Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de la República Popular Democrática de Corea*

* Aprobadas por el Comité en su 68 º período de sesiones ( 23 de octubre a 17 de noviembre de 2017 ) .

El Comité examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de la República Popular Democrática de Corea (CEDAW/C/PRK/2‑4) en sus sesiones 1554ª y 1555ª (véanse CEDAW/C/SR.1554 y CEDAW/C/SR.1555), celebradas el 8 de noviembre de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/PRK/Q/2‑4 y las respuestas de la República Popular Democrática de Corea figuran en el documento CEDAW/C/PRK/Q/2‑4/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece la presentación por el Estado parte de sus informes periódicos segundo a cuarto combinados. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación multisectorial, que estuvo encabezada por el Embajador y Representante Permanente de la República Popular Democrática de Corea ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Sr. Han Tae Song, y que estuvo integrada por representantes del Presidium de la Asamblea Popular Suprema, el Tribunal Central, la Comisión de Educación, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Misión Permanente de la República Popular Democrática de Corea ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde el examen en 2005 del informe inicial del Estado parte (CEDAW/C/PRK/1), en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer, en 2010;

b)Ley de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, en 2010;

c)Ley de Protección Laboral, en 2010, que establece medidas en favor de las mujeres embarazadas, como la ampliación de la licencia de maternidad y las pausas para la lactancia materna;

d)Ley de la Seguridad Social, en 2008, que otorga a las mujeres las prestaciones de la seguridad social.

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la creación de un comité nacional para la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos en 2015.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

a)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2016;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2014.

El Comité recuerda la importancia del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, a saber, lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, y encomia al Estado parte por sus iniciativas para aplicar políticas sobre desarrollo sostenible y por la adopción de medidas contra el cambio climático.

C.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

El Comité señala que las sanciones económicas impuestas por la comunidad internacional como consecuencia de las políticas del Estado parte afectan de forma desproporcionada a las mujeres. El Comité recuerda al Estado parte su obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para respetar, proteger y promover los derechos humanos de la mujer en todas las circunstancias y, a este respecto, le insta a aplicar las recomendaciones formuladas en este documento como cuestión altamente prioritaria a los efectos de la movilización nacional y el apoyo internacional.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45 º período de sesiones, en 2010 ) . El Comité invita a la Asamblea Popular Suprema a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención .

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité acoge con satisfacción la creación de un comité nacional para la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos en 2015 y recomienda al Estado parte que garantice la visibilidad adecuada de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité y que aplique con prontitud las presentes observaciones finales .

Legislación y leyes discriminatorias

El Comité lamenta que las leyes del Estado parte no estén a disposición del público, lo que permitiría realizar críticas constructivas y llevar a cabo una supervisión independiente, y muestra preocupación por:

a)la falta de leyes que contemplen una definición exhaustiva de la discriminación contra la mujer que incluya la discriminación directa y la indirecta en los ámbitos público y privado, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención;

b)la postura del Estado Parte de que la diferencia existente en la edad mínima para contraer matrimonio, establecida en 18 años para los hombres y en 17 años para las mujeres, no contraviene la Convención porque refleja las costumbres tradicionales;

c)el hecho de que la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer y la Ley de la Familia se centren en la reconciliación en lugar de en el ejercicio de la acción penal contra los autores de la violencia de género;

d)las disposiciones de leyes o directivas que limitan el acceso de las mujeres a algunos estudios y profesiones en base a unas características femeninas definidas por el Estado parte y que establecen distintas edades de jubilación para las mujeres y los hombres.

El Comité, recordando sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/PRK/CO/1, párr . 24 ), recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique una definición amplia de la discriminación contra la mujer en su legislación, que esté en consonancia con el artículo 1 de la Convención, a fin de velar por que las mujeres estén protegidas frente a la discriminación directa e indirecta en todas las esferas de la vida;

b) Aumente a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio;

c) Vele por que las disposiciones sobre la reconciliación entre los cónyuges contenidas en la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer y en la Ley de la Familia no se utilicen como base para desestimar las acciones penales contra los autores de la violencia de género, especialmente en los casos de violencia doméstica y delitos sexuales;

d) Revise su legislación para identificar y modificar las disposiciones que son discriminatorias contra la mujer, incluidas las relativas al acceso a la educación, al empleo y a los derechos sociales y laborales;

e) Adopte medidas para que sus leyes, directivas y reglamentos estén a disposición del público, también en la intranet nacional y en Internet .

Acceso a la justicia

Al Comité le sigue preocupando el hecho de que el Estado parte siga dando prioridad a la reconciliación y la mediación en los conflictos familiares y en los casos de divorcio (CEDAW/C/PRK/2‑4, para. 64), posición que puede no brindar una protección suficiente a las mujeres que son víctimas de la violencia doméstica y que puede acabar en la impunidad de los autores. El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte de que no se ha presentado ante los tribunales ningún caso relacionado con la discriminación después de la aprobación de la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer, y lamenta la falta de información sobre la disponibilidad de asistencia jurídica para las mujeres ni sobre el número de mujeres que se han beneficiado de la Ley de Indemnización por Daños y Perjuicios de 2005, que establece una indemnización por lesiones corporales. Al Comité le preocupa la ausencia de un mecanismo independiente de denuncia de las violaciones de los derechos humanos de la mujer y el desconocimiento que las mujeres tienen de sus derechos.

El Comité, recordando su recomendación general núm . 33 ( 2015 ) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas, incluidas las de concienciación y fomento de la capacidad de todos los agentes de los sistemas de justicia y los estudiantes de derecho, para eliminar los estereotipos de género, incorporar una perspectiva de género en todos los aspectos del sistema de justicia y aplicar los instrumentos jurídicos internacionales, en particular, la Convención;

b) Vele por que las víctimas y las supervivientes de la violencia de género tengan acceso a la justicia y a una reparación efectiva, de conformidad con la orientación proporcionada en la recomendación general núm . 33 , y no se les remita a ningún tipo de procedimiento alternativo de arreglo de controversias como la mediación y la reconciliación;

c) Garantice la disponibilidad de servicios de asistencia jurídica para las mujeres y su prestación de manera oportuna, permanente y eficaz en todas las fases de los procedimientos judiciales o cuasijudiciales, así como en los mecanismos alternativos de arreglo de controversias como los intentos de reconciliación;

d) Establezca vías adecuadas y oportunas de reparación para los casos de discriminación contra la mujer y vele por su cumplimiento, garantizando que las mujeres tengan acceso a todos los recursos judiciales y no judiciales disponibles;

e) Promueva que las mujeres conozcan mejor sus derechos y adquieran conocimientos jurídicos básicos en todas las esferas abarcadas por la Convención, de modo que puedan hacer valer sus derechos .

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

El Comité observa con preocupación:

a)que las mujeres están insuficientemente representadas (27,3%) en el Comité Nacional para la Aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y que no existe información sobre los conocimientos técnicos que tienen sus miembros en materia de derechos de la mujer;

b)el retraso en la aprobación de un plan general de acción para promover la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género en todos los niveles y las esferas, ya recomendado anteriormente;

c)la falta de información detallada y a disposición del público sobre las recomendaciones formuladas por el Comité Nacional a las entidades gubernamentales, en particular al Presidium de la Asamblea Popular Suprema, en relación con los derechos de la mujer;

d)la ausencia de información sobre la orientación normativa proporcionada a las instituciones afiliadas al Estado y a la Unión de Mujeres Democráticas de Corea para aumentar y promover la igualdad de género y la no discriminación por motivos de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice suficiente visibilidad y recursos al Comité Nacional para la Aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos para que pueda promover eficazmente los derechos de la mujer;

b)G arantice la representación equitativa de las mujeres en el Comité Nacional y la especialización de sus miembros en el ámbito de los derechos de la mujer;

c) Elabore, adopte y aplique un plan general de acción para promover los derechos de la mujer y la igualdad de género, y supervise y evalúe su impacto a fin de velar por que dicho plan logre sus metas y objetivos;

d) Proporcione orientación normativa sobre los derechos de la mujer y la Convención a las instituciones afiliadas al Estado y a la Unión de Mujeres Democráticas de Corea, a fin de promover la igualdad de género en todos los ámbitos de la sociedad;

e) Facilite información sobre las recomendaciones formuladas por el Comité Nacional en relación con los derechos de la mujer y la aplicación de la Convención y con el seguimiento de dichas recomendaciones .

Institución nacional de derechos humanos

El Comité sigue preocupado por la falta de una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente, con un mandato concreto y dotada de recursos humanos, técnicos y financieros, para supervisar el cumplimiento por el Estado parte de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca, en un plazo claramente definido, una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), con un amplio mandato de promover y proteger los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género . El Comité invita al Estado parte a solicitar el apoyo y el asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a ese respecto .

Sociedad civil y organizaciones no gubernamentales

El Comité observa que las asociaciones de la sociedad civil y los sindicatos son instituciones afiliadas al Estado encargadas de ayudar al Estado parte a aplicar las políticas públicas. En este sentido, le preocupa la falta de organizaciones autónomas de derechos humanos de la mujer que promuevan, supervisen, evalúen y defiendan de forma independiente el adelanto de los derechos de la mujer en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para crear un entorno propicio en el que los grupos de mujeres de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales puedan establecerse libremente y trabajar de manera independiente de las instituciones del Estado en materia de derechos de la mujer e igualdad de género, supervisar de manera independiente la situación de los derechos de la mujer y promover, junto con las autoridades públicas, medidas para aplicar la Convención y lograr el pleno ejercicio de los derechos de la mujer .

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte, en particular de las medidas especiales que establecen un porcentaje mínimo de mujeres en cada categoría de empleo, pero le preocupa que las medidas den lugar a la segregación de puestos específicos. También le preocupa la ausencia de medidas especiales para garantizar la representación de la mujer en los puestos de alto nivel de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 , párrafo 1 , de la Convención y en la recomendación general núm . 25 ( 2004 ) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, establezca metas con plazos concretos y asigne recursos suficientes para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, como cuotas y otras medidas proactivas junto con sanciones en caso de incumplimiento, con vistas a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas de la Convención donde las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, como la educación terciaria, el poder judicial, las fuerzas de seguridad y de policía y los puestos de liderazgo y de gestión, en todos los ámbitos laborales no tradicionales;

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención, revise las medidas especiales que establecen un porcentaje mínimo de mujeres en cada categoría de empleo con miras a corregir la segregación estereotipada de los puestos de trabajo .

Estereotipos

Al Comité le sigue preocupando que la posición del Estado parte respecto a los derechos de la mujer refleje una actitud proteccionista que refuerza los valores culturales y sociales que atribuyen una función especial a la mujer como cuidadora y al servicio del hombre y que no contribuyen en absoluto a lograr la igualdad sustantiva que requiere la Convención. Al Comité también le preocupa la persistencia de los estereotipos discriminatorios relativos a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, que relegan a la mujer a la “misión”, en la “sociedad y la familia”, de “criar y educar a los hijos” y velar por el mantenimiento de la unidad familiar, a menudo a expensas de su seguridad física y bienestar emocional. Esto tiene un impacto sobre las mujeres en todo su ciclo vital, en especial en la educación que reciben, que en la mayoría de los casos finaliza en la enseñanza secundaria, y en las disciplinas y profesiones que pueden elegir o hacia las que se les orienta, y limita sus oportunidades económicas.

El Comité señala a la atención del Estado parte que la eliminación de las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios debe ser un esfuerzo liderado por sus funcionarios públicos de alto nivel, y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte sin demora una estrategia integral con medidas proactivas y sistemáticas, dirigidas a mujeres y hombres de todos los estratos sociales, para acabar con los estereotipos discriminatorios y las actitudes patriarcales en lo que respecta a las funciones y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, y que incluya campañas de información y sensibilización y educación obligatoria sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género en todos los niveles de la enseñanza;

b) Aplique medidas innovadoras destinadas a los medios de comunicación para que se comprenda mejor el concepto de igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre y se transmita en mayor medida una imagen positiva y no estereotipada de la mujer en todos los sectores, haciendo especial hincapié en el sistema educativo;

c) Establezca una base de referencia e indicadores claros para medir los progresos realizados como resultado de esas estrategias, e informe al Comité sobre dichos progresos en su quinto informe periódico .

Violencia de género contra la mujer

El Comité observa que la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer, aunque prohíbe la violencia de género contra la mujer, no prevé medidas de protección y apoyo para las víctimas ni la responsabilidad penal de los autores. Al Comité le preocupan, además, los siguientes aspectos:

a)el hecho de que la legislación no se aplique eficazmente en la práctica y la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a todas las formas de violencia de género contra la mujer y la niña;

b)la falta de información sobre la incidencia de la violencia de género, en particular de la violencia doméstica y la violencia sexual, lo que impide al Estado parte adoptar las medidas necesarias para combatir ese tipo de violencia;

c)las contradictorias definiciones de violación recogidas en el Código Penal, el hecho de que la violación conyugal no esté tipificada como delito y el hecho de que las penas por violación no se correspondan con la gravedad del delito. A ese respecto, el Comité lamenta que, en la revisión del Código Penal en 2012, el Estado parte redujera las penas imponibles a algunas formas de violación, como la violación de los niños, la violación por parte de un superior en el trabajo y la violación reiterada;

d)la prevalencia de la violencia doméstica contra la mujer, la escasa sensibilización e información sobre el tema y la falta de medidas de protección y de servicios jurídicos, apoyo psicosocial y centros de acogida para las mujeres que son víctimas y supervivientes, incluso a la hora de solicitar el divorcio por motivos de violencia de género. Al Comité también le preocupa la escasa información disponible sobre los casos de violencia doméstica presentados ante los tribunales, lo que demuestra la indiferencia y la inacción general por parte de la policía y el poder judicial frente a este delito.

Recordando su recomendación general núm . 35 ( 2017 ) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm . 19 , así como la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer a fin de garantizar que todas las formas de violencia de género contra la mujer estén penalizadas en todos los ámbitos, y brinde protección y apoyo a las mujeres y las niñas que son víctimas y supervivientes de la violencia de género;

b) Revise las disposiciones del Código Penal relativas a la violación para garantizar que contemplan penas proporcionadas al daño causado, en particular en el caso de las mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad, como por ejemplo, en el lugar de trabajo y durante su infancia o adolescencia;

c) Garantice que las agresiones sexuales, en particular la violación y las relaciones sexuales forzadas, estén tipificadas como un delito contra el derecho a la seguridad personal y a la integridad física, sexual y psicológica, y que la definición de los delitos sexuales, en particular la violación conyugal y la cometida por conocidos de la víctima, se base en la falta de libre consentimiento y tenga en cuenta las circunstancias coercitivas;

d) Garantice el acceso efectivo de las víctimas a las cortes y los tribunales y la respuesta adecuada de las autoridades frente a todos los casos de violencia por razón de género contra la mujer, en particular mediante la aplicación del derecho penal para llevar a los presuntos autores ante la justicia de manera justa, imparcial, oportuna y rápida e imponerles las sanciones adecuadas;

e) Intensifique sus esfuerzos para acabar con la violencia en las relaciones familiares promoviendo la concienciación y el conocimiento de los derechos de la mujer, adopte medidas para brindar a las mujeres que son víctimas y supervivientes una asistencia jurídica y psicosocial adecuada y seguridad en forma de refugios, y ponga fin al estigma asociado a las víctimas y supervivientes;

f) Refuerce sus programas de formación y creación de capacidad para el poder judicial y la policía a fin de que se conciencien y sensibilicen ante los casos de violencia contra la mujer, y brinde el apoyo adecuado a las mujeres que son víctimas y sobrevivientes, prestándoles también asistencia durante el procedimiento de denuncia .

Trata y explotación de la prostitución

El Comité está preocupado por la falta de disposiciones legales que tipifiquen como delito la trata de personas y de medidas que identifiquen y protejan a las mujeres que son víctimas. También le preocupa la situación económica de las mujeres que buscan trabajo en el extranjero y caen presas de las redes de trata debido a las restricciones para salir del territorio del Estado parte, lo que aumenta el riesgo de que se vean sometidas a un matrimonio forzado, de que sus hijos se conviertan en apátridas y de que acaben explotadas en trabajos forzosos y en la prostitución. Preocupa además al Comité que, en caso de repatriación, las mujeres que son víctimas de la trata, al parecer, son enviadas a campos de trabajo o a prisiones bajo el cargo de “cruzar ilegalmente la frontera”, y pueden verse expuestas a nuevas violaciones de sus derechos humanos, incluida la violencia sexual por parte de los oficiales de seguridad, y al riesgo de un aborto forzado.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe leyes que tipifiquen como delito la trata de personas, de conformidad con las normas internacionales, y despenalice y brinde protección y apoyo adecuados a las mujeres que son víctimas de la trata;

b) Luche contra las causas fundamentales de la trata y la explotación de la mujer mejorando la situación económica de las mujeres;

c) Vele por que las mujeres que son víctimas de la trata repatriadas reciban el apoyo adecuado y no sean castigadas o enviadas a campos de trabajo o a prisiones, y por que las mujeres embarazadas no sean sometidas a abortos forzados;

d) Ratifique el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional .

Participación en la vida política y pública

Al Comité le sigue preocupando el hecho de que la representación de la mujer en puestos de alto nivel, la Asamblea Popular Suprema, las asambleas locales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la educación superior, el poder judicial y las fuerzas de seguridad y de policía siga siendo extremadamente baja. Al Comité también le preocupa la debilidad de la sociedad civil en lo relacionado con los derechos humanos de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas con plazos y metas definidos, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 , párrafo 1 , de la Convención y la recomendación general núm . 25 del Comité, como cuotas obligatorias para la representación de las mujeres en la Asamblea Popular Suprema, las asambleas locales, los ministerios, el cuerpo diplomático, las instituciones académicas y el poder judicial, y para aumentar la contratación de mujeres en las fuerzas de seguridad y de policía, con miras a impulsar su participación en la vida política y pública;

b) Sensibilice a los políticos, los líderes comunitarios, los medios de comunicación, los dirigentes tradicionales y a la población en cuanto a que la participación plena, igual, libre y democrática de la mujer en la vida política y pública en condiciones de igualdad con el hombre es un requisito para la aplicación efectiva de la Convención, así como para la estabilidad política y el desarrollo económico del país;

c) Fortalezca y apoye a los movimientos feministas dedicados a la protección y promoción de los derechos de la mujer .

Nacionalidad

El Comité celebra que el Estado parte haya retirado sus reservas al artículo 9, párrafo 2, de la Convención sobre la concesión a la mujer de los mismos derechos respecto a la nacionalidad de sus hijos. No obstante, preocupa al Comité la falta de información sobre la revisión de la legislación nacional a ese respecto y de medidas correctivas para conceder de forma retroactiva la nacionalidad a los hijos apátridas de mujeres que son nacionales del Estado parte. El Comité observa que las mujeres nacionales del Estado parte que viven en China puede transmitir su nacionalidad a sus hijos según la norma del jus sanguinis, pero le preocupa que al parecer muchas optan por no inscribir a sus hijos por temor a ser repatriadas por la fuerza al territorio del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación para garantizar el cumplimiento de la Convención en las cuestiones relativas a la nacionalidad y que adopte medidas retroactivas para las mujeres que son nacionales del Estado parte cuyos hijos son apátridas . El Comité también recomienda al Estado parte que revise sus acuerdos bilaterales para garantizar que los niños nacidos de madres nacionales del Estado parte pero que residen fuera de su territorio tengan acceso al registro del nacimiento y la nacionalidad sin que los terceros Estados devuelvan por la fuerza a los hijos o a sus madres al Estado parte .

Educación

El Comité encomia al Estado parte por haber presentado un programa de educación obligatoria universal de 12 años de duración y por haber logrado la alfabetización casi universal. No obstante, preocupa al Comité que el sistema educativo no aborde adecuadamente los estereotipos de género, profundamente arraigados. En particular, el Comité observa con preocupación el escaso número de niñas que asumen la función de delegadas de clase y la incidencia del acoso sexual en las escuelas. También preocupa al Comité el bajo número de mujeres que cursan estudios postsecundarios, en particular en los ámbitos de estudio no tradicionales, lo que limita su acceso al mercado de trabajo y sus oportunidades de empleo en él.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la formación de los maestros en materia de derechos de la mujer e igualdad de género y vele por que los libros de texto reflejen adecuadamente las funciones y contribuciones históricas de las mujeres;

b) Promueva la participación de las niñas en las actividades escolares en pie de igualdad con los niños, entre otras cosas como delegadas de clase y en otras funciones de liderazgo;

c) Intensifique sus esfuerzos para eliminar la segregación por sexo en la enseñanza superior, dando prioridad a la eliminación de los estereotipos tradicionales y las barreras estructurales que pueden disuadir a las niñas de matricularse en campos de estudio en que normalmente han predominado los hombres como la ciencia y la tecnología, oriente a las niñas sobre trayectorias profesionales no tradicionales y fomente su participación en la formación profesional no estereotipada;

d) Fortalezca la cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 de garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos .

Empleo

El Comité encomia al Estado parte por las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres al empleo y la modificación de la Ley del Trabajo Socialista y de la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer en 2015 para ampliar la duración de la licencia de maternidad de 150 a 240 días. No obstante, preocupa al Comité:

a)la persistente segregación por sexo de la fuerza de trabajo, con leyes y directivas laborales que asignan puestos de trabajo específicos a las mujeres mientras les impiden su acceso a otros, basándose en las características socialmente percibidas de las mujeres como grupo y sin tener en cuenta el potencial individual de cada mujer, impidiendo con ello el logro de la igualdad de género en el trabajo;

b)las constantes restricciones al acceso de la mujer a los puestos de categoría superior;

c)el establecimiento de la edad de jubilación de la mujer en 55 años frente a la del hombre, establecida en 60 años, y sus consecuencias para sus prestaciones de jubilación, su independencia económica y su acceso a los puestos decisorios;

d)la falta de estadísticas sobre la igualdad salarial;

e)la falta de una licencia de paternidad remunerada o no remunerada.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise sus leyes y políticas laborales, incluidos los cuadros ocupacionales, que limitan la participación de la mujer en el mercado de trabajo o asignan a las mujeres trabajos mal remunerados, con el fin de acabar con la segregación de género en el trabajo;

b) Promueva la participación de las mujeres en los puestos de gestión y dirección, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal como las cuotas o los procesos de selección por la vía rápida;

c) Revise su legislación laboral para armonizar la edad de jubilación a fin de dar a las mujeres mayores oportunidades de empleo e iguales prestaciones en materia de pensiones;

d) Facilite regularmente estadísticas relativas a la igualdad salarial;

e) Promueva el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas entre mujeres y hombres, entre otras cosas mediante el establecimiento de la licencia de paternidad o la licencia parental compartida obligatoria después del parto .

Acoso sexual en el lugar de trabajo

Al Comité le preocupa que el Estado parte no reconozca la alta incidencia de acoso sexual y violencia sexual contra la mujer en el lugar de trabajo, la ausencia de una legislación específica que tipifique como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo y la falta de mecanismos de denuncia y servicios de protección con personal capacitado para apoyar a las mujeres que tratan de obtener reparación. Al Comité también le preocupa que, en la revisión más reciente del Código Penal en 2012, el Estado parte redujera de 4 a 3 años la pena por obligar a una mujer con un puesto de trabajo inferior a mantener relaciones sexuales.

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe leyes que definan y tipifiquen específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo, implante un sistema confidencial, independiente y seguro para presentar denuncias relacionadas con el acoso sexual y la discriminación por razón de sexo en el lugar de trabajo y vele por que las víctimas tengan acceso efectivo a medios de reparación que incluyan una pena adecuada para los autores . El Comité recomienda también al Estado parte que revise su Código Penal para tipificar como delito y castigar la violación en el lugar de trabajo, incluidas las relaciones sexuales forzadas, con la misma pena que la violación, asegurándose de que su definición se basa en la falta de libre consentimiento y de que tiene en cuenta las circunstancias coercitivas .

Salud

El Comité observa que la Constitución garantiza la asistencia sanitaria universal y gratuita y acoge con beneplácito las medidas adoptadas para promover la salud de la mujer y reducir la mortalidad materna. No obstante, el Comité está preocupado por los altos niveles de desnutrición entre las mujeres, en particular las mujeres embarazadas y lactantes, el 28% de las cuales están malnutridas. También le preocupan la escasa disponibilidad de métodos anticonceptivos modernos y el hecho de que la información y el asesoramiento sobre planificación familiar no estén disponibles de forma sistemática para las personas solteras en todo el territorio del Estado parte. Asimismo, el Comité muestra preocupación por la insuficiente inclusión en los planes de estudios de una educación en materia de salud sexual y reproductiva adaptada a la edad. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que no se han registrado casos de VIH en su territorio, pero le preocupa que solo las mujeres que viajan al extranjero puedan acceder al tratamiento.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para poner fin a la malnutrición de las mujeres y las niñas, en particular la de las mujeres embarazadas y lactantes;

b) Garantice el acceso a servicios de asesoramiento y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos adaptados a la edad de las niñas y los niños adolescentes, realice campañas para dar a conocer los métodos anticonceptivos modernos y amplíe el acceso a métodos anticonceptivos seguros y asequibles;

c) Incorpore, en los planes de estudios escolares, educación en materia de salud sexual y reproductiva adaptada a la edad, a fin de garantizar que los niños y las niñas tengan acceso a información precisa sobre su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, así como sobre un comportamiento sexual responsable y la prevención de embarazos precoces y de infecciones de transmisión sexual, abordando al mismo tiempo los estereotipos negativos y las actitudes discriminatorias con respecto a la sexualidad de los adolescentes, con objeto de evitar que estos estereotipos interfieran en el acceso a la información y la educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos;

d) Desarrolle y lleve a cabo campañas específicas de información y sensibilización sobre el VIH/SIDA y un comportamiento sexual responsable, y facilite el acceso a tratamientos adecuados, como medicamentos antirretrovirales gratuitos, a las mujeres y las niñas que viven con el VIH/SIDA .

Mujeres rurales

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para fomentar la educación de las mujeres de las zonas rurales, lo que se refleja en el aumento del número de esas mujeres en cargos de la administración local y en las instituciones y empresas relacionadas con la agricultura. No obstante, al Comité le preocupan el persistentemente bajo número de mujeres de las comunidades rurales que cursan estudios en la universidad y sus pocas opciones profesionales, su limitado acceso a los servicios de salud y agua potable y saneamiento, su escaso conocimiento y concienciación acerca de sus derechos y su exposición a una cultura y unas normas tradicionales discriminatorias.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) En el contexto del artículo 4 de la Convención, adopte medidas para promover y alentar a las niñas y las mujeres de las zonas rurales a cursar estudios universitarios, y ofrezca programas de asesoramiento académico y profesional sobre las opciones disponibles con inclusión de los ámbitos de estudio y de trabajo no tradicionales;

b) Intensifique sus esfuerzos para facilitar el acceso a los servicios de salud, agua potable y saneamiento a las mujeres de las zonas rurales;

c) Fomente el conocimiento y la concienciación de las mujeres rurales acerca de sus derechos y de los recursos de que disponen para denunciar las violaciones de sus derechos .

Mujeres con discapacidad

Al Comité le preocupa la escasa información disponible sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad en el Estado parte y sobre los servicios disponibles para ellas, en particular el acceso a los servicios de educación, empleo y asistencia sanitaria.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para recopilar y analizar información sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, prestando especial atención a su acceso a la educación, el empleo y la asistencia sanitaria, y sobre la calidad de los servicios disponibles .

Mujeres detenidas y mujeres repatriadas

El Comité expresa preocupación por la situación de las mujeres detenidas, que son especialmente vulnerables a la violencia sexual y a la violación por parte de los funcionarios del Estado, así como por la ausencia de mecanismos de denuncia adecuados, independientes y confidenciales. El Comité está preocupado en especial por las denuncias de que las mujeres repatriadas detenidas bajo el cargo de “cruzar las fronteras ilegalmente”, además de sufrir violencia sexual, corren peligro de muerte durante la detención y son sometidas a abortos forzados y privadas de su derecho a un juicio imparcial.

El Comité insta al Estado parte a proteger a las mujeres reclusas frente a la violencia y, concretamente, frente a las agresiones sexuales, entre otras, mediante las siguientes medidas:

a) Asegurando que las mujeres detenidas se encuentren bajo la supervisión de guardias de sexo femenino y que todos los guardias reciban una formación obligatoria con perspectiva de género sobre la dignidad y los derechos de las mujeres detenidas;

b) Garantizando que las mujeres reclusas que sean víctimas de violencia sexual y otras formas de violencia dispongan de mecanismos de denuncia que tengan en cuenta las cuestiones de género, y que todos los casos de violencia contra las mujeres detenidas sean investigados y enjuiciados de forma efectiva;

c) Afrontando la situación de las mujeres detenidas repatriadas mediante la despenalización del cruce de fronteras y velando por que no sean objeto de cacheos agresivos, violencia sexual y abortos forzados y por que se respeten sus derechos a la vida y a un juicio imparcial;

d) Facilitando a los órganos independientes, entre ellos, las organizaciones internacionales y los titulares de mandatos especiales, el acceso a todos los centros de detención de mujeres .

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa que los hombres solicitan el divorcio con más frecuencia que las mujeres y lamenta la falta de información sobre las causas subyacentes que podrían ayudar a comprender la disparidad. También observa con preocupación que el adulterio y las relaciones sexuales fuera del matrimonio constituyen un delito en el Estado parte, y que no se reconocen legalmente las uniones de hecho. Al Comité también le preocupa que los procedimientos de adopción podrían no estar protegiendo plenamente a los niños afectados.

Recordando sus recomendaciones generales núm . 21 ( 1994 ) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y núm . 29 ( 2013 ) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estudie las causas del divorcio para determinar las consecuencias que tiene el divorcio para las mujeres y facilitarles apoyo suficiente cuando fuera necesario;

b) Revise su legislación para despenalizar el adulterio y las relaciones sexuales fuera del matrimonio, garantice la protección jurídica de la mujer en las uniones no formales y vele por que se respete el interés superior del niño en los casos de adopción .

Recopilación y análisis de datos

El Comité muestra preocupación por la ausencia general de datos disponibles regularmente para el público desglosados por sexo, edad y localidad geográfica, que son necesarios para evaluar el impacto y la eficacia de las políticas en todos los ámbitos de la Convención, en particular en relación con los estereotipos de género discriminatorios, la violencia contra la mujer, la participación de la mujer en la vida política y pública, la educación, el empleo, el empoderamiento económico y el acceso a la salud.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle y aplique sistemas para la recopilación, el análisis y la difusión de datos exhaustivos desglosados por sexo, edad y localización geográfica;

b) Utilice indicadores susceptibles de medición para evaluar las tendencias observadas en la situación de la mujer y los progresos realizados hacia el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención, teniendo en cuenta la recomendación general núm . 9 ( 1989 ) del Comité sobre las estadísticas relativas a la situación de la mujer a ese respecto .

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, tan pronto como sea posible, la enmienda del artículo 20 , párrafo 1 , de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a hacer uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención .

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible .

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular, al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para posibilitar su plena aplicación .

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención a sus iniciativas de desarrollo y, en este sentido, solicite asistencia técnica regional o internacional .

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos permitiría que las mujeres disfrutaran de forma más plena de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida . En consecuencia, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en las que todavía no es parte .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones específicamente identificadas como de aplicación inmediata en sus anteriores observaciones finales y pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, aporte información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 a) y 12 b), 38 y 46 a) de este documento .

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico en noviembre de 2021. El informe deberá presentarse dentro del plazo fijado y, en caso de demora, abarcar todo el período hasta el momento de su presentación .

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/ 2 /Rev .6 , cap . I) .