Naciones Unidas

CCPR/C/LKA/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Sexto informe periódico que Sri Lanka debía presentar en 2017 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 22 de febrero de 2019]

1.El Comité examinó el quinto informe periódico presentado por Sri Lanka (CCPR/C/LKA/5) en sus sesiones 3098ª y 3099ª (CCPR/C/SR.3098 y CCPR/C/SR.3099), celebradas los días 7 y 8 de octubre de 2014. En su 3126ª sesión (CCPR/C/SR.3126), llevada a cabo el 27 de octubre de 2014, el Comité aprobó sus observaciones finales (CCPR/C/LKA/CO/5). Sri Lanka presentó nueva información en octubre de 2015 para señalar a la atención del Comité las novedades que habían tenido lugar entre enero y octubre de 2015 y que habían repercutido positivamente en la aplicación de las disposiciones del Pacto; esta información atendió algunas de las preocupaciones y recomendaciones que el Comité había planteado en sus observaciones finales de 27 de octubre de 2014. A finales de junio de 2016 se presentó más información en la que se detallaban las novedades ocurridas hasta ese momento.

2.El presente informe está estructurado y redactado en forma de respuestas a las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales (CCPR/C/LKA/CO/5). Solo se anexaron los documentos más pertinentes en relación con dichas recomendaciones. El Gobierno de Sri Lanka está dispuesto a proporcionar al Comité, por solicitud suya, cualquier otro documento mencionado en el informe.

3.La obligación y la responsabilidad del Gobierno respecto de sus ciudadanos consiste en promover las normas de los derechos humanos, la legalidad y el estado de derecho, garantizar la aplicación de la ley en condiciones de igualdad y fomentar, proteger y defender los derechos humanos de todos los ciudadanos. El Gobierno aspira a lograr un desarrollo económico equitativo en un Sri Lanka reconciliado, pacífico, estable y próspero. A pesar de las limitaciones y de los problemas sociopolíticos y culturales que persisten en los planos nacional e internacional, Sri Lanka está determinado a cumplir sus obligaciones de conformidad con las disposiciones constitucionales del país.

4.Sri Lanka se ha propuesto cumplir su programa de reconciliación y justicia de transición sin precedentes. A fin de impedir que el conflicto se vuelva a producir, el Gobierno se ha comprometido a aplicar un amplio programa en un plazo muy breve. La defensa y el fomento de los derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos constituyen un pilar fundamental de la política de reconciliación del Gobierno. A pesar de los importantes problemas y limitaciones, el compromiso sigue siendo firme, pues es sabido que el Estado tiene el deber ante todos sus ciudadanos, comunidades y, sobre todo, ante las generaciones futuras, de sentar las bases de una sociedad estable, pacífica, reconciliada y próspera.

5.En 2015 y 2017, el Gobierno de Sri Lanka copatrocinó dos resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en las que se establecieron los compromisos amplios del país de promover la reconciliación, mejorar la situación de los derechos humanos en el territorio, garantizar la rendición de cuentas por las presuntas violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el conflicto armado y dar solución a las cuestiones pendientes en relación con el conflicto. Las constructivas recomendaciones de la Comisión de Enseñanzas Extraídas y Reconciliación forman parte del contenido de las resoluciones. El informe de esta Comisión fue también un documento básico para la elaboración del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017-2021. En las resoluciones se plasma específicamente la determinación de crear mecanismos de justicia de transición.

6.A fin de dirigir los programas que representan el comienzo de la unidad y la reconciliación en el país, Sri Lanka estableció la Oficina para la Unidad Nacional y la Reconciliación (ONUR), que elaboró la Política Nacional sobre la Reconciliación durante un proceso de un año de consultas con múltiples partes interesadas, y mediante la revisión de iniciativas de reconciliación nacional anteriores, como las del informe de la Comisión de Enseñanzas Extraídas y Reconciliación. Esta Política Nacional dirige el proceso de reconciliación en el país y orienta a todas las partes interesadas que trabajan en pro de ella para lograr un enfoque coherente de la reconciliación nacional. Fue respaldada por el Consejo de Ministros y aprobada en mayo de 2017, mediante un memorando conjunto del Consejo presentado por el Presidente y el Ministro de Integración Nacional, Reconciliación e Idiomas Oficiales. La Oficina para la Unidad y la Reconciliación Nacionales, en colaboración con los medios de comunicación públicos y privados, y a través de las redes sociales, ha iniciado también una campaña nacional a través de los medios de comunicación para promover la visión de una Sri Lanka plural e incluyente.

7.En diciembre de 2015, el Gobierno creó la Secretaría de Coordinación de los Mecanismos de Reconciliación, dependiente de la Oficina del Primer Ministro, para velar por que se cumplieran los compromisos contraídos en virtud de la resolución 30/1 del Consejo de Derechos Humanos. La Secretaría, a la que se encargó la facilitación de la aplicación de los mecanismos de justicia de transición del Gobierno, también presta apoyo al programa de no repetición, por conducto de la Oficina para la Unidad y la Reconciliación Nacionales. Desde su creación, la Secretaría ha forjado alianzas con el equipo de las Naciones Unidas en el país para garantizar que en el establecimiento de los mecanismos de reconciliación de Sri Lanka se adopten las mejores prácticas. Entre estas alianzas figuran las celebradas con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres). En consecuencia, como medida de apoyo a favor de las esferas de acción del programa de reconciliación del Gobierno, se formuló el Plan de Prioridades para la Consolidación de la Paz.

8.En enero de 2016, el Gobierno nombró un Equipo de Consulta para los procesos relacionados con la reconciliación y la justicia de transición. Este estaba integrado por representantes de la sociedad civil y recibió la asistencia de un comité de expertos y de un comité de representantes, que lo pusieron en contacto con las partes interesadas pertinentes. El Equipo celebró consultas en todo el país y recibió más de 7.000 comunicaciones. Su informe final, presentado al Gobierno en enero de 2017, se sigue examinando en el marco de los procesos de preparación de proyectos de ley para establecer los mecanismos de justicia de transición.

9.El Gobierno ha adoptado medidas para establecer los mecanismos de reconciliación y de justicia de transición previstos en la resolución 30/1. En agosto de 2016, aprobó una ley por la que se instituyó la Oficina de Personas Desaparecidas. El 12 de septiembre de 2017, el Presidente promulgó la Ley núm. 14 de 2016, de Creación de la Oficina de Personas Desaparecidas. Los integrantes de dicha Oficina fueron nombrados en febrero de 2018 y desde entonces han estado realizando su trabajo. A este respecto, los comisionados de la Oficina han llevado a cabo programas regionales de divulgación en Jaffna, Killinochchi, Trincomalee, Mullaitivu, Matara y Mannar. Además, cuatro de ellos participaron en una visita de estudio al Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre, que tuvo lugar del 3 al 5 de julio, como parte de una delegación de Sri Lanka. Los comisionados sostuvieron discusiones sustantivas con los integrantes y científicos de dicho Comité y, además, visitaron la Comisión Internacional sobre Desaparecidos en la ex‑Yugoslavia en La Haya en una visita de formación y fomento de la capacidad técnica.

10.La Oficina también ha anunciado que establecerá 12 oficinas regionales (8 en el norte y el este y 4 en el resto del país). La Oficina comenzó a recibir denuncias de la ciudadanía a finales de noviembre de 2018. Además, se han adoptado medidas para financiar las excavaciones de una posible fosa común masiva en Mannar. En la fosa, actualmente en excavación forense bajo el edificio Sathosa en Mannar, se han encontrado los restos óseos de más de 300 personas, cuyo examen aún continúa. A finales de enero de 2019 se envió al laboratorio Beta Analytic de Florida (Estados Unidos de América) una serie de muestras de los restos óseos desenterrados de la fosa común para su datación por radiocarbono.

11.En octubre de 2018, el Parlamento aprobó una ley para crear la Oficina de Reparaciones, cuyas disposiciones tienen por objeto facilitar la reparación, ya sea económica o de otra índole, de las víctimas del conflicto, y permitirles de esta manera reconstruir su vida y contribuir al desarrollo de su comunidad y del país. A fin de hacer operativa la Oficina, el Consejo Constitucional publicó anuncios en los que alentaba a que se presentaran candidaturas para seleccionar a los comisionados a principios de enero de 2019.

12.Se designó un grupo de trabajo integrado por funcionarios gubernamentales, miembros superiores de instituciones académicas y expertos en justicia de transición para que elaborara un proyecto de ley sobre un mecanismo de búsqueda de la verdad que tuviera en cuenta las recomendaciones del Equipo de Consulta. Actualmente está pendiente de aprobación el proyecto de marco jurídico relativo a la comisión de búsqueda de la verdad propuesta, presentado al Consejo de Ministros el 23 de octubre de 2018.

13.La formulación del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos para 2017‑2021 y su puesta en marcha, tras ser aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre de 2017, constituyen un logro notable del Gobierno de Sri Lanka. Dicho Plan es una compilación integral de diez capítulos de extensión en la que se integran las recomendaciones formuladas por diversos mecanismos de órganos de tratados, durante el Examen Periódico Universal de Sri Lanka y por los procedimientos especiales de las Naciones Unidas. Se ha instituido un mecanismo para supervisar de manera efectiva la aplicación de las recomendaciones. En la elaboración del Plan se tuvieron en cuenta a las múltiples partes interesadas y se estableció una estructura interministerial para supervisar constantemente la aplicación de los puntos de acción a corto, mediano y largo plazo.

Respuestas a los principales motivos de preocupación y recomendaciones

Párrafo 5 a), b) y c): Marco constitucional y jurídico e independenciade la judicatura

14.La 19ª enmienda de la Constitución, que fue aprobada el 15 de mayo de 2015, derogó la 18ª enmienda en su totalidad. Esta última fue considerada draconiana, autocrática y antidemocrática por amplios sectores. Con arreglo a la 19ª enmienda, ninguna persona que haya sido elegida presidente en dos ocasiones por voto popular podrá ser reelegida nuevamente a ese cargo.

15.Al tenor también de esta enmienda se estableció el Consejo Constitucional, que fortaleció el proceso de conformación de la Comisión Electoral, la Comisión de Servicios Judiciales, la Comisión de Administración Pública, la Comisión Nacional de Policía, la Comisión de Finanzas, la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka y la Comisión para la Investigación de las Denuncias de Soborno y Corrupción. De conformidad con la enmienda, el nombramiento del Presidente del poder judicial, del Presidente del Tribunal de Apelación y de uno de cada dos magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelación, así como de los miembros de la Comisión de Servicios Judiciales, estará sujeto a la aprobación del Consejo Constitucional.

16.En la enmienda también se dispone el establecimiento de la Comisión Nacional de Contrataciones, la Comisión de Delimitación y la Comisión de Servicios de Auditoría. Se garantiza la independencia del Auditor General, del Inspector General de la Policía, del Comisionado Parlamentario de la Administración (Defensor del Pueblo) y del Secretario General del Parlamento. En la práctica, con la enmienda se han establecido mayores controles y se ha alcanzado un mayor equilibrio entre las ramas del poder público, a saber, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, lo que ha dado lugar a la reducción de ciertos poderes ejecutivos conferidos al Presidente Ejecutivo.

17.La 19ª enmienda supuso importantes reformas a las facultades del Presidente Ejecutivo. Por ejemplo, se restringió su potestad de disolver el Parlamento antes de que este finalice su mandato. La enmienda prohíbe dicha disolución por un período de cuatro años y medio contado a partir de la fecha en que se reúna por primera vez el Parlamento recién elegido. Esta prohibición fue ratificada por el Tribunal Supremo en la sentencia S.C. (FR) 351/2018. La enmienda también volvió a establecer el límite de dos mandatos presidenciales aplicable a cualquier persona. Se eliminó además la inmunidad presidencial. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución, ahora cualquier persona puede presentar ante el Fiscal General una denuncia en virtud del artículo 126 de la Constitución por toda acción u omisión del Presidente en el ejercicio de sus funciones.

18.La Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos acreditó la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka con la categoría “A”, lo que convierte al país en el tercero de Asia Meridional en alcanzar esta categoría (después de la India y Nepal). Desde la promulgación de la 19ª enmienda de la Constitución, el Gobierno ha velado por que se preserve en todo momento la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka y por que esta disponga de los recursos necesarios para ejercer sus funciones. Asimismo, el Gobierno ha colaborado y sigue colaborando con la Comisión en las cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Por ejemplo, le realizó consultas durante la redacción, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos (2017-2021), el Examen Periódico Universal y el presente informe. Además, dos importantes proyectos de ley, sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre la Comisión Nacional de la Mujer, han sido examinados por la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, en cumplimiento de su mandato de asesorar al Gobierno en relación con los proyectos de ley.

Proceso de reforma constitucional

19.En enero de 2016, el Gobierno inició el proceso de redacción de una nueva constitución para Sri Lanka, mediante un proceso de consulta pública en toda la isla. Posteriormente, en marzo de 2016, el Parlamento aprobó una resolución marco por la cual la Cámara de Representantes decidió constituirse en Asamblea Constituyente a fin de redactar la nueva constitución y establecer un Comité Directivo que se ocupara de los asuntos de la Asamblea. También se crearon seis subcomités dentro del Comité Directivo para deliberar sobre las cuestiones relativas a los derechos fundamentales, el poder judicial, el orden público, las finanzas públicas, la función pública y las relaciones entre el centro y la periferia. Entre agosto y septiembre de 2016, estos seis subcomités entregaron al Comité sus informes finales, los cuales fueron presentados al Parlamento en noviembre de 2016.

20.Tras celebrar consultas en el Comité Directivo (integrado por representantes de todos los partidos políticos en el Parlamento) sobre los informes de los subcomités y sobre las conclusiones del proceso de consulta pública, el Honorable Primer Ministro presentó el informe provisional del Comité a la Asamblea Constitucional el 21 de septiembre de 2017.

21.El Comité Directivo, de conformidad con las conclusiones de sus reuniones celebradas el 24 de mayo de 2018 y el 25 de octubre de 2018, encargó al Grupo de Expertos designado que prestara asistencia y ayudara a la Asamblea Constituyente y a sus comités a redactar un documento de trabajo que le serviría de base para iniciar la próxima ronda de deliberaciones con miras a preparar un informe final y un proyecto de constitución para Sri Lanka. Para la preparación de este documento se ha solicitado al Grupo de Expertos que examine las diversas propuestas de los partidos políticos y los acuerdos alcanzados en el Comité, así como los debates de la Asamblea Constituyente. También se tendrá en cuenta el contenido de los informes de los subcomités al redactar las disposiciones relativas a cada esfera temática. Este documento se presentó a la Asamblea Constituyente el 11 de enero de 2019.

Párrafo 6: Dictámenes en virtud del Protocolo Facultativo

22.Sri Lanka es parte en el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político y reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar denuncias individuales en virtud del Pacto. Sin embargo, en la causa Nallaratnam Singarasa v. Attorney General, SC Spl (LA) núm. 182/99 (2006), el Tribunal Supremo dictaminó lo siguiente:

La adhesión al Protocolo Facultativo en 1997 decretada por el entonces Presidente y la declaración formulada en virtud de su artículo 1 son incompatibles con las disposiciones de la Constitución [de Sri Lanka]... y exceden las facultades presidenciales consagradas en el artículo 33 f) de la Constitución. La adhesión y la declaración no son vinculantes para la República en calidad de Estado y no surten ningún efecto jurídico dentro de ella.

23.Así pues, en dicha sentencia se constató que el Parlamento no había aprobado expresamente la ratificación del Protocolo Facultativo y que, por lo tanto, esta no era jurídicamente vinculante. Sin embargo, el Gobierno tomó la decisión política de acusar recibo de las nuevas comunicaciones del Comité y examinarlas. Esta decisión se comunicó al Comité el 20 de enero de 2016, y se confirmó que el Gobierno estudiaría las futuras comunicaciones con miras a transmitir una respuesta u observación. Además, el 7 de julio de 2016, el Primer Ministro declaró en el Parlamento que el Gobierno “reafirma la validez y aplicabilidad continuas” del Protocolo Facultativo en Sri Lanka y expresó su firme determinación de aplicar sus disposiciones. Por consiguiente, el Gobierno de Sri Lanka ha reanudado la colaboración con el Comité al tenor del artículo 4, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, consistente en presentar por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare el asunto y se señalen las medidas que eventualmente Sri Lanka haya adoptado al respecto.

24.Asimismo, la cuestión de los efectos jurídicos de la sentencia de la causa Nallaratnam Singarasa v. Attorney General, en lo que respecta a las obligaciones de Sri Lanka en virtud del Protocolo Facultativo, está siendo examinada por el Tribunal Supremo de Sri Lanka.

Párrafo 7 a), b) y c) y párrafo 8: No discriminación

25.Sri Lanka ha incluido en el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos el compromiso oficial de revisar toda la legislación a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución relativas a la igualdad y la no discriminación. Entre las leyes que se han de reformar a este respecto figuran la Ordenanza núm. 19 de 1935, sobre ordenación territorial, y la Ley núm. 13 de 1951, del Matrimonio y el Divorcio Musulmanes.

26.Se han elaborado proyectos de reforma para derogar las disposiciones de la Ordenanza sobre ordenación territorial que son discriminatorias en cuanto a género en los casos de sucesión, herencia y copropiedad. Dichos proyectos han sido sometidos al Consejo de Ministros para su aprobación, tras la cual se presentarán al Parlamento para su adopción.

27.El Ministro de Justicia ha creado un comité especial, liderado por el exmagistrado del Tribunal Supremo Saleem Marsoof, que ha propuesto importantes modificaciones de la Ley del Matrimonio y el Divorcio Musulmanes. El informe de ese comité ya ha sido presentado al Ministerio de Justicia y sus recomendaciones están siendo estudiadas actualmente a fin de reformar dicha Ley mediante la celebración de consultas con las partes interesadas en el ámbito político y público.

28.El artículo 12 de la Constitución de Sri Lanka garantiza los derechos a la igualdad y a la no discriminación. En 2014, Sri Lanka aclaró al Comité que en el artículo 12, párrafo 1, de la Constitución se reconocía el derecho a la igualdad de las personas sin excepción. Sri Lanka aclaró también al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que los motivos de discriminación prohibidos en el artículo 12, párrafo 2, de la Constitución no eran exhaustivos y que la discriminación por motivo de orientación sexual estaba implícitamente prohibida. Así pues, la Constitución de Sri Lanka prohíbe los actos que impidan la igualdad de protección de la ley o que sean discriminatorios por motivo de orientación sexual. En el capítulo sobre derechos civiles y políticos del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos también se contempla un compromiso oficial de revisar toda la legislación penal de carácter discriminatorio y de velar por el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos.

29.Las deliberaciones en curso con respecto a la reforma constitucional abarcan recomendaciones para la prohibición expresa de la discriminación por motivo de orientación sexual y constituyen una prioridad normativa. Tanto el Comité de Comunicaciones Públicas sobre la Reforma Constitucional, que recibió más de 3.000 comunicaciones públicas, como el Subcomité sobre Derechos Fundamentales, que formuló recomendaciones al Comité Directivo del Parlamento sobre la Reforma Constitucional, han propuesto disposiciones constitucionales explícitas de no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Dicho Comité, presidido por el Primer Ministro, se encuentra examinando estas recomendaciones.

30.Asimismo, el Tribunal Supremo de Sri Lanka se ha pronunciado recientemente sobre los delitos tipificados en el Código Penal que castigan las conductas sexuales entre personas del mismo sexo. En el recurso de apelación núm. 32/11 (2016), el Tribunal reconoció lo siguiente: “la corriente ideológica contemporánea consiste en que las relaciones sexuales consentidas entre adultos no deben ser vigiladas por el Estado ni deben ser motivo de penalización. Al tiempo que reconoce que esos delitos están tipificados en la legislación penal de Sri Lanka, el Tribunal Supremo determina que sería inapropiado imponer penas privativas de libertad si los actos cuestionados se han llevado a cabo entre adultos y de mutuo consentimiento”.

Párrafo 9: Violencia contra la mujer

31.El Gobierno de Sri Lanka ha adoptado medidas positivas para proteger y promover los derechos de la mujer. El 15 de junio de 2015 ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo contra la Trata de Personas). Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico sobre la Trata de Personas, presentado por el Ministerio de Justicia en febrero de 2016. El Plan Estratégico Nacional para Vigilar y Combatir la Trata de Personas 2015-2019, aprobado también por el Consejo de Ministros, tiene por objeto erradicar la violencia contra la mujer y la trata de mujeres, niños y hombres. Además, el 12 de enero de 2016, el Gobierno suscribió la Declaración de Compromiso para Poner Fin a la Violencia Sexual en Situaciones de Conflicto, en la que reconoció que la prevención de la violencia sexual en los conflictos es fundamental para la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible, y reiteró su determinación de poner fin a la impunidad de esos delitos. Así pues, Sri Lanka sigue trabajando para erradicar todas las formas de violencia sexual en las antiguas zonas de conflicto. El 7 de octubre de 2015, el Tribunal Superior de Jaffna condenó a cuatro miembros de las fuerzas de seguridad por violar a una mujer y acosar sexualmente a otra en Visvamadu.

32.El 16 de noviembre de 2016, el Gobierno aprobó el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Violencia de Género, que se basa en un marco normativo de defensa de los derechos humanos y de la igualdad de género. En él se adopta un enfoque que gira en torno a tres ejes: la prevención de la violencia sexual y de género, la intervención en este tipo de situaciones y la promoción de políticas y leyes para combatir y erradicar ese flagelo. El Plan se aplica en 11 esferas principales, entre las que figuran los asuntos del niño, la gestión de desastres, el desarrollo económico, el empleo, la educación, el empleo en el extranjero, la salud, la reforma judicial y legislativa, la enseñanza superior y los medios de comunicación. Cabe señalar que en el presupuesto gubernamental de cada ministerio para 2018 se asignaron los recursos necesarios para la aplicación general del Plan.

33.En el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño se puso en funcionamiento una línea telefónica de asistencia para presentar denuncias de violencia sexual y de género. En 2018 se recibieron aproximadamente 1.337 denuncias. El Ministerio se ha propuesto fomentar la capacidad de los encargados del funcionamiento de la línea de asistencia y del centro de denuncias, sensibilizar a las partes interesadas y ampliar los servicios prestados en los tres próximos años. En 2016, el Ministerio también comenzó a ejecutar un programa para establecer un mecanismo de reunión de datos desglosados sobre la violencia sexual y de género contra la mujer. Se puso en marcha un proyecto experimental en la Secretaría de División de Thimbirigasyaya después de la capacitación de los funcionarios de las Dependencias de Desarrollo de la Mujer y de la policía. Este proyecto será revisado a fin de adoptar nuevas acciones o de modificarlo.

34.El Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017-2021 complementa el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Violencia de Género y contempla una serie de medidas encaminadas a erradicar la violencia sexual y otras formas de discriminación contra la mujer, mediante la reforma de las políticas y las leyes, el cambio institucional y la sensibilización. Por ejemplo, en el capítulo sobre los derechos de la mujer del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos se prevé el establecimiento de una dependencia especial en la Fiscalía General para agilizar los procesos de violencia sexual, la aprobación de legislación que prohíba la imposición de condenas condicionales y la aplicación de sentencias mínimas obligatorias en los casos de delitos graves, como la violencia contra la mujer.

35.En diciembre de 2016, el Consejo de Ministros aprobó un programa para que todos los ministerios adoptaran la perspectiva de género a fin de cumplir los compromisos y obligaciones nacionales e internacionales de Sri Lanka. En este programa se había previsto la designación de coordinadores en cada ministerio encargados de la supervisión, la evaluación y el seguimiento. Entre las principales esferas de evaluación figuran la promoción de políticas y prácticas de género para eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas, la ejecución y el mantenimiento de proyectos y programas de género en los ministerios y sus instituciones adscritas, el mantenimiento del equilibrio de género, la elaboración de presupuestos con perspectiva de género y la formulación de programas, sistemas y medidas para reducir al mínimo la incidencia de la violencia sexual y de género, entre otras cosas, a través del establecimiento de comisiones de investigación de casos de acoso sexual en el lugar de trabajo. En la actualidad se han creado 12 indicadores clave de desempeño en colaboración con el Ministerio de Políticas Nacionales y Asuntos Económicos a fin de facilitar la obtención de fondos del Ministerio de Hacienda y promover programas de género en esos Ministerios.

36.El establecimiento de comités contra el acoso sexual en todos los niveles de las instituciones estatales (nacionales, de distrito y de división) forma parte del Programa Ministerial para la Incorporación de la Perspectiva de Género aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2016. Además, en 2018 se constituyó el Comité de Lucha contra el Acoso Sexual en el Transporte Público, integrado por representantes del Gobierno, de organizaciones de la sociedad civil y de las partes interesadas pertinentes, el cual ha elaborado un plan de acción centrado en la formulación de directrices para eliminar el acoso sexual en el transporte.

37.El Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño ha abierto seis centros de acogida en Batticaloa, Mullativu, Jaffna, Rathnapura, Colombo y Meerigama para proporcionar un lugar seguro y de protección a las víctimas de la violencia sexual y de género y de la trata de personas. Además, el Consejo de Ministros aprobó las directrices para el mantenimiento de centros de acogida temporales en locales privados a fin de proteger a las mujeres víctimas de violencia con la asistencia de la policía, los hospitales y las organizaciones no gubernamentales.

38.Por otro lado, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño estableció en 2017 un comité, presidido por el Secretario Adjunto del Ministerio, encargado específicamente de responder y aplicar las recomendaciones y observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Comité de los Derechos del Niño. Ese comité es responsable además de reunir datos e información a través de discusiones con los ministerios, universidades y organizaciones de la sociedad civil pertinentes; de señalar la legislación discriminatoria con las mujeres que deba reformarse, incluidas las leyes de estatuto personal; de coordinar con otros ministerios y departamentos pertinentes la ejecución de acciones, y de presentar casos a la Comisión de Supervisión de Cuestiones de Género del Parlamento para promover reformas.

39.La Ley núm. 34 de 2005, de Prevención de la Violencia Doméstica, establece las órdenes de protección como vía de recurso en casos de violencia doméstica. Las víctimas de este flagelo dependen de esta Ley para acceder a las órdenes de protección contra los autores del delito. Además, a fin de fortalecer continuamente la respuesta jurídica a la violencia doméstica, un grupo de expertos propuso unas modificaciones de la Ley, que comprenden la ampliación de las categorías de personas que puedan incoar acciones en nombre de las víctimas, especialmente los niños, la eliminación de las cargas procesales de presentación de denuncias mediante la simplificación del proceso respectivo, y el acceso garantizado a órdenes provisionales y de protección mediante reformas tales como: la expedición de órdenes provisionales a instancia de parte, la emisión de órdenes de protección a instancia de parte y la consideración de los actos de violencia pasados y presentes para la concesión de órdenes provisionales y de protección.

40.En las modificaciones también se tiene en cuenta la supervisión de las órdenes de protección. El proyecto de reforma de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y actualmente está siendo examinado por el Departamento de Redacción Legislativa.

41.El Ministerio de Justicia y Reforma Penitenciaria presentó un memorando del Consejo de Ministros en el que se solicitaba la aprobación para modificar el artículo 363 a), sobre la violación conyugal, que es examinado en la actualidad. El Código de Procedimiento Penal y el Código Penal están siendo revisados por un comité especial nombrado por el entonces Honorable Ministro de Justicia, dirigido por un magistrado del Tribunal Supremo e integrado por representantes de varias instituciones, a fin de determinar las esferas que deben modificarse para ajustarlas a las mejores normas internacionales.

42.El 24 de mayo de 2018 se presentó al Comité Sectorial de Cuestiones de Género un proyecto de política de medios de comunicación que fue impulsado por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño y el Ministerio de Medios de Comunicación, y preparado por instituciones gubernamentales, medios de comunicación privados y organizaciones de la sociedad civil. El objetivo del proyecto de política de medios de comunicación es garantizar la igualdad y la no discriminación en la representación de las mujeres y las niñas en los medios, reducir al mínimo y eliminar el maltrato físico y mental de las mujeres a través de los medios de comunicación, reducir al mínimo y eliminar la cosificación de las mujeres en los medios, resaltar la contribución social y económica positiva de las mujeres al país, proteger la familia y a los niños y velar por la aplicación de las buenas prácticas y el ejercicio responsable de la labor periodística.

43.El Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño está elaborando una política a favor de la mujer, en colaboración con la Universidad de Colombo, a fin de orientar el cambio transformador necesario para que los derechos de la mujer se conviertan en una realidad. En ella se abarcan las cuestiones relativas a la mujer en todas sus facetas, se tienen en cuenta los problemas emergentes y se considera a las mujeres como asociadas del desarrollo sostenible de pleno derecho.

44.Además, velando por el ejercicio efectivo, la protección y la promoción de los derechos y libertades de las mujeres reconocidos por la Constitución y otras leyes nacionales, y por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño preparó un proyecto de ley de creación de una comisión de la mujer en 2018. El proyecto de ley fue revisado teniendo en cuenta las observaciones del Fiscal General, y se adoptarán medidas para que el Consejo de Ministros apruebe el proyecto de ley modificado, que será presentado posteriormente al Parlamento.

45.En la Ley núm. 16 de 2017, de Elecciones a las Administraciones Locales, en su versión modificada, se establece que las mujeres deben estar representadas obligatoriamente en las administraciones locales y que al menos el 25 % del número total de funcionarios de cada administración local deben ser mujeres. Esta Ley se ha aplicado plenamente y se espera que contribuya a garantizar que las administraciones locales examinen con mayor frecuencia y de manera más sistemática las cuestiones relativas a la mujer, incluida la violencia sexual y de género.

46.Además, en 2017, el Consejo de Ministros aprobó que la representación de las mujeres fuera del 25 % en las elecciones a los consejos provinciales. El Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño dirigió el proceso de elaboración y la difusión a los partidos políticos del proyecto de directrices para la selección de candidatas potenciales durante los preparativos para las próximas elecciones a los consejos provinciales. Una vez que se reciban las observaciones de los partidos políticos sobre las directrices, estas se revisarán y se presentarán al Ministro de Asuntos de la Mujer y del Niño.

47.Como las mujeres encabezan el 23,4 % de los hogares en las provincias Septentrional y Oriental, en marzo de 2015 el Gobierno estableció el Comité Nacional sobre Hogares Encabezados por Mujeres y el Centro Nacional de Hogares Encabezados por Mujeres en Kilinochchi. Gracias a estos Comités, las mujeres cabeza de hogar se han integrado a la fuerza de trabajo y tienen acceso a medios de vida sostenibles. En septiembre de 2016, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño elaboró y presentó un documento del Consejo de Ministros titulado “Plan Nacional para los Hogares Encabezados por Mujeres”, que fue aprobado por el Consejo de Ministros en octubre de 2016, y se han asignado 19 millones de rupias de Sri Lanka para la aplicación de dicho Plan de Acción. En el documento del Consejo de Ministros se solicitaba autorización para formular un plan nacional de tres años para los hogares encabezados por mujeres centrado en seis esferas: la asistencia sanitaria y psicosocial, el desarrollo de medios de subsistencia, los sistemas de servicios de apoyo, la protección, la seguridad social y la formulación de políticas nacionales y la sensibilización. El Plan de Acción está siendo ajustado en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la sociedad civil. Además, el 24 de julio de 2018 se aprobó un documento del Consejo de Ministros para aliviar la deuda de las mujeres que viven en 12 distritos afectados por la sequía y que contrajeron préstamos en el marco de programas de microcrédito. Se busca que este plan de alivio beneficie a 70.000 mujeres de esos distritos.

Párrafo 10: Aborto y mortalidad materna

48.El Ministerio de Justicia presentó un memorando del Consejo de Ministros en 2017 para modificar las disposiciones legales vigentes a fin de permitir la interrupción médica de los embarazos en los casos específicos de violación, incesto y malformación fetal. Por recomendación del Consejo de Ministros, el Ministerio está adoptando medidas para crear conciencia e iniciar un diálogo público con las partes interesadas pertinentes, incluidos los líderes religiosos, a fin de escuchar sus opiniones y facilitar la aprobación de las modificaciones propuestas.

Párrafo 11: Lucha contra el terrorismo

49.Se ha puesto en marcha un proceso para derogar y sustituir la Ley núm. 48 de 1979, de Prevención del Terrorismo (Disposiciones Transitorias), por una ley de lucha contra el terrorismo que se ajuste a las normas internacionales de derechos humanos. En el proceso de elaboración del proyecto de marco jurídico para la ley de lucha contra el terrorismo (que sirve de base a la elaboración del proyecto de ley de lucha contra el terrorismo) se tuvieron en cuenta las observaciones recibidas de varias organizaciones internacionales, como el ACNUDH, la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo (DECT), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Unión Europea, y de expertos en la lucha contra el terrorismo y los derechos humanos. También se transmitió el marco jurídico al Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, que visitó Sri Lanka en julio de 2017, a fin de obtener sus observaciones.

50.El 11 de septiembre de 2018, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de marco jurídico para la ley de lucha contra el terrorismo, cuyo objeto es derogar y sustituir la actual Ley de Prevención del Terrorismo, y este se publicó en el Boletín Oficial el 21 de septiembre de 2018. Tras la inscripción del proyecto de ley en el orden del día del Parlamento el 10 de octubre, miembros de la ciudadanía presentaron solicitudes para que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre su constitucionalidad. Posteriormente, el Tribunal Supremo emitió su dictamen en noviembre de 2018 y recomendó que se revisaran algunos artículos del proyecto de ley a fin de garantizar su constitucionalidad. En consecuencia, el proyecto de ley está siendo examinado actualmente en la Comisión de Supervisión Sectorial de Relaciones Internacionales del Parlamento.

51.La moratoria de facto aplicada por la administración respecto de las nuevas detenciones practicadas con arreglo a la Ley de Prevención del Terrorismo sigue en vigor. Al 20 de enero de 2019, ninguna persona se encontraba en detención ejecutiva (policial) en virtud de dicha Ley. Se han formulado cargos contra 58 personas con arreglo a la Ley de Prevención del Terrorismo, y sus juicios están en curso. Estas personas permanecen en detención judicial hasta que concluya su juicio. Aún hay 3 personas sin ser acusadas formalmente que se encuentran en detención judicial. Se han concluido las investigaciones penales con respecto a estos casos, y el Fiscal General está examinando actualmente los informes de la policía a fin de determinar si se pueden formular cargos.

52.En mayo de 2016, la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka expidió unas directrices que han de cumplir los agentes al detener a personas con arreglo a la Ley de Prevención del Terrorismo con el objetivo de garantizar sus derechos fundamentales y de velar por que reciban un trato humano. El Gobierno está decidido a hacer cumplir las directrices de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka sobre la detención de personas de conformidad con la Ley de Prevención del Terrorismo. Asimismo, el 17 de junio de 2016, el Presidente Maithripala Sirisena, en calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas de Seguridad, y el Ministro de Defensa impartieron instrucciones a las fuerzas de seguridad y a la policía para que: i) velasen por el respeto de los derechos fundamentales de las personas detenidas o privadas de libertad y por que estas recibieran un trato humano; y ii) prestasen asistencia y apoyo a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de sus funciones y tareas.

Párrafo 12: Excombatientes

53.Un total de 12.185 excombatientes, entre ellos 594 niños, que se entregaron a las fuerzas de seguridad o fueron capturados por ellas al concluir el conflicto en 2009, se han sometido a un programa de rehabilitación de un año (por decisión judicial al término del caso) para facilitar su reintegración en la sociedad. Entre las estrategias y actividades de rehabilitación cabe mencionar las encaminadas a mejorar su estado de salud física y mental mediante una formación sobre cuestiones espirituales, sociofisiológicas, de personalidad y de liderazgo, de seis meses de duración, seguida de otros seis meses de formación profesional y técnica.

54.Actualmente (20 de enero de 2019), solo una persona continúa asistiendo al programa de rehabilitación en el Centro de Rehabilitación de Poonthottam, aunque lo terminará también en junio de 2019.

55.La Autoridad de Sri Lanka para la Rehabilitación ha concedido préstamos para el empleo por cuenta propia a 1.799 excombatientes rehabilitados en los años 2012 y 2013 y se han desembolsado para ese fin 302 millones de rupias. En 2017, en el marco de ese plan, se prestó asistencia a 2.357 excombatientes para que solicitaran préstamos, y 160 solicitantes obtuvieron préstamos por valor de 32,6 millones de rupias, de un total de 1.085 que habían sido recomendados por la Autoridad para la Rehabilitación de Personas, Bienes e Industrias. En el contexto del Plan de Empleo para Graduados, el Consejo de Ministros también ha aprobado la elaboración de un mecanismo idóneo para contratar a 35 rehabilitados graduados. El Gobierno de Sri Lanka también ha alentado a las empresas privadas a que empleen a excombatientes, a través de 100 vacantes inmediatas que serán cubiertas por la Asociación de Minoristas de Sri Lanka.

56.De los 361 excombatientes que se presentaron al Certificado General de Educación de nivel ordinario desde el final del conflicto, 212 lo han aprobado. De ellos, 65 eran mujeres. Además, 37 excombatientes, 29 de los cuales eran mujeres, cumplieron los requisitos para ingresar a la universidad al aprobar los exámenes de Certificado General de Educación de nivel avanzado. Así pues, el proceso de reintegración de los excombatientes en la sociedad, incluidos los niños, ha registrado avances notables. El Gobierno ha iniciado el proceso de reclutamiento de los excombatientes en la Fuerza de Seguridad Civil.

Párrafo 13: Desplazados internos

57.Al 30 de septiembre de 2018, el Gobierno había reasentado a 880.900 desplazados internos pertenecientes a 256.799 familias de las provincias Septentrional y Oriental. Aún quedan por reasentar 2.216 personas pertenecientes a 627 familias en 25 campamentos de desplazados internos en Jaffna.

58.Además, han regresado al país, procedentes principalmente de la India, 4.870  refugiados de Sri Lanka. Otros 102.000 refugiados originarios de Sri Lanka permanecen en la India.

59.El Ministerio de Rehabilitación, Reasentamiento, Desarrollo del Norte y Asuntos Religiosos Hindúes ha elaborado la Política Nacional sobre Soluciones Duraderas para los Desplazados y las Personas Afectadas por el Conflicto, que fue aprobada por el Consejo de Ministros el 27 de agosto de 2016. Esta Política garantiza los derechos de los desplazados y busca promover medidas para satisfacer sus necesidades de protección y asistencia inmediatas y a mediano y largo plazo, con miras a aportar soluciones duraderas a su desplazamiento. En ella se asignan las funciones y responsabilidades de las instituciones públicas pertinentes y de sus asociados nacionales e internacionales, se describen los problemas que deben resolverse con urgencia, se establece un proceso para supervisar la aplicación de la Política y se prevén medidas de reparación mediante mecanismos de reclamación.

60.Entre los principales problemas a los que se enfrentan los desplazados internos y los refugiados de larga duración se encuentra el riesgo de perder el título de propiedad de sus tierras, que pasan a manos de los ocupantes secundarios debido a la “prescripción”, es decir, la pérdida del derecho legal sobre la tierra propia debido a que esta ha estado en posesión ilegítima de otra parte durante un período de diez años. En consecuencia, la legislación fue modificada y la Ley núm. 5 de 2016, de Prescripción (Disposiciones Especiales), que entró en vigor el 26 de abril de 2016, establece disposiciones legales especiales a favor de las personas que no pudieron defender sus derechos ante un tribunal para recuperar bienes, incluida la tierra, debido al conflicto.

Restitución de tierras

61.El Gobierno de Sri Lanka sigue determinado a restituir rápidamente las tierras privadas a sus propietarios originales a fin de garantizar el reasentamiento y la reanudación de las actividades de subsistencia. Al final del conflicto armado, en mayo de 2009, las fuerzas de seguridad ocupaban 50.085,51 ha de tierra en las provincias Septentrional y Oriental, de las cuales 37.690,8 eran de propriedad estatal y 12.394,71 privadas.

62.De acuerdo con datos del Gobierno, al 31 de diciembre de 2018, un total de 18.745,64 ha de tierra (16.385,26 ha del Estado y 2.360,38 ha de propiedad privada) habían sido restituidas entre enero de 2015 y diciembre de 2018, incluidas 2.345,96 ha (1.935,61 ha del Estado y 428,55 ha de propiedad privada) solo en 2018. El 21 de enero de 2019, el Gobierno entregó otras 487,14 ha de tierra administrada por el ejército de Sri Lanka (28,23 ha de tierra privada y 441,83 ha de tierra agrícola). Esto se debió a las constantes solicitudes de la ciudadanía de que las fuerzas militares se abstuvieran de participar en actividades civiles y agrícolas. Además, el 18 de enero de 2019 se restituyeron 15,88 ha de tierras forestales en Addalachchena (Ampara). No obstante, de acuerdo con lo previsto por el Gobierno en enero de 2019, es necesario que las fuerzas de seguridad conserven 11.446,29 ha, incluidas 1.282,12 ha de tierra de propiedad privada.

63.En 2018, el Gobierno de Sri Lanka puso en marcha un proceso de alto nivel para solucionar los problemas administrativos con que se tropezaban las fuerzas de seguridad para restituir las tierras ocupadas a sus propietarios legítimos. Por ejemplo, en enero de 2018, el Gobierno encargó al Secretario del Presidente que convocara reuniones periódicas a las que asistieran todas las partes interesadas del Estado que fueran pertinentes a fin de formular un plan práctico de restitución y adjudicación de tierras privadas, de seguimiento de los progresos realizados, de supervisión de los avances logrados en materia de reasentamiento relacionado con la restitución de tierras y de solución de las dificultades que pudieran surgir en el proceso.

64.Además, en enero de 2018, el Ministerio de Justicia y Reforma Penitenciaria estableció cinco Juntas Especiales de Mediación de Tierras en Jaffna, Kilinochchi, Trincomalee, Batticaloa y Anuradhapura para agilizar los procesos de adquisición relacionados con la devolución de tierras a sus propietarios originales. Se están elaborando planes para crear más juntas de ese tipo en los distritos de Mullaitivu, Vavuniya, Mannar y Ampara.

65.En febrero de 2018, la Secretaría de Coordinación de los Mecanismos de Reconciliación celebró consultas sobre restitución de tierras en las que participaron todas las partes interesadas locales que eran pertinentes (es decir, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Reasentamiento, el Ministerio de Reformas Agrarias, el Departamento de Silvicultura, la Autoridad para la Rehabilitación de Personas, Bienes e Industrias y los comandantes de las fuerzas de seguridad de las provincias Septentrional y Oriental), representantes del Banco Mundial y de la OIM y expertos internacionales. Gracias a estas consultas, el Gobierno ha podido seguir planeado soluciones prácticas para acelerar la restitución de tierras y el reasentamiento.

66.De conformidad con la resolución del Consejo de Ministros adoptada en junio de 2018, se estableció un grupo de trabajo presidencial bajo la dirección del Presidente, integrado por el Consejo de Ministros, los secretarios de los ministerios, los jefes de departamento y los comandantes de las tres fuerzas, a fin de atender las preocupaciones y supervisar los progresos realizados en las provincias Septentrional y Oriental. Este grupo de trabajo se reúne periódicamente.

Párrafo 14: Derecho a la vida

67.En el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017-2021 se ha incluido el compromiso de realizar las reformas idóneas para que el derecho a la vida sea reconocido explícitamente en la Constitución de Sri Lanka. Además, el Subcomité Parlamentario sobre Derechos Fundamentales ha recomendado añadir dicho derecho en el capítulo de derechos fundamentales del proyecto de constitución.

68.En 2018, Sri Lanka votó a favor de la resolución bienal de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la moratoria del uso de la pena de muerte. En esta resolución, Sri Lanka, junto con otros países que votaron a favor, exhorta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a que “limiten progresivamente el uso de la pena de muerte” y “establezcan una moratoria de las ejecuciones, con miras a abolir la pena de muerte”. Sri Lanka volvió a votar a favor de la resolución bienal sobre la moratoria del uso de la pena de muerte en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007, 2008, 2010, 2016 y 2018. En 2012, se abstuvo.

69.Tras la creación de la Autoridad Nacional para la Protección de las Víctimas y Testigos de Delitos en 2016, se ha comenzado a reparar y a prestar servicios a las víctimas y testigos de conformidad con la Ley núm. 4 de 2015, de Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos. La División de Políticas y Programas, la División de Asuntos Jurídicos y la División de Operaciones de la Autoridad han sido establecidas y están funcionando, y se está realizando la contratación del personal de la División de Protección. La División Especial de Policía, creada con arreglo a la Ley de Protección de las Víctimas, está operando desde noviembre de 2016. La Autoridad cuenta con los recursos suficientes para su funcionamiento, pues en 2017 el Gobierno le asignó 17 millones de rupias y en 2018, 75 millones. La Autoridad, en colaboración con el PNUD, también puso en marcha programas de fomento de la capacidad dirigidos a todos los efectivos de la policía de Sri Lanka, los jueces, los funcionarios encargados de la atención del niño y los médicos forenses, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley. La segunda fase del programa consistirá en sensibilizar al público.

70.El proceso para modificar la Ley de Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos comenzó en noviembre de 2017, cuando el Parlamento aprobó una modificación de esa Ley mediante la que se facilita la presentación de pruebas a través de medios audiovisuales desde las misiones de Sri Lanka en el extranjero. Las directrices sobre la aplicación práctica de la modificación, elaboradas por el Fiscal General, también están en vigor. Asimismo, con miras a seguir fortaleciendo las disposiciones de la Ley vigente, el Ministro de Justicia y Reforma Penitenciaria ha constituido un comité para que lleve a cabo una revisión de la Ley y proponga modificaciones. Dicho comité está revisando la Ley en su totalidad.

71.Adicionalmente, el Gobierno de Sri Lanka ha adoptado medidas positivas para enjuiciar a los implicados en casos de intimidación de testigos. El 24 de mayo de 2018, el Tribunal Penal de Primera Instancia de Homagama condenó por un año a un destacado monje budista, acusado penalmente por la policía de intimidar en 2016 a Sandya Ekneligoda, esposa del desaparecido periodista Prageeth Ekneligoda. El 8 de agosto de 2018, el Tribunal de Apelación lo declaró culpable de desacato y lo condenó a una pena de prisión de seis años.

72.El Día de la Independencia de 2015, el Gobierno aprobó una Declaración de Paz, y desde enero de 2015 quedó instituida la práctica de cantar el himno nacional en los dos idiomas nacionales (cingalés y tamil).

73.El Gobierno de Sri Lanka ha tomado medidas para fortalecer el marco de prestación de atención psicosocial a las comunidades afectadas por la guerra. Por ejemplo, la Oficina para la Unidad y la Reconciliación Nacionales ha colaborado con psiquiatras y psicólogos consultores para realizar talleres de “formación de instructores” en la provincia Septentrional, cuyo objetivo es capacitar a más de 1.000 funcionarios de la Dependencia de Desarrollo en la prestación de asistencia a personas traumatizadas en sus respectivas comunidades.

Párrafo 15 a) y b): Desapariciones forzadas

74.Sri Lanka firmó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 10 de diciembre de 2015 y la ratificó el 25 de mayo de 2016. Posteriormente, en marzo de 2018, el Parlamento aprobó la Ley núm. 5 de 2018, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, por la que se incorporan las disposiciones de la Convención en la legislación nacional. En ella se tipifica como delito la desaparición forzada y se proporcionan a las familias de las víctimas vías de recurso efectivas para obtener indemnización e información sobre el paradero de las víctimas. Desde 2015 no se ha registrado ningún caso de desaparición forzada.

75.El Gobierno de Sri Lanka ha adoptado medidas positivas para investigar las desapariciones ocurridas en el pasado y para impedir que se repitan en el futuro. Ha realizado constantes progresos en la investigación de la desaparición de personas, incluido el periodista Prageeth Eknaligoda.

76.El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha recibido información de 12.341 casos relacionados con Sri Lanka, 6.591 de los cuales han sido esclarecidos. En cuanto a los 5.750 casos restantes, el Gobierno ha aportado aclaraciones e información sobre 1.997, incluidas las aclaraciones sobre 309 casos comunicadas por este en abril de 2016. El proceso de investigación y esclarecimiento de los casos señalados por el Grupo de Trabajo era realizado antes por un mecanismo interministerial integrado por el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General y otros organismos pertinentes. Tras la creación de la Oficina de Personas Desaparecidas, cuyo mandato es ocuparse de los casos de personas desaparecidas, incluidas las desapariciones relacionadas con el conflicto, se decidió que esta asumiera esa función. En ese contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Misión Permanente de Sri Lanka en Ginebra, ha recibido del Grupo de Trabajo todos los detalles relativos a los casos que aún no han sido esclarecidos por Sri Lanka.

77.En muchos casos de desaparición, las familias creen que la persona desaparecida sigue con vida. En este contexto, en 2016 el Gobierno promulgó una modificación de la Ley núm. 16 de 2016, de Registro de Defunciones (Disposiciones Transitorias), a fin de permitir que se expidieran certificados de ausencia en lugar de certificados de defunción, lo que concedería a las familias de los desaparecidos el derecho a ocupar la tierra y retirar dinero de las cuentas bancarias de la persona desaparecida. Ya ha comenzado la expedición de certificados de ausencia a los solicitantes. A finales de junio de 2018, el Departamento de Registro Civil había recibido 843 solicitudes de certificados de ausencia y había expedido 652 en los distritos de Ampara, Trincomalee, Batticaloa, Jaffna, Killinochchi, Mannar, Vavuniya, Mullaitivu, Gampaha y Moneragala.

Párrafo 16 a), b), c), d), e) y f): Prohibición de la tortura y los malos tratos

78.El instrumento de adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura fue depositado en la Sede de las Naciones Unidas el 5 de diciembre de 2017 y entró en vigor para Sri Lanka el 4 de enero de 2018. La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka fue designada como el mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo y solicitó al Subcomité para la Prevención de la Tortura los servicios de un experto técnico que la ayudase a establecer la infraestructura requerida por el Protocolo Facultativo. El Subcomité ha previsto enviar una delegación a Sri Lanka del 31 de marzo al 11 de abril, como parte de su visita al país.

79.El Gobierno de Sri Lanka es consciente de los problemas a los que sigue enfrentándose con respecto a la lucha contra la tortura en el país, y mantiene una política de tolerancia cero al respecto. En este sentido, desde 2015 se han producido varios avances positivos.

80.Se ha fortalecido la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Sri  Lanka y de la Comisión Nacional de Policía, lo que ha permitido realizar investigaciones independientes de las denuncias de tortura. La Comisión de Derechos Humanos está facultada para informar con rigurosidad sobre la situación de los derechos humanos y, cuando procede, para colaborar de manera constructiva con el Gobierno para introducir las mejoras necesarias. Las denuncias que está presentando la Comisión sobre casos de tortura son el resultado directo de esta mayor independencia. Además, la Comisión Nacional de Policía, en cumplimiento de su mandato constitucional, ha puesto en marcha un procedimiento para investigar las denuncias contra agentes de policía previsto en el Reglamento para la investigación de denuncias públicas. La Comisión publicó dicho procedimiento en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2017. Asimismo, el procedimiento establecido y los datos de contacto pertinentes se han anunciado en el sitio web de la Comisión Nacional de Policía.

81.Las víctimas pueden acceder a un mecanismo internacional para obtener reparación en los casos de tortura. El 6 de agosto de 2016, Sri Lanka presentó una declaración con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura en la que reconocía la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas, o en su nombre, relativas a violaciones de las disposiciones de la Convención. Así pues, el Gobierno de Sri Lanka se ha comprometido a cooperar con ese Comité y a aplicar sus recomendaciones de conformidad con las leyes del país.

82.El Presidente y la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka transmitieron a las fuerzas de seguridad y a la policía, en junio y mayo de 2016, respectivamente, las directrices relativas a la detención y privación de libertad de sospechosos con arreglo a la Ley de Prevención del Terrorismo. En ellas se prohíbe específicamente la tortura, con lo que se refuerza la voluntad política de investigar, enjuiciar y castigar a los autores de ese delito de conformidad con la Ley núm. 22 de 1994, contra la Tortura.

83.La formación impartida al personal de las fuerzas de seguridad y a la policía abarca los derechos humanos. En la Universidad de Defensa de Kotalawala, donde muchos cadetes militares cursan estudios superiores, los derechos humanos son un componente importante del programa académico. El concepto de enseñanza o formación específica en materia de derechos humanos se ha ampliado, pasando de la clase magistral y teórica al trabajo participativo y colaborativo en el plano comunitario, lo que ha permitido que los estudiantes pongan en práctica lo aprendido. La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka y el CICR también han impartido varios programas de capacitación a militares y a la policía sobre derechos humanos y derecho humanitario.

84.El Inspector General de la Policía ha emitido nueve circulares en las que se ordena a los agentes de policía que expidan actas de detención a los familiares de los detenidos y que hagan visibles sus derechos dentro de las celdas en los tres idiomas. En las circulares también se señala el procedimiento que debe seguirse para presentar a los menores detenidos ante un tribunal.

85.Desde enero de 2015 se han denunciado 3 casos de tortura y 13 de fallecimiento en detención. La Unidad Especial de Investigación de la policía de Sri Lanka ha llevado a cabo la investigación inicial de los 16 casos, y de los 13 casos de fallecimiento en detención, en 7 se han tomado medidas disciplinarias contra los autores. Además, se han incoado procedimientos judiciales contra los autores en cinco casos. Tras la investigación inicial, se determinó que uno de los fallecimientos se debió a un acto de legítima defensa. De los 3 casos de tortura, uno cursa trámite en el Tribunal Penal de Primera Instancia de Colombo y dos están a la espera de que la Fiscalía General presente el escrito de acusación.

86.El Ministerio de Orden Público creó el Comité para la Prevención de la Tortura, encargado de supervisar los progresos realizados por las instituciones interesadas pertinentes en la aplicación de la política gubernamental de tolerancia cero frente a la tortura. Además, el Comité decidió incoar investigaciones en relación con los casos previstos en el artículo 11 de la Constitución (en el que se consagra el derecho a la protección contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) una vez que el Tribunal Supremo admita esos casos. Cabe señalar también que el Fiscal General no representa a ningún funcionario del Estado cuando el Tribunal Supremo ha admitido casos de derechos fundamentales en los que se alegue tortura.

87.Desde mayo de 2017 se han presentado cinco casos de derechos fundamentales en los que se determinó que el Estado había vulnerado los derechos que asisten a los demandantes en virtud del artículo 11. Además, se han logrado progresos constantes en el enjuiciamiento de los autores de actos de tortura con arreglo a Ley contra la Tortura. En mayo de 2017, el Tribunal Superior de Jaffna declaró culpables a seis agentes de policía, incluido el oficial encargado de la comisaría de Chunnakam, y los condenó a diez años de prisión.

Párrafo 17: Detención

88.A todos los sospechosos detenidos en Sri Lanka se les respeta su derecho a consultar a un abogado. En el artículo 15, párrafo 2, de la recién promulgada Ley contra la Desaparición Forzada se reconoce el derecho de todas las personas privadas de libertad a comunicarse con sus familiares, su abogado o cualquier otra persona de su elección, y a recibir su visita, de conformidad con las condiciones establecidas en la ley. El Código de Procedimiento Penal vigente (Ley núm. 15 de 1979) no establece ninguna restricción al derecho de los sospechosos a consultar a un abogado. Así pues, toda persona tiene derecho a recibir asistencia letrada inmediatamente después de su privación de libertad, es decir, después de ser detenida. Además, las normas publicadas por el Inspector General de la Policía en el Boletín Oficial núm. 1758/36, de 18 de mayo de 2012, de conformidad con el artículo 55 de la Ordenanza Policial núm. 16 de 1865, establecen que el abogado que represente los intereses de un sospechoso en detención policial tiene derecho a reunirse con el oficial encargado de la comisaría de policía pertinente, a conocer los motivos de la detención y a hacer declaraciones al agente de policía en nombre del sospechoso.

89.El derecho del sospechoso a consultar a un abogado inmediatamente después de la detención está amparado efectivamente por la Ley contra la Desaparición Forzada y el Reglamento de la policía de 2012. Este derecho constituye una salvaguardia general contra los malos tratos, toda vez que el sospechoso puede informar a su abogado de si ha sido maltratado durante la detención o reclusión.

90.El artículo 15, párrafo 3, de la Ley contra la Desaparición Forzada establece que la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka podrá acceder a las instalaciones en que se encuentren las personas privadas de libertad. Así pues, la facultad de la Comisión para visitar un lugar de detención está reconocida por la ley. Además, es función de la Comisión, al tenor del artículo 11 d) de la Ley núm. 21 de 1996, relativa a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, vigilar, mediante la inspección periódica de los lugares de detención, el bienestar de las personas detenidas por orden judicial o por cualquier otro motivo, y formular las recomendaciones que puedan ser necesarias para mejorar sus condiciones de detención.

91.El 7 de junio de 2018, el Gobierno de Sri Lanka suscribió un acuerdo con el CICR para, entre otras cosas, garantizar que este pueda visitar a todos los detenidos durante cualquier etapa de su reclusión, pueda acceder a los lugares de detención y hablar en privado y libremente con ellos. Se espera que este acuerdo refuerce la supervisión independiente de las condiciones de detención y dé lugar a nuevas salvaguardias contra el sometimiento de las personas detenidas a malos tratos.

92.El artículo 15, párrafo 4, de la Ley contra la Desaparición Forzada obliga además a las fuerzas del orden a asegurar “el establecimiento y el mantenimiento de registros oficiales o expedientes actualizados de las personas privadas de libertad, que bajo requerimiento serán rápidamente puestos a disposición de toda autoridad judicial o de toda otra autoridad o institución competente de acuerdo con la legislación nacional”. Esa información contendrá: 1) la identidad de la persona privada de libertad; 2) el día, la hora y el lugar donde la persona fue privada de libertad y la autoridad que procedió a la privación de libertad; 3) la autoridad que ordenó la privación de libertad y los motivos de esta; 4) la autoridad que controla la privación de libertad; 5) el lugar de privación de libertad, el día y la hora de admisión en el mismo y la autoridad responsable de dicho lugar; 6) datos sobre la integridad física de la persona privada de libertad; 7) en caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos de la persona fallecida; y 8) el día y la hora de la liberación o del traslado a otro lugar de privación de libertad, el lugar de privación de libertad al que la persona es trasladada y la autoridad encargada del traslado.

Párrafo 18: Hacinamiento en las cárceles

93.El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de administración penitenciaria que busca mejorar la eficiencia del sistema penitenciario y mitigar el problema del hacinamiento en las cárceles. Tras ser examinado por el Fiscal General, el proyecto de ley será enviado al Departamento de Redacción Legislativa para su finalización.

94.En 2015 se estableció un equipo de tareas sobre las causas judiciales del hacinamiento en las cárceles que está presidido por el Secretario del Ministerio de Justicia y Reforma Penitenciaria. Este equipo de tareas se reúne periódicamente para tratar las cuestiones relacionadas con el hacinamiento en las cárceles y recibe asistencia técnica del CICR. El equipo de tareas está considerando la posibilidad de adoptar una política consistente en el pago de fianzas y en la liberación de los presos más antiguos. Cabe señalar que el porcentaje de hacinamiento en las cárceles ha disminuido gradualmente en los seis últimos años, al reducirse del 486 % en 2010 al 148 % actual.

95.Además, se está aplicando el sistema correccional en libertad como pena alternativa a la prisión. En 2016, 14.085 reclusos se sometieron a este sistema de rehabilitación.

96.Asimismo, el Gobierno de Sri Lanka ha adoptado medidas para aumentar la capacidad del sistema penitenciario mediante la modernización de las cárceles y su reubicación en complejos más grandes. El complejo penitenciario de Colombo y las cárceles de Galle, Matara, Trincomalee, Batticaloa, Kegalle, Negombo, Badulla, Jaffna, Bogambara y Tangalle fueron seleccionadas para ser trasladadas. Además, se renovará y adecuará el centro de prisión preventiva de Wariyapola. La construcción de la nueva cárcel de Angulukolapelessa ha finalizado y los reclusos han sido reubicados.

Párrafo 19: Castigos corporales

97.Anteriormente, el castigo corporal se regía por la Ordenanza núm. 16 de 1889, relativa a los castigos corporales, y por algunas disposiciones de la Ley del Código de Procedimiento Penal, de 1979. Esta Ordenanza fue derogada por la Ley núm. 23 de 2005, de Abolición de los Castigos Corporales, por la que estos quedan prohibidos como forma de sanción en el sistema de justicia penal. También se derogaron las disposiciones en la materia previstas en la Ley del Código de Procesamiento Penal.

98.Se impartieron instrucciones estrictas a las escuelas mediante la Circular núm. 2001/11 del Ministerio de Educación, de 20 de marzo de 2001, con objeto de prohibir la aplicación de castigos corporales a los escolares. Posteriormente, la Circular núm. 17/2005, de 11 de mayo de 2005, remplazó la Circular núm. 11/2001. En el nuevo documento se hace hincapié en las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del artículo 28, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que se establece que los Estados partes deben adoptar todas las medidas adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad del niño. La Circular fue reeditada en abril de 2016. Asimismo, la Dirección Nacional de Protección del Niño ha elaborado un folleto sobre los castigos corporales y lo ha distribuido a todos los docentes. También lleva a cabo programas de sensibilización dirigidos a la población en general. Sin embargo, el Gobierno de Sri Lanka señala que aún se presentan incidentes aislados de castigos corporales a pesar de la vigilancia constante del Ministerio de Educación.

99.La sensibilización de los padres y madres también está mejorando. Además, se están llevando a cabo conversaciones para tratar estos incidentes esporádicos de castigo corporal, y se ha publicado un manual sobre el trato digno del niño dirigido a todas las escuelas a fin de orientar a los docentes para que aborden las cuestiones disciplinarias y no disciplinarias de los estudiantes de manera no violenta y adaptada a los niños. En todas las escuelas se fomentan y promueven los servicios de asesoría a los estudiantes, y se han adoptado medidas para capacitar a 1.039 docentes en la materia, además de contratar a 2.753 asesores profesionales.

100.El Ministerio de Educación adopta las medidas apropiadas en los casos denunciados de castigos corporales u degradantes. De ser necesario, aplica medidas disciplinarias contra quienes hayan infringido la Circular núm. 17/2005. Por ejemplo, en caso de infracción grave de la circular, se podrán incoar acciones penales contra quien corresponda.

101.El castigo corporal constituye también una de las tres esferas prioritarias de la hoja de ruta de la Alianza Nacional para Acabar con la Violencia contra los Niños, que fue puesta en marcha en 2018 por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño. Sri Lanka también se ha comprometido voluntariamente a ser uno de los 12 países pioneros de la Alianza. Al asumir este papel, Sri Lanka debe desarrollar y aplicar una nueva estrategia que se ajuste a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a fin de hacer realidad la visión de un mundo en el que todos los niños crezcan sin violencia ni explotación.

Párrafo 20: Trata de personas

102.Sri Lanka ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo contra la Trata de Personas) el 15 de junio de 2015, y firmó el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire el 13 de diciembre de 2000. Tras la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Gobierno promulgó el Código Penal enmendado (Ley núm. 16 de 2006), cuyo objeto era ajustar la legislación al Protocolo contra la Trata de Personas. Actualmente, el Código Penal es la principal legislación penal en vigor aplicada para procesar a los autores de los delitos de explotación sexual y de trabajo forzoso. En él se define el delito de trata de personas de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo contra la Trata de Personas y se tipifican como delito múltiples formas de trata y explotación, como el trabajo forzoso u obligatorio, la esclavitud, la servidumbre, la extracción de órganos, la explotación sexual o cualquier otro acto que constituya un delito de conformidad con la ley.

103.Asimismo, en el nuevo artículo 358A del Código Penal se tipifican los delitos de servidumbre por deudas o servidumbre, de trabajo forzoso u obligatorio, de esclavitud y de reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados. Además, en el artículo 63 b) de la Ley núm. 21 de 1985, de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka, se penaliza el recurso a la “coacción, fraude o declaración deliberadamente falsa” para inducir a una persona a emigrar con fines de empleo.

104.Durante el período examinado, el Gobierno promulgó dos instrumentos legislativos que constituyen una importante contribución a sus esfuerzos para combatir la trata de personas: i) la Ley núm. 29 de 2017, de Prevención de Delitos (enmienda), penalizó la trata de personas como delito que conlleva la toma de huellas dactilares. De conformidad con la Ordenanza sobre la prevención de delitos, solo se pueden tomar las huellas dactilares de la persona que haya cometido un “delito” establecido en dicha Ordenanza. La tipificación de la trata de personas como delito que conlleva la toma de huellas dactilares no solo agilizará el proceso de identificación exacta de los autores de ese delito, sino que contribuirá también a mantener registros precisos sobre la trata de personas en la base de datos de la División de Antecedentes Penales; y ii) en noviembre de 2017 se reformó el artículo 31, párrafo 1, de la Ley núm. 4 de 2015, de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos, mediante la aprobación de la Ley núm. 27 de 2017, de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos (enmendada).

105.Con esta modificación se introdujeron disposiciones sobre el registro de las declaraciones prestadas dentro y fuera de Sri Lanka. Así, los ciudadanos de Sri Lanka que residan en el extranjero pueden prestar declaración en las misiones diplomáticas del país ubicadas en el exterior, con lo que se resuelven las dificultades de la policía para obtener declaraciones de las víctimas que se encuentren fuera del país. Cabe señalar en particular que, de conformidad con el artículo 31 de la Ley núm. 4 de 2015, se debe dejar constancia de las pruebas o declaraciones de una víctima o un testigo que hayan sido obtenidas sin que estas comparezcan ante un tribunal, comisión o fuerza del orden a través de medios técnicos que permitan establecer una comunicación audiovisual simultánea o casi simultánea entre el tribunal, la comisión o la fuerza del orden y cualquier otra institución remota en Sri Lanka, por motivos de conveniencia o como medida de protección concedida a la víctima o testigo, si ello redunda en el interés superior de la justicia y se considera necesario.

106.El Gobierno adoptó medidas para aumentar el número de enjuiciamientos en el período examinado, durante el que los Tribunales Superiores conocieron de 28 acusaciones: 4 de ellas fundamentadas en el artículo 360C del Código Penal y 24 en el artículo 360A. Durante este período, el Gobierno consiguió que los Tribunales Superiores dictaran sentencia en 6 casos y los fiscales lograron que se impusieran 3 condenas en virtud del artículo 360A, párrafo 1, del Código Penal. Se dictaron 3 sentencias absolutorias, 2 de ellas fundadas en el artículo 360A, párrafo 1, del Código Penal y 1 en el artículo 360C.

107.El Ministerio de Justicia estableció en 2010 el Grupo de Tareas Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, que funcionará como órgano nacional de coordinación para asesorar y supervisar las actividades que se lleven a cabo en la lucha contra la trata de personas en Sri Lanka. El objetivo de este Grupo de Tareas es fortalecer la coordinación entre las instituciones clave del Estado, aumentar los enjuiciamientos y fortalecer la protección de las víctimas. Sus integrantes son representantes de todas las instituciones estatales responsables de la lucha contra la trata de personas en el país, incluidos el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General, la policía de Sri Lanka y la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka.

108.El Grupo de Tareas y el Departamento de Libertad Vigilada y Atención a la Infancia elaboraron los procedimientos operativos estándar que pusieron en marcha en marzo de 2015 para mejorar la identificación, remisión y protección de las víctimas de la trata. Actualmente, el Grupo de Trabajo ha previsto llevar a cabo programas de sensibilización dirigidos a sus interlocutores a fin de ayudarlos a familiarizarse con estos procedimientos. Los miembros institucionales ejecutan programas de sensibilización para crear conciencia en la población sobre la lucha contra la trata de personas. Durante el período examinado en el informe anterior se organizaron varios programas en diferentes zonas geográficas específicas. El Grupo de Tareas Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, integrado por varias instituciones, entre ellas el Ministerio de Justicia y Reforma Penitenciaria, puso en funcionamiento una campaña de información pública contra la trata de personas entre mayo de 2017 y enero de 2018. Esta fue financiada por el Gobierno de Australia y ejecutada por la OIM en colaboración con el Ministerio de Justicia y el Grupo de Tareas. En la campaña de información pública se realizaron actividades de difusión por los medios de comunicación y de capacitación de funcionarios del Estado, de miembros de la comunidad y organizaciones comunitarias.

109.Además, el 3 de febrero de 2016, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico Nacional para Vigilar y Combatir la Trata de Personas 2015-2019, cuya ejecución es vigilada actualmente por el Grupo de Tareas Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

110.El Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño creó un centro de acogida para mujeres víctimas de la trata. Sri Lanka se mantuvo por segundo año consecutivo en el nivel  2 de la clasificación publicada en el informe sobre la trata de personas del Departamento de Estado de los Estados Unidos en 2018. En 2017, Sri Lanka pasó del “nivel 2, en lista de vigilancia”, al “nivel 2” de la clasificación gracias a las medidas de protección adoptadas por el Gobierno contra ese flagelo.

Párrafo 21: Libertad de expresión y participación en el proceso político

111.La libertad de expresión, incluida la libertad de publicación, está consagrada en el artículo 14, párrafo 1 a), de la Constitución. Además, en la 19ª enmienda de la Constitución se instituyó el nuevo derecho fundamental de acceso a la información, en virtud del cual todo ciudadano tiene derecho a acceder a la información de conformidad con la ley, siempre que sea necesaria para el ejercicio o la protección de sus derechos.

112.En agosto de 2016, el Gobierno promulgó la Ley núm. 12 de 2016, de Derecho a la Información, para reglamentar el nuevo derecho fundamental garantizado en la 19ª enmienda, y para promover la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación. Con arreglo a esa Ley, las autoridades públicas deben nombrar a un oficial de información encargado de proporcionar a los ciudadanos que lo soliciten la información que tenga bajo su cuidado, posesión o control. La Ley exhorta a las autoridades públicas a que divulguen la información de manera proactiva a fin de promover una cultura de transparencia. Asimismo, establece la Comisión de Derecho a la Información, de carácter independiente, encargada de recibir y tratar las quejas de los ciudadanos. En la gran mayoría de los casos atendidos, se ha facilitado la información al solicitante.

113.Tras un proceso de consultas, el Gobierno decidió sustituir la Ley núm. 5 de 1973, del Consejo de Prensa, por una legislación más progresista. En julio de 2016 se inició la elaboración de una ley independiente de regulación de los medios de información que remplazará la Ley del Consejo de Prensa. El objetivo de la nueva Ley es crear un sistema único de regulación más inclusivo de los medios de comunicación impresos, de radiodifusión y digitales.

114.En consecuencia, se invitó a todas las asociaciones de prensa y demás partes interesadas a participar en un proceso de consultas a finales de julio de 2016. Posteriormente se nombró un comité integrado por expertos de medios de comunicación para que redactaran un proyecto de ley básico. Ese comité celebró seis rondas de consultas en agosto y septiembre de 2016 y presentó un borrador al Primer Ministro para que este formulara sus observaciones. Luego se obtuvo la aprobación del Consejo de Ministros para llevar a cabo un proceso de consulta pública sobre una nota conceptual basada en el borrador. Mediante anuncios en los periódicos y en el sitio web del Departamento de Información del Estado se invitó al público, a la sociedad civil y a otras partes interesadas a expresar sus opiniones. Se recibieron aproximadamente 125 comentarios de la ciudadanía. Además, se organizó un proceso de consultas en los distritos del país, dirigido por la Secretaría Nacional de Reforma de los Medios de Comunicación, tras el cual se constituyó en julio de 2017 un subcomité del Consejo de Ministros encargado de proponer un proyecto de ley. Este subcomité aún trabaja en el cumplimiento de su mandato.

115.Las fuerzas del orden están investigando las agresiones a periodistas ocurridas en el pasado. Por ejemplo, se ha reabierto la investigación del asesinato de Lasantha Wickrematunge, jefe de redacción del diario Sunday Leader, en 2009. En febrero de 2017 se detuvo a varios sospechosos relacionados con este hecho. En 2018 se produjeron nuevas detenciones, incluida la de un inspector general adjunto superior de la policía ya jubilado, y la investigación sigue en curso.

116.El Gobierno ha adoptado medidas para prevenir las prácticas de vigilancia e intimidación de personas, incluidos los miembros de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los periodistas. A fin de alentar a la ciudadanía a presentar denuncias formales ante las fuerzas del orden en relación con cualquier acto de vigilancia o acoso, el 16 de marzo de 2018 el Ministerio de Orden Público publicó un comunicado de prensa en los tres idiomas en el que informaba a la ciudadanía de los mecanismos disponibles para presentar denuncias al respecto, como la Unidad Especial de Investigación y la plataforma de denuncias del Inspector General de la Policía de Sri Lanka, así como los mecanismos disponibles para ello a través de la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Policía.

Párrafo 22: Libertad de reunión y libertad de asociación

117.Las libertades de reunión pacífica, de asociación y de circulación están consagradas en el artículo 14, párrafo 1 b), c) y h), respectivamente, de la Constitución. Además, el artículo 14, párrafo 1 d), reconoce a todos los ciudadanos el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos.

118.Se ha protegido la libertad de reunión pacífica de quienes participaron en manifestaciones para protestar por cuestiones como el abuso sexual de mujeres y niños y para pedir el esclarecimiento de la verdad sobre sus familiares desaparecidos. Se ha permitido a los manifestantes expresar sus inquietudes en público y a menudo se les ha proporcionado protección policial. Desde 2015, los ciudadanos han organizado libremente vigilias cada 19 de mayo para recordar al gran número de personas que perdieron la vida debido al conflicto armado que finalizó en la misma fecha en 2009. Además, desde enero de 2015 se han organizado varias protestas estudiantiles, principalmente por el desacuerdo frente las reformas educativas y, en particular, por la concesión de permisos a instituciones de enseñanza privadas. El Ministerio respeta el derecho de libertad de reunión pacífica y de asociación que asiste a todos los ciudadanos, incluidos los estudiantes.

119.Se han levantado las restricciones a la libertad de circulación en Sri Lanka tras la suspensión del estado de excepción en agosto de 2011. Las restricciones aún vigentes se aplican en zonas donde se sospecha de la presencia de municiones sin detonar.

Párrafo 23: Derechos de las personas pertenecientes a minorías

120.La libertad de religión ha sido una cuestión que ha suscitado la atención durante el período posterior al conflicto armado de Sri Lanka debido a posibles tensiones entre religiones en el país. En el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017-2021 se plasmó la firme intención de aplicar el artículo 3, párrafo 1, de la Ley núm. 56 de 2007, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por la que se tipifica como delito la apología del odio nacional, racial o religioso que conlleve incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

121.El Consejo de Ministros aprobó en junio de 2017 la creación de comités de reconciliación distritales encargados de vigilar las tensiones religiosas y étnicas en las localidades y de formular una estrategia y un enfoque adecuados para solucionar los problemas.

122.Se han adoptado medidas para investigar los atentados contra las minorías religiosas y para indemnizar a las víctimas. Más de 100 personas fueron detenidas a raíz de los actos de violencia comunitaria ocurridos en el distrito de Kandy en marzo de 2018. Una vez finalizadas las investigaciones, se formularán los cargos contra los autores con arreglo a la Ley del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El 19 de marzo de 2018, el Gobierno pagó 9,8 millones de rupias por concepto de indemnización a decenas de personas afectadas por la violencia en Kandy. Entre las personas indemnizadas hasta ahora se encuentran 66 propietarios de viviendas y 65 comerciantes. Además, de conformidad con la Ley núm. 34 de 2018, de la Oficina de Reparaciones, la reparación puede solicitarse, entre otros motivos, en relación con disturbios políticos o civiles.

123.En septiembre de 2018 se constituyó la Comisión Parlamentaria Especial sobre Armonía Comunitaria y Religiosa en Sri Lanka, dirigida por el Presidente del Parlamento. Esta Comisión se encarga de examinar medidas que permitan garantizar el mantenimiento de la armonía religiosa y nacional en Sri Lanka y de formular recomendaciones al Parlamento con base en sus exámenes.

124.El Gobierno también ha adoptado varias medidas proactivas para prevenir futuros casos de violencia religiosa. Mediante una circular expedida en junio de 2017, el Inspector General de la Policía impartió instrucciones a los 498 oficiales encargados de las comisarías de policía para que tomaran medidas inmediatas y apropiadas cuando se denunciara o se produjera una incitación a la violencia. En la circular también se indicaba que, en caso de incumplimiento del oficial encargado, este podría ser objeto de sanciones de conformidad con el código disciplinario de la policía. Además, la policía de Sri Lanka ha constituido un equipo independiente encargado de actuar contra las personas que incitan a la violencia a través de los medios sociales.

125.Por su parte, la Oficina para la Unidad Nacional y la Reconciliación lleva a cabo regularmente programas para promover el entendimiento entre las religiones. Ha determinado los lugares especialmente vulnerables a la violencia interreligiosa y ha impartido allí cursos interactivos para la transformación de los conflictos. Los cursos, que cuentan con el apoyo del PNUD, funcionan como sistema de alerta temprana de la violencia religiosa, y en ellos han participado más de 12.000 personas, incluidos líderes budistas, musulmanes, hindúes y cristianos, profesionales, líderes de opinión y funcionarios públicos.

126.El 7 de agosto de 2018, el Inspector General de la Policía y el Secretario General de la Secretaría de Coordinación de los Mecanismos de Reconciliación suscribieron un memorando de entendimiento para financiar la aplicación y ejecución del proyecto titulado “Reorientación de los comités de policía de proximidad para promover la unidad nacional y el diálogo de reconciliación”. El objetivo del proyecto es crear una plataforma a través de los comités de policía de proximidad para comunicar y recibir información sobre el programa de reconciliación del Gobierno e iniciar diálogos comunitarios sobre la unidad, la coexistencia y la reconciliación nacionales a fin de lograr la armonía comunitaria y religiosa.

127.El 8 de agosto de 2018, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Medios de Comunicación pusieron en funcionamiento una plataforma pública de debate llamada “Ahanna” (escuchar), cuyo objetivo es facilitar las discusiones sobre la necesidad de la paz en la nación y aclarar las ideas erróneas sobre el programa de justicia de transición y reconciliación del Gobierno.

128.El Gobierno ha dado prioridad a la aplicación de la Política de Idiomas Oficiales de Sri Lanka y del Plan Nacional Decenal para una Sri Lanka Trilingüe. La aplicación tanto de la Política como del Plan es fundamental para promover la reconciliación en el país y garantizar un verdadero acceso a los servicios estatales. El Gobierno ha adoptado además varias medidas constructivas para alcanzar sus metas con respecto a los derechos lingüísticos.

129.El Gobierno ha puesto en marcha plataformas para recabar las observaciones de los ciudadanos e impartir educación, y ha establecido un centro de llamadas para atender las denuncias de la ciudadanía. Desde su creación en 2012, se han recibido entre 150 y 200 llamadas al mes, entre otros fines, para denunciar infracciones de la Política de Idiomas Oficiales y otras cuestiones lingüísticas. También se han presentado entre 30 y 35  denuncias a través de los medios sociales. Asimismo, se creó el sitio web www.bashawa.lk para prestar servicios de traducción.

130.A fin de mejorar la prestación de servicios en las localidades, se han creado sitios modelo en determinados concejos municipales, concejos urbanos, comisarías de policía y hospitales generales, así como 72 dependencias bilingües de facilitación en las divisiones bilingües de las secretarías a nivel de distrito y de división. Los funcionarios de los distritos y divisiones están recibiendo capacitación en su segundo idioma oficial para que presten servicios de traducción en las comunidades. El primer grupo de 120 auxiliares de promoción de la integración nacional han concluido esta formación y el segundo comenzará pronto. Estos sitios modelo podrían replicarse en otros lugares. También se están adoptando medidas a fin de que todas las comisarías de policía del país cuenten con un agente de guardia bilingüe las 24 horas del día. Asimismo, se han emitido cerca de 271 programas radiofónicos para los escolares sobre competencia lingüística a fin de promover el bilingüismo.

131.En el período posterior al conflicto se incorporaron 2.153 agentes de policía de habla tamil, incluidas 159 mujeres, provenientes de las provincias Septentrional y Oriental. Tras concluir su formación, fueron enviados a las respectivas provincias. Todos los documentos relativos a las investigaciones de la policía se preparan en tamil en las zonas donde la población habla predominantemente ese idioma. También se han asignado agentes de habla tamil a dependencias centrales de investigación como la División de Investigación Penal.

132.El 9 de mayo de 2017, el Consejo de Ministros decidió que, para informar y orientar mejor a la población, en todas las instituciones públicas y semipúblicas y en todos los lugares públicos se colocaran carteles informativos bilingües o trilingües. Además, las recientes modificaciones de la Ley de la Autoridad Nacional de Reglamentación Farmacéutica establecen que los farmacéuticos deben expender medicamentos y proporcionar asesoramiento en el idioma preferido del cliente.

Otras cuestiones temáticas

Reforma del sector de la seguridad

133.De conformidad con el artículo 4 de la Constitución, el Presidente, en calidad de Comandante en Jefe, es el encargado de la defensa nacional. Además, el poder legislativo toma las decisiones sobre la “reestructuración” de las fuerzas de seguridad y el mantenimiento de su capacidad en el marco de las leyes del ejército, de la marina y de la fuerza aérea.

134.El Ministerio de Defensa ha solicitado a las fuerzas de seguridad que formulen sus opiniones y observaciones con respecto a las reformas del sector. Asimismo, desde junio de 2016 está en marcha un diálogo con los militares sobre cuestiones relativas a la reconciliación, la justicia de transición y los derechos humanos. Además, durante su visita al país de octubre de 2017, el Sr. Pablo de Grieff, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, participó en un seminario sobre el mantenimiento de la paz en el que se examinaron los cambios propuestos al sector de la seguridad. El Sr. de Grieff habló sobre la reforma del sector de la seguridad con las autoridades en materia de defensa durante esa visita.

Buena gobernanza

135.Desde 2015, el Gobierno de Sri Lanka ha trabajado arduamente en la promoción de la buena gobernanza. La 19ª enmienda de la Constitución reconoció la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que se convirtió así en el primer tratado internacional en recibir este tratamiento. Además, se siguió reforzando la independencia de la Comisión para la Investigación de las Denuncias de Soborno y Corrupción.

136.El Consejo de Ministros aprobó la elaboración del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Corrupción en octubre de 2017, dada la necesidad de contar con un plan integral que todas las instituciones pudieran aplicar durante un período de cinco años bajo la dirección de la Secretaría Presidencial. En cooperación con las partes interesadas pertinentes, la Comisión para la Investigación de las Denuncias de Soborno y Corrupción, como organismo principal, celebró 26 consultas públicas en la isla en las que participaron funcionarios, consultores internacionales, miembros de las fuerzas de seguridad, el sector privado, abogados, organizaciones de la sociedad civil, personal de los medios de comunicación y la ciudadanía. El Programa de Acción Nacional fue aprobado en su versión final por el Consejo de Ministros el 5 de febrero de 2019 y pronto se pondrá en marcha.

137.Además, el Gobierno de Sri Lanka está determinado a hacer cumplir la legislación vigente en materia de lucha contra la corrupción, como lo demuestra la reciente detención de algunos altos funcionarios por conducto de la Comisión para la Investigación de las Denuncias de Soborno y Corrupción, que en 2018 logro que se dictaran 64 sentencias condenatorias, el mayor número de condenas en un año desde que empezó a funcionar. En total se han incoado 333 causas, 102 de las cuales han sido presentadas ante el Tribunal Penal de Primera Instancia y las 231 restantes están a la espera de juicio ante el Tribunal Superior.

138.Considerando la necesidad de ajustar las leyes a las novedades y exigencias más recientes, la Comisión solicitó al Consejo de Ministros su aprobación para revisar la Ley núm. 11 de 1954, de Lucha contra el Soborno, y realizar las reformas correspondientes. Entre las modificaciones propuestas se incluye la tipificación como delito del soborno en el sector privado y del soborno de funcionario público extranjero, y la penalización del “tráfico de influencias”. Tras la aprobación de la solicitud por el Consejo de Ministros en 2016, la legislación está siendo revisada.

139.En mayo de 2018 se promulgó la Ley núm. 9 de 2018, de Reforma del Poder Judicial, a fin de penalizar los delitos de soborno y corrupción a gran escala. Esta Ley establece los Tribunales Superiores Permanentes para conocer de las causas relativas a varios delitos financieros y económicos. De los tres tribunales establecidos, dos se instituyeron en julio y septiembre de 2018, y sus audiencias están en curso.

Consultas, difusión y seguimiento

140.Para la reunión y tratamiento de la información presentada en este informe, se celebraron varias consultas públicas, que tuvieron lugar principalmente durante el proceso de redacción del informe nacional destinado al Examen Periódico Universal. Para la preparación del presente informe se utilizó una metodología de dos componentes: en primer lugar, los organismos públicos competentes reunieron información y la sintetizaron, y, en segundo lugar, se celebraron consultas públicas con las partes interesadas no gubernamentales a fin de recabar sus opiniones y tratar las cuestiones relativas a la sociedad civil.

141.El borrador de este informe se publicó en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los tres idiomas durante un período de dos meses y se distribuyó a las organizaciones de la sociedad civil para que presentaran sus observaciones. Se publicaron anuncios en la prensa en inglés, cingalés y tamil para informar a la ciudadanía y a las organizaciones de la sociedad civil sobre la manera de acceder al proyecto de informe y formular observaciones al respecto. La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka también pudo consultar el informe y presentar sus observaciones.

142.En septiembre de 2018 se organizó una consulta pública, abierta a las organizaciones de la sociedad civil y a la población en general, en colaboración con el Consejo Nacional de Paz, en la que participaron más de 100 personas en representación de 18 distritos del país. Las observaciones recibidas de todos los ministerios competentes, de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, de las organizaciones de las Naciones Unidas y de los agentes de la sociedad civil se tuvieron en cuenta al prepararse la versión definitiva de este informe.

143.Los participantes en las consultas públicas reconocieron las mejoras que se habían producido en la situación general de los derechos humanos en Sri Lanka desde enero de 2015. Sin embargo, se expresaron opiniones diversas en relación con el ritmo de los progresos y con el ritmo y frecuencia con que se estaban cumpliendo los compromisos contraídos por el Gobierno en materia de derechos humanos.

144.Entre las principales prioridades señaladas durante las consultas públicas cabe señalar las siguientes: la agilización de las reformas constitucionales y el fortalecimiento del capítulo sobre derechos fundamentales estableciendo derechos específicos como el derecho a la vida y a la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género; el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales; la posibilidad de juzgar en los tribunales las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes no estatales; los tribunales regionales competentes para conocer de los recursos de amparo de los derechos fundamentales; el tratamiento efectivo de las denuncias de tortura, así como de los retrasos indebidos en las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas en los casos de tortura; la sensibilización pública continua sobre el ejercicio del derecho a la información; la obtención de justicia por las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, incluidos los atentados contra periodistas; el establecimiento de una red de policía de proximidad; la mejora de la estrategia de comunicación del Gobierno con respecto a los logros del programa de reconciliación y las medidas adoptadas para promover y proteger los derechos, y la posibilidad de abolir la pena de muerte.

145.Se consideran también prioridades fundamentales las siguientes: prevenir los actos de violencia e intimidación contra las comunidades religiosas y étnicas, entre otros medios, adoptando medidas inmediatas contra los funcionarios públicos que hayan estado implicados en el reciente brote de violencia religiosa; garantizar el enjuiciamiento y castigo efectivos de los autores de delitos, incluidos los de discurso de odio, y la aplicación efectiva de la Ley del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; superar los problemas específicos a los que se enfrentan las mujeres, como las disposiciones jurídicas y prácticas discriminatorias;aumentar la participación de la mujer en la política; agilizar los procesamientos y las condenas en los casos de violencia contra las mujeres, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos y religiosos minoritarios y las mujeres con discapacidad; superar los problemas específicos de los niños y adolescentes, como la falta de hogar y la drogadicción; y ofrecer una amplia formación lingüística en tamil a los funcionarios públicos (incluidos los agentes de policía).

146.Las prioridades relativas a grupos específicos son las siguientes: aplicar de manera efectiva la Política sobre Soluciones Duraderas para los Desplazados y las Personas Afectadas por el Desplazamiento Resultante del Conflicto, a fin de resolver los problemas a los que se enfrentan los desplazados internos y refugiados que regresan a su comunidad respecto de la tierra, los medios de vida, el empleo y la pérdida de documentación; instituir una política amplia relativa a los solicitantes de asilo y los apátridas; facilitar información sobre la composición, la duración, las facultades y las funciones de los comités nombrados por el Gobierno; y proporcionar más asistencia en salud y para la subsistencia en las zonas de plantaciones.

147.Las preocupaciones planteadas durante esas consultas se plasman en este informe en la medida de lo posible. El Gobierno de Sri Lanka aprecia las observaciones constructivas aportadas por quienes participaron en las consultas, y la contribución que hicieron posteriormente a la elaboración de este informe. El Gobierno es consciente de los problemas a los que se enfrenta en la promoción y protección de los derechos humanos en Sri Lanka, y reafirma su determinación respecto del pleno ejercicio de los derechos humanos de todos los ciudadanos en el país.