Naciones Unidas

CAT/C/CUB/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de diciembre de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Cuba *

Información sobre el seguimiento dado a algunas de las recomendaciones que figuran en las anterioresobservaciones finales

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/CUB/CO/2, párr. 32), el Comité solicitó al Estado parte que le remitiese información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas al derecho de todas las personas privadas de libertad a comunicarse con sus familiares y con un abogado (párr. 10, apdo. c)); a la creación de un registro centralizado sobre casos de tortura y malos tratos (párr. 16, apdo. b)); a las instituciones psiquiátricas (párr. 19); y la violencia de género (párr. 21). Habida cuenta de la información incluida en el tercer informe periódico del Estado parte (CAT/C/CUB/3), el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, apartado c), y 16, apartado b), de las anteriores observaciones finales aún no se han aplicado. En cuanto a las recomendaciones formuladas en los párrafos 19 y 21 de las anteriores observaciones finales, considera que solo se han aplicado parcialmente.

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a los párrafos 5 a 11, 44 a 48, 119 y 120 del informe periódico, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los resultados de los estudios realizados para la modificación y actualización del Código Penal, y en particular sobre las medidas legislativas adoptadas para la incorporación de un tipo penal de tortura que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que esos delitos se castiguen con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

Artículo 2

3.En relación con los párrafos 12 a 33 y 121 a 133 del informe periódico, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que todos los detenidos gocen en la práctica de todas las salvaguardias legales desde el inicio de su privación de libertad, en particular los derechos a ser informados de los motivos de su detención y de la naturaleza de los cargos que se les formulen en su contra, a recibir asistencia letrada sin demora, a notificar la detención a una persona de su elección y a solicitar un reconocimiento efectuado por un médico independiente de su elección y a que se practique dicho reconocimiento, con independencia de cualquier examen médico realizado por las autoridades. Indiquen las medidas adoptadas para controlar que los agentes de las fuerzas del orden respeten las salvaguardias legales fundamentales. A este respecto, sírvanse presentar información sobre cualquier acción disciplinaria emprendida desde el examen del anterior informe periódico en contra de agentes de las fuerzas del orden que no hayan permitido inmediatamente el goce de esas garantías a personas privadas de libertad. Expliquen también cómo garantiza el Estado parte en la práctica el derecho de los detenidos a impugnar la legalidad o la necesidad de su detención.

4.En cuanto a los párrafos 226 a 237 del informe periódico, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas durante el período objeto de examen para garantizar la independencia del Poder Judicial y la función de los abogados. Indiquen qué requisitos y condiciones deben cumplir los miembros de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos en el desempeño de sus actividades de defensa y representación letrada en el procedimiento judicial; si está autorizado el ejercicio independiente de la profesión de abogado y cuáles son los trámites para el reconocimiento oficial de una asociación de abogados.

5.Sírvanse informar si se han adoptado medidas para crear una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

6.En referencia a los párrafos 255 a 265 del informe periódico, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas legislativas o de otra índole adoptadas durante el período objeto de examen para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular respecto a los casos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado con arreglo a la Convención. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer relacionadas con acciones u omisiones de las autoridades del Estado. Incluyan datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género desde el examen del anterior informe periódico. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los programas de formación orientados a sensibilizar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la violencia sexual y doméstica, y para ampliar las campañas de concienciación pública sobre todas las formas de violencia contra la mujer.

7.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico. Faciliten asimismo información sobre:

a)Cualquier nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir o combatir el delito de la trata de personas;

b)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos de reparación efectivos;

c)Las medidas adoptadas para que se proporcione alojamiento en régimen de libertad y con pleno acceso a un apoyo médico y psicológico adecuado a las posibles víctimas de la trata mientras se llevan a cabo los procesos de identificación;

d)La firma de acuerdos con países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

8.Con referencia a los párrafos 34 a 43 y 134 a 144 del informe periódico, sírvanse indicar las medidas legislativas o de otra índole adoptadas durante el período que se examina para que no se devuelva a ninguna persona a un país en que corra riesgo de ser víctima de la tortura. En particular, detállense las novedades legislativas introducidas por el Decreto-Ley núm. 302, de 11 de octubre de 2012, modificativo de la Ley núm. 1312 (Ley de Migración), de 20 de septiembre de 1976.

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/CUB/CO/2, párr. 9), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de establecer mecanismos de identificación y remisión de personas con necesidades de protección internacional que pudieran encontrarse privadas de libertad. Expliquen cómo garantiza el Estado parte en la práctica la eficacia de dichos mecanismos, así como la correcta formación de los oficiales de migración y otro personal de seguridad. Indiquen también si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, “reembarque”, devolución o extradición sobre el derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión, y si ese recurso tiene un efecto suspensivo. Indiquen de qué manera garantiza el Estado parte el acceso de los solicitantes de asilo a asistencia jurídica gratuita y servicios de interpretación durante el procedimiento de asilo.

10.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y cuántas de ellas fueron aceptadas por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen. Sírvanse incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe anterior. Sírvanse detallar los motivos por los que esas personas fueron objeto de esas medidas, con inclusión de una lista de los países a los que fueron devueltas. Sírvanse indicar si el Estado parte ha puesto en marcha mecanismos para hacer un seguimiento de la situación de las personas y grupos vulnerables en los países receptores después de su devolución.

11.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período objeto de examen tras la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Sírvanse indicar también las medidas que se han adoptado en esos casos respecto del seguimiento ulterior.

Artículos 5 a 9

12.En cuanto a los párrafos 49 a 53 del informe periódico, sírvanse proporcionar información sobre medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado durante el período objeto de examen para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Tengan a bien indicar si en el ordenamiento jurídico interno los actos de tortura se consideran delitos de carácter universal, con independencia del lugar donde se cometan y de la nacionalidad del autor o de la víctima.

13.Con referencia al párrafo 69 del informe periódico, sírvanse informar al Comité de los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes e indiquen si los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención figuran en esos tratados como delitos que dan lugar a extradición.

14.Sírvanse aclarar también qué tratados o acuerdos de asistencia jurídica mutua ha firmado el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales o instituciones internacionales, y si esos tratados o acuerdos han dado lugar en la práctica a alguna transmisión de pruebas en relación con procesos iniciados por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

15.En relación con los párrafos 74 a 77 y 270 a 282 del informe periódico, sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación en derechos humanos y prohibición de la tortura desarrollados por el Estado parte para velar por que todos los servidores públicos, en particular los miembros de los cuerpos de seguridad y las Fuerzas Armadas, los funcionarios del sistema penitenciario y operadores de justicia, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán, sino que se investigarán y sus autores serán enjuiciados. Sírvanse indicar el número, institución y porcentaje de servidores públicos que se han beneficiado de dichos programas de formación. Además, aclaren si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de sus programas de formación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, de ser así, presenten información sobre dicha metodología.

16.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. Indiquen si esos programas incluyen una capacitación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

17.Sírvanse describir los procedimientos existentes para asegurar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones en materia de detención, en particular las que se hayan adoptado o revisado desde el examen del anterior informe periódico, e indiquen la frecuencia con que se revisan.

18.En cuanto a los párrafos 145 a 174 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar las instalaciones penitenciarias y reducir los niveles de ocupación, especialmente las dirigidas a evitar que la detención preventiva se prolongue excesivamente y a promover el recurso a penas sustitutivas de la privación de la libertad, antes y después del juicio. Indiquen qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para evitar casos de prórroga indefinida de la instrucción del expediente en la fase preparatoria. Describan las medidas adoptadas durante el período que se examina con objeto de poner fin a la detención administrativa con base en figuras penales subjetivas, vagas e imprecisas, como la peligrosidad social predelictiva. Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas en prisión preventiva y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación y ubicación de todos los centros de reclusión.

19.Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar la asignación de recursos necesarios para la correcta alimentación y la atención médica y sanitaria de los reclusos. Sírvanse comentar las informaciones que señalan condiciones de higiene y saneamiento deficientes y acceso limitado al agua potable en los centros penitenciarios del Estado parte.

20.En referencia al párrafo 169 del informe periódico, proporcionen información sobre las medidas adoptadas a fin de eliminar toda limitación injustificada a las visitas de familiares, allegados y abogados de las personas privadas de libertad. Sírvanse facilitar también información sobre las medidas tomadas por el Estado parte a fin de garantizar que su legislación y prácticas relativas a la reclusión en régimen de aislamiento sean acordes con las normas internacionales.

21.Sírvanse informar sobre los actos de violencia entre reclusos, en particular sobre los casos en que pudiera haber habido negligencia por parte de los funcionarios de instituciones penitenciarias y miembros de los cuerpos de seguridad, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y los resultados. Indiquen qué medidas preventivas se han tomado.

22.Respecto de los párrafos 208 a 211 del informe periódico, sírvanse indicar el número de reclusos que se han declarado en huelga de hambre durante el período examinado, proporcionar información sobre su estado de salud y señalar si se los ha alimentado por la fuerza.

23.Se ruega faciliten datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad ocurridas durante el período que se examina, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de las personas fallecidas y causa de la muerte. Sírvanse describir la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indíquese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. En particular, faciliten información detallada sobre las investigaciones relativas a las muertes de Alejandro Pupo Echemendía, fallecido mientras se encontraba bajo custodia policial en Placetas, Villa Clara, el 9 de agosto de 2018, y de Reidel García Otero, recluso de la prisión de Valle Grande, que habría fallecido el 23 de enero de 2018 por supuesta falta de atención médica.

24.Respecto de los párrafos 80 a 83 del informe periódico, sírvanse indicar el número y la naturaleza de las visitas realizadas por la Fiscalía u otros organismos encargados de la vigilancia e inspección de los lugares de detención durante el período objeto de examen, así como sobre el contenido y seguimiento dado a las actas y resoluciones emitidas por la Fiscalía. Señalen las medidas que se hayan adoptado para establecer un sistema de vigilancia independiente y sistemático de todos los centros de reclusión. Indiquen si ha considerado el Estado parte la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención con miras a crear un sistema de visitas periódicas sin notificación previa de observadores nacionales e internacionales destinado a prevenir la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Informen si se permite el acceso a las cárceles del país a todas las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que así lo solicitan.

25.Sírvanse proporcionar también información sobre el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial. Explíquese la situación en lo que se refiere a otras formas de tratamiento, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio.

26.Informen si ha considerado el Estado parte la posibilidad de abolir la pena de muerte y ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena de muerte.

Artículos 12 y 13

27.En cuanto a los párrafos 174 y 223 a 225 del informe periódico, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas durante el período examinado. Infórmese sobre las investigaciones, procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Facilítense ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes. Indiquen si ha considerado el Estado parte crear un registro público centralizado de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas sobre casos de tortura y malos tratos, tal y como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales.

28.En referencia al párrafo 221 del informe periódico, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de garantizar la independencia de los mecanismos de presentación de quejas en los centros penitenciarios del Estado parte.

Artículo 14

29.Con respecto a los párrafos 105 a 110 y 283 a 287, sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o sus familiares, desde el examen del informe anterior. Dicha información deberá incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente desembolsadas en cada caso.

30.En referencia a los párrafos 238 a 241 del informe periódico, sírvanse indicar las medidas de reparación e indemnización ordenadas por los tribunales y efectivamente proporcionadas a los familiares de los 26 pacientes fallecidos por hipotermia en el Hospital Psiquiátrico de La Habana en enero de 2010.

31.Sírvanse informar también sobre los programas de reparación en curso, incluidos el tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación proporcionadas a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para que su funcionamiento sea efectivo.

Artículo 15

32.Con referencia a los párrafos 111 a 114, sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar que en la práctica se respete el principio de inadmisibilidad de pruebas obtenidas mediante tortura. Apórtense ejemplos de causas que durante el período objeto de examen hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura.

Artículo 16

33.En relación con los párrafos 242 a 254 del informe periódico, sírvanse comentar las informaciones que denuncian actos de hostigamiento, agresiones, detenciones arbitrarias y encarcelamiento de defensores de derechos humanos y periodistas que intentan documentar abusos. Comenten también los informes en los que se documenta que las autoridades del Estado parte habrían impedido a defensores de derechos humanos y representantes de la sociedad civil viajar al extranjero para participar en foros internacionales, incluidos eventos organizados por la Organización de las Naciones Unidas. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para proteger a los defensores de derechos humanos y otros representantes de la sociedad civil en situación de riesgo, investigar los delitos cometidos contra ellos y castigar a los autores de actos de violencia e intimidación de que sean objeto.

34.Sírvanse comentar las informaciones que denuncian tratos degradantes por parte de las autoridades del Estado parte a los profesionales que prestan servicios médicos obligatorios en el marco de las misiones de colaboración internacional.

35.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar los presuntos incidentes de malos tratos a reclutas en el ejército cometidos por sus compañeros durante el período que abarca el informe. Proporciónese también datos sobre las muertes de militares ocurridas fuera de combate durante el período que abarca el informe, así como información sobre sus causas. Indíquese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas.

Otras cuestiones

36.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas de terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Describan también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Además, indíquese la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación antiterrorista aprobada; los recursos y salvaguardias legales disponibles para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo en la práctica; y si ha habido alguna denuncia por incumplimiento de las normas internacionales en aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en tal caso, el resultado de esas denuncias.

37.Con referencia a las anteriores observaciones finales (CAT/C/CUB/CO/2, párr. 28), sírvanse informar si el Estado parte está considerado la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.