Naciones Unidas

CAT/OP/KAZ/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de febrero de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Kazajstán realizada del 20 al 29 de septiembre de 2016: observaciones y recomendaciones dirigidas al Estado parte

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Represalias4

III.Aplicación del Protocolo Facultativo: el mecanismo nacional de prevención4

IV.Observaciones generales sobre la situación en materia de tortura y malos tratos7

V.El marco de lucha contra la tortura y su aplicación7

A.Salvaguardias8

B.Autorización de la detención10

C.Detención e investigación dependientes de un único ministerio y traslados frecuentes entre lugares de detención11

D.Denuncias12

E.Inspecciones de los lugares de detención e investigación de las denuncias de tortura12

F.Falta de protección, indemnización y rehabilitación de las víctimas de actos de tortura13

VI.Sistema penitenciario13

A.Establecimientos de prisión preventiva13

B.Colonias penitenciarias16

C.Mujeres privadas de libertad21

D.Niños privados de libertad22

VII.Otras instituciones incluidas en el mandato del Subcomité22

Anexos

I.List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee24

II.Officials and other persons with whom the delegation met26

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó su primera visita periódica a Kazajstán los días 20 a 29 de septiembre de 2016.

2.Los miembros del Subcomité que realizaron la visita fueron: Victor Zaharia (jefe de la delegación), Arman Danielyan, Marija Definis-Gojanovic y Paul Lam Shang Leen (coordinador para la cuestión de las represalias). El Subcomité contó con la asistencia de tres funcionarios de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, oficiales de seguridad de las Naciones Unidas e intérpretes.

3.Durante la visita, el Subcomité hizo más de 40 visitas a lugares de privación de libertad. Los miembros visitaron comisarías de policía, centros de detención temporal, centros de prisión preventiva (SIZO), establecimientos correccionales, prisiones, centros de detención militares, centros de rehabilitación correccional, instituciones psiquiátricas y forenses y otros lugares de detención (véase el anexo I). Los miembros celebraron reuniones con las autoridades competentes de Kazajstán, el Comisionado de Derechos Humanos, representantes del mecanismo nacional de prevención, miembros de la sociedad civil y el Coordinador Residente de las Naciones Unidas en Kazajstán (véase el anexo II).

4.Al término de su visita, el Subcomité presentó verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades de Kazajstán. En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones acerca de la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad en Kazajstán. En el informe, el Subcomité utiliza la expresión genérica “malos tratos” para referirse a cualquier forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

5.El Subcomité solicita a las autoridades de Kazajstán que, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de transmisión del presente informe, le faciliten información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado en el Estado parte para poner en práctica las recomendaciones.

6.El informe tendrá carácter confidencial mientras las autoridades de Kazajstán no pidan al Subcomité que lo haga público, conforme a lo establecido en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité señala a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo, puesto que las recomendaciones contenidas en los informes públicos sobre las visitas del Subcomité pueden servir como base de una solicitud de financiación de proyectos específicos con cargo al Fondo Especial.

7. El Subcomité recomienda a las autoridades de Kazajstán que soliciten la publicación del presente informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. También recomienda al Estado parte que distribuya este informe a todos los departamentos e instituciones públicas pertinentes.

8.El Subcomité desea expresar su gratitud a las autoridades por su cooperación y por haber facilitado la visita. En particular, desea manifestar su agradecimiento al Gobierno de Kazajstán por toda la información recibida antes de la visita y a lo largo de esta, por haber expedido credenciales que facilitaron el acceso sin restricciones a los lugares de privación de libertad y por designar a varios coordinadores en los ministerios respectivos.

9.Las autoridades concedieron el acceso a todos los lugares visitados por el Subcomité y la delegación tuvo la posibilidad de realizar las entrevistas privadas de su elección en todos esos lugares. Sin embargo, en el Centro de Medicina Forense de Astaná y en la oficina nacional de lucha contra la corrupción de Almatý se retrasó el acceso hasta que los funcionarios responsables, a petición del coordinador, confirmaron las credenciales con sus superiores.

10.El Subcomité recuerda que el propósito de sus visitas es poder evaluar la vida cotidiana de las personas privadas de libertad. A su juicio, todo preparativo adicional realizado por las autoridades puede distorsionar la impresión general y el Subcomité puede tener más dificultades para evaluar objetivamente la situación en los lugares de privación de libertad.

II.Represalias

11.Al Subcomité le preocupa la posibilidad de que se tomen represalias contra las personas entrevistadas durante la visita. El Subcomité desea poner de relieve que toda forma de intimidación o represalia contra las personas privadas de libertad supone un incumplimiento de la obligación de cooperar con la labor del Subcomité que incumbe al Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo. De conformidad con el artículo 15 del Protocolo Facultativo, el Subcomité insta a las autoridades a velar por que no se produzcan represalias a raíz de su visita. A ese respecto, desea recordar a las autoridades la política del Subcomité sobre las represalias en relación con las visitas previstas en su mandato (CAT/OP/6/Rev.1).

12. El Subcomité reitera las recomendaciones que formuló en las observaciones preliminares y destaca que las personas que facilitan información a órganos o instituciones nacionales o internacionales o cooperan con ellos no deben ser sancionadas ni penalizadas de cualquier otra forma por haberlo hecho. El Subcomité solicita al Estado parte que, en su respuesta, facilite información detallada sobre las medidas que haya adoptado para impedir que se produzcan represalias contra las personas que se reunieron con el Subcomité, le facilitaron información o fueron visitadas por la delegación, así como información sobre las medidas adoptadas para dar curso a las denuncias formuladas a este respecto.

III.Aplicación del Protocolo Facultativo: el mecanismo nacional de prevención

13.Kazajstán ratificó el Protocolo Facultativo en 2008; sin embargo, formuló una declaración con arreglo a lo previsto en el artículo 24, que permite aplazar la designación del mecanismo nacional de prevención durante tres años. En 2013 se aprobó la Ley de enmiendas y adiciones a determinados instrumentos legislativos de Kazajstán para establecer un mecanismo nacional de prevención. Según una carta de notificación oficial, de fecha 5 de enero de 2015, dirigida al Subcomité por el Defensor de los Derechos Humanos, las primeras visitas de supervisión previstas en el mandato del mecanismo nacional de prevención se realizaron en 2014.

14.El mecanismo nacional de prevención de Kazajstán es un órgano de dos niveles, basado en el modelo “ombudsman plus”. La Oficina del Defensor de los Derechos Humanos, que el Gobierno designó como mecanismo nacional de prevención, se estableció en virtud del Decreto Presidencial núm. 947, de 19 de septiembre de 2002. De conformidad con el artículo 8 del estatuto establecido de conformidad con el decreto, el Defensor es nombrado y puede ser destituido por el Presidente. El Consejo de Coordinación, establecido bajo los auspicios del Defensor, se encarga del funcionamiento general del mecanismo nacional de prevención. Una de sus principales responsabilidades es seleccionar a los miembros del mecanismo, que realizan visitas a los lugares de privación de libertad. En diciembre de 2015, en virtud de una decisión del Consejo de Coordinación, se eligió a los nuevos miembros del mecanismo para 2016. Los miembros del mecanismo son elegidos por un período de un año, lo que puede repercutir negativamente en la continuidad y la capacidad institucional del mecanismo.

15.El Subcomité observa que las autoridades, en lugar de aprobar una ley específica sobre el mecanismo nacional de prevención, modificaron alrededor de 16 instrumentos legislativos, lo que hace difícil determinar las atribuciones precisas del mecanismo.

16.El Subcomité acoge con beneplácito el establecimiento del mecanismo nacional de prevención y encomia la participación en él de organizaciones de la sociedad civil. Entiende, no obstante, que el hecho de que sea el Presidente de Kazajstán quien nombra al Defensor de los Derechos Humanos podría influir en la imparcialidad y la independencia del mecanismo.

17. Si bien la decisión sobre el formato institucional del mecanismo nacional de prevención queda a la discreción de los Estados partes, es indispensable que las leyes relativas al mecanismo sean plenamente conformes con el Protocolo Facultativo y las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5). Por consiguiente, el Subcomité recomienda que se promulgue una ley específica que garantice la independencia funcional y operativa del mecanismo, prestando la debida consideración a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

18. El Subcomité recomienda además que el mandato del Defensor de los Derechos Humanos se separe del correspondiente al mecanismo nacional de prevención, a fin de que este último pueda desempeñar sus funciones con autonomía, de conformidad con las directrices del Subcomité.

19. El Subcomité recomienda ampliar el actual mandato de un año de los miembros del mecanismo nacional de prevención a fin de asegurar cierta continuidad. Todos los participantes en el mecanismo deben recibir formación, en particular en técnicas de entrevista, procedimientos de visita y técnicas para detectar indicios y riesgos de tortura y de malos tratos.

20.El Subcomité observa además que no hay disposiciones expresas en la legislación relativa al mecanismo nacional de prevención que se refieran a la asignación de fondos específicos; en cambio, se afirma que los gastos efectuados por los miembros del mecanismo serán reembolsados de conformidad con las órdenes del Gobierno. El Subcomité subraya que la falta de independencia presupuestaria puede incidir negativamente en la independencia del mecanismo.

21. El Subcomité recuerda que, según el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, los Estados partes se comprometen a proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención. Por tanto, recomienda que se proporcione financiación para el funcionamiento eficaz del mecanismo mediante una partida presupuestaria específica en el presupuesto nacional anual, y que se otorgue al mecanismo autonomía institucional para la utilización de sus recursos.

22.La legislación relativa al mecanismo nacional de prevención no contiene una definición única y general de “privación de libertad”. En cambio, las modificaciones legislativas introducidas en las 16 leyes existentes dispusieron que el mecanismo tendría acceso a las prisiones, los centros de detención militares, los centros de prisión preventiva, las instituciones para menores de edad y una serie de instituciones de atención sanitaria, como las instituciones psiquiátricas y los centros de tratamiento de toxicomanías, entre otros. Sin embargo, las modificaciones no parecen incluir los centros donde se aloja a los solicitantes de asilo y los refugiados, los hogares de atención social y otros lugares donde puede haber personas privadas de libertad.

23.El Subcomité pone de relieve que, con arreglo al artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Estado debe permitir las visitas a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito. Por lo tanto, cualquier lugar donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, en el sentido de que no puedan salir de él libremente, debe entrar en el ámbito del mecanismo nacional de prevención.

24. El Subcomité recomienda que se asignen al mecanismo nacional de prevención, por medios legislativos, las atribuciones necesarias para ejercer las funciones básicas de un mecanismo de ese tipo, en particular las de examinar periódicamente el trato que se da a las personas privadas de libertad en todos los lugares de detención, según se definen en el artículo 4 del Protocolo Facultativo, formular recomendaciones a las autoridades competentes y presentar propuestas y observaciones sobre la legislación vigente o los proyectos de ley.

25.El Subcomité observa con preocupación que la legislación relativa al mecanismo nacional de prevención dispone que las personas sospechosas de haber cometido un delito no pueden ser miembros del mecanismo. Esto no solo está en contradicción con la presunción de inocencia, sino que puede dar lugar a abusos. Las personas inscritas en instituciones de tratamiento psiquiátrico o de toxicomanías tampoco tienen derecho a ser miembros del mecanismo. El Subcomité considera que esa disposición es excesivamente restrictiva e incluso podría contravenir el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

26.El Subcomité está muy preocupado por los casos que se le han comunicado de miembros del mecanismo nacional de prevención que han sido enjuiciados penalmente por su labor realizada en el marco del mandato del mecanismo. Por otro lado, según la información de que dispone el Subcomité, dos miembros del mecanismo han sido demandados por difamación.

27. El Subcomité recomienda que se proceda a una investigación imparcial de las circunstancias de los casos mencionados y que se lo mantenga informado de los resultados de esa investigación. A este respecto, el Subcomité desea señalar a la atención del Estado parte el artículo 21 del Protocolo Facultativo.

28.En 2015, el mecanismo nacional de prevención realizó 528 visitas preventivas, incluidas 19 visitas especiales. El Subcomité celebra que, según el informe consolidado de los miembros del mecanismo nacional de prevención sobre las visitas preventivas realizadas en 2015, el número de visitas preventivas prácticamente se duplicara con respecto a 2014.

29.El Subcomité se enteró de que las visitas especiales urgentes debían ser aprobadas por el Defensor, quien también debía aprobar las conclusiones antes de su publicación. Este procedimiento puede comprometer la independencia del mecanismo nacional de prevención, dado que el Defensor es nombrado por el Presidente y sus actividades se rigen por decreto presidencial. El Subcomité desea recordar la preocupación expresada por el Comité contra la Tortura por que el mecanismo nacional de prevención no hubiera podido realizar visitas especiales debido a restricciones burocráticas (véase CAT/C/KAZ/CO/3, párr. 13).

30.Preocupa al Subcomité el hecho de que, en los diversos lugares visitados, muchos presos desconocían la existencia del mecanismo nacional de prevención y nunca se habían reunido con un miembro del mecanismo.

31. El Subcomité recomienda al Estado parte que mejore el conocimiento del Protocolo Facultativo y el mandato del mecanismo nacional de prevención con el fin de aumentar la visibilidad de este último. Las recomendaciones formuladas por el mecanismo deben ser objeto de un amplio debate. Además, el mecanismo debe participar en los procesos legislativos y hacer tareas de promoción, tal y como se alienta en el artículo 19 del Protocolo Facultativo.

32. El Subcomité recomienda también que el Estado parte y el mecanismo nacional de prevención entablen un diálogo continuo con miras a aplicar las recomendaciones del mecanismo para mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros malos tratos o penas.

IV.Observaciones generales sobre la situación en materia de tortura y malos tratos

33.El Subcomité acoge con beneplácito la considerable reducción del número de personas privadas de libertad y, de forma paralela, la mejora general de las condiciones de detención. Sin embargo, constató que en los lugares de detención visitados reinaba un ambiente general de intimidación y represión. En el curso de su misión, el Subcomité recibió una serie de denuncias creíbles de tortura y malos tratos, en particular en las fases iniciales de la privación de libertad. Por ejemplo, parece haber casos de uso excesivo de la fuerza durante la detención policial e inmediatamente después, así como golpes con las manos y con porras y patadas durante los interrogatorios. En algunos casos parecía haberse aplicado cierto grado de presión psicológica; por ejemplo, la policía había amenazado al detenido con causar daño a sus familiares. También se informó al Subcomité de casos de palizas “de bienvenida” durante la cuarentena en los centros de prisión preventiva, así como rigurosas medidas disciplinarias oficiosas y palizas durante los cacheos en las instituciones penitenciarias.

34.El Subcomité está preocupado por los casos de tortura y malos tratos y acoge con beneplácito el anuncio del Gobierno de que adoptará una política de tolerancia cero respecto de la tortura. Para lograrlo es preciso rectificar los aspectos que se describen a continuación.

35.El actual panorama institucional, caracterizado por la concentración del poder en dos instituciones, el Ministerio del Interior y la Fiscalía, que se dedican principalmente a resolver los delitos y que dependen entre sí para ello, no permite un control efectivo. Además, ni el poder judicial ni los abogados defensores constituyen un contrapeso efectivo. El resultado es que las salvaguardias, aunque están previstas en la ley y en muchos casos se cumplen formalmente, son ineficaces en la práctica.

36.Aunque la creación de un nuevo sistema de libertad condicional supone un paso en la dirección correcta, el actual sistema penitenciario no está en conformidad con la regla 5, párrafo 1, de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en la que se estipula que el régimen penitenciario procurará reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad. El Subcomité considera que es poco probable que el excesivo hincapié en las sanciones y el efecto acumulativo de las restricciones, la rígida disciplina y la obligación de desfilar ayuden a alcanzar los objetivos del sistema penitenciario, y esas prácticas pueden equivaler a un trato degradante. El Subcomité recomienda que el sistema penitenciario cambie su enfoque, pasando de un régimen disciplinario excesivo a uno en que se procure la rehabilitación y la reintegración de las personas privadas de libertad.

V.El marco de lucha contra la tortura y su aplicación

37.El Subcomité toma nota de la prohibición de la tortura y los malos tratos consagrada en la Constitución (art. 17) y reconoce el amplio marco normativo en el ámbito de la justicia penal. Sin embargo, la definición de tortura que aparece en el Código Penal no está en plena conformidad con la de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ya que excluye los sufrimientos físicos y mentales causados como resultado de actos legítimos realizados por funcionarios, que son diferentes de las sanciones legítimas a que se hace referencia en la Convención. Además, solo están prohibidos los actos de tortura cometidos por cualquier persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales o por incitación de esa persona o con su conocimiento o consentimiento. La legislación de Kazajstán también permite la imposición de multas y otras sanciones no privativas de libertad a los autores de delitos de tortura.

38. El Subcomité hace notar las indicaciones de las autoridades según las cuales se ha empezado a revisar la definición de tortura que figura en el Código Penal. En ese contexto, el Subcomité reitera la recomendación formulada por el Comité contra la Tortura de que se modifique esa definición para que esté en conformidad con la que figura en la Convención y se garantice que los autores condenados por haber cometido actos de tortura o malos tratos sean castigados con penas adecuadas que sean proporcionales a la gravedad del delito (véase CAT/C/KAZ/CO/3, párrs. 9 y 24).

39.Durante las etapas iniciales de la privación de libertad, cuando es fundamental proteger la presunción de inocencia, los sospechosos están en contacto con dos instituciones: el Ministerio del Interior y la Fiscalía. El primero es responsable de investigar los delitos y procesar a los delincuentes, además de administrar casi todos los lugares de detención, a excepción de unos pocos centros de prisión preventiva que administra el Comité de Seguridad Nacional (KNB). Los investigadores del Ministerio tienen amplias facultades en lo que se refiere a limitar el contacto de los reclusos con sus familiares e incluso su acceso a abogados privados.

40.A pesar de que se han introducido algunos cambios en las funciones de los fiscales como resultado de las reformas legislativas de 2015, los fiscales siguen desempeñando una doble función que puede socavar su imparcialidad. Al tiempo que son parte en el proceso penal, tienen el mandato de supervisar la legalidad de la detención y de las medidas adoptadas por los funcionarios del Ministerio del Interior.

41.El poder judicial, que debería actuar como mecanismo de supervisión independiente respecto de las instituciones antes mencionadas, ha sido reforzado en cierta medida y los jueces de instrucción tienen ahora el mandato de supervisar si los derechos humanos y libertades y los intereses jurídicos del enjuiciado son respetados durante el proceso penal. En la práctica, los miembros de la judicatura no parecen desviarse sino en raras ocasiones de las decisiones adoptadas por los fiscales, y las personas privadas de libertad no consideran que el poder judicial es independiente. Del mismo modo, los abogados defensores no parecen inspirar confianza. Todo ello lleva a una situación en la que la abrumadora mayoría de los sospechosos carece de vías de recurso efectivas. Preocupa al Subcomité que hay muchas oportunidades para presionar a los sospechosos y que apenas se ejerce un control efectivo por parte de actores independientes.

42. El Subcomité recomienda al Estado parte que reforme el sistema de enjuiciamiento, vele por que las decisiones sobre la restricción de los derechos humanos de los sospechosos y acusados solo puedan ser adoptadas por jueces independientes y refuerce la supervisión de las actividades de las autoridades encargadas de la instrucción.

A.Salvaguardias

1.Información sobre los derechos

43.En casi todas las instituciones visitadas se habían expuesto a la vista folletos sobre los derechos de las personas detenidas. Los detenidos informaron a la delegación de que, normalmente, les leían formalmente sus derechos o se los transmitían por escrito. El Subcomité recibió denuncias de que algunos extranjeros no habían tenido acceso a servicios de interpretación.

44. El Subcomité recomienda que todas las personas detenidas sean informadas inmediatamente de los motivos de su detención y de sus derechos como detenidos en un idioma que comprendan.

2.Comunicación de la detención e información a los familiares

45.Muchos interlocutores señalaron problemas respecto de la manera en que se informaba de la detención a los familiares. Se comunicó al Subcomité que, en algunos casos, los investigadores retrasaban la notificación a la familia como medio de presionar al sospechoso para obtener su confesión. En varios casos se permitió presuntamente al detenido que utilizara el teléfono de la oficina del investigador para llamar a cualquier lugar, a condición de que cooperase. La autorización de las visitas de familiares al parecer también dependía de la cooperación. Según varios detenidos, esas visitas eran autorizadas por la administración únicamente con permiso del investigador encargado de la causa penal.

46. El Subcomité recomienda que las personas privadas de libertad puedan informar inmediatamente de su detención a un familiar o a otros parientes cercanos. El ejercicio de ese derecho no debe depender del fiscal o el investigador, ni de la administración del lugar de detención. Toda decisión de los investigadores o los fiscales de restringir el derecho a informar a los familiares debe basarse en razones objetivas y verificables que guarden relación con la investigación y debe estar sujeta a revisión judicial.

3.Acceso a un abogado

47.El Subcomité toma nota del sistema de asistencia letrada existente y de que la ley obliga a los abogados defensores a estar presentes desde el primer interrogatorio. Sin embargo, según distintos informes concordantes, los abogados proporcionados por el Estado no gozan de casi ninguna confianza debido a la falta de diligencia, los retrasos y la percepción de que trabajan en connivencia con los investigadores. Algunos interlocutores informaron de que los primeros interrogatorios se realizaban sin la presencia de un abogado, y que a veces los abogados firmaban documentos a posteriori. Otro factor que mina la confianza en los abogados de oficio y la independencia de estos es el hecho de que sus informes de gastos siempre deben ser firmados por los jueces o investigadores. Los “defensores públicos” —por lo general, familiares cercanos del detenido— tienen acceso frecuente al detenido. Los interlocutores calificaron de engorroso el proceso para llegar a ser defensor público y señalaron que se requería autorización de la policía.

48. Las personas privadas de libertad deben tener acceso a un abogado de su elección y, de ser necesario, un abogado proporcionado por el Estado. El Subcomité recomienda que el sistema de nombramiento de abogados de oficio y la remuneración de estos se revisen para asegurar que se preste una asistencia eficaz a los sospechosos. Los abogados deben tener acceso sin trabas a sus clientes, sin necesidad de contar con la aprobación de los fiscales o los investigadores.

4.Reconocimientos médicos

49.Normalmente, a la llegada a los centros de detención temporal (IVS) se lleva a cabo un reconocimiento médico inicial. Sin embargo, parece que se practica sistemáticamente en presencia de agentes de policía y de manera superficial, y que la persona encargada del reconocimiento depende del Ministerio del Interior. El Subcomité se enteró también de que el reconocimiento inicial no se realizaba de la misma manera en todo el país. Durante los traslados, los resultados del reconocimiento médico se conservan en el expediente personal del recluso, lo que hace imposible que los mecanismos de supervisión tengan una idea cabal del número de personas que llegan a su destino con lesiones.

50. El Subcomité recomienda que los reconocimientos médicos iniciales se realicen de manera rigurosa y que se levanten actas claras y detalladas, que deben poder consultarse en todo momento en los archivos de cualquier centro de detención. El personal médico que practique esos reconocimientos debe ser independiente de la administración del centro de detención para que los resultados sean imparciales y para que se realice un seguimiento adecuado. El Subcomité recomienda al Estado parte que mejore la capacitación del personal médico, especialmente en lo referente al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) y otras normas internacionales. Además, el Subcomité recomienda que los profesionales de la salud denuncien inmediatamente las sospechas de tortura y malos tratos a las autoridades competentes a fin de que pueda realizarse un reconocimiento independiente de conformidad con el Protocolo de Estambul. El informe médico confidencial debe ponerse a disposición de la persona privada de libertad y de su abogado.

5.Registros, archivos y vigilancia por vídeo

51.El Subcomité acoge con beneplácito el hecho de que en varios lugares se hubieran puesto en funcionamiento una base de datos electrónica y un sistema de vigilancia por vídeo. Con todo, aunque en los centros de detención temporal existen numerosos archivos y registros, incluidas listas de detenidos, los archivos en papel son irregulares y poco coherentes en todos los lugares visitados, y en las comisarías de policía los registros de visitas no reflejan los movimientos de las personas trasladadas desde otros centros de prisión preventiva.

52. El Subcomité recomienda que se establezca un único registro en línea a fin de evitar las duplicaciones y confusiones. El sistema debe permitir buscar rápidamente a cualquier persona, de manera que los fiscales, los familiares y los abogados puedan acceder a la información que necesiten. El Estado parte debe velar por que todos los reclusos y detenidos estén registrados y contabilizados, y por que su ubicación exacta sea conocida en todo momento.

B.Autorización de la detención

53.En general, los interlocutores informaron de que se observaban los plazos procesales, por ejemplo el que prevé la comparecencia ante un juez en las 72 horas siguientes a la detención. Algunos detenidos habían sido llevados ante el juez justo antes de que venciese el plazo. Según diversas fuentes, incluidas las cifras oficiales, el juez aprueba la petición de privación de libertad formulada por el fiscal en aproximadamente el 90 % de los casos. Se informó a la delegación de que las vistas judiciales eran breves e ineficaces; en general, los interlocutores consideraban que los jueces se limitaban a rubricar las decisiones propuestas por el fiscal. Además, los jueces casi nunca hacían preguntas sobre el trato recibido de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Si bien los abogados solían estar presentes, al parecer no trataban de obtener la puesta en libertad del detenido, no hacían preguntas ni presentaban prueba alguna.

54.Parece que, por regla general, los presos no están presentes cuando se adoptan decisiones sobre la prolongación de su privación de libertad. Por ley, el juez puede pedir que comparezca ante él la persona privada de libertad, pero, según la información facilitada por numerosos entrevistados, esto no sucede en la práctica. En el mejor de los casos, el detenido recibe una copia de la decisión de prolongar su detención, sin explicación alguna. El problema se ve agravado por el hecho de que, en general, los abogados proporcionados por el Estado no suelen visitar a su cliente en los centros de prisión preventiva. A veces ni siquiera se informa al abogado o defensor público sobre la fecha, la hora y el lugar de la vista sobre la prolongación de la privación de libertad. El Código de Procedimiento Penal simplemente establece, en su artículo 152, que el abogado o defensor público podrá participar, pero no que su participación sea obligatoria. El fiscal, en cambio, está obligado a participar, de conformidad con el mismo artículo. En algunos casos, los detenidos desconocían las razones de su detención inicial, o de la prolongación de esta por el tribunal. Tampoco sabían cuánto tiempo duraría su detención y desconocían la evolución de la investigación o la identidad de su abogado o del investigador.

55. El Subcomité recomienda que los detenidos sean llevados ante un juez en el plazo más breve posible, sin esperar a que transcurran las 72 horas previstas por la ley, y reducir ese período de 72 a 48 horas como salvaguardia adicional contra la tortura y los malos tratos. Recomienda también que todas las vistas sobre la detención inicial y su prolongación se lleven a cabo en presencia de las personas detenidas y sus abogados. Durante las vistas, los jueces deben indagar sobre el bienestar del detenido y, en caso de sospecha de tortura, ordenar una investigación inmediata y eficaz. Las personas privadas de libertad deben tener la posibilidad de impugnar su detención en cualquier momento , a intervalos de tiempo razonables. El procedimiento relativo a la detención inicial, así como su revisión periódica y su prolongación, debe estar sometido a supervisión judicial y escapar al control de los investigadores, fiscales y autoridades penitenciarias.

C.Detención e investigación dependientes de un único ministerio y traslados frecuentes entre lugares de detención

56.Kazajstán había transferido las competencias respecto de los centros de prisión preventiva y las colonias penitenciarias del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia en 2004, pero en 2011 volvió a reunir todos los lugares de detención bajo la autoridad del Ministerio del Interior. Los centros de detención temporal adscritos a las comisarías de policía de distrito, a cargo del Ministerio del Interior, están previstos para detenciones iniciales de una duración no superior a 72 horas, pero en muchos casos se utilizan para estancias de hasta 30 días, mientras se continúa la investigación. Los centros de prisión preventiva y los centros de detención temporal se rigen por la misma ley.

57.La delegación observó que los detenidos sometidos a investigación eran trasladados frecuentemente, en ocasiones todos los días, de un establecimiento de prisión preventiva a una comisaría de policía o centro de detención temporal y de vuelta. Cuando, debido a la distancia, es imposible trasladar directamente al recluso de un centro de prisión preventiva a una comisaría de policía, primero se lo traslada a un centro de detención temporal y posteriormente a una comisaría.

58.Al parecer no es obligatorio que el investigador explique por qué un sospechoso ha de ser trasladado de un centro de prisión preventiva; a menudo se toma únicamente esa medida para interrogarlo. Los registros que se mantienen en los establecimientos de prisión preventiva indican el momento del traslado, pero no dónde son llevados los sospechosos, y en las comisarías no parece haber registros en los que quede constancia de quién ha sido trasladado a ellas para una investigación. Además, mientras que existen límites a los plazos de detención en las comisarías (3 horas) y a la duración de los interrogatorios (2 sesiones de 4 horas cada 1, separadas por 1 hora de descanso), no parece haber límites al tiempo que se pasa fuera del centro de prisión preventiva; varios sospechosos habían salido trasladados a las 10.00 horas y no habían regresado cuando la delegación se marchó a las 19.30 horas. Esto es motivo de particular preocupación debido a la precariedad general de las celdas de las comisarías donde esperan los sospechosos, en las que solo hay bancos, sin ventanas ni ventilación, y no se proporciona a los detenidos alimentos ni agua. Algunos detenidos indicaron que el investigador les había dado alimentos.

59. El hecho de que todos los lugares de detención dependan del mismo ministerio que los investigadores es problemático. El Subcomité recomienda que la autoridad responsable de la detención esté separada de los funcionarios investigadores, lo que permite el control recíproco y excluye la posibilidad de recurrir a la detención como instrumento del proceso de investigación o como medio para obligar al detenido a confesar.

60. El Subcomité observa con preocupación que se realiza una gran cantidad de traslados entre las distintas instituciones. Los traslados de detenidos deben limitarse al mínimo. Por regla general, los investigadores deben desplazarse al centro de prisión preventiva o de detención temporal para interrogar a los detenidos. Si aquellos consideran estrictamente necesario trasladar al detenido a otro lugar, deben estar obligados a justificar su decisión. El Subcomité recomienda que los movimientos de los sospechosos se registren con precisión a fin de que pueda conocerse su ubicación.

61. El Subcomité recomienda al Gobierno que armonice con las normas internacionales las condiciones de detención en las comisarías de policía, incluidas las condiciones de detención durante los traslados, asegurando que las celdas tengan suficiente luz natural, ventilación y espacio, y proporcionando a los detenidos agua y alimentos.

D.Denuncias

62.La delegación observó que en la mayoría de los lugares de detención había varios mecanismos formales de denuncia, entre ellos “buzones de reclamación”. La legislación nacional vigente describe los procedimientos pertinentes y prohíbe las represalias contra los denunciantes.

63.Aunque la legislación prohíbe la censura de la correspondencia y requiere que todo el correo sea entregado sin abrir, muchos de los detenidos entrevistados manifestaron que su correspondencia era abierta por la dirección del centro de detención. Algunos señalaron que habían sufrido represalias a consecuencia de sus denuncias, a pesar de las disposiciones legales que las prohíben. En cambio, casi todos los funcionarios entrevistados indicaron que en los últimos años no habían recibido por esos cauces denuncia alguna por faltas de conducta cometidas por personal del Ministerio del Interior. Pocos detenidos parecían confiar en el sistema de buzones de reclamación o en los demás mecanismos de denuncia. Se informó a la delegación de que las denuncias a menudo quedaban sin tramitar y que los detenidos no recibían un número de registro de la denuncia. Muchos interlocutores indicaron que quienes se quejaban rara vez recibían respuesta, o que se les decía al cabo de mucho tiempo que su denuncia se había desestimado sin más.

64. El Subcomité concluye que, en la práctica, no existen vías de reclamación efectivas, lo que da lugar a una completa falta de confianza y, en combinación con el temor a sufrir represalias, tiene como resultado un número reducido de denuncias. Por lo tanto, el Subcomité recomienda que se vele por que las denuncias lleguen a las autoridades competentes y por que se respete la confidencialidad de esas denuncias.

E.Inspecciones de los lugares de detención e investigación de las denuncias de tortura

65.La delegación se reunió con varios fiscales de supervisión, que en general están asignados a un lugar de detención concreto. Por ley, se encargan de una amplia gama de actividades específicamente destinadas a prevenir la tortura. El hecho de que visiten los lugares de detención casi a diario es encomiable, pero los fiscales entrevistados dijeron que nunca recibían denuncias sobre las condiciones de detención o el trato recibido por los detenidos. Al mismo tiempo, casi todos los detenidos entrevistados consideran que los fiscales son parte del problema, no la solución. Esto parece indicar que los fiscales tienen una percepción formalista de sus funciones y son vistos como un elemento más del sistema.

66.La investigación de los casos de tortura está a cargo de fiscales especiales. Son pocas las denuncias que llegan a ese nivel, y aún menos las que se investigan debidamente o se investigan siquiera, lo que indica que los fiscales no son lo bastante independientes o no están dispuestos a investigar. El resultado es que a los tribunales llega un número reducido de casos: 12 de 600 denuncias, según las estadísticas facilitadas por el Estado parte. Además, no todas las personas condenadas por delitos de tortura son castigadas con penas de prisión.

67.Aunque el Subcomité reconoce el hecho de que en los últimos años algunos casos de tortura han sido sometidos a la acción de la justicia, las entrevistas realizadas y el escaso número de denuncias ponen de manifiesto que los procedimientos de investigación y enjuiciamiento no están al alcance de muchos detenidos y son ineficaces. Ni los fiscales especiales ni los fiscales de supervisión son considerados actores independientes capaces de iniciar actuaciones penales contra funcionarios del Ministerio del Interior.

68. El Subcomité recomienda que se realicen investigaciones prontas, imparciales, independientes, eficaces y de oficio en respuesta a todas las denuncias de tortura o cuando haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, con independencia de si se ha recibido una denuncia formal.

F.Falta de protección, indemnización y rehabilitación de las víctimas de actos de tortura

69.No existen medidas concretas que hayan sido concebidas para proteger, indemnizar y rehabilitar a las víctimas de tortura. Con respecto a la indemnización, la víctima debe presentar una demanda civil durante la sustanciación de la causa penal o una vez concluida esta. Presentar una demanda de indemnización independiente de una causa penal no es posible con arreglo a la legislación vigente. No se han establecido mecanismos para determinar la cuantía exacta de la indemnización en los casos de tortura. Además, no existe un programa para rehabilitar a las víctimas de tortura.

70. El Subcomité recomienda que se establezca un sistema oficial para proteger, indemnizar y rehabilitar a las víctimas de tortura. De conformidad con las normas internacionales, las víctimas de tortura deben tener el derecho jurídicamente exigible a una indemnización justa y adecuada. Incluso en los casos en que no se haya identificado a los autores de la tortura, el Estado parte debe proporcionar una indemnización adecuada cuando se presenta una demanda civil en su contra. Además de reconocer oficialmente a las víctimas de tortura, el Estado parte debe proporcionarles la rehabilitación más completa posible. Cuando se determina que se ha cometido un acto de tortura, la indemnización debe abonarse automáticamente.

VI.Sistema penitenciario

71.El Subcomité constató que, como resultado de las medidas legislativas y de otra índole adoptadas en los últimos años, el número de personas privadas de libertad en los centros de prisión preventiva y en las colonias penitenciarias se había reducido considerablemente, pasando de 55.000 en 2012 a unas 36.000 en 2016, según las cifras oficiales. Tener a menos personas privadas de libertad en los lugares de detención es una de las formas más eficaces de prevenir la tortura y los malos tratos. La reducción también se ha traducido en mejores condiciones materiales de detención.

A.Establecimientos de prisión preventiva

72.El Subcomité visitó centros de prisión preventiva administrados por el Ministerio del Interior y el Comité de Seguridad Nacional, así como centros de detención temporal administrados por el Ministerio del Interior. Como todas esas instituciones se rigen por la Ley núm. 353-I, del procedimiento y las condiciones de detención en instituciones especiales que aíslan temporalmente al detenido de la sociedad, y como los centros de detención temporal se utilizan muchas veces como centros de prisión preventiva, la información que figura en esta sección se aplica a todos los centros de detención temporal y prisión preventiva, a menos que se indique otra cosa.

73.La delegación vino en conocimiento de los esfuerzos realizados por el Gobierno para aumentar el uso de alternativas a la prisión preventiva. Gracias a esos esfuerzos había 5.500 presos preventivos en las instituciones del Ministerio del Interior, frente a los más de 7.000 que había anteriormente. El Subcomité constató que, en general, se respetaba la duración máxima de la prisión preventiva prevista en la ley (12 meses). Los presos preventivos estaban separados de los condenados, de conformidad con las normas internacionales.

1.Régimen de prisión preventiva y actividades cotidianas

74.Según pudo observar el Subcomité, las personas internadas en los centros de prisión preventiva deben caminar con las manos detrás de la espalda y la cabeza agachada, retirarse contra la pared cuando aparece un funcionario y recitar en voz alta su nombre y las disposiciones legales de cuya infracción se los acusa cuando se presentan. Todos los chicos y hombres deben llevar uniforme y se les afeita la cabeza a su llegada a las instalaciones. Varios interlocutores indicaron que no entendían las razones del afeitado forzoso y lo consideraban estigmatizante.

75.La Ley núm. 353-I autoriza el trabajo cuando existe esa posibilidad (art. 16.3). Por lo general se ofrecen pocas actividades durante la prisión preventiva, y muchos detenidos pasan 23 horas en su celda sin hacer ninguna actividad digna de mención. La mayoría de los detenidos indicaron que se les permitía caminar durante un período máximo de una hora. En la mayoría de los centros de prisión preventiva parece haber acceso a televisores, radios y una biblioteca, de conformidad con la legislación. Aunque la libertad religiosa está garantizada por la ley, los reclusos de algunas instituciones señalaron que se imponían restricciones a la oración y al acceso a textos religiosos.

76. El Subcomité recomienda que se ofrezcan oportunidades de trabajo remunerado, ejercicio y actividades educativas, recreativas y culturales , y que se respete la libertad de religión y de creencias. Debe suprimirse la obligación de agachar la cabeza, recitar la legislación presuntamente infringida, llevar uniforme y ser afeitado.

2.Contacto con el mundo exterior

77.Respecto de las personas privadas de libertad en centros de prisión preventiva y centros de detención temporal, los investigadores, de conformidad con el artículo 17 de la Ley núm. 353-I, pueden autorizar un máximo de dos visitas de familiares por mes, o tres en el caso de los menores; las visitas, de tres horas de duración, deben autorizarse por escrito.

78.Muchas de las personas detenidas en centros de prisión preventiva informaron a la delegación de que no habían visto a sus familiares. Algunas ni siquiera estaban seguras de que se hubiera notificado la detención a su familia. Aunque pueden autorizarse las llamadas telefónicas, algunos detenidos no pueden permitirse pagar las tarjetas necesarias. Las normas relativas a las llamadas telefónicas no estaban claras y diferían de un lugar a otro. En general, el Subcomité tuvo la impresión de que el acceso a los teléfonos estaba bastante restringido, lo cual resulta problemático, habida cuenta de la extensión de Kazajstán.

79. Si bien las normas y reglas internacionales prevén algunas limitaciones en cuanto al contacto con la familia durante la prisión preventiva, el Subcomité recomienda que esas limitaciones estén justificadas y se revisen periódicamente. Las normas en vigor parecen excesivamente restrictivas.

3.Medidas de cuarentena y de disciplina

80.Todos los detenidos que llegan a un centro de prisión preventiva son sometidos a unas dos semanas de cuarentena. En el caso de algunos detenidos, ese período parece haber sido más largo; por ejemplo, en el centro de prisión preventiva núm. 18 de Almatý, una persona había estado en cuarentena en una celda bastante oscura durante 37 días. El Subcomité recibió denuncias de “palizas de bienvenida” en varios centros de prisión preventiva, supuestamente administradas para garantizar el cumplimiento de las normas. Los detenidos sometidos a ese trato son golpeados con la mano o con una porra, a menudo en la planta de los pies, la palma de las manos u otras partes del cuerpo donde los golpes no dejan rastro. En algunos de esos incidentes de malos tratos parecen participar ayudantes de la dirección o “activistas voluntarios”.

81.Los detenidos son objeto de medidas disciplinarias por cometer infracciones menores, como recostarse en la cama, que puede dar lugar a dos amonestaciones y después al aislamiento. Las amonestaciones deben efectuarse por escrito y pueden ser recurridas ante un oficial penitenciario de categoría superior, el fiscal o el juez. De conformidad con el artículo 31 de la Ley núm. 353-I, los sospechosos y los acusados pueden ser recluidos en régimen de aislamiento o en una celda disciplinaria durante más de 24 horas con una explicación por escrito del director del centro penitenciario, y por un período de hasta 15 días (hasta 7 días en el caso de los menores) de conformidad con el artículo 37 de la misma ley, pero la delegación no encontró mucha documentación en la que quedara constancia de la aplicación de dicho régimen.

82.Las condiciones de algunas de las celdas disciplinarias visitadas eran inhumanas, debido al tamaño, la oscuridad, la falta de ventilación y las degradantes instalaciones sanitarias. En el centro de prisión preventiva 1 de Almatý, un detenido permaneció presuntamente tres semanas en régimen de aislamiento en circunstancias degradantes, siendo alimentado por la fuerza y sin acceso a las duchas.

83. El Subcomité toma nota con preocupación de las denuncias de “palizas de bienvenida” y recomienda que se ponga fin a esas prácticas, que el sistema de sanciones disciplinarias se revise para asegurar la proporcionalidad y que las condiciones de las celdas disciplinarias se modifiquen para ajustarlas a las normas internacionales.

4.Condiciones materiales de detención

84.Aunque las condiciones materiales eran, en general, aceptables, en algunos de los lugares visitados no se ajustaban por completo a las normas internacionales; por ejemplo, en algunos centros había retretes abiertos en las celdas, que no permiten la intimidad, y los detenidos solo tenían derecho a una ducha por semana. En muchos centros de prisión preventiva, varias hileras de barrotes colocadas en las ventanas impedían la entrada de luz natural. No hubo muchas quejas en cuanto a la cantidad de alimentos proporcionados, pero muchos detenidos se quejaron de la calidad y la falta de variedad de la comida, y en particular de la falta de frutas y verduras, e indicaron que preferían recibir alimentos de sus familiares.

85. El Subcomité fue informado de que el nuevo centro de prisión preventiva de la región de Almatý podría servir de modelo para futuros centros de prisión preventiva. El Subcomité constató que las zonas de paseo de ese centro, situadas en el quinto piso, eran inadecuadas y no eran accesibles para las personas con discapacidad o problemas de salud. El Subcomité recomienda que se garantice la plena accesibilidad de las zonas de paseo.

86. El Subcomité recomienda que se eliminen los postigos para permitir la entrada de luz natural y que se permita el uso de las duchas con mayor frecuencia que una vez por semana, especialmente en verano. Aunque en algunos casos puede justificarse la existencia de cámaras en las celdas, por ejemplo para reducir el riesgo de suicidio, esa medida puede vulnerar el derecho a la intimidad, especialmente en las celdas de mujeres.

5.Atención médica

87.Los servicios médicos generales de los centros de prisión preventiva son someros y básicos. Muchos interlocutores indicaron que la calidad de los servicios médicos no estaba a la altura de sus expectativas. En lo que respecta a la prevención de la tortura y los malos tratos, el hecho de que el personal médico esté subordinado al Ministerio del Interior resulta problemático.

88. El Subcomité recomienda que la atención y la asistencia médicas estén garantizadas y al alcance de todas las personas privadas de libertad que las soliciten, y que el personal médico no dependa de la misma autoridad que las instancias de investigación, enjuiciamiento y detención.

6.Centros de prisión preventiva administrados por el Comité de Seguridad Nacional

89.La delegación constató que el centro de detención preventiva de Almatý que está bajo la autoridad del Comité de Seguridad Nacional se utilizaba como institución de detención inicial, ya que, según los registros, la mayoría de los detenidos eran llevados a ese centro antes de que se emitiera una orden de arresto en su contra. El Comité está facultado para investigar, enjuiciar y detener a sospechosos, lo cual no permite el control de ninguna otra autoridad.

90.El contacto con el mundo exterior está más restringido en estos establecimientos de prisión preventiva que en otros centros. Muchos reclusos carecen de información sobre sus familiares y a veces ni siquiera saben si conocen su paradero. Los reconocimientos médicos son insuficientes. La delegación observó a una persona que presentaba lesiones claramente visibles como resultado de la detención en el centro de prisión preventiva 1 de Almatý, lesiones que no estaban documentadas ni en el registro del centro ni en su historial médico.

91. El Subcomité recomienda que la autoridad responsable de la detención sea diferente de la autoridad enjuiciadora y que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales. El reconocimiento médico debe ser más eficaz y estar a cargo de personal médico independiente.

B.Colonias penitenciarias

92.Según cifras oficiales, en el momento de la visita solo se imponían penas de privación de libertad al 33 % de los condenados, frente a la tasa del 42 % registrada antes de la reforma legislativa de 2015. Se imponían penas de restricción de la libertad a aproximadamente el 40 % de los condenados, y se utilizaban mucho más las multas. La tasa de encarcelamiento era de alrededor de 210 reclusos por cada 100.000 habitantes; según el Estado parte, esto lo llevaba a ocupar el 62º puesto en el mundo y había tenido un efecto positivo en las condiciones de las prisiones. Las autoridades también anunciaron que se habían cerrado dos colonias y había planes de cerrar otras siete.

93.Los objetivos establecidos por el Código de Ejecución de Penas (arts. 4 y 7) están en conformidad con las normas internacionales aplicables, incluidas las Reglas Nelson Mandela. Sin embargo, el Subcomité observó que, a excepción de los de la colonia para menores de Almatý, los funcionarios consideraban, en general, que su función era garantizar el buen funcionamiento del sistema y la seguridad del personal, y no la rehabilitación y reinserción de los reclusos.

1.Régimen, “condiciones” y actividades cotidianas

94.Por lo general, las colonias tienen diferentes regímenes de seguridad a los que los condenados son asignados por decisión judicial, según la gravedad del delito cometido y las condenas anteriores. La asignación de un recluso a uno u otro régimen de seguridad no tiene en cuenta el riesgo que supone ese recluso. Además de los niveles de seguridad, existe un complejo sistema de “condiciones” (privilegiadas, flexibles, ordinarias, estrictas y especiales) que impone diferentes restricciones, en particular en lo que respecta al acceso al trabajo y el número de paquetes, llamadas telefónicas y visitas de familiares que puede recibir un recluso. Los cambios en las condiciones de un recluso son decididos por una comisión interna.

95.El personal afeita la cabeza de todos los reclusos periódicamente. Estos están obligados a afeitarse la barba, aunque no se les proporcionan cuchillas de afeitar. Todos los reclusos, excepto los de las colonias de mínima seguridad, deben llevar uniforme en todo momento. En muchos lugares son obligados a llevar una tarjeta de identificación que indica el delito cometido y la duración de la pena, y deben recitar esa información cada vez que se presentan. La misma tarjeta de identificación se fija también en su cama. En algunos lugares, la delegación observó que los detenidos habían de saludar al unísono cuando un funcionario entraba en la sala.

96.En el contexto del mantenimiento de la disciplina, el Subcomité fue informado de la realización de ejercicios diarios de “desfile” que obligaban a los reclusos a marchar y cantar el himno nacional durante más de 30 minutos. Tenían lugar todos los días, a menos que la temperatura descendiese significativamente. Incluso los presos ancianos y los presos con discapacidad estaban obligados a participar. Algunos interlocutores describieron escenas de personas pertenecientes a esos grupos que se habían desmayado durante el desfile.

97.El artículo 13 del Código de Ejecución de Penas garantiza la libertad de conciencia y de creencias y permite el acceso de miembros del clero a las prisiones. En la práctica, sin embargo, la delegación se enteró de que los detenidos religiosos eran estrechamente vigilados, a menudo se los castigaba y tenían pocas posibilidades de practicar su religión o incluso de orar. En algunos lugares se recibieron quejas por la falta de acceso a textos religiosos y las restricciones a la oración.

98.A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno para ofrecer más oportunidades de capacitación y trabajo a los reclusos, la ausencia de ocupaciones de interés sigue siendo un importante problema para muchos.

99. Para garantizar el respeto de la libertad de religión en todos los lugares de privación de libertad, el Subcomité recomienda que los internos tengan acceso a los servicios religiosos y a libros de observancia e instrucción religiosas en las prisiones, de conformidad con las normas internacionales, en particular la regla 66 de las Reglas Nelson Mandela.

100. El Subcomité recomienda que se abandonen los desfiles y marchas, la obligación de recitar la lista de delitos por los que uno ha sido condenado, los saludos en coro y el afeitado forzoso de la cabeza, pues no son medios eficaces para lograr los objetivos enunciados en la legislación ni están en conformidad con la regla 36 de las Reglas Nelson Mandela.

101. El Subcomité observó que la documentación de los movimientos dentro y fuera de las prisiones no era uniforme ni sistemática, lo que daba lugar a lagunas. Por lo tanto, el Subcomité recomienda que se mejore el sistema de registros para asegurar que siempre quede claro quién es responsable del detenido en un momento dado.

102. El Subcomité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados para ocupar a los presos con actividades útiles y crear oportunidades de capacitación y empleo para ellos, y recomienda intensificar esa labor, ya que la demanda de trabajo de la población reclusa supera la oferta.

2.Contacto con el mundo exterior

103.El contacto con el mundo exterior depende de las “condiciones”, que a su vez dependen del comportamiento de los internos. Las condiciones más flexibles dan derecho a 4 visitas breves y 4 largas (de 2 días) por año, mientras que las condiciones estrictas aplicadas en las instituciones de máxima seguridad no permiten más que 3 visitas breves por año. Las condiciones estrictas también impiden al recluso hacer llamadas telefónicas salvo en situaciones excepcionales, como emergencias. Los detenidos sometidos a las condiciones estrictas no están autorizados a trabajar. El número de paquetes que pueden recibir también depende de las condiciones. El paso de las condiciones estrictas a las ordinarias puede tener lugar como pronto un año después de haberse impuesto la sanción a raíz de una infracción.

104.En la mayoría de las instituciones, el acceso a los teléfonos debe ser autorizado por la dirección. En algunos casos, aunque el régimen permita el acceso a los teléfonos de conformidad con los horarios de la institución, no hay un número suficiente de aparatos, por lo que en la práctica el acceso es aún más limitado.

105. El Subcomité está preocupado por el criterio excesivamente restrictivo que se aplica al contacto con los familiares. Las recientes modificaciones del Código de Ejecución de Penas exacerbaron aún más las drásticas restricciones al contacto con el mundo exterior. Por lo tanto, el Subcomité recomienda que se permita a los reclusos que mantengan o establezcan relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer su reinserción social.

3.Mantenimiento de la disciplina

106.El régimen disciplinario de las colonias penitenciarias se basa en el paso de las condiciones ordinarias a las flexibles o estrictas, lo que a su vez depende de si los internos cumplen las normas del establecimiento. Sin embargo, se imponen sanciones drásticas por infracciones no violentas, incluso relativamente leves, como los conflictos verbales con otros detenidos, la utilización de un lenguaje soez, la negativa a someterse a un cacheo o la posesión de un teléfono móvil. La persona en cuestión es trasladada en primer lugar a una celda de castigo, donde queda sujeta al régimen estricto durante un largo período. Ese sistema culmina en la posibilidad de que el tribunal prolongue la pena de prisión, alegando desobediencia de órdenes legales de la dirección penitenciaria, por un período de hasta cinco años por el primer incidente y hasta siete años en caso de reincidencia. Además, parece que la dirección de los centros amenaza a los reclusos con la imposición de condiciones más estrictas con el fin de intimidarlos. Se informó al Subcomité de que había muy pocos mecanismos de recurso efectivos, por no decir ninguno.

107.No es fácil escapar a la cadena de sanciones, ya que está interrelacionada con complejos sistemas de sanción oficiosos, a veces administrados por “ayudantes” que participan en las medidas disciplinarias a cambio de recompensas de la dirección penitenciaria. Otros métodos oficiosos de intimidación son las amenazas de violación, utilizadas especialmente para intimidar a las personas detenidas que no tienen miedo de que se les impongan condiciones de reclusión más duras, y de traslado a colonias penitenciarias más estrictas como medida de castigo, lo que genera temor y disuade a los reclusos de presentar denuncias. Existe un estrecho vínculo entre estos sistemas oficiosos y los oficiales, pues se informó a la delegación de que los ayudantes a veces provocaban conflictos para permitir la aplicación de las medidas disciplinarias oficiales.

108. El Subcomité recuerda que las sanciones disciplinarias deben ser estrictamente proporcionales y recomienda que se revise el sistema de sanciones disciplinarias, habida cuenta de que las que se aplican actualmente son claramente excesivas. Asimismo, debe permitirse que los reclusos puedan impugnar las sanciones disciplinarias ante un órgano independiente. La imposición de sanciones penales, es decir, de penas adicionales de varios años de prisión, por cometer infracciones disciplinarias es excesiva e indica que el sistema penitenciario castiga deficientemente las infracciones cometidas por las personas privadas de libertad. A la luz de estas conclusiones, el Subcomité recomienda que se revise el artículo 428 del Código Penal. El Subcomité recuerda además que entre las sanciones disciplinarias no podrá figurar la prohibición del contacto con la familia y que ningún recluso podrá desempeñar función disciplinaria alguna al servicio del establecimiento penitenciario.

4.Condiciones materiales

109.En general, el Subcomité constató que las condiciones materiales eran conformes con las normas internacionales y no encontró situaciones de hacinamiento, aunque en algunos casos las condiciones de las celdas pequeñas y las celdas disciplinarias podían considerarse degradantes. Asimismo, parecen persistir las estructuras jerárquicas dentro de la población carcelaria; las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, que antes estaban separadas, actualmente están integradas en la población reclusa general, pero según la información recibida siguen siendo estigmatizadas. En general se concede excesiva importancia a la seguridad y hay muchos funcionarios dedicados a su mantenimiento, y se aplican numerosas medidas de control y de recuento de los reclusos.

110.El Subcomité recibió pocas quejas en cuanto a la cantidad de los alimentos proporcionados, pero muchos reclusos se quejaron de la calidad. Muchos presos recluidos en las zonas septentrionales de Kazajstán se quejaron de la escasez de ropa de invierno, habida cuenta de la dureza del clima.

111. El Subcomité recuerda que la regla 12, párrafo 2, de las Reglas Nelson Mandela requiere una cuidadosa selección de los reclusos confinados en el mismo dormitorio.

5.Atención médica

112.Si bien casi todos los establecimientos disponen de medicamentos básicos, la disponibilidad de medicamentos especiales y el acceso a tratamientos especializados son desiguales y a veces son restringidos indebidamente, en particular con respecto a la atención odontológica. En varias instituciones, la dirección informó al Subcomité de que era difícil llenar las vacantes y que tenían que llamar a médicos externos. En repetidas ocasiones se comunicó a la delegación que la dirección penitenciaria no enviaba a los reclusos enfermos a establecimientos sanitarios especializados. En ninguno de los lugares visitados se trataban las toxicomanías. El tratamiento del VIH era gestionado por los centros regionales correspondientes.

113.El Subcomité observó que las condiciones reinantes en las dependencias médicas a menudo eran más estrictas que en otras partes de las colonias, y que los reclusos no tenían ocupación alguna. También recibió denuncias de que la confidencialidad de los historiales médicos no siempre se respetaba.

114. El Subcomité recomienda velar por que los reclusos gocen, sin discriminación, de una atención sanitaria que esté al mismo nivel que la que se proporciona fuera de las instituciones penitenciarias, incluido el acceso a la atención odontológica. Es preciso asegurar el acceso rápido a atención médica en los casos urgentes, entre otras cosas mediante el traslado a establecimientos especializados o a hospitales civiles. Los historiales médicos deben permanecer sujetos al principio de confidencialidad médica. Se exhorta a las autoridades a que animen a las personas con trastornos relacionados con las drogas a participar voluntariamente en programas de tratamiento con su consentimiento informado.

115. El Subcomité recomienda que se adopten medidas para combatir la discriminación contra los reclusos por motivos de enfermedad, en particular velando por que las personas que se encuentran en las dependencias médicas no estén sujetas a condiciones más estrictas que las que se imponen a los demás reclusos.

6.Personas condenadas a cadena perpetua

116.Durante la visita al establecimiento de seguridad especial UK-161/3 de Zhetygara, el Subcomité observó que había 121 reclusos que cumplían pena de cadena perpetua; a 28 de ellos se les había conmutado la pena de muerte por la de cadena perpetua. Tras la abolición de la pena de muerte y la introducción de la cadena perpetua, el número de reclusos que cumplen prisión perpetua ha seguido creciendo. La dirección de la cárcel informó al Subcomité de que estaba previsto construir nuevos módulos para esos reclusos en un futuro próximo. Los dos módulos existentes son de máxima seguridad.

117.Los detenidos pueden permanecer en régimen de condiciones estrictas, ordinarias o flexibles, lo que determina, entre otras cosas, la cantidad de dinero que pueden gastar, la duración de sus paseos (entre una y dos horas) y el número de visitas y paquetes que pueden recibir: por ejemplo, 6 paquetes y 4 visitas breves y 4 largas por año en el régimen de condiciones flexibles, pero solo 2 paquetes y 3 visitas breves por año en el régimen de condiciones estrictas. Otra característica de los reclusos condenados a cadena perpetua es que el paso de un régimen de condiciones más estrictas al régimen de condiciones más flexibles se produce al cabo de diez años; es decir, las infracciones se sancionan con la aplicación de condiciones más estrictas durante diez años.

118.El Subcomité observó que todas las personas condenadas a cadena perpetua eran consideradas peligrosas, lo que las obligaba a estar sometidas a severas medidas de seguridad que eran parcialmente estigmatizadoras. En la puerta de su celda se expone una descripción detallada de los delitos cometidos. Las personas condenadas a cadena perpetua deben vestir un uniforme específico que denota su condición, y deben presentarse recitando el artículo del Código Penal que han infringido e indicando la duración de su pena.

119.El procedimiento de salida de los reclusos de la celda para ir a cualquier sitio tiene lugar entre grandes gritos de los funcionarios; los reclusos son esposados y deben agachar la cabeza, y se les inspecciona la boca. Todo ello se lleva a cabo en presencia de numerosos funcionarios cuantiosamente armados y de guardias con chalecos antibalas que acompañan al recluso esposado al patio, de donde es prácticamente imposible escapar. Para no someter a otras personas a ese procedimiento, la delegación entrevistó a un solo recluso. Los presos que cumplen cadena perpetua únicamente pueden comunicarse desde una jaula situada en la oficina del jefe de la sección, incluso durante las visitas de médicos o sacerdotes, lo cual resulta degradante.

120.Mientras que las condiciones en lo que respecta, entre otras cosas, a la luz natural y la alimentación parecían aceptables, las hileras de barrotes dentro de las celdas, además de las gruesas puertas cerradas con varios cerrojos, parecían excesivas. El material deportivo estaba prohibido. Las medidas de seguridad en los diez patios de paseo eran excesivas; solo uno de ellos tenía un banco para las personas con discapacidad. Se informó al Subcomité de que, debido a “problemas técnicos”, los condenados a cadena perpetua no tenían la posibilidad de hacer llamadas telefónicas.

121. El Subcomité recomienda que se revise el trato de los reclusos que cumplen pena de prisión perpetua para que se base en una evaluación individual de los riesgos y no dependa de la condena. Debe adaptarse a las necesidades de esos presos y permitir el contacto con el mundo exterior.

122. Con esa intención, el Subcomité recomienda que se abandone la importancia excesiva que se da a la seguridad y, en particular, el procedimiento degradante que se aplica para sacar de su celda a los condenados a cadena perpetua, y que se ponga fin al uso excesivo de medidas de seguridad sistemáticas.

123. El Subcomité recomienda también la abolición de la práctica de mantener a los presos que cumplen pena de cadena perpetua separados de los demás reclusos que cumplen una condena prolongada. Como con todos los presos, los objetivos últimos deben ser la rehabilitación, la reinserción y la reintegración del condenado. Por tanto, el contacto con el mundo exterior no debe restringirse sobre la base de la condena o el régimen disciplinario.

7.Libertad condicional anticipada

124.En 2015 se creó un servicio de libertad vigilada y está pendiente de aprobación un proyecto de ley para definir todas sus competencias. Entretanto, cada vez se recurre con mayor frecuencia a la libertad vigilada, y más de 20.000 personas se encuentran en ese régimen según las autoridades. El servicio de libertad vigilada ayuda al condenado en relación con la asistencia social, el seguro médico y el empleo.

125.El Subcomité toma nota de las medidas adoptadas desde 2012 para que la libertad condicional anticipada se aplique de manera más generalizada. Su objetivo es alentar la participación de los reclusos en actividades y trabajos, lo cual favorece su expediente. Según las autoridades, de conformidad con una orden especial del Tribunal Supremo, los jueces deben permitir ahora la puesta en libertad anticipada. Sin embargo, muchos de los presos entrevistados, en particular en las regiones septentrionales, consideraban claramente que la decisión de conceder esa liberación anticipada era arbitraria y que solo se concedía a un porcentaje reducido de los reclusos.

126.Además, los juicios pendientes pueden entorpecer la libertad condicional anticipada. Habida cuenta de los insuficientes sueldos percibidos por los reclusos que trabajan, por ejemplo 15.000 tenge en las colonias de mujeres, muchos de ellos tienen dificultades para reunir suficientes fondos que les permitan saldar sus deudas, lo que a su vez impide su puesta en libertad. El Subcomité recibió quejas de extranjeros cuya solicitud de libertad anticipada había sido denegada por temor a que regresaran a su país de origen.

127. El Subcomité acoge con beneplácito la creación de un sistema de libertad vigilada para facilitar la rehabilitación social, la reinserción y la reintegración de las personas a las que se ha concedido la libertad anticipada. Reconoce que la libertad condicional anticipada se utiliza cada vez más, lo cual es positivo. El Subcomité recomienda que este régimen se aplique de manera más transparente.

C.Mujeres privadas de libertad

128.Como en otras colonias, las reclusas de la colonia de mujeres de la aldea de Zhaugashty, en la región de Almatý, viven en dormitorios colectivos. En esa colonia, las mujeres con hijos menores de 3 años se benefician de un régimen especial que les permite pasar la mayor parte del día con ellos. La ley permite la existencia de “hogares infantiles”, donde deben garantizarse las condiciones necesarias para una vida normal y el desarrollo de los niños. Fuera de las horas de trabajo, las mujeres condenadas pueden visitar allí a sus hijos, sin restricciones. A petición de la madre, o a más tardar cuando cumplen 3 años, los niños son enviados a vivir con parientes o en un orfanato, y a partir de entonces se aplican las condiciones restrictivas de visita habituales.

129.De manera más general, el sistema penitenciario carece de la flexibilidad necesaria para atender las necesidades especiales de las mujeres y, dado que hay menos colonias para mujeres, estas tienden a ser separadas de sus familiares y allegados aun en mayor grado que los presos varones. Las mujeres entrevistadas señalaron también que marchar y desfilar les planteaban dificultades.

130. El Subcomité recomienda que se permita a las madres y a sus hijos pequeños vivir juntos en condiciones que se asemejen al máximo a la vida en libertad. A la luz de la regla 52, párrafo 3, de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), debe estudiarse la adopción de medidas de transición especiales para asegurar el mantenimiento del contacto una vez que los hijos hayan cumplido 3 años. De conformidad con la regla 59 de las Reglas Nelson Mandela, en la medida de lo posible, las reclusas deben ser internadas en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar.

D.Niños privados de libertad

131.El Subcomité acoge con beneplácito los múltiples esfuerzos realizados para reducir el número de niños privados de libertad e introducir mejoras en cuanto a su rehabilitación y educación. La delegación constató las buenas condiciones generales de la colonia de menores de Almatý, en particular la abundancia de personal especializado, buen equipo médico y acceso a la escolarización y a instalaciones deportivas, así como los esfuerzos destinados a la rehabilitación y reintegración de los niños recluidos. Además, parecía que la celda de castigo llevaba tiempo sin utilizarse. Al mismo tiempo, seguían realizándose algunas prácticas estigmatizantes, como el afeitado forzoso de la cabeza y el uso obligatorio de uniformes y distintivos en los que se indicaban los delitos cometidos y la pena impuesta.

132.Cuatro niñas internadas en la cárcel de mujeres estaban separadas de otras reclusas y cuando la delegación visitó el centro estaban asistiendo a clases escolares. Los niños varones recluidos en varios centros de prisión preventiva visitados por el Subcomité compartían la celda con uno o más adultos que no eran miembros de su familia. Algunas de esas celdas, por ejemplo en el centro de prisión preventiva de Kostanay, carecían de luz natural y de ventilación.

133. En relación con la colonia de detención de menores visitada, el Subcomité recomienda que se adopten nuevas medidas para asegurar que la vida durante la detención prepare a los niños para la vida en libertad, en particular facilitando un contacto más frecuente con el mundo exterior y poniendo fin a todas las medidas estigmatizantes, como el afeitado de la cabeza y el uso de uniformes y distintivos. Cuando los niños varones son alojados en estrecho contacto con adultos, como sucede durante la prisión preventiva, ello debe redundar en el interés superior del niño y hacerse, como se establece en las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en el marco de un programa especial que haya demostrado ser beneficioso para los menores interesados.

VII.Otras instituciones incluidas en el mandato del Subcomité

Ministerio de Salud

134.El Subcomité visitó varias instituciones psiquiátricas y centros de rehabilitación de toxicómanos. Según la información oficial, en el momento de la visita había alrededor de 3.000 personas internadas en establecimientos psiquiátricos e instituciones de rehabilitación de toxicómanos y para tuberculosos. En todas las instituciones que visitó la delegación, las condiciones materiales eran satisfactorias, si bien no permitían a los internos gozar de intimidad alguna y en las habitaciones no había decoración ni un lugar para guardar los objetos personales.

135.El centro médico de salud mental de Astaná alberga a pacientes internados en contra de su voluntad (los que representan un peligro para sí mismos o para su entorno) y a cinco pacientes internados por orden judicial. Se utiliza el mismo formulario para obtener el consentimiento para la hospitalización y para el tratamiento. Si un paciente se niega a recibir el tratamiento, una comisión hospitalaria decide si administrarlo, pero el paciente puede reclamar por medio de un abogado y tiene acceso a un servicio de apoyo al paciente. Los dispositivos mecánicos de inmovilización se utilizan únicamente por orden del médico, en casos poco frecuentes, pero no existe un registro específico en el que quede constancia de los pacientes a los que se les aplica esa medida. La Fiscalía realiza inspecciones diarias.

136. El Subcomité recomienda que se solicite el consentimiento para la hospitalización por separado del consentimiento para el tratamiento, y que se establezca una comisión independiente que se ocupe de las reclamaciones. Debe implantarse un registro especial en el que quede constancia de todo uso de medidas de inmovilización y que incluya todos los datos necesarios, como quién ordenó recurrir a ellas, por qué razón, durante cuánto tiempo y qué supervisión se ha previsto; por otro lado, el enfoque del tratamiento debe ser individualizado. El centro médico de salud mental de Astaná debe también facilitar la intimidad y decorar las habitaciones de los pacientes.

137.El Subcomité visitó también en Astaná el centro de rehabilitación para alcohólicos y toxicómanos, que pueden ser internados en contra de su voluntad por orden judicial. La duración máxima del tratamiento es de 12 meses. Según los detenidos entrevistados, no existe un procedimiento de apelación efectivo, a pesar de que el artículo 132 del Código del Sistema de Salud Pública y Atención Sanitaria (Ley núm. 193-IV) dispone que la decisión de identificar a una persona como adicta al alcohol, las drogas u otras sustancias puede ser objeto de apelación ante un centro de atención de la salud de nivel superior o ante un tribunal. De conformidad con el artículo 133 del Código, los toxicómanos o su representante legal tienen derecho a rechazar su rehabilitación médica y social en cualquier momento. Esa negativa debe ser firmada por el paciente o su representante legal, así como por el médico.

138. En la práctica, los internos de los centros informaron de que no disponían de ninguna vía para revertir la decisión en la que se los identificaba como toxicómanos. El Subcomité recomienda que se implante un procedimiento de apelación efectivo que se ajuste al derecho internacional.

[Inglés únicamente]

Annex I

List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee

Astana

Establishment ETs-166/1 (SIZO)

Strict regime establishment ETs – 166/10, Astana

Special regime establishment, ETs-166/5, Arshaly-2 village, Akmolinskaya Oblast

Investigation Isolator of Security Services, Astana

Temporary isolator (IVS), Astana

Reception dispatch center, Astana

Special reception centre, Astana

Adaptation center for adolescents, Astana

Medical center for mental health, Astana

Drug rehabilitation center, Astana

Police station 17

Police station 18

Police station 25

Investigation isolator of railways (SIZO)

Department of Internal Affairs of Saryarikinskiy rayon (ROVD)

Department of Internal Affairs of Esilskiy rayon (ROVD)

Department of Internal Affairs of Almaatinskiy rayon (ROVD)

Forensic center of Astana

Military isolation cells of military police of Astana

Kostanay

Investigation isolator, UK-161/1

Special security establishment – UK-161/3, Zhetygara

Central Police Station and temporary isolator IVS Kostanay – detention facilities moved to IVS Rudny

ROVD, Zatobolsk

Reception dispatch center, Zatobolsk

Temporary isolator, IVS, Rudny

Adaptation and detoxification centre, Zatobolsk

Pavlodar

Investigation isolator AP-162/1 (SIZO) (visited twice to prevent reprisals)

Temporary isolator (IVS) Pavlodar

UVD Pavlodar

Strict regime establishment AP-162/4

General regime establishment AP-162/3

Police station No. 10

Almaty

Establishment LA-155/1 (visited twice to prevent reprisals)

Correctional/educational establishment for minors LA 155/6

Investigation Isolator of National Security, Almaty

Temporary isolator, IVS, DVD Almaty

Department of National Anti – Corruption Bureau, Almaty

Women’s colony, LA-155/4, Zhaugashty village

Establishment LA-155/18, Almaty

UVD, Altanisky rayon

UVD, Zhetysuyskii Rayon

Establishment of strict security regime LA-155/8, Kapchagai

Psychiatric ward of the establishment LA-155/14, Kapchagai

GOVD Kopchagai

Annex II

Officials and other persons with whom the delegation met

Abdiev Zhazbek Nietovich, Deputy Head of Department, Supreme Court;

Abdukarim Manshuk Sametovna, a.i. Chair of the Committee on Children’s Rights, Ministry of Education and Science;

Akhmetzhanov Marat Muratovich, Deputy Prosecutor General;

Amirov Mukharan Serikovich, Head of Investigation Department, Ministry of Internal Affairs;

Azimova Elvira Abilkhasimova, Deputy Minister of Justice;

Bashev Talgat Mamyrbekovich, Head of Department of Prevention and Control, State Revenues Committee, Ministry of Finance;

Berdalin Baurzhan Maratovich, Head of the Committee of the Criminal Execution System, Ministry of Internal Affairs;

Bisenkulov Berik Baibulovich, Deputy Minister of Internal Affairs;

Irgaliev Ruslan Iskandarovich, Director of the Department of International Law and Cooperation, Ministry of Justice;

Izanova Dinara Tulegenovna, Head of Division, Ministry of Foreign Affairs;

Kozhamberdiev Berik Myrzakhanovich, Deputy Head of Investigation Department, Ministry of Internal Affairs;

Kurmashaeva Dana Abylevna, Political Adviser to the Minister of Foreign Affairs;

Lepekha Igor Vladimirovich, Head of Administrative Police Department, Ministry of Internal Affairs;

Nurumov Askar Eltaevich, Deputy Head of the Investigation Isolator of the Committee of National Security;

Ospanov Kuat Kalievich, Head of Security Department, Ministry of Internal Affairs;

Rakhimov Rishat Akhmetovich, a.i. Director of the National Centre for Human Rights;

Satybaldiev Ruslan Kusainovich, Deputy Director of Forensic Medicine of the Ministry of Justice;

Shakirov Askar Orazalievich, Human Rights Commissioner of the Republic of Kazakhstan;

Shimomura Norimasa, UN Resident Coordinator/UNDP Resident Representative in Kazakhstan;

Suinbaev Serik Koisarievich, Head of Staff, Ministry of Internal Affairs;

Tanybekov Kairat Sagatkhanovich, Head of Operational Planning Department, Ministry of Internal Affairs;

Tastanova Aigul Kapanovna, Deputy Head of Medical Aid Department, Ministry of Health and Social Development;

Tlenov Yermek Kumisbekovich, a.i. Deputy Head of Special Department, State Anti-corruption Agency;

Zhanbirov Rustem Makatovich, Head of Public Safety Department of the Military Police, Ministry of Defense;

Zhangarashev Tleu Kasenovich, Deputy Head, State Revenues Committee, Ministry of Finance;

Members of the Coordinating Council and Heads of national preventive mechanism groups.