Naciones Unidas

CERD/C/AND/1-6

Convención Internacional sobre la Eliminación de T odas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

30 de mayo de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informe inicial y sexto informe periódico combinados que Andorra debía presentar en 2007 en virtud del artículo 9 de la Convención * , **

[Fecha de recepción: 5 de febrero de 2018]

Parte I. Información genérica

I.Información demográfica

A.Geografía

1.El Principado de Andorra es un Estado situado en la cadena montañosa de los Pirineos Centrales con una superficie de 468 km2, que comparte frontera con España por el sud y con Francia por el norte. Es un territorio montañoso y accidentado, formado por valles estrechos. El punto más alto del país (Comapedrosa) se encuentra a 2.942 m sobre el nivel del mar y el más bajo (rio Runer) a 840 m sobre el nivel del mar. El clima es temperado con tendencia continental, frío en invierno y templado en verano. El territorio se divide administrativamente en siete Parroquias: Canillo, Encamp, Ordino, La Massana, Andorra la Vella (capital), Sant Julià de Lòria y Escaldes-Engordany.

B.Población

2.La población registrada de Andorra ha aumentado significativamente en el último medio siglo, pasando de los 8.392 habitantes en 1960 a los 78.264 habitantes a finales de 2016, asociado principalmente, a la evolución económica del país, de una sociedad rural a una sociedad con una importante presencia del sector servicios. Actualmente, la población se compone mayoritariamente por un 50 % de ciudadanos andorranos, un 24,7 % de ciudadanos españoles, un 12,6 % de ciudadanos portugueses, un 4,1 % de ciudadanos franceses y un 8,6 % de ciudadanos de unas cien nacionalidades diferentes.

3.Andorra presentaba en 2016 una tasa de mortalidad del 4,24 y una tasa de natalidad del 8,66 por lo que la tasa de crecimiento natural era del 4,50. La edad media de la población andorrana en 2016 era de 40,33 años, con un índice de dependencia global del 38,83.

C.Religión

4.El artículo 11.1 de la Constitución del Principado de Andorra garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, por lo que nadie puede ser obligado a declarar o a manifestarse sobre su ideología, religión o creencias.

5.El párrafo 3 del mismo artículo garantiza a la Iglesia Católica el ejercicio libre y público de sus actividades, pero ello no supone una vulneración de la libertad religiosa hacia otras religiones, sino un reconocimiento de la tradición católica del país, siendo el Obispo de la Seo de Urgel (España) Jefe del Estado de manera conjunta e indivisible con el Presidente de la República francesa (Copríncipes).

6.Aunque no existe un registro oficial de religiones, existen diversas comunidades religiosas en el país. De acuerdo con la Encuesta de Presupuestos Familiares realizada por el Departamento de Estadística, la distribución de la población por religión y origen étnico es la siguiente:

Religión

2013

2014

2015

Budista

0,4%

1,0%

1,0%

Católica

69,0%

64,2%

69,8%

Hindú

0,0%

0,7%

0 , 0%

Judía

0,0%

0,5%

0,3%

Musulmana

1,5%

0,0%

0,7%

Protestante

0,8%

0,7%

1,7%

Otras

3,1%

1,9%

2,1%

Ninguna

25,2%

30,7%

24,4%

No contesta

0,0%

0,2%

0,0%

D.Sistema educativo

7.La estructura educativa de Andorra viene definida por el artículo 5 de la Ley calificada de educación de 3 de septiembre de 1993. Es un modelo original en el que coexisten tres sistemas educativos públicos y gratuitos: el andorrano, el español (laico y confesional) y el francés, que son administrados por los Ministerios de Educación de los respectivos gobiernos. La escolarización es gratuita y obligatoria hasta la edad de 16 años. En 2016, la tasa de escolarización era del 100%. En el curso 2015/16 habían 11.013 alumnos, de los cuales, el 39% estaban inscritos en el sistema educativo andorrano, el 33% en el sistema educativo francés y el 28% en el sistema educativo español .

8.La enseñanza en Andorra se basa en los derechos, libertades y principios enunciados en el artículo 20 de la Constitución, las leyes que regulan la educación y los acuerdos internacionales ratificados. Los tres sistemas de enseñanza se rigen por el principio fundamental que garantiza la admisión de cualquier persona al margen de toda consideración sobre su origen, religión o sexo o de orden político e ideológico.

9.Los programas de los docentes del sistema educativo andorrano comprenden proyectos educativos destinados a fomentar los derechos humanos, la tolerancia y la no discriminación en las escuelas, facilitar la participación democrática, impulsar la cohesión de los grupos, privilegiar el aprendizaje de valores y competencias sociales y alentar el sentido del compromiso y de la responsabilidad desde la más temprana edad de los alumnos.

E.Economía

10.La actividad económica andorrana está basada principalmente en el sector servicios. El turismo y el comercio constituyen los pilares fundamentales de la economía. El país acoge cerca de ocho millones de visitantes anualmente, mayoritariamente españoles y franceses. La limitada producción nacional de manufacturas se suple con una elevada importación de productos para atender la demanda interna y sobretodo, la demanda de los visitantes extranjeros al país. Destacar también la importancia del sector financiero y de aseguradoras que representaban en 2015 el 22 % del Producto Interior Bruto, en contraposición del sector agrícola que representaba el 0,5 % en el mismo año.

11.Por lo que se refiere al marco institucional económico, Andorra cuenta con un Acuerdo de Unión Aduanera con la Comunidad Económica Europea desde 1991, y el 1 de abril de 2012 entró en vigor el Acuerdo Monetario con la Unión Europea que estableció, entre otras cuestiones, el euro como moneda oficial del Principado de Andorra. El pasado 15 de marzo de 2015 se iniciaron las negociaciones con la Unión Europea para la consecución de un Acuerdo de Asociación con vistas a la participación de Andorra en el Mercado Interior.

F.Mercado laboral

12.La elevada presencia de actividades económicas del sector servicios relacionadas con el turismo conlleva la existencia de modelos de contratación flexibles y una elevada estacionalidad de la ocupación. Así, la distribución de la población por situación laboral muestra que en 2016, el 50 % eran asalariados y un 7,8 % eran empresarios o trabajadores por cuenta propia. El porcentaje de la población en situación de desocupación es relativamente reducido, situándose en el 0,7 %.

13.La población asalariada en 2016 en Andorra era de 36.603 personas. Por sectores de actividad, el 87,8 % de los asalariados provenían del sector servicios, seguidos de la construcción (7,7 %), industria (4,0 %), mientras que el sector agrícola solo representaba el 0.5 % de los asalariados.

14.La masa salarial en 2016 era de 912,18 millones de euros, siendo el salario medio de 2.076,68 euros y el salario mínimo interprofesional de 975,87 euros.

15.Andorra contaba en 2016 con 8.051 empresas. El predominio de empresas del sector servicios de dimensiones pequeñas, conllevaba que el 80 % de las empresas tuviesen una plantilla de uno a cinco trabajadores, mientras que el 0,8 % de las empresas ocupaban a más de cien trabajadores.

II.Estructura constitucional, política y jurídica

A.Forma de Gobierno

16.El régimen político de Andorra es el Coprincipado Parlamentario y su lengua oficial es el catalán. Los Copríncipes son, conjuntamente y de manera indivisible, el Jefe del Estado. Actualmente los Copríncipes son el Obispo de Urgel, Monseñor Joan-Enric Vives Sicilia y el Presidente de la República francesa, Sr. Emmanuel Macron.

17.La institución del Coprincipado es heredera del régimen feudal de coseñoría establecido en el año 1278 tras la firma del primer Pareatge entre el Obispado de Urgel y el Condado de Foix (Francia).

B.El Consell General (Parlamento Nacional)

18.El Consell General (Parlamento Nacional) garantiza la representación mixta y paritaria de la población nacional y de las siete parroquias. Este órgano de representación popular ejerce el poder legislativo, aprueba los presupuestos del Estado y promueve y supervisa la acción política del Gobierno.

19.Está compuesto por un mínimo de 28 y un máximo de 42 parlamentarios, la mitad de los cuales son elegidos a razón de un número igual para cada una de las siete Parroquias, y la otra mitad por circunscripción nacional. Los parlamentarios son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por un periodo de cuatro años. La Sindicatura es el órgano rector del Consell General.

C.El Gobierno

20.El Gobierno, compuesto por un Jefe de Gobierno y sus ministros, en número fijado por la ley, dirige la política nacional e internacional de Andorra. También dirige la Administración del Estado y ejerce el poder reglamentario. El Jefe de Gobierno es nombrado por los Copríncipes tras su elección por el Consell General, con arreglo a lo previsto en la Constitución. El mandato del Jefe de Gobierno termina, salvo en casos excepcionales, al final de la legislatura, y no puede ejercerse más de dos mandatos consecutivos completos.

D.El poder judicial

21.Los Batlles (jueces de primera instancia) y los magistrados independientes administran justicia en nombre del pueblo andorrano. El sistema de justicia está organizado con arreglo a la Ley calificada de la Justicia, de 3 de septiembre de 1993. El Consejo Superior de la Justicia es el órgano institucional autónomo que representa el poder judicial. Se compone de cinco miembros, cada uno designado por los Copríncipes, el Jefe de Gobierno, el Síndic General (Presidente del Parlamento), los Batlles o los Magistrados. Su mandato es de seis años, renovable una sola vez. El Consejo Superior de la Justicia ejerce la función disciplinaria, vela por la independencia y el buen funcionamiento de la justicia, pese a no desempeñar funciones jurisdiccionales, y nombra a los miembros del Ministerio Fiscal a propuesta del Gobierno. La jurisdicción está estructurada en cinco secciones: civil, penal, de instrucción, administrativa y de menores. Cada una de ellas consta de dos instancias: primera instancia y apelación.

E.Los Copríncipes

22.Los dos Copríncipes, con arreglo a la tradición institucional de Andorra, son conjuntamente y de forma indivisa el Jefe del Estado, y asumen la más alta representación. Los Copríncipes son el símbolo y los garantes de la permanencia y la continuidad de Andorra así como de la independencia y el mantenimiento del espíritu tradicional de paridad y de equilibrio con los Estados vecinos. Los Copríncipes expresan la conformidad del Estado en sus compromisos internacionales y son también los árbitros y moderadores del funcionamiento de los poderes públicos y de las instituciones. Los Copríncipes son informados periódicamente de los asuntos del Estado pero no son responsables de los actos de las autoridades andorranas.

F.El poder local: Comuns

23.Los Comuns son órganos de representación y administración de las parroquias. Son corporaciones públicas con personalidad jurídica y potestad normativa local, sometida a la ley. En el ámbito de sus competencias, ejercidas de acuerdo con la Constitución, las leyes y la tradición, los Comuns funcionan bajo el principio de autogobierno, reconocido y garantizado por la Constitución. Los Comuns expresan los intereses de las Parroquias, aprueban y ejecutan el presupuesto comunal, fijan y llevan a cabo políticas públicas en su ámbito territorial y gestionan y administran todos los bienes de propiedad parroquial, sean de dominio público comunal o de dominio privado o patrimonial. En algunas parroquias existen quarts y veïnats, subdivisiones territoriales que derivan de las competencias de los Comuns y de los usos y costumbres de Andorra.

III.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Derechos y libertades constitucionales

Derechos constitucionales

24.La Constitución del Principado de Andorra fue aprobada por referéndum popular el 14 de marzo de 1993. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico interno, vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos (art. 3).

25.Los principios inspiradores de la acción del Estado andorrano son el respecto y la promoción de la libertad, la igualdad, la justicia, la tolerancia, la defensa de los derechos humanos y la dignidad de la persona (art. 1.2). Cabe señalar que la Constitución andorrana reconoce los principios de derecho internacional público universalmente reconocidos (art. 3.3). Asimismo, Andorra incorpora a su ordenamiento jurídico interno los tratados y acuerdos internacionales que adopta, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (art. 3.4), así como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 5).

26.La Constitución reconoce que la dignidad humana es intangible y, en consecuencia, garantiza los derechos inviolables e imprescriptibles de la persona, que constituyen el fundamento del orden político, la paz social y la justicia (art. 4). La Constitución reconoce el derecho a la vida y la protege plenamente en sus diferentes fases (art. 8 1). Toda persona tiene derecho a la integridad física y moral. Nadie puede ser sometido a torturas o a penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 8.2). Se prohíbe la pena de muerte (art. 8.3).

27.Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguridad, de las que solo pueden ser privadas por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución y en las leyes. La detención gubernativa no puede durar más del tiempo necesario para llevar a cabo las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del caso y nunca podrá exceder las 48 horas sin que el detenido sea puesto a disposición de la justicia. La ley establece un procedimiento para que todo detenido pueda acudir a un órgano judicial con el fin de que este se pronuncie sobre la legalidad de su detención, y para restablecer a toda persona privada de libertad los derechos fundamentales lesionados (art. 9).

28.En el artículo 39 de la Constitución se hacen directamente aplicables los derechos y libertades enunciados y vinculan a los poderes públicos. Su contenido no puede ser limitado por la ley y está protegido por los tribunales. Esos derechos y libertades no se limitan únicamente a los nacionales sino que se garantizan a todos los extranjeros legalmente residentes en Andorra.

29.La regulación del ejercicio de los derechos y libertades solo puede realizarse por ley; en particular, los derechos de los capítulos II y IV deben regularse mediante leyes cualificadas (art. 40). Las leyes cualificadas, para ser aprobadas, requieren la mayoría absoluta de los parlamentarios del Consell General elegidos en circunscripción parroquial y la mayoría absoluta de los parlamentarios elegidos en circunscripción nacional.

Recursos de defensa de los derechos constitucionales

30.En el artículo 41 de la Constitución se dispone asimismo que los derechos y libertades reconocidos en los capítulos III y IV y por tanto más particularmente los derechos relativos a la protección de la integridad física y la prohibición de los actos de tortura, son tutelados en los tribunales ordinarios a través de un procedimiento urgente y preferente regulado por la ley que, en todo caso, se substanciará en dos instancias. La ley crea también un procedimiento excepcional de amparo ante el Tribunal Constitucional contra los actos de los poderes públicos que violen el contenido de los derechos en cuestión.

B.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

Ratificación de los principales instrumentos internacionales dederechos humanos

31.El Principado de Andorra presentó en el momento de la ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), el 22 de septiembre de 2006, la siguiente declaración relativa al apartado 1 del artículo 14 : “ El  Principado de Andorra, en aplicación del apartado 1 del artículo 14 del Convenio, declara que reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones procedentes de individuos o grupos de individuos que afirmen ser víctimas de una violación, por parte del Principado de Andorra, de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención. Sin embargo, este procedimiento solo se aplicará en la medida en que el Comité haya establecido que el asunto objeto de la comunicación no se trata o no ha sido tratado delante de otra instancia internacional de investigación o de resolución ” .

32.Andorra, como Estado miembro de organismos internacionales, ha ratificado los siguientes instrumentos europeos e internacionales relativos a la promoción y protección de los derechos humanos y del derecho humanitario.

Naciones Unidas

•El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966;

•El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y el Segundo Protocolo Facultativo de dicho Pacto, de 15 de diciembre de 1989 destinado a abolir la pena de muerte;

•Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948;

•La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979;

•El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 6 de octubre de 1999;

•La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984;

•La Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989;

•El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000;

•El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 25 de mayo de 2000;

•El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, de 19 de diciembre de 2011;

•La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, de 13 de diciembre de 2006;

•El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998.

UNESCO

•La Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960).

Consejo de Europa

•El Acuerdo europeo sobre las personas que participan en procesos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 5 de marzo de 1996;

•El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, y sus diversos protocolos;

•Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, de 11 de mayo de 2011;

•Convenio del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, de 25 de octubre de 2007;

•La Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, de 26 de noviembre de 1987, y sus Protocolos primero y segundo;

•Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 16 de mayo de 2005.

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

•Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional;

•Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños.

Derecho humanitario

•Convenio (I) de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (1949);

•Convenio (II) de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (1949);

•Convenio (III) de Ginebra relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra, 1949;

•Convenio (IV) de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (1949).

33.El 25 de septiembre de 2015, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la decisión 30/107, relativa al resultado del Examen Periódico Universal (EPU) de Andorra. En el marco del segundo ciclo del EPU, Andorra aceptó las siguientes recomendaciones sobre la materia:

•Ratificar el Convenio sobre la Ciberdelincuencia de 23 de noviembre de 2001. Andorra lo ratificó el pasado 16 de noviembre de 2016, así como su Protocolo adicional relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por Medio de Sistemas Informáticos, de 28 de enero de 2003;

•Adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura relativo a un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales a los lugares de detención, de 18 de diciembre de 2002.

34.Considerar ratificar o adherirse a otros instrumentos internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) o la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960). El Consell General aprobó la aceptación de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza por parte de Andorra el 20 de octubre de 2017. Actualmente, los instrumentos de aceptación están en la fase de firma por parte de los dos Copríncipes. Una vez firmados, se depositarán en la UNESCO y la Convención entrará en vigor en el Principado de Andorra tres meses después.

Otra información conexa sobre los derechos humanos

35.Andorra, en tanto que Estado parte del Consejo de Europa, también participa en los procesos de evaluación de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI). El ECRI se encarga de examinar la legislación, las políticas y las medidas adoptadas por los Estados miembros para combatir la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia.

36.El ECRI publicó el informe de seguimiento correspondiente al 5º ciclo de monitoreo el 28 de febrero de 2017. El informe incluye la situación sobre la implementación de las recomendaciones a fecha de 30 de junio de 2016.

37.Andorra cursó una invitación a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para supervisar el proceso electoral de las elecciones generales, que tuvieron lugar el 1 de marzo de 2015. La Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (ODHIR) visitó el país el 27 y 28 de enero de 2015 y emitió su correspondiente informe de recomendaciones y conclusiones el 19 de febrero de 2015.

38.Así también, el 3 de noviembre de 2010 se cursó una invitación permanente a todos los procedimientos del Consejo de Derechos Humanos para facilitar posibles visitas de los titulares de mandatos. Hasta la fecha, no se ha recibido ninguna visita.

39.Andorra no es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, del 28 de julio de 1951, ni del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, del 31 de enero de 1967. No obstante, y a fin de cumplir con los compromisos adquiridos por el Gobierno de Andorra de contribuir, en la medida de lo posible, a aliviar la crisis humanitaria causada, entre otros motivos, por el conflicto sirio que ha provocado que centenares de miles de personas tengan que huir de esta región geográfica, el 13 de septiembre del 2017, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de Ley de protección temporal y transitoria por razones humanitarias. Este proyecto de Ley entró a trámite parlamentario el 21 de septiembre pasado y anticipa un proyecto de Ley de carácter más general sobre el asilo con el objetivo de modificar la legislación andorrana para poder ofrecer todas las condiciones y características jurídicas establecidas en la Convención sobre el Estatuto del Refugiado, del 28 de julio de 1951.

40.Este proyecto de Ley de protección temporal y transitoria por razones humanitarias crea el régimen necesario para poder acoger refugiados mediante una nueva autorización de residencia, o de residencia y trabajo. El texto prevé que anualmente el Gobierno de Andorra establezca el número de personas que puede acoger, dando prioridad a las personas en situación de más vulnerabilidad. Una de las prioridades del texto, además, es garantizar que los refugiados tengan sus derechos reconocidos en el país. Así, el proyecto de ley reconoce el derecho a acceder a la vivienda, al trabajo y a la formación, a los servicios sociales y socio sanitarios, así como a la estructura educativa. El texto está actualmente en el Consell General (Parlamento). El plazo para presentar enmiendas finalizó el 5 de diciembre de 2017 y actualmente está siendo estudiado por la Comisión legislativa de Interior.

C.Marco jurídico de protección de los derechos humanos

41.El artículo 5 de la Constitución reconoce que la Declaración Universal de Derechos Humanos es vigente en el país.

42.El artículo 3.4 de la Constitución establece que todos los tratados y acuerdos internacionales se integran en el ordenamiento jurídico interno a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA). Estos no pueden ser modificados ni derogados por las leyes.

43.Además, el artículo 23 de la Ley cualificada reguladora de la actividad del Estado en materia de tratados, de 19 de diciembre de 1996, establece que las disposiciones de los tratados y acuerdos internacionales solo pueden ser derogados, modificados o suspendidos de la forma prevista en los propios tratados o de conformidad con las normas generales del derecho internacional. Por consiguiente, el Principado de Andorra ha adoptado un sistema que prevé la primacía de los tratados con respecto a las leyes ordinarias, así como su aplicación directa en el derecho interno.

44.Por otra parte, dado que el artículo 3.1 de la Constitución dispone que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico interno andorrano y que, además, según el artículo 19 de la Ley cualificada reguladora de la actividad del Estado en materia de tratados de 19 de diciembre de 1996, existe un procedimiento de control previo de constitucionalidad de los tratados, se puede interpretar que la Constitución andorrana se sitúa, en la jerarquía de las normas, por encima de los tratados y acuerdos internacionales o al menos a un nivel paralelo a los tratados o acuerdos internacionales, por cuanto no podrá aprobarse un tratado o convención que sea contrario a la Constitución.

45.El artículo 24 de la Ley cualificada de 19 de diciembre de 1996, que regula la actividad del Estado en materia de Tratados, dispone que “ los tratados en vigor serán directamente aplicables por todos los órganos judiciales y administrativos del Estado y crearán derechos y obligaciones para los particulares, a menos que del texto del tratado o de la autorización de conclusión resulte que su aplicación está condicionada a la promulgación de leyes o a la aprobación de disposiciones reglamentarias ”. En el párrafo 2 de este artículo se precisa que si la ejecución de un tratado requiere desarrollo legislativo, el Gobierno presentará al Consell General, en el plazo más breve posible, el correspondiente proyecto de ley. Este proyecto de ley será transmitido al Consell General en el momento en que se solicite la aprobación de un tratado siempre que este ya haya entrado en vigor en otros Estados o bien si dispone que los Estados partes habrán de contar con la legislación adecuada en el momento de la entrada en vigor del tratado.

46.El Consell General podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar las normas necesarias dentro de los límites y en las condiciones previstas en el artículo 59 de la Constitución.

47.Los tribunales de Andorra son los principales garantes de los derechos humanos. La Constitución de Andorra establece en el artículo 85 el principio según el cual la justicia es administrada exclusivamente por jueces independientes, inamovibles y, en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales, sometidas solo a la Constitución y a la ley. La organización judicial es única. Su estructura, composición, funcionamiento y el estatuto jurídico de sus miembros deberán ser regulados por la ley cualificada. Se prohíben las jurisdicciones especiales.

48.Según el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal “ La facultad de administrar justicia en materia criminal, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente al Tribunal Superior de Justicia de Andorra, al Tribunal de Corts , a su Presidente, al Tribunal de Batlles y a los Batlles , sin perjuicio de los tratados correspondientes establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución ”.

49.Por otra parte, en todas las cuestiones relativas al tratado que entran en el ámbito penal, es también aplicable el artículo 93 de la Constitución, que establece que “ El  Ministerio Fiscal tiene la misión de velar por la defensa y la aplicación del orden jurídico y por la independencia de los tribunales, y de promover ante e stos la aplicación de la ley para la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y la defensa del interés general ”. El Ministerio Fiscal, dirigido por el Fiscal General del Estado, actúa de acuerdo con los principios de legalidad, unidad y jerarquía interna.

50.De acuerdo con el artículo 65 de la Constitución, se podrán ceder competencias legislativas, ejecutivas o judiciales siempre que sea a organizaciones internacionales y por medio de un tratado que debe ser aprobado por una mayoría de dos terceras partes de los miembros del Consell General.

51.El 4 de junio de 1998 se aprobó la Ley de creación y funcionamiento del Raonador del Ciutadà (Ombudsman). En un primer momento, el Raonador del Ciutadà era una institución independiente encargada de controlar que la administración pública actúe de conformidad con los principios fundamentales de defensa y protección de los derechos y libertades consagrados en la Constitución. El Raonador del Ciutadàremite anualmente un informe sobre sus actividades al Consell General.

52.De acuerdo con el artículo 13 de la mencionada Ley, las quejas o las reclamaciones pueden ser efectuadas por cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, con indiferencia de su nacionalidad, edad, condición o residencia.

53.El 25 de octubre de 2010 se aprobó la Ley núm. 79/2010 de modificación de la Ley de creación y funcionamiento del Raonador del Ciutadà, con el objeto de desplegar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Así, la modificación incorpora el objetivo del Raonador del Ciuatadà de informar y aconsejar a los menores de sus derechos y libertades reconocidos por la Convención (artículo 1) y se da la oportunidad a los menores de hacer llegar la queja o reclamación al Raonador del Ciutadà. En el caso de menores de 12 años de edad e incapaces, lo pueden hacer a través de sus representantes legales, sin necesidad de poder especial (art. 13.2).

54.Siguiendo la recomendación del ECRI, el Gobierno de Andorra presentó un proyecto de ley para ampliar el ámbito competencial del Raonador del Ciutadà con vistas a que pueda recibir denuncias relativas a la discriminación racial, tanto en el ámbito público como privado, entre otras medidas. La Ley núm. 26/2017, del 23 de noviembre, de modificación de la Ley de creación y funcionamiento del Raonador del Ciutadà, del 4 de junio de 1998 fue aprobada y entró en vigor el 24 de noviembre del 2017.

55.Además, recordando que el apartado 2 del artículo 33 del Convenio relativo a los derechos de las personas con discapacidad (adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y firmado y ratificado por el Principado de Andorra el 27 de abril de 2007 y el 11 de marzo de 2014 respectivamente) establece que es necesario designar uno o más mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar la aplicación del Convenio mencionado, se ha considerado oportuno encomendar esta nueva misión al Raonador del Ciutadà. Efectivamente, esta figura cumple con los requerimientos de independencia exigidos, y su funcionamiento es cercano y accesible, tanto para las personas con discapacidad y las entidades que las representan, como para los ciudadanos en general. Por este motivo, esta Ley le atribuye al Raonador las funciones de informar, ayudar y aconsejar a las personas con discapacidad acerca de los derechos que el Convenio mencionado les reconoce, así como velar por su cumplimiento.

56.En diciembre de 2014 se creó el Servicio de Atención y Mediación ante la Administración de Justicia. Se trata de un servicio público gratuito de la Administración general, adscrito conjuntamente a los Ministerios encargados de la justicia y de los servicios sociales, con el fin de atender a los ciudadanos y, especialmente, a las víctimas de los delitos y contravenciones penales, proporcionando orientación jurídica y social a los usuarios de la Administración de Justicia.

D.Marco de la promoción de los derechos humanos

Parlamentos y asambleas regionales

57.El 15 de enero de 2015 el Consell General aprobó el Acuerdo para promover la igualdad de género desde el Consell General. El mencionado acuerdo, consensuado por todos los grupos parlamentarios, prevé la elaboración del Libro Blanco de la Igualdad, con el apoyo del Gobierno de Andorra y la colaboración del Instituto de Estudios Andorranos y del Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior. Su objetivo es la recopilación de información sobre la situación real en materia de igualdad para poder diseñar una estrategia de actuación desde la misma institución y el resto de instituciones públicas. Además, el Acuerdo prevé la aplicación de las recomendaciones contenidas en el Plan de Acción para los parlamentos sensibles al género de la Unión Interparlamentaria.

58.La elaboración del Libro Blanco de la Igualdad se inició en el mes de agosto de 2016, momento en el que se estableció el proceso y metodología de trabajo. Se han desarrollado diferentes fases previstas (recogida y análisis de los datos existentes en relación a la población diana – personas mayores, infancia y juventud, personas inmigrantes, personas con discapacidad, mujeres y personas LGTBIQ), participación de las entidades sociales representativas de dichos colectivos a través de un profundo análisis de la igualdad de oportunidades en el país y realización de una encuesta a la población para contar con la visión de la ciudadanía.

59.El 21 de junio de 2017 se presentaron las conclusiones y las prioridades derivadas del trabajo efectuado, destacando la necesidad de aprobar una Ley de Igualdad y no Discriminación, la creación de un Observatorio de la Igualdad, la creación de una Plataforma que aglutine al tercer sector como herramienta de diálogo con la Administración Pública, estrategias concretas en materia de igualdad, etc.

60.Actualmente, el Libro Blanco de la Igualdad está pendiente de su maquetación e impresión para su presentación oficial.

61.Mediante el Decreto del 23 de septiembre del 2015 del Ministerio de Salud, Asuntos Sociales y Ocupación se crea el Departamento de Políticas de Igualdad. Posteriormente, con el Decreto del 27 de enero del 2016 de estructuración del Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior, el Departamento de Políticas de Igualdad queda adscrito al Departamento de Asuntos Sociales. Las funciones de dicho departamento son las siguientes:

•Promover y desarrollar programas y acciones transversales dirigidas a prevenir y luchar contra la violencia de género y la violencia doméstica, y contra la violencia en cualquier ámbito;

•Potenciar y mejorar la lucha contra las desigualdades y la discriminación que sufren las personas y colectivos más vulnerables en este ámbito.

62.Para dar respuesta a esta función se ha creado el Servicio de Igualdad el cual persigue los siguientes objetivos:

•Trabajar de manera conjunta con el Consell General para desarrollar El Libro Blanco de la Igualdad y, posteriormente, elaborar una Ley de Igualdad y no discriminación;

•Ofrecer a las personas y/o colectivos vulnerables que hayan sufrido o estén sufriendo alguna situación de discriminación y/o desigualdad información, apoyo, atención y asesoramiento legal. Los colectivos considerados como vulnerables son: infancia y juventud, gente mayor, mujeres, personas con discapacidad, personas LGTBIQ y personas inmigrantes;

•Realización de actos públicos, difusión y concienciación sobre la no discriminación y la contemplación de los colectivos considerados como vulnerables;

•Promover una acción educativa de sensibilización y aprendizaje tanto desde el ámbito formal como informal;

•Evidenciar y corregir conductas sexistas, conductas de discriminación y desigualdad en los medios de comunicación y en el contexto público.

63.En este sentido, es desde este departamento donde se atienden las posibles discriminaciones raciales y desigualdades que puedan sufrir las personas inmigrantes. También se realizan acciones para promover la interculturalidad y la igualdad.

64.El 2 de marzo de 2013, el Comú de Andorra la Vella se adhirió a la red internacional de Ciudades globales amigables con los mayores, iniciativa creada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que capacita y pone en contacto las ciudades interesadas en crear entornos urbanos sostenibles, accesibles e integradores.

Instituciones Nacionales de Derechos Humanos

65.Andorra no cuenta con una Institución Nacional de Derechos Humanos. De acuerdo con el compromiso adoptado en el segundo ciclo del EPU, 25 de septiembre de 2015, Andorra estudiará la idoneidad de crear una Institución Nacional de Derechos Humanos de conformidad con los Principios de París, sin perjuicio que finalmente se proceda a su creación.

66.En 2003 se creó el Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS) como órgano de participación, consulta y asesoramiento del Gobierno en los temas relacionados con la discapacidad. Entre sus funciones, cabe señalar las siguientes:

•Elaborar y presentar propuestas de mejora de los servicios y prestaciones para las personas con discapacidad;

•Colaborar en la mejora y la coordinación de las actuaciones relacionadas con la discapacidad.

67.En el marco de las reuniones periódicas de la CONADIS de 2016-2017, se realizó el informe inicial de Andorra sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) con la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil que representan al colectivo de las personas con discapacidad, así como la inclusión de sus propuestas en el Proyecto de ley de medidas urgentes para la aplicación de la Convención relativa a los Derechos de las personas con discapacidad.

68.El Comité Nacional de Bioética de Andorra (CNBA) es un órgano asesor independiente en materia de ética y bioética, creado en diciembre de 2013, que desarrolla su labor en el ámbito de las implicaciones éticas y sociales que se pueden derivar de los avances en las ciencias de la biología, medicina y las ciencias de la vida en general.

69.El cometido de la CNBA es actuar como foro de referencia y atrayendo a todos los niveles de la sociedad civil andorrana el debate y la reflexión sobre las controversias éticas y sociales que son de su ámbito de competencia, de manera que esta reflexión sirva a los profesionales, los responsables públicos y a la sociedad en general, en la toma de decisiones en estas materias. El CNBA ha colaborado en la redacción del proyecto de Ley sobre derechos y deberes de los pacientes y sobre la historia clínica. Esta ley fue aprobada por el Consell General el 27 de octubre de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Andorra el 22 de noviembre de 2017, con entrada en vigor el día siguiente.

70.En 2014 se creó la Comisión de Participación de las Entidades Cívicas en el ámbito de los servicios sociales y socio sanitarios (COPEC). Las funciones asignadas a la COPEC son las siguientes:

•Contribuir a detectar, definir y cubrir las necesidades y las problemáticas de los servicios sociales y socio sanitarios;

•Participar en la programación, la evaluación y el control de los servicios sociales y socio sanitarios, principalmente mediante la colaboración en la elaboración y el seguimiento del Plan Nacional de Servicios Sociales y Socio sanitarios (PNASS);

•Elaborar informes periódicos sobre el desarrollo del PNASS en los que se incluyan propuestas y sugerencias que se consideren necesarios para conseguir los objetivos fijados en la normativa aplicable.

71.De acuerdo con el artículo 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y la Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres y la Violencia Ddoméstica, el 9 de marzo de 2016 se aprobó el Decreto del reglamento regulador de la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia de Género y Doméstica (CONPVGD). En su artículo 20 establece que la CONPVGD es un órgano colegiado de carácter político y técnico y tiene el objetivo de formalizar la coordinación y la cooperación de los diferentes Ministerios y Departamentos de la Administración General implicados en la prevención y la lucha contra la violencia de género y doméstica.

72.Asimismo, el 27 de junio de 2016 se constituyó la Comisión Nacional de Bienestar Social (CONBS) como órgano de carácter político y técnico para la coordinación y la cooperación interadministrativa del Gobierno y los Comuns sobre aspectos de interés común en materia de servicios sociales.

73.La primera reunión de trabajo de la CONBS permitió tratar la redistribución del ejercicio de las competencias en materia de servicios sociales, que afectan principalmente al servicio de atención domiciliaria. Asimismo, con el objetivo de optimizar la eficiencia de los servicios prestados a los ciudadanos, se han propuesto y analizado diferentes medidas operativas que eviten duplicidades, simplifiquen los trámites administrativos y unifique los criterios con vistas a garantizar la igualdad.

Difusión de los instrumentos de derechos humanos

74.Todos los convenios y tratados internacionales que Andorra ha suscrito se encuentran traducidos al idioma oficial y son publicados en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.

75.Asimismo, la web oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Andorra recoge un apartado relativo a los mecanismos de supervisión de los tratados internacionales en materia de derechos humanos donde se informa del estado de presentación de los informes ante los Órganos de Tratados de Naciones Unidas.

Promoción del conocimiento de los derechos humanos entre los funcionarios públicos y otros profesionales

76.In aplicación de las recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) relativas a la formación del personal encargado de la administración de justicia, el Consejo Superior de Justica ha firmado acuerdos de colaboración con la Escuela Nacional de Magistratura de Francia y el Consejo General del Poder Judicial de España. Los batlles, magistrados, fiscales y secretarios judiciales han recibido formación continuada sobre los derechos fundamentales.

77.En la formación inicial de los funcionarios que acceden al Cuerpo de Policía se imparte formación en derechos humanos, así como los derechos constitucionales. Se enseña que el maltrato intencional durante un interrogatorio, el trato degradante o toda forma de humillación son actos constitutivos de delito y prácticas contrarias a los derechos humanos.

78.La Ley núm. 1/2015, del 15 de enero de 2015, para la erradicación de la violencia de género y violencia doméstica, en su artículo 11, prevé programas de formación continuada para los profesionales involucrados en la detección, la intervención y la prevención de la violencia de género y de la violencia doméstica. Se han establecido dos tipos de formaciones: una formación básica dirigida para aquellos profesionales que intervienen indirectamente en los procesos de violencia de género y violencia doméstica; y una formación capacitadora, dirigida a aquellos profesionales que intervienen directamente en los casos de violencia de género y violencia doméstica.

79.El 11 de mayo de 2016, en el marco de su visita de evaluación, el Comisario Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, el Sr. Nils Muižnieks impartió una formación sobre derechos del niño y de la mujer dirigida a los miembros de los órganos judiciales, agentes del orden y a los trabajadores sociales. El Sr. Nils Muižnieks también pudo hacer una visita a los recursos de acogida del Equipo de Atención a las Víctimas de Violencia de Género y Doméstica (EAVVGD) conjuntamente con las profesionales encargadas de estos recursos. Además, el Comisario visitó el centro de acogida de menores (CAI), una guardería y la escuela andorrana de secundaria de Encamp.

80.En el transcurso del año 2017 se ha impartido una formación a los trabajadores de la Administración general sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), con el objetivo de mejorar la atención que ofrece la Administración a las personas con capacidades diferentes, permitiendo la adaptación a cada caso.

Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programas educativos e información pública patrocinada por el Gobierno

81.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior ha incluido en el currículo escolar la educación sobre los derechos humanos, según las disposiciones generales del Programa Mundial para la educación en derechos humanos.

82.Los 21 y 22 de febrero de 2014 tuvo lugar una formación destinada a los docentes sobre los derechos humanos y la situación en Andorra. Los temas tratados fueron los derechos en la escuela. Se presentaron además de organizaciones internacionales como las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, los principales instrumentos, informes y mecanismos de control y supervisión de los derechos humanos.

83.Con el objetivo de promocionar la educación para una ciudadanía democrática, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior acordó con la Universidad de Andorra en enero de 2017 el Programa 2017-2019, que permite que la titulación que ofrece la Universidad de Andorra en Ciencias de la Educación integre el contenido de la enseñanza de la ciudadanía democrática y la defensa de los derechos humanos.

84.La actividad del Principado de Andorra en derechos humanos también se refleja en el ámbito internacional. En el marco de la Presidencia andorrana del Comité de Ministros del Consejo de Europa, del 9 de noviembre de 2012 al 16 de mayo de 2013, Andorra estableció como una de sus prioridades, la educación para la ciudadanía democrática y los derechos humanos, así como la promoción del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estas prioridades se han visto trasladadas a diversas iniciativas y actividades realizadas durante la presidencia y que han tenido su continuidad en el Consejo de Europa más allá de la presidencia andorrana.

85.El 4 de abril de 2014, Andorra fue invitada, por el Secretario General de las Naciones Unidas, a formar parte del grupo de los 16 Países Campeones de la “ Iniciativa Mundial la Educación Ante Todo ”, que tiene como objetivos la universalización de la escolarización infantil, la promoción de la calidad de la enseñanza y el desarrollo de la ciudadanía global.

86.El 7 de diciembre de 2016, Andorra presentó en la Conferencia de Alto Nivel de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el proyecto “Camino saludable de los Derechos Humanos”. Es una iniciativa impulsada por el Gobierno y los Comuns y que cuenta con la participación de los agentes económicos y sociales. La iniciativa tiene como objetivo crear un itinerario para la práctica regular de actividad física, a la vez que se difunde la identidad y la cultura andorrana, el entorno y medio natural, favoreciendo la cohesión social por medio de la promoción y divulgación de los derechos humanos. Un recorrido de 30 km que recorre el país y que simbolizan los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Promoción del conocimiento de los derechos humanos a través de los medios de comunicación

87.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior organizó el pasado 13 de abril de 2016 el coloquio “ Derechos Humanos y periodismo en un mundo globalizado ” a cargo de la periodista y activista por la libertad de prensa y de los derechos humanos, Sra. Caddy Adzuba. La conferencia permitió al público asistente tomar conciencia sobre la importancia de la libertad de prensa en la defensa y promoción de los derechos humanos.

88.Andorra adoptó el compromiso en el segundo ciclo del EPU, 25 de septiembre de 2015, de continuar sus esfuerzos en la educación de los derechos humanos e incluir a los periodistas y los profesionales de la comunicación. Con el fin de cumplir con esta recomendación, así como la misma recomendación realizada por el ECRI, el 24 de febrero de 2016, a iniciativa del Departamento de Asuntos Sociales del Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior, el Sr. Saïd El Kadaoui Moussaoui, psicólogo, escritor y especialista en temas relacionados con las migraciones y la identidad, ofreció una formación en Derechos Humanos centrada sobre el racismo y la discriminación racial, la exclusión y la percepción de la diferencia. Esta formación iba dirigida a periodistas de Andorra y profesionales de la comunicación, así como a los inspectores de trabajo del Gobierno de Andorra.

Consignaciones y orientaciones presupuestarias

89.No existen datos desagregados sobre partidas presupuestarias destinadas a la implementación de los derechos humanos. No obstante, cabe remarcar que en 2009 se destinaron 8.578.605,94 euros en concepto de ayudas sociales. La cifra ascendió hasta los 20.166.529,23 euros en 2013. Las ayudas sociales incluyen: las ayudas de atención social, las ayudas de atención a la mujer, las prestaciones por desocupación, ayudas a la vivienda, ayudas para la educación, las pensiones de solidaridad de la gente mayor, las pensiones no contributivas de solidaridad, entre otras.

Cooperación y asistencia al desarrollo

90.El Ministerio de Asuntos Exteriores dispone de una partida anual para acciones de cooperación internacional al desarrollo y ayuda humanitaria (786.643,65 euros en 2015 y 846.610,56 euros en 2016). Este presupuesto se ejecuta mediante 4 vías:

•Subvenciones a proyectos de cooperación internacional al desarrollo de oenegés andorranas;

•Proyectos bilaterales o multilaterales del Gobierno;

•Contribuciones voluntarias a fondos y programas de organismos de los cuales Andorra es parte;

•Ayuda humanitaria.

91.El Ministerio de Asuntos Exteriores considera fundamental realizar una política de cooperación internacional al desarrollo rigurosa y eficaz, orientada a tener un impacto real en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Por eso, los principios de la Declaración de París y el Plan de Acción de Accra constituyen una referencia para la cooperación andorrana.

92.El Plan rector anual de la cooperación internacional al desarrollo de Andorra establece las prioridades geográficas y sectoriales en materia de cooperación internacional. Las prioridades estratégicas son la educación, la protección de los grupos vulnerables niños, mujeres y personas con discapacidad principalmente, y el medioambiente y la lucha contra el cambio climático, con una atención especial al tema del agua.

93.Con la voluntad de incrementar el impacto de la cooperación al desarrollo de Andorra, el Gobierno de Andorra ha establecido unas prioridades geográficas. Para la elaboración de la lista de países prioritarios, el Gobierno de Andorra ha tenido en cuenta la situación de los países en las listas internacionalmente reconocidas, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la lista de países menos adelantados de las Naciones Unidas y el Banco Mundial, dando así prioridad a los países que más lo necesitan. También se tienen en cuenta las relaciones bilaterales de Andorra.

94.El Departamento de Asuntos Multilaterales y Cooperación del Ministerio de Asuntos Exteriores destina una parte de su presupuesto de cooperación internacional al desarrollo a subvencionar proyectos de oenegés andorranas de cooperación internacional al desarrollo. Entre las diferentes modalidades de subvención otorgada se incluye la ayuda a proyectos de sensibilización de la sociedad andorrana. Estas subvenciones se otorgan a proyectos que mediante el intercambio entre culturas en el ámbito educativo o cultural, fomenten la solidaridad internacional y desarrollen una sociedad más comprometida y solidaria. Ejemplos de estos proyectos pueden ser la semana de la diversidad en Andorra consistente en actividades y talleres ofrecidos por residentes de origen africano al resto de la sociedad (bailes, taller culinario, cine, conciertos, etc.).

95.Por otro lado, el Gobierno concede una gran importancia a las acciones de sensibilización, por ello ánima a las oenegés a realizar este tipo de actividades puntuando favorablemente este tipo de acciones en su valoración de proyectos susceptibles de recibir una subvención.

E.Proceso de presentación del informe

96.La redacción del presente documento ha tenido en consideración las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, recogidas en el documento HRI/GEN/2/Rev.6 de 3 de junio de 2009, y las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, plasmadas en el documento CERD/C/2007/1 de 13 de junio de 2008.

97.El Departamento de Asuntos Multilaterales y Cooperación del Ministerio de Asuntos Exteriores ha sido el encargado de coordinar la redacción del presente informe, que ha contado con la colaboración del Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, el Ministerio de Cultura y Juventud y Deportes y el Ministerio de Finanzas. Además, el informe fue remitido al Consell General, a los Comuns y al Raonador del Ciutadà para que pudieran formular las correspondientes observaciones. Sin embargo, ninguna de estas instituciones ha aportado comentarios al informe.

98.El informe también se ha presentado durante la 2ª reunión de la Comisión Nacional de Participación de las Entidades Cívicas en el Ámbito de los Servicios Sociales y Sociosanitarios (COPEC). Se ha distribuido un ejemplar a cada uno de los participantes, animándoles a presentar comentarios o complementos de información. Algunos de los complementos de información propuestos por los representantes de la COPEC se han incluido en el presente informe.

99.El informe final fue aprobado por el Consejo de Ministros en la sesión del día 24 de enero de 2018.

Parte II. Información relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención

A.Artículo 1. Definición de la discriminación racial

100.El artículo 6.1 de la Constitución del Principado de Andorra establece que “Todas las personas son iguales ante la ley. Nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opinión, o cualquier otra condición personal o social”. Asimismo, el artículo 6.2 prevé que “los poderes públicos han de crear las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas”.

101.La definición constitucional de la discriminación se ajusta a la definición de discriminación racial de la Convención, ya que hace referencia explícita a la raza, nacimiento, origen, religión u otra cualquier condición personal o social. Este principio de igualdad consagrado en la Constitución del Principado de Andorra es respetado en toda la legislación nacional, atendiendo el principio de jerarquía normativa.

102.Además el principio de igualdad se recoge explícitamente en la legislación sectorial del país, como puede ser el caso de la normativa laboral o el derecho administrativo. Así por ejemplo, el artículo 21 del Código de la Administración reconoce el principio de igualdad “Todos son iguales ante la Administración Pública, sin que pueda ser establecida ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra cualquier consideración personal o social”.

103.El respeto del principio de igualdad en la normativa del país abarca tanto la vida pública como la privada. Así, el artículo 338 del Código Penal establece la pena de prisión y la inhabilitación del ejercicio del cargo público de hasta cuatro años, para la autoridad o el funcionario público que en el ejercicio de sus funciones haya cometido un delito discriminatorio. Así también, se establece una pena de hasta un año de cárcel e inhabilitación de hasta tres años para el funcionario público o autoridad que rehúya la prestación de un servicio público o el otorgamiento de un derecho o una ventaja acordada por la ley o dificulta su otorgamiento.

104.Por lo que se refiere al ámbito privado, el mismo artículo 338, en su apartado tercero, establece la pena de arresto e inhabilitación para el ejercicio de oficio de hasta tres años para aquellas personas que, siguiendo un móvil discriminatorio, rehúyan la venta o el arrendamiento de un bien o servicio o rehúyan contratar laboralmente a alguien o establezca diferencias en las condiciones laborales.

Política migratoria

105.La Ley núm. 9/2012 de modificación de la Ley cualificada de inmigración (LCI), establece en un artículo 2 que las disposiciones legislativas de la ley se aplican en todo lo que no está previsto en los tratados y acuerdos internacionales en virtud de los cuales el Principado de Andorra se haya obligado en la materia. Esta política es compatible con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

106.Así, el artículo 40 de la LCI establece el principio de prioridad en la concesión de las autorizaciones. Concretamente, establece que “ las autorizaciones de inmigración de residencia y trabajo, temporal, fronteriza, temporal fronteriza, de residencia y trabajo por cuenta propia, de trabajo sin residencia y de residencia sin trabajo, se conceden en primer lugar a los nacionales de los estados que hayan firmado y ratificado un convenio con el Principado de Andorra, seguidos de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y finalmente los nacionales de otros Estados”. En este sentido, Andorra cuenta con Convenios relativos a la entrada, la circulación, la residencia y el establecimiento de sus nacionales con España y Francia (2001) y Portugal (2007).

107.La LCI también establece, en su artículo 42 relativo a la derogación de las autorizaciones por reagrupamiento familiar, que el otorgamiento de las autorizaciones de inmigración por reagrupamiento familiar no quedan condicionadas a ningún criterio de nacionalidad ni se pueden denegar por falta de cuota disponible.

108.Por último, mencionar que el Gobierno de Andorra está actualmente trabajando en un proyecto de ley de igualdad y no discriminación que tiene por objeto completar la legislación existente en materia civil y administrativa contra la discriminación directa e indirecta, teniendo en consideración la recomendación del ECRI en su Recomendación de Política General (RPG) núm. 7. Se prevé presentar el proyecto de Ley de igualdad y no discriminación para su aprobación parlamentaria durante 2018.

B.Artículo 2. Condena de la discriminación racial

109.El Principado de Andorra condena la discriminación racial y siguiendo el mandato constitucional recogido en el artículo 6.2, toma las medidas oportunas para que las condiciones para la igualdad sean reales y efectivas.

Medidas legislativas

110.Por lo que se refiere a las medidas legislativas para erradicar la discriminación racial, la reforma de la normativa penal recogida en la Ley núm. 40/2014 de 11 de diciembre de 2014 permitió completar la definición de móvil discriminatorio y tipificar nuevas conductas delictivas relacionadas con la discriminación. Así por ejemplo, el artículo 398 bis tipifica como delito la producción o la posesión de cualquier material, destinado a la difusión pública, que contenga delitos discriminatorios previstos en el artículo 338. Además, el artículo 339 tipifica el delito de ofensa a un grupo por razón de móvil discriminatorio. La Ley núm. 40/2014 también permitió modificar la definición de asociación ilícita al incluir el móvil discriminatorio y atribuye la responsabilidad criminal a las personas que den apoyo, sea financiero o no.

111.Cabe tener en cuenta otras previsiones normativas más antiguas como la Ley del deporte de 30 de junio de 1998, que determina como infracción muy grave la participación de deportistas, técnicos o árbitros o jueces en pruebas o competiciones organizadas por países que mantengan discriminaciones de carácter racial o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por organizaciones internacionales, o deportistas que los representen.

Medidas administrativas y otras

112.El Departamento de Juventud del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, se adhirió en diciembre de 2014 a la campaña online No Hate Speech, del Consejo de Europa. La campaña tiene por objeto combatir el discurso del odio en internet y apoyar la promoción y el respeto de los derechos humanos en la red. Asimismo, y en concordancia con la campaña anteriormente descrita, el Consell General (Parlamento Nacional) se adhirió a la Alianza Parlamentaria No Hate del Consejo de Europa.

113.Andorra, durante la Presidencia del Comité de Ministros del Consejo de Europa que tuvo lugar de noviembre de 2012 a mayo de 2013, se fijó como una de sus prioridades la educación para una ciudanía democrática y la promoción de los derechos humanos. Durante su mandato se han realizado diversas actividades a nivel internacional y nacional en relación a estas prioridades, que han tenido continuidad hasta la actualidad. Así por ejemplo, del 6 al 8 de julio de 2016 Andorra acogió un programa de formación al profesorado en materia de derechos humanos y ciudadanía democrática.

114.A fin de facilitar la integración, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes dispone actualmente de diferentes ofertas dirigidas al público en general para facilitar el aprendizaje de la lengua catalana, entre los que cabe destacar los centros de autoaprendizaje, los cursos gratuitos de catalán, así como el programa de voluntariado por la lengua.

Medidas de concienciación

115.El Ministerio de Asuntos Exteriores de Andorra, en su programa de subvenciones a entidades cívicas del país que realizan proyectos de cooperación internacional al desarrollo, prevé que las entidades que obtengan recursos económicos del Gobierno integren en sus actividades campañas de concienciación y sensibilización a nivel nacional.

116.El Comú de Andorra la Vella con la colaboración de la Comisión Nacional Andorra para la UNESCO viene organizando en los últimos años la semana de la diversidad cultural. Una semana donde cerca de 30 asociaciones sociales, culturales y deportivas organizan un programa de actividades durante una semana que demuestra la riqueza cultural del país. Asimismo, la ciudad de Andorra la Vella fue durante el pasado año 2016, capital iberoamericana de la cultura. Se organizaron diferentes actividades de promoción de la cultura iberoamericana.

117.La Comisión nacional para la UNESCO de Andorra organiza cada dos años, des del 2008, el Art Camp Andorra, un taller internacional de artistas en el cual se invitan pintores de países en conflictos o culturalmente muy distintos. Los artistas conviven durante diez días compartiendo su cultura y experiencias. También participan a actividades y presentaciones sobre sus culturas, el diálogo democrático e intercultural, el respeto de la diferencia, el rechazo de la discriminación y la divulgación de los valores de la UNESCO que inspiraron este proyecto. En la edición 2018 del Art Camp Andorra, se organizaran dos talleres de formación a la atención de los artistas. Una estará dedicada al “diálogo para la promoción de la paz y de los derechos humanos” y la segunda a la igualdad de género.

C.Artículo 3. Condena del Apartheid

118.En Andorra no existe el Apartheid o la segregación racial. Andorra condena sin reservas las políticas, las prácticas o ideologías que conduzcan a la intolerancia o al odio racial. Andorra es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional desde el 30 de abril de 2001 y ha incorporado en su normativa penal los delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad. Véase los artículos 456 a 462 del Código Penal en anexo.

119.Asimismo cabe mencionar que la normativa penal establece que los delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad no prescriben en ningún caso.

120.Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Constitución, que establece que “ los poderes públicos han de crear las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas”, los poderes públicos de Andorra toman las medidas necesarias para garantizar que no se puedan dar situaciones de segregación racial o la creación de guetos.

D.Artículo 4. Tipificación de la discriminación racial

121.Los delitos de discriminación se recogen en el capítulo V del Código Penal. Mediante la Ley núm. 40/2014 de 11 de diciembre, cualificada de modificación de la Ley núm. 9/2005, de 21 de febrero, cualificada del Código Penal, se modificó substancialmente la redacción del artículo 338, para prever nuevas conductas delictivas relativas a la discriminación no penalizadas hasta la fecha. Así, el actual artículo 338.1 recoge las siguientes conductas delictivas de móvil discriminatorio, que son penalizadas con penas de prisión de tres meses a tres años:

a)La incitación a la violencia, el odio o la discriminación contra una persona o grupo de persona;

b)La injuria pública, la calumnia, la difamación o la amenaza a una persona o grupo de personas;

c)La expresión pública, por cualquier medio, de una ideología o doctrina que afirme la superioridad de un grupo de personas, o que la menosprecie o denigre;

d)La difusión o la distribución pública de cualquier material que contenga imágenes o expresiones comprendidas en las conductas anteriores.

122.La conducta delictiva de la expresión pública de una ideología discriminatoria no recoge únicamente la gran difusión, sino que también prevé las expresiones realizadas incluso en una reunión privada de personas o en los foros de internet.

123.El artículo 338bis “ Actos preparativos punibles ” , tipifica la conducta delictiva de producir, poseer cualquier material que contenga imágenes o expresiones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 338, con pena de prisión de hasta un año, siempre que el material esté destinado a la difusión pública.

124.El artículo 339 “ Delito de ofensa a un grupo ” tipifica la conducta delictiva relativa a la realización, con ánimo injurioso y con publicidad, de actos o profesión de expresiones gravemente ofensivas para los miembros de un grupo religioso, nacional, étnico, sindical, político, o de personas que profesan una determinada creencia o ideología. La pena prevista en este caso es de arresto.

125.La reforma del Código penal, contenida en la Ley núm. 40/2014, también permitió incluir el concepto de móvil discriminatorio en la definición de la asociación ilícita y se atribuyó la responsabilidad criminal a las personas que dan apoyo financiero o de cualquier otro tipo. Véase artículos 359 y 360 del Código Penal (Anexo).

126.En lo que se refiere a las medidas legislativas para prohibir que las autoridades públicas incurran en el delito de discriminación racial, la normativa penal, en su artículo 338.2 penaliza a la autoridad o el funcionario que en el ejercicio de sus funciones cometa cualquiera de los hechos delictivos descritos en el artículo 338.1, con la pena prevista junto con la inhabilitación para el ejercicio de cargo público de hasta cuatro años.

127.Además, el Código Penal, en su artículo 338.4, prevé la pena de prisión de hasta un año e inhabilitación para el ejercicio del cargo público de hasta tres años, para la autoridad o el funcionario, que en el ejercicio de sus funciones y con móvil discriminatorio, rehúya la prestación d un servicio público, el otorgamiento de un derecho o una ventaja acordada por la ley o dificulte su otorgamiento o provoque su revocación.

La discriminación racial como circunstancia agravante

128.El artículo 30.6 del Código Penal establece que el móvil discriminatorio es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal y es aplicado en todos los delitos contenidos en la normativa penal. El mismo artículo 30.6 define el móvil discriminación como “ la toma en consideración, respecto de una persona física, el nacimiento, el origen, su pertenencia nacional o étnica, el color, el sexo, la religión, la opinión filosófica, política o sindical o cualquier otra condición personal o social, como su capacidad física o mental, su modo de vida, sus costumbres, su lengua, su edad, o su identidad u orientación sexual ”.

129.Aunque la definición de móvil discriminatorio no incluye la mención “raza”, los jueces se acogen a los criterios de origen, pertenencia nacional o étnica y color de la piel para penalizar este tipo de discriminación.

E.Artículo 5. Eliminación de la discriminación racial

Marco general de protección de otros derechos humanos

130.La Constitución del Principado de Andorra reconoce en su Título II, el conjunto de derechos y libertades. El capítulo I dedicado a los principios generales reconoce la dignidad humana (art. 4), la vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 5) y la igualdad ante la ley (art. 6), atribuyendo a los poderes públicos el deber de crear las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas (art. 6.2).

131.De acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Constitución, los extranjeros legalmente residentes en el país pueden ejercer libremente los derechos y las libertades del capítulo III del Título II sobre los derechos y las libertades. Así también, el artículo 39.1 determina que los derechos y libertades reconocidos en los capítulos III y IV vinculan inmediatamente a los poderes públicos a título de derecho directamente aplicable. Su contenido no puede ser limitado por la ley y está protegido por los tribunales.

132.Los derechos recogidos en los capítulos III y IV deben regularse mediante leyes cualificadas. (Art. 40.1). Además, estos son tutelados por los tribunales ordinarios a través de un procedimiento urgente y preferente regulado por la ley, que, en todo caso, se substanciará en dos instancias.

133.Además la Constitución prevé la creación por medio de ley de un procedimiento excepcional de amparo ante el Tribunal Constitucional contra los poderes públicos que violen el contenido esencial de los derechos reconocidos en los capítulos III y IV salvo el supuesto previsto en el artículo 22.

134.El capítulo III titulado de los derechos fundamentales de la persona y de las libertades públicas, reconoce los siguientes derechos y libertades:

•El derecho a la vida (art. 8);

•El derecho a la libertad y a la seguridad (art. 9);

•El derecho a la jurisdicción y a la asistencia jurídica (art. 10);

•La libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 11);

•Las libertades de expresión, de comunicación y de información (art. 12);

•El derecho al matrimonio (art. 13);

•El derecho a la intimidad, el honor y a la propia imagen (art. 14);

•El derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 15);

•Los derechos de reunión y de manifestación pacífica (art. 16);

•El derecho de asociación (art. 17);

•El derecho a la creación y funcionamiento de organizaciones empresariales, profesionales y sindicales (art. 18);

•El derecho de los trabajadores y empresarios a defender sus intereses económicos y sociales (art. 19);

•El derecho a la educación (art. 20);

•El derecho a circular libremente por el territorio nacional (art. 21);

•El derecho de toda persona con un interés directo a dirigir peticiones a los poderes públicos (art. 23).

135.El conjunto de derechos anteriormente anunciados son respetados siguiendo el principio de jerarquía normativa. Ninguna ley cualificada que regule los derechos enunciados en el capítulo III de la Constitución del Principado de Andorra contiene ninguna cláusula discriminatoria por motivos raciales.

Derechos políticos

136.De acuerdo con el artículo 7 de la Constitución de Andorra relativo a la nacionalidad andorrana, se establece que la condición de nacional andorrano, así como sus consecuencias jurídicas, se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo que se regula en la ley calificada. El artículo 7.2 de la Constitución de Andorra prohíbe la doble nacionalidad.

137.De acuerdo con la Ley núm. 10/2004 calificada de modificación de la Ley calificada de la nacionalidad, se rebaja de los 25 a los 20 el número de años de residencia que permite solicitar la naturalización con carácter general. Además prevé que para los jóvenes que han asistido a los centros educativos del país durante la escolaridad obligatoria, el requisito de residencia se reduce a los 10 años. Es importante mencionar que los requisitos para acceder a la nacionalidad andorrana no establecen ninguna diferenciación por razón de origen nacional del solicitante. A parte, actualmente la Ley de Nacionalidad prevé la adquisición de la nacionalidad andorrana para aquellas personas que hayan contraído matrimonio con un nacional andorrano y que hayan residido efectivamente tres años en el país.

138.Andorra, en el marco del segundo ciclo del Examen Periódico Universal, recibió la recomendación de adecuar la legislación nacional a las previsiones establecidas en el Convenio Europeo sobre Nacionalidad, que establece que para la obtención de la nacionalidad, el periodo de residencia no debe ser superior a los diez años. La recomendación fue tomada en consideración. Actualmente, el Principado de Andorra está negociando un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, por lo que una vez finalizadas las negociaciones, valorará la oportunidad de revisar su legislación en materia de nacionalidad.

139.La Ley calificada del régimen electoral y del referéndum, en su artículo 1 establece que el derecho de sufragio corresponde a todos los andorranos, mayores de edad, con plena facultad de sus derechos civiles y políticos, por lo que no se permite el sufragio a los residentes extranjeros.

140.En lo que se refiere a la participación de los extranjeros en las instituciones públicas, el artículo 89 de la Constitución del Principado de Andorra establece que todos los miembros del Consejo Superior de la Justicia deben ser de nacionalidad andorrana. El requisito de la nacionalidad andorrana también se encuentra en otras instituciones públicas, tal como el Raonador del Ciutadà. Sin embargo, cabe subrayar que todos los magistrados del Tribunal Superior y del Tribunal Constitucional son extranjeros. En cuanto al Tribunal de Corts, 3 de los 5 magistrados son extranjeros (de nacionalidad española y francesa) y 2 son andorranos.

La Ley de la Función Pública de 15 de diciembre de 2000, no menciona ninguna distinción de nacionalidad para los agentes de la administración pública de carácter indefinido.

F.Artículo 6. Garantía de un recurso jurídico efectivo

Mecanismos de garantía

141.El sistema jurídico andorrano establece mecanismos para garantizar la posibilidad de recorrer las decisiones judiciales a varios niveles. El Tribunal de Corts representa el primer nivel de recurso contra las resoluciones de los Batlles que afectan la libertad de las personas o las medidas provisionales dictadas durante el período de instrucción, o que acuerdan el archivo de las diligencias, o aquellas que consideran la denuncia o la queja. La Sala Penal del Tribunal Superior, como segunda instancia es el recurso contra las sentencias dictadas en primera instancia por el Tribunal de Corts, en los asuntos penales. En cuanto a los asuntos civiles, la Sala Civil del Tribunal Superior es el recurso contra las sentencias dictadas en primera instancia por la Batllia, en los asuntos civiles. En los asuntos administrativos, es la Sala Administrativa del Tribunal Superior que permite recorrer contra las resoluciones dictadas en primera instancia por la Batllia. Finalmente, el Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Controla la conformidad de las leyes y de los Tratados Internacionales y garantiza la protección de los derechos fundamentales. Además, resuelve los conflictos entre los órganos constitucionales.

142.Tal y como se ha mencionado en el párrafo 54, siguiendo la recomendación del ECRI, el Gobierno de Andorra aprobó un Proyecto de Ley para ampliar el ámbito competencial del Raonador del Ciutadà con vistas a que este pueda recibir denuncias relativas a la discriminación racial, tanto en el ámbito público como privado, entre otras medidas. La Ley núm. 26/2017, del 23 de noviembre, de modificación de la Ley de creación y funcionamiento del Raonador del Ciutadà, del 4 de junio de 1998, fue aprobada por el Consell General el 23 de noviembre de 2017 y entró en vigor el día siguiente. De acuerdo con el texto del proyecto de ley, el Raonador del Ciutadàtiene como misión, entre otras, la lucha contra la discriminación de todo tipo y contra las actitudes racistas, xenófobas, antisemitas e intolerantes. Así mismo, como función específica, el texto atribuye al Raonador del Ciutadàla función de procurar que la actuación de las personas y las entidades públicas y privadas, incluidos los medios de comunicación, respeten la igualdad entre todas las personas, y porque se adopten las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por razón de nacimiento, raza, nacionalidad, origen nacional o étnico, color, sexo, religión, opinión filosófica, política o sindical, discapacidad física o mental, modo de vida, costumbres, lengua, edad, género, identidad de género, identidad u orientación sexual, o cualquier otra condición personal o social. También tiene por función de luchar contra las actitudes racistas, discriminatorias, xenófobas, antisemitas e intolerantes.

Asistencia jurídica gratuita

143.Diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Principado de Andorra establecen disposiciones orientadas a la creación de estructuras multidisciplinares destinadas a apoyar a las víctimas y a sus parientes cercanos, y a la adopción de las medidas que sean necesarias para que las víctimas reciban una información adecuada y oportuna sobre los servicios de apoyo y las medidas legales de que disponen.

144.En este sentido, el Decreto del 17 de diciembre del 2014, crea y regula el funcionamiento y la estructura del Servicio de Atención y Mediación que depende de la Administración de Justicia. Este, se define como un servicio de carácter público y gratuito de la Administración general, adscrito conjuntamente a los Ministerios encargados de la justicia y los asuntos sociales, con los fines de atender a los ciudadanos y, especialmente, a las víctimas de delitos y contravenciones penales, proporcionando orientación jurídica y social a los usuarios de la Administración de Justicia. Así se ofrece información individualizada sobre los recursos y los mecanismos institucionales, profesionales y normativas existentes para el ejercicio y la defensa de sus derechos e intereses, y sobre los recursos sociales de los cuales pueden disponer y derivarlos, si se considera, a las administraciones, las instituciones o profesionales oportunos. El servicio de mediación familiar consiste en ofrecer a las personas inmersas en conflictos matrimoniales, de pareja o familiares un proceso de mediación y resolución de conflictos favoreciendo el dialogo y el logro de soluciones satisfactorias para los cónyuges, los miembros de la pareja y los hijos menor de edad. El Servicio de Atención y Mediación ante la Administración de Justicia está integrado por un jurista, un trabajador o educador social y un psicólogo.

145.El sistema de asistencia jurídica gratuita, con asignación de un abogado y un procurador de oficio, está plenamente implementado en Andorra y con unos resultados muy satisfactorios. Este turno de oficio está gestionado por los respectivos Colegios profesionales de Abogados y Procuradores, y está subvencionado íntegramente por el Estado.

146.El principio de igualdad previsto en el artículo 10.3 de la Constitución del Principado de Andorra, dispone que la ley regulará los supuestos en los que, para garantizar el principio de igualdad, la justicia debe ser gratuita. De acuerdo con este mandato, el artículo 99 de la Ley cualificada de la Justicia, del 3 de septiembre de 1993, modificado recientemente por la Ley núm. 28/2014, del 24 de julio, calificada de modificación de la Ley cualificada de la Justicia, establece que para garantizar el derecho a la defensa y a la asistencia técnica de un letrado, se designará un abogado a la persona que lo solicite. Al mismo tiempo, este artículo dispone que la defensa y la asistencia letradas deben ser gratuitas y a cargo de los presupuestos generales del Estado para las personas que lo soliciten y acrediten una situación económica desfavorable o de insolvencia, declarada por un juez o el tribunal competente, y también encomienda al Gobierno que establezca los requisitos y las condiciones para la obtención del beneficio de la defensa y la asistencia letradas gratuitas.

147.En este sentido, el artículo 100 de la Ley transitoria de procedimientos judiciales, del 21 de diciembre de 1993, reformado a su vez por la Ley núm. 16/2014, del 24 de julio, de modificación de la Ley transitoria de procedimientos judiciales, desarrolla sucintamente el procedimiento para declarar la situación económica desfavorable o de insolvencia y para otorgar el derecho a la defensa y la asistencia letradas gratuitas que dimana.

148.Cualquier ciudadano nacional y/o residente que acredite su situación de pobreza o insolvencia para hacer frente a los gastos de un letrado que le asista debidamente ya sea para iniciar un procedimiento o en el marco de una causa ya abierta, puede solicitar ser beneficiario de la justicia gratuita. El solicitante debe rellenar debidamente el formulario “Solicitud de beneficio de justicia gratuita” y aportar, junto con dicho formulario, la documentación que interesa en su apartado “Documentos acreditativos de los ingresos y de los gastos”. También deberá comparecer en los Juzgados de Andorra acompañado de dos testigos que no sean familia y que conozcan su situación económica.

149.Además, la Ley núm. 17/2014 calificada de modificación de la Ley calificada de modificación del Código de Procedimiento Penal amplia el derecho a la asistencia letrada des del primer momento a cualquier persona que preste declaración ante el Servicio de Policía como sospechosa, si los hechos que motivan la investigación pueden ser constitutivos de delito, aunque no haya sido detenida, o que haya de ser sujeto de un reconocimiento de identidad o de un registro domiciliario.

Medidas en favor de la confianza en las instituciones

150.La legislación andorrana prevé medidas para que no haya falta de confianza en la policía y las autoridades judiciales. En efecto, la Ley cualificada del Cuerpo de Policía núm. 8/2004, del 27 de mayo del 2004, en el artículo 5.a del capítulo II (Principios de actuación), incorpora tres principios de actuación que son de aplicación a los miembros del Cuerpo de Policía.

151.El primer principio dispone que deben cumplir y hacer cumplir en todo momento la Constitución y la legislación vigente. El segundo prevé que deben actuar, en cumplimiento de sus funciones, “con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de residencia, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Igualmente, según el mismo principio, el Cuerpo de Policía debe actuar con integridad y dignidad y oponerse siempre a cualquier acto de corrupción. Asimismo, deben atenerse, en su actuación profesional, “a los principios de jerarquía y subordinación; en ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que constituyan manifestaciones de delito o sean contrarias a la Constitución o a las leyes”. Finalmente el Cuerpo de Policía deberá colaborar con la administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos por la ley. El tercer principio, en relación a las relaciones con la comunidad, los miembros del Cuerpo de Policía deben impedir, en ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. Asimismo, la policía debe tener en todo momento “ un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, los cuales procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos, y proporcionarles información completa y tan amplia como sea posible sobre las causas y la finalidad de todas las intervenciones ”.

152.La legislación andorrana prevé en el Código de procedimiento penal, en el artículo 22 de la sección primera (Normas comunes), del capítulo I (Encuesta preliminar), del Título segundo (La fase preparatoria del juicio penal), que los funcionarios de policía, cuando tengan conocimiento de que se ha cometido algún hecho punible, deben notificarlo al Ministerio Fiscal y proceder a la investigación inmediata, practicando todas las diligencias necesarias.

Formación en materia de discriminación racial

153.Para que los agentes de policía estén suficientemente alerta o sean conscientes de que se ha cometido un hecho punible que tenga motivos raciales, las nuevas promociones de agentes de policía ingresados desde el año 2012, han recibido formación al respecto. Hay que precisar que durante el 2016, se ha hecho el mismo tipo de formación a las nuevas promociones de oficial y de suboficial, y está previsto que durante este año también se imparta a los nuevos cabos que se nombren en periodo de formación.

154.En cuanto a otras acciones formativas impartidas, el Cuerpo de Policía también participa en charlas destinadas a la población escolar en el marco del Plan de Prevención de Conductas Delictivas creado durante el curso 2009/10. En el transcurso de estas charlas, se informa que hay delitos como los delitos contra el honor y se explica el carácter agravante del delito por móvil discriminatorio.

155.Otro proyecto en este ámbito que cabe destacar fue la ponencia del fiscal coordinador, el Sr. Miguel Ángel Aguilar García del Servicio de Delitos de odio y discriminaciones, investigación y enjuiciamiento de Delitos y Discriminación (Fiscalía Provincial de Barcelona) el 22 de febrero de 2016. Asimismo, también se ha publicado en el intranet del Cuerpo de Policía un Manual Práctico para la investigación y el enjuiciamiento de delitos de odio y discriminación. Para 2018 se prevé además una formación por parte del Cuerpo Nacional de Policía de España en este ámbito y una ponencia por parte del Sr. Pere Pastor Vilanova, magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La carga de la prueba

156.A pesar de que el ordenamiento jurídico andorrano no prevé ninguna disposición relativa a la inversión de la carga de la prueba en asuntos de discriminación por razones de raza, color, etnia, nacionalidad, religión o lengua ante Tribunales civiles y administrativos, existe una jurisprudencia que asegura la aplicación efectiva del principio de inversión de la prueba. De hecho, los tribunales de Andorra aplican el principio de compartir o invertir la carga de la prueba en los casos en los que un ciudadano presente una queja a la autoridad competente considerándose perjudicado por un acto constitutivo de una discriminación directa o indirecta.

157.A través de la jurisprudencia, el principio de inversión de la carga de la prueba está garantizado. Por lo general, la víctima de discriminación no tiene ninguna prueba irrefutable de la discriminación ya que no es común transmitir por escrito motivos discriminatorios. Esto implica que cuando la víctima alega haber sufrido una discriminación, solo puede proporcionar hechos que reflejan razonablemente un supuesto trato discriminatorio, pero no puede ofrecer una prueba fiable ya que esta última no existe.

158.La existencia de hechos que constituyen indicios razonables de tratamiento discriminatorio implica efectos procesales: la parte demandada está obligada a justificar que sus acciones son el resultado de otro motivo totalmente diferente al que alega la presunta víctima. Esto implica necesariamente la obligación para el acusado de ser más activo y responsable de la actividad de probatoria durante el juicio, es decir, que en la práctica se trata de una inversión de la carga de la prueba. Los tribunales andorranos garantizan la armonización de las decisiones en materia de inversión de la carga de la prueba ya que es difícil evaluar esta inversión no habiendo normalmente pruebas objetivas de su apreciación “ de facto ”.

159.Una reciente sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Andorra del 27 de mayo 2014 –Causa TSJC-178 / 13– relativa a un despido discriminatorio, ilustra a la perfección que en defecto de una disposición expresa, el tribunal garantiza el derecho constitucional a la no discriminación. Véase la sentencia TSJC-178/13 en anexo.

160.El 6 de diciembre de 2016, el ECRI adoptó el informe sobre Andorra relativo a su quinto ciclo de monitoring . Este informe presenta dos “recomendaciones intermediarias” aceptadas por el Gobierno de Andorra, una de ellas siendo de “introducir en la legislación andorrana el principio de compartir la carga de la prueba” en los casos de quejas presentadas ante los tribunales civiles o administrativos por motivos de discriminación basada en la “raza”, el color, la pertenencia étnica, la nacionalidad, la religión, el idioma, la orientación sexual o la identidad de género.

G.Artículo 7. Medidas en materia de educación, cultura e información

Ámbito educativo

161.La estructura educativa del Principado de Andorra, como se indica en la primera parte del presente informe, se caracteriza por la presencia de tres sistemas educativos distintos públicos y gratuitos, que son: el andorrano, el francés y el español.

162.La Ley cualificada de Educación del 3 de septiembre de 1993 ya estipulaba los principios y valores en los cuales se basa la educación andorrana. Efectivamente, el apartado “h” del artículo 3 subraya la importancia de “formar a los niños y jóvenes en el respeto de la diversidad y los derechos y libertades fundamentales, así como en el ejercicio de la tolerancia y la libertad, enmarcados en los principios democráticos de convivencia y pluralismo”.

163.La legislación relativa a la educación superior en el Principado se encuentra recogida en la Ley núm. 12/2008 del 12 de junio de Ordenación de la Enseñanza Superior que en su artículo 38 relativo a los derechos y deberes establece que los estudiantes tienen derecho a disfrutar de igualdad de oportunidades y a no padecer ningún tipo de discriminación por circunstancias personales o sociales en el acceso y la permanencia en los estudios. Este punto es aplicable tanto en la educación universitaria como en la enseñanza profesional superior.

164.Dicha legislación también se recoge en el artículo 2 de la Ley de planificación del sistema educativo andorrano en la que se establecen las finalidades de dicho sistema educativo. Entre ellas se encuentra el fomentar el respeto de la diversidad y de los derechos y las libertades fundamentales, en el ejercicio de la tolerancia dentro de los principios democráticos de convivencia y pluralismo así como el atender las diferencias entre personas por razones de origen social, económicas, culturales, étnicas y geográficas y compensar las posibles desigualdades.

165.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior ha incluido, en el currículo escolar, la educación en derechos humanos, según las disposiciones generales del Programa Mundial para la educación en derechos humanos. También, ha establecido formaciones en derechos humanos dirigidas a funcionarios públicos y agentes judiciales y policiales.

166.En las escuelas andorranas se realiza anualmente el Tema de Centre (tema de centro). Esta actividad, a la que se dedica un día entero y en la que participan todos los alumnos y profesores, sirve para trabajar un tema transversal relacionado con la defensa de los derechos humanos, la democracia, la ciudadanía, la interculturalidad y la no discriminación por motivos de género, raza, etc.

167.Con el objetivo de promocionar la educación para una ciudadanía democrática, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior acordó con la Universidad de Andorra en enero de 2017 el Programa 2017-2019, que permite que la titulación que ofrece la Universidad de Andorra en Ciencias de la Educación integre el contenido de la enseñanza de la ciudadanía democrática y la defensa de los derechos humanos.

168.A nivel de acuerdos internacionales, el Gobierno de Andorra aprobó en julio de 2017 la aceptación por parte de Andorra de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960) de la UNESCO. El Consell General aprobó esta decisión el 20 de octubre de 2017, la cual fue publicada en el Boletín Oficial (BOPA) el 15/11/2017. Actualmente, los instrumentos de aceptación se encuentran en la fase de firma por parte de los dos Copríncipes. Una vez firmados, se depositarán en la UNESCO y la Convención entrará en vigor en el Principado de Andorra tres meses después.

Ámbito de la sociedad civil

169.La Ley núm. 89/2010, del 16 de diciembre, de la Cruz Roja Andorrana en su artículo 3 relativo a los objetivos y finalidades principales establece que la Cruz Roja Andorrana en su actuación humanitaria atiende a todas las personas que lo necesiten, sin ninguna discriminación por razón de sexo, edad, raza, nacimiento, origen, religión, opinión política o religiosa o cualquier otra condición personal o social.

170.La Ley núm. 90/2010, del 16 de diciembre, del voluntariado de Andorra establece los derechos de las personas voluntarias y de las personas que reciben la acción voluntaria, en su artículo 7 relativo a los derechos de la persona voluntaria establece que estos derechos incluyen el ser tratada sin ningún tipo de discriminación y con todo el respeto a su condición y a sus creencias. Los derechos de la persona destinataria de la acción voluntaria se recogen en el artículo 14 que indica que todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin que pueda existir discriminación por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Ámbito cultural

171.El catalán es la lengua oficial del Principado de Andorra, como se estipula en el artículo 2 de la Constitución, siendo el francés, el español y el portugués lenguas de uso común. Más concretamente, el porcentaje de tiempo durante el cual se habla uno de los idiomas, según datos del Centre de Recerca Sociològica (CRES) del 2014 es de un 47 % el catalán, un 37,5 % el castellano, el 5,4 % el portugués, el 5,2 % el francés y el 2,1 % el inglés.

172.El Gobierno del Principado de Andorra ha aumentado la oferta formativa relativa al conocimiento de la lengua y cultura andorrana mediante la extensión de los Servicios del Centro de Educación Básica para Adultos (CEBA). Este servicio ofrece cursos de enero a septiembre, que son realizados de manera descentralizada en todo el país con el fin de ayudar a la integración de los inmigrantes.

Los medios de comunicación

173.La Ley de radiodifusión y televisión pública y de creación de la sociedad pública de Radio y Televisión de Andorra, SA, de 13 de abril de 2000 en su capítulo II, artículo segundo establece que los servicios públicos de radiodifusión y de televisión deben subyacer/sujetar su programación y sus emisiones a unos principios generales entre los que se encuentra el respeto a los principios de igualdad y de no discriminación por razón de nacimiento, de raza, de sexo o de cualquier circunstancia personal o social.

174.La Radio y Televisión de Andorra (RTVA), que agrupa la radio y televisión pública del país, cuenta con libro de estilo que en su punto 11.A establece que el periodista debe actuar con la máxima cautela en el respeto de los derechos de los más débiles y los que padecen discriminación. Por ello debe mantener una especial sensibilidad en el caso de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptible de incitar a la violencia o a prácticas degradantes.

175.En el punto 11 también establece que el periodista se abstendrá de aludir de forma despectiva o con prejuicios de raza, color, religión, origen social, o sexo de una persona o cualquier enfermedad o minusvalía física o mental que padezca. Así como que debe evitar expresiones y declaraciones injuriosas por motivos relacionados con el punto 11.A.

Parte III. Observaciones finales

176.Andorra en las últimas décadas ha sido un país de acogida de personas provenientes principalmente de los países vecinos. Un país de pequeña dimensión que ha sabido mantener su identidad dentro de la pluralidad de culturas que actualmente conviven en el país. Un estado plurilingüe, favorecido por la existencia de tres sistemas educativos gratuitos y de libre elección, en los cuales es importante destacar la pluralidad de nacionalidades y culturas que acogen cada uno de ellos, promoviendo así una cultura rica y diversa. Sin duda, esta coexistencia de culturas y la convivencia de las diferentes comunidades han beneficiado la integración y el respeto por la diversidad de la sociedad andorrana.

177.El Gobierno apuesta claramente por promocionar la educación, y más concretamente, la educación para una ciudadanía democrática como eje vertebrador de cohesión y convivencia en el país. Al mismo tiempo se es consciente de los retos y las mejoras a realizar en favor de la igualdad, sobretodo en el ámbito de romper estereotipos entre los más jóvenes y en la población en general. Retos que se pretende dar respuesta en el futuro mediante el proyecto de ley de igualdad y no discriminación.