Naciones Unidas

CAT/C/CUB/RQ/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de febrero de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

69 º per í odo de sesiones

20 de abril a 15 de mayo de 2020

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Respuestas de Cuba a la lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico *

[Fecha de recepción: 7 de febrero de 2020]

Respuestas a la lista de cuestiones (CAT/C/CUB/Q/3)

A.Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

1.El artículo 51 de la nueva Constitución de la República establece que “Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”. Bajo esta máxima constitucional, se trabaja en los proyectos legislativos para garantizar las precisiones normativas y materiales que prescribe la convención, incluyendo el Código Penal. Dentro de las modificaciones que se valoran está la tipificación explícita del delito de tortura. Según el cronograma legislativo aprobado por el Parlamento cubano, corresponde la presentación del proyecto de Código Penal en julio de 2021.

B.Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

2.En Cuba se reconocen, protegen y respetan todas las garantías del debido proceso para todas las personas, sin discriminación de ningún tipo, en correspondencia con los estándares internacionales de la materia, reconocido constitucionalmente en los artículos 94 y 95 de la nueva Constitución cubana, el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal, y otras disposiciones complementarias.

3.El artículo 96 de la Constitución establece que quien estuviere privado de libertad ilegalmente tiene derecho, por sí o a través de terceros, a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley.

4.En el período comprendido entre enero de 2016 a diciembre de 2019, el Sistema de Tribunales tramitó 94 procedimientos de habeas corpus, de ellos declaró sin lugar 83, con lugar 6 en los se dispuso la libertad inmediata de los detenidos y 5 procesos fueron desistidos por los promoventes o rechazados de plano por el tribunal, porque resultaba evidente que no existían fundamentos legales para ello. En todos los procesos se cumplió con las garantías procesales para las partes y la observancia de los principios del debido proceso. En la totalidad de los procesos declarados sin lugar, se demostró que existían motivos para mantener la prisión provisional de los detenidos.

5.En las “Principales Regulaciones del área de Procesamiento de los Delitos de la Estación de la Policía” se establece, en su artículo 43 que: “A todo detenido que ingrese en el área de calabozos se le realizará reconocimiento médico”.

6.El artículo 44 indica que “No se permite el ingreso a los calabozos de los detenidos que presenten lesiones, sin el correspondiente certificado médico y determinadas las causas de aquellas”.

7.En el artículo 45 se establece que “Todo detenido que manifieste estar enfermo o que evidentemente ello pueda apreciarse a simple vista o que necesite cualquier tipo de tratamiento médico, de no ser posible su atención en la propia Unidad de la Policía, será conducido inmediatamente al centro asistencial más cercano, o al que se designe”.

8.Al efectuarse la detención se extiende de inmediato un acta con la hora, fecha y motivo de la detención, así como, cualquier otro particular que resulte de interés. Dicha acta es firmada por el actuante y el detenido, tal como se establece en la Ley de Procedimiento Penal.

9.De conformidad con la propia Ley, y a instancia del detenido o de sus familiares, la Policía o la autoridad que lo tenga a su disposición deben informar la detención y el lugar en que se halle, así como facilitar la comunicación entre ellos en los plazos y en la forma establecida.

10.Esta información se puede realizar de manera personal cuando se ubica al familiar y comparece al lugar donde se encuentra detenido, por la vía telefónica y de no poderse ubicar por estas vías, a través del Jefe de Sector del lugar de residencia del detenido se realizan las gestiones para localizar al familiar y cumplir con este requisito. Lo mismo sucede cuando el detenido será trasladado de un lugar a otro de detención. Posterior a las 24 horas de la detención, el detenido tiene derecho a recibir visita de sus familiares.

11.Cuando se detecte o se conozca que un detenido ha sido víctima de lesiones, se exigirá al culpable la responsabilidad penal que corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos 272, 273 y 274 del Código Penal, en los que se tipifica el delito de Lesiones, previendo sanciones, cuya menor o mayor severidad dependerá de la gravedad del hecho cometido y de las consecuencias que se haya ocasionado a la víctima.

12.En los casos procedentes, se exige también la responsabilidad administrativa.

13.Cuando en las actuaciones refieren la existencia de lesiones, el acusado por sí mismo o mediante su representante legal, o el fiscal, pueden impugnar las pruebas documentales que avalen éstas, ante una inexactitud u omisión. Cada examen médico practicado en virtud de la existencia de alguna lesión, es sometido a análisis posterior del Instituto de Medicina Legal, perteneciente al Ministerio de Salud Pública, a los fines de determinar su gravedad.

14.Ante una posible implicación de funcionarios o agentes de la autoridad en los motivos que dieron lugar a las lesiones del detenido, existen procedimientos en virtud de los cuales se constituyen comisiones encargadas de investigar el asunto y se impone del hecho a la Fiscalía. Esta determina si el hecho amerita la aplicación de medidas administrativas sobre los actuantes o corresponde iniciar procedimientos penales. De requerirse prácticas médicas especiales para determinar la causa de las lesiones provocadas al detenido, se acude al Instituto de Medicina Legal, el que realiza el correspondiente dictamen.

15.El derecho de la persona detenida a pedir un examen médico practicado por un facultativo y a ver los informes resultantes, está comprendido en la ley en el marco del ejercicio del derecho a la defensa del acusado.

16.El personal policial actuante al momento de efectuar la detención de algún ciudadano, está en la obligación de informarle los motivos de ésta y los derechos que le asisten. Corresponde a la Fiscalía el control de la investigación penal, garantizando la legalidad del proceso durante la fase investigativa o de instrucción, lo que en el caso concreto de los detenidos lo materializa, entre otras vías, a través de la entrevista obligatoria con éste, por disposiciones internas de la Fiscalía, donde verifica su estado de salud, que se le haya informado los motivos de la detención, la posibilidad de que se le informe a sus familiares sobre su detención, el derecho a nombrar defensor y cualquier otra circunstancia relacionada con la detención de la persona y los derechos que le asisten.

17.La legislación procesal penal establece que, en el acta de declaración de acusado, luego de determinar y consignar su identidad, se le instruye de qué se le acusa, por quién y los cargos que se le dirigen, así como se le informa del derecho que le asiste a prestar declaración o negarse a hacerlo y, si accediera a prestarla, hacerlo cuando lo desee y cuantas veces lo solicite.

18.La Fiscalía General de la República reguló a través de Resolución núm. 34 de 2019, la actuación del fiscal para la imposición y modificación de la medida cautelar de prisión provisional, exige el estudio minucioso de las actuaciones practicadas, para comprobar la existencia de un hecho delictivo, su peligrosidad y repercusión social, la personalidad del acusado y que aparezcan inicialmente motivos suficientes para considerarlo responsable.

19.Establece la entrevista del fiscal con el acusado para valorar directamente sus características y otros elementos que permitan un análisis certero e individualizado del caso. Si con motivo de esta, se detectan presuntas violaciones de la legalidad cometidas contra el detenido o con motivo de la detención, el fiscal da cuenta al mando del Ministerio del Interior o al Fiscal Militar, para la investigación y determinación de responsabilidades administrativas y penales, según corresponda.

20.Las legislaciones nacionales vigentes que rigen los procedimientos del Sistema Penitenciario Cubano y la actuación de los funcionarios en establecimientos penitenciarios, contienen derechos adicionales de los internos, que preservan las garantías universalmente descritas y protegen a los ciudadanos cubanos y extranjeros internados. Las mismas establecen en sus preceptos diversas sanciones a funcionarios que con abuso de sus cargos maltraten o permitan otras formas de vejámenes a acusados, sancionados y asegurados.

21.Todas las personas que ingresen a un establecimiento penitenciario, por decisión de un Tribunal o autoridad competente, en calidad de acusado, sancionado o asegurado, son informadas de sus derechos por la autoridad penitenciaria al momento de su arribo y mantienen garantías de acceso a la defensa para la continuidad de su proceso.

22.Los funcionarios y autoridades que, en el ejercicio de sus funciones, violen las garantías y límites establecidos, se les exige la responsabilidad penal y administrativa correspondiente y el restablecimiento de la legalidad quebrantada.

C.Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

23.La independencia del Poder Judicial cubano se garantiza, en primer lugar, por la Constitución. En sus artículos del 147 al 155 se indica que la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro.

24.En el artículo 148 se define que los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro, siendo el Tribunal Supremo Popular quien ejerce la máxima autoridad judicial, sus decisiones, en este orden, son definitivas y a través de su Consejo de Gobierno ejerce iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

25.La independencia de los jueces en la administración de justicia es un principio de rango superior en el ordenamiento jurídico nacional, consagrado en el artículo 150 de la Constitución, que indica que los magistrados y jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley. Asimismo, son inamovibles en su condición mientras no concurran causales legales para el cese o revocación en sus funciones.

26.Para ejercer el Derecho en Cuba, incluyendo la abogacía, se deben vencer todas las materias básicas (pensum) de la carrera “Licenciatura en Derecho” y, a la vez, aprobar satisfactoriamente el examen del Estado o la Tesis de Grado. El Abogado debe ser egresado de las Facultades de Derecho existentes en Cuba.

27.No existen en Cuba las colegiaturas independientes de abogados. La Organización Nacional de Bufetes Colectivos, en virtud del Decreto-Ley núm. 81 de junio de 1984, es la organización facultada para el ejercicio de la abogacía en Cuba. No obstante, se prevé la posibilidad de carácter excepcional para que juristas que no sean miembros de esa organización asuman la representación y dirección de determinados asuntos propios o de sus familiares, conforme a lo previsto en el artículo 4 del precitado cuerpo legal.

28.El abogado es libre de defender a su cliente, los límites de la defensa solo los establece la ley.

D.Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

29.No existe un modelo único para el establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos, como tampoco existe la obligación de crearlas. Cuba cuenta con un sistema nacional integral para la promoción y protección de los derechos humanos, que ha dado muestras suficientes de que funciona y sus resultados son palpables, mucho mejores que los de algunos de los países que cuentan con este tipo de instituciones. Como parte del proceso de actualización del modelo de desarrollo económico y social cubano, se han adoptado medidas y otras se encuentran en estudio para continuar fortaleciendo el marco jurídico-institucional que garantiza la efectiva promoción, protección y realización de todos los derechos humanos para todos.

E.Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

30.El artículo 43 de la Constitución establece la igualdad de derechos y responsabilidades entre la mujer y el hombre en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades. También consagra la protección de las mujeres frente a la violencia de género.

31.El artículo 85 constitucional declara la violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, como destructiva de las personas implicadas, de las familias y de la sociedad, y que la misma es sancionada por la ley.

32.Jueces, fiscales, agentes de policía, el personal de salud y de educación, periodistas, entre otros, han recibido capacitación sobre las diferentes formas de violencia, incluyendo el apoyo a eventuales víctimas.

33.Cientos de juristas han recibido cursos de postgrado sobre Género y Derecho, Violencia, Sexualidad y masculinidades; se ha desarrollado el Diplomado “Mediación, Género y Familia”. Se ha introducido en la carrera de Derecho en varias universidades la asignatura optativa de pregrado Género y Derecho. La Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana incorporó desde 2015 la estrategia curricular de género .

34.Cada dos años se celebra la Conferencia Internacional “Mujer, Género y Derecho”, organizada por la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC). Las ediciones de 2014, 2016 y 2018 contaron con la participación de aproximadamente 150 profesionales, juristas y de otras ciencias sociales; así como estudiantes de Derecho, de 12 países. Expertas y ex expertas del CEDAW han participado en estas conferencias. En la edición de 2016, el sistema de las Naciones Unidas en Cuba otorgó el “Premio ÚNETE al Compromiso con la Igualdad y la no violencia de género de Naciones Unidas” al Proyecto Género y Derecho: Justicia en Clave de Género, garantía de igualdad entre mujeres y hombres de la UNJC.

35.Los fiscales que se encargan de la tramitación de los procesos judiciales, los que atienden los planteamientos de los ciudadanos, y aquellos que se dedican a la protección de menores de edad, han recibido capacitación en temas de género, incluyendo el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) que han contribuido a elevar su preparación con vista a garantizar el respeto de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. Estas acciones se sustentan en el Convenio de Colaboración que la Fiscalía General de la República (FGR) firmó con la Federación de Mujeres Cubanas (FMC).

36.En la Escuela de Formación Judicial se impartieron 18 cursos sobre Género, Derecho y Violencia entre 2013 y 2017, con la participación de jueces de todas las instancias del país. El Tribunal Supremo Popular (TSP) ha participado en todos los eventos de la UNJC sobre Género y Derecho.

37.Cientos de periodistas, guionistas, artistas y directivos de los medios de comunicación, han recibido capacitación en temas de género e igualdad, con expertas de la FMC, la Universidad de La Habana, las Cátedras de la Mujer de centros de Educación Superior en todo el país, y de otras instituciones nacionales.

38.Las mujeres víctimas de violencia reciben apoyo de diversas formas. Tienen la protección que brindan las fuerzas del orden, garantes de la seguridad ciudadana. A ello se unen los trabajadores sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la labor de las organizaciones sociales y comunitarias que actúan por separado o en conjunto, en apoyo a las medidas de protección que se requieran para crear un entorno de seguridad a la víctima y asegurar que se adopten las medidas que correspondan con el victimario.

39.La FMC cuenta también con sus Casas de Orientación a la Mujer y la Familia en cada Municipio, cuyos equipos de profesionales (sicólogos, psiquiatras, médicos, pedagogos, juristas, y otros colaboradores) brindan ayuda a víctimas, trabajan con victimarios y capacitan a dirigentes de la localidad para encarar los problemas y contribuir a su solución y erradicación.

40.En cuanto a la existencia de alojamientos temporales para las víctimas, debe reconocerse que la compleja situación de vivienda que enfrenta el país no permite que se creen albergues para estas personas. No obstante, su seguridad se garantiza a partir de las medidas de control que se imponen a los victimarios, ya sea a partir de la presión de la comunidad, como por la influencia de las instituciones gubernamentales, junto con los representantes de la sociedad civil.

F.Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

41.Desde 2012 a mayo de 2019, se han enjuiciado 102 casos con rasgos típicos de trata de personas. Se identificaron a 123 víctimas (60 niñas, 55 mujeres, 2 niños y 6 hombres). Todas las víctimas son cubanas. Las sanciones impuestas oscilan entre los 3 y 30 años de privación de libertad, en correspondencia con la gravedad de los hechos y la participación de los autores. Desde el año 2013, Cuba emite un informe anual sobre la prevención y el enfrentamiento a la trata de personas y la protección a las víctimas.

G.Respuesta al párrafo 7 a) de la lista de cuestiones

42.Diversas normas jurídicas vigentes en el país permiten enfrentar la trata de personas y conductas asociadas a esta como el proxenetismo, la pornografía y la prostitución infantil, en coherencia con el espíritu de la Convención de Palermo, sus Protocolos y otros instrumentos internacionales vigentes para la República de Cuba. Destacan:

a)Constitución de la República: Reconoce el derecho al trabajo (artículo 64) y prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes (artículo 66) y el Estado tiene entre sus funciones garantizar la igualdad en disfrute y ejercicio de los derechos de las personas;

b)Código Penal: Incluye varios delitos que se relacionan con conductas que pueden vincularse directamente con las manifestaciones de trata de personas. Entre ellos, Proxenetismo y trata de personas (artículos 302.1-5), Corrupción de menores (artículos 310.1-5, 311, 312.1 y 2, 313.1 y 314); Venta y tráfico de menores (artículos 316.1‑4), Violación (artículo 298.1-4), Pederastia con violencia (artículos 299.1 y 2), Abusos lascivos (artículo 300.1, 300.1-4 y 301.1 y 2), Ultraje sexual (artículo 303), Estupro (artículo 305) y Otros actos contrarios al normal desarrollo del menor de edad (artículo 315);

c)Decreto-Ley núm. 232/2003. Permite desposeer de sus bienes inmuebles a las personas que participan en los delitos mencionados anteriormente. También el Decreto‑Ley núm. 149/1994, aunque no se dirige específicamente a estos delitos, permite confiscar los bienes a las personas que se enriquecen ilícitamente;

d)Ley de Migración, modificada por el Decreto-Ley 302: Protege a las niñas, niños y adolescentes durante el proceso de obtención de pasaportes y su salida del país (artículos 23. g y 25. G);

e)Código de Familia (artículos 99-116) y Decreto-Ley núm.76 de 1984: Regulan el proceso de la adopción de niños, niñas y adolescentes, el que se realiza en total correspondencia con la Convención sobre los Derechos del Niño;

f)Código de Trabajo y su Reglamento:Regulan los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo, prohíbe el trabajo infantil y prevén una protección especial a los jóvenes entre 15 y 18 años de edad. Regulan el derecho al salario sin discriminación de ningún tipo, al descanso diario, semanal y a las vacaciones anuales pagadas, a recibir protección de la seguridad social según la legislación vigente y a la seguridad y salud en el trabajo, así como el derecho a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo consagrados en la legislación. Estas garantías en su conjunto contribuyen a prevenir manifestaciones de trata de personas con fines de explotación laboral;

g)Ley de Seguridad Social. Garantiza: la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales;

h)Decreto-Ley núm. 357 de 2018 de las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia: Establece medidas y cancelación de la autorización para ejercer la actividad por emplear personas que no estén inscriptos como trabajadores contratados, que no se haya concertado contrato de trabajo o documento equivalente o incumplir sus cláusulas, conforme con lo establecido en el Código de Trabajo;

i)Resolución núm. 46 de 2015 del Ministerio de Salud Pública: Establece la Metodología de Trabajo de la Organización Nacional de Trasplantes. Marco legal para la autorización de trasplantes y faculta a los médicos para la extracción de órganos y tejidos con estos fines, que aunque no son específicos para la trata de personas, tributan a este y otros delitos;

j)Resoluciones núm. 857 y núm. 979 de 2015 del Ministerio de Salud Pública: Aprueban el reglamento para la dación y trasplante de órganos y tejidos en donantes vivos;

k)Resolución núm. 223 de 2014 del Ministerio de Salud Púbica: Garantiza protección jurídica a los servicios de coordinación de trasplantes y a los pacientes al definir los estándares organizativos. Reconoce la actividad de dación de órganos como parte del proceso asistencial intrahospitalario y define las funciones de los servicios coordinadores de trasplantes, entre otros aspectos.

43.Dentro de las modificaciones que se valoran al Código Penal está la tipificación explicita del delito de trata de personas. Como ya se mencionó, el cronograma legislativo aprobado por el Parlamento, incluye la presentación del proyecto de Código Penal en julio de 2021.

H.Respuesta al párrafo 7 b) y c) de la lista de cuestiones

44.La Dirección de Protección de la Familia y Asuntos Jurisdiccionales de la Fiscalía General de la República (FGR), ofrece atención a las personas que han sido víctimas de delitos o violencia, especialmente a los niños, niñas y adolescentes. Todos los menores de edad, perjudicados por el delito de Corrupción de Menores u otros que presentan elementos del delito de trata de personas, tienen en la fiscalía el control, seguimiento y atención necesaria, a sus necesidades, y se acciona con la familia y las autoridades que correspondan en cada caso.

45.La Fiscalía sostiene comunicación y da seguimiento y apoyo a todas las víctimas de delitos asociados a la trata de personas. Por ejemplo, las 25 víctimas reflejadas en el informe anual de 2018, fueron entrevistadas por los fiscales encargados de la protección de los derechos de la familia. También se contactaron a los padres o representantes legales de los 8 menores de edad mencionados en el informe.

46.La Fiscalía, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud Pública realizaron gestiones para que se les ofertara empleo a 2 mujeres víctimas de trata de personas que lo necesitaban. Coordinaron también para que se ofreciera atención psicológica a 6 de ellas, mientras 3 solicitaron y recibieron orientación en aspectos jurídicos.

47.En razón de sus necesidades y preocupaciones, 3 de las víctimas se encuentran realizando cursos de superación y 9 están vinculadas al trabajo, contribuyendo a su reinsertarse en la sociedad.

48.Todos los menores de edad culminaron sus estudios y desarrollan una vida normal. El único niño víctima del delito de corrupción de menores con elementos de trabajo forzado, estudia en una escuela de oficios, y recibe el apoyo total de su familia, la comunidad y el seguimiento de la Fiscalía como vía para asegurar su protección en la sociedad.

49.Los fiscales visitan sistemáticamente las instituciones de asistencia social que acogen a niños sin amparo familiar, para evaluar el respeto y protección de sus derechos. Ante cualquier violación de la legalidad, están facultados para pronunciarse a través de resoluciones de obligatorio cumplimiento en breve plazo.

50.Las niñas, niños y adolescentes víctimas de estos delitos, reciben un tratamiento diferenciado que se inicia desde el momento que se conoce del hecho en las unidades de la Policía u otra vía, momento desde el cual se trabaja en su acompañamiento por los oficiales de la Dirección de Atención a Menores del MININT y otros órganos especializados de ese ministerio, así como funcionarios del Instituto de Medicina Legal, en los casos que se requieran.

51.La Dirección de Atención a Menores del MININT garantiza el seguimiento especializado de manera coordinada con los Servicios de Psiquiatría Infanto-Juvenil de los Hospitales Pediátricos y los Centros Comunitarios de Salud Mental pertenecientes al sistema nacional de salud y la consulta especializada en psicología y psiquiatría infanto-juvenil.

I.Respuesta al párrafo 7 d) de la lista de cuestiones

52.A la fecha, Cuba tiene vigentes un total de 11 tratados de extradición y 25 Acuerdos de asistencia jurídica, 16 de los cuales contemplan a su vez la extradición.

53.La Fiscalía redimensionó, desde finales del 2011, sus vínculos de cooperación bilateral con órganos homólogos de otros países. Hasta la fecha se han firmado 20 instrumentos (acuerdos, convenios y memorandos) con Venezuela, Brasil, Nicaragua, Belarús, Rusia, China, Vietnam, Bolivia, Mozambique, Angola, Ecuador, Panamá, República Dominicana, Portugal, España, Gracia, Corea del Norte, Laos, Hungría y Kazajstán. En la actualidad, se concilian textos con México, Jamaica e Italia.

54.El MININT cuenta con dos Acuerdos Tipo para fomentar la cooperación con sus homólogos extranjeros en materia de “enfrentamiento al crimen transnacional” y “para la protección de los niños, niñas y adolescentes contra la venta, prostitución, utilización en la pornografía, trata de personas y otras formas de abuso sexual”.

55.En 2018 se firmó el “Memorando de Entendimiento para la Cooperación entre el Ministerio del interior de la República de Cuba y la Real policía Montada de Canadá para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Contra la Venta, la Prostitución, la utilización en la Pornografía, la Trata y otras Formas de Abuso Sexual”, lo que contribuye a consolidar la cooperación entre ambos servicios policiales.

J.Respuesta al párrafo 8, 9, 10 y 11 de la lista de cuestiones

56.Las principales modificaciones introducidas por el Decreto-Ley núm. 302 fueron:

57.Elimina el permiso de salida para los viajes de los cubanos residentes en Cuba con pasaporte Corriente.

58.El pasaporte Corriente, válido y vigente, junto a la visa requerida, es el único requisito para la salida del país.

a)Elimina el requisito de la Carta de Invitación;

b)Establece la actualización de los Pasaportes Corrientes obtenidos antes de que se pongan en vigor las medidas, el 14 de enero de 2013;

c)Establece los casos en que los ciudadanos cubanos residentes en el país no pueden obtener Pasaporte Corriente;

d)Sin tener en cuenta la visa que posean, todos los cubanos residentes saldrán de Cuba temporalmente;

e)Se establece hasta 24 meses para que los cubanos residentes en Cuba no sean considerados emigrados o residentes en el exterior;

f)Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y decide permanecer en el exterior de forma ininterrumpida, por un término superior a los 24 meses, sin solicitar la extensión de su permanencia o la residencia en el exterior; así como cuando se establece en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes;

g)Los cubanos residentes podrán renovar su pasaporte o prorrogarlo en los consulados cubanos durante su estancia en el exterior;

h)Se establecen las limitantes de salida para toda persona que se encuentre en el territorio nacional (art. 25, Gaceta Oficial, Pág. 1372);

i)Se establecen igualmente las causales para ser inadmisible de entrada al país;

j)Los extranjeros Residentes Temporales y Permanentes, Residentes de Inmobiliaria en el país, podrán salir y entrar con su pasaporte válido y vigente y el Carné de Identidad de extranjero. Los primeros podrán permanecer hasta seis meses en el exterior y los Permanentes hasta un año, sin que pierdan su condición.

59.El tratamiento a los solicitantes de asilo y refugiados se basa en la tradición humanitaria y solidaria del pueblo cubano y en el respeto de los principios básicos de protección a los refugiados, particularmente el de la no devolución. La política de Cuba en esta materia tiene rango constitucional, tal y como se refleja en el artículo 17 de la Constitución, referido particularmente al derecho de asilo. En Cuba está garantizada la protección de los refugiados, solicitantes de asilo y apátridas.

60.Para determinar la expulsión, devolución o extradición de una persona se analizan numerosos elementos, entre los que destacan: el país de origen de la persona, la situación de la misma antes de salir del país, sus alegaciones y/o los peligros que pudiera enfrentar al ser expulsado, extraditado, trasladado o devuelto, la persistencia de violaciones graves y flagrantes de los derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario y la voluntad de la persona en el caso del traslado.

61.No se obliga a regresar al país de origen u otro en que alegue ser perseguido o que peligre su vida a aquellos que son expulsados del país, lo cual disminuye el riesgo de que esas personas puedas ser sometidas a torturas. En este tema, Cuba y el ACNUR coordinan y trabajan estrechamente.

62.La expulsión de extranjeros puede determinarse por dos vías. La primera, como una sanción accesoria a la sanción penal impuesta por los tribunales de justicia. En dichos casos, el acusado puede impugnar esa medida mediante los recursos de apelación, si la sanción fue impuesta por un tribual municipal, o casación, si la sanción la impuso un tribunal provincial. La presentación de dichos recursos provocaría efectos suspensivos de la sentencia, la que no podría ejecutarse hasta tanto no sea firme.

63.La segunda vía es a través de un procedimiento administrativo del Ministerio de Justicia. La resolución del Ministro de Justicia decretando la expulsión de un extranjero, puede ser impugnada ante el Tribunal Provincial Popular correspondiente, con efectos suspensivos (artículo 664 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativa, Laboral y Económico).

64.Agotada esa instancia, la resolución del Tribunal Provincial Popular puede ser impugnada mediante recurso de Casación (artículo 665 de la LPCALE). Como último recurso se puede promover un proceso de revisión contra la sentencia firme emanada de los órganos de la jurisdicción administrativa (artículo 665 LPCALE).

65.Por otra parte, contra el Auto que deniegue la solicitud de extradición procede el recurso de apelación ante el tribunal inmediato superior, el cual lo resuelve oyendo previamente al Fiscal.

66.Contra el auto que deniegue la solicitud de extradición, puede interponerse recurso de apelación, dentro del tercer día, ante el Tribunal inmediato superior, el cual lo resuelve oyendo previamente al Fiscal.

67.Contra la devolución o reembarque no procede ningún recurso. Tampoco contra la decisión de traslado de sancionados pues esta solo puede realizarse con el consentimiento del sancionado que se va a trasladar.

68.En el período no se han conocido casos de solicitud de asilo en el país.

69.Desde 2012 han sido extraditadas 10 personas: 2 a España por Asesinato y Blanqueo de Capitales; 3 a Italia por Asociación para Delinquir, Emisión de Facturas y Operaciones Inexistentes, Estafa y Daño, Secuestro de Personas y Robo con Violencia; 1 a Bélgica por Robo con Violencia; 1 a Rumanía por Trata de Personas; 1 a Eslovaquia por Estafa al Seguro y Blanqueo de Utilidades; 1 a Grecia por Cultivo Cannabis; y 1 a Finlandia por Malos Tratos con Agravantes, Tráfico de Estupefacientes, Daños, Robo Con Violencia, Homicidio en Grado de Tentativa, Amenaza y Resistencia.

70.Entre 2012 y 2016, se expulsaron por el Ministerio de Justicia 16 personas: 2 de España, 1 de Bélgica, 1 de Guatemala, 2 de Colombia, 3 de Ghana, 1 del Líbano, 1 de Angola, 3 de Canadá y 2 de México. Todos fueron sancionados previamente por la comisión de delitos en Cuba y sin que cumplieran la sanción se decretaron las expulsiones por razones humanitarias. En ninguno de esos casos existió riesgo alguno de que las personas pudieran ser víctimas de desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes o graves violaciones de sus derechos humanos.

71.Cuba acepta y cumple con las garantías diplomáticas que se solicitan o se ofrecen en los casos de extradición, expulsión o traslado.

72.Por ejemplo, en el caso del connotado terrorista Luis Posada Carriles y otros 3 terroristas asociados a él, Cuba garantizó que no aplicaría la pena de muerte si las autoridades panameñas hubieran accedido a la extradición de dicha persona (Dictamen 397 del Consejo de Gobierno del TSP, del 10/1/2001).

73.Las autoridades cubanas no dan por hecho la “seguridad” de un determinado Estado, sino que en todos los casos evalúan el riesgo que enfrenta la persona, y sobre esa base toma sus decisiones en cuanto al traslado, la expulsión y la extradición.

74.Ante una solicitud de tal naturaleza, se evalúan todos los elementos del caso, se interactúa con las autoridades del país en cuestión y se toman las decisiones sobre esas bases. En el proceso se daría especial atención al peligro que pueda existir de que la persona pueda ser víctima de una desaparición forzada, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

75.Cuando el delito por el que se nos solicita la extradición contempla la pena de muerte, Cuba solicita garantías de que la misma no será aplicada. Si el Estado solicitante no ofrece dicha garantía, no se procedería con la extradición. En el caso del traslado, solo se realiza si el sancionado está de acuerdo. Una vez trasladado, el país receptor no puede tomar ninguna acción con respecto a esa persona sin la autorización del Estado trasladante.

K.Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

76.La Ley Penal cubana es aplicable a los cubanos y personas sin ciudadanía residentes en Cuba que cometan un delito en el extranjero, si se encuentran en Cuba o son extraditados.

77.La ley penal cubana es aplicable también a los extranjeros y personas sin ciudadanía no residentes en Cuba que cometan un delito en el extranjero, si se encuentran en Cuba y no son extraditados, tanto si residen en el territorio del Estado en que se perpetran los actos como en cualquier otro Estado y siempre que el hecho sea punible también en el lugar de su comisión. Este último requisito no es exigible si el acto constituye un delito contra los intereses fundamentales, políticos o económicos de la República, o contrala humanidad, la dignidad humana o la salud colectiva, o es perseguible en virtud de tratados internacionales.

L.Respuesta al párrafo 13 y 14 de la lista de cuestiones

78.Cuba tiene firmados 25 acuerdos de asistencia jurídica con diferentes Estados (16 de ellos contemplan la extradición), 11 tratados de extradición, 24 de traslado de sancionados, 10 de ejecución de sentencias penales y 6 de cooperación jurídica. Además, la legislación permite la asistencia penal internacional sobre la base del principio de reciprocidad entre los Estados.

79.En el período de examen, el Ministerio de Justicia ha practicado 97 trámites de asistencia penal internacional, pero ninguno asociado a actos de tortura: México 36, Colombia 21, España 2, Costa Rica 2, El Salvador 1, Brasil 12, Francia 6, Perú 3, Ecuador 3, Croacia 1, Chile 1, Ucrania 1, Venezuela 1, Rusia 1, Polonia 1, Namibia 1, Argelia 1, China 1, Honduras 1, Panamá 2 y Hungría 1.

M.Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

80.De 2016 a 2019, la Fiscalía General de la República realizó 38 acciones de capacitación en temas de derechos humanos, incluida la Convención.

81.La preparación impactó en 848 fiscales (46 %), incluidos los militares, 30 asistentes de fiscal, 10 especialistas del Ministerio del Interior (Jefes de Secciones y Departamentos de los órganos de Instrucción y PNR) y 30 especialistas de Servicios Médicos de establecimientos penitenciarios. Se trabajó para dotar a los fiscales de los conocimientos y herramientas necesarias que permitan el efectivo control de la legalidad durante el ejercicio de las funciones.

82.Veintitrés fiscales participaron en eventos internacionales, en Cuba y en el exterior, o impartidos por especialistas extranjeros.

83.Todos los funcionarios de los cuerpos de seguridad y funcionarios del sistema penitenciario, antes de ser designados para el servicio, se preparan en la Institución Docente Especializada del Sistema Penitenciario, por programas y asignaturas que comprenden los conocimientos y habilidades necesarias, incluyendo sobre la Convención.

84.Los responsables a cargos superiores se preparan en la Universidad del Ministerio del Interior y los programas incluyen el conocimiento de las Reglas Mandela. Además, se les exige el cumplimiento del Código de Ética y el Reglamento Disciplinario, en los que de forma expresa se incluyen las prohibiciones referidas en el artículo 2 de la Convención.

N.Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

85.De 2016 al 2019, el Diplomado de Formación Posgraduada para el ejercicio de la función fiscal contribuyó a la preparación de 530 fiscales. Especialistas del Ministerio de Salud Pública, el Instituto de Medicina Legal y de los Servicios Médicos del Ministerio del Interior, contribuyeron al estudio de los instrumentos jurídicos internacionales de los cuales Cuba es parte, relacionados con la especialidad, la Convención contra la Tortura y el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes-Protocolo de Estambul.

86.Las acciones desarrolladas permitieron a los fiscales apropiarse de conocimientos y herramientas que facilitan la identificación de quebrantamientos de las normas y procedimientos establecidos para el tratamiento a los privados de libertad y asociados a los maltratos físicos y psicológicos recibidos en el periodo de reclusión.

87.Los programas de formación del personal médico en el sistema penitenciario se rigen por el Programa del Médico y la Enfermera de la Familia, establecido oficialmente por el Ministerio de Salud Pública, contempla las regulaciones jurídicas internacionales sobre derechos humanos y en particular las disposiciones de la Convención, perfeccionándose continuamente.

O.Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

88.La respuesta se brindará posteriormente.

P.Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

89.Entre 2012 y 2019 el país ha utilizado más de 110.000.000 de pesos a través de la ejecución de programas de rehabilitación y recuperación de centros penitenciarios, como parte del plan director de inversiones iniciado en 2007 para áreas de internamiento, reparación y creación de locales de uso común (salones de visitas, pabellones conyugales, cocinas, comedores), impermeabilización de cubiertas e instalación de calentadores solares. Se mejoraron los sistemas eléctricos, así como las redes hidráulicas y sanitarias, además de la introducción de nueva tecnología.

90.Los establecimientos penitenciarios se explotan al 81 % de su capacidad. Se garantiza la compartimentación por género, edad y situación legal.

91.El tiempo de duración promedio de los procesos judiciales en Cuba es mucho menor que el de otros países, incluso algunos altamente desarrollados, en los que los acusados esperan años para conocer la sentencia.

92.Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley han continuado fortaleciendo sus estructuras y funcionamiento, para garantizar el empleo racional y objetivo de la prisión provisional, y que los procesos judiciales se realicen con la celeridad y en los términos que la ley prevé.

93.La imposición de la medida cautelar de prisión provisional por el fiscal, del 2016 al 2019, disminuyó en 11 puntos porcentuales. Se incrementó el uso de las medidas cautelares no detentivas de un 19 % en 2016 al 30 % en 2019. Se adoptaron medidas para la evaluación eficaz de la prisión provisional impuesta y su modificación.

94.La Resolución núm. 1 de 2015 del Fiscal General, estableció el control de los términos de los expedientes de fase preparatoria por los fiscales jefes para garantizar de manera oportuna el control de la legalidad en la ejecución de las acciones, diligencias y prórrogas de los expedientes de fase preparatoria y evitar dilaciones en su tramitación, disponiendo las medidas e indicaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto, en el artículo 105 de la Ley de Procedimiento Penal.

95.Al mismo tiempo, estableció un sistema informativo para el control diario de los términos de tramitación y despacho de los expedientes de fase preparatoria por el fiscal.

96.Los casos de prórrogas para la tramitación de expedientes de fase preparatoria solo se autorizaron ante asuntos de extrema complejidad. Entre el 2016 y el 2019, el Fiscal General aprobó a 155 procesos un término superior a los 180 días, lo que se reduce en 278 respecto al período 2012 al 2015, muestra de la voluntad del Estado de garantizar seguridad jurídica a los ciudadanos, a través de un proceso sin dilaciones indebidas.

97.La ley establece que el tribunal, durante el cumplimiento de la sanción de privación temporal de libertad, que no exceda los cinco años, podrá sustituirla por alguna de las sanciones subsidiarias previstas en la norma; así como disponer la libertad condicional del sancionado, apreciando su comportamiento en el periodo de reclusión a los efectos de suponer que se alcanzó el fin de la punición y el término de cumplimiento.

98.El informe periódico ofrece datos abundantes sobre la utilización de sanciones alternativas a la privación de libertad.

99.EI Código Penal cubano establece en sus artículos 72 y siguientes el denominado estado peligroso por encontrarse la persona en una especial situación de violación de las normas de convivencia social.

100.Para la declaración de ese estado, se cumplen las reglas del debido proceso que garantizan el derecho de defensa, la presencia de jueces independientes y la acumulación de elementos suficientes antes de tramitar este procedimiento.

101.A las personas declaradas en estado peligroso no se les imponen sanciones penales. La legislación estipula medidas reeducativas, terapéuticas o de vigilancia, que tienen como finalidad esencial influir sobre el comportamiento o conducta de la persona para lograr su reeducación. En 2019 disminuyeron los asegurados por índices de peligrosidad predelictiva en 3 puntos porcentuales respecto al 2018.

102.En ningún caso se aplica por motivos distintos a los establecidos en el Código Penal.

103.El 5 % de la población penal al cierre de 2019 son mujeres y las edades oscilan entre los 30 y 60 años. 375 reclusos son de nacionalidad extranjera.

Q.Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

104.Los reclusos tienen garantizada, sin restricciones, la atención médica y estomatológica primaria y especializada, de calidad y gratuita. Todos cuentan con historias clínicas. Los enfermos, en virtud de descripción facultativa, reciben una dieta alimentaria en correspondencia con el padecimiento. Se les entrega gratuitamente los artículos de aseo personal, lencería y uniformes.

105.En Cuba, los centros penitenciarios están sujetos a continuos y rigurosos procesos de escrutinio, que realizan entre otras instituciones, la Fiscalía General y el Ministerio del Interior. La atención médica, estomatológica y las condiciones de vida y saneamiento de las instalaciones son objeto de control.

106.El Reglamento del Sistema penitenciario dispone para los lugares de internamiento, condiciones de vida adecuadas.

107.Se inspeccionaron los establecimientos penitenciarios con la participación de fiscales, psicólogos, auditores, especialistas de las direcciones provinciales de salud pública, de medicina general integral, psiquiatría, dermatología, higiene y epidemiología, del programa de Control de las infecciones de transmisión sexual, tuberculosis, nutrición y dietética, entre otros.

108.En 2019, para la comprobación de esta temática, fueron entrevistados en las visitas de inspección 3.762 reclusos, se examinaron historias clínicas y se recorrieron las áreas de los Puestos Médicos, salas de observación e ingresos y cocina-comedor de los establecimientos penitenciarios. Como resultado de las acciones de control, el fiscal emitió los pronunciamientos correspondientes.

109.En todas las áreas de reclusión existe agua potable, están habilitados depósitos debidamente tapados, que se destinan tanto para el consumo personal como para mantener las condiciones higiénicas, sanitarias y de limpieza de las instalaciones.

R.Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

110.El Reglamento del Sistema Penitenciario reconoce el derecho a los internos a recibir una visita familiar a su ingreso o después de ser trasladado de lugar de internamiento, a entrevistarse con sus abogados y recibir asistencia jurídica, recibir asistencia religiosa individual o colectiva, visitas familiares, conyugales y de amigos que ejerzan influencia positiva sobre estos y visita consular en el caso de los extranjeros, y los cubanos residentes en el exterior autorizados, previa solicitud de la sede diplomática. Estos derechos se garantizan.

111.Durante el cumplimiento de la sanción, los reclusos viven en sistema colectivo.

112.De conformidad con las Reglas Mínimas de la 9 a la 16 de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, las celdas disciplinarias se utilizan de manera excepcional en aquellos casos de infracciones graves de la disciplina. Cuentan con las dimensiones establecidas, con ventilación e iluminación natural e instalaciones sanitarias con la privacidad requerida.

113.La medida disciplinaria se cumple previo certificado o informe del médico del establecimiento o centro penitenciario, quien visita diariamente al interno mientras permanezca cumpliéndola e informa a las autoridades penitenciarias sobre su estado de salud física y mental y las condiciones higiénicas del lugar. Cuando el médico advierta que por cuestiones de salud resulta aconsejable suspender la medida impuesta, lo sugiere al jefe del establecimiento o centro correspondiente, el que de inmediato, adopta la decisión que proceda.

114.Los familiares son informados de esta medida. Además, en las inspecciones que realiza la Fiscalía a los centros penitenciarios, verifica las condiciones en que los internos cumplen de manera excepcional esta medida, y ante violaciones de lo establecido se produce la reacción fiscal para restablecer la legalidad quebrantada. En cualquier momento del cumplimiento de esta medida, el fiscal puede entrevistar al interno.

S.Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

115.El sistema penitenciario cubano establece como hechos violentos entre reclusos las riñas, agresiones entre ellos y la pederastia con violencia. Ante la ocurrencia de algún hecho de este tipo y establecerse que alguno de los implicados es víctima de lesiones, se formula denuncia ante la Unidad de la Policía para exigir la responsabilidad penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 272, 273 y 274 del Código Penal, además de la aplicación de medida disciplinaria, ajustada a lo establecido en los procedimientos de trabajo de seguridad penitenciaria.

116.De manera preventiva, se ubica a los reclusos en diferentes colectivos y se registra en el sistema automatizado el acto ocurrido para evitar otro hecho. Cuando por voluntad propia del recluso a su ingreso o durante el cumplimiento de la sanción, informa de sus enemistades, ello permite aplicar medidas de distanciamiento, así como efectuar charlas educativas y jurídicas.

117.Como promedio anualmente se formulan 200 denuncias relacionadas con este tipo de hechos.

118.Los centros penitenciarios están sometidos al más estricto rigor en el control de la ejecución de sus funciones, tanto por el propio aparato estatal como por parte de los órganos del poder popular y la población.

119.Las infracciones cometidas por agentes o funcionarios de estas instituciones reciben severas sanciones, a partir de la gravedad de la falta cometida y la aplicación estricta del Código Penal y los reglamentos correspondientes.

T.Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

120.Entre los años 2012 y 2019 se han declarado en inanición voluntaria como promedio anual 700 reclusos. De ellos, más del 50 % desistieron en los primeros cinco días. Todos se encuentran en buen estado de salud. Nunca se procede a alimentarlos por la fuerza. Se conversa con los familiares que por lo general contribuyen a que los reclusos desistan de su posición. No obstante, está previsto que, en caso necesario, se les alimente, sobre la base del consentimiento informado, según las normas establecidas y dirigidas a preservar la vida.

U.Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

121.Existen disposiciones normativas que establecen medidas dirigidas a prevenir la ocurrencia de muertes en los locales de detención. Dichas normas establecen obligatoriedad de dispensar atención médica a todo detenido que manifieste estar enfermo, así como a aquellos casos que, sin manifestarlo, se aprecie a simple vista que requieren de algún tipo de tratamiento. Se adoptan medidas de control riguroso para evitar que las personas detenidas puedan auto-agredirse.

122.Si a pesar de lo señalado, ocurre un hecho de esta naturaleza, se dispone el auxilio y tratamiento inmediato, y se certifican en acta las circunstancias y causas que originaron el hecho.

123.Cuando ocurre una muerte en un establecimiento o centro penitenciario, es obligatoria la creación de una comisión médico-legal para la investigación de las causas. En los casos de suicidios, bajo la dirección de un fiscal, participa un instructor, el médico forense y autoridades del centro, procediéndose a realizar la necropsia del cadáver. De los resultados, se informa a los familiares quienes participan activamente en estos procederes.

124.Las enfermedades del corazón son las primeras causas, fundamentalmente por infarto agudo de miocardio.

125.La Fiscalía Militar, del 2016 al 2019, investigó 8 quejas presentadas por el fallecimiento de personas privadas de libertad, todos eran del sexo masculino, 1 tenía más de 21 años, y el resto más de 40 años; 5 se ubicaban en establecimientos penitenciarios y 3 en otros centros.

126.Como resultado de la investigación se advirtieron quebrantamientos en 3 casos, por lo que se aplicó medida disciplinaria a 3 funcionarios.

V.Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

127.En cumplimiento de su misión de controlar el cumplimiento de la legalidad, del 2016 al 2019, los fiscales ejecutaron 64.683 visitas de inspección, el 54 % a establecimientos penitenciarios y el 46 % a locales de detención. De ellas, 3.911 con la participación de fiscales militares y especialistas de salud, educación, trabajo, psicólogos, auditores.

128.Durante las inspecciones se entrevistaron 254.705 reclusos y detenidos y se examinaron 87.074 expedientes legales en el sistema penitenciario, lo que permitió conocer sus inconformidades, identificar quebrantamientos, e incidir en la situación legal de los privados de libertad, en sus beneficios y en la solución de los trámites legales pendientes.

129.Como resultado, se identificaron violaciones de la legalidad, las causas y condiciones que las generaron y sus responsables, lo que fue objeto de pronunciamiento por el fiscal a través de resoluciones, informes de causas y condiciones y actas, en las que se interesaron medidas disciplinarias, de las que se habían aplicado el 74 %, atendiendo a los términos y procedimientos establecidos.

130.El restablecimiento de la legalidad se comportó al 92 % en el período, al incidir causas objetivas asociadas fundamentalmente a las inversiones constructivas o recursos financieros.

131.Se comprobaron temas relacionados con los derechos y garantías fundamentales de los privados de libertad, la asistencia médica, las condiciones de vida, el empleo, los programas de instrucción escolar y capacitación en oficios, las visitas conyugales, el otorgamiento de beneficios, la legalidad en la detención, entre otros.

132.Cuba no ha considerado necesario asumir obligaciones con procedimientos e instancias de jurisdicción supranacional para la tramitación de peticiones individuales; tampoco acudir a la asistencia de investigaciones internacionales para asegurar a las personas que residen en su territorio la más plena protección y disfrute de los derechos y recursos que establecen instrumentos internacionales de derechos humanos. El empleo adecuado de los recursos establecidos por la legislación nacional, ha permitido en Cuba impedir cualquier violación de las disposiciones establecidas por la Convención u otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

W.Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

133.No existen en el país personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad.

X.Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

134.Cuba es contraria a la aplicación de la pena de muerte y es favorable a eliminarla cuando existan las condiciones propicias. Comprende y respeta los argumentos del movimiento internacional que propone su eliminación o moratoria. No existe hoy en Cuba ningún condenado a esa pena. La sanción de pena de muerte no se aplica en Cuba desde el año 2003.

135.El pueblo cubano confía en que podrá llegar en el futuro el día en que existan las condiciones para abolir la pena capital, no sólo a partir de sus convicciones éticas y morales, sino por su profundo sentido de justicia y humanismo. Sin embargo, esa medida tendrá que estar vinculada al cese de la política de agresión que contra Cuba practica y ha practicado el gobierno de los Estados Unidos, de modo que Cuba pueda, en un clima de paz, marchar adelante en su desarrollo económico, político y social, con plenas seguridades al respeto de su soberanía y a la existencia misma de la nación cubana.

136.La decisión de ratificar o no el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se tomará cuando estén dadas las condiciones para que nuestro accionar en este tema no sea objeto de singularización y/o manipulación política. Cuba seguirá cumpliendo, como hasta ahora, con el espíritu y letra de este y otros instrumentos de derechos humanos, en correspondencia con nuestra práctica de observancia y respeto a todos los derechos humanos.

Y.Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

137.Entre 2016 y 2019, la Fiscalía Militar investigó 152 quejas relacionadas con maltratos físicos de funcionarios de orden interior. En el 30 % le asistió razón a los promoventes, por lo que se aplicaron 37 medidas disciplinarias y 3 administrativas.

138.De las víctimas, 147 corresponden al sexo masculino y 5 al femenino. El 61 % tenía hasta 40 años y el 38 % una edad superior. El 97 % de las víctimas eran del sexo masculino y el 57 % mestizos.

Z.Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

139.La Fiscalía General tiene entre sus funciones atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos. En cada municipio, hay fiscales dedicados a esa actividad.

140.Para fortalecer esta labor, la Fiscalía puso en funcionamiento vías alternativas para la atención de los ciudadanos, a través de la línea única telefónica, el Portal Web, el correo postal, las redes sociales, lo que amplió los mecanismos para canalizar las preocupaciones y/o quejas de la población y ofrecer a los ciudadanos asesoría sobre temas vinculados a la protección de sus derechos.

141.La Fiscalía tiene el deber de atender, investigar y responder las denuncias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos; incluidos los privados de libertad, las que son investigadas y de las que se le ofrece respuesta personal. En los casos en que advierta violaciones de la ley, dicta una resolución con carácter vinculante para el restablecimiento de la legalidad quebrantada. Los responsables de estas violaciones, según la gravedad de los actos cometidos, pueden ser imputados penalmente.

142.Existen otras instancias y mecanismos para atender las quejas y peticiones de los ciudadanos, desde las Oficinas de Atención a la Población de la Presidencia de la República, en cada uno de los Organismos de la Administración Central del Estado; la Secretaría del Consejo de Ministros; los Gobiernos Municipales y Provinciales; las estructuras permanentes de la Asamblea Nacional del Poder Popular; y los procedimientos de atención a la población del Consejo de Estado.

143.Este sistema ha demostrado en la práctica efectividad y capacidad de respuesta a las quejas y/o denuncias sobre presuntas violaciones de derechos.

144.Del 2016 al 2019 se atendieron 680.772 ciudadanos en la Fiscalía General y se recibieron 10.083 quejas, peticiones y denuncias de reclusos o sus familiares, de otras personas o instituciones, las que fueron investigadas en los términos legales establecidos. Al 6 % les asistió razón en sus planteamientos, y se le ofreció respuesta personal al 97 % de los promoventes.

AA.Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

145.La información proporcionada en el informe periódico responde a esta pregunta. En el país no existen víctimas asociadas a la tortura.

AB.Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

146.Este asunto se abordará posteriormente.

AC.Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

147.En Cuba la salud es un derecho reconocido constitucionalmente a todas las personas y se garantiza a través de las estructuras del Sistema Nacional de Salud Pública, también presentes en las estaciones de la Policía y en los establecimientos penitenciarios, y en condiciones de atender a los privados de libertad en estas instalaciones o en las del Ministerio de Salud Pública.

148.Cuando se detecte o se conozca que un detenido ha sido víctima de lesiones, se exigirá al culpable la responsabilidad penal que corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos 272, 273 y 274 del Código Penal, en los que se tipifica el delito de Lesiones, previendo sanciones, cuya menor o mayor severidad dependerá de la gravedad del hecho cometido y de las consecuencias ocasionadas a la víctima, respondiendo civilmente de los perjuicios causados.

149.En los lugares de internamiento que define el Reglamento del Sistema Penitenciario, la Atención Primaria de Salud es el primer nivel de asistencia a los privados de libertad, cumple los principios de atención bio-psico-social y los objetivos de promover, prevenir, diagnosticar y rehabilitar de forma precoz, y se garantiza en los Policlínicos Provinciales de Internos, Puestos Médicos, Consultorios y Puestos de Enfermería ubicados en los Establecimientos Penitenciarios y en las unidades especiales para internos enfermos de VIH/sida.

AD.Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

150.El artículo 94 en su inciso c) de la Constitución de la República regula que toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de derechos como es el de aportar los medios de pruebas pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan obtenidos violando lo establecido.

151.El sistema de justicia penal cubano tiene como centro y momento de mayor trascendencia el acto del juicio oral, por lo que las pruebas obtenidas durante la fase investigativa o de instrucción tienen que ser practicadas en dicho acto, público por excelencia.

152.Esto constituye el principal garante de que, en la práctica, no se acuda a perpetrar actos de tortura o malos tratos para obtener un medio de prueba que tendrá que ser con posterioridad ratificado y sometido a valoración del tribunal en audiencia pública, y sometido a examen de los jueces y a la interacción de las partes en el debate penal.

153.Asimismo, en la tramitación procesal penal, y como manifestación del principio de contradicción, las partes tienen la oportunidad de rebatir, cuestionar e impugnar las pruebas propuestas por la contraparte. No hay casos en que se haya desestimado la presentación de pruebas o testimonios por haber sido obtenidos mediante tortura o malos tratos.

154.En la Ley de Procedimiento Penal existen varios preceptos legales que garantizan que no se puedan obtener declaraciones de acusados y testigos con el empleo de violencia, coacción o fuerza, lo que las invalida para ser presentadas como prueba y son desestimadas por los tribunales.

155.En el artículo 161 se consagra el derecho del acusado a no autoincrimarse y además de declarar o abstenerse de hacerlo; y en el artículo 166 se establece que “no se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar y toda declaración obtenida con infracción de este precepto será nula, sin perjuicio de la declaración de la responsabilidad penal que corresponda”.

156.En relación con la declaración de los testigos (otro medio de prueba), en el artículo 183 se consigna “En ningún caso se empleará ni se permitirá que se emplee coacción, engaño, promesa o artificio alguno para forzar o inducir al testigo a declarar en determinado sentido”.

AE.Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

157.En Cuba no existen allanamientos, detenciones arbitrarias, reclusiones o ejecuciones extrajudiciales, actos de acoso o intimidación. Tampoco se practican represalias contra los defensores de los derechos humanos.

158.Las autoridades en el ejercicio de sus funciones no transgreden de forma arbitraria la libertad de viajar de los ciudadanos cubanos. En Cuba, al igual que en muchos otros países en los que prima el Estado de Derecho, quedan determinados por las leyes la forma en que se ejercen estas libertades, sus límites, así como los mecanismos, vías y recursos creados a disposición de los ciudadanos para denunciar violaciones contra sus derechos y obtener la debida protección. La legislación migratoria vigente determina las causas por las cuales las autoridades competentes pueden limitar a una persona el derecho a salir del país; facultad que se ejerce sin arbitrariedades, conforme a Derecho y cumpliendo las garantías previstas.

159.Las autoridades y fuerzas de orden interior desarrollan su labor en estricto apego a la legalidad, cumpliendo las amplias garantías que establecen nuestras leyes; y dedican sus esfuerzos a preservar la tranquilidad y seguridad ciudadana y a mantener el orden público.

160.Las detenciones y registros policiales se realizan conforme al procedimiento penal y las garantías del debido proceso. Es la ley quien establece los procedimientos y las circunstancias que ameritan la detención; así como los términos en los que el detenido debe quedar sujeto a medidas cautelares, debe iniciársele un proceso penal o ser puesto en libertad.

161.La decisión de continuar o no el proceso penal, se evalúa en cada caso por las autoridades competentes, cumpliendo todas las garantías reconocidas en nuestras leyes; y se sustenta en la aplicación de una política penal racional, objetiva, preventiva e individualizada.

162.Es lamentable que se trate de presentar a personas antisociales y otras sancionadas por cometer delitos comunes como defensores de derechos humanos. Estas personas no merecen ese noble calificativo, pues sus actividades no están dirigidas a promover el disfrute de estos derechos por los cubanos, sino a lograr un cambio de régimen en el país, como parte de una agenda de subversión financiada desde el exterior.

163.Sus actividades, así como el apoyo financiero y logístico que reciben desde el exterior, violan la Declaración de los defensores de los derechos humanos de 1998, en sus artículos 4 y 20, pues intentan conculcar el derecho del pueblo cubano a la libre determinación, desconociendo los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional.

AF.Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

164.Son totalmente falsas e infundadas las alegaciones de tratos degradantes por parte de autoridades del Estado hacia colaboradores de la salud cubanos. Esas supuestas denuncias forman parte de una espuria campaña del gobierno estadounidense contra de la humana labor que desarrolla la cooperación médica internacional de Cuba. En las Declaraciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba del 29 de agosto y del 5 de diciembre de 2019, se detallan las acciones desplegadas por el gobierno estadounidense para obstaculizar la cooperación médica cubana.

165.Los colaboradores cubanos no prestar servicios médicos obligatorios, como se presenta erróneamente en la pregunta, sino que son estrictamente voluntarios. No existe ninguna presión ni se aplican represalias a aquellos que no desean participar, pues el hecho mismo de participar o no, parte del principio de la voluntariedad del cooperante. Por solo poner un ejemplo, cuando en el 2014 se solicitaron voluntarios para combatir el virus del Ébola en África, más de 15.000 profesionales de la Isla se ofrecieron voluntariamente para sumarse al contingente que participó en esa campaña, en la que solamente podrían participar menos de 300 personas.

166.Nadie está obligado a permanecer en las misiones de cooperación médica, ni se aplica coerción o presión de ninguna índole para ello. Si durante su misión desean regresar a Cuba se les facilita de inmediato su retorno por vía aérea, y los costos son asumidos por el gobierno cubano.

167.Más de 1.855 millones de pacientes han sido atendidos en 164 países por más de 407.419 profesionales de la salud cubanos, desde que en 1963 Cuba enviara la primera brigada. Es un ejemplo de cooperación Sur-Sur y es el aporte para avanzar hacia el logro de la Cobertura Sanitaria Universal.

AG.Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

168.Este asunto se abordará posteriormente.

AH.Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

169.Este asunto se abordará posteriormente.

AI.Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones

170.Cuba mantiene una permanente evaluación de aquellas disposiciones de naturaleza facultativa con las que no se ha obligado, aún después de la ratificación de cualquier instrumento internacional jurídicamente vinculante. Esto aplica al artículo 22 de la Convención.

171.El consenso que ha prevalecido entre los organismos nacionales, es no favorecer el reconocimiento de la jurisdicción de entidades supranacionales con relación a asuntos que encuentran respuesta efectiva a través de los recursos nacionales disponibles.