GENERAL

CRC/C/8/Add.40

26 de agosto de 1999

Original: ESPAÑOL

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Informes iniciales que los Estados Partes deben presentar en 1993

Adición

REPÚBLICA DOMINICANA

[1º de diciembre de 1998]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-53

I.MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN DE

LA CONVENCIÓN6-304

A.Políticas y estrategias dirigidas a la niñez y la adolescencia en

los planes nacionales de acción6-114

B.La Convención y la Ley 14-9412-205

C.Articulación de las instituciones gubernamentales y las medidas

de aplicación21-307

II.DEFINICIÓN DEL NIÑO31-459

GE.99-43997 (S)

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

III.PRINCIPIOS GENERALES46-7410

A.El interés superior del niño50-6111

.B.La reunión de la familia62-6413

C.Los traslados ilícitos y la retención ilícita6513

D.El pago de la pensión alimenticia del niño6613

E.Los niños privados de su centro familiar6713

F.La adopción67-8013

G.Examen periódico de las condiciones de internación71-7214

H.Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física y

psicológica y la reintegración social73-7414

IV.SALUD BÁSICA Y BIENESTAR75-9015

A.Los niños impedidos7515

B.La salud y los servicios sanitarios76-8915

C.La seguridad social y los servicios de guarda de los niños9018

V.EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES

CULTURALES91-10218

VI.MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN103-12320

A.Los niños en situaciones de excepción10320

B.Los niños que tienen conflicto con la justicia104-11320

C.Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación

física y psicológica114-12321

INTRODUCCIÓN

1.El presente informe preliminar constituye el primero de la República Dominicana sobre el cumplimiento y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por el país en 1991, por medio de la cual la nación se compromete a promover, defender y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

2.En cumplimiento de la Convención, la República Dominicana promulgó en el año 1994 la Ley 14‑94 que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual, en sus 368 artículos, persigue enmarcarse en el espíritu de la doctrina integral, crea un nuevo marco institucional y establece un conjunto de políticas sociales coordinadas por el Estado y la sociedad civil, destinadas a la promoción, protección y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia en el país. En este sentido, el país viene aplicando una serie de medidas educativas, sociales, administrativas y legislativas de cara al cumplimiento de los principios y disposiciones de la Convención. Dichas medidas forman parte de un conjunto de políticas, programas y acciones con un impacto a corto, mediano y largo plazo.

3.El presente informe fue elaborado a partir de los planes, programas, memorias y acciones de las distintas secretarías de Estado, agencias de cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales e iglesias y con datos de las Encuestas Demográficas y de Salud (ENDESA) de 1991 y 1996, entre otras. El amplio nivel de exhaustividad exigido por el Comité de los Derechos del Niño obligó a dar una respuesta global a muchas de las informaciones requeridas a fin de evitar la repetición. Del mismo modo, muchos de los títulos y subtítulos no se tuvieron en cuenta ya que el Comité conoce las estructuras y contenido de la Convención.

4.En cuanto al proceso de elaboración del presente informe, éste fue enviado a las entidades directamente relacionadas con el sistema de protección, tales como la Secretaría de Estado de salud pública y asistencia social, Secretaría de Estado de educación y cultura, Procuraduría General de la República, Suprema Corte de Justicia, Secretaría de Estado de deportes, educación física y recreación, Secretaría de Estado de trabajo, Institución nacional de aguas potables y alcantarillado, a fin de obtener las informaciones que cada institución debe suministrar de acuerdo con los requerimientos del Comité. La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores efectuó junto a la Dirección Técnica Ejecutiva del Organismo Rector del sistema de protección a niños, niñas y adolescentes (DTE‑OR) la recopilación de información y la redacción del presente informe.

5.En lo que respecta a la difusión del informe, se contemplan varias acciones:

a)Distribuirlo entre los representantes de las secretarías y poderes del Estado, las agencias internacionales, iglesias, universidades e institutos científicos y tecnológicos, federaciones y asociaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, instituciones que trabajan con la población infantojuvenil, entre otras, para su conocimiento y observaciones;

b)Coordinar un evento de lanzamiento que incluyan la presentación de representantes nacionales e internacionales, una convocatoria a la prensa radial, escrita y televisada, así como a los representantes de las instituciones antes mencionadas;

c)Realizar intervenciones en los medios de comunicación para dar a conocer los aspectos más importantes del informe, ponderando el avance del logro de metas y los desafíos pendientes.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

A. Políticas y estrategias dirigidas a la niñez y la adolescencia en los planes nacionales de acción

6.En el año 1992, el país elaboró el Plan Nacional de Acción para dar aplicación a la Declaración Mundial sobre la sobrevivencia, la protección y el desarrollo del niño en el decenio de 1990. Este Plan se enmarca en las actividades y programas de la Comisión nacional de seguimiento a los acuerdos de la cumbre en favor de la Infancia creada mediante Decreto Nº 22‑91, de fecha 21 de marzo de 1991. La Comisión Nacional desarrolló un proceso participativo para la elaboración y aprobación del Plan. Se involucraron 37 instituciones gubernamentales y 128 no gubernamentales.

7.El Plan fue diseñado para cumplir con 27 grandes metas en las siguientes áreas: salud y nutrición; educación; menores en circunstancias especialmente difíciles; mujer, agua y saneamiento y política e información social. El Plan Nacional de Acción está compuesto por los planes de acción sectoriales que sirven como base para lograr las metas de sus respectivos sectores. A continuación se presentan los objetivos generales de las cinco subcomisiones.

a)Subcomisión de salud: reducir la mortalidad infantil en menores de cinco años y la mortalidad materna, y la morbilidad relacionada con las enfermedades inmunoprevenibles, las infecciones diarreicas y respiratorias, el SIDA, desnutrición, el bajo peso al nacer y la anemia y la mortalidad en embarazadas;

b)Subcomisión de educación: ofrecer educación inicial a la población de 1 a 5 años, dirigidas a la adquisición de habilidades cognoscitivas y destrezas requeridas para el desarrollo integral del niño; elevar la calidad y ampliar la cobertura nacional que responda a las necesidades de la población; permitir la erradicación del analfabetismo y la incorporación de los adultos al trabajo productivo y a las acciones en pro del mejoramiento de la sociedad;

c)Subcomisión Menores en Circunstancias Especialmente Difíciles (MCED): definir una política estatal que contemple un nuevo ordenamiento jurídico en lo relativo a los menores; mejorar la situación de los menores que continúen viviendo en circunstancias especialmente difíciles; disminuir el número de niños en cada una de las categorías de la MCED, atacar las causas subyacentes que conducen a la aparición de menores en cada una de las categorías tipificadas en estudios del UNICEF;

d)Subcomisión mujer: mejorar la calidad de vida de las mujeres por debajo de la línea de pobreza; mejorar los servicios de salud para que las mujeres disminuyan los riesgos de su deterioro causado por el cumplimiento de las funciones de madre, administradora del hogar y generadora de ingresos;

e)Subcomisión de política e información social: apoyar la ejecución del Plan Nacional de Acción para lograr los acuerdos de la Cumbre formulando políticas de desarrollo social en los ámbitos de la provisión, protección y participación orientadas a la niñez; impulsar mecanismos y espacios de concertación que garanticen una efectiva participación de los beneficiarios de estas políticas a través de sus organizaciones y representantes.

8.Para el logro de los objetivos del plan se desarrolla una estrategia de involucrar a las comunidades, grupos, organizaciones no gubernamentales y religiosas, ayuntamientos y autoridades provinciales, en la ejecución y supervisión de las acciones. Dentro de las iniciativas programáticas, se debe mencionar el Plan provincial de Salcedo, el cual se ha venido ejecutando en forma exitosa sirviendo de paradigma para la elaboración del Plan Regional del Nordeste que incluye cinco provincias.

9.Por otro lado, el país asistió en abril de 1995 a la Cumbre Mundial sobre desarrollo social en Copenhague, producto de lo cual elabora y actualmente ejecuta el Plan Nacional de desarrollo social, cuyas acciones son supervisadas a través de la Comisión de seguimiento y monitoreo localizada en la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN). Dicho plan se fundamenta en tres ejes principales: erradicación de la pobreza, creación de empleos productivos e integración social. Además, los derechos y necesidades de los niños y las mujeres son considerados como una prioridad. Entre las políticas dirigidas a los grupos de población en riesgo están contemplados los menores en circunstancias especialmente difíciles, con acciones tendientes a la erradicación de los riesgos sociales y personales, a través de programas de protección.

10.Para el fortalecimiento de los programas en favor de la niñez, el Instituto Interamericano del Niño, organismo especializado de la Organización de Estados Americanos (OEA), estableció el Centro de Información del Programa Interamericano de Información sobre Niñez y Familia (PIINFA). La sede de este centro fue ubicada en Casa Abierta, institución no gubernamental, y como centro usuario de la información se eligió la Oficina de seguimiento a las cumbres mundiales.

11.En su base de datos, este Centro de información, que es el primero en el Caribe, cuenta con un total de 178 documentos producidos en el país sobre niñez y familia, con fecha de edición a partir de 1990; ha duplicado un número significativo de documentos enviados por centros focales de otros países y ha obtenido 85 referencias de instituciones dominicanas que trabajan con esta población. En la actualidad, hay inscritas como usuarias 92 instituciones dominicanas.

B. La Convención y la Ley 14‑94

12.La República Dominicana ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1991. Inmediatamente después se inicia un proceso de revisión de la legislación nacional específica para la niñez y la adolescencia, a fin de crear una ley que se enmarque en el espíritu y contenido del citado instrumento jurídico internacional. Este proceso concluye con la elaboración y aprobación de la Ley 14‑94, que crea el Código para la protección de niños, niñas y adolescentes, por el Congreso Nacional, en marzo de 1994. Dicha ley entró en vigor el 1º de enero de 1995, y en ese mismo año, el poder ejecutivo dictó el Decreto 59‑95 que dispone el reglamento para su aplicación.

13.La nueva legislación sobre la niñez y la adolescencia representa un profundo avance con respecto al marco jurídico anterior. Este cambio se expresa no sólo en el contenido de ésta, sino también en el proceso seguido en su formulación y aprobación, caracterizadas ambas por la participación de amplios sectores de la sociedad tradicionalmente apartados del quehacer legislativo.

14.El Código adopta disposiciones relativas a nuevas políticas, normas y procedimientos para atender a niños, niñas y adolescentes con el objetivo de superar la doctrina de la situación irregular presente en la legislación anterior y la práctica institucional. Se crea un sistema de protección en el que se articulan instituciones del Estado y de la sociedad civil, y se establece un conjunto de políticas de atención destinadas a la promoción, defensa y protección de todos los niños, niñas y adolescentes del país.

15.Por otro lado, la ratificación de la Convención por el Congreso Nacional le confiere fuerza de ley nacional a este instrumento jurídico y por lo tanto sus disposiciones pueden ser directamente invocadas ante cualquier autoridad judicial o administrativa. Además, la Constitución de la República, en su artículo III, reconoce y respeta los tratados y convenciones internacionales adoptados por el país a través de los órganos competentes. De hecho, la solución de conflictos en los tribunales y la adopción de medidas y resoluciones administrativas se fundamentan en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

16.La Constitución de la República contiene disposiciones que están de acuerdo con los derechos reconocidos a los niños por la Convención. Sin embargo, ante un eventual proceso de reforma constitucional los derechos de los niños deberían ser incluidos en la agenda de discusión.

17.Para la aplicación y puesta en vigor de la Ley 14‑94 y la Convención en todo el territorio nacional, el Código para la protección de niños, niñas y adolescentes crea el marco juridicoinstitucional necesario, descrito a continuación.

18.El artículo 173 de la ley establece que la política de atención a los derechos de los niños, niñas y adolescentes será articulada a través de un conjunto de acciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, regionales y provinciales. En ese sentido, la ley contempla tres instancias de articulación del sistema de protección a la infancia y adolescencia en la República Dominicana: el Organismo rector, sus filiales provinciales y regionales, y los Consejos nacional y regionales.

19.El Organismo rector es la máxima autoridad normativa y de supervisión de los planes y programas de bienestar de la niñez. Está compuesto por: la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), que lo preside; la Secretaría de Estado de Educación y Cultura (SEEC); la Procuraduría General de la República; el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI); el Secretario Técnico de la Presidencia (STP) y dos representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) elegidas cada dos años en asambleas de esas entidades. El Organismo rector cuenta con una Dirección técnica ejecutiva, prevista en el artículo 362 de la Ley 14‑94 y en el artículo 60 del reglamento 59‑95 para la aplicación de la ley, la cual tiene como función promover los derechos de los niños, supervisar las instituciones gubernamentales y no gubernamentales con programas dirigidos a la niñez y la adolescencia, así como propiciar la coordinación de acciones y definición de políticas públicas.

20.En cuanto al ámbito de la justicia, el Gobierno ha creado el Comisionado para el apoyo a la reforma y modernización de la justicia, el cual ha definido entre sus principales ejes de acción apoyar todo lo concerniente a los tribunales especiales para niños y adolescentes, con relación a la medidas socioeducativas, la capacitación y el adiestramiento del personal profesional, técnico y auxiliar que labore en el sistema judicial para los menores de edad. Este comisionado, con apoyo de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), la Escuela de la Magistratura y la universidad nacional Pedro Henríquez Ureña, ha iniciado el Programa de Defensa Pública que tiene como objetivo proveer la defensa a los ciudadanos con problemas ante la ley, cuya situación socioeconómica no les permita pagar los servicios de un abogado. De los 12 defensores públicos, dos están asignados a los tribunales de menores y trabajan asimismo con los casos de prisiones irregulares de menores.

C. Articulación de las instituciones gubernamentales y las medidas de aplicación

21.Diversos departamentos de instituciones públicas (SESPAS, SEEC, STP, la Procuraduría General de la República, la Fiscalía del Distrito Nacional) se reúnen periódicamente a fin de mantener una agenda de acción en pro de la niñez y la adolescencia. La DTE‑OR tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de todos los planes, programas y actividades que realizan las instituciones gubernamentales y no gubernamentales dirigidas a la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia del país.

22.La ONAPLAN, conjuntamente con el Centro de Estudios Sociales y Demográficos (CESDEM), la Asociación pro bienestar de la familia y Macro Internacional Inc., vienen realizando desde 1986 la Encuesta demográfica y de salud en la cual se levantan informaciones prioritarias sobre la situación de la niñez, la adolescencia y la mujer, que además sirven para evaluar el progreso logrado por el país en esos grupos poblacionales.

23.La DTE‑OR, en coordinación con 18 instituciones públicas y de la sociedad civil, ha diseñado una estrategia de atención integral a niños y adolescentes víctimas de abuso. Entre las medidas tomadas para la aplicación de las acciones en pro de la niñez y la adolescencia están:

a)Aumento de la cobertura del desayuno escolar, con 800.000 raciones para el período escolar 1997‑1998 y un millón de raciones para el correspondiente a 1998‑1999;

b)Matriculación de los escolares al margen de la edad escolar, aceptación temporal en la escuela de niños(as) carentes de actas de nacimiento;

c)Declaración de nacimiento de niños(as) en comunidades del distrito nacional, implementación de un plan nacional para la declaración tardía de niños, niñas y adolescentes;

d)Firma de acuerdo entre la Junta Central Electoral con la SESPAS para la extensión de las oficinas del Estado civil en 18 hospitales del país para la declaración de los niños recién nacidos y con el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) en los centros de este instituto para los mismos fines;

e)Firma de acuerdo de intenciones con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la erradicación del trabajo infantil y la regulación del trabajo del adolescente.

24.La cooperación internacional destina importantes recursos para programas en las áreas de salud, educación, mujer y movilización social para la promoción y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia en el país. Las instituciones internacionales cooperantes son: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); Organización Panamericana para la Salud (OPS); Programa Mundial de Alimentos; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Plan Internacional; Visión Mundial; Unión Europea; AID y otras como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial que han otorgado préstamos blandos para el desarrollo de proyectos en las áreas de educación, salud y justicia.

25.Es asimismo notorio el aumento de fondos del Gobierno para las partidas correspondientes al gasto social, sobre todo en los últimos dos años. Los datos que siguen a continuación ilustran la materia. Tomando las partidas correspondientes a la educación, salud, deportes y asistencia social, se observa un aumento en los últimos dos años. Mientras para 1996, el porcentaje del presupuesto invertido en estas áreas ascendió a un 27,45%, en 1997 fue de 28,29%. En 1995, estas partidas ocuparon un 25,32% del total. En cuanto a 1998, el porcentaje establecido en el presupuesto es de 32%.

26.En cuanto al cumplimiento del artículo 42 de la Convención, el país ha difundido el contenido de la Convención a través de impresos con diversos formatos, afiches, avisos, calcomanías, spots y programas especializados de televisión, vallas y murales, camisetas, cuñas radiales, talleres y conferencias a especialistas de la niñez del más alto nivel de la región latinoamericana, dirigidos tanto a profesionales y técnicos especializados como al público en general. Especial mención merece la campaña de avisos preventivos que DTE‑OR ejecuta en coordinación con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, por medio de la cual se colocan avisos en los establecimientos donde se prohíbe tanto la entrada como la venta de productos y servicios a menores de 18 años. Conjuntamente a la campaña se realizan talleres a nivel nacional a los miembros de instituciones comunitarias a fin de supervisar el cumplimiento de la medida (colocación de avisos y prohibición a los menores de edad). En estos aspectos las agencias de cooperación internacional, especialmente el UNICEF, ha jugado un papel fundamental.

27.Desde 1994 se vienen desarrollando periódicamente talleres sobre la Convención y la Ley 14‑94 en que han participado periodistas y comunicadores, educadores, abogados, jueces y fiscalizadores, médicos, trabajadores sociales, agentes comunitarios, representantes de iglesias y de ONG, y miembros de la Policía Nacional, entre otros.

28.A nivel nacional, se desarrolló un Programa de movilización social por los derechos de la niñez, impulsado por el Centro Dominicano de Organizaciones de Interés Social (CEDOIS) y apoyado por el UNICEF. En este programa participaron unas 140 organizaciones no gubernamentales, la mitad de las cuales realizan sus acciones en el área rural.

29.Los niños, niñas y adolescentes participan habitualmente en la ejecución de los programas de promoción y defensa de sus derechos. Actualmente, con el auspicio del UNICEF, diversas instituciones públicas y privadas y la Iglesia católica, desarrollan el proyecto de movilización social por los derechos de la niñez "El país que queremos, la niñez tiene la palabra", que intenta rescatar, mediante la expresión de niños, niñas y adolescentes, la atención en propuestas y bienes comunes pendientes, y costumbres que se han ido perdiendo. A través de este programa, niños y niñas difunden personalmente mensajes sobre sus derechos. Recientemente fueron presentados los resultados de la consulta nacional, mediante la cual 1,9 millones de niños, niñas y adolescentes se pronunciaron sobre temas de capital importancia para fomentar la democracia.

30.Empresas privadas como Benetton han organizado concursos infantiles de pintura con el tema de los derechos. Además, participan en campamentos y caminatas organizadas por instituciones que desarrollan programas de atención dirigidos a la niñez y la adolescencia. Un evento importante celebrado anualmente en el país después de ratificar la Convención es la Semana de los derechos de la niñez y la adolescencia. Un día muy especial de actividades es el 29 de septiembre, decretado Día Nacional de los Derechos de la Niñez.

II. DEFINICIÓN DEL NIÑO

31.La redacción de la Ley 14‑94 se hizo siguiendo la doctrina y postulados de la Convención, ajustando y adecuando su articulado a la realidad nacional.

32.La ley dominicana define niño o niña de 0 hasta los 12 años y adolescentes de 13 a 18 años cumplidos.

33.La situación laboral de los niños y adolescentes es regulada por el Código de Trabajo asignándole a la Secretaría de Estado de Trabajo (SET) la autorización de los casos excepcionales en que la necesidad de formación y talento precoz lo justifique hasta 16 años.

34.Todos los adolescentes de 18 años cumplidos pueden contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres o tutores, en tanto que las adolescentes a partir de los 15 años deben tener el consentimiento de sus padres o tutores y los adolescentes a partir de los 16 años. En cuanto al consentimiento sexual, hasta la fecha no se ha legislado en el país.

35.El alistamiento voluntario en las fuerzas armadas puede realizarse a partir de los 18 años cumplidos. El reclutamiento no es obligatorio, tampoco existe el servicio militar obligatorio. En caso de un conflicto bélico, la Ley 14‑94 establece que los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos prioritariamente.

36.Los niños y niñas no tienen responsabilidd penal hasta los 12 años cumplidos. En cuanto a la privación de libertad, la Ley 14-94 acogió algunos de los procedimientos de la Convención, aunque no existe el juicio público y contradictorio para los casos de adolescentes en conflicto con la ley penal.

37.La Constitución prohíbe la pena de muerte y reclusión a perpetuidad de cualquier ciudadano.

38.En la presentación de denuncias y la solicitud de reparación ante un tribunal u otra autoridad pertinente sin el consentimiento de sus padres, en los casos en que el menor de edad se encuentre en peligro inminente frente a sus padres o en el que los padres no activen un proceso, el orden público está por encima de la voluntad particular de los mismos.

39.En la intervención en procedimientos administrativos o judiciales que afecten al niño, la legislación nacional acoge aspectos de la Convención tales como la posibilidad de que los adolescentes expresen su opinión ante el juez en procedimientos como la adopción u otros que impliquen la separación de los hijos de los padres. La Ley 14‑94 establece que todo adoptado(a) tiene derecho a conocer su origen y carácter de su vínculo familiar.

40.Ningún niño, niña o adolescente puede cambiar de identidad, ni modificar sus vínculos familiares.

41.De acuerdo con la Ley 14‑94, los niños, niñas o adolescentes tienen derecho a heredar sin distinción de sexo y para poder afiliarse a asociaciones deben cumplir con la mayoría de edad a menos que estén emancipados.

42.Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a escoger libremente la religión. La religión católica recibe un tratamiento oficial y en las escuelas se imparte la disciplina de religión y de cultos.

43.A los menores de 18 años no les está permitido consumir, comprar o vender bebidas alcohólicas, tabacos, cigarrillos, ni substancias que causen dependencia física y psíquica.

44.La educación es un derecho para todos los niños, niñas o adolescentes entre los 7 y 14 años, y la edad mínima de empleo es de 14 años, aunque en el país una cantidad considerable de menores de 7 a 14 años realizan una actividad laboral.

45.En el país existen diferencias de edad entre menores de edad para contraer matrimonio. Las hembras pueden hacerlo a partir de los 15 años y los varones a partir de los 16. La pubertad no es considerada como un criterio de derecho penal, ni es aplicada de manera diferencial a hembras y varones.

III. PRINCIPIOS GENERALES

46.La Constitución de la República y la Ley 14-94 prohíben toda discriminación en contra de cualquier dominicano(a), aunque persisten hábitos, usos y costumbres de carácter etnocéntricos y prejuicios por índole de género, raza, étnico, económico y social y en contra de las personas con alguna discapacidad.

47.El Estado dominicano, a través del STP, ha diseñado planes y programas de desarrollo social y combate a la pobreza dentro de una estrategia de eliminar y atenuar las disparidades regionales del país. Asimismo, la cooperación internacional del sistema de agencias de las Naciones Unidas y de la Unión Europea, así como diversas organizaciones no gubernamentales que reciben fondos internacionales, aportan fondos para diversos programas en las regiones más deprimidas, entre los cuales se mencionan el Programa regional de salud integral, el Programa de desarrollo provincial de Puerto Plata y el Programa de combate a la pobreza en el suroeste.

48.Entre las medidas para eliminar la discriminación en contra de las niñas y adolescentes están la Ley 14-94, que es la primera pieza legislativa del país que establece el principio explícito de la igualdad de géneros y la no discriminación; la revisión de los libros de texto de la educación básica y media; el desarrollo de campañas en contra de la violencia y la discriminación por razones de sexo a través de los medios de comunicación; y la promulgación de la Ley 24-97, que introduce modificaciones al Código penal de procedimientos criminal y al Código para la protección de niños, niñas y adolescentes.

49.En cuanto a las medidas para eliminar las actitudes contra los niños de origen étnico diferente al dominicano, así como el racismo y la xenofobia, el Estado dominicano a través de la sociedad y el Gobierno buscan y estudian las estrategias que permitan atenuar las percepciones que prevalecen sobre los nacionales haitianos en un sector de la sociedad dominicana. Particular interés existe en torno a los niños, niñas y adolescentes que, habiendo nacido en el país, carecen de actas de nacimiento, los cuales viven en su generalidad en espacios sociopoblacionales diferenciados de las demarcaciones politicoadministrativas del Estado-Nación y viven bajo la responsabilidad de las empresas azucareras contratantes de la fuerza de trabajo haitiana. En esos espacios se registran las carencias y deficiencias más crónicas de las políticas sociales básicas, especialmente nutrición, vivienda, salud, saneamiento básico y educación, entre otras.

A. El interés superior del niño

50.La Ley 14-94 establece la creación de 17 tribunales especializados, 9 cortes de apelación y defensores de niños, niñas y adolescentes en cada municipio del país. En la actualidad, han sido nombradas seis defensoras (Ministerio Público) y la Suprema Corte de Justicia, después de haber llamado a concurso público para la selección de los tribunales especializados, ha juramentado a los jueces para esos tribunales de menores, tanto en el distrito nacional como en 15 cabeceras de provincias, como señala el artículo 257 de la Ley 14-94. Los nuevos jueces así como los defensores públicos de menores han recibido en coordinación con el Comisionado para la reforma y modernización de la justicia y la escuela de la magistratura una capacitación especializada en todo lo relativo al tratamiento de los menores con problemas por infracción de la ley. A pesar de estos avances, queda pendiente la labor de que todos los miembros del poder judicial conozcan más a fondo la doctrina de la protección integral y la Ley 14-94 y la eliminación de la práctica común de interpretar esta última dentro de una concepción de la doctrina de la situación irregular.

51.La Ley 14-94 en su artículo 175 consigna el mantenimiento de fondos nacionales, regionales y provinciales dependientes del Organismo Rector y sus filiales regionales y provinciales. En la actualidad, no han sido creados dichos fondos en los niveles previstos en la legislación, aunque el Gobierno destina, a través de la Secretaría Administrativa de la Presidencia y la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, recursos para la DTE‑OR, las instituciones no gubernamentales y las iglesias que tienen programas de promoción y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia en los diferentes ámbitos de la geografía del país.

52.Las políticas dirigidas al desarrollo de la niñez y la adolescencia están incluidas en el Plan Nacional de desarrollo social y el Plan de Acción Nacional para cumplir con las metas de la Cumbre mundial de la infancia.

53.En cuanto a la adopción, la Ley 14-94 contiene nuevos procedimientos enmarcados en los términos y preceptos de la Convención. La DTE-OR observa que el proceso se cumpla de acuerdo a lo establecido por la ley, exigiendo para la adopción internacional un período de convivencia de 60 días entre adoptantes y adoptado, un certificado de idoneidad física, moral, social y psicológica, el compromiso de seguimiento, y la publicación del acto de adopción, entre otros. Tanto para adopciones nacionales como internacionales se exige una evaluación psicosocial y médica de los adoptantes entre otros requisitos de solicitud.

54.La Ley 14-94, en su artículo 10, consigna que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a opinar y expresarse libremente, y tener una creencia y practicar un culto religioso.

55.Aunque los términos de la Convención no han sido incluidos de manera específica en el currículum de la educación de los niveles básico, medio y universitario, al menos los principios filosóficos y lineamientos de los problemas de los dos primeros niveles responden al espíritu de lo estipulado en la Convención. Además, se han impartido cursos y talleres de capacitación en derechos de la niñez y la Convención a una parte de los educadores del país y se ha distribuido material con informaciones relativas al tema. Esta capacitación está contemplada por todos los maestros del país según acuerdo firmado con el UNICEF.

56.En lo que respecta al nivel de educación superior, el Consejo Nacional de Educación Superior ha establecido un acuerdo con el UNICEF y el Instituto Interamericano del Niño para el inicio de la implementación del "Programa regional/nacional de capacitación en derechos del niño y políticas sociales para la infancia y adolescencia en América Latina y el Caribe". El programa tiene como objetivo la introducción de una asignatura para que los profesionales de ciertas áreas conozcan a fondo la Convención sobre los Derechos del Niño así como otros temas relativos a la problemática de niños, niñas y adolescentes.

57.La Ley 14-94 prohíbe expresamente el uso de torturas y tratamiento vejatorio para cualquier niño, niña o adolescente. En los casos en que ha sido comprobado el abuso por parte del personal de una institución que atiende a niños y adolescentes, las autoridades correspondientes han aplicado los correctivos de lugar. Tal es el caso del Centro de evaluación y referimiento de menores, cuyo director fue separado del cargo al comprobarse su negligencia ante casos de maltrato por parte de la policía nacional contra adolescentes.

58.La estructura familiar está constituida por hogares nucleares, extendidos y complejos. Para 1991, las familias nucleares representaban el 52,5%, las extendidas el 34,0% y las complejas el 5,4%. En el 29% de las familias monoparentales la madre es la cabeza de familia. Diversos programas no gubernamentales y privados desarrollan acciones de apoyo y orientación a las familias que soliciten dichos servicios, aunque la cobertura se limita a los casos en que pueden ser pagados por los solicitantes.

59.El artículo 15 de la Ley 14-94 establece la responsabilidad compartida de los padres en cuanto a la autoridad sobre los hijos(as). De acuerdo con la Constitución dominicana, el Estado proporcionará las condiciones para que la familia cumpla su papel de orientación hacia los hijos(as).

60.La Ley 14-94 establece que el niño, niña o adolescente quedará al cuidado del padre o la madre que presente mejores condiciones para su formación, estabilidad emocional, amor y protección. En su artículo 17 se establece que la falta o carencia de recursos económicos no constituye motivo suficiente para despojar a un padre o una madre de la autoridad sobre sus hijos e hijas menores de edad. La legislación dominicana coincide con el artículo 9 de la Convención.

61.El Código Civil y las leyes complementarias permiten que los padres establezcan el tipo de relación que han de tener con el hijo(a) después de la separación. Cuando no haya un acuerdo, el juez determina la forma y frecuencia de los encuentros y contactos entre padres e hijos(as).

B. La reunión de la familia

62.La legislación dominicana prohíbe a niños, niñas o adolescentes entrar o salir del país sin la debida aprobación por escrito de sus padres o tutores. En casos de divergencias de los padres, la autoridad judicial competente intervendría de manera positiva y humanitaria.

63.La legislación dominicana acoge la Convención en cuanto al respeto del derecho del niño(a) que estando separado de uno o de ambos padres pueda mantener relaciones personales y de contacto directo con sus padres de modo regular salvo si es contrario al supremo interés del niño.

64.La legislación dominicana contempla el respeto de entrada y salida de nuestro país de niños, niñas y adolescentes sin distinción ni discriminación alguna, cumpliendo con las reglamentaciones internas de su país de origen y del que deseen entrar.

C. Los traslados ilícitos y la retención ilícita

65.Como medida de prevención todo niño, niña y adolescente que quiera salir del país debe contar con la autorización de sus padres o con un poder en caso que sea con un particular. El mecanismo establecido para vigilar y supervisar esta medida compete a la Dirección General de Migración. Hasta el momento, el país no ha establecido acuerdos bilaterales con otros países para impedir los traslados ilícitos.

D. El pago de la pensión alimenticia del niño

66.Existen legislación y mecanismos para el pago de la pensión alimenticia dentro y fuera del país. Además, diversas campañas orientan a los padres a cumplir con su responsabilidad en ese sentido. Por otro lado, el no reconocimiento de un hijo(a) menor de edad no invalida la exigencia y el pago de dicha pensión.

E. Los niños privados de su centro familiar

67.En el país existe una serie de instituciones públicas, privadas y de iglesias encargadas de ofrecer albergue y protección a los niños y adolescentes privados de un medio familiar.

F. La adopción

68.La Ley 14-94 acoge lo establecido por la Convención y reconoce y permite el sistema de adopción tomando en cuenta el interés supremo del niño. En el proceso de adopción intervienen las autoridades judiciales competentes y la DTE-OR actúa como la entidad administrativa y de supervisión del proceso. El proceso incluye investigaciones sociales y psicológicas profundas a los adoptantes y a los padres biológicos, y en caso de niños de filiación desconocida, el Estado

realiza las investigaciones de rigor en la que participan la policía nacional, así como el departamento de guarda de la Secretaría de Estado de salud pública y asistencia social. La Ley 14-94 obliga a los padres adoptantes a informar a los niños y adolescentes adoptados sobre su origen biológico.

69.Los niños, niñas y adolescentes adoptados por padres extranjeros tienen los mismos derechos que los hijos biológicos de los padres, gozando de salvaguardas en ese Estado receptor y con las mismas prerrogativas que un nacional.

70.Hasta el momento, el país no ha ratificado la Convención de La Haya.

G. Examen periódico de las condiciones de internación

71.La Ley 14-94 establece las reglas y condiciones de los centros de internamiento y de acogida temporal. En el país se han realizado diagnósticos acerca de las condiciones físicas, el personal técnico y de apoyo, así como las necesidades y objetivos de las instituciones para propiciar un proceso de apertura y reforma de dichas entidades, lo que ha permitido la adecuación de algunas de ellas. La DTE-OR tiene presupuesto para la realización de otro diagnóstico para ampliar y dar continuidad al anterior.

72.De acuerdo a estimaciones de las Naciones Unidas, un 10% de la población en general padece alguna discapacidad. En el país, la estimación alcanza entre un 12 y un 15%. Una gran parte de los escolares que tienen problemas de aprendizaje los tienen en relación a la desnutrición (lo que produce la discapacidad), la mayoría de los cuales no reciben ningún tipo de ayuda. En 1996 y 1997, un total de 2.400 menores de edad cometieron infracciones a la ley penal, de los cuales el 80% aproximadamente son de sexo masculino y las edades oscilan entre 12 y 17 años cumplidos. En cuanto a los niños abandonados en establecimientos de salud y otros lugares, la cantidad oscila entre 35 y 50 niños al año, siendo acogidos por la Subsecretaría de Asistencia Social (de la SESPAS) en hogares establecidos para estos fines.

H. Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física y psicológica

y la reintegración social

73.La Ley 14-94 prohíbe todas las modalidades de abuso y maltrato (físico, psíquico, moral y sexual, incluyendo la negligencia) y prevé sanciones correspondientes. Actualmente, el país está diseñando una estrategia nacional para la prevención del abuso infantil, la cual incluye campañas a través de los medios de comunicación y programas de apoyo y orientación a la familia, a la víctima y al agresor. El poder ejecutivo declaró, mediante el Decreto‑Presidencial 98-99 el mes de abril como el Mes de la Prevención del Abuso Infantil, encargando a todas las instituciones públicas coordinar y celebrar actividades con organizaciones del sector privado para la prevención. Por otra parte, el Ministerio Público en el área de la niñez atiende las denuncias sobre maltrato contra niños y adolescentes registradas en diversas instituciones.

74.En cuanto a los programas de recuperación dirigidos a esta población, deben mencionarse la conformación de la Comisión Nacional Interinstitucional para la prevención y atención de niños y adolescentes víctimas de explotación sexual y comercial en centros turísticos, así como

el Programa de prevención y atención integral a niños víctimas de abuso y negligencia, un programa fundamentado en una estrategia nacional con participación de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

IV. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR

A. Los niños impedidos

75.En el país, un segmento importante de niños y adolescentes padece algún tipo de discapacidad, y en la región suroeste (la más pobre) se registra la más alta tasa de ceguera debido a la falta de vitamina A y otros factores. Para la integración social y comunitaria de esta población han sido creados la Subsecretaría de Estado de salud y rehabilitación y el Consejo Nacional para la prevención, rehabilitación, educación e integración social de las personas con minusvalía (CONAPREM), así como la firma del acuerdo interinstitucional entre la SESPAS, la SEEC, las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Telecomunicaciones y otras 19 instituciones. Además, la Ley 14-94 crea dentro del Organismo Rector un departamento de protección a niños, niñas y adolescentes discapacitados, el cual se encargará de proponer proyectos para la prevención, detección, promoción, tratamiento, rehabilitación e investigación de los niños con discapacidad.

B. La salud y los servicios sanitarios

76.El Estado, a través de  SESPAS, IDSS, el Instituto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y otras instituciones, brinda servicios de salud al conjunto de la población. En lo que respecta a la población infantojuvenil se desarrollan programas de atención primaria en salud, inmunización y campañas de salud integral.

77.Según ENDESA'96, la mortalidad infantil se mantiene en órdenes de magnitud superiores a 40  por 1.000 nacidos vivos. El riesgo de morir antes del primer año era de 47 l para el quinquenio 1991‑1996. El 57% de este riesgo corresponde a componente neonatal, es decir, al primer mes de vida. Sin embargo, el riesgo de muerte para los menores de cinco años para el período de referencia es de 57 por 1.000 nacidos vivos. En la mortalidad infantil no se registran diferencias en los menores de cinco años en función de las características geográficas, escolaridad de las madres, y la atención prenatal y la recibida durante el parto. La mortalidad entre los menores de cinco años residentes en la zona rural es un 28% mayor que la de aquellos que viven en las ciudades. En el contexto geográfico, el suroeste del país (regiones de salud IV y VI) presenta los niveles mayores de mortalidad de menores de 5 años e infantil. Mientras la región I (Peravia, San Cristóbal) presenta una situación más favorable.

78.Entre las medidas que el país está adoptando para la disminución de la mortalidad infantil está el "Programa de movilización nacional por la reducción de la mortalidad infantil y materna 1997‑2000", cuyas acciones se dirigen a mejorar el sistema educativo, los servicios de salud, el saneamiento básico, el suministro de agua potable y educación básica para las mujeres, entre otras.

79.Una variable que ha impactado en el descenso de la mortalidad infantil se refiere al descenso de la tasa global de fecundidad la cual ha descendido de 6,7 hijos por mujer en 1965‑1970 a 3,8 hijos por mujer en 1985‑1990, disminución de muertes por enfermedades diarreicas agudas producto de la instalación de las terapias de rehidratación oral y la disminución de enfermedades inmunoprevenibles. No obstante, en la actualidad persisten desigualdades en los indicadores de la mortalidad infantil siendo mayores en las zonas más pobres (suroeste) y rurales. En la región suroeste la mortalidad infantil es de 1,29 y 1,18% mayor que la registrada en las regiones del Cibao y del sureste.

80.En cuanto a la cobertura de los servicios de salud, la ENDESA 96 registra que el 46% de la población total que buscaron atención en salud fuera de su hogar recibieron servicios en un centro de salud.

81.Los datos disponibles indican que para 1993, el gasto en programas maternoinfantiles , de nutrición, servicios a la madre y el niño ascendió a 696 millones de dólares RD.

82.En cuanto a la cobertura de la vacunaciòn de la población infantil, ENDESA'96 registra que el 39% de los niños de 12 a 23 meses habían recibido todas las vacunas en cualquier momento de su vida, mientras que el 31% había sido inmunizado de forma completa antes de cumplir su primer año de vida. El 88% de los niños de 12 a 23 meses habían recibido la vacuna BCG antes de cumplir el primer año de vida y un nivel de cobertura similar es observado para la primera dosis de la DPT y de la vacuna contra la polio. Visto a partir de la cobertura de la BCG y de las primeras dosis de DPT y de la vacuna contra la polio, el nivel de inmunización puede ser considerado como elevado. La proporción de niños de 12 a 23 meses cubiertos por esas vacunas es de 90% en el caso de la primera, 93% de la segunda y 92% de la tercera. Para asegurar un sistema universal de vacunación, la SESPAS, con el apoyo de ONG y agencias de cooperación internacional, ejecuta el Programa ampliado de inmunización a nivel nacional. En la actualidad, dicha secretaría procura establecer puestos fijos de vacunación en los centros de salud a nivel nacional.

83.En cuanto a la desnutrición, la ENDESA'96 reportó que el 11% de los niños menores de 5 años de edad sufría de desnutrición crónica, de los cuales el 3% se considera "severa", es decir, retardo en el crecimiento en talla para la edad. Un poco más de 1% presentó desnutrición aguda o emaciación y un 6% desnutrición global. Un poco más de uno de cada seis niños (15%) en el área rural del país padece de desnutrición crónica en comparación con menores de uno de cada 10 en el área urbana (7%). La prevalencia de la desnutrición crónica es mayor en las regiones del suroeste que en el resto del país.

84.En cuanto a la morbilidad infantil, las primeras cinco causas de muertes en este grupo de edad representan el 66,4% de todas las muertes en menores de un año . El primer lugar corresponde a las infecciones intestinales con el 28,6% de las muertes diagnosticadas. El segundo lugar, a los trastornos respiratorios del período perinatal. Las deficiencias nutricionales y anemias ocupan el tercer lugar con un 9,5%. El crecimiento fetal lento, desnutrición intrauterina e inmadurez del feto ocupan el cuarto lugar con el 9,2%, y las enfermedades respiratorias agudas con un 7,3%.

85.En cuanto a la atención prenatal y posnatal de las madres embarazadas, ENDESA'96 indica que casi todas las mujeres que tuvieron hijos en los últimos 5 años contaron con la asistencia médica prenatal y 9 de cada 10 tuvieron atención médica en el parto. El 95% de las mujeres tuvieron sus hijos en instituciones de salud y 4% tuvieron partos domiciliarios; estos últimos ocurrieron especialmente en las zonas rurales.

86.Estudios realizados a finales de 1992 sobre conocimientos, actitudes y prácticas sobre enfermedades diarreicas agudas y maternidad sin riesgo muestran que la población tiene importantes limitaciones en el manejo de informaciones y conocimientos para la promoción de la salud. En otros casos, las madres tienen el conocimiento de la enfermedad y su tratamiento, pero no utilizan los medios adecuados. Específicamente, los sobres de rehidratación oral para tratar la diarrea son conocidos por el 94% de las madres , pero sólo el 35% los usan para tratar diarreas en sus niños. La SESPAS, en coordinación con ONG y agencias de cooperación internacional, ejecutan periódicamente campañas de prevención de enfermedades, así como de orientación a la población para el tratamiento de las enfermedades de mayor incidencia en la salud.

87.La lactancia materna constituye una práctica generalizada en el país. Diversos agentes de salud y trabajadores sociales orientan a las madres lactantes sobre la importancia de la leche materna en la salud de los niños, aconsejándoles su uso como alimento exclusivo en los primeros seis meses de los recién nacidos. Esfuerzos conjuntos del UNICEF y de la SESPAS son orientados a la declaración de los hospitales como "amigo del niño y de la madre" cuando promueven la lactancia materna y otros hábitos de promoción de la salud maternoinfantil. Este programa, entre otras iniciativas que en la actualidad existen en 8 hospitales certificados, ha dado como resultado un aumento del 5 al 28% en el uso de la lactancia materna exclusiva durante los primeros 4 meses.

88.Según ENDESA'96, prácticamente todas las mujeres dominicanas, independientemente de que estén o no unidas o de que tengan experiencia sexual o no, conocen o han oído hablar de la existencia de métodos que puedan impedir la concepción. Sin embargo, muchas no supieron explicar con precisión el método sobre el cual se les cuestionaba. Por ejemplo, mientras el 99% de las mujeres en unión mencionaron conocer la píldora, solamente el 77% pudieron indicar correctamente en qué consistía el método. Cuando se trataba de mujeres sin experiencia sexual, sólo el 43% describieron correctamente el método.

89.En cuanto a la prevalencia del VIH/SIDA, para 1994 el programa PROCETS de la SESPAS registró 2.356 casos, evidenciándose un predominio de la forma de transmisión heterosexual y un aumento de los casos perinatales por transmisión vertical. Según ENDESA'96, el 33% de las mujeres entrevistadas tuvo una enfermedad vaginal o enfermedad sexualmente transmisible (ETS) durante los 12 meses anteriores a la encuesta, en tanto que un 93% de éstas buscó consejo o tratamiento médico y el 82% tomó alguna precaución. Entre las medidas tomadas, el 72% informó al compañero, el 42% evitó las relaciones sexuales, un 1% usó condones y el 46% tomó medicamentos. En cuanto a las formas de prevención, el 4 y el 8% respondió que no se puede hacer nada o que no saben qué hacer para evitar el SIDA, respectivamente. El programa realiza acciones de prevención a nivel nacional, así como campañas de prevención a través de los medios de comunicación. En el sector educativo, existe una estrategia de comunicación, información y educación dirigida a la orientación sexual del

estudiante y la prevención de ETS incluyendo el SIDA. Existe una institución llamada Hogar Mary Loly que permite el internamiento y tratamiento de los niños y niñas infectados con SIDA por sus padres, a fin de revertir la enfermedad en los primeros 24 meses de vida.

C. La seguridad social y los servicios de guarda de los niños

90.En el país, existen diferentes modalidades de atención dirigidas a acoger a los niños y niñas y proporcionar atención integral a niños cuyos padres, de escasos recursos o por motivos de salud o trabajo, no puedan atenderlos. Para 1994, había un total de siete guarderías dependientes de la Subsecretaría de Asistencia Social. El IDSS tiene estancias infantiles en varios centros urbanos del país para hijos de trabajadores. También merece mención el establecimiento de guarderías en zonas francas en Santiago, Sector Cienfuegos y aproximadamente en San Pedro de Macorís.

V. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

91.Desde 1990 el país ha estado involucrado en un proceso de reforma educativa. Fruto de la concertación entre los diversos sectores de la sociedad y con la participación de más de 30.000 personas, fueron diseñadas las principales estrategias en lo que se ha denominado el Plan Decenal de Educación. Este plan incluye una transformación del currículo, formación y capacitación de los maestros, nuevos textos escolares para todos los estudiantes y la creación de un sistema de evaluación, entre otros.

92.En el país, fue promulgada la Ley 67‑97 de Educación el 15 de abril de 1997, en la cual se garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Según la ley el sistema educativo comprende cuatro niveles: inicial, básico, medio y superior. El nivel inicial está dirigido a la población infantil comprendida hasta los seis años, y el último grado de este nivel se inicia a los cinco años de edad. En las instituciones del Estado se imparte gratuitamente. Asimismo, el Estado se esforzará para facilitar la generalización de iniciativas comunitarias y la creación de jardines de infancia en los cuales se desarrollen etapas de nivel inicial. El nivel básico tiene una duración de 8 años y se inicia a los 6 años de edad, siendo obligatorio y gratuito. En tanto el nivel medio tiene una duración de cuatro años y ofrece tres modalidades: una formación general, la modalidad técnica y la artística, las cuales permiten a los estudiantes insertarse en el mundo laboral y/o estudios posteriores.

93.Para 1994, educación recibió una asignación de 2.526,5 millones de dólares RD, representando el 12% del presupuesto público y segundo renglón de mayor asignación dentro del sector social. En el primer trimestre de 1995, la Secretaría de Estado de Educación había presupuestado un total de 3.200 millones de dólares RD y ejecutado 1.1105,7 millones de dólares de RD. Para 1996, se presupuestó 3.771.733.805 millones de dólares RD de un presupuesto de 28.000 millones de dólares RD. En cuanto al gasto familiar, para finales de la década de los ochenta, el aumento del gastos familiar en educación fue mayor en las familias de escasos recursos que las de mayor ingreso. El 40% más pobre de la población aumentó su gasto normal en educación en un 430%, mientras que el 5% más rico lo hizo en un 125%.

94.Para 1996-97, de acuerdo a los datos ofrecidos por la SEEC, la cobertura de la educación básica alcanzaba al 91% de la población escolar de 7 a 14 años. Para la población de más de 5 años, la cobertura en el sector público es de un 69% y para los niños y niñas de 3 a 5 años, la cobertura es de un 8%. Para hacerle frente a este problema, la SEEC, conjuntamente con el UNICEF y con la participación de organizaciones no gubernamentales, han trazado una serie de "Estrategias para la educación y el desarrollo infantil" para que, siguiendo estos lineamientos y alternativas, las familias, grupos comunitarios y ONG organicen acciones de atención a la población infantil a través de la educación no formal.

95.Mediante el Plan Decenal de Educación 1992‑2002, la casi totalidad de maestros que no tienen títulos han sido capacitados y actualizados. La formación y capacitación de los maestros en general han mejorado sustancialmente. El Gobierno dominicano realiza esfuerzos de ampliación, reparación y equipamiento de las escuelas a nivel nacional , aunque en zonas rurales y urbanomarginales muchas escuelas presentan un grave deterioro. La tasa de analfabetismo de la población mayor de 18 años para 1994 era de un 25%. E NDESA'96 registra un 17%. Con el apoyo de la cooperación española se ha desarrollado un programa de alfabetización que incluye capacitación técnica y en febrero de 1998 la SEEC lanzó el programa "Alfabeticemos ahora", que involucra diversas organizaciones públicas y privadas en una variedad de modalidades y metodologías para la alfabetización de adultos. Desde 1987, esa secretaría viene desarrollando programas de educación no formal en los barrios urbanomarginales y en las regiones suroeste y noroeste del país.

96.El Plan Decenal de Educación ha logrado dotar gratuitamente libros de texto (actualizados) a todos los estudiantes del sector público. Para el año escolar recién transcurrido (1997-98) se imprimieron en total un millón de libros de texto.

97.Con el apoyo del UNICEF, la SEEC ejecuta un programa de reforzamiento de los dos primeros grados de la educación básica, que es precisamente donde se registran los más altos niveles de sobreedad y deserción, y un programa de escuelas multigrados en las zonas rurales dispersas.

98.En cuanto a la posible exclusión de alumnos por una causa determinada, informes diversos señalan que cuando una adolescente queda embarazada, la dirección de la escuela la separa del aula.

99.La Ley 14/94 y la Ley de educación prohíben expresamente el uso de golpes como medidas de disciplina. Recientemente ha sido instalada la policía escolar en aquellas escuelas situadas en zonas peligrosas para los escolares.

100. Las agencias de cooperación del sistema de las Naciones Unidas aportan fondos para diversos programas de la educación dominicana, así como la cooperación española, el BID y el Banco Mundial, entre otros.

101.En cuanto a los valores de identidad cultural y de género, el Plan Decenal de Educación realizó una revisión de los textos escolares con el objetivo de superar el lenguaje sexista, el sexismo y otras formas de discriminación por motivos de género y de origen social.

102.Para la educación física y la recreación de los niños escolares, la Ley de educación consigna la creación de una Dirección general de educación física y recreación. Además, existe una Subsecretaría de Cultura encargada de la participación de los escolares en las festividades patrias y otros eventos culturales que sirven para su esparcimiento y sana recreación.

VI. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

A. Los niños en situaciones de excepción

103.En la República Dominicana no existen niños, niñas ni adolescentes en condición de refugiado ni afectados por conflictos armados.

B. Los niños que tienen conflicto con la justicia

104.La Ley  14-94 establece principios y procedimientos con el propósito de proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes que tienen conflicto con la ley penal a ser tratados acorde con su sentido de dignidad y valor. Según dicha ley, en su artículos 232, la privación de libertad de un niño, niña o adolescente sólo podrá ser realizada cuando fuere sorprendido en flagrante delito o por orden escrita de una autoridad judicial. Este artículo coincide con el literal B del inciso 2 del artículo 8 de la Constitución de la República. La edad mínima para la privación de libertad es de 13 años en adelante.

105.En el artículo 233 de la Ley 14-94 se establece que si un o una menor de edad es aprehendido(a) por la policía u otra autoridad competente, deberá ser conducido de inmediato y directamente a las dependencias del denfensor(a) de niños, niñas y adolescentes cualquiera que sea la hora y razones de su detención para ponerlo a disposición del tribunal de niños, niñas y adolescentes correspondiente. En la actualidad, cuando un menor de edad es apresado en la ciudad de Santo Domingo, es conducido al Departamento de la policía especializada donde recibe la atención de un defensor(a) adscrito al Ministerio.

106.La Ley 14-94 contempla un conjunto de medidas alternativas al internamiento o privación de libertad, en conformidad con la Convención. En San Cristóbal, el Instituto Preparatorio de menores, a cargo de la orden católica de los amigonianos , trata bajo régimen de semilibertad a los adolescentes que tienen conflicto con la ley penal, los cuales reciben educación formal y técnica, vocacional y artística. No obstante, en la actualidad, sólo se aplica como medida socioeducativa la privación de libertad.

107.En cuanto a la capacitación de los agentes de justicia, defensores, fiscales, abogados y de los centros de reeducación, en el país se han impartido, con el auspicio del UNICEF y la DTE‑OR, cursos , seminarios, talleres y conferencias a cargo de técnicos y profesionales internacionales especializados en el nuevo derecho de niños, niñas y adolescentes.

108.Las dificultades para la aplicación del artículo 40 de la Convención son: la aplicación pendiente de las medidas alternativas a la privación de libertad, el no establecimiento de los centros de enseñanza y formación profesional, escasa capacitación del personal técnico y de apoyo, y la insuficiente vinculación de la sociedad civil en las cuestiones relativas a los procesos socioeducativos abiertos.

109.Datos de la Policía Nacional registran para el año 1996 un total de 1.479 menores de edad en conflicto con la ley penal , de los cuales 1.289 son varones y 190 hembras. Los principales delitos en ambos sexos fueron: robo 773 y 57 respectivamente; riñas 143 y 70; droga 79 y 5; asociación de malhechores 34 y 5; agresión 63 y 5. Entre los varones hubo 35 sometidos por estupro y 35 por atraco, en tanto que las hembras, 8 fueron acusadas de ejercer prostitución. Para el año de 1997, se registran 1.485 de los cuales 1.281 eran varones y 204 hembras. Los principales delitos en ambos sexos fueron: robo 776 y 58 respectivamente; riña 133 y 99; droga 70 y 2; agresión 48 y 9; destrucción de propiedad privada 110 y 5; asociación de malhechores 20 y 3; estupro 20 y 2. Entre los varones hubo 7 acusados de porte ilegal de armas. Las informaciones de la Policía Nacional no aportan datos por regiones, zonas y grupos étnicos.

110.En la actualidad el país no cuenta con la infraestructura necesaria y adecuada para que los menores de edad en conflicto con la ley penal estén en espacios diferentes que los de los adultos. Además, sólo existen dos centros de internamiento que albergan menores de edad de todas las regiones y provincias del país. La ciudad de Santo Domingo, con más de dos millones de habitantes y donde se registra el mayor número de casos de infractores graves y habituales, no cuenta con un centro de entrenamiento. Las leyes del país permiten y facilitan que los familiares mantengan contactos con los menores de edad que están recluidos en un centro de internamiento.

111.La Ley 14-94 dispone de la revisión periódica de las medidas adoptadas por el juez, aunque los tribunales que conocen casos de niños, niñas y adolescentes no cuentan con el equipo técnico que establece el artículo 262 de dicha ley.

112.La Ley 14-94 establece que dentro de las 24 horas el niño, niña o adolescente que ha infringido la ley penal debe ser conducido ante una autoridad judicial competente. Sin embargo, en el artículo 300 se dispone que cuando se trate de un menor de edad con graves problemas de conducta el tribunal ordenará su internamiento en un centro de observación y diagnóstico para el estudio de su personalidad, los factores familiares y sociales, la naturaleza de su conducta y las circunstancias que en ella ocurren.

113.En el país, la pena capital y de prisión perpetua están prohibidas para los ciudadanos, incluyendo los menores de edad.

C. Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación

física y psicológica

1.La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil

114.La legislación laboral de la República Dominicana prohíbe el empleo de menores de 14 años. Una resolución (9-93) del año de 1993 de la Secretaría de Estado de Trabajo prohíbe que los menores de 16 años sean empleados en trabajos nocturnos (de 6.00 p.m. a 6.00 a.m.). Asimismo, la resolución 29-93 de dicha secretaría sólo permite la realización de tareas ligeras de recolección de frutos que no conlleven ningún tipo de riesgo o peligro a los menores de edad. La resolución 31-93 concede permisos especiales de trabajo para menores de edad sólo en casos excepcionales y según el criterio de la necesidad de su formación profesional, o su talento precoz lo justifiquen.

115.Para el combate y erradicación del trabajo infantil, la SET y la OIT han elaborado en el año 1997 una plan de acción para el seguimiento de las medidas que permitan erradicar el trabajo infantil en el país. Dicho plan contempla la coordinación de las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, sindicales y patronales.

2.El uso indebido de estupefacientes

116.La Ley 14-94, en su artículo 172, establece que el Estado, de manera continua y a través de los organismos competentes, mantendrá campañas preventivas tendentes a crear conciencia en la familia y comunidad acerca de los efectos nocivos del uso de sustancias que producen dependencia, especialmente en la juventud. En el país, diversas instituciones gubernamentales como el Consejo Nacional de Drogas desarrollan programas y acciones de prevención del uso de estas sustancias dirigidos a adolescentes y escolares a nivel nacional.

117.Asimismo, en el país Hogar Crea Inc. y Casa Abierta, entre otras instituciones privadas y de iglesias, desarrollan programas de prevención y atención para la población dependiente de sustancias psicoactivas controladas, aunque no existe todavía un programa de prevención y atención de este tipo dirigido a los menores de edad.

3.La explotación y el abuso sexual

118.La Ley 14-94 prohíbe todo tipo de abuso, maltrato negligencia en contra de los niños, niñas y adolescentes en el país. En la actualidad, diversos informes señalan que el abuso físico, psíquico y sexual contra la población infantojuvenil y la mujer constituye problemas serios de salud pública. Según un estudio del UNICEF y la ONAPLAN, para 1992 se estimaba que unos 25.455 niños y niñas eran víctimas de la explotación sexual y comercial. Los autores del informe le llamaron neoprostitución porque se realiza de una forma ambulatoria. Las edades predominantes oscilan entre 12 y 17 años. En cuanto al sexo, el informe reporta que el 64% son niñas y el 36% son niños.

119.Especial preocupación tiene la explotación sexual y comercial en los centros turísticos del país. Aunque el turismo sea el sector más dinámico de la economía del país, su impacto está condicionado por factores económicos y sociales que inciden en el bienestar y calidad de vida de la población ubicada en esos centros. Los niveles de pobreza y desempleo, el déficit de los servicios sociales básicos, -educación, salud, nutrición, saneamiento ambiental básico, deportes y recreación- contribuyen a que un segmento de la población se vea en la necesidad de generar recursos a través de estrategias de sobrevivencia, dentro de las cuales la prostitución es una de las más importantes, en la que adultos, niños y adolescentes se involucran. Es dentro de este contexto que grupos minoritarios, al margen de las instituciones públicas y de la ley, promueven el llamado "turismo sexual" por lo que determinados puntos turísticos se asocian con la prostitución adulta e infantil, provocando la preocupación tanto de la comunidad, como de las autoridades nacionales e internacionales.

120.Entre las medidas tomadas en el país al respecto están la confirmación de la Comisión Nacional Interinstitucional para la prevención y erradicación de la prostitución infantil en centros turísticos, formada por la DTE-OR, la SECTUR, la SESPAS, el IDSS, la SEEC, la Procuraduría General de la República, el programa PROCETS, las escuelas vocacionales de las Fuerzas Armadas, el Consejo Estatal del Azúcar, la Comisión Pro Desarrollo de Boca Chica, la Comisión Promoralidad de Boca Chica, el CONANI, SET, PROPUID, el Centro Nacional de Artesanía, el Instituto de Formación Tecnicoprofesional, la SET, el Programa para la Prevención del Uso Indebido de Drogas, la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, la Dirección General de Promoción de la Mujer, la Dirección General de Promoción de la Juventud, el Juzgado de Paz, entre otras. Dicha comisión elaboró una estrategia para la prevención y atención de la niñez y la adolescencia víctimas de la prostitución en los centros turísticos. Además, fue creada una subcomisión compuesta por la policía nacional, la fiscalía del distrito nacional, la Dirección Nacional de Migración y otras instituciones encargadas de ejecutar, controlar y erradicar las sanciones ilegales.

121.La Comisión Nacional Interinstitucional para la Prevención realizó el 29 de septiembre de 1997 un seminario taller en Boca Chica, uno de los mayores centros turísticos del país, en el cual se definieron los principales programas y acciones para ser ejecutados en las comunidades. La DTE-OR, por su parte, realizó cuatro talleres en las escuelas y centros comunitarios de Boca Chica sobre la distribución de los avisos advertencias en los establecimientos donde se establece la entrada a menores de 18 años y donde no se permite la venta de productos y servicios a esa población de acuerdo con la Ley 14-94. Uno de los avisos contiene un mensaje en cinco idiomas que advierte sobre la sanción y pena del abuso contra la población infantojuvenil.

122.En Boca Chica, una institución no gubernamental llamada Niños Caminantes desarrolla acciones de prevención de la explotación comercial y sexual de niños y niñas de altos riesgos, a la vez que promueve la reintegración a la escuela y la educación tecnicovocacional de los niños y niñas que trabajan en el área de la playa.

123.Dentro de la cooperación internacional, el UNICEF apoya acciones para la prevención de la explotación sexual de la población infantojuvenil.

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