Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Japón

Adición

Información suministrada por el Japón sobre el seguimiento de las observaciones finales *

* Con arreglo a la información transmitida a los Estados partes acerca de la publicación de sus informes, el presente documento no fue objeto de revisión editorial .

[Fecha de recepción: 5 de abril de 2018]

En sus observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Gobierno del Japón, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas pidió que el Gobierno del Japón facilitara, en un plazo de dos años, información por escrito sobre el seguimiento de dos de las recomendaciones que figuran entre dichas observaciones finales. A continuación se detalla el estado de aplicación de las iniciativas del Gobierno respecto de esas recomendaciones.

Iniciativas relacionadas con las recomendaciones sobre las que se solicitó seguimiento

Tras la recepción de las observaciones finales en marzo de 2016, el Gobierno las envió a los ministerios y organismos gubernamentales pertinentes, a la Dieta Nacional y a los tribunales, y decidió llevar a cabo deliberaciones serias sobre las cuestiones recomendadas en dichas observaciones finales. Además de publicar en su sitio web la versión original en inglés y una traducción provisional al japonés de las observaciones finales, el Gobierno está participando en actividades de sensibilización acerca de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer a través de carteles, vídeos informativos, sitios web y libros blancos.

También presentó, en mayo de 2016, un informe sobre las observaciones finales al Consejo para la Igualdad de Género, que está compuesto por los ministros y expertos pertinentes.

Durante la preparación del presente informe de seguimiento, en octubre de 2017, el Comité de Especialistas en Política Intensiva, integrado en el Consejo para la Igualdad de Género, recibió exposiciones informativas de los ministerios y organismos competentes sobre los progresos realizados en las políticas en relación con el seguimiento de las recomendaciones y mantuvo conversaciones sobre las cuestiones planteadas en dichas exposiciones informativas. Asimismo, en diciembre de 2017, se celebró “la Audiencia” (una reunión para el intercambio de información y opiniones, organizada por el Comité de Planificación de la Conferencia de Enlace para la Promoción de la Igualdad de Género) con el fin de que los ministerios y organismos conexos ofrecieran explicaciones a la sociedad civil en general. En marzo de 2018, se elaboró un informe sobre el presente documento dirigido al Consejo para la Igualdad de Género.

Leyes discriminatorias y falta de protección jurídica

Introducir una enmienda en el Código Civil por la que se aumente la edad mínima de la mujer para contraer matrimonio a 18 años con el fin de igualarla a la del hombre; revisar las disposiciones relativas a la elección de apellidos para las parejas casadas, de forma que la mujer pueda conservar su apellido de soltera; y derogar cualquier plazo de espera para que la mujer pueda volver a casarse tras su divorcio (véase CEDAW/C/JPN / CO/7-8 , párr. 13 a)).

A continuación figura un informe sobre los progresos realizados en el Japón y las iniciativas del Gobierno en relación con el párrafo 13 a), principalmente en el período comprendido entre enero de 2014, momento en el que se elaboraron los informes combinados séptimo y octavo, y marzo de 2018.

El Cuarto Plan Básico para la Igualdad de Género fue aprobado por el Gabinete el 25 de diciembre de 2015 como un bosquejo de políticas integrales y a largo plazo en virtud de la Ley Básica para una Sociedad con Igualdad de Género. En el Plan Básico se establece que, habida en cuenta de los cambios en las estructuras familiares, la diversificación de los estilos de vida, las tendencias de sensibilización de los ciudadanos y las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y teniendo, además, en cuenta las decisiones judiciales, el Gobierno deliberará sobre la modificación de algunas disposiciones del Código Civil, como la igualación de la edad mínima legal para contraer matrimonio de hombres y mujeres, la introducción de un sistema que permita a las parejas casadas utilizar apellidos distintos y la revisión del plazo de prohibición para contraer un nuevo matrimonio que se impone a la mujer, así como otros regímenes legislativos relacionados con la familia.

Estado de las deliberaciones con miras a introducir una enmienda en el Código Civil a fin de elevar la edad mínima legal para contraer matrimonio de la mujer

En el Japón, en virtud del Código Civil, la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años para los hombres y 16 años para las mujeres. En octubre de 2009, el Consejo Legislativo del Ministerio de Justicia, un consejo consultivo del Ministro de Justicia, recomendó que, si la mayoría de edad establecida en el Código Civil iba a reducirse a los 18 años, la edad mínima para contraer matrimonio se fijara en los 18 años tanto para los hombres como para las mujeres.

En respuesta a esa recomendación, en marzo de 2018, el Ministerio de Justicia presentó un proyecto de ley a la Dieta Nacional para reducir la mayoría de edad a los 18 años y fijar la edad mínima para contraer matrimonio en los 18 años tanto para los hombres como para las mujeres.

Sistema que permite a las parejas casadas utilizar apellidos diferentes

Aunque en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2015 se declaraba que el artículo 750 del Código Civil, por el cual se establece que las parejas casadas deben tener el mismo apellido, era constitucional, en dicha sentencia también se indicaba que la situación de dichos sistemas era una cuestión que debía debatirse y decidirse en la Dieta.

El Gobierno reconoce que, como se trata de un tema estrechamente relacionado con la situación de las familias en el Japón y hay distintas opiniones entre el público japonés al respecto, debe examinarse con detenimiento, teniendo en cuenta las observaciones que figuran en la sentencia del Tribunal Supremo y las tendencias del debate público.

El Gobierno continuará con su labor de concienciación con el fin de intensificar el debate público sobre esta cuestión, mediante actividades informativas, como la publicación de información en un formato de preguntas y respuestas sobre de la importancia de un sistema que permita a las parejas casadas utilizar apellidos diferentes.

Ley de Enmienda Parcial del Código Civil (reducción del plazo de prohibición para contraer un nuevo matrimonio)

Si una mujer contrajera matrimonio y tuviera un hijo en un período breve tras la disolución de un matrimonio anterior, sería difícil determinar la paternidad del niño debido al solapamiento de la presunción de legitimidad del hijo entre el esposo del matrimonio anterior y el esposo del matrimonio posterior (véase el artículo 772 del Código Civil). Las disposiciones sobre el plazo de prohibición para contraer un nuevo matrimonio del artículo 733 del Código Civil se establecieron para evitar esas dificultades.

En estas circunstancias, en respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2015, en la que se indicaba que cualquier plazo de prohibición para contraer un nuevo matrimonio que superase los 100 días suponía una vulneración de la Constitución, en junio de 2016, se promulgó la Ley de Enmienda Parcial del Código Civil, por la que se reduce el plazo de prohibición para contraer un nuevo matrimonio a 100 días (en adelante “el Código Modificado”), la cual está actualmente en vigor.

En la mencionada sentencia del Tribunal Supremo se afirma que un plazo de prohibición para contraer un nuevo matrimonio de 100 días sería el período mínimo necesario para evitar el solapamiento de la presunción de legitimidad y se indica que esa decisión se ha adoptado sobre la base de motivos racionales.

En el Código Modificado, además de reducirse el plazo de prohibición para contraer un nuevo matrimonio, se ha introducido una enmienda según la cual, en caso de que una mujer no hubiera concebido un hijo en el momento del divorcio o diera a luz después del divorcio, no se aplicaría la disposición relativa al plazo de prohibición para contraer un nuevo matrimonio (véase el artículo 733 2)).

En respuesta a lo anterior, el mismo día de la entrada en vigor del Código Modificado, se envió un documento a las oficinas de asuntos jurídicos y las oficinas de asuntos jurídicos de distrito en el que se indicaba que debían aceptarse las notificaciones de matrimonio relativas a mujeres para las que no hubiera transcurrido el plazo de prohibición de 100 días para volver a contraer matrimonio, si se presentaba un certificado médico conforme la situación de dicha mujer se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 733 2) revisado y siempre que se hubieran cumplido el resto de requisitos fundamentales. Este punto se notificó también a los gobiernos locales en la misma fecha.

Además, en el párrafo 2 de las Disposiciones Complementarias del Código Modificado se establece que, aproximadamente tres años después de la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno analizará el estado de aplicación de las disposiciones del Código tras su revisión y mantendrá nuevas conversaciones sobre la situación de los sistemas relacionados con la prohibición de contraer un nuevo matrimonio. El Gobierno seguirá deliberando sobre esta cuestión, teniendo en cuenta el estado de aplicación de las disposiciones del Código después de su revisión.

Aumento de la utilización del apellido de soltera como nombre de uso habitual

En el Japón, con la diversificación de las actividades en la sociedad y los estilos de vida individuales, se están desarrollando iniciativas para incrementar la utilización por parte de las mujeres del apellido de soltera como nombre de uso común, de manera que estas no sufran ningún inconveniente y que su motivación para trabajar no se vea afectada.

En los departamentos de la administración, el Gobierno establece que el uso del apellido de soltera por parte de las funcionarias nacionales en las interacciones externas constituye un acto jurídico y alienta a los gobiernos locales a que hagan lo mismo.

Los tribunales también permiten el uso del apellido de soltera en documentos relacionados con estos desde septiembre de 2017.

En la Dieta, las mujeres que son miembros de cualquiera de las dos cámaras de este órgano pueden utilizar su apellido de soltera como su nombre oficial a la hora de desempeñar sus funciones en calidad de miembros de dichas cámaras.

En la esfera del sector privado, el Gobierno realizó una encuesta sobre la situación del uso de apellido de soltera en las empresas y, sobre la base de las conclusiones de dicha encuesta, alentó a las organizaciones empresariales y a otras partes pertinentes a permitir dicho uso.

En cuanto a la tarjeta de número personal y otra documentación semejante, se han iniciado los preparativos para la modificación de la legislación pertinente y la actualización de los sistemas a fin de posibilitar que quienes así lo deseen puedan registrar su apellido anterior junto con su apellido actual en la tarjeta de número personal y otra documentación semejante.

En el caso de los pasaportes, se están llevando a cabo deliberaciones con el fin de modificar los criterios para incluir el apellido anterior en el pasaporte, de manera que pueda figurar en dicho documento a petición de una solicitante, si bien, en virtud de la legislación actual, la necesidad de llevar a cabo esta acción se juzga de manera individual.

En lo relativo a las cuentas bancarias y otros productos similares, la Oficina del Gabinete emitió una solicitud oficial a la Asociación de Bancos Japoneses y a otras organizaciones conexas en la que pedía su colaboración para incrementar el uso del apellido de soltera en cuentas bancarias y otros productos similares.

Estereotipos y prácticas nocivas

Aprobar legislación que prohíba y castigue el discurso sexista y la propaganda que defiende la superioridad o el odio racial, en especial las agresiones a mujeres de minorías étnicas como las ainu, buraku y zainichi coreanas y a las mujeres migrantes (véase el párr. 21 d)).

Supervisar y evaluar periódicamente, por medio de un órgano de expertos independiente, la repercusión de las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios y los prejuicios contra las mujeres ainu, buraku y zainichi coreanas y las mujeres migrantes (véase el párr. 21 e)).

A continuación figura un informe sobre los progresos realizados en el Japón y las iniciativas del Gobierno en relación con el párrafo 21 d) y e), principalmente en el período comprendido entre enero de 2014, momento en el que se elaboraron los informes combinados séptimo y octavo, y marzo de 2018.

Educación, actividades de concienciación y otras iniciativas relacionadas con los derechos humanos en el marco del Cuarto Plan Básico

General

El Cuarto Plan Básico para la Igualdad de Género fue aprobado por el Gabinete el 25 de diciembre de 2015 como un esbozo de políticas integrales y a largo plazo para promover la formación de una sociedad igualitaria en cuanto al género en virtud de la Ley Básica para una Sociedad con Igualdad de Género.

En el Cuarto Plan Básico se establece que los casos en los que las mujeres se enfrentan a múltiples dificultades debido a su género, así como por ser personas no japonesas que viven y trabajan en el Japón, pertenecer al pueblo ainu o sufrir los problemas dowa, deben examinarse desde el punto de vista del respeto de los derechos humanos. Asimismo, se establece que se trabajará para crear un entorno en el que las mujeres que se encuentran en distintas circunstancias de dificultad puedan vivir con confianza, desde una perspectiva de igualdad de género.

Sobre la base del Plan Básico, entre otros, los ministerios y organismos conexos están trabajando, por ejemplo, en la promoción de la educación y las actividades de concienciación en materia de derechos humanos, en la promoción de remedios jurídicos en caso de detección de presuntas violaciones de los derechos humanos y en la mejora de los sistemas de orientación de los centros de asesoramiento sobre derechos humanos de las oficinas de asuntos jurídicos y de las oficinas de asuntos jurídicos de distrito. Los centros de asesoramiento en materia de derechos humanos de las oficinas de asuntos jurídicos y las oficinas de asuntos jurídicos de distrito están desarrollando iniciativas para crear sistemas que faciliten el acceso al asesoramiento, a través de medidas como la asignación de las consultas sobre derechos humanos planteadas por mujeres a las voluntarias y mujeres miembros del personal encargadas de los asuntos de derechos humanos, así como para coordinarse y trabajar en estrecha colaboración con organizaciones conexas, de ser necesario.

En el Japón, la Ley de Promoción de la Educación en materia de Derechos Humanos y Sensibilización sobre los Derechos Humanos entró en vigor en diciembre de 2000 con el fin de fomentar en mayor medida medidas relacionadas con la educación y las actividades de concienciación en materia de derechos humanos. En esta Ley se aclaran los principios básicos de la educación y las actividades de concienciación en materia de derechos humanos, así como las respectivas funciones del Gobierno nacional, los gobiernos locales y los ciudadanos. En virtud de esta Ley, se formuló el Plan Básico de Educación en materia de Derechos Humanos y Sensibilización sobre los Derechos Humanos por decisión del Gabinete con el objetivo promover de manera integral y sistemática la educación y la sensibilización sobre este tema. En dicho Plan Básico se mencionan problemas relativos a la mujer, la cuestión dowa, el pueblo ainu y los ciudadanos extranjeros como cuestiones de derechos humanos y, en virtud de dicho instrumento, se están adoptando medidas para abordarlos.

Enfoques y educación y actividades de concienciación en materia de derechos humanos para la eliminación de los prejuicios y la discriminación hacia los ciudadanos extranjeros, entre ellos las mujeres migrantes

Teniendo en cuenta que las mujeres que son ciudadanas extranjeras se enfrentan a múltiples desafíos adicionales debido a las diferencias de idioma, cultura y valores, y, en particular, por el hecho de ser mujeres, se están adoptando medidas tales como la creación de sistemas para la prestación de servicios de información y asesoramiento multilingües sobre temas como la educación, la vivienda, la asistencia al empleo y asuntos jurídicos, así como sistemas para los ciudadanos extranjeros que viven en el Japón y mecanismos de apoyo dirigidos a los hijos de ciudadanos extranjeros, entre otras cosas.

La Ley de Prevención de la Violencia Conyugal y Protección de las Víctimas incluye también a las víctimas que son ciudadanas extranjeras. A fin de prestar apoyo a las víctimas extranjeras y ofrecerles acceso inmediato a remedios jurídicos y protección, la Oficina del Gabinete prepara material informativo para dichas víctimas y lo distribuye entre las organizaciones pertinentes, y, además, facilita en su sitio web información de utilidad para apoyar a víctimas de violencia doméstica, también en idiomas extranjeros. Asimismo, se están adoptando medidas en los centros de asesoramiento y apoyo sobre violencia conyugal, entre ellas, la contratación de asesores que puedan responder en idiomas extranjeros en dichos centros.

En el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social, cuya principal prioridad consiste en garantizar la seguridad de las víctimas, las oficinas de protección temporal de los centros de asesoramiento de la mujer están trabajando en la capacitación y el desarrollo de intérpretes especializados para atender a ciudadanas extranjeras y proporcionarles el apoyo necesario, de conformidad con las distintas circunstancias de las víctimas.

En lo que respecta a las cuestiones de derechos humanos relativas a los ciudadanos extranjeros, el Ministerio de Justicia está respondiendo a las necesidades de asesoramiento en materia de derechos humanos con la creación de centros de asesoramiento sobre derechos humanos para ciudadanos extranjeros en 50 oficinas de asuntos jurídicos y oficinas de asuntos jurídicos de distrito de todo el país, que pueden responder en seis idiomas extranjeros (inglés, chino, coreano, filipino, portugués y vietnamita), así como de un servicio de asistencia telefónica específico denominado Línea Directa sobre Derechos Humanos en Idiomas Extranjeros que también atiende en los mencionados seis idiomas y un servicio de Internet de asesoramiento sobre derechos humanos en inglés y chino.

El Ministerio de Educación, Deportes, Ciencia y Tecnología desarrolla iniciativas encaminadas a mejorar la educación para sensibilizar sobre el respeto de los derechos humanos en la escuela, lo que incluye la no discriminación de ninguna persona. Esta labor supone inculcar en los niños y estudiantes, entre otras cosas, los conocimientos, las aptitudes y las actitudes específicas que necesitan para vivir en sociedad, mediante la ampliación de actividades educativas destinadas a la consecución de los objetivos y metas educativas de los distintos tipos de escuelas. El Ministerio también apoya la labor de los gobiernos locales y otros organismos destinada a mejorar la enseñanza del idioma japonés y crear sistemas de apoyo para los alumnos que son ciudadanos extranjeros.

A fin de que los ciudadanos extranjeros residentes en el Japón adquieran los conocimientos del idioma japonés necesarios para llevar una vida segura y para facilitar sus vidas como miembros de la sociedad japonesa, el Organismo de Asuntos Culturales lleva a cabo un programa de enseñanza del idioma japonés para “extranjeros residentes en el Japón” con el objetivo de promover la enseñanza de dicho idioma. Asimismo, presta servicios como el envío de asesores a los gobiernos locales que no poseen conocimientos especializados en la enseñanza del japonés y brinda apoyo a destacadas iniciativas regionales de enseñanza del idioma japonés y capacitación con el fin de contribuir a la mejora de la enseñanza del idioma japonés.

Controles periódicos sobre el estado de aplicación de las políticas relativas a las cuestiones de derechos humanos

Sobre la base de la Ley Básica para una Sociedad con Igualdad de Género y el Cuarto Plan Básico para la Igualdad de Género, la Dirección para la Igualdad de Género de la Oficina del Gabinete ha llevado a cabo un estudio de los sistemas y otros mecanismos relativos a los remedios jurídicos destinados a las víctimas de violaciones de los derechos humanos causadas por factores que dificultan la creación de una sociedad con igualdad de género. Se ha informado al Consejo para la Igualdad de Género sobre dicho estudio y se han hecho públicos sus resultados. La Dirección para la Igualdad de Género ha hecho referencia también al estado de aplicación de políticas sobre cuestiones relativas a los derechos humanos de la mujer en el Libro Blanco sobre Igualdad de Género.

Según los resultados de los mencionados estudios, en 2016, se registraron 19.306 casos de consultas sobre derechos humanos en la Línea Directa sobre los Derechos de la Mujer, entre ellos por maltrato violento, acoso sexual y hostigamiento criminal. Asimismo, en 2016, los órganos de derechos humanos se ocuparon de 7.730 casos de consultas sobre derechos humanos en los que las víctimas eran mujeres y se registraron 2.285 casos de violaciones de los derechos humanos contra mujeres.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Promoción de la Enseñanza y Fomento de los Derechos Humanos, el Gobierno está obligado a informar anualmente a la Dieta sobre las medidas adoptadas en relación con la educación y las actividades de sensibilización en materia de derechos humanos.

En octubre de 2017, la Oficina del Gabinete llevó a cabo una encuesta de opinión pública sobre la promoción y protección de los derechos humanos para determinar el grado de concienciación de la ciudadanía sobre temas como la mujer, las cuestiones dowa, en particular la discriminación de la minoría buraku, y los problemas relacionados con los derechos humanos contra ciudadanos extranjeros, entre otros, y sobre las medidas para resolver esos problemas, y está utilizando las conclusiones como referencia para la futura elaboración de políticas del Gobierno destinadas a resolver cuestiones de derechos humanos.

Iniciativas destinadas a eliminar el denominado discurso de odio, entre ellas la aplicación de la Ley de Promoción de las Actividades encaminadas a Eliminar el Discurso y el Comportamiento Discriminatorios Injustos contra Personas Originarias de Fuera del Japón

En el Japón, los discursos y comportamientos discriminatorios que excluyen a personas de determinados grupos étnicos o nacionalidades han llamado la atención de la sociedad bajo la denominación de discurso de odio. En vista de ello y de otros factores, en junio de 2016, entró en vigor la Ley de Promoción de las Actividades encaminadas a Eliminar el Discurso y el Comportamiento Discriminatorios Injustos contra Personas Originarias de Fuera del Japón.

Esta Ley, en la que se declara que no se tolerarán discursos ni comportamientos discriminatorios injustos contra personas procedentes de otros países, se promulgó para sensibilizar al público en general y promover su comprensión y su cooperación mediante la educación y las actividades de sensibilización en materia de derechos humanos, así como para fortalecer las iniciativas destinadas a eliminar el discurso y el comportamiento discriminatorios injustos. Su objetivo es determinar los principios básicos y aclarar las responsabilidades del Gobierno nacional y otros organismos, así como establecer y promover medidas básicas en relación con las iniciativas encaminadas a eliminar este tipo de discursos y comportamientos discriminatorios.

El Ministerio de Justicia lleva a cabo actividades de concienciación centradas en el hecho de que no deben permitirse los discursos ni los comportamientos discriminatorios injustos contra personas de determinados grupos étnicos o nacionalidades, y participa en el desarrollo de sistemas de asesoramiento para las víctimas de ese tipo de discursos y conductas, así como en la mejora de los servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos en idiomas extranjeros.

Iniciativas encaminadas a resolver la cuestión dowa (discriminación de la minoría buraku), entre ellas la aplicación de la Ley sobre la Promoción de la Eliminación de la Discriminación de los Buraku

La Ley sobre la Promoción de la Eliminación de la Discriminación de los Buraku fue promulgada y entró en vigor en el Japón en diciembre de 2016.

Esta Ley promueve la eliminación de la discriminación de la minoría buraku mediante la fijación de los principios básicos, la aclaración de las responsabilidades del Gobierno nacional y de los gobiernos locales, y el establecimiento de la mejora de los sistemas de asesoramiento y otros mecanismos con respecto a la eliminación de la discriminación de los buraku, con el objetivo de lograr una sociedad libre de dicha discriminación.

A fin de eliminar las actitudes discriminatorias en relación con la cuestión dowa, entre ellas la discriminación de los buraku, el Ministerio de Justicia ha estado trabajando para reparar y prevenir los daños causados por la discriminación de esta minoría mediante diversas actividades de concienciación, el asesoramiento en materia de derechos humanos, y la investigación y el procesamiento de los casos de violación de los derechos humanos. Desde la entrada en vigor de la Ley y de conformidad con el sentido de esta, el Ministerio sigue llevando a cabo dichas actividades y trabaja para concienciar sobre este instrumento y mejorar los sistemas de asesoramiento.

Políticas relativas a los ainu

Con el fin de lograr una sociedad en la que se respete el orgullo del pueblo ainu como grupo étnico y de mejorar su situación, el Gobierno aplica políticas integrales diseñadas para promover la cultura ainu y difundir los conocimientos y la sensibilización sobre las tradiciones ainu, entre otras cosas, así como para elevar el nivel de vida de este pueblo. En concreto, estableció el Consejo para la Promoción de Políticas a favor de los Ainu, organizado por el Secretario General del Gabinete y entre cuyos miembros hay representantes de los ainu (en marzo de 2018, 3 de sus 14 miembros son mujeres), el cual, teniendo en cuenta las opiniones del pueblo ainu, lleva a cabo actividades tales como proyectos relacionados con la creación del Espacio Simbólico para la Armonía Étnica.

El Ministerio de Justicia también responde a diversas cuestiones de asesoramiento en materia de derechos humanos, entre otras cosas en relación con los ainu, en las oficinas de asuntos jurídicos y las oficinas de asuntos jurídicos de distrito de todo el país.