Naciones Unidas

CRPD/C/MNE/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

31 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

18º período de sesiones

14 a 31 de agosto de 2017

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35

Lista de cuestiones relativa al informe inicialde Montenegro

Adición

Respuestas de Montenegro a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 19 de mayo de 2017]

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CRPD/C/MNE/Q/1)

1.A finales de 2007, el Gobierno de Montenegro aprobó la Estrategia para la Integración de las Personas con Discapacidad para 2008-2016. Se trata del primer documento estratégico que analiza la situación actual de las personas con discapacidad e incluye diversas medidas y recomendaciones que deben aplicarse en esos ocho años a fin de mejorar la situación de esas personas. En 2011, el censo de población, familia y vivienda recogió por primera vez datos sobre la existencia de trabas para el desempeño de las actividades cotidianas. En el ámbito de la accesibilidad, se realizaron importantes actividades que seguirán llevándose a cabo en el futuro. No obstante, Montenegro no cuenta con ninguna ley general sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad en relación con todos los aspectos de la vida, aunque esta cuestión está regulada por diversos reglamentos. La accesibilidad incluye: el acceso a instalaciones (entorno físico), que supone la eliminación de las barreras arquitectónicas en los edificios; el acceso al transporte; y el acceso a la información (tecnología de la información y de las comunicaciones).

2.También ha habido mejoras en cuanto a la participación. Concretamente, las modificaciones a la Ley de Elección de Concejales y Parlamentarios permitieron la plena participación de las personas con discapacidad en el proceso electoral; la Ley de Organizaciones No Gubernamentales equiparó la condición jurídica de las organizaciones de personas con discapacidad con la de las demás organizaciones no gubernamentales (ONG); y las modificaciones a las disposiciones jurídicas por las que se establecían los requisitos legales relativos al acceso de las personas con discapacidad a instalaciones deportivas, de esparcimiento, recreativas y culturales fueron aprobadas. De conformidad con los procedimientos establecidos por la ley, la adaptación de los bienes culturales a las necesidades de las personas con discapacidad solo es posible si no altera su autenticidad.

3.Los derechos fundamentales son la base de todas las sociedades civilizadas y del ordenamiento jurídico de los Estados. Con miras a las negociaciones para la adhesión a la Unión Europea y la adaptación al acervo comunitario, el Gobierno de Montenegro inició las negociaciones sobre los capítulos 19 (política social y de empleo) y 23 (poder judicial y derechos fundamentales), que son los que mayor relación guardan con la cuestión de las personas con discapacidad. Una parte del capítulo 23 se centra específicamente en las instituciones y los órganos encargados del ejercicio, la promoción y la protección de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico de Montenegro, así como en la relación entre los ciudadanos y la administración pública. A fin de velar por que la legislación se ajuste al acervo comunitario, Montenegro ha aprobado varias leyes que garantizan el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Las más importantes en este ámbito son la Ley contra la Discriminación y la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

4.La Ley de Readaptación Profesional y Empleo de Personas con Discapacidad, aprobada en 2008 y modificada en 2011, regula todos los aspectos relativos a la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad. En el futuro, el objetivo será aumentar las posibilidades de empleo de las personas con discapacidad y su participación en condiciones de igualdad en el mercado de trabajo, eliminando los obstáculos y propiciando la igualdad de oportunidades para incrementar su empleabilidad a través de la educación, la capacitación y la formación profesional, así como de la adaptación del mercado laboral a esas personas.

5.La educación de los niños con discapacidad y trastornos del desarrollo, y la de las personas con discapacidad, se imparte principalmente en el marco de tres modalidades: la enseñanza en escuelas ordinarias (la opción prioritaria), la enseñanza en clases especiales en escuelas ordinarias (centros de enseñanza primaria) y la enseñanza en centros especializados (como medida de último recurso y únicamente si redunda en el interés superior del niño). En el período anterior, se consiguieron progresos palpables en la educación inclusiva. Pese a ello, todavía existe un amplio margen de mejora, en particular por lo que respecta a la creación de condiciones adecuadas (espacio disponible, equipamiento, herramientas y servicios adaptados), el desarrollo de sistemas de apoyo y el fomento de la cooperación intersectorial a fin de favorecer el flujo de información.

6.La protección social y de la infancia de las personas con discapacidad ha mejorado en los últimos ocho años, gracias al reconocimiento de nuevos derechos relacionados con los servicios y el apoyo financiero, y al aumento de este último. Respecto de los instrumentos normativos en este ámbito, además de la Ley de Protección Social y de la Infancia (Gaceta Oficial de Montenegro, núm. 27/13), se han aprobado nuevas leyes y se han modificado otras ya existentes. Entre ellas, la Ley de Vivienda Social, la Ley de Desplazamiento de las Personas con Discapacidad con Ayuda de un Perro Guía, la Ley de Pensiones y Seguro de Discapacidad, la Ley de Prestaciones para Viajes de las Personas con Discapacidad y la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Gaceta Oficial de Montenegro, núms. 35/15 y 44/15), así como otras leyes que han sentado las bases para una mejor protección social de la población vulnerable.

7.La atención sanitaria es una cuestión de interés público. La nueva Ley del Seguro de Salud (Gaceta Oficial de Montenegro, núm. 6/2016) regula los derechos de las personas con un seguro médico obligatorio o complementario (arts. 5, 16, 18 y 20). La Ley de los Derechos del Paciente (Gaceta Oficial de Montenegro, núm. 40/2010) regula los derechos de los pacientes. Se ha aprobado la Ley de Reforma de la Ley de Protección y Ejercicio de los Derechos de los Enfermos Mentales (Gaceta Oficial de Montenegro, núm. 27/2013). La Ley de Datos en la Esfera de la Salud (Gaceta Oficial de Montenegro, núms. 80/08 y 40/11) que prevé el establecimiento de un registro de la atención sanitaria prestada a niños y jóvenes con trastornos del desarrollo psicofísico y discapacidad psicosocial. En la actualidad se aplica el Reglamento sobre el Ejercicio del Derecho a Ayudas Técnicas y Médicas (Gaceta Oficial de Montenegro, núms. 24/2013 y 26/2014), que define las indicaciones, los tipos de ayuda y los plazos. De diciembre de 2013 a junio de 2015, el Ministerio de Salud, en colaboración con el Centro Especializado Kotor, impartió formación sobre la lengua de señas a los trabajadores sanitarios en todos los niveles de la atención de salud.

8.A fin de aplicar la Estrategia para la Integración de las Personas con Discapacidad para 2016-2020 y alcanzar los objetivos previstos, es necesario determinar los recursos financieros que requiere su aplicación. Los fondos destinados a esta Estrategia proceden principalmente del presupuesto del Estado y de los gobiernos locales, así como de otras fuentes.

9.El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, junto con representantes de los gobiernos locales, ONG y otros actores sociales en la aplicación de esta Estrategia, tiene previsto supervisar y evaluar regularmente los resultados alcanzados y proponer las medidas y actividades necesarias en función de ellas. A fin de supervisar si la Estrategia se ha aplicado con éxito, se utilizarán indicadores para medir la eficacia de las medidas propuestas. El equipo de evaluación supervisa y evalúa las actividades y los resultados de la Estrategia, así como los planes de acción y los proyectos elaborados sobre la base de estos, y presenta un informe anualmente. El equipo encargado de supervisar la aplicación de la Estrategia prepara un informe sobre la aplicación del Plan de Acción de la Estrategia para la Integración de las Personas con Discapacidad para 2016-2020 durante el primer trimestre del año civil para el año anterior.

10.El Parlamento de Montenegro aprobó una disposición por la que el Gobierno, a efectos de la aplicación de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad, debía: analizar todas la legislación en las esferas definidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que quedan abarcadas por esta Ley, en particular la información y las comunicaciones electrónicas, el transporte, la vida independiente y en la comunidad, y las relaciones familiares y conyugales; analizar las leyes que regulan la capacidad jurídica, procesal y empresarial, así como la educación y la formación profesional, la atención de salud, la protección social y de la infancia, el derecho a un nivel de vida adecuado y la vida política y pública; preparar, lo antes posible, propuestas para modificar las leyes sobre transporte, atención de salud y protección social y de la infancia, contando con la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad y del Comité de Derechos Humanos y Libertades del Parlamento de Montenegro en todas las etapas del proceso.

11.Sobre la base de la disposición aprobada, el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías preparó un estudio sobre la compatibilidad de la legislación de Montenegro con la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que el Gobierno de Montenegro aprobó en su reunión de 22 de septiembre de 2016. En ese estudio se analizaron 60 leyes y se formularon recomendaciones para adaptar 34. En su reunión de 15 de diciembre de 2016, el Gobierno de Montenegro aprobó la Estrategia para la Protección de las Personas con Discapacidad contra la Discriminación y la Promoción de la Igualdad para 2017-2021, así como el Plan de Acción para 2017-2018. La Estrategia abarca los siguientes ámbitos: el respeto por la dignidad de las personas con discapacidad, la discriminación en la accesibilidad (entorno físico, información y comunicaciones, transporte público, bienes y servicios públicos y privados), la discriminación en los procedimientos ante las autoridades competentes, la discriminación en las relaciones privadas y familiares, la discriminación en la educación y la formación profesional, la discriminación en la readaptación profesional, el trabajo y el empleo, la discriminación en la seguridad social y respecto de un nivel de vida adecuado, la discriminación en la atención de salud, la discriminación en la vida pública y política, y la discriminación en el deporte, la cultura y el esparcimiento.

12.El Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías ha preparado un proyecto de ley de reforma de la Ley contra la Discriminación. Actualmente se están examinando los comentarios aportados por la Comisión Europea al proyecto de ley, a fin de mejorarlo antes de presentarlo al Gobierno para su consideración y aprobación. El Gobierno tiene previsto examinar el proyecto en el segundo trimestre de 2017.

13.Con arreglo a la Ley de Protección Social y de la Infancia una persona con discapacidad es aquella que tiene una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al confluir con otras barreras, puede impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

14.En la formulación de la Estrategia para la Integración de las Personas con Discapacidad para 2016-2020 y de los planes de acción con miras a su aplicación participó un equipo de trabajo interdepartamental integrado por representantes de los ministerios competentes y de ONG que se dedicaban a los derechos de las personas con discapacidad. Así, las cuestiones relativas a la discapacidad se incorporaron en todos los sectores gracias a la participación directa de los usuarios finales, tanto en la elaboración de políticas como en la supervisión de la aplicación de las medidas y actividades previstas. Además, el Consejo de Atención a las Personas con Discapacidad también cuenta entre sus miembros con representantes de la sociedad civil.

15.El Gobierno estatal y los gobiernos autónomos locales incluyen a representantes de las organizaciones de personas con discapacidad en la composición de los grupos de trabajo encargados de redactar las leyes y políticas sobre discapacidad. Esta iniciativa debe continuar en el futuro y tener plenamente en cuenta las opiniones y los puntos de vista de los representantes de esas organizaciones, de conformidad con el reglamento sobre las condiciones y el procedimiento para la cooperación entre la administración pública y las ONG (Gaceta Oficial de Montenegro, núm. 7/2012).

B.Derechos específicos

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

3 a)

16.A fin de aplicar su política de lucha contra la discriminación, Montenegro ha aprobado la Ley contra la Discriminación, como ley general, la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad, como ley especial, y la Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades, como mecanismo institucional nacional para la protección contra la discriminación.

La Ley contra la Discriminación reconoce la discapacidad como motivo de discriminación. En el artículo 18 de esta Ley se dispone que, en el contexto de “la discriminación contra las personas con discapacidad”:

“La falta de acceso a instalaciones y zonas de uso público para las personas con movilidad reducida y las personas con discapacidad, o la prevención, restricción u obstaculización en el empleo de tales instalaciones por dichas personas, siempre que no represente una carga desproporcionada para la persona física o jurídica que debe facilitar el acceso, se considerará discriminación en el sentido del artículo 2 de la presente Ley.

Existe discriminación contra las personas con discapacidad en caso de que no se adopten medidas especiales encaminadas a eliminar restricciones o situaciones de desigualdad para tales personas.”

17.La Constitución de Montenegro, la Ley contra la Discriminación y la Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades definen las competencias del Protector como mecanismo institucional independiente para la protección de los derechos humanos y las libertades y la protección contra la discriminación. La Ley contra la Discriminación establece un procedimiento por el que toda persona que considere haber sido discriminada por un acto o una acción u omisión de las autoridades, o de cualquier otra persona física o jurídica podrá presentar una denuncia ante el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades. Además, la Ley prevé la posibilidad de recurrir a los tribunales para solicitar protección contra la discriminación o la adopción de medidas por las autoridades de inspección cuando se haya vulnerado una ley o un reglamento o cuando alguien haya sido objeto de discriminación. El Protector podrá iniciar un procedimiento de la protección contra la discriminación ante los tribunales o personarse en calidad de parte interviniente si el interesado así lo solicita o cuando considere que la conducta de la parte demandada fue discriminatoria contra una persona perteneciente a un determinado colectivo.

18.La Ley contra la Discriminación establece asimismo que “los tribunales, las fiscalías del Estado, los órganos que conocen de las faltas y el órgano administrativo encargado de las autoridades policiales y de inspección deberán mantener registros específicos de las denuncias interpuestas, los procedimientos iniciados y las decisiones adoptadas en el marco de sus competencias en materia de discriminación”.

19.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esa Ley, “las autoridades deberán presentar al Protector la información relativa al año anterior que figura en los registros a más tardar el 31 de enero del año en curso, así como datos correspondientes a un período más breve y concreto del año en curso si el Protector lo solicita”.

20.Como ley especial, la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad regula detalladamente la prohibición de la discriminación contra esas personas en todos los ámbitos.

21.Con arreglo a esa Ley:

“Se considerará discriminación por motivos de discapacidad la discriminación o el trato desigual, ya sea en la legislación o en la práctica, de manera directa o indirecta, de modo intencionado o fortuito, o el hecho de no tratar a una persona o grupo de personas con discapacidad de manera igual que a otras, así como los casos de exclusión, restricción o preferencia de una persona respecto de otra persona con discapacidad, cuando ello conlleve el menoscabo o la denegación del reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades de las personas con discapacidad en el ámbito político, educativo, económico, social, cultural, deportivo, civil o en otras esferas de la vida pública y privada.

Se considerará discriminación por motivos de discapacidad la incitación a discriminar a una persona o a un grupo de personas con discapacidad, así como la colaboración, complicidad, instigación, acoso o amenaza en ese contexto o el hecho de dar instrucciones a tal efecto.

No se considerarán discriminatorias por motivos de discapacidad las leyes o las medidas especiales adoptadas con objeto de crear las condiciones necesarias para el reconocimiento, disfrute y ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades, lograr una verdadera igualdad entre las personas con discapacidad y las demás, y promover el respeto de su dignidad inherente, siempre que estén justificadas atendiendo a razones legítimas y objetivas, y utilicen medios que sean apropiados y necesarios.

El consentimiento de la persona con discapacidad discriminada por ese motivo no eximirá a la persona que discrimina de su responsabilidad.”

22.La Ley prevé multas de entre 10.000 y 20.000 euros para los delitos cometidos por una entidad jurídica, de entre 1.500 y 2.000 euros para los delitos cometidos por responsables de una entidad jurídica, una autoridad estatal, un órgano de la administración pública o una dependencia de un gobierno autónomo local, de entre 5.000 y 6.000 euros para los delitos cometidos por un empresario, y de entre 150 y 2.000 euros para los delitos cometidos por una persona física que ocupe, utilice o destruya el mobiliario o las instalaciones sanitarias accesibles destinados a las personas con discapacidad en edificios y espacios públicos o zonas destinadas al uso público.

b)

23.En la esfera de la protección social y de la infancia, se creó un comité sociomédico, en cuyas conclusiones y opiniones se basan los centros de asistencia social para determinar el derecho a recibir prestaciones de protección social y de la infancia, a saber, prestaciones por cuidados y asistencia, por discapacidad personal o por incapacidad. El Comité se divide en dos instancias: una de juicio y otra de apelación. Está integrado por tres médicos, cada uno de una especialidad diferente.

24.En cuanto a la educación, se establecieron 18 comités a nivel de gobierno local para la orientación de los niños con necesidades educativas especiales. Esos comités están integrados por expertos con perfiles diferentes y ofrecen programas, asistencia profesional complementaria, personal, espacio y material, entre otras cosas.

25.En materia de empleo, la Oficina de Empleo estableció los comités de primera y segunda instancia para la readaptación profesional con objeto de aplicar medidas y realizar actividades encaminadas a la readaptación profesional y a la contratación de personas con discapacidad y otras personas con dificultades para encontrar trabajo.

c)

26.El artículo 18 de la Ley contra la Discriminación regula la discriminación contra las personas con discapacidad y establece que “La falta de acceso a instalaciones y zonas de uso público para las personas con movilidad reducida y las personas con discapacidad, o la prevención, restricción u obstaculización en el empleo de tales instalaciones por dichas personas, siempre que no represente una carga desproporcionada para la persona física o jurídica que debe facilitar el acceso, se considerará discriminación”. En el párrafo 2 se dispone que “[e]xistirá discriminación contra las personas con discapacidad cuando no se adopten medidas específicas encaminadas a eliminar las restricciones o las situaciones de desigualdad para tales personas”.

27.El artículo 5 de la Ley contra la Discriminación establece los motivos para la adopción de medidas especiales y leyes que contribuyan al logro de la plena igualdad y protección de las personas que por cualquier motivo se hallen en situación de desigualdad. Así, ese artículo dispone que:

“Se podrán aprobar, aplicar y ejecutar leyes y medidas especiales a fin de crear las condiciones necesarias para lograr la plena igualdad y protección de las personas, a escala nacional e independientemente de su género, que por cualquier motivo se hallen en situación de desigualdad, en el marco de las competencias y atribuciones de las autoridades estatales, los órganos de la administración pública, las autoridades de gobierno local, las empresas públicas u otras entidades que desempeñen funciones públicas (en adelante ‘las autoridades’), así como de otras personas físicas y jurídicas.”

28.“Las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo se aplicarán de manera proporcional a las necesidades y oportunidades y hasta que se hayan alcanzado los objetivos establecidos”. La adopción de medidas de acción afirmativa para las personas con discapacidad que se centran particularmente en determinados ámbitos se enmarca, además, en el cumplimiento del artículo 5 de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad:

“Leyes y medidas especiales

Artículo 5

Las autoridades estatales, los órganos de la administración pública, los órganos de gobierno local, las empresas públicas u otras entidades que desempeñen funciones públicas (en adelante ‘las autoridades’), así como otras personas físicas y jurídicas, deberán, en el marco de sus competencias y atribuciones, aprobar, aplicar y ejecutar leyes y medidas especiales a fin de crear las condiciones necesarias para el logro de la igualdad y la protección de las personas con discapacidad que por cualquier motivo se hallen en situación de desigualdad respecto de las demás.

Las leyes y medidas especiales se aprobarán o aplicarán en ámbitos como la planificación urbanística y la construcción de estructuras, la información, el transporte, la educación y el empleo, el trabajo, los servicios de salud, la asistencia social, la cultura y las actividades públicas y políticas, así como en otros aspectos de la vida social cuando haya razones que justifiquen su aprobación o aplicación en el sentido del párrafo 1 del presente artículo.

Las medidas especiales a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo se aplicarán de manera proporcional a las necesidades y oportunidades y hasta que se hayan alcanzado los objetivos establecidos.”

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

29.Cada año, en el contexto de las actividades que realiza, el Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías asigna fondos para la ejecución de programas que garanticen y promuevan el ejercicio de los derechos de las personas de origen romaní, ashkalí y egiptano, incluidas las personas con discapacidad. Entre estos programas, cabe destacar.

30.Libros de texto gratuitos . Asignación continua de fondos para la provisión de libros de texto gratuitos destinados a los alumnos y estudiantes pertenecientes a las comunidades romaní y egiptana de primero, segundo y tercero de primaria (el Ministerio de Educación proporciona los libros de texto y otros materiales didácticos de apoyo para los demás cursos de primaria). En el año escolar 2016/17 se asignaron 36.358,40 euros a tal fin.

31.Vacaciones de verano y de invierno para los mejores estudiantes de las comunidades romaní y egiptana, con objeto de motivar a los estudiantes de esas comunidades a proseguir sus estudios y recompensar el buen rendimiento escolar. Durante estas vacaciones, además de participar en varias actividades recreativas, en los campamentos los estudiantes también asisten diariamente a clases informales de romaní, a fin de conservar su idioma materno y su cultura.

32.Becas para estudiantes de secundaria y estudiantes de las comunidades romaní y egiptana a fin de aumentar la matriculación en establecimientos de enseñanza secundaria y universitaria, para lo que se facilitaron fondos por valor de 80.000 euros. Las becas son de 60 euros mensuales para los estudiantes de secundaria y de 150 euros para los estudiantes universitarios.

33.Reconocimientos médicos . a fin de concienciar sobre la importancia de la prevención y la protección de la salud, cada año se efectúan ecografías y reconocimientos ginecológicos preventivos a las mujeres del campamento de Konik, en Podgorica. Esos reconocimientos están organizados por el Ministerio, en colaboración con el Centro de Salud de Danilovgrad y la Cruz Roja. Se realizaron ecografías tiroideas, mamarias y pulmonares, y se efectuaron mamografías a las mujeres mayores de 40 años. La próxima etapa incluirá ecografías abdominales.

34.Campañas/ cursos de formación para padres, niños, activistas de las comunidades romaní y egiptana, y funcionarios sobre la protección contra la violencia doméstica y los matrimonios forzados entre menores de la comunidad romaní. De conformidad con el Plan de Acción de 2016 de Aplicación de la Estrategia para la Inclusión Social de los Romaníes y los Egiptanos en Montenegro para 2016-2020, la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas, la Dirección de Policía, miembros del Consejo de los Romaníes, el Centro para Iniciativas Romaníes y otras ONG organizan cada año estas campañas y cursos de formación de un día de duración en las ciudades del país con mayor número de habitantes de las comunidades romaní y egiptana.

35.Cursos de formación para reforzar la participación de las comunidades romaní y egiptana en la vida política y pública, haciendo especial hincapié en las mujeres.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

36.Además de la Ley contra la Discriminación, Montenegro aprobó la Ley de Igualdad de Género, por la que se regula la aplicación y el ejercicio de los derechos basados en la igualdad de género, de conformidad con las disposiciones internacionales y las normas de derecho internacional generalmente aceptadas, las medidas para eliminar la discriminación por motivos de género y el fomento de la igualdad de oportunidades de participación para las mujeres y los hombres, así como las personas de diferente identidad de género, en todas las esferas de la vida social. La Ley de Igualdad de Género establece que la igualdad de género se promoverá en las medidas de carácter general y en las medidas especiales.

37.Según el Informe de 2016 sobre la ejecución del programa de aplicación del Plan de Acción para la Igualdad de Género para 2015-2016, en 2016 la Oficina de Empleo puso en marcha programas de formación y capacitación dirigidos a 454 desempleados. El 59% de los participantes en esos programas eran mujeres. Ese mismo año, la Oficina de Empleo ejecutó un programa de capacitación laboral en el lugar de trabajo. En el programa participaron 250 desempleados de larga duración que no habían sido contratados en los 12 últimos meses por carecer de los conocimientos y aptitudes necesarios para conseguir un empleo. El 46% de ellos o, lo que es lo mismo, 114 participantes, eran mujeres. A fin de mitigar los efectos del desempleo de larga duración, en 2016 la Oficina de Empleo puso en marcha un programa de capacitación para promover el trabajo por cuenta propia. Hace menos de dos años, 71 personas desempleadas con estudios de enseñanza secundaria y sin experiencia laboral en su nivel educativo tomaron parte en el programa. Las mujeres representaron el 42% de los participantes (30 mujeres). Se llevaron a cabo obras públicas en colaboración con ministerios, gobiernos locales, instituciones públicas, ONG, empleadores y otras entidades mediante programas en materia de protección social, medio ambiente, educación y cultura, y otros programas similares, sobre la base de una labor socialmente beneficiosa y sin fines de lucro que evitaba la competencia desleal en el mercado. En el marco de esas obras públicas se ofrecieron contratos de duración determinada de un promedio de seis meses a 1.096 desempleados con dificultades para encontrar trabajo inscritos en la Oficina. La participación de mujeres en esos programas ascendió al 69%.

38.El 60% de los participantes en el programa “Los jóvenes son el futuro, démosles una oportunidad” son mujeres. El programa está dirigido a personas menores de 30 años con estudios superiores, experiencia laboral en su nivel educativo, conocimientos informáticos avanzados y conocimientos de inglés.

39.En el programa piloto de formación y contratación de jóvenes para ocupar puestos de trabajo “Pongamos fin a la economía informal”, cuyo propósito es luchar contra la economía sumergida, participaron 100 personas de hasta 29 años de edad inscritas en la Oficina, con estudios superiores y experiencia laboral en su nivel educativo. El 56% de ellas eran mujeres.

40.En 2016, un total de 210 personas (205 con discapacidad y otras 5 con dificultades para encontrar empleo) pudieron beneficiarse de medidas de rehabilitación profesional. De todas ellas, 118 eran mujeres (el 56,19% de los beneficiarios). Ese mismo año, se aplicaron medidas a 120 personas con discapacidad (70 de ellas, mujeres) para asesorarlas, motivarlas y alentarlas a buscar activamente un empleo, así como determinar su capacidad laboral remanente. En 2016, se aplicaron una serie de medidas que beneficiaron a 39 personas (23 mujeres) y que consistieron en analizar un trabajo y entorno laboral concretos de personas con discapacidad, elaborar un plan de adaptación del lugar de trabajo y el entorno laboral a esas personas y articular un plan de adquisición del equipo y los recursos necesarios para que pudieran trabajar. En el período que abarca el informe, se prestó asistencia a 45 personas con discapacidad (26 mujeres) para aceptar la propia discapacidad y examinar las posibilidades de formación y empleo, así como para seleccionar objetivos profesionales adecuados y desarrollar las aptitudes sociales. Las medidas de formación profesional en el lugar de trabajo puestas en práctica en 2016 incluyeron entre sus destinatarios a 2 mujeres con discapacidad. Ese mismo año, se hizo un seguimiento de 21 personas con discapacidad (10 mujeres) en el lugar de trabajo después de ser contratadas. En 2016, especialistas en ese ámbito realizaron una evaluación individual del proceso de rehabilitación (medida 13) de 20 personas con discapacidad (8 mujeres). El 31 de diciembre de 2016, un total de 144 empleadores ejercieron el derecho a percibir subvenciones salariales para 222 empleados con discapacidad (94 de ellos, mujeres). En 2016, los programas de política activa de empleo contaron con la participación de 22 miembros de las comunidades romaní y egiptana (8 mujeres, es decir, el 36,36% de los participantes).

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

41.En función de la situación financiera de la familia y su estado de salud, los niños con discapacidad tienen derecho a recibir apoyo económico y servicios, como los siguientes: ayudas en efectivo, prestaciones para cuidados y asistencia, prestación por discapacidad personal, atención médica, pagos únicos, indemnización al progenitor o el tutor o cuidador de un beneficiario de la prestación por discapacidad personal, internamiento en una institución de asistencia social y acogimiento en un hogar de guarda. Los padres tienen derecho a una indemnización por progenitor o tutor o cuidador de un beneficiario de la prestación por discapacidad personal.

42.En lo que respecta a los niños, ha habido un aumento de la prestación concedida de 26,56 euros para los beneficiarios de servicios de cuidados y asistencia, y de 32,98 euros para los beneficiarios de la prestación por discapacidad personal.

43.El derecho a la prestación por discapacidad personal. Esta prestación asciende a 111,34 euros al mes y no depende de la situación financiera de la familia. Es un derecho que han hecho valer 680 niños.

44.La indemnización al progenitor o el tutor o cuidador de un beneficiario de la prestación por discapacidad personal. El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley en la materia. La cuantía de la indemnización al progenitor o tutor o cuidador de un beneficiario de la prestación por discapacidad personal se cifra en 193 euros al mes y no depende de la situación financiera. Es un derecho que han hecho valer 1.793 personas.

45.Tendrá derecho a recibir una pensión tras 20 años de prestación de servicios, independientemente de su edad, todo progenitor o tutor de un niño con trastornos del desarrollo graves, independientemente de la edad del niño que se beneficia de la prestación por discapacidad personal. Desde la entrada en vigor de esa disposición, 329 empleados han percibido esa pensión. La pensión media asciende a 257,43 euros.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

46.El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social llevó a cabo durante varios años una importante reforma del sistema de protección social y de la infancia, con el objetivo primordial de incluir a los grupos desfavorecidos y socialmente excluidos, y mejorar el acceso a servicios integrales, inclusivos y sostenibles para la familia y la comunidad. El compromiso con el proceso de desinstitucionalización de los niños internados en centros de protección infantil es firme.

47.De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y las Directrices de las Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, la Ley de Protección Social y de la Infancia establece la obligación de todos los que trabajan en el ámbito de la protección infantil de hacer todo lo posible por que el niño viva con su familia, prestándole apoyo, y, si ello no fuera posible o no redundara en el interés superior del niño, ofrecerle acogimiento en familias u hogares de guarda. La Ley también dispone que los niños menores de 3 años de edad no serán internados en una institución y que el internamiento del niño en una institución solo se permitirá cuando se hayan agotado todas las demás opciones y esa medida se revisará, al menos, una vez cada seis meses. A fin de crear las condiciones necesarias para apoyar plenamente a la familia, evitar el internamiento en centros y acelerar el proceso de desinstitucionalización de los niños que se encuentran en instituciones, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social organizó cursos sistemáticos de formación en asesoramiento familiar para potenciar la labor preventiva con las familias en situación de riesgo y adoptó la Estrategia Nacional para el Establecimiento de Hogares de Guarda. En 2007, en virtud de la Ley de la Familia y la Ley de Protección Social y de la Infancia, Montenegro estableció el acogimiento en hogares de guarda como una modalidad alternativa de cuidado de niños prioritaria e intensificó las obligaciones del Estado en lo relativo a la concesión de ayudas en efectivo para las familias y personas que proporcionan alojamiento y servicios a los niños, como usuarios. Asimismo, puso en marcha un sistema de concesión de licencias para los hogares de guarda.

48.El Protocolo de Cooperación Intersectorial para la Prevención del Abandono de Niños entre el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud fue firmado en 2014. El refuerzo de la cooperación intersectorial para evitar que se separe al niño de su familia es una de las principales iniciativas de la reforma de la protección social y de la infancia en consonancia con la política de desinstitucionalización del Gobierno. Se está aplicando el Plan Operativo de Transformación del Orfanato de Bijela, que es la única institución de Montenegro para el acogimiento de niños que carecen de cuidado parental, a fin de reducir la presión sobre la institución y devolver a los niños a sus familias o reubicarlos en modalidades alternativas de protección, como hogares de guarda u otros servicios de la comunidad. La transformación de la institución conllevará una ampliación de sus actividades, gracias a la creación de servicios de apoyo a las familias y comunidades, lo que redundará en una atención de mayor calidad para la mayoría de los niños. Al tiempo que disminuía el número de niños en instituciones, se producía un aumento del número de niños en hogares de guarda, en especial en régimen de guarda sin parentesco. Tradicionalmente, Montenegro ha favorecido la guarda dentro de la familia extensa. Ahora ha dado un paso más y ha implantado la guarda sin parentesco. En 2010, había 313 niños en hogares de guarda y, a finales de 2016, un total de 362, lo que representa un aumento del 15,7%. Ese mismo año, había 9 niños en familias de guarda sin parentesco, frente a los 31 niños que había a finales de 2016, lo que supone un incremento del 344,5%. Por otra parte, el Orfanato Mladost de Bijela acogía en 2010 a 156 niños y, a finales de 2016, a 91 niños, lo que equivale a una disminución del 41,7%. Las instituciones no acogen a niños menores de 3 años. Se está ejecutando un proyecto piloto para promover la familia extensa, que aspira a evitar la separación de los niños de sus familias y su internamiento en instituciones. Una de las reformas prioritarias es asegurar la viabilidad de los servicios, pues de lo contrario la desinstitucionalización no podría llevarse a cabo.

49.Además de los derechos que pueden hacer valer los niños con trastornos del desarrollo, entre las formas de apoyo prestado a las familias de esos niños se encuentran los centros de día, las prestaciones para viajes —aplicables también al progenitor que los acompaña— y una subvención para el pago de la factura mensual de la electricidad. Asimismo, los padres de los beneficiarios de la prestación por discapacidad personal tienen derecho a una prestación de 193 euros al mes, cuyo cobro no depende de su situación financiera. La familia tiene derecho a la concesión de una vivienda por las autoridades locales, a una reducción de los gastos de los servicios públicos por las empresas correspondientes y a otras ventajas similares.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

50.El número de centros de día para niños con discapacidad pasó de 1, en 2009, a 11, en 2016. El primer hogar funcional para niños que carecen de cuidado parental se inauguró en 2015 en Bijelo Polje y acoge a cinco niños con discapacidad. Montenegro se enfrenta fundamentalmente al desafío de fortalecer la familia natural, apoyando aún más a la madre y el niño, y creando las condiciones necesarias para fomentar su independencia social y financiera. Seguirá promoviendo la acogida dentro de la familia extensa y el establecimiento de hogares de guarda profesionales, prestando especial atención a los niños de 0 a 3 años de edad. Montenegro adoptará medidas a fin de establecer todas las condiciones necesarias para la plena aplicación del marco legislativo y normativo, y seguirá fortaleciendo la cooperación entre todos los sectores pertinentes para evitar el internamiento de niños en instituciones. El siguiente paso será continuar con la formación intersectorial que se ofrece a los trabajadores sanitarios y sociales a fin de evitar los internamientos en instituciones. Montenegro ha adoptado el Protocolo Intersectorial para la Prevención del Internamiento de Niños, con especial hincapié en los niños de 0 a 3 años de edad; ha aprobado disposiciones que definen con más precisión las condiciones de acogida en hogares de guarda; ha organizado campañas de comunicación a gran escala para concienciar a la opinión pública sobre la importancia de la familia para el niño y de las ventajas y la conveniencia de los hogares de acogida como la alternativa de protección del niño más deseable; y ha seguido capacitando a los trabajadores sociales para mejorar la calidad de esos servicios.

51.Los centros de día son instituciones de protección social y de la infancia que ofrecen servicios de guardería para los niños con discapacidad en los que pueden adquirir conocimientos básicos. En esos centros los niños deben disponer de apoyo técnico complementario, tratamiento y actividades interactivas de autoasistencia. La clave es que esos centros sean conscientes de que no se debe alentar la segregación y que no deben convertirse en una nueva forma de “escuelas especiales”.

Toma de conciencia (art. 8)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

52.El Ministerio de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías lleva a cabo cada año una labor de concienciación y promoción en materia de conductas y prácticas no discriminatorias mediante cursos de formación destinados a muchas de las personas que intervienen directa o indirectamente en la aplicación de la legislación de lucha contra la discriminación. Los cursos están dirigidos a los profesionales y a todos aquellos que de alguna manera entran en contacto con casos de discriminación. En el programa de formación de este período participaron representantes del poder judicial, oficinas del defensor del pueblo, ONG que se ocupan de los derechos humanos y las libertades, representantes de todas las dependencias y divisiones regionales de la policía de diversas ciudades de Montenegro y representantes de los gobiernos locales, representantes de todos los servicios de inspección de Montenegro, representantes de todas las operaciones civiles y militares de Montenegro y las fiscalías, y representantes de los centros de asistencia social. Desde 2016, se imparten 6 seminarios y 6 talleres conexos, 1 de los cuales está dedicado a la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad. En 2017 se organizarán cursos de formación para los representantes de las autoridades e instituciones estatales, es decir, las personas de contacto de esas instituciones encargadas de trabajar con los grupos vulnerables.

53.El objetivo de las campañas de los medios de comunicación sobre la no discriminación y la prevención de conductas discriminatorias es concienciar a la población general sobre la discriminación, crear un entorno tolerante y sensibilizar a la población respecto de todos los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad. Las campañas, que representan actividades permanentes de promoción de la no discriminación, incluyen la emisión de videoclips televisivos y sintonías radiofónicas, la publicación de anuncios a color en las páginas editoriales de los periódicos, la inserción de folletos (adaptados a personas con discapacidad visual, es decir, impresos en braille) en los periódicos y la promoción de la no discriminación, la tolerancia y el respeto de la diversidad mediante vallas publicitarias.

54.En un esfuerzo por aumentar la conciencia pública y propiciar un cambio de actitud y de prácticas en lo referente a la inclusión de los niños con discapacidad en la sociedad, se llevó a cabo una amplia campaña, titulada “Se trata de la capacidad”. Gracias a la campaña mejoró la aceptación de los niños con discapacidad: se puso de relieve su potencial, se alentó la interacción de la ciudadanía en general con ese sector de la población, se promovió la accesibilidad de las instalaciones, se proporcionaron fondos para la labor llevada a cabo con esos niños y se creó una sólida asociación entre el Gobierno, las comunidades locales, las ONG, los medios de comunicación, el sector privado, los niños y los padres. En el marco del proyecto “Apoyo regional para la educación inclusiva”, se puso en marcha una campaña con el objetivo de promover la educación inclusiva y luchar contra las actitudes negativas, los estereotipos y los prejuicios (dirigida al público en general y a los profesionales). Se celebró el Día de la Inclusión y se proyectó un documental sobre la educación inclusiva. En las escuelas se organizan con regularidad actividades destinadas a fomentar la cultura, las políticas y las prácticas inclusivas. El objetivo es lograr que las escuelas tengan en cuenta la tasa de inclusión y elaboren sus planes incluyendo, entre otras cosas, medidas de promoción. A fin de fomentar la no discriminación y favorecer un entorno y una cultura inclusivos en las escuelas, se está preparando un conjunto de programas para los estudiantes, en el marco de los cuales se organizarán talleres sobre la igualdad de derechos y la no discriminación en las escuelas, e iniciativas similares. Se trata de material informativo sobre los derechos en la esfera de la no discriminación dirigido a los docentes; se organizarán cursos de capacitación y/o asesoramiento para el personal y se supervisará la aplicación.

55.En 2016, el Instituto de Protección Social y de la Infancia impartió cursos de capacitación destinados a los profesionales de los Centros de Asistencia Social, así como a los directores, para la creación y puesta en marcha de centros de día para niños con discapacidad. En los cursos participaron 20 expertos de centros diurnos.

56.En 2016 se organizaron cursos de formación de trabajadores calificados para la elaboración de planes individuales en los centros de día, dirigidos a los empleados de centros diurnos para niños con discapacidad. Un total de 29 profesionales asistieron a los cursos.

Accesibilidad (art. 9)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

57.El artículo 8 de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad define la expresión “diseño universal”. Esa disposición establece que “[P]or ‘diseño universal’ se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de una adaptación o un diseño especial para las personas con discapacidad, lo que no impide que se prevean recursos y ayudas adicionales para determinados grupos de personas con discapacidad, cuando sea necesario”.

58.Asimismo, el artículo 14, titulado “Discriminación en el suministro de bienes y servicios públicos y privados”, dispone que se considerará discriminación:

1)Negar, impedir, obstaculizar o limitar el suministro de bienes y servicios;

2)Prevenir, restringir o impedir el suministro de bienes y servicios, en contravención de los principios del diseño universal, a menos que dicho suministro pueda poner en peligro la vida o la salud de las personas con discapacidad o de otra persona;

3)Suministrar bienes y servicios en condiciones diferentes y menos favorables que a otros usuarios, a menos que dicho suministro pueda poner en peligro la vida o la salud de las personas con discapacidad o de otra persona;

4)Retrasar de manera intencionada o demorar el suministro de bienes y servicios, aunque la persona o grupo de personas con discapacidad reúnan las condiciones necesarias para obtener dicho suministro antes que otras personas; y

5)Incrementar el precio de los bienes y servicios públicos y privados por los costos adicionales directamente derivados de la prestación de esos servicios.

59.A fin de crear un entorno accesible para las personas con discapacidad, el artículo 12 de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad establece que “[L]as autoridades deberán prever señalizaciones para las personas con discapacidad en braille y formatos de fácil comprensión en los edificios públicos y las zonas y espacios de uso público”.

60.El artículo 22 de esa Ley castiga con una multa de 10.000 a 20.000 euros la comisión de un delito por una persona jurídica cuando esta no prevea señalizaciones en braille para las personas con discapacidad en los edificios públicos y las zonas y espacios de uso público (art. 12, párr. 2); en el caso de los delitos cometidos por el responsable de una entidad jurídica, una autoridad estatal, órganos de la administración pública y órganos de gobierno local, se impondrá una multa de 1.500 a 2.000 euros; cuando el delito sea cometido por un empresario, la multa será de 5.000 a 6.000 euros.

61.El artículo 33 de la Ley contra la Discriminación, que regula la aplicación de la Ley, dispone lo siguiente:

“Las autoridades estatales, los órganos de la administración pública, los órganos de gobierno local, las empresas públicas y otras entidades que desempeñen funciones públicas velarán por que se prevean señalizaciones para las personas con discapacidad en braille y en formatos de fácil comprensión, de conformidad con el artículo 12, párrafo 2, de la presente Ley, en un plazo de 18 meses a partir de la fecha de su entrada en vigor.”

62.En cumplimiento del artículo 12 de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías mejoró la accesibilidad de sus salas para las personas con discapacidad visual, colocó señalizaciones en braille con el nombre de la institución, los planos del edificio y las placas con los nombres de los funcionarios en las puertas de los despachos.

63.El concepto de “diseño universal” en la esfera de la construcción de edificios está regulado por la Ley de Planificación Espacial y Construcción de Estructuras y el Reglamento sobre Condiciones y Métodos Detallados de Adaptación de las Instalaciones para el Acceso y el Desplazamiento de las Personas con Movilidad Reducida.

64.La Ley establece que la construcción de edificios públicos se hará de manera que las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida puedan acceder a ellos y moverse, permanecer y trabajar en ellos sin trabas. La construcción de edificios residenciales y comerciales se realiza de modo que esas personas puedan acceder a las salas colectivas y moverse por ellas. Los edificios residenciales y comerciales con 10 o más dependencias deben construirse de forma que puedan realizarse ajustes con facilidad, con al menos 1 de cada 10 viviendas acondicionada para que las personas con movilidad reducida puedan acceder a ellas y moverse, permanecer y trabajar en ellas sin impedimentos.

65.La Ley también dispone que durante todo el proceso de construcción de instalaciones, desde el establecimiento de las normas urbanísticas y técnicas, la preparación de la documentación del proyecto y la auditoría correspondiente, hasta la fase de construcción de las instalaciones, la supervisión, la inspección técnica y la expedición del permiso de habitabilidad, todos los participantes en la construcción deberán prestar especial atención a las necesidades de acceso y movilidad de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida. El Reglamento sobre Condiciones y Métodos Detallados de Adaptación de las Instalaciones para el Acceso y el Desplazamiento de las Personas con Movilidad Reducida define las Normas de Accesibilidad.

66.La mejora de la accesibilidad de los edificios públicos se lleva a cabo en aplicación del Plan de Acción de Adaptación de los Edificios Públicos para el Acceso y Desplazamiento de las Personas con Movilidad Reducida y las Personas con Discapacidad.

67.La divulgación del concepto de diseño universal se realiza a través de mesas redondas, en las que se presentan las normas de accesibilidad definidas en el Reglamento, así como las disposiciones jurídicas relativas a la obligación de respetar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los edificios en el proceso de construcción.

68.Se organizó una mesa redonda para arquitectos en el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Turismo, titulada: “El papel de los arquitectos en la armonización de los reglamentos de accesibilidad de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida a los edificios”.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

69.La cuestión de los derechos de las personas con discapacidad, es decir, su participación en la reducción del riesgo de desastres, se define de manera más detallada en los planes de protección y rescate de Montenegro, que se preparan a tres niveles: planes de protección y rescate nacional, municipal y empresarial. Los planes empresariales, que están siendo elaborados por empresas, otras entidades jurídicas y empresarios, deben ajustarse a los planes nacionales y municipales y analizan y especifican de manera más exhaustiva las cuestiones de la protección y el rescate de las personas con discapacidad en los edificios particulares.

70.La Dirección para Situaciones de Emergencia, en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, ejecutó un proyecto titulado “Evaluación de los riesgos para los niños más vulnerables”, en el que se formularon planes de protección y rescate en caso de incendio para los centros especializados donde se acoge a las personas con discapacidad (Centro Público de Recursos para Niños y Jóvenes de Podgorica, Centro Público de Recursos 1 de Junio de Podgorica y Centro Público de Recursos para la Educación y Rehabilitación de las Personas con Trastornos Auditivos y del Lenguaje de Kotor). Estos planes incluyen toda la información pertinente sobre la protección y el rescate de las personas con discapacidad (medidas de protección y rescate, medios de evacuación, dirección y coordinación de la labor de protección y rescate, recursos humanos y materiales necesarios en casos de emergencia, funciones y tareas de todos los empleados de los centros especializados, etc.), que contribuye al proceso de planificación y actuación adecuada en el ámbito de las personas con discapacidad en caso de incendio.

71.Montenegro considera que en el futuro también deberían llevarse a cabo actividades encaminadas a formular planes de protección y rescate para los centros especializados que existen en muchos municipios y albergan a diario a personas con discapacidad.

72.Se impartió formación a los miembros de los servicios de protección y rescate mediante una serie de seminarios, actividades de capacitación y ejercicios. Además, se organizan cursos de formación y se coopera de manera continua con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, a fin de garantizar el mayor nivel posible de seguridad de esas personas en todas las situaciones de riesgo.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

73.En el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2016 y el 1 de abril de 2017, los tribunales competentes en el territorio de Montenegro, a instancia de los familiares que viven con una persona que haya sido objeto de un procedimiento para la privación de la capacidad jurídica o a instancia de los centros de asistencia social, habían concluido 32 procedimientos para la privación completa de la capacidad y 3 procedimientos para la privación parcial de la capacidad. Por otra parte, en ese período se habían retirado 3 solicitudes y estaban en curso 2 procedimientos para el restablecimiento de la capacidad. Los centros de asistencia social siguen prestando asistencia profesional a las personas que están parcial o totalmente incapacitadas y, si cesan los motivos de su incapacitación, proponen a los tribunales que se restablezca su capacidad jurídica. Asimismo, cabe señalar, en lo que respecta al seguimiento de las personas que han sido privadas de su capacidad jurídica, la obligación de los tutores de presentar un informe, que, tras examinarse, permite determinar si es preciso realizar anualmente controles más frecuentes, en función de las características específicas del caso. Los centros de asistencia social están tomando todas las medidas preventivas necesarias para evitar la privación de la capacidad, que se adopta como medida de último recurso cuando una persona se encuentra en una situación en la que suponga un peligro para sí misma.

Acceso a la justicia (art. 13)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

74.Los centros de asistencia social prestan asistencia profesional a las personas con discapacidad de manera continua. Uno de los servicios que ofrecen en la esfera de la protección social e infantil es un servicio de asesoramiento, terapéutico y socioeducativo. Por lo que se refiere a la representación de las personas con discapacidad en los tribunales, los profesionales de los centros de asistencia social actúan como tutores en casos especiales en los que representan su interés superior. En el marco de sus competencias, los centros de asistencia social también adoptan medidas, inician procedimientos judiciales y de otra índole y participan en ellos.

75.La Ley de Protección Social y de la Infancia se basa en el principio de no discriminación de los beneficiarios por motivos de raza, género, edad, origen étnico, origen social, orientación sexual, religión, afiliación política, sindical o de otra índole, situación económica, cultura, idioma, discapacidad, naturaleza de la exclusión social, pertenencia a un grupo social específico u otras características personales.

76.La Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Procedimiento Contencioso‑Administrativo definen, entre otras cosas, los derechos y obligaciones de las partes en el procedimiento y su representación y el papel de los testigos y los peritos y, en caso de necesidad, el derecho a un intérprete cuando se trata de personas con discapacidad. Asimismo, la Ley de Asistencia Letrada Gratuita prevé un procedimiento para ejercer el derecho a esa asistencia.

77.El Ministerio del Interior presta a los interesados que lo hayan solicitado servicios de entrega a domicilio de copias de certificados del Registro Civil, certificados del Registro de Ciudadanía y del certificado de residencia en formato electrónico en plazos breves. También pueden recurrir a los mismos servicios las personas con discapacidad y otras personas que no pueden presentar personalmente las solicitudes de expedición de documentos personales, tarjetas de identidad o pasaportes. Se siguió utilizando la estación móvil para recabar datos biométricos o de otro tipo en el domicilio del solicitante, incluido el otorgamiento de un poder de representación a la persona que llevará a cabo actos oficiales en su nombre.

78.La Constitución de Montenegro, la Ley contra la Discriminación y la Ley del Protector de los Derechos Humanos y las Libertades definen las competencias del Protector como mecanismo institucional independiente para la protección de los derechos humanos y las libertades y la protección contra la discriminación. La Ley contra la Discriminación establece un procedimiento por el que toda persona que considere haber sido discriminada por un acto o una acción u omisión de las autoridades, o de cualquier otra persona física o jurídica, podrá presentar una denuncia ante el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades. Además, la Ley prevé la posibilidad de recurrir a los tribunales para solicitar protección contra la discriminación o la adopción de medidas por las autoridades de inspección cuando se haya vulnerado una ley o un reglamento o cuando alguien haya sido objeto de discriminación. El Protector podrá iniciar un procedimiento de protección contra la discriminación ante los tribunales o personarse en calidad de parte interviniente si el interesado así lo solicita o cuando considere que la conducta de la parte demandada fue discriminatoria contra una persona perteneciente a un determinado colectivo. La Ley contra la Discriminación establece asimismo que “los tribunales, las fiscalías del Estado, los órganos que conocen de las faltas y el órgano administrativo encargado de las autoridades policiales y de inspección deberán mantener registros específicos de las denuncias interpuestas, los procedimientos iniciados y las decisiones adoptadas en el marco de sus competencias en materia de discriminación”.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

79.En consonancia con el marco normativo del sistema sanitario, el internamiento de pacientes en instituciones psiquiátricas, incluidas las personas con discapacidad, se lleva a cabo exclusivamente a discreción de los pacientes, salvo en los casos en que un médico —un psiquiatra— considera que puede tener consecuencias negativas para el paciente, su salud o posiblemente su entorno, teniendo en cuenta el hecho de que muy a menudo, debido a trastornos de salud, podría producirse una agresión, independientemente del tratamiento terapéutico.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

80.En relación con los centros de detención policial de la Dirección de Policía del Ministerio del Interior, cabe señalar que el Centro de Seguridad de Podgorica cuenta con una rampa especial y celdas para las personas con discapacidad, así como con una accesibilidad adecuada a los retretes y el cuarto de baño.

81.Los centros de seguridad de Niksic, Pljevlja, Bijelo Polje, Berane, Bar, Budva y Herceg Novi y los departamentos de seguridad de Cetinje, Danilovgrad, Kolasin, Ulcinj, Plav, Rozaje, Zabljak, Kotor, Tivat y Pluzine no tienen celdas adaptadas para los reclusos con discapacidad, ni retretes y cuartos de baño adecuados y accesibles ni un acceso apropiado a los edificios.

82.Por lo que se refiere a la Institución de Ejecución de Penas del Ministerio de Justicia, hay que destacar que la Prisión para el Cumplimiento de Condenas Breves de Bijelo Polje creó las condiciones necesarias para el acceso de los reclusos que utilizan sillas de ruedas a todas las dependencias, aunque los retretes y los cuartos de baño no son accesibles.

83.El artículo 8 de la Ley de Protección Social y de la Infancia establece que está prohibido que un empleado de una institución u otro proveedor de servicios ejerza cualquier forma de violencia contra los niños, los adultos o las personas de edad, cometa malos tratos físicos o psicológicos o abusos sexuales, explote a los beneficiarios o lleve a cabo otras prácticas que entrañen una amenaza para su salud, su dignidad y su desarrollo.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

84.En la esfera de la labor de protección social e infantil realizada en 2016, cabe señalar que los centros de asistencia social de Montenegro registraron 228 casos de violencia contra niños, de los cuales 121 concernían a niñas y 107 a niños. Se han denunciado ante esos centros 12 casos de violencia sexual contra niños.

Víctimas

Violencia doméstica

Violencia fuera del entorno familiar

Negligencia

Montenegro

Niños

107

24

57

188

Niñas

121

22

59

202

Total

228

46

122

396

85.De conformidad con la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, se establecieron equipos multidisciplinarios en todos los centros de asistencia social. En 2016, los centros de asistencia social registraron 586 víctimas de violencia, de las cuales 453 eran mujeres y 133 hombres. Esos centros prestaron asesoramiento, proporcionaron apoyo psicológico, realizaron evaluaciones del riesgo, formularon planes individuales para las víctimas, brindaron asistencia jurídica a las víctimas y designaron a personas de confianza del Centro de Asistencia Social.

86.El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, de conformidad con los compromisos contraídos con arreglo al Plan de Acción para la Negociación del Capítulo 23, llevó a cabo actividades encaminadas a establecer una línea telefónica centralizada y gratuita de asistencia a las víctimas de violencia doméstica, en colaboración con la Oficina del PNUD en Montenegro y la ONG Helpline for Women and Children Victims of Violence de Niksic. El 9 de septiembre de 2015 se puso en funcionamiento una línea telefónica especial gratuita de ayuda a nivel nacional. La línea está gestionada por un equipo de 7 personas, integrado por 1 coordinador, 3 operadores telefónicos (consultores), 2 voluntarios y 1 profesional asociado (un psicólogo). El servicio “Línea Telefónica Nacional de Asistencia para las Víctimas de la Violencia Doméstica” funcionó con éxito en el período comprendido entre abril y diciembre de 2016. El servicio “Trabajador Social en el Ámbito Familiar” se implantó con resultados satisfactorios en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.

87.El Ministerio de Justicia ha elaborado un proyecto de ley de reforma del Código Penal de Montenegro, que se ajusta a las recomendaciones y sugerencias formuladas por la Comisión Europea.

88.El artículo 6 del proyecto de ley modificaba el artículo 42a del Código Penal y establecía la discapacidad como circunstancia agravante para la determinación de la pena por la comisión de un delito motivado por prejuicios. Por lo tanto, si un delito se comete contra una persona perteneciente a una categoría vulnerable de personas (niños, personas con discapacidad y otras personas), el tribunal considera esa circunstancia como agravante al imponer la condena al autor.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

89.La Ley de Protección Social y de la Infancia, aprobada en 2013, ha mejorado considerablemente los servicios, en particular los relativos al apoyo a la vida en la comunidad, la atención domiciliaria y el alojamiento asistido, entre otras cuestiones. Se prestó especial atención al desarrollo de servicios relacionados con los centros de día para los niños con discapacidad y las personas de edad, así como con la asistencia en el hogar. También se desarrolló el servicio de internamiento en instituciones. La legislación secundaria establecía claramente las normas y reglas para la prestación de servicios. Esas normas y reglas incluyen en particular la utilización de los servicios para niños y adultos.

90.Los niños beneficiarios de apoyo financiero y los niños que están acogidos en instituciones u hogares de guarda ejercieron el derecho a vacaciones y al esparcimiento y participaron en actividades deportivas y recreativas, culturales, de esparcimiento y educativas. Disfrutan de este derecho, como promedio, 3.100 niños en turnos de siete días de duración. Además, durante el invierno, se ofrecen vacaciones y actividades de esparcimiento a 600 niños.

91.Los niños que carecen de cuidado parental y los niños cuyo desarrollo se ve obstaculizado por circunstancias familiares son acogidos en el Orfanato Mladost de Bijela y en servicios de acogimiento familiar (hogares de guarda). A finales de diciembre de 2016, el Orfanato Mladost de Bijela albergó a 91 niños, mientras que otros 362 niños fueron acogidos en hogares de guarda.

92.Los niños con discapacidad y necesidades especiales son acogidos en instituciones de protección social e infantil o en familias y hogares de guarda, que reciben prestaciones por niños a cargo y asistencia en materia de educación. La Ley de Reforma de la Ley de Protección Social y de la Infancia promulgada en 2016 (Gaceta Oficial de Montenegro, núms. 27/13 y 01/15) estableció una indemnización para el progenitor o el tutor o cuidador de una persona que percibía una prestación por discapacidad personal.

93.En 2016 prosiguió la labor para ampliar la red de centros de día en Montenegro. En ese año se realizaron diversas actividades con miras a la apertura de centros de día en Danilovgrad y Kotor. De conformidad con los planes de los gobiernos locales, también se abrirán centros de día en otros municipios.

94.En Bijelo Polje se creó un hogar funcional para proteger adecuadamente a los niños con discapacidad y trastornos del desarrollo que carecen de cuidado parental, con el fin de fomentar su socialización e integración en la comunidad sobre la base de los principios de la igualdad de oportunidades y de acuerdo con sus capacidades. El hogar acoge a tres niños con trastornos del desarrollo. Está previsto ampliar los servicios de este tipo en el futuro.

95.Las personas con discapacidad (física, mental o sensorial) y las personas de edad ejercieron su derecho a ser internadas en una institución adecuada de protección social e infantil, así como a beneficiarse del servicio de acogimiento familiar si no podían recibir atención o si permanecer en el entorno familiar no redundaba en su interés superior. Se puede disfrutar del derecho al internamiento en instituciones en la Institución Pública para Personas de Edad Grabovac de Risan (235 usuarios), la Residencia Pública Bijelo Polje de Bijelo Polje (147 usuarios) y la Institución Pública Komanski most de Podgorica (112 usuarios). Las personas que no podían ser acogidas en una institución apropiada en Montenegro eran internadas en el exterior. Se trata fundamentalmente de instituciones de la República de Serbia y la Federación de Bosnia y Herzegovina. En 2016 el número de usuarios acogidos en instituciones fuera de Montenegro osciló entre 65 y 71 usuarios al mes.

96.Se proporcionaron servicios locales a 109 personas en 17 municipios. La mayoría de los servicios disponibles están destinados a las personas de edad: 28 servicios, que representan el 21,9% de todos los servicios prestados; les siguen los servicios de los centros de día de Niksic, con una capacidad para entre 3 y 20 usuarios, los dos centros de día de Danilovgrad y el Centro de Día de Mojkovac, también con capacidad para 20 usuarios.

97.Además, se elaboró el análisis titulado “Conclusiones y recomendaciones para el desarrollo de los servicios sociales en la comunidad local”, que, en lo que respecta a los servicios para las personas de edad, reconoció como grupo prioritario de beneficiarios a las personas de edad solas, sobre todo de las aldeas montañosas remotas, así como a las personas de edad desfavorecidas. Según el proveedor de servicios, las personas de edad solas que viven en el centro de las ciudades se encuentran en una situación especialmente difícil. Los proveedores de servicios reconocen como grupo de beneficiarios particularmente vulnerable a las personas de edad con demencia, para quienes no existe un servicio adecuado ni la capacidad institucional necesaria para su internamiento.

98.A través del proyecto “Continuación de la reforma de la protección social e infantil”, se instauró la asistencia a domicilio para las personas de edad en 6 municipios en un período de 9 meses y se atendió a 236 usuarios. El apoyo a este servicio mediante una nueva licitación se hizo extensivo a 16 municipios durante 9 meses. Los proveedores de servicios son los centros de asistencia social; en el marco del proyecto se contrató a 109 cuidadores, que prestan servicios a unos 1.000 usuarios.

99.El servicio de asistencia personal es proporcionado por ONG que se ocupan de las personas con discapacidad. Las ONG obtienen financiación para esas actividades en virtud de la Ley de Juegos de Azar y reciben fondos de los gobiernos locales, de conformidad con sus reglamentos.

100.En 2016, un gran número de servicios sociales y servicios de apoyo a las personas con discapacidad y los niños con discapacidad fueron prestados por el sector de las ONG, financiado por el Estado a través del Programa de Obras Públicas de la Oficina de Empleo de Montenegro, la asignación de ingresos procedentes de los juegos de azar, los donativos concedidos por la capital, Podgorica, y otras fuentes similares.

Movilidad personal (art. 20)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

101.De conformidad con la Ley de Prestaciones para Viajes de las Personas con Discapacidad, la persona con discapacidad y su acompañante podrán recibir prestaciones para realizar 12 viajes al año en la red de transporte ferroviario local y de larga distancia. También disfrutarán del derecho a esa prestación la persona con discapacidad y su acompañante, si utilizan su propio automóvil. Se puede solicitar la prestación, equivalente al precio del billete de transporte público, en el Centro de Asistencia Social competente.

102.El artículo 147 de la Ley de Seguridad Vial previó la posibilidad de instalar dispositivos de audio en los semáforos.

103.El Reglamento sobre Condiciones y Métodos Detallados de Adaptación de las Instalaciones para el Acceso y el Desplazamiento de las Personas con Movilidad Reducida y las Personas con Discapacidad establecía las condiciones y formas de garantizar el acceso, el desplazamiento, la estancia y el trabajo sin trabas de esas personas en los edificios públicos y residenciales y los locales residenciales-comerciales. Además, el Reglamento define los elementos de accesibilidad obligatorios en la construcción de edificios públicos, como: los elementos de accesibilidad para salvar las diferencias de altura, los elementos de accesibilidad para la vida independiente y los elementos de accesibilidad del transporte público. A nivel de los gobiernos locales, se adoptaron decisiones sobre las condiciones para la instalación, la construcción y la eliminación de rampas de acceso, ascensores y dispositivos similares para el acceso y el desplazamiento de las personas con movilidad reducida y las personas con discapacidad, que permiten una simplificación considerable de los procedimientos para la obtención de la documentación necesaria. Los gobiernos locales participan únicamente en la formulación de los procedimientos de autorización de acceso a las instalaciones.

104.En la Decisión sobre los Estacionamientos Públicos en el Territorio de la Capital y los Gobiernos Locales se definió la obligación de las autoridades municipales encargadas del transporte de especificar el porcentaje de plazas de estacionamiento en las zonas generales de estacionamiento para los vehículos de las personas con discapacidad visual, auditiva o física, así como para los vehículos que son utilizados por los niños con discapacidad física, mental o sensorial, que tienen derecho a una prestación por discapacidad y al cuidado y la asistencia de otra persona.

105.A fin de aplicar las medidas establecidas en la Estrategia para la Integración de las Personas con Discapacidad para 2008-2016 y los planes de acción conexos, que definen las actividades destinadas a la toma de conciencia en esta esfera, el ministerio competente celebró una serie de mesas redondas y talleres a fin de debatir temas relacionados con la accesibilidad de los edificios, en especial la accesibilidad a edificios específicos en las zonas marítimas y los parques nacionales, las instalaciones turísticas y las instalaciones de los monumentos culturales, las playas y las comunicaciones viales y la accesibilidad de las instalaciones con cajeros (autobuses, estaciones de tren, aeropuertos, oficinas de correos, bancos, etc.). En 2014 Montenegro aprobó un plan de acción para la adaptación de 13 edificios públicos utilizados para el acceso, el desplazamiento y el uso de las personas con movilidad reducida y las personas con discapacidad, que, según los representantes de las ONG que participaron en su elaboración, fueron identificados como prioritarios. Hasta la fecha, 5 de los 13 edificios prioritarios se han adaptado a las necesidades de esas personas. Además, se está llevando a cabo el resto de las actividades previstas en el Plan de Acción. El Plan de Acción para la Adaptación de las Instalaciones de Uso Público para el Acceso y el Desplazamiento de las Personas con Movilidad Reducida y las Personas con Discapacidad fue aprobado por dos municipios: la capital, Podgorica, y el municipio de Bijelo Polje. Se realizó un análisis de la accesibilidad de los edificios públicos en 5 municipios: Berane, Bijelo Polje, Cetinje, Podgorica y Rozaje.

106.El servicio de asistencia personal corre a cargo de las ONG que se ocupan de las personas con discapacidad. Las ONG obtienen financiación para esas actividades en virtud de la Ley de Juegos de Azar y reciben fondos de los gobiernos locales, de conformidad con sus reglamentos.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

107.En 2016, el Ministerio de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones aprobó las Directrices para el desarrollo y la gestión de los sitios web de las autoridades del Estado, la administración pública y el gobierno local. Las Directrices contenían instrucciones y recomendaciones claras sobre el diseño de los sitios web, con miras a destacar la importancia y la especificidad de los mismos, a fin de asegurar la calidad de la comunicación con los ciudadanos y las empresas. En ellas se dedica una sección especial a las normas básicas de accesibilidad de los medios electrónicos y a las herramientas de verificación de esa accesibilidad.

108.El Ministerio de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones organizó un taller educativo destinado a los administradores de portales y subportales del Gobierno de Montenegro para presentar los resultados del análisis de los portales web, así como las Directrices para el desarrollo y la gestión de los sitios web de las autoridades del Estado, la administración pública y el gobierno local. El taller es una introducción a las actividades previstas del Ministerio, con miras a concienciar sobre los contenidos en la web accesibles para las personas con discapacidad.

109.A fin de lograr que el portal web del Gobierno de Montenegro sea accesible y de aplicar las normas internacionales y europeas, el Ministerio de Administración Pública publicó las Directrices para la preparación de documentos electrónicos de conformidad con las normas de accesibilidad electrónica en diciembre de 2016. El objetivo de este documento es establecer de forma uniforme y estandarizada las normas y los métodos de creación de documentos electrónicos en el formato adecuado, con miras a que sean accesibles para todos.

110.Tomando como base las conclusiones de la conferencia de expertos sobre los sitios web de las autoridades del Estado con respecto a la norma EN 301549 relativa a la accesibilidad electrónica en el marco del Programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) de la Comisión Europea, se organizaron talleres de formación para los funcionarios del Ministerio de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones, a fin de adaptar el portal a las normas en materia de accesibilidad electrónica.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

111.El artículo 16 de la Ley de la Familia establece que el matrimonio deberá celebrarse con el consentimiento del hombre y la mujer ante la autoridad competente, en la forma prescrita por la Ley, mientras que el artículo 20 de la misma Ley dispone que no podrá contraer matrimonio una persona que, debido a una enfermedad mental u otras razones, carezca de raciocinio.

112.Por lo tanto, la existencia de una discapacidad no priva del derecho al matrimonio, excepto en el caso de la persona que, debido a una enfermedad mental o cualquier otro motivo, carece de raciocinio.

113.En los artículos 77 y 78 de la Ley de Procedimiento Civil se establece que una parte que tenga capacidad jurídica podrá iniciar acciones judiciales en el marco de un procedimiento (capacidad para litigar), mientras que una parte sin capacidad para litigar deberá recurrir a un representante legal.

114.En relación con esta solución jurídica, el Ministerio de Justicia no dispone de información sobre las medidas adoptadas respecto de la derogación de la ley, que impide a las personas con discapacidad bajo tutela ejercer su derecho a contraer matrimonio o a iniciar los trámites de divorcio de manera independiente.

Educación (art. 24)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

115.El Marco Estratégico (Estrategia para la Educación Inclusiva para 2008-2013 y Estrategia para la Educación Inclusiva para 2014-2018) establece las bases y la orientación del desarrollo del sistema de enseñanza para los niños con necesidades educativas especiales de modo que se fomenten sus oportunidades educativas y de desarrollo, a fin de empoderarlos para que lleven una vida independiente.

116.El marco jurídico va más allá de un enfoque médico. La primera opción es la educación inclusiva: los niños asisten a escuelas ordinarias. Aquellos que tienen una deficiencia moderada o grave se integran en clases especiales en las escuelas ordinarias y cursan determinadas materias con sus compañeros de los grupos ordinarios. Son enviados a centros especializados únicamente cuando ello redunda en su interés superior.

117.De conformidad con la Estrategia para la Educación Inclusiva, los niños con necesidades educativas especiales deben ser orientados hacia la formación profesional en el proceso de enseñanza superior. La individualización se logra mediante programas modulares.

118.Para supervisar el desarrollo y promover la educación inclusiva, es importante disponer de datos precisos sobre los niños escolarizados en centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria, así como de datos sobre los alumnos con discapacidad. Por consiguiente, es esencial crear y actualizar continuamente una base de datos centralizada (datos relativos al número de personas en los diferentes niveles de enseñanza, datos relativos a la evaluación de sus necesidades y las de la escuela, así como al grado de satisfacción de esas necesidades). Los logros alcanzados se reflejan en el establecimiento de un sistema y la creación de una base de datos para niños y estudiantes con discapacidad a nivel central y local, por tipo de discapacidad.

119.Sobre la base de las recomendaciones de la Comisión, las instituciones de enseñanza establecen programas educativos y de desarrollo individuales para cada niño. También se elaboran planes individuales de transición que incluyen la orientación profesional y la preparación para el empleo y la vida independiente. Se elaboraron publicaciones técnicas que sirven de apoyo para el personal docente y los profesionales que trabajan en ese ámbito.

120.Atendiendo a las orientaciones relativas al desarrollo que figuran en la Estrategia para la Educación Inclusiva y las recomendaciones de la investigación realizada a fin de determinar las prácticas vigentes y de ofrecer un modelo de participación de los asistentes, y de conformidad con las responsabilidades contraídas por el Gobierno, el Ministerio de Educación dio instrucciones a las instituciones de enseñanza para que pasaran a ser contratistas independientes.

121.Las instituciones especiales se han transformado en centros especializados, cuyo objetivo es favorecer la educación inclusiva (intervención temprana, actividades móviles, educación, material didáctico, gabinetes de asistencia, etc.).

122.Los niños que tienen deficiencias moderadas o graves asisten a clases especiales en siete escuelas ordinarias. En el caso de algunas asignaturas, estos alumnos van a clase con sus compañeros de los grupos ordinarios.

123.A fin de organizar y apoyar el establecimiento de la educación inclusiva, se creó una división de las escuelas con clases especiales como sucursales de los centros especializados.

Centro Especializado 1 de Junio

Centro Especializado de Podgorica

Centro Especializado de Kotor

Escuela Primaria Ilija Kišić de Herceg Novi

Escuela Primaria Dušan Korać de Bijelo Polje

Escuela Primaria Boško Buha de Pljevlja

Escuela Primaria Vuk Karadžić de Berane

Escuela Primaria Njegoš de Kotor

Escuela Primaria Olga Golović de Nikšić

Escuela Primaria Jugoslavija de Bar

124.El Centro Especializado que se encarga a nivel nacional de los trastornos específicos del desarrollo se sigue centrando en el tratamiento, la intervención, el apoyo a la inclusión, la capacitación y otras cuestiones similares. El equipo de expertos del Centro Especializado desempeña una función educativa, de asesoramiento y pedagógico. Con arreglo a la legislación vigente, las escuelas tienen la obligación de cumplir las normas de accesibilidad. Un total de 89 instituciones de enseñanza adaptaron el acceso, 57 escuelas adaptaron los retretes, 9 tienen un ascensor y 1 cuenta con una plataforma. En el caso de las personas con discapacidad visual, se han realizado ajustes en las instalaciones en menor medida. En consecuencia, las escuelas recibieron la siguiente directriz: asegurar la accesibilidad de las instituciones de enseñanza y el proceso educativo.

c)

Nivel de enseñanza

Número de estudiantes

P rimaria

3 095

P reescolar

926

S ecundaria

656

4 677

Nivel

Centro Especializado 1 de Junio de Podgorica

Centro Especializado Podgorica

Centro Especializado de Kotor

Enseñanza primaria

37

26

19

Enseñanza secundaria

34

10

18

Intervención temprana

20

21 + 1 Centro Especializado 1 de Junio

9 (3 a 6) 5 (0 a 3)

125.Entre las modificaciones de la Ley de Educación de los Niños con Necesidades Educativas Especiales cabe citar las destinadas a: modernizar las prácticas; mejorar los modelos y los servicios básicos y prestar apoyo adicional a los niños con discapacidad y necesidades especiales, por ejemplo, mediante la inclusión parcial y el apoyo a los niños en clases ordinarias y especiales y la labor de los centros especializados; crear una base jurídica para la prohibición de la discriminación; facilitar la transición a la escuela secundaria a través del Programa de Transición Individual; establecer el control y la competencia del Ministerio para supervisar la orientación y sentar las bases para la contratación sostenible y en condiciones óptimas de auxiliares docentes.

Salud (art. 25)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

126.Todos los ciudadanos, sin ningún tipo de distinción, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, gozan de los mismos derechos sexuales y reproductivos en la prestación de servicios del sistema de salud, también en lo referente al aborto. En Montenegro, el aborto está regulado por la Ley del Aborto y la toma de decisiones a ese respecto se rige por la Ley de los Derechos del Paciente. En este sentido, las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, tienen derecho a elegir por sí mismas, a menos que un médico determine que dicha decisión podría poner en peligro la vida de la paciente.

Trabajo y empleo (art. 27)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

127.El artículo 22 de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad regula la discriminación en la esfera de la readaptación profesional, el trabajo y el empleo.

128.En ese artículo se establece lo siguiente: “Se considerará discriminación por motivos de discapacidad en el ámbito de la readaptación profesional, el trabajo y el empleo:

1)No contratar a una persona con discapacidad que tenga las mismas o mejores cualificaciones, experiencia o competencias laborales que una persona sin discapacidad, de conformidad con las leyes que regulan el trabajo y la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad;

2)Imponer restricciones a personas con discapacidad en el acceso al empleo por cuenta propia o ajena o al ejercicio de una profesión, así como a la afiliación a asociaciones de trabajadores o empleadores;

3)Establecer normas restrictivas para las personas con discapacidad relativas al empleo y a las condiciones de trabajo, incluidas las cuestiones relacionadas con el despido y el sueldo;

4)No Adoptar o aplicar medidas para ajustar el lugar de trabajo y las condiciones laborales a las disposiciones pertinentes, de conformidad con las leyes que regulan el trabajo y la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad; y

5)Establecer condiciones diferentes y desfavorables para una persona o grupo de personas con discapacidad en lo que respecta al ejercicio de otros derechos laborales, de conformidad con las leyes que regulan el trabajo y la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad”.

129.En cuanto a las disposiciones en materia de sanciones, el artículo 29 de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad establece multas de entre 10.000 y 20.000 euros en caso de que el delito sea cometido por una persona jurídica; de entre 1.500 y 2.000 euros en caso de que sea cometido por el responsable de una entidad jurídica, una autoridad estatal, la administración pública o una dependencia del gobierno local; y de entre 5.000 y 6.000 euros en caso de que sea cometido por un empresario si:

“10) no contrata a una persona con discapacidad a pesar de que esta tenga las mismas o mejores cualificaciones y competencias profesionales que una persona sin discapacidad, no permite a una persona con discapacidad afiliarse a una organización de trabajadores o empleadores o le impone unas condiciones de trabajo menos favorables (artículo 22, párrafo 1, apartados 1), 2) y 5)).”

130.En lo que respecta al marco legislativo, el proyecto de ley de reforma de la Ley de Readaptación Profesional y Empleo de Personas con Discapacidad se encuentra en proceso de aprobación, al igual que el Reglamento relativo a la Metodología y la Financiación de Organizaciones Especiales.

131.En 2016, un total de 245 personas con discapacidad habían sido contratadas por 181 empleadores distintos. De ellas, 65 tenían un contrato indefinido, mientras que las otras 180 tenían un contrato de duración determinada (estas personas solían tener contratos estacionales o para obra determinada). Los empleadores que contratan a personas con discapacidad tienen derecho a recibir subvenciones salariales.

132.La Ley de Readaptación Profesional y Empleo de Personas con Discapacidad dispone que la Oficina de Empleo de Montenegro es la entidad encargada de establecer el Fondo de Readaptación Profesional y Empleo de las Personas con Discapacidad, que se financia preferiblemente mediante contribuciones especiales de aquellos empleadores que no cumplan la cuota obligatoria de empleo de personas con discapacidad. Esos recursos quedan consignados en el presupuesto de Montenegro.

133.Desde el 1 de enero de 2014, el Fondo ha consignado un total de 3 millones de euros en el Presupuesto de Montenegro en dos partidas distintas, tanto en la parte correspondiente a los ingresos como en la de los gastos, es decir, el presupuesto de la Oficina de Empleo de Montenegro para este programa correspondiente al ejercicio de 2016. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Readaptación Profesional y Empleo de Personas con Discapacidad, los recursos del Fondo podrán utilizarse para los siguientes fines: adoptar medidas y organizar actividades de readaptación profesional para las personas con discapacidad desempleadas y empleadas; cofinanciar organizaciones especiales para el establecimiento de programas de búsqueda de empleo y de políticas activas de empleo en los que participen las personas con discapacidad, conceder subvenciones y prever subsidios y ayudas económicas para las personas que se acojan a medidas de readaptación profesional.

134.Las personas con discapacidad son uno de los colectivos que se enfrenta a un mayor número de barreras en el ámbito del empleo. Al 31 de diciembre de 2015, en la Oficina de Empleo estaban inscritas 1.640 personas con discapacidad desempleadas: 1.064 trabajadores con discapacidad (315 de ellos, mujeres) y 576 personas de otras categorías (221 de ellas, mujeres). Al 31 de diciembre de 2015, un total de 93 empleadores tenían derecho a recibir subvenciones salariales por 128 empleados con discapacidad (49 de ellos, mujeres). De esos 128 empleados con discapacidad, 97 tenían un contrato indefinido. La mayoría trabajan en ONG, en particular en organizaciones de personas con discapacidad, o para empleadores del sector privado. No se dispone de datos sobre su empleo en el sector público.

135.La Oficina de Empleo estableció los comités de primera y segunda instancia para la readaptación profesional con objeto de ejecutar las medidas y actividades relacionadas con la esfera de la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad y otras personas con dificultades para encontrar empleo. En 2015, los comités de primera instancia emitieron las siguientes conclusiones y opiniones: 726 decisiones sobre la determinación del grado de discapacidad de 462 personas (el 50% de ellas, mujeres); 157 decisiones relativas a la remisión de personas con discapacidad a medidas y actividades de readaptación profesional; 86 decisiones sobre la capacidad de trabajo remanente de personas con discapacidad; y 21 evaluaciones individuales de las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad.

136.El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en cooperación con la Oficina de Empleo de Montenegro, adopta sistemáticamente medidas basadas en políticas activas de empleo, de acuerdo con el plan y el programa de trabajo del Ministerio. Del número total de participantes en los programas de readaptación profesional, se adoptaron medidas pertinentes para 37 empleados (16 de ellos, mujeres). Al término del período de ejecución de las medidas y actividades de readaptación profesional, 4 personas encontraron un empleo.

137.En 2016 se ejecutaron 53 proyectos relacionados con la readaptación profesional, las políticas activas de empleo y el empleo de las personas con discapacidad. Estos proyectos fueron aprobados mediante decisión de la Junta Directiva de la Oficina, tras la licitación pública de 3 de noviembre de 2015. En 2016 se destinaron 982.695,84 euros a la ejecución de esos proyectos.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

138.Las personas con discapacidad tienen derecho, en función de su situación financiera y su estado de salud, a los siguientes servicios y prestaciones económicas: prestaciones en efectivo, prestaciones por cuidados y asistencia, prestaciones por discapacidad personal, asistencia sanitaria, gastos funerarios, ayudas económicas de pago único, indemnizaciones para el progenitor o el tutor o cuidador de un beneficiario de la prestación por discapacidad personal y el internamiento en una institución de asistencia social o el acogimiento en una familia.

139.Estos derechos se ejercen a través del procedimiento establecido en la Ley de Protección Social y del Niño y la Ley de Procedimiento Administrativo General, que aplica en primera instancia el Centro de Asistencia Social.

140.A continuación se detallan las cuantías asociadas a los derechos individuales arriba mencionados:

Ayuda económica por incapacidad . 64,98 euros, si la persona no tiene familia ni recursos, de conformidad con las condiciones previstas por ley.

Prestación por discapacidad personal . Asciende a 111,34 euros al mes y se percibe con independencia de la situación financiera de la persona; 2.279 personas son beneficiarias de esta prestación.

Prestaciones por c uidados y asistencia . Se cifra en 64,84 euros al mes y se percibe con independencia de la situación financiera de la persona; 15.183 personas son beneficiarias de esta prestación.

Indemnización para el progenitor o el tutor o cuidador de un beneficiari o de la prestación por discapacidad personal . La Ley en la materia entró en vigor el 1 de enero de 2016. La cuantía de la indemnización para el progenitor o el tutor o cuidador de un beneficiario de la prestación por discapacidad personal es de 193 euros al mes, y se percibe con independencia de la situación financiera de la persona; 1.793 personas son beneficiarias de esta prestación.

141.La cuantía de las prestaciones se determina en función de las posibilidades financieras del Estado y se ajusta con carácter bianual. El procedimiento correspondiente se establece en el artículo 38 de la Ley de Protección Social y del Niño.

142.Cabe señalar que, además de esas ayudas, las personas con discapacidad pueden reclamar otros derechos y prestaciones, como, por ejemplo: el derecho a un alojamiento; el derecho a recibir asistencia domiciliaria; una subvención para el pago de la factura mensual de la electricidad con arreglo al Programa del Gobierno de Montenegro; el derecho a la concesión de una vivienda por las autoridades locales; y el derecho a una reducción de los gastos de los servicios públicos y la televisión, la telefonía móvil y otros servicios contratados.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

143.La Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad establece la no discriminación en la vida política y pública. En ella se dispone lo siguiente: “Se considerará discriminación basada en la discapacidad en el ámbito de la vida política y pública:

1)La denegación, limitación u obstaculización del ejercicio del derecho de voto de una persona o grupo de personas con discapacidad de conformidad con la normativa que regula la elección de concejales y parlamentarios;

2)La denegación a una persona o grupo de personas con discapacidad del voto independiente o del voto con ayuda de un asistente, cuando así lo hayan solicitado o elegido;

3)El hecho de impedir, restringir u obstaculizar el desplazamiento, el trabajo o la permanencia en las instalaciones de partidos políticos;

4)La limitación o denegación de los derechos de una persona con discapacidad a presentar su candidatura, ser nominada o ser elegida para desempeñar un cargo público, a menos que esos derechos se denieguen o limiten a otras personas de forma igual o similar;

5)El incumplimiento por las autoridades de la normativa y las medidas a que se hace referencia en el artículo 5, párrafo 1, de la presente Ley para crear unas condiciones propicias a la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en el desempeño de cargos públicos;

6)El rechazo de la solicitud de afiliación de una o varias personas con discapacidad a una ONG y el establecimiento de condiciones específicas para ello; y

7)La denegación o restricción de los derechos de una persona con discapacidad a votar o a ser elegida para ocupar puestos directivos en organismos públicos, ONG y otras instituciones, así como a desempeñar de forma efectiva cualquier cargo o función pública a todos los niveles de gobierno con ayuda de tecnologías de asistencia para personas con discapacidad”.

144.A fin de armonizar plenamente la legislación montenegrina con la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad y con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías preparó un análisis de la armonización de la legislación de Montenegro con ambos instrumentos, que fue aprobado por el Gobierno el 22 de septiembre de 2016, y formuló recomendaciones para llevar a cabo dicha armonización.

145.Cabe destacar especialmente que, en el marco de ese análisis, se revisaron, entre otros instrumentos, la Ley de Elección de Concejales y Parlamentarios y la Ley de Partidos Políticos, así como dos reglamentos que regulan la participación de los ciudadanos en la vida política y pública.

146.El análisis puso de manifiesto que la legislación de Montenegro se ajustaba en parte a lo establecido por la Ley y la Convención. La Ley de Elección de Concejales y Parlamentarios y la Ley de Partidos Políticos están parcialmente en consonancia con ambos instrumentos.

147.En las recomendaciones se indicó que la aplicación de las disposiciones de la Ley de Elección de Concejales y Parlamentarios y de la Ley de Partidos Políticos relativas a los derechos de voto y al establecimiento de partidos políticos se veían obstaculizadas por el régimen de privación de la capacidad jurídica previsto por la Ley. Se recomendó que, una vez se hubiera armonizado ese régimen con lo dispuesto en la Convención, se modificaran las disposiciones pertinentes de esas dos Leyes. Toda persona con discapacidad auditiva que desempeñe una función en una institución u organismo públicos, como el Parlamento de Montenegro o la Asamblea de Gobierno Autónomo Local, deberá poder participar en condiciones de igualdad con las demás en la labor pública de dicha institución u organismo. Para ello, la Ley deberá establecer su derecho a los servicios de un intérprete de lengua de señas.

148.El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías elaboró la Estrategia para la Protección de las Personas con Discapacidad contra la Discriminación y la Promoción de la Igualdad para 2017-2021, así como el Plan de Acción para 2017-2018, que fueron aprobados por el Gobierno el 16 de diciembre de 2016.

149.Además, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, en cooperación con la Asociación de Personas Ciegas de Montenegro, la Asociación de Jóvenes con Discapacidad de Montenegro y la Comisión Electoral Nacional, puso en marcha un proyecto piloto que, en las últimas elecciones presidenciales, permitió a las personas ciegas o con discapacidad visual votar de forma secreta e independiente mediante una plantilla en braille.

150.Ese proyecto piloto ha puesto de manifiesto todas las facilidades que se ofrecen a este grupo de personas para que puedan votar de manera independiente por los representantes de su elección. Al término del proyecto piloto, la Asociación de Jóvenes con Discapacidad de Montenegro, en colaboración con el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, prosiguió con la iniciativa de reforma de la Ley de Elección de Concejales y Parlamentarios.

151.Las modificaciones introducidas en esa Ley permitieron que el material, el proceso y los colegios electorales fueran accesibles a las personas con cualquier tipo de discapacidad. Gracias a ello, en 2014 las personas con discapacidad tuvieron la oportunidad, por primera vez, de participar plenamente en las elecciones locales a las concejalías celebradas en 14 municipios de Montenegro. En el futuro, todas las elecciones se organizarán de forma que las personas con discapacidad visual puedan votar de manera totalmente independiente y secreta.

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

152.La condición jurídica de las organizaciones de personas con discapacidad se rige por la Ley de Organizaciones No Gubernamentales. Según esa Ley, las organizaciones de personas con discapacidad deberán establecerse y desempeñar sus funciones como ONG, y su condición jurídica será equiparable a la de las demás ONG. A nivel local, la condición jurídica de las organizaciones de personas con discapacidad se regula por la Ley de Gobierno Autónomo Local. Asimismo, la Estrategia para el Establecimiento de ONG en Montenegro para 2014-2016 establece nuevas orientaciones relativas a la fundación de ONG en el país.

153.El seguimiento, la recopilación y la consolidación de datos relacionados con los procedimientos relativos al ejercicio de los derechos a la protección social y de la infancia, los procedimientos para la presentación de recursos ante órganos de segunda instancia y los procedimientos relacionados con la presentación de denuncias ante el Tribunal Administrativo se llevan a cabo a través del Sistema de Información de Bienestar Social (Tarjeta Social).

154.A fin de hacer un seguimiento de la situación y promover la educación inclusiva, es importante disponer de datos precisos sobre la escolarización de los niños en los niveles de enseñanza preescolar, primaria y secundaria, así como de datos sobre los alumnos con discapacidad. Para ello, es fundamental crear y actualizar periódicamente una base de datos centralizada con información sobre el número de niños escolarizados en los distintos niveles de enseñanza, sobre la evaluación de sus necesidades y las de las escuelas y sobre el grado de atención de dichas necesidades. Entre los progresos logrados cabe mencionar el establecimiento en los planos central y local de un sistema y una base de datos sobre niños y alumnos con discapacidad, con información desglosada por tipo de discapacidad. Esta base de datos contiene información sobre el número de niños y las condiciones necesarias para que puedan participar en el proceso educativo de forma adecuada y oportuna. Además permite evaluar las necesidades de los niños y las escuelas.

Cooperación internacional (art. 32)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

155.Tomando como base las conclusiones de la conferencia de expertos sobre los sitios web de las autoridades del Estado con respecto a la norma EN 301549 relativa a la accesibilidad electrónica, organizada en el marco del programa de la TAIEX de la Comisión Europea, se planificaron para septiembre de 2016 varios talleres de formación para funcionarios del Ministerio de la Sociedad de Información y las Telecomunicaciones a fin de adaptar el portal a las normas en materia de accesibilidad electrónica. La formación ha sido aprobada por la Comisión Europea, pero aún no ha tenido lugar debido a cambios de calendario introducidos por los organizadores del taller. Está previsto que se imparta el próximo año.

156.En el marco del proyecto PREDIM de apoyo a las instituciones nacionales para la prevención de la discriminación en Montenegro, la Dirección General de Estado de Derecho, la Dirección de Derechos Humanos, el Departamento de Política de Derechos Humanos y Desarrollo y la División para la Efectividad de los Derechos Humanos en el Plano Nacional del Consejo de Europa organizaron una visita a las instituciones del Consejo de Europa para representantes del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de Montenegro, quienes, además, tuvieron la posibilidad de asistir a la audiencia celebrada en la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el asunto Fabian c. Hungría. Durante su visita, los representantes del Ministerio y el Protector tuvieron la oportunidad de familiarizarse con las funciones de distintos organismos del Consejo de Europa, revisar casos de Montenegro ante el Tribunal, examinar el papel de la jurisprudencia del Tribunal y analizar documentos internacionales del Consejo de Europa en el ámbito de la lucha contra la discriminación y de los derechos humanos.

157.El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, en cooperación con el PNUD, realizó una encuesta de opinión en Montenegro sobre el grado de discriminación de que eran objeto las personas con discapacidad y la distancia social entre las personas con discapacidad y el resto de la sociedad. La encuesta se llevó a cabo durante el mes de septiembre de 2016 con una muestra representativa de 1.020 adultos residentes en Montenegro.

158.El 28 de diciembre de 2016 se conmemoró el 40º aniversario del Instituto Público Komanski most, y se inauguró un departamento para el autismo, cuya reconstrucción fue financiada por el Organismo Turco de Cooperación Internacional (TICA).

159.En febrero de 2016, cuatro maestros de educación especial del Instituto Público Komanski most participaron en el evento “Días de los profesores de educación especial de Serbia”, celebrado en Belgrado. Asimismo, un experto participó durante ese año en varios ciclos de talleres titulados “Prohibición de la discriminación: análisis comparado de los ordenamientos jurídicos montenegrino y europeo”. En septiembre de 2016, siete profesionales asistieron al seminario del Dr. Lee Sinkovec titulado “Psiquiatría infantil y adolescente en Eslovenia: organización, experiencias y prácticas en la labor de las clínicas especializadas”, celebrado en el Hospital Público de Psiquiatría de Kotor.

160.Del 5 al 7 de octubre de 2016, un representante del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social asistió a la Quinta Reunión del Comité Especial de Expertos del Consejo de Europa sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en Estrasburgo, en la que presentó diversas actividades relacionadas con la integración de las personas con discapacidad en Montenegro.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

161.Con objeto de aplicar esta Estrategia, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, junto con representantes de los gobiernos locales, ONG y otros actores sociales, supervisa y evalúa regularmente los resultados alcanzados y propone las medidas y actividades necesarias en función de ellos. A fin de supervisar si la Estrategia se ha aplicado con éxito, se utilizarán indicadores para medir la eficacia de las medidas propuestas.

162.Se creará un equipo para evaluar la aplicación de la Estrategia. El equipo de evaluación supervisará y evaluará anualmente las actividades y los resultados de la Estrategia, así como los planes de acción y los proyectos elaborados sobre la base de dichos planes. El equipo encargado de supervisar la aplicación de la Estrategia preparará un informe sobre la aplicación del Plan de Acción de la Estrategia para la Integración de las Personas con Discapacidad durante el primer trimestre del año civil para el año anterior. El informe deberá reflejar la situación real de las medidas y actividades ejecutadas. El éxito de esas medidas y actividades se medirá en función de los resultados logrados (cualitativos y cuantitativos), así como de detalles concretos como las razones por las que una determinada medida o actividad no se haya podido llevar a cabo a la escala prevista y qué institución es responsable de dicha medida.

163.Este equipo estará integrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, los gobiernos locales y las organizaciones que prestan servicios a las personas con discapacidad.