ESTADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW, 1979) DE NACIONES UNIDAS POR PARTE DEL GOBIERNO DEL PARAGUAY

A MAYO DE 2000

El presente Informe es una actualización del cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discrimin a ción contra la Mujer por parte del Gobierno del Paraguay. En este análisis se incluyen los principales avances en el cumplimiento de la Convención desde 1996 hasta mayo de 2000.

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ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER A MAYO DE 2000.

PARTE I

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

La Constitución Nacional de 1992 en su artículo 46 establece expresamente que todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones, debiendo el Estado remover los obstáculos e impedir los factores que las mantengan o propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no son consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

El Estado paraguayo no posee ni en sus disposiciones jurídicas ni administrativas ninguna disposición expresa que signifique una discriminación de la mujer en el ejercicio y goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Más aún, manifiesta una posición inequívoca hacia la eliminación de las discriminaciones.

Paraguay ha suscrito el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en el mes de Diciembre de 1999, el que actualmente se encuentra en trámites para su ratificación ante el Senado de la Nación.

Artículo 2

Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto se comprometen a:

Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra l e gislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y de asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio.

La Constitución Nacional del Paraguay reconoce la igualdad irrestricta de derechos para el hombre y la mujer: “El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio, facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”. (Artículo 48).

El artículo 47 de la Constitución establece garantías para la igualdad en cuanto al acceso a la justicia, a la igualdad ante las leyes, a la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas y la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

En 1997 el Presidente de la República presentó al país el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 1997 –2001 en el marco de la Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales ratificados por Paraguay. El Plan identifica los ámbitos más significativos y necesarios para actuar en la transformación de las relaciones de género, donde se ponen de manifiesto los distintos factores y mecanismos que configuran los principales problemas que enfrentan las mujeres y define las diferencias de recursos y opciones a las que tienen acceso mujeres y hombres. En cada uno de sus nueve ámbitos el Plan no sólo define los objetivos que se deben alcanzar, sino las acciones concretas para lograrlos y los organismos y autoridades responsables de su ejecución.

Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondie n tes, que prohiban toda discriminación contra la mujer;

La ley 34/92 de creación de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, establece expresamente como objetivo de creación, proponer el ordenamiento y adecuación de la legislación nacional a la Convención contra la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada en el año 1986 por Ley 1.215.

El 21 de junio de 1995 la ley 605/95 ratifica la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belén Do Pará). Para fines de ese año (1995) luego de la Conferencia de Población y Desarrollo y de la Conferencia Mundial sobre la Mujer el Paraguay asume los compromisos del Cairo y Beijing.

El 30 de marzo de 2000 se aprobó con media sanción en la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley contra la Violencia Doméstica, cuyo proyecto base fue elaborado por la Coordinación de Mujeres del Paraguay, presentado a la Cámara el 10 de diciembre de 1998, con el apoyo de todas las parlamentarias. Su estudio esta ya en la Cámara de Diputados. La misma establece normas de protección para toda persona que sufriere lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado en el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia, asimismo en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes. Establece la competencia de la Justicia de Paz para que la afectada pueda denunciar los hechos en forma oral o escrita a fin de obtener medidas de protección para su seguridad personal o la de su familia. También establece expresamente la gratuidad de las actuaciones. Esta ley prevé la competencia de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, en su calidad de ente coordinador de la Comisión Interinstitucional para la Prevención y la Sanción de la Violencia contra la Mujer, realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la presente ley. Estas actividades las realiza en el marco del Plan Nacional de prevención y Sanción de la Violencia hacia la Mujer, en vigencia desde 1994 que nació y se ejecuta en el seno de una Comisión Interinstitucional integrada por Ministerios del Ejecutivo, la Policía Nacional, la Fiscalía General del Estado, la Municipalidad de Asunción y la Coordinación de Mujeres del Paraguay (organización no gubernamental).

Se puede considerar como un avance la inclusión específica de la violencia familiar como delito (Art. 229) ”El que, en el ámbito familiar, habitualmente ejerciera violencia física sobre otro con quien conviva, será castigado con multa”. Sin embargo, las organizaciones de mujeres han realizado las siguientes críticas: a) que tipifica sólo la violencia física excluyendo otras formas de violencia que ya están definidas en la Convención de Belén Do Pará, b) lo que implicaría la necesidad de que sea “habitual” y el peligro que supone para la víctima en términos de tiempo para la intervención oportuna, y c) castiga el delito con multa dejando en libertad al victimario de tomar represalias contra la víctima.

En relación a los servicios de apoyo legal se puede mencionar que actualmente se cuentan con servicios de orientación legal en el CENAM, dependiente de la Secretaría de la Mujer que funciona en Asunción y realiza orientación jurídica y deriva casos a otras instancias. En el departamento de Asuntos familiares de la Policía Nacional, en la Fiscalía General del Estado, a través de la Oficina de Denuncias en lo criminal (siempre que se haya hecho la denuncia criminal) acuden muchas mujeres pero no cuentan con un área específica para la mujer. El Departamento Mujer de la Fiscalía reporta también mucha demanda de casos de violencia contra la mujer, pero actualmente dentro del proceso de reestructuración, en el marco del Plan Institucional Estratégico, se convirtió en Oficina de Mediación sin especificidad de género. La Dirección de Asistencia a Víctimas de Delito creada en 1998 bajo los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y del poder, donde acuden mayoritariamente niño/as y mujeres. Entre las ONG se cuenta con servicios legales en la Fundación Kuña Aty y el Colectivo de Mujeres 25 de Noviembre.

Para el apoyo del trabajo sobre violencia contra la mujer, se han realizado variadas actividades, tales como la de Sensibilización Radial que se desarrolló en 13 radioemisoras, 3 de la capital con alcance nacional y 10 del interior. Los mensajes estaban destinados a difundir nombres de organizaciones que brindan atención a mujeres víctimas de violencia y lograr el involucramiento del varón en la sensibilización por el respeto de los derechos de la mujer. Los contenidos de los mensajes fueron hechos en guaraní y en español y como resultado la Secretaría de la Mujer duplicó en el primer semestre del año 1998 su nivel de atención.

En noviembre de 1998 la Secretaría de la Mujer, el FNUAP, la CMP, CLADEM y el Departamento Mujer de la Municipalidad de Asunción desarrollaron varias actividades de concientización de la ciudadanía recordando el Día Internacional de la No Violencia hacia la Mujer con el lema Enciende una esperanza”.

La Secretaría de la Mujer ha elaborado un conjunto de materiales informativos sobre el tema de la violencia hacia la mujer, prevención, mecanismos jurídicos de sanción y derechos de la mujer en forma de trípticos, pósters, así como publicación de instrumentos nacionales e internacionales, que fueron distribuidos en el marco de una campaña de difusión de alcance nacional.

Otro logro importante de la comisión interinstitucional es el intercambio de datos recogidos sobre denuncias de violencia en las distintas instancias del país. Se inició con instituciones de la capital como Primeros Auxilios, la Policía Nacional, la Fiscalía General del Estado y la Secretaría de la Mujer, sumándose posteriormente algunos Departamentos.

En el mes de agosto del año ´99 fue habilitado el Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar CAVIF del Centro de Emergencias Médicas que constituye una respuesta del Ministerio de Salud a una preocupación de la Secretaría de la Mujer que desde hace bastante tiempo venía planteando la necesidad de habilitar un servicio de atención para mujeres víctimas de violencia en el Hospital de Primeros Auxilios,

En el marco del Plan Regional Piloto para la Prevención y Erradicación de la Violencia hacia la Mujer, en convenio de la Secretaría de la Mujer con el Banco Interamericano de Desarrollo, en el Hospital de Loma Pytá fue habilitado el Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar en 1999. A partir de su funcionamiento se han realizado diversas actividades, como la elaboración de logos y lemas, la asistencia jurídica, medica y social a las víctimas. Y la capacitación. La consolidación de la Red Comunitaria, así como la posibilidad de contar con un nuevo servicio legal de referencia, se ha constituido en uno de los logros más importantes desde la instalación del punto focal en Loma Pytá.

A pesar de los avances mencionados la mujer víctima de violencia sigue pasando por situaciones críticas, de no resolución y muchas veces de revictimización. Por otra parte, aún existen dificultades para la creación de redes de auto ayuda, si bien algunas instancias manifiestan contar con mujeres víctimas en terapia grupal, no se han difundido modelos de atención, quedando la experiencia de trabajo en un ámbito restringido de acción.

La República del Paraguay adopta un nuevo Código Penal por ley 1160 del año 1997. El nuevo Código Penal establece en el art. 133 “El que, con fines sexuales, hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con pena privativa de libertad hasta dos años”. De esta forma se dispone de instrumentos jurídicos como mecanismo para la lucha contra una de las formas de violencia que sufren las mujeres frecuentemente en el ámbito laboral. El Código Penal (1997) y el Código Procesal Penal (1998) están en vigencia actualmente. En el nuevo Código Penal, donde aún persisten disposiciones discriminatorias hacia la mujer, se puede considerar como un avance la inclusión específica de la violencia familiar como delito (Art. 229). La violación es denominada coacción sexual, se incorpora el abuso sexual y son definidos como delitos contra la autonomía de las personas, pero disminuyen las penas por crímenes sexuales; se plantea como atenuante la relación de la víctima con el agresor. Se contempla la figura de acoso sexual, se penaliza el incumplimiento del deber legal alimentario. También se incluye y penaliza la trata de personas.

Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discrim i nación;

Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.

Los artículos incluidos en el Capítulo correspondiente DE LA LIBERTAD, especialmente los referentes a los Derechos Procesales, enmarcaron obligadamente todo el proceso de reforma del Código Penal y Procesal Penal que concluyeron con las leyes 1160/97 y 1286/98, que dan inicio a toda una nueva práctica tribunalicia que hace más igualitario el acceso a una justicia pronta y barata de hombres y mujeres en el Paraguay.

Se ha introducido el concepto de “hechos punibles contra la autonomía sexual” en relación al anterior código que lo denominaba ”delitos contra el pudor y la honestidad” y se contempla la figura de “coacción sexual” (Art.128), la trata de personas (artículo 129), abuso sexual en personas indefensas (Art. 130), abuso sexual en personas internadas (Art. 31), actos exhibicionistas (Art. 132), acoso sexual (art. 133). Bajo el título de “Hechos Punibles contra menores ” se tipifican los delitos de maltrato de menores (Art. 134), abuso sexual en niños (Art. 135), abuso sexual en personas bajo tutela (Art. 136), estupro (Art. 137), actos homosexuales con menores (Art. 138), proxenetismo (Art. 139) y rufianería (Art. 140). También se encuentran penados hechos como el falseamiento del estado civil, la violación de las reglas de adopción, el tráfico de menores, bigamia, incumplimiento del deber legal alimentario, violación al deber de cuidado de ancianos o discapacitados, violación de la patria potestad, violencia familiar e incesto.

La Secretaría de la Mujer cuenta con el Centro de Atención a la Mujer (CENAM), para dar atención especializada en el área jurídica, psicológica y de violencia intrafamiliar, cuyos casos se derivan a organismos, tales como los citados en párrafos anteriores o a las organizaciones no gubernamentales especializadas en este tipo de atención.

Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer pra c ticada por cualesquiera persona, organizaciones o empresas.

Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o der o gar leyes, reglamentos, usos, prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

Derogar todas las disposiciones penales adicionales que constituyan discriminación contra la mujer.

En 1995 con la promulgación del Código Laboral se incorpora la figura del acoso sexual (Art. 81: inc. W ) “Los actos de acoso sexual, consistentes en amenaza, presión, hostigamiento, chantaje o manoseo con propósitos sexuales hacia un trabajador de uno u otro sexo por parte de los representantes de la empresa, oficina o taller o cualquier otro superior jerárquico” justifica la terminación del contrato por voluntad unilateral del /a empleador/a. Así mismo se puede rescindir del contrato por parte del /a trabajador/a cuando “Los actos de violencia, acoso sexual, amenazas, injurias, o malos tratos del empleador o su representante, familiares o dependientes, obrando estos con el consentimiento o tolerancia de aquel dentro del servicio y cometidos contra el trabajador, su cónyuge, su padre, hijos o hermanos” (Art. 84, inc. D). El Código Laboral también establece la obligación de habilitar guarderías para los establecimientos con más de 50 trabajadores de ambos sexos. Sin embargo se mantienen prescripciones discriminatorias con respecto al trabajo doméstico: se permite jornada laboral hasta de 12 horas y que perciban hasta un 40% del salario mínimo legal.

La Secretaría de la Mujer creó la Comisión “Promoción de la Igualdad de la Mujer ante la Ley”. Su finalidad es dar cumplimiento a los objetivos en materia de legislación, emanados del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres. Para ello, se ha elaborado un diagnóstico general y líneas de trabajo específicas de reglamentación constitucional en temas de género y para el perfeccionamiento del marco legal de la Secretaría de la Mujer.

La Secretaría de la Mujer ha iniciado un relacionamiento más fluido con el Poder Judicial con el objeto de implementar la Asesoría de Prueba, prevista en el nuevo Código Penal. Se pretende llevar a cabo un trabajo coordinado a través de un Convenio de Cooperación Conjunta.

El Sector responsable del Ambito Jurídico de la Secretaría de la Mujer participa continuamente de reuniones de trabajo y discusión con las Comisiones Parlamentarias y Asesores/as de las mismas; y utiliza como principal estrategia el estudio, análisis y/o elaboración de documentos y propuestas, así como la participación en foros y reuniones de discusión tanto transversalmente dentro de su estructura como fuera de la institución. Así se ha dado un especial seguimiento a estudios de: Reforma Agraria, Ley General de Educación, Estatuto del Funcionario Público, Código Penal y de Procedimientos Penales, Código Sanitario, Proyecto sobre Salud Sexual y Reproductiva, Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley contra la Violencia Doméstica hacia la Mujer. Así mismo, forma parte del Consejo Directivo del Centro de Adopciones, conformado por el Poder Judicial y Organizaciones no gubernamentales.

En cuanto a la Reforma Electoral, se realiza un trabajo coordinado con el Foro Permanente de Mujeres Políticas y la Organización Internacional para las cuestiones Electorales (IFES) para la elaboración de propuestas a ser elevadas a la Comisión Parlamentaria constituida para el efecto.

La Secretaría de la Mujer y el Despacho de la Primera Dama, han llevado a cabo reuniones de trabajo con los Senadores y Senadoras del Parlamento Nacional con el objeto de solicitar la celeridad en el tratamiento de las leyes tales como el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley contra la Violencia Doméstica hacia la Mujer, entre otras.

Artículo 3

Los Estados partes tomarán en todas las esferas y, en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para aseg u rar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

En materia de adopción de medidas para la protección de los derechos humanos de las mujeres, el Paraguay ha suscrito: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Convención contra la tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana sobre Concesión de Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Como ya se hizo referencia, el artículo 47 consagra las garantías constitucionales para la igualdad de oportunidades.

El artículo 60 de la Constitución dispone que el Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad.

La Convención de Belem Do Pará Ley 605/95 constituye el marco conceptual para la elaboración del Plan Nacional para la Prevención y Sanción de la Violencia contra la Mujer en 1994. Para cumplir con los objetivos propuestos la Secretaría de la Mujer convocó y creó una comisión interinstitucional integrada por los Ministerios de Justicia y Trabajo, del Interior, de Educación y Cultura, de Salud Pública y Bienestar Social; la Fiscalía General del Estado, la Policía Nacional, la Intendencia Municipal de Asunción y la Coordinación de Mujeres del Paraguay. Esta comisión es coordinada por la Secretaría de la Mujer y tiene por objetivo la articulación de todos los organismos gubernamentales y no gubernamentales en torno a la ejecución de acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia; y asegurar el respeto a los derechos humanos de las mujeres. Los integrantes están comprometidos a reforzar la implementación del Plan Nacional de Prevención, Sanción, y Erradicación de la Violencia contra la Mujer con los siguientes ejes de acción: orientación a las mujeres víctimas de violencia, capacitación a funcionarios de la policía, de salud, educación, fiscalía, el registro unificado de datos, investigación, legislación y campañas de sensibilización.

El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres para el período 1997-2001 contiene nueve ámbitos de acción, orientados a transversalisar el enfoque de género en las políticas sectoriales de las instituciones y organismos del Estado y la sociedad civil.

Se implementa asimismo, como parte constitutiva del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, los acuerdos emanados del Plan de Acción Regional de la CEPAL, el Plan de Acción de la CIM y el Plan de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer.

La Secretaría de la Mujer es parte de la Comisión Tripartita, integrada también por la Coordinación de Mujeres del Paraguay y el PNUD, para la implementación de la Plataforma de Acción de Beijing y de los compromisos contraidos por el Paraguay en la Declaración de Beijing

Artículo 4

La adopción por los Estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como co n secuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medias cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

La adopción por los Estados partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la pr e sente Convención, encaminadas a proteger la maternidad, no se considerará discriminatoria.

A partir de la propuesta Constitucional el gobierno del Paraguay ha venido desarrollando algunas medidas que pueden ser consideradas como la gestación de acciones públicas afirmativas, entre las que se destacan las siguientes:

La primera medida de acción positiva adoptada por el Estado paraguayo después de la promulgación de la Constitución Nacional fue la creación de la Secretaría de la Mujer (Ley 34/92), a propuesta de las mujeres organizadas de la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP) y la Multisectorial de Mujeres, para garantizar desde el Estado la incorporación efectiva de la perspectiva de género en las políticas públicas.

Desde el año 1994 se han desarrollado Planes Nacionales ligados a los derechos humanos de las mujeres y a la adopción de medidas para el logro y fortalecimiento de la igualdad. Entre ellos se cuenta el Plan Nacional para la Prevención y Sanción de la Violencia hacia la Mujer, el Plan Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Nacional y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres para el período 1997-2001.

En el ámbito local, la Intendencia Municipal de Asunción aprobó una disposición para superar la discriminación de la mujer en los estatutos Sociales de conformación de las Comisiones Vecinales de la Comuna, por la cual estas Comisiones deben estar integradas con equilibrio de ambos sexos, no pudiendo dicha cuota ser inferior al 30 por ciento para ninguno de los sexos.

Actualmente, un representante de la Cámara Baja del Congreso Nacional se encuentra trabajando coordinadamente con la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), en la elaboración de una propuesta a ser utilizada como documento base para presentar a las diversas organizaciones políticas del Paraguay para su análisis y reflexión.

La Red de Mujeres Políticas y la Secretaría de la Mujer están impulsando conjuntamente la modificación del Código Electoral, proponiendo un límite del 60 por ciento para candidaturas de un mismo sexo y la alternancia de hombres y mujeres en las listas.

El Código Electoral posee una cláusula de discriminación positiva. Por ley 834/96, en el artículo 32 inciso r) se introducen modificaciones orientadas a promover la participación de la mujer en los cargos electivos en un porcentaje no inferior al 20% y el nombramiento de una proporción significativa de ellas en los cargos públicos de decisión. A los efectos de garantizar la participación de la mujer en los cuerpos colegiados a elegirse, su postulación interna como candidata deberá darse razón de una candidata mujer por cada 5 lugares en las listas, de suerte que este estamento podrá figurar el cualquier lugar, pero a razón de una candidata por cada 5 cargos a elegir. Cada partido, movimiento o alianza, propiciador de lista, queda en libertad de fijar la precedencia.

Artículo 5

Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a a l canzar una eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los s e xos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

El artículo 27 de la Constitución Nacional señala que deberá regularse la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer. Asimismo, el artículo 25 consagra el derecho a la libre expresión de la personalidad, a la creatividad y a la formación de la identidad de hombres y mujeres. En su artículo 55 consagra el fomento y protección de la maternidad y paternidad responsable a través de la creación de instituciones necesarias para dichos fines.

La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, así como otros organismos regionales, municipales y no gubernamentales han dirigido esfuerzos para la realización de campañas públicas de sensibilización y relacionamiento permanente con los medios de comunicación. Se han diseñado estrategias de información, educación y comunicación orientadas a estimular la presentación de una imagen equilibrada de las mujeres y las jóvenes en las múltiples funciones que ellas desempeñan.

Asimismo, tanto ONGs como la Secretaría de la Mujer – trabajando en forma conjunta o separada - han efectuado campañas para concientizar a la población acerca de la violencia contra mujeres. Específicamente, la violencia doméstica, el abuso de niñas y niños, los derechos de las humanas, actividades relacionadas con el Día Internacional de la Educación No Sexista y los logros legislativos, entre otros. Los medios de prensa, por su parte, han facilitado la difusión de estas campañas y la/os periodistas han contribuido ofreciendo espacios en sus programas para la discusión de los temas.

La Comisión Tripartita, integrada por la Secretaría de la Mujer, la Coordinación de Mujeres del Paraguay y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, ha realizado la investigación “Mujer y Medios de comunicación” (1998) que analiza la imagen que proyectan de las mujeres los medios de comunicación y la situación de las periodistas empleadas por los medios. El trabajo referido tiene además, el fin de determinar las esferas que requieren atención y de examinar las actuales políticas de difusión con miras a integrar una perspectiva de género. Los resultados de la investigación han arrojado datos acerca de los aspectos de la comunicación que merecen más atención.

Desde las ONGs y el Estado se han capacitado a educadoras populares en el manejo y utilización de los medios de comunicación y desarrollado talleres de preparación para mujeres del interior que tienen fácil acceso a los medios de comunicación o con espacio en ellos, acerca de la importancia de la participación de las mujeres en las elecciones. Al mismo tiempo, se trató de concientizar a las periodistas a través de paneles, vídeo debates, y lobby, acerca de la importancia de que las noticias tengan perspectiva de género, y especialmente la visibilización de problemas sociales como la violencia intrafamiliar, abuso sexual de menores, entre otros.

Se han realizado trabajos de lobby con los medios de comunicación para la cobertura periodística de eventos concretos y para la difusión de microprogramas radiales, televisivos y afiches acerca de los derechos humanos de las mujeres y de la infancia, sobre educación sexual, violencia doméstica, la importancia del liderazgo femenino, el medio ambiente, entre otros, con resultados positivos.

Los departamentos de comunicación de las universidades han contratado a personas pertenecientes a organizaciones de mujeres para la realización de seminarios extra curriculares sobre la perspectiva de género en la noticia y el análisis de la imagen de las mujeres en los medios de comunicación

En cuanto a publicaciones se han realizado libros, afiches, cartillas, trípticos, panfletos, breves obras de teatro, skechts, microprogramas de radio, etc., a fin dar a conocer información relacionada con la participación de las mujeres en los espacios de poder, la plataforma política feminista, la participación de la mujer en la vida del municipio, el anteproyecto de violencia doméstica, maltrato infantil, educación igualitaria, entre muchos otros.

Se ha dado cierto avance en la participación radial, televisiva y en la prensa escrita sobre los temas de mayor interés de las mujeres, violencia, derechos ciudadanos, sexualidad y de vez en cuando sobre economía y política, áreas poco incursionada por la mujer paraguaya. Sin embargo, no existen grupos de control y/o sanciones sobre el adecuado uso de la información sobre el tema g é nero en los medios y sobre la invisibilidad del mismo. Los temas de la Tercera edad y el de la N i ña no forman parte del interés periodístico.

Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

El Artículo 55 de la Constitución Nacional dispone que “la maternidad y paternidad responsables serán protegidas por el Estado, el cual fomentará la creación de instituciones necesarias para dichos fines”. En este campo, no se han dado grandes avances, ya que sólo se verifica la creación de algunas guarderías por iniciativa de instituciones del Estado, como la Municipalidad de Asunción y la Secretaría de la Mujer en coordinación con otras dependencias estatales, en ambos casos para hijas e hijos de funcionarias y funcionarios de esas instituciones. También en otros municipios hubo iniciativas, para habilitar guarderías que presten servicios a mujeres de escasos recursos y madres solteras. Estas iniciativas, aisladamente, no pueden ser consideradas aún como parte de una política de fomento de medidas que permitan a las mujeres hacer compatibles la vida laboral con la familiar.

El Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades y Resultados para las Mujeres en la Educación (PRIOME), que se implementa en un convenio entre la Secretaría de la Mujer y el Ministerio de Educación y Cultura han desarrollado capacitaciones dirigidas al reconocimiento de la responsabilidad familiar en la educación y desarrollo de los hijos.

Artículo 6

Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

El Artículo 54 de la Constitución Nacional establece la responsabilidad conjunta de la familia, la sociedad y el Estado de garantizar al niño, niña su desarrollo armónico integral así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.

La ley 1160 del año 1997 del Código Penal castiga como crimen a toda persona que, mediante fuerza, amenaza de mal considerable o engaño, condujera a otra persona fuera del territorio paraguayo o la introdujera en el mismo y, utilizando su indefensión, la indujera a la prostitución. Y también cuando el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda que se ha formado para la realización de hechos señalados anteriormente.

El Artículo 139 tipifica el delito de proxenetismo cuando una persona induce a otra persona menor de 18 años a la prostitución; entre 18 y 20 años, abusando de su desamparo, confianza o ingenuidad; o, entre 18 y 20 años, cuya educación está a su cargo. Se tipifica como delito de rufianería a quien explotara a una persona que ejerce la prostitución.

PARTE II

Artículo 7

Los Estados tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y garantizarán, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegible para todos los organi s mos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubern a mentales;

Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

La Constitución Nacional de 1992 en el Capítulo que trata sobre la Igualdad, regla en sus artículos 46 y 47, la Igualdad de las Personas y las Garantías de la Igualdad, estableciendo que todos los ciudadanos de la República son iguales ante la ley en dignidad y derecho. No se admiten las discriminaciones y responsabiliza al Estado para la remoción de los obstáculos e impedir los factores que las mantenga y las propicien; así como garantiza la igualdad para el acceso a la justicia, la igualdad ante la ley, la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas sin más requisitos que la idoneidad y la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

La Constitución expresa también específicamente en su artículo 48 : “El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, all a nando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”.

En cuanto a la participación política, en el Capítulo que trata “De los Derechos y de los Deberes Políticos” dispone: (Art. 117) “Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a part i cipar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determinen esta Constitución y las leyes. Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones p ú blicas”.

A fin de hacer efectivas estas disposiciones, en 1995, la Red de Mujeres Políticas del Paraguay - cuya creación en 1993 fue promovida y auspiciada por la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República - y que ha cumplido un importante papel en el proceso de gestión de las mujeres en el ámbito de los partidos políticos, en la cual participan mujeres representantes de los partidos más relevantes del país, con el apoyo institucional de la Secretaría de la Mujer, presentó al Congreso Nacional una propuesta de modificación del Código Electoral, estableciendo una cuota mínima de participación del 40 por ciento. ”. En 1997, fue presentada nuevamente por la Red de Mujeres Políticas con el apoyo de la Secretaría de la Mujer, la propuesta de una cuota del 40 por ciento al Parlamento Nacional, pero sin éxito. Si bien obtuvo una buena cantidad de votos, no fueron suficientes para su aprobación.

No obstante, la subrepresentación femenina ha seguido siendo predominante en prácticamente todos los campos de la vida social y política del país. Los dos cargos electivos del Poder Ejecutivo han estado ocupados por hombres durante este lapso. En cuanto al gabinete ministerial, conformado por 11 personas, entre agosto y marzo de 1999 ejercieron como ministras 2 mujeres, en las carteras de Salud y Educación. Anteriormente, sólo había habido una mujer a cargo de un ministerio, entre 1989 y 1993. Con rango de ministra se tuvo en todo el periodo únicamente a la titular de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República. En el tercer nivel de jerarquía en los ministerios (direcciones generales y direcciones) se registraba para 1997 la presencia de un 31% de mujeres.

En las instancias del Poder Judicial se registra actualmente un 27% de mujeres, incluyendo datos de instancias relacionadas con la administración de justicia, como la justicia electoral, el ministerio público y la defensa pública. Aun cuando no hay plena comparabilidad entre los datos debido a una gran cantidad de nuevos nombramientos y a la reestructuración de la administración de justicia, en 1997 se registraba un 30% de mujeres y en 1995 un 13%. Las instancias de mayor poder de decisión, como la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Superior de Justicia Electoral, siguen siendo casi impermeables para las mujeres, quienes están concentradas en los juzgados de paz, las fiscalías y las defensorías públicas.

En los Gobiernos regionales y municipales entre 1995 y 1999 hubo un recambio de autoridades municipales (1996) y uno de autoridades departamentales (1998). Se registró un aumento de cinco puntos en el porcentaje femenino de cargos municipales en 1996, donde resultaron electas un 14% de mujeres, en comparación con los resultados de los comicios de 1991, donde se tuvo un 9% de mujeres. El aumento se debe a una mayor presencia de concejalas en las juntas municipales (15%), donde antes había un 10%, puesto que en las intendencias la presencia femenina ha disminuido del 6 al 3% para el periodo actual.

En cuanto a los gobiernos departamentales, ninguna mujer ha resultado electa hasta ahora como gobernadora, aun cuando por un breve periodo una ha ocupado el cargo en reemplazo del gobernador electo, en el Departamento de Boquerón. En las juntas departamentales para el periodo 93/98 fueron electas un 5% de mujeres, en tanto que para el 98/03 se tiene un 9% de mujeres.

Entre 1995 y 1999 se puede comprobar un aumento de la presencia de mujeres en directivas partidarias, considerando cinco partidos de funcionamiento estable en el país: la Asociación Nacional Republicana (ANR), el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), el Partido Encuentro Nacional (PEN), el Partido Revolucionario Febrerista (PRF) y el Partido Demócrata Cristiano (PDC). Las directivas vigentes en estos partidos en 1995 incluían un 13% femenino, en tanto que las vigentes para 1999 tienen un 19% de mujeres. Esto da continuidad a una tendencia de aumento de la presencia de mujeres en las instancias de decisión partidarias, que en diez años, entre 1988 y 1997 se había duplicado porcentualmente (del 8 al 16%). Entre estos cinco partidos, tres tienen aprobadas cuotas mínimas de participación femenina en las listas para comicios internos: la ANR, el PEN y el PRF. Todos ellos han registrado aumentos gracias a la cuota aprobada. En los dos casos que no han aprobado cuotas, el PDC también registra un aumento entre las fechas de referencia, aunque puede observarse una oscilación entre aumento y disminución si se tiene en cuenta la variación a lo largo de este periodo. El PLRA es el único de las cinco agrupaciones consideradas que tiene una disminución entre 1995 y 1999, y se registra la misma oscilación que en el PDC.

En cuanto a las medidas en los sistemas electorales, se ha logrado en este lapso la aprobación de una cuota mínima de participación para mujeres del 20% en el Código Electoral. La aprobación de la cuota fue posible gracias a la demanda de organizaciones de mujeres (la Red de Mujeres Políticas tuvo la iniciativa al respecto) y al apoyo de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República. Otras medidas que contempla la legislación electoral son la prohibición de la discriminación por razón de sexo en la propaganda política y electoral y el establecimiento de padrones con listas por sexo, lo que podría permitir mesas separadas de votación y un análisis diferenciado del voto femenino y masculino, pero la disposición no tuvo hasta ahora aplicación efectiva.

La cuota establecida en la legislación electoral obliga a los partidos a incluir como mínimo un 20% de mujeres en las listas internas que se presentan a comicios partidarios, sea para autoridades de la agrupación política o para candidaturas en elecciones nacionales o municipales, y determina que este 20% deberá estar distribuido alternadamente en las listas, a razón de al menos una mujer por cada cinco lugares. El porcentaje y la formulación obtenidos dista mucho de la solicitud inicial, que formulaba el artículo como cuota máxima del 60% para cualquiera de ambos sexos, y sobre todo no avanzaba sobre lo que los partidos con cuotas ya tenían como obligación interna. Esta propuesta, hecha por primera vez en 1994, tuvo aceptación recién en 1996.

Actualmente, ante un incipiente proceso de nueva modificación del Código Electoral, mujeres de organizaciones han debatido acerca de las medidas que pueden ser incorporadas con el objetivo e promover el acceso femenino a espacios de decisión. Al respecto, a más de mejorar el porcentaje y la formulación de la cláusula sobre cuotas, se formularon propuestas sobre mecanismos de estímulo a los partidos políticos, como porcentajes mayores de subsidio estatal a los partidos por mujeres que resulten electas, obligatoriedad de inversión de los partidos en capacitación y promoción de mujeres, entre otros. Sin embargo, todavía no ha comenzado el debate en el ámbito legislativo, ni hay compromisos públicamente asumidos por quienes integran el Parlamento de dar apoyo a estas propuestas.

El Registro Cívico Nacional, que contiene el listado de ciudadanas/os habilitadas/os para votar, para 1996 tenía un 43% de participación femenina, un 51% de presencia masculina, en tanto que no se había podido identificar según sexo al 6% del padrón nacional. Para las elecciones de 1998 se tuvo un aumento en el porcentaje de mujeres inscriptas, que llegaron a constituir el 48% (45%) del Registro. Pese al avance, la menor proporción de mujeres habilitadas para el voto significa que menos mujeres, con relación a los hombres, ejercen sus derechos de ciudadanía, sobre todo considerando que la población femenina de 18 años y más es superior a la población masculina.

Para las organizaciones de la sociedad civil, considerando organizaciones sindicales, campesinas, estudiantiles, profesionales, empresariales, de munícipes y cooperativas, se tiene una participación del 10% de mujeres en los cargos registrados (generalmente presidencias y comisiones directivas). La mayor proporción de mujeres se encuentra en las directivas de organizaciones estudiantiles y profesionales, en tanto que la menor participación se da en las agrupaciones empresariales.

Algunas otras medidas fueron adoptadas por el gobierno paraguayo con el fin de subsanar la subrepresentación de mujeres, como el caso de la campaña dirigida a que la población femenina en edad de votar se inscribiera en el Registro Cívico Nacional, donde para las elecciones municipales de 1996 se tenía un porcentaje notoriamente inferior de mujeres que de hombres. La Campaña, emprendida por la Secretaría de la Mujer conjuntamente con el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), logró mejorar la presencia de mujeres como electoras.

La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República invirtió esfuerzos para la producción de datos cuantitativos sobre presencia de mujeres en espacios de decisión estatales, políticos y sociales, así como para la realización de una investigación sobre aspectos cualitativos de la experiencia de líderes mujeres en Paraguay. Dos libros dan cuenta de los resultados de estas investigaciones sobre liderazgo femenino.

Al respecto, tanto el Estado, a través de la Secretaría de la Mujer, como diversas organizaciones no gubernamentales han desarrollado proyectos y programas de capacitación. La Secretaría de la Mujer puso en marcha varios proyectos específicamente orientados a la capacitación y a proporcionar herramientas necesarias para el acceso de mujeres a espacios de decisión y el desempeño en los mismos. Uno de ellos, denominado “Mujer, liderazgo y participación”, que contó con apoyo de la OEA, incluyó cursos de capacitación dirigidos a jóvenes, la elaboración y edición de manuales sobre liderazgo, así como talleres de validación de los mismos. Como resultados del trabajo de la Secretaría en este tema se tiene varios manuales que pueden ser usados para la multiplicación de situaciones de capacitación, sobre los temas de derechos políticos de las mujeres, autoestima, manejo de grupos, liderazgo para mujeres de organizaciones comunitarias y formación en liderazgo para mujeres políticas. Otro programa gestionado por la Secretaría, denominado Formación de la Ciudadanía Activa de las Mujeres, especifica el objetivo de fomentar mecanismos y estrategias de participación de la mujer, que le permitan el acceso a las instancias de decisión. Pero además, se debe resaltar que una gran cantidad de otros emprendimientos de la Secretaría de la Mujer en diversos temas, han incorporado talleres de capacitación y sensibilización sobre aspectos de gran valor para la promoción de la participación femenina. También se desarrollaron actividades en el marco de un convenio con el TSJE para la capacitación cívica de mujeres en el marco de las normas y los valores democráticos, y se alentó la inscripción de mujeres como electoras y el ejercicio del derecho al sufragio.

La Ministra de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, desde el año 1999 participa plenamente en las Reuniones del Consejo de Ministros y en el Equipo Económico de Gobierno.

En cuanto a la participación de las mujeres en la elaboración e implementación de políticas públ i cas, en los Ministerios existen departamentos relacionados con la problemática de género. En el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Departamento de Desarrollo de la Mujer fue creado en 1991 y depende de la Dirección de Bienestar Social. Entre sus objetivos generales figura lograr un mejor acceso de las mujeres a los servicios sociales. Integra el Comité Interinstitucional del Plan Nacional para la Prevención y Sanción de la Violencia hacia la Mujer. En el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) está la Oficina de Relaciones Intersectoriales de Género y el Departamento de Promoción de la Mujer. El primero fue creado por la Secretaría de la Mujer en 1997 y entre sus objetivos está incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas sect o riales, así como en los proyectos, planes y programas del MAG. Entre sus actividades realizadas figuran la evaluación y el diagnóstico de proyectos del MAG, y la realización de talleres sobre género para funcionarios/as del MAG y reuniones con ONGs y OGS para discutir el Plan Naci o nal de Igualdad de Oportunidades. También participan en el desarrollo de proyectos con enfoque de género con la Secretaría de la Mujer y el Ministerio de Salud.

El Departamento de Promoción de la Mujer del MAG es más antiguo. Fue creado en 1993 y sus objetivos son claramente más ubicables en la órbita de proyectos de promoción de las familias r u rales, a través de asistencia técnica, educativa, sanitaria.

En el Ministerio de Justicia y Trabajo se encuentra la Dirección de Promoción Social de la Mujer Trabajadora, que es una dependencia de la Sub-Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y que tiene como objetivos generales fijar políticas para lograr la igualdad de oportunidades y de trato de la mujer en el empleo y la promoción social, capacitación técnica y profesional de la mujer trab a jadora, por lo que sus objetivos apuntan al adelanto de la mujer y la fijación de políticas públicas con enfoque de género.

La coordinación intersectorial ha sido una de las principales actividades a las que se ha abocado la Secretaría de la Mujer para asegurar la implementación del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres. Se han nombrado suscrito numerosos convenios con instituciones del sector público y privado y se han destacado puntos focales en los Ministerios involucrados en llevar a cabo los ejes del Plan. Esta tarea ha constituido una dificultad que se va superando lentamente, debido a las resistencias culturales existentes.

A nivel departamental, se han creado Secretarías de la Mujer en todas las Gobernaciones, las que cuentan con presupuesto asignado. Su status en el organigrama de las gobernaciones es genera l mente elevado ya que tienen rango de secretarías departamentales, que dependen en algunos casos del despacho del gobernador, o en otros, de la secretaría general. La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la Rep ú blica coordina y brinda apoyo técnico a su gestión.

El 6 de abril de1998 se puso en marcha el proyecto de los Centros de Iniciativas y Desarrollo para la Mujer, Red CIDEM. La iniciativa surgió de la Secretaría de la Mujer, que presentó a la Com i sión de las Comunidades Europeas un perfil del proyecto en el marco del Plan Nacional de Igua l dad de Oportunidades.

El objetivo general de la Red CIDEM es mejorar las condiciones de vida de las mujeres, a través de su participación activa en el desarrollo del país, y como objetivo específico tiene el de reducir obstáculos y articular medidas efectivas para lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres, a través de su acceso efectivo a los procesos económicos, sociales, culturales y políticos. Se hace especial énfasis en las zonas rurales. El proyecto prevé la creación de 14 Centros, que contribu i rán a la implementación del Plan Nacional de Igualdad de Opo r tunidades para las Mujeres 1997-2001. Su soporte institucional serán las gobernaciones, las municipalidades y las ONGs de muj e res. El proyecto tendrá una duración de cinco años y contempla dos fases: la primera dura 18 m e ses y se crearán los siete primeros CIDEM, de los cuales a la fecha cinco están en funcionamiento. La segunda contempla la creación de los otros centros y programas y un Fondo de Inversión S o cial.

A nivel municipal están en funciones la Secretaría de Políticas Municipales y Género de Asu n ción, la Secretaría de la Mujer de la Municipalidad de San Lorenzo y la Secretaría de la Mujer de Fernando de la Mora. La Municipalidad de Asunción es el municipio de mayores recursos y el más importante del país. Desde el año 1991 se hizo énfasis en las políticas sociales municipales; dentro de las cuales se intentó implementar las políticas de igualdad. . En el marco de estas polít i cas se llevaron a cabo planes como la creación de una secretaría de la mujer, en el año 1992. Los objetivos de esta dependencia eran la promoción y defensa de los derechos de la mujer y la co n cientización de la problemática de género. Esta instancia se llamó Departamento de la Mujer, y orgánicamente era dependiente de la Dirección de Asuntos Sociales, que a su vez pertenece a la Dirección General del Area Social. Durante sus años de existencia, no se logró levantar el perfil de esta instancia, dependiente de una sub-Dirección, con escasos recursos humanos y financieros. Las actividades se centraron en proyectos y programas específicos del Departamento, pero sin lograr proyectar la perspectiva de género en la cosmovisión y proyectos de las demás áreas y Direcci o nes de la municipalidad asuncena. En 1999, el Departamento de la Mujer cambió de rango y nombre. Por resolución N° 302/99, se creó la Secretaría de Políticas Municipales y Género, d e pendiente directamente de la Intendencia Municipal. “...es voluntad de la Intendencia Municipal dotar de transversalidad a las políticas municipales en cuanto al GENERO...” señala uno de los considerandos (se dice así??) de la Resolución. A esta Secretaría se le asigna la función de velar por que en las macro políticas del municipio sea contemplada la perspectiva de género.

Artículo 8

Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de represe n tar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones i n ternacionales.

La Secretaría de la Mujer mantiene un relacionamiento constante y dinámico con organismos internacionales e instituciones pares del exterior y en muchos de estos organismos se ocupa lugares de preponderancia, entre los cuales se mencionan:

La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), instancia de la Organización de Estados Americanos, en la cual Paraguay, a través de la Ministra quien es Delegada Titular Gubernamental, forma parte de la Mesa Directiva participando en consecuencia, de todas las reuniones ordinarias y extraordinarias.

En 1997 Paraguay organizó en Asunción el III Encuentro Iberoamericano de Ministras y Responsables de Políticas de la Mujer.

En el año 1999, Paraguay ejerció la Presidencia Pro-Témpore del Mercosur, en cuyo marco la Secretaría de la Mujer organizó la II Reunión Especializada de la Mujer del Mercosur (REM) de la cual participaron todas las responsables de las políticas de la Mujer de los países del Mercosur y como órgano asesor el Foro de Mujeres del Mercosur.

En la “IV Reunión de la Red de Organismos Gubernamentales y Mecanismos Nacionales de la Mujer de América Latina y el Caribe”, realizada en Costa Rica, Paraguay representado por la Secretaría de la Mujer, fue electo como País Coordinador de la Subred “América del Sur” y País Sede de la V Reunión que se realizará en el 2001.

A través de la Secretaría de la Mujer, Paraguay ejerce la Vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Artículo 9

Los Estados partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

Los Estados partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que el hombre con respecto a la nacionalidad de los hijos.

La Constitución Nacional del Paraguay otorga a las mujeres igual derechos que a los hombres en todo lo concerniente a la nacionalidad y ciudadanía. Ningún matrimonio contraído en el Paraguay puede afectar la nacionalidad de la mujer. El Artículo 146 de la Constitución dispone que son de nacionalidad paraguaya todos los nacidos en territorio paraguayo y que ningún paraguayo o par a guaya natural puede ser privado de su nacionalidad por ninguna causa. La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional o por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción.

De acuerdo a la Constitución, los hijos de madre o padre paraguayo, nacidos en el Paraguay, son paraguayos, aún cuando uno de los progenitores fuera extranjero o extranjera.

Artículo 10

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza en todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la e n señanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad;

La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de ens e ñanza;

Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar e s tudios;

Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, inclu i dos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer;

La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de progr a mas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre la planificación de la familia.

La Constitución Nacional de 1992 en su capitulo III que habla de la igualdad, en los artículos 46, 47 y 48, así como en el capítulo VII de la Educación y la Cultura, art. 73 del derecho a la educación y sus fines señala que toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso, se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad, la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.

La Reforma Educativa se constituye a partir del Dcto 7815 de 1990. En su considerando establece la necesidad de la formulación de una reforma integral del sistema educativo paraguayo, previa elaboración de un diagnóstico analítico general, así como la determinación de propuestas y alternativas para subsanar las deficiencias. Incorpora como una de las áreas fundamentales la perspectiva de género en la educación, suponiendo la gran asimetría existente aún en la realidad paraguaya.

En 1996, el Ministerio de Educación y Cultura publicó el Plan Estratégico de la Reforma Educativa: “Paraguay 2020 Enfrentemos el Desafío Educativo”, el cual fue concebido como instrumento de gestión de la educación paraguaya a partir de amplios consensos sociales, fundamentalmente en dos aspectos que, de una u otra forma, permea todo el sistema educativo, como son la educación bilingüe y la perspectiva de género.

Se implementa el Programa Nacional de Educación Bilingüe para adecuar la oferta de la educación básica a la peculiar situación sociolinguística del país, caracterizado por la existencia de dos lenguas en contacto: el guaraní y el español, considerando que el 39.3% de la población habla habitualmente guaraní, 6.4% habla castellano, 49% es bilingüe y el 6% corresponde a otras lenguas. Si bien el guaraní es parte intrínseca de la cultura e identidad de este país, el bilingüismo paraguayo es el mayor.

La Ley General de Educación 1264 de 1998 en su artículo 4 dice “EL Estado tendrá la responsabilidad de asegurar a toda la población del país el acceso a la educación y crear las condiciones de una real igualdad de oportunidades”; y en el capítulo II “conceptos, fines y principios”, en su artículo 10 expresa “la educación se ajustará básicamente a los siguientes principios: inc.e) La efectiva igualdad entre los sexos y el rechazo de todo tipo de discriminación.

El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 1997-2001 constituye un instrumento para formular e implementar políticas públicas sectoriales y facilitar la articulación de las relaciones de equidad en la estructura del Estado. En el ámbito de Educación, se plantea como objetivo general “favorecer la participación equitativa de las mujeres en el proceso educativo y de producción de conocimientos”.

El Programa de Igualdad de Oportunidades y Resultados para las Mujeres en la Educación, PRIOME, iniciado en 1995, a través de un Convenio Interinstitucional con el Ministerio de Educación y Cultura, continúa trabajando intensamente en el nivel escolar básico y alfabetización de adultos. Se ha centrado su trabajo en el acompañamiento de elaboración curricular, capacitación y sensibilización para técnicos/as del Ministerio de Educación y docentes de todo el país. Asimismo, el PRIOME con la colaboración de la Dirección de Formación Docente introdujo en los programas de estudio de la formación docente cuestiones como: los roles de acuerdo al género y al trato igualitario en la estructura y funciones de la familia, enfermedades trasmitidas sexualmente, respecto a la diversidad cultural, religiosa, etc. En la segunda parte del Proyecto, en diciembre de 1998, se proponen medidas para eliminar los estereotipos sexuales en el proceso educativo, las que son de carácter normativo y obligatorio a nivel nacional y cubren las áreas de planes de estudio, textos y capacitación docente. Desde abril de 1999, el Programa PRIOME enfatiza su accionar en talleres de sensibilización a docentes, supervisoras de Educación Permanente, Media y Técnica en la elaboración revisión y aprobación de Módulos de Formación de formadoras/es del Ministerio de Educación y de la Secretaría de la Mujer, cuya implementación se hará en el presente año lectivo.

El PRIOME continua con la profundización de los trabajos de revisión y ajuste de las matrices de análisis de textos y materiales educativos desde una perspectiva de género, a fin de lograr la efectiva aplicación del componente transversal en los textos. Actualmente el PRIOME ha puesto como sujeto de estudio en el MEC la normativa sobre la importancia de legalizar y legitimar la incorporación del componente género en la educación en los siguientes aspectos: 1) fundamentación de la normativa para la incorporación de género en la educación teniendo como ejemplo el LOCSE español y sus consideraciones y reales decretos; 2) elaboración de la normativa para que niñas y niños sean incluidos en la lista por orden alfabético y no por sexo; 3) elaboración de la normativa para la inclusión del lenguaje no sexista con sus fundamentos y materiales de apoyo; 4) elaboración de la normativa para que las profesiones sean nombradas en femenino en diplomas y otros premios. El presente año 2000 el PRIOME comenzará a trabajar en la educación media y técnica, educación permanente (alfabetización de adultos), actualización y formación docente con el Instituto Superior de Educación para incluir en el plan anual de trabajo y su curriculum.

El acceso a la Educación Escolar Básica pública de nueve años de duración es libre, gratuita e igual para los sexos. No existen restricciones legales que impidan dicho acceso, con la excepción de un colegio privado religioso exclusivamente de niñas que todavía funciona con dicha modalidad. En el sector público el Colegio Nacional de la Capital sólo de varones y el Colegio Nacional de Niñas son las únicas instituciones que no son mixtas.

En lo referente a la igualdad de acceso a la educación básica, en el primer grado de la Educación escolar básica la matrícula de los hombres (52.3%) supera levemente a la del sector femenino (47.7%), porcentaje que asciende al 49.5% en el sexto grado del sistema formal, apenas por debajo de los hombres (50.5%) en el mismo grado, situación que no ha variado desde el inicio de la década del noventa. En el sector rural, en el primer grado la matrícula femenina es de 47.4% y la masculina 52.6%, diferencia que se mantiene hasta el sexto grado, situación diferente en el sector urbano, donde las mujeres (51.2%) que cursan el sexto grado superan a los hombres (48.8%).

En el total de la matrícula de la educación media el sector femenino (50.7%) supera al masculino (49.3%); con diferencias por nivel educativo. En el Primer curso los varones (51.3%) superaban a las mujeres (48.7%). Esta brecha se ensancha en gran medida al llegar al Sexto Curso a favor de las mujeres con el 55% siguiendo la misma tendencia que la observada en 1990.

La irregularidad escolar entendida como las situaciones de repitencia y deserción del sistema educativo indica que la deserción del sector masculino (59.5%) supera ampliamente al femenino (40.5%) a nivel de todo el país y que se incrementa en el sector rural con el 60.2% de repitencia masculina, así como el 58.4% en el sector urbano.

En la Educación Técnica en el Ciclo básico, la matrícula es: varones 51.6% y mujeres 48.4%. En el Bachillerato Técnico la matrícula del sector masculino (51%) apenas supera al femenino, mientras que en la Educación técnica no universitaria las mujeres (55%) superan a los varones.

Con respecto a la matrícula universitaria, considerando las universidades tradicionales más importantes del país, la matrícula femenina de la Universidad Nacional de Asunción es del 52% mientras la masculina es del 48%; sin embargo, en las carreras consideradas tradicionalmente masculinas como por ejemplo ingeniería el 15% son mujeres; en politécnica el 34%; en medicina el 47% y en derecho el 55%, las que evidentemente siguen siendo de dominio masculino, a pesar del significativo avance de la matrícula femenina. El avance real de mujeres se encuentra en carreras como Odontología (75%), Ciencias Económicas (45%), Ciencias Exactas y Naturales (57%). La Universidad Católica actualmente cuenta con un total de 67% de matrícula femenina de la cual el 65.2 % está en el interior del país. Solamente en Ciencias y Tecnología existe un predominio masculino del 52%, así como en el post-grado de Contables y Administrativa con el 72% de varones.

Con respecto al analfabetismo, la distribución del total de la población analfabeta de 15 años y más según sexo para el Censo de 1992 es la siguiente: mujeres 14.2% y hombres 13.5% porcentajes que varían según sectores y zonas geográficas, donde las mujeres analfabetas en el sector rural aumentan a 17.2% y los hombres a 11.8%. El analfabetismo absoluto de las mujeres urbanas (63.0%) es mayor que el de las mujeres campesinas (55%). El nivel de analfabetismo esta íntimamente relacionado con la capacidad lingüística en español de la población. Según datos de la Encuesta Nacional de Salud Materno Infantil hablan guaraní habitualmente y el 42.7% son bilingües español-guaraní. Solamente el 20.4% habla sólo español, mientras que el 68,4% de las mujeres rurales habla guaraní y apenas el 2.5% habla sólo castellano

La capacitación de las mujeres en el Paraguay ha sido quizás uno de los mayores avances de las mujeres después de Beiijng, la que se ha llevado a cabo principalmente en el ámbito de las organizaciones no gubernamentales, ya sean mixtas o exclusivamente de mujeres y que se ha ido incrementando en cantidad y calidad a través del tiempo. En este contexto la Secretaría de la Mujer y el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) entre 1996 y 1999 logró capacitar a un total de 3.000 mujeres en módulos de capacitación en autogestión a fin de generar ingresos productivos, que les permita acceder al mercado laboral en forma competitiva.

L a Secretaría de la Mujer institucionalmente ha llevado a cabo innumerables acciones de diferentes tipos con la participación de autoridades educativas en general, de Formación Docente, personal técnico de las Unidades Pedagógicas Departamentales y Secretarías de Gobernación, para que la perspectiva de género sea el elemento transversal en el sistema educativo y en las relaciones interinstitucionales. Los temas de Maternidad y Paternidad responsables, así como Métodos de Planificación Familiar también han merecido una intensa y sistemática campaña de concientización de parte de la Secretaría de la Mujer.

Los análisis más recientes sobre la situación actual de la educación paraguaya revelan la existencia de un sin número de factores generadores de inequidad: i) La enseñanza escolar básica. La incorporación de la equidad de género considerada como área innovadora en la reforma Educativa que aún debe ser objeto de mayor análisis y mejor comprensión por parte de los responsables de la gestión educativa (supervisores ministeriales, directivos/as escolares y docentes), a fin de lograr los resultados esperados. ii) El bilingüismo. La comisión Nacional de Bilingüismo considera que es preciso rescatar y enfatizar en la política lingüística y en la tarea docente, la vigencia del universo de valores de la cultura guaraní. La lengua guaraní es un instrumento clave y prioritario para el desarrollo de una política de equidad social e iniciar un proceso de revalorización cultural. iii) La educación inicial. El fortalecimiento de este nivel de educación incorporado al sistema formal representa una de las iniciativas más relevantes para afirmar las condiciones de equidad, de éxito pedagógico y de formación de una ciudadanía democrática y solidaria.

Artículo 11

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

La Constitución Nacional se refiere específicamente al trabajo de las mujeres y dispone que no se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social o preferencias políticas o sindicales.

En el Código Laboral se realizó una modificación parcial en 1995 que introdujo sustanciales mejoras para el derecho a la igualdad de la mujer. Se establece la igualdad de derechos y obligaciones laborales para ambos sexos, igualdad en los salarios, protección de la maternidad y la obligación de habilitar guarderías para trabajadores y trabajadoras.

Se asegura el derecho al trabajo como un derecho inalienable. La participación de las mujeres en la fuerza de trabajo es inferior a la de los hombres, aunque en la década del 90 la tasa de crecimiento de esa participación aumentó considerablemente. La Secretaría de la Mujer forma parte de la Sub Comisión de Elaboración de Proyectos y la Sub Comisión de Normas Internacionales de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo.

El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

Se asegura en el Paraguay, en el artículo 86 de la Constitución, que todos los habitantes tienen el derecho a trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protege el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables

Si bien la Constitución protege el trabajo de la mujer y promueve su acceso al mismo, persisten orientaciones sexistas en la selección del personal.

El derecho a elegir libremente profesión y empleo, derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

El artículo 47 de la Constitución Nacional, en su inciso 3) garantiza la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas sin más requisitos que la idoneidad.

Paraguay ratificó el Convenio de la OIT sobre igualdad de remuneración. Por su parte, el Código Laboral en su artículo 94 y siguientes tiene disposiciones sobre la estabilidad en el trabajo; igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, naturaleza, duración y eficacia (Artículo 67 y 229), así como discriminaciones positivas para situaciones de lactancia y maternidad (Artículo 129 a 136). No obstante, persisten diferencias de remuneraciones entre hombres y mujeres, así como una segmentación del mercado en la oferta laboral.

En el Código Laboral se introducen modificaciones que mejoran los derechos laborales de las trabajadoras domésticas (también de los trabajadores domésticos, aunque sea una minoría en el sector), incorporando el gozo de aguinaldo, de licencia pre y post natal, el derecho a recibir indemnizaciones, y eliminando la alusión a la moralidad y honradez como causa de despido justificado. Sin embargo, permanecen en el Código Laboral discriminaciones que afectan particularmente a este sector de trabajadoras (que son un cuarto de la PEA femenina), referente al salario, a la duración de la jornada laboral, al reconocimiento de horas extras, al descanso semanal y a las condiciones para terminación de contrato.

La Secretaría de la Mujer, en convenio con el Servicio Nacional de Promoción Profesional, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo ha promovido la capacitación profesional de las mujeres. Hasta 1999 se capacitaron más de 3.000 mujeres en diversos oficios tradicionales y no tradicionales

El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

No existe ninguna restricción para el derecho a vacaciones pagadas, indemnización por despido o aguinaldo. Estos son derechos que rigen para ambos sexos.

El régimen de seguridad social mantiene discriminaciones que afectan a las mujeres insertas en el empleo doméstico, en el magisterio privado y el trabajo independiente, pues sólo tienen derecho a la atención médica y medicamentos, pero no subsidios, y a la jubilación. En cuanto a la trabajadora, no extiende los beneficios de su seguro al marido en caso de ser casada, aunque el trabajador si lo hace con su esposa. No se contempla ningún mecanismo para el acceso de las amas de casa a la jubilación ni para acogerse a los demás beneficios de la seguridad social, a menos que lo hagan a través de un marido.

El Código Laboral establece protecciones dirigidas específicamente a las mujeres embarazadas en período de lactancia (Artículo 129 a 136), así como habilitación de salas maternas o guarderías en establecimiento con más de 50 trabajadores de uno u otro sexo (artículo 134) y pago de aguinaldo y licencia pre y post natal para trabajadoras domésticas (Artículo 153).

A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados partes tomarán medidas efectivas para:

Prohibir bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación de los despidos sobre la base del estado civil;

Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinado al cuidado de los niños;

Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

La Constitución Nacional establece disposiciones explícitas sobre la licencia de maternidad; dispone que la ley establecerá el régimen de licencia por paternidad.

El Código laboral dispone en el artículo 130 y siguiente, disposiciones puntuales sobre la seguridad de la salud de la mujer en estado de gravidez, en tiempo de lactancia y descanso por maternidad. La Carta Política prohibe que la mujer sea despedida durante el embarazo y mientras dure el descanso por maternidad, que es pagado totalmente.

El Código Laboral asegura también explícitamente la organización de guarderías en las empresas, así como también la protección en el tiempo del embarazo, al manifestar que, cuando exista peligro para la salud de la mujer o del hijo en estado de gestación o durante el período de lactancia, no podrá realizar labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicios después de las 10 de la noche, así como en horas extraordinarias. Asimismo, dispone que durante los tres meses anteriores al parto, las mujeres no desempeñarán ningún trabajo que exija esfuerzo físico considerable.

Las tres centrales de los sindicatos tienen una oficina para asuntos de la mujer. Las mujeres sindicalizadas han participado activamente en el debate sobre el nuevo Código Laboral y en la definición de políticas públicas sobre empleo.

La Secretaría de la Mujer, junto con organizaciones no gubernamentales y mujeres líderes de sindicatos, participan activamente en el Sub-Grupo 11 del Mercosur.

Se ha conformado la Comisión Nacional Tripartita para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo compuesta por el Estado (Secretaría de la Mujer y Ministerio de Justicia y Trabajo), el Sector Sindical y el Sector Empresarial. En ese marco se han desarrollado varios talleres: Tres Talleres Tripartitos sobre Promoción de la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo en Paraguay, que tuvo como objetivo analizar los antecedentes y avances para la conformación y nominación de la Comisión Nacional Tripartita para examinar y promover la igualdad de la participación de la mujer en el trabajo, según Decreto No. 21403/98. Representantes del Vice Ministerio Trabajo y Seguridad Social y de as Organizaciones Empresariales y del Sector Sindical, fueron sensibilizados y capacitados sobre Normas Internacionales y el Derechos de las Mujeres Trabajadoras y de las acciones de la OIT en relación a las Comisiones Nacionales Tripartitas.

Cabe mencionar que la Secretaría de la Mujer realiza un trabajo conjunto con la Red de Mujeres de Empresas a través de Mesas Redondas, Seminarios y Talleres.

El 3 de enero de 1997 se firmó un Convenio entre el Ministerio de Justicia y Trabajo y la Secretaría de la Mujer estableciendo como objetivos específicos la sensibilización en la temática de género al personal superior, directivo, técnico y funcionarios/as en general del Ministerio; la promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia de la mujer en el empleo y la promoción de las mujeres en los cargos de decisión.

La Secretaría de la Mujer impulsa y acompaña al sector privado de mujeres para la creación del Foro de Mujeres del MERCOSUR Capítulo Paraguay, el cual es una organización no gubernamental que ha tenido una activa participación nacional y en los países miembros, principalmente entre las mujeres empresarias. En efecto, en 1998, la preocupación de la Secretaría de la Mujer se manifiesta también en la producción de conocimientos sobre la situación del empleo de las mujeres paraguayas y brasileñas en áreas de frontera, donde la equidad y la igualdad de oportunidades y trato están ausentes en las relaciones de género

Artículo 12

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso igualitario a los servicios de atención médica, inclusive los que se refiere a la planificación de la familia.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo 1 supra, los Estados partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación al embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionándole servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

La Dirección General de Bienestar Familiar, así como la Dirección General de Bienestar Social, ambas dependientes del Ministerio de Salud, tienen entre sus acciones la de promover y asegurar el servicio de salud para la mujer y la familia.

El Consejo Nacional de Salud Reproductiva, que está integrado por varios organismos, bajo la coordinación del Ministerio de Salud, propone, supervisa y ejecuta programas sobre salud reproductiva y planificación familiar.

Los Centros de Salud instalados en la capital e interior del país han pasado a ser Hospitales Materno-infantil.

La Política Nacional de Atención a la Salud Integral de la Mujer, vigente a partir de su aprobación por Resolución Ministerial N° 412 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de agosto de 1999, incluye atención a la mujer en todas las etapas de su vida. Contempla un eje estratégico de Promoción y Atención de Salud Integral de la Adolescente que incluye: vigilancia del crecimiento y desarrollo; atención del desarrollo bio-psíquico-social; orientación y educación para promoción de la salud sexual; prevención de ETS/SIDA; atención para la maternidad segura y fomento de la lactancia materna; educación, consejería y servicio de planificación familiar, y prevención y erradicación de la violencia contra la adolescente.

La prevención de ETS/SIDA está contemplada en la Política Nacional de Atención a la Salud Integral de la Mujer, donde se inserta también la participación masculina como un eje estratégico de Desarrollo Integral de la Salud Sexual y Reproductiva.

Artículo 13

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar las discriminaciones contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

Los derechos a las prestaciones familiares;

El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

No existe ninguna restricción ni desigualdad entre el hombre y la mujer para efectuar actos de comercio, prestamos bancarios, hipotecas y otras formas de créditos financieros. En todo caso, la mujer casada tiene las mismas restricciones que el hombre casado. Estas restricciones se hallan legisladas en la Ley 1/92 que reforma el Código Civil, con el propósito de asegurar la transparencia y la igualdad en las relaciones familiares, respecto a la comunidad de bienes.

Actualmente no existen restricciones para la mujer en lo que respecta a actividades de esparcimiento, deportes y otros aspectos de la vida cultural. Hasta hace unos años, algunos clubes excluían a la mujer en calidad de socia. Esta discriminación ha sido superada en los estatutos sociales de los clubes.

Artículo 14

Los Estados partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

La Constitución de la República del Paraguay en la sección correspondiente a la Reforma Agraria establece como bases para la reforma y el desarrollo rural la adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia, y consagra la participación de la mujer campesina en igualdad con el hombre en los planes de la reforma agraria, la programación de asentamientos campesinos, previendo la infraestructura necesaria con énfasis en la vialidad, la educación y la salud, el otorgamiento de créditos agropecuarios a bajo costo y sin intermediarios, la creación del seguro agrícola, la participación de hombres y mujeres, sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso y la promoción de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales, la educación del agricultor/a y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del desarrollo nacional.

En este ámbito constituye un antecedente de fundamental importancia el Convenio de Cooperación Técnica firmado entre la Secretaría de la Mujer (SM) de la Presidencia de la República y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que establece explícitamente la voluntad de ambas instituciones de realizar acciones conjuntas para incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas, cuya duración es de 5 años, a partir de 1995. Para el cumplimiento del objetivo el MAG se comprometió a: i) Promover la perspectiva de género en los planes, programas y proyectos existentes y por implementarse desde el MAG; ii) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el logro de las metas y los objetivos de las aciones de los proyectos a ser ejecutados por las diferentes instituciones, facilitando los recursos para ello y iii) Ofrecer capacitación técnica específica por medio de sus profesionales técnicos/as a los/as profesionales técnicos/as de la Secretaría de la Mujer. Por su parte Secretaría de la Mujer asumió el compromiso de Ofrecer capacitación técnica sobre la temática de género a los/as profesionales técnicos del MAG.

Entre los resultados estratégicos más destacados de este Convenio se debe mencionar la realización de Talleres de ¨ Experiencias de trabajo institucionales de apoyo a las mujeres rurales ¨ Trabajo conjunto realizado por la Secretaría de la Mujer y la Dirección General de Planificación del MAG, con el objetivo de profundizar en la perspectiva de género y dar a conocer los resultados arrojados por los talleres. Así mismo se ha realizado Apoyo al programa ¨ Rol de la Mujer del MAG ¨ por medio de la capacitación de mujeres lideres rurales sobre la perspectiva de género en la instrucción cívica y Asistencia Técnica en la temática de género, a las distintas acciones de capacitación y sensibilización del MAG (Campaña de sensibilización a las mujeres productoras de algodón).

Como otros resultados se destacan de igual manera; la Carta de Entendimiento entre la Secretaría de la Mujer (SM) de la Presidencia de la República, el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) y la Dirección de Extensión Agraria (DEA). Firmado en 1996, cuyo objetivo era el de Establecer un Programa Interinstitucional de apoyo a las mujeres rurales organizadas, adultas y jóvenes, para la asistencia técnica, educativa, de organización y crédito, realizada por las instituciones involucradas en el acuerdo.

El Convenio de Cooperación Mutua entre la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y las Gobernaciones de Concepción y de San Pedro y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) incluye el aspecto de descentralización como un mecanismo que permite mayor focalización para las políticas agrícolas, con perspectiva de género. El objetivo del mismo es mejorar la capacidad de las unidades familiares campesinas, para elevar su eficiencia organizativa y productiva y así obtener incrementos en sus ingresos y calidad de vida, a través de la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo agrario con carácter departamental y distrital.

En el año 1995, la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) firmaron un Convenio General de Cooperación Técnica y Administrativa, cuyo objetivo es colaborar para el fortalecimiento de la Institución como instancia gubernamental con capacidad para gerenciar la perspectiva de género en el desarrollo rural sustentable, de manera a plantear políticas diferenciadas de desarrollo sectorial que potencien la participación protagónica de la mujer rural. Producto de esta cooperación técnica, en 1999 se elaboró la “Guía para la incorporación del enfoque de género en los Proyectos de Des a rrollo Rural Sostenible”. Este es un instrumento de orientación a la capacitación de capacitadores/as de técnicos/as que trabajan con productos agropecuarios y rurales, el que fue validado en un taller de formación de formadores.

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación de la mujer de las zonas rurales, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

Obtener todos los tipos de educación y formación académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y reasentamiento;

Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y e abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

El Despacho de la Primera Dama con el apoyo de la Secretaría de la Mujer y la Secretaría de la Acción social ejecuta un proyecto denominado “Apoyo Integral a la Mujer Rural” dirigido a campesinas, campesinos y mujeres y hombres indígenas, diseñado como una política social eficaz y eficiente que apunta a una mayor equidad en términos de habilitar y potenciar a mujeres y hombres de las comunidades más carenciadas del país a participar activamente en la sociedad y en el logro de mayores niveles de bienestar para reducir la pobreza y garantizar mejor calidad de vida. Es de carácter integral y contempla líneas y temas referentes a: Participación y Organización, Actividades Productivas, Salud Pública, Educación y Niñez, Apoyo Integral a las Comunidades Indígenas, comunicación, difusión e Información social. Las/os beneficiarias/os son los campesinos e indígenas en condiciones de mayor de mayor pobreza relativa, a través de 800 comités, para asistir a unas/os 35.000 mujeres y hombres de los Departamentos seleccionados.

En el marco del Proyecto de Consolidación de Colonias Rurales BID/MAG/SM se encuentra en ejecución 11 proyectos productivos de cría de aves y producción lechera a cargo de mujeres rurales. Los beneficiarios son 10 (diez) comités de mujeres y comité mixtos de Concepción de los Distritos de Horqueta, Belen y Concepción. Así también un Comité de Mujeres de Coronel Oviedo del Distrito de Santa Rosa del Mbutuy, siendo beneficiarios directos 308 familias con aproximadamente 2200 personas e indirecto de toda la comunidad. Los proyectos responden fundamentalmente al siguiente objetivo que es mejorar los ingresos de las unidades familiares a través de una mayor integración de las mujeres al trabajo productivo en forma asociativa.

También se ha de mencionar el Proyecto de Formulación y Gestión Participativa y Descentralizada de Planes, Programas y Proyectos del MAG-FAO, realizado en los Departamentos de Concepción y San Pedro.

En el área rural, las diferencias educacionales de las mujeres con respecto a los hombres se hacen más evidentes. El promedio global de años de estudios aprobados es bajo: 4.9% para ambos sexos, 5,0% en el caso de los hombres y 4.8% para las mujeres. Las distancias en los niveles de analfabetismo se agudiza en este sector, mostrando un 17.2% en las mujeres frente al 11.8% en los hombres.

Artículo 15

Los Estados partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

Los Estados reconocerán a la mujer en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y reconocerán iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

Los Estados partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

Los Estados partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia o domicilio.

La Constitución Nacional del Paraguay reconoce explícitamente la igualdad entre el hombre y la mujer en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales

Existe igualdad plena ante la ley en lo concerniente al reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos civiles entre el hombre y la mujer, reconocida en la Ley N°1 que modifica parcialmente el Código Civil. De acuerdo a estas modificaciones, el hombre y la mujer poseen capacidad jurídica idéntica, tanto como solteros como en la relación de matrimonio y concubinato. Iguales capacidades en la administración de la sociedad conyugal, para contratar y ser contratados, iguales derechos ante la justicia, para la ruptura matrimonial y la división de los bienes, por medio de la Ley de Divorcio Vincular, promulgada en 1991.

El Código Civil no admite la ejecución de contratos ante terceros por parte de ninguno de los cónyuges sin el reconocimiento y la firma autorizada de ambos. Por tanto, cualquier acto o instrumento privado realizado por el marido con exclusión de la esposa es nulo y sin ningún valor.

El Código Civil establece que se considera como domicilio conyugal el lugar que por acuerdo de los cónyuges, éstos, hacen vida en común.

Artículo 16

Los Estados partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares, asegurando la igualdad entre hombres y mujeres

El mismo derecho para contraer matrimonio

El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio.

La Constitución Nacional consagra en el art. 50 el derecho de toda persona a constituir familia en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones. Las modificaciones del Código Civil realizadas por Ley 1/92 contempla los mismos derechos para:

contraer matrimonio, siendo la edad de 16 años la mínima para ambos sexos,

el mismo derecho para elegir libremente su cónyuge, si fuere mayor de edad (20 años). Siendo menor de 20 años necesita la autorización de sus padres o tutores, rigiendo este requisito para ambos sexos.

Marido y mujer ejercen conjuntamente la representación legal de la comunidad conyugal, y tienen los mismos derechos y deberes. Por Ley No. 45/91, que establece el Divorcio Vincular, ambos cónyuges tienen los mismos derechos para la ruptura matrimonial.

Marido y mujer, por disposición del Código del Menor, ejercen los mismos derechos sobre los hijos e hijas, tanto en la tutela como en la patria potestad en general. Todos los hijos, tanto en la tutela como en la patria potestad en general.

Los cónyuges decidirán libre y responsablemente el número y esparcimiento

Mujer y marido tienen los mismos derechos y deberes y la mujer casada puede usar el apellido del marido solo si lo desea, al mismo tiempo, el marido tiene también derecho a adicionar el apellido de su esposa, si lo desea. Los hijos matrimoniales llevan el primer apellido de cada progenitor. El orden los apellidos es decidido de común acuerdo por los padres. Adoptado un orden para el primer hijo que deberá mantenerse para los demás.

La Constitución Nacional consagra el derecho de elegir libre y responsablemente el número e intervalo de los hijos, así como planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la población de escasos recursos.