Grupo de trabajo anterior al período de sesiones
44° período de sesiones
20 de julio a 7 de agosto de 2009
Lista de cuestiones y preguntas relativas al examende los informes periódicos
Japón
El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el sexto informe periódico del Japón (CEDAW/C/JPN/6).
Generalidades
Sírvase explicar si el sexto informe periódico fue aprobado por el Gobierno y presentado al Parlamento.
Marco constitucional, legislativo e institucional y situaciónde la Convención
En el informe se menciona que un comité de especialistas en el estudio y la evaluación del efecto de las medidas para la igualdad de género llevó a cabo un estudio y estuvo deliberando acerca de la opinión adoptada por el Consejo para la Igualdad de Género sobre el estado de la aplicación en cada ministerio y organismo, a la luz de las observaciones finales anteriores del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase párr. 4). Sírvase proporcionar información sobre las recomendaciones formuladas por el comité de especialistas en julio de 2005 y las medidas que se han tomado para aplicarlas.
En sus observaciones finales anteriores (véase el documento A/58/38, secc. IV, párr. 357), el Comité expresó preocupación por la falta de una definición específica de la discriminación en la legislación nacional, y recomendó que se incorporara al ordenamiento jurídico nacional una definición del concepto de discriminación contra la mujer que abarcara tanto la discriminación directa como la indirecta, en consonancia con la enunciada en el artículo 1 de la Convención. Sírvase indicar qué medidas ha adoptado el Gobierno en respuesta a la recomendación del Comité.
¿La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ha sido invocada o mencionada en alguna causa judicial interna? Si así fuera, ¿cuál ha sido el resultado? Sírvase indicar además qué medidas se han adoptado para difundir un mayor conocimiento de la Convención entre los miembros del Poder Judicial y los profesionales del derecho en general.
Sírvase describir el estado actual de la aplicación del segundo plan básico para la igualdad de género (véase párr. 29) y los progresos alcanzados a ese respecto. En la respuesta sírvase incluir información sobre las repercusiones de cada una de las políticas establecidas para cada uno de los 12 objetivos fijados en el plan para el logro efectivo de la igualdad entre los géneros en la práctica.
En el informe se indica que el Gobierno está examinando el proyecto de ley para la protección de los derechos humanos, en el que se establecería una comisión de derechos humanos (véase párr. 44). En vista del compromiso asumido por el Japón en el Consejo de Derechos Humanos al final del examen periódico universal (A/HRC/8/44/Add.1, párr. 1, a)), sírvase indicar los progresos realizados con miras a establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.
Violencia contra la mujer
Teniendo en cuenta la recomendación general No. 19 del Comité relativa a la violencia contra la mujer, sírvase describir las medidas adoptadas a fin de elaborar una estrategia general para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular el procesamiento de los autores, la prestación de asistencia y protección a las víctimas (como refugios y órdenes de alejamiento para proteger a las víctimas), y la creación de programas de fomento de la capacidad y sensibilización para diversos grupos (como la policía, los abogados, el personal sanitario, los asistentes sociales y los miembros del poder judicial) y el público en general.
En sus observaciones finales anteriores (véase el documento CAT/C/JPN/CO/1, párr. 25), el Comité contra la Tortura expresó preocupación por “la falta de medidas efectivas para prevenir y enjuiciar los actos de violencia cometidos contra mujeres y niñas por el personal militar, en particular el personal militar extranjero acantonado en las bases militares”. Sírvase describir las medidas adoptadas en respuesta a esta preocupación.
Trata y explotación de la prostitución
En el informe se indica (véase párr. 172) que en junio de 2005 se promulgó la “Ley de reforma parcial del Código Penal”, en la que se tipifica el delito de trata de personas y se endurecen las penas para sus autores. En el anexo No. 21 del informe se proporcionan datos estadísticos sobre el número de juicios iniciados contra proxenetas entre 2001 y 2005. Sírvase proporcionar más detalles acerca de los resultados obtenidos hasta el momento en esos juicios en términos de autos de procesamientos y sentencias de condena, así como datos estadísticos y juicios iniciados desde la promulgación de la nueva ley.
En sus observaciones finales anteriores (véase el documento CAT/C/JPN/CO/1, párr. 25), el Comité contra la Tortura expresó su preocupación por el problema de la trata transfronteriza de personas, facilitado por la amplia utilización de visados para espectáculos expedidos por el Gobierno, y porque las medidas de apoyo a las víctimas son inadecuadas, a raíz de lo cual las víctimas de la trata son tratadas como inmigrantes ilegales y deportadas sin reparación ni posibilidad de interponer recurso. Sírvase describir las medidas adoptadas en respuesta a estas preocupaciones y cualesquiera otras medidas de protección y asistencia que se hayan tomado a favor de los testigos y las víctimas de la trata.
Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir las causas subyacentes de la prostitución, prevenir la explotación sexual de las mujeres y las niñas, hacer tomar conciencia al público de los riesgos que entraña la prostitución para la salud y la seguridad, y garantizar la protección, la rehabilitación y la reintegración social de las prostitutas que deseen dejar de ejercer la prostitución.
En sus observaciones finales anteriores (véase el documento CRC/C/15/Add.231, párr. 51), el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la práctica del enjo kosai, o cita retribuida, y por la baja edad mínima de consentimiento, que podría contribuir a esa práctica y obstaculiza el procesamiento de los autores de los abusos sexuales de los niños. En el sexto informe periódico se reconoce (véase párr. 201) que “los actos sexuales cometidos bajo el nombre de cita protegida han proliferado de manera espectacular”. Sírvase indicar qué medidas se han tomado en respuesta a esas preocupaciones.
Participación en la vida política y pública y representaciónen el plano internacional
En el informe se señala que el número y el porcentaje de mujeres que ocupan cargos directivos en la administración pública siguen siendo reducidos, y que las cifras muestran una tendencia decreciente (véase párr. 228). Sírvase indicar qué medidas prevé adoptar el Estado parte para aumentar la participación de la mujer en cargos directivos, en particular medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales números 23 y 25 del Comité.
De acuerdo con los datos estadísticos proporcionados en el informe, las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los puestos de adopción de decisiones en muchos sectores, en particular en la Dieta (9% en la Cámara de Representantes en 2005 y 13,6% en la Cámara de Consejeros en 2004), en el Gobierno nacional (9,1% de todos los ministros en 2006), en la judicatura (13,7% en 2005), en los gobiernos locales y en las asambleas locales. En sus observaciones finales anteriores (véase el documento A/58/38, secc. IV, párr. 368), el Comité recomendó que el Estado parte aumentara la representación de la mujer en la vida política y pública mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, e instó al Estado parte a apoyar los programas de formación para futuras dirigentes y realizar campañas de sensibilización sobre la importancia de la representación femenina en la adopción de decisiones para lograr la igualdad entre los géneros. ¿Qué medidas está tomando el Estado parte para aumentar el número de mujeres en los diversos niveles de Gobierno y en los distintos poderes del Estado, incluida la adopción de medidas especiales de carácter temporal?
Estereotipos y educación
En el informe se señala (véase párr. 15) que el porcentaje de mujeres en instituciones de enseñanza superior está aumentando, salvo a nivel universitario, donde subsiste la diferencia entre hombres y mujeres (36,6% de mujeres y 51,3% de hombres). Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir esa diferencia.
Si bien en el informe se indica que tanto el número como el porcentaje de mujeres que enseñan en universidades y colegios universitarios básicos va en aumento (véase párr. 17), solamente el 18,7% de los docentes son mujeres. Sírvase indicar las medidas adoptadas para incrementar la participación de las mujeres en la docencia en universidades y colegios universitarios básicos.
En el diálogo constructivo durante el cual el Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto del Japón, un miembro del Comité planteó la cuestión de un comentario sexista hecho por un funcionario del Gobierno (véase el documento CEDAW/C/SR.617, párr. 59). Sírvase indicar qué medidas se han adoptado para asegurar que funcionarios del Gobierno no hagan comentarios sexistas despectivos, que resultan degradantes para las mujeres y caracterizan el sistema patriarcal desigual que discrimina contra la mujer.
Empleo y conciliación de la vida laboral y familiar
El informe guarda silencio con respecto a los derechos de licencia de maternidad y paternidad. Sírvase indicar los derechos de licencia de que gozan tanto las mujeres como los hombres cuando se convierten en padres, y el porcentaje de hombres que hacen uso de la licencia de paternidad, incluidas las medidas adoptadas para alentar a los hombres a que se tomen esa licencia.
En el informe se explica el sistema de arreglo de controversias de finalidad conciliatoria que se aplica en el caso de una controversia entre una empleada y su patrono, pero no se proporciona información sobre lo que sucede cuando la conciliación fracasa (véanse párrs. 303 a 305). Sírvase indicar los medios jurídicos de que disponen los empleados para el caso de que se infrinja la Ley de igualdad de oportunidades revisada, y las sanciones previstas para los patronos que incumplan las obligaciones que les impone la legislación. Sírvase proporcionar estadísticas sobre el número de demandas presentadas por mujeres y el resultado de esas demandas.
En el informe se indica (véase párr. 292) que la Ley de igualdad de oportunidades de empleo revisada prevé la prestación de asistencia a los patronos que adopten medidas de acción positiva. Sírvase proporcionar más información sobre las medidas de acción positiva adoptadas por los patronos, la asistencia que éstos recibieron conforme a la ley revisada, y la medida en que esa asistencia benefició a las empleadas.
Según el informe, en 2005 el salario medio de las trabajadoras (con exclusión de quienes trabajaban a tiempo parcial) equivalía a 65,9% del correspondiente a los trabajadores. Además de las directrices sobre el mejoramiento de las medidas salariales y de gestión del empleo para eliminar las disparidades de los salarios del hombre y la mujer, recopiladas en 2003 por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social y cuya aplicación es voluntaria, sírvase describir con mayor detalle cualesquiera otras medidas diseñadas y adoptadas para reducir la diferencia salarial entre el hombre y la mujer.
En el informe se menciona que se enmendaron las directrices sobre la Ley de igualdad de oportunidades de empleo (véase párr. 290). Sírvase aportar detalles sobre esas directrices, en particular con respecto a la forma en que contemplan la discriminación indirecta en las secciones relativas a la gestión del empleo, la selección del personal y la contratación, la asignación de funciones (incluida la asignación de tareas y el otorgamiento de autoridad) y los ascensos.
Sírvase proporcionar más detalles acerca de las medidas que los patronos están obligados a tomar con arreglo a la Ley de igualdad de oportunidades de empleo para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo (véase párr. 61). Sírvase aclarar si la ley revisada prevé otras medidas punitivas para hacer cumplir la ley además de dar a conocer públicamente los nombres de las empresas infractoras. Sírvase indicar hasta qué punto se han aplicado las nuevas medidas previstas en la Ley de igualdad de oportunidades de empleo revisada.
Mujeres inmigrantes, refugiadas y miembros de minorías, y otrosgrupos vulnerables de mujeres
En sus observaciones finales anteriores (véase el documento A/58/38, secc. IV, párr. 366), el Comité solicitó al Estado parte que, en su próximo informe, presentara información amplia, incluidos datos desglosados por sexo, sobre la situación de las mujeres de minorías en el Japón, en especial en lo relativo a su situación educacional, laboral y de salud y al riesgo de que fueran víctimas de violencia. Sírvase proporcionar esa información.
El informe no aporta datos sobre la situación de las mujeres migrantes y refugiadas. Sírvase proporcionar esa información, en particular sobre la situación económica y social de las mujeres migrantes y refugiadas y las medidas adoptadas para darles apoyo y protegerlas de la violencia y la explotación.
En el informe se señala que las mujeres viven más que los hombres (véase párr. 13) y se prevé que el índice de envejecimiento de la población seguirá aumentando rápidamente, llegando a ser de 28,7% en 2025 y de 35,7% en 2050 (véase párr. 14). Habida cuenta de los riesgos de salud y otros aspectos vulnerables de las mujeres de edad en el Japón, sírvase proporcionar más detalles acerca de las políticas e iniciativas del Gobierno que apunten concretamente a ese sector de la población, aparte de las medidas destinadas a mejorar el sistema de atención de enfermería (véanse párrs. 110 a 114).
Salud
En el informe se indica que, en 2004, la tasa de abortos provocados entre las adolescentes fue de 10,5 por cada 1.000 mujeres (véase párr. 355). ¿Qué medidas se están adoptando para promover un plan integral de educación sexual, que abarque el tema de la salud reproductiva, para que las adolescentes tengan acceso a una información apropiada para su edad sobre salud reproductiva y planificación de la familia y a métodos anticonceptivos de costo accesible? ¿El Gobierno tiene planes de despenalizar el aborto?
Matrimonio y vida familiar
En sus observaciones finales anteriores (véase el documento A/58/38, secc. IV, párr. 371), el Comité expresó su preocupación por la circunstancia de que el Código Civil contuviera todavía disposiciones discriminatorias, entre ellas las relativas a la edad mínima para contraer matrimonio, al plazo que deben esperar las mujeres divorciadas antes de contraer nuevas nupcias y a la elección de apellidos en el matrimonio. En el informe no se menciona ninguna medida concreta adoptada por el Gobierno para derogar las normas del Código Civil que discriminan contra la mujer. Sírvase proporcionar esa información.
Consecuencias económicas del divorcio
Sírvase proporcionar información sobre la clase de bienes que se reparten cuando se disuelve la relación e indique, en particular, si la ley reconoce los bienes intangibles (por ejemplo, fondos de pensión, pagos por cese en el servicio y seguros). Sírvase indicar asimismo si la ley prevé la distribución de ganancias futuras y capital humano, o si tiene en cuenta de alguna manera la mayor capacidad de generar ingresos o el capital humano de uno de los cónyuges cuando se reparten los bienes como consecuencia de la disolución (por ejemplo, mediante el pago de una suma fija que refleje la parte estimada del otro cónyuge en esa clase de bienes, o el pago de una compensación).
Protocolo Facultativo
A la luz de las observaciones finales anteriores del Comité (véase el documento A/58/38, secc. IV, párr. 375), sírvase indicar si se ha avanzado con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.