Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el Artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Sexto informe periódico de los Estados partes
Japón*
*El presente informe se publica sin revisión editorial oficial.
Sexto informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Japón
Índice
*Los anexos y datos estadísticos se conservan en los archivos en el idioma original.
Lista de abreviaturas
MOFAMinisterio de Asuntos Exteriores
METI Ministerio de Economía, Industria y Comercio
NPA Agencia Nacional de Policía
MHLW Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social
MIC Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones
MAFFMinisterio de Agricultura, Silvicultura y Pesquerías
MOJMinisterio de Justicia
MEXTMinisterio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología
Primera parte: Información general
I. Introducción
1. El presente informe periódico del Japón es el sexto que se presenta al Secretario General de la Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante denominada la Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, o la Convención), que el Japón ratificó en 1985.
2. Hasta la fecha, el Japón ha presentado cinco informes periódicos. El primero (CEDAW/C/5/Add. 48), fue presentado en marzo de 1987 y examinado en el séptimo período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante denominado el Comité), que se celebró en febrero de 1988. Los informes periódicos segundo (CEDAW/C/JPN/2) y tercero (CEDAW/C/JPN/3) fueron presentados en febrero de 1992 y octubre de 1993, respectivamente, y examinados de manera conjunta por el Comité en su 13º período de sesiones celebrado en enero de 1994. Los informes periódicos cuarto (CEDAW/ C/JPN/4) y quinto (CEDAW/C/JPN5) fueron presentados en julio de 1998 y en septiembre de 2002, respectivamente, y examinados de manera conjunta por el Comité en su 29º período de sesiones celebrado en julio de 2003.
3.El presente informe abarca las novedades producidas con respecto a la aplicación de la Convención en el Japón en el período de aproximadamente cuatro años transcurrido desde la terminación del quinto informe periódico en mayo de 2002, hasta junio de 2006.
4.El Comité de Especialistas en la supervisión y tramitación de demandas (cuyas competencias asumió el Comité de Especialistas en el estudio y la evaluación del efecto de las medidas para la igualdad de género en julio de 2004), dependiente del Consejo para la Igualdad de Género, llevó a cabo un estudio y estuvo deliberando sobre la dirección que debería darse a los esfuerzos que habrían de realizarse sobre la base de las recomendaciones expresadas en las observaciones finales del Comité. Los resultados de las deliberaciones se adoptaron como opinión del Consejo para la Igualdad de Género en julio de 2004, con el título de Estado de la aplicación de las medidas destinadas a promover el establecimiento de una sociedad con igualdad de género que serán adoptadas por el Gobierno y las Opiniones sobre Esfuerzos Futuros (Con respecto a la adopción y difusión de las normas y estándares internacionales en el Japón). Sobre la base de la opinión adoptada, el Comité de Especialistas en el estudio y la evaluación del efecto de las medidas para la igualdad de género estuvo deliberando en 2005 sobre el estado de la aplicación en cada ministerio y organismo, a la luz de las observaciones finales del Comité. Los resultados de estas deliberaciones se resumieron en la recomendación del Comité de Especialistas de julio de 2005.
5.En la redacción del presente informe se tuvieron debidamente en cuenta las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos cuarto y quinto y se trató de reunir una amplia gama de opiniones públicas y de reflejarlas en el texto.
6.Los siguientes son algunos ejemplos concretos: en noviembre de 2005, se recopiló información por escrito, tanto sobre temas que deberían incluirse en el sexto informe periódico, como sobre las actividades de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras entidades afines; fueron consultadas personas y órganos destacados, como oficinas de gobiernos locales, ciudades designadas por el Estado, ciudades que consagran en una declaración expresa la igualdad entre mujeres y hombres, agrupaciones femeninas, asociaciones de diverso tipo, parlamentarias de la Dieta y miembros del Consejo para la Igualdad de Género; a la vez, se procuró ampliar las consultas y conocer la opinión del público en general utilizando el sitio web en Internet de la Dirección de políticas para la igualdad entre los géneros de la Oficina del Gabinete, que hizo las veces de secretaría a cargo de la preparación del presente informe; por otra parte, el 19 de diciembre de 2005, la Conferencia de enlace para la promoción de la igualdad entre los géneros (Égalité Network), organización que forma parte del mecanismo nacional para el adelanto de la condición de la mujer en el Japón, celebró una reunión (en adelante denominada la Audiencia) para intercambiar información y opiniones con personas procedentes de diversos sectores de la sociedad sobre los temas que se incluirían en el presente informe. La Conferencia de enlace escuchó directamente las opiniones de unos cien participantes pertenecientes a ONG y otras entidades.
7.Las ONG presentaron así 582 respuestas y opiniones; de las cuales, 442 procedieron de agrupaciones y 140 de personas individuales. En marzo de 2006 se celebró una reunión de información e intercambio de opiniones, a la que asistieron unas 90 personas en representación de ONG, gobiernos locales y otras entidades, a fin de someter las opiniones vertidas a un análisis complementario y de examinar importantes medidas conexas adoptadas por el Gobierno. Las observaciones formuladas en respuesta a estas consultas fueron tenidas en debida cuenta en la compilación del presente informe.
8.En su calidad de parte en la Convención, el Gobierno del Japón se empeña en seguir trabajando por eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer y por constituir una sociedad con igualdad entre los géneros.
II.Estado de la aplicación de las políticas sobre igualdad de género y situación actual de la mujer en el Japón
A.Promoción de políticas sobre igualdad de género
9.En el Japón, la igualdad de género es un componente importante de las reformas estructurales promovidas por el Primer Ministro. Motivado por el deseo de hacerla realidad, en octubre de 2005 el Primer Ministro nombró un Ministro de Estado para la Igualdad de Género y Asuntos Sociales, primer cargo ministerial encargado exclusivamente de esta cuestión. Mediante esta reforma se reforzó aun más el mecanismo nacional del Japón. Además, en vista de lo indispensable de la cooperación con la sociedad civil, incluidas las ONG y los gobiernos locales que desempeñan sus funciones administrativas en estrecho contacto con los residentes locales, el Gobierno promueve medidas relativas a la igualdad de género en estrecha colaboración con dichas entidades.
10.En particular, el Segundo Plan básico para la igualdad de género fue adoptado por el Gabinete en diciembre de 2005 para promover políticas relativas al establecimiento de una sociedad en la que reine la igualdad entre los sexos de una forma total y sistemática. Posteriormente, el Ministro de Estado para la Igualdad de Género y Asuntos Sociales visitó diversas zonas del Japón y organizó cursillos sobre el tema, con el fin de que la ciudadanía pueda comprender mejor el principio de la igualdad de género y la definición de perspectiva de género y que, tanto hombres como mujeres puedan demostrar plenamente sus respectivas competencias e identidades en su contribución al establecimiento de una sociedad vibrante y prometedora con igualdad de género (*). Los días 30 de junio y 1 de julio de 2006, se celebró en Tokio la Reunión Ministerial de Asia Oriental sobre la Igualdad de Género. Japón, por iniciativa propia, asumió la presidencia de la primera reunión e invitó a participantes encargados de cuestiones de género. Entre los representantes de 16 países, 14 tenían rango ministerial. Los participantes adoptaron por unanimidad el Comunicado ministerial conjunto de Tokio, que incluía la decisión de celebrar este acontecimiento con carácter anual.
(*) En el Segundo Plan básico para la igualdad de género, se entiende por ‘perspectiva de género’una actitud con la que se reconoce que la discriminación sexual, la división estereotipada de los papeles del hombre y la mujer, y los prejuicios tienen su origen en el género y están construidos socialmente. También se indicaba que una actitud que intenta neutralizar a los seres humanos al negar las diferencias entre el hombre y la mujer, eliminar la masculinidad y feminidad o la distinción de sexo, así como la negación de las tradiciones familiares o culturales como el Festival de las niñas(HINAMATSURI), no tiene nada que ver con una sociedad con igualdad de género a la que aspiran los ciudadanos.
B.Población
11.El 1 de octubre de 2005, la población del Japón era de 127,77 millones, de los cuales 65,42 millones, o aproximadamente 51%, eran mujeres.
12. La tasa global de fecundidad (la tasa global de fecundidad por edad de una población de mujeres en un año determinado) ha continuado descendiendo hasta llegar a 1,25 en 2005, la más baja que se ha registrado (datos provisionales). El descenso de la tasa de fecundidad se atribuye, entre otras razones, al creciente número de mujeres que pospone a una etapa más avanzada de su vida el matrimonio y la maternidad, y de las que permanecen solteras, así como a la tendencia de las parejas a tener menos hijos. La edad media al contraer el primer matrimonio aumenta todos los años y ahora es de 28,0 años en el caso de la mujer y 29,8 en el del hombre. Por añadidura, cerca de la mitad de las mujeres de edad cercana a la treintena, que solían tener la tasa de fecundidad más alta, están ahora solteras. Hasta ahora, la mujer casada promedio solía tenerdos o más hijos por término medio, pero la cohorte de mujeres nacidas después del decenio de 1960 tiende a tener menos hijos que sus predecesoras. Estos resultados permiten suponer que, en adelante, el número total de hijos de las personas casadas siga disminuyendo.
13.Por otra parte, la esperanza de vida al nacer sigue aumentando y se sitúa entre las más altas del mundo: 85,59 años para la mujer y 78,64 años para el hombre en 2004. La población de edad avanzada (de 65 años en adelante) era de 25,67 millones, y la tasa de envejecimiento (la proporción de la población de edad avanzada con respecto a la población total) era de 20,1%. De esta población de edad avanzada, 14,8 millones eran mujeres, lo que supone una proporción de 73,5 hombres por cada 100 mujeres.
14.Habida cuenta de la tendencia declinante de la tasa de fecundidad y el aumento de la esperanza media de vida, se prevé que la representación gráfica de la población se transforme rápidamente de su actual figura de barril a la de pirámide invertida, como resultado del aumento de la tasa de descenso de la población, la mayor tendencia a tener menos hijos y el aumento de la población de edad avanzada. De acuerdo con las proyecciones para el futuro, la población alcanzará su punto máximo en 2006 y a partir de entonces empezará a disminuir. Se prevé que hacia 2050 la reducción de la población será de más de 20% con respecto a su nivel actual, y que la población de personas de edad seguirá creciendo hasta 2043, y para 2050 habrá registrado un incremento de 40% en relación con su nivel actual. En consecuencia, el índice de envejecimiento seguirá aumentando rápidamente y se prevé que llegue a ser de 28,7% y 35,7% en 2025 y 2050, respectivamente.
C.Educación
15.En 2005, la tasa de promoción de alumnos de enseñanza secundaria (con exclusión de los que se matricularon en cursos por correspondencia en escuelas secundarias superiores) se mantuvo en 96,8% para las niñas (96,1% para los varones); cabe señalar que desde 1969 el índice de las alumnas ha sobrepasado al de los varones. También sigue aumentando el porcentaje de alumnas que accede a instituciones de enseñanza superior (universidades, colegios universitarios básicos y centros docentes especializados), 76,2% (74,6% para los hombres) en 2005. En cuanto al índice de continuidad de estudios universitarios (no graduados) todavía subsiste la diferencia entre hombres y mujeres: 36,8% para las mujeres y 51,3% para los hombres; aunque el porcentaje de mujeres en instituciones de enseñanza superior, incluidos los colegios universitarios básicos y los centros docentes especializados sobrepasa al de los hombres.
16.Un examen de la proporción de mujeres que en 2005 cursaba estudios en los diversos departamentos de colegios mayores y universidades revela que los cursos en los que la presencia de la mujer era mayoritaria eran economía doméstica (91,8%), artes (69,3%), humanidades (67%) y pedagogía (60,9%).Al mismo tiempo, la proporción de mujeres sigue aumentando en cursos en los que los siempre hubo un bajo índice de matrícula femenina, por ejemplo, ciencias sociales (31,2%), agricultura (40,5%), ciencias (25,5%) e ingeniería (10,5%).
17.En 2005, del total de personal docente en universidades y colegios universitarios básicos, 32.518 eran mujeres (frente a 28.444 en 2001), o 18,7% (frente a 16,9% en 2001). Tanto el número como el porcentaje de mujeres dedicadas a la enseñanza va en aumento.
18.En 2005, el índice de empleo de graduados de colegios mayores y universidades era de 64,1% para la mujer y 56,6% para el hombre. Además, la tasa de graduados que encuentran empleo, con exclusión de los que continúan estudios de posgrado y similares, es de 71,4% para la mujer y 67,9% para el hombre. En cualquier caso, la tasa de mujeres sobrepasa a la de los hombres.
19.Por lo que respecta a la condición del hombre y la mujer en el sector de la educación, según el estudio ‘Sondeo de opinión sobre la sociedad con igualdad de género’ (realizado por la Oficina del Gabinete en noviembre de 2004), 64,1% de las mujeres y 70% de los hombres opinaban que hombres y mujeres estaban en igualdad de condiciones en la educación escolar. Si comparamos estas cifras con las correspondientes a otros sectores, como el laboral, donde 20,6% de las mujeres y 30,2% de los hombres opinaban que el hombre y la mujer estaban en igualdad de condiciones,y la vida de familia, donde 33,9% de las mujeres y 46,9% de los hombres opinaban que no había diferencia de condición entre el hombre y la mujer, se puede decir que la igualdad de género es mayor en la educación escolar que en el trabajo o en la vida de la familia.
20.En el sector de la educación superior, se sigue observando una diferencia entre el hombre y la mujer en la tasa de estudiantes que pasa de la escuela secundaria a un centro docente especializado, un colegio comunitario o a la universidad, y de la universidad a una escuela de posgrado, así como en las materias en las que se especializan. Pero esta diferencia está disminuyendo.
D.Empleo
21.En 2005, la fuerza laboral femenina (el número total de mujeres, tanto empleadas como no empleadas, de más de 15 años de edad) era de 27,5 millones, lo que supone un aumento consecutivo durante dos años. La mujer representaba 41,4% del total de la fuerza laboral, lo que indica un aumento consecutivo durante tres años. Un total de 1,16 millones de la fuerza laboral femenina estaba desempleada, lo que es equivalente a una tasa de desempleo de 4,2%, que supone una disminución consecutiva durante tres años(mientras que la tasa de desempleo masculina era de 4,6%).
22.La tasa de actividad de la mujer (porcentaje de la población activa con respecto a la población de más de 15 años) era de 48,4%, ligeramente superior a la del año anterior (mientras que la del hombre era de 73,3%). La tasa de actividad de la mujer desglosada por grupos de edad todavía describía una curva en forma de M, en la cual las tasas correspondientes a las mujeres de 25 a 29 años (74,9%) y de 45 a 49 (73,9%) estaban en la parte superior de la curva y la tasa correspondiente a las mujeres de 30 a 34 años, es decir, en edad de procrear y de criar hijos, (62,7%), aparecía en la parte inferior.
23.No obstante, en los últimos años, la base de la curva en forma de M ha empezado a ascender. Comparadas con las de 1995, las tasas de actividad de la mujer han aumentado, si se exceptúan las de los grupos de 20 a 24 años y de más de 65 años. Cabe señalar, en particular, que se ha registrado una tendencia ascendente en el grupo de mediana edad, de 55 a 59 años, además de un aumento considerable en el de 25 a 34 años, incluido el de 30 a 34 años, que están en la parte inferior de la curva en forma de M. Las tasas de actividad desglosadas por estado civil fueron las siguientes: para las solteras, 63%, ligeramente superior a la de 62.2% registrada en el informe anterior; 48,7% para las casadas, ligeramente inferior a la anterior de 49,7%, y 29,4%, también ligeramente inferior a la anterior de 31%, para las divorciadas o las viudas. Aunque cerca de la mitad de las mujeres casadas participa en la fuerza laboral, la tasa de actividad de las mujeres con niños menores de tres años sigue siendo manteniéndose baja, en 33,6%, sólo ligeramente superior a la de 28% registrada en el último informe.
24.En cuanto a la remuneración en 2005, el salario establecido para las empleadas equivalía a un 65,9% del de los hombres, sin incluir a los trabajadores a jornada parcial. Aunque la disparidad salarial entre hombres y mujeres sigue siendo alta, se observa cierta mejora a largo plazo.
Esta disparidad se debe a diversos factores, como categoría, antigüedad en el servicio, edad, formación académica y otros varios, entre los cuales, la categoría y la antigüedad tienen un papel especialmente importante. Mientras tanto, una comparación de los salarios de los trabajadores medios, hombres y mujeres (los que son empleados al terminar sus estudios en una institución docente y continúan trabajando para los mismos patronos), en igualdad de condiciones en cuanto a antigüedad en el servicio, edad y formación académica, revela lo siguiente: en 2005, entre los graduados de universidad o colegio mayor, si el salario de los hombres era 100, el de las trabajadoras de 20 a 24 años era 95,6, y de manera análoga, el salario de las mujeres trabajadoras de 35 a 39 años y el de las de 45 a 49 era 82,2, cifra que refleja la mayor disparidad en función del género.
26.Con respecto al número de trabajadores a jornada parcial (empleados en sectores distintos del agrícola y el forestal que trabajan menos de 35 horas a la semana), las mujeres representaban hasta 69,7% del total de los trabajadores a tiempo parcial en 2005, y 40,6% del total de las mujeres empleadas.
Segunda parte: Informe por artículos
Artículo 2.Medidas de política
I.Medidas adoptadas para superar los obstáculos que siguen frenando la igualdad de participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en las actividades políticas, sociales, económicas y culturales
A.Formulación del Segundo Plan Básico para la Igualdad de Género
27.En 1999, el Gobierno promulgó la Ley Básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros, por la que se sienta el principio básico para el establecimiento de una sociedad con igualdad entre los géneros, y se esclarecen las respectivas funciones del Estado, los gobiernos locales y los ciudadanos. Al mismo tiempo, la ley estipula que se debe adoptar un plan para la igualdad entre los géneros, el plan básico para el establecimiento de una sociedad con igualdad entre los géneros, para promover las amplias y sistemáticas medidas conducentes al establecimiento de dicha sociedad. En respuesta, el Gabinete aprobó el Segundo plan básico para la igualdad de género en diciembre de 2005.
28.En la fase de formulación del Segundo plan básico, se procuró reunir una amplia gama de opiniones y solicitudes de individuos de distintos sectores de la sociedad y reflejar en el máximo grado posible las opiniones y solicitudes de individuos y organizaciones femeninas. Asimismo, se procuró incorporar los resultados de la reunión ministerial ‘Beijing +10’celebrada en febrero y marzo de 2005.
29.En este Plan básico, se establecieron doce importantes objetivos* junto con directivas de política hasta el año 2020, y las medidas concretas que era preciso poner en práctica en relación con cada uno de dichos objetivos antes de que finalizara el año fiscal 2010. Además, se estableció una serie de objetivos numéricos para cada política, de manera que los esfuerzos se pudieran demostrar visualmente.
(*) 12 Importantes objetivos del Plan básico
i) Ampliar la participación femenina en los procesos de adopción de decisiones sobre las políticas que se habrán de seguir
ii) Revisar los sistemas y las prácticas sociales y despertar conciencia desde la perspectiva de la igualdad entre los géneros
iii) Garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre el hombre y la mujer en la esfera del empleo
iv) Establecer la igualdad entre los géneros para reactivar las zonas rurales
v) Colaborar con las mujeres y los hombres para que puedan conciliar su trabajo profesional con sus responsabilidades frente a la familia y la comunidad
vi) Establecer condiciones que permitan a los ciudadanos de más edad vivir con sosiego
vii) Eliminar todas las formas de violencia contra la mujer
viii) Brindar apoyo a la mujer para que goce de salud durante toda su vida
ix) Promover la igualdad de género en los medios de comunicación
x) Promover la igualdad entre los géneros mejorando la educación y la formación de la mujer para que tenga más posibilidades de elección en el campo laboral
xi) Contribuir a “la igualdad, el desarrollo y la paz” de la comunidad mundial
xii) Promover la igualdad entre los géneros en sectores que requieren nuevas iniciativas (ciencia y tecnología, prevención de desastres y rehabilitación de zonas devastadas; movilización regional, planificación municipal y turismo; medio ambiente).
30.En cuanto a la información estadística y otros datos, el Plan básico estipula que se deben recopilar todos los datos posibles desglosados por género y que los ministerios y organismos gubernamentales pertinentes adoptarán las medidas apropiadas de conformidad con el Plan.
31.Con la cooperación cada vez mayor de los gobiernos locales y de individuos de diversos sectores de la sociedad, el Gobierno podrá formar una sociedad con igualdad de género mediante la aplicación permanente de las medidas enumeradas en este plan.
B.Promulgación o reforma de leyes y ordenanzas
32.Las principales promulgaciones o reformas de leyes y ordenanzasson las siguientes:
En relación con el Artículo 2
–Ley de reforma parcial del Código Penal (promulgadael 8 de diciembre de 2004)
–Leyde reforma parcial de la Ley para la represión de los actos relativos a la prostitución de menores y la pornografía infantil, y para la protección de los niños (promulgada el 18 de junio de 2004)
En relación con el Artículo 3
–Ley de reforma parcial de la Ley básica sobre personas con discapacidades (promulgada el 4 de junio de 2004)
–Ley de reforma parcial de la Ley sobre seguros de atención a largo plazo (promulgada el 29 de junio de 2005)
En relación con el Artículo 6
–Ley de reforma parcial del Código Penal (promulgada el 22 de junio de 2005)
–Ley de reforma parcial de la Ley relativa al control y el mejoramiento de las empresas que ofrecen espectáculos y distracciones (promulgada el 7 de noviembre de 2005)
–Ley por la que se prohíbe inducir a los niños a cometer actos sexuales a través de los servicios de citas de Internet (promulgada el 13 de junio de 2003)
En relación con el Artículo 11
–Ley de reforma parcial de la Ley para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo y de la Ley de normas laborales (promulgada el 21 de junio de 2006)
–Ley de reforma parcial de la Ley de la seguridad en el empleo y de la Ley para garantizar la correcta gestión de los contratos de los trabajadores temporeros y mejores condiciones laborales para esos trabajadores (promulgada el 13 de junio de 2003)
–Ley básica sobre medidas para una sociedad con un índice decreciente de natalidad (promulgada el 30 de julio de 2003)
–Ley de reforma parcial de la Ley relativa al bienestar de los trabajadores que cuidan de sus hijos y de otros miembros de la familia, que atañe en especial a las licencias para atender a los hijos y a la familia (promulgada el 8 de diciembre de 2004)
–Ley sobre medidas de apoyo al desarrollo de la próxima generación (promulgada el 16 de julio de 2003)
–Ley sobre medidas especiales para mejorar los acuerdos sobre horarios laborales (promulgadael 2 de noviembre de 2005)
–Ley de reforma parcial de la Ley sobre el bienestar de la infancia (promulgada el 31 de marzo de 2003)
En relación con el Artículo 12
–Ley de reforma parcial de la Ley de protección de la maternidad (promulgada el 29 de julio de 2005)
En relación con el Artículo 13
–Ley de reforma parcial de la Ley para el bienestar de las madres con personas a cargo y las viudas (promulgada el 29 de noviembre de 2002)
En relación con el Artículo 16
–Ley de reforma parcial de la ley para la prevención de la violencia entre los cónyuges y la protección de las víctimas (promulgada el 2 de junio de 2004)
–Ley por de reforma parcial de la Ley para la prevención del abuso de menores y la Ley de bienestar de la infancia (promulgadael 1 de junio de 2007)
C.Medidas adoptadas por los gobiernos locales
33.La Ley básica para la promoción de una sociedad con igualdad entre los géneros estipula que cada prefectura debe formular su propio plan para la igualdad de los géneros de conformidad con el Plan básico para la igualdad entre los géneros. Al mismo tiempo, recomienda a los municipios que formulen planes municipales para la promoción de la igualdad de género teniendo en cuenta tanto el Plan básico como los planes de las prefecturas. En abril de 2005, todas las prefecturas y 39.6% de los municipios ya habían formulado su propio plan.
34.La formulación de dichos planes es una de las medidas más eficaces para promover un avance general y sistemático hacia la constitución de una sociedad con igualdad entre los géneros en las comunidades locales. Por consiguiente, la Oficina del Gabinete facilita la información pertinente a los gobiernos locales y los apoya activamente.
35.Los centros públicos y privados de mujeres, los dedicados a promover la igualdad entre los géneros y otros, como los centros de operaciones que persiguen el establecimiento de una sociedad con igualdad de género, desempeñan una gran variedad de funciones que incluyen la facilitación de información sobre igualdad de género, locales donde las agrupaciones y organizaciones femeninas pueden emprender actividades de autoestimuloy consulta y llevar a cabo investigaciones y estudios. A través del perfeccionamiento de los recursos humanos y la efectiva ejecución de los proyectos, la Oficina del Gabinete apoya estos centros, a fin de que mejoren su funcionamiento de conformidad con el principio fundamental de la Ley básica para una sociedad con igualdad de género y mantengan una estrecha asociación entre sí.
D.Comité de Especialistas en el estudio y la evaluación del efecto de las medidas para la igualdad de género, del Consejo para la Igualdad de Género
36.En 2001, se estableció el Consejo para la Igualdad de Género con el fin de llevar a cabo estudios y debates sobre la política, los principios básicos y otras cuestiones de interés para promover la creación de una sociedad con igualdad de género. El establecimiento de este Consejo reforzó considerablemente el sistema de promoción de la igualdad de género en el Japón.
37.El Comité de Especialistas en el estudio y la evaluación de los efectos del género, establecido como dependencia del Consejo para la Igualdad de Género, lleva a cabo investigaciones y estudios de las medidas del Gobierno que afectan la creación de una sociedad con igualdad de género, incluida la constatación de la debida aplicación del Plan básico para la igualdad entre los géneros en todos los ministerios y organismos oficiales. En 2005, con el fin de elaborar un método eficaz para el estudio de los efectos de las políticas y medidas en la promoción de la igualdad entre los géneros, el Comité de Especialistas llevó a cabo una serie de encuestas y estudios monográficos sobre prefecturas y ciudades designadas por el gobierno y presentó sus conclusiones al Consejo para la Igualdad de Género.
38.Por otra parte, el Comité de Especialistas en la evaluación y examen del efecto del género (actualmente incorporado, junto con el Comité de Especialistas en la tramitación de demandas, en el actual Comité de Especialistas) redactó un informe sobre la selección de modos de vida y los sistemas de tributación, seguridad social y empleo (que abarcaba la dirección concreta de la reforma de diversos sistemas que afectará profundamente las opciones individuales de modos de vida, desde una perspectiva neutral), y presentó sus conclusiones al Consejo para la Igualdad de Género en diciembre de 2002. El Comité de Especialistas recopiló asimismo otro informe sobre selección de modos de vida y sistemas o prácticas de empleo (en el que formulaba recomendaciones sobre la importancia de establecer un sistema neutral para la selección entre una amplia variedad de normas de empleo y cambio de trabajo, así como de facilitar la educación y el establecimiento de capacidad para el desarrollo de las aptitudes individuales). El Comité de Especialistas presentó sus conclusiones al Consejo para la Igualdad de Género en junio de 2004.
39.El Comité de Especialistas en la verificación y tramitación de demandas supervisó la recopilación, organización y facilitación de información sobre la igualdad de género. En julio de 2004 se adoptó una opinión en el Consejo para la Igualdad de Género, en la que el Comité de Especialistas formulaba una serie de recomendaciones que incluían estudiar la posibilidad de establecer un nuevo mecanismo para identificar el sexo en la recopilación y mantenimiento de datos estadísticos.
II.Accesibilidad y eficacia de la asistencia letrada contra la discriminación
A.Medidas para la tramitación de demandas
40.El Comité de Especialistas en la verificación y tramitación de demandas (cuyas competencias asumió el Comité de Especialistas en el estudio de los efectos del género en julio de 2004), dependiente del Consejo para la Igualdad de Género, llevó a cabo estudios y debates sobre medios de mejorar y fortalecer los sistemas para la tramitación de demandas relativas a la igualdad de género y remedios para las víctimas cuyos derechos humanos se habían infringido. El Comité de Especialistas redactó un informe de sus estudios y deliberaciones, que fue adoptado como opinión del Consejo para la Igualdad de Género en octubre de 2002.
41.En respuesta a las recomendaciones del Comité de Especialistas, desde 2004, el Gobierno ha emprendido una serie de actividades que se pueden resumir de la forma siguiente: recopilar información sobre la tramitación de las demandas; transmitir sus conclusiones al Comité de Especialistas en el estudio y la evaluación del efecto de las medidas para la igualdad de género; proporcionar capacitación para el personal encargado de tramitar las demandas, y preparar y distribuir folletos sobre la tramitación de las demandas.
B.Servicios de apoyo para tramitar casos de violación de derechos humanos
1.Servicios prestados por los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia
42.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia han establecido oficinas de asesoramiento, una línea telefónica directa especializada en derechos humanos de la mujer, conocida como la línea directa de la mujer, y han adoptado las medidas necesarias para asegurar que, en principio, los servicios de asesoramiento corran a cargo de voluntarias de organismos de derechos humanos o empleadas de las Direcciones de asuntos jurídicos.
43.Al mismo tiempo, en abril de 2004, los órganos de derechos humanos llevaron a cabo una revisión general de las directivas oficiales sobre investigación y resolución de casos de violación de derechos humanos. Con arreglo a las directivas revisadas, estos órganos inician procedimientos de auxilio rápidos y, en coordinación con los Centros de orientación y apoyo en casos de violencia en el hogar, la policía y otras organizaciones pertinentes llevan a cabo las investigaciones necesarias en casos de violación de derechos humanos y, mediante la adopción de las medidas apropiadas requeridas en cada caso individual, prestan auxilio a las víctimas y aplican medidas preventivas contra la reincidencia futura.
44.Asimismo, en mayo de 2001, el Consejo para la Promoción de los Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia, recomendó en su informe al Gobierno que tratara de ofrecer reparaciones a través del establecimiento de un nuevo sistema de recursos de derechos humanos radicado en la Comisión de derechos humanos (nombre tentativo), comisión administrativa independiente, para disponer de un procedimiento de investigación y medios de reparación más eficaces. Impulsado por su profundo respeto al informe del Consejo, en marzo de 2002, el Gobierno presentó a la Dieta el Proyecto de ley para la protección de los derechos humanos, con el establecimiento de una Comisión de derechos humanos, comisión administrativa independiente, con arreglo al párrafo 2, Artículo 3 de la Ley orgánica del Gobierno Nacional. El Proyecto de ley garantizaba la independencia de la propuesta Comisión de derechos humanos, en el ejercicio de sus funciones oficiales, de la influencia del Gabinete, los ministros competentes y otros, al estipular que tanto el presidente como los miembros de la Comisión serían nombrados por el Primer Ministro con el visto bueno de ambas cámaras de la Dieta; que ni el presidente ni los miembros serían cesados en su cargo sin que mediaran para ello los motivos que prevé la ley; que su condición estaría garantizada durante su permanencia en el cargo y que la Comisión ejercería su autoridad independientemente. No obstante, el Proyecto de ley para la protección de los derechos humanos se abandonó tras la disolución de la Cámara de Representantes en octubre de 2003. Actualmente, el Gobierno está examinando el Proyecto de ley.
2.Servicios de apoyo prestados por el Centro de asistencia jurídica del Japón
45.El Centro de asistencia jurídica del Japón, establecido en abril de 2006, inició sus actividades en octubre del mismo año.Como parte de sus servicios, el Centro facilita, pro bono, información necesaria para el arreglo de las diferencias por la vía judicial y otros medios legales (entre ellos, información sobre abogados y organizaciones pertinentes con experiencia en la asistencia a las víctimas de delitos), en cooperación y colaboración con el Estado, los gobiernos locales, colegios de abogados y otras organizaciones e instituciones pertinentes. Toda mujer que haya sido objeto de discriminación tiene derecho a recibir varios servicios de apoyo, así como información pertinente y útil sobre el sistema jurídico y a ser remitida a otras organizaciones e instituciones pertinentes. El Centro de asistencia jurídica dirige también el Sistema de asistencia jurídica civil, encargado de prestar asistencia en litigios y otros servicios jurídicos. Toda mujer que haya sido objeto de discriminación y cumpla determinados requisitos, como la falta de medios económicos, tiene derecho a recibir asistencia, que puede adoptar la forma de préstamos o planes de reintegro para satisfacer los honorarios de la representación legal, así como otros tipos de ayuda.
C.Formación del personal de la judicatura
46.Varios planes de formación incluyen conferencias para fiscales públicos, según sus años de experiencia, sobre temas tales como ‘consideración de las mujeres y los niños’. Junto con estas conferencias, los fiscales individuales reciben orientación de sus superiores en el ejercicio de sus tareas diarias, en el curso de las investigaciones y diligencias judiciales.
47.Con respecto a los jueces, el Gobierno entiende que su formación incluye un programa que se extiende a la investigación en temas tales como los derechos y el bienestar de la mujer, y la celebración de conferencias con carácter regular sobre cuestiones mundiales de derechos humanos,derechos de la mujer y prevención del acoso sexual, en varios grupos de formación e investigación.
III.Información sobre la violencia contra la mujer
48.La violencia contra la mujer —con inclusión de la violencia entre los cónyuges, los delitos sexuales, la prostitución, la trata de personas, el acoso sexual y el acecho— constituye una flagrante violación de los derechos humanos de la mujer. Como tal, es un grave problema que es preciso superar como parte del proceso hacia el logro de una sociedad con igualdad de género. Con el fin de eliminar la violencia contra la mujer, el Gobierno adopta diversos procedimientos, entre ellos hacer al público en general plenamente consciente del problema, y promover una gran variedad de medidas generales de conformidad con las formas de violencia cometidas.
A. Actividades en contra de la violencia entre los cónyuges
49.Véase la sección correspondiente del Artículo 16.
B. Prevención de los delitos contra la mujer (violación , atentado contra el pudor, acecho)
1.Reforma del Código Penal
50.Con arreglo al Código Penal del Japón, la violencia contra la mujer es punible como violación, actos deshonestos forzados, homicidio, lesiones mortales, agresión, detención y reclusión ilícitas, y secuestro con fines de lucro, abusos deshonestos, matrimonio, y otros delitos. En 2004, con el fin de hacer frente a los delitos graves y nefandos, se revisaron las leyes penales con la imposición de penas más severas para los delitos de violación,actos deshonestos forzosos, violación causante de muerte o lesiones, homicidio, lesiones mortales, y lesiones. Además, se establecieron los delitos de violación en grupo y violación en grupo causante de muerte o lesiones, de manera que se pueden castigar con penas más severas que las que se aplican en casos de violación o violación causante de muerte, cuando dos o más personas en un lugar determinado conspiran para cometer una violación, o si dicho ataque conduce a la muerte de la víctima o le causa lesiones. Esta revisión entró en vigor el 1 de enero de 2005.
2.Violación y atentado contra el pudor
51.En 2005, el número de casos registrados de violaciones y atentados contra el pudor fue de 2.076 y 8.751, respectivamente, lo que supone un descenso de 152 (6.8%) y 575 casos (6.2%), respectivamente, con respecto a 2001. Al considerar el período de cinco años, se observa que de 2001 a 2006 el número de casos aumentó en ambas categorías y empezó a descender en 2004.
52.Por lo que respecta a los delitos sexuales, con miras a promover una investigación más eficaz y pertinente de los delitos mediante la prevención de la ocultación de los daños y el alivio del peso mental que sobrellevan las víctimas, se establecieron en las comisarías de policía de cada prefectura del país cuerpos de “instructores en métodos de investigación de delitos sexuales” y “dependencias de investigación de los delitos sexuales”. También se ha procurado aliviar el trauma psicológico y el peso que sufre la víctima a lo largo del tiempo con la asignación de mujeres investigadoras capacitadas para tramitar casos de delitos sexuales a cada comisaría de policía, a fin de facilitar las entrevistas de la investigación y otras actividades de las agentes de policía. Además, se distribuyen “estuches para la recolección de pruebas en la investigación de delitos sexuales”, con los instrumentos necesarios para reunir pruebas y una muda de ropa por si es necesario conservar prendas de la víctima como elementos de prueba.
3.Prevención del acecho
a) Promoción de una respuesta estricta y apropiada
53.Si la policía descubre cualquier tipo de acecho en infracción de una ordenanza penal, adoptará las medidas pertinentes, incluso el arresto del delincuente, si así lo desea la víctima. Aun en el caso de que no se haya infringido ninguna ordenanza penal, la policía adoptará las medidas pertinentes en cada caso, incluso el asesoramiento de la víctima en prevención del delito y su remisión a otra institución.
b) Respuesta estricta al acecho
54.Se está tratando de elaborar un sistema con arreglo al cual, cuando una víctima solicita consulta, se adopten medidas administrativas, incluida la amonestación al delincuente, medidas legales, como el arresto del delincuente, y se proceda, por los medios apropiados, a proteger a la víctima. En el caso de un comportamiento que infrinja la Ley de prohibición del acecho y de asistencia a las víctimas (en adelante denominada la Ley de control del acecho), se garantizan todas las medidas administrativas necesarias, incluida la emisión de apercibimientos o interdicciones y el arresto del delincuente.En 2005, se dictaron 1.133 apercibimientos, 22 interdicciones, se registraron 1.569 casos de apoyo preventivo y 200 arrestoscon arreglo a la Ley de control del acecho. También se registraron 701 casos de acecho que culminaron en arrestos con arreglo a otras leyes, entre ellos 117 por entrada no autorizada, 112 por lesiones corporales, 101 por daños a la propiedad, y 74 por intimidación.
c) Apoyo a las víctimas y medidas de prevención
55.Además de asesorar en técnicas de autodefensa a las víctimas que han presentado la correspondiente solicitud con arreglo a la Ley de control del acecho, se adoptan diversas medidas de prevención de daños, según proceda, incluida la dotación de dispositivos portátiles de notificación automática y otros medios de apoyo. Al mismo tiempo se promueve la adopción de eficaces medidas preventivas y de apoyo a las víctimas mediante una más estrecha cooperación con organizaciones y órganos administrativos pertinentes.
56.Asimismo, se está tratando de concienciar más a los consejeros e investigadores y perfeccionar sus aptitudes, a fin de que puedan prestar apoyo, atender consultas y llevar a cabo actividades de investigación de una manera pertinente y apropiada desde el punto de vista de la víctima
57.Con respecto a los miembros de la familia y otras personas que prestan apoyo a las víctimas de la violencia entre los cónyuges, se están desplegando esfuerzos para protegerlos eficazmente, con arreglo a la Ley de control del acecho.
d) Promoción de las relaciones públicas y la concienciación
58.A través de relaciones públicas y actividades de concienciación, se informa al público acerca de lo que constituye acecho y de las medidas policiales para controlar y responder a dicho comportamiento.
C. Prevención del acoso sexual
1.Prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo en general
59.Con arreglo a la anterior Ley por la que se garantiza la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo para el hombre y la mujer (en adelante denominada la Ley de la igualdad de oportunidades), los patronos estaban obligados a considerar la prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo. La directriz establecida con arreglo a dicha ley exigía a los patronos dar la debida consideración a i) fijar una política clara sobre el acoso sexual, difundirla entre los empleados y proporcionarles la información pertinente; ii) responder a las solicitudes de ayuda y a las quejas, y iii) responder con presteza y de manera apropiada a cualquier caso de acoso sexual que ya se hubieran producido.
60.De un total de 19.724 demandas en relación con la Ley de la igualdad de oportunidades de empleo presentadas a la atención del Departamento de Igualdad de Oportunidades de Empleo de las Oficinas de la Prefectura de Trabajo, dependiente del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Socialdurante el año fiscal 2005, 7.894, ó 40% estaban relacionadas con el acoso sexual.
61.En marzo de 2006, el Ministerio presentó a la Dieta un proyecto de ley de reforma de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo. El proyecto estipulaba lo siguiente: los patronos adoptarán las medidas necesarias para prevenir el acoso sexual de los trabajadores, tanto hombres como mujeres; los patronos estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenir el acoso sexual, mientras que con arreglo a la ley anterior sólo estaban obligados a dar a dicha medida la debida consideración; y en caso de hacer caso omiso de una recomendación de cumplir dicha obligación, se hará público el nombre de la empresa interesada. El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad el 15 de junio de 2006, y promulgado el 21 de junio. La ley enmendada entró en vigor el abril de 2007.
62.El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social se esfuerza por dar a conocer la Ley de igualdad de oportunidades de empleo revisada y sus directrices afines. El Ministerio también ofrece a los patronos orientación administrativa para ayudarles a prevenir el acoso sexual en aquellos casos en que no hayan adoptado ninguna medida al respecto.
63.El Ministerio facilita información y servicios de consultoría sobre medidas prácticas y concretas que se deben adoptar en cada caso, y celebra seminarios para los patronos, los encargados de cuestiones laborales y de personal y los asignados a los centros de consulta, y distribuye folletos y manuales sobre la manera de aconsejar a los empleados.
64.El Departamento de la Igualdad de Oportunidades de Empleo cuenta con consultores expertos en el tratamiento de víctimas de acoso sexual, para responder a las necesidades de los trabajadores que han sufrido traumas emocionales por haber sido víctimas del acoso sexual en el lugar de trabajo.
2.Prevención del acoso sexual en lugares de trabajo de la administración pública
65.Con arreglo a la Disposición 10-10 de la Dirección Nacional de Personal de la Administración (que entró en vigor el 1 de abril de 1999), por la que se dispone la prevención del acoso sexual por los funcionarios del Estado, el 30 de julio de 2004 la Dirección cursó a todos los ministerios y organismos oficiales una circular del Director General de la Oficina de Bienestar de los Empleados sobre ‘La prevención del acoso sexual’. En la circular, la Dirección Nacional de Personal de la Administración Pública disponía, entre otras cosas, que se asegurase la capacitación y concienciación de supervisores y otros empleados así como el establecimiento de un sistema de consultas para atender a las demandas, fiable y útil para las víctimas. En respuesta a esta Disposición 10-10 de la Dirección y a la circular, todos los ministerios y organismos oficiales están tratando de dictar normas internas, establecer un sistema de consultas y programas de capacitación para su personal.
66.Además, la Dirección Nacional de Personal de la Administración Pública ofrece capacitación al personal encargado de la prevención del acoso sexual en todos los ministerios y organismos oficiales y a los encargados de brindar orientación en relación con las demandas por acoso sexual. La Dirección ha designado asimismo la semana del 4 al 10 de diciembre de cada año ‘Semana nacional para la prevención del acoso sexual entre los funcionarios públicos’ y un ‘Día de la consulta por línea telefónica directa sobre el acoso sexual’.Para mantener debidamente informados a los miembros del personal, la Dirección ha elaborado folletos sobre la prevención del acoso sexual, en 2004 para los supervisores, y en 2006 para los nuevos miembros del personal. La Dirección también ha establecido un programa de capacitación que utiliza este folleto como material de instrucción, y lo ha distribuido a todos los ministerios y organismos oficiales.
67.Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo en abril de 2007, por la que los patronos quedaban obligados a desplegar sus mejores esfuerzos para prevenir el acoso, en abril de 2007 se revisó y entró en vigor la Disposición 10-10 de la Dirección Nacional de Personal de la Administración, por la que se dispone que la persona que esté al frente de cada ministerio u organismo oficial debe hacer todo lo que esté a su alcance para prevenir el acoso sexual.
3.Prevención del acoso sexual en el sector de la educación
68.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología ha brindado orientación para prevenir el acoso sexual en el proceso educativo a través de directivas, y la orden de llevar a cabo actividades de concienciación y medidas para elaborar un sistema de consulta en las universidades nacionales. A partir de abril de 2004, cuando las universidades nacionales pasaron a ser entidades administrativas independientes, el Ministerio se ha esforzado por hacer ver la importancia de la prevención del acoso sexual sobre la base de las directivas antedichas, mediante la facilitación de la información necesaria para llevar a cabo las actividades de concienciación y el establecimiento de sistemas de consulta.
69.En muchas universidades nacionales, se están emprendiendo actividades independientes mediante la incorporación de sistemas de consulta para prevenir el acoso sexual en sus objetivos o planificación a medio plazo. También se ha notificado a las universidades públicas y privadas la emisión de las directivas antedichas y se les ha instado a actuar decisivamente para prevenir el acoso sexual.
70.Con respecto al acoso sexual en las escuelas públicas, los Consejos de educación, que establecen escuelas, brindan orientación a fin de que se dé la debida consideración a la gestión del empleo, incluido el examen de las disposiciones sobre servicio, se alerte al personal de la escuela y se le recuerde la importancia de prevenir el acoso sexual, y se establezca un servicio para atender a las demandas y consultas. Se insta a las escuelas privadas a responder eficazmente al llamamiento a prevenir el acoso sexual.
D. Protección de la juventud de la información saturada de sexualidad y violencia
1.Establecimiento de directrices y ordenanzas de conformidad con las ordenanzas y la política nacional de desarrollo de la juventud
71.Se teme que la información difundida por diversos medios de comunicación, saturada de sexualidad, violencia y brutalidad pueda tener efectos perniciosos en la formación de los jóvenes, o agravar la tendencia del público en general a tolerar comportamientos sexuales aberrantes y actos de crueldad. Por consiguiente, el Gobierno trata de asegurar que el Estado, los gobiernos locales, las organizaciones pertinentes de la industria y los ciudadanos aúnen sus esfuerzos para abordar el difícil problema de establecer un ambiente saludable para los jóvenes y promover las medidas estipuladas en la Política nacional de desarrollo de la juventud, de diciembre de 2003, para hacer frente a las diversas formas de información perniciosa a que está expuesta la juventud. A tal fin, el 7 de abril de 2004, el Gobierno estableció las ‘Directrices para mejorar el ambiente que rodea a la juventud’ que incluían i) medidas que habría de adoptar el Gobierno; ii) solicitudes del Gobierno a los gobiernos locales, y iii) solicitudes del Gobierno a las organizaciones pertinentes de la industria. El Gobierno ha impulsado diversas medidas basadas en las Directrices.
72.Por otra parte, 46 prefecturas han aprobado ordenanzas para la protección y la sana formación de la juventud, con arreglo a la situación local, y han restringido la venta de ‘libros perniciosos’.
2.Medidas contra la información ilícita y perniciosa
a)Medidas adoptadas por la policía
73.La policía, con la cooperación de la población local, fomenta actividades destinadas a retirar del mercado las máquinas automáticas expendedoras de libros y material publicitario ilícito y pernicioso, como los carteles rosados.
74.Al mismo tiempo, para proteger a los jóvenes de la información ilícita y perniciosa difundida a través de Internet, la policía, en cooperación con las escuelas y otras instituciones pertinentes, organiza campañas de concienciación, como la que tiene por objeto la propagación, y el uso en los hogares, de programas informáticos para filtrar información, a fin dar a los jóvenes la posibilidad de hacer una selección prudente de material entre la ingente cantidad de información a su alcance en Internet y contribuir a elevar el nivel moral de la educación.
75.Como medida adicional para proteger a los jóvenes de la información ilícita y perniciosa difundida por los cafés de Internet, la policía ofrece asesoramiento a la Asociación de cafés del Japón en el establecimiento de normas voluntarias, que incluyen el requisito de identificación de los jóvenes antes de permitirles la entrada y la instalación de sistemas de filtración en los ordenadores utilizados en los cafés de Internet.
76.El problema planteado por los sitios de Internet que difunden material pernicioso a través de la red,como los llamados ‘sitios de citas en línea’, que pueden ser fácilmente caldo de cultivo de la prostitución de menores y otros delitos afines, también se ha agravado. Por tanto, la policía ha establecido lazos de cooperación con organizaciones privadasque instan a los organizadores de los sitios de citas a adoptar las medidas necesarias para impedir el uso de dichos sitios por menores y disuadir a los jóvenes de utilizarlos. (La campaña se inició en junio de 2004). Además, la policía misma efectúa redadas cibernéticas en la Internet en busca de pornografía infantil y otro tipo de información ilícita y perniciosa.
77.La policía, junto con los sectores público y privado, promueve eficazmente la adopción de medidas contra la difusión por Internet de información ilícita y perniciosa. Una de ellas consiste en el establecimiento de una ‘línea telefónica directa’ de Internet, servicio que recibe las denuncias de información ilícita y perniciosa presentadas por usuarios de Internet, transmite la información a la policía y pide a los proveedores de servicio de Internet que retiren del sitio el material ofensivo, al mismo tiempo que actúa como red internacional en el sector privado en cuestiones de información ilícita y perniciosa en Internet.
b)Grupo de estudio de medidas contra la difusión de información ilícita o perniciosa a través de Internet
78.En las Medidas contra la difusión de información ilícita o perniciosa a través de Internet (recopiladas por el Consejo de seguridad de la tecnología de la informaciónen 2005), el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones (MIC) anunció su propósito de establecer un grupo de estudio hacia julio de 2005, integrado por intelectuales, proveedores de servicios de Internet y otros, encargado de considerar medidas voluntarias para su adopción por los proveedores de servicios de Internet y medios de apoyar eficazmente dichas medidas. El grupo celebró su primera reunión en agosto de 2005, continuó estudiando cuestiones afines y publicó su informe final en agosto de 2006. Sobre la base de este informe, cuatro grupos industriales del sector de telecomunicaciones redactaron y publicaron las Directrices para hacer frente a la información ilícita y la Cláusula modelo con respecto a las Respuestasa la Información ilícita o perniciosa, para su inclusión en los contratos en noviembre de 2006.
c)Apoyo de las organizaciones de la industria a las medidas voluntarias contra la difusión de información ilícita o perniciosa, incluidas las Directrices de difusión redactadas por organizaciones de la industria y las Condiciones contractuales modelo
79.El Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones coopera con las organizaciones de la industria en el establecimiento de sus directrices. Apoya las medidas voluntarias adoptadas por los proveedores de servicios de Internet, incluida la retirada de información ilícita o perniciosa que fomenta la discriminación contra la mujer en general y la pornografía infantil en particular, mediante la emisión de advertencias y la suspensión del uso de Internet a los remitentes de dicha información. El Ministerio, en caso necesario, también se encarga de vigilar el puntual cumplimiento de las directrices.
d)Elaboración de un mecanismo para determinar con antelación si se debe o no se debe utilizar el sitio
80.Con objeto de ayudar a los usuarios de Internet a juzgar por sí mismos la seguridad de los sitios, el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones participa en calidad de observador en una conferencia integrada por intelectuales con experiencia, productores de programas, proveedores de servicio de Internet y otras partes interesadas, y apoya medidas tendientes a la creación de un mecanismo para facilitar a los usuarios información sobre el material presentado en distintos sitios que les permita juzgar con antelación si deben o no utilizarlos. El año fiscal 2005, con objeto de promover las actividades voluntarias del sector privado, el Ministerio elaboró y puso a prueba un sistema de funcionamiento relacionado con dicho mecanismo.
81.Al mismo tiempo, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria ha elaborado una norma de clasificación de sitios de la red en el Japón y en el extranjero (en una escala de nocividad), en un grupo de debate integrado por intelectuales con experiencia y partes interesadas. Asimismo, mediante la distribución de programas informáticos de filtración a los destinatarios para que hagan sus propias decisiones, el Ministerio promueve la propagación de dichos programas con miras a despertar la conciencia social.
3. Actividades en el sector de la educación
82.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnologíaha encauzado sus esfuerzos para proteger a los jóvenes de la información ilícita o perniciosa difundida por Internet a través de: i) un llamamiento a las industrias pertinentes para que ejerzan un mayor autocontrol; ii) la prestación de apoyo a una encuesta nacional de seguimiento de los programas de televisión llevada a cabo por las Asociaciones de Padres y Maestros; iii) la realización de investigaciones y estudios sobre las actividades emprendidas por las organizaciones sin fines de lucroen el extranjero sobre los juegos de vídeo de Internet (2002 a 2003); y iv) la ejecución de un proyecto modelo en el que se enseña a los jóvenes y a sus tutoresética de la información en sus propias comunidades.
E. Actividades contra la prostitución
83.Los actos que tienen por objeto la promoción de la prostitución o la obtención de beneficios financieros a través de la prostitución son punibles con arreglo a la Ley contra la prostitución, que tipifica de delito las actividades siguientes: la intermediación, la prostitución forzada mediante el oprobio a que se somete a la víctima, la recepción de remuneración, el adelanto de dinero, la prostitución contratada,la facilitación de locales, la gerencia de la prostitución controlada, y el financiamiento.Cuando un menor es el sujeto de la prostitución, el delincuente será castigado, no sólo con arreglo a las disposiciones de la Ley contra la prostitución, sino también con arreglo a las de la Ley del bienestar de la infancia, que prevén penas para el delito de inducir a los menores a cometer actos lascivos.
84.Además, con objeto de mostrar claramente que la prostitución de menores es una violación flagrante de los derechos humanos del niño y debe ser castigada con severidad, en junio de 2004, se revisó la Ley para la represión de los actos relativos a la prostitución de menores y la pornografía infantil, y para la protección de los niños (en adelante denominada la Ley para la represión de la prostitución de menores y la pornografía infantil)con la imposición de penas más severas para los delitos de prostitución de menores, incluida la intermediación. La ley revisada entró en vigor en junio del mismo año.
F. Actividades para eliminar la violencia
1.Consideraciones del mecanismo nacional
a)Comité de Especialistas en la violencia contra la mujer
85.El Comité de Especialistas en la violencia contra la mujer, establecido como órgano dependiente del Consejo para la Igualdad de Género, tiene por objeto llevar a cabo encuestas y deliberaciones sobre modos de aplicar las medidas y políticas para la represión de delitos tales como la violencia entre los cónyuges, los delitos sexuales, la prostitución, la trata de personas, el acoso sexual y el acecho.
86.En junio de 2003, el Comité de Especialistas recopiló y publicó una lista de puntos contenciosos, con respecto al examen de la Ley para la prevención de la violencia entre los cónyuges y la protección de las víctimas. Asimismo, en marzo de 2004, el Comité de Especialistas puso de relieve la importancia de endurecer las penas por los delitos sexuales, prestar atención mental y física a las víctimas, responder a los delitos sexuales contra las niñas y adoptar medidas contra la trata de personas. En julio de 2005, como parte de la revisión del Plan básico para la igualdad entre los géneros, el Comité de Especialistas presentó el concepto que sirve de base a sus esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.
b) Reunión de directores de los ministerios y organismos oficiales encargados de combatir todas las formas de violencia contra la mujer
87.La Reunión de directores de los ministerios y organismos oficiales encargados de combatir todas las formas de violencia contra la mujer, establecida en el Centro de operaciones de la promoción de la igualdad de género, lleva a cabo deliberaciones sobre medios de promover activamente medidas y políticas para combatir la violencia contra la mujer en estrecha cooperación con los organismos administrativos correspondientes.
2.Concienciación social
88.El Gobierno decidió celebrar la Campaña para eliminar la violencia contra la mujer en la quincena del 12 al 25 de noviembre, fecha ésta última dedicada al Día Internacional de las Naciones Unidas para la eliminación de la violencia contra la mujer, (decisión adoptada el 5 de junio de 2001 por el Centro de operaciones para la promoción de la igualdad de género). La campaña tiene por objeto concienciar y educar al público en el respeto a los derechos humanos de la mujer, para lo que se propone, entre otras cosas, celebrar un simposio sobre la violencia contra la mujer, en cooperación con gobiernos locales, agrupaciones femeninas y otras organizaciones afines.
3.Investigaciones y estudios
89.Según una encuesta sobre violencia entre el hombre y la mujer realizada por la Oficina del Gabinete durante el año fiscal 2005, aproximadamente 10% de las mujeres declararon haber sufrido ‘en muchas ocasiones’ ‘agresiones físicas’, ‘acoso mental o amenazas temibles’, o ‘coerción sexual’ de su cónyuge.En la misma encuesta, 13.5% de las mujeres admitieron haber sido víctimas, entre los 10 y los 30 años de edad, de ‘agresión física’, ‘acoso mental o amenazas temibles’, o ‘coerción sexual’ de sus parejas, con quienes nunca llegaron a casarse. Además, 7,2% de las mujeres encuestadas afirmaron haber sido forzadas por hombres a tener relaciones sexuales.
90.En este aspecto, entre los años fiscales 2002 y 2005, un grupo de estudio de intelectuales llevó a cabo encuestas e investigaciones sobre medios de rehabilitar a los responsables de la violencia entre los cónyuges.
IV.Fondo para la mujer asiática (AWF)
91.El Gobierno del Japón informa de los siguientes acontecimientos en relación con la llamada “cuestión de las compañeras de guerra forzadas”, en respuesta a las Observaciones finales emitidas en 2003 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sobre los informes periódicos cuarto y quinto del Japón.
92.El Gobierno ha prestado al Fondo para la mujer asiática, que se estableció en julio de 1995, toda la ayuda posible para el desempeño de su cometido. El Gobierno ha aportado un total de 4.800 millones de yenes desde la fecha de establecimiento del Fondo hasta finales del año fiscal 2005.
93.El AWF ha entregado, en concepto de “dinero de reparación”, dos millones de yenes, donados por el pueblo japonés, a cada una de las ex compañeras de guerra forzadas de Filipinas, Corea del Sur y Taiwan. El Gobierno del Japón ha asignado asimismo alrededor de 510 millones de yenes con cargo al presupuesto nacional, a proyectos médicos y de bienestar social del Fondo. El Primer Ministro del Japón envió a cada ex compañera de guerra forzada una carta en la que presentaba disculpas y expresaba remordimiento, junto con el dinero de reparación y cuando se iniciaron los proyectos médicos y de bienestar social. Estos proyectos cesaron en septiembre de 2002.
94.Por lo que respecta a los Países Bajos, el AWF discutió con las personas interesadas medios de prestar apoyo a las ex compañeras de guerra forzadas residentes en dicho país. Como resultado de estas conversaciones puso en marcha un proyecto en los Países Bajos, por un total de 2,45 millones de yenes, para mejorar las condiciones de vida de las personas necesitadas.
95.El Gobierno del Japón, en atención al deseo del Gobierno de Indonesia, destinó 380 millones de yenes a un proyecto de construcción de viviendas para indonesios de edad avanzada, como medio de mejorar el bienestar social de las ex compañeras de guerra forzadas. Este proyecto se completó en marzo de 2007.
96.El Fondo para la mujer asiática ha trabajado activamente en la resolución de diversas cuestiones a las que se enfrenta hoy día la mujer. Entre sus esfuerzos en este sentido cabe señalar la celebración de foros internacionales, la prestación de apoyo a las actividades de relaciones públicas de las ONG, la realización de investigaciones y sondeos de opinión, la prestación de servicios de orientación a la mujer, y la realización de investigaciones para prestar servicios de atención de salud mental.
97.Aunque el Fondo para la mujer asiática se disolvió el 31 de marzo de 2007, el Gobierno del Japón continuará esforzándose para dar a conocer la labor realizada por el gobierno y el pueblo del Japón a través de dicha institución
V.Mujeres pertenecientes a grupos minoritarios
98.El Artículo 14 de la Constitución del Japón estipula que no se permitirá la discriminación en las relaciones políticas, económicas o sociales por razón de raza, creencia, sexo, condición social u origen familiar. En la Ley básica para una sociedad con igualdad de género, promulgada en 1999 con arreglo al principio de igualdad, se otorga el mismo trato a todas las personas de nacionalidad japonesa, incluidas las mujeres pertenecientes a ‘grupos minoritarios’ a las que se hacía alusión en las deliberaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y las Observaciones del Comité sobre los informes periódicos cuarto y quinto del Japón. Además, a menos que las circunstancias dicten lo contrario, el principio de igualdad consagrado en la Constitución del Japón se aplica por analogía a los nacionales extranjeros residentes en Japón. De manera análoga, el mismo principio de igualdad anima las medidas y políticas de educación, empleo y salud, así como las relativas a la violencia contra la mujer enunciadas en el Plan básico para la igualdad de género formulado de conformidad con la Ley básica.
99.De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley para la promoción de la enseñanza y fomento de los derechos humanos,que entró en vigor en 2000, como marco general de política del Gobiernosobre la promoción total y sistemática de los derechos humanos, se elaboró el Plan básico para la promoción de la enseñanza y fomento de los derechos humanos en la Reunión del Gabinete de marzo de 2002. En el Plan básico, los problemas relativos a la cuestión ‘Dowa’, el pueblo Ainu, los extranjeros y otras minorías, se enumeraron como cuestión de derechos humanos. Con miras a resolver estos problemas, el Gobierno ha adoptado medidas que incluyen la erradicación de los prejuicios que el pueblo japonés pudiera tener en relación con estas minorías.
100.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia llevan a cabo diversas actividades en distintas partes del país, no sólo durante la Semana de los derechos humanos, sino a lo largo del año, para dar publicidad a la prohibición de todas las formas de discriminación, bajo los lemas‘Eliminación de la discriminación en la cuestión Dowa’, ‘Conoce mejor al pueblo Ainu’, y ‘Respeto a los derechos de los nacionales extranjeros’.
VI.Medidas para difundir la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Informes periódicos sobre la aplicación de la Convención y Observaciones finales del Comité
101.Para fines de divulgación, el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Oficina del Gabinete han presentado en sus respectivos sitios de la web los documentos siguientes: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Quinto informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, presentado en septiembre de 2002 (traducido al japonés), y las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujersobre los informes cuarto y quinto, emitidas en julio de 2003 (texto original en inglés y traducción al japonés).
102.Con motivo de la compilación del Sexto informe periódico, se reunió una gran diversidad de opiniones públicas sobre cuestiones que se deberán tratar en él, a través del sitio en la web de la Oficina del Gabinete, los diarios y otros medios de comunicación. Al mismo tiempo, se celebró una ‘Audiencia sobre los temas que se habrán de incorporar en el sexto informe periódico’, el 19 de diciembre de 2005, y una‘reunión para el intercambio de información y opiniones’, el 24 de marzo de 2006, para presentar las principales medidas adoptadas por el Gobierno en relación con las opiniones, la ideas y los puntos de vista formulados.
VII.Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
103.El Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer contiene un procedimiento de comunicaciones individuales que permite a los particulares, individualmente o en grupo, presentar demandas por violaciones de derechos humanos al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Japón todavía no ha suscrito ni aceptado los procedimientos de comunicaciones previstos en ninguno de los tratados internacionales de derechos humanos vigentes. Esta cuestión sigue siendo objeto de consideración por parte del Japón.
Artículo 3.Garantía de los derechos básicos y las libertades fundamentales
I.Medidas para lograr el pleno desarrollo y el adelanto de la mujer
A.Medidas de apoyo a los incentivos para la mujer
104.Según se estipula en el Segundo plan básico para la igualdad de género, el Gobierno está tratando por diversos medios de promover incentivos ‘ascendentes’, incentivos ’horizontales’e incentivos ‘renovados’en distintos sectores. Los incentivos ascendentes permiten a la mujer desempeñar un papel más destacado en los procesos de adopción de decisiones políticas. Los incentivos horizontales amplían el ámbito de los sectores donde las oportunidades de la mujer han sido siempre limitadas. Los incentivos renovados ofrecen a la mujer que ha dejado de trabajar fuera del hogar para criar a sus hijos o cuidar a miembros de su familia ancianos, reanudar su trabajo fuera del hogar.
El Plan básico alienta la adopción de medidas integrales para poner en práctica la reforma estructural hacia una sociedad donde la introducción de nuevas ideas por la mujer y la eficaz utilización de sus aptitudes permita a la mujer llevar una vida más activa, y al hombre, una vida más equilibrada.
105.En 2005, el Comité de deliberación de medidas de apoyo a los incentivos a la mujer, presidido por el Primer secretario del Gabinete y del que forman parte destacados ministros del Gabinete, aprobó el Plan de apoyo a la renovación de los incentivos a la mujer, dirigidos a prestar un apoyo total a las mujeres que han dejado de trabajar fuera del hogar para encargarse de la crianza de sus hijos, con el fin de que puedan reanudar su carrera o establecer una nueva empresa.
B. Medidas a favor de las mujeres con discapacidades
1. Firme aplicación del Programa básico para las personas con discapacidades
106.El Programa básico para las personas con discapacidades (aprobado en la reunión del Gabinete en 2002) heredó los principios fundamentales del Nuevo plan a largo plazo para las personas con discapacidades, sucesor del Plan a largo plazo para las personas con discapacidades, establecido en 1982 como plan de acción nacional y aprobado en ocasión del Decenio de las Naciones Unidas para las personas discapacitadas. Además, el Centro de operaciones para las personas con discapacidades aprobó en 2002 el Plan quinquenal para la aplicación de medidas prioritarias. El Gobierno ha establecido objetivos numéricos concretos de conformidad con el Programa básico y el Plan quinquenal, y ha promovido la adopción de otras medidas.
107.En 2004, se enmendó la Ley básica para personas con discapacidades con la inclusión, como principio básico, de una nueva cláusula que reza de la siguiente forma: ‘No se permitirá a nadie discriminar a las personas con discapacidades ni infringir sus derechos y prestaciones por razón de su discapacidad’. La ley también esclarece sus responsabilidades y las de los ciudadanos y gobiernos locales para promover sus medidas y políticas de una manera más firme y sistemática.
2.La Semana de las personas con discapacidades
108.Cada año, a partir del año fiscal 1995, del 3 al 9 de diciembre, se celebra la Semana de las personas con discapacidades, que también se incorporó en una ley el año fiscal 2004. Durante esta semana, el Gobierno emprende campañas de relaciones públicas a través de los medios de información.
109.En particular, durante la Semana de las personas con discapacidades de 2005, se llevó a cabo una serie de actividades para mejorar los programas de la Semana, sobre la base de las enmiendas incorporadas el año anterior en la Ley básica para las personas con discapacidades. Se organizaron diversos acontecimientos en cooperación con organizaciones e instituciones pertinentes dedicadas a las personas con discapacidades, entre ellos un seminario para la Semana de las personas con discapacidades y simposios en Tokio y Osaka destinados a promover la participación de un mayor número de personas discapacitadas. También se celebraron diversos acontecimientos y se emprendieron actividades de relaciones públicas y de información a cargo de ministerios y organismos oficiales, gobiernos locales, organizaciones dedicadas a las personas con discapacidades, y diversas instituciones interesadas.
C. Medidas a favor de las mujeres de edad
110.La proporción de mujeres en la población de edad avanzada es alta y, en realidad, el peso que supone la prestación de atención de enfermería a este grupo de población recae principalmente sobre la mujer. Por consiguiente, la solución de los problemas de los ancianos conduce a la solución de los problemas a los que se enfrenta la mujer. Mientras tanto, con el fin de lograr una sociedad senescente rica y vibrante, en vez de apartar a un lado a los ancianos para que sean simplemente atendidos, es esencial extirpar conceptos y prejuicios firmemente arraigados, basados únicamente en la edad, y considerar con una actitud positiva el papel de las personas de edad como miembros de la sociedad junto con otras generaciones.
111.Así pues, de conformidad con el Segundo plan básico para la igualdad de género, formulado en diciembre de 2005, el Gobierno se esfuerza por mejorar la atención de enfermería de las personas de edad, con el propósito de ayudarlas a través de la movilización de la sociedad en general. Al mismo tiempo, pone en práctica diversas medidas destinadas a brindar a los ancianos más oportunidades de participar en la sociedad y asegurar su independencia económica.
Plan de seguros de atención a largo plazo
112.A través del plan de seguros de atención a largo plazo, establecido de conformidad con las disposiciones de la Ley de los seguros de atención a largo plazo como mecanismo de apoyo en la atención de enfermería a medida que envejece la población, se presta apoyo a los ancianos y a sus familias poniendo a su disposición servicios completos de enfermería, tanto en el hogar como en hogares de ancianos.
113.En septiembre de 2005, el número de personas certificadas como necesitadas de apoyo era de 1,29 millonesde hombres y 3,02 millones de mujeres, lo que indica que la mujer representaba aproximadamente 70% del total. En cuanto a la distribución por sexo de los principales encargados de administrar los cuidados, las cifras indicaban una mayor proporción de mujeres que de hombres: 79,1% frente a 20,9% en 2003. La proporción de mujeres encargadas de los cuidados de enfermería descendió en relación con la registrada en 1995, que ascendió a 85,1% antes de la introducción del seguro de atención a largo plazo.
114.Un examen del estado de la aplicación del plan de seguro a largo plazo desde su entrada en vigor en 2000 revela que el número de personas que se ha acogido a él se ha duplicado con creces, y los sondeos de opinión indican que el plan ha tenido una acogida generalmente favorable, lo que significa que va arraigando gradualmente como recurso auxiliar en la vida diaria de la población de edad del país. Por otra parte, con miras a establecer un plan de seguros a largo plazo sostenible, el 22 de junio de 2005 se aprobó la Ley de reforma parcial de la Ley de seguros de atención a largo plazo, revisión a fondo del plan vigente, y se promulgó el 29 de junio del mismo año.
Artículo 4.Medidas especiales
115.El Gobierno del Japón desea subrayar las siguientes medidas especiales qua ha adoptado en respuesta al párrafo 1 del Artículo 4 de la Convención, la recomendación general No. 25 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y las Observaciones finales emitidas en 2003 por el Comité encargado del examen de los informes periódicos cuarto y quinto del Japón.
I.Participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones con respecto a las medidas y políticas oficiales
116.Como uno de los principales puntales de la igualdad de género, la Ley básica para una sociedad con igualdad de género prevé la ‘participación conjunta en la planificación y decisión de políticas’. Con objeto de salvar distancias entre el hombre y la mujer, la Ley básica estipula asimismo la adopción de ‘medidas de acción positiva’, misión que incumbe, en primer lugar al Gobierno central, y en segundo lugar, a los gobiernos locales. Al mismo tiempo, el Segundo plan básico para la igualdad de género aprobado por el Gabinete en diciembre de 2005, se fija como meta ‘aumentar el porcentaje de mujeres en cargos superiores en todos los sectores, al menos a 30% del total, para 2020’.
A. Nombramiento de mujeres como miembros de los consejos consultivos y los comités nacionales
117.El 15 de agosto de 2000, el Centro de operaciones para la promoción de la igualdad de género adoptó la decisión ‘Promoción del nombramiento de mujeres a los consejos consultivos y los comités nacionales’. Con arreglo a esta política, el Gobierno se ha esforzado continuamente por alcanzar la meta de ‘conseguir que la representación de mujeres alcance un cupo de 30% del total de nombramientos’ ‘a la mayor brevedad, antes del cierre del año fiscal 2005’.
118.En consecuencia, la proporción de mujeres miembros de los consejos consultivos y los comités nacionales llegó al 30,9%a finales de septiembre de 2005, es decir, que la meta se alcanzó seis meses antes de la fecha prevista. Animado por estos halagüeños resultados, en abril de 2006, el Centro de operaciones para la Promoción de la igualdad de género estableció una serie de nuevas metas, entre ellas una según la cual, ‘para 2020, el Gobierno en general, tratará de haber establecido una situación de igualdad de género en la que el número de mujeres u hombres miembros no baje de 40% del total’. En la actualidad, el Gobierno está activamente nombrando mujeres a los consejos consultivos y los comités nacionales para alcanzar dicha meta.
B. Contratación y ascenso de funcionarias de la administración pública nacional
119.En junio de 2001, el Centro de operaciones para la promoción de la igualdad de género adoptó la decisión Promoción de la contratación y el ascenso de funcionarias de la administración pública nacional, que dispone, entre otras medidas, el establecimiento de un plan para la contratación y el ascenso de mujeres.
120.Además, en abril de 2004, se llegó a la decisión de que se debía tratar de aumentar el número de mujeres contratadas y ascendidas por la administración pública nacional, mediante el establecimiento de una meta para el Gobierno en general, sobre la base de la decisión para el aumento del número de mujeres contratadas y ascendidas por la administración pública nacional, adoptada por el Centro de operaciones, y las Directrices para el aumento del número de mujeres contratadas y ascendidas por la administración pública nacional, elaboradas por la Dirección Nacional de Personal.
121.Al mismo tiempo, en respuesta a la decisión adoptada por el Centro de operaciones en 2004, en una reunión de directores de gestión del personal de varios ministerios y organismos oficiales, se acordó establecer una meta de alrededor de 30% para la contratación de funcionarias públicas nacionales a través de los exámenes de ingreso de nivel I (funcionarios de carrera en los sectores de administración, legislación, economía), como cifra aproximada de la proporción de mujeres entre el número total de personal contratado por el Gobierno en general hasta, aproximadamente, 2010.
122.Como resultado de la labor realizada hasta la fecha, si bien la proporción de mujeres contratadas a través de los exámenes de Nivel l no pasó de 15,6% el año fiscal 2001,cuando se establecieron las Directrices, la proporción de candidatas a las que se espera contratar a través de dichos exámenes aumentó a 21,1% (para finales de marzo de 2006). Por lo que respecta a los ascensos, la mujer ocupaba 14,9% de los puestos de administradores jefes el año fiscal 2000, y 15,8% el año fiscal 2003. La proporción de mujeres en la categoría de director adjunto en el Gobierno central y de director en organizaciones regionales pasó de 5,2% a 5,4%. La proporción de mujeres directoras o en puestos más altos del Gobierno también aumentó de 1,3% a 1,5%.
123.En diciembre de 2005, en vista de la situación antedicha, la Dirección Nacional de Personal revisó las Directrices e instituyó un programa de tutoría. Sobre la base de las Directrices,todos los ministerios y organismos oficiales adoptaron un plan por el que se establecía una serie de metas para el año fiscal 2010, y acordaron redoblar sus esfuerzos para alcanzarlas.
124.Al mismo tiempo, sobre la base de las Directrices revisadas, se estableció una nueva meta con respecto a la proporción de mujeres que habría de aprobar el examen de ingreso a la administración pública. Para lograrla, la Dirección Nacional de Personal ha emprendido una activa campaña de contratación que incluye la organización de actos tales como el seminario ‘Kasumigaseki (del nombre de la zona en que están situados muchos ministerios y organismos oficiales) para estudiantes del sexo femenino, dictados por funcionarias de la administración pública’, cuyo principal objetivo es proporcionar un entorno en el que las estudiantes y las funcionarias de la administración pública nacional puedan intercambiar puntos de vista.
II.Participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones en los gobiernos locales
A.Solicitud de cooperación para el nombramiento de mujeres como miembros de los consejos consultivos y los comités de los gobiernos locales
125.Las prefecturas y las ciudades designadas por el Gobierno están tratando activamente de promover el nombramiento de mujeres a sus comités y consejos consultivos mediante el establecimiento de metas sobre cupos y plazos para alcanzarlas.
126.En los comités y consejos consultivos para los que los gobiernos locales han fijado estas metas, la proporción de mujeres miembros era 25,9% el 1 de abril de 2005, lo que indica un aumento continuo del número de nombramientos femeninos. De manera análoga, la proporción de mujeres nombradas como miembros de comités y consejos consultivos de los municipios establecidos en virtud de ley u ordenanza era 21,3% el 1 de abril de 2005.
B. Contratación y ascenso de funcionarias de gobiernos locales
127.El Gobierno mantiene a los gobiernos locales informados de la decisión de política Aumento del número de mujeres contratadas y ascendidas en la administración pública, acordada en una reunión de encargados de la gestión del personal de diversos ministerios y organismos oficiales, y de las Directrices sobre el Aumento del número de mujeres contratadas y ascendidas en la administración pública nacional, en las que se instituyó un nuevo programa de tutoría. Al mismo tiempo, el Gobierno se mantiene al corriente de las actividades realizadas por los gobiernos locales y facilita el intercambio de información sobre prácticas recomendadas de contratación y ascenso de funcionarios de los gobiernos locales.
128.Los gobiernos locales se están esforzando por nombrar mujeres a sus comités y consejos consultivos, mediante el establecimiento de metas para el ascenso de mujeres a cargos directivos y de programas de capacitación para acceder a ellos.La proporción de mujeres en cargos directivos ha estado aumentando continuamente.
III.Apoyo a las medidas adoptadas por las empresas privadas, las instituciones de enseñanza y de investigación, así como otras organizaciones y agrupaciones
A.Apoyo a las mujeres trabajadoras
129.La Ley de igualdad de oportunidades de empleo estipula que el gobierno podrá prestar apoyo a las empresas privadas que adoptan medidas de acción positiva para eliminar las disparidades existentes entre hombres y mujeres trabajadores, atribuibles a los rígidos conceptos de los papeles de hombres y mujeres.
130.Además, el 3 de marzo de 2006, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social sometió a la consideración de la Dieta un proyecto de ley de reforma de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo, por el que se permitiría al Gobierno prestar asistencia a las empresas que han adoptado medidas de acción positiva para divulgar públicamente los esfuerzos que están realizando en apoyo de las mujeres trabajadoras.El proyecto de ley se aprobó y adoptó por unanimidad el 15 de junio, y se promulgó el 21 del mismo mes, y la ley enmendada entró en vigor en abril de 2007.
131.Según el estudio básico de la gestión del empleo de la mujer trabajadora que se llevó a cabo el año fiscal 2003, las empresas que ‘ya han adoptado medidas de acción positiva’ y ‘las que proyectan adoptar medidas de acción positiva en el futuro próximo’ representan 29,5% y 8,8%, respectivamente, del total. Si las empresas que ‘ya han adoptado medidas positivas’ se desglosan en función de su tamaño, se observa que cuanto más grandes son, tanto mayor es el número de medidas positivas que adoptan, y 74% de las empresas con 5.000 empleados o más ya han adoptado medidas de acción positiva.
132.Para lograr una mejora considerable de la igualdad de trato del hombre y la mujer, será indispensable promover la adopción de acciones positivas que permitan a la mujer trabajadora el pleno desarrollo de su potencial, e impidan su discriminación en el empleo por razón del género. Hacia tal fin, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Socialorganiza actividades de concienciación que den al público en general, al igual que a los sectores empresarial y laboral, una idea más exacta de la igualdad de género en el lugar de trabajo, a través de la designación, desde 1986, cuando se promulgó la ley de igualdad de oportunidades de empleo, del mes de junio como Mes de la igualdad de oportunidades en el empleo.
133.En apoyo de las actividades concretas realizadas por las empresas,el Gobierno organiza conferencias, clasificadas según las ramas de la industria, para los empleados, así como cursillos para la difusión y promoción de la acción positiva. Además, se adoptan medidas difíciles de poner en práctica aisladamente por una empresa, por ejemplo la capacitación de las candidatas a puestos directivos, o de las empleadas que ocupan cargos administrativos de nivel intermedio. Con respecto a las empresas que han devuelto las ‘listas de verificación’ (para verificar el estado de aplicación de las medidas positivas), el Ministerio lleva a cabo un proyecto de referencia en el que los esfuerzos realizados y los resultados obtenidos por las empresas se evalúan y comparan con los de otras empresas del mismo tipo de negocio, y se dan a las empresas los consejos a los que haya lugar. Ya han participado en este proyecto 12.723 empresas. Con arreglo al programa decenal, se enviarán listas de verificación a todas las empresas que tengan una plantilla de al menos 30 empleados, para alentarlas a participar en este proyecto de referencia.
134.Para promover la acción positiva en las empresas es esencial despertar el interés de los altos directivos. En vista de lo cual, el año fiscal 2001 se estableció el Consejo de promoción de la acción positiva, en coordinación con las asociaciones patronales y otras asociaciones y organizaciones, para alentar a las empresas a adoptar medidas de acción positiva. Entre otras actividades en este aspecto, el Consejo recopila una serie de ejemplos concretos de medidas de acción positiva y de entrevistas dirigidas a fomentar los contactos entre directivos del sector, y se encarga de dar difusión a estas colecciones.
135.Además, el año fiscal 1999 se estableció el Premio empresarial a la promoción de la igualdad de género, para premiar a las empresas que se esfuerzan por promover el pleno potencial de las mujeres trabajadoras, elogiar su labor y dar amplia difusión entre el público en general a sus esfuerzos, y contribuir así a la promoción del aprovechamiento de las dotes y aptitudes de las mujeres trabajadoras. El año fiscal 2006, se concedió a una compañía el Premio del Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar Social, y otras 40 recibieron el Premio del Departamento de Trabajo de la Prefectura. Hasta la fecha, un total de 337 empresas ha recibido el Premio empresarial.
B. Apoyo a la mujer empresaria
1.Información y consulta para empresarias en ciernes
136.En el Centro para el adelanto de la mujer trabajadora se llevan a cabo proyectos de asistencia, entre ellos seminarios para el adelanto profesional, sesiones de consulta e intercambio de información, para mujeres que proyectan establecer su propia empresa.
137.A partir del año fiscal 2006, se ha mantenido un sitio en la web para facilitar información a las mujeres que proyectan establecer su propio negocio, se ha puesto en marcha un programa de remisión a mentores (asesores mayores de edad)con experiencia en la gestión de empresas, y un servicio para la concesión de subsidios, con miras a apoyar a la mujer empresaria.
2.Clases para mujeres que proyectan establecer su propia empresa
138.El Ministerio de Economía, Industria y Comercio ofrece un curso intensivo de capacitación a corto plazo (llamado ‘curso acelerado para empresarios en ciernes’), en el que se imparten alrededor de 30 horas de capacitación, para ayudar a los cursillistas a adquirir las aptitudes prácticas que necesitan para poner en marcha un nuevo negocio. También se organizan cursos especiales para la mujer, en los que participaron 6.262mujeres de todo el país durante el año fiscal de 2001 a 2005.
3.Servicio de trato preferencial para la financiación
139.El Ministerio de Economía, Industria y Comercio mantiene un servicio crediticio para la concesión de préstamos a bajo interés a personas necesitadas, incluidas mujeres empresarias, a través de la Corporación financiera del Japón para empresas pequeñas y medianasy la Corporación Financiera Nacional. Al mismo tiempo, el Ministerio concede préstamos sin garantía ni seguridad a quienes proyectan poner en marcha su propia empresa, una vez examinados sus planes de actividades empresariales. En febrero de 2003 entró en funcionamiento un servicio especial de préstamos a bajo interés para empresarias, y en abril de 2004 el Ministerio amplió el límite de los préstamos en beneficio de los usuarios.
4.Medidas adoptadas en el sector de la agricultura
140. Véase la sección correspondiente del Artículo 14.
C. Solicitud a los colegios mayores y a las universidades
141. El Segundo plan básico para la igualdad de género contiene la disposición siguiente: Se pedirá a las universidades nacionales que se esfuercen por aumentar la proporción de mujeres miembros de la facultad, de conformidad con la meta de desempeño de ‘aumentar la proporción de mujeres miembros de la facultad en colegios mayores y universidades a 20% para 2010’, estipulada en un informe de la Asociación de universidades nacionales del Japón.
D. Ampliación de la participación de la mujer en las cooperativas agrarias
142.El Segundo plan básico para la igualdad de género contiene otra nueva disposición, que reza de la siguiente forma: Se procurará establecer metas para la participación de las mujeres como miembros de juntas de cooperativas agrarias, forestales y pesqueras y como miembros de comités agrarios, así como reforzar las actividades de seguimiento periódico y concienciación hacia el logro de dichas metas.
Artículo 5.Prejuicios y estereotipos de los papeles del hombre y de la mujer
I.Publicidad y actividades para despertar la conciencia pública a la necesidad de eliminar las ideas estereotipadas sobre las funciones del hombre y de la mujer
A.Campañas para despertar la conciencia pública a la necesidad de eliminar las ideas estereotipadas sobre las funciones del hombre y de la mujer
1.Disposiciones de la Ley básica para una sociedad con igualdad de género
143.En el Artículo 16 de la Ley básica para una sociedad con igualdad de género se estipula que ‘el Estado y los gobiernos locales adoptarán las medidas apropiadas, a través de actividades de relaciones públicas y de otra índole, para asegurar el cabal conocimiento por los ciudadanos de los principios básicos’. De conformidad con este principio, se promoverán actividades de publicidad y concienciación para corregir las ideas estereotipadas de los papeles del hombre y la mujer.
2.Segundo plan básico para la igualdad de género
144.En el Segundo plan básico para la igualdad de género, aprobado por el Gabinete el 27 de diciembre de 2005, se establece la dirección básica de esta política de la forma siguiente: ‘Las ideas estereotipadas de los papeles del hombre y la mujer que se han ido formando en la mente de las personas a lo largo del tiempo constituyen un enorme obstáculo al logro de la igualdad de género. Estas ideas han empezado a cambiar con el paso del tiempo, pero en vista de la persistencia de muchas de ellas hasta nuestros días, se emprenderán resueltamente actividades de información y concienciación para que se comprenda mejor y se pueda establecer firmemente la igualdad de género’.
145.Al mismo tiempo, como medidas concretas hacia el logro de este objetivo, el Segundo plan básico estipula las siguientes: ‘tratar de eliminar conceptos erróneos sobre el principio de la igualdad de género y la definición de perspectiva de ‘género’, llevar a cabo actividades de información y concienciación públicas fáciles de comprender para evitar cualquier aplicación e interpretación arbitraria’, y ‘Con el fin dar a conocer mejor la igualdad de género y establecer firmemente la perspectiva de género, así como promover la revisión de diversas prácticas y costumbres en el lugar de trabajo, la familia y la comunidad local, se emprenderán actividades de concienciación e información públicas a la luz de estos objetivos’.
146.Además, para dar a conocer mejor el principio de la igualdad de género y la definición correcta de ‘perspectiva de género’, y con el fin de permitir a hombres y mujeres desarrollar al máximo sus respectivas aptitudes y aprovechar plenamente sus características individuales en servicio de la promoción del establecimiento de una sociedad prometedora y vibrante con igualdad de género, el Ministro de Estado para la Igualdad de Género y Asuntos Sociales visitó diversas partes de Japón y organizó cursillos sobre este tema.
3.Medidas adoptadas por el Centro de operaciones para la promoción de la igualdad de género
147.El Gobierno, de conformidad con la decisión adoptada el 26 de diciembre de 2000 por el Centro de operaciones para la promoción de la igualdad de género, designó la semana del 23 al 29 de diciembre de cada año Semana de la igualdad de género, con el fin de dar mayor impulso a la adopción de diversas medidas para el establecimiento de una sociedad con igualdad de género, en todos los niveles y esferas de la sociedad. En el curso de la Semana de la igualdad de género, con la colaboración de los gobiernos locales, agrupaciones femeninas y otras organizaciones pertinentes, el Gobierno celebra una Conferencia nacional sobre la constitución de una sociedad con igualdad de género y lleva a cabo actividades publicitarias e informativas, como la confección y distribución de carteles publicitarios.
148.Además, el Gobierno mantiene al público informado de las medidas que ha adoptado para promover la igualdad de género a través de la publicación bimensual de la circular ‘Noticias del Centro de operaciones para la promoción de la igualdad de género’ y de otras circulares quincenales, que envía por correo electrónico, sobre la igualdad de género.
4.Actividades realizadas con arreglo al Plan básico para la enseñanza y el fomento de los derechos humanos
149.Con arreglo al Plan básico para la enseñanza y el fomento de los derechos humanos, elaborado por el Gabinete el 15 de marzo de 2002, el Gobierno promueve de manera total y sistemática la adopción de medidas y políticas para la enseñaza y fomento de los derechos humanos, con el fin de constituir una sociedad en la que impere el respeto a los derechos humanos en la fecha más temprana posible. Este plan abarca cuestiones relativas a los derechos de la mujer, entre otros problemas de derechos humanos, que el Gobierno está tratando de resolver por diversos medios.
5.Medidas adoptadas por los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia
150.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia llevan a cabo diversas actividades encaminadas a eliminar los prejuicios y la discriminación contra la mujer, así como las ideas estereotipadas de los papeles del hombre y de la mujer. En particular, durante la Semana de los derechos humanos (del 4 al 10 de diciembre), cuya fecha de clausura coincide con la celebración del Día de los derechos humanos, los órganos de derechos humanos llevan a cabo un intenso programa de actividades de promoción. En el curso de la semana, se pone de relieve la necesidad de proteger los derechos humanos de la mujer con el lema ‘Protección de los derechos de la mujer’.
6.Medidas adoptadas por los gobiernos locales y las ONG
151.El Gobierno, las prefecturas y las ciudades designadas por el Gobierno celebraron conjuntamente el Foro para la igualdad de género, que tiene por objeto promover actividades regionales y generar un clima propicio al establecimiento de una sociedad con igualdad de género. El año fiscal 2005, el Gobierno, en unión de 85 municipios, puso en marcha el programa de promoción de la igualdad de género en las ciudades que consagran esa igualdad en una declaración expresa, que insta a los municipios a anunciar que, como ciudades que consagran la igualdad de género en una declaración expresa, adoptan diversas medidas para crear una sociedad con igualdad de género.
152.Al mismo tiempo, los gobiernos locales, por iniciativa propia, han emprendido campañas publicitarias y de información, como la organización de comisiones, conferencias, foros, simposios y programas de aprovechamiento de los recursos humanos.
153.También se celebra la Conferencia de enlace para la promoción de la igualdad de genero (Egalité Network) para una coordinación más eficaz, mediante el intercambio de información y opiniones con gente de distintos sectores de la sociedad y entre las ONG.
154.El Gobierno lleva a cabo, asimismo, actividades publicitarias y de información que abarcan, entre otras medidas, el establecimiento de pautas desde una perspectiva de igualdad de género, la introducción de mejoras en los programas de su sitio en la web, la publicación de revistas de relaciones públicas y el aprovechamiento más eficaz de sus programas de relaciones públicas.El Gobierno trata, igualmente, de despertar el interés público en el establecimiento de una sociedad con igualdad de género mediante cursos de capacitación para miembros de gobiernos locales y centros para la igualdad de género, o la extensión de invitaciones a los jóvenes que desempeñarán importantes funciones directivas en sus comunidades de todo el Japón, a participar en las conferencias de líderes jóvenes.
B.La educación en derechos humanos y la educación en igualdad de género para la eliminación de las ideas estereotipadas sobre las funciones del hombre y la mujer
1.La educación en la escuela
155.En la etapa de la enseñanza primaria y secundaria, a través de las escuelas elementales, primarias y secundarias,el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología promueve directrices apropiadas, de conformidad con la etapa de desarrollo de los niños, sobre los derechos humanos, la igualdad del hombre y la mujer, la importancia de la comprensión mutua y la cooperación entre el hombre y la mujer, y la importancia de la vida de la familia. Al mismo tiempo, pone en práctica diversas medidas y políticas para promover una educación profesional sistemática y bien organizada, a través de las actividades docentes de la escuela.
156.También se están adoptando diversas medidas y políticas en la enseñanza superior para promover un programa de pasantías que haga a los estudiantes sentirse orgullosos de su trabajo y les dé la posibilidad de hacer sus propias decisiones en cuanto a elección de carrera.
157.Además, en el Centro Nacional para la Formación de Maestros y el Centro Nacional para la Educación de la Mujer se ofrece capacitación sobre la igualdad de género a los miembros de la facultad.
2.La educación social
158.Con objeto de ampliar las oportunidades de la ciudadanía de informarse acerca de la igualdad de género en las comunidades locales, el Ministerio lleva a cabo estudios prácticos en apoyo de medidas que permitan a la mujer demostrar sus aptitudes en la sociedad y emprender diversas carreras. También organiza programas modelo en los que se insta a la mujer a sacar fruto de lo que ha aprendido y participar de manera activa y dinámica, junto con el hombre, en la formulación de decisiones de política.
C.Introducción de una perspectiva de género en los medios de información
159.El Gobierno ha elaborado una guía para asegurar la idoneidad, desde la perspectiva de la igualdad de género, de las publicaciones de relaciones públicas que preparan las instituciones públicas, y ha velado por que las expresiones utilizadas en dichas publicaciones preparadas por órganos administrativos nacionales no se interpreten como estereotipos de género. Del mismo modo, se ha instado a los gobiernos locales y a los medios de información comerciales a sumarse con sus propias actividades voluntarias a este empeño. El Gobierno intercambia información y puntos de vista con órganos interesados, incluidos los medios de información que participan en la Conferencia de enlace para la promoción de la igualdad de género. Para más detalles sobre las medidas adoptadas contra la difusión de información ilícita y perniciosa, véase la sección correspondiente del Artículo 2.
D.Realización de un sondeo de la opinión pública
160.A partir de 1972, la Oficina del Gabinete ha llevado a cabo un ‘sondeo de la opinión pública sobre la igualdad de género’ cada dos o tres años. En el sondeo realizado en noviembre de 2004, por primera vez, la proporción de encuestados (48,9%) en contra de la idea estereotipada de los papeles del hombre y la mujer, es decir, ‘el marido debe ir a trabajar y la mujer quedarse en casa y ocuparse de la familia’, superó a la de quienes estaban a favor (45,2%).
161.Si se desglosan estas cifras por género, la proporción de mujeres que se oponen a la idea estereotipada de los papeles del hombre y la mujer (53,7%) excede a la de las mujeres que están a favor de ella (41,2%), aunque la proporción de hombres que propugnan esas ideas (49,7%) todavía sigue siendo superior a la de los que se oponen a ellas (43,3%).
162.Si se desglosan por generación, la proporción de encuestados de edad comprendida entre 20 y 59 años que se oponen a la idea estereotipada de los papeles de uno y otro sexo excede a la de quienes están de acuerdo con ella, aunque los resultados se invierten totalmente cuando el encuestado tiene 60 años o más. Existe una considerable diferencia de opinión entre las generaciones.
163.Incluso entre los hombres encuestados, que suelen estar más a favor que en contra de la idea estereotipada de los papeles de uno y otro sexo, la diferencia es menos pronunciada que en el pasado, lo que indica que las actitudes con respecto a esta cuestión están cambiando gradualmente lo mismo entre hombres que entre mujeres, en particular los de la generación más joven.
II.Medidas para promover la igualdad de género en la familia
A. La educación en el hogar
164.Se ha señalado que la capacidad de la familia de educar a los hijos ha sufrido un duro golpe debido a tendencias recientes tales como la urbanización, la propagación de la familia nuclear, la disminución del número de hijos y la relajación de los lazos locales. Al mismo tiempo que se han agravado los problemas de la delincuencia juvenil y el abuso de menores, ha aumentado la demanda de un apoyo más firme a la educación en el hogar.
165.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología ha elaborado un Manual de la educación en el hogar, que toma en consideración el género en la vida de la familia, y lo ha distribuido a cada padre o madre de un bebé o de un estudiante de escuela elemental o secundaria de primer ciclo. Al mismo tiempo, el Ministerio ha dado más oportunidades de aprender a educar a los hijos en el hogar a través de reuniones en las que se examina el papel del padre en la educación de los hijos en el hogar, y ha preparado vídeos sobre la educación en el hogar para su distribución o préstamo. Mediante estas y otras medidas, el Ministerio se esfuerza por brindar a todos los padres un apoyo meticulosamente concebido para la educación en el hogar.
166.Con objeto de alentar a hombres y mujeres a compartir por igual sus responsabilidades en la educación de los hijos, y de prestar apoyo para su crianza en cooperación con las comunidades locales, desde el año fiscal 2003, el Centro Nacional para la Educación de la Mujer ha organizado conferencias orientadas a promover el intercambio de investigaciones e informaciónentre las partes interesadasy facilitar el establecimiento de redes entre instituciones, agrupaciones y dirigentes en el sector de la educación del niño. Asimismo, el Centro facilita material didáctico e información a las personas en posición de liderazgo y, mediante la investigación y la elaboración de programas de aprendizaje, trata de hacer ver a la población la importancia de la educación en el hogar y, al mismo tiempo, apoyar la educación del niño.
167.Además, se ofrecen clases y cursos para mujeres sobre la igualdad de género en la vida de la familia en el gobierno local.
B.Apoyo para conciliar el trabajo y la familia
168.Se han adoptado diversas medidas en apoyo de los esfuerzos por conciliar el trabajo y la vida de familia de manera que los empleados, de uno u otro sexo, puedan llevar una vida profesional fructífera, mientras desempeñan sus funciones familiares en cuestiones tales como el cuidado del niño y la atención de la familia. (Para más detalles, véase el Artículo 11.7 ).
169.Al mismo tiempo, con el fin de erradicar las ideas estereotipadas de los papeles de uno y otro sexo en el lugar de trabajo, se han preparado nuevos programas de capacitación en forma de vídeos y listas de verificación para promover la aplicación de las normas en una amplia variedad de sectores.
Artículo 6. Prohibición de la explotación de la prostitución de mujeres y niñas
I.Actividades contra la trata de personas
A. Ordenamiento jurídico vigente
1.Formulación del Plan de acción de medidas para combatir la trata de personas
170.La trata de personas con fines de explotación sexual o de compra y venta de órganos constituye una grave violación de los derechos humanos. Las mujeres víctimas de estos delitos sufren graves daños físicos y psicológicos. Dado el lento y arduo camino a la recuperación, es imperativo dar una pronta y apropiada respuesta desde una perspectiva humanitaria y desde una perspectiva de lucha contra la delincuencia internacional organizada.
171.Consciente de estas repercusiones de la trata de personas, en abril de 2004 el Gobierno estableció en el Gabinete el Comité interministerial de enlace (grupo de tareas) encargado de combatir la trata de personas, presidido por el Subsecretario adjunto del Gabinete. En diciembre, el Comité formuló un Plan de acción de medidas para combatir la trata de personas, conjunto de disposiciones que incluyen la prevención y erradicación de la trata de personas y la protección de las víctimas. A partir de entonces, los Ministerios y los organismos oficiales han tratado de promover continuamente las medidas formuladas en el Plan de acción, para combatir la trata de personas mediante una evaluación de los adelantos realizados en el Comité.
2.Ley de reforma parcial del Código Penal
172.En junio de 2005 se promulgó la Ley de reforma parcial del Código Penalque prevé la imposición de sanciones más severas a los proxenetas. Con arreglo a la ley enmendada se tipifica de delito la trata de personas, se endurecen las penas por la captura o la retención ilícitas y el secuestro, se amplía el alcance del requisito de intento del secuestro y se dictan otras disposiciones para hacer frente a la trata transfronteriza de personas.
173.Le ley también contiene enmiendas a la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado, que define la trata de personas.
3.Disposiciones penales sobre la trata de menores
174.Con respecto a la trata de menores, los traficantes en seres humanos cuyo objetivo es obligar a los niños a prostituirse y cometer otros actos perniciosos, son objeto de graves sanciones con arreglo al Artículo 2 de la Ley para la represión de la prostitución de menores y la pornografía infantil. La Ley del bienestar del niño prevé igualmente la imposición de graves penas por la comisión de actos tales como forzarlos a cometer actos perniciosos o lascivos, o ejercer control total sobre los niños con el fin de forzarlos a cometer actos perniciosos.
4.Enmienda de los criterios para la concesión del permiso de reingreso para la condición de residencia de artistas
175.La enmienda de la ordenanza ministerial por la que se establece el criterio para la concesión del permiso de reingreso a los solicitantes de la condición de residencia de artistas (en adelante denominada ‘la Ordenanza sobre los criterios’) entró en vigor el 15 de marzo de 2005. En virtud de la enmienda se derogaba la disposición según la cual un solicitante que se dedica a actividades de la industria del espectáculo, como representaciones teatrales, en el Japón,debe satisfacer el requisito de estar calificado para ello por un gobierno central o local extranjero.
176.Además, con arreglo al Plan de acción de medidas para combatir la trata de personas, la Ordenanza sobre los criterios se revisó y enmendó a fondo el 13 de marzo de 2006. Con arreglo a la enmienda de la ordenanza, que entró en vigor el 1 de junio, se imponen requisitos más estrictos a las agencias nacionales que contratan a artistas extranjeros.
5.Aprobación de la ratificación del Protocolo contra la trata
177.En 2005, la 162ª Dieta aprobó la ratificación del Protocolo para prevenir, suprimir y sancionar la trata de personas, en especial de mujeres y niños, que sirve de complemento a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada (el Protocolo de la trata).
B. Situación actual de la trata de personas
1.Casos resueltos
178.En 2005, se resolvieron 81 casos de delitos relacionados con la trata de personas (dos más que el año anterior); se arrestó a 83 individuos (25más que el año anterior), 57 de los cuales eran propietarios y 26 intermediarios.
179.En el primer caso en el que se invocó la cláusula recientemente incorporada en el Código Penal por la que se tipifica de delito la trata de personas, la policía arrestó a dos sospechosos de Taiwan, que supuestamente habían comprado a dos mujeres indonesias, y a dos indonesios sospechosos de vender a las dos mujeres a los otros sospechosos.
2.Condición real de las víctimas
180.En 2005, 117 personas, procedentes de nueve países, fueron víctimas confirmadas de la trata (40 más que el año anterior). De ellas, 44 eran de Indonesia (37,6 % del total de víctimas), 40 de Filipinas (34,2%), y 21 de Tailandia (17,9%). Estos tres países eran el lugar de origen de 90% de las víctimas. En el Cuadro 21 del Anexo estadístico se presenta una lista detallada de los casos resueltos.
181.En 2005, el número de víctimas de la trata de personas a las que la Dirección de Inmigración del Ministerio de Justicia brindó protección o apoyo para regresar a sus respectivos paísesascendió a un total de 115 (todas, mujeres). De estas 115 víctimas, se concedió un permiso especial de residencia a 47 que habían estado en el país ilegalmente. La Dirección de Inmigración ha tratado de descubrir más víctimas potenciales de la trata de personas y de verificar su condición real, mediante el establecimiento de una estrecha cooperación con las organizaciones pertinentes, con el fin de obtener información sobre la trata de personas, y la incorporación de los datos así obtenidos en una base de datos para su análisis ulterior.
3.Mejoramiento de las comunicaciones entre la delegación del Gobierno y establecimientos en el extranjero y recopilación de la información pertinente
182.Con el fin de mejorar la cooperación y el intercambio de información con diversos gobiernos extranjeros y organizaciones pertinentes, el Gobierno del Japón promueve actividades encaminadas a reforzar los lazos con organizaciones gubernamentales y ONG pertinentes de otros países, y a tal fin envía a la delegación sobre Medidas contra la trata de personas o se sirve de diversos establecimientos en el extranjero.
C.Medidas de ayuda a las víctimas, medidas preventivas, información y concienciación públicas
1.Medidas de ayuda a las víctimas
a) Utilización de las oficinas de consultas para la mujer como refugio de las víctimas de la trata de personas
183.En las oficinas de consulta para la mujer de las 47 prefecturas se presta ayuda a la mujer con arreglo a sus necesidades de orientación y, en caso necesario, se les brinda protección temporal y refugio de urgencia. Las oficinas de consultas para la mujer ofrecen asesoramiento individualizado a todas las mujeres, sin distinción de edad o nacionalidad, y las víctimas de la trata de personas también utilizan estas oficinas como refugios públicos. El año fiscal 2005, 112 mujeres recibieron protección. En el Cuadro 22.2 del Anexo estadístico se presentan las cifras correspondientes al período posterior a 2001.
b) Protección temporal de las víctimas de la trata de personas en refugios privados
184.A partir del año fiscal 2005, algunas víctimas de la trata de personas han encontrado protección temporal en refugios privados, por encargo de la oficina local de consultas para la mujer, si la eficacia de sus operaciones y la confidencialidad de su ubicación les ofrecen más garantías de seguridad. El año fiscal 2005, 52 de las 112 mujeres acogidas en refugios estuvieron en refugios privados.
2.Medidas preventivas
a) Enmienda parcial de la Ley de control y mejoramiento de las empresas de espectáculos y distracciones
185.En noviembre de 2005 se enmendó parcialmente la Ley de control y mejoramiento de las empresas de espectáculos y distracciones. En virtud de las enmiendas, se añadió el delito de la trata de personas a los motivos para denegar la licencia de funcionamiento de las empresas de espectáculos, y se impuso a los propietarios de restaurantes con servicio de bar y atracciones, o de empresas especiales relacionadas con el sexo y similares, la obligación de confirmar que sus empleados tienen una condición autorizada de residencia, entre otros requisitos.
b) Prevención de la entrada en Japón con pasaportes y visados falsificados
186.Es muy probable que los proxenetas, las víctimas de la trata y los intermediarios extranjeros entren en Japón con pasaportes y visados falsificados o alterados. En consecuencia, se está tratando de dotar a los aeropuertos y puertos marítimos de los dispositivos de detección más adelantados que sean necesarios para facilitar la identificación de los proxenetas. También se están haciendo esfuerzos para prevenir los delitos relacionados con la trata de personas mediante la formación de los funcionarios de inmigración en las técnicas y conocimientos necesarios para identificar documentos falsificados o alterados.
187.Cuando durante un examen de entrada en el país se detecta un caso muy probable de trata de personas, se procede teniendo sobre todo en cuenta, en todo momento, la seguridad de la víctima. En cuento a los traficantes, se adoptan las medidas correspondientes a cada caso, como la denuncia a la policía y a otras autoridades correspondientes, o la denegación de permiso de entrada. Con respecto a la víctima, en cooperación con las organizaciones interesadas, se adoptan las medidas más eficaces para proteger su integridad física.
3.Investigaciones y actividades de información y concienciación públicas
188.Con el fin de eliminar la violencia contra la mujer, la Oficina del Gabinete y la Agencia Nacional de Policía, en colaboración con ministerios, organismos oficiales pertinentes y gobiernos locales, y con su cooperación, lleva a cabo actividades de información y concienciación públicas, como la producción de carteles, volantes y vídeos sobre medios de erradicar la trata de personas, dirigidas al público en general y a los residentes extranjeros en el Japón.
189. A partir del año fiscal 2005, el Centro Nacional para la Educación de la Mujer ha estado llevando a cabo investigaciones sobre la trata de personas y su prevención, así como actividades de información y concienciación. Además, en febrero de 2006, el Centro celebró el Simposio internacional sobre la trata de personas, organizado conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Organización Internacional para la Migración (IOM).
D.Coordinación con organizaciones internacionales, cooperación internacional y prestación de apoyo
1.Coordinación con organizaciones internacionales
190.Con respecto a la protección de las víctimas, el Gobierno trabaja en estrecha colaboración con la Organización Internacional para la Migración y otras organizaciones internacionales para facilitar su repatriación (incluso mediante la prestación de ayuda financiera a las víctimas). Además, el Gobierno presta apoyo a diversos proyectos emprendidos por organizaciones internacionales a través del Fondo Fiduciario para la Seguridad de los Seres Humanos establecido en las Naciones Unidas.
191.Mediante el establecimiento de ‘puntos de contacto’ entre la Agencia Nacional de Policía y embajadas extranjeras, organizaciones internacionales y ONG interesadas en combatir la trata de personas, el Gobierno ha establecido un sistema con arreglo al cual se puede intercambiar información sobre casos de trata en cualquier momento necesario. Además, una vez al año el Gobierno celebra una ‘reunión de puntos de contacto’ en la que todas las partes interesadas, incluidos representantes de diversas embajadas extranjeras se reúnen para intercambiar información y puntos de vista sobre casos de trata de personas.
2.Celebración de una Conferencia internacional (Proceso de Bali)
192.Los días 27 y 28 de junio, el Gobierno celebró en Tokio el cursillo Proceso de Bali sobre el establecimiento de un plan de acción interministerial coordinado para erradicar la trata de personas y la delincuencia transnacional. Cuarenta y seis gobiernos y seis organizaciones internacionales y ONG participaron en él para estudiar medios de combatir la trata de personas.
3.Envío de la delegación oficial
193.Con el fin de abordar eficazmente la cuestión de la trata de personas, se envió una delegación oficial integrada por personal de ministerios y organismos oficiales a Tailandia y Filipinas en septiembre de 2004, a Colombia y los Estados Unidos en enero de 2005, a Rusia, Rumania, Ucrania y Francia en junio de 2005, y a Tailandia e Indonesia en mayo de 2006.
4. Cooperación bilateral
194.En mayo de 2006, en Bangkok, se llegó a un acuerdo respecto al establecimiento de un Grupo de tareas conjunto Japón-Tailandia para combatir la trata de personas. Posteriormente se celebró la primera reunión, en la que se confirmó que en el futuro se promovería la cooperación bilateral para erradicar este delito.
5.Actividades contra la trata de menores
195.En febrero de 2003, el Gobierno, junto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), celebró el Simposio Internacional sobre la trata de menores y, en octubre de 2005, hizo una contribución de aproximadamente $650.000 a las Medidas del Asia Sudoriental contra la Trata de Personas (en Filipinas y Tailandia) aplicadas por UNICEF.
196.Todos los años, a partir de 2002, la Agencia Nacional de Policía ha invitado al Japón a representantes de la policía, los órganos judiciales y ONG de diversos países del Asia Sudoriental a tomar parte en seminarios y conferencias para funcionarios encargados de la ejecución de la ley sobre el problema de la explotación comercial y sexual de los niños (el cuarto se celebró en noviembre de 2005).Los participantes en estos seminarios y conferencias intercambian puntos de vista sobre la manera en que se aborda el problema en Asia Sudoriental. También en noviembre de 2005, la Agencia Nacional de Policía participó en el Seminario regional de estrategia sobre el turismo con fines de sexo con menores, como parte del proceso de seguimiento (Proceso de Bali) de la Conferencia Ministerial Regional sobre el Contrabando y la Trata de Personas y la Delincuencia Transnacional conexa. En el Seminario, la Agencia Nacional de Policía presentó las actividades realizadas por la policía japonesa e intercambió información con autoridades de la ejecución de la ley de varios países del Asia Sudoriental.
6.Apoyo a las víctimas del gran terremoto frente a las costas de Sumatra y a las víctimas del maremoto
197.Como parte de las medidas para prevenir la trata de menores, el Gobierno puso en práctica el Plan de apoyo a los niños para víctimas del maremoto, a través de organizaciones internacionales (incluidasUNICEF, IOM, OMS [Organización Mundial de la Salud]).
II.Información más detallada sobre la industria del sexo en el Japón
A. Situación actual de la prostitución
1.Casos resueltos relativos a la prostitución
198.Los delitos relacionados con la prostitución están regulados por leyes tales como la Ley contra la prostitución, la Ley sobre el bienestar del niño, la Ley de seguridad del empleo y la Ley para la represión de la prostitución de menores y la pornografía infantil. En el Cuadro 23 del Anexo estadístico se presenta una lista de los casos relacionados con la prostitución que se han resuelto durante los últimos cinco años.En los Cuadros 24 y 29 del Anexo estadístico se presenta una lista de los casos elevados a la Fiscalía por violar la ley contra la prostitución o la Ley para la represión de la prostitución de menores y la pornografía infantil.
2.Delitos relacionados con la prostitución cometidos por mujeres no japonesas
199.La situación de las mujeres no japonesas implicadas en delitos penales relacionados con la prostitución en el curso de los últimos cinco años se presenta en el Cuadro 25 del Anexo estadístico. Estas mujeres no japonesas entraron en el Japón como artistas o visitantes temporales, o con pasaportes falsos, trabajaron en restaurantes y otros lugares y se dedicaron a la prostitución.
3.Diversas formas de prostitución
200.La prostitución se está diversificando. Además de la prostitución en la que se atrae a los clientes a través de ‘carteles rosados’ colocados en cabinas de teléfono, están surgiendo por todo el Japón servicios de prostitución de encargo, como los ‘clubes de citas’, que atraen a los clientes mediante anuncios en sitios de Internet. Otras formas pueden entrañar la prostitución a través de sitios de citas en línea, mediante el uso de teléfonos móviles, o disfrazada bajo la guisa de diversos tipos de ‘servicios’ en lugares de negocios de distracciones, y la prostitución de mujeres no japonesas que trabajan de ‘camareras’ en restaurantes.
201.En principio, se entendía por ‘Enjo-Kosai’ (cita protegida) la recepción de dinero a cambio de favores sexuales en general. No obstante, en la actualidad el término se emplea principalmente para referirse a los actos que llevan a cabo muchachas jóvenes. Los actos sexuales cometidos bajo el nombre de cita protegida han proliferado de manera espectacular.
202.Las diligencias judiciales incoadas por distribución de material pornográfico y a través de redes informáticas durante los últimos cinco años se presentan en los Cuadros 27 y 28 del Anexo estadístico.
B. Medidas contra la prostitución y la explotación sexual
1.Prevención de la prostitución de menores
a) Intensificación de los esfuerzos por resolver el problema de la explotación comercial sexual, incluida la prostitución. de menores
203.En febrero de 2001, el Gobierno adoptó el Plan de acción nacional contra la explotación comercial sexual de menores como seguimiento del Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo en 1996. En diciembre de 2001, el Gobierno, en unión de UNICEF y una ONG internacional (ECPAT International), copatrocinó el Segundo Congreso contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en Yokohama. A través de éstas y otras medidas, el Gobierno ha abordado el problema de la prostitución y la explotación sexual de menores, en cooperación con diversos ministerios y organismos oficiales pertinentes.
204.En enero de 2005, el Gobierno suscribió el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y lo ha aplicado estrictamente.
b)Campañas publicitarias dirigidas a los nacionales japoneses que viajan al extranjero
205.Se han emprendido campañas de relaciones públicas para prevenir la prostitución de menores, incluida la distribución de folletos redactados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y dirigidos a los japoneses que viajan al extranjero, en los que se declara expresamente que el pago de dinero a cambio de relaciones sexuales con un menor es un delito.
c)Actividades realizadas para hacer frente a la prostitución de menores y la pornografía infantil
206.La prostitución de menores y la pornografía infantil constituyen graves violaciones de los derechos del niño y, como tales, tienen un enorme efecto adverso en su desarrollo físico y psicológico. Por consiguiente, con arreglo a la Ley revisada para la represión de los actos relativos a la prostitución de menores y la pornografía infantil, y para la protección de los niños (2004), la policía ha adoptado estrictas medidas contra estos delitos. Al mismo tiempo, con arreglo a la Regulación de los actos para inducir a los niños, por medio de los servicios de citas de Internet y otras medidas, a la comisión de actos sexuales(promulgada en junio de 2003) (en adelante denominada la Ley de regulación de los sitios de cita en línea), la policía ha adoptado estrictas medidas contra los actos que entrañan la inducción de los niños, a través de sitios de citas en línea, a la comisión de actos sexuales.
207.Con objeto de contrarrestar la tendencia a distribuir pornografía infantil a través de fronteras nacionales por Internet, el Gobierno ha establecido una base de datos sobre pornografía infantil y ha trabajado en estrecha colaboración con diversas instituciones interesadas para intercambiar información.
208.Con respecto a los delitos relativos a la prostitución de menores cometidos en el extranjero por nacionales japoneses, se ha intensificado la cooperación internacional en el sector de la investigación con autoridades encargadas de la ejecución de la ley, con miras a la instrucción de causas penales. Desde la entrada en vigor de la Ley para la represión de los actos relativos a la prostitución de menores y la pornografía infantil,y para la protección del niño, para finales de 2005 se había arrestado a 14 individuos en relación con ocho casos.
d)Prevención de diversas formas de prostitución
209.En cuanto a la prostitución de menores, de la que son ejemplo típico las llamadas ‘Enjo-Kosai’ (citas protegidas), la policía ha sometido a estrictos controles a los delincuentes implicados en la prostitución de menores, a tenor de la Ley para la represión de los actos relativos a la prostitución de menores, la pornografía infantil, y para la protección de los niños. De manera análoga, con arreglo a la Ley de regulación de los sitios de citas en línea, la policía ha adoptado severas medidas contra los actos que entrañan inducir a los niños a la comisión de actos sexuales a través de sitios de citas en línea. En lo que respecta a los niños, se han llevado a cabo actividades de concienciación para ayudarlos a evitar ser víctimas de estos delitos sexuales y brindarles el asesoramiento apropiado para su rehabilitación.El Gobierno también ha promovido actividades de orientación y concienciación a través de la educación en el hogar, en la escuela y en la sociedad en general, con objeto de afianzar el sentido de autoestima de los niños y no permitir que sean arrastrados a la prostitución.
2.Viajes con fines sexuales a países en desarrollo
210.Con arreglo al Artículo 13 (3) de la Ley de agencias de viajes se prohíbe a los agentes de viajes inmiscuirse en la conducta de sus clientes y recibir servicios que infrinjan las leyes u ordenanzas locales de los lugares de su destino turístico. El Gobierno ha dirigido y mantenido una estrecha vigilancia del funcionamiento de las agencias de viajes con el fin de mantener la integridad de los viajes de turistas japoneses al extranjero, a quienes exhorta a respetar estrictamente todas las leyes y ordenanzas pertinentes.
211. Además, las asociaciones de agencias de viajes, por su parte, han continuado realizando sus propios esfuerzos, como la educación de sus empleados, a través de diversas formas de capacitación.
212.Asimismo, en marzo de 2005, la Asociación de agentes de viajes del Japón, la Asociación de agencias de viajes al extranjero del Japón, y 60 de las principales agencias de viajes firmaron el Código de conducta para proteger a los niños de la explotación sexual en los viajes y el turismo, que ha sido promovido por UNICEF. La industria del turismo ha unido sus esfuerzos para prevenir la explotación sexual. (Hasta la fecha, 67 importantes agencias de viajes han firmado el Código de conducta).
C.Protección de las mujeres dedicadas a la prostitución
1.Amparo y reinserción social de las mujeres necesitadas de protección
213.La Ley contra la prostitución contiene disposiciones sobre el amparo y la reinserción social de las mujeres que pueden estar dedicadas a la prostitución, a juzgar por su conducta sexual y el ambiente que las rodea (mujeres necesitadas de protección). Concretamente, la Ley prevé el establecimiento de oficinas de consulta para la mujer, la designación de asesores de la mujer y la provisión de instituciones protectoras de la mujer.
214.Como resultado de los recientes cambios de las condiciones socioeconómicas, la definición de mujeres que necesitan protección se ha ampliado para incluir a las mujeres que se han prostituido y se enfrentan a problemas que causan dificultades en su vida social, como la desintegración de la familia, la pobreza y el hecho de haber sido víctimas de delitos sexuales. El Programa de protección de la mujer tiene por objeto proteger y apoyar a estas mujeres.
215.Las oficinas de consulta para la mujer ofrecen amparo temporal a las mujeres que necesitan protección, al ofrecerlas sus propios locales como refugio de emergencia y asesorarlas con respecto a una amplia gama de cuestiones a las que se enfrentan.
216.Los asesores de la mujer, comisionados por los prefectos y los alcaldes, trabajan en las oficinas de consulta para la mujer y en otras dependencias de la asistencia social, donde brindan orientación y servicios de apoyo a las mujeres necesitadas de protección.
217.En las instituciones encargadas de la protección de la mujer, establecidas en 50 localidades de distintas partes del Japón, se ofrece formación profesional y otros tipos de capacitación a las internas. Estas mujeres salen de las instituciones cuando empiezan a trabajar en sus propios negocios, regresan a su ciudad o son trasladadas a otras organizaciones o instalaciones. (Durante el período comprendido entre los años fiscales 2002 y 2004 se registraron 5.509 casos de mujeres protegidas).
2.Apoyo a las niñas
218.En diciembre de 2003, el Gobierno formuló la Política nacional de desarrollo de la juventud y el Plan de acción para el establecimiento de una sociedad resistente a la delincuencia. Desde que la formación de equipos de apoyo a la juventud a través de la coordinación de organizaciones pertinentes y otras se incluyó en estos programas en septiembre de 2004, el Gobierno dio los últimos toques a los ‘planes para el establecimiento de un sistema de apoyo a los jóvenes en todos los sectores de la sociedad, a través de la cooperación con organizaciones pertinentes’ (acordados por el Comité de directores de división sobre medidas contra la delincuencia juvenil). Sobre la base de estos documentos, la Agencia Nacional de Policía, en cooperación con las organizaciones interesadas, ha llevado a cabo diversas actividades como la prestación de servicios de orientación y asesoramiento, en centros de apoyo a la juventud establecidos en los departamentos de policía de las prefecturas, a los jóvenes que se enfrentan a problemas tales como la delincuencia o el haber sido víctima de un delito, para ayudarlos a recuperarse.
219.La Agencia Nacional de Policía ofrece asimismo orientación a los jóvenes afectados psicológicamente por haber sido víctimas de la prostitución de menores y otros delitos que tienen efectos perniciosos en el bienestar de los jóvenes. También les presta apoyo continuo, en coordinación con sus guardianes, en cuestiones tales como el mejoramiento del entorno en que viven las víctimas jóvenes, para ayudarlas a recuperarse.
220.También se ha procurado contribuir a la recuperación de los jóvenes víctimas de delitos relacionados con la prostitución de menores para que puedan evitar la reincidencia .
3.Protección de las mujeres no japonesas
221.En 2005, el Ministerio de Justicia concedió un permiso especial de residencia a 20 mujeres (no japonesas) víctimas de la trata de personas, que habían permanecido ilegalmente en el país y habían sido obligadas a prostituirse. Con el fin de proteger a las víctimas no japonesas de la trata de personas, el Ministerio ha estado trabajando en estrecha colaboración con las oficinas de consulta para la mujer, otras organizaciones pertinentes, las misiones diplomáticas de los países de origen y las ONG que brindan protección y apoyo a la mujer.
D.Actividades de toma de conciencia y educación sexual
222.Véase la sección correspondiente del Artículo 12.
Artículo 7. La vida política y pública
I.Participación de la mujer en el sector público
223.La participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones sobre políticas y medidas administrativas está lejos de ser satisfactoria, como demuestra el hecho de que en 2005, el Japón se clasificó en 43º lugar del mundo en el Índice de potenciación de género (IPG: índice internacional por el que se mide la igualdad de género). El Japón se enfrenta a una situación en la que la proporción de escaños en la Dieta y de cargos administrativos y directivos que ocupan las mujeres es más baja que la de otros países desarrollados, que alcanzan una clasificación más alta en el IPG. En reconocimiento de este hecho, el Gobierno está tratando de despertar la conciencia pública con respecto a la cuestión, a través de diversas medidas tendientes a promover la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones sobre políticas y medidas administrativas.
A.Mujeres miembros de la Dieta
224.El número y el porcentaje de mujeres miembros de la Dieta son los siguientes: i) Cámara de Representantes: 34 mujeres miembros (7,1%) para noviembre de 2003 (43ª elección general) y 43 mujeres miembros (9,0%) para septiembre de 2005 (44ª elección general). ii) Cámara de Consejeros: 38 mujeres miembros (15,4%) para julio de 2001 (19ª elección general) y 33 mujeres miembros (13,6%) para julio de 2004 (20ª elección general).
B.Mujeres ministras
225.Para enero de 2006 había dos ministras (9,1% del total de ministros), una viceministra (4,5%), y siete secretarias parlamentarias (26,9%). En octubre de 2005 se nombró por primera vez a una mujer al cargo de Ministra de Estado para la Igualdad de Género.
C.Mujeres en la judicatura
226.En los Cuadros 34-36 del Anexo estadístico se presentan datos sobre el número de mujeres jueces, fiscales y candidatas que han aprobado el examen del Colegio Nacional de Abogados.
227.En febrero de 1994, por primera vez se nombró a una mujer magistrada del Tribunal Supremo, cargo que ejerció hasta septiembre de 1997. La segunda magistrada del Tribunal Supremo fue nombrada en diciembre de 2001. Para abril de 2005 también había dos presidentas de tribunales de justicia. La proporción de mujeres jueces y fiscales ha ido aumentando, al igual que la de mujeres que ha aprobado el examen del Colegio Nacional de Abogados, que en los últimos años se ha mantenido en el 20%.
D. Funcionarias de la administración pública nacional
228.El número y el porcentaje de mujeres que ocupan cargos directivos en la administración pública siguen siendo reducidos (142 y 1,7%, respectivamente, a fines del año fiscal 2004). No se han registrado cambios en el número total de funcionarias de la administración pública en los últimos años.No obstante, el hecho de que para fines del año fiscal 2000 había 122 (1,3%) funcionarias de la administración pública nacional en cargos directivos es indicio de una tendencia ascendente. El número y la proporción de funcionarias de la administración pública en todos los cargos han permanecido inalterados en los últimos años.
E. Jefas de gobiernos locales y alcaldesas
229.En diciembre de 2005, había cuatro jefas de gobiernos locales, nueve alcaldesas de distritos y ciudades importantes y seis alcaldesas de ciudades pequeñas y pueblos, de un total de 2.208 jefes de gobiernos locales y alcaldes.
F. Mujeres miembros de asambleas locales
230.La proporción de mujeres miembros de asambleas locales fue aumentando gradualmente de 6,8% en diciembre de 2001 a 8,8% (4.236) en diciembre de 2005.
G. Mujeres empleadas en las administraciones locales
1. Funcionarias de gobiernos locales
231.La proporción de mujeres que trabajan en servicios administrativos generales de los gobiernos locales va aumentando: en abril de 2005, 24,7% del total de la plantilla, 15,2% de los jefes administrativos y superiores y 4,1% de los directores y superiores, eran mujeres.(Datos tomados de una encuesta del Ministerio de Asuntos Internacionales y Comunicaciones).
2.Consejos de educación
232.El número y la proporción de mujeres miembros de consejos de educación, órganos ejecutivos de los gobiernos locales, han ido aumentando, como demuestra el hecho de que, en mayo de 2003, 24,8% (3.325) del total de miembros eran mujeres, frente a 21,4% en mayo de 2001.
3.Mujeres agentes de policía
233.En abril de 2005, el número de mujeres agentes de policía en las prefecturas era de alrededor de 11.600 (4,7% del total del cuerpo de policía), aproximadamente el doble de la cifra de hace 10 años.
234.El campo de actividades de las agentes de policía se ha ampliado para abarcar una serie de sectores que incluyen la seguridad comunitaria, el control de tráfico, la investigación penal y la guardia de seguridad. En particular, el número de casos que pueden ser mejor tramitados por la mujer, como los que entrañan el acecho, la violencia entre los cónyuges, el abuso de menores y la protección de las víctimas de delitos sexuales, está aumentando.
235.Con el fin de fomentar la contratación y el ascenso de las agentes de policía se está tratando diligentemente de mejorar su ambiente de trabajo, entre otras cosas, mediante la adopción de medidas más estrictas contra el acoso sexual, la facilitación de niñeras, la habilitación de salas donde puedan echarse una siesta, cambiarse de ropa, y de salas de duchas especialmente reservadas para las agentes de servicio.
Artículo 8. Representación
I.Participación de la mujer en la adopción de decisiones en el ámbito internacional
A.Participación de la mujer en conferencias internacionales
236.El número de mujeres miembros de delegaciones a conferencias internacionales ha ido aumentando gradualmente. El número de representantes, suplentes y asesores nombrados por el Gabinete, de mayo de 2001 a mayo de 2006, ascendió a 119. Entre ellos, las mujeres representantes nombradas por el Gabinete asistieron a 30 conferencias internacionales, o lo que es igual, a 25% de las conferencias internacionales.
B.Mujeres que trabajan en el extranjero
1.Organizaciones internacionales
237.El porcentaje de mujeres entre el personal japonés que trabaja en la Secretaría de las Naciones Unidas pasó de 57,7% a fines de junio de 2002 a 59,5% a fines de junio de 2005. En la Secretaría de las Naciones Unidas trabajan 66 mujeres japonesas, la cifra más alta registrada hasta la fecha.
238.De manera análoga, el número de mujeres japonesas que desempeñan cargos profesionales en las principales organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas ha ido en aumento, de 333 en 2002 a 430 en 2006. (Datos tomados de una encuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores).
239.Para fines de diciembre de 2005, varias mujeres japonesas habían sido nombradas para desempeñar altos cargos: la Directora del Servicio de Secretaría y Gestión de Inversiones de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (UNJSPF), la Secretaria ejecutiva del Convenio de Basilea para el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), y la Directora General Adjunta y Directora Gerente de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).
2.Embajadoras
240.De 1980 a fines de 2005 había 12 embajadoras japonesas. Para diciembre de 2005, el Japón había nombrado a dos embajadoras: a Italia y a Noruega, lo que representa el 1,6% del total de embajadores del país.
3.Personal femenino de las misiones diplomáticas y consulares en el extranjero
241.Para mayo de 2006, trabajaban en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón 1.246 mujeres, o aproximadamente 22% de la plantilla. El número de mujeres empleadas en las oficinas en el extranjero ascendía a 481, lo que representa alrededor de 15% de todo el personal de las oficinas en el extranjero (para mayo de 2006).
4.Envío de personal a participar en operaciones internacionales de cooperación para la paz
242.Un contingente de 28 mujeres miembros de la Fuerza de Autodefensa (SDF) participó en operaciones internacionales de cooperación para la paz en Timor Oriental y otros lugares; 14 de ellas, en operaciones de socorro en casos de desastres, en apoyo de las víctimas del gran terremoto frente a las costas de la Isla de Sumatra de Indonesia y el maremoto del Océano Índico de diciembre de 2004; 104, en operaciones de asistencia humanitaria y reconstrucción en Iraq; y 16, en operaciones de apoyo en el Océano Índico, para combatir el terrorismo. Estas mujeres miembros de la SDF estuvieron a cargo de operaciones en sectores tales como salud, transportes y comunicaciones (para abril de 2006).
C.Género y desarrollo
1.Asistencia Oficial para el Desarrollo
243.Se calcula que, aproximadamente, 70% de los 1.100 millones de personas que viven en condiciones de pobreza en el mundo y dos terceras partes de la población analfabeta son mujeres. La asistencia japonesa se eleva a más de 7.200 millones de dólares, con arreglo a la Iniciativa para la integración de la mujer en el desarrollo anunciada en 1995, y se centra en los tres sectores de educación, salud y participación de la mujer en las actividades económicas y sociales.
244.Todavía no han desaparecido las desigualdades de género en el mundo. Existe una creciente necesidad de hacer frente a nuevos problemas que afectan de manera adversa la vida de mujeres y niños, en particular, los conflictos, la propagación de enfermedades infecciosas, la trata de personas y las catástrofes naturales en gran escala.
245.Consciente de ello, el Japón expresó claramente la importancia de la perspectiva de género en la Carta de la Asistencia Oficial para el Desarrollo, revisada en agosto de 2003. El Japón también declaró en el Consejo para la Igualdad de Género del Gobierno del Japón, en abril de 2004, que la perspectiva de la igualdad de género era esencial para la eficiencia y eficacia de la Asistencia Oficial para el Desarrollo, y propuso que se revisara la Iniciativa para la Integración de la Mujer en el Desarrollo para incorporarla en todos los aspectos de la Asistencia Oficial para el Desarrollo.
246.En marzo de 2005, el Japón anunció la Iniciativa del género y el desarrollo, que promueve la incorporación de una perspectiva de género en su Asistencia Oficial para el Desarrollo. A través de los sistemas y políticas de los países en desarrollo, el Japón trata de erradicar las causas de la desigualdad de género.
2. Intercambio y cooperación internacionales en el sector de la educación
247.En cooperación con la UNESCO, organismo líder del movimiento de la Educación para Todos, el Japón contribuye a los esfuerzos que se están realizando hacia el logro de los objetivos establecidos en el Marco de Acción de Dakar mediante: i) su contribución al Fondo Fiduciario de la UNESCO para el Programa Educación para Todos; ii) la prestación de apoyo al Centro Cultural de Asia y el Pacífico de la UNESCO y la Federación Nacional de Asociaciones de la UNESCO en el Japón, para difundir la alfabetización en la región de Asia y el Pacífico; y iii) la institución del curso de capacitación dirigido por el Centro Nacional de Educación de la Mujer, como institución administrativa independiente, para organizaciones gubernamentales en el extranjero interesadas en la educación de la mujer y de dirigentes de ONG, así como la capacitación del personal de los ministerios y oficinas del Gobierno de Camboya, a fin de mejorar su capacidad de adopción de políticas en la promoción de la incorporación de una perspectiva de género a partir del año fiscal 2004.
3. El ahorro postal para la asistencia benéfica internacional
248.El Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones contribuye a aumentar el interés por las cuentas de ahorro postal para la asistencia benéfica internacional destinas a colaborar con los programas de ayuda de ONG en los países en desarrollo. Parte de esta contribución se utiliza para fomentar la independencia de la mujer mediante la organización de clases de capacitación que le permitan mejorar su instrucción elemental, higiene, estado nutricional, y adquirir conocimientos profesionales.
4.Asistencia japonesa a las mujeres del Afganistán
249.La Conferencia internacional de asistencia para la reconstrucción del Afganistán se celebró en el Japón en enero de 2002. En el resumen de las conclusiones de los copresidentes de la Conferencia se señaló que debían tenerse bien presentes los derechos de la mujer y las cuestiones de género en el proceso de reconstrucción del Afganistán. En respuesta a estos acontecimientos, se estableció el Consejo Consultivo sobre la asistencia a la mujer del Afganistán, organizado por el Primer Secretario del Gabinete en febrero de 2003, cuyas conclusiones se hicieron públicas en la Asistencia japonesa a la mujer del Afganistán en mayo del mismo año.
D.Participación en la Reunión plenaria de alto nivel ‘Beijing +10’ (49º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer)
250.La delegación oficial presidida por Junshiro Nishime, entonces Secretario parlamentario de la Oficina del Gabinete, asistió al 49º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (reunión plenaria de alto nivel ‘Beijing +10‘: del 28 de febrero de 2005 al 11 de marzo de 2005), como seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer. La delegación japonesa estaba integrada por 24 miembros, entre ellos una representante del gobierno, Yoriko Meguro, delegados del Ministerio de Asuntos Exteriores, la Oficina del Gabinete, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Educación Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología, y el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesquerías, así como representantes de tres ONG. Catorce miembros (58%) de la delegación eran mujeres, entre ellas una representante del gobierno.
251.Además de informar de las actividades y los resultados que ha obtenido desde la celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, el Japón se refirió a los últimos adelantos en la lucha contra la trata de personas y anunció una nueva iniciativa de cooperación internacional de la Asistencia Oficial para el Desarrollo (la Iniciativa del género y el desarrollo). En la declaración del jefe de la delegación, el Japón también expresó su firme intención de no cejar en sus esfuerzos.
252.Durante el período de sesiones, la delegación participó activamente en los debates en torno al proyecto de declaración y las resoluciones. Además, el Japón celebró un acto paralelo titulado ‘Contribuciones del Japón a la promoción de la igualdad de género: Anuncio de la Iniciativa del género y el desarrollo, para hacer pública su intención de dar un papel destacado a la perspectiva de género en su asistencia oficial para el desarrollo.
II.Aplicación de las disposiciones contenidas en los documentos de la Conferencia
253.Se adoptaron las medidas y políticas requeridas para incorporar los resultados de la reunión plenaria de alto nivel ‘Beijing +10’ en la formulación del Segundo plan básico para la igualdad de género.
254.Para la Reunión plenaria de alto nivel ‘Beijing +10’ (49º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer)y el 60º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Gobierno está tratando de difundir información sobre los documentos finales, los informes y las declaraciones nacionales de las conferencias internacionales a través de reuniones informativas de orientación celebradas durante las etapas preparatorias y después de las conferencias y por conducto de diversas publicaciones y sitios de la web.
255.El Gobierno se esfuerza igualmente por familiarizar a la sociedad civil con los debates entablados en las conferencias internacionales, las normas y estándares globales para la condición jurídica y social de la mujer y las directrices para hacer frente a las cuestiones pertinentes, mediante la celebración de una gran variedad de reuniones y conferencias. Algunos ejemplos de reuniones son: i) ‘la Audiencia’, reunión de intercambio de información y puntos de vista con gente de diversos sectores de la sociedad (entre mayo de 2002 y mayo de 2006 se celebraron diez reuniones); ii) el Diálogo de política sobre igualdad de género (una vez al año desde 2001), en el que se dio seguimiento a la conferencia de la mujer del año 2000 con el discurso inaugural y una mesa redonda; y iii) el simposio ‘Beijing +10’, en el que se conmemoró la Cuarta Conferencia sobre la Mujer en el discurso inaugural y una mesa redonda.
III.Celebración de la Reunión ministerial de Asia oriental sobre la igualdad de género
256.La Reunión ministerial de Asia oriental sobre la igualdad de género se celebró en Tokio los días 30 de junio y 1 de julio de 2006. El Japón, por iniciativa propia, invitó a los participantes y presidió la reunión, que contó con la asistencia de representantes de 16 países y dos organizaciones internacionales (los 10 países de ASEAN, junto con Australia, la República Popular de China, India, Japón, la República de Corea, Nueva Zelandia, la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), entre los que figuraban 14 participantes de rango ministerial. La reunión ofreció un foro para la presentación de informes por cada país y la celebración de un importante debate sobre una variedad de temas, y los participantes adoptaron por unanimidad el Comunicado ministerial conjunto de Tokio, que incluía la decisión de celebrar dicha reunión ministerial con carácter anual.
257.Todos los participantes reiteraron la importancia de celebrar una reunión ministerial sobre la igualdad de género en la región de Asia oriental y calificaron la reunión de acontecimiento histórico hacia el logro de importantes adelantos en la igualdad de género, la paz y el desarrollo en la región. Además, se acordó que este intento de establecer una asociación regional para la igualdad de género y la potenciación de la mujer debería ser una buena práctica y que se debería tratar de propagarla entre la comunidad internacional.
Artículo 10. La educación
I.Mejoramiento de la educación y la formación para promover la igualdad de género
A.Mejoramiento de la educación primaria, secundaria y superior
258.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología facilita información, asistencia y asesoramiento a los consejos de educación y organizaciones afines de las prefecturas, para que promuevan los derechos humanos, la igualdad de género, la comprensión y cooperación mutuas, así como la importancia de la vida de familia, al mismo tiempo que den la debida consideración a los libros de texto y a los materiales didácticos, la formación de los maestros y la capacitación en el servicio. En los cursos de estudio actuales (directrices gubernamentales para la enseñanza) se destaca la importancia de la comprensión y cooperación mutuas entre el hombre y la mujer para el mejor entendimiento de los principios.
259. En particular, se llevan a cabo detalladas investigaciones sobre la educación superior basadas en los principios de la igualdad de género. Se alienta a la mujer a seguir carreras en distintos sectores académicos.
B.La educación social
1.Programas en la comunidad local
260.Con el fin de hacer a la población más sensible a la igualdad de género y eliminar los prejuicios sobre los papeles estereotipados del hombre y la mujer, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología brinda oportunidades de aprender a través de una variedad de programas, cursos y seminarios.
261.Como se indicaba en el quinto informe, hasta el año fiscal 2002 se llevaron a cabo proyectos de estudio e investigación que promovían la educación desde la perspectiva de la igualdad de género en el hogar y en la comunidad y valoraban las características individuales desde la infancia.
2.Oportunidades de educación en el hogar
262.Véase la sección correspondiente del Artículo 5.2.
C.Aumento de las oportunidades para educarse y aprender
263.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología estableció la Dirección de Aprendizaje Permanente, hacia el logro de una sociedad en la que los ciudadanos puedan continuar aprendiendo durante toda su vida. También se instituyó la Subdivisión de Aprendizaje Permanente en el Consejo Central para la Educación, para estudiar y discutir la promoción y el desarrollo de una sociedad que brinde oportunidades de aprender en todas las etapas de la vida, incluida la elección de carrera en el caso de la mujer.
264.Las entidades locales también están tratando de promover una sociedad en la que sea posible continuar aprendiendo durante toda la vida, para lo que han establecido, entre otras cosas, el Consejo para el Aprendizaje permanente, sus propios planes y centros especiales para el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
265.Las oportunidades de aprender se extienden incluso a los trabajadores a través de un sistema de transferencias adoptado por las universidades para aceptar a estudiantes trabajadores de otros centros, cursos de día y de noche, clases de estudios graduados de noche, y programas de extensión que les permiten adquirir las tecnologías o los conocimientos más avanzados en el momento en que lo deseen.
266.Además, dado que la asistencia a las clases no es el único medio de aprender, también se ofrecen otras oportunidades a través de la televisión, los programas por satélite, la radio y la Universidad del Aire.
D.Realización del potencial de la mujer
267.Hasta el año fiscal 2002 se llevaron a cabo programas para aprender a conciliar las actividades comunitarias y familiares. Se redactó un informe con el propósito de difundir sus resultados. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología organizó la Conferencia de mesa redonda en apoyo de la diversificación de las carreras para la mujer, en la que se estudiaron medios de alentar a la mujer a elegir su propia carrera y a ser flexible en cuanto a su educación, de conformidad con sus propias circunstancias. En la conferencia se examinó el mejoramiento de los programas de educación permanente como medio eficaz para el logro de estos objetivos.
268.En consecuencia, el Ministerio ha venido prestando servicios de asesoramiento en educación (a partir del año fiscal 2004) que responden a las necesidades de aprendizaje de la mujer y, desde 2005, también les ha ofrecido capacitación práctica hacia la adquisición de las aptitudes necesarias para participar en los procesos de formulación de política en la comunidad local.
269.Además, el Centro para la Educación de la Mujer organiza diversas actividades que comprenden i) estudios sobre prestación de apoyo al desarrollo de la carrera de la mujer a través del aprendizaje permanente, ii) el establecimiento de una base de datos de casos ejemplares y un sistema para facilitar información sobre planificación de carrera, y iii) la celebración de seminarios en apoyo de la potenciación de la mujer.
E.Apoyo a la mujer en los sectores de ciencia y tecnología
270.A partir del año fiscal 2006, con el fin de apoyar y promover las actividades de la mujer en los sectores de ciencia y tecnología, se adoptaron las siguientes medidas: i) prestación de apoyo económico a los institutos que están realizando esfuerzos extraordinarios para ayudar a las investigadoras a conciliar sus tareas de investigación con la maternidad y la crianza de los hijos, ii) prestación de asistencia a investigadoras que han realizado una excelente labor y desean reintegrarse a su trabajo después de haber disfrutado de licencia de maternidad o para cuidar a sus hijos, y iii) facilitación de información para dar a las mujeres estudiantes más posibilidades de elección de carrera en los sectores de ciencia y tecnología, en los que no tienden a matricularse.
271.Además, el Centro Nacional para la Educación de la Mujer organiza una serie de simposios en los cuales se presenta ante las estudiantes a mujeres científicas e investigadoras que les sirvan de ejemplo, y se ofrece un foro para el intercambio de puntos de vista entre estudiantes de enseñanza secundaria y universitaria y distinguidas investigadoras.
F. Capacitación de profesionales del sector de la educación
272.Con objeto de promover la igualdad de género en las escuelas, el Centro Nacional para la Formación de Maestros ofrece capacitación para el establecimiento de una sociedad con igualdad de género.
273.Además, hasta el año fiscal 2003, el Centro Nacional para la Educación de la Mujer organizó seminarios para preparar mejor a los maestros a difundir el conocimiento de la igualdad de género. Desde el año fiscal 2004, el Centro ha ofrecido diversos tipos de formación de maestros, supervisores y otro personal de las escuelas en centros de la mujer, para elaborar planes de desarrollo de carrera en apoyo de la mujer desde una perspectiva de igualdad de género.
G. Promoción del Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible
274.En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en 2002 (la Cumbre de Johannesburgo), Japón propuso la resolución del Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible, que se ha venido aplicando desde 2005. Con el fin de promover la educación para el desarrollo sostenible hacia el establecimiento de una sociedad sostenible que también promueva la igualdad de género, el Japón formuló un plan de ejecución con la cooperación de los Ministerios y organismos correspondientes.
II.Centro Nacional para la Educación de la Mujer
275.El Centro Nacional para la Educación de la Mujer, como única institución nacional dedicada a la educación de la mujer, lleva a cabo esta labor a través de distintas actividades que se indican a continuación.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología también apoya diversas actividades organizadas por el Centro y otras instituciones de educación de la mujer públicas y privadas de todo el país.
A.Programas de estudio e intercambio
276.El Centro ha organizado seminarios para líderes en el sector de la educación de la mujer por todo el país, tales como el‘Curso de formación del personal a cargo de los servicios de orientación en los centros de enseñanza de mujeres’ y la ‘Conferencia para intercambio de los resultados de investigaciones entre redes de personas encargadas de la crianza del niño’.
277.Además, el Centro Nacional para la Educación de la Mujer ha celebrado el ‘Foro para promover la asimilación del concepto de igualdad de género’, que ha copatrocinado con otras cuatro instituciones de educación de la mujer y centros de educación continua. En 2005, celebró asimismo un foro basado en los resultados de la reunión plenaria de alto nivel ‘Beijing +10’. También ha organizado foros y programas de estudio e intercambio para cursillistas de otros países.
B.Programas de investigación
278.El Centro también lleva a cabo investigaciones sobre nuevas cuestiones y sus resultados han quedado reflejados en otros varios proyectos. Por ejemplo, ha continuado realizando una encuesta especializada sobre estadísticas referentes al hombre y a la mujer.
C.Servicio de información
279.El Centro de Información para la Educación de la Mujer, del Centro Nacional para la Educación de la Mujer, recopila, organiza y facilita información sobre la mujer y la familia del Japón y del extranjero. En marzo de 2006, el Centro estableció el Portal de información para la mujer ‘Winet’, que permite a los usuarios tener acceso a una gran variedad de información sobre cuestiones de género.
280.El Centro ha tenido un papel decisivo en la transmisión de información en cuestiones de la mujer a países extranjeros, y ha servido de coordinador de la Red de información sobre la mujer para Asia y el Pacífico (WINAP), de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESCAP), órganos, instituciones y agrupaciones e individuos afines, tanto en el interior como en el extranjero.
III.Orientación y formación profesional
281.Véase la sección correspondiente del Artículo 11.3.
Artículo 11. El empleo
I.Promoción de medidas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades de empleo
A.Fortalecimiento de la legislación sobre la igualdad de oportunidades de empleo
282.Desde noviembre de 2002, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología ha convocado la mesa redonda sobre Políticas para la igualdad de oportunidades de empleo, en la que han participado diversos intelectuales. Los participantes en la mesa redonda examinaron las cuatro cuestiones siguientes: la prohibición de la discriminación tanto de hombres como de mujeres, el trato desfavorable debido a hechos tales como el embarazo y el parto, la prohibición de la discriminación indirecta, y el fomento de la acción positiva de forma más eficaz.
283.Con arreglo al informe elaborado en la mesa redonda en junio de 2004, el Consejo de Políticas Laborales, órgano consultivo del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, a partir de septiembre entabló un debate en torno a medidas para dar mayor impulso a la igualdad de oportunidades de empleo. En diciembre de 2005, el Consejo presentó una recomendación sobre futuras medidas para promover la igualdad de oportunidades de empleo.
284.En respuesta a la recomendación del Consejo, en marzo de 2006, el Ministerio envió a la Dieta un proyecto de ley de reforma de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo. El proyecto de ley fue adoptado y aprobado por unanimidad el 15 de junio y promulgado el 21 del mismo mes. La Ley enmendada entró en vigor en abril de 2007. También se enmendaron la Ordenanza y las Directrices sobre la Ley de igualdad de oportunidades de empleo y su nuevo texto entró en vigor al mismo tiempo que la Ley revisada.
Las principales enmiendas son las siguientes.
Ley de igualdad de oportunidades de empleo
a)Ampliación del alcance de la prohibición de la discriminación basadaen el género
i)Prohibición de la discriminación basada en el género
285.Se efectuaron las siguientes enmiendas:
a)Con arreglo a la ley anterior, se prohibía la discriminación contra la mujer en la búsqueda, contratación, asignación de funciones, ascensos, formación, prestaciones suplementarias, jubilación forzosa y despido del personal. Con arreglo a la ley revisada, se prohíbe expresamente la discriminación por razón de género.
b.En la ley revisada se estipula expresamente que la discriminación en la asignación de funciones incluye la discriminación en la distribución de tareas y la concesión de autoridad.
c.Con arreglo a la ley revisada, se prohíbe la discriminación basada en género en casos de despido, cambio de tipo de trabajo y condición de empleo, incitación a tomar el retiro y renovación de contrato.
ii)Prohibición de la discriminación indirecta
286.Se añadió una nueva disposición por la que se prohíbe la discriminación indirecta. Concretamente, se prohíbe adoptar, sin causa justificada, medidas prescritas en las Ordenanzas del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social; medidas que constituyen la base de otras condiciones distintas del sexo y que dejan en situación de clara desventaja a la mujer con respecto al hombre o viceversa.
287.En virtud de esta disposición, incluso si el empleado no demuestra que se ha producido una situación de considerable desventaja por razón de género, el patrono interesado no debe adoptar las medidas estipuladas en las Ordenanzas del Ministerio, a menos que tenga razones legítimas para ello.
288. Con arreglo a la ley revisada, el Ministerio, en caso necesario, revisa sus Ordenanzas o añade nuevas disposiciones, a la luz de la tendencia establecida por los precedentes judiciales y el grado de consenso a que hayan llegado los agentes empresariales y laborales.
289.Las Ordenanzas del Ministerio prohíben la adopción de las tres medidas siguientes, que fueron aceptadas como requisitos apropiados por el consejo consultivo del Ministerio: i) establecer requisitos de estatura, peso o fuerza física para la contratación de un empleado, ii) establecer, como requisito de la búsqueda o contratación de “empleados de carrera”, su aceptación de una transferencia que les obligue a trasladar su residencia, con arreglo a la gestión del empleo diferenciada por carrera, y iii) establecer como requisito para el ascenso de un empleado que haya sido trasladado previamente.
290. Además, también se enmendaron las Directrices sobre la Ley de igualdad de oportunidades de empleo. Así se da una clara definición de la discriminación indirecta. Con respecto a otras medidas distintas de las previstas en las Ordenanzas, el Gobierno publica folletos en los que se informa al público de que algunos casos podrían considerarse discriminación indirecta ilícita en procedimientos judiciales, aun cuando no infrinjan la ley.
b)Prohibición del trato desfavorable por motivos tales como el embarazo y el parto
291.Se efectuaron las siguientes enmiendas:
i) Con arreglo a la ley anterior, se prohibía despedir a una mujer trabajadora por razón de embarazo, parto o el disfrute de licencia antes y después del parto. Además de la prohibición de despedir a una empleada por solicitar licencia antes del parto y por otros motivos estipulados en las Ordenanzas pertinentes del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, la ley revisada prohíbe dar a las empleadas un trato desfavorable por razones tales como el embarazo y el parto, aun cuando dicho trato no entrañe el despido.
ii)Con arreglo a la ley revisada, el despido de una trabajadora durante el embarazo o en el plazo de un año a partir de la fecha del parto es inválido, siempre que el patrono no demuestre que no fue motivado por el embarazo.
c)Promoción de la acción positiva
292.Con arreglo a la ley anterior, el Gobierno prestaba asistencia a los patronos que adoptaban medidas de acción positiva. Con arreglo a la ley revisada, los patronos que divulgan la puesta en práctica de dichas medidas también reciben asistencia.
d)Medidas contra el acoso sexual
293.Mientras que la ley anterior imponía a los patronos la obligación de dar la debida consideración a la prevención del acoso sexual de las mujeres trabajadoras, la ley revisada los obliga a adoptar las medidas necesarias para prevenir el acoso sexual. La ley revisada obliga igualmente a los patronos a tomar las medidas necesarias para prevenir el acoso sexual de los hombres trabajadores.
e)Medidas para asegurar la eficacia de la igualdad de oportunidades de empleo
294.Se efectuaron las siguientes enmiendas:
i) Inclusión de las medidas relativas al acoso sexual y la gestión de la salud materna y la seguridad de la maternidad en una conciliación o el anuncio público del nombre de la empresa.
ii)Imposición de sanciones administrativas por no publicar un informe de conformidad con la disposición sobre informes, o por publicar informes falsos.
Ley de normas laborales
a)Relajamiento de los reglamentos sobre el trabajo bajo tierra de la mujer
295.Con arreglo a la ley anterior, se prohibía a la mujer trabajar en la construcción de túneles y en minas. No obstante, con arreglo a la ley revisada se levanta esta restricción, salvo en el caso de mujeres embarazadas y de trabajos calificados de nocivos para la mujer en las Ordenanzas pertinentes del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, como hacer perforaciones por energía humana.
B.Ejecución de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo
296.De conformidad con la Ley de igualdad de oportunidades de empleo, se prohíbe la discriminación de la mujer en todas las etapas de la gestión del empleo, desde la búsqueda y contratación a la jubilación. La igualdad de trato para el hombre y la mujer se ha ido afirmando continuamente en la gestión del empleo en las empresas. No obstante, las mujeres estudiantes todavía están en situación de desventaja en el proceso de contratación. Al mismo tiempo, aunque la proporción de mujeres en cargos directivos ha ido aumentando gradualmente, su número todavía no es satisfactorio. En realidad, existen muchos obstáculos a la igualdad de género, como demuestran los casos de mujeres despedidas por motivos de embarazo o de parto, o con ocasión de la jubilación o el despido.
297.En el Departamento de la Igualdad de Oportunidades de Empleo se reciben todos los años alrededor de 20.000 consultas de empresas y mujeres trabajadoras en relación con la Ley de oportunidades en el empleo. El Departamento envía a miembros de su personal a establecimientos comerciales para recoger informes acerca de la manera en que se está aplicando la Ley de igualdad de oportunidades de empleo, y ofrece asesoramiento sistemático sobre la base de estos informes. El Departamento brinda asesoramiento correctivo en, aproximadamente, 5.100 casos al año contra los transgresores de la ley y ofrece orientación administrativa en la esfera de las medidas de acción positiva para eliminar las diferencias de hecho que hayan surgido entre los trabajadores y las trabajadoras.
C.Actividades para hacer realidad la igualdad de oportunidades de empleo
1.Orientación administrativa
298.En respuesta a la violación de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo, se ofrece asesoramiento correctivo. Además, cuando en una empresa existen enormes diferencias de hecho en el trato que reciben hombres y mujeres también se le recomienda que adopte medias concretas para mejorar la situación, tras analizar las causas y definir los sectores problemáticos.
299.Dado que los conflictos surgen con más frecuencia en las empresas que han adoptado un sistema de empleo diferenciado por carrera, se ha elaborado una lista de algunas de estas compañías, a las que se envía en visita de inspección a personal del Departamento de Igualdad de Oportunidades. Con arreglo a la Ley de oportunidades en el empleo y el Aviso importante sobre la gestión del empleo diferenciada por carrera, establecido en junio de 2000, el Departamento sigue de cerca el funcionamiento del sistema de gestión, y da consejos según proceda.
300.Cuando se detecta una infracción de la Ley de oportunidades en el empleo con respecto a la contratación de mujeres estudiantes o en busca de empleo, se brinda asesoramiento correctivo. El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social ha asesorado a los encargados de personal, con el fin de que se cumplan las normas de igualdad en la contratación, de conformidad con la Ley de igualdad de oportunidades de empleo.
2.Acción positiva
301.Véase la sección correspondiente en el Artículo 4.
3.Medidas de prevención del acoso sexual
302.Véase la sección correspondiente en el Artículo 2.
4.Arreglo de controversias individuales
a)Apoyo al arreglo de controversias sobre la base de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo y asistencia para la mediación de controversias
303.Para facilitar el arreglo de las controversias planteadas entre trabajadoras y empresarios en relación con la igualdad de trato otorgado a hombres y mujeres, el director de cada Oficina de Trabajo de las prefecturas pone toda su energía en brindar asesoramiento y orientación y formular recomendaciones. La Comisión de Mediación pro Igualdad de Oportunidades también media adoptando medidas de previsión con miras al arreglo de controversias.
304.El número de controversias individuales entre trabajadores y trabajadoras está aumentando, y el año fiscal 2005 alcanzó la cifra de 131 casos. De ellos, los relativos al embarazo y el parto aumentaron más del doble en cinco años, de 53 el año 2000 a 119 el 2005. La mayor parte de los casos se resolvieron gracias al apoyo prestado por los directores de las Oficinas de Trabajo de las prefecturas. En vista de esta situación, en marzo de 2006, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social envió a la Dieta un proyecto de ley de reforma de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo. El proyecto incluye las disposiciones siguientes: se ampliará la prohibición de despedir a las trabajadoras por razones tales como del embarazo y el parto para incluir la prohibición de darles un trato adverso, y se considerará inválido el despido de una trabajadora durante el embarazo o en el plazo de un año a partir de la fecha del parto, a menos que el patrono demuestre que no fue motivado por el embarazo. El proyecto de ley fue aprobado y adoptado por unanimidad el 15 de junio y promulgado en 21 del mismo mes. La ley revisada entró en vigor en abril de 2007.
b)Asistencia para arreglar controversias sobre la base de la Ley por la que se promueve el arreglo de las controversias individuales de carácter laboral
305.El arreglo de las controversias individuales relacionadas con el acoso sexual no queda supeditado a los consejos, la orientación ni las recomendaciones del Director General de la Dirección de Trabajo de las prefecturas, con arreglo al Sistema de apoyo del arreglo de controversias previsto en la Ley de igualdad de oportunidades de empleo, ni tampoco a la mediación de la Comisión de Arreglo de Controversias sobre la base de las disposiciones de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo. En cambio, se alcanza gracias al asesoramiento y la orientación del Director General de la Dirección de Trabajo de las prefecturas, o a la conciliación dispuesta por la Comisión de Arreglo de Controversias sobre la base de las disposiciones de la Ley por la que se promueve el arreglo de las controversias individuales, promulgada para el rápido y apropiado arreglo de controversias de carácter laboral entre trabajadores y patronos. En marzo de 2006, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social envió a la Dieta un proyecto de ley de reforma de la Ley de igualdad de oportunidades de empleo, según el cual, las controversias individuales sobre acoso sexual y medidas de gestión de salud materna pueden resolverse mediante los consejos, la orientación y las recomendaciones de los directores de las oficinas de trabajo de las prefecturas y la conciliación dispuesta por la Comisión de Arreglo de Controversias. El proyecto de ley fue aprobado y adoptado por unanimidad el 15 de junio y promulgado el 21 del mismo mes. La Ley revisada entró en vigor en abril de 2007.
II.Establecimiento de condiciones de trabajo en las diversas formas de empleo
306.Aunque la cuestión no atañe directamente a esta sección, habida cuenta de que la mayoría de los trabajadores a jornada parcial y temporeros son mujeres, se indican como referencia las medidas adoptadas en las diversas formas de empleo.
A.Trabajadores a jornada parcial
307.En los últimos años, el trabajo de jornada parcial ha aumentado y se ha transformado en elemento indispensable de la economía japonesa. La conversión del trabajo de jornada parcial en una forma satisfactoria de empleo es importante para utilizar las aptitudes y conocimientos de la mujer.
308.Sobre la base de la Ley relativa al mejoramiento de la gestión del empleo de los trabajadores a jornada parcial, además de promover las actividades que los patronos llevan a cabo independientemente para mejorar la gestión del empleo de estos trabajadores, en agosto de 2003, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social revisó las Directrices para los patronos sobre el mejoramiento de la gestión del empleo de los trabajadores a jornada parcial (en adelante denominadas las Directrices para el empleo a jornada parcial), en las que indicaba claramente su postura con respecto al equilibrio del trato otorgado a los trabajadores a jornada parcial y los empleados de plantilla. Actualmente, además de promover y establecer las Directrices para el trabajo a jornada parcial, el Ministerio está poniendo en práctica diversos programas de apoyo a los patronos que mejoran su trato a los trabajadores a jornada parcial, entre otras cosas, mediante la concesión de subvenciones.
(*)
309.El número de trabajadores temporeros en el año fiscal 2004 ascendía a cerca de 2,27 millones. En 2005, la mujer representaba 57,5% de esta población.
310.Para asegurar que los trabajadores temporeros dispongan de adecuadas oportunidades de empleo, se han adoptado diversas medidas de conformidad con la Ley para garantizar el adecuado cumplimiento de los contratos de los trabajadores temporeros y mejorar sus condiciones de trabajo. Al mismo tiempo, la Ley de reforma parcial de la Ley de seguridad del empleo y la Ley para garantizar el adecuado cumplimiento de los contratos de los trabajadores temporeros y mejorar sus condiciones de trabajo entraron en vigor en 2004. Con arreglo a la ley revisada, se están adoptando medidas para revisar todas las regulaciones relativas a los servicios de colocación y los servicios de trabajadores temporeros, a fin de satisfacer la demanda y la oferta de mano de obra de manera apropiada y sin traumas.
(*) personal con contratos irregulares
III.Políticas para flexibilizar la elección de profesión
A.Desarrollo de la capacidad profesional
311.Con el fin de dar respuesta apropiada a las exigencias de las diversas formas de empleo y de aprovechar las aptitudes individuales, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social ha tomado la iniciativa de adoptar medidas tales como: i) el establecimiento de un sistema de apoyo al adelanto en la carrera conforme a la planificación de la vida profesional; ii) el refuerzo y mejoramiento de los sistemas de recopilación y suministro de información para favorecer el desarrollo de la capacidad profesional; iii) el establecimiento de un sistema satisfactorio de evaluación de la capacidad profesional a partir de la cooperación de los sectores público y privado, y iv) el ofrecimiento de diversas oportunidades de capacitación que requiere el desarrollo de la capacidad profesional.
312.Del total de las personas que siguieron cursos de capacitación en los centros públicos de capacitación (288 centros) el año fiscal 2005, 35% eran hombres y 65% mujeres.
B.Carrera y empleo
313.La mujer suele dedicarse más que el hombre al trabajo de oficina y al estudio de las humanidades en universidades o colegios mayores. Esta tendencia es una de las razones de la discordancia entre la elección de carrera de la mujer, sobre la base de conceptos estereotipados, y la demanda de aptitudes de las empresas. En vista de estas tendencias, el Gobierno ha puesto en marcha diversas medidas para mejorar y ampliar aun más la orientación profesional en las escuelas, a fin de que todos los estudiantes, tanto hombres como mujeres, sean y se sientan capaces de elegir su propia manera de vivir y de decidir por sí mismos la carrera que han de seguir.
314.El Gobierno ha exhortado a las universidades y los colegios mayores a ofrecer orientación profesional a los estudiantes y ha organizado reuniones de orientación profesional a escala nacional, en las cuales los asesores de las universidades pueden intercambiar puntos de vista y entablar discusiones con el personal de empresas privadas encargado de contrataciones. El Gobierno también ha instado a las universidades a prestar más apoyo a las estudiantes que buscan empleo. Al mismo tiempo, ha pedido a las empresas y organizaciones económicas que cooperen para brindar a las estudiantes las mismas oportunidades de empleo que a los estudiantes.
315.El Gobierno también está tratando por diversos medios de dar a las estudiantes más oportunidades de elegir carrera de conformidad con su plan de vida, mediante la facilitación de información sobre la industria y elección de profesión. Para ayudar a las estudiantes a elegir una profesión apropiada, se proporciona al personal encargado de asesorarlas y a otros información idónea que les permita ayudarlas a trazar una trayectoria profesional adecuada y a elegir profesión.
IV.Centro para el adelanto de la mujer trabajadora
316.El Centro para el adelanto de la mujer trabajadora se estableció como servicio básico encargado de impulsar medidas globales y dinámicas en apoyo de la mujer trabajadora. Este Centro expone la historia, la situación actual y la proyección futura de la mujer trabajadora del Japón. El Centro presta apoyo a la mujer trabajadora mediante la celebración de seminarios y consultas para el pleno aprovechamiento de su potencial. También ayuda a las mujeres empresarias y estudiantes con información y asesoramiento en la elección de carrera.
V.Igualdad de remuneración por trabajo de igual valor
317.En el Artículo 4 de la Ley de normas laborales se enuncia el principio de igualdad de remuneración del hombre y la mujer trabajadores. Se declara ilícita la discriminación de la mujer en materia salarial por razón de género. En 2005, el salario medio de las trabajadoras (con exclusión de quienes trabajaban a tiempo parcial)equivalía a 65,9% del correspondiente a los trabajadores, aunque esta diferencia ha ido disminuyendo gradualmente. No obstante,con arreglo a las normas internacionales, esta disparidad sigue siendo considerable. El Grupo de estudio de las disparidades de los salarios del hombre y de la mujer examinó la cuestión de la disparidad de los salarios del hombre y de la mujer en el Japón y posteriormente elaboró un informe que se publicó en noviembre de 2002.
318.Según el informe, la disparidad salarial se debe principalmente a los factores enumerados a continuación:
i)las diferencias en cuanto a clasificación de empleo, tiempo de servicio, educación, y prestaciones, entre el hombre y la mujer,
ii)los problemas de la administración del sistema de salarios incluido el personal y la gestión del personal.
En el informe se añade que las medidas enumeradas a continuación son necesarias para eliminar las disparidades:
i)el establecimiento de sistemas de remuneración y evaluación justos y transparentes,
ii)la puesta en práctica de medidas de acción positiva,
iii)la promoción de lugares de trabajo compatibles con la vida de familia (favorables a la familia).
319.Como complemento de este informe, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social recopiló en 2003 la directriz sobre el mejoramiento de las medidas salariales y de gestión del empleo para eliminar las disparidades de los salarios del hombre y la mujer, a fin de que los empresarios y los trabajadores pudieran resolver juntos esta cuestión voluntariamente. Desde entonces, el Ministerio se ha esforzado por asegurar el cumplimiento de esta directriz mediante la distribución de folletos a las organizaciones laborales.
320.Además, el Ministerio pone en práctica medidas tendientes a promover la armonía entre el trabajo y la vida de familia. Mediante la preparación de informes y la realización de continuos esfuerzos por seguir de cerca la evolución de las disparidades salariales, el Ministerio ayuda a patronos y trabajadores en su empeño por reducirlas.
321.Para ayudar a las empresas a mejorar su gestión del empleo, el Ministerio ha elaborado programas de educación y capacitación. Estos programas, dirigidos a erradicar las ideas actuales sobre las funciones del hombre y la mujer, se presentan en forma de vídeo y listas de verificación.
VI.Condición real de las actividades de la mujer en el hogar
A.Encuesta básica sobre el empleo del tiempo
322.Desde 1976, el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones ha realizado encuestas quinquenales sobre el empleo del tiempo, como parte de su Encuesta sobre empleo del tiempo y actividades de esparcimiento. En 2001, el Ministerio trató de obtener mejores datos básicos que contribuyeran a comprender cuantitativamente el valor del trabajo en el hogar, incluidos los quehaceres domésticos, y las comparaciones internacionales, para lo que añadió nuevos cuestionarios no estructurados a los codificados utilizados en encuestas anteriores. El mismo tipo de encuesta se llevó a cabo en octubre de 2006.
VII.Servicio de atención del niño y de la familia
A.Fortalecimiento de las medidas que permiten a la mujer conciliar sus responsabilidades familiares y profesionales
1.Formulación del Plan de ejecución basado en la Sinopsis de las medidas necesarias en una sociedad con un índice de natalidad decreciente
a)Ley básica sobre medidas necesarias en una sociedad con un índicede natalidad decreciente
323.La ley básica sobre medidas necesarias en una sociedad con un índice de natalidad decreciente se promulgó en julio de 2003 y entró en vigor en septiembre del mismo año.
324.El Gobierno promulgó dicha ley para frenar el descenso del índice de natalidad, consciente de que el rápido descenso del índice de natalidad tendría profundas repercusiones enla vida de los ciudadanos en el siglo XXI. Además de sentar claramente los principios básicos y las medidas que habrán de adoptarse, la ley tiene el fin de abordar, con más eficacia y desde todos los ángulos, el problema del descenso de la natalidad.
325.Sobre la base de esta ley, se estableció en la Oficina del Gabinete el Consejo de las medidas necesarias en una sociedad con índice de natalidad decreciente, bajo la dirección del Primer Ministro y del que forman parte todos los miembros del Gabinete.
b)Sinopsis de las medidas necesarias en una sociedad con un índicede natalidad decreciente
326.Con arreglo a la Ley básica sobre medidas necesarias en una sociedad con un índice de natalidad decreciente, el Gobierno está obligado a formular una sinopsis de medidas generales basadas en una perspectiva a largo plazo. En cumplimiento de este requisito, en junio de 2004 el Gabinete aprobó la Sinopsis de las medidas necesarias en una sociedad con un índice de natalidad decreciente, tras someterla a deliberaciones.
La Sinopsis cita tres perspectivas —‘esperanza y fuerza para lograr la autosuficiencia’, ‘eliminación de ansiedades y obstáculos’ y ‘nuevo apoyo y solidaridad para la crianza del niño: lazos familiares y comunitarios’— y cuatro importantes desafíos que el Gobierno necesita superar —‘la autosuficiencia de los jóvenes y la crianza de hijos sanos’, ‘el equilibrio del trabajo y la familia y la revisión de los modos de trabajo’, ‘la comprensión de la importancia de la vida y el papel de la familia’ y ‘nuevo apoyo y solidaridad para la crianza del niño’. Se añadió una lista de 28 medidas para su puesta en práctica en el futuro próximo.
c)Plan de apoyo al niño y a la crianza del niño
327.Como plan concreto para poner en práctica la Sinopsis de las medidas necesarias en una sociedad con un índice de natalidad decreciente, por decisión del Gabinete en junio de 2004, el Consejo de las medidas necesarias en una sociedad con un índice de natalidad decreciente formuló un Plan de acción concreto de medidas prioritarias basadas en la Sinopsis (Apoyo al niño y a la crianza del niño) en diciembre del mismo año. El Plan contiene medidas y objetivos concretos con respecto a cuestiones que el Gobierno, junto con los gobiernos locales, las organizaciones empresariales y otras, aplicará durante cinco años, de 2005 a 2009, como seguimiento de cuatro importantes cuestiones planteadas en la Sinopsis. Además, establece objetivos concretos en una gran variedad de aspectos, incluido alentar a los jóvenes a ser autosuficientes y revisar su modo de trabajo.
d)Nuevas medidas contra el descenso del índice de natalidad
328.En junio de 2006, el Consejo de medidas necesarias en una sociedad con un índice de natalidad decreciente decidió la adopción de nuevas medidas contra el descenso del índice de natalidad, para conseguir dar marcha atrás con más rapidez a esta tendencia.
329.En las Nuevas medidas contra el descenso del índice de natalidad, además de prestar apoyo en todos los aspectos de la crianza del niño en cualquier grado de madurez, el Gobierno se esfuerza por promover el apoyo a un equilibrio de la crianza del niño y la reestructuración de los modos de vida. Asimismo, junto con estas medidas, el Gobierno promueve una campaña nacional para reavivar los lazos familiares y comunitarios, y la manera de ver la sociedad en general.
330.Basado en las Nuevas medidas, el Gobierno ha decidido fortalecer más sus providencias con respecto al índice de natalidad, con el fin de invertir la tendencia al descenso.
2.Apoyo para conciliar el trabajo y la familia, y revisión de los modos de trabajo
a)Revisiones de la Ley relativa a la licencia para la atención de los hijos y la familia
331.En diciembre de 2004, el Gobierno promulgó la Ley de reforma parcial de la Ley relativa a la protección de los trabajadores que se hacen cargo del cuidado de sus hijos o de otros parientes, con inclusión de la licencia para atender a los hijos y la familia, con el fin de dar más facilidades para compaginar el trabajo y la familia. Los aspectos principales de esta ley son los siguientes: i) ampliación de la clase de trabajadores con derecho a la licencia para atender a los hijos y la familia; ii) ampliación de la licencia para atender a los hijos; iii) aumento del número de veces que se permite a los trabajadores disfrutar de licencia para atender a la familia; y iv) establecimiento de un sistema de licencia por un hijo que necesita cuidados de enfermería.
332.Según la Encuesta básica sobre la gestión del empleo de las mujeres trabajadoras realizada en el año fiscal 2004, 70,.6% de las mujeres que habían dado a luz, y 0,56% de los hombres habían disfrutado de licencia para la atención de los hijos. Comparadas con las correspondientes al año fiscal 2002, de 64% (mujeres) y 0.33% (hombres), estas cifras indican un aumento del número, tanto de hombres como de mujeres, que tomaron la licencia. Para el año fiscal 2004, el porcentaje de hombres y mujeres que habían tomado la licencia era 96,1% de mujeres frente a 3.9% de hombres. Comparadas con las del año fiscal 2002, de 98.1% para la mujer y 1,9% para el hombre, las cifras del año fiscal 2004 muestran que hubo un aumento de la proporción de hombres, aunque todavía sigue siendo baja.
b) Apoyo a las empresas que promueven la conciliación del trabajo yla crianza de los hijos
333.Desde el año fiscal 2002, el Gobierno ha prestado asistencia a los patronos que elaboran y adoptan un sistema propicio a un modo de trabajo flexible, como el establecimiento de horarios laborales más cortos para los padres de niños de edad preescolar. Además, a partir del año fiscal 2005, el Gobierno también ha prestado asistencia a los patronos que han adoptado medidas ejemplares tendientes a crear un entorno laboral en que los hombres que toman parte en la crianza de los hijos se sientan cómodos. Además, el año fiscal 2006, el Gobierno instituyó un programa de concesión de subsidios por un plazo limitado de cinco años, a los patronos de empresas pequeñas y medianas cuyos trabajadores han tomado la licencia para la atención de los hijos o han optado por un horario laboral más reducido por la primera vez.
c)Ley de medidas de apoyo al desarrollo de la próxima generación
334.En julio de 2003, el Gobierno promulgó la Ley de medidas de apoyo al desarrollo de la próxima generación. En esta ley se definen las responsabilidades del Gobierno central, los gobiernos locales, los patronos y los ciudadanos para establecer un ambiente en el que los niños, que desempeñarán un papel decisivo en la próxima generación, nazcan y se críen sanos. Con arreglo a la ley, el Gobierno abordará la cuestión de manera sistemática y firme en los próximos diez años (es decir, hasta marzo de 2015).
335.Con el fin de impulsar los esfuerzos de los patronos en apoyo de la crianza de estos niños, la ley exige a los patronos que formulen un plan de acción general de empresario, para promover el establecimiento de un ambiente de trabajo que permita a los padres conciliar el trabajo y la crianza de sus hijos. Concretamente, exige a los patronos con una plantilla mínima de 301 empleados, formular dicho plan de acción y presentarlo a la Dirección de Trabajo de la prefectura. La ley también exige a los patronos con una plantilla máxima de 300 empleados que traten de formular un plan general de acción. De conformidad con el plan, los patronos de cualquiera de las dos categorías tienen que adoptar determinadas medidas. Para marzo de 2006, 99,1% de los patronos que tenían un mínimo de 301 empleados habían presentado un plan de acción general de empresario.
d)Revisión de la Ley de medidas especiales sobre la promoción de un horario laboral más reducido
336.La ley de medidas especiales sobre la promoción de un horario laboral más reducido, por la que se trata de reducir sistemáticamente el horario laboral a ‘1.800 horas de trabajo al año’, de manera uniforme para todos los empleados, se revisó con el título de Ley de medidas especiales sobre la mejora en el establecimiento del horario laboral. La ley revisada promueve las actividades independientes de trabajadores y empresarios para mejorar las condiciones de trabajo mediante el establecimiento de horarios adecuados para los empleados, en consideración a sus necesidades individuales, incluida la crianza de los hijos. La ley revisada entró en vigor en abril de 2006. A partir del año fiscal 2006, además de aplicar medidas que tratan especialmente de promover esfuerzos para alentar a los trabajadores a beneficiarse de sus vacaciones anuales remuneradas mediante la generalización del sistema de vacaciones anuales remuneradas y la restricción de las horas extraordinarias, el Gobierno se propone emprender una campaña publicitaria e informativa con el fin de generar el apoyo social necesario para impulsar medidas de conciliación del trabajo y la vida de familia.
e)Difusión de las directrices sobre el trabajo a distancia
337.Con respecto al trabajo a distancia, en marzo de 2004, el Gobierno estableció las Directrices para la introducción y aplicación apropiadas del trabajo en el hogar con el uso de dispositivos de información y telecomunicaciones, a fin de esclarecer métodos de gestión de trabajo, y las ha divulgado a través de campañas publicitarias.
f)Medidas de apoyo a la conciliación del trabajo y la vida de familia de los funcionarios de la administración pública
338.Desde el punto de vista de la creciente flexibilidad y variedad de horarios laborales de los funcionarios de la administración pública nacional, el grupo de estudio establecido en la Dirección Nacional del Personal de la Administración Pública en octubre de 2003, ha estado examinando políticas para apoyar la conciliación del trabajo y la vida de familia.
339.Sobre la base del informe provisional del grupo de estudio, la Dirección Nacional del Personal de la Administración Pública revisó las normas en diciembre de 2004 e instituyó una licencia para permitir a los empleados varones participar en el cuidado de los hijos, y un sistema de horarios escalonados para facilitar el cuidado de los hijos y de los miembros de la familia que necesitan cuidados de enfermería.
340.Además, para promover un ambiente propicio a la conciliación del trabajo y la vida de familia, en enero, la Dirección Nacional del Personal de la Administración Pública distribuyó a todos los ministerios las Directrices sobre la aplicación del sistema para ayudar a los empleados a conciliar el trabajo y el cuidado de los hijos, y seguirá de cerca sus esfuerzos en este sentido a través de un consejo de enlace.
341.Por otra parte, en agosto de 2006, la Dirección Nacional del Personal de la Administración Pública sometió a la consideración de la Dieta y del Gabinete opiniones para enmendar la Ley relativa a la licencia para la atención de los hijos para empleados del Estado, con el fin de introducir el sistema de horario laboral reducido para la atención de los hijos, que permitiese a los empleados conciliar el trabajo y la atención de los hijos. Sobre la base de las opiniones, el Gobierno presentó a la Dieta un proyecto de ley de reforma parcial de la Ley relativa a la licencia para la atención de los hijos para empleados del Estado, con el fin de introducir el sistema de horario laboral reducido para la atención de los hijos. El proyecto de ley se aprobó y fue promulgado en mayo de 2007.
g)Apoyo a la vuelta al empleo y la apertura de nuevas empresas
342.El ‘Proyecto vuelta al trabajo’ se ha puesto en marcha para prestar apoyo a quienes dejaron su trabajo para atender a sus hijos, pero desean reintegrarse al trabajo en el futuro. Desde 2002, existen en el Japón varios servicios. Al mismo tiempo, en lugar de los centros de apoyo compatibles con el trabajo a la vista para conciliar la carrera y la familia,el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social estableció, en 2006, oficinas para la seguridad del empleo llamadas trabajo a la vista de las madres, para ayudar a buscar empleo a las madres que se encargan de la crianza de sus hijos. Estas oficinas están organizadas de tal manera que las mujeres no tienen inconveniente en visitarlas con sus hijos. Los funcionarios a cargo prestan servicios de orientación profesional y búsqueda de empleo adaptados a las situaciones y necesidades individuales de las madres encargadas de la crianza de sus hijos dispuestas a reintegrarse al trabajo.
343.Además, existen diversos medios de ayudar a la mujer con hijos a abrir nuevos negocios, como el establecimiento de un programa de financiamiento para empresarias y la facilitación de información sobre cómo poner en marcha un nuevo negocio. (Véase el Artículo 4.3 [2] a))
3.Mejoramiento de los servicios de atención del niño
a)Auge de las guarderías
344.Como parte del Plan ningún niño en la lista de espera, el Gobierno impulsó los trabajos para aumentar la capacidad de las guarderías en más de 150.000 plazas en un plazo de tres años a partir del año fiscal 2002. Para abril de 2004, el número de niños en espera de ser admitidos a una guardería disminuyó por primera vez en cinco años. Este descenso continuó un año más, de manera que en abril de 2005, el número de niños en espera de plaza se había reducido a cerca de 23.000.
345.Los municipios con un mínimo de 50 niños están obligados, con arreglo a la Ley del bienestar del niño, a elaborar un plan de atención del niño para reducir el tiempo de espera. Además, con arreglo al Plan de apoyo a la atención del niño, aprobado en diciembre de 2004, se está tratando de aumentar la capacidad de las guarderías en los tres años subsiguientes.
346.En octubre de 2001, la mutualidad de seguros del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología estableció en Kasugami, distrito donde se agrupan las oficinas públicas, la ‘Guardería de Kasumigaseki’, primer servicio de atención diurna del distrito, cuya gestión se encomendó al sector privado. En respuesta a las necesidades de los padres que trabajan en el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología, se prestan diversos servicios especiales, incluida la ampliación del horario de funcionamiento hasta las 22.00 horas y un servicio provisional de atención del niño. Con el gran número de solicitudes que recibe, la importancia de la Guardería Kasumigaseki como proveedora de servicios para ayudar a los padres a conciliar el trabajo y la crianza de los hijos continúa aumentando.
b)Actividades de asistencia mutua en la crianza del niño
347.El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social presta apoyo a los municipios que han establecido centros de asistencia a las familias (para fines de marzo de 2006, estaban en funcionamiento 437 centros), entre cuyos miembros figuran trabajadores, amas de casa y otros encargados de la crianza de lactantes, niños en edad de asistir a la escuela elemental y otros. A través de actividades de asistencia mutua, estos centros ponen en contacto a quienes necesitan ayuda para encontrar un lugar donde dejar a sus hijos mientras van a trabajar con quienes están dispuestos a prestarles el servicio que buscan. A partir del año fiscal 2005, el Ministerio también ha llevado a cabo un programa de apoyo de emergencia, en el que las personas que tienen conocimientos prácticos especializados se registran como miembros del personal y son enviadas en ayuda de trabajadores que la necesitan urgentemente, como en casos de enfermedad repentina de un niño o la necesidad inmediata de los padres de hacer un viaje.
4.Apoyo a la educación de los niños en jardines de infancia
348.Para satisfacer las diversas necesidades de los padres que llevan a sus hijos a jardines de infancia, se ha ampliado el funcionamiento de ‘hogares diurnos’ que prestan servicios antes y después de las horas normales de escuela y durante las vacaciones. Aproximadamente 55% de los jardines de infancia prestaban estos servicios en 2001, y más de 70%, en2005, en todo el país.
VIII.Informe sobre la comparación internacional del entornosocial con respecto a los índices de natalidad decrecientes y la igualdad de género
349.El Comité de Especialistas en el índice de natalidad decreciente y la igualdad de género, dependiente del Consejo para la Igualdad de Género, llevó a cabo investigaciones y estudios sobre la relación entre el índice de natalidad decreciente y la igualdad de género basados en datos estadísticos. En septiembre de 2005, el Comité dirigió su atención a la relación entre las tasas de participación en la fuerza laboral de la mujer y los índices de natalidad, y examinó el efecto de factores sociales tales como políticas, sistemas y valores en esta relación. El Comité publicó sus conclusiones en el Informe sobre la comparación internacional del entorno social con respecto a los índices de natalidad decrecientes y la igualdad de género.
350.En un informe basado en el estudio comparativo de los 24 países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), se llegó a la conclusión de que el entorno social de una sociedad con elevadas tasas de participación en la fuerza laboral de mujeres con índices de natalidad crecientes, se caracterizaba por la creencia de que se conseguían mejores resultados al permitir a la gente conciliar el trabajo y la vida mediante la revisión de los modos de trabajo, tanto del hombre como de la mujer,y establecer guarderías y otros servicios. Esta clase de sociedad también ponía en tela de juicio los estereotipos de los papeles de género y velaba por la igualdad de oportunidades de empleo. De estas conclusiones se desprende que las medidas y políticas que fomentan la igualdad de género contribuyen a frenar la tendencia al descenso de los índices de natalidad. En consecuencia, el Gobierno está activamente adoptando medidas para promover la igualdad de género.
Artículo 12.La salud
I.Mantenimiento y promoción de la salud de la mujer durante toda la vida
A.Aspectos generales del Plan nacional de familia Sukoyaka (sana y feliz) del siglo XXI
351.En 2000, se aprobó el Plan nacional de familia Sukoyaka (sana y feliz) del siglo XXI, que ofrece una visión panorámica de las principales medidas que se proyecta tomar en el siglo XXI en materia de salud maternoinfantil. El plan es una campaña nacional promovida conjuntamente por todas las partes interesadas, en especial, el Estado, los gobiernos locales, las instituciones médicas y los ciudadanos. Establece objetivos que se deben alcanzar para 2010.
B.Servicio de apoyo a la salud
352.El Gobierno amplió los servicios de consulta y educación para la salud a cargo de las enfermeras de salud pública, entre otros profesionales, en esferas que abarcan peculiares problemas de salud que afectan a la mujer durante toda su vida (como problemas ginecológicos, trastornos de la menopausia, embarazo, anticoncepción, cuestiones relacionadas con el parto, y esterilidad). Además, el Gobierno continuó las sesiones de capacitación para el personal encargado de responder a las consultas.
353.Se llevaron a cabo dos investigaciones: una sobre el apoyo que se prestaba a la atención de salud de la mujer durante toda su vida y otra para determinar las causas y examinar las posibilidades de curación de enfermedades muy comunes entre las mujeres, como la osteoporosis. Desde 2002, el Gobierno ha emprendido investigaciones sobre los trastornos de la menopausia.
II.Apoyo a la salud en el embarazo y el parto
A.Apoyo a la salud de la mujer durante toda su vida
1.Adolescentes
354.Como objetivo para el año 2010, el Plan de familiaSukoyaka (sana y feliz) en el siglo XXI aboga por una tendencia a la baja en la tasa de abortos provocados y de las enfermedades de transmisión sexual entre los adolescentes.
355.En 2004, la tasa de abortos provocados en el Japón entre las adolescentes era de 10,5 (por cada 1.000 mujeres). Para reducir esta tasa, el Gobierno instituye proyectos que permiten a los adolescentes de uno u otro sexo consultar con doctores y enfermeras sobre sus preocupaciones y temores en cuestiones de sexualidad, y a quienes les preocupa el embarazo, recibir asesoramiento de enfermeras de maternidad.
2.El embarazo y el parto
a)Apoyo a la salud de la mujer durante el embarazo y el parto
356.La Ley de salud maternoinfantil, promulgada en 1965, dispone la prestación de servicios de salud maternoinfantil. De conformidad con la ley, se prestan servicios de orientación en cuestiones de salud, reconocimientos médicos y atención de salud continua sobre la base del Manual de salud maternoinfantil, a las mujeres durante el período prenatal y el puerperio,a los lactantes, los niños en edad preescolar y otros. El Gobierno también ha adoptado medidas para promover la lactancia materna a través, entre otras cosas, de la colaboración con los gobiernos locales hacia este fin.
357.El Plan nacional de familiaSukoyaka (sana y feliz) XXI, promueve medidas para lograr, hacia el año 2010, el objetivo de disminuir la tasa de mortalidad materna y aumentar la proporción de mujeres satisfechas con su embarazo y parto.
358.El Gobierno revisa constantemente el Manual de salud maternoinfantil para reflejar el creciente número de mujeres trabajadoras. En la última revisión se amplía la descripción de la participación del padre en la crianza de los hijos y del sistema de apoyo para la conciliación del trabajo y la crianza de los hijos, desde la perspectiva de los padres y las madres que trabajan.
b)Mejoramiento de las consultas sobre esterilidad y de otros servicios
359.El Plan nacional de familiaSukoyaka (sana y feliz) XXI y el Plan de apoyo para los niños y la crianza de los hijos se han propuesto adoptar medidas en apoyo de la mujer estéril. En consecuencia, el año fiscal 2005 se establecieron centros especiales en 54 prefecturas y ciudades designadas, y desde el año fiscal 2004 se ha subvencionado parcialmente en costo del tratamiento de la esterilidad.
c)Mejoramiento de la atención médica perinatal
360.En 2004, el número de mujeres que murió por causas relacionadas con la maternidad ascendió a 49 y la tasa de mortalidad materna a 4,3 por 100.000 nacimientos. En 2005 (datos provisionales), la tasa de mortalidad infantil fue de 2,8 por 1.000 nacimientos vivos y la tasa de mortalidad neonatal de 1,4 por 1.000 nacimientos vivos, lo que representa 51% de la mortalidad infantil. Por otra parte, la tasa de mortalidad perinatal (suma de las muertes fetales tras 22 semanas o más de gestación y de muertes neonatales dividida por la suma de nacimientos y muertes fetales tras 22 semanas o más de gestación y multiplicada por 1.000) era 4,8. Todas estas cifras están disminuyendo año tras año.
361.El Plan nacional de familia Sukoyaka (sana y feliz) XXI aboga por la reducción de la tasa de mortalidad materna a la mitad y por el mantenimiento de la situación del Japón como el país con la tasa de mortalidad perinatal más baja del mundo, como otros objetivos que habría que alcanzar hacia 2010.El Gobierno promueve el mejoramiento de las unidades de cuidados intensivos prenatales y neonatales en todo el país, a fin de prestar servicios de asistencia médica avanzada durante el embarazo, el parto y la niñez. El Gobierno promueve asimismo el establecimiento de servicios médicos en las prefecturas para las madres gestantes y los recién nacidos.
d)Entorno y condiciones de la anticoncepción femenina
362.En 1999 se autorizó el consumo de píldoras en pequeñas dosis y en 2000, el uso del preservativo femenino y otros dispositivos anticonceptivos.En 2005 se reformó parcialmente la ley de salud de la madre y el niño, para ampliar de 2005a 2010 el plazo de que dispone un asesor en salud genésica, como la partera, para seguir vendiendo medicamentos y utilizando dispositivos de control de la natalidad(*).
(*) Con respecto al aborto provocado, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en Beijing en 1994, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995, estipulaban claramente que cualquier medida o cambio en relación con el aborto en el servicio de salud sólo se podrá disponer en el ámbito nacional o local con arreglo al proceso legislativo nacional. Habida cuenta de que en el Japón el aborto está sujeto a las disposiciones del Código Penal y la Ley de protección materna, el aborto es ilegal cuando infringe una de estas leyes.
3.Madurez y senectud
363.Se teme que la osteoporosis, enfermedad que provoca fracturas óseas y otros problemas, se generalice cada vez en una sociedad senescente. Por consiguiente, es necesario establecer un diagnóstico precoz y adoptar medidas preventivas contra esta enfermedad.
364.Con este fin, a partir de 1995, como parte el reconocimiento médico general previsto en la Ley de servicios médicos para las personas de edad, se incluye un análisis para la detección de la osteoporosis para las mujeres de edad comprendida entre los 40 y 60 años, es decir poco antes o después de la menopausia. En 2000, con arreglo al Cuarto plan de servicios médicos y de salud de las personas de edad avanzada,los análisis para la detección de la osteoporosis se llevan a cabo separadamente del resto del reconocimiento médico, para dar facilidades a los pacientes. Además, a partir de 2005, se extendió este servicio de prevención de la osteoporosis a las mujeres de 40, 45, 50, 55, 60, 65, y 70 años de edad.
B.Promoción de una educación sexual apropiada
1.Promoción de una educación sexual apropiada en la escuela
365.El número de abortos provocados y las tasas de infección con enfermedades de transmisión sexual están aumentando entre los jóvenes. Por tanto, es importante que tanto hombres como mujeres adquieran los conocimientos sobre sexualidad y reproducción apropiados a su edad y etapa de desarrollo y asuman el control de su propia atención de salud. También es importante que los jóvenes aprendan a valorar su propia vida y muestren consideración por la salud física y mental de los demás, y actúen motivados por el respeto a la vida, conscientes de la igualdad de hombres y mujeres.
366.Con este fin, las escuelas deben insistir en la importancia de los vínculos espirituales y la dignidad de la vida, y enseñar la educación sexual apropiada a las distintas etapas del desarrollo de los jóvenes. Actualmente, la educación sexual se enseña en las escuelas de conformidad con los Cursos de estudio (directrices oficiales para la enseñanza) y debe corresponder a la etapa de desarrollo del alumno. También se debe procurar llegar a un entendimiento mutuo con los padres y la comunidad local. Con objeto de evitar la enseñanza de más conocimientos de los necesarios, las autoridades competentes de la escuela deben estar plenamente conscientes de lo que se está enseñando en las aulas. Al mismo tiempo, el Gobierno, tras examinar las cuestiones pertinentes, recopilar una serie de casos y organizar cursillos de orientación, debe informar a cada Consejo de Educación qué es lo que constituye una educación sexual apropiada y cómo se debe enseñar.
367.Además, sobre la base de las discusiones entabladas por el Consejo Central para la Educación, el Gobierno se propone examinar la manera en que la educación sexual se deberá enseñar en el futuro.
2.Mejores oportunidades de adquirir conocimientos sobre la sexualidad
368.Se debe tratar de mejorar las oportunidades de aprendizaje que apoyen la educación en el hogar y en las comunidades, para ayudar a los jóvenes a comprender la importancia de la sexualidad y la procreación.
III.Medidas para hacer frente a los problemas que amenazan la salud de la mujer
A.Medidas contra el VIH/SIDA ylas enfermedades de transmisión sexual
369.Se han adoptando medidas globales, que comprenden la prevención del VIH/SIDA y servicios médicos pertinentes, gracias a la cooperación entre el Estado, los Gobiernos locales y ONG, incluidos grupos de proveedores de servicios médicos y de pacientes. El Gobierno ha adoptado estas medidas de conformidad con las Normas para la prevención de enfermedades infecciosas específicas relacionadas con el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (en adelante denominadas Directrices para la prevención del SIDA), elaboradas en 1999 con arreglo a la Ley relativa a la prevención de las enfermedades infecciosas y a la atención médica de los pacientes que sufren enfermedades infecciosas.
370.El número de pacientes infectados con el VIH y el SIDA sigue aumentando. Según se informa, el número de pacientes infectados con el VIH y de pacientes del SIDA en 2005 superaba en más de 1.000 al de 2004. El número de pacientes infectados con el VIH era 769 hombres y 63 mujeres, y el de pacientes del SIDA, 340 hombres y 27 mujeres.
371.En vista de la gravedad de la situación, en marzo de 2006 el Gobierno revisó las Directrices para la prevención del SIDA. De conformidad con las Directrices, el Gobierno toma en consideración los derechos humanos y ha desplegado intensos esfuerzos por difundir información para un correcto y generalizado conocimiento de la índole del problema, mejorar el servicio de consultas y reconocimientos médicos en las clínicas públicas y reconstruir el sistema de prestación de servicios médicos.
B.Educación sobre el VIH/SIDA y comprensión del problema
372.Los estudiantes deben adquirir conocimientos sólidos sobre el VIH/SIDA en consonancia con las distintas etapas de su desarrollo, y aprender a comportarse en consecuencia. El Gobierno ha decidido lo siguiente: i) publicar y distribuir libros de texto sobre el SIDA en las escuelas primarias y las escuelas secundarias de primer ciclo y de segundo ciclo; ii) capacitar al personal docente; y iii) establecer una red de información para la educación sobre el VIH/SIDA. Además, en 2006 se publicaron y distribuyeron a las escuelas secundarias de primer ciclo y de segundo ciclo libros de texto sobre el tema.
Artículo 13.Prestaciones económicas y sociales
I.Medidas a favor de las familias sin padre y las viudas
373.En relación con las madres a cargo de familias sin padre, como las madres solteras y las viudas, el Gobierno, con arreglo a la Ley de protección de las madres con familiares a cargo y de las viudas y la Ley de subsidios para la manutención de los hijos, ha promovido diversas medidas para que esas madres puedan llevar una vida estable y las ha alentado a independizarse. Esas medidas incluyen la concesión de préstamos con bajo interés o sin interés para que abran una empresa; la prestación de subsidios por los hijos; la puesta en marcha de un proyecto de establecimiento de centros autónomos en los que las madres pueden obtener ayuda en la búsqueda de empleo, hacer consultas, recibir capacitación profesional e información sobre la bolsa del trabajo; y la concesión de subsidios para la crianza de los hijos.
374.En respuesta a la revisión de 2002 de la Ley de protección de las madres con familiares a cargo y de las viudas, el Gobierno, con el fin de promover de diversas formas la independencia de las madres solteras les presta apoyo para la crianza y manutención de sus hijos, las ayuda a buscar trabajo, y vela por que dispongan de suficientes fondos para sufragar los costos de la educación de los hijos, así como otros tipos de ayuda económica.
Artículo 14. La mujer rural
I.Atención especial a la mujer rural
A.Trabajadoras de los sectores agrario, forestal y pesquero
375.El número de mujeres que trabaja en la agricultura asciende a 1.780.000, lo que equivale a 53,3% del total de los trabajadores del sector; en la silvicultura estas cifras son de 10.000 y 16,7%; y en las pesquerías, de 36.000 y 16,3%, respectivamente. (Todas las cifras corresponden al año 2005).
376.Por lo tanto, en el Japón la mujer desempeña un papel importante en el sostenimiento de la agricultura, la silvicultura y la pesca. También contribuye en gran medida a la gestión de la economía de subsistencia en las zonas rurales y al mantenimiento y reactivación de las comunidades locales. Por consiguiente, existen grandes expectativas con respecto a su contribución en estos sectores en el futuro.
B.Leyes y ordenanza para el establecimiento de una sociedad con igualdad de género en el sector rural
377.Los nuevos planes básicos se elaboraron de conformidad con la Ley básica relativa a los alimentos, la agricultura y las zonas rurales, en marzo de 2005, y la Ley básica para una sociedad con igualdad de género, en diciembre de 2005. Los nuevos planes contienen medidas claras y concretas para promover la participación de la mujer.
378.La promoción de la participación de la mujer se describe en los dos planes básicos formulados en marzo 2002, de conformidad con la Ley básica de pesquerías y la Ley básica de bosques y silvicultura, de octubre de 2001. Con arreglo a dichos planes, se han adoptado amplias medidas con miras al establecimiento de una sociedad con igualdad de género en el sector rural.
379.A tal fin, en mayo de 2001, el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesquerías estableció el Centro de operaciones para la promoción de la igualdad de género, cuya presidencia se encomendó al primer viceministro. El Ministerio también formuló un plan de acción anual para el intercambio de puntos de vista sobre el tema con mujeres que trabajan en los sectores agrario, forestal y pesquero, e hizo mención especial públicamente de quienes han contribuido a la igualdad de género.
C.Promoción de la concienciación y de los cambios de conducta en todas partes
380.Para concienciar a la población de las comunidades locales y las familias, incluidos los hombres, con respecto a esta cuestión, el Gobierno ha adoptado diversas medidas como la publicación, en 2005, de una notificación en la que se establecían objetivos para la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones en las zonas rurales y aumentar así la proporción de mujeres en los consejos de administración de las cooperativas agrarias.
381.La participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones con respecto a políticas y medidas administrativas en las zonas rurales se indica en el Cuadro 45 del Anexo estadístico. Aunque el índice de participación de la mujer es todavía bajo, en los últimos años se advierte una tendencia progresiva al alza.
D.Generación de condiciones propicias a la vida y las actividades de la mujer
382.Para el futuro, se prevé una reducción considerable de la fuerza laboral de los sectores agrario, forestal y pesquero. Por consiguiente, es necesario desarrollar la gama más amplia posible de recursos humanos en estas industrias. A tal fin, se debe prestar atención especial al establecimiento de condiciones que permitan a la mujer hacer pleno uso de sus facultades y participar en la gestión de estas industrias o en la adopción de políticas relacionadas con ellas. Con este objeto, se están adoptando medidas tales como la facilitación de información y el establecimiento de redes de mujeres en estas comunidades.
E.Mejoramiento de la condición económica de la mujer en las zonas rurales
383.Según una encuesta realizada en 2004, más de 90% de las mujeres que se dedican a la agricultura expresaron su deseo de percibir sueldos o salarios por su trabajo. No obstante, según otra encuesta realizada en 2003, sólo 49,6% de ellas recibía alguna forma de compensación por su trabajo en la agricultura.
384.En los últimos años, un número cada vez mayor de familias ha concertado acuerdos de negocio familiar, por los que se fijan salarios, número días libres y otras condiciones de trabajo, sobre la base de negociaciones entre los miembros de la familia. En 2005, aproximadamente 32.000 familias concertaron estos acuerdos comerciales.
F.Consolidación de la condición de la mujer como ejecutiva del sector agrario
385.En junio de 2003 se revisó el sistema de acreditación de agricultores. En la sociedad moderna, donde cada vez es mayor el número de mujeres agricultoras que participa en el proceso de adopción de decisiones, se da el título de agricultorcertificado, en propiedad conjunta, a los matrimonios que explotan un negocio agrícola. Además, en el Nuevo plan básico para los alimentos, la agricultura y el sector rural y el Segundo plan básico para la igualdad de género (ambos formulados en 2005), se contempla la promoción de la concertación de acuerdos de negocios familiares, la certificación de la mujer agricultora y la incorporación de su explotación agraria.
II.Participación de la mujer en el desarrollo de las zonas rurales y beneficios derivados de esa participación
A.Caja de pensiones de los agricultores
386.A partir de 2002, en virtud de la enmienda de la Ley de la caja de pensiones para los agricultores, cualquier mujer que se dedique a la agricultura, esté asegurada con arreglo a la Categoría I del Plan nacional de pensiones y tenga menos de 60 años, podrá participar en el Plan de pensiones de los agricultores, incluso si no tiene su propia explotación agrícola. Asimismo, los cónyuges y sucesores que concertaron acuerdos de negocio familiar pueden acogerse a la política de asistencia y recibir los subsidios del Gobierno para sufragar los gastos del seguro.
387.La revisión de la ley no sólo permitió a la mujer hacerse acreedora de las prestaciones del Plan, sino que mejoró su condición jurídica como administradora de una explotación. La proporción de mujeres que participan en la Caja de pensiones de los agricultores pasó de 5,9% en 2001 a 7,6% en 2004. Se continuará tratando de propagar entre los campesinos información acerca de este plan de pensiones.
B.Actividades generadoras de ingresos
388.Las actividades generadoras de ingresos, como las ventas en los mercados mañaneros y la venta de productos locales, han aumentado año tras año, hasta alcanzar la cifra de 9.050 en 2006. La mayor parte de las mujeres empresarias gana menos de tres millones de yenes, pero cada vez son más las que tienen un volumen de ventas de más de 10 millones de yenes. El número de empresarias, que contribuyen a mejorar la condición económica de la mujer, también está aumentando. Al mismo tiempo, estas mujeres contribuyen a diversificar y estabilizar sus negocios y tienen un papel importante en la reactivación de sus comunidades.
C.Asistencia técnica y asesoramiento en gestión de empresas en los sectores agrario, forestal y pesquero
389.En las oficinas regionales de extensión agraria se llevan a cabo amplias y sistemáticas actividades de ayuda a las personas que trabajan en la agricultura, la silvicultura y la pesca, que van desde la prestación de asistencia técnica y asesoramiento en gestión de empresas y la facilitación de información, a la organización de seminarios y cursos de capacitación.
390.En las oficinas de extensión también se presta apoyo a la mujer mediante, entre otras cosas, la facilitación de información sobre tecnología, gestión de empresas, finanzas y otras cuestiones de interés para ella, como el asesoramiento sobre la manera de hacer asientos en los libros mayor y diario, utilizar la contabilidad para analizar la marcha de su negocio y otras actividades para mejorar sus condiciones de trabajo.
D.Financiación para la mujer
391.El Gobierno facilita información sobre gestión empresarial y apoya actividades que generan ingresos, como la elaboración de productos agrícolas, a fin de que las mujeres rurales puedan regentar sus propios negocios en un marco de estabilidad. El Gobierno también concede préstamos sin interés en apoyo de las actividades de la mujer y las personas de edad en la agricultura y la pesca de bajura. En 2002, los préstamos de mejora agraria establecieron una cuota preferente para empresarias.
E.Apoyo general a la mujer rural para mejorar sus condiciones de vida
392.Mediante los servicios de apoyo general a la mujer rural se ha logrado mejorar considerablemente sus condiciones de vida. Actualmente se están prestando servicios dirigidos a aspectos de la vida diaria que guardan una relación más estrecha con las actividades de producción y la comunidad en general, como la mejora de las tareas agrícolas, la coordinación de la agricultura y los planes de vida y la revitalización de las comunidades.
Artículo 16.El matrimonio y la vida de familia
I.Disposiciones legales sobre la familia
393. Sin perder de vista las tendencias en la opinión pública, y con el fin de eliminar los obstáculos que supone para la carrera de las personas casadas el requisito de adoptar el apellido de uno de los cónyuges al contraer matrimonio, y tras considerar las ventajas e inconvenientes de las revisiones propuestas a la legislación sobre el matrimonio y el divorcio, como fijar en 18 años la edad mínima para el matrimonio, tanto como para el hombre como para la mujer, y reducir el período de tiempo que debe esperar una mujer para contraer nuevas nupcias después del divorcio o la anulación de un matrimonio previo, el Gobierno sigue tratando de mantener a la población informada y de promover el debate público en torno a la propuesta de permitir que cada uno de los cónyuges use su propio apellido.
II.La violencia en el hogar
A.La violencia entre los cónyuges
1.Situación actual
394.En el año 2005, los casos resueltos de violencia contra la mujer a manos de su marido fueron 126 homicidios, 1.264 lesiones corporales y 359 agresiones. La cifra total ascendió a 1.749 casos, lo que supone un aumento de 12,5% con respecto a los 1.554 del año anterior.
2.Enmienda de la Ley para la prevención de la violencia entre los cónyuges y para la protección de las víctimas
395.En junio de 2004, se enmendó la Ley para la prevención de la violencia entre los cónyuges y la protección de las víctimas (en adelante denominada la Ley para la prevención de la violencia entre los cónyuges). Las principales enmiendas entrañan: i) una nueva definición del término ‘cónyuge’; ii) la ampliación de la definición de ‘violencia’; iii) la ampliación del sistema de expedición de mandamientos de protección; iv) el esclarecimiento de la responsabilidad del Gobierno central y los gobiernos locales de prestar apoyo a las víctimas para que puedan valerse por sí mismas; y v) el esclarecimiento de la responsabilidad de las autoridades correspondientes de respetar los derechos humanos sin consideraciones de nacionalidad o discapacidad.
396. Con arreglo a estas enmiendas se incluyen en la categoría de violencia entre los cónyuges, no sólo la violencia física, sino también el abuso verbal que tiene efectos mentales y físicos perniciosos en las víctimas. También se incluyen la violencia y el abuso verbal que sufren las divorciadas de sus ex cónyuges. En diciembre de 2004, sobre la base de la Ley para la prevención de la violencia entre los cónyuges, los ministros competentes (Primer Ministro, Comisión Nacional de Seguridad Pública, Ministro de Justicia, Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar Social) formularon una Política básica sobre medidas tendientes a la prevención de la violencia entre los cónyuges y la protección de las víctimas. La Política básica presenta en líneas generales el sistema y las ideas básicas para la ejecución de medidas en relación con cada caso previsto en la Ley. Como tal, sirve de orientación para la elaboración de planes básicos de las prefecturas.
3.Centros de asesoramiento y asistencia frente a la violencia entre los cónyuges
397.Con arreglo a la Ley para la prevención de la violencia entre los cónyuges, el Gobierno estableció Centros de asesoramiento y asistencia frente a la violencia entre los cónyuges en 152 lugares por todo el Japón (al 1 de mayo de 2006).
398.De las consultas que se atendieron en las Oficinas de consulta para la mujer (47 oficinas por todo el Japón) y por asesores de la mujer el año fiscal 2005, las relacionadas con la violencia a manos del marido o el compañero ascendieron a 21.125 lo que representa, aproximadamente, 28,9% del total de las consultas efectuadas, y ocupan el primer lugar entre las principales quejas presentadas (año fiscal 2005).
399.Con la puesta en práctica de la Ley para la prevención de la violencia entre los cónyuges, las Oficinas de consultas para la mujer han mejorado sus servicios con el despacho de consultas, no sólo los fines de semana, sino también en días festivos y por la tarde, la formulación de medidas para la prestación de atención psicológica a las víctimas y la capacitación profesional de su personal. Al mismo tiempo, prestan apoyo a las víctimas de acuerdo con sus necesidades especiales. Por ejemplo, si una víctima acude a la Oficina de consultas con su hijo, se le proporciona alojamiento en un Centro de apoyo en la vida diaria para madres e hijos. Además, para mejor protección de las víctimas, en el año fiscal 2002, se estableció un nuevo sistema con arreglo al cual se concierta con centros de bienestar social y albergues privados que cumplen determinadas condiciones el alojamiento de las víctimas de la violencia entre los cónyuges. A partir del año fiscal 2004, se ha enviado personal a albergues provisionales regentados por las Oficinas de consulta para la mujer, en ocho lugares del Japón, para cuidar de los bebés que acompañan a su madre en estos albergues.
4.Capacitación de funcionarios pertinentes
a) Capacitación de asesores de los Centros de asesoramiento y asistencia frente a la violencia entre los cónyuges
400.En el año fiscal 2005, se celebraron, en cinco ocasiones, seminarios para asesores y personal directivo en Centros de asesoramiento y asistencia frente a la violencia entre los cónyuges distribuidos por todo el Japón, para mejorar la calidad de los servicios de consulta. Además, el Gobierno envió expertos con largos años de experiencia a dichos centros, para ofrecer asesoramiento y orientación. Los programas destinados a mejorar los servicios de consulta se celebraron en estos centros en 34 prefecturas y cuatro ciudades designadas por el Gobiernoel año fiscal 2005.Además, de conformidad con la revisión de la Ley para la prevención de la violencia entre los cónyuges, se revisó a fondo el material de capacitación para incorporar la consideración de las víctimas extranjeras y discapacitadas, e incorporar medidas en apoyo de la autosuficiencia de las víctimas.
b)Capacitación del personal de los centros de la mujer que prestan servicios de consulta
401.En el año fiscal 2004, se llevó a cabo la capacitación profesional del personal de asesoramiento en 44 prefecturas, y del personal de las oficinas de consultas para la mujer, en tres prefecturas. Los temas del programa de capacitación incluían la trata de personas y métodos de asesoramiento, así como la violencia entre los cónyuges. El objetivo de la capacitación eran instituciones tanto públicas como privadas.
5.Facilitación de información sobre asistencia a las víctimas de la violenciaentre los cónyuges
402.El Gobierno, a través de Internet, facilita información general que permite a las víctimas de la violencia entre los cónyuges recibir asistencia y asesoramiento adecuados sin dificultad, así como información de carácter jurídico e institucional de gran valor para los funcionarios pertinentes encargados de prestar apoyo a las víctimas de la violencia entre los cónyuges.
6.Medidas adoptadas por la policía
403.Con arreglo a la Ley para la prevención de la violencia entre los cónyuges, y con el fin de prestar a las víctimas la asistencia necesaria, la policía estableció las ‘Normas para la prestación de asistencia por el comisionado de policía para prevenir personalmente daños a causa de la violencia entre los cónyuges’.
404.Con miras a mejorar el servicio de consultas, la policía estableció un entorno favorable a las víctimas que buscan asesoramiento, entre otras cosas, mediante la asignación de mujeres agentes de policía, para aliviar la carga que pesa sobre las víctimas y evitar daños secundarios. Asimismo, además de arrestar a los agresores, en atención al deseo de las víctimas, la policía ha adoptado medidas para evitar daños, que incluyen dar a los agresores indicaciones o advertencias. En el caso de las víctimas, independientemente de que se haya arrestado al agresor o no, según sea el caso, se ofrecen orientación y sugerencias necesarias para prevenir daños a causa de la violencia entre los cónyuges.
7.Medidas adoptadas por los órganos de derechos humanos
405.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia preparan y distribuyen folletos para despertar la conciencia pública con respecto al problema del abuso, incluida la violencia entre los cónyuges. En defensa de los derechos de la mujer, los órganos también llevan a cabo diversas actividades de promoción en distintas partes del país, no sólo durante la Semana de los derechos humanos, sino a lo largo de todo el año, bajo el lema “Protección de los derechos de la mujer’.
406.Al mismo tiempo, los órganos se esfuerzan por ayudar a las víctimas a través de consultas sobre cada aspecto de los derechos de la mujer, que lleva a cabo en sus oficinas de consulta y por la línea telefónica directa de la mujer, establecida concretamente para estos fines.
407.Además, como resultado de la revisión de la Ley para la prevención de la violencia entre los cónyuges, se está haciendo lo posible para brindar protección y socorro a las víctimas mediante una cooperación más estrecha con las organizaciones pertinentes.
8.Servicios relativos a las medidas de ayuda a las víctimas adoptadas por el Centro de asistencia jurídica del Japón
408.Véase la sección correspondiente en el Artículo 2.2(2)
9.Tratamiento de la condición de residencia de las mujeres extranjeras víctimas de la violencia en el hogar
409.Cuando se recibe una solicitud de prórroga del permiso de estancia o cambio de la condición de residencia de una mujer extranjera separada de su cónyuge o divorciada por motivos de violencia en el hogar, el Ministerio de Justicia, tras considerar la gravedad de los daños sufridos o la situación en que queda la víctima (por ejemplo, el hecho de que tiene que criar a sus hijos, su deseo de permanecer casada con el cónyuge que le da malos tratos, el estado de los trámites del arbitraje del divorcio), y los aspectos humanitarios del caso, emite el correspondiente dictamen. En la tramitación de estos casos, se presta atención especial a la seguridad y la protección de la intimidad de la víctima, por ejemplo, con la adopción de medidas para asegurarse de que al marido, como responsable de la violencia, no se le permita acercarse a ella.
B.Prevención del abuso de menores
1.Enmienda de la Ley de prevención del abuso de menores
410.En abril de 2004, se promulgó la Ley de reforma parcial de la Ley de prevención del abuso de menores para introducir mejoras amplias y complementarias contra el abuso de menores: desde la prevención a la identificación temprana, la respuesta rápida, la protección y el apoyo. La ley enmendada entró en vigor en octubre del mismo año. Las principales estipulaciones son: i) revisión de la definición del término abuso de menores; ii) revisión de la responsabilidad del Gobierno central y los gobiernos locales; iii) ampliación del requisito de notificación del abuso de menores; iv) presentación de una solicitud de asistencia dirigida al comisionado de policía; v) formulación de la regulación sobre visitas y correspondencia con el padre o la madre responsable de los abusos; vi) apoyo a las víctimas del abuso de menores que se han quedado rezagados en su trabajo escolar a fin de que puedan ponerse al día, cursar estudios superiores y encontrar empleo.
411.Las denuncias de abuso de menores tramitadas por los Centros de orientación infantil (182 centros por todo el Japón) el año fiscal 2004 ascendieron a un total de 33.408, de las cuales 1.048 ó 3,1% eran casos de abuso sexual.El Gobierno ha tratado de promover varias medidas, como el mejoramiento de los servicios de consulta en Centros de orientación infantil y de establecer redes en las comunidades locales, a fin de que dichos Centros, con la estrecha cooperación de organizaciones pertinentes de bienestar, salud, atención médica, policía y educación puedan hacer frente al abuso de menores de manera apropiada.
2.Medidas adoptadas por los órganos de derechos humanos
412.Además de preparar folletos informativos sobre el abuso de menores y distribuirlos a las direcciones generales y distritos de asuntos jurídicos por todo el Japón, así como a las prefecturas y ciudades designadas por el Gobierno, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia llevan a cabo diversas actividades de promoción en distintas partes del país, no sólo durante la Semana de los derechos humanos, sino a lo largo de todo el año, bajo el lema, ‘Protección de los derechos del niño’.
413.Los órganos tratan de ayudar a las víctimas mediante la celebración de consultas sobre todos los aspectos de los derechos del niño, en sus oficinas de consulta y a través de la línea telefónica directa para el niño, que se especializa en brindar asesoramiento en cuestiones relativas a los derechos del niño.
414.Al mismo tiempo, cuando se recibe una denuncia de violación de los derechos del niño, tras efectuar una investigación del caso, se adoptan diversas medidas para reparar los daños causados al niño. Asimismo, se procura prevenir la repetición de las violaciones de los derechos humanos del niño mediante la educación de las personas interesadas para inculcarles el respeto a los derechos humanos.Estos órganos se refuerzan gracias a la cooperación con redes de la comunidad local interesadas en la prevención del abuso de menores,para prestar una asistencia más eficaz a las víctimas.
415.Por otra parte, dado que a partir del año fiscal 2004, noviembre ha sido designado Mes de la prevención del abuso de menores, los órganos han redoblado sus esfuerzos para prevenir el abuso de menores y todos los años en dicho mes han celebrado una conferencia nacional de voluntarios para la protección del niño.
3.Protección de los niños víctimas de abusos
416.La policía considera la prevención del abuso de menores un importante objetivo de sus medidas de protección de los jóvenes y está redoblando sus esfuerzos para prevenir su comisión. Concretamente, en abril de 2004, con arreglo a la revisión de la Ley de prevención del abuso de menores, la policía adoptó las siguientes medidas para hacer frente al problema: i) identificación temprana y denuncia rápida y precisa de los casos de abuso de menores; ii) respuesta apropiada a las solicitudes de asistencia de los superintendentes de los Centros de orientación infantil al comisionado de policía; iii) procesamiento debido de los responsables y prestación de asistencia al menor; iv) perfeccionamiento del régimen de protección y fortalecimiento de la cooperación con los Centros de orientación infantil y otras organizaciones pertinentes; y v) orientación y educación intensivas del personal.
417.Por otra parte, para proteger a los niños desamparados o a aquéllos cuya custodia no es prudente encomendar a los padres, la policía trata de participar en el consejo regional para decidir medios de amparar a los niños necesitados de protección que puedan adoptar los gobiernos locales.
418.El Plan básico para las víctimas de la delincuenciase formuló sobre la base de la Ley básica para las víctimas de la delincuencia y entró en vigor en abril de 2005. De conformidad con el Plan, la policía se esfuerza por reforzar su cooperación con las organizaciones pertinentes dedicadas a la protección de las víctimas del abuso de menores. La policía también brinda orientación y capacitación a su propio personal, a fin de que pueda identificar mejor el abuso de menores y perfeccionar sus conocimientos de las características especiales de este delito.
4.Notificación al personal docente de la respuesta apropiada al abuso de menores
419.En el pasado, el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología ha divulgado repetidamente, a través de las prefecturas, la obligación del personal del sector de la educación, incluidas las enfermeras de las escuelas y todos los que participan en la educación social, la obligación de denunciar el abuso de menores a los Centros de orientación infantil. También se está tratando de divulgar las principales disposiciones de la Ley de reforma parcial de la Ley de prevención del abuso de menores promulgada en abril de 2004.
420.Por otra parte, desde el año fiscal 2005 se ha emprendido un proyecto para mejorar la función de las escuelas y los Consejos de Educación en la prevención del abuso de menores en las escuelas y los Consejos de Educación, consistente en la recopilación y el análisis de las medidas más eficaces adoptadas tanto en el Japón como en el extranjero. El Gobierno ha publicado un informe con los resultados del estudio.
C. Discriminación contra los derechos de las niñas y violación de sus derechos humanos
1. Medidas adoptadas por los órganos de derechos humanos
421.En el Plan básico para la enseñanza y el fomento de los derechos humanos, se plantearon, como una de las cuestiones de derechos humanos, los derechos humanos del niño. Con el fin de establecer una sociedad en la que todos los niños y las niñas, gocen de un alto respeto y de los derechos humanos fundamentales, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justiciallevaron a cabo diversas actividades de promoción en distintas partes del país, no sólo durante la Semana de los derechos humanos, sino también a lo largo de todo el año, bajo el lema ‘Protección de los derechos humanos del niño’.
422.Además, los órganos de derechos humanos prestan servicios de consulta con respecto a la violación de los derechos humanos, como la discriminación de las niñas, en sus oficinas de consulta y a través de la línea telefónica directa de los derechos del niño, destinada especialmente a atender consultas sobre el tema.
423.En abril de 2004, con objeto de dar mayor celeridad, flexibilidad y precisión a los servicios de socorro, el Ministerio de Justicia efectuó una revisión completa de las directivas oficiales para la investigación y resolución de los casos de violación de derechos humanos. Tras la investigación de rigor, y según las circunstancias del caso, además de adoptar medidas reparadoras en beneficio de las niñas víctimas del trato abusivo, los órganos de derechos humanos se ocupan de prevenir la repetición de las violaciones de los derechos de las niñas mediante la educación de las personas interesadas en el respeto de los derechos humanos. Asimismo, según las circunstancias del caso, se remite a la víctima, a sus padres y a otras personas interesadas, a otros órganos administrativos o se les brinda asesoramiento legal.