Naciones Unidas

CMW/C/ALB/Q/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

10 de octubre de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Albania *

I.Información general

1.Sírvanse describir los avances realizados en la labor de revisión del Código del Trabajo (véase CMW/C/ALB/2, párr. 38). Proporciónese información actualizada sobre toda ley de reciente aprobación relacionada con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como sobre las nuevas estrategias y los planes de acción aprobados para mejorar la aplicación de las disposiciones de la Convención y los instrumentos internacionales relacionados con la migración recientemente ratificados. Facilítese también información sobre las metas y los objetivos específicos, mensurables y sujetos a plazos que se hayan establecido para hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios, así como sobre las disposiciones adoptadas para supervisarlos.

2.Según la información de que dispone el Comité, en agosto de 2017 el Estado parte creó un nuevo ministerio estatal para apoyar a los albaneses que viven en el extranjero. Sírvanse proporcionar información detallada sobre su mandato, así como sobre los recursos humanos, financieros y técnicos que se le han asignado. Facilítese información sobre el ministerio o la institución pública que se encarga de coordinar la aplicación de la Convención por todas las instituciones del Estado parte, entre otras cosas, sobre la dotación de personal y los recursos de que dispone, así como sobre sus actividades de supervisión y sus procedimientos de seguimiento. Proporciónese información sobre el mandato de dicho ministerio o institución y sobre los recursos que se le han asignado para promover, proteger y hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares previstos en la Convención.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la reunión de datos cuantitativos y cualitativos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad o etnia y situación de residencia, en particular sobre los niños no acompañados y los migrantes albaneses en el extranjero, a fin de evaluar la aplicación de la Convención. Proporciónese también datos, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, o, en su defecto, estimaciones sobre el número de trabajadores migratorios en situación irregular que residen o están en tránsito en Albania. Sírvanse también proporcionar datos, desglosados por sexo y edad, sobre el número de trabajadores migratorios albaneses y de sus familiares que viven en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular.

4.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención y, de ese modo, reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y de particulares. Infórmese también si el Estado parte ha previsto la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

5.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para fortalecer los mecanismos de regulación y control de la migración a fin de garantizar que las agencias privadas de contratación no cobren tarifas excesivas por sus servicios ni actúen de intermediarias de agencias extranjeras abusivas. Sírvanse comunicar al Comité si las agencias de contratación que facilitan el empleo en el extranjero de los trabajadores migratorios que son nacionales de Albania deben estar autorizadas tanto en el Estado parte como en el país de empleo. Téngase a bien indicar también al Comité si dichas agencias asumen una responsabilidad solidaria y conjunta con el empleador extranjero por las reclamaciones y obligaciones que puedan derivarse de la ejecución del contrato de trabajo respecto de, entre otras cuestiones, el salario, la indemnización por discapacidad, la repatriación y el fallecimiento, en particular en lo relativo a la repatriación de los cadáveres de los trabajadores migratorios fallecidos.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales y parte II de la Convención

6.Sírvanse describir las medidas concretas adoptadas para garantizar la no discriminación, en la práctica, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares en relación con los derechos previstos en la Convención. Inclúyase información sobre los programas de educación, capacitación y sensibilización que se hayan aprobado para combatir los estereotipos, la xenofobia y la discriminación contra los trabajadores migratorios.

7.Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que la Convención haya sido aplicada por los tribunales nacionales o las autoridades administrativas. Infórmese también sobre:

a)Los órganos judiciales y/o estructuras administrativas competentes para examinar las denuncias presentadas por trabajadores migratorios o sus familiares, incluidos los indocumentados o los que se encuentren en situación irregular, que consideren que se han vulnerado sus derechos;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos órganos desde 2010, y las decisiones adoptadas;

c)La asistencia jurídica prestada a los trabajadores migratorios en situación regular o irregular y las medidas adoptadas para informarlos, a ellos y a sus familiares, sobre las vías de recurso de que disponen en caso de vulneración de sus derechos;

d)Las reparaciones otorgadas a las víctimas de esas vulneraciones, en particular las indemnizaciones.

B.Parte III de la Convención

Artículo 11

8.Sírvanse proporcionar información sobre los casos de explotación de trabajadores migratorios y de sus familiares, tanto en situación regular como irregular, que se hayan detectado en el Estado parte. Facilítese también información sobre los casos de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual de trabajadores migratorios, especialmente en el contexto del turismo sexual, que se hayan detectado en el Estado parte, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos. Proporciónese además información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con los Convenios de la OIT sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105).

Artículos 16 a 18

9.Infórmese sobre las medidas de control de las fronteras, en particular en lo que respecta a los procedimientos aplicables a los trabajadores migratorios y a los solicitantes de asilo que llegan a las fronteras internacionales del Estado parte, así como a los centros de acogida, y sobre la manera en que el Estado parte tramita las solicitudes de protección para asegurarse de que actúa de conformidad con el principio de no devolución y con la prohibición de las expulsiones arbitrarias y colectivas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar el sistema de selección preliminar vigente en la frontera y establecer un sistema unificado y centros de acogida para menores, en particular todos los niños menores de 18 años, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, así como sobre las medidas adoptadas para que los migrantes que llegan a la frontera puedan acceder a intérpretes capacitados, en consonancia con la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

10.Proporciónese información, desglosada por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de trabajadores migratorios en situación regular o irregular que han sido objeto de detención administrativa o judicial en el Estado parte desde 2010, así como sobre los trabajadores migratorios albaneses detenidos en el Estado de empleo, e indíquese si la privación de libertad de esas personas está vinculada a su situación migratoria. Sírvanse proporcionar información sobre las decisiones adoptadas contra los trabajadores migratorios detenidos en el Estado parte, el número de casos en que estos han podido recibir la asistencia gratuita de un intérprete si no comprenden o hablan el idioma utilizado, y los lugares y las condiciones de detención, e indíquese si los presos condenados son alojados en instalaciones separadas de las personas en régimen de prisión preventiva.

11.Proporciónense datos detallados sobre las condenas y las penas impuestas por cuestiones relacionadas con la migración, e indíquese si la legislación del Estado parte prevé medidas distintas de las multas y la prisión para los trabajadores migratorios en situación irregular. Sírvanse indicar también si los niños pueden ser enjuiciados y detenidos por motivos de migración irregular, en particular en detención administrativa, y si existen alternativas legales y prácticas a su detención, también en el caso de los niños no acompañados y las familias con hijos. Cuando no se recurra a esas alternativas, sírvanse señalar los motivos y las condiciones de la detención, e indíquese si los niños permanecen separados de los adultos y las medidas adoptadas para garantizar que se tenga plenamente en cuenta el interés superior del niño.

Artículo 23

12.Sírvanse proporcionar ejemplos concretos de actividades y servicios ofrecidos por las embajadas y los consulados del Estado parte a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el país de empleo, especialmente en casos de detención o expulsión. Habida cuenta de que los trabajadores migratorios albaneses incluyen un porcentaje creciente de mujeres, sírvase facilitar información sobre los esfuerzos realizados para aumentar la sensibilidad a las cuestiones de género del personal que se ocupa de las cuestiones laborales en las embajadas y los consulados. Proporciónese información sobre cómo se garantiza la capacitación y la incorporación de la perspectiva de género en las misiones diplomáticas.

Artículo 27

13.Téngase a bien informar sobre el estado actual de la elaboración y ejecución del Programa Nacional de Integración Social de los Extranjeros (véase CMW/C/ALB/2, párr. 40). Sírvanse también facilitar datos desglosados sobre el número de trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, inscritos en el sistema de seguridad social del Estado parte. Indíquese si los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares están amparados por el sistema de seguridad social. Sírvanse proporcionar información sobre las prestaciones otorgadas a los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular.

Artículo 33

14.Sírvanse indicar el número de visitas de inspección del trabajo que ha realizado el Estado parte para velar por que los trabajadores migratorios (extranjeros) gocen de las mismas condiciones laborales y salvaguardias que los trabajadores nacionales. Sírvanse indicar también qué medidas se han adoptado para informar a los emigrantes albaneses y a los trabajadores migratorios en tránsito o residentes en el Estado parte, así como a sus familiares, de los derechos que les otorga la Convención y de sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Señálese también si el Estado parte ha elaborado programas específicos de información y capacitación sobre la Convención dirigidos a los funcionarios pertinentes, como los agentes de las fuerzas del orden, el personal de los consulados y embajadas, los trabajadores sociales, los jueces, los fiscales y los funcionarios públicos, así como a los medios de comunicación.

C.Parte IV de la Convención

Artículo 40

15.En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CMW/C/ALB/CO/1, párr. 30), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, y a formar parte de sus órganos directivos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención, así como con las partes I y II del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) de la OIT.

Artículo 41

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su marco jurídico y para facilitar el ejercicio del derecho de voto por los trabajadores migratorios y sus familiares del Estado parte que residen en el extranjero. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para asegurar la participación y la consulta de los trabajadores migratorios y de sus familiares en la vida y administración de su comunidad.

Artículo 44

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger la unidad familiar de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación de los trabajadores migratorios con sus cónyuges, o con las personas que mantengan con los trabajadores migratorios una relación que, conforme a la legislación aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como con sus hijos menores solteros a cargo. Indíquese cuántos trabajadores migratorios solicitaron al Estado parte reunirse con sus cónyuges, sus hijos menores u otros familiares durante el período que abarca el informe, y a cuántos de ellos se concedió esa solicitud.

Artículo 47

18.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para facilitar el ejercicio por los trabajadores migratorios albaneses de su derecho a transferir sus ganancias y ahorros del Estado de empleo a Albania, y describir el marco jurídico en vigor para proteger ese derecho. Infórmese al Comité sobre las tarifas que deben pagar los trabajadores migratorios para transferir sus ganancias y ahorros. Sírvanse también indicar si los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados en la esfera de la migración, incluidos los programas de trabajo temporal, garantizan la protección y la seguridad social de los trabajadores migratorios y su exención de la doble imposición.

D.Parte V de la Convención

Artículo 59

19.En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CMW/C/ALB/CO/1, párr. 34), sírvanse proporcionar información sobre la situación de los trabajadores de temporada en el Estado parte. Indíquese si dichos trabajadores gozan de igualdad de trato con los trabajadores nacionales, en particular por lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo, e infórmese sobre las medidas adoptadas para que las autoridades competentes realicen un seguimiento sistemático del cumplimiento de la Convención por parte de los empleadores.

E.Parte VI de la Convención

Artículo 64

20.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación del proyecto de acuerdo bilateral con Suiza (véase CMW/C/ALB/CO/1, párr. 129). Infórmese también sobre la aplicación de los acuerdos firmados con Turquía, Bélgica, la ex República Yugoslava de Macedonia, Hungría, Rumania, el Canadá, Luxemburgo, Alemania, Chequia, Austria, España, Croacia, Dinamarca y Francia (véase CMW/C/ALB/2, párrs. 132 a 142 y  146), y señálese de qué manera esos acuerdos bilaterales protegen los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares previstos en la Convención y si los acuerdos son compatibles con la observación general núm. 1 (2011) del Comité, sobre los trabajadores domésticos migratorios, en particular si proporcionan condiciones seguras de trabajo, prevén el acceso de dichos trabajadores a la justicia y garantizan, entre otras cosas, la celebración de contratos de trabajo estandarizados, la realización de inspecciones del trabajo y el acceso a recursos y otros servicios.

Artículo 65

21.Según la información de que dispone el Comité, la Estrategia Nacional para el Desarrollo y la Integración 2015-2020, aprobada en mayo de 2016, incluye una sección específica sobre la gestión de la migración en la que se aborda la elaboración de una nueva política en la materia. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estado actual de esta nueva política de gobernanza de la migración y si se han incorporado en ella las disposiciones de la Convención.

22.El Estado parte indica en su informe (véase CMW/C/ALB/2, párr. 72) que ha establecido 36 ventanillas de migración en todo el país. Sírvanse indicar si el Estado parte ha llevado a cabo una evaluación de las ventanillas de migración para comprender por qué ha disminuido el número de migrantes que las utilizan. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para prestar asistencia a los trabajadores migratorios y sus familiares que acuden cada vez menos a las ventanillas de migración, en particular los grupos desfavorecidos, como los romaníes y los egipcios balcánicos, los trabajadores no cualificados, las personas con discapacidad, las personas pobres y sus hijos.

Artículo 67

23.Sírvanse proporcionar información estadística desglosada sobre el número y el porcentaje de los repatriados que obtienen los servicios de transporte descritos (véase CMW/C/ALB/2, párr. 149), los programas de promoción del empleo (párr. 151), los cursos de formación profesional (párrs. 152 y 170), y tarjetas sanitarias, acceso al seguro de salud y la seguridad social (párr. 153). Además, se ruega proporcionar información sobre el número y el porcentaje de repatriados que reciben apoyo mediante programas de promoción del sector agrícola (párr. 154). Sírvanse también detallar las medidas adoptadas para actualizar el estado de vacunación de los niños repatriados, adecuarlo al calendario nacional de vacunación y reflejarlo en los registros sanitarios nacionales.

24.Facilítense estadísticas desglosadas sobre el número y el porcentaje de estudiantes matriculados que disponen de libros de texto (véase CMW/C/ALB/2, párr. 166), incluidos los hijos de trabajadores migratorios y los niños albaneses que han regresado al país. Sírvanse informar sobre la aplicación de los planes especiales que contribuyan al desarrollo educativo, social y personal de los estudiantes que regresan del extranjero (párrs. 165 y 168). Proporciónese información adicional sobre las escuelas de verano para el aprendizaje del albanés (párr. 176) y, puesto que solo existen en 10 de los 65 distritos, indíquese si los niños de otros distritos pueden asistir a ellas y si se les facilitan ayudas para sufragar los costos de viaje y alojamiento.

Artículo 68

25.Proporciónese información detallada sobre la Oficina de Asistencia a las Víctimas, creada en 2016 (véase CMW/C/ALB/2, párr. 195), en particular sobre los distintos sistemas existentes para facilitar la detección de las víctimas de trata de personas en el extranjero, permitirles regresar al país y ayudarlas a reintegrarse en la sociedad y en sus familias. Sírvanse aportar datos desglosados sobre el número de víctimas repatriadas y asistidas, así como sobre el tipo de asistencia prestada por el Mecanismo Nacional de Referencia (párrs. 187 y 188).

26.En relación con los migrantes que son víctimas de grupos delictivos organizados dedicados a la trata de personas, facilítese información sobre:

a)Los casos registrados de trata de trabajadores migratorios;

b)Los esfuerzos realizados para prevenir esas situaciones;

c)Las medidas adoptadas para ayudar y proteger a los migrantes que son víctimas de grupos delictivos organizados dedicados a la trata de personas;

d)Los programas de capacitación que se imparten a los funcionarios judiciales, los agentes de las fuerzas del orden, los guardias de fronteras y los trabajadores sociales en todas las regiones del Estado parte para proteger los derechos de los migrantes que son víctimas de grupos delictivos organizados dedicados a la trata de personas;

e)Las medidas adoptadas para combatir las causas socioeconómicas fundamentales de la trata de migrantes, como la pobreza y el subdesarrollo.