Naciones Unidas

CCPR/C/LKA/Q/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

10 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al sexto informe periódicode Sri Lanka * **

Marco constitucional y jurídico de la aplicacióndel Pacto (art. 2)

1.En relación con el sexto informe periódico del Estado parte (CCPR/C/LKA/6, párrs. 19 a 21), sírvanse proporcionar información sobre el estado del proceso de reforma constitucional. Se ruega informen sobre el estado y el contenido de la nueva Carta de Derechos que se está examinando y aclaren si garantizará los derechos reconocidos en el Pacto, incluido el derecho a la vida.

2.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 5), la evaluación del Comité de la información de seguimiento del Estado parte (véase CCPR/C/117/2) y el sexto informe periódico del Estado parte (CCPR/C/LKA/6, párr. 15), sírvanse informar sobre la aplicación de la 19ª enmienda de la Constitución (promulgada para limitar el exceso de poder ejecutivo y facilitar la independencia de las instituciones, incluido el poder judicial). Se ruega respondan a la preocupación de que algunas iniciativas propuestas socaven el estado de derecho y la independencia del poder judicial, como la proposición de ley de iniciativa parlamentaria que tiene por objeto introducir la 22ª enmienda de la Constitución, destinada a dotar al Presidente de amplias facultades en relación con, entre otros, el nombramiento de miembros de la judicatura y el ejercicio de carteras ministeriales.

3.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar la revisión judicial efectiva de la constitucionalidad de la legislación aprobada por el Parlamento y sobre los planes que pueda haber para establecer un tribunal constitucional.

4.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párr. 6) y al sexto informe periódico del Estado parte (CCPR/C/LKA/6, párrs. 22 a 24), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento de todos los dictámenes aprobados en relación con el Estado parte. Sírvanse también proporcionar información sobre el estado de las deliberaciones del Tribunal Supremo acerca de los efectos jurídicos de la decisión de 2006 en la causa Nallaratnam Singarasa v. Attorney General.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres(arts. 2, 3, 25 y 26)

5.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párr. 7) y al informe periódico del Estado parte (CCPR/C/LKA/6, párrs. 25 a 27), se ruega informen sobre los progresos realizados en relación con: a) la revisión y derogación de todas las disposiciones discriminatorias contra la mujer, en particular las contenidas en la Ordenanza de 1935 sobre ordenación territorial y la Ley de 1951 del Matrimonio y el Divorcio Musulmanes; b) la lucha contra la persistencia, también en los medios de comunicación, de las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios en relación con el papel de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad; y c) la consecución de una representación equitativa de la mujer en la vida política y pública, en particular en los órganos legislativos y ejecutivos en los planos nacional, regional y local, y especialmente en los puestos decisorios.

6.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 8) y el informe periódico del Estado parte (CCPR/C/LKA/6, párrs. 28 a 30), sírvanse aclarar si se ha aceptado la recomendación de incluir en el proyecto de Constitución la prohibición expresa de la discriminación por motivos de orientación sexual y de identidad de género, e informen de: a) todo avance en la modificación de los artículos 365, 365A y 399 del Código Penal, que se utilizan para penalizar las conductas de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; y b) las medidas adoptadas para hacer frente con eficacia a la discriminación y la estigmatización social que, según se ha denunciado, sufren las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluidos los actos de violencia, acoso policial y extorsión (como, entre otros, las detenciones en virtud de la Disposición Legislativa sobre Vagabundos de 1841) y la discriminación en el acceso a la vivienda, la atención de la salud y el empleo.

Violencia de género (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

7.En referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 9), se ruega informen sobre los progresos realizados en la erradicación de la violencia de género, incluida la violencia doméstica, la violación y otras formas de violencia sexual, como los sobornos sexuales, exigidos en particular a viudas y divorciadas, y en la lucha por que esos actos no queden impunes, e incluyan información sobre:

a)El estado de los proyectos de modificación de la Ley núm. 34 de 2005, de Prevención de la Violencia Doméstica (CCPR/C/LKA/6, párrs. 39 y 40), y los progresos realizados en lo que respecta a la modificación del artículo 363 a) del Código Penal (CCPR/C/LKA/6, párr. 41), la penalización de la violación conyugal en todas las circunstancias en que no haya consentimiento de uno de los cónyuges, y la aplicación de las medidas para la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia contra la mujer, incluidas las establecidas en el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017-2021 (CCPR/C/LKA/6, párr. 34);

b)Las medidas adoptadas, y sus repercusiones, para: i) abordar aquellos factores que contribuyen a que no se denuncie suficientemente la violencia de género, entre ellos los valores socioculturales que la justifican, el temor a las represalias y los obstáculos al acceso efectivo a la justicia, como el requisito de participar en una mediación antes de iniciar una causa por violencia doméstica ante los tribunales; ii) poner fin a la práctica ilegal de la policía de registrar algunos estupros como si hubieran sido cometidos “con consentimiento”; y iii) velar por que se investigue, enjuicie y sancione de manera efectiva a los autores (sírvanse incluir las estadísticas pertinentes a partir de 2015).

Estado de emergencia y medidas de lucha contra el terrorismo(arts. 2, 7, 9, 10, 14, 18, 19, 21 y 26)

8.Se ruega informen sobre los progresos realizados en la armonización de la Disposición Legislativa de Seguridad Pública núm. 25, de 1947, con el Pacto. Sírvanse asimismo presentar someramente las medidas de suspensión de las disposiciones del Pacto adoptadas en 2019 con arreglo al Reglamento de Excepción, comentar su grado de conformidad con el artículo 4 del Pacto y responder a las denuncias de que esas suspensiones han dado lugar a restricciones indebidas de los derechos a la libertad y la seguridad de la persona, a la libertad de expresión y de reunión pacífica y a la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias, entre otros.

9.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 11), sírvanse informar sobre los progresos realizados en cuanto a la derogación de la Ley núm. 48 de 1979, de Prevención del Terrorismo, y su sustitución por normas compatibles con el Pacto, y explicar en detalle el contenido de cualquier proyecto de ley de lucha contra el terrorismo que se esté examinando, en particular su plena conformidad con el Pacto. Sírvanse aclarar si sigue en vigor la moratoria de facto aplicada por la administración respecto de la práctica de nuevas detenciones con arreglo a la Ley de Prevención del Terrorismo e informar sobre la situación de las personas que se encuentran actualmente en detención judicial, sobre toda revisión judicial efectiva de la legalidad de su detención y sobre los juicios de las personas acusadas en virtud de esa Ley (CCPR/C/LKA/6, párr. 51) y las garantías de juicio gratuito que se les ofrecen.

Rendición de cuentas por violaciones graves de los derechoshumanos y derecho a un recurso efectivo(arts. 2, 6, 7, 9, 14, 16, 18, 19 y 26)

10.Habida cuenta de que en febrero de 2020 el Estado parte anunció que se retiraría de sus compromisos establecidos en virtud de las resoluciones 30/1 (2015), 34/1 (2017) y 40/1 (2019) del Consejo de Derechos Humanos, sírvanse informar sobre el estado de la justicia de transición y otras medidas adoptadas para poner fin a la impunidad de las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos cometidos tanto por el Estado parte como por los Tigres de Liberación del Ílam Tamil durante la guerra civil, entre los que se cuentan muertes ilícitas, desapariciones forzadas, privación arbitraria de la libertad, tortura y violencia sexual contra mujeres, hombres y niños, que pueden constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y proporcionen asimismo información sobre, entre otros:

a)Las medidas destinadas a dar respuesta a las denuncias de injerencia y obstrucción en el proceso judicial o de investigación por parte de políticos y miembros de las fuerzas de seguridad;

b)La revisión de la Ley núm. 4 de 2015, de Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos, incluidas las salvaguardias para la protección efectiva de las víctimas y los testigos, la investigación de las denuncias de intimidación a testigos en causas contra militares y la aclaración de si en algún proyecto de modificación o en las modificaciones aprobadas se permite que los testigos que se encuentran en el extranjero declaren por videoconferencia desde lugares seguros y secretos fuera del Estado parte;

c)Los progresos realizados para garantizar que se investigue, enjuicie y condene a los autores de manera efectiva y que se otorgue una reparación integral a las víctimas, entre otros, en relación con el asesinato de cinco estudiantes en Trincomalee en enero de 2006 y el de 17 trabajadores humanitarios de la organización no gubernamental Acción contra el Hambre en Muttur en agosto de 2006, y otros casos conexos.

11.Sírvanse aclarar si los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio están tipificados como delitos en la legislación nacional. Se ruega informen sobre la aplicación de las recomendaciones del Equipo de Tareas sobre las Consultas acerca de los Mecanismos de Reconciliación y sobre el calendario y los progresos realizados para establecer una comisión de búsqueda de la verdad y un mecanismo judicial de rendición de cuentas, e incluyan información sobre el alcance y el mandato de esos mecanismos, así como sobre su compatibilidad con el Pacto, también en lo que respecta al derecho de las víctimas de violaciones de los derechos humanos a un recurso efectivo y a una reparación integral.

12.Se ruega informen sobre los progresos realizados en la reforma del sector de la seguridad como parte del proceso de justicia de transición; respondan a las denuncias de que algunos agentes de las fuerzas de seguridad y de otros sectores se han mantenido en sus puestos o han sido nombrados o ascendidos a puestos superiores, como en el caso del General de División Shavendra Silva, que fue designado Jefe del Estado Mayor del Ejército de Sri Lanka el 9 de enero de 2019, a pesar de que hay denuncias de violaciones graves de los derechos humanos contra ellos o contra personas bajo su mando; y aclaren si se han puesto en marcha procedimientos sólidos de verificación de los antecedentes a fin de cesar de su cargo al personal de seguridad y otros funcionarios públicos que hayan participado en violaciones graves de los derechos humanos.

13.Sírvanse aclarar si se ha adoptado una política nacional integral de reparaciones a las víctimas, dar respuesta a las preocupaciones relativas al mandato y la independencia de la Oficina de Reparaciones, especificar si los excombatientes pueden optar a las reparaciones e informar sobre las reparaciones individuales y colectivas otorgadas en virtud de la Ley núm. 34 de 2018, de la Oficina de Reparaciones.

14.Con respecto a las personas desaparecidas en el contexto del conflicto, sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas con miras a reforzar la capacidad de la Oficina de Personas Desaparecidas, en particular en lo que se refiere a las investigaciones y la identificación de restos humanos, y a dotarla de recursos y medios técnicos adecuados para el desempeño efectivo de su mandato en la práctica; b) los progresos realizados para esclarecer la suerte y el paradero de las personas desaparecidas, incluidas las víctimas de desapariciones forzadas, así como para llevar a los autores ante la justicia y ofrecer una reparación integral a las víctimas, también en relación con las fosas comunes de Matale y Mannar; y c) el alcance y el contenido de la revisión prevista de la Ley núm. 14 de 2016, de Creación de la Oficina de Personas Desaparecidas. Se ruega asimismo respondan a las denuncias de casos de desaparición forzada de corta duración con el fin de obtener sobornos.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes y libertady seguridad personales (arts. 6, 7, 9 y 14)

15.Sírvanse aclarar si existen planes para reanudar la aplicación de la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas, en contravención del artículo 6, párrafo 2, del Pacto, y abandonar así la moratoria que se aplica desde hace tiempo a la pena de muerte. Se ruega informen sobre la situación del proyecto de ley de abolición de la pena de muerte que presentó un parlamentario en agosto de 2019 y sobre cualquier otra medida prevista o adoptada a fin de abolir por ley la pena de muerte y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto. Mientras no se proceda a la abolición, sírvanse aclarar si está previsto realizar una revisión exhaustiva de la legislación pertinente con miras a garantizar que la pena de muerte solo pueda imponerse por los delitos más graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2, del Pacto, es decir, únicamente por delitos de extrema gravedad que entrañen un homicidio intencional, y que no sea obligatorio imponer la pena de muerte por determinados delitos.

16.Sírvanse responder a las denuncias de que las fuerzas de seguridad han cometido actos de secuestro, reclusión ilícita, tortura y violencia sexual contra hombres y mujeres desde 2016 y a las preocupaciones de que esas prácticas puedan seguir existiendo en la zona septentrional del Estado parte, e informen sobre las investigaciones y los enjuiciamientos relativos a esas denuncias.

17.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 16), sírvanse responder a las denuncias de torturas y malos tratos infligidos a personas privadas de libertad por la policía y las fuerzas de seguridad con fines como la obtención de confesiones, incluido el uso sistemático de la tortura con personas detenidas y encarceladas en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo, y a la impunidad de que gozan estos actos. Se ruega informen sobre las medidas adoptadas con miras a aplicar de manera efectiva la “política de tolerancia cero” hacia la tortura y a investigar con prontitud, exhaustividad e independencia todas las denuncias de actos de esta índole, enjuiciar a los autores, imponerles sanciones acordes con la gravedad del delito y ofrecer una reparación integral a las víctimas o sus familiares (aportando las estadísticas pertinentes) e informen asimismo sobre los efectos de esas medidas. Sírvanse proporcionar información sobre las muertes de personas privadas de libertad, así como sobre las investigaciones realizadas y sus resultados, incluido el caso de dos jóvenes musulmanes recluidos en las cárceles de Welikada y Batticaloa.

18.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párrs. 17 y 18), sírvanse responder a las denuncias relativas a detenciones y reclusiones arbitrarias e indicar las medidas adoptadas para poner remedio de manera efectiva al uso desproporcionado de la detención y la reclusión arbitrarias que, según las denuncias, se ha hecho contra los tamiles y los musulmanes, en particular desde los atentados terroristas de abril de 2019. Se ruega respondan asimismo a las denuncias de que: a) no se informa de manera sistemática a las personas detenidas por la policía de su derecho a la asistencia letrada ni se garantiza su acceso a un abogado desde el inicio de la privación de libertad; b) la revisión judicial de la legalidad de la detención es deficiente, las disposiciones relativas a la fianza se aplican de manera incoherente y discriminatoria y no hay un acceso efectivo a otras medidas no privativas de libertad como alternativa a la detención preventiva; y c) la prisión preventiva es prolongada, hay una elevada proporción de detenidos en espera de juicio entre la población reclusa y el período transcurrido en prisión preventiva no se tiene debidamente en cuenta al imponer la pena definitiva.

19.Sírvanse responder a las denuncias de que se practica la privación de libertad sin suficientes salvaguardias jurídicas y procesales contra la arbitrariedad, en casos relacionados con: a) el internamiento en instituciones psiquiátricas o similares de personas con discapacidad psicosocial o intelectual y la falta de revisión judicial de las decisiones relativas al tratamiento psiquiátrico; b) la rehabilitación y el tratamiento de toxicómanos en dos centros similares a prisiones; y c) la rehabilitación de mujeres, la mayoría de ellas recluidas en virtud de la Disposición Legislativa sobre Centros de Detención de 1907 por actos de vagabundeo con arreglo a la Disposición Legislativa sobre Vagabundos de 1841, y de otras personas en situación vulnerable en el centro estatal de detención de Methsevana, en Gangodawila.

Independencia del poder judicial, administración de justiciay juicio imparcial (art. 14)

20.Sírvanse informar sobre las medidas orientadas a reforzar la independencia y la imparcialidad de los jueces y fiscales, e incluyan, entre otras cosas, información sobre el procedimiento y los criterios de selección, nombramiento y destitución de los jueces y sobre las salvaguardias contra la injerencia del poder ejecutivo y la influencia política en el proceso de nombramiento, así como contra procedimientos arbitrarios de destitución de jueces que no cumplan con las debidas garantías procesales y de imparcialidad del juicio.

21.Sírvanse exponer someramente las medidas adoptadas con miras a poner remedio de manera efectiva a las demoras excesivas en los juicios y la consiguiente acumulación de casos pendientes, y a los obstáculos a la igualdad de acceso a la justicia para las personas de habla tamil debido al exiguo uso del idioma tamil en los procedimientos judiciales y al número insuficiente de jueces, letrados y agentes de policía que hablen este idioma, así como a las deficiencias en los servicios de interpretación y traducción o la falta de estos, e informen asimismo sobre los efectos de esas medidas.

Desplazados internos, refugiados y solicitantes de asilo(arts. 2, 7, 12, 13, 17 y 26)

22.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 13) y el informe periódico del Estado parte (CCPR/C/LKA/6, párrs. 57 a 60), sírvanse informar sobre los progresos realizados en el reasentamiento de los desplazados internos, la provisión de soluciones duraderas en materia de vivienda y empleo, entre otros, y la restitución de bienes inmuebles, incluidas tierras. Se ruega proporcionen información actualizada sobre la restitución de las tierras de propiedad privada ocupadas por los militares en las provincias Septentrional y Oriental a sus propietarios originales y respondan a las preocupaciones relacionadas, entre otras cosas, con la restitución parcial o incompleta, las nuevas apropiaciones de tierras y otras cuestiones controvertidas relativas a la tierra, como la presunta “colonización” mediante el establecimiento de proyectos de irrigación, forestales y arqueológicos y la continua intervención militar en las actividades económicas.

23.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente de manera efectiva al aumento de la discriminación y la hostilidad hacia los refugiados y los solicitantes de asilo desde los atentados terroristas del 21 de abril de 2019. Sírvanse comentar las denuncias de que más de 1.000 refugiados y solicitantes de asilo, en particular del Afganistán, la República Islámica del Irán y el Pakistán, se vieron obligados a huir de Negombo y tuvieron que ser reubicados como consecuencia de las amenazas, la violencia y la intimidación perpetradas por multitudes enardecidas tras los atentados del 21 de abril de 2019. Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para investigar los ataques contra refugiados y solicitantes de asilo y llevar a los autores ante la justicia, para garantizar su seguridad y para proporcionar una vivienda adecuada a los desplazados.

No discriminación, prohibición de la apología del odio nacional,racial y religioso, libertad de conciencia y de creenciasreligiosas y derechos de las minorías(arts. 2, 18, 20, 26 y 27)

24.Sírvanse responder a las preocupaciones relativas a la falta de protección jurídica efectiva de las comunidades religiosas minoritarias contra la incitación y los delitos de odio, incluidas la presunta parcialidad de la policía al tramitar las denuncias y al aplicar el artículo 3 de la Ley núm. 56 de 2007, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de manera selectiva contra las minorías al tiempo que se invoca esa Ley solo de forma limitada en relación con la incitación y los delitos de odio perpetrados por las comunidades mayoritarias. Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para prevenir: a) la hostilidad etnorreligiosa contra las minorías y para garantizar la rendición de cuentas por el discurso de odio y la difusión de información falsa en línea y en la vida real; b) la incitación al odio, la discriminación y la violencia contra los musulmanes; y c) los ataques y la violencia tumultuaria perpetrados por grupos nacionalistas budistas y sus partidarios contra mezquitas y contra negocios y propiedades pertenecientes a musulmanes, como ocurrió en los disturbios comunales en el distrito de Kandy en marzo de 2018 y en los distritos de Puttalam y Kurunegala en mayo de 2019.

25.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 23), sírvanse comentar las siguientes restricciones que, según las informaciones, se han aplicado a la libertad de religión y de creencias, tanto en la legislación como en la práctica, y explicar su compatibilidad con el Pacto:

a)Trato desigual de las religiones debido a la condición especial que se confiere al budismo;

b)Falta de reconocimiento y protección del proselitismo;

c)Restricción de la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias por motivos de seguridad nacional;

d)Falta de claridad en los requisitos para la inscripción de organizaciones religiosas o lugares de culto y procedimientos engorrosos;

e)Intolerancia hacia los musulmanes y los cristianos evangélicos, que incluye el acoso, los ataques físicos, la injerencia en reuniones religiosas y los daños a sus lugares de culto.

Derechos a la libertad de expresión, de reunión pacífica yde asociación (arts. 19, 21 y 22)

26.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 21), sírvanse responder a las continuas denuncias de acoso, intimidación, vigilancia y ataques contra periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y defensores de los derechos humanos, e informar sobre las medidas adoptadas para garantizar su protección efectiva contra esos actos y para llevar a los autores ante la justicia, e informen asimismo sobre los progresos realizados para poner remedio a la impunidad en casos anteriores, en particular sobre el estado en que se encuentra la investigación del asesinato del periodista Lasantha Wickrematunge en enero de 2009 y de la desaparición del periodista Prageeth Eknaligoda en enero de 2010. Sírvanse también responder a las preocupaciones relativas a la falta de independencia de la Comisión Reguladora de las Telecomunicaciones y a las denuncias de restricciones indebidas a la expresión en Internet, incluido el bloqueo indebido de contenidos en línea, medios sociales y plataformas de comunicación, y la persecución por la expresión en línea en virtud de normas definidas con vaguedad, como la aplicación incorrecta del artículo 3 de la Ley núm. 56 de 2007, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

27.Se ruega expliquen en qué sentido es compatible con el Pacto la imposición de restricciones al derecho de reunión pacífica en aras de la armonía racial y religiosa. Sírvanse comentar las amplias disposiciones que permiten a agentes de policía de cierto rango dar instrucciones para prohibir una manifestación o imponer las condiciones “que se consideren necesarias”. Sírvanse responder a las denuncias de injerencias en el ejercicio de la libertad de reunión pacífica, que incluyen la intimidación a familias y activistas para evitar que se organicen y participen en ceremonias de conmemoración de personas desaparecidas, la utilización presuntamente parcial y rutinaria de requerimientos judiciales con objeto de impedir reuniones y el uso desproporcionado de la fuerza contra los manifestantes, incluido el empleo de cañones de agua y gases lacrimógenos.

Libertad de asociación (art. 22)

28.Sírvanse aclarar en qué sentido es compatible con el Pacto la restricción de la libertad de asociación en aras de la armonía racial y religiosa y de la economía nacional. Se ruega respondan a las preocupaciones relativas a las onerosas obligaciones de las organizaciones no gubernamentales en relación con la presentación de informes; la autorización de seguridad que deben obtener del Ministerio de Defensa, sin que este esté obligado a exponer sus razones para denegarla y sin posibilidad de apelación; el requisito que exige que se aprueben los programas de las asociaciones y el presunto rechazo de los programas considerados políticos o sensibles; y las denegaciones informales de solicitudes de inscripción de asociaciones que trabajan en cuestiones políticamente delicadas, como las desapariciones, los derechos sobre la tierra, la reconciliación después del conflicto y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Sírvanse también responder a las denuncias de que agentes de la policía y los servicios de inteligencia visitan los locales de organizaciones de derechos humanos y hacen averiguaciones sobre actividades, donantes y otros asuntos, presuntamente con el fin de intimidar a los activistas.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25, 26 y 27)

29.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para lograr la participación efectiva de personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas en los asuntos públicos, así como sobre la aplicación de la Política de Idiomas Oficiales y sus efectos en el aumento de la participación de las minorías y en la garantía de sus derechos lingüísticos y su acceso a los servicios. Sírvanse responder a las denuncias de infracciones relacionadas con las elecciones presidenciales, entre las que figuran: a) denuncias de compra de votos y soborno político antes de las elecciones de 2015; y b) intentos de poner trabas a personas pertenecientes a minorías, como los musulmanes y los tamiles, y disuadirlos de votar en las elecciones de 2019, que incluyen bloqueos no autorizados de carreteras en la zona septentrional del Estado parte y ataques violentos, como el sucedido cuando hombres armados abrieron fuego contra autobuses que transportaban a cientos de musulmanes a los centros de votación de Mannar.