Naciones Unidas

CRPD/C/MNG/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

15 de octubre de 2018

Español

Original: inglésEspañol, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de Mongolia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse describir las medidas adoptadas y previstas para:

a)Asegurar que la legislación nacional, en particular las leyes sobre educación, salud y familia, así como las políticas, sean totalmente conformes con la Convención, sobre todo en lo que atañe a la interdependencia de sus disposiciones y al modelo de derechos humanos de la discapacidad;

b)Velar por la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

c)Garantizar la aplicación efectiva de la ley de 2016 sobre los derechos de las personas con discapacidad y del programa nacional de 2017 sobre la promoción de los derechos humanos, la participación y el desarrollo de las personas con discapacidad, con estructuras claras de coordinación de las políticas, parámetros de referencia, plazos y recursos humanos y financieros suficientes;

d)Adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a las costumbres y prácticas que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad, incluso en el sector privado;

e)Apoyar a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y garantizar su participación sustantiva en la aplicación y el seguimiento de la Convención;

f)Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que los marcos de lucha contra la discriminación en la Constitución y otras leyes prohíban todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, así como la discriminación múltiple e interseccional, en consonancia con la observación general núm. 6 del Comité (2018) sobre la igualdad y la no discriminación;

b)Incluir la definición de ajuste razonable que figura en la ley de 2016 sobre los derechos de las personas con discapacidad en otras leyes nacionales, en particular las leyes sobre educación y trabajo, y aprobar directrices para la aplicación plena y efectiva de ese derecho;

c)Garantizar el funcionamiento eficaz del consejo encargado de hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad y, por ende, la supervisión eficaz de la aplicación de la ley sobre los derechos de las personas con discapacidad, asegurando al mismo tiempo la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en esa labor;

d)Establecer mecanismos que posibiliten a las víctimas de discriminación por motivos de discapacidad obtener reparación, incluidas las indemnizaciones;

e)Impartir formación a agentes públicos y privados, como los jueces, los funcionarios públicos y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, acerca de la discriminación por motivos de discapacidad, las disposiciones de la ley sobre los derechos de las personas con discapacidad y su deber de proporcionar ajustes razonables a las personas con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva de las mujeres y las niñas con discapacidad y las organizaciones que las representan en los procesos de adopción de decisiones, la elaboración, evaluación y supervisión de las leyes, los reglamentos y las políticas relacionadas con la vida familiar, la educación, los servicios de salud y el empleo, y sobre la lucha contra la violencia doméstica y sexual.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la intervención y el apoyo tempranos para los niños con discapacidad, aumentar la matrícula de niños con discapacidad en la enseñanza primaria y promover la educación preescolar inclusiva y las oportunidades de formación profesional inclusiva para los jóvenes con discapacidad;

b)Prestar servicios de apoyo a los padres con discapacidad y a los padres de los niños con discapacidad;

c)Prevenir la violencia y los abusos y el abandono de niños con discapacidad, especialmente en el caso de niñas y niños de zonas rurales y comunidades nómadas, y prohibir y prevenir todas las formas de castigo físico;

d)Velar por la aplicación efectiva del artículo 28 de la ley sobre los derechos de las personas con discapacidad en relación con la participación sustantiva de los niños y jóvenes con discapacidad en las decisiones que los afectan y su derecho a expresar su opinión.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer las campañas de sensibilización, en especial en las zonas rurales, con el fin de combatir la estigmatización, los estereotipos y los prejuicios contra todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, en todas las esferas de la vida. Infórmese de los resultados de esas campañas, en consonancia con el artículo 7, párrafo 1, apartado 3, de la ley sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Ampliar la política del Estado parte en materia de accesibilidad a fin de eliminar las barreras que dificultan el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones;

b)Aumentar los recursos asignados a las medidas para garantizar el acceso al transporte público, los edificios y los espacios públicos, en consonancia con la meta 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c)Reforzar los mecanismos de supervisión y aplicación en materia de accesibilidad;

d)Velar por que las sanciones por incumplimiento de las normas de accesibilidad establecidas en la legislación sean proporcionadas.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

7.Indíquense las medidas para dotarse de un plan y estrategias de reducción del riesgo de desastres que prevean explícitamente la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad en todas las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, incluidos los cursos de capacitación para el personal de emergencia y las personas con discapacidad, en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Modificar el Código Civil a fin de eliminar todas las disposiciones que permiten privar de capacidad jurídica a las personas con discapacidad, garantizar un apoyo para la adopción de decisiones que respete la autonomía, voluntad y preferencias de la persona y garantizar el derecho a dar o retirar el consentimiento informado para los tratamientos médicos, a tener acceso a la justicia, a casarse, a ejercer la patria potestad y a trabajar;

b)Asegurar la disponibilidad de apoyo jurídico individualizado que responda a los requerimientos del interesado y sea accesible y asequible para todas las personas con discapacidad, especialmente de aquellas que presentan discapacidad psicosocial o intelectual, a fin de que puedan ejercer su capacidad jurídica en todos los ámbitos de la vida;

c)Impartir capacitación, en consulta y cooperación sustantiva con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, a nivel nacional, regional y local, a todos los agentes, incluidos los funcionarios públicos, los jueces y los trabajadores sociales, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y los mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones.

9.Asimismo, apórtese información sobre el número de personas con discapacidad que están privadas de capacidad jurídica.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Aplicar el principio de ajustes de procedimiento con arreglo al artículo 27 de la ley sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las medidas para asegurar que las personas con discapacidad física, del habla o intelectual no sean objeto de discriminación y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban formación adecuada sobre ese principio;

b)Proporcionar asistencia letrada gratuita o asequible a fin de garantizar el pleno acceso a los recursos judiciales, en especial para las personas con discapacidad que siguen institucionalizadas.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Examinar los procedimientos utilizados para inculpar a las personas con discapacidad que cometen delitos, respetando las salvaguardias y garantías generales establecidas para todas las personas acusadas de un delito en el sistema de justicia penal;

b)Garantizar la realización de ajustes razonables en las prisiones y los centros de detención a fin de no empeorar las condiciones de detención de las personas con discapacidad, e impartir formación al personal de las prisiones y los centros de detención, sobre todo en las zonas rurales.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que los mecanismos de protección, como los hogares de acogida y los medios jurídicos de reparación, sean accesibles para las personas con discapacidad, en especial las mujeres y las niñas, que experimentan explotación, violencia y abuso;

b)Designar a una autoridad independiente para realizar tareas de supervisión y proteger a las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso;

c)Brindar un asesoramiento adecuado a las personas con discapacidad, especialmente a las que presentan discapacidad intelectual o psicosocial, que hayan sido objeto de violencia o abusos en entornos institucionales.

Protección de la integridad personal (art. 17)

13.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para derogar las disposiciones jurídicas que autorizan a la esterilización forzada y el aborto forzado de mujeres con discapacidad, en particular de las que presentan una discapacidad psicosocial y/o intelectual, sin su consentimiento libre e informado.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar un plan de desinstitucionalización, en consulta sustantiva con las personas con discapacidad, que contemple medidas de apoyo, incluida la asistencia personal para las personas con discapacidad, independientemente de que tengan o no familia, así como para establecer servicios de vida independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley sobre los derechos de las personas con discapacidad y la observación general núm. 5 del Comité (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

15.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para proporcionar dispositivos, tecnologías y servicios de apoyo de calidad para las personas con discapacidad, incluidos los servicios de reparación y fabricación, mediante un aumento de las subvenciones, y para que las personas con discapacidad puedan tomar sus propias decisiones al respecto.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

16.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que todas las personas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidad auditiva, visual, psicosocial y/o intelectual, puedan acceder a la información y la comunicación en modos, medios y formatos accesibles, de manera oportuna y sin costo adicional. Proporcionen información sobre el porcentaje de medios de comunicación producidos en esos formatos;

b)Garantizar la aplicación del artículo 12 de la ley sobre los derechos de las personas con discapacidad, en que se reconoce la lengua de señas como idioma oficial, y promover la capacitación de intérpretes de lengua de señas cualificados y el uso de la lengua de señas en todos los entornos;

c)Mejorar la adquisición de tecnologías de apoyo y la inversión en esas tecnologías.

Respeto del hogar y la familia (art. 23)

17.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la derogación de todas las leyes, incluidas las disposiciones de la Ley de la Familia, que impiden que las personas con discapacidad contraigan matrimonio y ejerzan sus derechos parentales, incluido el derecho a la adopción, y a la prestación de una asistencia adecuada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades de crianza de los hijos.

Educación (art. 24)

18.Infórmese de las medidas adoptadas con arreglo a la observación general núm. 4 del Comité (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, con miras a aprobar políticas y programas específicos, con recursos humanos y financieros suficientes, para la instauración de un sistema de educación inclusiva, a fin de aumentar el número de niños con discapacidad que estudian el sistema general de enseñanza preescolar, primaria y secundaria, con ajustes razonables en las escuelas para niños con discapacidad, en particular en las zonas rurales. Sírvanse indicar también qué progresos se han realizado en lo que respecta a asegurar que la educación de los niños con discapacidad sea una parte obligatoria de la formación del personal docente y a ofrecer la posibilidad de una formación de nivel avanzado en la materia.

19.Sírvanse explicar los resultados del Plan General de Educación 2006-2015 y el modo en que se han abordado las necesidades educativas de los niños con discapacidad en el marco de ese Plan. Explíquense también las razones y los criterios de evaluación de los niños con discapacidad, que llevan a categorizarlos como niños con una discapacidad “leve” o “severa”.

Salud, habilitación y rehabilitación (arts. 25 y 26)

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud integrales y asequibles, en particular servicios de salud sexual y reproductiva, servicios de salud materna e infantil, servicios psicosociales y servicios comunitarios de rehabilitación integral, incluidos los mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones, en las zonas rurales y aisladas;

b)Impartir formación al personal médico y sanitario sobre los derechos de las personas con discapacidad, en especial con miras a asegurar que todas las personas con discapacidad, independientemente de la naturaleza de su deficiencia, tengan derecho al consentimiento libre e informado.

Trabajo y empleo (art. 27)

21.Se ruega informen de los avances en la modificación de las leyes de trabajo y promoción del empleo y las medidas adoptadas para mejorar la formación profesional de las personas con discapacidad, junto con otras medidas legislativas de refuerzo, como la vigilancia efectiva del sistema de cuotas y la elaboración de nuevas políticas de empleo de personas con discapacidad. Indíquese si el Estado parte ha previsto aumentar y supervisar las sanciones económicas en caso de incumplimiento de las cuotas.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para incrementar el apoyo social para las personas con discapacidad, en consonancia con el salario mínimo y el nivel de vida mínimo. Infórmese de los progresos relativos a la revisión de la Ley de Bienestar Social y la elaboración y aplicación de planes de indemnización por gastos adicionales relacionados con la discapacidad para las personas con discapacidad y sus familias.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

23.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos relativos a la derogación del artículo 11, párrafo 5, de la ley electoral de 2015, que limita el derecho de las personas con discapacidad a votar y a presentarse a elecciones a causa de la discapacidad, así como la adopción de medidas jurídicas apropiadas para garantizar la plena participación de las personas con discapacidad, en particular las que presentan una discapacidad psicosocial y/o intelectual, en la vida pública y las elecciones, como ciudadanos, votantes o candidatos. Infórmese asimismo de las medidas que el Estado parte ha previsto adoptar para mejorar la accesibilidad de los colegios electorales para todas las personas con discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

24.Se ruega suministren información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los materiales y contenidos culturales sean accesibles para las personas con discapacidad, incluso mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, y las medidas adoptadas para aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar el modelo de derechos humanos en la recopilación de datos y estadísticas desglosados por sexo, edad, lugar de residencia y el tipo de deficiencia o barreras experimentadas. Apórtese también información sobre los progresos realizados por el Comité Nacional de Estadística y el Ministerio de Trabajo y Protección Social para crear una base de datos completa sobre las personas con discapacidad. Expliquen asimismo por qué razón se mantienen registros de personas con discapacidad.

26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para incluir preguntas e información relacionadas con la discapacidad en formatos accesibles para las personas con discapacidad en el censo de 2020 y formar debidamente al personal del Comité Nacional de Estadística.

Cooperación internacional (art. 32)

27.Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para garantizar la inclusión de la cuestión de la discapacidad en las políticas de desarrollo y los programas de ayuda exterior. Indíquese también al Comité la magnitud de las contribuciones de la cooperación internacional a las organizaciones de personas con discapacidad a nivel internacional y regional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

28.Sírvanse proporcionar información acerca de:

a)Las medidas adoptadas para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y garantizar que se le asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para supervisar la aplicación de la Convención;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la plena participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el seguimiento de la aplicación de la Convención;

c)Un mecanismo de coordinación en la estructura del Gobierno para facilitar la aplicación efectiva de la Convención.