Fuente: Ministerio de Salud.
D. Derecho a formarse un juicio propio
137.Ese derecho, enunciado en el artículo 12 de la Convención, se enmarca jurídicamente en el artículo 28 de la Constitución, que establece que todos los ciudadanos tienen derecho a expresar libremente y a hacer pública su opinión oralmente, a través de imágenes o por cualquier otro medio y prevé que la violación de ese derecho sea sancionada, a discreción de los tribunales.
138.Sin embargo, todavía no se han creado los mecanismos previstos en la Convención para dar a los niños y los jóvenes la oportunidad de ser escuchados, a pesar de que se han adoptado algunas medidas aisladas y puntuales como el Parlamento de los Niños, que se ha reunido dos veces (en 2000 y con ocasión del Día Internacional de los Derechos del Niño) y la participación de niños en las actividades de sensibilización y difusión de la Convención y en los programas de lucha contra el paludismo y el SIDA llevados a cabo por el Gobierno y diversas ONG.
E. Derechos de autor
139.Con respecto a la propiedad intelectual, la Constitución garantiza la protección de los derechos en ese ámbito, incluidos los derechos de autor (art. 45).
140.Por lo que se refiere a las convenciones internacionales, Santo Tomé y Príncipe ha ratificado la Convención que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, pero no se ha creado ningún mecanismo para aplicarla.
IV. DERECHOS Y LIBERTADES DEL NIÑO
141.Los derechos y las libertades civiles se enuncian en la Constitución, que reconoce también otros derechos estipulados en las leyes o normas de derecho internacional y enuncia que las disposiciones relativas a los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 17).
A. Nombre y nacionalidad
142.La Convención, en su artículo 7, reconoce que el niño tendrá derecho a ser reconocido inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a una nacionalidad y a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
143.En la Constitución de Santo Tomé y Príncipe se declara inviolable el derecho a la identidad personal (art. 23). De dicha garantía constitucional se deriva el deber del Estado de adoptar medidas destinadas a proteger el ejercicio de ese derecho.
1. Nombre
144.El Código Civil dispone que toda persona tiene derecho a utilizar su nombre, completo o abreviado, y a oponerse a que cualquier otra persona lo utilice de forma ilícita para su identidad o para otros fines (art. 72).
145.Los registros del estado civil son un medio esencial para preservar ese derecho.
146.La Ley Nº 2/77 sobre la familia, establece que todo niño deberá ser inscrito por sus padres inmediatamente después de su nacimiento en la oficina del registro civil y que los niños llevarán el apellido de la madre y del padre.
147.En cuanto a la adopción, la orden correspondiente determinará si el adoptado conservará los apellidos de su familia biológica o adquirirá los del adoptante, en cuyo caso éstos deberán transcribirse en la oficina del registro civil.
148.Con arreglo a la ley, si sólo la madre hace inscribir el nacimiento en el registro e indica el apellido del padre, éste recibirá una notificación para que en el plazo de 30 días comparezca en la oficina del registro civil, advirtiéndosele que su ausencia implicará que el niño quedará inscrito como hijo suyo (Ley Nº 2/77, art. 68).
149.En caso de negación de la paternidad, el ministerio público y la madre del menor pueden entablar una acción de reconocimiento de paternidad (ibíd., párr. 3).
150.Según la encuesta a base de indicadores múltiples realizada en 2000, en Santo Tomé y Príncipe el 70% de los niños menores de 5 años están inscritos en el registro.
151.El hecho de que haya niños que no están inscritos en el registro o que lo están sólo por uno de los padres, por lo general la madre, se debe por un lado a que muchos partos tienen lugar fuera de un medio hospitalario y, por otro, a que la unión de hecho de los padres se basa en relaciones muy frágiles, lo que explica que, desde que nace, el niño vive solo con la madre.
2. Nacionalidad
152.El derecho a la nacionalidad se define en la Ley Nº 6/90, que en su artículo 2 dispone que la nacionalidad de Santo Tomé y Príncipe se adquiere desde el nacimiento, sin perjuicio de la validez de las relaciones jurídicas establecidas anteriormente sobre la base de otra nacionalidad.
153.En virtud de esta ley, son ciudadanos de Santo Tomé y Príncipe de origen:
a)Los niños nacidos en Santo Tomé y Príncipe de padre y madre ciudadanos del país;
b)Los niños nacidos en el extranjero de padre o madre que son ciudadanos de Santo Tomé y Príncipe y trabajan en el Estado de Santo Tomé y Príncipe;
c)Los niños nacidos en el extranjero de padre o madre ciudadanos de Santo Tomé y Príncipe, si declaran que desean adquirir la nacionalidad de Santo Tomé y Príncipe;
d)Los niños nacidos en Santo Tomé y Príncipe que no poseen otra nacionalidad;
e)Los niños nacidos en Santo Tomé y Príncipe de padres extranjeros que residen en el territorio del país y no trabajan al servicio del Estado de Santo Tomé y Príncipe.
154.Se presumen nacidos en Santo Tomé y Príncipe los recién nacidos abandonados en el territorio del país.
155.Pueden adquirir la nacionalidad de Santo Tomé y Príncipe los hijos menores de edad de padre o madre que hayan adquirido la nacionalidad del país.
156.Toda persona adoptada plenamente por nacionales de Santo Tomé y Príncipe adquiere la nacionalidad del país.
B. Preservación de la identidad
157.La ley protege a la persona contra cualquier forma de ofensa o amenaza a su personalidad física o moral (Código Penal, art. 70).
158.Los elementos esenciales de la identidad personal del niño no podrán modificarse sino en virtud de la ley y en interés superior del niño.
159.El apellido de un menor sólo podrá modificarse a raíz del reconocimiento, la adopción o el matrimonio del menor.
160.Un menor no podrá cambiar de nacionalidad sin la autorización de su representante legal.
C. Libertad de expresión y de información
161.La libertad de expresión y de información es uno de los derechos fundamentales del régimen democrático de Santo Tomé y Príncipe, como se anuncia en el artículo 28 de la Constitución.
162.Asimismo, el Estado garantiza la libertad de prensa (art. 29) remitiendo a la reglamentación conexa (Ley de prensa), que asegura un servicio público independiente de los intereses de los grupos económicos y políticos.
D. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
163.El artículo 26 de la Constitución establece que la libertad de conciencia es inviolable, por lo que nadie puede ser perseguido, privado de sus derechos o quedar exento de obligaciones o deberes cívicos a causa de sus convicciones o prácticas religiosas.
164.El Estado es laico y las confesiones religiosas están separadas del Estado y pueden practicarse libremente en lo que se refiere al culto, a la enseñanza y a su organización.
165.El Código Civil regula la práctica religiosa de los menores.
E. Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas
166.La libertad de asociación se define en el artículo 34 de la Constitución, que establece que todos los ciudadanos tienen derecho a constituir libremente asociaciones independientes de todo tipo de autoridad, siempre que no infrinjan la legislación penal ni sean contrarias a la Constitución o a la independencia nacional.
167.Nadie puede ser obligado a pertenecer o seguir perteneciendo a una asociación contra su voluntad.
168.El Código Civil regula la creación de asociaciones.
169.El movimiento asociativo todavía es poco consistente y eficaz en Santo Tomé y Príncipe, debido a la precariedad y fragilidad tanto de la capacidad de organización, gestión y movilización de recursos como de la capacidad humana, financiera y material.
170.Tras la celebración de la conferencia sobre las ONG organizada por el Gobierno en 1986, se ha observado una multiplicación de asociaciones, como las que agrupan a los trabajadores en función de su sector de actividad y su profesión, a los pequeños agricultores, los pescadores, las mujeres, los jóvenes y algunas comunidades. Tan sólo en el caso de los jóvenes, existen más de 40 asociaciones, aunque la mayoría de ellas, por los motivos citados anteriormente, no son operacionales.
171.Asimismo, no existe una política gubernamental para involucrar a las asociaciones en la solución de los problemas sociales, contrariamente a lo que sería deseable.
F. Protección de la vida privada
172.La Constitución reconoce la identidad personal y el respeto de la vida privada y familiar como derechos inviolables (art. 23).
173.Estos derechos están regulados por el Código Civil, la Ley de la familia y otras leyes.
G. Derecho a la reputación
174.El Código Civil establece que la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento.
175.La ley protege al individuo contra cualquier atentado o amenaza de atentado a su personalidad física o moral.
176.Independientemente de la responsabilidad civil derivada, la persona ofendida o amenazada puede pedir que se apliquen las disposiciones correspondientes para evitar que se materialice la amenaza.
177.Toda persona tiene derecho a oponerse a que otra persona lleve ilegalmente su apellido para su propia identificación o para otros fines.
178.La correspondencia, las memorias familiares y personales y otros textos de carácter confidencial o relacionados con la intimidad de la vida privada sólo pueden publicarse con el consentimiento de su autor o previa supresión judicial de dicho consentimiento.
179.No se puede exponer, reproducir o comercializar la imagen de una persona si con ello se atenta contra el honor, la reputación o meramente el decoro de esa persona.
180.En virtud de la legislación penal, la imputación de un hecho que atente contra el honor o la reputación de una persona constituye un delito de difamación sancionado con pena de prisión y multa.
181.Todo atentado contra el honor o la reputación de una persona, incluso si no se imputa un acto concreto, constituye un delito de injuria que se sanciona con pena de prisión y multa.
182.Esas disposiciones legales también se aplican a los menores.
H. El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
183.La Constitución consagra el principio de la inviolabilidad de la integridad moral y física de las personas y dispone que nadie puede ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 22).
184.En virtud de dichos principios, la legislación penal prevé que se condene a pena de prisión mayor a toda persona que secuestre mediante violencia a un menor de menos de 7 años de la vivienda en que se encuentre (Código Penal, art. 343).
185.La misma pena se aplicará a quien obligue mediante violencia a un menor de 17 años a abandonar la vivienda en que se encuentre (Código Penal, art. 343).
186.La ocultación, el intercambio, la retención y el abandono de menores se sancionan con pena de prisión mayor (Código Penal, arts. 344 y 345).
V. ENTORNO Familiar y Protección yAsistencia Especiales
A. Patria potestad
187.La Constitución consagra el derecho a contraer matrimonio y formar una familia en condiciones de completa igualdad (art. 25).
188.La Ley Nº 2/77 reconoce a las uniones de hecho los mismos efectos que al matrimonio si reúnen las condiciones de exclusividad y estabilidad que figuran en la ley (art. 18).
189.Con arreglo a la Constitución, la familia es el elemento fundamental de la sociedad (art. 50), y su funcionamiento gravita alrededor de la igualdad de derechos y deberes de los padres y de los principios de solidaridad, colaboración y calidad de los lazos afectivos entre sus miembros.
190.Con arreglo a la Constitución y a la Ley de la familia, el padre y la madre tienen derechos y deberes hacia sus hijos.
191.Los niños nacidos fuera del matrimonio no deben ser objeto de ningún tipo de discriminación.
192.Los niños están sometidos a la patria potestad hasta que alcanzan la mayoría de edad o se emancipan.
193.Padres e hijos deben respetarse y ayudarse mutuamente.
194.Los hijos deben obedecer a sus padres en todo lo que no sea ilícito o inmoral, y éstos pueden reprender y corregir de un modo adecuado y moderado a los niños sobre los que tienen la patria potestad.
195.Corresponde al Estado proteger a la familia y colaborar con los padres en la educación de los niños.
196.Los niños huérfanos y abandonados tienen derecho a recibir una protección especial de la sociedad y del Estado (artículo 43 de la Constitución, y Reglamento de asistencia social).
197.Los padres tienen el derecho y el deber de criar, proteger y ayudar a sus hijos, que no deben ser separados de sus padres salvo que éstos incumplan sus deberes fundamentales, en cuyo caso se hará siempre mediante una resolución judicial.
B. Responsabilidad de los padres
198.La Ley Nº 2/77 y el Decreto Nº 417/71 establecen el régimen jurídico de la responsabilidad de los padres, que tiene el objetivo de fomentar el desarrollo de la personalidad del niño y de protegerlo a él y a sus intereses materiales y morales.
199.Los padres están obligados a asegurar la manutención de sus hijos menores y a hacerse cargo de los gastos relativos a su seguridad, salud y educación.
200.Corresponde a los padres, con arreglo a sus posibilidades, fomentar el desarrollo físico, intelectual y moral de sus hijos. Deben proporcionarles una educación general y profesional adecuada, en la medida de sus posibilidades.
201.Los padres pueden utilizar los bienes de sus hijos para pagar los gastos de su manutención, seguridad y educación, y también ciertos gastos que juzguen útiles, si cuentan con la autorización previa del juez después de que éste haya escuchado al ministerio público.
202.Mientras dure el matrimonio, el ejercicio de la responsabilidad hacia los hijos corresponde a los dos progenitores.
203.La patria potestad sólo corresponde a uno de los progenitores si el otro fallece o si le ha sido suspendida o retirada.
204.El régimen de ejercicio de la patria potestad es el mismo tanto si los padres no están casados como si la pareja está reconocida jurídicamente.
205.En el caso de divorcio o separación de los padres, el ejercicio de la patria potestad recae en el progenitor al que se haya concedido la guarda y custodia del niño.
206.El abandono del menor, así como la interrupción unilateral del pago de su manutención se castigan con pena de prisión.
207.Los datos del censo confirman que en Santo Tomé y Príncipe hay cerca de 9.000 madres cabezas de familia que ejercen por sí solas la patria potestad, lo que representa casi un 33% de las familias del país.
C. Separación del niño de sus padres
208.El sistema jurídico de Santo Tomé y Príncipe admite tanto el divorcio de mutuo acuerdo como el contencioso. Este último se concede sólo si hay motivos de peso por los que el matrimonio ha perdido razón de ser para los cónyuges, así como para sus hijos y la sociedad (Ley Nº 2/77, art. 51).
209.El divorcio de muto acuerdo es sin lugar a dudas la forma de poner fin a una relación conyugal que causa un menor trauma tanto a los cónyuges como a sus hijos, porque los cónyuges no necesitan revelar la causa del divorcio y tienen que ponerse de acuerdo sobre la pensión de alimentos, el ejercicio de la patria potestad y el destino de la vivienda familiar.
210.En caso de divorcio, la regulación del ejercicio de la patria potestad la debe realizar siempre un juzgado, bien para ratificar el acuerdo que han alcanzado las partes o para resolver sobre la guarda y custodia del niño, las visitas y los alimentos.
211.El criterio principal de decisión es el del interés del menor.
212.En lo que respecta a la guarda y custodia del menor, el sistema jurídico de Santo Tomé y Príncipe recoge la guarda y custodia única, pero no la alterna, que no sería congruente con los intereses del menor porque presenta el riesgo que acompaña a la incertidumbre (Ley Nº 2/77, art. 88).
213.El tribunal puede confiar el menor a un tercero o a una institución educativa y de asistencia en el caso de que la guarda y custodia a cargo de uno u otro progenitor supusiera un peligro considerable para la salud, la seguridad moral o la educación del menor (Decreto Nº 417/77, arts. 97, 115 y 116).
214.Al progenitor que no tiene la guarda y custodia del menor le corresponde el deber de prestar atención a la educación y las condiciones de vida del menor, así como de mantener el contacto con él por medio de las visitas (ibíd., art. 97).
215.El régimen de visitas se determina atendiendo a las circunstancias de cada caso y siempre en interés del menor.
216.Dado que en Santo Tomé y Príncipe sólo un 4,5% de los cónyuges viven en un régimen de matrimonio, mientras que la gran mayoría, el 33,7%, viven en situaciones de hecho no declaradas (el 18,3% de las mujeres y el 17,6% de los hombres), es fácil constatar la debilidad de las relaciones conyugales y la inestabilidad de los lazos familiares.
217.En esas condiciones, la familia tiende a ser una relación efímera y transitoria, basada en un concubinato en el que la posición de la mujer es claramente inferior. La relación entre hombres y mujeres se caracteriza sobre todo por los cambios tremendamente rápidos de parejas sexuales, que son el origen del nacimiento de un gran número de niños de padres diferentes que están al cuidado de la madre, la abuela o cualquier otro familiar o incluso de cualquier adulto con el que no tienen ningún vínculo de parentesco. Eso explica la gran precariedad y vulnerabilidad de esas familias.
D. Reagrupamiento familiar
218.La Constitución reconoce a todos los ciudadanos la libertad de movimientos y de residencia en cualquier parte del territorio nacional, así como el derecho a emigrar o a salir libremente del territorio nacional y el derecho a regresar a él (art. 32).
219.No se puede limitar el ejercicio de esos derechos, excepto en los casos establecidos en la ley y mediante decisión judicial.
220.El Código Civil establece que el domicilio del menor es el de su representante legal, y la Ley Nº 2/77 dispone que la responsabilidad de los padres comprende el derecho y la obligación de guarda y custodia de los hijos.
221.De esas disposiciones se desprende que el menor se puede desplazar por el país y salir de él si lo justifica la necesidad del reagrupamiento familiar.
222.Sin embargo, la emigración del menor sólo es posible si media la autorización de su representante legal. El Tribunal de Menores es competente para revocar esa autorización de emigrar (Decreto Nº 417/71, apartado j) del artículo 34).
223.Dado que Santo Tomé y Príncipe es cada vez más un país de emigración, y teniendo en cuenta que carece de una política dirigida a proteger y proporcionar seguridad a los inmigrantes nacionales en el país de acogida, los niños quedan expuestos a situaciones peligrosas, pues con frecuencia son abandonados por sus padres, que viajan a los países vecinos en busca de mejores condiciones de vida o de medios de subsistencia que no consiguen encontrar en su propio país.
224.A causa del empeoramiento de la situación socioeconómica del país, los ciudadanos de Santo Tomé y Príncipe cada vez con más frecuencia se aventuran al extranjero, donde a veces viven en condiciones muy precarias. Sobre todo emigran al país limítrofe, el Gabón, y a Angola y Portugal.
225.La suerte de la diáspora de Santo Tomé y Príncipe depende claramente de las condiciones y características del país de acogida y, en ese sentido, el reagrupamiento familiar puede ser más o menos difícil, según los casos.
226.Se debe subrayar en particular la situación precaria a que da lugar la emigración, por una parte, por la falta de estructuras de acogida y de instituciones sociales de apoyo y, por otra, por las dificultades socioeconómicas de las familias. Por lo general, en ese caso, los niños no tienen ninguna posibilidad de reinserción en su medio familiar ni tampoco ninguna posibilidad de reunirse con los padres que los abandonaron. Quedan a cargo de personas que no son sus padres.
E. Manutención del niño
227.La Constitución establece que los padres tienen el derecho y el deber de educar y mantener a sus hijos (art. 25).
228.La Ley Nº 2/77 impone a ambos cónyuges la obligación de cuidar la familia que han fundado y establece que deben tratar de proporcionar a sus hijos una vivienda estable, una alimentación apropiada, atención sanitaria y una protección adecuada (art. 85).
229.Los hijos menores de edad pueden exigir alimentos a sus padres.
230.La obligación de proporcionar alimentos corresponde a los cónyuges, a los ascendientes y descendientes, a los padres e hijos adoptivos y a los hermanos, cualquiera que sea su relación con el niño (Ley Nº 2/77, art. 123).
231.Se entiende por alimentos todo lo necesario para satisfacer las necesidades de manutención, alojamiento, vestido, gastos educativos, de esparcimiento y de desarrollo (Ley Nº 2/77, art. 121).
232.Como el menor tiene necesidad de alimentos, su representante legal, su curador y los directores de las instituciones de protección de la infancia y la juventud pueden reclamar ante un juez que fije una pensión de alimentos.
233.Cuando la persona obligada por la ley a proveer alimentos incumpla su obligación durante los diez primeros días desde el nacimiento del niño, se le descontará una parte de su salario.
234.Si no fuese posible obtener el pago de ese modo, el incumplidor será llevado ante la justicia (Decreto Nº 417/77, art. 104).
235.El incumplimiento unilateral de las obligaciones hacia los menores constituye un delito castigado con pena de prisión y multa (Código Penal, art. 347).
F. Niños privados de su medio familiar
236.El artículo 20 de la Convención señala que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tienen derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
237.La legislación de Santo Tomé y Príncipe establece que los menores que no se encuentren sometidos a la patria potestad serán sometidos a tutela (Ley Nº 2/77, art. 138).
238.La tutela se establece judicialmente y su objetivo es la guarda y custodia, el cuidado, la educación, la defensa de los derechos y la protección de los intereses patrimoniales de los menores que no se encuentran sometidos a la patria potestad (Ley Nº 2/77, art. 137).
239.El tribunal competente para decretar la institución de la tutela y designar al tutor es el Tribunal de Menores. A éste también le corresponde la competencia de supervisar el ejercicio de la tutela, revocar al tutor cuando sea necesario y declarar la extinción de la tutela.
240.Para decretar la tutela el juez puede oír al menor si éste tiene más de 7 años de edad.
241.Se nombrará tutor preferentemente a uno de los parientes del menor, en primer lugar a uno de sus abuelos, en su defecto, a uno de sus hermanos y, por último, a uno de sus tíos.
242.El juez podrá nombrar tutor excepcionalmente a una persona sin vínculo de parentesco con el menor (Ley Nº 2/77, art. 145).
243.En Santo Tomé y Príncipe son muy comunes los casos de niños que viven con familiares que no son sus padres, en especial con los abuelos. Sin embargo, se trata de un fenómeno espontáneo, en el que no media ninguna intervención judicial.
G. Adopción
244.La adopción constituye una solución privilegiada al problema del niño privado de su medio familiar normal.
245.La adopción se lleva a cabo en interés del menor y crea entre los adoptantes y el adoptado un vínculo de parentesco que equivale al que existe entre padres e hijos. Por eso es necesario regular jurídicamente los derechos y obligaciones que se derivan de la adopción (Ley Nº 2/77, art. 99).
246.Sólo se puede adoptar a los menores de 16 años, con las siguientes condiciones:
Que no se sepa quiénes son sus padres;
Que sus padres los hayan abandonado, o que se encuentren en situación de abandono por cualquier otro motivo;
Que no se encuentren sometidos a la patria potestad.
247.Además de en esos casos, también se puede adoptar a los menores sometidos a la patria potestad a condición de que quienes la ejercen presten su consentimiento expresamente.
248.La autorización judicial para la adopción se obtiene a través de un procedimiento que los adoptantes celebran ante el Tribunal de Menores, en el que debe participar obligatoriamente el ministerio público.
249.Si el menor tiene una edad de 7 o más años, el juez podrá oír cuál es su voluntad.
250.En Santo Tomé y Príncipe los casos de adopción son muy infrecuentes porque el abandono del niño también lo es, y si el niño es huérfano, sus familiares u otras personas se ofrecen diligentemente a hacerse cargo de él sin que sea necesario establecer el vínculo de adopción judicialmente.
H. Revisión periódica de las medidas adoptadas
251.Cada vez que se decretan medidas de internado o semiinternado en un instituto educativo, se deben revisar al final de cada período de tres años (Decreto Nº 417/71, art. 73).
252.Se puede suspender la ejecución, con arreglo a las condiciones que determine el juez en cada caso, de las medidas de prevención del delito decretadas a menores, y durante la suspensión se debe orientar, ayudar y vigilar a los menores (ibíd., art. 30).
253.La cesación de las medidas de asistencia y de internamiento en una institución de prevención del delito o en una prisión escuela puede decretarla el juez con carácter definitivo o en régimen de liberad condicional si ésta se considera más conveniente (ibíd., párrafo 2 del artículo 33).
I. Traslado o detención arbitrarios
254.En Santo Tomé y Príncipe, la sustracción, ocultación, intercambio y retención de menores son delitos que se castigan con penas de prisión.
255.Con arreglo al Código Penal, el que mediante violencia o engaño sustraiga o haga sustraer a un menor de 7 años de su casa o del lugar en que se encuentre con permiso de las personas encargadas de su guarda o dirección, será condenado a una pena de prisión de dos a ocho años (Código Penal, art. 342).
256.Será condenado a la misma pena el que obligue mediante violencia o induzca mediante engaño a un menor de 18 años a abandonar la casa de sus padres, tutores o encargados de su persona (Código Penal, art. 343).
257.Toda persona que para sí misma o un tercero retenga en privado, en una casa o un lugar determinado, a un menor de 16 años en condición de prisionero durante hasta 24 horas, será condenada a una pena de prisión.
258.El que oculte o haga ocultar, intercambie o haga intercambiar, rapte o haga raptar a un menor de 7 años será castigado con una pena de prisión de 2 a 8 años. El que no revele dónde se encuentra un menor de 7 años será castigado con una pena de prisión de 16 a 20 años.
259.En Santo Tomé y Príncipe no se tiene constancia de ningún caso de traslado o detención arbitrarios de menores.
J. Malos tratos y negligencia
260.La legislación de Santo Tomé y Príncipe no contiene ninguna definición precisa de "malos tratos".
261.Para encontrar la calificación de "malos tratos" es preciso recurrir al conjunto del sistema jurídico, comenzando por la Constitución.
262.El concepto de malos tratos se extrae del reconocimiento del niño como sujeto autónomo de derechos fundamentales contra los que se puede atentar gravemente.
263.Por lo tanto, corresponde al poder judicial interpretar y aplicar la ley en cada caso, definir las situaciones que constituyen malos tratos y establecer si se está ante un caso de malos tratos o, por el contrario, ante un castigo admisible.
264.La ley reconoce a los padres el derecho de reprender y corregir a sus hijos de un modo adecuado y moderado (Ley Nº 2/77, art. 86).
265.No hay ninguna ley específica en vigor que se ocupe de los malos tratos hacia los menores y de la violencia en el hogar familiar.
266.Los hechos constitutivos de malos tratos se castigan normalmente con las penas establecidas en el Código Penal para los delitos contra la integridad física y los delitos sexuales.
267.Se considera que el fenómeno de los malos tratos, que no es frecuente en Santo Tomé y Príncipe, es una disfunción de las relaciones familiares, por un lado, y de las relaciones entre la familia y la sociedad, por otro.
268.En efecto, se cuentan más casos de malos tratos en las familias que sufren presiones psicológicas y socioeconómicas, y que por tanto no sólo necesitan que intervenga el juez, sino también asistencia sanitaria, psicológica y sociológica.
269.Al tiempo que se crean normas jurídicas específicas, se debe emprender una iniciativa de prevención de los malos tratos basada en la información y la sensibilización de los ciudadanos y en el fomento de las denuncias de los casos de malos tratos.
270.Al mismo tiempo, se deben crear equipos interdisciplinarios de intervención, así como servicios de información y estructuras de acogida de los niños maltratados.
VI. SALUD Y BIENESTAR DEL NIÑO
271.En Santo Tomé y Príncipe, los indicadores de salud de la población se sitúan por encima de la media observada en los países del África al sur del Sáhara e incluso en algunos países en desarrollo, en particular por lo que respecta a la esperanza de vida y la mortalidad infantil. No obstante, a causa de las condiciones medioambientales, la insuficiencia de infraestructuras y la carencia de recursos humanos, con frecuencia se oye decir que el país está enfermo.
272.El acceso de los niños a los centros y puestos de salud es relativamente satisfactorio desde el punto de vista de la infraestructura y el personal médico.
273.En 1998 el país contaba con un médico por cada 2.300 habitantes y un enfermero por cada 800 habitantes. El estudio sobre la cobertura sanitaria realizado en 2000 muestra que el 91% de la población de Santo Tomé y Príncipe tiene acceso a una estructura sanitaria en menos de una hora.
274.A pesar de esta situación en principio favorable, existen numerosos problemas que afectan a los niños en relación con los servicios de salud, en especial la desorganización y la sectorización en la observación del niño respecto a los motivos de la consulta, la no aplicación de medidas de prevención, la ausencia de seguimiento de la evolución de la enfermedad, el retraso en realizar la consulta por parte de los padres, la utilización excesiva e inapropiada de la tecnología para el diagnóstico y de medicamentos para el tratamiento y, por último, la hospitalización innecesaria para el tratamiento de insuficiencias respiratorias agudas y diarreas.
A. Supervivencia y desarrollo
275.La salud del niño es considerablemente deficitaria. La incidencia de la diarrea y las lombrices intestinales es muy elevada, lo que demuestra la magnitud de las insuficiencias existentes en materia de suministro de agua potable y servicios básicos de saneamiento, así como la precariedad de la educación sanitaria de la población. Así, según los datos de la encuesta de indicadores múltiples de 2000, únicamente el 26,2% de las viviendas disponen de agua corriente, el 44,7% de la población saca el agua de las fuentes y el 20,1% utiliza el agua de los ríos.
276.El paludismo, las afecciones respiratorias y las enfermedades diarreicas agudas constituyen las tres principales causas de mortalidad infantil.
277.El paludismo representa aproximadamente el 20,1% de las enfermedades y se registran más de 40.000 casos por año, que en 1999 supusieron el 54% de las camas hospitalarias ocupadas y causaron la muerte de 4 de cada 10 enfermos infectados. Los niños menores de 5 años constituyen el grupo de edad más afectado.
278.El paludismo provoca anemia y es responsable de la gran mayoría de los casos de absentismo escolar.
279.La evolución de la morbilidad y la mortalidad causadas por el paludismo ha sido la siguiente:
-La morbilidad hospitalaria en 1995 fue del 74% y pasó al 81% en 1999 en los niños de menos de 5 años;
-En el grupo de edad de los niños mayores de 5 años, la morbilidad fue del 29% en 1995 y del 31% en 1999;
-La tasa de mortalidad hospitalaria fue del 62% en 1995 y pasó al 65% en 1999 en los niños de menos de 5 años.
280.Para que disminuyan las tasas de morbilidad y mortalidad en los niños de menos de 5 años, es necesario actuar sobre los principales problemas de salud mediante la prevención sistemática, es decir, hay que integrar las actividades de lucha contra la diarrea, las afecciones respiratorias y el paludismo en la inmunización.
281.El estado nutricional de los niños es producto de su estado de salud general. Cuando los niños reciben una alimentación suficiente, no están expuestos constantemente a enfermedades y están bien cuidados, se benefician de todo su potencial de crecimiento y se considera que gozan de buena salud.
282.Los servicios de saneamiento constituyen una esfera en que los resultados son poco satisfactorios. Se han realizado muy pocas inversiones en este sector. El deterioro del tejido económico de Santo Tomé y Príncipe y la escasa capacidad de inversión de las familias explican la tasa tan baja de realización de los sistemas individuales de saneamiento. El UNICEF está promoviendo en las comunidades, con la colaboración del Ministerio de Salud y las ONG, la utilización de letrinas y su autoconstrucción. Este balance se ve todavía ensombrecido por la falta de mecanismos de coordinación intersectorial que permitan ejercer realmente una supervisión de las medidas de prevención de las enfermedades y de protección sanitaria. Esas medidas deberían abordar los problemas de los sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado, la identificación de los puntos de contaminación y polución, del transporte y destino de los residuos, las condiciones sanitarias de las viviendas, los locales de trabajo y de deporte y recreo, así como la defensa sanitaria del territorio.
B. Niños discapacitados
283.Pese a que la Constitución considera la no discriminación y la igualdad de oportunidades como derechos concedidos a todos los ciudadanos, los niños con malformaciones se encuentran en una situación doblemente injusta porque, además de que la mayoría de ellos pertenece a las capas sociales más desfavorecidas, su discapacidad disminuye sus posibilidades de integración en la sociedad. Hasta la fecha, Santo Tomé y Príncipe ha hecho poco por los niños discapacitados, hasta el punto de que no se sabe cuántos son y qué tipo de discapacidad sufren. Salvo algunas actividades de asistencia realizadas por asociaciones religiosas o cívicas, poco o nada se ha hecho en favor de estos niños, por lo que se ven doblemente expuestos a los malos tratos y a la violencia perpetrados por los adultos. Por otra parte, la ignorancia sobre la incidencia del problema impide su integración efectiva en la sociedad.
284.No existe en el país ningún mecanismo de apoyo a los niños discapacitados.
285.En el marco del programa RBC (rehabilitación de base comunitaria) llevado a cabo en los años ochenta, se formó a algunos maestros en las técnicas de enseñanza a los niños con necesidades especiales, pero debido a la ausencia de políticas y programas encaminados a la integración de los niños discapacitados el país no se ha beneficiado de sus conocimientos.
C. Servicios de salud
286.El sistema nacional de salud de Santo Tomé y Príncipe se organiza en dos niveles, central y periférico. El nivel central comprende el Ministerio de Salud y sus servicios y órganos centrales, mientras que el nivel periférico está constituido por siete distritos sanitarios.
287.En los distritos, el sistema se subdivide en tres niveles. El primero está garantizado por los agentes de salud comunitaria y las comadronas tradicionales. Las tareas que competen a los primeros son esencialmente el tratamiento de las enfermedades y lesiones corrientes, la educación en materia de salud, la higiene del entorno y la promoción de la salud maternal e infantil. Las comadronas tradicionales garantizan el seguimiento de los embarazos y los partos normales.
288.El segundo nivel está constituido por los puestos de salud rurales y urbanos. Un puesto de salud está dirigido por un enfermero auxiliar o generalista que se encarga de los cuidados curativos básicos. Algunos de estos puestos cuentan con enfermeras de salud materna e infantil y agentes de lucha contra el paludismo. Algunos disponen también de un equipo de salud encargado de los cuidados de protección maternal que incluyen la planificación de la familia, el seguimiento del crecimiento de los niños menores de 5 años, los consejos sobre la nutrición, etc.
289.El tercer nivel está constituido por los hospitales de distrito, que disponen de un equipo dirigido por un médico. En este nivel existen posibilidades de hospitalización, con un número de camas variable.
290.A nivel de los distritos, los problemas guardan sobre todo relación con la deficiencia de los mecanismos de gestión y control, en particular la difícil coordinación de las actividades intrasectoriales y extrasectoriales, la ausencia de participación comunitaria, la falta de adecuación entre la formación del personal y las tareas que realizar, la insuficiencia de efectivos y de su formación técnica y su distribución, así como la carencia de recursos materiales y financieros, los salarios muy bajos y la ausencia de medidas de motivación del personal.
291.A nivel central, la estructura comprende el Ministerio de Salud y los hospitales de derivación, a saber, el Centro Hospitalario de Santo Tomé y el Hospital de Príncipe.
292.Los puntos débiles de este sistema son la falta de solidez de las estructuras de gestión, las competencias de gestión limitadas y la ausencia de un sistema de información y de mecanismos de colaboración intrasectoriales e intersectoriales.
D. Seguridad social y servicios sociales de guarda de niños
293.Desde 1979 existe en Santo Tomé y Príncipe un sistema de seguridad social estructurado. Este sistema comprende los sectores público y privado, es decir, más de 20.000 afiliados, y garantiza que se adopten medidas en caso de enfermedad, accidente, maternidad, defunción, invalidez y jubilación. Si se parte del principio de que los afiliados integran a sus respectivas familias, se estima que el número de beneficiarios alcanza las 80.000 personas, o sea, más del 60% de la población.
294.Cada trabajador del sector público y privado contribuye a la seguridad social con el 10% de su salario mensual (el 6% se deduce directamente del salario y el 4% representa la contribución del empleador).
295.Gracias a la Ley Nº 1/90, se han introducido mejoras significativas en el régimen obligatorio con la creación de un régimen voluntario de previsión que define más exactamente los principios de orientación de la acción social.
296.Pese al progreso que ello representa, este sistema sólo incluye a una parte de la población, y sus posibilidades son todavía muy reducidas.
297.El Fondo de Acción Social se ocupa sobre todo de las evacuaciones sanitarias en el extranjero, las familias con ingresos muy bajos, la ayuda a los desempleados indigentes y a las víctimas de catástrofes.
298.En este contexto, se han eliminado los subsidios familiares heredados del período colonial, a saber, las sumas asignadas a los trabajadores que tienen a su cargo niños de hasta 14 años.
299.A causa del empeoramiento de la situación económica y las limitaciones financieras, las subvenciones asignadas en la partida de la seguridad social son con mucho insuficientes y no pueden satisfacer las necesidades de las familias beneficiarias.
E. Nivel de vida adecuado
300.La Constitución de Santo Tomé y Príncipe y el Código Civil y las leyes separadas consagran los principios y garantizan el ejercicio de los derechos establecidos en los párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención.
301.La Constitución consagra los derechos personales, entre los cuales se encuentran el derecho a la vida y el rechazo absoluto de la pena de muerte, así como los derechos sociales, económicos y culturales que constituyen los factores principales de un nivel de vida adecuado para todos, hombres, mujeres, jóvenes y niños. Asimismo, enuncia el principio según el cual la familia es la célula básica de la sociedad sobre la que se funda el Estado para crear las condiciones de un desarrollo integral de las capacidades físicas e intelectuales del niño y de la población en general.
302.No obstante, estos derechos no se pueden garantizar todavía en la práctica a causa de las grandes dificultades y limitaciones objetivas que impiden el desarrollo del país.
303.La familia de Santo Tomé y Príncipe vive en una situación de graves carencias por lo que respecta a sus medios de subsistencia, las condiciones sanitarias, el suministro de agua potable y energía eléctrica, los servicios de saneamiento y el abastecimiento de alimentos.
F. Cooperación con organismos públicos y organizaciones no gubernamentales
304.En el marco del desarrollo sanitario, Santo Tomé y Príncipe coopera con varios asociados multilaterales (el Banco Mundial, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el UNICEF y la Unión Europea) y bilaterales (Portugal, Francia y Taiwán), así como con ONG.
305.El déficit financiero del sector de la salud se ha superado en cierta manera gracias a la cooperación internacional.
306.Los sectores que se benefician más directamente de la ayuda exterior son el centro hospitalario, el centro de protección materna e infantil y el centro de endemias (lucha contra el paludismo).
307.El Gabinete de Coordinación y Cooperación del Ministerio de Salud se ha creado con el propósito de mejorar la coordinación y utilización de las ayudas exteriores al sector.
VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES
A. Educación
308.Pese a las intenciones anunciadas y los esfuerzos desplegados por el Gobierno durante los primeros años de la independencia, los escasos recursos financieros disponibles y la falta de directivos formados no han permitido grandes mejoras del nivel de cobertura y la calidad de la enseñanza. En consecuencia, según el censo de 1981, de la población de 10 o más años, era analfabeta el 37% y hasta el 50% de la población femenina.
309.Con respecto a la población de 15 o más años, el censo de 1981 presentaba grandes variaciones territoriales y diferencias significativas entre los distritos urbanos (Agua Grande, donde se encuentra la capital del país) y los distritos rurales (Caué, por ejemplo).
310.El porcentaje de hombres alfabetizados era de 87% en Agua Grande y de 44,7% en Caué. En el caso de las mujeres, esta tasa era de 56 y 21,4%, respectivamente.
311.También en 1981, los niveles de instrucción eran todavía más bajos: el 7,9% de la población había terminado el ciclo preparatorio (los grados quinto y sexto actuales) mientras que solamente el 0,7% había finalizado la escuela secundaria. La enseñanza superior registraba una tasa del 0,1%.
312.Diez años más tarde, el censo de 1991 permitía constatar mejoras importantes.
313.La tasa de analfabetismo se había reducido globalmente a 25,1%, y el 16,5% correspondía a las mujeres y el 8,5% a los hombres, lo que confirmaba una tasa todavía superior en el caso de las mujeres y prácticamente en todos los grupos de edad. Esta desigualdad se confirmaba asimismo en la distribución territorial, con tasas superiores en los distritos más rurales.
314.Como se puede observar en el siguiente cuadro, los niveles de instrucción son todavía muy deficientes.
Cuadro 1
Nivel de instrucción de la población de 10 o más años, por sexo
(En porcentaje)
Nivel de instrucción |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Sin diploma |
22,7 |
25,5 |
24,0 |
Primaria |
64,1 |
64,9 |
64,5 |
Secundaria |
4,8 |
3,1 |
4,0 |
Profesional |
1,2 |
1,5 |
1,4 |
Preuniversitaria |
1,6 |
0,7 |
1,2 |
Superior |
1,1 |
0,4 |
0,9 |
No declarado |
4,5 |
3,9 |
4,2 |
Total |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
Fuente: Censo general de 1991.
315.En 1991 la matrícula escolar, es decir, el número de niños en edad escolar que asisten realmente a la escuela, era de 30,4%; de 31,5% para los niños y 29,4% para las niñas.
316.La distribución por sexo demuestra que existe un desequilibrio en prácticamente todos los grupos de edad, como se puede constatar en el cuadro 2.
Cuadro 2
Matrícula escolar por sexo y grupos de edad
Edad |
Población escolar |
Porcentaje |
||||
Total |
Hombres |
Mujeres |
Total |
Hombres |
Mujeres |
|
De 6 a 9 años |
9.395 |
4.669 |
4.726 |
60,2 |
29,9 |
30,3 |
De 10 a 14 años |
13.776 |
6.950 |
6.826 |
80,8 |
40,7 |
40,0 |
De 15 a 19 años |
4.340 |
2.306 |
2.034 |
34,3 |
18,2 |
16,1 |
De 20 a 24 años |
931 |
526 |
405 |
9,3 |
5,3 |
4,1 |
De 25 a 29 años |
313 |
181 |
132 |
3,8 |
2,2 |
1,6 |
30 años o más |
142 |
72 |
70 |
0,5 |
0,3 |
0,2 |
Total |
28.897 |
14.704 |
14.704 |
30,4 |
15,5 |
14,9 |
Fuente: Censo general de 1991.
317.Según el Ministerio de Educación, en 1996, 7.000 niños acudían a 13 jardines de infancia (zonas urbanas) y 93 guarderías (zonas rurales), atendidos por 140 educadores y auxiliares de infancia.
318.La enseñanza primaria disponía de 69 escuelas, con 298 aulas, a las que asistían 21.016 alumnos a cargo de 638 maestros, de los cuales 306 no tenían formación alguna en esa esfera.
319.El parque escolar de la enseñanza secundaria comprendía diez escuelas, de las cuales una en la isla de Príncipe. Cabe señalar que únicamente dos escuelas, una en Príncipe y la otra en Santo Tomé, acogen el noveno grado, mientras que los grados décimo y undécimo sólo existen en la capital.
320.En 1996 la enseñanza secundaria era impartida por 415 docentes, el 83% de los cuales no poseía una formación adecuada.
321.No ha habido nunca un duodécimo grado.
322.La enseñanza técnica y profesional se imparte en el Centro Politécnico, que de 1987 a 1995 formó a unos 300 técnicos en las especialidades de construcción civil, mecánica y electricidad.
323.Durante el año escolar 1998/99 la falta de aulas llevó a la supresión de la clase de preescolar, lo que redujo la escolaridad en la enseñanza primaria a tres años, y a la instauración del régimen de tres turnos escolares.
324.Los cuadros siguientes muestran la evolución del alumnado en la enseñanza primaria, secundaria y preuniversitaria.
Cuadro 3
Evolución del alumnado de la enseñanza primaria (1975-1999)
Año escolar |
Número de alumnos |
1975/76 |
14.290 |
1985/86 |
19.574 |
1995/96 |
21.010 |
1998/99 |
21.016 |
Fuente: Informe del Banco Mundial.
325.La evolución del alumnado de la enseñanza secundaria básica ha sido muy irregular hasta la fecha. En el momento de la independencia, 3.776 alumnos estaban inscritos en la enseñanza secundaria, lo que representaba aproximadamente el 20% de la población del país. Diez años más tarde, se llegó a 11.107 alumnos, lo que representa un aumento de 7.331 estudiantes en casi 25 años.
Cuadro 4
Evolución del alumnado de la enseñanza secundaria básica (1975-1999)
Año escolar |
Número de alumnos |
1975/76 |
3.776 |
1985/86 |
4.877 |
1995/96 |
11.352 |
1998/99 |
11.107 |
326.Como se ha indicado más arriba, el nivel preuniversitario únicamente existe en la ciudad de Santo Tomé, en el instituto nacional. Este nivel de enseñanza ha tenido una evolución irregular y entre 1982/83 y 1990/91 registró una disminución de su alumnado, pasando de 589 a 311 estudiantes.
Cuadro 5
Evolución del alumnado de la enseñanza preuniversitaria (1982-1996)
Año escolar |
Número de alumnos |
1982/83 |
589 |
1985/86 |
450 |
1990/91 |
311 |
1995/96 |
604 |
Fuente: Ministerio de Educación y Cultura e informede PARTEX.
327.Pese a que el Ministerio de Educación y Cultura estima que las matrículas escolares actuales son satisfactorias teniendo en cuenta el contexto general del país, estos indicadores deben considerarse desde una perspectiva de calidad de la enseñanza y, en este sentido, la situación es bastante preocupante.
328.Además del hecho de que la mayoría de los maestros carece de formación adecuada, el año escolar tiene teóricamente 36 semanas de clase, pero, según los datos de 1995/96, el 43% de los alumnos asistían a la escuela en régimen de triple turno escolar y el 57% en régimen de doble turno.
329.Menos de siete alumnos de cada diez aprueban el año escolar. En la enseñanza primaria, la tasa de fracaso escolar alcanza el 30,3%, con una incidencia mayor en el primer grado (alrededor de 40%) y disminuye progresivamente en los grados superiores, llegando al 21,1% en el cuarto grado.
330.La tasa de repetición de curso es igualmente preocupante en la enseñanza secundaria. Supera el 60% en el noveno grado, mientras que en la enseñanza preuniversitaria es de 44%, con un porcentaje muy elevado para el undécimo grado, donde es superior al 50%.
Cuadro 6
Tasa de repetición de curso en la enseñanza secundaria (1995/96)
Grado |
Tasa de repetición |
Quinto |
17 |
Sexto |
18 |
Séptimo |
36 |
Octavo |
39 |
Noveno |
67 |
Promedio del quinto grado al noveno |
29 |
Décimo |
35 |
Undécimo |
51 |
Promedio de los grados décimo y undécimo |
44 |
Promedio general |
32 |
331.La tasa de repetición de curso sumada a la de abandono escolar es la causa principal del progresivo estrechamiento del sistema, muy marcado en la cúspide de la pirámide. El estrechamiento de la pirámide pone de manifiesto el problema de los grados de transición, en particular el paso del cuarto al quinto grado, del séptimo al octavo y, por último, del noveno al décimo.
Cuadro 7
Tasa de repetición de curso en la enseñanza primaria (1992/93)
Grado |
Número de alumnos repetidores |
Tasa de repetición |
|||
Primera vez |
Segunda vez |
Tercera vez |
Total |
||
Primero |
2.068 |
547 |
102 |
2.717 |
39,5 |
Segundo |
1.246 |
381 |
85 |
1.722 |
29,5 |
Tercero |
973 |
215 |
78 |
1.266 |
26,2 |
Cuarto |
728 |
133 |
63 |
924 |
21,1 |
Total |
5.015 |
1.286 |
328 |
6.629 |
30,3 |
Fuente: Banco Mundial.
332.Los gastos por alumno aumentan a medida que se avanza en los niveles de enseñanza. En la enseñanza primaria, se sitúan en alrededor de 50 dólares por alumno, ascienden a 80 dólares en la enseñanza secundaria y alcanzan hasta 100 dólares en la enseñanza preuniversitaria.
333.Cabe subrayar la importancia de la ayuda exterior para el sector de la educación, en particular por lo que respecta a las inversiones públicas. La financiación exterior aumentó considerablemente durante el período comprendido entre 1993 y 1995 y disminuyó bruscamente en 1996.
334.La educación se financia, por un lado, con cargo al presupuesto general del Estado y, por otro, mediante la ayuda exterior. Por lo que se refiere al presupuesto total, según un informe del Banco Mundial elaborado en 2001, el gasto público en educación ha aumentado en los últimos cinco años, pasando del 10 al 15% de los gastos corrientes y del 1,2 al 2,2% del PIB. Esos porcentajes se consideran insuficientes en relación con otros países comparables, en los que el gasto en educación representa entre el 20 y el 25% de los gastos ordinarios del Estado y un 4% del PIB. La enseñanza primaria absorbe alrededor del 52% del total de gastos.
335.Tras la admisión del país en la Iniciativa para los PPME y la decisión de destinar a los sectores de la educación y la salud una parte de los recursos asignados normalmente a pagar el servicio de la deuda externa, cabe esperar que los niveles de financiación exterior para el sector de la educación aumenten a partir de 2001.
Cuadro 8
Evolución de la inversión pública externa en educación
(En millones de dólares)
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
|
Educación, cultura y deporte |
1,6 |
3,62 |
4,54 |
1,97 |
Total de la inversión pública externa |
17,3 |
19,65 |
21,75 |
28,91 |
Porcentaje de la inversión en educación |
9,25 |
18,42 |
20,87 |
6,81 |
336.Si se suman los gastos de inversión financiados por la ayuda exterior e incluidos en el PIB al total de gastos de educación, éstos representan el 11,9% del PIB. Sin embargo, teniendo en cuenta que el presupuesto ordinario participa únicamente con un 8,4% en el gasto total en educación, esa cifra no representa más que el 1% del PIB, porcentaje muy bajo en relación con el de otros países africanos comparables.
B. Objetivos de la educación
337.Dado que la educación es un indicador importante del estado de desarrollo de un país, el Estado de Santo Tomé y Príncipe definió la educación como una prioridad desde los primeros años de la independencia nacional.
338.La educación se entiende como un proceso a través del cual las generaciones adultas transmiten a las más jóvenes conocimientos y técnicas que les permitan asimilar estos conocimientos, adaptarlos en función de sus necesidades y preparar así las bases de su desarrollo. En Santo Tomé y Príncipe, este proceso ha tenido una evolución importante a lo largo de los años, comenzando por los primeros años de la independencia. El país se ha esforzado por crear las condiciones de una enseñanza de masas que garantice la igualdad de acceso y oportunidades a todos los ciudadanos, en particular los niños en edad escolar, por oposición al elitismo observado durante el período colonial.
339.El Decreto Nº 53/88, que regula el actual sistema nacional de educación, reafirma el principio de la igualdad de acceso y oportunidades y tiene como objetivo último eliminar el analfabetismo de manera que todos los ciudadanos puedan acceder a los conocimientos y desarrollar plenamente sus capacidades.
C. Tiempo libre y esparcimiento
340.El artículo 31 de la Convención reconoce el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, culturales y artísticas.
341.El problema es que en Santo Tomé y Príncipe hay muy pocas estructuras para el esparcimiento y las actividades deportivas de los niños. En los establecimientos escolares las instalaciones deportivas son inexistentes y no hay espacios reservados al juego.
342.El deporte más practicado es el fútbol. Las dificultades son todavía considerables en ese sector, cuya importancia para el pleno desarrollo del niño es capital.
VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN
A. Niños en situaciones de excepción
343.En Santo Tomé y Príncipe no hay niños considerados refugiados o que se beneficien de la condición de refugiados.
344.Sin embargo, la Constitución garantiza la protección apropiada y la asistencia humanitaria a las personas en situaciones de excepción. Con arreglo al artículo 12, Santo Tomé y Príncipe proclamó su adhesión a los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los principios y objetivos de la Organización de la Unidad Africana y de las Naciones Unidas.
345.Santo Tomé y Príncipe concede el asilo político a los extranjeros perseguidos o amenazados gravemente por sus actividades en pro de los derechos democráticos (artículo 40 de la Constitución).
346.No obstante, es sabido que la mayoría de los niños que no asisten a la escuela son niños de la calle que venden artículos diversos para su propio sustento y el de su familia.
347.Según un estudio sobre los niños en situaciones de riesgo efectuado en enero de 1999, el 54,2% de los niños que van a la escuela en el distrito de Agua Grande vive exclusivamente con su madre y el 58,2% de los niños de ese distrito no va a la escuela.
348.La precariedad de la familia en Santo Tomé y Príncipe ya dificulta de por sí la situación de los niños, pero cuando los padres se separan y las madres se quedan solas a cargo de hijos numerosos, los niños se encuentran en una situación aún más preocupante y a menudo se convierten en niños de la calle. Esa descripción refleja la situación social de muchas familias del país.
349.El promedio de edad de los niños que trabajan en la calle es de 12 años.
350.Con la separación de los padres comienzan para los hijos los problemas de desnutrición, deserción escolar, delincuencia, etc.
351.A fin de rectificar esta situación se ha creado un comité de apoyo a los niños de la calle, integrado por, entre otros, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Caritas y el Programa Mundial de Alimentos. Sin embargo, se desconoce el número de niños abandonados o semiabandonados que viven solos en la calle.
352.Entre las causas observadas es preciso destacar la paternidad irresponsable, las dificultades económicas de la madre o la abuela, que son generalmente quienes cuidan de los niños, y la profunda crisis económica y social del país.
353.Es preciso destacar que el número de hogares donde la cabeza de familia es una mujer es muy elevado, ya que son las mujeres quienes más sufren las consecuencias de la crisis económica y social del país.
B. Niños que tienen problemas con la justicia
1. Administración de la justicia juvenil
354.La aplicación de medidas a los menores de edad que han cometido infracciones antes de los 16 años es competencia de los tribunales de menores (Decreto No 417/71, art. 16).
355.Los tribunales de menores tienen por objeto ayudar a los menores mediante la prevención (aplicando medidas de protección, asistencia o educación) y defender sus derechos e intereses mediante la adopción de las medidas civiles apropiadas.
356.El Tribunal de Menores está integrado por un juez y un curador, cuya función es velar por los intereses del menor y definir sus derechos.
357.Otra función del curador es representar a los menores ante la justicia en calidad de parte principal y asistir a las audiencias presididas por el juez.
358.Los trabajadores sociales efectúan las investigaciones necesarias.
359.Durante el proceso y hasta que dicta la resolución, el juez puede recibir la asistencia de uno o varios técnicos cualificados en las cuestiones relativas a la protección de la infancia.
360.Es posible interponer un recurso contra cualquier decisión de los tribunales juveniles.
2. Niños privados de libertad
361.Con arreglo a la Constitución, está prohibido infligir torturas, malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (art. 22).
362.Está prohibida toda privación de libertad, a excepción de los casos previstos por la ley y siempre mediante decisión judicial (art. 35).
363.No están permitidas las penas o las medidas de seguridad restrictivas o de privación de libertad con carácter permanente o de duración ilimitada o indefinida (art. 37).
364.En caso de reclusión o detención arbitrarias como consecuencia de un abuso de poder, el ciudadano tiene derecho a recurrir a un mandamiento de hábeas corpus (art. 38).
365.La custodia de los menores en espera de juicio no puede superar los 30 días y siempre debe tener lugar en una dependencia apropiada del tribunal o del centro de detención.
3. Imposición de penas a menores
366.Una vez terminada la instrucción, el juez dicta la resolución, pero sólo tras haber escuchado al curador.
367.La decisión final se debe notificar al curador, al representante legal del menor o a la entidad responsable de su tutela.
368.Entre las medidas aplicables, el Tribunal elegirá la que se adapte mejor a cada caso, teniendo siempre presentes la practicidad de su aplicación, las posibilidades reales de los sectores y servicios interesados y las demás circunstancias concretas que permitan garantizar la eficacia de la medida impuesta (Decreto Nº 417/71, art. 22).
369.Con arreglo a la Constitución, la decisión del Tribunal no podrá entrañar que el menor esa sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, o a cadena perpetua.
370.Siempre se puede interponer un recurso contra las decisiones del Tribunal.
4. Recuperación y reintegración social
371.El artículo 39 de la Convención obliga a los Estados Partes a que adopten todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño que se encuentre en una situación de riesgo (víctima de abandono, explotación o abuso).
372.En Santo Tomé y Príncipe no se ha efectuado ningún estudio sobre la cuestión de los niños en situaciones de riesgo, pero se puede constatar que, en la mayoría de los casos, los niños son víctimas del abandono.
373.En general, los factores determinantes en el abandono que sufren los niños son los siguientes:
-La miseria en que viven las familias;
-El desempleo;
-Los sueldos bajos;
-El analfabetismo o el nivel cultural insuficiente;
-La carencia de viviendas y la alta promiscuidad;
-La fragilidad y la precariedad de la estructura familiar, lo cual genera hijos de madres solteras que viven exclusivamente con éstas o con otros parientes, en particular sus abuelas, cuyo papel en este ámbito es esencial.
374.El país no dispone de ningún dispositivo, ni en su sistema judicial ni en sus instituciones sociales, que esté dedicado especialmente a tratar esa clase de problemas.
375.Tal vez, el hecho de que la sociedad de Santo Tomé y Príncipe no considere aún muy preocupante la delincuencia juvenil justifica en cierta medida la situación actual. Sin embargo, no es exagerado empezar a tener presentes la necesidad y la viabilidad de dispositivos dotados de los medios suficientes para luchar contra ese tipo de situaciones.
C. Niños sometidos a explotación
376.No se han registrado casos de explotación infantil en Santo Tomé y Príncipe.
377.Sin embargo, es preciso adoptar medidas para evitar ese tipo de situaciones.
378.Como en todo el mundo, los niños en Santo Tomé y Príncipe están particularmente sometidos a malos tratos o a tratos humillantes, aunque sólo sea por su pequeña estatura y su menor capacidad física para protegerse y defenderse.
379.Tal vez a causa de su aislamiento y de su relativa lejanía de los modelos de comportamiento propios de otras sociedades más desarrolladas, algunos comportamientos corrientes en otros lugares, producto de las libertades y la extravagancia, se siguen considerando anormales en Santo Tomé y Príncipe. Afortunadamente, ello permite que por el momento sólo se observen las formas tradicionales de explotación infantil, como el trabajo infantil, mientras que otros tipos más complejos de explotación sólo aparecen de manera esporádica.
1. Explotación económica
380.La Ley Nº 6/92, que establece el régimen jurídico de las condiciones laborales, regula también el trabajo de menores.
381.La edad mínima para trabajar es de 14 años y el horario laboral de los menores de 18 años no puede superar las 7 horas por día y las 35 horas por semana.
382.La ley establece que en la firma de un contrato laboral con un menor y en la determinación de la retribución debe intervenir el representante legal del menor.
383.La ley impone a los empleadores la obligación de facilitar a los trabajadores menores de edad las condiciones laborales propias de su edad y su formación técnica y profesional.
384.El empleador no puede forzar a los menores a trabajar en horas nocturnas ni en horas extraordinarias, excepto en los casos previstos por la ley.
385.Por lo tanto, las normas jurídicas de Santo Tomé y Príncipe garantizan la protección de los menores contra la explotación económica en el trabajo.
386.Sin embargo, y pese a todas las consecuencias negativas del trabajo infantil, es probable que esa sea la forma más corriente de explotación infantil en Santo Tomé y Príncipe. Según los datos reunidos en la encuesta a base de indicadores múltiples de diciembre de 2000, se estima que el 20% de los niños de Santo Tomé y Príncipe trabaja.
387.La misma encuesta indica que apenas el 2% de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años tiene un trabajo remunerado, mientras que el 6% realiza un trabajo no remunerado para alguien ajeno a su núcleo familiar. La encuesta muestra también que cerca del 70% de los niños dedica hasta cuatro horas por día (el 5% de ellos, más de cuatro horas por día) a las tareas del hogar: cocinar, lavar la ropa y la vajilla, sacar agua del pozo y cuidar de sus hermanos pequeños.
388.Esos datos ofrecen una imagen general que no se puede y no se debe considerar normal en lo relativo a la explotación infantil. No obstante, varios de esos datos muestran un modelo casi obligatorio de participación de los menores en las tareas de mantenimiento y de sustento de su núcleo familiar, modelo impuesto por el costo de la vida y por las necesidades de supervivencia.
389.Sin embargo, las repercusiones del trabajo infantil siguen siendo las mismas. Cuanto mayor es el tiempo que el niño trabaja o dedica a las tareas domésticas, menor es el tiempo que puede dedicar a la escuela, lo cual reduce su acceso a los conocimientos y a la experiencia que ésta le proporciona, y mayores son sus dificultades para encontrar un empleo bien remunerado. El niño corre el riesgo de entrar en el círculo vicioso de las privaciones y la pobreza. Como mínimo nos encontramos ante un riesgo real de que se reproduzca la pobreza, una fatalidad que es preciso cuando menos cuestionar creando, poco a poco, las condiciones que permitan superarla.
390.Sin embargo, no hay datos que permitan afirmar categóricamente que en Santo Tomé y Príncipe hay niños víctimas de la explotación económica en el trabajo.
391.No hay que subestimar la función de los padres y de los responsables de la educación en este complejo fenómeno, ya que, en la mayoría de los casos, son ellos quienes alientan a los menores a buscar un empleo para contribuir al sustento familiar. Por lo tanto, aunque no estemos de acuerdo con ella, conviene comprender su postura, que es de cualquier modo contraria a las reformas y medidas que podrían cambiar la situación.
2. Uso indebido de estupefacientes
392.Aunque no hay estudios que indiquen la incidencia del problema en Santo Tomé y Príncipe, algunas señales en la franja más joven de la población demuestran la conveniencia de prestar atención al problema antes de que se agrave como consecuencia de una mayor apertura del país al exterior y de la entrada masiva de inmigrantes provenientes principalmente de Nigeria.
393.Santo Tomé y Príncipe ha ratificado todas las convenciones internacionales por las que se regula la lucha contra el uso indebido y el tráfico de estupefacientes y ha creado una comisión nacional sobre los estupefacientes, cuya labor, un poco difusa, se limita a algunas actividades de sensibilización sobre el peligro de los estupefacientes desde un punto de vista social.
3. Explotación y abuso sexuales
394.La legislación de Santo Tomé y Príncipe protege claramente la integridad sexual de los menores de 16 años. Si una mujer tiene menos de 12 años, su consentimiento a las relaciones sexuales no tiene ningún valor, ya que la ley prevé que, a esa edad, una mujer no tiene capacidad de decisión. Por ello, el acto siempre se considera violación y se castiga con penas de entre 8 y 12 años de prisión (Código Penal, art. 394).
395.Si una mujer tiene más de 12 años pero menos de 16, su consentimiento tiene un valor relativo. El acto sexual siempre se castigará con una pena de prisión, pero se considerará estupro si el consentimiento se obtuvo mediante el engaño o, en caso contrario, se considerará atentado contra el pudor (Código Penal, arts. 391 y 392).
396.Todo acto sexual efectuado contra la voluntad de la víctima o sin su consentimiento se considera un delito de violación y se castiga con penas de dos a ocho años de prisión (Código Penal, art. 393).
397.El secuestro mediante la violencia o el engaño y con objetivos violentos también está castigado con penas de prisión.
398.El secuestro de menores de 18 años, aunque sea consentido, constituye un delito sujeto a penas de prisión.
399.En el caso de los delitos sexuales, la ley considera circunstancia agravante que entre el autor y la víctima existan vínculos de parentesco, de autoridad o de subordinación.
400.La corrupción de menores, es decir, la práctica de actos que promuevan, faciliten o permitan el abuso de menores, constituye un delito castigado con penas de prisión (Código Civil, art. 406).
401.El Tribunal de Menores tiene competencia para decretar medidas tutelares con respecto a los menores de 16 años que se dediquen a la prostitución.
402.El Tribunal puede retirar la patria potestad o suspender los derechos de los padres que tengan una conducta viciosa y delictiva, es decir incompatible con sus obligaciones.
403.Aunque la incidencia del problema en Santo Tomé y Príncipe no se conozca con exactitud, se han registrado casos de abusos sexuales de menores, principalmente del sexo femenino. En la mayoría de los casos hay un engaño por parte de adultos, miembros de la familia o vecinos, que se aprovechan no sólo de la inocencia del menor sino también de la situación de privación que éste y su familia sufren, y que incluso pueden recurrir a la fuerza y la intimidación.
404.En la actualidad, la falta de información sistemática sobre el tema, además íntimo y delicado, propicia que todos esos problemas se mantengan en silencio, pero los rumores públicos parecen indicar una agravación de la situación. En efecto, el problema tiende a agravarse a causa de la permisividad de los comportamientos y la pérdida de los valores éticos y sociales, que también influyen en la crisis de la institución familiar.
405.Actualmente, parece que se está pasando de una fase de explotación mediante mecanismos extraeconómicos a una fase de explotación por medios puramente económicos. Es decir, todo parece indicar que el país deriva o se precipita hacia la prostitución y hacia otras formas más complejas de explotación sexual de menores, en muchos de los casos con el consentimiento y la complicidad de los adultos responsables de los menores.
406.Este punto de vista se ve confirmado por los casos de desaparición de menores de los que se informa casi todos los días en la radio nacional. Se puede oír frecuentemente que un menor ha desaparecido de su casa o de la casa de la persona encargada de su educación y que se pide a quien conozca su paradero que se lo comunique a los interesados. No obstante, una vez que la noticia se ha publicado dos o tres veces, se deja de hablar del caso y no se sabe qué ha sido del menor. Por lo tanto, urge crear un mecanismo institucional eficaz que se encargue de controlar, registrar y seguir de cerca ese tipo de situaciones que puedan poner en peligro a los niños.
4. Otras formas de explotación
407.Como se ha señalado en el presente informe, el aislamiento relativo respecto del mundo exterior y la falta de estudios sobre la incidencia y las características del problema, así como la falta de instituciones que se encarguen de las cuestiones relativas a la explotación y el bienestar del niño, propician que Santo Tomé y Príncipe siga estando bastante lejos de las formas complejas de explotación de menores. Por ello no es posible hablar aquí de formas de explotación distintas de las del trabajo infantil y las prácticas sexuales con menores.
5. Venta, trata y secuestro de menores
408.El Código Penal sanciona con penas de hasta ocho años de prisión la sustracción, la ocultación, el intercambio, la retención y el secuestro de menores (arts. 342, 343, 344, 345 y 396).
409.La legislación de Santo Tomé y Príncipe no prevé aún de manera explícita la venta y la trata de menores.
410.Hasta ahora no se han registrado tales prácticas en Santo Tomé y Príncipe. Aunque pueda sospecharse de algunos casos de envío de niños de corta edad al extranjero, en ocasiones con carácter oneroso, difícilmente se puede hablar de venta en el sentido de proceso organizado con objetivos puramente lucrativos.
411.Sería aún más difícil hablar de trata organizada con carácter continuo. En cuanto al secuestro, hasta el momento no se han registrado casos ni de menores ni de adultos.
412.En cualquier caso, esta feliz circunstancia no debe impedir que se tomen medidas de precaución y prevención en el sistema jurídico y en las instituciones sociales competentes.
D. Niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas
413.El problema de las minorías étnicas, religiosas y de otro tipo no tiene una incidencia plena en Santo Tomé y Príncipe. Aunque se han detectado algunos casos, éstos no son suficientes para que figuren en el presente informe, ni desde el punto de vista social ni, menos aún, desde el punto de vista de las leyes, que se aplican a todo ciudadano. Por ello, actualmente no hay nada reseñable ni en lo relativo a los menores ni a los adultos. No se prevé ningún cambio a ese respecto.
414.No obstante, debido a la existencia en el país de focos de miseria extrema, principalmente entre las madres solteras con hijos numerosos y los ancianos que viven solos, muchos de los cuales provienen de antiguas colonias portuguesas de donde salieron con condición de soldado, conviene aplicar una política coherente de lucha contra la pobreza que permita la participación real de toda la población en el proceso de desarrollo.
IX. CONCLUSIONES
415.La aplicación de la Convención y su armonización con las leyes nacionales son tareas aún no conclusas.
416.Los resultados se encuentran todavía muy por debajo de los objetivos, que consisten en lograr mejoras significativas en el bienestar y el desarrollo de los niños y los jóvenes. Los obstáculos son múltiples, por ejemplo, la ausencia de programas de desarrollo a mediano y largo plazo y la falta de coordinación de los programas en curso, que impiden tener una visión global de su repercusión en la situación de los niños.
A. Divulgación de la Convención
417.Aunque se haya ratificado la Convención en 1991 y por más que la Constitución y otras leyes del país garanticen los derechos fundamentales de la persona y la no discriminación, su presencia en la legislación no es suficiente. Deben crearse además mecanismos de protección ante todas las formas de violencia contra los niños. Del mismo modo, el proceso de sensibilización sobre los derechos del niño, confiado prácticamente a la acción no coordinada de las ONG, no logra una gran repercusión en la sociedad.
418.En ausencia de una institución a la que competan directamente las cuestiones relativas a la infancia, las medidas adoptadas, aun siendo positivas, se dispersan entre el sector público y el sector privado sin que haya una visión de conjunto y sin movilización posible de la sociedad en defensa de los derechos del niño.
B. Salud del niño
419.En la Constitución, las leyes y los programas gubernamentales la salud de los niños, los jóvenes y las mujeres ocupa un lugar importante. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos emprendidos en el sector de la salud, en especial desde la segunda mitad del decenio, los resultados se han revelado insuficientes. La mortalidad de niños menores de 5 años sigue siendo muy alta y en algunos casos incluso ha aumentado.
420.Por otra parte, la situación sanitaria efectivamente desastrosa, y con tendencia a agravarse por la falta de servicios de saneamiento y la incapacidad de las comunidades para administrar y mantener las infraestructuras, tiene serias repercusiones en la salud pública.
421.Numerosos problemas inciden en la gestión del sistema de salud, y los más importantes son:
-La ausencia de un marco de referencia global (política nacional de salud, plan de desarrollo sanitario, política nacional de farmacias);
-La ineficacia generalizada de los sistemas de información y de gestión y, más en general, de las capacidades de gestión (recursos humanos, medios logísticos y financieros);
-La existencia de infraestructuras desiguales y el acusado deterioro de los centros de salud;
-La mala repartición de recursos humanos y su desmotivación a causa de los bajos salarios y las malas condiciones de trabajo;
-La falta de especialización de los médicos nacionales;
-La excesiva concentración de las demandas de salud en el Centro Hospitalario de Santo Tomé;
-La fragilidad de los mecanismos de colaboración intrasectorial e intersectorial;
-Las frecuentes interrupciones en el suministro de medicamentos y los retrasos en la puesta en práctica de la reforma del sistema de aprovisionamiento;
-La falta de coordinación de las ayudas externas.
C. Nutrición
422.La inseguridad alimentaria, debido al aún tenue desarrollo del sector de la producción agrícola, es muy grande en Santo Tomé y Príncipe, y obliga al país a depender en sumo grado de las importaciones de productos alimenticios.
423.Aunque se trata de una necesidad urgente, el país no cuenta con ningún plan de acción en esta esfera.
424.El deterioro de la situación socioeconómica agrava las carencias nutricionales, situación que incide particularmente en los niños de 6 a 11 meses, a causa del destete.
425.El retraso del crecimiento también tiende a aumentar tras los 12 primeros meses de vida, debido a la insuficiencia de la leche materna. De este modo, según la encuesta a base de indicadores múltiples, el 13% de los niños de menos de 5 años sufre de peso inferior al normal, el 29% de retraso del crecimiento y el 4% de delgadez excesiva. El agravamiento de la situación nutricional es más pronunciado cuando las madres tienen bajo nivel de instrucción o son analfabetas.
D. Educación
426.La Constitución, las leyes y los decretos gubernamentales garantizan a todos los ciudadanos el derecho a la educación y reglamentan el sistema nacional de enseñanza para el ejercicio de este derecho.
427.Sin embargo, aunque el Gobierno reconoce la importancia de la enseñanza preescolar para los niños de menos de 5 años a fin de fomentar su desarrollo y prepararlos para la enseñanza primaria, sólo el 17% de los niños tiene acceso a este nivel de enseñanza. En efecto, difícil la situación socioeconómica, la privatización de las empresas agrícolas y el agravamiento de la pobreza de los padres son factores que, asociados a la falta de infraestructuras, de recursos humanos y de material didáctico, han hecho cada vez más crítica la situación de la enseñanza preescolar.
428.La educación básica, que con arreglo a la legislación comprende seis años de enseñanza obligatoria, tiene una tasa de ingreso relativamente alta si se compara con la de los países del África subsahariana. No obstante, la disminución que se observa a partir del año escolar 1988/89, y la diferencia entre el número de alumnos inscritos en primer grado y, por un lado, los que llegan a cuarto grado (último del ciclo primario), y por otro, los que finalmente se inscriben en quinto (inicio del ciclo secundario), son muy preocupantes. Efectivamente, casi la mitad (47%) de los niños que se matriculan en primer grado no llega a quinto grado. Tampoco se ha logrado el objetivo de prolongar la enseñanza obligatoria a seis años, a causa de las carencias en materia de infraestructuras, condiciones materiales y recursos humanos.
429.Es forzoso constatar que la lucha contra el analfabetismo en Santo Tomé y Príncipe ha tenido resultados francamente positivos cuando el país ha concebido y puesto en práctica una política con objetivos muy claros y bien programados. Así, en los primeros años del decenio de 1980 fue posible reducir a 30% la tasa de analfabetismo. Al haber finalizado las campañas de alfabetización, se observa una regresión de la situación si se tiene en cuenta no sólo a las personas que no saben leer ni escribir, sino también a las que, aunque han sido alfabetizadas, no tienen un nivel suficiente de lectura, como es el caso de las mujeres.
E. Niños en situaciones difíciles
430.El trabajo de menores en los centros urbanos es un fenómeno cada vez más visible en el país, aunque no se dispone de datos fiables para evaluar su magnitud. A causa de la pobreza en que viven los hogares, en particular los de las mujeres que son cabezas de familias muy numerosas, es cada vez más frecuente considerar el trabajo infantil como una fuente complementaria de ingresos. Ahora bien, es sabido que los niños que trabajan tienen menos posibilidades de estudiar y que es más probable que abandonen la escuela.
431.En cuanto al consumo de estupefacientes, tabaco y alcohol por menores, el problema comienza a plantearse de manera bastante preocupante debido a la permisividad del comportamiento de los adultos y a las dificultades socioeconómicas. Sin embargo, no se dispone de datos que permitan evaluar la incidencia del problema.
432.Con la apertura del país al exterior, es preciso prestar atención al problema de la toxicomanía y tomar medidas de prevención y de lucha, así como establecer un marco institucional adecuado. Santo Tomé y Príncipe ha ratificado todas las convenciones sobre estupefacientes.
433.No existen medidas particulares que permitan la integración social de los niños con discapacidades. Esos niños sufren una doble discriminación.
X. RECOMENDACIONES
434.Con respecto a la armonización de la legislación nacional con los principios de la Convención, es preciso regular numerosas esferas para atender mejor los intereses y los derechos del niño, por ejemplo, crear tribunales de menores y endurecer las penas por los delitos sexuales y todas las formas de violencia contra el niño y el adolescente.
435.Como las actividades en favor de la infancia son de carácter sectorial, y se desarrollan sin una perspectiva de conjunto y en ausencia de un plan nacional de acción dirigido especialmente a los niños y los adolescentes, es importante crear una comisión nacional de apoyo a la infancia y la juventud que, inspirándose en la Convención, se ocupe de coordinar las actividades que propicien la seguridad y protección de los niños y los jóvenes.
436.Esa comisión debería centralizar la reunión de indicadores y datos estadísticos sobre las repercusiones de las políticas y programas en curso a fin de influir en su reorientación y mejorar sus resultados. La comisión serviría de centro para agrupar las iniciativas de las ONG y podría utilizar diversas clases de medidas, como la promoción de estudios y el apoyo institucional a las asociaciones con el fin de fortalecer su capacidad de formular y llevar a cabo programas.
437.Para la divulgación de la Convención y un mejor conocimiento de los derechos del niño conviene recurrir en mayor medida a la comunicación social y desarrollar actividades de formación e información dirigidas a los maestros y los alumnos.
438.Asimismo, es necesario que los medios de información participen en el proceso de sensibilización de los padres, los docentes y la sociedad en general sobre la importancia del objetivo del bienestar y el desarrollo del niño.
A. Educación
439.Teniendo en cuenta las observaciones anteriores, resulta urgente:
a)Revisar el sistema nacional de enseñanza;
b)Adoptar un programa de mejoramiento de la enseñanza con los objetivos siguientes:
-Aumentar las posibilidades de acceso al sistema;
-Disminuir la tasa de deserción escolar, repetición de curso y analfabetismo;
-Aumentar el número de escuelas con arreglo a un mapa escolar actualizado;
-Equipar el parque escolar y prever manuales escolares y material didáctico;
-Invertir en la formación de los docentes y en la capacitación en el empleo recurriendo siempre que sea posible a las nuevas tecnologías de la información;
-Formar inspectores de la enseñanza primaria y darles los medios necesarios para que ejerzan su actividad de apoyo y control en las regiones alejadas;
-Prever distinciones escolares y premios al fin del año escolar;
-Crear grupos especializados para reorganizar los programas de cada nivel de enseñanza y asignarles medios que les permitan ser autónomos y tener capacidad de investigación;
-Homologar las asociaciones de padres por medio de un certificado reconocido;
-Ampliar la oferta de enseñanza profesional;
c)Aumentar progresivamente los gastos corrientes en educación durante un período de tres años hasta alcanzar el 20% del presupuesto del Estado.
B. Salud
440.El Gobierno ha elaborado un plan de acción prioritario para el período 2000‑2002 que comprende:
a)La adopción de una política nacional y un plan de desarrollo sanitario;
b)El establecimiento de un calendario de compromisos presupuestarios para aumentar el presupuesto del Ministerio de Salud;
c)La creación del Fondo Nacional de Medicamentos y la elaboración de la nueva legislación farmacéutica;
d)La intensificación del programa de lucha contra el paludismo, las campañas de información, educación y comunicación (IEC), la distribución de mosquiteros impregnados, el apoyo a los laboratorios y el suministro de medicamentos contra el paludismo;
e)La lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA (formulación de un plan estratégico y de una campaña IEC);
f)La creación de un dispositivo permanente de vigilancia epidemiológica;
c)El reforzamiento de la concepción de los materiales pedagógicos;
h)Un programa de formación, especialización y reciclaje del personal sanitario a nivel de los distritos (40), de funcionarios de salud comunitarios y de las parteras tradicionales (160);
i)La rehabilitación de los centros de salud existentes y la construcción y equipamiento de nueve centros nuevos (cinco en Agua Grande, dos en Mé Zochi, uno en Caué y uno en Cantagalo);
j)El equipamiento de tres hospitales con materiales de laboratorio (Neves, Angolares y Príncipe);
k)El reforzamiento de la capacidad de intervención y gestión del Centro Hospitalario de Santo Tomé.
C. Niños en situaciones difíciles
441.Teniendo en cuenta las dificultades socioeconómicas en que viven las familias de Santo Tomé y Príncipe, para asegurar una protección efectiva de los niños como resulta de las opciones estratégicas definidas por el Gobierno hasta 2005, es necesario:
-Revisar el marco jurídico de la protección social de manera que el sistema de protección comprenda la protección universal y permita tener, además del sistema actual de protección obligatoria, un sistema de protección voluntaria. Asimismo, deberá revisarse en este sentido la Ley de la familia (Nº 2/77).
-Reforzar y mejorar las capacidades del Instituto Nacional y del Departamento de Acción Social mediante la informatización de los servicios y la formación de los asistentes sociales para que puedan administrar más eficazmente el sistema.
442.Por otra parte, urge definir una política de colaboración con las ONG y las asociaciones y fundaciones que trabajan para la protección y la seguridad de los niños y los jóvenes, movilizando los recursos financieros necesarios para apoyar sus actividades. También es preciso ampliar la actual gama de actividades en favor de los niños de la calle, los niños que no asisten a la escuela y los discapacitados.
443.En cuanto al problema del consumo de estupefacientes y de alcohol, se debe formular un programa nacional de lucha contra el tráfico y el uso indebido de estupefacientes antes de que este problema se agrave, y transformar en ley el reglamento vigente sobre el consumo de alcohol para reforzar su fuerza legal.
444.Con respecto a los niños sometidos a explotación, es importante elaborar un estudio sobre la incidencia del problema en Santo Tomé y Príncipe y establecer mecanismos de apoyo a los niños en las esferas psicológica, social, laboral, de ocupación del tiempo libre, educativa y de la vivienda, así como estructuras de acogida para los niños en situaciones de excepción.
445.Por último, deben establecerse mecanismos para estudiar y seguir todos los casos que puedan exponer a los niños a situaciones de riesgo, en especial el secuestro, la trata y la venta de niños, y reprimir severamente tales actos.
Documentos citados en el presente informe
Constitución de Santo Tomé y Príncipe, 1990
Código Civil
Código Penal
Ley Nº 2/77 de la familia
Ley Nº 6/92 por la que se regulan las condiciones generales de trabajo
Ley Nº 6/90 sobre la nacionalidad
Decreto Nº 417/71 sobre la asistencia jurídica a los menores
Informe Mundial sobre Desarrollo Humano, Santo Tomé y Príncipe, PNUD, 1998
Encuesta a base de indicadores múltiples, MICS, Santo Tomé y Príncipe, diciembre de 2000
Diagnóstico de la situación demográfica y de género en Santo Tomé y Príncipe, Ministerio de Planificación y Hacienda, febrero de 2001
Los niños y las mujeres en Santo Tomé y Príncipe, UNICEF, 1995
Consulta sectorial, sector de la salud, Santo Tomé y Príncipe, mayo de 1995
Opciones estratégicas hasta 2005, Santo Tomé y Príncipe, octubre de 2000
Informe del Banco Mundial, 1992-1993 y 1995-1996
Informe del Banco Mundial, 2001
Niños en situaciones de riesgo en el distrito de Agua Grande, Ministerio de Salud, 1999
Censo general de la población, 1981 y 1991
Ley básica del sistema educativo, 31 de diciembre de 1988
Programas del Gobierno de Santo Tomé y Príncipe, 1992, 1996 y 1998
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