Naciones Unidas

CERD/C/HND/6-8

Convención Internacional sobre la Eliminación de T odas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

20 de diciembre de 2017

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos sexto a octavo combinados que Honduras debía presentar en 2017 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 10de noviembre de 2017]

I.Introducción

1.El Estado de Honduras fue examinado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante el Comité) en sus sesiones 2267ª y 2268ª, celebradas los días 4 y 5 de febrero de 2014. En su sesión 2288ª, celebrada el día 19 de febrero de 2014, aprobó las observaciones finales CERD/C/HND/CO/1-5. Documento que en su párrafo 30 recomienda al Estado presentar sus informes periódicos sexto a octavo en un solo documento combinado, a más tardar el 9 de noviembre de 2017. Por lo tanto, el Estado de Honduras en cumplimiento de sus compromisos presenta su informe periódico sexto a octavo combinados.

2.El presente informe contempla las medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas en el período 2014-2017, con el objetivo de hacer efectivas las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante la Convención).

3.El informe se ha elaborado con arreglo a las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención. También se reporta sobre la implementación de las recomendaciones formuladas al Estado en las observaciones finales del Comité.

4.La elaboración del informe representa un importante esfuerzo de las diferentes instituciones del Estado que integran el Grupo Especial de Respuesta en Derechos Humanos (GERDH), que a su vez conforman la Mesa Temática de Pueblos Indígenas y Afrohondureños, bajo la coordinación de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) encargada de realizar el seguimiento de las recomendaciones de los Órganos de Tratado, mediante el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones de Honduras (SIMOREH).

5.El Estado ha realizado avances significativos para la eliminación de la discriminación racial mediante el fortalecimiento de las políticas públicas, planes y programas para atacar las causas estructurales de la desigualdad y garantizar una vida digna a los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (PIAH). Lo anterior, sin desconocer los retos y desafíos que aún persisten para lograr la inclusión y el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

II.Contexto de país

6.De acuerdo al “XVII Censo de Población y VI Vivienda 2013” del Instituto Nacional de Estadística (INE), la población de Honduras era de 8.303.771 habitantes, de los cuales 4.052.316 (48,8%) son hombres y 4.251.456 (51,2%) son mujeres. Asimismo, se destaca la población joven, ya que el 43,6% de la población nacional está entre 1 y 18 años de edad. Por otra parte, la Población Económicamente Activa (PEA) representa el 41,3% del total de la Población en Edad de Trabajar.

7.En cuanto a las características de la población indígena y afrohondureña, para el año 2013, esta representaba un total de 717.618 habitantes, lo que significaba el 8,64% del total de la población hondureña y el 11,3% del total de la Población en Edad de Trabajar (PET).

8.En cuanto a la ubicación geográfica, del total de la población indígena y afrohondureña, el 76,9% pertenece al área rural y el 23,1% al área urbana, con mayor concentración en el Departamento de Lempira (147.294 personas) representando el 20,5% del total de la población indígena y afrohondureña, y el 45,86% del total de personas de dicho Departamento (ver anexo 1).

Gráfico 1 Población indígena y afrohondureña por dominio

Fuente: Elaboración de la DGICCI con datos del CNPV2013, INE.

9.Por otra parte, para el año 2013 la población masculina era de 356.517 (49,7%) y la femenina 361.101 (50,3%) con una diferencia de 4.584 personas, concentrándose la mayor cantidad en el Pueblo Indígena Lenca con un total de 453.672, lo que representa el 63,2% del total de la población indígena y afrohondureña, contrario del Pueblo Tawahka, que presenta menor cantidad con el 0,4% del total. En los Pueblos Miskitos, Pech y Garífunas la cantidad de mujeres supera a la cantidad de hombres.

Cuadro 1 Población indígena y afrohondureña por sexo (año 2013)

Sexo

Pueblo indígena

Hombre

Porcentaje de hombres

Mujer

Porcentaje de mujeres

Total

Porcentaje total

Maya -Chortí

16 702

4 , 7

16 554

4 , 6

33 256

4 , 6

Lenca

226 646

63 , 6

227 025

62 , 9

453 672

63 , 2

Miskito

38 914

10 , 9

41 093

11 , 4

80 007

11 , 1

Nahua

3 099

0 , 9

3 240

0 , 9

6 339

0 , 9

Pech

2 954

0 , 8

3 071

0 , 9

6 024

0 , 8

Tolupán

9 782

2 , 7

9 250

2 , 6

19 033

2 , 7

Tawahka

1 348

0 , 4

1 342

0 , 4

2 690

0 , 4

Garífuna

20 091

5 , 6

23 021

6 , 4

43 111

6 , 0

Negro de habla inglesa

6 086

1 , 7

6 251

1 , 7

12 337

1 , 7

Otro

30 897

8 , 7

30 254

8 , 4

61 151

8 , 5

Total

356 517

100 , 0

361 101

100 , 0

717 618

100 , 0

Porcentaje

49 , 7

-

50 , 3

-

100 , 0

-

Fuente: Elaboración de la DGICCI con datos del CNPV2013, INE.

10.En relación al mercado laboral, un total de 214.075 personas (29,8%) del total de la población indígena y afrohondureña se encuentran ocupadas, de este porcentaje el 80,3% son hombres ocupados y 19,7% mujeres ocupadas, este total de personas ocupadas representan el 3,4% del total de la Población en Edad de Trabajar (PET).

Grafico2 Población indígena ocupada

Fuente: Elaboración de la DGICCI con datos del CNPV2013, INE.

III.Información relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención

Artículo 1

11.La Constitución de la República establece que al ratificar los Tratados Internacionales, estos entran a formar parte del derecho interno. Asimismo el artículo 63 de la Constitucional reconoce otros derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, como la Convención, y el artículo 346 establece la obligación del Estado de proteger“los derechos e intereses de los pueblos indígenas y afrohondureños existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas”.

Artículo 2

12.El Estado de Honduras condena toda forma de discriminación, a través de su marco jurídico vigente y políticas públicas que contemplan una serie de disposiciones para eliminar la discriminación racial en todas sus esferas, tal como se reportó en el informe inicial presentado por el Estado en el 2012, adicionalmente se enuncian las siguientes acciones afirmativas:

a)La tipificación del delito de discriminación aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 23-2013, de fecha 25 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial La  Gaceta núm. 33092, de fecha el 6 de abril de 2013, con la reforma a los artículos 27 y 321 del Código Penal;

b)Se aprobó la Ley Marco de Protección Social, que establece el Piso de Protección Social (PPS), pilar no contributivo que garantiza el acceso a servicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en las personas más pobres y vulnerables. Su enfoque incorpora la extensión universal de la protección social, pero dando preferencia presupuestaria a la atención de la población en situación de pobreza y alta vulnerabilidad;

c)La aprobación de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, aprobada mediante Decreto Ejecutivo núm. PCM-003-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta núm. 33073 de fecha 12 de marzo de 2013 (ver anexo 2);

d)La aprobación de la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños 2016-2022 (P‑PIAH), mediante Decreto Ejecutivo núm. PCM-027-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta núm. 34031 de fecha 12 de mayo de 2016, cuyos objetivos son el ejercicio de los derechos humanos de los pueblos, mantener su identidad y diversidad, promover los espacios de participación en los ámbitos sociales, económicos, políticos, culturales y ambientales, respetando su cosmovisión (ver anexo 3);

e)Elaboración del “Plan de Acción para la aplicación de la P-PIAH” con apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), actualmente pendiente de aprobación por parte de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS);

f)La adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con ello reafirmó su compromiso de no dejar a nadie atrás y promover un crecimiento inclusivo y sostenible, con desarrollo social y protección medioambiental que asegure que hombres y mujeres, incluyendo niños/as, jóvenes, indígenas y afro hondureños/as, así como futuras generaciones, puedan desarrollar sus potencialidades con dignidad y en un medio ambiente saludable;

g)Se alinearon los instrumentos de planificación nacional (Visión de País 2010‑2038, Plan de Nación 2010-2022, Plan Estratégico de Gobierno 2014-2018) con la Agenda 2030;

h)Honduras elaboró su Primer Índice de Pobreza Multidimensional con la participación de la sociedad civil, el sector privado, la academia, la cooperación internacional y el Sistema de las Naciones Unidas, con el propósito de medir la pobreza más allá del ingreso y considera dimensiones como salud, educación, empleo y vivienda.

13.Con respecto a la Institución Nacional de Derechos Humanos, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) tiene como mandato fundamental la recepción e investigación de quejas, denuncias, la promoción y educación en derechos humanos. El CONADEH cuenta con la Defensoría de Personas Migrantes, Pueblos Indígenas y Afrohondureños y Adultos Mayores, que combate la discriminación en contra de estos grupos en situación de vulnerabilidad.

14.El Estado ha continuado implementando a través de la SEDIS la Política de Protección Social, así como la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social, en línea con la Agenda 2030 a través de programas focalizados en poblaciones vulnerables y en situación de pobreza y pobreza extrema, como ser la Plataforma “Vida Mejor”, que establece una red de protección social conformada por programas que promueven la vivienda, garantía del ingreso mínimo, seguridad alimentaria, educación, cultura, artes y deportes.

Artículo 4

15.El Estado ha tipificado la discriminación e incitación al odio, como delitos autónomos e independientes según lo establecido por la Convención. El artículo 60 de la Constitución de la República declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra que sea lesiva contra la dignidad humana; fundamento jurídico para el Código Penal vigente, así como para las leyes secundarias y las políticas públicas del país para eliminar la discriminación de los PIAH y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

16.El artículo 321 del Código Penal establece que “Será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de treinta mil lempiras (L.30.000,00) a cincuenta mil lempiras (L.50.000,00) la persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos o deniegue la prestación de un servicio profesional por motivos de sexo, género, edad, orientación sexual, identidad de género, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia a pueblos indígenas y afrodescendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión, filiación familiar, condición económica o social, capacidades diferentes o discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que atente contra la dignidad humana de la víctima”.

17.El artículo 27 numeral 27) que contempla como agravante general“cometer el delito con odio o desprecio en razón de sexo, género, religión, origen nacional, pertenencia a pueblos indígenas o afrodescendientes, orientación sexual o identidad de género, edad, estado civil o discapacidad, ideología u opinión política de la víctima” .

18.En seguimiento del párrafo 10 de las observaciones finales, se informa que actualmente existe una propuesta de un nuevo Código Penal, el cual propone los siguientes tipos penales: “Discriminación con ocasión del ejercicio de derechos: Artículo 211 . Denegación de prestación de un servicio público por discriminación. Debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de cien (100) a doscientos (200) días e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno (1) a tres (3) años, el funcionario o empleado público, o el particular encargado de un servicio público, que deniega a una persona, grupo, asociación o corporación o a sus miembros, una prestación a la que tiene derecho por razón de su ideología, religión o creencias, lengua, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, pueblo indígena o afrodescendiente, su sexo, orientación sexual o identidad de género, razones de género, estado civil, situación familiar o económica, edad, enfermedad o discapacidad. Artículo 212. Denegación de prestación en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales por razones de discriminación. Quien en el ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales deniega a una persona, grupo, asociación o corporación o a sus miembros, una prestación a la que tiene derecho por alguna de las razones a las que se refiere el artículo anterior, debe ser castigado con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio de uno (1) a tres (3) años. Artículo 213. Incitación a la discriminación. Debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días: a) Quien directa y públicamente, o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público, incita a la discriminación o a cualquier forma de violencia contra un grupo, asociación o corporación, o una parte de los mismos, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquellos, por cualquiera de las causas mencionadas en los artículos anteriores; b) Quien lesiona la dignidad de las personas mediante acciones o expresiones, incluidas las gráficas, que entrañan humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el literal anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos, por cualquiera de las causas mencionadas en los artículos anteriores. La pena de prisión debe ser aumentada en un tercio (1/3) cuando los hechos descritos en el numeral anterior sean cometidos por funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones, además se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.

19.De igual manera, se propone: “Delitos contra los derechos laborales: Artículo 295. Delito de discriminación laboral. Quien realiza una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, o por razones de ideología, religión o creencias, lengua, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional pueblo indígena y afrodescendiente, sexo, orientación sexual o identidad de género, estado civil, situación familiar, edad, enfermedad, discapacidad o embarazo, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de cien (100) a doscientos (200) días. Si el culpable fuera funcionario público se le debe imponer, además, la pena de inhabilitación especial de cargo u oficio público por el doble del tiempo que dure la pena de prisión; en otro caso, se aplicará la inhabilitación de profesión, oficio, industria o comercio por el mismo período de tiempo.

20.En relación a los datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural entre 2015-2017 recibió 32 denuncias por violentar el derecho de tierras ancestrales, las cuales están en proceso de investigación. Se han judicializado por el delito de usurpación los casos de Tribu Lima, Montaña de la Flor, Consejo Territorial Wamakklisinasta del Pueblo Misquito, Tribu Pech de Santa María del Carbón, Tribu Indígena Tolupán San Juan, Tribu Pech Santa María del Carbón, Tribu Indígena Tolupán La Candelaria, Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de Simpinula. También se han recibido 6 denuncias entre diciembre de 2016 y abril de 2017 encontrándose una de ellas judicializadas en etapa de debate de juicio oral y público y el resto en etapa de investigación.

Artículo 5

Igualdad de tratamiento en los tribunales

21.La Constitución de la República en su artículo 82, garantiza a todos los habitantes el libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones conforme lo establece la Ley.

22.Asimismo, para garantizar el acceso a la justicia, el Estado de Honduras a través del Ministerio Público (MP) creó la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, encargada de conocer las denuncias relacionadas a la vulneración de los derechos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños; competencia otorgada a través del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalías, el cual establece los principios especiales de reconocimiento y protección de la diversidad cultural de grupos indígenas.

23.Igualmente con la implementación del Manual de Procedimientos para la Investigación de la Violación a los Derechos de los Pueblos Indígenas por el Ministerio Público a través de su fiscalía especializada capacitó en 2015 todas las Fiscalías sobre la aplicación del manual, a fin de garantizar el acceso a la justicia de estos pueblos.

24.Finalmente en el año 2017, se asignó a la Fiscalía de Etnias un presupuesto aproximado de 8,7 millones de lempiras.

Seguridad personal

25.Sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad personal y la protección de los PIAH contra todo acto de violencia, se informa al Comité que el Estado brinda protección especial a los colectivos COPINH, Tribu de Locomapa y MILPAH, los cuales cuentan con medidas cautelares otorgadas por la CIDH, aunado a lo anterior, la Dirección General del Sistema de Protección (DGSP), se encuentra realizando un análisis de riesgo a la solicitud presentada por la Comunidad Garífuna de Punta Piedra.

26.De igual manera, con el objeto de proteger de manera eficaz a las personas defensoras de derechos humanos aprobó la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, mediante Decreto Legislativo núm. 34-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta núm. 33730, de fecha 15 de mayo de 2015.

27.En ese mismo año, se instaló el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, como un ente deliberativo y de asesoría del Sistema Nacional de Protección para personas Defensoras de Derechos Humanos, integrado por 14 miembros, entre ellos: la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), Ministerio Público (MP), poder judicial, Procuraduría General de la República (PGR), Secretaría de Seguridad (SEDS), Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA), 1 representante del Colegio de Abogados de Honduras, 1 representante Colegio de Periodistas de Honduras, 1 representante de la Asociación de Prensa Hondureña, 1 representante de la Asociaciones de Jueces y Magistrados, 1 representante de la Asociación de Fiscales y 2 representantes de las organizaciones de Derechos Humanos de la sociedad civil acreditados por el Comisionado Nacional de Derechos Humanos.

28.Con el fin de hacer efectiva dicha Ley de Protección, y con el apoyo del Programa de Apoyo de Derechos Humanos en Honduras (PADH) de la Unión Europea, se logró elaborar el Reglamento de la Ley de Protección Ley para la protección de las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, siguiendo las recomendaciones formuladas por los Órganos de Tratados de Naciones Unidas y la CIDH al Estado, así como lo establecido en el caso “Luna López vs Honduras”.

29.Para lograr la aplicación de la Ley el Congreso Nacional asignó para el año 2016, una partida presupuestaria de 10 millones de lempiras, y conforme al artículo 66 de la Ley, se ha autorizado la asignación de 10 millones de lempiras más para el Fondo Especial de Protección. Durante el año 2017 se cuenta con un presupuesto de 25 millones de lempiras y se espera que para el próximo año sea incrementado junto con el presupuesto de la nueva Secretaría de Derechos Humanos.

30.En relación a su funcionamiento, se destacan los siguientes avances:

a)La realización de 14 reuniones del Consejo Nacional de Protección donde se han tomado decisiones para el buen funcionamiento del Sistema de Protección;

b)La elaboración del Protocolo de Transferencia de Medidas Cautelares desde el Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad a la Dirección General de Sistema de Protección de la SDHJGD;

c)Aprobación de la Empresa que presta los servicios tecnológicos y de infraestructura como medidas de protección;

d)Se han realizado aproximadamente 113 reuniones del Comité Técnico del Mecanismo de Protección, 90 de las cuales se realizaron durante el año 2017, y 12 reuniones in situ;

e)27 jornadas de capacitación a personal del Sistema Nacional de Protección y a potenciales beneficiarios de la ley;

f)La capacitación sobre el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

g)La FEDH, nombró a una agente de tribunales (fiscal auxiliar) para que investigue las denuncias que fueran interpuestas por Defensores (as) de Derechos Humanos;

h)Participación en un Foro para el intercambio de experiencias con expertos de países como México y Colombia;

i)Se cuenta con el apoyo y asesoría técnica de Freedom House.

31.Al 30 de septiembre de 2017 se han asignado a la Unidad de Análisis de Riesgo 122 expedientes, 63 ya cuentan con su correspondiente análisis de riesgo para ser presentados ante el Comité Técnico, igualmente se han consensuado 480 medidas de protección en el Comité Técnico del Mecanismo de Protección, de las cuales a la fecha se han implementado 354. En relación a las medidas de protección no implementadas en su mayoría se debe a situaciones con las personas beneficiarias. La Unidad de Implementación y Seguimiento tiene 61 expedientes asignados de los cuales 7 son medidas Cautelares otorgadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y 54 expedientes medidas de protección del Sistema Interno.

32.En relación a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, desde el poder ejecutivo el Estado informa la adopción de las siguientes medidas:

a)La SDHJGD, a través de la Dirección General del Sistema de Protección (DGSP), con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, capacitaron en el mes de julio de 2017, a autoridades locales del Departamento de La Paz sobre el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Durante la jornada participaron más de 50 personas de distintas instituciones, entre ellas: Alcaldías Municipales, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ministerio Público, Cuerpo de Bomberos, Gobernación Departamental, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, representantes de Juntas de Agua, Patronatos y Defensores de Derechos Humanos de las etnias indígenas, entre otros;

b)Durante el año 2015 la Unidad de Protección de Derechos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario ha impartido una serie de capacitaciones dirigidas a los agentes de Seguridad Penitenciaria y Personal Técnico del Instituto, relacionadas con los siguientes temas: Prevención contra la Tortura y Discriminación, logrando capacitar 100 agentes penitenciarios, dando cumplimiento así al mandato que por Ley les compete;

c)La SEDS ha capacitado 21.000 personas desde el 2014 a la fecha, en este proceso han coadyuvado la FEDH, Corte Suprema de Justicia (CSJ), Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), Procuraduría General de la República (PGR), Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras (CONADEH), Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV), APUVIMEH, CEPRES, ACI Participa, Universidad Católica, Colegio de Periodistas y el IIDH quien ha apoyado con 2 conferencistas internacionales.

33.Por su parte, el poder judicial cuenta con una Escuela Judicial, encargada de formar a los funcionarios judiciales y administrativos de este poder del Estado, a través de la cual se ha capacitado a los funcionarios y empleados judiciales sobre este tema. En 2016 se capacitó a 21 jueces y 3 magistrados, en 2017, se han capacitado un total de 21 jueces y la Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la están cursando 21 jueces.

34.El Ministerio Público (MP) a través de la FEDH, impartió el “Diplomado de Investigación Criminal, Análisis de Pruebas Forenses y Violaciones de Derechos Humanos”, único en Centroamérica, a 35 Fiscales de todo el País, los cuales deben cursar 11 módulos de 18 horas cada uno. En 2015, con el apoyo brindado por el PNUD, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Agencia Suiza para el Desarrollo y Cooperación y la Universidad Para la Paz, permitieron que 6 agentes de tribunales de FEDH se graduaran como Especialistas en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Postgrado con una duración de 190 horas. De igual forma 2 fiscales (1 hombre y 1 mujer) de FEDH aprobaron el Curso de “Formación Pedagógica en Derecho Internacional de los Derechos Humanos” impartido en la Escuela de Formación del Ministerio Público (MP) “Orlan Arturo Chávez” con una duración de 180 horas.

Derechos políticos

35.En lo que respecta a los Derechos Políticos y a la participación en la vida pública de los PIAH, se informa queel Tribunal Supremo Electoral (TSE) firmó el 2 de agosto de 2017 una Carta de Entendimiento con la Red de Mujeres Indígenas y Afrohondureñas, esta carta contempla la participación de la Red en el proceso electoral, tanto en las capacitaciones así como para participar como observadoras del proceso.

36.Se reformó la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas mediante Decreto Legislativo núm. 54-2012 de fecha 14 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta núm. 32,820 de fecha 15 de mayo de 2012, se aprobó el incremento progresivo de la cuota de participación política de las mujeres en un 40% en las elecciones del 2013 y en un 50% para las elecciones del 2016, asegurando el Principio de Paridad entre mujeres y hombres.

37.Cumpliendo con la reforma al artículo 5 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el Tribunal Superior Electoral (TSE) aprobó en 2016, el Reglamento de Aplicación del Principio de Paridad y del Mecanismo de Alternancia en la Participación Política de Mujeres y Hombres en los Procesos Electorales exigiendo a los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes que todas las nóminas de cargos de elección popular estuvieran integradas en un 50% de mujeres y 50% de hombres, requisito que cumplieron todos los partidos políticos que participaron en las elecciones primarias realizadas en el mes de marzo del año 2017.

38.Por otra parte, se han capacitado a mujeres de los partidos políticos bajo la metodología de Academia de Candidatas y Academia de Parlamentarias en 6 diferentes regiones del país, beneficiando a 200 mujeres, entre ellas Mujeres Indígenas y Afrohondureñas.

39.A su vez, el Registro Nacional de las Personas (RNP) ha realizado en coordinación con Secretaría de Desarrollo en Inclusión Social (SEDIS), la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI) y el PNUD una serie de intervenciones en regiones del país donde predominan Poblaciones Indígenas y Afrohondureñas en materia de derechos políticos y para asegurar que ejerzan el sufragio se llevó a cabo un registro móvil en los municipios de Puerto Lempira, Brus Laguna y Juan Francisco Bulnes (Departamento de Gracias a Dios) entregando 1.022 Tarjetas de Identidad tramitadas por primera vez.

40.Finalmente, los Pueblos Indígenas y Afrohondureños cuentan con los siguientes espacios de participación: a) Comisión Intersectorial de Titulación, Ampliación y Saneamiento de Tierras del Pueblo Miskitu y Garifuna/Iniciativa creada bajo Decreto núm. 035-2001 de 28 de agosto de 2001, b) Confederación de Federaciones Indígenas Lenca, conformada por 8 organizaciones del Pueblo Lenca, c) Coordinadora de Organizaciones Afrohondureñas, d) Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras y e) Jóvenes de las Islas de la Bahía.

Otros derechos civiles

41.Sobre el derecho a la nacionalidad, el Registro Nacional de las Personas (RNP) ha priorizado la inscripción inmediata de todos los nacimientos, promoviendo y facilitando la inscripción de niñas y niños que no fueron inscritos al nacer en Pueblos Indígenas y Afrohondureños. En ese sentido, el RNP realizó una intervención en los municipios de Puerto Lempira con 120 inscripciones, de los cuales 34 eran adultos y 86 niños; en Brus Laguna se hicieron 148 inscripciones, 39 adultos y 109 niños; y en Juan Francisco Bulnes se hicieron 75 inscripciones, 20 adultos y 55 niños.

42.A su vez, se habilitaron 21 Oficialías Civiles Departamentales y Seccionales, las cuales son atendidas por más de 50 abogados que trabajan gratuitamente para las personas que no pueden pagar el servicio.

43.Sobre el derecho a tierras de los PIAH, entre 2001 y 2013 por parte del Instituto Nacional Agrario (INA) se otorgaron 158 títulos de propiedad a favor de Pueblos Indígenas y Afrohondureños, entre estos 63 para las Comunidades Lencas, 11 títulos a las Comunidades Garífuna, 4 títulos a las comunidades Pech, 10 títulos a la Comunidad Tolupán, 63 títulos a las Comunidades Chortí. En el año 2015 se emitió un título de propiedad en dominio pleno a favor de la Comunidad Chortí del Rosario, en el Municipio de San Marcos de Ocotepeque con una extensión superficial de 600 ha.

44.En 2016, se entregaron Títulos de Propiedad a más de 25.000 familias y 85.000 habitantes de 12 Concejos Territoriales Misquitos, otorgados por el Instituto Nacional Agrario (INA) con una extensión de 1.114.976,24 ha, y por el Instituto de Conservación Forestal (ICF) con una extensión de 292.081,92 ha de tierra forestal comunitaria. Lo anterior representa un evento histórico en Latinoamérica, pues ningún otro país de la región ha logrado esta magnitud en titulación de tierras a pueblos originarios.

45.Los títulos fueron entregados a los siguientes Consejos Territoriales del pueblo misquito:

a)Concejo Territorial Finzmos, total de 373.295,20 ha;

b)Concejo Territorial Wamakklisinasta, 115.844,93 ha;

c)Concejo Territorial Trucksinasta, 56.588,40 ha;

d)Concejo Territorial Lainasta, 53.820,31 ha;

e)Concejo Territorial Watiasta, 52.265,84 ha;

f)Concejo Territorial Batiasta, 51.107,49 ha;

g)Concejo Territorial Batiasta, 16.648,38 ha;

h)Concejo Territorial Bamiasta, 118.835,49 ha;

i)Concejo Territorial Bakinasta, 102.705,49 ha;

j)Concejo Territorial Diunat, 18.697,06 ha;

k)Concejo Territorial Diunat, 47.843,88 ha.

46.El INA, con el apoyo del Proyecto REED+ financiado con fondos de la UE, ha iniciado un proyecto denominado Mapeo de Titulación Indígena, con el objeto de garantizar la integridad de las tierras tituladas por el INA a los Pueblos Indígenas y Afro hondureños, mediante la geo referenciación de cada predio adjudicado y plasmarlo finalmente en un mapa oficial.

Derechos económicos, sociales y culturales

47.El actual Gobierno impulsa la Alianza para el Desarrollo de la Moskitia Hondureña, para ello, en el año 2016 firmó la Carta de Intenciones con las organizaciones Indígenas y Afrohondureñas de la Moskitia, el Sistema de las Naciones Unidas, el Gobierno de Alemania, el Gobierno de Suiza y autoridades locales del Departamento de Gracias a Dios, con el propósito ejecutar programas y proyectos para el desarrollo sostenible e inclusivo que incorpore las dimensiones sociales, económicas y ambientales bajo un enfoque de derecho y de gobernanza territorial compartida.

48.Se instaló la Plataforma de Gobernanza Territorial de la Moskitia Hondureña, la cual tiene como propósito orientar, construir y fortalecer un espacio de coordinación, intercambio de información y dialogo inclusivo y participativo con equidad de género, que permita crear las condiciones de gobernanza necesarias, para impulsar los procesos de desarrollo sostenible en la Moskitia. Asimismo, se instalaron tres mesas de trabajo con el objetivo de generar consensos y acuerdos sobre los temas prioritarios por sector, para el desarrollo de la Moskitia.

49.Respecto a la distribución geográfica de los pueblos indígenas y afrohondureños, los porcentajes y datos descritos en los párrafos 7 y 8 del presente informe, se encuentran distribuidos en 15 departamentos del país.

50.En materia económica, social y cultural para la inclusión y desarrollo de los pueblos indígenas y afrohondureños, se han adoptado las siguientes medidas:

Trabajo

a)Fortalecimiento del emprendedurismo de 2 grupos de mujeres de la Tribu de La Lima y la Tribu Lavanderos pertenecientes al Pueblo Indígena Tolupán de la Montaña de la Flor a través del cultivo de la papa.

b)Firma de convenios para 4 proyectos productivos en la Moskitia a beneficio de igual número de empresas comunitarias, con ello se beneficiaran más de 300 familias. Estos proyectos cuentan con el apoyo de GOAL-Honduras.

c)Apertura del Centro de Desarrollo Empresarial (CDE-MIPYME) de la Región la Moskitia.

Vivienda

a)Convenio interinstitucional entre la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), con el fin de beneficiar a los pueblos indígenas y afrohondureños por medio del Programa Bono Vivienda. Con este programa se ha priorizado la construcción y entrega de 98 viviendas nuevas a buzos con discapacidad y familiares de buzos fallecidos, cuya construcción inició en el mes de marzo 2017, en el Municipio de Puerto Lempira (12 viviendas) y en el Municipio de Ahuas (11 viviendas).

b)La entrega de viviendas al Pueblo Garífuna en Masca, Cortés.

c)Proyecto de Energía Renovable para el Desarrollo Rural Sostenible “PRO‑ENERGÍA RURAL”, en los Departamentos de Lempira, Ocotepeque, Copán, Intibucá, Santa Bárbara y La Paz.

Salud

a)La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con su nueva estructura y Modelo Nacional de Salud dará cobertura completa a los pueblos indígenas y afrohondureños mediante visitas comunitarias de los Equipos de Atención Primaria en Salud, brindando atención integral y detección de enfermedades para su remisión al nivel superior del sistema de salud.

b)La Creación de la Escuela de Enfermería para la el Comité Coordinador de Pueblos Indígenas (COPINH) en la ciudad de la Esperanza Intibucá.

c)Para atender al Pueblo Indígena Tolupán que históricamente se había encontrado postergado, en junio de 2016 se apertura un nuevo establecimiento de salud en la Montaña de la Flor, en el Departamento de Olancho, que cuenta con un médico general, 3 auxiliares de enfermería, un odontólogo, un técnico de laboratorio, un conserje/aseadora, cuyo presupuesto es de L. 8.716.060,00 y brinda los siguientes servicios de salud: a) Clínica de medicina general; b) Servicio de vacunación; c) Servicios de laboratorio; d) Servicios de odontología general; e) Clínica Materno Infantil; f) Terapia respiratoria.

d)La Dirección de Vinculación Universidad-Sociedad, junto con la Dirección de pueblos indígenas y afrohondureños, hizo entrega a las autoridades municipales de Yamaranguila del plano del Centro de Salud para la comunidad de Planes y Pacaya. El futuro Centro de Salud en referencia será construido con financiamiento de la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA).

e)Distribución de insumos, fertilizantes, semillas y equipos agrícolas en la Tribu Lavanderos en la Montaña de la Flor, Departamento de Olancho.

f)El mejoramiento de las condiciones de vida de 2.450 familias pertenecientes a los pueblos indígenas y afrohondureños, a través de su incorporación al “Programa de Vida Mejor” y la entrega de 11 mil bolsas alimenticias a igual número de familias, esto constituye una ayuda importante para estas personas que se auxilian con esta dotación en la que se priorizan a las madres solteras y ancianos.

g)La entrega de alimento solidario para los pueblos Lenca, Tolupán y Garífunas.

Información por los grupos pertinentes de víctimas o posibles víctimas de la discriminación racial

51.El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) en coordinación con la Secretaria de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes desarrolló un “Encuentro de Mujeres Hondureñas en el Marco del Decenio de los Afrodescendientes”, actividad que se desarrollara en los nueve (9) pueblos indígenas y afrohondureños con el objetivo de generar un espacio para, fortalecer capacidades, formación en tema de derechos humanos de las Mujeres Afro hondureñas, intercambiar opiniones, propiciar acercamientos articulando esfuerzos a beneficio de las mujeres, y ampliando el abanico de oportunidades de crecimiento de la mujer afro-hondureña e indígena. Asimismo, en el marco de celebración del V Foro Centroamericano de Afro mujeres viviendo con VIH, se brindará apoyo financiero para la realización del mismo con la finalidad de impulsar espacios exclusivos para las mujeres hondureñas afrodescendientes.

52.En el tema de acceso a la tierra y sus recursos con enfoque de género, el Estado de Honduras ha avanzado progresivamente en el empoderamiento de la mujer, emitiendo disposiciones legales que instituyen que los bienes deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de ambos cónyuges o de aquellos en unión de hecho, este o no legalmente reconocida, también se ha implementado el “dominio pleno compartido”, donde el dominio útil del terreno en áreas comunitarias sea registrado a nombre de la pareja, avance significativo dado que antes únicamente se le reconocía este derecho al hombre. A su vez, se ha aprobado la Ley del Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural, mediante Decreto Legislativo núm. 110-2015, publica en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 14 de marzo de 2016, con lo cual se hace frente a la brecha de género que le impide a las mujeres el acceso a los recursos, medidas que tienden a la eliminación de la discriminación considerando que las poblaciones de mujeres indígenas son en su mayoría del área rural.

53.Es importante destacar que el P-PIAH se incluyeron, entre otros datos, la población en edad escolar que aprobó el grado en 2012, la cual representa el 89,6%. Del total de reprobados, el 44,3% se retiró de clases, situación recurrente en las niñas, sin diferencias significativas entre pueblos.

54.En cuanto al empleo se tomó en cuenta la alta disparidad en la tasa de desempleo de las mujeres que es de un 37,3% en comparación con un 7,3% de los hombres. También se recogen datos sobre el trabajo infantil, que afecta a las niñas y niños en distintas maneras, en el área rural repercute en la asistencia escolar y en el área urbana afecta el acceso al trabajo, ya que las niñas son expuestas al trabajo doméstico y aumenta el riesgo de ser víctimas de explotación, violencia y abuso sexual.

Artículo 6

55.La Constitución de la República establece el Recurso de Amparo como la garantía constitucional frente a vulneraciones de derechos humanos de las personas o grupos de personas, por lo que se puede hacer uso de este para proteger el derecho de su territorio u de otros que se consideren particularmente vulnerados de los PIAH.

56.Tal y como ya se ha indicado en el presente informe, Honduras tiene una Fiscalía Especial de las Etnias y Patrimonio Cultural, ante la cual los pueblos indígenas y afrohondureños pueden presentar sus denuncias. Dicha fiscalía cuenta con el Plan de Acción 2017, cuyos objetivos específicos son la implementación de lineamientos para la atención de víctimas y ciudadanos con enfoque diferencial, capacitando al personal fiscal y administrativo, sobre el plan piloto para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la infancia indígena y afro-hondureño a través del fortalecimiento de instancias locales que atiendan las problemáticas de mujeres y niñez.

57.Esta Fiscalía da prioridad a las denuncias y cuenta con protocolos y manuales establecidos por la institución, los que están conformes a la legislación nacional e internacional. También, en los departamentos con influencia de pueblos indígenas y afro hondureños se hacen visitas a las comunidades para recibir denuncias garantizando así el acceso a la justicia especializada.

58.Para garantizar el derecho de acceso a la justicia, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ratificó en todo su contenido y alcance el documento denominado “Reglas Mínimas para Garantizar el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, también conocido como “Reglas de Brasilia” y decidió adoptarla como una política pública de obligatorio cumplimiento. Para lo cual se creó la “Comisión Judicial de Acceso a la Justicia” como entidad multidisciplinaria responsable de dar seguimiento a la implementación de las 100 Reglas de Brasilia, la que tiene funciones específicas de promoción, difusión, comprensión, aplicación e incorporación, como eje transversal, en la aprobación e implementación de programas y proyectos de acceso a la justicia.

59.La Corte Suprema de Justicia (CSJ) cuenta con el programa de Facilitadores Jurídicos implementado con la asistencia técnica del Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales de la Organización de Estados Americanos (OEA) teniendo como objetivo primordial garantizar un genuino y eficiente acceso a la justicia así como promover una cultura de paz y fortalecer mecanismos de prevención y solución alternativa de conflictos entre los habitantes de la comunidad, particularmente en sectores que viven en condiciones de mayor vulnerabilidad.

60.Un ejemplo de la protección que se les brinda a las minorías étnicas, es el caso de Agua Zarca, donde se ha presentado requerimiento por el delito de Abuso de Autoridad en contra de Marco Jonathan Laínez Ordoñez, ex Secretario de MiAmbiente, por haber otorgado Licencia Ambiental a favor de la Empresa DESA S.A, dicho caso se encuentra pendiente de resolución de acción de Amparo; asimismo se presentó requerimiento en contra del señor Roberto Darío Cardona Valle, Ex Secretario de MiAmbiente, por haber ampliado la Licencia Ambiental de la Empresa DESA, S.A, encontrándose pendiente recurso de Apelación. Otra muestra del acceso a la justicia de los pueblos indígenas y afrohondureños es el caso Patuca, que se encuentra en etapa investigativa, donde el Ministerio Público (MP) ha decomisado el expediente administrativo en la Secretaría de MiAmbiente.

61.En materia laboral la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) cuenta con el departamento de la Procuraduría del Trabajo que tiene por objeto:

a)Representar o asesorar a los trabajadores, siempre que lo soliciten, ante las autoridades competentes, en las diferencias o conflictos que se susciten entre ellos y sus patronos con motivo del contrato de trabajo;

b)Interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que sean procedentes para la defensa del trabajador; entre otras.

Artículo 7

A.Educación y enseñanza

62.El Estado ha adoptado medidas legislativas y administrativas para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial del sistema educativo del país, en aplicación del artículo 151 de la Constitución de la República que establece “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin ninguna discriminación de ninguna raza”, como ser:

a)Aprobación del marco normativo de la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) mediante Acuerdo Ejecutivo núm. 1359-SE-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 17 de septiembre de 2014, y el reglamento de las Diferentes Modalidades Educativas Alternativas para Jóvenes y Adultos, mediante Acuerdo Ejecutivo núm. 1371-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de septiembre 2014;

b)La contratación de maestros exclusivamente de los pueblos indígenas y afrohondureños, en aplicación del Convenio 169 de la OIT, con el fin de respetar la enseñanza de la Lengua Materna y la Cultura de estos pueblos. También se concluyó con la elaboración del documento contentivo de la Cátedra Multicultural e Intercultural, para que las universidades del país puedan desarrollar esta cátedra;

c)Inauguración de 5 Institutos de Educación Media y 141 centros de educación pre-básica, beneficiando estos últimos a 2.521 niños y niñas que estaban fuera del sistema educativo, también están en proceso de creación otros 7 Institutos de Educación Media para la población Miskita, con ellos se beneficiarán 1.000 jóvenes indígenas. Todo lo cual se ejecuta como parte del Plan de Universalización Pre-básica que está implementando la Secretaría de Educación (SEDUC);

d)La elaboración del primer diccionario de lenguas indígenas del país que aporta las acepciones y traducciones al español de cinco mil vocablos de siete lenguas. El diccionario registra los equivalentes del español, chortí, garífuna, isleño, miskito, pech, tawahka y tolupán, lenguas que constituyen el patrimonio lingüístico nacional y el Proyecto de recuperación de la Lengua Lenca Nahuat, con el apoyo de maestras(os) de México hablantes de la misma;

e)Evaluación permanente de los centros PIAH mediante la aplicación de pruebas de fin de grado en la lengua materna de 1.706 niños y Niñas Indígenas y Afrohondureños de 2º y 3er grado, pertenecientes a la población Garífuna, Miskita, Tawahka, Pech, Negros de Habla Inglesa, Maya- Chortí y Tolupán. Además, los 282 centros educativos están subiendo calificaciones académicas en el campo de conocimiento de la Lengua Materna, con una población estudiantil de 41.649 niños y niñas de los pueblos indígenas y afrohondureños;

f)El Plan Nacional de Alfabetización Obligatoria, Atención del Rezago Escolar y la Educación Popular HONDURAS 2014-2017, incluye a los pueblos indígenas y afrohondureños dentro de la Campaña Nacional de Alfabetización “Honduras Aprende por una Vida Mejor” la que posee un Plan de Acción para su implementación;

g)La realización de una consultoría con el apoyo financiero de UNICEF, sobre la situación educativa en la Montaña de la Flor del Departamento de Olancho, para implementar un modelo pedagógico de calidad en 30 centros educativos del Pueblo Tolupán pertenecientes a 6 Tribus de 2 Municipios;

h)20 becas en la Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR) para jóvenes indígenas y afrohondureños de la Moskitia, así como otras 20 becas por el monto de L. 7.000,00 mensuales para estudiar en universidades de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula. Se tiene previsto la construcción de la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) en la comunidad de Mistru, Departamento de Gracias a Dios, para que los jóvenes de la zona puedan educarse en las ciencias agrícolas y forestales;

i)Firma de Convenio entre la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) y la Universidad Nacional de Agricultura para otorgar becas a jóvenes de los pueblos indígenas y afrohondureños. Beneficiando a más de 500 jóvenes entre los años 2015 y 2016.

j)La vinculación P-PIAH con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, específicamente en el objetivo núm. 3 que establece “Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa promoviendo oportunidades de aprendizaje permanente para todos”.

63.Con relación a la información general sobre el sistema educativo, desde la Subdirección General de Educación para Pueblos Indígenas y Afrohondureños, se cuenta con 919 centros de EIB en los niveles de educación pre-básica y básica, estos atienden en sus lenguas originarias a un total de 90.737 niñas y niños; en educación pre-básica existen 212 centros educativos beneficiando a 6.878 educandos entre 3.454 niñas y 3.424 niños, en educación básica hay 707 centros que atienden 41.233 niñas y 42.626 niños.

64.En lo concerniente a las medidas adoptadas para incluir programas y temas que contribuyan a fomentar el conocimiento en derechos humanos en los programas de estudios y en la formación de los maestros y demás profesionales, se describen las siguientes:

a)La capacitación de 5.198 profesores en 15 departamentos de influencia indígena y afrohondureña, en materia de adecuación curricular, planificación de clases en el formato bilingüe, uso de herramientas curriculares adecuadas a la EIB, enfoque comunicativo de contenidos en la lengua materna;

b)La graduación en 2016 de 411 jóvenes indígenas con el título de Maestros de Educación Primaria con Enfoque en Educación Intercultural Bilingüe;

c)Tres nuevas sedes del Profesorado de Educación Básica en el Grado de Licenciatura dirigida a 171 jóvenes, y coordinada por la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en los Departamentos de Intibucá, Copán y Olancho; con ello se beneficiará al Pueblo Lenca, Maya Chortí y Pech;

d)El Estado adoptó la Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) impulsada por OMS/OPS, como una estrategia que sirve para mejorar el acceso a la rehabilitación e incorporación a las comunidades de las Personas con Discapacidad. Asimismo, se distribuyó material básico de la RBC y ha empezado a realizar su traducción a lenguas de los Pueblos Indígenas, como la lengua misquita;

e)De los 919 centros educativos EIB, 282 centros educativos fueron configurados al Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE), una muestra de esta cantidad de centros se les aplicó la prueba de fin de grado en lengua materna;

f)La Secretaría de Educación (SEDUC) está trabajando en adecuaciones curriculares sobre la temática de género, discapacidad y talentos excepcionales y, pueblos indígenas y afrohondureños;

g)En el marco del Modelo Educativo Intercultural Bilingüe (Modelo Educativo EIB, 2006) se concluyó con la elaboración del documento contentivo de la Cátedra Multicultural e Intercultural, con el fin de que las universidades del país puedan desarrollar esta cátedra.

65.Por otra parte, para incluir en los libros de texto, capítulos sobre la historia y cultura de los grupos protegidos por la Convención, fomentar la publicación y distribución de libros y demás material impreso, así como la difusión de programas de radio y televisión sobre su historia y cultura, que incluyan sus idiomas nativos, se han tomado las siguientes acciones:

a)Dotación a los centros escolares de los PIAH de materiales didácticos para la educación bilingüe y con enfoque intercultural-etnohistórico;

b)Impresión de 192.000 libros de cuentos de la Colección “Si Creo y Leo y me Recreo”, en coordinación con el Proyecto EducAccion, financiado por la USAID y beneficiando alrededor de 40.000 niños y niñas;

c)A través de la CIAPEB se gestiona positivamente el otorgamiento del espectro radial para la instalación de dos (2) frecuencias de radio comunitario, administrado por la Asociación de Misquitos Hondureños de Buzos Lisiados, en los Municipios de Puerto Lempira y Brus Laguna.

66.Como parte del proceso de formación de miembros de las fuerzas del orden, con el fin de garantizar que en el cumplimiento de sus deberes, respeten, protejan y defiendan los derechos humanos de todas las personas sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, se han realizado las siguientes acciones:

a)Revisión e implementación de la currícula en Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) y con la asistencia técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y del Comité Internacional de la Cruz Roja;

b)La materia de derechos humanos es parte transversal en las currículas académicas del Instituto Tecnológico Policial, la Escuela de Investigación Criminal, la Academia Nacional de Policía y la Escuela de Sub Oficiales, desde un enfoque teórico y práctico;

c)La capacitación en Derechos Humanos a 21.000 agentes policiales desde el 2014 a la fecha;

d)La SDHJGD ha capacitado a 31.849 personas en tema de Derechos Humanos, como ser miembros de las fuerzas armadas, de la policía, funcionarios públicos, jóvenes estudiantes, padres de familia y personas privadas de libertad.

67.En relación a la información desglosada para el desarrollo de medidas, recomendada en el párrafo 8 de las observaciones finales, se detallan los datos del Censo de XVII Población y Vivienda 2013, donde el 59,6% de la población indígena había alcanzado un nivel básico de educación, asimismo, solamente 9.829 (1,5%) personas alcanzaron un nivel universitario y un total de 140.706 (21,2%) personas no alcanzaron ningún nivel educativo.

68.En cuanto al analfabetismo, el 74,8% de la población indígena sabe leer y escribir, y el 25,2% no sabe leer ni escribir. Los departamentos en donde presenta mayores tasas de analfabetismo son: Colón, Copán, Gracias a Dios, Intibucá, Lempira y Santa Bárbara, por otra parte el departamento en donde presenta menor tasa de analfabetismo es el de Islas de la Bahía.

Cuadro 4 Tasa de analfabetismo de la población indígena

Pueblos indígenas y afro hondureños

Departamentos

Maya-Chortí

Lenca

Miskito

Nahua

Pech

Tolupán

Tawahka

Garífuna

Negros de habla inglesa

Otros

Atlántida

10 , 32

14 , 47

5 , 87

10 , 34

9 , 59

7 , 14

5 , 71

6 , 64

3 , 95

6 , 86

Colón

31 , 82

40 , 62

16 , 83

17 , 14

23 , 57

34 , 04

16 , 67

8 , 01

7 , 38

13 , 35

Comayagua

7 , 5

20 , 92

6 , 43

12 , 6

19

31 , 25

10 , 81

10 , 37

5 , 36

18 , 36

Copán

28 , 95

23

25 , 96

21 , 15

21 , 05

23 , 08

31 , 48

15 , 48

32 , 26

23 , 62

Cortes

11 , 5

8 , 86

8 , 84

9 , 73

6 , 91

11 , 4

8 , 77

5 , 54

8 , 59

7 , 15

Choluteca

14 , 29

21 , 36

20

19 , 19

11 , 11

18 , 18

17 , 02

14 , 29

45 , 45

21 , 21

El Paraíso

12 , 61

16 , 88

19 , 3

22 , 29

6 , 82

0

19 , 57

20 , 61

31 , 58

18 , 69

Francisco Morazán

7 , 79

27 , 1

5 , 68

11 , 17

8 , 65

46 , 21

9 , 52

6 , 59

3 , 36

8 , 6

Gracias a Dios

26 , 67

12 , 12

15 , 82

12 , 5

14 , 71

13 , 33

13 , 26

3 , 68

12 , 5

37 , 11

Intibucá

29 , 26

18 , 35

12 , 59

22 , 22

0

13 , 79

27 , 78

14 , 53

9 , 09

22 , 03

Islas de la Bahía

6 , 7

5 , 1

5 , 91

0

5 , 43

10

0

1 , 71

2 , 31

4 , 69

La Paz

22 , 03

19 , 38

12 , 9

14

5

6 , 25

4 , 55

3 , 7

0

15 , 23

Lempira

21 , 79

27 , 19

16 , 67

30 , 1

14 , 29

0

23 , 33

13 , 64

0

25 , 25

Ocotepeque

31 , 5

24 , 92

21 , 62

19 , 48

0

0

16 , 67

25

60

26 , 91

Olancho

24 , 16

16 , 16

25 , 6

26 , 88

27 , 87

10 , 71

28 , 99

23 , 34

15 , 52

20 , 26

Santa Bárbara

24 , 24

20 , 4

14 , 44

29 , 19

20 , 27

22 , 45

16 , 33

21 , 95

0

25 , 73

Valle

0

15 , 79

0

12 , 5

0

-

0

20 , 93

50

21 , 88

Yoro

12 , 4

25 , 54

12 , 87

23 , 3

17 , 43

32 , 2

17 , 58

11 , 9

8 , 2

15 , 29

Fuente: DGICCI con datos del CNPV2013, INE .

Cuadro 5 Población indígena que sabe leer y escribir

Sabe leer y escribir

Pueblo indígena

S í

Porcentaje

No

Porcentaje

Total

Maya-Chortí

22 605

4 , 6

8 301

5 , 0

30 906

Lenca

305 693

61 , 5

112 905

67 , 4

418 598

Miskito

54 933

11 , 1

19 148

11 , 4

74 081

Nahua

4 454

0 , 9

1 236

0 , 7

5 690

Pech

4 019

0 , 8

1 504

0 , 9

5 523

Tolupán

10 978

2 , 2

6 441

3 , 8

17 419

Tawahka

1 967

0 , 4

536

0 , 3

2 503

Garífuna

34 882

7 , 0

5 501

3 , 3

40 383

Negro de habla inglesa

10 473

2 , 1

1 176

0 , 7

11 649

Otro

46 801

9 , 4

10 843

6 , 5

57 644

Total

496 805

100 , 0

167 590

100 , 0

664 395

Fuente: DGICCI con datos del CNPV2013, INE .

Cuadro 6 Último año aprobado del pueblo indígena

Último grado aprobado

Pueblos Indígenas y Afro Hondureños

Ninguno

Alfabeti - zación

Pre-básica

Básica

Secundaria Ciclo Común

Secundaria Diversi - ficado

Técnico Superior

Superior no universi - taria

Universi - taria

Post-grado universi - taria

Total

Porcentaje

Maya-Chortí

7 727

353

1 178

16 967

2 131

1 685

137

54

631

42

30 906

4 , 7

Lenca

91 087

2 101

17 002

262 974

20 086

19 999

1 032

413

3 715

190

418 598

63 , 0

Miskito

15 343

580

3 199

42 857

6 509

3 988

498

171

880

55

74 081

11 , 2

Nahua

1 135

24

158

3 009

531

553

34

11

220

16

5 690

0 , 9

Pech

1 169

26

258

3 233

327

361

16

13

113

6

5 523

0 , 8

Tolupán

5 207

141

753

10 097

654

434

16

10

98

8

17 419

2 , 6

Tawahka

452

3

79

1 405

240

247

8

8

57

3

2 503

0 , 4

Garífuna

5 996

181

1 416

19 944

5 639

4 789

453

168

1 683

114

40 383

6 , 1

Negros de habla inglesa

1 450

41

419

5 560

2 045

1 370

267

54

398

45

11 649

1 , 8

Otros

11 139

393

1 636

29 836

6 364

5 345

548

216

2 035

130

57 644

8 , 7

Total

140 706

3 844

26 100

395 882

44 527

38 770

3 009

1 118

9 829

610

664 395

100 , 0

Porcentaje

21 , 2

0 , 6

3 , 9

59 , 6

6 , 7

5 , 8

0 , 5

0 , 2

1 , 5

0 , 1

100 , 0

-

Fuente: Elaboración de la DGICCI con datos del CNPV2013, INE .

B.Cultura

69.En cuanto a la promoción de la Cultura, y para combatir los prejuicios raciales y promover la comprensión nacional e intracultural, la tolerancia y la amistad entre todos los grupos, se describen a continuación las principales funciones de las instituciones o asociaciones que se esfuerzan en desarrollar la cultura y las tradiciones nacionales:

a)El sector cultural en Honduras está conformado por la Dirección de Cultura, Artes y Deportes, adscrita a la Secretaría de la Presidencia de la República, el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), Instituto de Antropología e Historia (IHAH), la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), la Secretaría de Educación (SEDUC), la Universidad Pedagógica Francisco Morazán (UPNFM), la División de Cultura, Educación y Deportes de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y Asuntos Culturales, Educativos y Científico Técnicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y las municipalidades. Asimismo el país cuenta con 14 casas de la cultura a nivel nacional y 66 casas de la cultura adscritas.

b)Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), entidad que ostenta el mandato de rectorar las políticas sociales, así como articular programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, con oportunidades de inclusión y desarrollo humano de forma integral, a favor de los PIAH en situación de vulnerabilidad.

c)El Programa Nacional de Educación para las Etnias Autóctonas y Afroantillanas de Honduras (PRONEEAH), fomenta la educación intercultural bilingüe desde 1994. A partir de 1998, la educación intercultural bilingüe está anclada oficialmente como unidad técnica en la Secretaría de Educación (SEDUC), y los PIAH tienen derecho a tomar parte de la orientación conceptual del programa.

d)La SEDUC cuenta con la Sub-Dirección General de Educación para Pueblos Indígenas y Afrohondureños, desde la cual se implementa la Política Pública y las acciones del Plan Nacional en Derechos Humanos.

e)El Proyecto de reconstrucción para la recuperación de la lengua lenca de Honduras. Es una iniciativa que ayudará a fortalecer la identidad del Pueblo Lenca. Dicho proceso cuenta con el apoyo del lingüista Alan King y Jan Morrow. Al respecto se han desarrollado jornadas de trabajo para socializar con las diferentes organizaciones lencas la iniciativa y contar con su respaldo. Para su ejecución se espera establecer un grupo semilla que aprenderá la lengua lenca en Honduras, para luego enseñarla a otro grupo, hasta lograr la mayor cantidad de hablantes.

f)En 2016 se concluyó el Programa Conjunto (PC) “Fomento al Turismo Cultural Sostenible para un Desarrollo Económico Inclusivo en la Ruta Lenca” cuyo objetivo fue contribuir a la reducción de los niveles de pobreza y pobreza extrema de la población lenca de los municipios de Intibucá, Jesús de Otoro, La Esperanza, San Miguelito y Yamaranguila mediante la promoción de la cohesión social y el desarrollo económico inclusivo y sostenible.

g)Se realizan transferencias anuales por un monto de L 61.625.778,00 a Instituciones vinculadas con el Arte y la Cultura a nivel nacional.

h)La Dirección de Cultura y Artes en el año 2016 realizó un total de 188 presentaciones de música y festivales, 104 presentaciones de danzas folkloricas y 121 presentaciones en el Teatro Nacional Manuel Bonilla.

70.Como parte de la promoción impulsada por el Estado, la “Política Pública y el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos” contempla un Plan de Cultura que propone contribuir a la puesta en práctica de las políticas y la propuesta de “Ley General de Fomento a la Cultura” integrándolas con las estrategias de desarrollo humano a todos los niveles; asimismo se sustenta en dinamizar las industrias creativas, por su impacto económico y porque generan empleos. Además, las artes y la cultura influyen en el desarrollo de capacidades en niñas, niños y jóvenes.

71.También resaltamos las producciones, actividades culturales, artísticas o académicas representativas de los sectores históricamente excluidos, tales como: a) Premio al emprendedor cultural, b) Democratización del acceso a la cultura, c) Premios Sociedad Literaria de Honduras, d) Premios grupo IDEAS, e) Premio otorgado en pintura y plástica nacional, f) Premio Nacional de Pintura Infantil UNICEF, g) Bienal de escultura y cerámica-salón hondureño de arte, h) Antología de las artes plásticas, i) Premio Nacional de Teatro “José Trinidad Reyes”, j) Premios nacionales de ciencia, arte y literatura nacional, k) Premio nacional de ciencia “José Cecilio del Valle”, l) Premio nacional de arte “Pablo Zelaya Sierra”, m) Premio nacional de literatura “Ramón Rosa”, n) Premio “Hoja de Laurel de Oro”, o) Premio Rey Juan Carlos para la Investigación Científica, p) Premio nacional de periodismo, q) Premio nacional del ambiente.

72.Actualmente se encuentra en proceso el anteproyecto “Ley General de Fomento a la Cultura”, como parte de la Política Nacional de Cultura que está impulsando el Gobierno, dicha Ley constituye una amplia plataforma en relación al desarrollo humano y mejoría en la calidad de vida de los PIAH. Se proyecta bajo un marco vinculante y está formulada estratégicamente hacia el desarrollo en todos los niveles del sistema educativo, como también en la operatividad de los planes de desarrollo nacional, regional y municipal, con la adopción, inclusión y participación de las distintas comunidades indígenas y afrohondureñas, y de esta manera cerrar la brecha existente entre las clases sociales y étnicas.

C.Información

73.Sobre los procesos de difusión en información de la cultura, la función de los medios de comunicación estatales en cuanto a la divulgación de información con el objeto de combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial, se tiene el Sistema Nacional de Cultura, como medio público de divulgación de la oferta cultural.

74.Asimismo, la difusión de programas culturales a través del canal 8 de la Televisión Nacional, canal del Congreso Nacional, UTV canal de la UNAH, Televisión Educativa Nacional (TEN canal 10) y Radio Nacional de Honduras.

IV.Seguimiento a las observaciones finales del Comité

75.En seguimiento al párrafo 7 de las observaciones finales del Comité, se informa que el Estado ha continuado implementando sus políticas de inclusión social y de desarrollo para reducir los niveles de desigualdad, los cuales se han indicado en el contenido de los artículos 2 y 5 del presente informe.

76.En relación al párrafo 8 de las observaciones finales del Comité, se informa que para la elaboración de la P-PIAH se tomaron en consideración los datos del Censo del año 2013.

77.Referente a los párrafos 9 y 10 de las observaciones finales del Comité, se brinda respuesta en el artículo 4.

78.En respuesta al párrafo 11 de las observaciones finales del Comité, el Presidente de la República a mediados del año 2017, anunció que la Sub Secretaria de Derechos Humanos se separaría de la actual SDHJGD y se crearía la nueva Secretaría en el Despacho de Derechos Humanos, lo que se materializó mediante Decreto Ejecutivo núm. PCM-055-2017 de fecha 9 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta núm. 34441, que crea la nueva Secretaría y que iniciará operaciones a partir del 1 de enero de 2018. Con esta decisión se busca fortalecer la promoción y defensa de los Derechos Humanos por parte del Estado, atender la temática de forma exclusiva, impulsar la implementación de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y brindar mejor atención a los grupos vulnerables y el reconocimiento de sus derechos. No obstante, resaltamos que la Sub Secretaría de Derechos Humanos y Justicia ha continuado cumpliendo con su mandato, atribuciones y funciones en la promoción y protección de los Derechos Humanos en Honduras, tal y como lo venía realizando la antigua Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.

79.Igualmente, mediante Decreto núm. 266-2013, de 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta núm. 33336 de 23 de enero de 2014, se aprueba la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia, y a través del Decreto Ejecutivo núm. PCM-03-2014 se crea la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), adscrita a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). Si bien es cierto, pasó de rango de Secretaría a Dirección, no menos cierto es que esta asume las funciones y competencias de la antigua Secretaría de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH), dando continuidad a todos los programas y proyectos, fortaleciéndose desde la SEDIS mediante los programas de la “Plataforma Vida Mejor”.

80.En octubre de 2016, con el apoyo del BID se logró el fortalecimiento de las capacidades de DINAFROH, a fin de impulsar y dinamizar el Plan de Acción de la P-PIAH; lo que permitió identificar las capacidades y accionar de la Dirección, establecer una estructura institucional y organizacional, desarrollar su plataforma estratégica, identificar y alinear las acciones programáticas bajo el desarrollo de una planeación operativa.

81.En relación al párrafo 12 de las observaciones finales del Comité, se hace saber que para el proceso de selección del Ombudsman, el Congreso Nacional (CN) creó una comisión especial que elaboró el “Reglamento y conceptos de las audiencias públicas para la elección del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos” ello permitió un proceso abierto e igualitario en la presentación de candidaturas, así como celebración de audiencias públicas para la selección y la elección transparente y participativa.

82.A partir de 2015 se ha observado un incremento anual en el presupuesto del CONADEH, tal y como se detalla en el siguiente gráfico.

Gráfico 3

Fuente: Propia con datos de SEFIN .

83.Este presupuesto ha permitido que el CONADEH tenga más presencia en las comunidades y territorios a través de los OMBUDSMÓVILES, que facilitan la presentación de denuncias en todos los Departamentos de la República. Así como fortalecer las Defensorías de Derechos Humanos, que son las dependencias responsables de impulsar medidas a favor de los grupos en condición de vulnerabilidad e incidir en la mejora del diseño e implementación de políticas y gestión pública.

84.El CONADEH cuenta con las siguientes Defensorías:

a)Defensoría de la Mujer;

b)Defensoría de la Niñez y Familia;

c)Defensoría de las Personas Migrantes, Pueblos Indígenas y Afrohondureños, y Adulto Mayor;

d)Defensoría de las Personas con Discapacidad;

e)Defensoría de las Personas de Diversidad Sexual y Personas con VIH y sida;

f)Defensoría del Medio Ambiente.

85.El CONADEH desde el 2014-2016 recibió las recomendaciones por parte del Sub Comité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI por sus siglas en inglés), en las cuales sugiere la re-acreditación a la Categoría “B” y no a la categoría “A”; tras esta decisión, el CONADEH presentó la correspondiente impugnación y respondió con evidencias documentadas a cada observación formulada por el GANHRI. El Sub Comité encomió al CONADEH por sus continuos esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos.

86.Conforme al “Plan de acción vanguardia de la dignidad humana 2014-2020”, el CONADEH firmó en septiembre de 2015 un convenio con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para coordinar esfuerzos, profundizar el conocimiento del derecho y difundir los instrumentos internacionales para la promoción y protección de los DDHH.

87.Recientemente el CONADEH con el apoyo del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), creó la Unidad de Desplazamiento Forzado Interno (UDFI), la cual busca monitorear el fenómeno y mejorar la comprensión nacional sobre la situación del desplazamiento forzado por violencia mediante mecanismos de incidencia y visibilización de la temática.

88.Asimismo, el CONADEH a partir del 2017 comenzó con la implementación de la Estrategia para la Seguridad Humana y Desarrollo Sostenible denominada “Municipios de Bienestar Solidario”, que será pilotada en 5 municipios inicialmente. Esta iniciativa busca que las comunidades y los gobiernos municipales brinden atención particular a la prevención temprana, orientada a reforzar la protección de la dignidad de las personas.

89.Para cumplir con el objetivo anterior, se crean las Redes Multisectoriales como grupos abiertos de participación comunitaria para defender la dignidad humana; contribuir con el gobierno municipal para el desarrollo sostenible y participación en los asuntos públicos municipales; efectuar veeduría social sobre programas, proyectos y servicios públicos; y apoyar activamente la seguridad humana en el municipio.

90.Estas redes están siendo actualmente capacitadas para utilizar otro nuevo instrumento que hará posible la protección de derechos humanos en la comunidad, como lo son los Sistemas Locales de Protección y de Promoción de los Derechos Humanos. Estos se han diseñado como instrumentos municipales de protección sistemática, integral y preventiva para resguardar a las personas y comunidades de las amenazas a su seguridad humana, como: pobreza, violencia, delincuencia, desempleo, inseguridad alimentaria, desastres naturales, desplazamientos y migración forzada, conflictos sociales; entre otros. Con el objetivo de encontrar solución a quejas o denuncias individuales concretas. En cada municipio, habrá un mecanismo de protección y un mecanismo de promoción de los derechos humanos.

91.Además, se buscará complementar lo anterior con otro instrumento adicional para prevenir amenazas de inseguridad en la población, el Índice de Seguridad Humana; con el que se podrán verificar los niveles de goce efectivo de los derechos humanos en cada comunidad, lo que permitirá también alertar tempranamente sobre aspectos que puedan implicar vulneraciones a estos.

92.En lo que respecta a las medidas tomadas para el funcionamiento de la Comisión Nacional contra la Discriminación Racial, Racismo, Xenofobia y Otras Formas Conexas de Intolerancia, la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización (SDHJGD) en su condición de instancia coordinadora de dicha Comisión, informa que desde el año 2015 se inició el proceso de reactivación de la misma, y que actualmente el gobierno ha identificado a los representantes que la integrarán, para seguidamente convocar a la Asamblea Pública de las Organizaciones de Sociedad Civil para la defensa de los PIAH, quienes deberán elegir a sus representantes en ese acto.

93.En seguimiento al párrafo 13 de las observaciones finales del Comité, se informa que se han realizado diversas campañas por parte del Estado conjuntamente con la sociedad civil para divulgar y promover los derechos culturales y la identidad nacional en los últimos cinco años, tales como: a) festivales culturales y gastronómicos, b) talleres de gestión cultural, c) Gracias Convoca, d) ferias y festivales patronales y culturales, e) premio mes a la herencia africana, f) eventos culturales de asociaciones culturales, g) festival de moros y cristianos y guancasco, h) semana de la identidad nacional, i) ferias culturales gastronómicas, j) talleres de juegos tradicionales, k) eventos culturales en los pueblos afrohondureños, l) festival Conquista del Caribe, primer evento que aglutina a las comunidades garífunas del área de Trujillo, Departamento de Colon, donde se difumino a los turistas locales y extranjeros todo lo inherente con la cultura, tradiciones, religión, danzas, artesanías y demás manifestaciones artísticas culturales del pueblo garífuna de cristales en el Departamento de Colon, recuperando espacios públicos que por años han sido olvidados y rezagados, así de esta manera contribuimos a la representación y la participación significativa de personas independientemente de su religión, creencias y etnias de la sociedad hondureña en general.

94.A su vez, se cuenta con programas que incluyen la participación de mujeres, jóvenes, niñas, niños, pueblos indígenas y afrohondureños, adultos mayores y personas con discapacidad en diversas actividades culturales, que se desarrollan a través de la Secretaría de Educación (SEDUC), Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), El Banco Central de Honduras (BCH), el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), la Cámara de Turismo y las Municipalidades.

95.También, el Estado posee un sistema público de divulgación de la oferta cultural, este contempla estrategias de divulgación en prensa, radio, internet, televisión, entidades públicas, entre otros medios; y con el Sistema Nacional de Cultura, que lleva a cabo la difusión de distintos programas culturales en los siguientes medios de difusión nacional: a) Canal 8 de la Televisión Nacional, b) Canal del Congreso Nacional, c) UTV canal de la UNAH, d) Televisión Educativa Nacional (TEN canal 10) y e) Radio Nacional de Honduras.

96.En seguimiento del párrafo 14 de las observaciones finales del Comité, con referencia a la inclusión de una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial y la inclusión de estadísticas desglosadas por género; la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (P-PIAH) supra toma como marco de referencia la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, incluye principios de derechos humanos como la igualdad de género, interculturalidad, igualdad y no discriminación, y resalta la importancia del empoderamiento de la mujer con un papel protagónico en las políticas de inclusión social.

97.La P-PIAH se vinculó con la Planificación Estratégica Sectorial, en ese sentido, existe una vinculación especial con el objetivo núm. 4, el cual es lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

98.Dentro de la P-PIAH existen enfoques y principios relacionados con los derechos humanos de las mujeres, los cuales son:

a)Igualdad de Género: dicho enfoque permite observar, estudiar y transformar las diferencias culturales, económicas y políticas en la construcción de la condición y posición de hombres y mujeres, niños y niñas, que generan desigualdades y se expresan en situaciones de discriminación y exclusión social;

b)Igualdad y No Discriminación: entendido como principio fundamental para la realización de todo derecho humano y garantía de disfrute de derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna.

99.De igual manera, la P-PIAH posee 6 ejes, de los cuales el 1 y el 3 poseen actividades específicas con enfoque de género, a saber a) El primer eje se refiere a la participación social y política y el ejercicio de la ciudadanía intercultural de los pueblos indígenas y afrohondureños, este propone una inversión aproximada de 261.267,00 dólares; así como acciones estratégicas de incidencia y consonancia con el II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras (II PIEGH) y la Ley de Igualdad de Oportunidades. El tercer eje se refiere al Derecho a la Salud, considerando la cosmovisión de los pueblos indígenas y afrohondureños; dentro de este se propone una inversión aproximada de 1.000.000 de dólares; estableciéndose como actividades estratégicas dirigidas hacia la mujer, implementar un modelo intercultural en salud integrado, con el desarrollo de su marco conceptual y operativo para los PIAH, y transmitir las mejores prácticas de salud, institucionales y comunitarias, para una atención con enfoque diferenciado.

100.La Política incluye, entre otros datos, la población en edad escolar que aprobó el grado en 2012, la cual representa el 89,6%. Del total de reprobados, el 44,3% se retiró de clases, situación recurrente en las niñas, sin diferencias significativas entre pueblos.

101.Para el 2017 y de acuerdo al análisis de pilotaje realizado en 13 instituciones públicas, se reporta un índice de inversión en equidad de género de 13,16% del Presupuesto General de la República. Cabe señalar que en el año 2012 el reporte de inversión etiquetado era apenas de 0,003% del presupuesto, en el 2015 incremento al 5,4% y el 2016 incremento al 11,5%.

102.En materias de Políticas además del P-PIAH, se cuenta con el II Plan de Igualdad y Equidad de Género 2010-2022 aprobado el 6 de julio de 2010, mediante Acuerdo Ejecutivo PCM 028-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta núm. 32275 de fecha 28 de julio de 2010. Su elaboración fue liderada por el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), mediante un proceso de consulta nacional con entidades del gobierno central, corporaciones municipales y organizaciones de la sociedad civil, particularmente del movimiento de mujeres, la cual contó con el acompañamiento de la cooperación internacional.

103.Esta Política incluye un enfoque cultural e intercultural para el desarrollo y pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y niñas indígenas y afrohondureñas. Asimismo, instruye a todas las dependencias de la administración pública a coordinar esfuerzos y asignar recursos técnicos y financieros para alcanzar sus objetivos. Un avance importante en su realización ha sido el funcionamiento de oficinas municipales de la mujer en los 298 municipios del país, las cuales están encargadas de formular e implementar las respectivas políticas locales de género.

104.Referente al párrafo 15 de las observaciones del Comité, la respuesta se encuentra detallada en el contenido de seguridad personal del artículo 5.

105.En seguimiento al párrafo 16 de las observaciones del Comité, la información se detalla en los artículos 5 y 6.

106.En relación al párrafo 17 de las observaciones finales del Comité, sobre las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, se informa que estas encuentran su fundamento constitucional en el artículo 329 de la Constitución de la República, el cual establece“El Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas”.

107.Conforme a lo establecido en la “Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico” para la implementación de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico existen ciertas salvaguardas, como las siguientes:

a)La creación de una zona sujeta un régimen especial es atribución exclusiva del Congreso Nacional, por mayoría calificada, previo plebiscito aprobatorio por 2/3 partes de las comunidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Constitución;

b)El Congreso Nacional (CN) al aprobar la creación de zonas sujetas a regímenes especiales, debe garantizar que se respeten tanto la sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia de La Haya el 11 de septiembre de 1992, como lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 19 de la Constitución de la República referente al territorio. Dichas zonas están sujetas a la legislación nacional en todos los temas relacionados a soberanía, aplicación de la justicia, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes;

c)En el Golfo de Fonseca y el Mar Caribe debe sujetarse a un régimen especial de conformidad al Derecho Internacional y al artículo 10 Constitucional;

d)La celebración de un referéndum o plebiscito a las personas que habiten la zona propuesta a régimen especial;

e)El artículo 43 de la Ley, establece que las autoridades no deben llevar a cabo actos que vulneren los derechos de propiedad de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes sobre las tierras que les hubieren sido otorgadas mediante títulos concedidos por el Gobierno de la República, pudiendo crear programas de cooperación y desarrollo en colaboración con los pueblos indígenas y afrohondureños bajo condiciones de mutua aceptación y garantizando el pleno respeto de su cultura y costumbres.

108.En relación al párrafo 18 de las observaciones finales del Comité, se informa que el Congreso Nacional (CN) mediante Decreto Legislativo núm. 191-2012 de 12 de diciembre de 2012, destituyó a los entonces magistrados: Rosalinda Cruz Sequeira, José Francisco Ruiz Gaekel, José Antonio Gutiérrez Navas y Gustavo Enrique Bustillo Palma; en sustitución eligieron a los magistrados siguientes: Silvia Trinidad Santos; Víctor Manuel Lozano Urbina; German Vicente García García, y José Elmer Lizardo Carranza. Dicho caso actualmente se encuentra en la primera etapa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

109.En seguimiento al párrafo 19 de las observaciones finales del Comité, relacionado con los buzos misquitos, se destaca que el Estado brinda atención especializada y ha realizado acciones afirmativas a través de las instituciones que conforman la CIAPEB, como la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, creada mediante Decreto Ejecutivo núm. PCM-024-2014 de fecha 30 de mayo de 2014, por medio del “Programa de Vivienda Para Una Vida Mejor”, ha formulado específicamente el “Programa Bono Vida Mejor de Vivienda para los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (BVPIAH)”, cuyo Reglamento ha permitido establecer el proceso a seguir para el otorgamiento de un bono a buzos misquitos con discapacidad.

110.Este proyecto ha beneficiado a buzos con discapacidad y a las familias de los buzos fallecidos, otorgando a la fecha 98 viviendas nuevas con una inversión de L.9.604.000,00, y distribuidas en los siguientes municipios: Brus Laguna 22 viviendas, Ahuas 11 viviendas, Puerto Lempira 44 viviendas, Villeda Morales 15 viviendas y Juan Francisco Bulnes 6 viviendas.

111.Para lograr la plena identificación de los buzos con discapacidad, mediante el proyecto “Fortalecimiento del Estado de Derecho para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras”, se realizó una Campaña de Carnetización y Registro de Personas con discapacidad en las comunidades de Kaukira, Ují, Yahurabila, Barra Patuca, Batalla, Ibans, Belén y Puerto Lempira, atendiéndose 4.372 personas de la siguiente manera: 796 carnets entregados a personas con discapacidad, 1.016 identidades emitidas por primera vez, 7 reposiciones de tarjetas de identidad; 2.132 certificaciones de nacimiento, 303 reposiciones por omisión de nacimientos y 118 inscripciones. Aparte se ha elaborado el Plan de Trabajo e instrumento Censal: Encuesta, Censo Especifico para buzos con discapacidad, buzo activo y los familiares de buzo fallecidos en el Departamento de Gracias a Dios, por un monto de L. 4.336.440,71.

112.En materia de salud, en el 2015 se instaló una clínica de atención primaria en las instalaciones de la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI); actualmente se cuenta con una cámara hiperbárica y se pretende cubrir la zona con un “corredor hiperbárico” a través de una ambulo-patrulla para el tratamiento del Síndrome de Descomprensión de los Buzos de la Moskitia hondureña; y está en proceso de socialización el Protocolo de Atención Clínica a Pacientes con Enfermedad por Descompresión.

113.En materia laboral, con la finalidad de armonizar el marco jurídico sobre pesca al contexto y modo de vida de la población Miskita de Honduras, se aprobó la Ley Marco de Protección Social mediante Decreto Legislativo núm. 56-2015 de 21 de mayo de 2015, la cual sentó las bases para las previsiones contenidas en Decreto Legislativo núm. 106-2015 de fecha 29 de septiembre de 2015, contentiva de la Ley de Pesca y Acuicultura; asimismo, se están revisando las reformas al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina.

114.En materia de educación, se cuenta con el programa de becas a los hijos de buzos con discapacidad o fallecidos, beneficiando a 33 niños y niñas en educación básica, media y superior, con un presupuesto al 2016 de L. 513.000 y en 2017 de L. 838.000.

115.Referente a los párrafos 20 y 21 de las observaciones finales del Comité, sobre la Consulta Libre, Previa e Informada y participación de los PIAH y las organizaciones representativas de estos, se informa que en el mes de diciembre del año 2012 se suscribió el Acta de Compromiso de Cumplimiento Obligatorio entre la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH), la Secretaria de Estado en el Despacho de Pueblos Indigenas y Afrohondureños (SEDINAFROH), la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) el Instituto de Conservación Forestas (ICF) y el Instituto Nacional Agrario (INA), con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

116.Este documento contiene el compromiso de que ambas partes trabajarán de manera conjunta en la elaboración de un ante proyecto de ley para la implementación del derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) como lo establece el Convenio núm. 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas.

117.La CONPAH comenzó a trabajar en un borrador de anteproyecto de ley denominado: “Ley Marco de Consulta y Consentimiento, Previo, Libre e Informado a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios y Afrohondureños de Cumplimiento Obligatorio para el Estado de Honduras”, que consideraba establecer mecanismos y procedimientos para la implementación de la consulta previa de carácter vinculante a los pueblos indígenas y afrohondureños sobre actividades de exploración, explotación de recursos mineros, hidrocarburos, recursos hídricos, proyectos de infraestructura o cualquier otra medida, que afecte o tienda a afectar sus derechos, tierras, territorios ancestrales y recursos naturales.

118.La Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) integró un equipo técnico-legal con expertos en el tema quienes efectuaron una revisión, análisis a la legislación interna e internacional de este borrador, teniendo como resultado el Anteproyecto de Ley Marco de Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado a los Pueblos Indígenas y Afrohondureños.

119.La Mesa Técnica Interinstitucional del Convenio núm. 169 de la OIT que tenía como propósito la elaboración, ejecución y seguimiento del Anteproyecto de Ley para la Consulta Libre, Previa e Informada, está integrada por: La Dirección General de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS); El Instituto Nacional Agrario (INA); La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS); Procuraduría General de la República (PGR), Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), Congreso Nacional (CN), Secretaría de la Presidencia (SEP), Despacho Presidencial, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Secretaría de Educación (SEDUC), Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), Instituto Nacional de la Mujer (INAM).

120.Del 27 de mayo de 2016 al 4 de octubre de 2017, se celebraron 18 talleres en los que participaron diversos representantes indígenas y afrohondureños, consultando a 1.413 representantes, los que se detallan a continuación:

a)Lencas: (4 talleres: Marcala (2), La Esperanza, Gracias), donde participaron ONILH, MILH, Red de Mujeres, FILECON, FHONDIL, Mesa Lenca, CONMILH, CINPH, ACMILIH, ACIL, AVAILH, UNMIL, AMIR, HORMIGAS, REDMIAH, UTC, UICN, ONJUH, MILPAH, APAMAR, COINSLESA, Pastoral Indígena, COPINH, CONPAH;

b)Garífunas: (4 talleres: Corozal, Trujillo, Iriona y Batalla), donde participaron los patronatos de las comunidades de: Corozal, Sambo Creek, Nueva Armenia, Tornabé, Bajamar, Sarawaina, Travesía, Tocamacho, Plaplaya, Batalla, Trujillo, Río Esteban, Puerto Castilla, Guadalupe, Docentes Educación Pública, ERCOP, WAGUCHA, ASOHMUN, Alcaldía y Patronato de Santa Fé, San Antonio, DARI RASTA, MAMUGAH, SESAL, Sociedad de Padres de Familia Instituto San José Laboriel, EMPROMARSA, Municipalidad Juan Francisco de Bulnes, CODEL Tocamacho, Consejo Territorial Barauda, Salud Pública, Gemelos de Honduras, ODECO, Jóvenes de Sangrelaya, ANEGUH, Fundación Martin Luther King, OJEH, WASHARI, Red de Mujeres, CODEYY;

c)Negros de Habla Inglesa: 76 personas. (1 taller), donde participaron NABIPLA, WAKE UP ROATAN, BIDO, BIPTGA, DIDH, CCIIB, ZOLITUR, IBE;

d)Tolupán: (2 talleres), donde participaron FETRIXY, Tribu San Juan, Tribu la Lima, Tribu La Ceiba, Tribu Guaruma y Tribu Lavanderos;

e)Miskitu: (1 taller), donde participaron MASTA, DIUNAT, Consejos Territoriales;

f)Tawahka: Fith (1 taller);

g)Pech: (2 talleres: Olancho y Gracias a Dios), donde participaron FETRIPH, FECTRICH, Patronato de Silin y Moradel;

h)Nahua: finah. (1 taller);

i)Maya Chortí: (2 talleres), donde participaron CONICHH, CONADIMCHH, Comuna San Andrés, Alcaldía de Antigua, Patronato El Ocotillo, CIMCHSA, Alcaldía de San Andrés.

121.En el marco del Taller Nacional para el Diálogo y Construcción Colectiva de la Ley de Consulta Libre, Previa e Informada del mes de febrero de 2017 en la ciudad de Tegucigalpa, se contó con la participación de aproximadamente 19 organizaciones de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, para la revisión y discusión del anteproyecto. En este participaron representantes de los pueblos: Pech, Twahka, Garífuna, Negro de Habla Inglés, Maya Chortí, Miskitu, Nahoas y Lencas, donde expresaron sus opiniones, valoraciones y contribuciones, del mismo taller surgió una declaración pública denominada “Acta de Tegucigalpa Fortaleciendo Capacidades y Espacios de Diálogo entre los Pueblos Indígenas y el Gobierno de Honduras”.

122.En el mes de marzo del presente año, mediante el concurso y apoyo financiero del programa REDD+ (Reducción de la emisión proveniente de la deforestación y la degradación de bosques en los países en desarrollo) que coordina a nivel nacional la Dirección Nacional de Cambio Climático de la Secretaria de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas se desarrolló el Taller de Capacitación y Trabajo de Apoyo al Proceso de Construcción del Derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada en Honduras.

123.Asimismo, en el año 2015 y luego en abril de 2017 se recibió la visita de la Relatora Especial sobre derecho de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, quien realizó recomendaciones sobre la temática. Este proceso ha contado con la asesoría técnica del PNUD y la OIT.

124.En relación a los Estudios de Impacto Ambiental, este es uno de los requisitos para que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente otorgue una Licencia Ambiental, para ello la Dirección Técnica efectúa la revisión y el análisis para su aprobación.

125.El derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y afrohondureños ha sido reconocido por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) mediante Sentencia de fecha 23 de junio de 2017, dictada en el Recurso de Inconstitucionalidad presentado contra los artículos 22, 27, 53, 67, 68, 76 y 77 de la Ley General de Minería contenida en el Decreto Legislativo núm. 238- 2012, emitido por el Congreso Nacional de la República; declarando HA LUGAR la Garantía de Inconstitucionalidad por razón de fondo, a excepción del artículo 53.

126.A criterio del Alto Tribunal los artículos 67 y 68 de la Ley General de Minería vulneran los preceptos constitucionales 15, 16, 61, 173 y 346, de allí que se reputan inconstitucionales; toda vez que el Estado deviene obligado a dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas, especialmente de las tierras y bosques en donde estuvieron asentadas; recordando la particular contribución de los Pueblos Indígenas y Afrohondureño a la diversidad cultural.

127.En relación a garantizar la participación de los PIAH y en especial de la mujer, las acciones emprendidas se han detallado en los párrafos 38 al 43. Asimismo, para garantizar la representatividad de los PIAH en la administración pública, como ser en el órgano que rectora el tema de los pueblos indígenas y afrohondureños, desde su creación ha sido presidido por funcionarios pertenecientes a este grupo.

128.En relación al párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, el Estado se complace en informar al Comité que para la construcción de la P-PIAH se tomó como fundamento la Declaración y Programa de Acción de Durban. Asimismo en atención a esta, se han adoptado las siguientes medidas para su aplicación: a) La emisión Legislativa del Decreto núm. 330-2002, Decreto núm. 70-96 de fecha 30 de mayo de 1996, artículo 1. Declarar el mes de abril de cada Año como el Mes de la Herencia Africana en Honduras. b) Decreto Ejecutivo núm. 002-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta núm. 30368 de fecha 19 de abril de 2004, el cual se crea la Comisión Nacional contra el Racismo en Honduras como resultado del Declaración y Plan de Acción de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Todas las Formas Conexas de Intolerancia, Durban, Sudáfrica 2001. c) Decreto núm. 203-2011, que crea la Secretaria de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños. d) Decreto núm. PCM-003-2011 Declarando en Honduras el Año 2011. Como el “Año Internacional de los Afrodescendientes”. e) Celebración de la Primera Cumbre Mundial de los Afrodescendientes del 18 al 22 de agosto de 2011 e) Decreto Ejecutivo núm. PCM-M-026-2011, adoptado en Consejo de Ministros en fecha 12 de abril de 2011, que instruye a las Secretarías de Estado y órganos desconcentrados y descentralizados a llevar a cabo acciones para el desarrollo de las comunidades garífunas del Departamento de Cortés f) Funcionamiento de la Dirección General de Educación Intercultural Multilingüe (Decreto Ejecutivo núm. PCM-M-024-2009) g) La elaboración de un Plan de Desarrollo Integral sostenible con Identidad a favor de los pueblos indígenas y afrohondureños.

129.En relación al párrafo 25 de las observaciones finales del Comité, se hace saber que el Estado parte implementó el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones en Honduras (SIMOREH), como una buena práctica de la Republica de Paraguay. Este es una herramienta informática que sistematiza, entre otros aspectos, las recomendaciones de los Órganos de Tratado de Naciones Unidas. Se encuentra alojado en la página web de la SDHJGD, de acceso público mediante el link: https://simoreh.sdhjgd.gob.hn/Buscador. Aunado a lo anterior, cada recomendación tiene un apartado donde se puede descargar el documento final adoptado por el Comité que contiene las recomendaciones formuladas al Estado.

130.Por otra parte, el SIMOREH funciona a través de diez mesas temáticas, siendo una de ellas la mesa de pueblos indígenas y afrohondureños, desde la cual se socializan y se priorizan las recomendaciones, se evalúan en conjunto con la Sociedad Civil, a su vez se discuten los desafíos para lograr cumplir las mismas, se proponen acciones y elaboran planes de trabajo a emprender por las instituciones competentes para su implementación.

131.El SIMOREH permitirá al Estado avanzar en las siguientes áreas:

a)La elaboración periódica de informes sobre avances y retos en el cumplimiento de los Derechos Humanos;

b)Mejorar la evaluación, revisión y formulación de legislación, políticas públicas y programas acordes a los compromisos soberanamente asumidos en derechos humanos;

c)Monitorear las acciones del Estado por parte de la Sociedad Civil;

d)Mejorar la transparencia y rendición de cuentas a la comunidad nacional e internacional.

132.En relación al párrafo 26 de las observaciones finales del Comité, se resalta el amplio proceso de participación para la elaboración del P-PIAH, donde la DINAFROH llevó a cabo un proceso de consulta nacional y validación realizado entre julio de 2013 y abril de 2015, con más de 600 representantes legítimos y organizados de los 9 Pueblos Indígenas y Afrohondureños (PIAH), y con el apoyo técnico y financiero del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH); quienes también integrarán la comisión de seguimiento de dicha Política.

133.La P-PIAH tiene como objetivo específico promover con carácter de corresponsabilidad, espacios de participación y ejercicio de derechos de los PIAH, en los ámbitos sociales, económicos, políticos, culturales y ambientales, respetando su cosmovisión. De igual manera, contempla la adopción de un conjunto coherente de medidas de carácter temporal, dirigidas específicamente a remediar la situación de los miembros de los grupos a los que están destinados.

134.Finalmente, el Estado hace saber al Comité que mediante Decreto Ejecutivo núm. PCM-058-2017, se creó la Mesa de Interlocución constituida por el Gobierno hondureño y el “Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos”, integrado por 28 organizaciones de derechos humanos, como un mecanismo permanente de interlocución entre el gobierno y las organizaciones de sociedad civil de derechos humanos, para la participación ciudadana, veeduría, monitoreo, seguimiento, análisis y formulación de propuestas.