Naciones Unidas

CRPD/C/MNE/CO/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

30 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Montenegro

Adición

Información recibida de Montenegro sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 3 de agosto de 2018]

Información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 11 y 19 de las observaciones finales

Introducción

1.El informe inicial de Montenegro acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se presentó en el 18º período ordinario de sesiones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrado los días 17 y 18 de agosto de 2017 en Ginebra. Tras el examen del informe, se aprobaron las observaciones finales, que contenían 66 recomendaciones.

2.De conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención y el párrafo 62 de las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acerca del informe inicial de Montenegro, el Estado ha preparado información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en los párrafos 11 y 19 de las observaciones finales.

3.La información incluye comentarios de las instituciones nacionales competentes, así como de los representantes de la Defensoría del Pueblo, del sector público y de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que participan en la labor del Consejo para la Atención de las Personas con Discapacidad.

Información relativa a la recomendación formulada en el párrafo 11 de las observaciones finales

Párrafo 11 a)

4.Desde 2011 tiene lugar en los medios de comunicación una campaña ininterrumpida para sensibilizar a la opinión pública, especialmente acerca de las personas con discapacidad, las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT), los romaníes, las personas discriminadas por su identidad de género y otros grupos sociales que también se ven discriminados con frecuencia. La campaña se centra en el respeto de todos los derechos humanos, la creación de un entorno de apoyo y tolerancia, el respeto de la diversidad y el principio de igualdad. En 2018, esta campaña se lleva a cabo con el título “Juntos por la Igualdad”. Los materiales publicitarios de la campaña se imprimen en braille.

5.La Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad estipula, en particular, la obligación de las autoridades de poner a disposición de las personas con discapacidad inscripciones en braille y en formatos de lectura fácil en los edificios de uso público y en las zonas y espacios públicos. El ministerio competente fomenta y supervisa el cumplimiento de esta obligación por parte de las instituciones públicas.

6.Un análisis de la conformidad de la legislación montenegrina con la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad y con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad concluyó que la Ley de Planificación Espacial y Construcción de Estructuras se ajusta plenamente a la Ley y a la Convención. Se están adquiriendo pegatinas en braille para los edificios utilizados por el Ministerio del Interior y la Dirección de Policía. Además, está en curso la preparación del informante en braille, que ofrecerá información sobre los servicios, documentos y derechos que los ciudadanos pueden ejercer en las dependencias y oficinas regionales para las cuestiones de registro civil y documentación personal.

7.En lo que respecta a la educación inclusiva, se está llevando a cabo el proyecto “Fomento de una Cultura Escolar Democrática” como parte del Servicio Horizontal para los Balcanes Occidentales y Turquía, una iniciativa conjunta de la Unión Europea y el Consejo de Europa, consistente en una red que apoya el desarrollo de la educación inclusiva en los institutos y en las escuelas secundarias mixtas y realiza actividades de lucha contra la discriminación. Con el fin de promover la no discriminación y fortalecer un ambiente y cultura inclusivos en las escuelas, se está elaborando un conjunto de programas para alumnos y profesores, el cual contiene una serie de actividades sobre los temas de la igualdad de derechos y la no discriminación: material informativo sobre la no discriminación para el personal docente, talleres, cursos de formación y/o asesoramiento para su puesta en práctica. En el portal de las escuelas se pueden obtener documentos sobre la no discriminación.

8.Está en marcha el Programa de Fortalecimiento de la Educación Inclusiva mediante los Servicios de Asistencia y la Promoción de la No Discriminación, en cuyo marco se está aplicando el componente de Fortalecimiento de los Servicios de Asistencia para Niños con Autismo y de los Centros de Recursos para la Asistencia. Se diseñó una formación de asesoramiento para las escuelas en relación con la comunicación asistida y también se establecieron equipos de carácter general, consultivo y creativo. Se brindó formación en apoyo visual para la designación de los locales escolares, las reglas de conducta en el aula y el lavado de manos paso a paso, así como apoyo visual en el aula para dar estructura. Se están llevando a cabo las actividades enmarcadas en el proyecto Necesidades y Enfoque para el Trabajo con Niños con Discapacidad Intelectual, que tiene por objeto la preparación de guías para grupos de discusión destinadas al cuerpo docente, la organización de grupos de discusión con los maestros de las escuelas primarias que tienen el mayor número de alumnos con discapacidad intelectual, a fin de definir su modo de trabajo, efectuar evaluaciones y análisis de las necesidades, formular recomendaciones para las guías de los maestros y para el programa de formación profesional.

9.Todos los ciudadanos son iguales en lo que respecta a la prestación de servicios de asistencia sanitaria, sin discriminación por motivo alguno, incluida la discapacidad. En todas las instituciones públicas de atención sanitaria existen defensores del paciente, ante los que los pacientes pueden presentar quejas en caso de cualquier forma de discriminación en la prestación de los servicios de atención de la salud.

10.La Ley de Medios Electrónicos establece que las emisoras públicas deben producir y transmitir programas destinados a los diferentes sectores de la sociedad, sin discriminación, prestando especial atención a grupos sociales específicos como los niños y los jóvenes, los miembros de grupos minoritarios y minorías étnicas, las personas con discapacidad y las personas vulnerables desde el punto de vista social o de la salud. A raíz de concursos organizados para los medios de comunicación impresos y las revistas científicas locales, el Estado cofinanció programas producidos por los medios ganadores, uno de cuyos temas son los derechos de las personas con discapacidad.

11.Con el fin de promover leyes y prácticas contrarias a la discriminación, el Defensor organiza el Día del Defensor. El Defensor también intervino en varias conferencias y mesas redondas durante el período sobre el que se informa, incluida la Conferencia Internacional “Una vida plena: apoyo comunitario y desarrollo sostenible”, organizada por la Fundación Petrovic Njegos, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y la Asociación Europea de Proveedores de Servicios para Personas con Discapacidad.

12.El Defensor es el mecanismo institucional para la protección contra la discriminación que, en el marco de sus competencias, se ocupa de las denuncias presentadas por las personas con discapacidad ante los casos de discriminación y/o vulneración de derechos. En este sentido, se ha observado una tendencia al alza en el número de reclamaciones presentadas al Defensor (18 en 2017 y 7 en lo que va de 2018).

13.Las instituciones de protección social y de la infancia proporcionan a sus beneficiarios y a los ciudadanos, organizaciones y organismos interesados información sobre las condiciones y la forma en que se prestan los servicios y se realizan las actividades para satisfacer sus necesidades, previa solicitud por escrito presentada en un buzón especial situado en el vestíbulo de la correspondiente institución. También se pueden presentar quejas por la misma vía.

14.En cooperación con la comunidad de municipios de Montenegro, se ha elaborado un modelo de plan de acción local, según el cual los gobiernos autónomos locales adoptarán sus planes individuales para la integración y la protección contra la discriminación de las personas con discapacidad en todas las comunidades locales.

Párrafo 11 b)

15.Los representantes del Defensor ejercen de formadores para los funcionarios judiciales y otros agentes que aplican las normas relacionadas con la puesta en práctica de la Convención a nivel nacional, para darles a conocer las normas de los ajustes razonables y diseño universal.

16.Desde 2011 se están llevando a cabo una educación y promoción continuas sobre la aplicación de la legislación contra la discriminación, de conformidad con el Plan de educación para la formación de los funcionarios públicos, la judicatura y los empleados de otros órganos, organizaciones e instituciones que se ocupan de casos de discriminación. La formación se imparte a través de seis módulos didácticos. Una parte concreta de este complejo sistema de formación está dedicada a la protección contra la discriminación de las personas con discapacidad. En el período más reciente, han asistido a la formación representantes de la policía, la judicatura, el ministerio público, el Defensor del Pueblo, las ONG que se ocupan de la protección de los derechos humanos, los órganos que se ocupan de las faltas, los gobiernos autónomos locales, todos los servicios de inspección y las instituciones de protección social y de la infancia. En 2017 recibieron la formación representantes de los organismos de la administración pública que se ocupan de los grupos sociales vulnerables. En 2018, la formación se impartirá también las a personas de contacto que en los gobiernos locales atienden a los grupos vulnerables. La formación de los agentes de policía y del Ministerio del Interior, en particular los que están en contacto directo con los ciudadanos en el desempeño de sus funciones oficiales, trabajando en el ámbito de la legislación contra la discriminación, se impartirá de manera continua en cooperación con el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y con ONG internacionales y nacionales.

17.Se impartirá formación en lengua de señas, y en ella participarán, en el nivel básico, varios trabajadores profesionales de los centros de trabajo social, siendo 2018 el año en que se ha previsto llevar a cabo esta actividad.

18.Se ha organizado la formación de instructores para los representantes del poder judicial por conducto del proyecto del Consejo de Europa y la Unión Europea titulado Apoyo a las Instituciones Nacionales para la Prevención de la Discriminación en Montenegro, destinado a aumentar la eficiencia a fin de mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de los grupos marginados (LGBT, romaníes, minorías y personas con discapacidad) y a sensibilizar a los representantes del poder judicial acerca de las normas en materia de derechos humanos y lucha contra la discriminación. Se ha elaborado un programa de formación sobre la lucha contra la discriminación destinado a los funcionarios judiciales, centrado en la discriminación por motivos de raza, etnia, nacionalidad, color, pertenencia a grupos minoritarios, orientación sexual, género y discapacidad.

Párrafo 11 c)

19.El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías trabaja continuamente para inculcar a los niños desde la más temprana edad escolar el conocimiento y el respeto de los derechos humanos, la tolerancia y la diversidad. En 2017, las actividades tuvieron por objeto el respeto de los derechos de los niños con discapacidad intelectual. En este sentido, con la cooperación y el apoyo de la Oficina de Programas del Consejo de Europa en Montenegro, se publica en un “lenguaje de lectura fácil” la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y se promueve en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. A la promoción de la citada edición accesible de la Convención le siguió un programa cultural y de entretenimiento en el que participaron niños con discapacidad intelectual. El evento fue cubierto por casi todos los medios de comunicación, y se distribuyeron ejemplares de la Convención en dicho formato a las instituciones pertinentes, las ONG y las asociaciones de padres. También se está preparando una publicación sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación y a participar en la vida social, en un formato adaptado a las personas con discapacidad intelectual, para que estas puedan acceder a los derechos reconocidos en la Convención.

20.El Ministerio del Interior y la Dirección de Policía, en cumplimiento de la recomendación del Comité de que Montenegro “[i]ncluya una perspectiva de discapacidad en todas las leyes, políticas y programas sobre la protección contra la violencia”, labor mediante la cual se quiere educar a los padres, los niños y las activistas romaníes y egiptanas sobre la protección frente a la violencia doméstica, la violencia contra las mujeres y los matrimonios forzados de menores entre la población romaní y egiptana, tienen previsto incluir la perspectiva de las personas con discapacidad en los programas y planes de igualdad de género, en cooperación con el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías y las ONG.

21.El marco legislativo nacional del sistema de salud se basa en el principio de la igualdad con medidas especiales para las personas con discapacidad, los niños con discapacidad y los miembros de grupos minoritarios.

Párrafo 11 d)

22.Para que el sistema sea justo, tenga una alta calidad y esté verdaderamente basado en el concepto de los derechos humanos, el Gobierno está decidido a emprender un proceso de reforma extremadamente exigente y complejo y a crear un sistema nacional único de expertos mediante el establecimiento de: 1) una metodología única —transición del modelo médico al modelo social para la determinación de la discapacidad, sobre la base de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la Organización Mundial de la Salud; 2) un único organismo profesional para la determinación de la discapacidad. El dictamen de esta comisión, una vez obtenido, serviría de prueba para todos los sectores (protección social e infantil, trabajo y empleo, cajas de pensiones y seguros de invalidez, protección de veteranos de guerra, etc.) y para todos los procedimientos encaminados al ejercicio de derechos. El procedimiento se llevaría a cabo a través del sistema de información en cuyo marco se crearía un censo electrónico de personas con discapacidad, que constituiría una base de datos analítica para una mayor promoción de políticas y de la creación de programas y proyectos para las personas con discapacidad. Esta iniciativa de reforma requiere el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que se espera recibir en 2019 a través de un proyecto respaldado por la Comisión Europea. Con este fin, el Plan de Acción para la Ejecución de la Estrategia de Integración de las Personas con Discapacidad para el Período 2018-2019 prevé actividades que se llevarán a cabo mediante la cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, además de representantes del sector civil.

23.La Estrategia de Educación Inclusiva 2019-2025 se está preparando mediante un proceso participativo que abarca a todos los actores pertinentes, y su finalización está prevista para 2018. Se ha elaborado un borrador que fue examinado por el consultor del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el cual estableció un plan de acción con plazos precisos, indicadores, medidas de seguimiento e indicadores de evaluación basados en resultados. Se ha incluido la recomendación del Comité de que se revise la labor de los comités atendiendo a las orientaciones en materia de derechos humanos. Concretamente, para mejorar la labor de la comisión, se auditarán el concepto organizativo, los procedimientos y los modelos de evaluación dentro del proceso de orientación.

24.En el período sobre el que se informa, en el marco de la formación ordinaria de los miembros del comité de orientación, se llevó a cabo una consulta para darles a conocer las modificaciones y enmiendas introducidas en las leyes del ámbito de la educación, en interés de la formulación de recomendaciones más precisas y exhaustivas a las escuelas que trabajan con niños con problemas concretos de desarrollo, etc.

Párrafo 11 e)

25.En junio de 2017, el Parlamento de Montenegro aprobó la Ley de Enmienda a la Ley de Prohibición de la Discriminación. El artículo 18 de la Ley de Prohibición de la Discriminación regula la discriminación de las personas con discapacidad al prescribir que la “entrada en instalaciones/edificios y zonas de uso público inaccesibles para las personas con movilidad reducida y las personas con discapacidad, es decir, hacer imposible, restringir o dificultar el uso de dichas instalaciones, de manera que no suponga una carga desproporcionada para una persona física o jurídica que esté obligada a hacerlo” se considerará discriminación en el sentido del artículo 2 de la Ley. También se discrimina a las personas con discapacidad cuando no se adoptan medidas especiales para subsanar las limitaciones o la situación de desigualdad a que se enfrentan. Estas enmiendas establecen multas muy elevadas por las infracciones en este ámbito, que oscilan entre los 10.000 y los 20.000 euros. Las enmiendas más recientes a la Ley de Prohibición de la Discriminación han armonizado plenamente la legislación nacional con las directivas de la Unión Europea.

26.La Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad impone expresamente a las autoridades la obligación de poner a disposición de las personas con discapacidad inscripciones en braille y en formatos de lectura fácil en los edificios de uso público y en las zonas y espacios públicos.

Información relativa a la recomendación formulada en el párrafo 19 de las observaciones finales

Párrafo 19 a)

27.La accesibilidad para las personas con discapacidad está regulada en detalle a través de las estrategias existentes para la integración de las personas con discapacidad en el período 2016-2020 y para la protección de las personas con discapacidad y la promoción de la igualdad en el período 2017-2021, así como de los correspondientes planes de acción. En los planes de acción se establece la obligación de elaborar normas en materia de accesibilidad, de mejorar y ampliar los instrumentos legislativos vigentes en esta esfera, y de adaptar y reconstruir continuamente el entorno físico, los medios y la infraestructura de transporte, las tecnologías de la información y las comunicaciones y las instalaciones y los servicios públicos, teniendo en cuenta el concepto del diseño universal. Por lo tanto, opinamos que no es necesario elaborar una estrategia de accesibilidad específica.

28.A fin de aumentar la accesibilidad de las instituciones de atención social y de la infancia, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social contrató a un experto para que efectuara un análisis de la accesibilidad de todos los edificios utilizados por los sistemas de protección social y de la infancia, sobre la base del cual se realizarán ajustes en los edificios en el futuro, a fin de hacerlos accesibles a las personas con discapacidad. Se realizaron visitas a los centros de trabajo social y sus unidades regionales en todos los municipios de Montenegro. A raíz de ello, se han diseñado las consiguientes medidas para la adaptación de los edificios y para su ajuste a la normativa vigente. Los proyectos de adaptación se diseñan para cada edificio en particular en función de las condiciones existentes en cada uno de ellos y de las posibilidades de adaptación técnica.

29.A fin de facilitar el acceso a la información, se han publicado en versión braille, sonora y de lengua de señas la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley de Protección Social y de la Infancia, la Ley de Reducción de Tarifas para las Personas con Discapacidad y las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acerca del informe inicial de Montenegro. Estos documentos se distribuyeron a instituciones de protección social y de la infancia, y se hicieron llegar a diversas organizaciones de la sociedad civil. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social también adaptó las observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a las personas con deficiencias visuales y auditivas, y las publicó en el sitio web oficial del Ministerio: http://www.minradiss.gov.me/vijesti/181863/Zakljucna-zapazanja-i-preporuke-Komiteta-za-prava-osoba-sa-invaliditetom.html.

30.En cuanto a las actividades relacionadas con la mejora de las condiciones de accesibilidad y disponibilidad de información y servicios en formatos adecuados, se sumó a la iniciativa de Ministerio de Cultura, que instaló información sobre su edificio en braille y elaboró planes de orientación, la labor de la Biblioteca para Ciegos, que se centró en las necesidades de las personas con deficiencia visual y otras personas con discapacidad mediante la publicación de material en formatos adaptados a las personas con discapacidad visual (en versión sonora y en braille). La biblioteca también ofrece títulos en braille. El programa de protección y preservación de los bienes culturales seguirá apoyando la publicación de la revista “Glas” en formato MP3 y DAISY. El Museo Marítimo ha publicado una guía en braille. El Centro de Arte Contemporáneo de Montenegro (CSUGC) ha colocado inscripciones en braille a la entrada de los espacios de la galería y en 2018 organizó en la galería Perjanicki Dom una exposición táctil para ciegos y personas con deficiencia visual titulada “Please Touch”. Fue organizada por la Asociación de Ciegos de Montenegro y la Organización Internacional Nueva Acrópolis, con el apoyo del CSUCG y fue preparada y adaptada a los ciegos y las personas con deficiencia visual en particular. El Centro de Conservación y Arqueología de Cetinje cuenta con un ascensor con inscripciones en braille para las funciones básicas.

Párrafo 19 b)

31.El número 112 es accesible para todos los ciudadanos de Montenegro y está a su disposición. En concreto, las personas con deficiencia auditiva pueden utilizar el número 112 enviando y recibiendo mensajes SMS a este número. Esto significa que las personas con discapacidad pueden comunicarse con los empleados de OKC112, los cuales atienden las llamadas 24 horas al día, 7 días a la semana, 365 días al año, mientras que las personas ciegas y con deficiencia visual, si disponen de los dispositivos que deben proporcionales los operadores de telefonía móvil, pueden obtener la ayuda que necesitan con una llamada telefónica. Las actividades previstas del Ministerio del Interior incluyen, entre otras cosas, la sensibilización y educación de las personas con discapacidad acerca del uso del número de emergencia 112. Actualmente, los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, pueden acceder a 30 líneas telefónicas del número 112. El servicio está a cargo del Ministerio del Interior, la Dirección de Situaciones de Emergencia, mientras que los asociados para su racionalización son centros de recursos, organizaciones que se ocupan de las personas con discapacidad y otras entidades.

Párrafo 19 c)

32.A finales del año pasado, el Ministerio de Transporte y Asuntos Marítimos adoptó una nueva Ley de Transporte por Carretera. Entró en vigor el 8 de noviembre de 2017. Esta ley impone condiciones adicionales con respecto a la ley anterior, relacionadas con la mejora de la accesibilidad de las instalaciones de transporte (estaciones de autobuses) para las personas con discapacidad. Además, la Ley prevé la posibilidad de organizar un transporte especial de larga distancia para las personas con discapacidad y los pasajeros que requieran atención médica especial. Es importante señalar que la nueva Ley dota a los gobiernos autónomos locales del fundamento jurídico y la obligación de definir el número mínimo de taxis adaptados a las personas con discapacidad. Asimismo, a finales de 2018, se adoptará un nuevo reglamento sobre las condiciones especiales para los vehículos de transporte público en el transporte por carretera y el transporte personal. Este reglamento definirá las normas técnicas que deberán cumplir los vehículos de transporte público, así como los vehículos utilizados por las personas con discapacidad en el transporte público (taxis, autobuses). En virtud de la nueva Ley de Ferrocarriles, se incluirá una disposición sobre las personas con discapacidad, que estipulará que las necesidades de las personas con discapacidad también habrán de tenerse en cuenta en el diseño de las estaciones y la adquisición de trenes.

33.En el ámbito del transporte aéreo, las personas con discapacidad están amparadas por la Ley de Obligaciones y Aspectos Fundamentales de las Relaciones de Propiedad en el Transporte Aéreo (Gaceta Oficial núm. 46/14), que traspone íntegramente al ordenamiento jurídico nacional el correspondiente reglamento europeo, a saber, el Reglamento (CE) núm. 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 , sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.