contra la Mujer

Sexagésimo tercer período de sesiones

15 de febrero a 4 de marzo de 2016

Tema 4 del programa provisional*

Examen de los informes presentados por los Estados partes

con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación

de todas las formas de discriminación contra la mujer

Nota : El presente documento se publica en español, francés e inglés únicamente.

* CEDAW/C/63/1.

Lista de preguntas y cuestiones relativas a los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Japón

Marco institucional

1.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para seguir fortaleciendo los mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer, entre otras cosas, mediante la definición clara del mandato y las responsabilidades de sus distintos componentes, en particular, el Ministro de Estado para la Igualdad entre los Géneros y los Asuntos Sociales y la Dirección para la Igualdad de Género, el fortalecimiento de la coordinación entre ellos y el suministro de recursos financieros y humanos suficientes. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las institutos nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), cuyas competencias comprendan los asuntos relativos a la igualdad de las mujeres y los hombres. Por favor indiquen además si la Convención y las recomendaciones generales del Comité se han integrado en programas de fomento de la capacidad destinados a legisladores, jueces, fiscales y abogados, así como a la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

2.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos y medidas adoptados para asegurar la participación de la mujer en pie de igualdad en todo el proceso de elaboración y aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015.

Medidas especiales de carácter temporal

3.Sírvanse indicar los resultados logrados gracias a las medidas especiales de carácter temporal que se han puesto en marcha hasta la fecha y si el Estado parte tiene previsto adoptar nuevas medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres con los hombres.

Estereotipos y prácticas nocivas

4.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto adoptar una estrategia amplia para luchar contra los estereotipos y promover una imagen no patriarcal de las mujeres, incluso de los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las migrantes y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas. Indiquen por favor las medidas adoptadas para combatir las actitudes estereotípicas sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en los medios de difusión y eliminar la imagen sexualizada de la mujer en la publicidad. Sírvanse proporcionar también información sobre la incidencia de las declaraciones discriminatorias por razón de género y las observaciones sexistas formuladas por funcionarios públicos desde la publicación de las anteriores observaciones finales (CEDAW/C/JPN/CO/6), y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esa situación. Por favor indiquen también las medidas adoptadas para prevenir y castigar la violencia verbal contra la mujer. Sírvanse indicar además las medidas previstas para tipificar como delito las manifestaciones de incitación al odio dirigidas contra grupos minoritarios, incluidas las expresiones que incitan a la agresión sexual contra sus integrantes.

Violencia contra la mujer

5.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de modificar el Código Penal para integrar en él una definición más amplia de los delitos sexuales, aumentar las sanciones con que se castiga el delito de violación y tipificar expresamente como delito el incesto y la violación conyugal. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para revocar el requisito específico de que la víctima presente una denuncia para el enjuiciamiento de los delitos de violencia sexual.

6.Sírvanse proporcionar datos sobre el número de órdenes de protección emitidas en los últimos cinco años y sobre las medidas adoptadas para agilizar su expedición. Sírvanse indicar si el Estado parte considera la posibilidad de emitir órdenes de protección de emergencia basadas en la denuncia de una sola parte, en virtud de la Ley de Prevención de la Violencia entre los Cónyuges. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres que son víctimas de violencia doméstica puedan permanecer en su hogar. Indiquen por favor las medidas adoptadas para facilitar la denuncia de la violencia doméstica y sexual, en particular, si el Estado parte tiene la intención de establecer un servicio telefónico gratuito de emergencia, que funcione las 24 horas, dedicado expresamente a orientar a las mujeres que son víctimas de violencia, incluidas las mujeres de grupos minoritarios y las mujeres con discapacidad.

7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prohibir la venta de juegos de video o dibujos animados que se refieran a la violación y la violencia sexual contra las niñas y las mujeres, y para sensibilizar a los productores de esos materiales, de conformidad con la recomendación general núm. 19 del Comité sobre la violencia contra la mujer. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para hacer frente a la producción, distribución y utilización masiva de videos pornográficos en que las mujeres son objeto de violencia sexual, así como a la proyección de imágenes comerciales sexualizadas de la mujer.

8.Por favor faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para prestar a las mujeres servicios de apoyo de calidad, incluso a los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres de grupos minoritarios, las mujeres indígenas y las migrantes, a fin de que puedan presentar denuncias y solicitar protección y resarcimiento. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para difundir y asegurar la aplicación de las disposiciones jurídicas que prevén la protección de las mujeres extranjeras que son víctimas de violencia conyugal, sin revocar su situación de residencia.

9.Se ha informado al Comité de declaraciones públicas recientes de que no hay pruebas de la expulsión forzosa de las “mujeres de solaz”. Sírvanse formular observaciones sobre esa información. Por favor indiquen también si el Estado parte tiene la intención de adoptar medidas compensatorias a favor de las “mujeres de solaz” en países distintos de los que abarca el Fondo Asiático para la Mujer, incluidos China y Timor-Leste, y enjuiciar a los perpetradores. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de reincorporar en los textos escolares referencias a la cuestión de las “mujeres de solaz”, y de crear mayor conciencia de esa cuestión entre la población.

Trata de personas y explotación de la prostitución

10.Sírvanse facilitar información sobre el número de denuncias recibidas en relación con la trata de mujeres y la explotación de la prostitución y sobre las investigaciones, el enjuiciamiento, las condenas y las penas impuestas a los autores de esos delitos. Sírvanse indicar las medidas adoptadas y previstas para crear centros de acogida destinados expresamente a las mujeres víctimas de la trata en todo el país, asegurar que todas las víctimas de la trata tengan acceso a servicios apropiados y garantizar su adecuada rehabilitación y reintegración. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para asegurar que las pasantías y los programas de formación en el extranjero no se utilicen con fines de trabajo forzoso y explotación sexual.

11.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto modificar la Ley contra la Prostitución para despenalizar a las mujeres que se dedican a esa práctica, y adoptar disposiciones legales u otras medidas para desalentar la demanda de la prostitución. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para proporcionar alternativas educativas y económicas a la prostitución y establecer programas para las mujeres que deseen abandonar esa práctica, así como medidas para su adecuada rehabilitación y reintegración.

Participación in la vida política y pública

12.El informe hace referencia a la aprobación del tercer plan básico para la igualdad de género, en el que se establecen cuotas para incrementar la participación de las mujeres en la vida política y pública (CEDAW/C/JPN/7-8, párr. 4). Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación efectiva del plan e indicar si este incluye incentivos, sanciones o mecanismos para asegurar el cumplimiento de las cuotas. Sírvanse indicar si el Estado parte ha llevado a cabo campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones para la sociedad en su conjunto. Sírvanse facilitar también información sobre los esfuerzos realizados para ampliar la participación de las mujeres en la vida política y pública, concretamente mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas, para alcanzar más rápidamente la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Educación

13.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto adoptar las siguientes medidas específicas para mejorar la educación de las mujeres, incluidas las mujeres de grupos minoritarios:

a)Aumentar la matriculación de las mujeres en campos de estudio en que han predominado tradicionalmente los hombres;

b)Aumentar el porcentaje de mujeres que asisten a institutos superiores y universidades;

c)Incrementar aún más el número de mujeres que ocupan cargos directivos en las escuelas y que enseñan en las universidades;

d)Integrar la promoción de la igualdad de género en la Ley Básica de Educación.

Empleo

14.Sírvanse indicar las nuevas medidas previstas para:

a)Establecer una política integral de promoción de la igualdad de las mujeres y los hombres en el empleo;

b)Promover la participación de las mujeres de grupos minoritarios en el mercado de trabajo;

c)Poner fin a la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical;

d)Abordar la cuestión del predominio de las mujeres en los puestos de empleo a plazo fijo, a tiempo parcial y no permanentes;

e)Poner fin al despido ilegal de mujeres debido al embarazo y el nacimiento de un hijo;

f)Asegurar que las mujeres no se vean obligadas a renunciar al empleo por no poder conciliar el trabajo y la familia;

g)Promover la distribución equitativa de las obligaciones familiares entre las mujeres y los hombres;

h)Garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, incluso mediante la adopción de disposiciones legales en las que se reconozca ese principio;

i)Adoptar disposiciones legales para sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

j)Estudiar el valor monetario del trabajo no remunerado de la mujer;

k)Reducir la brecha entre los géneros en lo que respecta a las prestaciones de jubilación;

l)Garantizar servicios de guardería infantil de calidad.

Salud

15.El Estado parte indica en su informe que el aborto es un delito, de conformidad con el artículo 212 del Código Penal, salvo cuando se trata de proteger la vida y la salud de la madre, como se estipula en la Ley de Protección de la Maternidad (párr. 359). También se ha informado al Comité de que el artículo 14 de la Ley exige que las mujeres que solicitan el aborto obtengan autorización de su pareja. Sírvanse proporcionar detalles sobre las condiciones en que el aborto está autorizado, en la legislación y en la práctica, e indicar las medidas previstas para legalizar el aborto en los casos de violación, incesto y grave malformación del feto.

16.Sírvanse facilitar datos sobre la disponibilidad y asequibilidad de una educación amplia, apropiada para cada grupo de edad, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y sobre la tasa de utilización de anticonceptivos. Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para indemnizar a las mujeres con discapacidad que han sido sometidas a esterilización forzosa. Sírvanse facilitar información y datos estadísticos sobre la salud mental y psicológica de las mujeres.

17.Se ha informado al Comité de que el Estado parte tiene previsto dejar de designar como zonas de evacuación las áreas contaminadas con niveles de exposición a las radiaciones de menos de 20 milisievert por año. Se ha informado además que los exámenes médicos relacionados con el desastre nuclear de Fukushima se limitan a exámenes de la tiroides y se practican únicamente a los residentes de la prefectura de Fukushima, y que el tratamiento médico gratuito solo se ofrece a los menores de 18 años. Sírvanse indicar las repercusiones de esas medidas en la salud de las mujeres, incluidas las mujeres embarazadas.

Desastres naturales

18.Sírvanse indicar si el Estado parte ha incorporado una perspectiva de género en la gestión de los desastres naturales y las estrategias de socorro y recuperación conexas, e indicar las medidas adoptadas para asegurar la participación de las mujeres en pie de igualdad en la toma de decisiones relativa a la gestión de los desastres naturales.

Grupos de mujeres desfavorecidas

19.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto promulgar una ley o reglamentos exhaustivos a fin de asegurar que se adopte un enfoque que tenga en cuenta los aspectos de género para atender a las necesidades de las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo. Sírvanse indicar si el Estado parte considera la posibilidad de reconocer las formas de persecución relacionadas con el género como motivos legítimos para la concesión de asilo. Sírvanse indicar también si se recurre a medidas distintas a la detención de los solicitantes de asilo, como dispone la Ley de Control de la Inmigración y Reconocimiento de la Condición de Refugiado, en particular para las mujeres solicitantes de asilo que tienen necesidades específicas. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para hacer frente al hacinamiento en algunas instalaciones de detención, incluidas las cárceles de mujeres.

20.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el acceso de las mujeres de edad, las migrantes, las mujeres de grupos minoritarios, las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad y las mujeres rurales a todos los derechos que abarca la Convención. Sírvanse proporcionar información, en particular, sobre la violencia sexual contra las mujeres con discapacidad y las medidas adoptadas para proporcionar albergue a las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad que son víctimas de maltrato. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la feminización de la pobreza, incluida la proporción más alta de mujeres en situación de pobreza entre las mujeres de edad y en los hogares encabezados por mujeres. Sírvanse facilitar también información sobre las medidas adoptadas, incluida la creación de un marco normativo y medidas especiales de carácter temporal, para poner fin a la discriminación contra las mujeres de grupos minoritarios y designar a mujeres de esos grupos como representantes en los órganos decisorios.

Matrimonio y relaciones familiares

21.Se indica en el informe que un proyecto de ley de modificación del Código Civil unifica la edad legal de hombres y mujeres para contraer matrimonio, introduce un sistema que permite que el marido y la mujer adopten apellidos distintos y reduce el período en que se prohíbe a la mujer contraer un nuevo matrimonio (párr. 384). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para agilizar la aprobación de ese proyecto de ley y eliminar el período en que se prohíbe a la mujer contraer nuevas nupcias. Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene previsto adoptar disposiciones legales para exigir a los padres el pago de alimentos para sus hijos. Sírvanse indicar además las medidas adoptadas para asegurar que los niños nacidos fuera del matrimonio no sean discriminados en el sistema de registro de las familias.

Protocolo Facultativo de la Convención

22.Sírvanse proporcionar información sobre el progreso logrado respecto de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención e indicar un plazo para su posible ratificación.