Características

Año

1996 2000

1996

1997

1998

1999

2000

Total

39

55

48

63

45

250

DURACIÓN DE LA CONVIVENCIA:

menos de 1 año

1

1

2

4

de 1 a 3 años

4

6

12

10

8

40

de 4 a 6 años

11

7

5

13

15

51

de 7 a 9 años

5

4

9

8

2

28

de 10 a 19 años

9

23

10

14

12

68

de 20 a 29 años

4

12

10

11

6

43

más de 30 años

5

2

2

5

2

16

RITO EN QUE SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO:

religioso

27

41

33

45

33

179

civil

12

12

14

18

12

68

otros

2

1

3

LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:

4

San Marino

33

35

34

46

31

179

Italia

6

18

13

15

14

66

otros

2

1

2

5

EDAD A LA QUE SE CONTRAJO EL MATRIMONIO:

esposa menos de 20

7

15

7

6

3

38

de 20 a 24

17

29

18

32

22

118

de 25 a 29

10

8

15

20

14

67

de 30 a 39

4

3

5

4

5

21

de 40 a 49

1

2

1

1

5

más de 50

1

1

esposo menos de 20

1

6

2

9

de 20 a 24

12

24

15

18

8

77

de 25 a 29

16

20

18

27

21

102

de 30 a 39

9

5

12

14

15

55

de 40 a 49

1

2

1

4

más de 50

1

2

3

EDAD EN EL MOMENTO DE LA SEPARACIÓN:

esposa menos de 20

de 20 a 24

4

4

1

3

12

de 25 a 29

8

8

11

9

8

44

de 30 a 39

16

28

18

33

26

121

de 40 a 49

6

11

13

9

8

47

más de 50

5

4

5

9

3

26

esposo menos de 20

de 20 a 24

1

1

2

de 25 a 29

6

6

5

7

2

26

de 30 a 39

15

28

19

32

26

120

de 40 a 49

10

12

14

11

11

58

más de 50

7

8

10

13

6

44

SEPARACIONES CON HIJOS MENORES

22

29

22

28

25

126

NÚMERO TOTAL DE HIJOS MENORES EN ESE CASO

25

41

28

36

31

161

Por edades:

de 0 a 2 años

3

2

2

4

3

14

de 3 a 4 años

5

4

5

7

7

28

de 5 a 9 años

7

13

9

11

11

51

de 10 a 14 años

7

17

9

7

6

46

de 15 a 17 años

3

5

3

7

4

22

CUSTODIA CONCEDIDA:

al padre

1

3

3

7

a la madre

24

36

28

31

30

149

a ambos

2

2

1

5

NIVEL DE ENSEÑANZA:

esposa elemental

7

4

5

4

2

22

escuela secundaria de primer ciclo

18

24

18

22

17

99

escuela secundaria superior

13

24

23

30

20

110

universitaria

1

3

2

7

6

19

esposo elemental

6

9

5

8

6

34

escuela secundaria de primer ciclo

26

29

24

35

23

137

escuela secundaria superior

5

12

16

18

11

62

universitario

2

5

3

2

5

17

OCUPACIÓN:

1

esposa agricultura

1

empleada por cuenta propia

2

9

6

5

7

29

empleada por cuenta ajena

25

40

34

44

30

173

ama de casa

6

4

5

7

6

28

jubilada

3

3

otra o ninguna

3

2

3

6

2

16

esposo agricultura

2

2

empleado por cuenta propia

11

7

10

10

8

46

empleado por cuenta ajena

25

42

31

35

29

162

jubilado

2

2

4

1

9

otra o ninguna

1

2

7

14

7

31

NACIONALIDAD:

esposa de origen o naturalizada

21

29

23

36

20

129

adquirida por matrimonio

16

22

22

19

21

100

italiana

2

2

3

7

3

17

otra

2

1

1

4

esposo de origen o naturalizado

33

37

35

43

33

181

italiano

5

17

11

19

12

64

otra

1

1

2

1

5

a Al menos uno de los cónyuges es residente o ciudadano de San Marino.

Cuadro 6

Registro de divorcios a

Características

Año

1996 2000

1996

1997

1998

1999

2000

Total

42

34

36

51

38

201

DURACIÓN DE LA CONVIVENCIA:

menos de 1 año b

1

3

1

5

de 1 a 3 años

8

6

3

6

7

30

de 4 a 6 años

11

9

2

7

9

38

de 7 a 9 años

3

6

5

11

3

28

de 10 a 19 años

13

10

13

15

11

62

de 20 a 29 años

6

1

7

9

5

28

más de 30 años

2

3

3

2

28

RITO EN QUE SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO:

religioso

33

25

28

37

32

155

civil

9

6

7

11

6

39

otros

3

1

3

7

LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:

San Marino

27

20

22

33

26

128

Italia

12

11

4

17

12

56

otros

3

3

2

1

9

EDAD A LA QUE SE CONTRAJO EL MATRIMONIO:

esposa menos de 20

9

8

14

9

9

49

de 20 a 24

22

19

17

32

18

108

de 25 a 29

9

5

4

7

9

34

de 30 a 39

2

2

1

2

1

8

de 40 a 49

1

1

2

más de 50

esposo menos de 20

1

4

3

2

10

de 20 a 24

14

17

22

24

14

91

de 25 a 29

23

11

7

20

17

78

de 30 a 39

4

6

3

2

4

19

de 40 a 49

2

2

más de 50

1

1

EDAD EN EL MOMENTO DE LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO EN EL EXTRANJERO:

esposa menos de 20

de 20 a 24

2

2

3

4

3

14

de 25 a 29

14

12

9

9

9

53

de 30 a 39

18

16

13

26

18

91

de 40 a 49

8

3

7

7

6

31

más de 50

1

4

5

2

12

esposo menos de 20

de 20 a 24

1

3

1

2

7

de 25 a 29

7

5

4

11

4

31

de 30 a 39

26

21

16

22

22

107

de 40 a 49

6

4

9

9

3

31

más de 50

3

3

4

8

7

25

DIVORCIOS CON HIJOS MENORES

10

17

14

20

12

73

NÚMERO TOTAL DE HIJOS MENORES EN ESE CASO

11

19

14

23

12

79

Por edades:

de 0 a 2 años

de 3 a 4 años

1

1

1

3

de 5 a 9 años

3

6

5

7

4

25

de 10 a 14 años

6

8

5

9

5

33

de 15 a 17 años

1

5

4

6

2

18

CUSTODIA CONCEDIDA:

al padre

2

2

4

a la madre

11

17

14

23

10

75

a ambos

NIVEL DE ENSEÑANZA:

esposa elemental

3

3

10

8

24

escuela secundaria de primer ciclo

15

14

17

21

17

84

escuela secundaria superior

22

14

15

15

11

77

universitaria

5

3

1

5

2

16

esposo elemental

3

5

9

8

7

32

escuela secundaria de primer ciclo

19

17

20

26

19

101

escuela secundaria superior

14

11

6

13

11

55

universitario

4

1

1

4

1

11

OCUPACIÓN:

esposa agricultura

empleada por cuenta propia

2

4

1

2

5

14

empleada por cuenta ajena

38

22

25

32

27

144

ama de casa

1

4

4

5

5

19

jubilada

1

3

3

1

8

otra o ninguna

1

3

3

9

16

esposo agricultura

empleado por cuenta propia

9

3

4

10

7

33

empleado por cuenta ajena

32

24

24

26

22

128

jubilado

1

1

3

2

7

otra o ninguna

1

6

7

12

7

33

NACIONALIDAD:

esposa de origen o naturalizada

21

17

20

39

23

120

adquirida por matrimonio

18

16

14

14

14

76

italiana

3

1

1

7

1

13

otra

1

1

1

3

esposo de origen o naturalizado

33

31

32

32

28

156

italiano

8

2

4

18

10

42

otra

1

1

1

3

a Al menos uno de los cónyuges es residente o ciudadano de San Marino.

b Desde el matrimonio hasta la separación o la sentencia de divorcio en el extranjero.

Artículo 20

Niños privados de su medio familiar

64.Véase el epígrafe correspondiente al artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con la custodia de los hijos. La adopción está regulada por la subsección VII de la Ley Nº 49/86 y en los párrafos siguientes se hace referencia a dicha ley.

65.En lo que se refiere a los menores temporal o permanentemente privados de un entorno familiar adecuado, en el apartado 2 del párrafo 1 del artículo 6 de la Ley Nº 21 de 3 de mayo de 1997 se dispone que los niños cuyas familias no puedan garantizar su sustento, crianza y educación, o los niños que no tengan ninguna familia, sean acogidos en una "institución similar a la familia".

Artículo 21

Adopción

66.En la subsección VII de la Ley Nº 49/86 de "Reforma del derecho de familia" se disponen los requisitos que debe reunir el adoptante:

-tener 25 años de edad;

-tener la capacidad de criar, mantener y educar a los menores;

-ser al menos 18 años mayor que el menor adoptado y no haber cumplido los 45.

Todas las solicitudes de adopción deben enviarse al Comisario de la Ley.

67.Una vez comprobado que el adoptante reúne los requisitos antes mencionados, el Comisario de la Ley ordena al Servicio de Menores y, cuando proceda, a otros organismos públicos, que investigue la capacidad del solicitante para educar al menor y sus condiciones económicas, para garantizar que éste se integre en un entorno adecuado. El Comisario de la Ley mantiene un registro confidencial de todos los adoptantes que reúnen las condiciones.

68.Cuando se declara que un menor puede ser adoptado, el juez elige entre los solicitantes que reúnen las condiciones, los cónyuges o las personas que puedan subvenir a las necesidades del adoptado y dicta un auto de custodia y adopción provisional de un año de duración.

69.El Servicio de Menores supervisa todos los casos de adopción provisional e informa al juez de cualquier novedad. La orden de adopción provisional puede ser revocada con carácter inmediato cuando el juez estime que hay graves problemas en el desempeño de la custodia. Si la custodia otorgada en el procedimiento de adopción provisional discurre sin problemas, el juez dictará el auto de adopción definitiva. A raíz de la adopción, el adoptado adquiere la condición de hijo legítimo del adoptante, incluido el derecho a la herencia; el adoptado también toma y transmite al apellido y la nacionalidad del adoptante. En los documentos expedidos por el Registro Civil no se hará ninguna referencia a sus padres naturales y tan sólo figurará el nuevo apellido.

70.La Ley Nº 83 de 20 de julio de 1999 regula la adopción de menores extranjeros. La solicitud de adopción internacional únicamente se puede presentar a través de las organizaciones homologadas y debidamente autorizadas por el Congreso de Estado (Gobierno).

71.A los fines de expatriación legal, sólo se admite la entrada en el país de los menores que son objeto de un auto de custodia y adopción provisional. El auto dictado por la autoridad extranjera sólo puede ser declarado efectivo a los efectos de adopción una vez transcurrido al menos un año de custodia y adopción provisional. En ese caso, la autoridad judicial de San Marino dictará ese auto como complemento del auto de adopción dictado por la autoridad extranjera, en cumplimiento de la legislación de San Marino en la materia.

72.Transcurrido el período de custodia y adopción provisional, la autoridad judicial ante la que se presentó la solicitud de adopción resolverá sobre el asunto.

Artículo 11

Transferencia ilícita de niños

73.En el artículo 167 del Código Penal de San Marino (Ley Nº 15 de 25 de febrero de 1974) se dispone que toda persona que reduzca a otra persona a la condición de esclavo o lo retenga como tal será condenada a la pena de 6 a 14 años de prisión y de 1 a 5 de inhabilitación.

74.Además, en el artículo 167 se tipifica como delito el comercio o tráfico de esclavos. Esos delitos están castigados con una pena de 6 a 14 años de prisión y de 2 a 5 años de inhabilitación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 82, se podrá privar a los inhabilitados de ocupar cargo público alguno, de sus derechos civiles y políticos, del ejercicio de su profesión de la patria potestad o de la tutela y de su capacidad para testar o de cualquier habilitación o licencia pública, incluido el goce de todos los derechos conexos. Los delitos anteriores son punibles aun cuando se cometan fueran del territorio de San Marino.

Artículos 19 y 39

Abuso y desatención, incluidas la recuperación psicológica y reinserción social

75.En algunos de los artículos del Código Penal de San Marino se recogen las disposiciones del artículo 19 de la Convención.

76.En virtud del artículo 234, que trata del abuso en la imposición de correctivos y medidas disciplinarias, se castiga a toda persona que abuse física o psicológicamente de una persona a su cargo o bajo su tutela o que cometa actos que pudieran causar una enfermedad.

77.En el artículo 235 que trata del maltrato se sanciona todo acto de violencia cometido por una persona que ejercite autoridad y tenga la custodia contra un miembro de su familia.

78.En el artículo 171, que trata sobre la violación de la libertad sexual, se tipifica como delito la incitación o la coacción a una persona a realizar prácticas sexuales mediante la fuerza, la amenaza, el engaño u otro medio similar.

79.En el artículo 173, que trata de los abusos deshonestos contra un menor o una persona discapacitada aunque ésta consienta, tipifican como delito todos los actos que según la ley constituyan un delito de estupro si la víctima es menor de 14 años de edad. En ese caso no se puede invocar como atenuante el desconocimiento de edad de la víctima.

80.Las medidas adecuadas que cabe adoptar en los casos antes mencionados figuran en las disposiciones sobre custodia y adopción temporal que se establecen en la Ley Nº 49 de 26 de abril de 1986 (sec. VII) ya descritas en los epígrafes correspondientes a los artículos 20 y 21 de la Convención.

81.Véase también la Ley Nº 21 de 3 de mayo de 1977 por la que se crea el Servicio de Asistencia Social y de la Salud, en particular el régimen de la "Casa Famiglia" (institución pública para menores con problemas y discapacidades).

VII. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR

Artículo 6

Supervivencia y desarrollo

82.Con arreglo a la Ley Nº 21 de 3 de mayo de 1977 el Servicio de Menores es el encargado de facilitar asistencia a los niños discapacitados y a los menores que necesitan cuidados especiales a fin de que puedan desarrollar plenamente sus capacidades.

83.Más adelante se enumeran los distintos servicios establecidos en el artículo 6 de la Ley Nº 21 que ofrece esta institución:

a)Centro de Educación Psicomotriz. Este centro de día ofrece asistencia a los menores que, debido a su grave discapacidad psicofísica, no pueden asistir a la escuela ni realizar ningún trabajo y necesitan rehabilitación periódica, como fisioterapia, terapia del lenguaje y enseñanzas especiales. Se establecen varios grados de rehabilitación, que van desde medidas simples a la asistencia total, en función de las necesidades especiales del menor. Las personas con discapacidades graves pueden residir en el centro.

b)"Casa Famiglia". Este centro alberga a menores cuyas familias no pueden hacerse cargo de su desarrollo y educación, así como a los niños sin familia. Los menores residen en el centro y asisten a escuelas normales hasta que alcanzan la mayoría de edad.

c)Asistencia domiciliaria. Este tipo de asistencia se facilita en todos los casos en que existen relaciones difíciles entre los niños y padres o entre ellos y su entorno social, a fin de supervisar su respuesta a las medidas educativas y terapéuticas.

d)Atención psicológica en las escuelas normales. En todos los centros de cualquier nivel de enseñanza los docentes facilitan asesoramiento psicológico en todos los casos señalados por los profesores, el médico de familia o la propia familia, a fin de determinar conjuntamente la medida más adecuada para promover de manera armoniosa el desarrollo psicosocial del menor. Además, en el caso de los niños minusválidos, se garantiza la asistencia en las guarderías hasta la edad de los 3 años y en los centros de enseñanza infantil en el caso de los niños de edades comprendidas entre los 3 y los 6 años.

84.Con arreglo a los criterios de aplicación que se fijan en el artículo 9 de la ley antes mencionada, deberá hacerse todo lo posible, en todos los casos y en la medida de lo posible, para que los niños permanezcan en su entorno familiar y estudien en escuelas normales. En la ley se sientan las bases para una amplia cooperación entre los distintos sectores implicados, así como la participación de la comunidad en la forma y manera más adecuada.

VIII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

85.A principios del decenio de 1999 se entabló un debate sobre la reforma del sistema escolar que a la postre desembocó en la promulgación de una nueva ley en febrero de 1998.

86.En la Ley Nº 22 de 12 de febrero de 1998 se establecen tres "ciclos educativos":

a)"Ciclo de educación infantil". Dura tres años y empieza a la edad de 3 años. Durante este período los niños van a un jardín de infancia;

b)"Ciclo de enseñanza primaria". Dura cinco años y se inicia a la edad de 6 años. Los niños van a una escuela elemental;

c)"Ciclo de enseñanza secundaria". Dura ocho años. Los niños cursan sus estudios en un centro de enseñanza secundaria elemental (tres años) y después un centro de enseñanza secundaria superior (cinco años).

87.La educación es obligatoria hasta los 16 años.

88.En la Ley Nº 21 de 12 de febrero de 1998, relativa a las disposiciones generales sobre la educación se enuncian los siguientes principios rectores de las enseñanzas impartidas en la República:

a)Continuidad en los métodos educativos y docentes. Mediante este principio se persigue garantizar la relación entre los distintos ciclos y que todos los alumnos estén integrados en un proyecto educativo común.

b)Orientación, entendida como desarrollo de la capacidad del niño para adoptar decisiones y hacer elecciones en lo tocante a los estudios, la asistencia a la universidad o el empleo.

c)Enseñar a los niños a ser autónomos.

d)Aprovechamiento pleno de las capacidades de los docentes.

e)Mejora de la escolarización obligatoria.

f)Evaluación del sistema escolar.

89.En cuanto al nivel de instrucción en San Marino, los datos estadísticos correspondientes a diciembre de 2000 indican que la población escolar asciende a 5.227 alumnos, de los que:

991asisten a jardines de infancia;

1.297asisten a escuelas elementales; el promedio de alumnos por profesor es de 5,4. En la República existen 14 escuelas elementales;

729asisten a centros de enseñanza secundaria elemental; existen 3 centros con 18 clases cada uno. El promedio de alumnos por profesor es de 5,2.

90.En San Marino existen los siguientes centros de enseñanza secundaria superior:

-Liceo clásico;

-Liceo de lenguas modernas;

-Liceo científico;

-Escuela técnica (únicamente los dos primeros años);

-Centro de formación profesional.

91.El total de alumnos inscritos en los centros de enseñanza secundaria es de 506 en San Marino y 787 fuera de San Marino. En general, los alumnos que estudian fuera del país están inscritos en cursos que no se imparten en la República, como los que se imparten en distintos centros de formación profesional, los últimos tres años de la escuela técnica, el liceo artístico y el liceo de comunicaciones que sustituyó al antiguo Istituto Magistrale.

92.Por último, 917 alumnos cursan estudios universitarios.

93.Además, existe una escuela de música que prepara a los alumnos para los exámenes intermedios y finales en diferentes instrumentos que organizan los conservatorios italianos. El número total de alumnos inscritos es de 192. En general, los estudiantes cursan esos estudios al mismo tiempo que las enseñanzas normales.

94.Los gráficos que figuran más abajo muestran que el total de la población escolar registró un aumento del 6,1% en el último lustro. Este incremento no se refleja en todas las enseñanzas. En efecto, debido a la mayor tasa de natalidad (1,11%), el número de estudiantes inscritos en los jardines de infancia y las escuelas elementales aumentó en un 16 y un 10,8% respectivamente, mientras que el número de alumnos en los centros de enseñanza secundaria elemental se redujo en un 3,3%.

95.Es significativa la tendencia de que los adolescentes cursen estudios de nivel más elevado, gracias también al clima social y económico favorable. Se ha registrado un aumento constante del número de alumnos inscritos en los centros de enseñanza secundaria y de formación profesional en San Marino (+15,3%), mientras que se ha producido una reducción en las escuelas de nivel similar fuera de San Marino (-14,1%). Los estudios universitarios son los que registran el incremento más importante (+12,8%).

\s\s\s

96.Si se analiza la relación entre la población estudiantil de los centros de enseñanza secundaria y de la universidad y la población residente de la misma edad, se observa que los niveles de instrucción aumentaron considerablemente, alcanzando el 92,8 y el 60,0% respectivamente en el caso de los centros de enseñanza secundaria y la universidad.

\s

\s

97.El Estado no interviene directamente en las actividades recreativas y de esparcimiento. Sin embargo, presta una gran atención a la creación y a la gestión de zonas verdes; patrocina varias iniciativas encaminadas a promover el deporte y construye numerosos centros deportivos como dos piscinas públicas, el Estadio Olímpico y varias pistas de tenis y campos de fútbol existentes en todo el territorio de la República.

98.Existen tres salas de cine de titularidad de gestión pública que exhiben películas infantiles dos veces a la semana.

99.Además de las actividades específicamente promovidas o llevadas a cabo por el Estado, existen varias asociaciones recreativas juveniles, como los Scouts y otras, principalmente activas en las parroquias.

XI. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

Artículos 22 y 38

Niños refugiados y niños en conflictos armados

100.En San Marino no hay niños que se encuentren en ninguna de esas situaciones.

Artículo 40

Derecho de los niños acusados de haber conculcado el derecho penal

101.Debido al pequeño tamaño del país en San Marino no existe ningún tribunal de menores. Sin embargo, la ley establece penas menos severas en el caso de delitos cometidos por menores. Cabe destacar que en el Código Penal de San Marino no se prevé la pena capital ni la cadena perpetua y que la pena máxima de prisión es de 30 años.

Artículo 32

Explotación económica de menores

102.Como ya se ha mencionado, en San Marino la edad mínima para poder trabajar está fijada en 16 años. La ley prevé una serie de excepciones en el caso de trabajos de verano que pueden llevar a cabo los menores que normalmente asisten a la escuela durante el invierno.

103.No se ha señalado ningún caso de trabajo infantil. Se previene esta práctica mediante las estrictas y frecuentes inspecciones que se llevan a cabo. Además, debido a la prosperidad económica del país, los jóvenes no se ven obligados a buscar un trabajo antes de alcanzar la edad mínima requerida.

Artículo 34

Explotación y abuso sexual

104.Véase supra.

Otras formas de explotación

105.Véase supra.

Artículo 35

Secuestro, venta o trata de niños

106.Véase supra.

Artículo 33

Uso indebido de drogas

107.La ley que se menciona más abajo se aplica a todas las personas sin distinción de edad, aunque en algunas disposiciones se hace referencia concreta a los menores.

108.Esta cuestión está regulada en el Código Penal y por la Ley Nº 139 de 26 de noviembre de 1997, que complementa las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal relativas a los delitos relacionados con las sustancias estupefacientes, las bebidas alcohólicas, las sustancias peligrosas o dañinas y las sustancias psicotrópicas. En esa ley se han endurecido las penas por el uso indebido y el tráfico de esas sustancias.

109.A fin de favorecer la recuperación y la reinserción del menor, en el artículo 5 de la ley antes mencionada se dispone que en todas las fases del procedimiento y después de la condena, todo reo o condenado puede acogerse a medidas de libertad provisional bajo la supervisión de personal capacitado y asistentes sociales. El juez también puede recurrir a otras medidas, por ejemplo, la hospitalización o el internamiento en centros terapéuticos.

110.Se imponen sanciones más severas a toda persona que administre o venda narcóticos a menores.

111.El Servicio Neuropsiquiátrico y el Servicio de Menores del Instituto de la Seguridad Social son los encargados del tratamiento y la recuperación de los menores que consuman o hayan consumido estupefacientes.

-----