Naciones Unidas

CEDAW/C/PER/9

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Distr. general

23 de enero de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Noveno informe periódico que el Perú debía presentar en 2018 en virtud del artículo 18 de la Convención*

[Fecha de recepción: 27 de febrero de 2019]

Abreviaturas

AMAGAcademia de la Magistratura

BNBanco de la Nación

CEMCentro de Emergencia Mujer

CJG-PJComisión de Justicia de Género del Poder Judicial

CMANComisión Multisectorial de Alto Nivel

DEVIDAComisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas

DIUDispositivo Intrauterino

DLDecreto Legislativo

DNIDocumento Nacional de Identidad

DPDefensoría del Pueblo

DSDecreto Supremo

EESSEstablecimientos de salud

ERMElecciones Regionales y Municipales

HRTHogar de Refugio Temporal

IIEEInstituciones Educativas

IMLInstituto de Medicina Legal

INEIInstituto Nacional de Estadística e Informática

JNEJurado Nacional de Elecciones

MELAMétodo de amenorrea de la lactancia

MIDISMinisterio de Desarrollo e Inclusión Social

MIMPMinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MINAGRIMinisterio de Agricultura y Riego

MINAMMinisterio del Ambiente

MINCUMinisterio de Cultura

MINDEFMinisterio de Defensa

MININTERMinisterio del Interior

MINJUSDHMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

MINSAMinisterio de Salud

MP–FNMinisterio Público–Fiscalía de la Nación

MRREEMinisterio de Relaciones Exteriores

MTCMinisterio de Transportes y Comunicaciones

MTPEMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo

NTSNorma Técnica en Salud

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONPOficina de Normalización Previsional

ONPEOficina Nacional de Procesos Electorales

OSIPTELOrganismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones

PCMPresidencia del Consejo de Ministros

PJPoder Judicial

PLPoder Legislativo

PNCVFSPrograma Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual

PNEFPlan Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana

PNPPolicía Nacional del Perú

RAResolución Administrativa

RENIECRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil

RETASistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines

REVIESFORegistro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas del período 1995-2001

RLResolución Legislativa

RMResolución Ministerial

ROFReglamento de Organización y Funciones

RUVRegistro Único de Víctimas

SAUServicio de Atención Urgente

SERVIRAutoridad Nacional del Servicio Civil

SISSeguro Integral de Salud

SISTRASistema de Información Estratégica sobre Trata de Personas

SMVSuperintendencia de Mercado de Valores

SUNATSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 

TCTribunal Constitucional

UDAVITSUnidades distritales de asistencia de víctimas y testigos

VMDHVice ministerio de Derechos Humanos

Introducción

El Congreso de la República del Perú, ratificó la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” CEDAW el 1 de junio de 1982. El Comité CEDAW, presentó sus “Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Perú” el 24 de julio el 2014, invitando al Perú a presentar su noveno informe periódico en julio de 2018. El 11 de enero de 2017 el Estado peruano presentó el informe de seguimiento CEDAW/C/PER/CO/7-8/Add.1, con los avances en los temas de salud y violencia en el período enero 2012 - octubre del 2016. Este informe contiene los aportes de las consultas multisectoriales lideradas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH, y de las organizaciones integrantes de las Mesas de Diálogo de participación política de la mujer, de la mujer afroperuana, para promover los derechos de las lesbianas, de los derechos de la población GTBI, y de la mesa para promover los derechos de las mujeres indígenas u originarias, (Anexo 01).

Parte I

A.Acceso a la justicia

Artículo 2: Medidas normativas contra la discriminación

Durante el período que se reporta, el Estado peruano aprobó trece (13) medidas contra la discriminación hacia las mujeres para acceder a la justicia: El MINJUSDH implementó tres (3) medidas contra la discriminación: i) Campañas Itinerantes (6) sobre “El Estado al Servicio del Pueblo, Acercando la Justicia a la Ciudadanía” (2017) en poblaciones alejadas del país brindando asesoría legal gratuita en derecho de familia, penal y conciliación extrajudicial, así como atención a las víctimas de esterilizaciones forzadas, ii) Asistencia Legal gratuita y Defensa de Víctimas en materia de derecho de familia, civil y laboral a personas de escasos recursos económicos, así como servicios de defensa a víctimas que han sufrido la vulneración de sus derechos, con la finalidad de garantizar su acceso a la justicia a nivel nacional. Entre el 2014 y el 2017, se patrocinó legalmente a 324,057 mujeres en sus diferentes servicios: Asistencia Legal, Defensa de Víctimas y Defensa Penal (Anexo 02), iii) Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas entre 1995-2001 (REVIESFO)” y la “Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO 1995-2001, de diciembre del 2015. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, aprobó y ejecutó “Planes de Acción para promover el cumplimiento de los derechos laborales de trabajadores y trabajadoras del hogar” los años 2013, 2014, 2016 y 2017 mediante las RM N° 221-2013-TR; RM N° 052-2014-TR y RM N° 056-2016-TR. Asimismo, aprobó el “Protocolo de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y las trabajadoras del hogar” mediante la Resolución de Superintendencia N° 113-2017-SUNAFIL; que tiene reglas para ejercer la función de inspección y la verificación del cumplimiento de las normas laborales. En los años 2015, 2016 y 2017, realizó ferias sobre derechos laborales de trabajadoras y trabajadores del hogar, y capacitó sobre hostigamiento sexual en el trabajo del hogar. Con la sociedad civil realizó acciones permanentes y campañas a través de: i) Programa radial semanal “No somos invisibles”, ii) Unidad móvil de información y movilización “La Van de Panchita” y iii) Capacitaciones en la Casa de Panchita.

Para mejorar el acceso de las mujeres a la justicia, el 2016 el Poder Judicial puso en funcionamiento el “Módulo de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de Lima Sur”, (Resolución Administrativa N° 960-2016-P-CSJLIMASUR/P), enmarcado en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad. Este servicio cuenta con seis (06) juzgados de familia que atienden en el marco de la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, otorgando medidas de protección a las víctimas (Anexo 03). En el 2017 el PJ formuló el “Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad”, con lineamientos para atender reconociendo el ejercicio pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, su autonomía, dignidad, y la protección de sus derechos fundamentales; incluye el enfoque de género en los procesos judiciales y al interior del Poder Judicial.

El Poder Judicial realizó 9 actividades de capacitación llegando a 1,166 jueces, juezas y operadores/as judiciales en enfoque de género, violencia de género, trata de personas y feminicidio. El 2016 la Academia de la Magistratura AMAG realizó 7 actividades académicas en género, interculturalidad y derechos humanos de las mujeres. El 2017 AMAG realizó 27 actividades académicas capacitando a 1,110 magistradas, magistrados y auxiliares de justicia, el 63% (704) fueron mujeres. Además, capacitó a 117 servidores y servidoras de la AMAG en temas de género.

Para mejorar el acceso de las mujeres a la justicia, en el 2016 y 2017 el Ministerio Público MP-FN en coordinación con el Ministerio de Cultura - MINCU capacitó a 6 traductores intérpretes de lenguas originarias; que han apoyado las investigaciones fiscales lográndose expedir la primera Resolución Fiscal en lengua AWAJUN. Asimismo, el 2016, con apoyo del MINCU se incorporó una mirada interseccional desde la interculturalidad, género y derechos humanos en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995–2001 (REVIESFO), aprobado por DS Nº 006-2015-JUS, debido a que la mayoría de afectadas por las esterilizaciones forzadas son mujeres indígenas que hablan una lengua originaria. En el Registro participan el MINJUSDH, el Ministerio de Salud - MINSA y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables MIMP (Anexo 04). En el 2016, el MINCU promovió que 2,000 personas, especialmente mujeres indígenas, contaran con intérprete en su proceso de inscripción. Asimismo, 200 servidoras y servidores públicas del MINJUSDH y del MIMP fueron capacitadas por el MINCU para dar el servicio con pertinencia cultural.

Para lograr que el personal policial comprenda que la violencia de género no puede ser aceptada ni justificada el Estado peruano ha continuado capacitando a Oficiales y Sub Oficiales de la PNP y de Armas y de Servicios, así como a su personal civil, en derechos de las mujeres e igualdad de género, realizándose entre el 2016 y 2017, 630 cursos, 586 talleres de capacitación 2,520 acciones de sensibilización y 106 charlas informativas. Los temas desarrollados incluyen: “Trata de personas y explotación sexual”, “Violencia familiar en el marco del Nuevo Código Procesal Penal”, “Prevención de la violencia familiar, abuso sexual infantil y discriminación”, “Derechos de la Mujer e Igualdad de Género”, y “Prevención y sanción del hostigamiento sexual en el ámbito de la PNP”. En varias de estas acciones se ha contado con el trabajo conjunto y coordinado entre el Estado peruano y la sociedad civil. El 2015 el Estado peruano, a través del MININTER, incorporó en los Planes de Estudio de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, el “Abordaje a víctimas de violencia familiar y trata de personas” reforzando la formación de los y las cadetes, Asimismo, se ha modificado la Malla Curricular de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial incorporándose el dictado obligatorio de las asignaturas de violencia familiar, código del niño y adolescente, trata de personas y nuevo código procesal penal, reforzándose la formación del personal policial que recibe denuncias por violencia de género para brinden un servicio de calidad. Entre el 2012 al 2017, la PNP atendió 33,576 denuncias de mujeres por violencia sexual, 23,893 eran menores de edad (0 -17 años) y 9,683 víctimas 18 a más años. En este período la PNP atendió 778,590 denuncias de violencia familiar, 42,418 mujeres víctimas menores de edad (0 -17 años), 664,022 mujeres víctimas de 18 a 50 años y 72,150 mujeres víctimas de 51 a más años. El Estado peruano, a través del PJ, ha impulsado iniciativas para incorporar el enfoque de género, en los acuerdos plenarios en materia de discriminación y violencia contra las mujeres. El 2012, el PJ aprobó el Acuerdo Plenario N° 01-2012/CJ-116, sobre la reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad previsto en el al artículo 170° del Código Penal sobre Violación sexual; el 2015 aprobó el Acuerdo Plenario Nº 01-2015/CIJ-116, que establece parámetros para los procesos interculturales en delitos de violación a niñas y adolescentes, y el Acuerdo Plenario Nº 04-2015/CIJ-116, que establece criterios para valorar la prueba en delitos de violación sexual; el 2016 aprobó el Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116, que establece criterios de interpretación del tipo penal de feminicidio y sus alcances, y el Acuerdo Plenario N° 002-2016/CJ-116, sobre el tratamiento normativo en casos de lesiones, faltas por daño psíquico y afectación psicológica; el 2016 se aprobó el Acuerdo de la Sala Plena N°141-2016 de la Corte Suprema de Justicia de la República, que instituye el enfoque de género como una política del Poder Judicial y crea la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; el 2017 se crearon Comisiones Distritales de Justicia de Género en las Cortes Superiores de Justicia del país, a través del Correlativo N°476111-2017; y durante el año 2017 se ha gestionado la aprobación de los “Lineamientos Técnicos para la transversalización del enfoque de género en la gestión institucional del Poder Judicial”, Resolución Administrativa 07-2018-CE-PJ.

En el ámbito normativo, se han elaborado proyectos para una administración de justicia con enfoque de género, que están pendientes de aprobación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Entre ellos: i) Protocolo para Juzgar con Enfoque de Género en el Poder Judicial; ii) Incorporación del Enfoque de Género en los instrumentos de gestión en articulación con las diversas áreas del Poder Judicial; iii) Lineamientos para el Adecuado Funcionamiento de las Comisiones Distritales de Justicia de Género; iv) Lineamientos para el Uso del Lenguaje Inclusivo en el Poder Judicial; v) Norma que Incorpora la Cuota de Género y Participación Igualitaria por Género en el Poder Judicial; y vi) Lineamientos para la Incorporación del Enfoque de Género en la Gestión del Recurso Humano.

Con relación al caso L.C., el Estado peruano cumplió con pagarle una indemnización económica así como a su señora madre en base al acuerdo conciliatorio celebrado entre el MINSA, la madre de L.C. y L.C. Adicionalmente, se le otorgó a L.C. el Seguro Integral de Salud (SIS) con acceso a todos los servicios públicos de salud a nivel nacional. Se publicó el Dictamen del CEDAW sobre este caso en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de diciembre de 2015, y en la página web oficial del MINJUSDH. Asimismo, el Estado peruano cumplió con publicar el Dictamen del Comité de Derechos Humanos relativo al caso K.L. en el Diario Oficial “El Peruano” en el 2015, y éste se publicó en la página web oficial del MINJUSDH. Todo ello fue informado al Comité de Derechos Humanos por la Procuraduría Supranacional, por Informe N° 0180-2016-JUS/CDJE-PPES. (Anexo 05).

Mediante RM N° 486-2014/MINSA, se aprobó la Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal, que aprueba los procedimientos la atención a nivel nacional. También se aprobó, la Norma Técnica en Salud N° 130-MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Diferenciada de la Gestante Adolescente durante el Embarazo, Parto y Puerperio, por RM N° 007-2017/MINSA.

B.Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Artículo 3: Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Entre el 2012 y el 2017 el presupuesto del MIMP, se incrementó pasando de S/. 214 millones de soles en el 2012 a S/. 426 millones de soles en el 2017; con un crecimiento anual promedio de S/. 42 millones de soles. Se considera importante continuar con el fortalecimiento de este Sector.

El 2012, por el DL N° 1098, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del MIMP, que define su rectoría en materia de políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de poblaciones vulnerables. El mismo año se aprobó el DS N° 004-2012-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017” (PLANIG) y crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de su implementación, cuya presidencia y secretaría técnica están a cargo del MIMP. En el 2015, el MIMP publicó la Guía para el uso del lenguaje inclusivo “Si no me nombras, no existo” por RM N° 015-2015-MIMP, la cual se constituye en el instrumento de orientación para las entidades públicas sobre el tema.

El MIMP mantiene el diálogo continuo con las organizaciones de la sociedad civil para la protección, promoción y garantía de los derechos individuales y colectivos de las mujeres y poblaciones vulnerables. Así, conformó por Resolución ministerial 5 mesas de trabajo: la Mesa de Trabajo Mujer Afroperuana, la Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias, la Mesa de Trabajo para Promover y Garantizar la Participación Política de las Mujeres, la Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de Personas GTBI y la Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de Lesbianas (Anexo 06), espacios que el MIMP preside y están integrados por organizaciones de la sociedad civil y entidades públicas. El MIMP preside la Comisión Multisectorial de Alto Nivel creada por la Ley 30364 para promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en el 2017, el MIMP, en coordinación con los gobiernos locales, generó el reconocimiento de las redes de facilitadoras/es en acción y de Agentes comunitarios denominados “REDIFAAC” por parte de 05 Municipalidades Distritales.

El MIMP promueve la transversalización del enfoque de género en el diseño e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos y en general en todas las intervenciones del Estado con la finalidad de avanzar hacia la igualdad. Al 2017 cuentan con mecanismos para la igualdad de género 13 sectores del Poder Ejecutivo, 6 Organismo constitucionalmente autónomos, el Poder Judicial, 28 Organismos Públicos Especializados y Ejecutores, 5 Programas Nacionales, 3 empresas del Estado, 20 gobiernos regionales crearon y/o fortalecieron instancias especializadas, asignando funciones para la implementación de las políticas de igualdad de género a nivel regional. Estos mecanismos están presididos por el/la titular de la entidad e integrada por áreas claves como Recursos Humanos, Comunicaciones, Planificación y presupuesto y órganos de línea. Hasta el 2016 sólo 11 entidades públicas del nivel nacional contaban con estos mecanismos, pero en julio del 2017 por DS N°005-2017-MIMP, se dispuso la obligatoriedad de crear estos mecanismos a nivel de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales.

En el 2013 el MIMP implementó el Sistema Nacional de Indicadores de Género - SNIG, (su aplicación se oficializa por Decreto Supremo Nº 005-2015-MIMP) que utiliza un aplicativo informático para el seguimiento y evaluación a los indicadores del Plan Nacional de Igualdad de Género. La implementación del SNIG, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente del PLANIG, se insertaron en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado, normado por la Ley Nº 27658 (2002), que establece el mandato de medición del cumplimiento de las funciones realizadas y la evaluación de la gestión pública a través del logro de resultados. Como principal instrumento orientador del proceso de modernización, el año 2013 se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. Nº 004-2013-PCM) que exige desarrollar las capacidades de rectoría de los sectores del nivel nacional incluyendo aspectos como la fijación de metas nacionales de resultados, consolidación de información sobre la ejecución, evaluación de resultados y retroalimentación del diseño de las políticas bajo su rectoría. La actualización del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, se viene trabajando desde mediados del año 2017. En ese sentido, el SNIG será rediseñado para mejorar los reportes de avance de sus resultados.

C.Medidas especiales de carácter temporal

Artículo 4: Acciones afirmativas de carácter temporal

Durante el período reportado, se han emitido normas para garantizar la correcta aplicación de la cuota de género durante los procesos electorales. El JNE emitió las Resoluciones N°272-2014-JNE, N°271-2014-JNE, N°269-2014-JNE, N°270-2014-JNE, N°305-2015-JNE y N°0287-2015-JNE, que aprobaron los reglamentos de inscripción de candidaturas y el establecimiento de cuotas electorales durante las Elecciones Regionales y Municipales 2014 y las Elecciones Generales 2016. Estas normas contienen disposiciones para el redondeo hacia arriba de las fracciones que se obtuvieran de aplicar la cuota de género del 30% en las listas electorales; y el no cómputo de la cuota a la cabeza de lista, para hacerla más efectiva.

En abril del 2017 el JNE presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 1313/2016-JNE que propone aprobar el Código Electoral, iniciativa orientada a unificar la legislación electoral que recoge parcialmente las propuestas presentadas anteriormente por el JNE para promover la participación política de la mujer. Entre el 2007 y 2011, el JNE presentó tres proyectos de ley que proponían la alternancia de género en las listas de candidatos al Congreso de la República, Consejo Regional y Concejo Local, estos fueron el Proyecto de Ley 1688-2007-JNE, Proyecto de Ley 268-2011-JNE, y Proyecto de Ley 590-2011-JNE; las propuestas consideradas en estos tres proyectos fueron trabajadas y consensuadas con la Defensoría del Pueblo y la sociedad civil. Asimismo, en el año 2012 el MIMP presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 01779/2012-PE que propuso la ubicación alternada de candidatas y candidatos en las listas electorales, desde la primera ubicación. Es así que el Proyecto de Ley N° 1313/2016-JNE, propone medidas para mejorar la efectividad de la cuota de género, como: i) Paridad y alternancia para la conformación de listas al Congreso, a los Consejos Regionales, Concejos Municipales y al Parlamento Andino; ii) Aplicación de la cuota por separado a las listas de titulares y a la lista de suplentes, los candidatos accesitarios estarán ubicados en la misma posición que ocupan los titulares en su respectiva lista en correspondencia de género; y iii) Limitación de la superposición de cuotas (de género, jóvenes e indígenas) proponiendo que un mismo candidato pueda cumplir como máximo con dos cuotas a la vez.

El Proyecto de Ley N° 1313/2016-JNE, también propone el cumplimiento de la cuota de género hasta el final del proceso de la inscripción de la lista y no sólo al momento de la solicitud de inscripción. Por tanto, en caso de fallecimiento, renuncia o tacha de un candidato éste deberá ser reemplazado por un/a suplente respetando la cuota de género; de no cumplirse, la lista deberá ser declarada improcedente. Asimismo, el Congreso de la República, tiene para evaluación el Proyecto de Ley 834/2016-CR, Ley que fortalece la participación política de las mujeres; proyecto de ley de acción afirmativa que tiene como finalidad garantizar la participación efectiva en la vida política del país de mujeres y hombres, en igualdad de condiciones, para cargos de elección popular y durante todo proceso electoral. Asimismo, se encuentra evaluando el Proyecto de Ley 1024/2016-CR, Ley que establece la cuota mínima obligatoria de mujeres en los directorios de las empresas que cotizan en bolsa, el cual cuenta con un pre dictamen para ser votado en la comisión especializada. Este proyecto de ley tiene por objeto lograr una representación equilibrada en la participación de hombres y mujeres en las empresas, y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo y bienestar, impidiendo la discriminación por sexo, propendiendo a la equidad y garantizando la igualdad de oportunidades. El proyecto de ley propone el establecimiento de una cuota de treinta por ciento (30%) en el número total de miembros de sus Directorios.

D.Estereotipos, prácticas discriminatorias y violencia contra las mujeres

Artículo 5: Patrones socioculturales y discriminación

La información de esta sección toma en consideración las recomendaciones brindadas por el Comité CEDAW mediante comunicación de fecha 26 de abril de 2017, documento que evaluó el informe de seguimiento CEDAW/C/PER/CO/7-8/Add.1, de fecha 11 de enero de 2017, y que abarcó los avances implementados por el Estado Peruano desde el 2012 hasta octubre del 2016, específicamente en lo relativo a la violencia contra las mujeres y la salud de las mujeres.

De acuerdo con la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2017, en el Perú el 65,4% de las mujeres alguna vez unidas sufrieron algún tipo de violencia por parte del esposo o compañero, porcentaje que se ha reducido en 8,7 puntos porcentuales con relación al año 2012. El año 2012, el 74.1% de mujeres alguna vez unidas sufrieron algún tipo de violencia por su esposo o compañero, el 2013 la cifra bajó al 71.5%, el año 2014 el 72,4%, el 2015 el 70,8% y el año 2016 el 68,2% de mujeres. Para fortalecer los esfuerzos de protección a las víctimas, así como el enjuiciamiento y castigo a los agresores, se ha incrementado el presupuesto del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) del MIMP en 78.3 millones de soles.

El 2015 por Ley 30364 se creó el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, lo que fue informado al Comité CEDAW mediante documento CEDAW/C/PER/CO/7-8/Add.1. La Defensoría del Pueblo- DP ha informado que, si bien esto constituye un importante avance, existen obstáculos a los que el Estado peruano está haciendo frente. Entre ellos: presupuesto insuficiente para los servicios del sistema de administración de justicia, teniéndose sobrecarga de trabajo en la Policía Nacional, Poder Judicial y en el Instituto de Medicina Legal. En todas ellas se requiere más personal y mejorar la infraestructura para que cumplan con los plazos establecidos por ley. Para la atención de la salud física y mental de las mujeres víctimas de violación sexual requieren espacios que brinden confidencialidad; así como brindar información y medicamentos para evitar enfermedades de transmisión sexual y/o embarazos no deseados.

Mediante el DS N° 008-2016-MIMP, se aprobó el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, en el cual el MIMP es el ente rector y en el que participan las instituciones públicas involucradas en la prevención y atención de casos de violencia. Este plan articula los sectores del Ejecutivo para la asignación de recursos financieros y humanos para su implementación y cuenta con un Plan de Trabajo y Plan Operativo Bianual 2016-2018.

El 2016 se incrementó la cobertura territorial de los Centros emergencia mujer que brindan un servicio especializado e interdisciplinario a las mujeres víctimas de violencia, llegando a todas las provincias del país. El 2017 el MIMP en Convenio con la Policía nacional del Perú puso en funcionamiento 50 Centros Emergencia Mujer (CEM) en Comisarías, ubicados en todo el territorio nacional. Entre diciembre 2016 y diciembre 2017, el MIMP en convenio con gobiernos regionales y locales ha puesto en funcionamiento 12 Hogares de Refugio Temporal (HRT) a nivel nacional, en ellos se brinda, entre otros, atención integral a mujeres víctimas de violencia, incluyendo: contención emocional, promoción de su autonomía, acompañamiento en la toma de decisiones y desarrollo de capacidades. El 2017, 1,592 mujeres albergadas en Hogares de refugio recibieron apoyo psicológico. Los 295 CEM existentes atendieron el 2017 un total de 95,317 casos violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y violencia sexual. El 2017, el Servicio de Atención Urgente (SAU) del PNCVFS del MIMP, atendió 4,040 casos de urgencia de víctimas de violencia contra las mujeres, los integrantes del grupo familiar y víctimas de violencia sexual. Los casos son reportados a través de la línea 100 y por los medios de comunicación social. El equipo de profesionales del SAU va al lugar de los hechos brinda apoyo psicológico, social y legal de emergencia y realiza las denuncias y gestiones sociales necesarias.

La Línea 100 (línea telefónica de ayuda gratuita) atendió 65,068 consultas el 2017 de ellas 55,058 fueron atenciones a mujeres y 10,010 a hombres, siendo el principal motivo de consulta hechos de violencia física-psicológica (28,812) violencia psicológica (31,860). El 35% tenía entre 26 y 35 años de edad, el 31% entre 36 y 45 años de edad y 13% entre 18 y 25 años de edad. El 58% (37,469 consultas) fueron derivadas a los Centros Emergencia Mujer para su atención interdisciplinaria.

El MIMP, a través de la “Estrategia de prevención, atención y protección frente a la violencia familiar y sexual en zonas rurales”, aprobada por la RM N°273-2012-MIMP, llegó a 27 distritos a nivel nacional y ha logrado, en el 2017, construir de manera participativa 91 Rutas comunales de prevención, atención y protección frente a la violencia. Estos protocolos, describen lo que debe hacer cada autoridad u operador, lo que permitirá mejorar la protección y la respuesta comunitaria.

El MIMP tiene convenios con 3 gobiernos locales para el funcionamiento de Centros de Atención Institucional (CAI), que brindan atención psicológica y social a personas agresoras. Se brinda una intervención especializada e integral a hombres sentenciados por violencia contra la mujer o con medidas de protección, con el propósito de construir modelos igualitarios y de respeto. Durante el 2017, los CAI atendieron 1,689 hombres. El MIMP, cuenta con una "Guía de Atención Integral de los Centros de Atención Institucional-CAI"que establecepautas para la atención de hombres agresores que se encuentran en proceso de intervención psicoeducativa. En el 2016 el MP-FN, por Resolución N° 4272-2016-MP-FN, conformó el Grupo de Trabajo para elaborar el Reglamento del Registro Único de Víctimas y Agresores.

Para combatir los estereotipos discriminatorios por género, en el 2017, el MINCU, realizó campaña contra la discriminación, cuestionando una película en la que el personaje principal era una mujer andina y migrante, que reproducía prácticas discriminatorias basadas en lo étnico-cultural y el género. La campaña llegó a más de 1’530,000 personas. Desde el 2014, el MINCU ha desplegado acciones para que los medios, incluido el programa de televisión del mencionado personaje, promuevan contenidos que garanticen los derechos a la dignidad, a la igualdad y no discriminación y a la identidad étnico-cultural. Para la prevención de la violencia familiar y sexual, el embarazo adolescente y la trata de personas con fines de explotación sexual, a través del MIMP y del Ministerio de Educación - MINEDU, se ha fortalecido capacidades de los estudiantes, padres y madres, a través de docentes previamente capacitados. Así, con el objetivo de enfrentar la violencia contra niñas, niños y adolescentes en el país, entre el 2016 y el 2017 se trabajó en 393 Instituciones Educativas en las 26 regiones en el país. Asimismo, en el 2017, el MIMP y el MINEDU suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que permitirá fortalecer los esfuerzos y acciones conjuntas en la implementación de programas orientados a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En el mismo año, el MINJUSDH realizó 14 charlas sobre “Lucha Contra la Violencia a las Mujeres”, en 10 departamentos del país y beneficiando a 1,062 personas.

Como parte de la comunicación para el cambio de comportamientos y erradicación de patrones estereotipados de género el MIMP realizaron el año 2016-2017 4 campañas de alcance nacional. En la Estrategia Comunicacional – “Quiere sin violencia, marca la diferencia”, participaron 48 Instituciones educativas y 18 universidades informándose a 27,814 personas, entre escolares y estudiantes universitarios. La campaña “La violencia se pinta de amor. Date cuenta”, del 14 de febrero de 2017, fue resultado de una alianza con el sector privado participando 05 medios de radiodifusión llegando a 23 ciudades alcanzando a 8,346 personas entre autoridades y público en general. Asimismo, en febrero y Mayo de 2017, durante 12 semanas, se difundió el spot radial 2,361 veces, logrando que el 34,9% de la población objetivo escuchara el spot de la campaña un promedio de 6,3 veces. Este porcentaje es el equivalente a 1 millón 960 mil personas en una semana de campaña de un universo de 5 millones 618 mil personas. La campaña “El primer paso es darse cuenta” a través del “Toxímetro”, empleando tecnologías de la información desarrollándose un aplicativo móvil denominado “Toxímetro”, que es un test para identificar situaciones de violencia de pareja y el resultado indica el nivel de riesgo y muestra qué tan tóxica es su relación. Adicionalmente, brinda información sobre los servicios que el Estado ofrece frente a la violencia contra las mujeres. También brinda recomendaciones para un mejor trato en las parejas y promueve relaciones igualitarias; en el 2017, 145 mil 896 personas recibieron el mensaje de esta campaña y se registraron 47,834 descargas del aplicativo “Toximetro”. La cuarta campaña se desarrolló en el marco del 25 de noviembre de 2017 “100pre hay una solución contra la violencia hacia la mujer”, que llegó a 170, 824 personas a quienes se llegó a través de 743 actividades de movilización masiva (ferias, pasacalle, caravanas, etc.) de los CEM a nivel nacional. En el 2016 el MINEDU, con apoyo del MIMP y el MININTER, relanzó la campaña “Yo sé cuidar mi cuerpo”, con el objetivo de generar conciencia en los niños, niñas y adolescentes sobre la importancia de identificar un posible hecho de violencia sexual y denunciarlo. Se proporcionaron herramientas a padres, madres y docentes para la identificación de los hechos y las rutas de denuncia y atención. La campaña fue por televisión, radio en español, shipibo y quechua, una página web ubicada en www.yosecuidarmicuerpo.pe y materiales impresos. La página web www.yosecuidarmicuerpo.pe recibió 34,833 visitas y la sección más visitada fue la de niños y niñas (2,486 visitas).

En el marco del cumplimiento del Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, en el año 2017 el PJ instaló 01 Módulo Integrado en Justicia contra la violencia hacia la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Lima Sur, con el objetivo de brindar una atención especializada de calidad y celeridad para las víctimas de violencia. Asimismo, el MP-FN instaló 05 Cámaras Gessell para delitos de violencia sexual y el MINSA implementó 31 Centros de Salud Mental Comunitaria (CSMC) a nivel nacional, que cuentan con psiquiatra y servicios especializados para niños/as y adolescentes, personas adultas y adultas mayores, adicciones y participación social y comunitaria. Por su parte, el MINJUSDH elaboró en el 2017 los lineamientos para la atención de casos de violencia contra la mujer con el objetivo de establecer una guía que permita, a los/as defensores/as públicos/as de Víctimas y de Asistencia Legal, considerar una ruta de atención para víctimas de violencia.

Respecto a las políticas públicas para las mujeres adultas mayores, el Plan Nacional para Personas Adultas Mayores 2013-2017, aprobado por DS 002-2013-MIMP, establece el diseño y la implementación de acciones de información y sensibilización para el cambio de conductas y actitudes de la sociedad hacia las mujeres adultas mayores, contribuyendo a la construcción de una cultura de buen trato y reconocimiento. En este marco los CEM desarrollan acciones preventivas y promocionales informando sobre los servicios para las personas adultas mayores. El 2017, los CEM atendieron 5,594 personas adultas mayores, el 76% fueron mujeres y el 24% hombres; en el periodo 2013 – 2017, se atendieron en total a 16,257 personas adultas mayores.

Cuatro Gobiernos Regionales están mejorando su respuesta a los casos de violencia contra la mujer y los miembros del grupo familiar. El Gobierno Regional de Arequipa, implementó un Centro de Emergencia Mujer en sus instalaciones, ha gestionado 2 centros de atención residencial para niñas/os en estado de abandono. El Gobierno Regional de Ayacucho ha implementado un Centro de Atención Socio Emocional en Huamanga en el que se da atención a víctimas de violencia familiar y sexual; el Gobierno Regional de Tacna implementó una casa refugio temporal para mujeres víctimas de violencia; y el Gobierno Regional de Tumbes, en el año 2017 apoyó la creación de un CEM en la Comisaría de Familia. El año 2017, el Ministerio Público creó 2 salas de acogida a víctimas de violencia sexual y familiar en Madre de Dios y Tarma.

El “Protocolo Base de Actuación Conjunta de la atención integral y protección de las mujeres e integrantes del grupo familiar frente a la violencia” es un instrumento del Sistema nacional establecido por la Ley 30364, y fue validado en el 2017 en Arequipa, Ayacucho y Apurímac, proyectándose su aprobación para el 2018 (Anexo 07). El 2017 se inició la actualización del “Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo”, proyectando su aprobación para el año 2018.

El 2017 se aprobó el Decreto Legislativo N° 1297, para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgos de perderlos, que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en tal situación, previniendo la separación de su familia de origen o brindándoles protección para su reintegración familiar.

El 2017 se aprobó el DL N° 1323 – que Fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género y la Ley 30710 - Ley que modifica el último párrafo del artículo 57 del Código penal, ampliando la prohibición del beneficio de la suspensión de la pena efectiva a los condenados por lesiones leves causadas por violencia contra la mujer. Con esta ley, la suspensión de la ejecución de la pena no se aplica a condenados por agresiones ni lesiones leves contra mujeres: i) cuando la víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal, y ii) cuando la víctima se encontraba en estado de gestación. El 2017 también se publicó la Ley 30609 - Ley que modifica el Código de Ejecución Penal para combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como proteger los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes, que impide a los condenados por delitos de violación sexual de menores de edad acceder al beneficio de reducción de pena; así como dispone que los sentenciados por los delitos de violación sexual, feminicidio, trata de personas y otros, estén impedidos de acceder al beneficio de semi-libertad y libertad condicional. A diciembre del 2017, se encuentran pendientes de debate y aprobación por el Pleno del Congreso de la República (Anexo 08): i) El Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 072/2016-CR, que propone modificar el Código Penal, ampliando la prohibición del beneficio de la suspensión de la pena efectiva a los condenados por lesiones leves causadas por Violencia contra la Mujer. ii) El Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 176/2016-CR, 178/2016-CR, 877/2016-CR y 1026/2016-CR, que propone modificar el Código Penal y el Código de Niños y Adolescentes respecto de la sanción penal por actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. iii) El Dictamen recaído en los Proyectos 062/2016-CR, 348/2016-CR, 471/2016-CR, 473/2016-CR, 788/2016-CR y 1405/2016-CR que fortalece las normas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. iv) El Dictamen recaído en los proyectos de ley 793/2016-CR y 254/2016-CR, que propone la Ley que Fortalece el Registro Nacional de Condenas y los sistemas de información para garantizar la protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Prevención de la Violencia.

E.Acceso a la justicia frente a la violencia

En el 2017, la AMAG ha fortalecido las capacidades de 881 magistradas, magistrados y auxiliares de justicia en 21 cursos en materia de violencia contra la mujer, y ha realizado diversas capacitaciones en violencia de género; beneficiando a 414 personas entre fiscales penales y personal del Instituto de Medicina Legal.

Para reforzar las capacidades de los profesionales de la salud, en el 2017 el MINSA aprobó la “Guía Técnica para la Atención de Salud Mental a Mujeres en situación de Violencia ocasionada por la Pareja o Ex pareja”, aprobado por Resolución Ministerial N° 070-2017-MINSA, estableciendo procedimientos de identificación, diagnóstico y tratamiento para la recuperación de la salud mental de mujeres en situación de violencia ocasionada por la pareja o ex pareja, que acuden a los establecimientos de salud de las instituciones prestadoras de servicios de salud a nivel nacional. Con esta herramienta el MINSA, junto a la cooperación internacional, fortaleció las capacidades de profesionales de la salud como facilitadores regionales para la atención en salud mental en los establecimientos de salud del Primer Nivel y Segundo Nivel de Atención. Capacitó a 108 profesionales de salud de las regiones y provincias de Costa, Sierra y Selva. En los casos de violencia sexual, el MINSA ha incluido acciones para prevenir y tratar las ITS y VIH para que el personal de salud capacitado brinde atención por emergencia a las personas que sufren violencia sexual con alto riesgo de adquirir una ITS o VIH, dado que la atención debe realizarse antes de las 72 horas posteriores a la agresión.

El MIMP, ha fortalecido las capacidades de 2,867 operadores/as y servidores/as en la aplicación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a través de jornadas presenciales en distintas regiones del país y, en otras actividades continuas, en coordinación con el Congreso de la República, Defensoría del Pueblo y la Dirección General de la PNP.

Entre 2014 y 2017, la PNP realizó 79 campañas y acciones cívicas de salud preventivas-promocionales a nivel nacional, brindando apoyo psicológico a través de consejerías, dinámicas, juegos y otros, empoderando a las mujeres en el conocimiento de sus derechos y enseñándoles a perder el temor a su agresor y a denunciar los actos violentos en cualquier ámbito que se encuentre; estos eventos a cargo de profesionales de psicología beneficiaron a 25,235 personas. Asimismo, se desarrollaron 188 charlas, 1170 campañas de sensibilización y 516 eventos sobre el tema.

Por Resolución Ministerial Nº 1254-2014-IN se creó la Central Única de Denuncias del MININTER, con la finalidad de incrementar los medios de protección para las víctimas de violencia. A través de ella, se unificó la “Línea Contra la Trata de Personas”, el “Servicio Telefónico Gratuito de Denuncias Contra el Crimen Organizado” y el “Servicio Telefónico Nacional Gratuito” en un único número telefónico: el 1818, creando así la Central Única de Denuncias – CUD, que atiende las 24 horas del día, los 7 días de la semana y recibe las quejas y denuncias de la ciudadanía por los delitos de trata de personas y crimen organizado, así como por actos de corrupción y conductas funcionales indebidas de parte de los/as servidores/as y funcionarios/as del Sector Interior. Del mismo modo se ha habilitado el correo electrónico denuncias@mininter.gob.pe, un aplicativo móvil, una aplicación “App Policía Perú” y se encuentra en la página web www.mininter.gob.pe/denuncias.

La CUD ha atendido quejas y denuncias vinculadas con la vulneración de los derechos de las mujeres, entre ellas la no recepción de denuncias en las comisarías, que han motivado su inmediata actuación y la realización de coordinaciones con las dependencias involucradas, para garantizar la atención a las afectadas. Se recibieron denuncias por Trata de personas (80 el 2015, 100 el 2016 y 112 denuncias el 2017), la mayoría de víctimas fueron mujeres. La PNP rescató 126 mujeres víctimas de trata de personas. La PNP cuenta la Central de Operaciones de Emergencia 105 y entre el 2013 y 2017 atendió 202,514 llamadas por violencia familiar. Esta central permite que la policía cumpla de manera más eficiente con las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas, enviando un patrullero frente a cualquier emergencia reportada. Asimismo, la PNP cuenta con 2 números de Whatsapp, para una rápida respuesta.

Entre el 2014 y el 2016 la PNP capacitó personal policial de la sección Familia en el registro de las denuncias por violencia familiar. A partir de la publicación de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se han añadido los nuevos tipos de violencia como la violencia física, violencia psicológica, violencia sexual y violencia económica o patrimonial, a fin de ser considerados como modalidades al momento del registro de las denuncias. Desde el 2017, el SIDPOL incluye la georreferenciación del lugar del hecho delictivo, permitiendo la generación de un mapa del delito. Asimismo, registra las medidas de protección dictadas por los juzgados, en este punto cabe mencionar que este sistema ha sido diseñado y aprobado en el 2017, el proceso de implementación progresiva a nivel nacional se iniciará en el 2018. Se ha proyectado el desarrollo de un registro de medidas de protección en el SIDPOL, en cumplimiento de la normatividad vigente, este registro permitirá tener información específica sobre los datos de la víctima, del agresor, motivo de la medida, georreferenciación de la dirección de la víctima y del agresor a nivel nacional para brindar protección a la víctima conforme a ley.

El Ministerio Público MP-FN elaboró la “Guía de Valoración de Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional”, la "Guía del Procedimiento de Entrevista Única a Víctimas en el Marco de la Ley N° 30364 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y, a Niños y Adolescentes Varones Víctimas de Violencia”, la “Guía de Evaluación Psicológica Forense en caso de Violencia contra la mujeres y los integrantes del grupo familiar y otros casos de violencia”. Desde el 2014 el MP-FN, dispuso la creación de Fiscalías Especializadas para la investigación sobre los Delitos de Feminicidio. Al 2016 se tenían 33 Fiscalías de Feminicidio, sumándose 1 en el callao en el año 2017, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4606-2016-MP-FN. Asimismo, el MP conformó un grupo de Trabajo integrado por Fiscales, Médicos Legistas y Psicólogos, para elaborar un Protocolo de investigación con base en el Protocolo latinoamericano de Investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1735-2015-MP-FN.

Durante el 2017, el MIMP inició el proceso de implementación del Observatorio Nacional de la violencia, y de su Portal Web avanzándose en el marco conceptual con la asistencia técnica de la cooperación internacional. El Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, creado en el 2005, continúa desarrollando sus labores, brindando información de violencia Contra la Mujer, Trata de Personas y Feminicidio.

La DP elaboró documentos sobre actuación y pautas para la atención en violencia familiar, en el marco de la Ley 30364 y su Reglamento, a través las “Consultas Defensoriales”; asimismo, publicó los "Lineamientos del Sistema de Intervención Defensorial frente a casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes”.

F.Violencia contra la mujer en situaciones de conflicto

Con respecto al acceso a reparación de las víctimas de violación sexual del periodo de violencia 1980 – 2000, el Consejo de Reparaciones ha identificado y acreditado a 4,624 víctimas. Si bien, el Decreto Supremo N° 051-2011-PCM, del 16 de junio de 2011, estableció como plazo de conclusión del proceso de identificación de los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económica el 31 de diciembre del 2011, el plazo fue dejado sin efecto por el Decreto Supremo N° 012-2016-JUS, que ordena restablecer el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del programa de reparaciones. La DP ha subrayado la importancia de generar información desagregada que dé cuenta de cómo se viene desarrollado el proceso de reparaciones en el caso específico de las mujeres víctimas de violencia sexual durante el periodo de violencia 1980 – 2000. En cifras generales, de acuerdo a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), en agosto del 2017 se atendieron a 92,007 beneficiarios de este programa, de los cuales se ha cumplido con abonar a 91,404 personas por un monto total de S/. 287,254,954.93 soles. No obstante, de acuerdo con las cifras manejadas desde el año 2011, hasta el 2016 aún faltaban por ser atendidos 4199 beneficiarios. En esa medida, por Resolución Ministerial N° 176-2017-JUS, se presupuestó el pago de S/.5,888,761.41 soles para atender a 829 beneficiarios. A diciembre del 2017, se han aprobado 25 listas de beneficiados, siendo la última publicada en el año 2017, por Resolución Ministerial N° 347-2017-JUS. Al año 2017, en el Registro Único de Víctimas (RUV), se encuentran inscritas un total de 42,445 mujeres lo que representa un 50.49% de todos los inscritos en el Registro, que se encuentra abierto (Anexo 09).

G.Trata de mujeres y explotación de la prostitución

Artículo 6: Supresión de la trata de mujeres y la explotación sexual

El Estado peruano aprobó el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016. La asignación de presupuesto desde los sectores aumentó destinándose en el año 2012 S/. 400,000.00 y en el año 2017 S/. 6,693,569.50. El 08 de junio de 2017 se aprobó el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 que establece la responsabilidad de los sectores del Estado en la lucha contra la Trata; y se ha gestionado desde la Comisión Multisectorial Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, la asignación de presupuesto por los sectores.

Se ha iniciado un proceso de descentralización de la política pública sobre Trata, generando articulación con los Gobiernos regionales. El MININTER, ente rector en la materia, ha brindado asistencia técnica a 19 regiones para la elaboración de sus Planes Regionales, dos de ellos en coordinación con el MINJUSDH. El 2017 se han constituido 19 mesas locales contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en diferentes departamentos del país.

El MININTER tiene a su cargo la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Contra la Trata de Personas. Desde el año 2012 a la actualidad ha desarrollado un marco normativo e institucional que se enmarca en los estándares mínimos que los Estados deben alcanzar en la prevención y persecución del delito y en la protección y asistencia de sus víctimas. En ese sentido, se han incorporado a la legislación penal nuevos delitos conexos o complementarios con la trata de personas, para sancionar conductas como la explotación sexual, trabajo forzoso, la esclavitud y otras formas de explotación, debido a que la mayor parte de los casos que se investigan y juzgan tienen como víctimas a mujeres adultas y adolescentes y niñas. Entre las normas aprobadas hasta diciembre de 2017 se encuentran: i) El DS N° 001-2016-IN promulgado el 2016 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, ii) La Ley N° 29918 que declara el 23 de setiembre de cada año como “Día Nacional contra la Trata de Personas”, iii) La Ley N° 30251 que perfecciona la tipificación del delito de trata de personas, iv) La RM N° 0430-2016-IN que aprueba la actualización del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú, v) El DS N° 005-2016-IN que aprueba el “Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de Víctimas de Trata de Personas”, vi) El DL N° 1323 que Fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género; y vii) El DS N° 017-2017-IN, que Aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021.

De acuerdo con el Sistema RETA PNP, desde el año 2012 al año 2017 la PNP registró 2,264 denuncias de trata de personas a nivel nacional, de este total de denuncias registradas se reporta 7,967 víctimas, de las cuales 7,458 fueron mujeres, entre niñas, adolescentes y mayores de edad. En esa línea, la DP ha informado sobre la necesidad de garantizar el pleno cumplimiento del Protocolo de la PNP para la protección y atención a víctimas y testigos de trata de personas, aprobada en el año 2016, para que entre otras medidas de respeto a los derechos humanos de las víctimas de garantice la reserva de la identidad de toda victima de trata de personas.

En el 2014 el MP-FN elaboró el Protocolo para la Atención de las Víctimas del Delito de Trata de Personas, fijando las pautas de actuación comunes para la protección a las víctimas de trata conforme a los roles asignados por ley y los estándares internacionales en la materia, evitando la re victimización. El documento establece una ruta normalizada que garantiza la protección de las víctimas de trata de personas. Desde el 2014 el MP-FN, ha dispuesto la conversión de algunas Fiscalías Penales en Fiscalías Especializadas para los Delitos de Trata de Personas, con especialización en este delito; asimismo el MP-FN cuenta con la Unidad de Víctimas y Testigos- UDAVIT para la atención de víctimas o testigos de trata. El 2017, la AMAG capacitó 134 magistradas, magistrados y auxiliares de justicia en 4 cursos sobre el acercamiento a los casos de trata. Asimismo, el PJ ha sistematizado las sentencias que condenan los casos de trata de personas, a nivel estadístico. El MINJUSDH ha fortalecido las capacidades de los operadores de justicia y operadores sociales en 10 regiones y se han realizado acciones de sensibilización beneficiando a 30,208 personas.

El 2017, se realizaron tres campañas de prevención de la trata de personas i) “Corazón Azul”, que es una propuesta multisectorial para sensibilizar en materia de trata de personas a las poblaciones vulnerables, ii) “Sin Clientes no hay trata de personas” que se desarrolló en la región de Madre de Dios, para cuestionar las prácticas normalizadas de esta modalidad de violencia. Esta campaña se focalizó en las poblaciones más vulnerables que son niñas, niños y adolescentes y mujeres de la región, así como a los transportistas y iii) “Cuidado, ellos te están buscando” que se desarrolló en el mes de setiembre, en el marco del Día Internacional contra la Trata de Personas, teniendo como objetivos visualizar la facilidad con la que las víctimas son captadas por los tratantes e informar y sensibilizar a la población sobre las formas de captación. Asimismo, el 2017 el MINJUSDH ejecutó la campaña de prevención “Yo le pongo CERO a la TRATA” dirigida a estudiantes de nivel secundario en el marco de la Política Nacional Frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación, beneficiando a más de 12 mil alumnas y alumnos a nivel nacional.

Para la reintegración social de las mujeres víctimas de trata, el MIMP con los gobiernos locales, implementó 2 Hogares de Refugio Temporal (HRT) para albergar a víctimas de trata con fines de explotación sexual. El 2014, vía convenio MIMP - Municipalidad Provincial de Tambopata, se implementó un HRT en esa localidad, el segundo HRT se encuentra en Lima y es administrado por una entidad religiosa.

Parte II

H.Participación en la vida política y pública

Artículo 7: Participación en la vida política y pública

El JNE en el marco del Programa Mujer e Inclusión Ciudadana (PMIC) ha implementado estrategias para empoderar a la mujer en el campo político. El Plan Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 y el Plan Electoral de las Elecciones Generales 2016, incorporan igualdad de género en su estrategia pedagógica. Asimismo, se trabaja con los grupos tradicionalmente excluidos, como las mujeres, los jóvenes e indígenas. En las elecciones del 2016, se incorpora al pueblo afro descendientes y LGTBI como público prioritario. Entre los logros en favor del empoderamiento político de la mujer, en el contexto de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014 y de las Elecciones Generales del año 2016, destacan: i) Mejoras en la inclusión del enfoque de género en la elaboración de los planes de gobierno de las agrupaciones políticas que participan en elecciones. El JNE asesoró a 300 organizaciones políticas para la formulación de sus planes regionales de gobierno. Para las Elecciones Generales 2016 se incorporó en el Pacto Ético Electoral, el compromiso de incluir el enfoque de género en la elaboración de los planes de gobierno. Entre el 2012 y 2017, la ONPE brindó 48 asistencias técnicas con enfoque de género a los partidos políticos. ii) El fortalecimiento de las capacidades de las mujeres para un buen desempeño durante la campaña electoral y el ejercicio de sus funciones en caso sean elegidas, a través de un curso virtual, organizado por el JNE y el MIMP, en el que participa cada año 280 personas de las 25 regiones del país (Anexo 10). iii) La identificación de casos de acoso político en periodos electorales y establecimiento de una ruta de atención institucional. iv) La implementación de campañas y piezas comunicacionales para la promoción de la participación electoral de mujeres, jóvenes e indígenas en las listas de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. El 88% de las organizaciones políticas que participaron en estas elecciones suscribieron los Acuerdos para la Inclusión Política. Durante las Elecciones Generales 2016, se informó sobre las propuestas para las personas LGTBI contenidas en los planes de gobierno. v) Traducción de los planes de gobierno y hojas de vida de candidatos y candidatas a presidencias regionales, a las lenguas originarias en los departamentos donde aplicó la cuota indígena. vi) Para las Elecciones Generales 2016, se hizo seguimiento de la cobertura periodística a las mujeres candidatas y las propuestas de gobierno dirigidas hacia las mujeres, en alianza con el Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), evidenciándose la falta de equidad informativa en la cobertura a las mujeres candidatas al Congreso por Lima. Ellas representaron el 32.8% de candidaturas en esta circunscripción, y ocuparon en promedio el 23.3% del espacio otorgado a las candidaturas al Congreso en los medios de comunicación monitoreados. En relación a la calidad informativa se pudo evidenciar que sólo el 20% de la información electoral estuvo relacionada con las propuestas de gobierno. Las propuestas sobre igualdad de género difundida por los medios, giró en torno a tres temas: la despenalización del aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo, y la indemnización a víctimas de esterilizaciones forzadas. vii) Por iniciativa del JNE los principales medios masivos de comunicación suscribieron el Pacto Ético Electoral, comprometiéndose a “contribuir con la generación de un clima de respeto durante la campaña electoral, guiándose bajo los principios de igualdad, equidad y neutralidad en el acceso a publicidad electoral y manejo de información”, iniciativa promovida por el JNE.

Desde el 2012, el Plan Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana 2012–2015 y el Plan Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana (PNEF) 2016–2019 han contemplado acciones específicas para reducir las brechas de representación política de mujeres, jóvenes, e integrantes de comunidades nativas. Específicamente, el PNEF 2016–2019 considera los enfoques de derechos humanos, de género, intercultural e intergeneracional de manera transversal para las intervenciones educativas, y establece como públicos prioritarios las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, afro descendientes y personas LGTBI. El presupuesto para la implementación del PNEF 2016–2019 se incrementó pues de S/.155,480.00 el 2016 a S/.251,340.00 el 2017. Sin embargo, se redujo el presupuesto de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana Programa Mujer e Inclusión Ciudadana, de S/.128,854.56 el 2013, S/. 122,290.86 el 2014 y S/. 97,780.00 el 2015. Esto se debe a una reducción del presupuesto total de la unidad orgánica.

Respecto a las medidas legislativas tomadas para hacer frente al acoso político, a la fecha no existe una ley que haga frente a este tipo de violencia que enfrentan las mujeres. El 2012 las organizaciones de la sociedad civil presentaron al Congreso de la República un anteproyecto de ley para sancionar el acoso político. El 2014, el JNE y el MIMP, se comprometieron con el proceso iniciado por la sociedad civil y la DP en el año 2012. El 2015 se conformó la Mesa de Trabajo Interinstitucional para el fortalecimiento a la participación política de la Mujer por Resolución N° 192-2015-MIMP. En este marco el JNE construyó una línea de base para la identificación y seguimiento del Acoso Político contra Mujeres Candidatas durante las Elecciones Regionales y Municipales 2014. En noviembre de 2016 se presentó el Proyecto de Ley N° 673/2016-CR, Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar el Acoso Político contra las Mujeres, que retoma el proyecto anterior. El proyecto establece mecanismos de prevención, atención, sanción y erradicación del acoso político hacia las mujeres en su diversidad, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos sin discriminación. Actualmente, el proyecto no tiene dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento ni de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

El JNE ha incorporado en el proyecto de ley N° 1313/2016-JNE, que aprueba el Código Electoral, una sanción cuando un miembro o candidato de una organización política incurre en acoso político contra una candidata a un cargo de elección popular; la sanción es una multa y remisión de la información al Ministerio Público y autoridades competentes. Si el agresor fuera un medio de comunicación, periodista o cualquier ciudadano no afiliado a una organización política, los actos serán derivados al Ministerio Público y autoridades competentes. En el marco de las Elecciones Generales 2016, el JNE elaboró y aplicó una ruta de atención de casos de acoso político, esta ruta fue validada por el MIMP y buscó establecer los canales de atención y/o denuncia desde los Jurados Electorales Especiales hasta el pleno del JNE. Dicho mecanismo fue socializado entre los 60 Jurados Electorales Especiales instalados para el proceso electoral de 2016 y se logró registrar 3 casos de vulneración de derechos políticos, en 3 departamentos; las presuntas agraviadas se encontraban postulando al cargo de Congresista de la República. Asimismo, a través de los CEM del PNCVFS se brinda orientación y acompañamiento a los casos de acoso político.

Desde las Elecciones Generales 2016, el Pacto Ético Electoral, documento que suscriben las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral, incluye el compromiso de “rechazar y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia una persona o grupos de personas por razón de raza, etnia, sexo, edad, procedencia, religión, entre otros, así como todo acto de acoso político que vulnere o amenace el ejercicio de los derechos fundamentales, en especial el de participación política de las mujeres”.

En el periodo 2014 - 2017 el MIMP desarrolló campañas de sensibilización en torno a la conciliación entre la vida familiar y el trabajo; relaciones familiares democráticas, paternidades responsables y corresponsabilidad; lactarios institucionales y licencia por paternidad dirigidas a las trabajadoras, trabajadores, funcionariado público y docentes en centros de trabajo de entidades públicas y privadas, instituciones educativas públicas y privadas, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales e instituciones financieras privadas. En estas acciones se atendió a 3,360 mujeres y 1,666 hombres.

El Plan Nacional de Personas Adultas Mayores, busca incrementar la participación social y política de las personas adultas mayores integrándolas como agentes del desarrollo comunitario. Asimismo, busca fortalecer la participación de las personas adultas mayores, a través de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) a nivel nacional, regional y local. Hasta el 31 de diciembre del 2017 se reportó la existencia de 610 CIAM en Gobiernos Locales, tanto en provincias como en distritos, lográndose que 30,278 personas adultas mayores accedan a los CIAM, de las cuales el 65,8% son mujeres y el 34,2% son varones.

I.Nacionalidad

Artículo 9: Ejercicio de la nacionalidad

En el periodo reportado, el Estado peruano, a través del RENIEC, ha realizado avances significativos en la identificación de la población, evitando la falta de identidad de mujeres y niñas, en particular las que viven en la extrema pobreza y/o comunidades remotas y aisladas. Al 2016, el 99.4% de los peruanos y las peruanas con 18 años y más residentes en el país se encuentra identificado con DNI, y el 98.6% de las y los jóvenes menores de 18 años. Por ello, la meta propuesta en el Plan Bicentenario, para el año 2021 es que todos los peruanos y peruanas ejerzan su derecho a la identificación al 100%. En detalle, de acuerdo a las cifras brindadas por RENIEC, en el año 2012, accedieron al DNI 15,130,940 mujeres y 15,249,711 hombres; en el año 2013, accedieron al DNI 15,635,586 mujeres y 15,525,775 hombres; en el año 2014, accedieron al DNI 15,975,375 mujeres y 15,863,264 hombres; en el año 2015, accedieron al DNI 16,155,191 mujeres y 16,269,195 hombres; en el año 2016, accedieron al DNI 16,437,924 mujeres y 16,555,760 hombres; y en el año 2017, accedieron al DNI 16,678,742 mujeres y 16,799,729 hombres.

El Estado peruano ha enlazado los programas sociales con el ejercicio del derecho a la identidad, en todos los ámbitos territoriales (urbano, rural y amazónico), y con características particulares (discapacidad). Se muestran importantes avances en el acceso de las mujeres al Documento Nacional de Identidad (DNI). Según la Encuesta Nacional de Programas Estratégicos (ENAPRES) se pasó de una cobertura del 97.2% (2012) al 99.2% (2017), siendo importante continuar aportando al cierre de esta brecha, que afecta en especial en las mujeres en situación de pobreza y vulnerabilidad. En la misma línea, el MINSA, en coordinación con el RENIEC, ha implementado el “Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea” un sistema web que permite que en los establecimientos de salud donde se atiendan partos, la niña o niño recién nacido sea registrado de manera oportuna generándose así el Certificado del Nacido Vivo-CNV, contribuye al Padrón Nominal.

Parte III

J.Educación

Artículo 10: Educación de la mujer

Entre el 2012-2017 el MIDIS, mediante 2 programas sociales y 1 convenio, reforzó el ejercicio del derecho a la educación de las mujeres en situación de pobreza y vulnerabilidad, a lo largo de su ciclo de vida (infancia, niñez y, adolescencia), en todos los ámbitos territoriales (urbano, rural y amazónico). Reportamos avances en el acceso de hombres y mujeres a los servicios educativos (nivel inicial, primaria y secundaria); el 2017 la tasa de asistencia a educación inicial es de 82,0% de niñas y 81,0% de niños entre 3 y 5 años de edad. En la primaria la tasa es de 91,2% de niñas y 91,6% de niños entre 6 a 11 años y en la secundaria la tasa es de 83,3% de niñas y 84,4% de niños entre 12 a 16 años, siendo clave continuar cerrando esta brecha que afecta en especial a las niñas en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Desde el año 2013, el MINEDU cuenta con la Plataforma Virtual “SíseVe” contra la violencia escolar, que permite registrar casos de violencia en el contexto escolar entre pares y del personal de las instituciones educativas hacia estudiantes; pudiendo registrarse la violencia sexual. Este sistema permite que cualquier supuesta víctima o testigo reporte incidentes de violencia escolar, brindando a la Institución Educativa un sistema de alertas sobre agresiones y/o situaciones de violencia escolar, para evitar su incremento a través del temprano reporte y atención de casos, y articular con otros sistemas de protección infantil. Entre el 2013 y 2017 la plataforma recibió 16,773 reportes de violencia escolar, incluyendo 8,108 de mujeres estudiantes.

El 2012 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (DS Nº 011-2012-ED), que desarrolla la inclusión educativa, garantizando el Estado servicios educativos de calidad a la población vulnerable por pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole. Además, promueve medidas para asegurar que el servicio educativo se brinde de acuerdo a las características y necesidades específicas de la población, proporcionándoles las condiciones que se requieran para alcanzar los logros de aprendizajes esperados. Asimismo, se aprobó la Directiva para Inicio del Año Escolar 2013 “Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva” (RM Nº 0431-2012-ED) que contempla de manera trasversal la inclusión y reserva de 2 vacantes para estudiantes con necesidades educativas especiales. El 2016, se aprobó la “Norma y Orientaciones para el desarrollo de año escolar 2016 en instituciones educativas y programas educativos de la educación básica” (Resolución Ministerial Nº 572-2015-MINEDU), para facilitar la educación inclusiva en el aula.

En el ámbito de la educación no formal, en el año 2016 se aprobó el Plan Nacional de Educación Ambiental, que contiene lineamientos que incluyen transversalmente los enfoques de género e interculturalidad; este plan se desarrolla en línea con la Política Nacional de Educación Ambiental, D.S. N°017–2012–ED, y ha sido elaborado entre el Ministerio del Ambiente – MINAM y el MINEDU. Adicionalmente, el 2014 se aprobó y publicó el Plan Nacional de Educación en Deberes y Derechos Fundamentales-PNEDDF, aprobado por el MINJUSDH, con los enfoques de género, interculturalidad, y ciudadanía ambiental. Los contenidos sobre género incluyen la Igualdad de género.

K.Empleo

Artículo 11: Empleo de la mujer

El 2013, el MTPE aprobó la Guía de Buenas Prácticas en Materia de Igualdad y No Discriminación en el Acceso al Empleo y la Ocupación, por Resolución Ministerial 159-2013-TR. La guía promueve las buenas prácticas relacionadas a la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral, con énfasis en las convocatorias de trabajo y el proceso de selección. Asimismo, incorpora los conceptos de discriminación directa e indirecta, para ser tomado en cuenta por los empleadores.

El 2014, el MTPE elaboró la Guía de Buenas Prácticas en materia de Conciliación del Trabajo y la Vida Familiar y Personal, y la aprobó a través de la RM 048-2014-TR. La Guía propone prácticas positivas para los empleadores, para promover una correcta conciliación entre la vida familiar y laboral. Desde el 2015, el MIMP lidera la promoción y desarrollo de la autonomía económica de las mujeres mediante el “Plan de Acción Intersectorial” que tiene como objetivo disminuir la brecha entre mujeres y hombres, correspondiente a la empleabilidad, emprendimiento y empresariado, el mecanismo está conformado por 8 Ministerios y 1 institución pública.

En el ámbito legislativo, entre las medidas más relevantes que se han adoptado en el periodo 2012-2017, debemos resaltar a la Ley N° 29992, que amplía para las mujeres el plazo de la licencia post natal en 30 días adicionales al plazo existente en casos de nacimiento de niñas y niños con discapacidad. Se aprobó y ratificó el Convenio N° 183 de la OIT sobre Protección a la Maternidad 2000, mediante la RL N° 30312 del 2015 y el DS N° 012-2016-RE del 2016, respectivamente; iniciándose el proceso de adecuación de la legislación nacional vigente para revertir los efectos negativos de los despidos y no renovaciones de contrato de trabajo, motivados por el estado de gestación o el periodo de lactancia de la madre. Asimismo, la Ley N° 30367 del 2015 amplió el plazo del descanso pre y post natal de 90 días a 98 días, es decir, 49 días pre natal y 49 días post natal, para las trabajadoras del régimen laboral privado, incluyendo subsidio por maternidad DS N° 002-2016-TR.

El 2012 se publicó la Ley N° 29896 que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado con más de veinte mujeres en edad fértil. La norma fortalece la conciliación entre la vida familiar y el trabajo. El 2016, se publicó el DS N° 001-2016-MIMP que establece requisitos para la implementación y funcionamiento de lactarios institucionales. En el periodo 2013-2017 se implementaron lactarios a razón de: 500 lactarios el 2013; 679 el 2014; 781 el 2015; 1,257 el 2016 y 1,467 el 2017; las instituciones privadas han superado ampliamente a las instituciones públicas en cuanto al cumplimiento de la implementación de lactarios institucionales. Asimismo 10 instituciones públicas cuentan con servicio de cuidado diurno de niños/as menores de 3 años.

En el marco del Convenio de igualdad en la remuneración - Convenio 100, el 2017 se promulgó la “Ley N° 30709 que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres”, que busca reducir las brechas salariales prohibiendo la discriminación remunerativa por motivos de sexo, respondiendo al mandato constitucional de igualdad de oportunidades y no discriminación en las relaciones laborales y en cumplimiento del principio de igual remuneración por igual trabajo. La norma exige la elaboración de un cuadro de categorías, funciones y remuneraciones dentro de las empresas, garantizando una asignación mucho más objetiva de la remuneración para hombres y mujeres. Establece asimismo la igualdad en los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades, adoptándose medidas de prevención contra el hostigamiento sexual que prohíbe el despido o la no renovación del contrato de trabajo de trabajadoras en gestación o en periodo de lactancia, en el marco del Convenio 183 de la OIT. El 2017 se han realizado gestiones para la aprobación del Convenio 189 del año 2011, Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la OIT.

Con respecto al número de mujeres ubicadas en cargos de decisión y/o responsabilidad, el MTPE ha colaborado en la elaboración del estudio desarrollado por SERVIR “Las mujeres en el servicio civil peruano 2017”, que describe en qué puestos están las mujeres en el servicio civil y cuál es la brecha salarial existente. Según el estudio en el país existen 1 millón 400 mil servidores públicos, el 46% son mujeres y 54% son varones. El 2017, la PNP contaba con 9543 Oficiales y 2,160 eran mujeres y 7383 eran hombres. De los 115,688 Suboficiales de la PNP 21,559 eran mujeres y 94,129 hombres. La PNP contaba 2,288 personal civil y 959 eran mujeres y 1329 hombres. Respecto a los cargos directivos, de los 7,415 cargos directivos con que cuenta la PNP a nivel nacional, 2139 son ocupados por mujeres.

Para mejorar el acceso de las mujeres a puestos laborales y promover su autonomía económica y prevenir la violencia de género, el MTPE da prioridad a la atención de personas con altos índices de vulnerabilidad, a través de sus tres líneas de acción: Capacitación para la inserción laboral, Capacitación para el Autoempleo y Certificación de Competencias Laborales y viene implementando el Programa Impulsa Perú, encargado de promover en el país de empleo formal, acreditación de las competencias laborales y promoción del autoempleo.

El Ministerio de la Producción ha brindado más de 6,000 atenciones para apoyar el desarrollo empresarial de las mujeres. Se realizaron 19 iniciativas de articulación de mercados, como Ruedas de Negocios y Ferias Comerciales, en las cuales participaron 585 MIPYME lideradas por mujeres, que lograron realizar negociaciones por más de S/ 21.9 millones de soles. También se realizaron talleres de sensibilización sobre el Programa de Desarrollo de Proveedores, logrando capacitar a 130 MIPYME y sobre el programa de apoyo a clúster capacitando a 130 mujeres conductoras MIPYME. En materia de productividad y competitividad, se desarrollaron capacitaciones y asistencia en asuntos técnicos productivos a 1,578 conductoras y/o trabajadoras, además de fortalecimiento de capacidades a 1,440 mujeres comerciantes de mercados de abasto. También se logró que 24 gobiernos locales destinaran recursos para el cofinanciamiento de 134 planes de negocio por S/.19,283,096.17 soles, beneficiando a 2,274 mujeres miembros que conforman los Agentes Económicos Organizados. Respecto al fomento de acceso al financiamiento en MIPYME, participaron 647 mujeres. Para el fortalecimiento de la asociatividad, se impulsa el Programa de Desarrollo de Capacidades para mejorar la gestión de cooperativas agrarias (My.Coop-Perú), con la participación de mujeres entre gerentes y directivos de estas cooperativas.

Entre el 2015 y el 2017 DEVIDA capacitó a mujeres agricultoras con nivel de liderazgo en sus comunidades, dándoles la Certificación de Competencias Productivas en Plantones de Cacao, para promover la autonomía económica de las mujeres agricultoras, la participación en su comunidad y el empleo, y formen parte del registro rural de proveedores/as del sector público o privado. En el año 2015 se presupuestaron S/. 60,000 soles y fueron capacitadas 60 mujeres; en el año 2017 se presupuestaron S/. 46,150 soles y fueron capacitadas 40 mujeres.

Para mejorar la respuesta frente al acoso sexual en el trabajo, el 2017, el MTPE aprobó la "Guía práctica para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector privado y público - Trabaja sin acoso", aprobada por Resolución Viceministerial 005-2017-MTPE/2. Es un instrumento para la identificación de casos de hostigamiento sexual, que lo señalado en la ley y además toma en cuenta lo establecido en la jurisprudencia de manera didáctica y accesible para el empleador y los/as trabajadores/as. Para la atención de casos de hostigamiento sexual en el trabajo, el MTPE implementó la línea gratuita “Trabaja sin Acoso 0800-1-6872” línea destinada a la atención de casos de hostigamiento sexual en el trabajo, que incluye una opción exclusivamente para las trabajadoras del hogar.

El MINDEF informó que entre el 2012 y el 2017 se han establecido lineamientos de política de prevención y sanción del hostigamiento sexual al interior del Sector, el Ejército Peruano, la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú. En el mismo sentido, el MEF, por Resolución Ministerial Nº 647-2012-EF/43, aprobó la Directiva N° 002-2012-EF/43.01 “Normas y procedimientos para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el Ministerio de Economía y Finanzas” e informó que entre los organismos adscritos y entidades vinculadas al Sector Economía y Finanzas se han tomado acciones en esta materia. La ONP, por Resolución Jefatural N° 084-2012-JEFATURA/ONP, aprobó el Reglamento Interno de Trabajo que incluye hostigamiento sexual; la SUNAT, por Resolución de Intendencia Nacional de Recursos Humanos N° 175-2016, aprobó el Procedimiento para la Prevención y sanción del hostigamiento sexual; la SMV, por Resolución de Superintendente N° 056-2016-SMV/02, aprobó el Reglamento Interno de los Servidores Civiles, abordando la temática de hostigamiento sexual; PROINVERSION, por Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 089-2016, modifica y aprueba el Reglamento Interno de Trabajo, que contiene el proceso sobre Acoso y hostigamiento sexual; la OSCE, por Resolución N° 284-2014-OSCE/PRE, aprobó la modificación del Reglamento Interno de Trabajo del OSCE, abordando la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; el BN, a través de la Directiva “Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual” BN-DIR-2300-037-01 del año 2005 y la aprobación del Código de Ética en el 2016, rechaza cualquier actitud de carácter despectivo, discriminatorio, ofensivo u hostil hacia una persona o grupo de personas, dentro de los cuales se considera la discriminación y el acoso; el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 013-2008/DE-FONAFE, aprobó el Reglamento Interno de Trabajo y dispone por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 081-2017/DE-FONAFE la difusión de la versión modificada, que en el Titulo XXII contiene el Procedimiento en Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. En todas estas normas, se regulan mecanismos de prevención y sanción administrativa de actos que configuren hostigamiento sexual en las relaciones laborales". El MININTER, mediante la Directiva N°017-2012-IN-DM “Normas y Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en los Órganos Policiales y No Policiales del Ministerio del Interior”, estableció lineamientos que aseguren la prevención, investigación y denuncia administrativa de los actos que configuren hostigamiento sexual en el Sector Interior. Adicionalmente, OSIPTEL informó de la aprobación de la Directiva N° 006-2012-GG/OSIPTEL, Directiva de Prevención y Sanción de los Actos de Hostigamiento Sexual en el Trabajo, donde se explica el procedimiento de denuncia en caso de ser víctima de acoso sexual. El MTC y el MINCU desarrollaron cursos virtuales para su personal sobre esta materia y el MRREE implementó un mecanismo de confidencialidad para la atención de estas denuncias.

L.Salud

Artículo 12: Salud de la mujer

La información de esta sección toma en consideración las recomendaciones brindadas por el Comité CEDAW mediante comunicación de fecha 26 de abril de 2017, documento que evaluó la información brindada en el informe de seguimiento CEDAW/C/PER/CO/7-8/Add.1, de fecha 11 de enero de 2017, y que abarcó los avances implementados en el Perú dentro del período desde el 2012 hasta octubre del 2016, específicamente en lo relativo a la violencia contra las mujeres y la salud de las mujeres.

En el ámbito de las políticas públicas, el Plan Nacional contra la Violencia basada en género 2016-2021, reconoce a la violencia obstétrica como una de las expresiones de la violencia de género y que uno de los escenarios en los que las mujeres se ven afectadas es en la atención pre, durante y post parto, lo que se puede expresar en un trato deshumanizador, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, que impactan negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

Para fortalecer las capacidades de los trabajadores de salud, el MINSA desarrolló acciones para sensibilizar a las Autoridades Sanitarias Regionales y capacitar a los trabajadores de salud de las Redes, en los niveles operativos de las Regiones del Perú, incorporando en las actividades permanentes de trabajo el enfoque de atención prenatal, la atención calificada del parto y del recién nacido, el tema de la violencia basada en género (VBG), la humanización de la atención del aborto incompleto, la atención diferenciada de adolescentes, la educación y prestación de servicios en planificación familiar en las mujeres que acudan a los establecimientos de salud. A través de la RM 975-2017/MINSA, se aprobó la “Directiva Administrativa para el Registro de la Pertenencia Étnica en el Sistema de Información de Salud”, para fortalecer el registro de la pertinencia étnica en los sistemas de información de los establecimientos de salud. Se cuenta con 60 códigos de pueblos indígenas a los cuales pueden pertenecer las usuarias, tanto en la región andina, amazónica como afroperuana. El llenado de la información de manera correcta permitirá obtener reportes de atenciones y actividades prestacionales y preventivas de salud, diferenciados por grupos étnicos y del acceso de mujeres indígenas a los diferentes servicios que ofrece el sector salud.

En los años 2016-2017, DEVIDA implementó el Programa “Desarrollando Capacidades para ofrecer Tratamiento Género Sensible al Abuso de Sustancias” Grow, para capacitar a profesionales de salud: psiquiatras, obstetras, enfermeras/os, psicólogas/os, entre otros, en la atención diferenciada a mujeres adictas al consumo de drogas, en los establecimientos públicos de salud mental. Se capacitaron más de 400 profesionales de la salud. Por el D.S. 061-2017-PCM, del 01 junio del 2017, se aprobó la "Estrategia Nacional de Lucha Contra la Drogas – ENLCD 2017-2021” que incorpora el enfoque de género de forma transversal en todos sus ejes: desarrollo alternativo, prevención del consumo de drogas, y control de la oferta de drogas.

En el ámbito de las políticas de desarrollo e inclusión social, el Estado peruano, a través de los programas sociales del MIDIS, promueve el acceso de servicio de salud a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes entre los 3 a 19 años de edad. Durante el período 2012-2017, el Programa Juntos accedieron 97,849 a los servicios de salud, por controles prenatales para madres gestantes y controles de Crecimiento y Desarrollo para las niñas menores de 3 años de edad.

El MINSA está fortaleciendo las capacidades del personal médico en relación a la salud sexual y reproductiva. En el último trimestre del 2017 se capacitó a 1,083 personas a través de talleres teórico-prácticos, facilitando la aplicación de la normatividad de salud sexual y reproductiva vigente en los diferentes niveles de atención. Se ha actualizado en Metodología anticonceptiva a 170 profesionales entrenando a facilitadores regionales en Planificación Familiar y Metodología Anticonceptiva. Asimismo, el MININTER realizó 22 campañas de salud preventivas-promocionales informando sobre sus derechos en salud a 6,784 personas entre titulares PNP y derechohabientes.

Respecto al aborto terapéutico, el Estado peruano informó mediante documento CEDAW/C/PER/CO/7-8/Add.1, que el 2014 se aprobó la “Guía técnica nacional para la estandarización del procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del código penal”. En los años 2016 y 2017 se atendieron 1428 casos de aborto terapéutico.

M.Mujeres de las zonas rurales

Artículo 14: Mujer rural

Se aprobaron instrumentos de gestión para mejorar las condiciones de vida de las mujeres rurales, a través de: La Política Nacional del Ambiente (D.S. N° 012–2009–MINAM) en los lineamientos de política sobre Inclusión Social en la Gestión Ambiental, promueve la adopción de mecanismos para evaluar y valorar el enfoque de género e intercultural, y los intereses de los grupos minoritarios o vulnerables en los procesos de gestión ambiental; así mismo, incentiva la participación de las mujeres y los jóvenes para que ejerzan una efectiva ciudadanía ambiental. El Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA-Perú) 2011-2021, aprobado por D.S. N°014-2011-MINAM, establece la necesidad de generar oportunidades de inclusión social de las comunidades nativas y campesinas con un enfoque de interculturalidad y de género en la gestión ambiental. La Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú al 2021 incluye también el Principio de Equidad; el Plan Nacional de Educación Ambiental, contiene lineamientos que buscan transversalizar los enfoques de género e interculturalidad.

El 2016, se aprobó el Plan de Acción en Género y Cambio Climático del Perú - PAGCC-Perú mediante D.S. Nº 012-2016-MINAM, para incorporar el enfoque de género en las políticas, programas y acciones del Sector Ambiental. El PACGG–Perú ha hecho posible la mejora de la calidad de vida de la población de zonas rurales y ciudades intermedias, a partir del fortalecimiento del rol de la mujer como agente de cambio y la recuperación de sus conocimientos sobre el aprovechamiento sostenible de la flora y fauna, recursos genéticos, ecosistemas y sistemas agroforestales. El PAGCC-Perú, se articula con el objetivo de incorporar el enfoque de género en las Políticas públicas, a través de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático (ENCC). El PAGCC-Perú, en su primera versión, contempla un periodo de implementación al 2021. Hacia esa fecha se espera generar una mayor reflexión y conciencia sobre las desigualdades de género y sus implicancias relacionadas con los efectos del cambio climático. El PAGCCC-Perú ha definido 8 áreas prioritarias: bosques, recursos hídricos, seguridad alimentaria, energía, residuos sólidos, educación, salud y bienestar y gestión del riesgo.

En junio del 2016, el MINAM suscribió convenios con la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP); la Confederación Nacional Agraria (CNA); y la Federación Nacional De Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP), generando una plataforma de colaboración interinstitucional para el desarrollo sostenible con enfoque género en pueblos indígenas y comunidades nativas, conforme a su misión de promover la sostenibilidad ambiental del país. El Convenio con la FENMUCARINAP, busca soluciones a problemas ambientales que mejoren la calidad de vida de las mujeres de los pueblos indígenas u originarios. La promoción de espacios de diálogo y la gestión de cooperación técnica y desarrollo de proyectos de interés recíproco son acciones conjuntas para lograr la recuperación de los ecosistemas y la inclusión del enfoque de género, haciendo frente al cambio climático y proteger la diversidad biológica.

Para promover la participación de las mujeres en las políticas rurales y agrícolas, el MINAGRI en el marco de sus competencias, ha elaborado políticas y planes multisectoriales que incorporan el enfoque de género promoviendo la participación de la mujer productora para contribuir con la reducción de las brechas de género en el sector agrario. La Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2013 – 2021 (D.S. Nº 021-2013-MINAGRI) busca que la población logre satisfacer sus requerimientos nutricionales e incorpora el enfoque de género para promover la participación en la toma de decisiones, considerando que las políticas, programas y proyectos de desarrollo impactan en hombres y mujeres en forma diferente y fracasan cuando suponen iguales condiciones de vida y oportunidades y no tienen en cuenta las condiciones de vida de las mujeres. Adicionalmente, se ha incluido el enfoque de género en la Política Nacional Agraria, (D.S. N° 002-2016-MINAGRI); la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (D.S. N° 009-2013-MINAGRI); los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021, “Escuela Nacional de Talentos Rurales” (R.M. Nº 0604-2015-MINAGRI), para promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres.

N.Grupos desfavorecidos de mujeres

Las políticas en materia de interculturalidad han sido aprobadas por el MINCU e incorporan el enfoque de género. Específicamente, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural (D.S. N° 005-2015-MC), la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobada (DS N° 005-2017-MC), y el Plan Nacional de Desarrollo para Población Afroperuana - PLANDEPA (D.S. Nº 003-2016-MC), integran el enfoque de género dentro de su marco de enfoques transversales.

En el periodo 2012 – 2017 el MINCU promovió la participación de las mujeres indígenas y afroperuanas en espacios de diálogo de naturaleza permanente con el Estado, orientados a coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que involucran a los pueblos indígenas y al pueblo afroperuano. Se ha impulsado la participación de las mujeres indígenas en los procesos de consulta previa, mecanismo de diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas que permite incorporar sus puntos de vista en las políticas, programas o proyectos de inversión susceptibles de impactar en sus modos de vida. El MINCU, en cumplimiento del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT, ha sensibilizado a los funcionarios y funcionarias que organizan y convocan a procesos de consulta previa sobre la necesidad de incorporar el enfoque de género en estos procesos. El 2016, en la etapa de información de los procesos de consulta previa, el 29% de participantes han sido mujeres. El 2017, en los talleres de capacitación realizados en el marco de procesos de consulta previa participaron 578 (40.3%) fueron mujeres, mientras que 855 (59.7%) fueron hombres.

El Estado peruano, a través del MINSA, aprobó el documento “Diálogo Intercultural en Salud” (R.M. N° 611-2014/MINSA), esta herramienta permitió promover la participación social de los pueblos indígenas y las poblaciones afroperuanas a través del diálogo intercultural en la identificación y solución de los problemas de salud de la persona, familia y comunidad. Las regiones han priorizado temas de salud materna.

En relación al acceso a la justicia, el MINJUSDH cuenta, a nivel nacional, con 6 defensoras y defensores públicos en materia de asuntos indígenas, con especialidad en defensa penal. Asimismo, cuenta con 119 defensoras y defensores públicos que dominan lenguas originarias, de los cuales 106 hablan quechua y 13, aimara. Dichos defensoras y defensores asumen la defensa penal y asistencia legal en temas de familia, alimentos, filiación y similares, y asumen también la defensa de víctimas respecto a cualquier delito.

En los años 2012 y 2013, el MIMP promovió el desarrollo de emprendimientos económicos de las mujeres desplazadas, capacitando a 485 mujeres en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Puno, Huancavelica, Ica, Huánuco y Junín para que, desde sus organizaciones y con los programas de los gobiernos regionales, fomenten emprendimientos económicos a cargo de las mujeres, quienes son jefas de hogar en el 62% de las familias desplazadas por el periodo de violencia 1980 – 2000. Entre el 2014 y 2015 se realizaron 11 Ferias de mujeres emprendedoras en Apurímac, Ayacucho, Ica y Junín.

Parte IV

O.Matrimonio y relaciones familiares

Artículo 16: Matrimonio y relaciones familiares

El 2016, el MIMP aprobó el Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016 – 2021 – PLANFAM (D.S. N° 003-2016-MIMP) que reconoce las diferentes formas de organización familiar y la importancia de transversalizar los enfoques de género, derechos humanos, intergeneracional y de interculturalidad.

A nivel legislativo, el 2015 se aprobó la Ley N° 30179, que establece la prescripción de la acción que proviene de la acción alimenticia, el 2015, se publicó la Ley N° 30311 que permite la adopción de menores de edad por Uniones de Hecho. El 2017 se aprobó la Ley N° 30628 que crea el ADN Gratuito, el Proceso único de filiación de paternidad y alimentos preventivos. Esta ley exonera el pago de tasas judiciales en los procesos de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, y dispone que el pago de la prueba de ADN sea asumido por la parte demandada. Así también, se ha aprobado la Ley N° 30007, Ley que reconoce derechos sucesorios entre los miembros de Uniones de Hecho. La norma reconoce derechos sucesorios entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que conforman una unión de hecho inscrita en vía notarial o reconocida por vía judicial. También se aprobó la Ley N° 30323, Ley que restringe el ejercicio de la Patria Potestad por la Comisión de Delitos Graves, disponiendo que la Patria Potestad se suspende por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre que cometieron delitos en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, así como para los delitos de terrorismo, y se extingue dicha Patria Potestad al ser condenados por lo referidos delitos. El 2017 se aprobó la Ley N° 30550 que incorpora en las resoluciones judiciales sobre pensiones alimentarias el criterio del aporte por trabajo doméstico no remunerado. La norma exige a los jueces considerar la labor doméstica no remunerada como aporte económico de la madre, incluyendo la atención a los niños y las labores en casa. La norma refuerza la idea de que ambos padres deben aportar al cuidado de los hijos.

P.Declaración y plataforma de acción de Beijíng

La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing sustentó el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 - PLANIG (D.S. N° 004-2012-MIMP), que tiene por objetivo que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, incorpore el enfoque de género en las políticas públicas, garantizando la igualdad de género y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales y colectivas. Los objetivos estratégicos del PLANIG son: i) Promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno, ii) Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género, iii) Reducir brechas educativas entre mujeres y hombres, iv) Mejorar la Salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres, v) Garantizar los derechos económicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres. vi) Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones. vii) Incrementar la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana. viii) Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales.