Naciones Unidas

CMW/C/ALB/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

8 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de todos

los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2008

Albania *

[6 de octubre de 2009]

Ín dice

Párrafos Página

Introducción1–174

Parte IInformación general18–2736

A.Descripción de los marcos constitucional, legislativo y administrativo por

los que se rige la aplicación de la Convención, y de los acuerdos bilaterales,

regionales y multilaterales en el campo de la migración concluidos por

Albania18–2146

B.Información completa sobre las características y la índole de los

movimientos migratorios (inmigración, tránsito y emigración) de Albania215–24333

C.La situación actual en lo referente a la puesta en práctica de la Convención

por la República de Albania244–26739

Información sobre las medidas adoptadas por Albania para difundir y

promover la Convención268–27349

Parte IIInformación relativa a los artículos de la Convención274–53650

A.Principios generales274–30650

B.Parte III de la Convención: Derechos humanos de todos los trabajadores

migratorios y de sus familiares 307–41855

C.Parte IV de la Convención: Otros derechos de los trabajadores migratorios

y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación

regular 419–49871

D.Parte V de la Convención: Disposiciones aplicables a categorías

particulares de trabajadores migratorios y sus familiars49982

Parte VI: Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y

lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores

y sus familiares500–53682

Lista de cuadros

Cuadro 1Países preferidos para emigrar36

Cuadro 2Países de destino y número de trabajadores migratorios albaneses entre

2001 y 200637

Cuadro 3Estadísticas de 2007 sobre países de destino y número de trabajadores migratorios albaneses40

Cuadro 4Categorías laborales 41

Cuadro 5Empleo por sectores41

Cuadro 6Permisos de trabajo concedidos a extranjeros en 2006 clasificados por países de

origen43

Cuadro 7Empleo por sector de actividad45

Cuadro 8Información sobre empleo de ciudadanos extranjeros por ciudades46

Cuadro 9Tipos de permisos de trabajo concedidos a extranjeros por categorías de empleo47

Cuadro 10Ciudadanos extranjeros que trabajan en Albania, por países de origen (2007)48

Cuadro 11Número de ciudadanos extranjeros que trabajan en Albania, por países de origen

(2008) 49

Cuadro 12Tipos de visados expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores72

Cuadro 13Tipos de permiso de trabajo72

Lista de gráficos

Gráfico IClasificación de los servicios42

Gráfico IISectores de empleo43

Gráfico IIIConcesión de permisos de trabajo a extranjeros en 200644

Gráfico IVProporción hombres/mujeres con permiso de trabajo44

Gráfico VEntradas de extranjeros por primera vez 45

Gráfico VIPermisos de trabajo concedidos a extranjeros en 200746

Gráfico VIIRepartición por sexo de los trabajadores migratorios47

Gráfico VIIILugares de residencia de los ciudadanos extranjeros47

Introducción

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (en adelante la Convención) fue ratificada por la República de Albania mediante la ley 9703 de 2 de julio de 2007. (publicada en el Boletín Oficial nº 47/2007)

2.Además de una obligación (como estipula el artículo 73 de la Convención), el presente informe constituye asimismo el compromiso de la República de Albania de informar sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación efectiva de la Convención en el plano nacional.

3.El informe proporciona un resumen de los marcos legal, administrativo, institucional y estadístico en lo referente al cumplimiento por parte de la República de Albania de las obligaciones derivadas de esta Convención. Con objeto de ofrecer una visión de conjunto de la aplicación de los artículos de la Convención, el informe incluye todas las enmiendas efectuadas en el marco regulatorio y legal interno, incluidas por tanto las adoptadas antes de 2007.

Consideraciones generales

4.La Constitución de la República de Albania, los acuerdos internacionales ratificados por el Parlamento, las leyes y los decretos reguladores, así como los estatutos de la República de Albania, constituyen el marco legal que asegura la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades en general y de los trabajadores migratorios en particular.

5.La Convención, como parte integrante de la legislación interna, sienta la base legal para adoptar medidas regulatorias de los movimientos migratorios de ciudadanos albaneses y extranjeros, en el extranjero o dentro del país.

6.El marco institucional previsto para la aplicación de la Convención en la República de Albania, representa meramente una estructura de determinación de políticas encabezada por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, que incluye la participación de representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y Ciencias, el Ministerio de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes, el Ministerio de Economía, Comercio y Energía, el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Sanidad y el Instituto Nacional de Estadística.

7.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades es responsable de todos los aspectos de la migración por motivos laborales. La Dirección de Política Migratoria, Regreso y Reintegración, dependiente de este ministerio, se ocupa directamente de los procesos migratorios. Una de sus misiones es asimismo proporcionar las condiciones legales necesarias para la participación del sector privado en el proceso migratorio. Otras entidades dependientes del Ministerio de Trabajo que se encargan de los asuntos migratorios son el Servicio Nacional de Empleo, el Servicio Social Nacional y el Instituto de Seguros Sociales. El Ministerio de Trabajo es también la principal autoridad competente para firmar acuerdos laborales con otros países.

8.El Ministerio de Relaciones Exteriores también es responsable de la protección de los derechos de los ciudadanos albaneses que trabajan en el extranjero. A través de sus misiones diplomáticas, el Ministerio de Relaciones Exteriores recopila y distribuye información sobre legislación social y laboral, prestando especial atención a la protección social.

9.Además, es el principal actor en la firma de acuerdos bilaterales o multilaterales por la República de Albania y en la firma de los acuerdos de readmisión. El Ministerio del Interior desempeña una función doble: i) la supervisión de la admisión de extranjeros y ii) la supervisión de los ciudadanos albaneses que salen del país. El Ministerio del Interior es la institución responsable de adoptar y ejecutar las medidas necesarias contra la trata de personas y la migración ilegal y desempeña un importante papel en la firma y aplicación de los Acuerdos de Readmisión.

10.El Ministerio de Educación y Ciencia supervisa las instituciones que imparten la enseñanza obligatoria, las escuelas secundarias de enseñanza general y las de formación profesional a las que asisten alumnos de 6 a 18 años de edad.

11.Existen ciertas prioridades en las políticas del Ministerio de Educación y Ciencia, por ejemplo el establecimiento de centros culturales albaneses en países anfitriones, como Italia y Grecia, la creación de las condiciones necesarias para la cualificación de profesores y la implementación de los programas nacionales de educación ya existentes.

12.El Ministerio de Justicia participa activamente en la política de empleo en el extranjero. Valiéndose de las enmiendas hechas a la ley adopta las medidas necesarias para prevenir y penalizar diversos abusos que amenazan los derechos y libertades de los trabajadores migratorios, garantizados por convenciones internacionales.

13.También emprende iniciativas para elaborar las disposiciones necesarias para condenar a los autores de actos delictivos relacionados con la trata y el contrabando de seres humanos o para proteger a los testigos y las víctimas que presenten pruebas de tales actos delictivos.

14.El Ministerio de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes (en adelante el Ministerio de Cultura) elabora planes y desarrolla las políticas nacionales en los campos del turismo, la cultura, la juventud y el deporte. Dirige, planifica y apoya las actividades nacionales e internacionales con el objetivo de identificar y desarrollar las tendencias culturales, artísticas, deportivas y juveniles dentro del país, e integrar los mejores valores nacionales y armonizarlos con los regionales, tanto tradicionales como actuales.

15.El Ministerio de Economía, Comercio y Energía (en adelante el Ministerio de Economía) elabora y aplica políticas que fomentan el crecimiento económico y la estabilidad. Facilita el desarrollo de empresas nacionales y la atracción de inversiones extranjeras, además de asegurar la competencia de los mercados y el desarrollo estable y futuro de los recursos económicos del país.

16.El Ministerio de Finanzas elabora las políticas fiscales que guían la economía del país.

17.El Ministerio de Sanidad elabora las políticas sanitarias a nivel nacional y define y diseña el desarrollo y la planificación de los servicios de salud en los planos nacional y regional, además de elaborar la legislación que regirá las relaciones en lo que concierne a la preservación y la protección de la salud de la población y aplicar estrictamente la legislación relativa a la salud pública.

Parte I

Información general

A. Descripción de los marcos constitucional, legislativo y administrativo por los que se rige la aplicación de la Convención, y de los acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales en el campo de la migración concluidos por Albania

1. Marco constitucional – la Constitución de la República de Albania

18.El artículo 15 de la Constitución de la República de Albania asegura la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que se consideran “indivisibles, inalienables, inviolables y constituyen la base en la fundación del orden jurídico”. Los órganos del poder público, en el desempeño de sus deberes, son responsables de garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales y de contribuir a su efectividad.

19.El contenido de esa disposición de la Constitución cumple con lo estipulado en el artículo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ( que fue firmado por la República de Albania el 13 de julio de 1995, ratificado el 31 de julio de 1996, que entró en vigor el 2 de octubre de 1996).

20.El artículo 16 de la Constitución estipula explícitamente que “los derechos humanos, las libertades fundamentales y las obligaciones de los ciudadanos albaneses rigen igualmente para los ciudadanos extranjeros que se encuentren en el territorio de la República de Albania”. Sólo estará permitido hacer excepciones en los casos en que el ejercicio de los derechos y las libertades esté específicamente vinculado a la posesión de la nacionalidad albanesa.

21.Los derechos y las libertades personales pueden limitarse en aras del interés general. El apartado 2 del artículo 17 determina que tales limitaciones “no restringirán el fundamento de los derechos humanos y las libertades fundamentales” y, sobre todo, “no sobrepasarán las limitaciones estipuladas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos” (artículo 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

22.El artículo 122 de la Constitución determina la proporcionalidad entre los derechos nacionales e internacionales en lo relativo a su aplicación práctica. En virtud de las susodichas disposiciones, los acuerdos internacionales ratificados por el Parlamento forman parte de la legislación nacional de aplicación directa. Se hacen excepciones en los casos en que la aplicación de la Convención no es automática sino que se requiere la promulgación de una ley u otros reglamentos. En este sentido, la reciente aprobación de la Ley de extranjería 9959, de 17 de julio de 2008, y de la Ley del 03 de julio de 2006 de promoción del empleo 9570, resulta de obligaciones que se derivan de la Convención.

23.El apartado 3 del artículo 122 de la Constitución estipula que en caso de conflicto, prevalecerá la legislación internacional sobre el derecho nacional.

24.Un capítulo separado de la Constitución establece “los derechos y libertades de la persona”, que incluyen: el derecho a la vida (artículo 21); la libertad de expresión, la libertad de prensa, radio y televisión (artículo 22); el derecho a la información (artículo 23); la libertad de conciencia y religión (artículo 24); la prohibición de la tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 25); la abolición del trabajo forzado (artículo 26); la libertad personal (artículo 27); el derecho a un proceso judicial legal y equitativo (artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35); la libertad de correspondencia (artículo 36); la inviolabilidad del domicilio (artículo 37); el derecho a elegir el lugar de residencia y la libertad de circulación (artículo 38); la prohibición de la expulsión individual y colectiva (artículo 39); el derecho a la propiedad privada (artículos 41 y 42), y el derecho de apelación y el derecho a reparación (artículos 43 y 44).

25.El capítulo III de la Convención establece los derechos y libertades políticos que comprenden el derecho de sufragio activo y pasivo (artículo 45); el derecho a constituir libremente organizaciones y asociaciones (artículo 46); el derecho de reunión y la libertad de participar en reuniones (artículo 47).

26.Los derechos y libertades económicos, sociales y culturales (capítulo IV de la Constitución) incluyen el derecho a elegir la profesión (artículo 49); el derecho de afiliarse a sindicatos (artículo 50); el derecho a la huelga (artículo 51); el derecho a seguros sociales (artículo 52); el derecho a la vida familiar (artículo 54); el derecho a la atención de salud (artículo 55), así como el derecho a la educación (artículo 57).

27.El artículo 59 de la Constitución define los objetivos sociales del Estado albanés: i) asegurar un empleo en condiciones apropiadas para todos los ciudadanos aptos para el trabajo; ii) satisfacer las necesidades de alojamiento de los ciudadanos; iii) asegurar el más alto nivel posible de salud física y mental y condiciones sanitarias; iv) ofrecer una educación y formación conforme a las aptitudes de los niños y los jóvenes, así como de la población desempleada; v) proteger el patrimonio cultural nacional y dedicar especial atención al desarrollo de la lengua albanesa.

2. Marco legal – códigos, leyes y reglamentos

28.El marco legal relativo a las políticas migratorias incluye códigos, leyes y reglamentos aprobados por el Parlamento de Albania y por el Consejo de Ministros.

29.A fin de evitar obstáculos a la libertad de circulación de todos los ciudadanos, el Parlamento ha adoptado un marco legal completo que permite la correcta gestión del proceso migratorio.

30.Elaborado teniendo plenamente en cuenta los compromisos internacionales asumidos por la República de Albania, dicho marco legal se sustenta su los principios legales fundamentales, asegura la protección del interés público y los derechos del individuo y garantiza la igualdad, la proporcionalidad, la justicia, la imparcialidad, la eficacia en las leyes, etc.

a) El Código Civil de la República de Albania

31.El Código Civil de la República de Albania presenta un índice completo y sistemático de decretos y leyes relativos al derecho privado. Dividido en apartados, trata de las relaciones personales de propiedad y no propiedad entre sujetos de derecho civil.

32.El artículo 1 del Código Civil define como sujeto de derecho civil a cualquier persona física que, dentro de un determinado marco legal, disfruta de plena e igual capacidad para ejercer sus derechos y obligaciones. Las disposiciones subsiguientes estipulan que la capacidad jurídica de los sujetos empieza en el momento de su nacimiento y termina el día de su fallecimiento.

33.De conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Código Civil otorga a los ciudadanos extranjeros los mismos derechos y obligaciones que a los ciudadanos albaneses, salvo en los casos excepcionales que prescriba la ley (artículo 3).

34.La capacidad de ejercer derechos está limitada por el factor de la edad. Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Código Civil clasifican a estos sujetos en tres categorías: i) personas con plena capacidad de obrar (mayores de 18 años); ii) personas con capacidad limitada de obrar (entre los 14 y los 18 años de edad); iii) personas sin capacidad de obrar (menores de 14 años y discapacitados psíquicos).

35.En base a lo estipulado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos 1 y 4, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Código Civil legitima, entre otros, como “derechos de una persona física” los siguientes: i) el derecho al nombre y apellido; ii) el derecho a elegir y determinar el lugar de residencia; iii) el derecho a afiliarse a sindicatos y asociaciones; iv) el derecho de representación; v) el derecho a realizar actos jurídicos; vi) el derecho a la propiedad.

b) El Código de Procedimiento Civil de la República de Albania

36.El Código de Procedimiento Civil de la República de Albania define las reglas obligatorias para el enjuiciamiento de litigios civiles, públicos y privados estipulados en este Código y en otras leyes.

37.El tribunal es el órgano competente para aplicar las reglas estipuladas en este Código. Debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la imparcialidad del juicio. Una vez escuchadas las alegaciones de las “partes” en litigio, el tribunal evalúa las pruebas y los testimonios presentados antes del juicio y dicta sentencia sobre el caso civil (artículos 4, 6, 9, 10).

38.Conforme al artículo 16 de la Constitución y los artículos 1 y 3 del Código Civil, la definición del término “parte” del artículo 2 del Código de Procedimiento Civil se refiere tanto a los ciudadanos albaneses como a los extranjeros. A menos que la ley lo defina de otra manera, un proceso civil sólo puede ser iniciado por las “partes”, que tienen derecho a interponer una demanda ante el Tribunal y a retirarla (artículo 2).

39.Teniendo en cuenta los acuerdos internacionales y el respeto de los derechos humanos y las libertades, el Código de Procedimiento Civil sanciona, conforme a lo estipulado en distintas disposiciones, los principios legales generales que deben seguirse en los procesos civiles. La solución de los litigios por el Tribunal se basa en i) la evaluación de los hechos; ii) la evaluación de las pruebas; iii) la confrontación de las partes; iv) sus derechos a disponer de protección y traducción (cuando no comprendan la lengua albanesa) incluidas las garantías legales para el desarrollo de un juicio justo, independiente e imparcial.

c) El Código Penal de la República de Albania

40.El Código Penal de la República de Albania consiste en un sistema de normas relativas al derecho penal, que identifica claramente las organizaciones, los sujetos y las penas que corresponde a los diversos delitos.

41.Los artículos 6, 7 y 8 del Código Penal estipulan la aplicación del derecho penal a los ciudadanos albaneses, y a los extranjeros. De acuerdo con esos artículos, estos sujetos son juzgados y condenados conforme al derecho penal albanés por delitos cometidos en el territorio de la República de Albania.

42.Los ciudadanos albaneses están sujetos a las disposiciones del Código Penal aunque el delito se cometa en el territorio de otro Estado. En esos casos, la ley dispone que: i) dicho delito sea también punible según el derecho penal albanés; ii) un tribunal de otro Estado no haya dictado aún una sentencia definitiva para ese delito.

“En el marco de este artículo, serán considerados asimismo como ciudadanos albaneses aquellas personas que además de la albanesa posean otra nacionalidad” (artículo 6).

43.Los ciudadanos extranjeros serán juzgados y condenados conforme al Código Penal albanés por delitos cometidos fuera del territorio de la República de Albania cuando los susodichos delitos afecten a los intereses del Estado albanés o de ciudadanos albaneses. Estos delitos pueden clasificarse en las siguientes categorías: i) delitos de lesa humanidad; ii) delitos contra la independencia y el orden constitucional; iii) actos terroristas; iv) prostitución organizada, producción y tráfico ilegal de drogas y otras sustancias controladas, armas y sustancias nucleares, material pornográfico, etc.; v) secuestros de aviones y barcos; vi) falsificación de sellos del Estado albanés, fabricación de dinero y bonos albaneses; vii) delitos contra la salud y la vida de ciudadanos albaneses (para los cuales la ley prevé penas de cinco años o más de reclusión); viii) eliminación de productos de delitos; ix) actos de corrupción activa o pasiva cometidos por personas con cargos directivos en los sectores público o privado (artículo 7).

44.El artículo 10 del Código Penal estipula el reconocimiento de las decisiones adoptadas por tribunales extranjeros (siempre que los acuerdos bilaterales o multilaterales no dispongan otra cosa) en relación con ciudadanos albaneses acusados de delitos. Su aplicación en el marco de la legislación albanesa se efectúa asimismo para: i) especificar el carácter reincidente del sujeto penal; ii) ejecutar decisiones que conlleven penas adicionales; iii) aplicar medidas de seguridad; iv) reparar daños y otros efectos civiles.

Artículo 10

45.La aplicación de acuerdos internacionales en el campo penal estipulada en el Código Penal está relacionada con la extradición. El artículo 11 del Código Penal autoriza la extradición únicamente en caso de que i) esté explícitamente prevista en los acuerdos bilaterales o multilaterales en los que la República de Albania sea parte, y ii) cuando el objeto de la solicitud de extradición esté especificado tanto en la legislación albanesa como en la extranjera.

46.La solicitud de extradición se considerará nula y sin efecto cuando: i) existan razones para suponer que el sujeto extraditable es perseguido y buscado o será castigado por sus ideas o convicciones políticas, religiosas o nacionales o por motivos raciales o étnicos; ii) cuando el interesado sea es juzgado por los tribunales albaneses competentes en relación con el delito objeto de la solicitud de extradición; o (iii) si el delito que constituye el objeto de la solicitud de extradición es de carácter político o militar.

47.El artículo 12 del Código Penal dispone expresamente que sólo se podrá enjuiciar penalmente a una persona que en el momento de la comisión del delito tuviera 14 años de edad, en el caso de delitos graves, y 16 años de edad en el caso de otros actos delictivos.

48.Las penas impuestas por el tribunal por delitos graves y otros actos delictivos se dividen en dos categorías: i) condenas principales (cadena perpetua , penas de cárcel y multas); ii) condenas adicionales (requisamiento de los medios para cometer delitos graves , rescisión de licencias para ejercer una profesión, expulsión del país, etc.).

49.La ley prescribe penas alternativas para determinadas categorías de delitos graves y otros actos delictivos (artículos 29 y 30).

50.El Código Penal estipula indirectamente (artículo 1/c) que la pena de cadena perpetua sólo se impondrá a hombres adultos, y excluye de esa pena a las mujeres y los niños, lo que le confiere un carácter más humano.

51.El mismo trato se da a los jóvenes que en el momento de cometer un delito tuvieran menos de dieciocho años. Las penas previstas por la ley para este grupo de edad no deben exceder de la mitad de la duración estipulada legalmente para ese tipo de delitos (a rtículos 33 y 51).

52.La “expulsión del territorio albanés” es competencia de los tribunales de justicia, que juzgan y deciden si un extranjero que haya cometido un delito en el territorio de la República de Albania puede permanecer o no en el país (artículo 42).

53.Algunas disposiciones incluidas en una sección especial del Código Penal tienen efecto preventivo, tanto en lo referente a los delitos como a los sujetos penales.

54.A fin de cumplir plenamente todos los acuerdos internacionales ratificados por la República de Albania, estas disposiciones protegen, entre otras cosas: i) la vida, la salud y la libertad de la persona (artículos 76, 86, 109, 110/a, 112, 113, 114, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 124, 127, 128/b, 131, 132, 133), ii) la propiedad y el sistema económico interno (artículos 134, 150, 170/a, 186, 189, 193, 194, 195, 196), iii) la independencia y el orden constitucional (artículos 218, 219, 220, 223, 225), iv) la autoridad estatal, el sistema de justicia y la celebración de elecciones libres (artículos 235, 236, 248, 250, 253, 254, 255, 261, 262, 265, 266, 268, 289, 295, 297, 298, 300, 305, 306, 308, 309, 313, 314, 315, 320, 321, 329, 330, 331).

d) El Código de Procedimiento Penal de la República de Albania

55.El Código de Procedimiento Penal de la República de Albania proporciona un marco completo de reglamentos compatibles con las normas modernas del derecho procesal penal, que prevén las debidas garantías procesales (artículos 2, 3, 4 y 5) y respetan las libertades individuales y los derechos legales de los ciudadanos (artículos 6, 7, 8 y 9), lo que constituye el objetivo del Código.

56.El Estado albanés reconoce y aplica en materia penal lo estipulado en los acuerdos internacionales aceptados por el propio Gobierno y respaldados por los normas y los principios del derecho penal internacional y por las disposiciones de este Código (a rtículo 10 del Código de Procedimiento Penal).

57.El Código de Procedimiento Penal define los sujetos del proceso penal, que son: el tribunal, la fiscalía, el acusado, el abogado del acusado o designado de oficio, la parte lesionada, el demandante y el demandado civil.

58.El Tribunal es el órgano competente para impartir justicia y declarar la culpabilidad del acusado (artículo 11, punto 2). Los tribunales que dictan sentencia en la República de Albania son, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, los tribunales penales de primera instancia, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo.

59.Las funciones del fiscal, estipuladas en el artículo 24 del Código de Procedimiento Penal, son las siguientes: i) ejercer la acción penal; ii) seguir las investigaciones; iii) controlar la investigación preliminar; (iv) formular cargos, y (v) adoptar medidas para ejecutar las decisiones judiciales. El fiscal está obligado a abandonar un caso penal cuando haya razones que indiquen parcialidad, como se prevé en el artículo 26 del Código de Procedimiento Penal.

60.La Policía Judicial es una sección de investigación que depende del fiscal del distrito. Los artículos 30 y 33 estipulan las funciones de esta sección, que incluyen: i) la obligación de ser informada del delito; ii) prevenir que ocurran otros sucesos relacionados con el delito; iii) efectuar investigaciones relativas a los infractores, y iv) reunir elementos de prueba para la acción penal.

61.Según la definición que figura en el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, el acusado es una persona a la que el órgano acusador notifica que existen suficientes pruebas para considerarle autor de un delito. El acusado mantendrá tal atribución hasta que el Tribunal tome la decisión final, declarándole culpable o inocente, o abandonando el proceso penal emprendido contra él.

62.El acusado puede ser también un menor. Considerando la peculiaridad de este asunto (limitación de la capacidad de obrar), el Tribunal está obligado a proporcionar al menor ayuda judicial/psicológica y a asegurar la asistencia de los padres o representantes legales del acusado en todas las fases del juicio penal (artículos 35 y 53).

63.La defensa del acusado (abogado designado), que no puede estar constituida por más de dos abogados, es elegida por el acusado y declarada como tal ante el órgano procesal (artículo 48). El artículo 49 de esta ley especifica explícitamente que “un acusado que no ha elegido un defensor o que no dispone de él será asistido por un abogado designado por el órgano procesal (abogado de oficio), si lo solicita”.

64.En total cumplimiento de lo estipulado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Código de Procedimiento Penal estipula en determinadas disposiciones los principios básicos para el correcto desarrollo de los procesos penales. Como expresión de garantía de la protección y el respeto de los derechos y las libertades humanas, esos principios legitiman, entre otras cosas, lo siguiente: i) la presunción de inocencia; ii) el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito; iii) la garantía de dignidad de los acusados, etc.

e) Código del Trabajo de la República de Albania

65.El ámbito de aplicación del Código del Trabajo de la República de Albania incluye las normas judiciales que rigen las relaciones entre el empleador y el trabajador, tanto si se trata de personas jurídicas públicas o privadas como de personas físicas. Este Código ha sido redactado en base a los artículos 81 y 83/1 de la Constitución y conforme a la propuesta del Consejo de Ministros.

66.Las disposiciones que regulan dichas relaciones han sido elaboradas de conformidad con los principios de la Constitución de la República de Albania y las normas del derecho internacional ratificadas por el Parlamento (a rtículos 1 y 2).

67.El orden jerárquico de las normas que rigen el derecho al trabajo, definido en el artículo 11 del Código del Trabajo, es el siguiente: i) la Constitución; ii) los tratados internacionales ratificados por la República de Albania; iii) el Código del Trabajo y otros reglamentos o estatutos; iv) el convenio laboral colectivo; v) los reglamentos y las normativas internas de empresas; vi) las costumbres locales y profesionales.

68.El ámbito de aplicación de este Código abarca dos aspectos: territorial y personal:

El aspecto “territorial” se basa en el principio de que los contratos de cualquier tipo concluidos entre el empleador y el trabajador se rigen por la legislación del Estado donde se halle la empresa/el lugar de trabajo del empleado. En los casos en los que el conjunto de las condiciones del contrato laboral esté más estrechamente vinculado a la ley de otro país, se aplicará la legislación de este último. En todos los demás casos, la ley prevé que las partes puedan elegir de mutuo acuerdo la aplicación de la legislación de un tercer Estado (artículo 3).

El aspecto “personal” excluye del ámbito de aplicación del Código las prácticas de empleo de personas sujetas a leyes especiales. No obstante, “ciertas disposiciones de este Código se aplicarán incluso a personas cuyo empleo se rija por leyes especiales” (a rtículo 4 del Código del Trabajo).

69.El artículo 3 del Código del Trabajo no contiene ninguna definición de los sujetos a los que se aplica, y se refiere a ellos con los términos “empleador” y “empleado”. Observando lo estipulado en los artículos 16, 49 y 122 de la Constitución y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Código se aplica tanto a los ciudadanos albaneses como a los extranjeros.

70.Los principios en que se basa el Código son plenamente conformes a los instrumentos internacionales mencionados en el párrafo anterior, y garantizan la protección de las libertades y los derechos de los albaneses y los extranjeros en lo relativo a las relaciones laborales. A fin de que los principios no se mantengan únicamente dentro de un marco, ciertas disposiciones del Código prevén lo siguiente: i) la abolición del trabajo forzoso en todas sus formas; ii) la prohibición de la discriminación laboral y profesional; iii) la protección de la dignidad y la personalidad del trabajador; iv) la protección especial de los menores y las mujeres en las relaciones laborales; v) y la igualdad de remuneración para ambos sexos.

71.El artículo 20 del Código reconoce el derecho a establecer relaciones laborales contractuales a las personas con plena capacidad de obrar y a las personas con capacidad limitada de obrar (menores y personas con capacidad física limitada).

72.Los derechos del trabajador, definidos en ciertas disposiciones de este Código, son, entre otros: i) concluir o rescindir un contrato laboral; ii) afiliarse a sindicatos y organizaciones profesionales; iii) declararse en huelga; iv) reclamar ante un tribunal para que se cumpla lo estipulado en un contrato laboral; v) exigir la confidencialidad de la información personal; vi) obtener reparación; vii) percibir compensación salarial; viii) disponer de los correspondientes seguros sociales, etc.

73.El artículo 172 del Código del Trabajo designa al Tribunal como órgano competente para resolver los litigios individuales o colectivos que surjan en la aplicación del convenio laboral colectivo.

f) El Código de la Familia de la República de Albania

74.El Código de la Familia de la República de Albania regula las relaciones entre los sujetos de la familia creadas a través del matrimonio, la paternidad, la maternidad, la tutela, la adopción, etc. y se basa en los artículos 53, 54, 81 y 83/1 de la Constitución.

75.El Código de la Familia de la República de Albania se aplica conforme a lo estipulado en el artículo 16 de la Constitución y produce los mismos efectos para los ciudadanos albaneses y los extranjeros.

76.El Código se basa en el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los artículos 8 y 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los artículos 23 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 10 y 11/1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 1 del Convenio C/143 sobre los Trabajadores Migrantes, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Constitución, asegura una especial protección del Estado al matrimonio, la familia y los hijos.

77.El artículo 1 del Código de la Familia define el matrimonio como una “cohabitación legal”, que debe establecerse en base a relaciones fundadas en la igualdad moral y jurídica de ambos cónyuges, el amor, el respeto y la comprensión mutuos. En virtud de tales relaciones, la institución del “matrimonio” está vinculada de forma natural a la “familia” y los “hijos”. El artículo 5 del Código dispone explícitamente que “todo niño tiene derecho a ser educado en un entorno familiar y en un ambiente alegre, afectivo y comprensivo, que posibiliten el desarrollo pleno y armonioso de su personalidad”.

78.El artículo 7 del Código reconoce el derecho a contraer matrimonio a hombres y mujeres que hayan cumplido los 18 años de edad.

79.Si surgen desavenencias en el matrimonio, los cónyuges tienen derecho a dirigirse a los tribunales para pedir su disolución.

80.En caso de disolución, los hijos nacidos del matrimonio pasarán a constituir partes en el proceso judicial. Tienen derecho a ser preguntados y escuchados por el juez conforme a su edad y capacidad de comunicación (a rtículos 2, 6).

81.Los padres deben velar por el bienestar, el crecimiento, la educación y la escolaridad de los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. La prioridad de los tribunales y los órganos competentes debe ser el interés superior del niño, considerando sus decisiones y las actividades de los padres (artículos 2, 3).

82.Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacidos del matrimonio (artículo 4).

83.Ciertas disposiciones del Código de la Familia establecen, entre otras cosas, lo siguiente: i) el derecho de los hijos a tener un nombre y apellido(s); ii) la contribución obligatoria de los cónyuges a la manutención de los hijos; iii) el derecho de los hijos a conocer a su padre y a su madre; iv) el derecho a ejercer la patria potestad; v) el derecho a administrar los bienes y a representar a los hijos; vi) el derecho a iniciar un procedimiento de adopción; vii) el derecho a solicitar la guarda de los menores.

g) El Código de Procedimiento Administrativo de la República de Albania

84.El Código de Procedimiento Administrativo fue elaborado en base a los artículos 81 y 83/1 de la Constitución, y regula las relaciones entre los órganos de la administración pública y las partes interesadas.

85.Como se define en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo, los órganos de la administración pública son los siguientes: i) organismos gubernamentales centrales; ii) órganos de entidades públicas; iii) órganos de gobiernos locales que desempeñan funciones administrativas; iv) órganos de las Fuerzas Armadas o cualquier otra estructura cuyos asalariados gocen de estatuto militar (siempre que desempeñen funciones administrativas).

86.Según el artículo 4 de este Código, por parte interesada se entiende “cualquier persona física o jurídica o autoridad pública cuyos derechos y competencias legales, individuales o comunes, puedan verse afectados por procedimientos administrativos”. El legislador no determina ningún límite del término “partes interesadas”, de modo que esta ley es aplicable tanto a los ciudadanos albaneses como a los extranjeros.

87.Garantizar a las comunidades migratorias el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales constituye uno de los principales compromisos del Estado albanés. La ratificación y admisión por parte de la República de Albania de la Convención Marco sobre Migración y Empleo o el acuerdo sobre la protección de los derechos humanos y las libertades, hace que esos acuerdos sean obligatoriamente aplicables a todas las escalas de la administración pública albanesa.

88.La actividad de los órganos de la administración pública, regulada por este Código, se rige por los siguientes principios: i) legitimidad; ii) protección del interés público y los derechos de las personas privadas; iii) igualdad de oportunidades y proporcionalidad; iv) justicia e imparcialidad; v) cooperación de la administración con los particulares; vi) responsabilidad; vii) procesos de toma de decisiones; viii) eficiencia y desburocratización; ix) gratuidad de los servicios prestados; x) control interno y judicial; xi) seguridad de los secretos de Estado, y xii) confidencialidad y autoridad de la administración pública, que puede ser desacreditada (artículos 9 a 19 y 149).

89.En base a los principios citados más arriba, los derechos de las “partes interesadas” establecidos en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo son: i) el derecho a la información en caso de litigio con la administración; ii) el derecho a recurrir a los tribunales para solucionar conflictos administrativos; iii) el derecho de participación y representación en procedimientos administrativos; y iv) el derecho a iniciar procedimientos administrativos (artículos 20, 36, 44, 51, 46, 52, 53, 54 y 137/1).

h) El Código de Aduanas de la República de Albania

90.El Código de Aduanas de la República de Albania, que se basa en lo estipulado en el artículo 100 de la Constitución, incluye todas las reglas y normas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio albanés. Este Código se refiere al sujeto de la Convención con el término de “personas”.

91.De conformidad con los centros aduaneros especificados en la Convención sobre los Trabajadores Migratorios, el artículo 354 del Código de Aduanas proporciona y permite la aplicación de un “régimen temporal de total eliminación de aranceles y derechos de aduana” (total exclusión de aranceles para productos de importación) para pertenencias personales.

92.El artículo 477 del Código de Aduanas estipula que “en determinadas circunstancias, en el momento en el que se ponen en libre circulación las mercancías en la jurisdicción aduanera de la República de Albania, éstas están exentas de aranceles de importación-exportación. La exención del pago de aranceles para productos de importación y exportación se aplica a mercancías declaradas de libre circulación importadas directamente de otros países, o bien a mercancías declaradas de libre circulación procedentes de países con otros regímenes aduaneros.

93.Entre las mercancías exentas del pago de aranceles de importación/exportación se incluyen:

a) “Artículos personales” – objetos de uso personal de las personas interesadas o para sus necesidades familiares (artículos domésticos, bicicletas y motocicletas, coches y sus correspondientes remolques, caravanas de camping, artículos de aeromodelismo para entretenimiento y aviones privados, electrodomésticos, animales domésticos y caballos de equitación). La cantidad y categoría de los artículos personales importados debe mostrar claramente que no se importan con fines comerciales;

b)“Artículos del hogar” – pertenencias personales, ropa de cama de uso doméstico, muebles y otros equipos de uso personal de las personas interesadas o para cubrir sus necesidades domésticas;

c)“Productos alcohólicos” - productos como cerveza, vino, bebidas que contengan vino o alcohol, coñac, licores varios y otras bebidas alcohólicas incluidas en la nomenclatura de productos de este tipo.

94.La condición para la exención del pago de aranceles sobre artículos personales importados es que sean reexportados cuando el importador abandone el territorio aduanero de Albania. La exención se aplica durante un periodo de hasta 12 meses.

95.Los vehículos de uso personal están totalmente exentos del pago de aranceles si: (i) son importados por personas que residen fuera del territorio aduanero albanés; (ii) son usados para cubrir las necesidades personales de estas personas y (iii) están matriculados fuera del territorio aduanero albanés a nombre de una persona que resida fuera de este territorio.

96.Los artículos 498, 504, 506, 507, 508, 509 del Código de Aduanas prevén la exención del pago de aranceles sobre bienes importados obtenidos por herencia y sumas en metálico que no excedan de 10.000 leks).

i) Leyes

97.La ley de promoción del empleo ha sido elaborada en base a lo estipulado en el artículo 49 de la Constitución. Su objetivo es “formular políticas generales activas que apoyen el empleo pleno, productivo y libremente elegido”. La ley reconoce el derecho de “cualquier persona” que busca un empleo a dirigirse a las Oficinas Regionales o Locales de Empleo para solicitar trabajo o recibir formación para un empleo. Para dirigirse a otras Agencias de Empleo del país, el solicitante precisará el permiso de estas oficinas.

98.En cuanto al ejercicio del derecho al trabajo, el artículo 3 de la Ley de fomento del empleo prevé que se dé el mismo trato a los albaneses y a los extranjeros. También prevé la igualdad de trato para los extranjeros que proceden de países que todavía no han concluido acuerdos con la República de Albania. El punto 4 de este artículo, dispone que los ciudadanos extranjeros residentes o no en Albania que contraigan matrimonio con ciudadanos albaneses gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos albaneses, siempre que residan en territorio albanés.

99.La Ley nº 21 relativa a la migración de ciudadanos albaneses por motivos laborales fue redactada en base a los artículos 78 y 83/1 de la Constitución y propuesta por el Consejo de Ministros. Esta Ley regula las relaciones que surgen en la migración de ciudadanos albaneses por motivos laborales o para recibir formación profesional y tiene por objeto proteger y preservar la identidad nacional de los ciudadanos albaneses, además de mantener y fortalecer las relaciones con su país de origen mientras trabajan fuera de Albania.

100.El objetivo de esta Ley es: i) gestionar el proceso migratorio; ii) proteger los derechos políticos, económicos y sociales de los trabajadores migratorios; iii) prevenir la migración ilegal y la trata de seres humanos; y iv) aumentar la cooperación con los asociados en materia social y con las organizaciones sin fines de lucro reconocidas, nacionales o extranjeras, y con las agencias de empleo privadas.

101.La Ley de Extranjería ha sido elaborado en base a lo estipulado en los artículos 78 y 83/1 de la Constitución y a propuesta del Consejo de Ministros. Regula el régimen de entrada, residencia, empleo y trato de los extranjeros en el territorio albanés y la salida del territorio, y define claramente las funciones y competencias de las autoridades estatales y otros sujetos públicos y privados, albaneses o extranjeros, que se ocupan de los extranjeros (artículo 1).

102.Conforme a lo estipulado en los instrumentos internacionales ratificados por la República de Albania, la ley asegura la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y su aplicación se rige por los principios de reciprocidad y no discriminación y prevé que el trato que se da a los extranjeros no sea menos favorable que el que se dispensa a los ciudadanos albaneses (artículo 2).

103.Con arreglo a esta ley, “un extranjero”, es cualquier persona, posea o no una ciudadanía, que no sea ciudadano albanés conforme a la legislación de Albania. La entrada de extranjeros en el territorio de Albania, entre otros por motivos laborales, está naturalmente vinculada a los términos “trabajador asalariado”, “trabajador autónomo”, “familiar”, “menor”, “empleo transfronterizo” y “empleo estacional”, prescritos en la legislación.

104.La Ley de extranjería regula la entrada de extranjeros en el territorio albanés conforme a un régimen que incluye tres tipos de entradas: i) sin visado; ii) con visado; y iii) mediante el pago de una tasa de entrada. Este régimen también es válido para familiares de extranjeros que se reúnen posteriormente con ellos en territorio albanés.

105.A los extranjeros que desean trabajar en Albania, el Ministerio de Relaciones Exteriores les concede un visado. Según lo estipulado por la legislación nacional vigente, tras la entrada en territorio albanés tienen derecho a que se les conceda un permiso de residencia o a tramitar su renovación (artículo 22). También se concede un permiso de residencia a los familiares que se reúnan posteriormente con un extranjero residente albanés, que deberá demostrar que reside legalmente en Albania y que puede mantener a su familia (artículos 32 y 33).

106.Siempre y cuando el extranjero tenga residencia legal en territorio albanés, la ley le reconoce el derecho a poseer documentos (para demostrar su identidad), el derecho a la libertad de circulación dentro del territorio albanés; el derecho a adherirse a una organización y el derecho a apelar ante instancias administrativas y judiciales (artículo 5).

107.La ley clasifica los permisos de trabajo según la actividad económica que el extranjero haya decidido llevar a cabo. Esta clasificación se divide en permisos de trabajo de tipo A (para actividades económicas como asalariado) y tipo B (para actividades económicas independientes), que a su vez se divide en otros subgrupos (artículo 48).

108.En comparación con la Ley nº 8553 de 25 de noviembre de 1999, la Ley de la Policía Estatal aporta cambios en cuanto a la protección y el respeto de los derechos humanos por los agentes de la Policía Estatal durante el cumplimiento de sus obligaciones institucionales. El artículo 1 de esta ley define la misión de la Policía Estatal, en el marco de los servicios de policía, que es garantizar la seguridad y el orden público en virtud de lo estipulado al respecto por la legislación y respetando los derechos humanos y las libertades. El propósito de esta ley es determinar las obligaciones y las responsabilidades de los miembros de la Policía Estatal para asegurar servicios policiales profesionales y democráticos. En virtud de lo estipulado en el artículo 4, las responsabilidades de la Policía son: i) la protección de la vida humana y la seguridad de la propiedad privada; ii) la prevención, el descubrimiento y la investigación de los delitos y de los autores, conforme a la legislación penal y la ley de procedimiento penal iii), la supervisión y el control de las fronteras de la República de Albania; iv), la protección de las personas contra eventuales riesgos; v) el desempeño de las funciones estipuladas en esta ley y otras leyes que especifiquen las tareas de la Policía Estatal. Todos los miembros de la Policía tienen los atributos de la Policía Judicial, conforme al Código de Procedimiento Penal y las leyes pertinentes que rigen la organización y el funcionamiento de la Policía Estatal.

109.La ley relativa al Decreto sobre la moratoria para los medios de navegación motorizada en la República de Albania se elaboró según lo estipulado en los artículos 78 y 83/1 de la Constitución y fue propuesta por el Consejo de Ministros. Prevista para ser aplicada durante un periodo de tres años, esta ley suspende todos los movimientos de barcas motorizadas en territorio albanés y en aguas territoriales de la República de Albania y también un transporte por carretera dentro de la República de Albania. Esta moratoria no se aplica a las barcas motorizadas utilizadas por órganos estatales y portuarios, ni para medios de navegación destinados únicamente para la pesca y las embarcaciones usadas para el transporte de mercancías y pasajeros.

110.Las infracciones de esta ley, si bien no constituyen un delito, están consideradas contravenciones administrativas y penalizadas con una multa de entre 800.000 y 1.000.000 de leks y la confiscación de los medios de transporte.

111.La ley de inspección laboral y del Cuerpo de Inspectores Laborales Estatales está elaborada conforme a los artículos 78 y 83/1 de la Constitución y fue propuesta por el Consejo de Ministros. Su objetivo es “asegurar, bajo la dirección del Cuerpo de Inspectores Laborales Estatales, la aplicación de la legislación laboral, conforme a los procedimientos para efectuar inspecciones laborales”. Esta ley rige para personas físicas y jurídicas, ciudadanos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que llevan a cabo actividades económicas lucrativas o no lucrativas en el territorio de Albania.

112.La ley del impuesto sobre el valor añadido se ha elaborado conforme a lo estipulado en los artículos 78 y 83/1 de la Convención y ha sido propuesta por el Consejo de Ministros. Regula el régimen fiscal del “Impuesto sobre el Valor Añadido” (IVA). Esta tasa se impone sobre: i) todas las distribuciones de mercancías y servicios realizados contra pago por un contribuyente residente en territorio albanés y ii) todas las mercancías importadas a la República de Albania. Toda persona física o jurídica, ya sea una entidad o un particular es un contribuyente mientras esté inscrita como tal conforme a esta ley.

113.La ley de inspección laboral y del Cuerpo de Inspectores Laborales Estatales ha sido elaborada en base a lo estipulado en los artículos 78 y 83/1 de la Constitución y propuesta por el Consejo de Ministros. Su objetivo es asegurar, a través del Cuerpo de Inspectores Laborales Estatales, la aplicación de la legislación laboral conforme a los procedimientos de inspección. La ley establece que los términos “persona física”, “persona jurídica” o “sujeto” se refieren a cualquier persona física o jurídica tal como los define el Código Civil.

114.La Ley del seguro de enfermedad de la República de Albania rige la financiación de la atención de salud de la República de Albania. El artículo 4 de esta Ley dispone que el seguro de enfermedad obligatorio cubre a todos los albaneses con residencia permanente en Albania, así como a los extranjeros que trabajan y están asegurados en la República de Albania.

115.Los seguros de enfermedad cubren lo siguiente: i) parte del precio de los medicamentos a través de un sistema farmacéutico abierto; ii) los gastos de los servicios prestados por el médico generalista o de familia, o un especialista, y por enfermeras de servicios sanitarios primarios. El seguro de enfermedad reembolsa parte del precio de las principales medicamentos incluidos en una lista aprobada por el Consejo de Ministros.

116.La ley de Seguro Social de la República de Albania regula las relaciones en el campo del seguro social. El sistema del seguro social comprende lo siguiente: i) seguro obligatorio; ii) seguro adicional; iii) seguro voluntario y iv) pensiones públicas especiales. El seguro social protege a todos los ciudadanos albaneses en activo, en caso de disminución de sus ingresos debido a embarazo, edad avanzada, invalidez y pérdida del familiar que mantenía a la familia.

117.El seguro social proporciona asimismo protección obligatoria a todas las personas empleadas en caso de disminución de sus ingresos debido a incapacidad laboral transitoria causada por enfermedad, accidentes laborales, enfermedades laborales y desempleo. El seguro social protege a i) los ciudadanos albaneses y a las personas sin ciudadanía, a ex ciudadanos albaneses que residen en el extranjero (de conformidad con convenciones, acuerdos bilaterales y la normativa del Instituto de Seguros Sociales; ii) los ciudadanos extranjeros y las personas sin ciudadanía que trabajan en el territorio de la República de Albania.

118.La Ley de Impuestos Nacionales ha sido elaborada conforme a los artículos 78, 83/1 y 155 de la Constitución y propuesta por el Consejo de Ministros. Define los tipos y los niveles de impuestos nacionales de la República de Albania, así como los procedimientos para calcularlos, pagarlos y transferirlos al Presupuesto Estatal o a las correspondientes unidades administrativas locales. La Ley define como “contribuyentes” a toda persona física o jurídica, albanesa o extranjera, obligada a pagar alguno de los impuestos nacionales determinados por esta ley. Los impuestos nacionales son: i) los impuestos de entrada en el país; ii) los impuestos anuales para vehículos de carretera; iii) los impuestos medioambientales; iv) los impuestos mineros; v) los impuestos por el registro de actas y sellos; vi) los impuestos de inscripción para juegos de azar, loterías nacionales, apuestas mutuas deportivas, etc.; y vii) los impuestos sobre la pesca.

119.La ley prevé exenciones del pago de los impuestos anuales. Un contribuyente o una persona física o jurídica está exenta del pago de impuestos anuales para vehículos de su propiedad si declara dentro del mes de enero del año siguiente que no utilizará vehículos de su propiedad durante ese año civil. Para ello, deberá entregar a la Dirección General de los Servicios de Transportes por Carretera la matrícula y la licencia de su vehículo. Además, hay exenciones del pago de impuestos de registro de actas y sellos para i) operaciones oficiales requeridas por autoridades de países extranjeros basadas en la reciprocidad, y ii) para la inscripción de nacimientos y fallecimientos y otros documentos del estado civil.

120.La Ley del sistema de impuestos locales fue elaborada en base a los artículos 78, 83/1, 113/1 c), 155 y 157/3 de la Constitución y propuesta por el Consejo de Ministros. Esta Ley define las reglas y modalidades previstas para ejercer los derechos y las responsabilidades de las administraciones locales en materia fiscal para la recaudación y administración de los impuestos locales. Estos incluyen: i) el impuesto local sobre pequeñas empresas; ii) el impuesto sobre propiedades inmobiliarias, que incluye tasas sobre inmuebles y tierras agrícolas; iii) la tasa de estancia en hoteles; iv) la tasa sobre los efectos en las infraestructuras de una nueva construcción; v) la tasa de transmisión de bienes inmobiliarios; vi) la tasa de inscripción anual de vehículos; vii) las tasas por ocupación de espacios públicos; viii) las tasas sobre los carteles publicitarios ix) y las tasas temporales.

121.La Ley de declaraciones contables y financierasfue elaborada en base a lo estipulado en los artículos 78 y 83/1 de la Constitución y propuesta por el Consejo de Ministros. Define las reglas y los principios generales para la preparación de los normas de contabilidad. El término “unidad económica” que figura en la ley se refiere a personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que lleven a cabo actividades lucrativas o no y tengan sede permanente en la República de Albania.

122.La ley de impuestos sobre la renta fue elaborada en base a los artículos 78, 83/1 y 155 de la Constitución y propuesta por el Consejo de Ministros, regula las relaciones con respecto a los impuestos sobre la renta personal, los impuestos sobre los beneficios y las tasas sobre las fuentes de ingresos. El término “contribuyente” que figura en la Ley se refiere a cualquier persona sujeta al pago de impuestos en virtud de lo estipulado por la Ley, puede ser un particular, una persona física o una persona jurídica.

123.De acuerdo con la Ley, los impuestos sobre la renta personal son gravados sobre los beneficios individuales. Los residentes individuales están sujetos al pago de impuestos sobre las rentas personales durante el ejercicio fiscal y sobre todas las fuentes de ingresos. Los no residentes, al igual que los residentes, están sujetos al pago de estas tasas sobre todas las fuentes de ingresos generados en territorio albanés.

124.La Ley de procedimientos fiscales de la República de Albaniafue elaborada en base a lo estipulado en los artículos 78, 83/1 y 155 de la Constitución, a propuesta del Consejo de Ministros, y regula las modalidades de gestión de las obligaciones fiscales en la República de Albania. Se aplica a: i) los contribuyentes, la administración fiscal, los agentes fiscales, los agentes encargados de los impuestos sobre las fuentes, y a otras personas determinadas por la legislación fiscal; ii) las personas responsables del pago, la contabilización, la declaración y la transferencia al Presupuesto del Estado de las cotizaciones de los seguros sociales y de enfermedad; iii) las personas que cotizan a los seguros sociales y de enfermedad con respecto a la recaudación y el pago de cotizaciones.

125.La Ley define como “contribuyente” a cualquier persona/particular obligado por la ley al pago de impuestos, tasas y cotizaciones a los seguros sociales y de enfermedad. Atendiendo al carácter específico de las actividades económicas, los contribuyentes se dividen en las siguientes categorías:

Contribuyente residente, que es aquel que ha fijado su residencia en la República de Albania (véase el artículo 12 del Código Civil), posee la nacionalidad albanesa y reside en Albania permanentemente o durante más de 183 días al año. A esa categoría pertenecen también las personas jurídicas inscritas como “persona jurídica albanesa” que tengan su sede en territorio albanés para una gestión efectiva de sus actividades. También goza del mismo estatus la persona física que, según la legislación albanesa, puede ser inscrita como tal por el órgano competente;

Contribuyente no residente que es aquel que no cumple al menos uno de los criterios especificados para ser incluido en la categoría de “contribuyente residente”. Los contribuyentes no residentes tienen derecho a designar su propio representante fiscal para el pago de sus obligaciones fiscales.

126.La ley de impuestos internos de la República de Albania fue elaborada conforme a lo estipulado en los artículos 78/1, 81/1, 83/1 y 155 de la Constitución, y propuesta por el Consejo de Ministros. Regula las relaciones judiciales relativas a la evaluación de los impuestos sobre el consumo, los procedimientos de recaudación y la administración de ingresos por los servicios fiscales. Como contribuyente en este impuesto la Ley define a todo sujeto cuya actividad económica consista en la producción, adquisición, venta, importación, exportación, y utilización de todo tipo de mercancías.

127.La ley del sistema de educación preuniversitaria fue elaborada conforme a lo estipulado en el artículo 16 de la ley nº 7491 de 29 de abril de 1991, y sobre la base de importantes disposiciones constitucionales y de una propuesta del Consejo de Ministros. De total conformidad con los principios sancionados por la legislación nacional en vigor y por los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado albanés, esta ley define los criterios y los niveles de la educación preuniversitaria en la República de Albania tiene por objeto desarrollar y mejorar el nivel de la educación, respetando los derechos legítimos de los niños y los jóvenes.

128.El Ministerio de Educación y Ciencia es responsable de la aplicación de la política estatal aprobada por el Consejo de Ministros. En las instituciones de educación pública de la República de Albania las clases se imparten en lengua albanesa, excepto en los casos excepcionales previstos por la ley.

129.La educación pública preuniversitaria tiene carácter laico y está prohibido el adoctrinamiento religioso o ideológico en las instituciones educativas públicas. La enseñanza obligatoria, que no puede durar menos de nueve años, se cursa de los seis a los de 16 años de edad.

130.El sistema de instituciones de educación pública incluye escuelas de jornada completa y de media jornada. El sistema de educación pública tiene los siguientes grados:

Educación pública preescolar – es el primer nivel de educación pública en la República de Albania (jardines de infancia). Actualmente se está tratando de que sea obligatorio;

Educación pública obligatoria – es la educación básica, unificada y general, y su propósito es desarrollar las capacidades intelectuales, creativas, prácticas y físicas de los alumnos. Se imparte en escuelas primarias y secundarias (ciclos básico y superior):

La educación pública secundaria – prepara a los alumnos para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores o para ejercer ciertas profesiones:

La educación pública especial – que utiliza modalidades y métodos especiales para desarrollar las capacidades de personas con discapacidades físicas, mentales y emocionales. Todas estas medidas se adoptan conforme a las necesidades y los requisitos de estos escolares para que estos escolares tengan una vida más digna.

131.Está permitido crear instituciones privadas en todos los niveles de educación preuniversitaria. Los ciudadanos albaneses y los extranjeros tienen derecho a asistir a dichas instituciones, de conformidad con las reglas de matriculación de los estudiantes.

132.La Ley de educación superior de la República de Albania fue elaborada en base a lo estipulado en los artículos 78 y 83/1 de la Constitución y propuesta por el Consejo de Ministros. De conformidad con las normas europeas, esta ley define el papel del Estado y sus objetivos primordiales en la misión que le incumbe de reglamentar la actividad de las instituciones de educación superior.

133.La educación superior puede ser pública o privada. La educación superior pública es laica. El Estado garantiza la integridad y territorialidad de las instituciones de educación superior. La violación de su integridad está penalizada por la ley.

134.La educación académica, que es otro nivel de la educación superior, proporciona una formación profesional superior y en actividades creativas en campos especializados del arte, los deportes, el orden público y otros sectores profesionales.

135.Las modalidades de estudio determinadas por la ley para las instituciones de educación superior son: i) a tiempo completo, ii) a tiempo parcial y iii) a distancia. Cualquier otra modalidad de estudio debe ser aprobada por el Ministerio de Educación y Ciencia.

136.La admisión al primer ciclo de estudios se basa en las cuotas de inscripción aprobadas por el Consejo de Ministros para las instituciones públicas de educación superior. Todo ciudadano albanés que haya finalizado con éxito los estudios secundarios pude solicitar ser admitido al primer ciclo de educación superior.

137.En lo que concierne a los acuerdos bilaterales/multilaterales concluidos por el Estado albanés, las instituciones públicas de educación superior de la República de Albania determinan las cuotas y los criterios de admisión de los estudiantes extranjeros al primer ciclo de estudios.

138.Quien haya terminado uno de los programas respectivos y cumpla los criterios académicos para la admisión en las instituciones pertinentes tiene derecho a solicitar su inscripción en el segundo y el tercer ciclo de estudios.

139.Las instituciones de educación superior facilitan la transferencia de estudiantes. El reconocimiento total o parcial de los créditos acumulados por los estudiantes para continuar sus estudios corresponde a la institución educativa que acepta a los estudiantes. Lo mismo rige para el reconocimiento de certificados, títulos o diplomas extranjeros. El Ministerio de Educación y Ciencia es la institución responsable en la República de Albania del reconocimiento formal de los diplomas y certificados concedidos por instituciones extranjeras de educación superior.

140.Las tasas de estudios abarcan la inscripción y los derechos de matrícula. Los estudiantes de instituciones públicas de educación superior pueden obtener becas y se les recompensa si obtienen excelentes resultados. Estas ayudas están financiadas con cargo al el Presupuesto del Estado y mediante donaciones. Los criterios para obtener una beca son determinados por el Consejo de Ministros

141.Las normas de calidad de la educación en las universidades de la República de Albania son supervisadas y aprobadas en procesos externos de evaluación y acreditación, llevados a cabo por la Agencia Pública de Acreditación de Instituciones de Educación Superior y otras entidades de acreditación pertenecientes a la Red Europea de Garantía de Calidad de la Educación Superior. El Consejo de Ministros aprueba las normativas y las reglas para el establecimiento y funcionamiento de esas entidades.

142.La Ley de f ormación profesional y educación de la República de Albania fue elaborada en base a lo estipulado en los artículos 78, 81/1 y 83/1 de la Constitución y propuesta por el Consejo de Ministros. Su objetivo es apoyar el desarrollo de un sistema común de formación y educación profesional en la República de Albania que se ajuste a los cambios sociales, económicos y tecnológicos y responda a las necesidades del mercado laboral. Esa Ley define los principios básicos, la estructura, la disposición y la gestión de la formación profesional en la República de Albania. Su aplicación se basa en la cooperación de los organismos públicos con los interlocutores sociales y otros actores en esta esfera.

143.La Ley relativa a la Oficina del Registro Civilfue elaborada conforme a lo estipulado en los artículos 78, 81/1 y 83/1 de la Constitución y propuesta por el Consejo de Ministros. Regula la función de los servicios del Registro Civil en la República de Albania y se aplica a los albaneses y los extranjeros. El estado civil es la totalidad de los datos personales que certifican el nacimiento, la existencia, la individualidad y las relaciones entre las personas.

144.El artículo 4 de esta Ley garantiza a los ciudadanos extranjeros que tengan residencia permanente en la República de Albania todos los derechos reconocidos a los ciudadanos albaneses, excepto los que están estrechamente vinculados a la posesión de la nacionalidad albanesa y a determinadas particularidades en lo que respecta a la documentación. El estado civil de los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en territorio albanés se especifica en los documentos de los correspondientes Estados, o se certifica en los documentos del Estado en el que nacieron y del que proceden.

145.Los extranjeros que residan temporalmente en Albania, o estén de visita o en tránsito tienen derecho a declarar y hacer certificar por la oficina del Registro Civil los actos jurídicos que hayan tenido lugar en territorio albanés.

146.Los componentes del estado civil son: el nombre, el apellido, el número de identificación, la fecha y el lugar de nacimiento, el lugar de residencia, el sexo, la filiación paternal y maternal, el fallecimiento, la declaración de ‘desaparecido’ y otros datos determinados por la ley, que son derechos personales no patrimoniales y que, excepto el género, pueden ser eliminados, borrados, modificados o comunicados a terceros, conforme a las disposiciones de la ley y el Código de la Familia.

147.La ciudadanía albanesa es el único elemento del estado civil, que distingue a los albaneses de los extranjeros. Los elementos que constan en los documentos de la oficina del Registro Civil tienen prioridad sobre cualquier otro elemento que figure en otros documentos, públicos o privados, y son de uso obligatorio.

148.El número de identificación es un número único e irrepetible concedido por la oficina del Registro Civil a todos los ciudadanos albaneses, a los extranjeros con residencia permanente en Albania, a los extranjeros que tienen relaciones económicas en Albania y a otros extranjeros. El número de identificación se determina de la misma forma para unos y otros.

149.La transmisión de información de una oficina del Registro Civil a otra se hace a petición del cabeza de familia cuando éste certifica que va a cambiar de domicilio durante un periodo mínimo de un año.

150.Una persona/familia puede reunirse con otra familia, excepto por matrimonio, cuando tenga el consentimiento de todos los miembros adultos de la familia y presente una declaración ante el encargado de la oficina del Registro Civil.

151.El cabeza de familia está obligado a comunicar los datos del estado divil de los miembros de su familia en un plazo no superior a los 45 días a partir de la fecha de llegada a su nueva residencia. Los extranjeros con residencia permanente en la República de Albania, conforme a lo estipulado en la Ley de Extranjería nº 9959 de 17 de julio de 2008, deberán informar al órgano competente de cualquier acción que se haya realizado para la reunificación familiar o transferir los datos del estado civil.

152.El nacimiento, la fecha de nacimiento, el sexo, la identidad del padre y de la madre y el fallecimiento son actos jurídicos susceptibles de ser debidamente certificados por funcionarios o particulares que hayan sido testigos del hecho.

153.Los siguientes actos son certificados como actos jurídicos contemplados por la ley o derivados de los actos de la propia persona: la capacidad de obrar, la filiación y las relaciones familiares.

154.El acto jurídico del matrimonio tiene lugar y se certifica mediante un documento en el que se indica la libre voluntad de las partes y se firma en presencia de un funcionario del Registro Civil, un procurador especial y dos testigos. El documento se atiene a las disposiciones de la ley.

155.Los actos del estado civil que dan lugar a la inscripción o a la adición de datos en los archivos de la oficina del Registro Civil son: i) el certificado de nacimiento; ii) el certificado de matrimonio; iii) el certificado de defunción, y iv) otros documentos básicos, oficiales o privados.

156.La inscripción básica en la oficina del Registro Civil recoge todos los componentes del estado civil, clasificado por familia y dirección. Los extranjeros que residan permanentemente en territorio albanés se inscriben en un libro de registro diferente. El registro nacional de la oficina del Registro Civil es un libro único en el que se inscriben los datos del estado civil de cada ciudadano.

157.Los nacimientos, matrimonios y fallecimientos de ciudadanos extranjeros se registran en libros separados que están a cargo del funcionario responsables del lugar de inscripción o de matrimonio.

158.Las actas de nacimiento, matrimonio y defunción expedidas en el extranjero para ciudadanos albaneses o extranjeros con residencia permanente en la República de Albania son transferidas por vía diplomática a la oficina correspondiente del Registro Civil en Albania en un plazo no superior a los tres meses a partir de su fecha de expedición.

159.De conformidad con esta ley, cualquier persona tiene derecho a solicitar a la oficina del Registro Civil el cambio del nombre o el apellido. Esta disposición no se aplica a personas que en el momento de presentar la solicitud sean objeto de una demanda o de un proceso penal.

160.Si uno de los cónyuges, o los dos, son ciudadanos albaneses, el acta de matrimonio se expide en una de las oficinas o en las representaciones diplomáticas o consulares en las que figure el archivo principal.

161.Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en Albania o los pasajeros en tránsito pueden contraer matrimonio en la oficina del Registro Civil que prefieran, en caso de que: i) exista riesgo de muerte certificado por un informe médico; ii) que uno de ellos o ambos estén encarcelados en la República de Albania; iii) que no puedan contraer matrimonio en su país o no puedan ir a su país por razones objetivas.

162.El acta de defunción certifica legalmente el fallecimiento de una persona.En ella figuran: i) la identidad del funcionario del Registro Civil y la del declarante; ii) la identidad de la persona fallecida o la confirmación del fallecijmiento por procurador especial del municipio; iii) la identidad del médico/especialista que ha expedido el informe médico; iv) el lugar, la hora y la causa del fallecimiento según el informe médico; v) el número de referenecia y la fecha que aparecen en la carta de la Fiscalía que ha autorizado laa actuaciones en los casos previstos en la ley.

163.Los servicios de las oficinas del Registro Civil están sujetos al pago obligatorio de las tasas aprobadas por el Consejo de Ministros y deberán ser costeados por los declarantes o solicitantes.

j) Decretos normativos - decisiones del Consejo de Ministros

164.La Decisión del Consejo de Ministros nº 69 de 11 de febrero de 1998 “sobre el programa de fomento del empleo para desempleados” (adoptada conforme a lo estipulado por la Ley nº 7995 de 20 de septiembre de 1999, relativa al Fomento del Empleo) – determina las reglas para la inclusión de los desempleados en el programa de fomento del empleo, aplicado por el Servicio Nacional de Empleo.

165.La Decisión del Consejo de Ministros nº 70 de 11 de febrero de 1999 relativa a la identificación de los desempleados que buscan trabajo (adoptada conforme a lo estipulado en la Ley nº 7961 de 12 de julio de 1995 relativa al Código del Trabajo de la República de Albania y la ley nº 7995 de 20 de septiembre de 1995 de fomento del empleo) – define las prácticas que las organizaciones competentes, a saber, el Servicio Nacional de Empleo y el Instituto del Servicio Público, deberían adoptar para identificar a los desempleados en busca de trabajo.

166.La Decisión del Consejo de Ministros nº 73 de 11 de febrero de 1999 relativa al programa para el fomento del empleo mediante la formación laboral – define los criterios para integrar a los solicitantes de trabajo en ese programa. El Servicio Nacional de Empleo es responsable de la aplicación de este programa.

167.La Decisión del Consejo de Ministros nº 74 de 11 de febrero de 1999 relativa al programa de fomento del empleo en el marco de la formación institucional (adoptada conforme a lo estipulado en la ley nº 7995 de 20 de septiembre de 1995 de fomento del empleo”)– especifica los criterios para la participación en este programa de desempleados que buscan trabajo. El Servicio Nacional de Empleo se encarga de su aplicación.

168.La Decisión del Consejo de Ministros nº 632 de 18 de septiembre de 2003 relativa al programa de fomento del empleo para mujeres desempleadas que buscan trabajo (adoptada conforme a lo estipulado en los artículos 4 y 8 de la Ley nº 7995 de 20 de septiembre de 1995 para el fomento del empleo) – define los principios de incorporación al programa de mujeres desempleadas que buscan trabajo. El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades es responsable de la aplicación de este programa.

169.La Decisión del Consejo de Ministros nº 708 de 18 de septiembre de 2003 relativa a los procedimientos ce concesión de licencias y a la función de las agencias de empleo privadas, adoptada de conformidad con el artículo 19 de la Ley nº 7961 de 12 de julio de 1995 relativa al Código del Trabajo de la República de Albania – determina los procedimientos legales para la concesión de licencias y el funcionamiento de las agencias de empleo privadas de la República de Albania.

170.La Decisión del Consejo de Ministros nº 675 de 25 de septiembre de 2003, relativa a la definición de los procedimientos para establecer, reestructurar y cerrar organizaciones públicas de formación profesional bajo la autoridad del Ministerio de Trabajo (adoptada conforme al párrafo a) del artículo 23 de la Ley nº 8872 de 29 de marzo de 2002 de educación y formación profesional de la República de Albania” – regula el marco legal para el establecimiento, el funcionamiento y el cierre de organismos públicos de formación profesional, respaldando las políticas gubernamentales generales de fomento del empleo libremente elegido y orientación profesional.

171.La Decisión del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2005 relativa a la información los contribuyentes y beneficiarios del régimen obligatorio de seguro social (adoptada según lo estipulado en el artículo 62/1 de la Ley nº 7703, de 11 de mayo de 1993 del Seguro Social de la República de Albania, enmendada) – define las obligaciones que incumben al Instituto de Seguros Sociales en lo que respecta a la información a los contribuyentes y beneficiarios del seguro social.

172.La Decisión del Consejo de Ministros nº 539, de 09 de agosto de 2006 relativa a los vehículos marítimos de motor autorizados para la navegación conforme a la moratoria sobre vehículos marítimos de motor en la República de Albania (adoptada según lo estipulado en los artículos 1 y 3 de la Ley nº 9509, de 03 de abril de 2006 relativa a la Promulgación de la moratoria para los vehículos marítimos de motor en la República de Albania ), – define los tipos de vehículos de motor autorizados a navegar en aguas territoriales e interiores de la República de Albania.

173.La Decisión del Consejo de Ministros nº 337, de 01 de abril de 2009, relativa a la enmienda a la Decisión del Consejo de Ministros sobre la aprobación del Plan Nacional de Acción de la Estrategia Nacional sobre Migración, enmendada – asigna al Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades la función de establecer una Comisión Técnica en el marco del Sistema de SupervisiónCoordinación, para fomentar la aplicación de las medidas de la Estrategia Nacional y su Plan de Acción.

174.La Decisión del Consejo de Ministros nº 348 del 06/03/2009 trata “sobre la definición de criterios, documentación y procedimientos para la expedición, la denegación, la renovación y la rescisión de permisos de trabajo” “para trabajadores transfronterizos”.

175.La Decisión del Consejo de Ministros nº 349, de 06 de marzo de 2009, relativa a la definición de criterios, documentación y procedimientos para la expedición, denegación, renovación y rescisión de permisos de trabajo para los trabajadores temporeros.

176.La Decisión del Consejo de Ministros nº 350, de 06 de marzo de 2009 trata relativa a la definición de criterios, documentación y procedimientos para la expedición, denegación, renovación y rescisión de permisos de trabajo A/SH – (servicios voluntarios).

177.La Decisión del Consejo de Ministros nº 351, de 06 de marzo de 2009, relativa a la definición de criterios, documentación y procedimientos para la expedición, denegación, renovación y rescisión de permisos de trabajo B/VP para actividades económicas independientes (trabajadores autónomos).

178.La Decisión del Consejo de Ministros nº 352, de 06 de marzo de 2009, relativa a la definición de los criterios, la documentación y los procedimientos para la expedición, denegación, renovación y rescisión de permisos de trabajo A/AF (familiares).

179.La Decisión del Consejo de Ministros nº 356, de 06 de marzo de 2009, relativa a la definición de los criterios, la documentación y los procedimientos para la expedición, denegación, renovación y rescisión de permisos de trabajo A/TN (trabajadores trasladados dentro de la empresa).

180.La Decisión del Consejo de Ministros nº 357, de 06 de marzo de 2009, relativa a la definición de los criterios, la documentación y los procedimientos para la expedición, la denegación, la renovación y la rescisión de permisos de trabajo" “para permisos de trabajo continuado del tipo D”.

181.La Decisión del Consejo de Ministros nº 358, de 06 de marzo de 2009, relativa a la definición de criterios, documentación y procedimientos para la expedición, denegación, renovación y rescisión de permisos de trabajo A/FP (formación profesional).

182.La Decisión del Consejo de Ministros nº 359, de 06 de marzo de 2009, relativa a la definición de criterios, documentación y procedimientos para la expedición, denegación, renovación y rescisión de permisos de trabajo A/P (trabajadores asalariados).

183.La Decisión del Consejo de Ministros nº 360, de 6 de marzo de 2009, relativa a la documentación y los procedimientos para eximir de la obligación de conceder un permiso de trabajo.

3. Marco administrativo – instituciones, sus reglamentos y estrategias

a) Instituciones

184.La gestión de los flujos migratorios, el aumento y la mejora de las prestaciones para los trabajadores migratorios y sus familiares, y la creación de facilidades para la migración legal son indicadores de los esfuerzos realizados por la República de Albania para luchar contra la inmigración ilegal.

185.El Estado albanés gestiona el proceso migratorio de ciudadanos albaneses y extranjeros, que considera que es una elección individual, respetando la libertad de circulación de los ciudadanos.

186.La orientación adecuada de este proceso no habría podido conseguirse ni aplicarse sin el establecimiento de una estructura organizativa a la que se le han atribuido objetivos y órganos encargados de alcanzarlos.

187.Esta estructura de diseño de políticas, representada por el Comité Interministerial de Migración, ejerce sus funciones como órgano consultivo del Consejo de Ministros y examina preliminarmente políticas, ciertos proyectos y asuntos importantes de actividades ejecutivas vinculadas a la gestión de la migración. Su objetivo es fomentar políticas migratorias y tomar decisiones a altos niveles políticos y ministeriales.

188.El Comité Interministerial de Migración está dirigido por el Viceprimer Ministro de la República de Albania y se compone de los siguientes miembros: 1) el Ministro de Relaciones Exteriores; 2) el Ministro del Interior; 3) el Ministro de Finanzas; 4) el Ministro de Justicia; 5) el Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades; 6) el Ministro de Educación y Ciencias; 7) el Ministro de Gobiernos Locales y Descentralización; 8) el Ministro de Cultura. Turismo, Juventud y Deportes; y 9) el Ministro de Integración Europea.

189.Las autoridades responsables de la migración laboral en la República de Albania son las siguientes:

El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades es la autoridad nacional encargada de elaborar políticas y proponer enmiendas a la legislación en el ámbito de la migración con fines de empleo;

La Dirección de Política Laboral de este Ministerio elabora políticas de empleo y programas de formación profesional para trabajadores migratorios, tanto albaneses como extranjeros;

El Servicio Nacional de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo, aplica las políticas estatales en el campo de la migración a través de su división de emigración y relaciones laborales. Esa división presta apoyo a las Oficinas Locales de Empleo Regional (inscripción de trabajadores migratorios, ventanillas para trabajadores migratorios);

El Ministerio de Relaciones Exteriores protege los derechos y los intereses de los trabajadores migratorios albaneses a través de sus representaciones diplomáticas y consulares en los países de destino. Recopila y difunde información sobre la legislación laboral y los seguros sociales para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios, y prepara y define programas de colaboración con comités migratorios albaneses;

El Ministerio del Interior ejerce el control fronterizo para asegurar un proceso regular de migración de ciudadanos albaneses y extranjeros;

El Ministerio de Educación y Ciencia coopera con las autoridades responsables de los países anfitriones para establecer centros albaneses educativos y culturales en los correspondientes países, con el fin de facilitar la educación de los hijos de los trabajadores migratorios. Con la adopción de programas comunes en colaboración con instituciones nacionales/extranjeras, este Ministerio asegura la integración en los sistemas nacionales de educación de los hijos de los trabajadores migratorios extranjeros que viven y trabajan en la República de Albania;

El Instituto de Seguros Sociales, bajo la autoridad del Ministerio de Finanzas, negocia con sus homólogos en los países anfitriones la preparación y conclusión de acuerdos sobre seguros sociales;

El Instituto de Estadística recopila y difunde información sobre estudios que ayudan a crear una imagen más clara del fenómeno migratorio.

Leyes subsidiarias

190.La Orientación Común del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (nº 122/1 de 21 de febrero de 2004) y la del Ministerio de Finanzas (nº 77/2 de 12 de febrero de 2004) realizan varias enmiendas y modificaciones relativas a la aplicación de la Orientación nº 1 de 05 de febrero de 2001, sobre criterios y procedimientos de subvención de programas de fomento del empleo.

191.La Orientación Común del Ministerio de Finanzas y del Ministerio del Interior nº 655/1 de 06 de febrero de 2007, sobre la definición de uniformidad y la estandarización de los informes y procedimientos del sistema fiscal local, fue dictada conforme a lo estipulado en el artículo 102/4 de la Constitución y en los artículos 4, 12/2-d, 3/5 y 15/1, 2, 3 de la Ley nº 9632 de 30 de octubre de 2006, relativa al sistema fiscal local.

192.La orientación del Ministro de Finanzas nº 24, de 02 de septiembre de 2008, sobre procedimientos fiscales de la República de Albania, fue elaborada conforme a lo estipulado en el artículo 102/4 de la Constitución y al artículo 10/1 de la Ley nº 9920 de 19 de mayo de 2008, relativa a los procedimientos fiscales de la República de Albania.

193.La orden del Ministerio de Finanzas nº 65, de 05 de mayo de 2008, sobre el anuncio y la adopción obligatoria de normas internacionales de contabilidad e informes financieros traducidos al albanés, fue elaborada conforme a lo estipulado en el artículo nº 4 de la Ley 9228, de 29 de abril de 2004, de contabilidad y estados financieros, enmendada por la ley nº 9477, de 9 de febrero de 2006.

194.Laorientación del Ministro de Finanzas nº 26, de 04 de septiembre de 2008, sobre impuestos nacionales, fue elaborada conforme a lo estipulado en el artículo102/4 de la Constitución y la Ley nº 9975, de 28 de julio de 2008, de impuestos nacionales.

195.La orientación del Ministro de Finanzas nº 30, del 17 de octubre de 2008, sobre la determinación de tasas de servicios para la circulación de vehículos extranjeros fue elaborada en base a lo estipulado en el artículo 102/4 de la Constitución y el artículo 11 de la ley nº 9975, de 28 de julio de 2008, de impuestos nacionales.

196.La orientación del Ministro de Finanzas nº 1, de 11 de enero de 2008, relativa a los impuestos sobre la renta fue elaborada conforme a lo estipulado en el artículo 102, párrafo 4 de la Constitución y a la aplicación de la Ley nº 8438, de 28 de diciembre de 1998, del impuesto sobre la renta, enmendada.

c) Estrategias

197.Los objetivos especificados en las metas de las políticas migratorias desarrolladas por el Estado albanés son:

respecto del mercado laboral, otorgar prioridad a la formación profesional y al carácter selectivo de la emigración actual y, al mismo tiempo, conceder gran importancia a la agravación artificial en la que este mercado puede incurrir con el desplazamiento de la gente más cualificada;

la integración económica y social de los trabajadores migratorios en los países de acogida y la cooperación con los gobiernos y las sociedades de estos países;

el desarrollo de nuestro país, manteniendo el objetivo primordial concentrado en el binomio: migración-desarrollo.

Desarrollo de estrategias que supervisen el proceso de migración

198.La Estrategia Nacional de Migración y el Plan Nacional de Acción para la Migración son producto de la labor del Gobierno, que los aprobó por su Decisión de19 de noviembre de 2004. El programa para esta estrategia fue elaborado con el apoyo técnico de la Oficina de la OIM en Tirana y financiado por el programa CARDS 2001 de la CE.

199.Pese a la fecha en que se elaboró, esta estrategia cumple todos los requisitos de los compromisos asumidos por la República de Albania relativos a la Convención marco.

200.La estrategia trata de los asuntos de la migración albanesa en todos sus aspectos. La evolución de los movimientos migratorios, la demografía de la migración, sus efectos en la economía de nuestro país y en el mercado laboral, así como la política exterior de Albania son los temas principales de un análisis detallado de la situación migratoria en nuestro país.

201.La estrategia refleja claramente la actitud del Gobierno frente a un asunto delicado como la migración. Dadas las particularidades y la importancia de la migración, hay que señalar que, pese al cambio de las fuerzas políticas en la República de Albania, el Gobierno no ha modificado su enfoque de esta problemática. Con el apoyo y las garantías concedidas por el Gobierno se aseguran la gestión y la orientación correcta del proceso migratorio; esta estrategia define y especifica las estructuras gubernamentales, en las que la migración se considera un componente prioritario del programa gubernamental.

202.Además, la formulación de las políticas global y europea por parte de la República de Albania y la determinación de las necesidades de desarrollo son dos cuestiones que se examinan en el documento de la estrategia en relación con el tema “Políticas de la UE para Albania”.

203.La segunda parte de este documento se centra en la orientación de las políticas migratorias, que se contempla en diversas direcciones. La primera es “la lucha contra la migración ilegal”, fenómeno del que se analizan las causas y la perspectiva teórica de enfrentarse con el problema de tener que expulsar a inmigrantes ilegales a sus países de origen.

204.La ayuda a los emigrantes albaneses, la mejora de la imagen de los emigrantes en el extranjero, la protección de sus derechos, la mejora de los servicios diplomáticos y consulares albaneses en los países de acogida, la incitación a los de los trabajadores migratorios para que inviertan sus ganancias en diversas actividades económicas, la inscripción de emigrantes, la información sobre las posibilidades de migración, la política de visados, etc. son algunos de los asuntos que se examinan en el marco del tema “Migración y desarrollo de Albania”, que constituye es la segunda dirección. La tercera dirección consiste en mejorar el marco reglamentario jurídico de Albania relativo a la migración, mientras que la cuarta se refiere a la necesidad de establecer estructuras institucionales apropiadas para la gestión de las políticas migratorias.

205.La aplicación de esta estrategia se asoció a la del Plan Nacional de Migración, que fue aprobado el 6 de mayo de 2005 y durará hasta 2010. Este plan de acción comprende 66 medidas adoptadas en el marco de la ejecución de la Estrategia Nacional de Migración. El plan indica asimismo las organizaciones responsables de aplicar las medidas, el alcance de las actividades, el calendario de ejecución, los recursos humanos, los indicadores de resultados y el presupuesto de financiación.

206.La Estrategia Nacional para la Gestión Integral de las Fronteras y el Plan Nacional de Acción fueron elaborados y aprobados en 2006 y son producto de la cooperación interinstitucional de la Policía de Fronteras y Migración del Ministerio del Interior, el Servicio de Aduanas de Albania del Ministerio de Finanzas y los Servicios Veterinario y Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Protección del Consumidor.

207.Esta estrategia se elaboró con el respaldo y la colaboración del Programa Regional MIK CARDS, la Misión de Asistencia Policial en Albania, la Oficina de Asistencia Aduanera y Fiscal (UE-CAFAO-Albania) y el Programa Internacional de Asistencia a la Formación en Investigaciones Criminales.

208.El objetivo de esta estrategia es crear fronteras abiertas pero controladas y seguras. La coordinación y cooperación entre todas las autoridades y organismos que intervienen en la seguridad de las fronteras y los servicios comerciales apuntan a establecer sistemas eficaces y eficientes de gestión integral de las fronteras albanesas.

209.Las instituciones encargadas de la ejecución de esta estrategia son tres: el Ministerio del Interior, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Agricultura. Otros organismos que despenden de estas tres instituciones están presentes en los puestos fronterizos, a saber:

La Policía de Fronteras y Migración del Ministerio del Interior

El Servicio de Aduanas de Albania del Ministerio de Finanzas

El Servicio Fitosanitario del Ministerio de Agricultura

El Servicio Veterinario del Ministerio de Agricultura

210.El Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Gestión Integral de las Fronteras, que remite a la Convención marco, describe la cooperación entre las mencionadas instituciones que están relacionadas directamente con los movimientos migratorios de albaneses y extranjeros.

4. Acuerdos internacionales

211.República de Albania ha mantenido y sigue manteniendo un compromiso permanente en lo referente a la continua mejora de las normas relativas a la protección y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que comprenden asimismo los derechos de los trabajadores migratorios. Esto se pone de manifiesto en el hecho de que Albania sea miembro de varias organizaciones internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), las Naciones Unidas, el Consejo Europeo, y la Organización para la Seguridad y la cooperación en Europa (OSCE, y haya ratificado o se haya adherido a una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos.

a) Acuerdos multilaterales internacionales

212.En el marco de las Naciones Unidas, la República de Albania forma parte de los siguientes instrumentos de derechos humanos:

La Declaración Universal de Derechos Humanos (a la que se adhirió en 1955)

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (al que se adhirió el 4 de octubre de 1991)

El Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado el 4 de octubre de 2007)

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte (ratificado el 17 de octubre de 2007)

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (al que se adhirió el 4 de octubre de 1991)

La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (a la que se adhirió el 11 de mayo de 1994)

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (a la que se adhirió el 11 de mayo de 1994)

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (al que se adhirió el 23 de junio de 2003)

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (ratificada en abril de 2003)

La Convención para reducir los casos de apatrídia (ratificada en abril de 2003)

La Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada el 27 de febrero de 1992, entró en vigor en marzo de 1992

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (al que se adhirió el 5 de febrero de 2008

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990 (a la que se adhirió el 5 de junio de 2007).

El Convenio de la OIT sobre las agencias de empleo privadas – ratificado en 1998

La Recomendación nº 188 de la OIT sobre las agencias de empleo privadas

El Convenio nº 97 de la OIT sobre los trabajadores migrantes (revisado) 1949 – ratificado por la ley nº 9320, del 25 de noviembre de 2004

La Recomendación nº 86 de la OIT sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949

El Convenio nº 143 de la OIT sobre los trabajadores migrantes (Disposiciones Adicionales) (que entró en vigor el 01 de agosto de 2007)

La Recomendación nº 151 del Convenio nº 143 de la OIT “Disposiciones Adicionales para Trabajadores Migratorios”

El Convenio nº 102 de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima) (ratificado por la ley nº 9442, de 16 de noviembre de 2005)

El Convenio nº 168 de la OIT sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (ratificado por la ley nº 9547, de 01 de junio de 2006)

El Convenio nº 185 de la OIT sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (ratificado por la ley nº 9732, de 14 de mayo de 2007)

El Convenio de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (ratificado por la ley nº 9773, de 12 de junio de 2007)

El Convenio nº 147 de la OIT sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976, y el Protocolo de 1996 de la Convención sobre la marina mercante (ratificado por la ley nº 9809, de 27 de septiembre de 2007)

La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (a la que se adhirió el 8 de noviembre de 2007)

La Convención de la UNesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, París, 2003, (ratificada por la ley nº 9490, de 13 de marzo de 2006).

213.En el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), se firmaron los siguientes documentos:

Acta Final de la Conferencia de Helsinki, 1975

Declaración de Copenhague, 1990

Carta de París para una Nueva Europa, 1990

Documento de la Conferencia de Moscú, 1991

214.En el marco del Consejo de Europa se ratificó y firmó una considerable serie de importantes documentos:

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales firmado por la República de Albania el 13/07/1995, ratificado el 31 de junio de 1996, que entró en vigor en octubre 1996

Los Protocolos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, (que entraron en vigor el 2 de octubre de 1996)

El Protocolo nº 6 de este Convenio, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (que entró en vigor el 1 de octubre de 2000)

El Protocolo nº 11 del Convenio (que entró en vigor en noviembre 1998)

El Protocolo nº 12 del Convenio (que entró en vigor en 2005)

El Protocolo nº 13 del Convenio relativo a la Abolición de la Pena de Muerte en Cualquier Circunstancia (que entró en vigor el 1º de junio de 2007)

El Protocolo nº 14 del Convenio (ratificado el 3 de febrero de 2006)

La Carta Social Europea, enmendada (firmada el 21 de septiembre de 1998, ratificada el 14 de noviembre de 2002, y que entró en vigor el 01 de enero de 2003)

El Convenio sobre la Nacionalidad (firmado el 07 de mayo de 1999, ratificado el 11 de febrero de 2004, que entró en vigor el 01 de junio de 2004)

El Convenio Europeo sobre la Participación de los Extranjeros en la Vida Pública Local (firmado el 9 de junio de 2004, ratificado el 19 de junio de 2005, que entró en vigor el 01 de noviembre de 2005)

El Convenio Europeo sobre el Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante (que entró en vigor el 01 de agosto de 2007)

b) Acuerdos bilaterales interestatales

El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República Federal de Alemania para la difusión de la lengua y los conocimientos profesionales, que entró en vigor en 1991.

El Acuerdo sobre Empleo de Trabajadores Estacionales, concluido entre la República de Grecia y la República de Albania, que entró en vigor en 1996.

El Acuerdo entre la República de Italia y el Gobierno de la República de Albania sobre el empleo estacional, que entró en vigor el 17 de noviembre de 1997.

El Protocolo sobre los procedimientos organizativos para el empleo en Italia de trabajadores estacionales albaneses, que fue elaborado el 18 de noviembre de 1997.

El Acuerdo con Italia sobre empleo, que fue concluido el 2 de diciembre de 2008, pero todavía no ha entrado en vigor.

B. Información completa sobre las características y la índole de los movimientos migratorios (inmigración, tránsito y emigración) de Albania

1. Historia de la migración albanesa

215.Breve panorama de la migración albanesa.

Los albaneses son uno de los mayores grupos migratorios procedentes de terceros países hacia la Unión Europea (Unión Europea);

Del total de 3,4 millones de habitantes, cerca de 1 millón son trabajadores migratorios;

Los trabajadores migratorios constituyen entre el 22 y el 25% de la población;

Los trabajadores migratorios constituyen un 35% de la población activa;

Los flujos migratorios albaneses son de cinco a seis veces superiores a los de los países en vías de desarrollo, en proporción con la población activa.

216.Albania se vio muy pronto confrontada al fenómeno de la migración, y las fases de su desarrollo han atravesado diversos periodos históricos.

217.La primera gran ola masiva migratoria va de principios del siglo XV a principios del siglo XVIII. Debido a la ocupación del país por los otomanos, ese movimiento migratorio continuó durante los siglos XIX y XX (segunda ola), y en los años 90 se produjo de nuevo una emigración masiva de población (tercera ola). Los movimientos migratorios de ciudadanos albaneses registrados durante los siglos XIX y XX constituyen la llamada “Migración albanesa moderna”.

218.La migración albanesa moderna comprende tres periodos: i) flujos migratorios anteriores a 1944, ii) la diáspora albanesa creada por la migración de población a lo largo del periodo comprendido entre 1945 y 1990, y iii) considerables flujos migratorios posteriores a 1990.

219.Antes de 1944 la migración albanesa se dirigía por lo general al continente americano. Los Estados Unidos de América y los países latinoamericanos fueron los primeros en recibir a los trabajadores migratorios albaneses durante aquel periodo. El motivo que movió a aquellos “migratorios clásicos” a dirigirse al continente americano era la necesidad de tener ingresos suficientes para asegurar el sustento de sus familias en Albania.

220.La kurbet, sinónimo del actual término “emigración”, se realizaba a través de relaciones familiares o amistosas. Los gobiernos de entonces, debido no sólo a razones políticas, sino también a la falta de disposiciones o planes económicos y sociales, no registraron pruebas documentales con cifras exactas y datos que probaran las dimensiones de estos flujos migratorios. No obstante, a pequeña escala, estos flujos respondían a motivaciones económicas y se caracterizaban por el desplazamiento individual y voluntario de los trabajadores migratorios de aquella época.

221.Las migraciones, que continuaron después de 1945, tenían en la mayoría de los casos carácter político. La instauración del régimen comunista en Albania creó descontento entre las clases media y alta de la población de la época anterior a la liberación. La confiscación de sus propiedades, la persecución personal y de sus familiares por parte del régimen comunista hizo que estos estratos de la población consideraran la salida del país como la única solución. El Gobierno albanés se opuso y contrarrestó fuertemente estos movimientos, aplicando todas las medidas punitivas y de disensión a su alcance. Adoptó drásticas medidas políticas y legales, como la penalización en el Código Penal de la época de “la salida del país”.

222.Si bien a pequeña escala, este tipo de “migración ilegal” de la época se llevó a cabo trasladándose a otro país y solicitando asilo político. Las rutas de salida del país eran terrestres, marinas y fluviales, siguiendo las fronteras del territorio albanés. Dadas las difíciles condiciones para atravesar las fronteras (largas rutas a pie, largas distancias a nado), dichas iniciativas individuales fracasaban muy a menudo y costaron la vida a muchas de estas personas y de sus familiares.

223.La tercera fase de la emigración albanesa comenzó a partir del año 1990.

2. Las causas de la migración albanesa a partir de 1990

224.La caída del régimen comunista y la instauración de un sistema abierto al mundo en 1990 instó a los albaneses a buscar y esperar la prosperidad y la felicidad transmitida por la propaganda radiofónica y televisiva occidental.

225.Los cambios políticos del sistema monista al pluralista estaban asociados a los cambios de la superestructura económica y administrativa, creando un ejército de desasalariados y “mano de obra libre” en ciudades y pueblos.

226.El periodo de transición y las numerosas dificultades económicas que siguieron al colapso de los “esquemas piramidales”, y la inseguridad de la vida y del orden público eran incentivos continuos para que muchos ciudadanos abandonaran el país en busca de una mejor vida, especialmente en Italia y Grecia.

227.Otra razón que motivaba a abandonar Albania legal o ilegalmente era el intento de las familias de los trabajadores migratorios de reunirse con ellos en los países de acogida.

228.Obviamente, los problemas de la emigración albanesa se trasladaron a los países vecinos, miembros de la UE. Los movimientos incontrolados de trabajadores migratorios han constituido durante mucho tiempo una gran preocupación tanto para nuestro país como para los vecinos del oeste y el sureste, Italia y Grecia. Actualmente, la época de vigilancia del litoral y las fronteras terrestres con barreras policiales y muros de separación está superada. Hoy, Albania ha dado un paso adelante hacia su adhesión a la UE. Sus logros demuestran que ya es un posible candidato que mantiene relaciones regionales y ha sido evaluado positivamente por las alianzas internacionales.

3. Las fases de la emigración albanesa a partir de 1990

229.Los flujos migratorios a lo largo del periodo transcurrido entre 1990 y 1992 fueron totalmente incontrolados y estaban vinculados con el colapso del régimen comunista en Albania, que desencadenó la desestabilización política, social y económica del país. En aquella época, aproximadamente 300.000 ciudadanos albaneses salieron del país por todos los medios y vías que pudieron. El “cruce ilegal de las fronteras” (sin visado ni documentos de identidad) terrestres, marítimas y fluviales se hacía a pie y a nado o utilizando algunas veces medios de transporte nacionales e internacionales terrestres y marítimos.

En julio de 1990, más de 5.000 personas se dirigieron a las embajadas de Italia, Alemania y Francia con el propósito de abandonar el país. A finales de 1990 más de 20.000 ciudadanos albaneses abandonaron el país por vía terrestre en dirección a Grecia, donde solicitaron asilo político;

En marzo de 1991, muchos ciudadanos albaneses se dirigieron al puerto de Durres, el mayor puerto marítimo del país. Tomaron el control de varios cargueros de la Flota Marítima Comercial a los que obligaron a dirigirse y atracar en los puertos marítimos del sur de Italia. Una situación similar se repitió unos meses después, en agosto, cuando unas 18.000 personas, tras hacerse con el control de varios cargueros, desembarcaron en el litoral italiano.

Si bien los flujos migratorios fueron disminuyendo a lo largo del periodo comprendido entre 1992 y 1996, los albaneses siguieron abandonando el país. Aquel periodo se caracterizó por una relativa estabilidad política y un cierto progreso socioeconómico. Las cifras oficiales de aquella época reflejan un aumento del PIB del 9% anual de 1993 a 1996 (en comparación con las de 1990). En cuanto a la agricultura, se transfirieron títulos de propiedad de tierras para pasar de ser colectivas a privadas. Las remesas de divisas enviadas por los trabajadores migratorios a Albania entre 1993 y 1995 se incrementaron hasta constituir cerca del 25% del PIB, lo que influyó en la mejora del nivel de vida de las familias albanesas. Ese proceso, asociado además al refuerzo de los controles fronterizos y la aplicación de políticas “menos estrictas” por parte de algunos países, redujo en cierta medida el volumen de los flujos migratorios.

Según una estimación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de finales de 1996, el número de ciudadanos albaneses con residencia permanente fuera de Albania era de unos 350.000. Con respecto a las cifras de finales de 1993, se consideró que se había contenido el aumento de estos flujos (unas 50.000 personas).

231.Los flujos migratorios de los años 1996 y 1997 fueron originados por la quiebra de los esquemas piramidales y la confusión política y social que estalló en todo el país. Estos esquemas, organizados ilegalmente, emergieron como alternativa al subdesarrollado sector bancario. Su engañoso y vertiginoso aumento de intereses se descubrió en 1996, cuando empezaron a ofrecer intereses que oscilaban entre el 15% y el 100% para depósitos a tres meses. Esta crisis en aumento afectó a cerca de un tercio de la población total del país y dio lugar a una reanudación de los flujos migratorios que adquirieron las características de “migraciones involuntarias” e incluso de “migraciones forzosas”.

232.La combinación de factores sociales y económicos como el desempleo, la inseguridad, la pobreza y los problemas económicos en general forzó a salir del país a miles de personas en pocos meses. Entre diciembre de 1996 y abril de 1997, unos 30.000 trabajadores migratorios se trasladaron a Italia, mientras que 40.000 se dirigieron a Grecia (la mayoría de los cuales fueron expulsados de ese país poco después). En ese periodo, la presencia de la comunidad internacional mediante fuerzas multinacionales de protección encabezadas por Italia jugó un importante papel para reducir los flujos migratorios. No obstante, a mediados de 1997, cuando afortunadamente había pasado la peor fase de la crisis, un total de 16.798 ciudadanos albaneses había cruzado las aguas del Mar Adriático en dirección a Italia.

233.Finalmente, a principios de 1998 se produjo una sensible mejora de las condiciones políticas, económicas y sociales del país. Entre 1997 y 2000 la economía experimentó una satisfactoria recuperación con un aumento del 7,5% del PIB. También entre 1997 y 2000 se produjo un descenso de la tasa de inflación y una reducción del déficit estatal que pasó del 12,7% al 9,2% del PIB. Estas mejoras, junto a las favorables políticas adoptadas por ambos países vecinos, Italia y Grecia, desencadenaron el aumento de flujos migratorios legales y una disminución de la migración ilegal.

Según las evaluaciones del PNUD, entre 1990 y 1997 la mayoría de los trabajadores migratorios albaneses eran ilegales. Hacia finales de 1997, había 150.000 ciudadanos albaneses en Italia, de los cuales sólo 82.000 eran legales. En 1998 y 1999, por primera vez en la historia de la migración albanesa de la última década, había un equilibrio entre la proporción de trabajadores migratorios legales e ilegales;

De los aproximadamente 200.000 albaneses residentes en Italia, 130.000 eran residentes permanentes. La adopción en 1999 por el Gobierno italiano de un programa especial para la regularización de extranjeros sin permiso, posibilitó que 30.000 trabajadores migratorios albaneses lograran el estatus de residentes permanentes en Italia;

Un proceso similar se desarrolló en Grecia. En 1997 había una enorme desproporción entre el número de trabajadores migratorios albaneses ilegales y los legales (350.000 frente a 10.000). De 1997 a 1999, el Gobierno griego adoptó un programa de regularización de trabajadores migratorios ilegales que residían en su territorio. De los 372.000 trabajadores migratorios extranjeros que solicitaron permisos de residencia temporal, un 65% eran ciudadanos albaneses.

4. Estadísticas de migración a partir de 1990

234.Los flujos migratorios de ciudadanos albaneses en aquel periodo comprendían principalmente:

Personas que emigraban en busca de un trabajo y una vida mejores;

Personas que emigraban por motivos políticos y constituyeron los primeros contingentes de refugiados albaneses y solicitantes de asilo;

Personas que emigraban por razones familiares, étnicas o religiosas, especialmente a Grecia, y más raramente a Italia;

Personas que emigraban por razones educativas que fueron precursores de los flujos migratorios estudiantiles;

Personas que emigraban seducidas por el estilo de vida occidental, sin proyecto migratorio concreto;

Hijos que se reunían con sus padres, que habían emigrado principalmente por motivos laborales;

Niños no acompañados.

235.El Centro de Estudios Migratorios de Tirana hizo un informe en 2005, con los resultados de las entrevistas realizadas a diferentes personas sobre los países a los que les gustaría emigrar.

Cuadro 1

Países preferidos para emigrar

Prior idades

Años

1992

1995

2005

1.

Italia

EE.UU.

EE.UU.

2.

Alemania

Ital ia

Canad á

3.

EE.UU.

Alemania

Ital ia

4.

Suiza

Australia

Gran Bretaña

5.

Australia

Suiza

Alemania

6.

Franc ia

Franc ia

Franc ia

7.

Gre cia

Gran Bretaña

Suiza

8.

Gran Bretaña

Gre cia

Gre cia

9.

Canad á

Países escandinavos

Países escandinavos

10.

Países escandinavos

Ot ros

Ot ros

Cuadro 2

Países de destino y número de trabajadores migratorios albaneses entre 2001 y 2006

Años

No.

Estados

2001

2002

2003

2005

2006

Fuentes de información

1.

Gran Bretaña

50 000

Ministerio de Trabajo

2.

Gre cia

434 810

Informe “Migr.Strategies” (CE)

3.

Alemania

11 630

Oficina Federal de Estadística

4.

Ital ia

348 813

Instituto de Estadística ; Z.I.S (IT)

5.

Canad á

14 935

Rr.Përgj.Pop. (AL)

6.

EE.UU.

131 661

Rr.Përgj.Pop. (AL)

236. Evolución de la estructura de los flujos migratorios:

Aumento del número de trabajadores migratorios cualificados

Aumento del número de estudiantes que eligen y completan sus estudios en el extranjero

La feminización de la migración albanesa, lograda no sólo por la migración pasiva (reunificación familiar) sino también por la migración femenina independiente. El número de mujeres casi ha igualado al de hombres. No obstante, la emigración sigue siendo sobre todo masculina, lo que estimula el fomento de la migración femenina

5. Características de la migración albanesa a lo largo del tiempo

El factor de la edad: la primera generación de trabajadores migratorios está alcanzando ahora la edad de jubilación y la segunda generación está finalizando su escolaridad o incorporándose al mercado laboral;

Dispersión geográfica: la mayor parte de las comunidades migratorias albanesas se ha establecido en Grecia (más del 50%), seguida por otro país vecino, Italia. Otras comunidades se han establecido en el Reino Unido, Francia, Alemania, EE.UU., etc.;

La influencia de la opinión pública del país de acogida: se trata de una característica que se constató desde la primera década de la migración albanesa. En la vida cotidiana, los trabajadores migratorios tienen que enfrentarse a prejuicios, incidentes de victimización e incriminación muy a menudo basados en percepciones y no en hechos. Esta opinión pública era generalmente una consecuencia negativa de ciertos medios de comunicación, especialmente los locales;

“Los guetos étnicos” en los que están establecidos los trabajadores migratorios albaneses no afectan en absoluto a su integración en la vida económica y social del país de empleo. Esta característica ha afectado solamente a una pequeña parte de la comunidad de trabajadores migratorios albaneses, pero no parece ser la tendencia actual;

Capital humano: La mayoría de los trabajadores migratorios albaneses tiene todavía un nivel bajo de formación profesional y educación general. Los trabajadores migratorios muy calificados y con conocimientos especiales están empleados en sectores que no se corresponden con sus aptitudes y desempeñan tareas que no han realizado previamente en su país de origen. Actualmente, y no solamente debido a la gran cantidad de ellos presentes sobre todo en Grecia e Italia, los trabajadores migratorios albaneses contribuyen significativamente al funcionamiento del sistema de atención social;

La gestión del proceso migratorio de los trabajadores migratorios albaneses: ésta era una nueva experiencia para Albania, que no estaba preparada para gestionar el enorme flujo migratorio de los años 90. Además, dos países de acogida, Grecia e Italia, tampoco estaban preparados para recibir la llegada masiva de trabajadores migratorios, por lo general ilegales;

Proporción de migración activa y pasiva: La migración familiar fue creciendo progresivamente. Resultaba ventajosa y estaba determinada por las estrechas relaciones culturales, geográficas y lingüísticas con los países vecinos, así como por los menores costes de la migración a esos países. Este proceso estaba asociado a un mayor número de migración de niños acompañados y no acompañados. Poco a poco, la emigración albanesa siguió la tendencia general de feminización, condicionada y favorecida por las relativas facilidades que había para el empleo femenino en ciertos sectores como los servicios, el trabajo doméstico, etc. No obstante, la tendencia en todo el mundo, muestra que las tasas de desempleo entre los trabajadores migratorios son muy elevadas en comparación con las de la población autóctona;

¿Migración de larga o de corta duración?: la respuesta no era fácil, ya que variaba según las oportunidades de empleo ofrecidas por las políticas migratorias aplicadas por los países vecinos. La proximidad geográfica con estos países, en los que se ha establecido la mayor parte de los trabajadores migratorios albaneses, ha facilitado, en varios casos la expulsión periódica de trabajadores migratorios. No obstante, las políticas aplicadas de vez en cuando por nuestros países vecinos para regularizar la insostenible situación de los trabajadores migratorios albaneses, así como el mantenimiento hasta cierto punto del nivel de ingresos obtenidos gracias al trabajo de los trabajadores migratorios, demuestran que la proporción de la emigración de larga duración es del 60%, frente al 40% de la emigración de corta duración;

Las sinergias entre las actividades económicas/profesionales de los países anfitriones y Albania: Pese a las características (supervivencia y consumo) de la emigración albanesa de los años 90, la emigración albanesa ha sido un factor de desarrollo económico, social, cultural y político.

237.En apoyo de la Estrategia Nacional de Migración, cada vez se presta una mayor atención al regreso voluntario de los trabajadores migratorios, también respaldado por la adopción de políticas y programas de integración necesarios. Además, la migración se ha asociado desde el principio a medidas concretas para utilizar los fondos repatriados por los emigrantes y su potencial como fuentes de financiación y factores de desarrollo de la comunidad.

6. Regímenes de políticas laborales fuera de Albania

238.Los principales regímenes de políticas laborales en el extranjero difieren atendiendo al ámbito de la política social, las organizaciones que las adoptan, el papel del mercado en lo que respecta al sector y las condiciones de empleo y la organización de la migración con fines laborales. Tradicionalmente, el régimen de las políticas de empleo en el extranjero se clasifica en cuatro tipos de categorías, en función del papel que juega el Estado y del mercado de trabajo en el proceso laboral en el extranjero (emigración).

239.El sistema liberal (Laissez-faire) se aplica en países con mayor número de trabajadores migratorios. En dicho sistema, la gestión de la “mano de obra acogida” responde a la demanda del mercado laboral interno. En esos casos, el Estado no define un marco regulador exclusivo para el proceso de contratación de “mano de obra barata” procedente del extranjero.

240.El sistema basado en reglas es el caso típico del sistema basado en reglas de migración laboral. El Estado del país de origen de los trabajadores migratorios adopta leyes y reglamentos aplicables a la contratación de sus ciudadanos en el extranjero. Este marco legal prevé prácticas predeterminadas de contratación individual y multas en caso de que se infrinjan las normas. El empleo de la mano de obra depende totalmente del mercado, pero el Estado tiende a influir desempeñando el papel de “representante legal” del mercado laboral nacional.

241.El sistema gestionado por el Estado en el que el éste no solamente regula el empleo en el extranjero, sino que también crea instituciones públicas que ejercen de intermediarias para contratar a trabajadores en el extranjero. La diferencia principal entre este sistema y el basado en reglas es la intervención del Estado en la planificación y el fomento de una política activa del empleo en el extranjero que no empieza y termina con las contrataciones, sino que empieza con intervenciones en los mercados laborales para aumentar y administrar en el mercado las capacidades individuales, alienta a las agencias nacionales a ofrecer servicios de empleo en países anfitriones y continúa con la determinación de normas de empleo y la protección de los derechos de los trabajadores.

242.El sistema de monopolio estatales una categoría en la que el Estado asume totalmente la responsabilidad de la organización de la emigración laboral. En tales regímenes políticos no hay lugar para la actividad de mediadores privados en los procesos de contratación y envío de ciudadanos a otros países. El Estado, a través de sus instrumentos especializados, como las empresas estatales, actúa como contratista único a la hora de proporcionar servicios a sus ciudadanos. Los empleadores extranjeros que quieran emplear a trabajadores deben entrar en negociación con la empresa estatal, que puede actuar como contratista de servicios o como postor de mano de obra.

243.Considerando el sistema actualmente en vigor en la República de Albania, cabe destacar que, al menos en lo referente al régimen de políticas de empleo en el extranjero, Albania está lejos de ambos extremos, es decir que su política es muy distinta a la liberal y a la de monopolio estatal del empleo. Hasta ahora, las políticas adoptadas por los gobiernos albaneses tenían como fin la adopción del sistema de gestión estatal. Debido a la propia complejidad del proceso y a la falta de experiencia a ese respecto y pese a disponer de objetivos claros, este compromiso requiere tiempo, aunque el país sigue progresando hacia el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de este tipo.

C. La situación actual en lo referente a la puesta en práctica de la Convención por la República de Albania

1. Migración

244. Actualmente nos enfrentamos al problema de obtener información estadística sobre la migración, cuya recopilación no es regular ni periódica, debido a una serie de diversos factores relacionados con la organización y el funcionamiento de los organismos públicos que se ocupan de la migración. La interpretación actual y el procesamiento de esta información constituyen otra fase en la que se precisa que las diversas instituciones unan sus esfuerzos para utilizar los necesarios recursos humanos y las aportaciones de los principales ministerios.

245.Conscientes del desafío que representa esta tarea, las correspondientes organizaciones están tomando las primeras medidas para que los registros, no sean mantenidos sólo en la Dirección de Políticas Migratorias sino asimismo en las oficinas locales/regionales de empleo de migrantes. Estos esfuerzos no se limitarán a la adopción de medidas para asegurar la inscripción de los trabajadores migratorios, sino que incluirán también gestiones que haya que realizar en los Registros Civiles. La aplicación de los sistemas de supervisión y coordinación de la Estrategia Nacional de Migración y del Plan Nacional de Aplicación de la Estrategia Nacional de Empleo bajo la égida de la Dirección de Políticas Migratorias, Regreso y Reintegración ha dado resultados positivos al facilitar el cumplimiento de las tareas de las organizaciones que se ocupan de los procesos migratorios.

246.Principales causas de la emigración de ciudadanos albaneses:

Salarios más elevados;

Mantenimiento financiero de la familia;

Mejores condiciones de trabajo;

Mejores condiciones de vida;

Mejores oportunidades de educación para ellos mismos y para sus familiares.

Cuadro 3

Estadísticas de 2007 sobre países de destino y número de trabajadores migratorios albaneses

No.

Estados

Número de trabajadores

migratorios

Fuentes de información

1.

Grecia

600 000

Estrategia Nacional de Migración, 2004

2.

Italia

401 900

Publicación

Caritas Immigrazione 2008

3.

EE.UU.

150 000

Ministerio de Trabajo

4.

Gran Bretaña

50 000

5.

Alemania

15 000

6.

Canadá

11 500

7.

Bélgica

5 000

8.

Turquía

5 000

9.

Francia

2 000

10.

Austria

2 000

11.

Suiza

1 500

12.

Países Bajos

1 000

Total

1 244 000

Migración albanesa a Italia

247.En Italia, los albaneses constituyen la segunda comunidad de extranjeros, con un número aproximado de 420.000, con una proporción equilibrada de hombres y mujeres, fruto de la reunificación familiar. El mayor grupo de trabajadores migratorios albaneses está compuesto por los del grupo de edad de 18 a 40 años y dos terceras partes de ellos están casados.

248.El empleo en Italia se regula conforme a las llegadas de extranjeros procedentes de países que no son miembros de la UE pero que gozan de cuotas preferenciales, como los albaneses. En base a las cifras del Ministerio del Interior de Italia, durante el periodo comprendido entre los años 2005 y 2007 se presentaron alrededor de 41.221 solicitudes de empleo en las ventanillas específicas para inmigración.

249.El proceso de regreso de los trabajadores migratorios albaneses que viven en Italia en situación irregular se caracteriza por una curva de flujos de salida que en los últimos años ha ido decreciendo gradualmente. Este proceso ha sido también respaldado por proyectos extranjeros, cuyos objetivos son apoyar a los ciudadanos albaneses para que regresen voluntariamente e incluso ayudarles mediante la fundación de microempresas o proporcionándoles empleo. Entre 2005 y 2007, con ayuda del proyecto “Welcome again”, 500 trabajadores migratorios albaneses regresaron de Italia.

250.La información proporcionada por el Ministerio de Trabajo y la recibida de otras fuentes como Caritas Immigrazione “Albanesi in Italia 2008”, que figura en los cuadros 4 y 5, y en el gráfico 1, muestra la categoría de trabajadores y los sectores de empleo.

Cuadro 4

Categorías laborales

No.

Categoría laboral

Nº de personas

1.

Asalariado

216 000

2.

Autónomo

15 000

3.

Niños

115 000

4.

Otros/familias/a la espera de un trabajo

74 000

Total

420 000

Cuadro 5

Empleo por sectores

No.

Sectores de empleo

% de asalariados por sectores

Total %

1.

Industr ia

52.9

2.

Servic ios

37.6

3.

Agricultur a

7.8

4.

Pesca

1.7

Total

100

Gráfico I

Clasificación de los servicios

£Construcción

£Restaurantes/hoteles

£Servicios/empresas

£Otros

Migración albanesa a Grecia

251.El censo de población establecido por el Instituto de Estadística en 2001 muestra que el número de trabajadores migratorios albaneses en Grecia ascendía a 443.550. Las estadísticas del Centro de Estudios Económicos y Sociales, referentes a datos recibidos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Grecia en aquel período, muestran que la migración albanesa en Grecia era de 507.000 personas.

252.Según los académicos griegos del Centro de Estudios Económicos y Sociales, Charalambos Kasimis y Chryssa Kassimi, en julio de 2004[8], los trabajadores migratorios albaneses estaban presentes en todos los sectores de actividad en los que había trabajadores extranjeros. Asimismo, según estos académicos, un elevado número de trabajadores migratorios albaneses asalariados informalmente en los sectores de la agricultura y el pequeño comercio no disfrutaba de los derechos de los trabajadores.

253.Esta situación no permite que los trabajadores en situación irregular se afilien a sindicatos, aunque, como colectivo, intentan proteger sus derechos laborales.

254.Las mujeres, que constituían en 2001 el 41% del colectivo de trabajadores migratorios albaneses según el Censo General de Población, declaran que están empleadas en la rúbrica “varias categorías”. Esta categoría incluye trabajos en los sectores agrícola y turístico, pero sobre todo en el servicio doméstico (limpieza y mantenimiento del hogar.

255.En el marco regulador de la gestión del estatus de residencia, en junio de 2003 y octubre de 2004 el 80% de los albaneses declaró razones laborales como motivo principal de su emigración a Grecia. Otros declararon como causa la reunificación familiar, estudios, negocios y matrimonio.

256.Según los datos proporcionados por la Oficina de Estadística de Grecia en 2005, la población inmigrante en Grecia es muy joven: el 21,3% pertenece al grupo de edad de entre 1 y 14 años; el 36,5% tiene entre 15 y 29 años; el 28,8% se sitúa en el grupo de edad de entre 30 a 44 años, y el 13,4% tiene más de 45 años.

257.Los trabajadores migratorios albaneses que pueden trabajar en Grecia están empleados en los sectores de la construcción, la agricultura, los servicios o/y otros (gráfico II).

Gráfico II

Sectores de empleo

Construcción Agricultura Servicios Otros

2. Inmigración

Ciudadanos extranjeros con permisos de trabajo para el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2006

258.En base a la Ley de extranjería (1999, 2008) y a otras leyes subsidiarias dictadas para su aplicación, la Dirección de Políticas Migratorias, Regreso y Reintegración, en colaboración con las Oficinas Locales de Empleo Regional, concedieron 857 permisos de trabajo a extranjeros durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2006, lo que se refleja en los siguientes gráficos y cuadros.

Cuadro 6

Permisos de trabajo concedidos a extranjeros en 2006, clasificados por país de origen

Estados

No. de extranjeros

Estados

No. de extranjeros

Estados

No de extranjeros

Permiso A

Inglaterra

5

Permisos B, C, F, H

Bulgaria

10

Permiso G, I

Grecia

85

Arabia Saudita

1

República Checa

3

Alemania

13

Arabia Saudita

1

República Checa

3

Alemania

13

Argentina

1

Egipto

15

Georgia

2

Australia

4

Filipinas

1

Italia

73

Austria

1

Francia

12

India

11

Hungría

2

Irán

5

Brasil

1

Índice K, M

Canadá

2

Permisos R, S, T

Rusia

2

Permisos P, U, S

Polonia

1

Kenya

1

Serbia

8

Ucrania

1

China

387

Siria

2

Uruguay

1

Croacia

1

Eslovenia

2

EE.UU.

16

Corea

2

Eslovaquia

3

Suiza

4

Kosovo

7

Tailandia

1

Malasia

7

Tanzania

1

Macedonia

19

Turquía

363

Gráfico III

Concesión de permisos de trabajo a extranjeros en 2006

83%10%7%EmpleadosEmpleadoresAutónomos

259.Las cifras de ese año relativas a los permisos de trabajo concedidos a extranjeros se dividen como sigue:

(i)673 asalariados, 82 empleadores y 58 autónomos,

(ii)501 extranjeros solicitaron permisos de trabajo por primera vez,

(iii)312 extranjeros renovaron sus permisos de trabajo

(iv)44 permisos de trabajo fueron rescindidos por el Servicio Nacional de Empleo por suspensión de las relaciones laborales

Gráfico IV

Proporción hombres/mujeres con permiso de trabajo

Gráfico V

Entrada de extranjeros por primera vez

05001000200120022003200420052006Columna 1

260. El análisis de estas cifras muestra que las llegadas de extranjeros a la República de Albania por motivos laborales son las siguientes:

Cuadro 7

Empleo por sectores de actividad

No.

Sector e s de actividad

No. de extranjeros

1.

Educa ción

128

2.

Construc ció n

90

3.

Comerc io

180

4.

Ban ca

26

5.

Medi os de comunicación

23

6.

Servic ios

67

7.

Salud

11

8.

Medicin a

26

9.

Produc ció n

130

10.

Sistemas de seguridad

2

11.

Edición

3

12.

Transport e

21

13.

Restaurant es

7

14.

Juegos de azar

99

Total

813

La comparación con el número de permisos de trabajo concedidos en años anteriores muestra interés creciente de los extranjeros en venir a Albania y trabajar en el país;

Los ciudadanos extranjeros muestran un gran interés en realizar inversiones, sobre todo en el sector productivo, los juegos de azar, el comercio, la construcción, la educación, los servicios, la confección, la banca, los medios de información, la salud, etc.;

La mayoría de los ciudadanos extranjeros que realizan diversas actividades residen en los distritos de Tirana, Elbasani, Korça, Durrësi, Vlora, Kruja, y Fieri, entre otros;

La mayoría de los extranjeros que trabajan en Albania son turcos, griegos, rumanos, macedonios, americanos y egipcios;

Se registra una tendencia al alza de extranjeros que quieren renovar su permiso de trabajo gracias al fortalecimiento del papel del Instituto de Servicios Públicos;

Se registra un considerable aumento del número de ciudadanos extranjeros con categoría de empleador.

Cuadro 8

Información sobre el empleo de ciudadanos extranjeros por ciudades

Ciudades

No.

Vlora

28

Durres

30

Kruja

27

Lezha

7

Fier

21

Korça

42

Gjirokastër

10

Shkoder

7

Elbasan

78

Peshkopi

1

Tirane

388

Toral

639

261.En lo que concierne a las cifras citadas más arriba, hay que resaltar el hecho de que el número de permisos de trabajo concedidos por el Ministerio de Trabajo no refleja la cifra real de extranjeros económicamente activos, sino que únicamente indica la cuota de mano de obra extranjera sujeta al ejercicio de una actividad económica regular y controlada

Ciudadanos que obtuvieron un permiso de trabajo entre enero y diciembre de 2007

.262.El Servicio Nacional de Empleo concedió 897 permisos de trabajo a extranjeros que trabajaron en Albania entre enero y diciembre de 2007, de los cuales 771 tienen la categoría de “asalariado”, 89 la de “empleador” y 37 la de “autónomo”. Actualmente hay 1.184 ciudadanos extranjeros exentos de la obligación de obtener un permiso de trabajo porque ya lo tienen.

Gráfico VI

Permisos de trabajo concedidos a extranjeros en 2007

Cuadro 9

Tipos de permisos de trabajo concedidos a extranjeros por categoría de empleo

No.

Categoría de empleo de los trabajadores migratorios

Tipos de permiso de trabajo

B1

B2

B3

C

D1

D2

D3

E

G1

G2

G3

H

1.

Asalariado

454

172

59

86

2.

Autónomo

23

7

4

3

3.

Empl eador

40

23

4

22

Total

897

263.En el siguiente gráfico se muestra la repartición por sexo de los trabajadores migratorios:

Gráfico VII

Repartición por sexo de los trabajadores migratorios

Mujeres 19%Hombres 81%

Gráfico VIII

Lugares de residencia de los ciudadanos extranjeros

264.En 2007, la mayoría de los ciudadanos extranjeros residía en los siguientes distritos: Tirana, Elbasani, Durresi, Fushe-Kruja, etc. (Gráfico VIII).

265.Los ciudadanos extranjeros que trabajaban en Albania eran en esa fecha turcos, chinos, italianos, griegos, macedonios, kosovares, ingleses, búlgaros, etc. (Cuadro 10).

266.Se observa un creciente interés por parte de los extranjeros a obtener y renovar permisos de trabajo. Asimismo, hay un considerable aumento del número de ciudadanos extranjeros con categoría de “empleador”, especialmente chinos y turcos.

Cuadro 10

Ciudadanos extranjeros que trabajan en Albania, por países de origen (2007)

Estados

No. de extranjeros

Estados

No. de extranjeros

Estados

No. de extranjeros

Permiso A

Sudáfrica

2

Permiso B

B élgica

1

I Permiso E, F

Eg ipto

20

Austria

19

Bra s il

1

Filipinas

6

Países africanos

2

Bulgaria

11

Franc ia

14

Gran Bretaña

50

Permisos G, GJ

Gre cia

37

Permiso H, I, J

Países Bajos

3

Permiso K, L

Canadá

2

Alemania

12

Hong Kong

1

Kenya

1

India

9

China

979

Ir á n

4

Kosovo

10

Irland a

1

Croa c ia

6

Ital ia

57

L íbano

2

Israel

1

Lib i a

1

Jordan ia

4

Permisos M, N

Montenegro

4

Permiso P

Pa k ist á n

2

Permiso T, U, VI

Tailand ia

2

Macedonia

27

Serbia

3

Tur quía

717

Mold avia

1

S i ria

1

U c ra nia

1

Nigeria

4

Es lovenia

3

Vietnam

1

Noruega

1

S uecia

3

S uiza

5

Permisos de trabajo concedidos a extranjeros entre enero y diciembre de 2008

267.Las estadísticas de 2008 relativas a la concesión de permisos de trabajo a ciudadanos extranjeros muestran que:

i) 959 eran asalariados, 117 empleadores y 59 autónomos,

ii) 578 ciudadanos extranjeros lo solicitaron por primera vez,

iii) 464 ciudadanos extranjeros renovaron sus permisos de trabajo,

iv) 732 ciudadanos extranjeros estaban exentos de la obligación de obtener un permiso de trabajo.

Cuadro 11

Número de ciudadanos extranjeros que trabajan en Albania, por país de origen (2008)

Estados

No. de extranjeros

Estados

No. de extranjeros

Estados

No. de extranjeros

Permiso A

Austria

7

Permiso B

Gran Bretaña

17

Permiso E, F

Eg ipto

10

Bra s il

2

Filipinas

13

Bulgaria

25

Franc ia

2

Permisos G, GJ

Gre cia

82

Permisos H, I, J

Países Bajos

2

Permiso K

Canad á

2

Alemania

9

India

3

China

375

Ir á n

6

Kosovo

35

Italia

91

Croa cia

10

Israel

3

Jordan ia

12

Permisos L, M, N

Mala sia

1

Permisos P, Q, R, S

Pa qu ist á n

1

Permisos S, SH

Tanzan í a

2

Montenegro

2

R u mania

3

Teher á n

1

Macedonia

42

Serbia

5

T únez

1

M arruecos

1

S i ria

6

Tur quía

352

Molda v i a

1

Esl ovenia

1

USA

7

U crania

3

D. Información sobre las medidas adoptadas por Albania para difundir y promover la Convención

268.Una de las medidas adoptadas por el Estado albanés para la difusión y promoción de la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares es su publicación en el Boletín Oficial nº 47/2007. La publicación de la Convención está a cargo del Centro de Publicaciones Oficiales, un organismo estatal que depende del Ministerio de Justicia.

269.El Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades – El método más útil para proporcionar información en materia de admisión, empleo y actividades lucrativas en Albania ha consistido en publicar manuales específicos como los de “Empleo regular en Italia” y “Empleo regular en Grecia”, ya en circulación, mientras que la publicación del de “Empleo regular en el Reino Unido” aún está pendiente. Al mismo tiempo está en preparación un manual similar para trabajadores migratorios albaneses que quieren trabajar y vivir en el Canadá. Estos manuales proporcionan información de carácter práctico relativa a los tipos de empleo, los derechos y las obligaciones en los países anfitriones, etc.

270.Asimismo, este Ministerio publica numerosos anuncios por televisión y en la prensa diaria. Cabe también destacar la preparación de folletos y octavillas sobre ciertos temas relacionados con la emigración, incluido el regreso de los emigrantes a sus países de origen.

271.Siguiendo esta iniciativa, el Ministerio de Trabajo ha desarrollado en su página web http://www.mpcs.gov.al, una rúbrica especial titulada “Migración”. En esta página, albaneses y extranjeros pueden obtener la información que necesiten sobre la legislación nacional e internacional en materia de migración aplicable en la República de Albania. Asimismo, en la sub-rúbrica “Los trabajadores migratorios preguntan”, los migrantes albaneses o cualquier otra persona interesada pueden informarse sobre asuntos como el empleo en Italia y Grecia, la concesión de permisos de residencia en países anfitriones (Italia, Alemania), la validez de la documentación laboral, etc.

272.En lo que concierne a los inmigrantes, se está preparando un manual, en colaboración con el Ministerio del Interior, que llevará el título provisional de: “Venir, vivir y trabajar en la República de Albania”.

273.La información destinada al extranjero es transmitida a través de los representantes diplomáticos y consulares de la República de Albania. La colaboración se efectúa a través de los servicios pertinentes del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente, por ejemplo en la Dirección de Fronteras y Migración y la Dirección Consular. A escala local, la Oficina Local Regional de Empleo también participa en la difusión de dicha información.

Parte II

Información relativa a los art í culos de la Convenci ó n

A. Principios generales

Artículo 1 (1)

No-discriminación

274.El párrafo 1 del artículo 18 de la Constitución de la República de Albania garantiza la igualdad de todos ante la ley. Conforme a este principio, el párrafo 2 de este artículo garantiza los derechos y las libertades de los trabajadores migratorios y de sus familiares, que no podrán ser discriminados por razones de género, raza, religión, origen étnico o lengua, ni por sus ideas políticas o sus creencias religiosas o filosóficas, ni por su nivel de educación, situación económica y social u origen familiar. En cualquier otra circunstancia, toda restricción al ejercicio de los derechos y las libertades deberá responder a los propósitos de las acciones previstas en la Convención, y lógicamente se impondrán cuando se trate de actos ilícitos definidos como tales por la ley.

275.Con la ley nº 9547, de 01 de junio de 2006, relativa a la ratificación del Convenio nº 168 de la OIT sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988, la República de Albania, como Estado parte en la Convención, ha adoptado todas las medidas necesarias para coordinar los sistemas de protección contra el desempleo y la política de empleo y asegurar un trato igualitario para todas las personas, sin distinción por razones de raza, género, religión, opinión política, nacionalidad, ciudadanía, origen social o étnico, discapacidad o edad.

276.Mediante la Ley nº 9773, de 12 de junio de 2007, la República de Albania ratificó el Convenio 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981. Las disposiciones de este Convenio imponen al Gobierno albanés la obligación de garantizar a los trabajadores de ambos sexos la igualdad efectiva de oportunidades y de trato. Tal igualdad permite que las personas con responsabilidades familiares, empleadas o en busca de empleo, ejerzan el derecho de conseguirlo sin ser discriminadas y sin ningún conflicto entre las responsabilidades profesionales y las familiares. Asimismo, esta disposición define el término “discriminación” como discriminación en el empleo y en el ejercicio de una profesión, como estipulan los artículos 1 y 5 del Convenio sobre la discriminación (Empleo y ocupación) del año 1958.

277.La Ley nº 8960, de 24 de octubre de 2002, relativa a la ratificación de la Carta Social Europea, enmendada, especifica que todas las personas con responsabilidades familiares que estén empleadas o busquen empleo tienen derecho a conseguir un trabajo sin ser discriminadas y sin que se produzca ningún conflicto entre sus responsabilidades familiares y laborales. Los derechos estipulados en esta Carta deben garantizarse y disfrutarse sin discriminación por motivos de raza, color, género, lengua, creencias, ideas políticas y de otro tipo, lugar de procedencia, clase social, estado de salud, pertenencia a una minoría nacional, nacimiento u otra condición.

278.La Ley nº 8291, de 25 de febrero de 1998, relativa al Código deontológico de la policía estipula que la política deberá desempeñar de manera justa e imparcial las funciones determinadas por la ley, a la que están sujetas todas las personas independientemente de las convicciones políticas o religiosas, la raza, la posición social y pública, la nacionalidad u otras condiciones económicas. La Ley prohíbe también cualquier tipo de tortura u otros actos que violen la dignidad y personalidad del individuo (a rtículo 3).

279.El artículo 3 de la Ley de educación preuniversitaria garantiza la igualdad de derechos de los ciudadanos de la República de Albania en todos los niveles de la educación definidos por esta Ley, independientemente de su clase social, nacionalidad, lengua, género, religión, raza, ideología política, estado de salud o nivel económico.

280.El artículo 5/3 de la Ley del deporte prohíbe explícitamente la discriminación en las actividades deportivas por motivos políticos o religiosos, raza, afiliación, lengua o situación económica y social.

281.El artículo 9 de la Ley nº 9125, de 29 de julio de 2003, relativa a la enmienda de la ley nº 7961, de 12 de julio de 1995, relativa al Código del Trabajo de la República de Albania, enmendado, se refiere a la discriminación en las relaciones laborales y prohíbe todo tipo de discriminación laboral y profesional. Por discriminación se entiende cualquier diferenciación, exclusión o preferencia basada en la raza, el color, el género, la edad, la religión, la ideología política, la nacionalidad, el origen social, las relaciones familiares, o la discapacidad física o psíquica que viole los derechos de la persona a la igualdad en el mundo laboral.

282.“La no discriminación” es uno de los principios del Código, cuyo artículo 9 garantiza a los trabajadores migratorios y a sus familiares la igualdad y proporcionalidad en sus relaciones con la administración pública albanesa. En este sentido, nadie puede recibir un trato de favor ni ser discriminado por motivos de género, raza, religión, afiliación, lengua, ideología política, creencias religiosas o ideológicas, ni por su situación económica, educativa o social, u origen familiar. Cualquier restricción impuesta por la administración pública debe ser acorde con las limitaciones prescritas por la legislación y únicamente podrá imponerse cuando sean necesarias en aras de la seguridad pública o de la protección de los derechos y las libertades de los demás, y aun así, siempre deben respetarse los derechos y las libertades individuales de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

283.El artículo 3/2 de la Ley de fomento del empleo estipula que los trabajadores migratorios gozan de los mismos derechos que los ciudadanos albaneses en lo referente al empleo en territorio albanés. Esta categoría incluye a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares, independientemente de si proceden de países con los que la República de Albania haya concluido acuerdos de empleo. Los extranjeros que contraigan matrimonio con albaneses gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos albaneses, siempre y cuando residan en la República de Albania.

284.La Ley de migración de ciudadanos albaneses por motivos laborales, artículo 5/4 (capítulo II – Derechos de los trabajadores migratorios albaneses), garantiza sin discriminación a los ciudadanos albaneses que lo deseen, el derecho emigrar a otro país. Esta disposición prevé explícitamente que todos los ciudadanos albaneses gozan del derecho de igualdad de oportunidades y trato para emigrar sin distinción de raza, color, género, afiliación, creencias religiosas, ideología política u origen social”.

285.El marco regulador de la República de Albania y concretamente el artículo 2 de la Ley de extranjería nº 9959, de 17 de julio de 2008, estipula la igualdad de trato para la entrada, la estancia y el alojamiento de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Los normas de trato de estas personas respetan obviamente los derechos humanos y las libertades fundamentales y los acuerdos internacionales ratificados por la República de Albania, y garantizan un trato no menos favorable que el proporcionado a los ciudadanos albaneses.

Artículo 7

Respeto de los derechos de los trabajadores migratorios

286.El artículo 16 de la Constitución de la República de Albania garantiza a los trabajadores migratorios y a sus familiares el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. Esos derechos son los mismos que disfrutan los ciudadanos albaneses, excepto en los casos determinados por la Constitución y específicamente vinculados a la posesión de la nacionalidad albanesa.

287.Ce conformidad con el artículo 3 del Código Civil, los trabajadores migratorios y sus familiares, excepto en los casos excluidos previstos en la ley, gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los ciudadanos albaneses.

288.El artículo 1 del Código de Procedimiento Civil regula la resolución de litigios civiles y otros desacuerdos previstos en leyes diferentes, mediante la adopción de reglas obligatorias iguales para todos los trabajadores migratorios y sus familiares. La resolución de litigios civiles relativos al respeto de los derechos de los trabajadores migratorios que viven y trabajan en territorio albanés corresponde a la jurisdicción de los tribunales albaneses (artículo 37 del Código Civil del Código de Procedimiento Civil).

289.El artículo 253 del Código Penal garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Cualquier funcionario público que, en el desempeño de funciones o en servicios públicos actúe discriminatoriamente por motivos tales como el origen, el sexo, el estado de salud, las creencias religiosas y la ideología política, las actividades sindicales o la afiliación a un grupo, la nacionalidad, la raza o la religión y otorguen injustamente privilegios o priven de ciertos derechos o beneficios concedidos por la ley, será sancionado con multas o penas de prisión de hasta cinco años.

Artículo 83

Derecho a recursos efectivos

290.Envirtud del artículo 43 de la Constitución, los trabajadores migratorios y sus familiares tienen el derecho a apelar a una instancia superior la decisión de una instancia judicial. Asimismo, tienen derecho a obtener reparación y/o indemnización conforme a la ley en caso de ser perjudicados por un acto ilícito, una actuación o una falta de actuación de las instituciones estatales. El artículo 44 de la Constitución garantiza el derecho de una persona a la reparación y/o indemnización conforme a la ley si es perjudicada por un acto ilícito, actuación o falta de actuación de las instituciones estatales.

291.Según el artículo 608 del Código Civil (Responsabilidad por daños), cuando una persona causa daños a otra o a su propiedad, ilícitamente y con culpabilidad, está obligada a reparar el daño infligido. Este artículo reconoce el derecho de indemnización si una persona ha resultado dañada en las condiciones especificadas más arriba.

292.De conformidad con el artículo 30 del Código Penal, la rehabilitación e indemnización de las partes está vinculada a la publicación de la decisión final del tribunal. Según este artículo, todo trabajador migratorio o sus familiares tienen derecho a solicitar al tribunal que su decisión se publique en los medios de información. Si esta notificación no se produce tras la decisión del Tribunal, el trabajador migratorio o sus familiares tienen derecho a solicitar que los gastos de publicación de la decisión corran a cargo de la parte que haya perdido el juicio.

293.El artículo 9 del Código Penal prevé el restablecimiento del derecho. Conforme a este Código, todo trabajador migratorio o sus familiares llevados a juicio en contravención de la ley o que sean condenados injustamente, tendrán derecho a que se les restablezcan todos sus derechos y a ser indemnizados por el daño sufrido.

294.En el caso de litigios entre asalariados y empleadores, el Código del Trabajo, en lo que se refiere a la aplicación de las condiciones del contrato laboral, designa a los tribunales como órganos competentes para su resolución. Conforme al artículo 170 de este Código, la violación de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, estipulados en el contrato laboral, se sanciona con la reparación del daño y/o la imposición de una multa.

295.Según el artículo 5/5 de la Ley de extranjería, los trabajadores migratorios y sus familiares con residencia legal en la República de Albania tienen derecho a recurrir cualquier procedimiento administrativo o judicial, así como del derecho a ser indemnizados con arreglo a la legislación albanesa. En caso de denegación o rescisión del permiso de trabajo, el trabajador migratorio será informado por escrito. En el plazo de 15 días desde la fecha de notificación de la denegación o la rescisión del permiso de trabajo, el inmigrante podrá reclamar por escrito, dirigiéndose al Ministro de Trabajo, que tomará una decisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. El trabajador migratorio tiene derecho a apelar la decisión del Ministro ante el tribunal de la jurisdicción en la que esté inscrito o resida, en el plazo de 15 días desde la recepción por escrito de la decisión del Ministro.

296.Asimismo, según el artículo 71 de la Ley, el trabajador inmigrante y/o sus familiares tienen el derecho a recurrir una orden de las autoridades albanesas de abandonar el país. En el plazo de 30 días desde la expedición de dicha orden, la reclamación contra la orden de expulsión se transmite a la autoridad central, a saber, la Dirección de Fronteras y Migración, que deberá tomar una decisión en el plazo de 5 días. De conformidad con el párrafo 1 de este artículo, el trabajador migratorio puede apelar al tribunal de primera instancia en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recepción de la respuesta de la autoridad central. El tribunal deberá pronunciarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de apelación. La orden de expulsión del extranjero, el trabajador migratorio o los miembros de familia se ejecuta en el plazo de 60 días desde la fecha de recepción de la notificación de expulsión.

297.El artículo 74 de la Ley estipula que el extranjero, el trabajador migratorio o los miembros de su familia tienen derecho a apelar en el plazo de 5 días la orden de expulsión forzosa, dirigiéndose a la más alta instancia de la administración policial, que se pronunciará en un plazo de 5 días.

298.El extranjero, trabajador migratorio o sus familiares tienen derecho a apelar al tribunal de primera instancia la orden de expulsión forzosa, en un plazo de 5 días a partir de la fecha de recepción de la respuesta de la instancia superior de las autoridades policiales. El Juzgado deberá pronunciarse en un plazo de 10 días. Mientras tanto, el extranjero permanecerá en retención, preparado para su pronta expulsión.

299.Los detalles sobre el recurso contra la orden de expulsión están especificados en el artículo 74 de esta Ley. El extranjero, trabajador migratorio y/o sus familiares tienen derecho a llevar el caso a juicio ante el tribunal de primera instancia en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción por escrito de la orden de expulsión. La decisión del tribunal de primera instancia puede ser apelada ante el correspondiente Tribunal de Apelación, en el plazo de 5 días, que examinará el caso con carácter prioritario.

300.El artículo 81 de la Ley de recursos contra la orden de retención especifica que el extranjero, trabajador migratorio y/o sus familiares tienen derecho a recurrir esa orden ante al tribunal de primera instancia en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito de su retención o prolongación de la retención. El tribunal de primera instancia revisará la legitimidad de la retención del extranjero y decidirá sobre su mantenimiento o puesta en libertad. La apelación contra la decisión judicial debe realizarse en el plazo de 10 días a partir de la fecha de la publicación de la decisión y el Tribunal de Apelación la examinará con carácter prioritario en el plazo de 10 días.

301.El artículo 86/2 trata de la demanda / reclamación contra la “permanencia forzosa en un lugar determinado”. Un extranjero, trabajador migratorio y/o sus familiares tienen derecho a interponer ante el tribunal de primera instancia una demanda contra la orden de permanencia forzosa en un lugar determinado, conforme a las disposiciones legales de la orden correspondiente.

302.Todas las órdenes incluyen información sobre el derecho de los trabajadores migratorios a interponer un recurso contra cualquier orden, especificando los artículos pertinentes de la ley que les garantizan ese derecho.

303.El artículo 90 de la Ley reconoce el derecho del trabajador migratorio y de sus familiares a exigir una indemnización por su retención/permanencia forzosa en un lugar determinado. Esa indemnización se concede cuando una decisión judicial declare nulas esas medidas.

304.La Ley nº 9809, de 27 de septiembre de 2007, relativa a la ratificación del Convenio nº 147 de la OIT sobre la marina mercante, (normas mínimas), 1976, y del Protocolo de 1996 del Convenio sobre la marina mercante especifica que la República de Albania, como Estado miembro, debe aprobar leyes y normativas para los buques mercantes registrados en su territorio, en relación con las normas de seguridad social, incluidas las normas de autoridad, horas de trabajo y la duración de la estancia, con objeto de regular la vida de esos buques y evitar cualquier tipo de diferenciación, exclusión o trato preferencial por motivos de raza, color, género, religión, ideología política y origen nacional o social que pueda alterar la igualdad de oportunidades o de trato en materia laboral o profesional.

Estadísticas

La Dirección de Políticas Migratorias, Regreso e Integración del Ministerio de Trabajo informa de que no se ha registrado ningún caso de denegación del permiso de trabajo a trabajadores migratorios y/o sus familiares, y que únicamente se han registrado retrasos con respecto a los plazos previstos para la tramitación a fin de obtener la documentación requerida por la ley.

Las autoridades competentes del Ministerio del Interior informan de que entre junio de 2007 y diciembre de 2008 se expidieron 60 órdenes de expulsión de trabajadores migratorios y de sus familiares y no ha habido ningún caso de anulación de esas decisiones.

Artículo 84

Obligación de aplicar la Convención

305.En el marco de la protección de los derechos humanos y las libertades, sin ningún tipo de discriminación, conforme a la Ley nº 9703, de 02 de abril de 2007, relativa a la adhesión de la República de Albania a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Estado albanés está decidido a aplicar esta Convención en todo el proceso de inmigración y a todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su género, raza, color, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, estado civil, nacimiento u otras consideraciones.

306.Albania ha armonizado su legislación en cuestiones de inmigración con las obligaciones estipuladas en los instrumentos internacionales, conforme a lo dispuesto en la Ley de extranjería nº 9959, de 17 de julio de 2008, así como en otras leyes subsidiarias.

B. Parte III de la Convención : Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Artículo 8

Derecho a salir de cualquier Estado, incluido el Estado de origen, y a regresar a él

307.La libertad de circulación dentro del territorio albanés y el derecho a salir del país son derechos constitucionales garantizados a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares. El desplazamiento al extranjero por motivos laborales de trabajadores migratorios y sus familiares, tanto albaneses como extranjeros, está sujeto al régimen de visados aplicado por la República de Albania y los países anfitriones. Actualmente, la República de Albania aplica el régimen de visados, que es independiente del de los grupos europeo y regionales. Según este régimen, la concesión de visados de entrada a extranjeros se realiza conforme a las categorías de países extranjeros determinadas por la ley.

308.El artículo 5 de la Ley de migración de ciudadanos albaneses por motivos laborales, de conformidad con los principios generales de los instrumentos internacionales aplicados con carácter obligatorio por el Estado albanés, reconoce el derecho de todo ciudadano albanés y en tanto que trabajador migratorio a emigrar fuera del territorio de la República de Albania. Las restricciones de este derecho están especificadas en el párrafo 2 de este artículo y se refieren a situaciones que puedan poner en peligro: i) la seguridad nacional, ii) la salud y la moral pública, iii) los derechos y libertades de los otros, y iv) cuando haya una sentencia judicial definitiva.

309.El derecho estipulado en el artículo 8 de la Convención está plenamente garantizado por el artículo 5/3 de la Ley de extranjería. Según esta disposición, todos los trabajadores migratorios y sus familiares con residencia legal en la República de Albania gozan del derecho a circular libremente dentro del territorio albanés y a elegir el lugar de trabajo sin restricciones. Las limitaciones impuestas al ejercicio de este derecho, previstas por la ley, están vinculadas a las condiciones estipuladas en las relaciones contractuales de empleo de los trabajadores migratorios.

310.Además, de garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los extranjeros, esta ley determina que los trabajadores migratorios y sus familiares están obligados a respetar el orden constitucional de la República de Albania y la legislación vigente.

311.En la Ley de extranjería no hay ninguna barrera legal relativa al desplazamiento de los trabajadores migratorios de ningún país, incluido el propio, y su regreso a ese país. Las restricciones previstas en el artículo 8 de la Ley se refieren a “personas indeseables”. Según esta disposición, podrían imponerse restricciones en caso de que los actos de un trabajador migratorio o de sus familiares amenacen: (i) importantes intereses estatales, (ii) el orden constitucional y judicial, (iii) la seguridad nacional y el orden público, porque en esos casos se convierten en sujetos de una orden justificada del Ministro del Interior que les declara “personas indeseables”. Esa declaración es válida durante un periodo no inferior a diez años a partir de la fecha de la orden y, durante ese periodo y con sujeción a la Convención a esas personas se les negará la entrada y la permanencia en la República de Albania.

Artículos 9 y 10

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y los tratos inhumanos y degradantes

312.El derecho a la vida consagrado en el artículo 8 de la Constitución, está protegido por la ley.

313.El artículo 25 de la Constitución especifica explícitamente que nadie será sometido a torturas, penas o tratos inhumanos, crueles y degradantes. El contenido de esta disposición constitucional sobre la tortura, remite directamente al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

314.El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza el derecho a la vida de la persona humana y determina explícitamente que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. El artículo 7 del Pacto estipula claramente que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. De acuerdo con esta disposición, el Estado albanés protege la vida de los trabajadores migratorios y de sus familiares, además de velar por que no sean sometidos a torturas o tratos inhumanos y degradantes.

315.Las secciones 1, 2, 3, 4 y 5 del Capítulo II del Código de Procedimiento Penal especifican los actos delictivos y criminales que amenazan la vida de una persona. Estos incluyen: i) delitos de sangre cometidos conscientemente o no; ii) delitos contra la salud cometidos voluntaria o involuntariamente. Dependiendo de la gravedad del acto, para los atentados contra la vida el Código penal prevé penas que vas desde los 7 años de prisión a la cadena perpétua. Para los delitos contra la salud cometidos voluntariamente o no, las penas previstas en el Código Penal van desde multas a penas de hasta 20 años de reclusión.

316.El Código de Procedimiento Penal, incluidas las enmiendas, dispone explícitamente que nadie será sometido a torturas, penas o tratos degradantes, y que los presos recibirán un trato humano y tendrán derecho a la rehabilitación moral (artículo 5).

317.En base a lo estipulado en el artículo 118 del Código deontológico de la policía, el uso de fuerza sobre las personas implica el recurso a la fuerza física, a otros medios o armas de fuego. Los agentes de policía pueden hacer uso de la fuerza para alcanzar un objetivo lícito, siempre que ese uso sea necesario y cuando todos los demás medios hayan resultado inefectivos o imposibles de aplicar. Un agente de policía debe usar el mínimo grado de fuerza que sea necesario, conforme al principio de proporcionalidad, e ir elevándolos de manera gradual, a saber, el diálogo, la presión física, los golpes, el uso de sustancias químicas paralizantes, los electroshocks, los perros-policía y las armas de fuego. El uso de armas de fuego reglamentarias está sujeto a las condiciones especificadas en la legislación sobre el uso de armas de fuego (a rtículo 119).

Estadísticas:

El Ministerio del Interior informa de que no se ha registrado ningún caso de uso de la tortura, o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes contra trabajadores migratorios ni sus familiares. Asimismo, los órganos competentes tampoco han registrado ningún caso de denuncias presentadas por estos últimos contra personas físicas o la administración pública por amenazas de muerte o tratos inhumanos.

Artículo 11

Prohibición de la esclavitud y los trabajos forzosos

318.El artículo 26 de la Constitución estipula que nadie podrá ser obligado a realizar trabajos forzosos excepto en aplicación de una sentencia judicial, en el cumplimiento del servicio militar obligatorio u otro servicio exigido en tiempos de guerra o en caso de emergencia o catástrofe natural que ponga en peligro la vida y la salud de las personas”.

319.El Código del Trabajo especifica en su artículo 8 la prohibición de los trabajos forzosos de cualquier tipo, y define el trabajo forzoso como cualquier trabajo/servicio que se obligue a una persona a realizar contra su voluntad y amenazándola con cualquier tipo de castigo.

320.Los tipos de trabajos forzosos definidos por el Código del Trabajo incluyen: i) las medidas/sanciones coercitivas contra personas que tienen o expresan opiniones contrarias al régimen político, económico y social en el poder; ii) los métodos de movilización/ utilización de mano de obra para el desarrollo económico, iii) las medidas relativas a la disciplina laboral; iv) los castigos por participar en huelgas; v) las medidas discriminatorias de carácter racial, social, nacional o religioso.

321.Con respecto al objetivo del artículo 11 de la Convención, el Código del Trabajo excluye del término “trabajos forzosos” cualquier trabajo/servicio que se solicite que realicen los trabajadores migratorios o sus familiares, en aplicación de la Ley de las Fuerzas Armadas de la República de Albania, o de una sentencia judicial, en caso de catástrofes naturales u otras circunstancias que amenacen la vida y el bienestar de toda la población o de una parte de la comunidad.

322.El artículo 63 del Código Penal instituye la institución del “trabajo de interés público”, que significa la realización de un trabajo por un preso, un trabajador migratorio o sus familiares, con su aceptación pero sin remuneración, en beneficio del interés general o de una asociación determinada, como consecuencia de una sentencia judicial, durante un período de tiempo que puede ir de 40 a 240 horas. La sentencia judicial deberá especificar el número de horas, el tipo de trabajo, el lugar en que se ha de realizar, el horario laboral semanal y la obligación del preso de cumplir la pena. La duración del trabajo de interés público no excederá las ocho horas diarias.

Artículos 12, 13 y 26

Libertad de pensamiento y expresión; libertad de opinión, conciencia y religión; derecho a afiliarse a un sindicato

323.En base a lo estipulado en el artículo 22 de la Constitución, los trabajadores migratorios y sus familiares gozan del derecho a la libertad de expresión. Pueden ejercer este derecho individual o colectivamente, en privado o en público. Las formas de ejercicio de tal derecho, especificadas en los párrafos de este artículo, incluyen la libertad de prensa, radio y televisión. La Constitución prohíbe la censura preliminar de los medios de comunicación.

324.El Estado albanés no es confesional, y es imparcial en lo que respecta a las creencias y la conciencia y asegura la libertad de expresión en la vida pública. La libertad de religión y de conciencia está garantizada por el artículo 24 de la Constitución. Los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a elegir sus creencias y su religión y cambiarlas y manifestarlas privada o públicamente sus creencias y su religión. Además, no podrán ser obligados a incorporarse a una comunidad religiosa o a declarar públicamente su religión o convicciones.

325.Las disposiciones especiales de la sección X del Código Penal protegen la libertad de religión individual. El artículo 131 de este Código estipula que la prohibición u obstaculización de las actividades de las organizaciones religiosas será penada con multas o penas de prisión de hasta tres años. Se prevén condenas similares para las personas que destruyan o dañen voluntariamente objetos de culto y destruyan total o parcialmente su valor.

326.La libertad de expresión de las creencias religiosas está garantizada por el artículo 133 del Código Penal. En base a esta disposición, el acto de prohibir o impedir que las personas asistan a servicios religiosos será sancionado con multas o penas de prisión de hasta un año.

327.El artículo 261 del Código Penal especifica que los actos realizados para impedir a los ciudadanos el ejercicio de su libertad de expresión, reunión o manifestación son delitos castigados con multas o penas de prisión de hasta seis meses. Si estos actos comportan violencia física serán castigados con multas o penas de prisión de hasta tres años.

328.El Código del Trabajo de la República de Albania reconoce sin distinciones el derecho a la libertad de reunión y asociación de todos los trabajadores. El artículo 49/2 de la Constitución garantiza el derecho a la protección social laboral de los trabajadores migratorios y sus familiares. El Estado albanés reconoce a estas personas el derecho a afiliarse libremente a sindicatos que protejan sus intereses económicos, culturales, etc. De conformidad con el artículo 10 del Código del Trabajo, la libertad de asociación está protegida por la ley. Según este artículo, no se podrá condicionar el empleo de un trabajador migratorio o de sus familiares al hecho de estar o no afiliado a un sindicato. Además, el derecho de los trabajadores migratorios y de sus familiares no puede ser violado por el hecho de que estos estén o no afiliados a un sindicato, de conformidad con la legislación vigente.

329.Las organizaciones profesionales de trabajadores, como sujetos de la Convención son organizaciones sociales e independientes fundadas por asociaciones voluntarias con el objetivo de velar por los derechos y los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros. Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir federaciones y confederaciones y a adherirse a ellas. Toda organización, federación o confederación tiene derecho a adherirse a organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores.

330.En este sentido el artículo 5/4 de la Ley de extranjería, de conformidad con lo estipulado en la legislación albanesa que regula las actividades de los nacionales, reconoce a los extranjeros y a los trabajadores migratorios y a sus familias el derecho a afiliarse a organizaciones y sindicatos, siempre y cuando estén en posesión de un permiso de residencia en territorio albanés.

Estadísticas:

Pese a tener derecho a ello, hasta ahora los trabajadores migratorios no han fundado sus propios sindicatos y no hay constancia de la existencia de trabajadores migratorios afiliados a ninguna organización de trabajadores.

Artículos 14 y 15

Prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, el domicilio, la correspondencia y otros medios de comunicación; prohibición de la privación arbitraria de la propiedad

331.El artículo 35 de la Constitución de la República de Albania estipula que nadie está obligado, excepto en determinados casos fijados por la ley, a hacer públicos los datos relativos a su persona. La recopilación y el uso de información sobre una persona, un trabajador migratorio en este caso, sólo se podrá hacer con su previo consentimiento.

332.Eneste sentido, los artículos 121 y 122 del Código Penal prevén penas por la injerencia ilegal en la vida privada y la divulgación de información confidencial. La instalación de dispositivos de escucha o grabación de conversaciones, cifras o imágenes y su conservación para fines publicitarios o para divulgar aspectos de la vida privada de los trabajadores migratorios y sus familiares sin su consentimiento está sancionada con multas o penas de hasta dos años de prisión.

333.Del mismo modo, la publicación sin la autorización del interesado de datos confidenciales de la vida privada de un trabajador migratorio o de sus familiares por una persona en ejercicio de su autoridad o capacidad, está castigada con multas o penas de hasta un año de prisión.

334.Los insultos y la difamación como formas de comunicación o ataques ilícitos contra la reputación y la dignidad de una persona, están tipificados como delitos en el Código Penal. Los insultos repetidos en público contra varias personas están castigados con multas o pena de prisión de hasta un año. La difamación, definida en el artículo 120 del Código Penal como difusión intencionada de alegaciones o cualquier otro tipo de información falsa que atente contra el honor y la dignidad de los trabajadores migratorios y de sus familiares, están sancionadas con multas o penas de prisión de hasta un año. Las penas en caso de reincidencia serán de multa o reclusión de hasta dos años.

335.El artículo 250 del Código Penal estipula que los funcionarios que en el desempeño de sus funciones cometan actos arbitrarios o dicten órdenes arbitrarias que afecten a la libertad de los ciudadanos, podrán ser sancionados con multas o penas de hasta siete años de prisión.

336.La libertad y confidencialidad de la correspondencia de cualquier tipo o de otros medios de comunicación está garantizada por el artículo 36 de la Constitución. De conformidad con este derecho constitucional, el artículo 125 del Código Penal estipula que la eliminación, la no entrega, la apertura y lectura de cartas de cualquier tipo y de cualquier otro medio de comunicación, o la interrupción o escucha de conversaciones telefónicas y otros medios de comunicación está sancionada con multas o penas de hasta dos años de prisión

337.Cuando haya razones fundadas para creer que en las oficinas de correos o telégrafos hay cartas, sobres, paquetes, telegramas u otra correspondencia importante enviada por el demandado o dirigida a él, el tribunal ordenará su confiscación. Los objetos no incluidos en la orden de confiscación serán devueltos al trabajador migratorio o a sus familiares.

338.El artículo 37 de la Constitución garantiza la inviolabilidad del domicilio. El domicilio y los locales equivalentes sólo podrán ser registrados y controlados en los casos y de la manera prevista por la ley. Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos a controles individuales, excepto en los casos en que esos controles formen parte de un proceso penal y cuando estas personas entren o salgan del territorio albanés. El artículo 202 del Código de Procedimiento Penal especifica que si hay razones fundadas para suponer que alguien esconde en un lugar determinado pruebas físicas de un delito u objetos que han sido utilizados en la comisión de un delito, el Tribunal puede dictar una orden de registro domiciliario. El Código especifica asimismo que el registro domiciliario o de otro local cerrado cercano al domicilio no se puede efectuar sin presentar previamente la orden judicial a la persona cuyo domicilio se va a registrar. El registro, no puede tener lugar ni antes de las siete de la mañana ni después de las ocho de la tarde, excepto en caso de urgencia.

339.El artículo 254 del Código Penal garantiza la inviolabilidad del domicilio. Conforme a este artículo, un funcionario de la administración del Estado u otras personas que ostenten cargos públicos que, en el ejercicio de sus funciones, entren en el domicilio de una persona sin su consentimiento será sancionado con multas o penas de hasta cinco años de prisión.

340.El derecho a la propiedad está consagrado en el artículo 41 de la Constitución de la República de Albania. Este derecho, junto con otras libertades y otros derechos protegidos por la ley, no puede limitarse sin un proceso legal regular. El trabajador migratorio o sus familiares tienen derecho a poseer una propiedad en virtud de actos jurídicos como: i) donación, ii) herencia, iii) adquisición y iv) cualquier otra forma especificada en el Código Civil. En aras del interés público, la ley prevé la posibilidad de expropiar a un trabajador migratorio o a sus familiares, siempre y cuando se les indemnice adecuadamente.

341.El Código Penal de la República de Albania estipula que la destrucción voluntaria de una propiedad o su deterioro con consecuencias materiales importantes, será sancionada con multas o penas de hasta tres años de prisión.

Estadísticas:

En lo que respecta a la privatización de propiedades estatales, conforme a lo estipulado en la Ley nº 9235, de 29 de julio de 2004, relativa a la restitución e indemnización de propiedades, enmendada, se toman en consideración los actos de propiedad de la Agencia de Restitución e Indemnización de Propiedades, encargada de identificar y restituir los bienes a los propietarios de terrenos expropiados. En base a las decisiones de la Comisión de indemnización y restitución de bienes, los propietarios y sus herederos tienen derecho preferencial de compra, según las correspondientes escrituras de sucesión.

Artículos 16 (párrafos 1 a 4), 17 y 24

Derecho a la libertad y la seguridad personales; salvaguardia contra arrestos y detenciones arbitrarias; reconocimiento de la personalidad jurídica

342.De conformidad con el artículo 16/1 de la Convención, la Constitución de la República de Albania garantiza la seguridad de la persona. En base a esta disposición, ningún trabajador migratorio ni sus familiares pueden ser privados de su libertad, excepto en los siguientes casos: i) tras ser condenados por un tribunal competente; ii) por incumplimiento de la orden de un tribunal o de cualquier otra obligación prescrita por la ley; iii) si existen motivos fundados para sospechar que ha cometido un delito; iv) cuando el interesado es un menor para responder a fines educativos o presentarlo al organismo competente; v) cuando la persona es portadora de enfermedades infecciosas, y vi) en caso de entrada no autorizada al país, así como en casos de expulsión y extradición (artículo 27 de la Constitución).

343.Además, el artículo 28 de la Constitución especifica que un detenido tiene derecho a ser informado con prontitud, en un idioma que comprenda, sobre las causas de su detención y de la acusación contra él. Debe presentarse ante un juez en el plazo de 48 horas, y éste decidirá su detención o puesta en libertad. En un plazo de 48 horas a partir de la recepción de la documentación pertinente, el detenido tiene derecho a interponer un recurso contra la decisión del juez y asimismo a que se celebre un juicio en un plazo razonable o a ser puesto en libertad provisional bajo fianza.

344.El párrafo 1 del artículo 18 de la Constitución garantiza la igualdad de todos ante la ley.

345.El artículo 5 del Código de Procedimiento Penal estipula que nadie puede ser privado de su libertad excepto en los casos y conforme a los procedimientos dispuestos por la ley. Nadie será sometido a torturas ni tratos o penas degradantes. Los detenidos tienen derecho a un trato humano y a la rehabilitación moral. La preparación de la defensa está especificada en el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que el acusado/demandado tiene derecho a defenderse a sí mismo o a solicitar la asistencia jurídica de un abogado. Si no dispone de suficientes medios para pagar la asistencia letrada, se le asignará un abogado de oficio.

346.El hecho de que una persona, sin motivos razonables, no proporcione la asistencia jurídica que la ley o sus funciones le imponen y, como consecuencia de ello, se ponga gravemente en peligro la salud o la vida o se cause la muerte, constituye un delito penal sancionado con multas o penas de hasta dos años de prisión (artículo 99 del Código Penal).

347.Amenazar a la víctima de un delito para evitar que se ponga una denuncia, reclame u obligarla a retirar su denuncia constituye un delito penal sancionado con multas o penas de hasta dos años de prisión (artículo 311 del Código Penal). Las amenazas o los actos violentos contra una persona para que presente información falsa, pruebas, peritajes o traducciones falsas o para que se niegue a desempeñar sus tareas ante las instancias penales están sancionadas con multas o penas de hasta 3 años de prisión (artículo 312/a).

348.El artículo 2 del Código de Procedimiento Penal garantiza la observancia de los normas procesales, obligatorias para los implicados en un proceso penal, los organismos estatales, las personas jurídicas y los ciudadanos.

349.El artículo 33 del Código Penal establece las modalidades de ejecución de las penas y los derechos y las obligaciones de los detenidos están previstos por la ley. Los menores son recluidos en prisiones diferentes de las de los adultos, y las mujeres en instituciones especiales, separadas de los hombres.

350.La pena prevista para los jóvenes que, en el momento de la comisión del delito, no hubieran cumplido los 18 años de edad, no podrá exceder la mitad de la pena prevista por la ley para ese delito (artículo 51 del Código Penal).

Estadísticas:

En los centros de detención de comisarías de policía o en las Direcciones Regionales de Fronteras y Migración está previsto crear dependencias especiales para alojar a mujeres y menores.

Artículos 16 (párrafos 5 a 9), 18 y 19

Derecho a las garantías procesales

351.Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no sea declarada culpable mediante sentencia judicial definitiva (artículo 30 de la Constitución). El artículo 31 de la Constitución especifica que cualquier persona acusada de cometer un delito tiene derecho:

a ser informada sin demora y detalladamente de la acusación formulada contra ella y a poder informar a su familia;

a disponer de tiempo y medidas suficientes para preparar su defensa;

a disponer de la asistencia gratuita de un intérprete si no puede entender o hablar la lengua albanesa;

a defenderse a sí misma o ser defendida por un abogado de su elección, comunicarse libremente y en privado con él, y si no dispone de los recursos suficientes para pagar al abogado defensor, a que se le proporcione un abogado de oficio;

a interrogar a los testigos presentados por la acusación y pedir la comparecencia de testigos, expertos y otras personas que podrían aclarar los hechos.

352.La Constitución garantiza a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a no declarar contra sí mismos o contra sus familiares o confesar su culpabilidad. Nadie será declarado culpable en base a pruebas obtenidas ilícitamente.

353.El artículo 34 de la Constitución estipula que nadie será sancionado ni juzgado más de una vez por el mismo delito penal, excepto en caso de reapertura de la causa para que sea examinada por una instancia superior, conforme a los procedimientos previstos por la ley.

354.El artículo 3 del Código Penal de la República de Albania, que se refiere a la vigencia de la ley, especifica que nadie será condenado por un acto que, según la ley, no constituía un delito penal en el momento en el que se cometió. La ley que despenaliza un delito tiene efectos retroactivos. En esos casos, si una persona es condenada, no se ejecutará la sentencia y so su ejecución ya ha comenzado, se suspenderá. Si la legislación vigente en el momento en el que se cometió el delito era diferente de la adoptada posteriormente, se aplicará aquella cuyas disposiciones sean más favorables para la persona que ha cometido el delito.

355.El artículo 5 del Código de Procedimiento Penal que se refiere a las restricciones de la libertad de la persona, dispone que:

i)La libertad de la persona puede ser limitada con medidas de seguridad únicamente en los casos y de la forma que prevea la ley;

ii)Nadie será sometido a torturas o tratos o penas degradantes;

iii)Se garantiza a los presos un trato humano y la rehabilitación moral.

El artículo 6 del Código de Procedimiento Penal especifica que:

i)El acusado tiene derecho a defenderse personalmente o a ser defendido por un abogado. Si no dispone de los medios suficientes, se le prestará gratuitamente asistencia letrada;

ii)El abogado asiste al acusado para asegurarse de que se respetan los derechos procesales y para proteger sus intereses legales

357.El artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, dispone que nadie podrá ser juzgado dos veces por un delito por el cual ya ha sido condenado, excepto en los casos en los que el tribunal competente haya decidido repetir el juicio.

358.El artículo 8 del Código de Procedimiento Penal determina que la lengua albanesa se usa en todos los procesos judiciales. No obstante, si los trabajadores migratorios y sus familiares no saben albanés, hablarán su propia lengua y serán ayudados por un intérprete; tienen derecho a hablar y ser informados sobre las pruebas y los actos y sobre el desarrollo del proceso. Además, todos los actos procesales serán traducidos a ese idioma y presentados si así se solicita. La infracción de estas reglas invalidará el acto (artículo 98).

359.Conforme al artículo 9 del Código de Procedimiento Penal, a los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido procesados ilícitamente o injustamente condenados se les restablecerán sus derechos y se les concederá una indemnización.

360.El Código de Procedimiento Penal especifica los casos en los cuales las decisiones y las órdenes del Tribunal pueden ser apeladas, así como los medios de apelación. Las órdenes judiciales sólo pueden ser recurridas mediante la apelación de la sentencia judicial. Los medios de recurso son: el recurso ante el Tribunal de Apelación, la remisión al Tribunal Supremo y la solicitud de revisión. El derecho de apelación sólo se concede a la parte reconocida explícitamente por la ley. Si la ley no diferencia entre las partes, este derecho se concede a ambas partes.

361.Según el artículo 409 del Código de Procedimiento Penal, un acusado perjudicado puede interponer un recurso, personalmente o a través de su representante legal, tanto por la vía penal como por la civil. También puede retirar el recurso presentado por su representante legal. El recurso del acusado contra su condena o para demostrar su inocencia puede también referirse a la parte de la decisión que determina la obligación de restituir la propiedad, indemnizar los daños y pagar las costas judiciales.

362.En el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, relativo al recurso de oposición, dispone que:

i)La parte que no ha apelado en el plazo convenido puede presentar un recurso de oposición en el plazo de cinco días a partir de la fecha de recepción de la notificación de la apelación de la otra parte;

ii) El recurso de oposición del fiscal no tiene ningún efecto para el codemandado que no haya apelado;

iii) El recurso de apelación es ineficaz en caso de desestimación de la apelación de la otra parte o en caso de renuncia.

363.El artículo 79/4 de la Ley de extranjería especifica que se informará a los extranjeros en la lengua que comprendan que tienen derecho a recibir protección jurídica y a elegir a sus abogados, así como a ponerse en contacto con sus familiares.

Artículo 20

Prohibición de encarcelar, privar de la autorización de residencia y/o del permiso de trabajo y expulsar por el solo hecho de no cumplir una obligación contractual

364.El artículo 27/3 de la Constitución de la República de Albania estipula que nadie será privado de libertad por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.

365.Según el artículo 25/b de la Ley de extranjería, se denegará la concesión o renovación del permiso de trabajo a los extranjeros que no puedan certificar que cumplen todos los requisitos necesarios para establecer su residencia en el país, de conformidad con las condiciones exigidas por la ley. La Ley de extranjería prevé que la concesión de un permiso de residencia esté condicionada a la previa concesión del permiso de trabajo.

Estadísticas:

No se ha registrado ningún caso de denegación de la concesión o renovación del permiso de residencia a ciudadanos extranjeros por no cumplir una obligación contractual laboral.

Artículos 21, 22 y 23

Protección contra la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad y otros documentos; protección contra las expulsiones colectivas; derecho a recurrir a la protección de las autoridades consulares o diplomáticas

366. El artículo 5/2 de la Ley de extranjería, en la sección titulada “Los derechos de los extranjeros”, especifica que ningún extranjero será privado del derecho a disponer de documentos que certifiquen su identidad.

367.El artículo 89 de la Ley nº 9959, de 17 de julio de 2008, relativa a la confiscación de documentos de viaje o pasajes, estipula que si un extranjero es objeto de una orden de expulsión, los organismos locales pueden confiscar sus pasajes o, si la cobertura financiera no puede ser asegurada de otro modo, la cantidad necesaria para la compra del pasaje y el documento de viaje, a fin de cubrir los gastos de viaje. Los procedimientos de confiscación son aprobados por una orden del Ministro del Interior.

368.El servicio local de la Dirección de Fronteras y Migración conservará los documentos confiscados hasta que la decisión administrativa sea definitiva, hasta que se haya pagado la multa o hasta que se cumpla el plazo fijado por el tribunal o la fiscalía.

369.Mientras estén confiscados los documentos de viaje al extranjero se le dará un documento que sirva para identificarse. Ese documento ha sido aprobado por una orden del Ministro del Interior.

370.El artículo 91 de la Ley de extranjería define las siguientes funciones de la Dirección de Fronteras y Migración:.

i) velar por el cumplimiento por los extranjeros de la aplicación de las normas de las normas previstas por esta ley;

ii) proceder al registro e inspección de las residencias privadas de los extranjeros, si hay sospechas fundadas;

iii) verificar control de la documentación de viaje, el permiso de residencia o el documento de identificación, etc.

371.Ninguna ley de Albania permite la expulsión colectiva de extranjeros. Cada caso se examina individualmente conforme a los procedimientos aplicables. El artículo 39 de la Constitución prohíbe la expulsión de los albaneses del territorio nacional. La extradición puede concederse únicamente si tal medida se ha estipulado explícitamente en un acuerdo internacional concluido por la República de Albania, y sólo en base a una sentencia judicial. La Constitución de la República de Albania prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros. La expulsión individual está condicionada a lo dispuesto por la ley.

372.La notificación a los representantes diplomáticos está estipulada en el artículo 84 de la Ley de extranjería. A petición de un extranjero, o cuando haya sido definida en un acuerdo bilateral, el Ministerio de Relaciones Exteriores notifica sin demora al representante diplomático o consular del país de origen del extranjero que resida en la República de Albania la detención de dicho ciudadano y la duración de su detención.

Artículos 25, 27 y 28

Principio de igualdad de trato en lo relativo a la remuneración y otras condiciones de trabajo y empleo; seguridad social y derecho a recibir asistencia médica de urgencia

373.El artículo 115 del Código del Trabajo garantiza la igualdad de remuneración para ambos sexos por un trabajo de igual valor. Las diferencias salariales basadas en criterios objetivos no relativos al género, como la calidad y el volumen del trabajo, la calificación profesional y la experiencia laboral no son consideradas condiciones degradantes.

374.Según el artículo 32 del Código del Trabajo, el empleador debe respetar y proteger la personalidad del trabajador en sus relaciones laborales y prevenir cualquier acto que pueda atentar contra su dignidad.

375.El empleador no podrá cometer actos que constituyan acoso sexual y deberá impedir que otros trabajadores actúen de ese modo. El término acoso sexual significa cualquier comportamiento que pueda dañar manifiestamente el estado psicológico de un trabajador por motivos sexuales.

376.Para prevenir accidentes y enfermedades laborales, el empleador debe determinar claramente las normas de seguridad técnica en el puesto de trabajo. Tiene que distinguir entre el perjuicio y la remuneración que el trabajador recibe de los seguros sociales cuando el accidente o la enfermedad laboral puede imputarse a un error importante del empleador. Asimismo, si el empleador no ha inscrito al trabajador en la Seguridad Social, deberá costear todos los gastos en que haya incurrido el trabajador como resultado del accidente o enfermedad profesional, así como todos los perjuicios ocasionados por no haberle asegurado (artículos 39 y 40 del Código del Trabajo).

377.El empleador está obligado a garantizar condiciones de higiene en el puesto de trabajo. Tras consultar con los trabajadores, debe adoptar las medidas necesarias de protección contra los riesgos relacionados con el uso de sustancias y productos tóxicos, vehículos, transporte de mercancías pesadas, contaminación atmosférica, ruidos y vibraciones, así como contra los riesgos de ciertos sectores de la economía como la construcción, la ingeniería civil, la minería y la industria química. El empleador debe instalar carteles e indicaciones claros y visibles en cada puesto de trabajo que anuncien los riesgos que pueden poner en peligro la vida y la salud de los trabajadores.

378.La jornada laboral normal no excederá de ocho horas diarias. La jornada laboral de los trabajadores menores de 18 años no superará las 6 horas diarias. El descanso diario será de al menos 11 horas seguidas, y si es necesario dos días consecutivos. La frecuencia y duración del descanso diario están definidas en el convenio laboral colectivo o en cada contrato individual, dentro de los límites determinados por la Decisión del Consejo de Ministros.

379.Cada hora trabajada entre las 19.00 y las 22.00 horas será remunerada con un recargo no inferior al 20%, y cada hora trabajada entre las 22.00 y las 6.00 horas se pagará adicionalmente con un recargo mínimo del 50% (artículo 84 del Código del Trabajo). El horario laboral regular por semana no excederá de 40 horas.

380.El descanso semanal, con una duración mínima de 36 horas, (de las cuales 24 horas deben ser sucesivas) incluye el domingo, que no está remunerado. El trabajo realizado durante los descansos semanales o las festividades oficiales se compensa con un suplemento de al menos el 25%, o con vacaciones que equivalgan a las horas trabajadas, además de un descanso adicional de como mínimo el 25% de las horas trabajadas, y estas vacaciones serán disfrutadas una semana antes o después de las horas extra trabajadas.

381.La duración de las vacaciones pagadas está definida en el convenio laboral colectivo o el contrato individual. Las vacaciones anuales constan por lo menos de 4 semanas y deben tomarse durante el año laboral en curso. Si el trabajador no ha trabajado todavía un año en ese puesto, la duración de las vacaciones anuales se determinará en proporción al tiempo trabajado.

382.El salario de los trabajadores no podrá ser inferior al salario mínimo estipulado por la Decisión del Consejo de Ministros, que lo fijó en 17.000 leks. Este salario se fijó en función de factores económicos, las necesidades de desarrollo económico, los ingresos acumulados de los seguros sociales, etc.

383.El artículo 55 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho a recibir las mismas prestaciones del Estado en lo relativo a la asistencia médica. Todos tienen derecho a disponer de un seguro de enfermedad, de conformidad con los procedimientos determinados por la ley.

384.El seguro obligatorio de enfermedad cubre a todos los ciudadanos albaneses con residencia permanente en Albania, así como a todos los ciudadanos extranjeros que trabajen y estén asegurados en Albania. Este seguro de enfermedad obligatorio forma parte de un sistema sin ánimo de lucro que cubre: i) parte del precio de los medicamentos disponibles en la red de farmacias del país, y ii) los gastos de los servicios prestados por médicos de medicina general o médicos de cabecera, los especialistas, y el personal de enfermería de los servicios de atención primaria de salud accesible a todos los asegurados. Los empleadores deben pagar parte de las cotizaciones correspondientes, además de las que pagan los trabajadores.

385.Las cotizaciones al seguro de enfermedad son abonadas por: (i) los trabajadores y sus empleadores; (ii) otras personas económicamente en activo; y (iii) el Estado (a rtículo 9 de la ley del seguro de enfermedad).

386.Según lo estipulado en el artículo 10 de esta Ley, las cotizaciones al seguro de enfermedad para los trabajadores migratorios, los albaneses y los extranjeros, se calculan en porcentajes (un 3,4% del salario bruto). Para los trabajadores y los empleadores, las cotizaciones son fijas y ascienden al 7% del salario mínimo. Las cotizaciones se pagan mensualmente y la fecha de desembolso es a más tardar el fin del mes siguiente. El Instituto de Seguros y Sanidad se encarga del cobro de las cotizaciones de los seguros de enfermedad. Esta institución no cubre las prótesis dentarias ni el material óptico ni otros gastos diferentes de los previstos por la ley y especificados en la decisión del Consejo de Ministros.

387.El artículo 52 de la Constitución de la República de Albania estipula que todos los ciudadanos tienen derecho a las prestaciones del seguro social, por ancianidad o discapacidad, de conformidad con el sistema determinado por la ley. Cualquier ciudadano que pierda su trabajo por razones ajenas a su voluntad y no disponga de otros medios para ganarse la vida tiene derecho a un subsidio conforme a las condiciones previstas por la ley.

388.El seguro social obligatorio, determinado por el artículo 2 de la ley del seguro social de la República de Albania, es una contribución no lucrativa que ofrece prestaciones a los trabajadores y a las personas económicamente en activo en caso de: i) incapacidad laboral transitoria por enfermedad; ii) maternidad; iii) vejez, invalidez y fallecimiento del cabeza de familia; iv) accidentes laborales y enfermedades profesionales, y v) desempleo. Las cotizaciones pagadas aseguran el pago en efectivo del subsidio por disminución de los ingresos hasta una cantidad que pueda al menos garantizar el mínimo de subsistencia, fijada por el Consejo de Ministros.

389.El beneficiario del seguro obligatorio que durante un tiempo y por razones fundadas no haya podido cotizar, tiene derecho a continuar asegurado en el régimen de seguro voluntario.

390. El artículo 7 de la Ley del seguro social garantiza la protección de:

i)Los ciudadanos albaneses, las personas sin ciudadanía y los ex ciudadanos albaneses que viven en el extranjero, de conformidad con las convenciones, los acuerdos bilaterales y las normativas y los reglamentos del Instituto de Seguros Sociales;

ii) Losextranjeros que trabajan en la República de Albania.

391.El periodo de cobertura de los seguros sociales empieza el día en el que una persona comienza una actividad económica y termina en la fecha en la que tal actividad finaliza legalmente. El periodo de cobertura del seguro social voluntario empieza en la fecha especificada en el contrato del seguro y acaba en la fecha de expiración de dicho contrato.

392.Los trabajadores y sus empleadores están obligados a pagar las cotizaciones para seguros de enfermedad, maternidad y pensiones de jubilación, cuyo monto está en función del salario bruto. El empleador está obligado a cotizar en concepto de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y de desempleo. Las personas económicamente en activo están obligadas a pagar cotizaciones mensuales para el seguro que cubre las prestaciones por maternidad y las pensiones, cuyo monto depende de los niveles básicos. Los trabajadores autónomos del sector agrícola están obligados a pagar cotizaciones para el seguro que cubre las prestaciones por maternidad y las pensiones de jubilación.

393.Las cotizaciones obligatorias de los seguros sociales respecto de la enfermedad, la maternidad y las pensiones de jubilación constituyen un 17,5% del salario bruto cuyo abono corresponde al empleador y un 9,5% del monto total de los pagos que corresponde al trabajador.

394.Las cotizaciones pagadas por los trabajadores se dividen en tres secciones que gestionan los fondos de los seguros sociales:

La sección de seguros de enfermedad, un 0,8 % del salario;

La sección prestaciones por maternidad, un 2,3 % del salario;

La sección de seguros de pensiones, un 23,9 % del salario.

Además de éstas, los empleadores deberán pagar:

Para la sección de seguros de accidentes y enfermedades laborales un 0,5% del salario;

Para la sección del seguro de desempleo un 2% del salario.

Las cotizaciones deben pagarse al final de cada trimestre del año.

Artículos 29, 30 y 31

Derecho de los hijos del trabajador migratorio a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad; acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato; respeto de la identidad cultural del trabajador migratorio y de sus familiares

395.Los artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de Albania garantizan una protección especial a la familia, el matrimonio y los hijos. Los hijos nacidos fuera del matrimonio gozan de los mismos derechos que los nacidos en el seno del matrimonio.

396.El artículo 52 del Código de la Familia garantiza el derecho a dar un nombre y un apellido a un hijo. El hijo lleva el apellido común de los padres y si los padres tienen apellidos diferentes, el apellido de todos los hijos será el que los padres decidan de mutuo acuerdo. Si no hay acuerdo los hijos el apellido del padre.

397.Los hijos nacidos fuera del matrimonio llevan el apellido del padre o de la madre cuya filiación sea reconocida en primer lugar. Si las dos filiaciones son determinadas al mismo tiempo, los padres decidirán de mutuo acuerdo el apellido de los hijos. En caso de desacuerdo, el hijo llevará el apellido de su padre (artículo 171 del Código de la Familia) .

398.En base a la ley nº 8950, de 10 de octubre de 2002 del estado civil, enmendada, todo ciudadano albanés o extranjero tiene derecho a efectuar en la oficina del Registro Civil del lugar donde se haya producido un nacimiento, fallecimiento o matrimonio los trámites requeridos al respecto. Por lo tanto, todo interesado tiene derecho a presentarse en la oficina del Registro Civil con la documentación pertinente y realizar los trámites necesarios.

399.La persona interesada presenta su declaración al oficial del Registro y, en caso de un acta de nacimiento, inscribe a su hijo con el nombre correspondiente. En el caso de los niños nacidos fuera del territorio de la República de Albania, de padres albaneses con residencia permanente en Albania, la inscripción del nacimiento se hace en la oficina de la representación diplomática o consular albanesa del país en el que haya nacido. Si eso no es posible, la inscripción puede hacerse en la oficina del Registro Civil de dicho país.

400.Además de la declaración de la persona interesada, la ley prevé medidas administrativas que obligan a los organismos públicos y privados competentes a confirmar el nacimiento e informar periódicamente a las oficinas del Registro Civil de los nacimientos ocurridos en de su jurisdicción.

401.El derecho a la ciudadanía está garantizado en el artículo 19 de la Constitución, que dispone que toda persona cuyo padre o madre sea ciudadano albanés obtendrá la nacionalidad albanesa. La nacionalidad albanesa se puede obtener también en otras condiciones determinadas por la ley. Ningún ciudadano albanés perderá su nacionalidad, excepto en caso de que renuncie a ella.

402.La ley de la nacionalidad albanesa, de 1998, estipula que la nacionalidad albanesa puede obtenerse por i) nacimiento, ii) naturalización y iii) adopción.

403.Un niño puede obtener la nacionalidad albanesa en el momento de su nacimiento si:

Su padre y su madre son ciudadanos albaneses en el momento del nacimiento;

Su padre o su madre poseen la nacionalidad albanesa en el momento del nacimiento y el niño nace en territorio albanés (se pueden hacer excepciones cuando el padre y la madre deciden que el niño obtenga la nacionalidad del otro progenitor);

El niño nace fuera del territorio de la República de Albania y uno de sus progenitores posee la nacionalidad albanesa, y del otro progenitor se desconoce la nacionalidad o es apátrida;

El niño nace fuera del territorio de la República de Albania, y uno de sus progenitores posee la nacionalidad albanesa mientras que el otro tiene otra nacionalidad pero ambos acuerdan que el niño obtenga la nacionalidad albanesa.

404.Un niño nacido o encontrado en el territorio de la República de Albania obtendrá la nacionalidad albanesa si se desconoce quiénes son sus progenitores. Si se identifica a los padres antes de que el niño cumpla los 14 años de edad y éstos son de nacionalidad extranjera, se le puede retirar la nacionalidad albanesa si los padres, legalmente reconocidos, así lo solicitan, a condición de que el niño no quede sin nacionalidad como consecuencia de tal acto. Un niño nacido en el territorio de la República de Albania cuyos padres posean otra nacionalidad pero sean residentes legales en territorio albanés, puede obtener la nacionalidad albanesa con el consentimiento de ambos progenitores.

405.Un extranjero que haya solicitado la nacionalidad albanesa por el procedimiento de naturalización puede obtenerla si cumple los requisitos exigidos por la ley. Todo extranjero que lleve al menos tres años casado con un ciudadano albanés puede obtener la nacionalidad albanesa por el procedimiento de naturalización si demuestra que ha vivido legal y continuadamente en el territorio de la República de Albania durante al menos un año.

406.Si dos personas de nacionalidad albanesa adoptan un niño de otra nacionalidad o apátrida, el niño obtendrá la nacionalidad albanesa.

407.El derecho a la educación es un derecho constitucional. El artículo 57 de la Constitución estipula que:

Todo ciudadano tiene derecho a recibir educación;

La escolaridad obligatoria está determinada por la ley;

La educación general secundaria es de libre acceso para todos;

La formación profesional secundaria y la universitaria sólo puede ser restringida por criterios de capacidad.

La enseñanza obligatoria y la secundaria general son gratuitas en las escuelas públicas;

Los alumnos y los estudiantes también pueden estudiar todos los grados de la educación en escuelas privadas, que hayan sido fundadas y funcionen de conformidad con la legislación vigente;

La autonomía de las instituciones de educación superior y la libertad de cátedra están garantizadas por la ley.

408.La Ley del sistema de educación preuniversitaria reconoce el derecho a la educación en instituciones de enseñanza pública de la República de Albania de los albaneses que residan fuera del territorio albanés y de los extranjeros (artículo 11).

409.El artículo 8/3 de la Constitución estipula que la República de Albania ayudará a ciudadanos albaneses que viven y trabajan en el extranjero a mantener y desarrollar las relaciones con el patrimonio cultural nacional. De igual modo, el artículo 59 de la Constitución dispone que el Estado, ejerciendo sus competencias constitucionales con los medios de que dispone y a fin de completar iniciativas y responsabilidades privadas, tiene como objetivo, entre otras cosas, proteger el patrimonio cultural nacional prestando una especial atención a la lengua albanesa.

410.La legislación albanesa contiene disposiciones que no obstaculizan los esfuerzos de los trabajadores migratorios para dar a conocer su país natal y organizar actividades turísticas, exposiciones y ferias para promover, en el Estado en el que viven y trabajan, el turismo en su país. Además, en el marco de los acuerdos bilaterales de cooperación, las partes apoyan y fomentan la cooperación para promover sus respectivos países y sus ventajas culturales, naturales y turísticas, sentando así las bases de una creciente y eficaz comunicación.

411.El Ministerio de Cultura, Trabajo, Juventud y Deportes, en colaboración con la oficina de la OIM en Tirana, ha emprendido una iniciativa especial que ha dado lugar a la organización de un Foro Cultural de Emigrantes. De conformidad con el plan de acción de este Foro se ha organizado una serie de actividades:

Publicación del folleto “Conozca sus derechos”, que se distribuirá entre los grupos de emigrantes en actividades regulares;

Organización de un concurso de redacción sobre los derechos de los emigrantes;

Inauguración de dos exposiciones: a) una fotográfica y b) otra con productos realizados artesanalmente bajo el lema “Puertas abiertas – Los emigrantes se comunican a través del arte y la cultura”, (organizada el 18 del pasado mes de diciembre, la víspera del Día Internacional de los Emigrantes):

Organización de una actividad deportiva “Start” – integración de los emigrantes a través del deporte;

Artículos 32 y 33

Derecho a transferir al Estado de origen sus ingresos, ahorros y pertenencias personales; derecho a ser informado sobre los derechos que se desprenden de la Convención y divulgación de información

412.En el caso de Albania, como en el de muchos otros países en desarrollo, sólo una parte de los ingresos de los trabajadores migratorios es transferida por vía legal a través de sistemas bancarios. Las agencias internacionales especializadas, actualmente activas en el mercado financiero de Albania son Western Union y Money Gramm. La única agencia nacional que opera en el mercado de las transferencias financieras desde el extranjero es la Oficina de Correos de Albania, que es una sociedad anónima.

413.De la información proporcionada por el Banco de Albania se desprende que la tendencia de las transferencias de dinero en metálico por vía legal, en comparación con el total de transferencias está aumentando. Este incremento de la utilización de las vías legales pone de manifiesto por un lado el nivel de regularización e integración sobre todo a medio y largo plazo de los trabajadores migratorios albaneses en los países de acogida, y por otro el hecho de que los albaneses conocen mejor el sistema bancario.

414.Las transferencias a través de canales no oficiales tiene ciertas ventajas, pero implica asimismo varios riesgos para el propio trabajador migratorio y para la estabilidad del mercado monetario nacional, expuesto a las actividades especulativas de “intermediarios” privados cuando manejan grandes sumas de capital.

415.La Estrategia Nacional de Migración considera que la aplicación de políticas coherentes y completas para la gestión de las ganancias de los trabajadores migratorios es una misión importante e inmediata. Estas medidas incluyen asimismo la motivación de los trabajadores migratorios para transferir sus ahorros a Albania, informándoles sobre las oportunidades de inversión en la República de Albania a través de los medios de información, los bancos, internet, la publicación de folletos, y concediéndoles facilidades y alentándolos a que inviertan en sectores diferentes y concretos de nuestra economía nacional.

416.Las medidas especificadas en la Estrategia Nacional de Migración tienen por objeto:

Mejorar y ampliar los servicios bancarios para los trabajadores migratorios en los países de acogida y para sus familiares en el país de origen (principalmente en las ciudades y las zonas rurales), por ejemplo a través de la intermediación de las instituciones bancarias corresponsales;

Alentar a los bancos de los países de acogida a través de la ayuda de asociaciones de trabajadores migratorios albaneses, a que ofrezcan productos “ad hoc”, especialmente para los trabajadores migratorios;

Crear fondos de desarrollo local para apoyar las inversiones financiadas por los ingresos de los trabajadores migratorios;

Prestar asistencia a instituciones de microcréditos y microfinanciación para que apliquen políticas que fomenten la canalización de los ingresos de los trabajadores migratorios a través de acuerdos con instituciones financieras de los países de acogida;

Fomentar las asociaciones de trabajadores migratorios para favorecer el desarrollo local mediante la recaudación voluntaria de donaciones de sus miembros para financiar diferentes proyectos en sus ciudades o pueblos.

417.El monto de los ahorros individuales o familiares de los trabajadores migratorios depende de la duración de su estancia en los países de acogida, del tipo de trabajo realizado y de la duración de su empleo, de su nivel salarial y de los gastos de la vida cotidiana, así como de las sumas que envían anualmente a su país de origen.

418.Los trabajadores migratorios albaneses, además de transferir sus ganancias, depositan sus ahorros en los bancos de los países de acogida. Sobre todo en Grecia e Italia, se calcula que esos ahorros ascienden a sumas considerables de euros. En 1992, es decir dos años después de la migración masiva, los trabajadores migratorios albaneses en Grecia habían depositado unos 89 millones de dólares de los EE.UU. en bancos griegos. Una entrevista realizada con trabajadores migratorios legales con muchos años de residencia en el extranjero, reveló que sus ahorros medios anuales ascienden a 5.000 euros. La mayoría de ellos (el 68,6%) depositan sus ahorros en los bancos de los países de acogida.

C . Parte IV de la Convención: Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular

Artículo 37

Derecho a ser informado antes de salir del país sobre las condiciones de admisión en el Estado en el que serán empleados y sobre la actividad remunerada que desempeñarán

419.El artículo 23/1 de la Constitución garantiza el derecho de los trabajadores migratorios a recibir información.

420.El artículo 3 de la Ley de migración de ciudadanos albaneses por motivos laborales estipula, entre otras cosas, que las autoridades estatales competentes darán las facilidades legales y administrativas apropiadas para la gestión de la migración a través de información periódica pública o individual sobre las condiciones legales y las modificaciones realizadas en la legislación de los países anfitriones relativa al empleo y la formación profesional.

421.Asimismo, el artículo 8 de esta Ley especifica que las autoridades públicas competentes o las agencias de empleo privadas deben asegurar a los ciudadanos albaneses que deseen emigrar, incluidos los trabajadores migratorios que han regresado, el derecho a ser informados y a acceder a servicios de consulta gratuita sobre la formación profesional, así como a los servicios de intermediarios en materia de empleo, asistencia social, alojamiento, educación, etc.

Artículos 38 y 39

Derecho a ausentarse temporalmente sin que ello afecte al permiso de residencia o de trabajo; derecho a la libertad de movimiento y a la libre elección del lugar de residencia en el Estado de empleo

422.Los trabajadores migratorios y sus familiares serán informados sobre el régimen de entrada, residencia y trato a los extranjeros en el territorio de la República de Albania a través de la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, la del Ministerio del Interior y la del Ministerio de Trabajo, así como a través de los enlaces entre las instituciones centrales albanesas y las páginas web oficiales de las representaciones diplomáticas y consulares de la República de Albania en el extranjero. Esta información también puede obtenerse telefónicamente en las entidades competentes de la Dirección Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Política Migratoria, Repatriación y Reintegración así como a través de las embajadas y las oficinas consulares de Albania acreditadas en el extranjero

423.Las condiciones de entrada al territorio albanés, de tránsito y de salida del país están reguladas en el artículo 7 de la Ley de extranjería. Según esta disposición, los trabajadores migratorios o sus familiares tienen derecho a entrar, permanecer en tránsito y salir del territorio de la República de Albania únicamente si están en posesión de: i) un pasaporte con una validez mínima de 3 meses; ii) la documentación exigida en la frontera conforme a lo estipulado en un acuerdo internacional para pequeños movimientos fronterizos; iii) un visado de entrada junto con documentos que certifiquen el motivo de la concesión del visado; iv) un permiso de residencia concedido por las autoridades albanesas competentes. Además, ningún trabajador migratorio será objeto de una orden de expulsión, expulsión forzosa, repatriación o prohibición de entrada en el territorio de la República de Albania, ni será considerado persona “indeseable” por las autoridades albanesas. La entrada de esos trabajadores en el territorio albanés no constituye una amenaza para la seguridad nacional o pública ni para las relaciones internacionales de la República de Albania con otros países.

424.Un trabajador migratorio o sus familiares que deseen entrar en territorio albanés recibirán visados del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las oficinas diplomáticas o consulares de la República de Albania en el extranjero, que sellarán los visados del documento de viaje para permitirles la entrada en Albania.

Cuadro 12

Tipos de visados expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores

No.

Tipos de visados

Objetivo

Tipo

Número de entradas

Duración de la estancia

1.

Validez de hasta 5 años

Tr á nsit o

A

1

Tr á nsit o ( zona del aeropuerto )

Tr á nsit o , estancia

B

2+

Tr á nsit o + estancia (5 días )

Estancia

C

1

Estancia de 90 días

2.

De largo plazo (1 año)

Estancia

D

1+

180 días

425.Conforme a lo estipulado en el artículo 38 de la Constitución, el artículo 5/3 de la Ley de extranjería garantiza a los trabajadores migratorios y a sus familiares que hallen en situación regular en el territorio albanés, el derecho a la libertad de circulación dentro del territorio de la República de Albania y a la libre elección del puesto de trabajo sin restricciones, excepto en los casos previstos por la ley.

426.De conformidad con los procedimientos de concesión del permiso de residencia, los trabajadores migratorios y sus familiares que deseen permanecer más de 90 días en la República de Albania recibirán el permiso de residencia de la Dirección de Fronteras y Migración. La solicitud de un permiso de residencia deberá dirigirse a la Dirección Regional de Fronteras y Migración donde el interesado haya fijado su residencia temporal.

427.Los trabajadores migratorios reciben su permiso de trabajo de la Oficina Local de Empleo Regional, que concede tales permisos tomando en consideración el desarrollo y las necesidades del mercado laboral en la República de Albania. Esta autoridad, antes de aprobar la solicitud de un trabajador migratorio que busca un trabajo, debe evaluar si ese tipo de trabajo puede ser realizado por: i) un ciudadano albanés desempleado; ii) extranjeros, familiares de ciudadanos albaneses; iii) familiares de trabajadores migratorios que residen y trabajan en la República de Albania; iv) ciudadanos de países de la EU o de países con los cuales la República de Albania haya concluido acuerdos bilaterales y multilaterales; v) personas en busca de trabajo que tengan prioridad en el mercado de trabajo nacional; (vi) extranjeros con residencia regular en la República de Albania, que hayan realizado o realizan continuadamente actividades lícitas en territorio albanés.

428.Los tipos de permiso de trabajo para actividades económicas de extranjeros en el territorio de la República de Albania, especificados en el artículo 48 de la Ley de extranjería figuran en el cuadro 12.

Cuadro 13

Tipos de permiso de trabajo

No.

T ipos de permiso

Actividad

Beneficiarios

1.

A

E conómica

Asalariados

2.

B (B/VP, B/I)

Económicamente independiente

Trabajadores autónomos, inversores

3.

C

Especial

Personal de los servicios de transportes transfronterizos, estudiantes, representantes de organizaciones internacionales

4.

D

Eco nómica

Extranjeros con permiso de trabajo continuo

429.Los casos en que la ley limita el derecho a la obtención de permisos de trabajo están relacionados con la denegación de la concesión/renovación del permiso de residencia, que invalida el permiso de trabajo.

430.En base a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley de extranjería, se denegará a los trabajadores migratorios y sus familiares la concesión/renovación de un permiso de residencia cuando: i) no hayan entregado en el plazo convenido los permisos de residencia sin razón que lo justifique; ii) no cumplan las condiciones para obtener el permiso de residencia previstas por la ley; iii) sufran enfermedades que pongan en peligro la salud pública; iv) haya razones que justifiquen su expulsión; v) sean objeto de órdenes de expulsión/prohibición de residencia; vi) disolución del matrimonio gracias al cual obtuvieron el permiso de residencia y reunificación familiar; vii) no hayan respetado o hayan cambiado el objetivo para el que obtuvieron el permiso de residencia.

431.El permiso de trabajo de un trabajador migratorio y sus familiares será invalidado, independientemente de la fecha de expiración, cuando i) su validez no pueda renovarse por cualquier motivo; ii) la fecha de validez del pasaporte o del documento de identificación no pueda prorrogarse; iii) el trabajador migratorio viva fuera del territorio albanés por un periodo superior a seis meses consecutivos, excluyendo los casos de fuerza mayor que justifiquen tal ausencia; iv) el trabajador migratorio no haya comenzado su actividad en los tres meses siguientes a la fecha de concesión del permiso de trabajo (artículo 47 de la Ley de extranjería).

Artículos 40, 41 y 42

Derecho a establecer asociaciones y sindicatos; derecho a participar en asuntos públicos del Estado de origen y a votar y ser elegido en elecciones de ese Estado; procedimiento e instituciones que se ocupan de las necesidades de los trabajadores migratorios y posibilidad de disfrutar de derechos políticos en el Estado de empleo

432.El artículo 46 de la Constitución de la República de Albania garantiza el derecho de los trabajadores migratorios y de sus familiares a fundar y afiliarse a asociaciones y sindicatos cuyos objetivos y actividades no entren en conflicto con las disposiciones constitucionales.

433.El artículo 10 del Código del Trabajo garantiza a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a fundar y afiliarse a sindicatos en las mismas condiciones que los ciudadanos albaneses. La institución de la “huelga” como forma de organización colectiva está definida en el artículo 197 de este Código. Los sindicatos están autorizados a ejercer el derecho de huelga para solucionar sus reivindicaciones económicas y sociales de conformidad con las normativas y los reglamentos determinados en este Código. La participación en huelgas es voluntaria y nadie está obligado a participar en una huelga en contra de su voluntad, la ley prohíbe que se presione, amenace o discrimine a los trabajadores por el hecho de participar o no en huelgas.

434.La Ley de migración de ciudadanos albaneses por motivos laborales, (artículo 7) garantiza el derecho de los trabajadores migratorios albaneses y de sus familiares a estar representados. Tienen derecho a estar en contacto y colaborar con los órganos de la administración central o local del Estado albanés, a través de sus representantes elegidos por sus organizaciones/asociaciones, así como con las oficinas de representación diplomática y consular del Estado albanés en los países de acogida, para expresar y proteger sus intereses de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

435.La participación en los asuntos públicos del Estado albanés es un derecho constitucional garantizado a los trabajadores migratorios albaneses y a sus familiares por el artículo 45 de la Constitución. Según esta disposición, todo trabajador migratorio o sus familiares que hayan cumplido los dieciocho años de edad (incluso el día de las elecciones) tiene derecho a votar y a ser elegido. Los ciudadanos con discapacidad psíquica, declarados como tales por una sentencia judicial definitiva, están excluidos de este derecho. El voto es individual, igual y confidencial.

436.El artículo 6 de la Ley de la migración de ciudadanos albaneses por motivos laborales garantiza el derecho a participar activamente en la vida política del país a los trabajadores migratorios albaneses y a sus familiares. La misión de las autoridades estatales competentes es crear todas las condiciones necesarias para que los trabajadores migratorios albaneses ejerzan su derecho al voto. El ejercicio de ese derecho se realiza de conformidad con las disposiciones legales del Código Electoral de la República de Albania y de la legislación de los países de acogida.

437.La Dirección de Relaciones Laborales es la institución del Ministerio de Trabajo encargada de la gestión de las actividades sindicales.

Artículos 43, 54 y 55

Principio de igualdad de trato respecto de los ciudadanos del Estado de empleo en relación con la protección contra el despido y el desempleo y el ejercicio de una actividad remunerada

438.La Constitución de la República de Albania garantiza que los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como las obligaciones definidas para los ciudadanos albaneses sean iguales para los ciudadanos extranjeros.

439.La protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los trabajadores migratorios albaneses y de sus familiares ya no constituye un deber de Albania. Albania, como Estado parte en la Convención que ha ratificado, se ha comprometido a garantizar los derechos de este grupo socio-económico. Así pues, el empleo regular de ciudadanos extranjeros conlleva los derechos de que gozan los ciudadanos albaneses que realizan esos mismos trabajos. La homologación de las condiciones de empleo, seguridad e higiene en los puestos de trabajo está sujeta a la inspección del Instituto de Salud Pública. Se respeta el principio de salario igual por trabajo de igual valor. Además, el Código del Trabajo obliga a los empleadores a respetar las disposiciones del Código sin discriminación respecto al despido, las notificaciones preliminares, el derecho de apelación, etc.

440.La formación profesional es una categoría de actividad económica ofrecida a los trabajadores migratorios en territorio albanés (artículo 54). A estos trabajadores se les concederá un permiso de trabajo de formación profesional, “A/FP”, con una duración igual a la de la formación profesional, que deberá estar estrechamente vinculada a la mejora de sus capacidades y su calificación.

441.Los organismos albaneses competentes no han adoptado ninguna medida real para esta categoría de extranjeros. No obstante, la legislación que regula las actividades del sistema de formación profesional en Albania no impide la libre asistencia a los cursos de formación profesional. Esta categoría de trabajadores no se beneficia de facilidades ni ayudas para la asistencia a esos cursos, como reducciones de precios o cursos gratuitos.

442.Los cursos organizados en centros públicos de formación profesional proporcionan conocimientos profesionales en las siguientes actividades: mecánica de automóviles, reparación de duraluminio, fontanería, electromecánica, reparación de paneles solares, reparación de electrodomésticos, reparación de aparatos de aire acondicionado, sistemas de calefacción y ventilación, soldadura, aparatos hidrosanitarios, electricidad, construcción, etc.

443.Conforme a lo estipulado en la Decisión nº 223, de 19 de abril de 2006 relativa a los subsidios de desempleo, para poder beneficiarse de tales subsidios este colectivo debe cumplir las mismas condiciones que los trabajadores albaneses, especificadas en el primer punto de la decisión.

Haber cotizado a la Seguridad Social por un período mínimo de 12 meses para cada beneficiario;

Haberse inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo;

Haber presentado una solicitud por escrito y la documentación pertinente en el plazo de 60 días a partir de la fecha en la que se tiene derecho a percibir el subsidio.

444.En cuanto a los subsidios de desempleo, el punto 2 del artículo 64 de la Ley de extranjería especifica que el desempleo no constituye razón suficiente para rescindir el permiso de trabajo, siempre que i) la duración del desempleo no exceda de tres meses sobre un periodo de 12 meses, y cuando el titular de un permiso de residencia haya realizado actividades lícitas como asalariado o trabajador autónomo en la República de Albania durante un periodo no inferior a los tres años, y ii) la duración del desempleo no exceda de seis meses sobre un periodo de 12 meses, y cuando el titular de un permiso de residencia haya realizado actividades lícitas como asalariado o trabajador autónomo en la República de Albania durante un periodo no inferior a los tres años,

445.Las dificultades financieras no se considera razón suficiente para rescindir el permiso de trabajo de un trabajador autónomo, excepto en el caso de que el titular de tal permiso no pueda sufragar sus propios gastos de manutención.

Estadísticas:

El Ministerio del Interior informa de que no se ha registrado ninguna denuncia contra funcionarios de organismos competentes en cuanto a la prolongación de los procedimientos para la concesión de permisos de residencia a trabajadores migratorios.

La legislación albanesa vigente no especifica la inclusión de trabajadores migratorios en las disposiciones de los servicios sociales.

Artículos 44 y 50

Protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y la reunificación familiar; consecuencias del fallecimiento o de la disolución matrimonial

446.La Constitución de la República de Albania garantiza una protección especial a la familia (artículo 53).

447.Los artículos 32, 33 y 34 de la Ley de extranjería garantizan la protección de la unidad familiar y la comunidad natural de los trabajadores migratorios. Según esas disposiciones, todos los trabajadores migratorios que residen regularmente en territorio albanés pueden presentar una solicitud de reunificación familiar a la oficina local de la Dirección de Fronteras y Migración.

448.Para ello, el trabajador migratorio debe certificar que: i) entró y reside legalmente en territorio albanés desde hace al menos un año; ii) puede costear regularmente sus propios gastos de manutención con los ingresos que obtiene en la República de Albania; iii) paga regularmente las cotizaciones del seguro de enfermedad para la cobertura de los correspondientes servicios de salud; iv) puede garantizar condiciones de alojamiento y de vida adecuadas para su familia, y v) debe presentar la documentación requerida en la decisión del Consejo de Ministros.

449.La validez del permiso de residencia para la reunificación familiar no puede ser superior a la del permiso de residencia concedido al trabajador migratorio que ha solicitado la reunificación familiar. En caso de denegación del permiso de reunificación familiar, el trabajador tiene derecho a presentar una reclamación dirigida al Ministro en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la notificación escrita.

450.La legislación albanesa reconoce y garantiza la reunificación familiar sólo si la familia es fruto del matrimonio de los trabajadores migratorios. En caso de disolución del matrimonio o de fallecimiento de uno de los cónyuges tras la entrada en la República de Albania, el permiso de residencia de un extranjero no se prorrogará, excepto en los casos en los que i) hayan nacido hijos de nacionalidad albanesa fruto de ese matrimonio y el cónyuge sea el tutor legal, o cuando ii) se le haya concedido un permiso de residencia temporal con una validez de dos años antes de la disolución del matrimonio (a rtículo 33 de la Ley de extranjería).

451.Cuando un hijo del trabajador migratorio en situación regular nace en la República de Albania, el trabajador debe comunicarlo en un plazo de 30 días a la Dirección de Fronteras y Migración para obtener un certificado de nacimiento y un permiso de residencia temporal para su hijo.

452.Todos los familiares de un extranjero tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones previstos en esta ley para el propio extranjero. Los familiares adultos de un extranjero que hayan entrado en Albania en el marco de la reunificación familiar tienen derecho a solicitar un permiso individual de residencia si desean quedarse en Albania al menos 5 años. Los menores que entraron en Albania en el marco de la reunificación familiar deben solicitar permisos de residencia independientemente de sus familiares, cuando alcancen la edad adulta.

453.Al trabajador migratorio cuyo cónyuge tenga la nacionalidad albanesa se le concede la primera vez un permiso de residencia con una vigencia no superior a un año, sin que esté obligado a presentar su permiso de trabajo. Posteriormente, el permiso de residencia se renueva por un período de dos años, legalmente válido incluso para los menores de 18 años no casados y cuyo tutor legal sea el trabajador migratorio.

454.Si se descubre que el matrimonio con un ciudadano albanés se contrajo para evitar las obligaciones estipuladas por la ley, se denegará al trabajador migratorio el permiso de residencia y, si ya lo tiene, se le rescindirá. En ese caso, el matrimonio se considera un acto ficticio, dado que los cónyuges no pueden convivir ni están familiarizados con las respectivas particularidades personales.

455.El artículo 55 de la Ley de extranjería regula la concesión de permisos anuales de trabajo del tipo “A/AF” para los familiares de un trabajador migratorio. Este permiso es expedido a condición de que estos familiares hayan vivido legal y continuadamente con el extranjero al menos durante tres años.

456.Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades; del Ministro del Interior; del Ministro de Asuntos Exteriores; del Ministro de Integración; del Ministro de Educación y Ciencias y del Ministro de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes regula todos los asuntos relacionados con la documentación requerida para el proceso de obtención del estatus de residente de larga duración, así como las cuestiones relativas a la anulación o pérdida de dicho estatus, y asegura los derechos derivados del mismo, que determina el derecho a la libertad de circulación y las condiciones especiales para la protección contra la expulsión (artículo 62 de la Ley de extranjería).

457.La normativa de empleo y la protección de los derechos constitucionales asegura a los trabajadores migratorios y a sus familiares su integración en la vida civil del país de empleo.

458.Con ese fin se están realizando esfuerzos para elaborar una Decisión del Consejo de Ministros, en forma de programa nacional para la integración general de los residentes de larga duración en la República de Albania, incluida su integración laboral, social, cultural y lingüística.

Estadísticas:

El Ministerio del Interior informa de que no se ha registrado ningún problema en el proceso de reunificación familiar de trabajadores migratorios y que se garantiza el mismo trato a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares procedentes de cualquier país.

El Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo informan de que no han recibido ninguna solicitud de permiso de trabajo por parte de las familias de trabajadores migratorios fallecidos.

Artículos 45 y 53

Igualdad de trato para los familiares de trabajadores migratorios y medidas adoptadas para garantizar la integración de los hijos de esos trabajadores en el sistema escolar local; derecho de los familiares de trabajadores migratorios a la libre elección de una actividad remunerada

459.La integración de los trabajadores migratorios es un proceso estrechamente vinculado a su educación. En este sentido, el Ministerio de Educación y Ciencia ha adoptado medidas legales y administrativas para crear las condiciones adecuadas para la educación de los hijos de los trabajadores migratorios.

460.El Ministerio de Educación y Ciencia ha decidido incluir en el sistema de educación de Albania el aprendizaje obligatorio de dos lenguas extranjeras en la escuela, la segunda de las cuales será la que elijan los estudiantes. El objetivo es permitir que los estudiantes alcancen el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: enseñanza, aprendizaje y evaluación.

461.El asunto de la preservación de la identidad nacional y de la lengua albanesa como componente fundamental es de especial importancia. Se han realizado esfuerzos en los últimos años para apoyar iniciativas para que los hijos de trabajadores migratorios aprendan la lengua albanesa. La migración masiva, ha puesto de relieve en particular la necesidad de educar en su propia lengua a la nueva generación inmigrantes albaneses.

462.Actualmente, la situación del estudio de la lengua albanesa parece variar de un país a otro. Depende de las condiciones históricas, la legislación y los medios financieros, así como de otros factores objetivos y subjetivos.

463.Generalmente existe una tradición de enseñanza de la lengua albanesa con una base más regular en países como Alemania, Suiza y algunos estados nórdicos, donde viven muchos inmigrantes de Kosovo, Macedonia y otros países, y donde el aprendizaje de la lengua albanesa se hace en cursos de clases adicionales, siempre con el apoyo financiero de los países de acogida.

464.A los hijos de los trabajadores migratorios que vienen a trabajar o regresan a Albania se les reconoce el derecho a la educación, que pueden hacer valer ante las autoridades educativas locales. Tengan o no un diploma/certificado (tienen que pasar un examen ante una comisión), son escolarizados en escuelas en el curso que les corresponda al nivel de conocimientos alcanzado en el país del que proceden.

465.El artículo 13 de las disposiciones normativas de educación preuniversitaria especifica el modo de inscripción y la equivalencia de los planes de estudios del país del que proceden los alumnos albaneses o extranjeros, tanto en lo que se refiere a la escolaridad obligatoria como a la secundaria.

466.El Ministerio de Educación y Ciencia, conforme a las órdenes del Ministro de Educación y Ciencias nº 10, de 28 de febrero de 2008 y la nº 100, de 11 de marzo de 2008, tiene previsto crear una comisión para la convalidación de los planes de estudios de los ciudadanos albaneses que han finalizado su formación en escuelas secundarias en el extranjero y desean continuar sus estudios en las universidades de Albania. Generalmente, todas los textos legales (orientaciones, órdenes, etc.) dictadas por el Ministerio de Educación y Ciencia especifican las medidas a adoptar para clasificar el nivel de estudios de los hijos de trabajadores migratorios y el reconocimiento de sus diplomas y certificados.

467.En cuanto a la creación de facilidades para la educación de los hijos de los trabajadores migratorios albaneses, el Ministerio de Educación y Ciencia insiste actualmente en la conveniencia de firmar acuerdos bilaterales en el campo de la educación, o revisar los acuerdos existentes con aquellos países en los que vive un considerable número de trabajadores migratorios para introducir cursos adicionales de enseñanza de la lengua albanesa.

468.El acuerdo entre el Gobierno de la República de Albania y el Gobierno de la República de Grecia de cooperación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura, de 4 de noviembre de 1998, es el único acuerdo concluido por el Estado albanés en dicho sector. También especifica el reconocimiento del derecho a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios, al intercambio de profesorado, las competencias, los libros de texto para los nueve años de la escolaridad obligatoria, etc. El objetivo principal es publicar un manual “ABC”, libros de lengua y lectura, pero asimismo libros de texto de historia, geografía o folclore de Albania. Se han asignado los fondos necesarios para que este proyecto pueda realizarse en los próximos años.

469.En el marco de las medidas adoptadas para este grupo de la sociedad albanesa, el Ministerio de Educación y Ciencia ha elaborado un programa de cursos adicionales de estudio de la lengua albanesa para los hijos de los trabajadores migratorios que viven en el extranjero, así como para los hijos de la diáspora albanesa.

470.Asimismo, el Ministerio de Educación y Ciencia ha preparado un conjunto de material pedagógico televisual, para los niños que viven en el extranjero. Los derechos de transmisión por cable de este material educativo han sido concedidos, conforme a los correspondientes acuerdos, a dos cadenas nacionales de televisión de Albania: Top Channel y Alsat.

471.Actualmente se están realizando esfuerzos con las autoridades y las asociaciones albanesas en países donde hay trabajadores migratorios albaneses para fomentar el conocimiento y la preservación de la identidad nacional a través del estudio de la lengua y la cultura albanesas. Por eso, el Ministerio de Educación y Ciencia ha ofrecido libros de texto gratuitos para el aprendizaje de la lengua albanesa a fin de permitir la enseñanza del albanés en Italia y Grecia, donde residen las mayores comunidades de trabajadores migratorios albaneses desde 1990.

472.En estos dos Estados las experiencias en lo que respecta al estudio y la preservación de la cultura y el albanés como lengua materna difieren. En Grecia, los niños aprenden el albanés en cursos organizados e impartidos por profesores albaneses, gracias a la dedicación de sus padres y de asociaciones albanesas. Los cursos se imparten en locales alquilados, que se han acondicionado como escuelas. Sin embargo, en algunas regiones de Italia, donde la concentración de albaneses es mayor, los profesores albaneses son elegidos y pagados por sus respectivas comunidades, y en la escuela los niños albaneses pueden elegir el albanés como asignatura optativa.

473.El artículo 5/3 de la Ley de extranjería garantiza a todos los extranjeros que residen legalmente en territorio albanés, así como a sus familiares, el derecho a la libertad de circulación dentro del territorio albanés y a elegir libremente su puesto de trabajo sin ningún tipo de limitación.

474.El artículo 33 de esta Ley (normativa general para las familias extranjeras) especifica que todos los familiares de un extranjero tienen, como el propio extranjero, los mismos derechos y obligaciones que se derivan de esta Ley.

475.La candidatura de los familiares de un extranjero constituye una de las categorías preferentes previstas por el artículo 40 sobre la Ley de extranjería, que debe ser examinada y evaluada antes de adjudicar puestos de trabajo vacantes.

Artículos 51 y 52

Derecho de los trabajadores migratorios a buscar empleo alternativo en caso de terminación de la actividad remunerada, si no están autorizados a elegir libremente su actividad remunerada; condiciones y restricciones aplicables a los trabajadores migratorios que pueden elegir libremente su actividad remunerada

476.El sistema de empleo en la República de Albania, donde no existen las cuotas, se basa en la oferta y la demanda del mercado laboral. Así, cuando un trabajador termina un trabajo determinado y encuentra otro empleador que quiere contratarle, puede solicitar ese nuevo empleo y renovar su permiso de trabajo. Tras revisar la solicitud, las autoridades del servicio de empleo adoptarán una decisión. Los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de extranjería especifican las condiciones para conceder permisos de trabajo a los extranjeros: i) las necesidades de los trabajadores asalariados en el mercado laboral; ii) las necesidades en el mercado laboral de trabajadores autónomos, y iii) las prioridades para la concesión de permisos de trabajo.

477.Las necesidades en el mercado laboral de trabajadores asalariados se identifican tras verificar los puestos de trabajo vacantes y determinar si: i) albaneses desempleados que buscan trabajo; ii) extranjeros, familiares de ciudadanos albaneses; iii) familiares de extranjeros con residencia regular en la República de Albania; iv) ciudadanos de países de la UE o de países con los que Albania ha concluido acuerdos bilaterales/multilaterales; v) extranjeros con prioridad en el mercado laboral albanés conforme a lo estipulado por la ley, vi) extranjeros con residencia regular en territorio albanés que hayan realizado o realicen actividades lícitas y continuadas en el territorio de la República de Albania durante más de dos años en los últimos cinco años.

478.Los permisos de trabajo para trabajadores autónomos extranjeros se expiden tomando en consideración el desarrollo y las necesidades del mercado laboral en Albania, tras evaluar los beneficios económicos que pueden obtenerse de la actividad de dichos trabajadores autónomos.

479.Los permisos de trabajo serán concedidos a los extranjeros tomando en consideración las prioridades establecidas cuando los extranjeros: i) están casados con ciudadanos albaneses, son titulares de un permiso de residencia de un año y mientras los cónyuges sigan siéndolo conforme a la legislación albanesa vigente; ii) son asalariados en el marco de un acuerdo internacional o convenios intergubernamentales, además de los casos en que los acuerdos especifiquen otra cosa; iii) poseen la nacionalidad albanesa además de su nacionalidad de origen; iv) han completado la formación de una escuela secundaria profesional, pública o privada, en la República de Albania, v) han entrado en el país para cursar la formación profesional, o vi) son asalariados transferidos dentro de una empresa.

480.Los criterios para poder iniciar una actividad lucrativa individual son los mismos que se aplican a los ciudadanos albaneses. La solicitud a este respecto debe presentarse no solo cuando se haya fijado la residencia legal en la República de Albania, sino también ante las oficinas de representación diplomática y consular del país de origen o en los países en los que vivan continuadamente.

Artículos 46, 47 y 48

Exenciones del pago de derechos e impuestos de importación y exportación de efectos personales; derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen o a cualquier otro Estado; imposición de tasas y principio relativo a la doble tributación

481.El Código de Aduanas de la República de Albania exime a los trabajadores migratorios y a sus familiares de la obligación de pagar aranceles sobre sus efectos personales importados.

482.El artículo 25 de la Ley de migración de ciudadanos albaneses por motivos laborales estipula la exención del pago de tasas de viaje y de aeropuerto para los trabajadores migratorios, excepto en los casos en los que se disponga otra cosa al respecto.

483.El marco normativo albanés relativo a las obligaciones financieras a las que está sujeta una actividad lucrativa tiene los mismos efectos ya se trate de actividades nacionales o extranjeras. La ley no prevé facilidades fiscales para las actividades lucrativas realizadas por trabajadores migratorios.

Estadísticas:

Entre junio de 2007 y noviembre de 2008 se registraron 1.124 casos de exención de aranceles sobre efectos personales importados a Albania por trabajadores migratorios, con un peso total de 3.083 toneladas y un valor de 91.270.000 leks.

Artículos 49 y 56

Permiso de residencia para realizar una actividad remunerada; prohibición general y condiciones de expulsión.

484.Los permisos de residencia y de trabajo para actividades lucrativas especiales dependen de las categorías de trabajadores: asalariados, autónomos, trabajadores migratorios o miembros de su familia.

485.El permiso de residencia contiene todos los datos necesarios para conceder un visado. La autoridad central del Estado encargada de la gestión de los asuntos de los extranjeros aprueba los permisos de residencia, mientras que las correspondientes autoridades regionales/locales se encargan de conceder los permisos de trabajo a los extranjeros.

486.Los permisos de residencia se conceden para los siguientes periodos:

i)3 meses, 6 meses o 1 año, y no se pueden renovar más de 5 veces consecutivas;

ii) 2 años, renovables una sola vez;

iii) Residencia permanente cuando un extranjero ha residido legalmente en Albania durante 5 años consecutivos, ha establecido vínculos estables y realiza actividades en el país.

487.La autorización para realizar actividades lucrativas (permisos de trabajo) se concede en función de los fines de la actividad.

488.Los permisos de trabajo del tipo “A/PS” para trabajadores estacionales se conceden a trabajadores migratorios temporeros. Este tipo de permiso tiene una validez máxima de seis meses en un año civil y se concede a las regiones, los empleadores, las profesiones y los contratos laborales para un cierto periodo de tiempo, a condición de que el trabajador asalariado no resida continuadamente en la República de Albania y regrese a su país de origen cuando expire la validez de su contrato laboral. Las solicitudes de trabajo estacional son reguladas por acuerdos bilaterales entre la República de Albania y otros países.

489.Los permisos de trabajo “A/TN” para trabajadores trasladados dentro de una empresa/compañía, se conceden a trabajadores migratorios trasladados dentro de una empresa/compañía de la categoría de “especialistas” o “directivos”. La validez inicial de los permisos de trabajo para trabajadores trasladados dentro de una empresa/compañía es igual a la duración requerida para llevar a cabo un determinado trabajo, hasta un máximo de cinco años. Si no existen acuerdos bilaterales o multilaterales, un extranjero que tenga un permiso de trabajo del tipo “A/TN” está sujeto a la legislación nacional en lo que se refiere a la protección social.

490.Los permisos de trabajo para empleo transfronterizo del tipo “A/NK” se conceden a los trabajadores transfronterizos, a condición de que regresen a su residencia permanente diariamente o al menos una vez por semana, manteniendo así la residencia en el país de origen. En caso de no existir acuerdos bilaterales o multilaterales, un extranjero titular de un permiso de trabajo “A/NK” estará sujeto a la legislación nacional en lo relativo a la protección social.

491.Los permisos de trabajo “A/P” para trabajadores asalariados, se conceden a trabajadores migratorios conforme a las siguientes categorías:

a)Con una validez de un año, en el caso de permisos de trabajo iniciales;

b)Renovación, dos veces consecutivas, por una duración de dos años si no hay cambios en las condiciones en las que se concedió el permiso de trabajo inicial;

c)Continuados, tras la fecha de expiración del segundo permiso, renovables cada dos años si no se producen cambios en las condiciones en las que se concedió el permiso de trabajo inicial.

492.Los permisos de trabajo para familiares, del tipo “A/AF se conceden a cada familiar de los trabajadores migratorios con residencia regular en la República de Albania que tengan un permiso de trabajo de un año, a condición de que el familiar viva legalmente y de forma continuada con el extranjero titular del permiso de trabajo.

493.Los permisos de trabajo para trabajadores autónomos, del tipo “B/VP”, se conceden a trabajadores migratorios que realicen actividades económicas independientes como trabajadores autónomos. Estos permisos son limitados temporal, geográfica y profesionalmente.

494.El artículo 39/3 de la Constitución de la República de Albania prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros (trabajadores migratorios y sus familiares). La expulsión individual de extranjeros está permitida conforme a ciertas condiciones determinadas por la ley.

495.De plena conformidad con las disposiciones constitucionales, que prohíben la expulsión colectiva de ciudadanos extranjeros, la Ley de extranjería sólo permite la expulsión de trabajador migratorio o de un miembro de su familia si se ha dictado una orden a ese respecto (artículos 70 y 73).

496.La retención en centros cerrados y la obligación de no alejarse de un lugar determinado son medidas administrativas previstas por la ley y adoptadas y ejecutadas por las autoridades estatales competentes, a nivel regional o local, contra los extranjeros para los que se ha dictado una orden de expulsión.

497.El extranjero permanecerá en el centro de retención hasta que se hayan realizado los procedimientos legales que permitan su expulsión del territorio albanés al lugar de destino. Será informado en una lengua que comprenda, en presencia de su abogado, elegido por él o asignado de oficio, y se le permitirá ponerse en contacto con sus familiares.

498.La oficina local de la Dirección de Fronteras y Migración decide qué restricciones imponer a las libertades personales de un extranjero, obligándole a no alejarse de un lugar determinado en caso de que i) su devolución, regreso o expulsión no puedan ordenarse o ejecutarse debido a una obligación contraída por Albania en el marco de un acuerdo internacional, o ii) en caso de que haya obtenido un permiso de residencia por razones humanitarias.

D. Parte V de la Convención: Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares

El Estado parte indicará las disposiciones o medidas adoptadas para las categorías particulares de trabajadores migratorios indicadas en los artículos 57 a 63 de la Convención

499.Hasta ahora, el Estado albanés no ha adoptado ninguna medida especial para regular la situación de los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en territorio albanés.

E. Parte VI: Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

Artículo 65

Creación de los servicios apropiados para atender las cuestiones relacionadas con la migración internacional de trabajadores y de sus familiares

500.Las políticas adoptadas en el campo de la migración muestran claramente el papel asumido por el Estado albanés para gestionar los asuntos relacionados con la migración. La puesta en práctica de políticas y estrategias desarrolladas con este fin incluyen la cooperación horizontal de las instituciones centrales y de los ministerios y la cooperación vertical de esas instituciones centrales con las de los países interesados (Dirección General del Servicio Nacional de Empleo).

501.El intercambio de información, las consultas y la colaboración con las autoridades competentes de otros países es otro nivel de cooperación al que el Estado albanés ha dedicado una especial atención. Como parte del proceso de migración, las autoridades albanesas competentes han iniciado y desarrollado el intercambio, a través de contactos continuados con autoridades homólogas en países anfitriones, de la información necesaria sobre las características de sus mercados laborales y los perfiles profesionales generales de los candidatos.

502.En cuanto a la información, a los trabajadores migratorios se les entregan antes de su partida, folletos y manuales sobre la política de migración de los países de acogida, las leyes de migración regular, etc. Actualmente se están realizando esfuerzos para establecer contacto directo con las organizaciones de empleadores de los países de acogida para ofrecerles mano de obra de trabajadores migratorios de Albania.

503.En el marco de la Ley sobre migración de ciudadanos albaneses por motivos laborales, el artículo 27 regula la colaboración con los países de acogida. Según este artículo, las autoridades estatales competentes, que se ocupan de la integración de los trabajadores migratorios que han regresado a la República de Albania, intercambian información con los países de acogida sobre los siguientes temas: i) las oportunidades y condiciones de empleo en Albania; ii) la ayuda financiera proporcionada para la integración económica; iii) la preservación de los derechos del seguro social adquiridos en el extranjero; iv) las medidas a adoptar para facilitar el alojamiento; v) la equivalencia de las calificaciones profesionales obtenidas en el extranjero y la organización de pruebas para su reconocimiento formal; vi) la convalidación de las calificaciones educativas obtenidas en el extranjero por los hijos de los trabajadores migratorios para inscribirse en función de esos niveles escolares.

504.Las autoridades estatales competentes publicarán esta información sirviéndose de todas las vías posibles, por escrito o en formato electrónico, y colaborarán con las respectivas autoridades de los países de acogida para intercambiar información relativa a las condiciones de empleo, los seguros sociales, la participación sindical y otros asuntos relacionados con el proceso migratorio.

505.La cooperación con las respectivas autoridades de los países de acogida para asuntos relativos a la protección social, y las prestaciones por enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, desempleo, asistencia social y fallecimiento es también competencia de las autoridades albanesas pertinentes. En el marco de esta colaboración, las autoridades coordinan la elaboración de programas de formación profesional para los albaneses que desean emigrar y adquirir calificaciones profesionales de los países de acogida.

506.Las autoridades estatales competentes cooperarán con las respectivas autoridades de los países de acogida para crear medios legales y administrativos de reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otras calificaciones necesarias, con el fin de facilitar y acelerar la integración en esos países.

507.De conformidad con la Ley nº 9564, de 19 de junio de 2006, relativa a la ratificación del Convenio nº 143 sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), de 1975, de la OIT, hecho en Ginebra, el Estado albanés, en el marco del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los trabajadores migratorios, adoptará todas las medidas necesarias y apropiadas para lograr una cooperación eficaz con otros países miembros de este Convenio, a fin de identificar el número de trabajadores migratorios en situación irregular en el territorio albanés.

Artículo 66

Operaciones autorizadas y organismos encargados de la contratación de trabajadores en otro Estado

508.En el marco de los acuerdos de cooperación interestatal, el proceso de contratación de trabajadores en otro país es gestionado por el servicio público de empleo.

509.No obstante, la República de Albania ha ratificado el Convenio de la OIT nº 181 de 1997 sobre las agencias de empleo privadas. De acuerdo con este Convenio y en el contexto de la gestión de los asuntos relacionados con la migración, el Estado albanés reconoce y acepta la participación asociativa del sector privado en la contratación de mano de obra.

510.En la República de Albania esta actividad está también regulada por la Decisión del Consejo de Ministros nº 708, de 16 de octubre de 2003, relativa a los procedimientos de concesión de licencias y funcionamiento de las agencias de empleo privadas.

511.Hay tres artículos especiales en la Ley de migración de ciudadanos albaneses por motivos laborales, que regulan las actividades de las agencias de empleo privadas (artículos 37, 38 y 39).

512.El Estado reconoce y apoya las actividades de las agencias de empleo privadas que, de acuerdo con la ley, están relacionadas con: i) servicios de información, consultoría y evaluación de solicitudes para mediación para el empleo; ii) búsqueda de trabajo; iii) servicios relacionados con la intervención a través de los empleadores y los solicitantes de empleo fuera del territorio albanés, sin formar parte de las relaciones de trabajo que puedan derivarse de esta mediación; iv) la formación de solicitantes de empleo a fin de capacitarles para ser sujetos físicos o jurídicos en los países de acogida; v) la cooperación y coordinación de actividades con las autoridades de los países pertinentes para transmitir la información necesaria e impartir cursos de formación y orientación; vi) el intercambio de información entre esas autoridades y las autoridades estatales responsables respecto del número de personas inscritas en el “Registro de trabajadores migratorios”; vii) la determinación de una cuota de empleo de ciudadanos albaneses, si los países de acogida presentan al Ministerio de Trabajo cuotas especiales para el empleo de ciudadanos albaneses. El Ministro de Trabajo, tras evaluar las actividades de las agencias de empleo privadas, determina las cuotas para las agencias seleccionadas.

513.Las condiciones de selección de las agencias y la determinación de las respectivas cuotas han sido aprobadas por la Orden del Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades.

514.Las agencias de empleo privadas deben ocuparse de que a los ciudadanos albaneses que tienen un empleo fuera del territorio de la República de Albania, gracias a su mediación, se les apliquen las condiciones contractuales, de no sean discriminados y de que se respeten sus derechos y libertades. Al finalizar cada semestre, las agencias de empleo privadas envían al Ministerio de Trabajo información sobre los ciudadanos albaneses empleados en el extranjero por su mediación y sobre sus actividades en otros países. Estas agencias informan sin demora a las autoridades estatales competentes cuando detectan o son informadas de que las disposiciones legales o las leyes internacionales no están siendo respetadas en los países de acogida.

515.De conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros nº 708, de 16 de octubre de 2003, relativa a los procedimientos de concesión de licencias y el funcionamiento de las agencias de empleo privadas, las actividades de mediación para el empleo sólo pueden ser ejercidas por las agencias de empleo privadas, homologadas una vez que se comprueba que cumplen los requisitos estipulados en los reglamentos extranjeros. Estas agencias prestan los siguientes servicios: i) evaluación de las solicitudes y peticiones de mediación de empleo, ii) búsqueda de un nuevo trabajo, iii) mediación para determinar las condiciones y relaciones laborales entre los solicitantes de empleo y los empleadores. El Ministerio de Trabajo es el organismo competente para conceder las licencias a las agencias de empleo privadas.

516.Actualmente, en Albania hay ocho agencias de empleo privadas registradas, establecidas en las ciudades de Tirana, Durrës y Elbasan.

Artículo 67

Medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen, su reasentamiento y reintegración cultural

517.El regreso de los trabajadores migratorios, especialmente el regreso voluntario, es una prioridad de la política migratoria del Estado albanés. Estos regresos se realizan en colaboración con los países de acogida y en el marco de proyectos comunes con la Organización Internacional para las Migraciones. El proceso se inicia con la identificación de las personas que desean regresar, la transmisión a éstas de información institucional sobre las oportunidades de empleo en la República de Albania e información sobre la realidad cotidiana.

518.La Ley de migración de ciudadanos albaneses por motivos laborales nº 9985, de 18 de diciembre de 2006, estipula que las autoridades estatales competentes deben fomentar, a través del desarrollo de programas especiales, el regreso voluntario de los trabajadores migratorios, calificados o no calificados, para beneficiarse de nuevas capacidades profesionales y culturales. Para la puesta en práctica de esos programas, las autoridades colaboran con empresas nacionales, organizaciones sin fines lucrativos nacionales y extranjeras y diversos donantes y otras partes interesadas en los países de acogida. El fomento y la ayuda para la integración de los trabajadores migratorios en la vida económica, social y política del país consiste en la creación de facilidades fiscales y la aplicación de programas para el desarrollo de negocios, empleo y formación profesional en el trabajo (artículo 22).

519.Para ello se están realizando planes que tienen por objeto elaborar una Decisión del Consejo de Ministros que determinará las medidas a adoptar para su reintegración. Esas medidas incluirán la reintegración social y cultural respaldada también por la aplicación de las mejores prácticas mundiales.

Artículo 68

Medidas para prevenir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios en situación irregular

520.A fin de prevenir los movimientos clandestinos o ilegales de trabajadores migratorios y de sus familiares, está prohibido de difundir información falsa o engañosa. Además de la información pertinente publicada en la prensa diaria y otros medios de comunicación sobre los riesgos de tales movimientos y del empleo irregular, la ley de migración de ciudadanos albaneses por motivos laborales contiene un artículo especial sobre la cuestión de la información falsa.

521.Conforme a este artículo, las autoridades estatales competentes prohíben la publicidad y el uso de información falsa que, según las disposiciones del Código del Trabajo, constituye un delito penal. Las agencias de empleo privadas y cualquier otro sujeto nacional o extranjero interesado en asuntos relacionados con el empleo, la formación profesional en el trabajo y el empleo estacional o transfronterizo fuera del territorio de la República de Albania, deben recibir la autorización oficial del Ministerio de Trabajo antes de publicar las correspondientes ofertas (artículo 19).

522.En este campo, la República de Albania tiene y aplica una estrategia nacional y un plan de lucha contra la trata y el contrabando de seres humanos.

523.Además, la República de Albania ha adoptado y aplicado durante tres años el Memorando sobre la prohibición de botes inflables, que limita el uso y la circulación de naves marítimas de motor. Como se sabe, Albania ha tenido muy malas experiencias en el pasado en lo referente a la migración clandestina e ilegal a través de aguas internacionales.

524.Con respecto a las medidas adoptadas para prevenir el movimiento clandestino e ilegal de trabajadores migratorios, la Ley de extranjería, en sus disposiciones especiales, prevé penas para todos los extranjeros que entren, permanezcan o se desplacen irregularmente en el territorio de Albania.

525.Como estipula el artículo 91 de esta ley, la Dirección de Fronteras y Migración desempeña entre otras las siguientes funciones: i) velar por la observancia por parte de los extranjeros de las reglas determinadas por esta Ley, ii) proceder registros en domicilios privados de extranjeros en caso de cualquier sospecha, iii) verificar la documentación de viaje, los permisos de residencia o los documentos de identificación, iv) acompañar a los extranjeros a la comisaría de policía si no tienen documento de identidad u otros permisos previstos por la ley, v) trasladar los extranjeros contra los cuales se haya dictado una orden de salida del país, o de expulsión, hasta el puesto fronterizo, vi) acompañar a los extranjeros en situación irregular y organizar su regreso a su país de origen, vii) adoptar las medidas necesarias para llevar ante la justicia a los extranjeros detenidos, viii) adoptar medidas de seguridad para que los extranjeros detenidos, comparezcan ante las autoridades judiciales, ix) acompañar a los extranjeros a las oficinas de representación diplomática o consular para obtener los documentos de viaje y llevarles de vuelta al centro de retención.

526.El artículo 92 estipula asimismo la obligación de los extranjeros de informar a la Dirección de Fronteras y Migración en el plazo de 30 días sobre su instalación o residencia en territorio albanés.

527.El artículo 95 obliga a las agencias de viaje a verificar, antes de la partida, que los extranjeros que viajan a Albania tengan documentos de viaje y visados válidos, y, de ser necesario, deben también presentar la lista completa del personal y los viajeros. Las agencias de viaje se encargan del regreso de los extranjeros a sus países de origen o al país que tenga la obligación de aceptarles, conforme al acuerdo de admisión, si a los extranjeros se les niega la entrada en Albania por no disponer de la documentación requerida.

528.Los servicios públicos, las organizaciones locales y la administración, los organismos de interés público y las instituciones de seguros sociales no pueden ofrecer obligadas a ofrecer ningún servicio a los ciudadanos extranjeros que no dispongan de la documentación de viaje o los permisos exigidos por la ley, o a los que no tengan visado o no puedan certificar que han entrado y residen legalmente en el país. Los hospitales y los centros de salud están excluidos de las puntualizaciones arriba mencionadas si los ciudadanos extranjeros necesitan atención médica (artículo 96).

529.El artículo 97 estipula que, cuando se hace una declaración notarial en la que un ciudadano extranjero es parte, está presente y declara cuál es su lugar de residencia en la República de Albania, el notario público está obligado a verificar que el extranjero está en situación regular en el territorio albanés. No obstante, se excluyen los casos de autorizaciones dadas por los abogados para presentarse ante el tribunal.

530.La ley prohíbe el alquiler de inmuebles a ciudadanos extranjeros que no tengan los documentos válidos reconocidos por la ley o no dispongan de visados o permisos de residencia válidos (artículo 98).

531.Las sanciones por el incumplimiento de esta ley están estipuladas en el artículo 104. Conforme a este artículo, la violación de las disposiciones de esta ley por parte de extranjeros o ciudadanos albaneses, ya sea transportista, arrendador, empleado o progenitor o tutor (en caso de matrimonios ficticios) está castigada con multas que de 10.000 leks a 400.000 leks.

Artículo 69

Medidas adoptadas para que la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular no se prolongue en el territorio del Estado parte y circunstancias a tomar en consideración en los procesos de regularización

532.El Código del Trabajo prevé sanciones administrativas por el empleo irregular de ciudadanos albaneses o extranjeros. Las inspecciones permanentes del Instituto Estatal de Empleo han puesto de manifiesto que el empleo irregular de extranjeros no es una práctica extendida.

533.El artículo 170/a del Código del Trabajo estipula que emplear a una persona sin registrarla en los organismos competentes o sin concederle las condiciones de seguridad regular de los asalariados constituye una infracción administrativa y está sancionada con una multa de hasta 10.000 leks, o un año de prisión.

Artículo 70

Medidas adoptadas para asegurar que las condiciones de vida de los trabajadores migratorios y de sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de salud, seguridad y dignidad humana

534.El empleo regular conlleva una serie de derechos, como igualdad de salario por trabajo de igual valor, la igualdad de condiciones de seguridad laboral e higiene y el derecho a transferir los ingresos al país de origen en las mismas condiciones que los ciudadanos albaneses. Considerando que la situación no es óptima, el Instituto Estatal de Empleo, en el marco del desempeño de sus actividades, presta mucha atención a la protección de estos derechos, asumiendo que los trabajadores migratorios son el grupo más vulnerable y pueden ser fácilmente explotados.

Estadísticas

La Dirección de Migración informa de que hasta ahora no se ha notificado la existencia de ninguna situación de abuso.

Artículo 71

Repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares e indemnización por causa de fallecimiento

535.La repatriación de los restos mortales de un trabajador migratorio o de un familiar se organiza voluntariamente por los familiares del trabajador migratorio. Los organismos competentes del país asisten a la familia del trabajador migratorio fallecido en la obtención de los documentos necesarios para la repatriación del cadáver al país de origen.

536.La única indemnización material por causa de fallecimiento prevista en la legislación albanesa es la especificada en el artículo 157/2 del Código del Trabajo. Según ese artículo, el empleador abonará a la familia del trabajador migratorio fallecido: i) el salario de un mes a partir de la fecha de fallecimiento, ii) los salarios correspondientes a dos meses cuando las relaciones laborales hayan durado más de tres años y si el empleado tenía cónyuge e hijos menores u otras personas a su cargo, según lo previsto en el Código de la Familia.