Naciones Unidas

CCPR/C/LKA/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Quinto informe periódico que los Estados partes debían presentar en noviembre de 2007

Sri Lanka *

[29 de octubre de 2012]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas y siglas3

I.Introducción1–54

II.Situación actual6–1004

III.Seguimiento de las recomendaciones 1 a 22 incluidas en las observaciones finales del Comité (CCPR/CO/79/LKA)101–38125

Anexo**

Legislación

Abreviaturas y siglas

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

FBIOficina Federal de Investigación

OITOrganización Internacional del Trabajo

ITNIndependent Television Network

LTTETigres de Liberación del Eelam Tamil

SAARC Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional

SLBCSri Lanka Broadcasting Corporation

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

I.Introducción

1.El Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka, de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se complace en presentar al Comité de Derechos Humanos el quinto informe periódico de Sri Lanka, en el que se subrayan las novedades pertinentes al período comprendido entre 2003 y octubre de 2012.

2.El 11 de junio de 1980, Sri Lanka se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor para el país el 11 de septiembre de ese mismo año.

3.El presente informe se centra principalmente en las cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre Sri Lanka (CCPR/CO/79/LKA), de fecha 1 de diciembre de 2003. Las observaciones finales se publicaron tras el examen del cuarto informe periódico de Sri Lanka (CCPR/C/LKA/2002/4), presentado por el Gobierno del país en 2002 y examinado por el Comité en 2003.

4.En el informe se detallan las importantes iniciativas emprendidas por el Gobierno de Sri Lanka, habida cuenta de que el Comité formuló las observaciones finales con miras a la promoción y protección de los derechos humanos en el país. Se presta especial atención a los "principales motivos de preocupación y recomendaciones" expresados por el Comité.

5.Tal como se recomienda en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3, de fecha 10 de mayo de 2006), Sri Lanka presentó a las Naciones Unidas su documento básico común, que contiene información general concreta y estadística sobre el país a fecha de abril de 2008. El Gobierno de Sri Lanka reitera la información contenida en dicho documento, aunque no se propone reproducirla en el presente informe.

II.Situación actual

Operación humanitaria y final del conflicto

6.Sri Lanka señala a la atención del Comité los importantes avances que han comenzado a registrarse en el país durante el período examinado, que tienen importantes consecuencias en los procesos democráticos y políticos del país y un impacto positivo en los derechos y las libertades de toda la población de Sri Lanka, especialmente en el norte y el este del país, zonas que han sido escenario del conflicto terrorista.

7.Como bien sabe el Comité, la soberanía y la integridad territorial de Sri Lanka se vieron amenazadas durante casi 30 años por un grupo terrorista conocido como los Tigres de Liberación del Eelam Tamil (LTTE). La Oficina Federal de Investigación (FBI) de los Estados Unidos de América ha definido a los LTTE, que están proscritos en más de 30 países de todo el mundo, como una de las organizaciones terroristas más despiadadas del mundo. Las actividades de ese grupo terrorista determinaron los desafíos a los que se enfrentó el Gobierno de Sri Lanka en sus esfuerzos encaminados a prevenir ataques contra sus ciudadanos y el Estado y a proteger los derechos humanos.

8.Los LTTE libraron un conflicto separatista en las provincias Septentrional y Oriental de Sri Lanka con el fin de crear un Estado independiente monoétnico en esas zonas. Durante ese período, los derechos democráticos de la población civil que vivía en ellas fueren suprimidos de manera violenta por los LTTE, que no permitieron la libertad de expresión ni las opiniones divergentes. Los LTTE también impidieron de manera efectiva que se consolidara cualquier forma de oposición democrática tamil en esas zonas y en todo el país mediante el asesinato de los dirigentes tamiles que sostenían puntos de vista moderados o alternativos.

9.Los efectos de las actividades terroristas de los LTTE no se limitaron a las provincias Septentrional y Oriental, sino que impregnaron todos los ámbitos de la vida civil del país y menoscabaron los derechos humanos de todos los ciudadanos de Sri Lanka. Los ataques indiscriminados contra la vida y contra instalaciones civiles requirieron el desvío de importantes recursos a la seguridad nacional, lo que obstaculizó el pleno desarrollo económico y social del país.

10.Los ataques suicidas con bombas de los LTTE dirigidos a objetivos civiles causaron la pérdida de valiosas vidas humanas, tanto de cingaleses como de tamiles y musulmanes, incluidos sus líderes políticos, y destruyeron asimismo la infraestructura económica y social del país. El conflicto tuvo graves repercusiones sobre las mujeres y los niños, y dejó el país con un número considerable de viudas, huérfanos y discapacitados de todas las etnias. Esos actos se produjeron pese al acuerdo de alto el fuego negociado con la intervención de facilitadores de Noruega, vigente entre 2002 y 2008.

11.La duración del acuerdo de alto el fuego vino determinada por un aumento de los asesinatos selectivos, dirigidos específicamente contra dirigentes tamiles moderados del país. Entre las víctimas más destacadas de los terroristas figuran el Honorable Sr. Lakshman Kadirgamar, ex Ministro de Relaciones Exteriores de Sri Lanka, y el Sr. Kethesh Loganathan, antiguo Secretario General Adjunto de la Secretaría para la Coordinación del Proceso de Paz, ambos de etnia tamil.

12.Entre febrero de 2002 y mayo de 2007, la Misión de Supervisión de Sri Lanka, integrada por observadores del acuerdo de alto el fuego, concluyó que el grupo terrorista había violado dicho acuerdo en 3.830 ocasiones, frente a 351 vulneraciones atribuidas a las fuerzas gubernamentales. Cabe señalar también que la gran mayoría de las violaciones atribuidas al grupo terrorista por la Misión incluía asesinatos, secuestros, extorsiones, reclutamiento de niños soldados y reclutamiento forzado.

13.Los LTTE también aumentaron considerablemente la capacidad de sus fuerzas auxiliares e impartieron instrucción obligatoria a los civiles de las zonas que habían ocupado ilegalmente. La ofensiva de reclutamiento de los LTTE durante el período de vigencia del acuerdo de alto el fuego condujo a un aumento significativo de sus efectivos, de menos de 14.000 en 2002 a 25.000 en junio de 2006. Se estima que las fuerzas de los LTTE al inicio de la operación humanitaria ascendían a unos 30.000 efectivos.

14.El proceso de facilitación iniciado por el Gobierno noruego en 2002 permanecía vigente en julio de 2006, cuando las numerosas vulneraciones del acuerdo de alto el fuego por los LTTE culminaron en el cierre de una esclusa de vital importancia en Mavil Aru, en la Provincia Oriental. A causa de ello, miles de personas (9.510 musulmanes, 8.013 cingaleses y 4.439 tamiles residentes en 20 aldeas) se vieron totalmente privadas del acceso al agua, lo que supuso una amenaza inmediata y grave para la subsistencia y la vida de esas personas.

15.Frente a la perspectiva de una catástrofe humanitaria inminente, el Gobierno de Sri Lanka inició una operación militar para restablecer el acceso al agua. Mientras se desarrollaba esa operación, los LTTE lanzaron ataques sobre las posiciones de las fuerzas de seguridad en el norte y el este de Sri Lanka. Habida cuenta de la amenaza inmediata para la vida de los civiles, el Gobierno de Sri Lanka puso en marcha la operación humanitaria a fin de liberar a la población del norte y del este así como a todos los ciudadanos del terror provocado por los LTTE.

16.La lucha contra los LTTE en la Provincia Oriental finalizó en 2007, y en mayo de 2008 el Gobierno pudo celebrar elecciones municipales y de consejos provinciales. Un Consejo Provincial elegido democráticamente, con representantes de las comunidades tamil, cingalesa y musulmana y presidido por un antiguo niño soldado de los LTTE que renunció a la violencia y se adhirió a los valores democráticos, ejerció sus funciones hasta 2012. En septiembre de ese año se celebraron de nuevo elecciones y se constituyó un nuevo Consejo Provincial. El Honorable Najeeb Abdul Majeed fue nombrado Primer Ministro y se convirtió así en el primer musulmán que ostentaba tan alto cargo en el Consejo Provincial de la Provincia Oriental.

17.A lo largo de toda la operación humanitaria, el Gobierno de Sri Lanka actuó con moderación para proteger a los civiles. Se adoptó una política de "cero víctimas civiles" y las fuerzas de seguridad hicieron todo lo posible para reducir al mínimo los daños colaterales durante el conflicto armado. A medida que la operación humanitaria avanzaba en el norte, la cúpula de los LTTE, cada vez más aislada y desesperada, se rodeó de un escudo humano compuesto de miles y miles de civiles para protegerse. Tras la liberación de Kilinochchi en enero de 2009, el Gobierno hizo todo lo posible por impulsar el desplazamiento de los civiles a las zonas bajo control gubernamental, entre otras cosas transmitiendo mensajes por conducto de las Naciones Unidas y del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Sin embargo, los LTTE impidieron por la fuerza los intentos de huida de numerosos civiles, incluso mediante el asesinato.

18.El Gobierno no acorraló en ningún momento a la población civil en Wanni, como alegan algunos. El desplazamiento forzado y el acorralamiento de civiles fueron obra de los LTTE, que sin disimulo alguno utilizaron a los civiles como escudo humano.

19.Para proteger a los civiles que estaban bajo el control de los LTTE, el Gobierno de Sri Lanka identificó las zonas con gran concentración de civiles y dio orden a sus fuerzas de seguridad de que no dispararan en esas zonas. Así fue como se creó la "zona libre de combates". La afirmación de que las fuerzas de seguridad declararon zonas de ese tipo y obligaron a la población a desplazarse a ella es una gran distorsión de la realidad. Se identificaron zonas libres de combates como punto de referencia para que las fuerzas de seguridad pudieran tomar precauciones al planificar su operación. Posteriormente esas zonas se reajustaron en función del desplazamiento de civiles obligados por los LTTE. Se retransmitieron anuncios por radio y a través de altavoces, se lanzaron folletos desde el aire y se hicieron peticiones por medio de los organismos internacionales para informar a la población civil de cuáles eran los lugares seguros y alentarlos a salir de la zona del conflicto. Con mucha precaución se desplegaron en esas zonas vehículos aéreos no tripulados para evaluar con precisión las áreas en que había civiles retenidos. La Marina de Sri Lanka estableció rutas marítimas seguras para los civiles que huían de las zonas ocupadas ilegalmente por los LTTE, mantenidas continuamente bajo estrecha vigilancia.

20.El CICR, que estuvo presente en la zona de conflicto hasta el final del mismo brindando asistencia tanto al Gobierno como a los LTTE, elogió a la Marina por su operación de rescate de civiles.

21.Como se ha explicado anteriormente, es evidente que la operación humanitaria se llevó a cabo con las máximas precauciones para salvaguardar vidas civiles. Todas las fuerzas de seguridad [Ejército (1997), Marina (2002), y Fuerza Aérea (2002)] tienen direcciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Las fuerzas de seguridad reciben formación intensiva en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario a través de esas direcciones. Los programas de formación han contado con asistencia de organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales como el CICR, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el antiguo Ministerio de Gestión de Desastres y Derechos Humanos, el British Council, la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, el Instituto Nacional de Educación, el Centro para el Estudio de los Derechos Humanos de la Universidad de Colombo, y el Sri Lanka Foundation Institute.

22.Se ha impartido formación en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario a las fuerzas armadas y la policía de manera continua. El CICR ha seguido organizando programas de capacitación sobre derecho internacional humanitario destinados a las fuerzas de seguridad, los funcionarios públicos y las organizaciones de la sociedad civil.

23.El Departamento de Policía ha incluido los derechos humanos como asignatura para todos los aspirantes durante el período de formación básica. Se imparte una asignatura sobre derechos humanos como complemento de todos los programas de formación avanzada para oficiales en servicio. En 2002 se creó una División de Derechos Humanos en el Departamento de Policía. Puede consultarse a ese respecto el párrafo 5 de las observaciones finales, y cabe destacar las medidas descritas como prueba de las acciones emprendidas por el Gobierno de Sri Lanka.

24.La supervisión de la conducta de las fuerzas de seguridad y de los procesos de investigación de presuntas infracciones por parte de sus miembros constituye una parte integral del esfuerzo para salvaguardar los derechos humanos. El Ejército de Sri Lanka dispone de un sofisticado mecanismo institucional de apoyo. El Ejército y el Departamento de Policía tienen mayor interacción con la población civil debido a su presencia directa sobre el terreno.

25.El Gobierno de Sri Lanka acoge con satisfacción las observaciones del Comité en el párrafo 5 con relación a las medidas adoptadas por el Estado parte para sensibilizar aún más a los funcionarios públicos y a los miembros de las fuerzas armadas y facilitar la investigación de las violaciones de derechos humanos. Las medidas detalladas demuestran la atención continua que el Estado parte presta en esa esfera a fin de promover la sensibilización sobre las normas de derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

26.Durante la operación se consiguió rescatar a cerca de 300.000 civiles que estaban en manos de los LTTE. La realización de las operaciones militares de forma que se evitaran bajas civiles, en consonancia con la política del Gobierno, y se rescatara al mayor número posible de civiles en una situación que prácticamente equivalía a una toma de rehenes hizo que el conflicto se prolongara durante un período de tiempo más extenso.

27.Consciente de que había que atender las necesidades de los civiles atrapados en el conflicto, el Gobierno de Sri Lanka nombró un Comisionado General de Servicios Esenciales y estableció también un Comité Consultivo sobre la Asistencia Humanitaria. Es importante destacar el carácter colectivo de ese Comité (al que se asociaron distintos interesados de todos los ámbitos, incluida la comunidad internacional), que adoptó decisiones sobre cuestiones clave y su aplicación con miras a la prestación de asistencia humanitaria, en particular el suministro de alimentos, agua y medicamentos y la evacuación de heridos y enfermos. Los principales facilitadores fueron el CICR y el Programa Mundial de Alimentos (PMA). El Comité Consultivo sobre la Asistencia Humanitaria se reunió en 28 ocasiones y se mantuvo hasta mayo de 2009, ofreciendo un ejemplo excepcional de cómo la coordinación humanitaria entre un gobierno y los organismos competentes, incluidos los asociados internacionales, puede funcionar en situaciones de conflicto para asegurar la cobertura de las necesidades de asistencia humanitaria.

28.Tras la conclusión de la operación humanitaria, el 19 de mayo de 2009, han surgido varios desafíos posteriores al conflicto. A continuación se explica cómo se han afrontado.

Acontecimientos posteriores al conflicto

29.El Gobierno de Sri Lanka adoptó varias medidas importantes encaminadas a proteger los derechos civiles y políticos de los afectados por el conflicto, con especial atención a los desplazados internos.

1.Reasentamiento

30.Uno de los principales desafíos que tuvo que afrontar el Gobierno de Sri Lanka fue el reasentamiento de unos 300.000 desplazados internos debido al conflicto. Dado que los LTTE habían colocado minas antipersonal y antitanque, y habían creado obstáculos utilizando distintos tipos de artefactos explosivos improvisados en ciudades y aldeas durante su retirada frente al avance de los militares, no era viable que los civiles regresaran inmediatamente a sus residencias de origen una vez finalizado el conflicto. Los lugares a los que se habían desplazado ya no eran seguros para el asentamiento. Por lo tanto, el Gobierno tuvo que hacerse cargo de los civiles en aldeas de asistencia social creadas a tal fin, al tiempo que se hacía todo lo posible para determinar las zonas de ubicación de sus hogares.

31.En total había cinco aldeas de bienestar social, cuatro en el distrito de Vavuniya, incluida Manik Farm, y una en Mannar.

32.Dichas aldeas estaban divididas en bloques de alojamientos dotados de electricidad, cada uno de los cuales disponía de cocinas y aseos separados, así como zonas de baño y espacios adaptados a los niños. Se otorgó especial prioridad a las zonas comunes y a las actividades recreativas en los centros. El suministro de agua cumplió con creces las normas aprobadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y los servicios de saneamiento también se mantuvieron en un nivel elevado. La comida y la alimentación constituyeron asimismo una de las esferas prioritarias de atención. Si bien en una fase inicial se distribuyeron paquetes de comida precocinada a los desplazados internos, en dos semanas se instalaron cocinas comunitarias en cada uno de los bloques residenciales. Se repartieron raciones básicas de forma gratuita y, además de los suministros del Gobierno, también brindaron asistencia distintos gobiernos extranjeros, organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones de la sociedad civil y el público en general. Se establecieron puntos de venta y mercados cooperativos, y los desplazados internos no tardaron en poner en marcha negocios particulares en las aldeas, donde distintos bancos de los sectores estatal y privado establecieron sucursales, y se crearon también oficinas de correos y centros de comunicación.

33.Las aldeas de bienestar social dispusieron de amplios servicios de atención de salud y suministros médicos adecuados. Se creó una Dirección de Asistencia Sanitaria a los Desplazados Internos en el seno del Ministerio de Salud, y se destinó a un médico al frente de cada una de las aldeas. Otros profesionales sanitarios trabajaron bajo su supervisión, entre ellos médicos, enfermeras, farmacéuticos y funcionarios del sector de la salud pública. Todas las aldeas contaron con un centro de atención primaria de salud y un hospital de referencia bien equipado. Entre mayo y junio de 2009, la tasa bruta de mortalidad disminuyó de 0,7 a 0,5 defunciones diarias por cada 10.000 habitantes. Se trata de la tasa más baja de Asia Sudoriental. En julio de 2009 había sido de 0,15 defunciones diarias por cada 10.000 habitantes, la tasa más baja registrada en Sri Lanka.

34.Las aldeas de bienestar social dispusieron de instalaciones especiales para la atención psiquiátrica, incluida asistencia a personas con síndrome de estrés postraumático. Se proporcionó apoyo psicosocial, con inclusión de programas de asesoramiento. Se desplegaron numerosos esfuerzos para promover actividades religiosas, espirituales y culturales, se establecieron lugares de culto como kovils, iglesias y mezquitas mediante consultas a la comunidad, y se facilitaron instalaciones especiales a todo el clero. Se reservaron centros comunitarios y zonas comunes para los adultos y se brindó orientación profesional a los jóvenes. Se crearon también centros de formación profesional en todas las aldeas con miras al fomento de la capacidad y al empoderamiento. Se ayudó a los desplazados internos a poner en marcha negocios familiares. Se prestaron servicios administrativos especiales al público, como por ejemplo instalaciones destinadas a rehacer documentos legales y expedir documentos de identidad provisionales. Se crearon los denominados ‘espacios de felicidad’ para niños, y se llevaron a cabo diversas actividades donde tuvieron cabida el arte, la música, el teatro, el yoga y los deportes. En todas las aldeas se establecieron escuelas que ofrecían estudios comprendidos entre los grados 1º y 11º, y se impartieron clases especiales de nivel avanzado en Menik Farm, la aldea de Kadirgamar.

35.En la compleja situación de emergencia que se vivió durante la última fase del conflicto, muchos niños desplazados internos fueron separados de sus familias. Esas familias desplazadas por el conflicto han presentado solicitudes de búsqueda y denunciado desapariciones de niños ante varias autoridades competentes tanto en los distritos como a nivel nacional. En diciembre de 2009, en respuesta a las numerosas solicitudes de búsqueda recibidas, el representante del Gobierno en Vavuniya y el Comisionado de Libertad Vigilada y Servicios de Atención a la Infancia (Provincia Oriental) crearon conjuntamente una unidad de localización y reagrupamiento familiar para niños no acompañados y separados de su familia, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Al finalizar el primer trimestre de 2012, la Unidad había registrado 2.631 solicitudes de búsqueda, 736 de ellas relacionadas con niños y 1.895 con adultos. En ese momento se habían hallado coincidencias en 139 de esas solicitudes, que se remitieron a la Unidad para su localización y verificación, y se había reagrupado a unos 42 niños con sus familias. El UNICEF, en su informe titulado "Hope and uncertainty: the vital search for missing children in Northern Sri Lanka" (Esperanza e incertidumbre: la búsqueda vital de niños desaparecidos en el norte de Sri Lanka), afirma que el 64% de las solicitudes de búsqueda presentadas por padres están relacionadas con el reclutamiento de niños por los LTTE.

2.Desminado

36.En total, se sospechaba que más de 5.000 km² de tierras contenían minas. El Gobierno de Sri Lanka desarrolla actividades de acción antiminas a través del Centro Nacional de Acción contra las Minas de Sri Lanka, creado en el seno del Ministerio de Desarrollo Económico, para coordinar y acelerar el proceso de desminado. El Comité Directivo Nacional para la Acción Antiminas actúa como órgano de adopción de decisiones respecto de las actividades del Centro Nacional de Acción contra las Minas, en colaboración con agentes e instituciones competentes.

37.El programa de desminado se diseñó cuidadosamente, y se seleccionaron esferas prioritarias para maximizar su eficiencia y hacer posible el regreso rápido de los desplazados internos. La primera prioridad fue el desminado de ciudades y aldeas. La segunda prioridad fue desminar las plantaciones y los campos de arroz. Se determinó que la prioridad más baja correspondía a las zonas forestales. Se ha limpiado de minas aproximadamente el 94% de las zonas identificadas. Los trabajos prosiguen solo en las zonas donde había una concentración muy elevada de minas. El alcance del problema al que se enfrentaba el Gobierno se refleja claramente en la gran cantidad de minas y otros artefactos desenterrados y neutralizados durante el proceso de desminado. Quedan por despejar algo menos de 116 km² de territorio. Se ha otorgado prioridad al desminado de zonas residenciales en aldeas identificadas con fines de reasentamiento y sustento.La remoción ha sido principalmente obra del Ejército de Sri Lanka, casi en un 75%, con el apoyo de asociados internacionales y locales, incluida la certificación de las tierras desminadas por las Naciones Unidas.

38.La reconstrucción se aceleró en paralelo a las tareas de desminado. Muy pronto tras la operación humanitaria, Su Excelencia el Presidente constituyó un Grupo Presidencial de Tareas para la Reconstrucción y el Reasentamiento. Ese órgano puso en marcha un programa acelerado de 180 días para el reasentamiento. Además de la remoción de minas, se llevaron a cabo actividades de reconstrucción, que incluyeron restauración de infraestructuras, renovación de carreteras y servicios públicos, mejoras en los sistemas de irrigación y reconstrucción de viviendas. El Gobierno invirtió una suma considerable en ese esfuerzo, que resultó decisivo para que un gran número de civiles desplazados pudieran regresar a sus hogares en los seis meses posteriores al final del conflicto.

39.Habida cuenta de tales desafíos, resulta significativo que a finales de septiembre de 2012 el Gobierno pudiera clausurar Menik Farm, el último campamento de asistencia social para desplazados internos que seguía activo. El 24 de septiembre de 2012, el último grupo de desplazados internos de Menik Farm se reasentó en sus aldeas del distrito de Mulaitivu. Por consiguiente, apenas tres años después del final del conflicto, el Gobierno de Sri Lanka había logrado reasentar a un total de 242.449 desplazados internos. Otros 28.398 optaron por vivir con familias de acogida en distintas partes del país. Cuando concluyó el reasentamiento, 7.264 desplazados internos habían abandonado los campamentos por diferentes motivos y no regresaron, mientras que otros 1.380 solicitaron su ingreso en hospitales. 803 desplazados internos murieron por causas naturales mientras esperaban a ser reasentados.

40.Aunque se está haciendo todo lo posible por reasentar a las personas en sus lugares de procedencia, cuando esto no sea posible se les asignarán otras tierras. El proceso habría sido mucho más rápido de no ser por las innumerables minas colocadas por los LTTE en la zona. Se han adoptado también medidas para reasentar a desplazados internos que viven en familias de acogida con su consentimiento, y en septiembre de 2012 ese colectivo, formado por unas 200 familias, fue reasentado en Mulaitivu, su lugar de procedencia.

41.El proceso de reasentamiento ha sido voluntario, y las personas/familias desplazadas pudieron visitar y ver los lugares en los que serían reasentados. También se está prestando asistencia para la construcción de viviendas y la creación de medios de sustento. El Gobierno ha puesto en marcha una iniciativa para construir más de 78.000 viviendas nuevas en el norte y el este del país, en parte con la ayuda de donantes. En julio de 2012 se habían construido 27.983 viviendas permanentes.

3.Rehabilitación y reintegración

42.Se han realizado considerables progresos en cuanto a la rehabilitación y reintegración de los excombatientes. Se ha establecido la Oficina del Comisionado General de Rehabilitación con el fin de supervisar la rehabilitación y reintegración de casi 12.000 excombatientes de los LTTE.

43.Para el proceso de rehabilitación se adoptó un modelo denominado 'seis más uno', que se apoyaba en seis pilares, a saber: actividades espirituales, religiosas y culturales; actividades de formación profesional y sustento; terapias psicológicas y creativas; actividades deportivas y extracurriculares; actividades socioculturales; y educación. También se llevaron a cabo programas de concienciación de la comunidad, en cuyo marco se desplegaron esfuerzos para sensibilizar a la población sobre las necesidades de los beneficiarios de los programas de rehabilitación.

44.Se creó y se hizo pública una base de datos de todos los efectivos detenidos. La información se puso de manera permanente a disposición de las esposas, los hijos, los padres y los hermanos de los detenidos a través de la División de Investigación Antiterrorista en Colombo y de sus dependencias en Vavuniya y Galle. Diversos organismos y organizaciones, incluidos el CICR y la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, obtuvieron libre acceso a los centros de detención, al igual que varios diplomáticos y dignatarios extranjeros que visitaron Sri Lanka en distintas ocasiones. Cabe asimismo destacar que se ha facilitado el acceso a los lugares de detención a los familiares de los detenidos y a los abogados que les representan. En la actualidad, los efectivos detenidos permanecen principalmente en el centro de detención de la División de Investigación Antiterrorista de Boosa, mientras que el resto se halla bajo custodia judicial en las otras divisiones de la policía donde se les sigue investigando. Esas instalaciones son mucho mejores que las destinadas a delincuentes comunes en las cárceles de Sri Lanka. Los reclusos tienen acceso a asesoramiento psicológico y a otros servicios no muy diferentes a los que se habían prestado a los efectivos en rehabilitación. Se les ha facilitado también la oportunidad de participar en actividades espirituales y culturales como teatro y música.

45.Por lo que respecta a la rehabilitación y reintegración de los excombatientes, a fecha de 1º de octubre de 2012, 777 de un total de 12.000 personas aproximadamente se encontraban en rehabilitación, y 278 estaban bajo custodia por orden judicial (prisión preventiva). En esa misma fecha se había rehabilitado y reintegrado en la sociedad a 10.985 personas, de las cuales 594 habían sido niños soldados de los LTTE. El Gobierno de Sri Lanka adoptó la política de no someter a esos niños a procedimientos judiciales, por considerarles víctimas y no delincuentes. Cabe señalar que a los niños soldados se les brindó la oportunidad de recibir una educación académica y se les reintegró en sus familias. Un total de 212 jóvenes que anteriormente habían cursado estudios de educación terciaria fueron readmitidos en el sistema para proseguir sus estudios universitarios. También se liberó a los ancianos sin someterlos a ningún proceso judicial o de rehabilitación. Los programas de rehabilitación se llevan a cabo con la asistencia del UNICEF, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Autoridad Nacional de Aprendizaje y Formación Profesional (NAIVTA) y algunas ONG.

46.Se prestó especial atención a los 594 niños soldados que se rindieron. Se preparó un programa especial de rehabilitación con la asistencia del UNICEF. Tales programas se llevaron a cabo en el Centro de Protección del Niño de Poonthottam y en el Hindu College de Ratmalana. Se hizo todo lo posible a fin de ofrecer asesoramiento a los niños beneficiarios en el marco del programa de rehabilitación. Para ellos se desarrollaron actividades especiales de desarrollo espiritual y programas de fomento de valores positivos. Se les impartió educación académica en clases dirigidas a más de 200 estudiantes entre los grados 8º y 11º, y 65 estudiantes de las secciones de nivel avanzado. También se llevaron a cabo cursos de formación profesional de seis meses de duración, con asignaturas como tecnologías de la información, estética, carpintería, albañilería, cultura de la belleza, etc. Al cabo de un año los niños beneficiarios se habían reintegrado con sus familias, y 74 se habían reincorporado al Hindu College de Ratmalana para proseguir sus estudios académicos.

47.Los miembros de los LTTE sospechosos, detenidos o sometidos a procesos judiciales tienen acceso a los programas de rehabilitación. El ámbito de aplicación de los programas se ha ampliado aún mas a fin de incorporar a excombatientes rehabilitados en la Fuerza de Defensa Civil para que participen en programas de desarrollo (se ha incorporado ya a 200 excombatientes procedentes de Kilinochi). Ese programa ha cosechado resultados tan satisfactorios que incluso se ha podido incorporar a excombatientes en los equipos deportivos nacionales. También se han previsto fondos para ayudar a cada uno de los beneficiarios a iniciar alguna actividad.

48.Se prestó especial atención a la reunificación de las familias y, en ese contexto, se concedió a los excombatientes casados la oportunidad de reagruparse con sus cónyuges, hijos y padres en centros especiales de rehabilitación denominados "aldeas de paz". De esa forma muchos beneficiarios han podido proseguir con su rehabilitación sin que su vida familiar se viera menoscabada. Se ha creado un centro especial de alojamiento, protección y rehabilitación en Kaithady (distrito de Jaffna) destinado también a facilitar la reunificación de los beneficiarios casados.

49.Se impartió un programa especial de "reciclaje educativo" destinado a jóvenes excombatientes, en colaboración con el Departamento de Educación. Se les brindó la oportunidad de presentarse a los dos principales exámenes públicos que podían proporcionarles una calificación útil para encontrar empleo e ingresar en una universidad. En 2010, 361 estudiantes se presentaron al examen para obtener el certificado general de estudios de nivel avanzado en el marco de ese programa, y 222 de ellos lo aprobaron. En 2011, 304 estudiantes se presentaron al examen de nivel avanzado, de los cuales 43 pudieron ingresar en la universidad. En el caso del certificado general de estudios de nivel básico, 166 estudiantes se presentaron al examen correspondiente en 2010, y 91 de ellos lo aprobaron, mientras que en 2011 se presentaron 77. En 2012, 54 excombatientes rehabilitados de los LTTE se han presentado al examen para la obtención del certificado general de estudios de nivel avanzado en los centros de rehabilitación de Maradamadu, Welikanda y Kandakadu.

50.También se impartieron 46 cursos distintos de formación profesional a los beneficiarios del programa de rehabilitación. Los cursos abarcaron numerosos sectores como la agricultura, la industria, los servicios o la iniciativa empresarial. Se ofrecieron oportunidades sustanciales de formación sobre tecnologías de la información con la ayuda de asociados del sector privado que participaron en la ejecución del proyecto, y se inauguró un laboratorio de computadoras con capacidad para formar a unas 100 personas en un tiempo determinado. Se crearon varios programas para apoyar a los beneficiarios que desearan establecer sus propias empresas, que incluían cursos sobre empleo por cuenta propia, espíritu emprendedor y desarrollo de microempresas. Se ha puesto también en marcha un programa especial de préstamos para el autoempleo, y se han concertado acuerdos con la Oficina de Empleo en el Extranjero y otras agencias de contratación con el fin de proporcionar oportunidades de empleo en el extranjero a los excombatientes reintegrados.

51.La reintegración de los rehabilitados en la sociedad tiene lugar después de que asesores capacitados evalúen su grado de preparación para adaptarse a la sociedad y retomar una vida normal.

52.El Gobierno trató a los excombatientes con humanidad y respetó sus derechos civiles y políticos, a pesar de que la mayoría había participado en ataques contra el personal de las fuerzas armadas en el campo de batalla y cometido atrocidades contra la población civil. El inquebrantable y profundo compromiso del Gobierno con la reconciliación y la paz permitió rehabilitar y reintegrar en la sociedad a la gran mayoría de los efectivos en solo dos años.

53.Esas buenas intenciones se han hecho también extensivas a los efectivos de los LTTE detenidos y presos en diversas ocasiones debido a su participación en actividades terroristas. De los aproximadamente 4.500 efectivos detenidos y presos desde enero de 2006, más de 2.000 fueron puestos en libertad tras verificarse que su participación en las actividades de los LTTE había sido muy escasa. Se remitió a otros 1.592 detenidos a rehabilitación como alternativa al enjuiciamiento, tras investigaciones y audiencias preliminares. Los tribunales han absuelto a 40 efectivos sospechosos y han declarado culpables de los cargos que se les imputaban a 71, quienes cumplen penas de prisión en la actualidad. En cuanto a los efectivos restantes, o son objeto de investigación o se les procesa con arreglo a la ley. 268 de esos sospechosos están en prisión preventiva a la espera del resultado de nuevas investigaciones y de la formulación de cargos. Otros 365 se encuentran bajo custodia judicial a la espera de juicio después haber sido acusados. Con el fin de acelerar la celebración de juicios con las debidas garantías procesales para esas personas y reducir la carga de trabajo pendiente, se ha establecido un Tribunal Superior especial en Mannar y se han asignado también casos a los tribunales de Vavuniya y Anuradhapura.

4.Restablecimiento de la administración civil en el norte y el este

54.Un aspecto fundamental para el restablecimiento de la normalidad fue la celebración de elecciones en el norte y el este poco después de que esas zonas volvieran a estar bajo control gubernamental. En la Provincia Oriental se celebraron elecciones al Consejo Provincial incluso antes de que la operación humanitaria finalizara en el norte, y ya en agosto de 2009 hubo elecciones locales al Consejo Municipal de Jaffna y al Consejo Urbano de Vavuniya. En 2010 tuvieron lugar elecciones presidenciales y generales en toda la isla. En 2011 hubo elecciones administrativas en todo el país, incluidos el norte y el este, a excepción de dos autoridades locales del distrito septentrional de Mullaitivu, concretamente Puthukudiruppu y Maritimepattu. Las elecciones administrativas en esas dos zonas, programadas para el 24 de marzo de 2012, se aplazaron debido a una orden provisional dictada por un tribunal, ya que había dos peticiones pendientes de resolución ante el Tribunal de Apelación.

55.Por primera vez en décadas, los habitantes de zonas anteriormente dominadas por los LTTE tuvieron la oportunidad de participar en un proceso democrático sin coacciones.

56.La pluralidad política que se desarrolla en esas zonas puede apreciarse en la victoria de un partido de la oposición en el norte, mientras que el principal partido gubernamental resultó vencedor en el este y quedó en segundo lugar en el norte en las elecciones generales celebradas en 2010. La aparición de un gran número de partidos políticos independientes en esas elecciones también demuestra que la política electoral en dichas zonas se está fortaleciendo tras la derrota de los LTTE. Otra novedad significativa es que algunos excombatientes de los LTTE participan ahora en la vida política de manera activa. El que fuera comandante de los LTTE en la Provincia Oriental es ahora subsecretario en un ministerio, y un ex niño soldado de los LTTE ejerció el cargo de Primer Ministro en la Provincia Oriental. Además, algunos excombatientes de los LTTE se han convertido en miembros de los órganos de gobierno local.

57.Se ha establecido una administración civil en el norte y el este tras la celebración de las elecciones locales y la constitución de los órganos de gobierno local. Está previsto celebrar elecciones al Consejo Provincial en el norte, de conformidad con la Ley de elección de los consejos locales. La amplia gobernanza de la Provincia Oriental plantea sus propios desafíos, puesto que la población no ha tenido representación provincial democráticamente electa durante muchos años. Entretanto, se ha restablecido el arreglo administrativo vigente a cargo del Gobernador y se están reforzando gradualmente las estructuras de gobierno que trascienden el nivel meramente local.

58.El sistema de administración civil del norte y del este está plenamente operativo, gracias al nombramiento de funcionarios públicos que desempeñan sus funciones en las comunidades, las divisiones y los distritos.

5.Desmilitarización del norte y del este

59.Con la conclusión de las operaciones militares y el regreso gradual a la normalidad se ha reducido considerablemente la fuerza militar en el norte. El número de efectivos destacados en la península de Jaffna se ha reducido hasta aproximadamente 15.000. Se estudiará la posibilidad de seguir racionalizando esa presencia sobre la base de los intereses de la seguridad nacional. Cabe señalar que, en la actualidad, el papel de los militares en el norte se limita exclusivamente a cuestiones de seguridad.

60.Las antiguas zonas de alta seguridad han dejado de existir. El acantonamiento de Palaly es ahora la única zona en que persisten algunas restricciones por motivos de seguridad, pero incluso dentro del acantonamiento los civiles tienen acceso ilimitado al aeropuerto de Palaly y al puerto de Kankesanthurai.

61.Si bien es cierto que en el acantonamiento siguen existiendo algunas propiedades de civiles, hay que subrayar que han estado desocupadas durante los últimos 20 a 25 años. El Gobierno ha adoptado medidas para indemnizar a los propietarios y ofrecerles otras tierras. Cabe señalar además que se han devuelto también a sus legítimos propietarios las tierras arrebatadas a civiles por la fuerza y ocupadas por los LTTE durante muchos años. La superficie de la antigua zona de alta seguridad de la Provincia Oriental, situada en la región de Sampur, se ha reducido en un 65% desde 2007, y ha sido declarada zona de desarrollo por la Junta de Inversiones. Los desplazados internos de esa región que deban reasentarse recibirán otras tierras o serán indemnizados.

62.Los militares ya no participan en las funciones de administración civil en el norte y el este del país, y el Departamento de Policía es responsable ahora de mantener el orden público. Para ello se han creado 11 nuevas comisarías en el norte desde 2009. Se ha contratado a 1.216 agentes tamiles, 789 de 2005 a 2011 y 427 de enero de 2012 hasta la fecha. También se está impartiendo capacitación en lengua tamil a los demás miembros del personal policial. En el período 2009-2012 se ha impartido capacitación en lengua tamil a 3.424 oficiales de policía, y en lengua inglesa a 409 de ellos. Tales acciones se enmarcan en la política general del Gobierno de Sri Lanka de promover el trilingüismo entre los funcionarios públicos, incluidos los militares y la policía. Cabe señalar que todos los funcionarios públicos contratados desde mayo de 2007 han de ser competentes en los dos idiomas nacionales, el cingalés y el tamil.

63.En julio de 2012, todas las escuelas de la Provincia Oriental que había utilizado el Ejército de Sri Lanka estaban destinadas nuevamente a uso civil. Esto es indicativo del compromiso del Gobierno de Sri Lanka con respecto a la desmilitarización de la región.

6.Vencimiento del Reglamento de excepción

64.Otra novedad significativa es el vencimiento del Reglamento de excepción promulgado en virtud de la Ordenanza de seguridad pública en 2005. Ya en mayo de 2010, un año después de que finalizara el conflicto terrorista, el Gobierno de Sri Lanka redujo el ámbito de aplicación de dicho reglamento debido a la mejora de la situación sobre el terreno.

65.En agosto de 2011 la situación había mejorado tanto que se pudo suspender por completo el estado de excepción. Con el fin de responder a cualesquiera necesidades que pudieran surgir, se aprobaron algunos arreglos jurídicos y de reglamentación, que en la actualidad funcionan en el marco de la Ley de prevención del terrorismo, como por ejemplo la proscripción de los LTTE y la Organización Tamil de Rehabilitación, un marco para la retención de los detenidos y las personas en prisión preventiva así como la rehabilitación de quienes se entreguen.

66.El desmantelamiento y la abolición definitiva del Reglamento de excepción en agosto de 2011, a medida que la situación de seguridad mejoraba en el país, demostró el compromiso de Sri Lanka con respecto a la aspiración genuina de velar por que la legislación ordinaria prevaleciera en la fase posterior al conflicto.

67.Los estados de excepción, que habían estado vigentes en Sri Lanka en algunas ocasiones, fueron consecuencia del conflicto terrorista en el norte y el este y de los daños continuos a las vidas y las propiedades en todas las partes del país. En Sri Lanka, el estado de excepción se decreta conforme a lo dispuesto en el Reglamento de excepción promulgado en virtud de la Ordenanza de seguridad pública Nº 25 de 1947, en su forma enmendada, con el fin de garantizar la seguridad pública, preservar el orden público y suprimir rebeliones, disturbios o agitaciones civiles, o de mantener los suministros y servicios esenciales para la vida de la comunidad. El Gobierno de Sri Lanka actuó con sumo cuidado a fin de velar por la protección de los derechos de la población en los períodos de vigencia de los estados de excepción, declarados en aras de la seguridad nacional. Las amplias medidas adoptadas por Sri Lanka para asegurar la protección de los derechos civiles y políticos de sus ciudadanos, en consonancia con sus obligaciones en virtud del artículo 4 1) del Pacto, se abordan detalladamente en la respuesta del Gobierno a la recomendación 2 incluida en las observaciones finales (párrafos 146 a 173 del presente informe).

7.Desarrollo socioeconómico en el norte y el este

68.El Gobierno también está decidido a acelerar el desarrollo económico, social y de las infraestructuras de las zonas afectadas por el conflicto y, en ese contexto, ha realizado inversiones sustanciales en el desarrollo del norte y del este. En el marco del programa Neganahira Navodaya (Resurgir del este) se ha invertido un total de 142.000 millones de rupias hasta 2011, y está previsto invertir otros 25.000 millones en 2012. Para el programa Uthuru Wasanthaya (Primavera del Norte) se prometieron 117.000 millones de rupias hasta 2011, y otros 64.000 millones para 2012. En total, la inversión en la Provincia Oriental en el marco del plan de inversión cuatrienal se aproximará a 300.000 millones de rupias. Todo ello se ajusta a la política nacional de protección social, en cuyo marco el gasto social se contempla como un medio para incorporar a los sectores vulnerables en el proceso de desarrollo nacional. El Gobierno es consciente de la necesidad de ofrecer protección social a los sectores más vulnerables de la sociedad. Por consiguiente, mantiene todos sus programas de bienestar social, incluidos el programa Samurdhi, el programa de subvenciones a los fertilizantes, y el programa de subvenciones a la electricidad y el combustible. Mediante el gran apoyo social prestado por el Gobierno a los grupos vulnerables se espera aumentar la base de los activos de las familias receptoras. A largo plazo, el Gobierno espera poder cambiar la actitud de dependencia de esos grupos para que dejen de ser receptores pasivos de asistencia social y pasen a contribuir activamente a la economía. Para ello, está previsto destinar gran parte de los fondos de asistencia social a la creación de activos. Empoderar a las mujeres, crear oportunidades para los niños, compartir las experiencias de los mayores e integrar a las personas con diferentes discapacidades son objetivos prioritarios de la intervención gubernamental en el marco de los programas de protección social. En 2011, el Gobierno invirtió 98.000 millones de rupias en mejorar el nivel de vida de la población.

69.El nivel de crecimiento económico de la Provincia Oriental en esa esfera es una indicación clara de que hay desarrollo. Tras alcanzar una tasa de crecimiento del 22% en 2010, la Provincia Oriental volvió a registrar la mayor tasa de crecimiento de todas las provincias en 2011, concretamente un 27,1%, y continuó aumentando su participación en la economía nacional, impulsada por la expansión de la agricultura, la pesca, la construcción, el transporte y los servicios financieros. El Gobierno trabaja en estrecha colaboración con organismos de las Naciones Unidas y ONG locales e internacionales a fin de desarrollar y ejecutar los programas de reconstrucción en las provincias Septentrional y Oriental.

8.La Comisión de Reconciliación y Lecciones Aprendidas y el proceso de reconciliación

70.Su Excelencia el Presidente Mahinda Rajapaksa nombró una Comisión de Reconciliación y Lecciones Aprendidas en mayo de 2010 con objeto de fortalecer el proceso de reconciliación nacional y asegurar los dividendos de la paz para los ciudadanos de Sri Lanka.

71.La Comisión inició sus sesiones el 11 de agosto de 2010, y cualquier persona u organización tenía la posibilidad de testificar ante ella. Todas las sesiones estuvieron abiertas al público, y la Comisión visitó también las zonas situadas fuera de Colombo a fin de que la población residente pudiera testificar con más facilidad. Se ofreció al público la opción de testificar a puerta cerrada.

72.La Comisión decidió asimismo consultar y escuchar las opiniones de personas que tuvieran experiencias y conocimientos sobre distintos aspectos de los asuntos relacionados con su mandato, y cursó invitaciones a ONG locales y de otros países que hubieran elaborado informes sobre la situación del país en relación con dicho mandato. Sin embargo, a pesar de que esas invitaciones se cursaron de buena fe y con miras a un diálogo constructivo sobre lo que la Comisión consideraba cuestiones de interés común en el ámbito de su mandato, no fueron aceptadas por tres organizaciones, a saber, Amnistía Internacional, Human Rights Watch e International Crisis Group. A medida que las sesiones públicas avanzaban, y a consecuencia de la amplia cobertura de los medios de comunicación, hubo una respuesta entusiasta por parte del público que deseaba expresar sus opiniones ante la Comisión.

73.En noviembre de 2011, la Comisión entregó el informe a Su Excelencia el Presidente Rajapaksa. A continuación, el informe se presentó ante el Parlamento y se hizo público el 16 de diciembre de 2011.

74.El informe contiene anexos detallados, elaborados a partir de entrevistas con más de 1.000 personas que testificaron ante la Comisión y más de 5.000 comunicaciones recibidas.

75.El Gobierno, por iniciativa propia, emprendió acciones en numerosas esferas con anterioridad a la publicación del informe de la Comisión, lo que dio lugar a la convergencia de sus políticas con la aplicación de las recomendaciones. Se han hecho importantes progresos en relación con el reasentamiento de los desplazados internos, los proyectos de desarrollo de infraestructuras en las zonas afectadas por el conflicto, y la rehabilitación y reintegración de los excombatientes, así como con el inicio de un proceso que aborde las cuestiones relativas a la reconciliación, entre otras cosas a través de un proceso político. El Gobierno de Sri Lanka mantiene su compromiso de velar por la aplicación de las recomendaciones de su propio mecanismo nacional, la Comisión de Reconciliación y Lecciones Aprendidas.

76.En mayo de 2012, el Consejo de Ministros decidió que un grupo de tareas encabezado por el Secretario del Presidente supervisara la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Reconciliación y Lecciones Aprendidas. En julio, el grupo de tareas elaboró una matriz basada en el Plan de Acción Nacional para aplicar las recomendaciones de la Comisión y la presentó al Consejo de Ministros, que dio su aprobación al tiempo que definía las principales esferas de aplicación. Se trataba concretamente de las cuestiones relativas al derecho internacional humanitario; los derechos humanos; la devolución de tierras y el reasentamiento; la restitución/reparación compensatoria y la reconciliación. El grupo de tareas ha identificado la actividad que le corresponde, el organismo de ejecución, el indicador clave del desempeño y el plazo para cada una de las recomendaciones.

77.Se ha hecho especial hincapié en regular las actividades relativas a la ordenación de las tierras en las provincias Septentrional y Oriental. El Ministerio de Tierras y Ordenación Territorial ha decidido resolver las disputas relacionadas con las tierras en esas zonas en el marco de un programa especial de trabajo. El Consejo de Ministros ha aprobado expresamente las propuestas de política relativas a esa cuestión. Entre otras medidas adoptadas, se han impartido instrucciones para suspender temporalmente la distribución de tierras. Deberá darse prioridad a las personas desplazadas, huidas de sus lugares de origen o que hayan perdido sus tierras.

78.Se está examinando una enmienda a la Ordenanza de prescripción para que los propietarios de tierras desplazados o desfavorecidos queden exentos del cumplimiento de las normas de prescripción durante un período de 30 años (el tiempo que duró el conflicto armado), a fin de que no puedan ser objeto de reclamaciones basadas en el paso del tiempo.

79.Por lo que respecta a la rendición de cuentas, en el informe de la Comisión de Reconciliación y Lecciones Aprendidas se establece claramente que la protección de la vida civil es un factor clave en la formulación de las políticas de ejecución de operaciones militares, y que los ataques deliberados contra la población civil no forman parte de esa estrategia.

80.El Gobierno, por iniciativa propia, ya ha aplicado una serie de medidas, incluido un censo exhaustivo en la Provincia Oriental que permitirá llegar a conclusiones firmes y verificables sobre cuestiones relacionadas con la rendición de cuentas, sin ningún elemento de conjetura o especulación. El Gobierno ha afirmado claramente en numerosas ocasiones que, si existen pruebas fiables respecto de cualquier violación de la ley, se pondrá en marcha un proceso judicial a nivel nacional.

81.Teniendo en cuenta que desde 1981 no se había llevado a cabo ningún censo completo en la Provincia Oriental, se encargó al Departamento de Censos y Estadísticas que registrara los acontecimientos vitales en esa provincia, tarea que completó en 2011. El principal objetivo del censo de 2011 era proporcionar al Gobierno información importante sobre la población y los acontecimientos vitales en la Provincia Oriental, que no se habían registrado desde 1981 debido a la prevalencia del terrorismo durante tres decenios. Cabe señalar que su elaboración corrió a cargo de funcionarios gubernamentales tamiles, en su mayoría maestros de escuela destinados en la Provincia Oriental. A ese censo, de importancia crítica para la planificación socioeconómica y del desarrollo, le siguió otro a nivel de toda la isla en 2012, lo que ofrece una idea precisa de los patrones de mortalidad y migración dentro y fuera del país a causa del conflicto y de otros motivos. Una comparación de los datos de población incluidos en el censo de la Provincia Oriental con los de toda la isla permitirá al Gobierno comprender mejor las causas de las defunciones como resultado del conflicto. Entre esas causas podrían incluirse las muertes de miembros de los LTTE durante los combates, los miembros de los LTTE y civiles que huyeron del conflicto y emigraron a otras partes del país o al extranjero, los civiles que probablemente se vieron atrapados en fuego cruzado, los civiles asesinados por los LTTE al tratar de escapar de su control, los falsos informes sobre defunciones y las muertes denunciadas pero que no se produjeron durante el período de la operación humanitaria.

82.Además, el Ejército de Sri Lanka ha iniciado investigaciones, en primer lugar mediante el nombramiento de una Junta de Investigación encargada de examinar las recomendaciones de la Comisión de Reconciliación y Lecciones Aprendidas y formular un plan de acción viable para aplicar las que son pertinentes al Ejército y, en segundo lugar, con la designación de una Comisión de Investigación encargada de investigar las denuncias de las víctimas civiles y la historia del Canal 4, independientemente de la autenticidad de la cinta de vídeo. La Marina de Sri Lanka también ha adoptado medidas similares. Esas juntas han empezado a trabajar, y ya han declarado varios testigos.

83.En relación con los 17 trabajadores humanitarios de Acción Internacional contra el Hambre en Muthur y los 5 estudiantes que fallecieron en Trincomalee, sus casos se remitieron al Fiscal General para determinar si existían indicios racionales de criminalidad que justificaran acciones judiciales. El Fiscal General ha aconsejado al Inspector General de la Policía que realice nuevas investigaciones. La Fiscalía General del Estado también ha adoptado medidas para examinar la documentación de la Comisión de Reconciliación y Lecciones Aprendidas, a fin de determinar si es posible imputar responsabilidades a fin de identificar y enjuiciar a los delincuentes. Se espera cerrar ambos casos cuando sea posible a fin de determinar si el material disponible justifica un proceso penal y si hay suficientes pruebas para establecer la identidad de los delincuentes. Si las investigaciones arrojan pruebas adecuadas, podrán presentarse cargos en el plazo de un mes.

9.Comisión Parlamentaria Especial

84.Una característica fundamental del enfoque del Gobierno a efectos del desarrollo de una fórmula de consenso fue el establecimiento de una Comisión Parlamentaria Especial, a fin de lograr un consenso multipartidista respecto de los cambios constitucionales necesarios para llegar a un compromiso político sostenible.Los partidos políticos de la oposición aún deben designar a sus representantes en ese órgano.De forma paralela a ese mecanismo multipartidista, el Gobierno mantiene conversaciones bilaterales con los partidos políticos tamiles así como con representantes de la comunidad musulmana. Consciente de que todos los intentos anteriores de desarrollar una fórmula constitucional fracasaron por falta de consenso, el Gobierno de Sri Lanka confía en que la Comisión Parlamentaria Especial ayude a lograr el necesario consenso gracias a su transparencia, carácter inclusivo y compromiso respecto de los valores democráticos.

10.Otra medidas encaminadas a fortalecer la reconciliación

85.Con el fin de abordar la cuestión lingüística, el Gobierno dio a conocer su política lingüística trilingüe en enero de 2012. Como parte del proceso de reconciliación, y teniendo en cuenta la atención prestada a ese respecto en las recomendaciones de la Comisión de Reconciliación y Lecciones Aprendidas, se han desplegado agentes de policía que conocen el idioma tamil por todo el país, incluidos el norte y el este. Gran parte de los funcionarios públicos que prestan servicio en esas zonas pertenecen a las comunidades tamil y musulmana.

Plan de Acción Nacional para la promoción y protección de los derechos humanos

86.A nivel nacional, el Gobierno ha adoptado medidas muy específicas para salvaguardar los derechos humanos. Tras el compromiso contraído por el Gobierno en el primer ciclo del proceso del Examen Periódico Universal en 2008, se elaboró un Plan de Acción Nacional para la promoción y protección de los derechos humanos en el marco de un proceso consultivo en el que participaron la sociedad civil, las Naciones Unidas y el propio Gobierno.

87.El Plan de Acción presenta un marco estructurado para supervisar la aplicación de las leyes, políticas y prácticas en vigor y para mejorar la comprensión y el respeto de los derechos humanos. Los tres objetivos generales del Plan son los siguientes: el logro de mejoras genuinas y sustantivas en el cumplimiento de los derechos humanos; la promoción de una mayor sensibilización sobre los derechos humanos, tanto entre el público en general como en sectores específicos; y el fomento de la coordinación de las actividades en materia de derechos humanos entre los diferentes organismos gubernamentales y ONG. El Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción Nacional para la promoción y protección de los derechos humanos en diciembre de 2011.

88.Actualmente está en curso la fase de aplicación del Plan, incluidas la supervisión y evaluación, y la evaluación inicial está prevista para diciembre de 2012/enero de 2013. El Plan abarca ocho esferas, a saber, derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; derechos del niño; derechos de los trabajadores; derechos de los trabajadores migrantes; prevención de la tortura; derechos de la mujer; y derechos de los desplazados internos. Se ha establecido un Comité Interministerial sobre Derechos Humanos que se encargará de supervisar la aplicación del Plan, y se están adoptando medidas para actuar en relación con otras iniciativas identificadas a fin de cumplir los plazos estipulados. A nivel operativo, se ha encomendado a un grupo de funcionarios de alto nivel de las principales instituciones la tarea de supervisar la aplicación del Plan de acuerdo con sus respectivos mandatos, y se ha establecido una unidad dedicada a prestar apoyo a los distintos mecanismos de supervisión.

89.Algunos ejemplos de actividades significativas incluyen la elaboración de proyectos de ley sobre seguridad, higiene y asistencia social en el trabajo por parte del Ministerio de Trabajo y Relaciones Laborales (derechos laborales); la publicación de directivas del Departamento de Policía destinadas a garantizar la integridad física de las personas bajo custodia y la provisión de acceso a asesoramiento letrado (prevención de la tortura) en tanto que derecho; la adopción y aplicación de una política nacional trilingüe, así como la mejora de la amplitud y el alcance de la Calificación Profesional Nacional a cargo de la Comisión de Educación Terciaria y Formación Profesional (derechos económicos, sociales y culturales); la aceleración de las labores de desminado y las actividades de sensibilización sobre los riesgos de las minas y de los artefactos sin estallar para los desplazados internos (derechos de los desplazados internos); la aplicación del Plan de Acción Nacional en apoyo de la Ley de prevención de la violencia doméstica de 2005 (derechos de la mujer); el fortalecimiento de la capacidad de las líneas telefónicas de ayuda a la infancia (derechos del niño); el establecimiento, por parte del Departamento de Policía de Sri Lanka, de una unidad especial dedicada a luchar contra la trata y el tráfico ilícito de personas (derechos de los trabajadores migrantes); y la conclusión del examen y la mejora de los programas de formación y los períodos de prácticas de los agentes de policía.

Medidas legislativas para fortalecer los derechos civiles y políticos

90.En 2007, el Parlamento promulgó una ley (Ley Nº 56 sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 2007) para dar efecto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y abordar los derechos humanos, ya que no se les había otorgado reconocimiento mediante medida legislativa alguna, así como cuestiones conexas.

Ley Nº 56 sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 2007

91.En el preámbulo de la Ley se reconoce que "una parte sustancial de los derechos civiles y políticos a que se refiere el Pacto están expresamente reconocidos en la Constitución de Sri Lanka, así como en otras leyes […]". El objetivo estipulado de la Ley es "[…] promulgar la legislación apropiada para dar efecto a los derechos civiles y políticos contemplados en el Pacto que aún no gocen de reconocimiento legislativo adecuado".

92.La Ley Nº 56 sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hace efectivos, entre otros, los artículos 14, 16, 20 y 24 del Pacto.

93.La Ley cumple una doble función, a saber, la mejora de los derechos de las personas comprendidos en su ámbito de aplicación, y la concesión de amparo de manera justa y equitativa. La propaganda a favor de la guerra o la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, así como la tentativa, la instigación, la ayuda o la amenaza para cometer tales actos son delitos punibles en virtud de esa Ley.

94.La Ley reconoce lo siguiente:

a)El derecho de toda persona al "reconocimiento de su personalidad jurídica ante la ley".

b)Los siguientes derechos para todos los delincuentes:

Tener la oportunidad de "hallarse presente en el proceso" en que se le juzgue;

"Defenderse personalmente o mediante asistencia por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo";

"Siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo";

"Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo";

"Ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal";

"No ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable".

c)El derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que "el fallo condenatorio y la pena que se haya impuesto sean sometidos ante un tribunal superior".

d)El derecho de todo condenado a no ser "juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley".

95.En la Ley sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se definen los siguientes derechos del niño:

a)"La inscripción de su nacimiento" y "tener un nombre";

b)"Adquirir una nacionalidad";

c)"Recibir protección frente a la malnutrición, los malos tratos, el descuido y la degradación";

d)"Disponer de asistencia letrada proporcionada y pagada por el Estado en los procesos penales en que participe, si en caso de no proporcionarse esa asistencia se cometiera una grave injusticia";

e)La Ley también dispone que "en todos los asuntos que afecten a niños, independientemente de que se ocupen de ellos instituciones de bienestar social públicas o privadas, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, el interés superior del niño prevalecerá sobre cualquier otra consideración " (cursiva añadida). Así pues, la Ley otorga fuerza normativa al concepto de "interés superior del niño", que hasta entonces se había desarrollado y aplicado en el marco de la jurisprudencia. Ese cambio permite, por lo tanto, que todas las interpretaciones del concepto "interés superior" por parte de los jueces se codifiquen y fortalezcan, lo que tendrá repercusiones al determinar las cuestiones que atañen a los niños y proteger sus intereses en amplia medida;

f)La prohibición, entre otras cosas, de la propaganda en favor de la guerra, ha pasado a ser delito en virtud del artículo 3 1) de la Ley sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Según ese texto, "nadie podrá hacer propaganda en favor de la guerra o apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia";

g)Los derechos y oportunidades de los ciudadanos de Sri Lanka para participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, y tener acceso a servicios prestados por el Estado, se definen en el artículo 6 de la Ley sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

h)Otro hito importante de la Ley sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es el reconocimiento de la jurisdicción del Tribunal Superior de Sri Lanka para hacer respetar los derechos humanos reconocidos en su marco. Toda persona puede, mediante un recurso, solicitar al Tribunal Superior que examine cualquier medida ejecutiva o administrativa que haya dado lugar a una violación consumada o inminente de cualquiera de los derechos humanos estipulados supra;

i)El recurso puede ser interpuesto por la persona que alegue ser víctima de una violación consumada o inminente, o por otra persona en su nombre, en el plazo de tres meses desde que se produjo la violación o la presunta violación;

j)El Tribunal Superior también puede remitir el caso a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka para que realice una investigación e informe al respecto, así como solicitar a la Comisión que le presente ese informe en un plazo estipulado. Podrá hacer esto en cualquier fase del procedimiento;

k)El Tribunal Superior está asimismo facultado para conceder la reparación solicitada en tales recursos, o para conceder la reparación o dictar las instrucciones que considere justas y equitativas en las circunstancias del caso. Por consiguiente, la Ley faculta al Tribunal Superior, dentro de los límites de la ley, para que conceda las reparaciones adecuadas que se consideren justas y equitativas. Sri Lanka sostiene que la "jurisdicción justa y equitativa" conferida al Tribunal Superior es un paso positivo hacia la observancia de los derechos humanos reconocidos en virtud de la Ley.

96.La entrada en vigor de la Ley Nº 56 sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 2007, contribuye a proteger y promover los derechos humanos que especifica. Su promulgación demuestra el compromiso del Gobierno de Sri Lanka de crear una base legislativa a fin de asegurar la plena aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Dictamen del Tribunal Supremo en relación con la Ley sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

97.En marzo de 2007, el Presidente de Sri Lanka remitió dos consultas al Tribunal Supremo, el máximo órgano judicial y de registro del país, y última instancia en los procesos judiciales. En virtud del artículo 129 de la Constitución, el Presidente puede remitir al Tribunal Supremo cualquier cuestión de hecho o de derecho que se plantee o pueda plantearse, cuya naturaleza o importancia pública requieran la opinión del Tribunal Supremo al respecto.

98.En ese contexto, el Presidente intentó recabar la opinión del Tribunal Supremo sobre las siguientes cuestiones:

a)Si las disposiciones legislativas citadas en la referencia, es decir, la Ley Nº 56 sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 2007, están en conformidad con la premisa general del Pacto, y si las personas que se encuentran en el territorio de Sri Lanka gozan del beneficio y la garantía de los derechos contemplados en el Pacto en el marco de los procesos legales y constitucionales vigentes en Sri Lanka; y

b)Si los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pueden ser invocados antes los tribunales en el marco de los procesos legales y constitucionales vigentes en Sri Lanka.

99.El Tribunal Supremo, tras haber celebrado audiencias en relación con las cuestiones a) y b) señaladas, emitió sendos dictámenes el 17 de marzo de 2008, en los siguientes términos:

Las disposiciones de la Constitución, la Ley sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras leyes, incluidas las decisiones de los tribunales superiores de Sri Lanka, reconocen de manera adecuada los derechos civiles y políticos contemplados en el Pacto, y se adhieren a su premisa general en el sentido de que las personas que se encuentren en el territorio de Sri Lanka disfruten del beneficio y la garantía de los derechos contemplados en el Pacto:

Los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pueden ser invocados antes los tribunales en el marco de los procesos legales y constitucionales vigentes en Sri Lanka. El Tribunal Supremo, en concreto una sala integrada por cinco de sus magistrados, emitió el dictamen mencionado. Sri Lanka desea poner de relieve las siguientes observaciones principales que figuran en el dictamen del Tribunal Supremo;

El Tribunal sostuvo que "Los derechos fundamentales declarados y reconocidos en la Constitución forman parte de la soberanía popular […]" de conformidad con el artículo 4 de la Constitución, y "[…] deberán ser respetados, garantizados y promovidos por todos los órganos de gobierno […]";

En cuanto a los derechos fundamentales consagrados en el capítulo II de la Constitución de Sri Lanka, de 1978, el Tribunal dictaminó que "[…] los derechos fundamentales adquieren mayor categoría al formar parte de la ley suprema del país y no pueden menoscabarse, restringirse o denegarse salvo en la forma y medida expresamente establecidas en la propia Constitución";

Con respecto a la aplicación del Pacto a nivel nacional, el Tribunal sostuvo que, en el pasado, "[…] el Tribunal Supremo ha recurrido a las disposiciones del Pacto en varias sentencias para otorgar un sentido intencional a las disposiciones de la Constitución y otras leyes aplicables, a fin de asegurar a las personas que cuentan con un recurso efectivo en relación con toda presunta violación de los derechos reconocidos en la Constitución";

En ese contexto, el Tribunal citó el caso Weerawansa c. el Fiscal General, cuando el Tribunal ya había dictaminado que Sri Lanka es parte en el Pacto y que toda persona privada de libertad tiene derecho a la justicia. Por consiguiente, el Tribunal ha confirmado que las personas que se encuentran en el territorio de Sri Lanka gozan del beneficio y la garantía de los derechos contemplados en el Pacto;

Con respecto a la cuestión de la invocación del Pacto ante los tribunales, el Tribunal señaló que los derechos reconocidos en el Pacto pueden invocarse ante los tribunales en el marco de los procesos legales y constitucionales vigentes en Sri Lanka.

100.Además de la Ley Nº 56 sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 2007, se ha promulgado la siguiente legislación a fin de promover en mayor medida los derechos civiles y políticos de la población:

Ley Nº 9 de protección de los derechos de las personas mayores, de 2000, enmendada por la Ley Nº 5 de 2011;

Ley Nº 5 relativa a la concesión de la nacionalidad a los apátridas (disposiciones especiales) (enmienda), de 2009;

Ley Nº 6 relativa a la concesión de la nacionalidad a las personas de origen indio (enmienda), de 2009;

Ley Nº 38 relativa a la concesión de la nacionalidad a las personas de origen chino (disposiciones especiales), de 2008;

Seguimiento de las "Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Sri Lanka. 01/12/2003" (CCPR/CO/79/LKA).

III.Seguimiento de las recomendaciones 1 a 22 incluidas en las observaciones finales del Comité (CCPR/CO/79/LKA)

101.El Gobierno de Sri Lanka señala a la atención del Comité de Derechos Humanos las respuestas provisionales presentadas en relación con las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos el 24 de octubre de 2005, el 16 de octubre de 2007 y el 16 de junio de 2008, y las conversaciones entre los representantes del Gobierno de Sri Lanka y el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales, Sir Nigel Rodley. El Gobierno de Sri Lanka no se propone reproducir el contenido de esos documentos en el presente informe.

Recomendación 1: El Estado parte debe velar por que su legislación dé plena efectividad a los derechos reconocidos en el Pacto y por que su derecho interno esté en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto (párrafo 7 de las observaciones finales).

102.Se observa que el Comité plantea cinco motivos específicos de preocupación a ese respecto. Se trata en particular de los siguientes:

"Lamenta en particular que en el capítulo III de la Constitución de Sri Lanka no se mencione expresamente el derecho a la vida como un derecho fundamental";

"También le preocupa que […] se denieguen a los no ciudadanos sin justificación alguna ciertos derechos enunciados en el Pacto";

"Le preocupa asimismo lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 16 de la Constitución, que permite sigan en vigor y se apliquen ciertas leyes no obstante su incompatibilidad con las disposiciones de la Constitución relativas a los derechos fundamentales";

"No existe un mecanismo para impugnar la legislación incompatible con las disposiciones del Pacto"; y

"Considera asimismo que limitar a un mes el plazo para impugnar la validez o la legalidad de cualquier ‘acto administrativo o ejecutivo’ pone en peligro el ejercicio de los derechos humanos".

103.En primer lugar, Sri Lanka desea señalar a la atención del Comité el hecho de que aplica un enfoque dual en el derecho internacional de conformidad con la Constitución de 1978. Por tanto, la Constitución, la legislación interna, las leyes subsidiarias y los reglamentos establecidos en el marco de una ley principal facilitan el cumplimiento por Sri Lanka de las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales. Además, Sri Lanka ha aplicado toda una serie de procedimientos a fin de velar por el pleno cumplimiento de las disposiciones de las convenciones internacionales en consonancia con su espíritu y objetivos.

104.En realidad, tanto el poder legislativo como el poder judicial desempeñan funciones diferenciadas pero igualmente importantes a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Sri Lanka. Mientras que el poder legislativo aprueba medidas legislativas nacionales para dar efecto a las disposiciones de las convenciones internacionales, el poder judicial amplía el ámbito y el alcance de esas leyes para asegurar, en la práctica, el pleno cumplimiento de las obligaciones internacionales de Sri Lanka. Ese enfoque dual garantiza una cobertura completa y exhaustiva de las disposiciones de las convenciones internacionales en las que Sri Lanka es parte.

105.Gracias a ese papel adoptado por los poderes legislativo y judicial, Sri Lanka ha contado con un sistema de frenos y contrapesos desde el establecimiento de su sistema jurídico moderno. Ese mecanismo mantiene la integridad del sistema judicial de Sri Lanka y asegura el cumplimiento efectivo de las responsabilidades del Estado.

106.No debe subestimarse el papel del poder judicial en Sri Lanka, en particular por lo que respecta a la observancia del "derecho a la vida", un derecho reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

107.El Tribunal Supremo, de manera reiterada y en ausencia de leyes escritas, ha ejercido su jurisdicción basándose directamente en las disposiciones del Pacto para dar un significado claro a las disposiciones de la Constitución y otras leyes aplicables, con el fin de velar por que la población de Sri Lanka disponga de un recurso efectivo respecto de cualquier presunta violación de los derechos reconocidos en la Constitución. Al dictar los fallos correspondientes, el Tribunal ha reconocido la necesidad de prestar la debida consideración a los instrumentos internacionales en que Sri Lanka es parte y las obligaciones de ellos dimanantes, incluso en los casos en que existan lagunas en la legislación nacional.

108.En relación con la información sobre la observancia plena del "derecho a la vida" y la interpretación judicial conexa, Sri Lanka desea señalar a la atención del Comité el informe que le presentó el 16 de octubre de 2008. El contenido del informe no se reproduce aquí; sin embargo, cabe señalar que el Tribunal Supremo ha reconocido reiteradamente en sus fallos judiciales que el ‘derecho a la vida’ es un derecho fundamental, sin importar que no se mencione expresamente en la Constitución como uno de esos derechos. Dichos fallos corresponden a los casos Sriyani Silva (viuda del difunto Jagath Kumara) c. Iddamalgoda, oficial al mando en la comisaría de Payagala y otros (2003), y Rani Fernando (viuda del difunto Hewage Lal) c. el oficial al mando en la comisaría de Seeduwa y otros (2004).

109.Con respecto al derecho a la vida en el contexto de las desapariciones forzadas e involuntarias, el Tribunal Supremo, en el caso Kanapathillai Machchavalan c. los oficiales al mando en el campamento del Ejército Plantain Point, Trincomalee, y otros , dictaminó que el derecho a no ser víctima de una desaparición forzada también forma parte del derecho a la vida. En la sentencia se sostuvo que se había violado el artículo 13 4) de la Constitución. El Tribunal afirmó lo siguiente:

"Aunque el artículo 13 4) de la Constitución no aborda expresamente el derecho a la vida, dispone que nadie será castigado con pena de prisión o muerte salvo por orden de un tribunal competente, conforme a los procedimientos establecidos en la ley. El arresto, la custodia, la detención o cualquier otra privación de la libertad personal, en espera de la instrucción o del juicio, no constituirán un castigo".

Habida cuenta del contenido del artículo 13 4), este Tribunal ha adoptado la posición de que nadie será castigado con pena de prisión o muerte salvo por orden de un tribunal competente. Además, en los casos Kottabadu Durange Sriyani Silva c. Chanaka Iddamalgoda [...] y Rani Fernado [...] se ha determinado que, salvo que medie orden de un tribunal, nadie podrá ser castigado con la pena de muerte. YY, a menos que de otro modo un tribunal competente emita tal orden, toda persona tiene derecho a la vida. En consecuencia, el artículo 13 4) de Constitución se ha interpretado en el sentido de que toda persona tiene derecho a la vida salvo que exista una orden de un tribunal competente en sentido contrario".

110.Por lo tanto, la participación activa de la judicatura de Sri Lanka en el reconocimiento del "derecho a la vida" en virtud de las disposiciones vigentes de la Constitución, en particular los artículos 11 y 13 4), junto con una interpretación amplia del concepto de "legitimación", debe reconocerse como una ampliación del alcance del "derecho a la vida" a fin de asegurar el pleno disfrute de ese derecho por la población de Sri Lanka.

111.Sri Lanka acoge con satisfacción la constatación del Comité de que "el Tribunal Supremo, mediante interpretación judicial, ha establecido la protección del derecho a la vida a partir de otras disposiciones de la Constitución". Sin embargo, Sri Lanka expresa su preocupación por el hecho de que el Comité creyera oportuno lamentar "[…] que en el capítulo III de la Constitución de Sri Lanka no se mencione expresamente el derecho a la vida como derecho fundamental".

112.A ese respecto, Sri Lanka observa que el artículo 2 2) del Pacto reza como sigue:

"Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter".

113.Sri Lanka subraya que el Pacto no establece como requisito la necesidad de asegurar al Comité su cumplimiento exclusivamente en el marco de la Constitución o de otras leyes nacionales específicas. El Pacto deja que sea cada Estado soberano el que determine las medidas ejecutivas, legislativas o judiciales que deben adoptarse a fin de asegurar su cumplimiento efectivo. En consecuencia, si el poder judicial reconoce un derecho y ese derecho se aplica de manera efectiva, Sri Lanka cumple las obligaciones contraídas en virtud del artículo 2 2) del Pacto aun cuando no existan leyes que lo aborden específicamente.

114.Como Estado parte en el Pacto, Sri Lanka se compromete simplemente a garantizar que "[t]oda persona cuyos derechos o libertades reconocidos… [en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos] …hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo [...]" (artículo 2 3) a) del Pacto).

115.Sri Lanka desea señalar a la atención del Comité que existe un recurso efectivo respecto de la violación del "derecho a la vida" y del derecho a no ser privado arbitrariamente de la propia vida, cuya resolución efectiva es competencia del Tribunal Supremo.

116.Además, el ejecutivo también está facultado para indultar a cualquier persona que pueda ser condenada a muerte. Es fundamental señalar que, si bien la pena de muerte está contemplada en la legislación nacional, desde 1976 existe una moratoria de facto a pesar de que el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo han dictado sentencias por delitos de asesinato y tráfico de drogas.

117.El segundo compromiso que todo Estado parte contrae en virtud del Pacto es asegurarse de que "[l]a autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, […] decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso […]" (art. 2 3) b))."

a)Una persona cuyos derechos hayan sido vulnerados por una acción ejecutiva o administrativa tiene derecho a presentar una demanda ante el Tribunal Supremo de conformidad con el artículo 17 de la Constitución, leído conjuntamente con el artículo 126. El artículo 118 b) de la Constitución confiere al Tribunal Supremo competencia para proteger los derechos fundamentales, y el artículo 118 a) le confiere asimismo competencia sobre los asuntos constitucionales.

b)El artículo 126 1) confiere al Tribunal competencia exclusiva para conocer de toda cuestión relacionada con la infracción consumada o inminente, mediante acción administrativa o ejecutiva, de cualquier derecho fundamental enunciado y reconocido en la Constitución.

c)El artículo 126 2) concede a toda persona que alegue una infracción consumada o inminente el derecho a acudir al Tribunal.

d)El reglamento del Tribunal Supremo permite que cualquier persona en situación de indigencia invoque su jurisdicción simplemente mediante el envío de una carta dirigida al Presidente del Tribunal, y se concederá a esa persona asistencia letrada para la tramitación efectiva de su caso.

e)El artículo 126 4) de la Constitución faculta al Tribunal para que ofrezca una reparación justa y equitativa en casos de presuntas infracciones, y para que dé instrucciones al respecto.

f)El Tribunal Supremo ha permitido el litigio de interés público en asuntos que van más allá de las vulneraciones de los derechos individuales, al ampliar e interpretar de manera liberal el concepto de "legitimación". El Tribunal Supremo también ha hecho progresos en lo que respecta a la introducción del principio de revisión judicial de las acciones administrativas, al excluir cualesquiera cláusulas de exención jurisdiccional con objeto de impedir dichas revisiones, especialmente en los casos en que la autoridad administrativa ha actuado más allá de sus facultades legales. La razón es que el poder legislativo nunca tratará de aplicar las cláusulas de exención jurisdiccional si una autoridad administrativa actúa más allá de sus limitaciones legales.

g)Las disposiciones de la Constitución y de otras leyes señaladas anteriormente, así como el activismo judicial en esa esfera, tienen por finalidad asegurar que toda persona cuyos derechos se hayan vulnerado pueda solicitar reparación judicial conforme a lo estipulado en el Pacto.

118.El tercer compromiso contraído en virtud del artículo 2 del Pacto es que "[l]as autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso". Las leyes de Sri Lanka obligan a las autoridades administrativas y ejecutivas a adoptar medidas efectivas encaminadas a hacer cumplir las sentencias del Tribunal Supremo.

119.En conclusión, Sri Lanka cumple plenamente las responsabilidades y obligaciones estipuladas en el Pacto, en particular su artículo 2, con respecto al "derecho a la vida" y el derecho a no "ser privado de la vida arbitrariamente", establecidos en el artículo 6 1) del Pacto.

Denegación de derechos reconocidos en el Pacto a los no ciudadanos

120.En respuesta a las preocupaciones de la Comisión con respecto a la denegación de derechos reconocidos en el Pacto y del principio de no discriminación a los no ciudadanos, Sri Lanka desea manifestar lo siguiente:

121.Los no ciudadanos disfrutan de amplios derechos en virtud del capítulo III de la Constitución de Sri Lanka, en cuyos artículos 10 a 14 se reconocen los derechos fundamentales, si bien los artículos 12 2) y 14 1) se aplican exclusivamente a los ciudadanos de Sri Lanka.

122.El artículo 12 2) tiene por objeto posibilitar que se dé preferencia a los ciudadanos en cuestiones tales como el empleo o la educación. Tales derechos son necesarios en el contexto de Sri Lanka, que es un país en desarrollo con oportunidades y recursos limitados.

123.Sin embargo, el artículo 12 2) está precedido por el artículo 12 1), en el que se dispone que "todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley". La aplicabilidad de esa disposición a los no ciudadanos por igual garantiza la protección efectiva de sus derechos contra la discriminación.

124.Los derechos que figuran en el artículo 14 1) a) – i) también se aplican exclusivamente a los ciudadanos de Sri Lanka. Sri Lanka recuerda que en la mayoría de declaraciones de derechos o leyes sobre derechos humanos de diferentes países del mundo, incluidos algunos que han sido ampliamente reconocidos por su exhaustiva cobertura, se considera que algunos de los derechos enunciados son un reflejo de la soberanía conferida al pueblo e inherente al pueblo, al que le corresponde en virtud de su ciudadanía.

125.Entre ellos se incluyen, entre otros, las libertades de expresión y reunión pacífica, el derecho a desempeñar libremente cualquier ocupación, profesión, oficio, negocio o empresa, y la libertad de todo ciudadano para disfrutar y promover la propia cultura y emplear el propio idioma, de manera individual o colectiva.

126.No se pretende que la limitación de esos derechos a los ciudadanos sea discriminatoria. En muchos países es habitual que los extranjeros deban obtener un permiso de trabajo como requisito antes de buscar empleo remunerado. Ello se debe a cuestiones prácticas subyacentes como el empleo, la competencia en los mercados, la economía y otros factores de interés nacional.

127.Sri Lanka es un país multiétnico, multirracial y multirreligioso. La obligación de garantizar el disfrute y la promoción de la propia cultura y el empleo del propio idioma a los diferentes grupos étnicos y religiosos surge ante la necesidad de asegurar la armonía racial y religiosa.

128.Por tanto, las medidas adoptadas con el fin de restringir el disfrute de ciertos derechos a las personas de origen ceilandés han de entenderse en el contexto de circunstancias y prácticas estatales más generales propias del tejido social multiétnico y multirreligioso en Sri Lanka.

Preocupaciones relativas a las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16 de la Constitución

129.En respuesta a la observación del Comité de que "[l]e preocupa asimismo lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6 de la Constitución, que permite sigan en vigor y se apliquen ciertas leyes no obstante su incompatibilidad con las disposiciones de la Constitución relativas a los derechos fundamentales", Sri Lanka manifiesta lo siguiente:

Tomamos nota de que la observación del Comité se limita a una declaración de carácter general y no hace referencia específica alguna a cualesquiera leyes vigentes que sean incompatibles con la Constitución.

En su dictamen sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Tribunal Supremo de Sri Lanka examinó la alegación de que la validez continua de ciertas leyes de derecho privado, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 16, era incompatible con la Constitución.

El Tribunal Supremo opinó lo siguiente:

"Tales leyes son normas consuetudinarias y especiales que están profundamente arraigadas en el medio social del país. Cabe señalar que en el artículo 27 del Pacto se formula una reserva específica en el sentido de que

'en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma'.

"En nuestra opinión, no puede sostenerse que las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16 de la Constitución, que solo prevén que las leyes aplicables continúen en vigor, se pueden considerar incompatibles con el Pacto únicamente sobre la base de que hay ciertos aspectos de las leyes de derecho privado que pueden discriminar contra las mujeres. Los asuntos que atañen al derecho privado son especialmente sensibles. El Pacto no debe considerarse como un instrumento que garantiza la modificación de esas leyes de derecho privado. Si debe introducirse cualquier enmienda, la solicitud debe proceder del sector concreto reglamentado en el marco de la ley de derecho privado correspondiente."

130.El derecho privado de Sri Lanka se ha enriquecido con la historia, la cultura y las creencias sagradas de las personas sujetas a esas leyes. En consecuencia, el Gobierno de Sri Lanka considera que cualesquiera enmiendas a las leyes de derecho privado deben proceder invariablemente de tales sectores. Ese es un requisito previo esencial para asegurar el cumplimiento de tales modificaciones y proteger el derecho de esas personas a disfrutar de sus derechos con arreglo a su religión y su cultura.

131.El derecho privado y consuetudinario de Sri Lanka tiene su origen incluso antes de que los británicos otorgaran rango normativo a esas leyes mediante la Proclamación del 23 de septiembre de 1799. Sobre la base de dicha Proclamación, permanecieron en vigor el derecho romano-holandés, el derecho de Kandy, el derecho Tesawalamai y las leyes musulmanas. La aplicación del derecho privado solo surge en el contexto del matrimonio, el divorcio y los derechos de sucesión y propiedad. La legislación actual ha modificado y actualizado las leyes musulmanas, el derecho Tesawalamai y el derecho de Kandy. Los dos últimos se basan en gran medida en una aplicación territorial, mientras que las leyes musulmanas están basadas en los principios de la fe islámica. Entre esas leyes se incluyen la Ley Nº 44 de Kandy relativa al matrimonio y al divorcio, de 1952; la Disposición Legislativa (declaración y enmienda) Nº 39 de Kandy, de 1938; la Ordenanza Nº 23 de Kandy sobre las sucesiones, de 1917; el Reglamento Nº 5 de Tesawalamai, de 1869; la Ordenanza Nº 1 de Jaffna sobre derechos matrimoniales y herencias, de 1911; la Ley musulmana Nº 13 sobre el matrimonio y el divorcio, de 1951; y la Ordenanza musulmana Nº 10 relativa a la sucesión intestada, de 1931.

132.Así pues, aunque el sistema jurídico de Sri Lanka es una singular combinación de leyes de derecho privado y consuetudinario que se revisan constantemente, toda solicitud para que se modifique una ley considerada discriminatoria requiere un planteamiento más prudente de los legisladores a largo plazo, debido a la necesidad de que las comunidades a las que se aplican dichas leyes no consideren que tales modificaciones son una intrusión o violación de sus derechos comunitarios.

133.La edad mínima para contraer matrimonio, que era de 12 años para las mujeres (14 en el caso de las mujeres de origen burgher) y 16 años para los hombres de conformidad con la legislación general (Ordenanza Nº 19 sobre inscripción de matrimonios, de 1907) y la Ley de Kandy relativa al matrimonio y al divorcio (aplicable como ley de derecho privado), se incrementó a los 18 años en 1995 mediante la Ley (Enmienda) Nº 18 y la Ley Nº 19 sobre inscripción de matrimonios, ambas de 1995, aplicables a mujeres y hombres respectivamente.

134.No fue posible hacer extensivas esas reformas a las comunidades regidas por la Ley musulmana del matrimonio y el divorcio, dadas las costumbres y valores tradicionales propios de esa comunidad.Sin embargo, se ha establecido un Comité presidido por un juez del Tribunal Supremo e integrado por dirigentes religiosos y eruditos musulmanes, así como eminentes personalidades de esa comunidad, para que delibere sobre el alcance de las mencionadas reformas a la Ley musulmana sobre el matrimonio y el divorcio.Esos debates se han llevado a cabo con espíritu positivo y prosiguen en la actualidad.

135.De conformidad con el Código Penal de Sri Lanka, la edad general de consentimiento para mantener relaciones sexuales era 12 años. En 1995, una enmienda al Código Penal aumentó dicha edad hasta los 16 años. Las relaciones sexuales con niñas menores de 16 años, con o sin su consentimiento, constituyen estupro en el marco del derecho penal general del país.

136.Independientemente de su origen, raza o religión, todo ciudadano de Sri Lanka puede contraer matrimonio con arreglo a la Ordenanza general sobre el matrimonio. Por lo tanto, las leyes de derecho privado no se aplican de forma automática, sino por elección personal. Tal como se reconoce en el artículo 18 del Pacto:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza."

137.Sin embargo, los avances en esas esferas están pendientes de la respuesta de los sectores correspondientes. El Gobierno de Sri Lanka ha solicitado la asistencia de eminentes personalidades de la comunidad musulmana ampliamente familiarizadas con el derecho musulmán y el sistema de tribunales de cadíes para examinar las reformas de las leyes musulmanas. El Comité está presidido por un juez en funciones del Tribunal Supremo.

138.En julio de 2009, el Consejo de Ministros de Sri Lanka aprobó una propuesta para introducir algunas reformas en el derecho privado musulmán, perfeccionar el sistema de tribunales de cadíes y mejorar los conocimientos sobre los cadíes. El nombramiento de cadíes se lleva a cabo con arreglo a las leyes musulmanas sobre el matrimonio y el divorcio y corre a cargo de la Comisión de Servicios Judiciales, ya que se les considera funcionarios judiciales y desempeñan funciones en esa esfera.

139.El Gobierno de Sri Lanka, por medio del proyecto "Igualdad de Acceso a la Justicia", ejecutado por el Ministerio de Idiomas Nacionales e Integración Social, ha puesto en marcha diversas iniciativas con objeto de capacitar a los jueces de los tribunales de cadíes, en particular sobre cuestiones relativas a la mujer. En el marco de ese proyecto, también se tiene en cuenta la necesidad de reformar las leyes vigentes que afectan a la comunidad musulmana de Sri Lanka a fin de identificar prácticas y procedimientos discriminatorios en cuestiones de género.

Mecanismos para impugnar la legislación incompatible con las disposiciones del Pacto

140.De conformidad con el artículo 121 1) de la Constitución, los ciudadanos tienen la posibilidad de impugnar cualquier proyecto de ley en fase de tramitación por incompatibilidad con la Constitución. Pueden presentarse peticiones a tal fin ante el Tribunal Supremo en el plazo de una semana desde que el proyecto de ley se publica en el orden del día del Parlamento. El Parlamento no puede llevar a cabo más trámites en relación con esa disposición hasta que el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre su constitucionalidad o una vez transcurridas tres semanas desde la presentación de la petición, si este plazo es anterior.

Limitación a un mes del plazo para impugnar la validez o la legalidad de cualquier "acto administrativo o ejecutivo"

141.Tal como reconoce el Comité, "el Tribunal Supremo ha determinado que la norma de un mes no es aplicable cuando existen circunstancias suficientemente imperiosas".El Tribunal Supremo ha interpretado esa disposición con liberalidad en las sentencias dictadas sobre la base de la jurisprudencia a fin de facilitar el acceso a la justicia. Por consiguiente, en ciertos casos el Tribunal Supremo ha atendido peticiones presentadas incluso tras cumplirse el plazo de un mes, cuando ya era imposible cumplir la norma.

142.Por lo tanto, esa norma está sujeta al principio de lex non cogit ad impossiblia (la ley no obliga lo imposible). En el caso Navasivayam c. Gunawardena, el Tribunal Supremo observó que "si no se adopta una interpretación liberal con respecto a las peticiones presentadas en virtud del artículo 126 2), el derecho del solicitante al recurso constitucional con arreglo al artículo 126 puede llegar a ser ilusorio". El Tribunal Supremo ha adoptado ese enfoque de forma habitual.

143.Las personas que aleguen una violación consumada o inminente de los derechos humanos también pueden recurrir a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, establecida en virtud de la ley homónima Nº 21, de 1996. La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka no está limitada por plazos temporales para atender peticiones y, como tal, puede ejercer su jurisdicción incluso transcurrido un mes desde la presunta violación.

144.En el caso de los derechos reconocidos en la Ley sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, una persona que alegue ser víctima de una violación consumada o inminente de esos derechos, u otra persona en su nombre, puede presentar ante el Tribunal Superior un recurso en el plazo de tres meses desde que se produjo la violación o presunta violación.

Conclusión

145.Sri Lanka toma nota de las preocupaciones del Comité en el sentido de que el Estado parte debe velar por que su legislación dé plena efectividad a los derechos reconocidos en el Pacto. Sri Lanka considera que su Constitución, las leyes nacionales (incluida la Ley sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y otros reglamentos y ordenanzas, así como la interpretación judicial, dan pleno cumplimiento a las obligaciones contraídas por el país en virtud del Pacto.

Recomendación 2: El Estado Parte debe poner las disposiciones del capítulo III de la Constitución en consonancia con los artículos 4 y 15 del Pacto

Conformidad con el artículo 4 1) del Pacto

146.Sri Lanka desea referirse a la preocupación del Comité de que las disposiciones del artículo 15 de la Constitución puedan ir más allá de lo permisible en el marco de las disposiciones del Pacto, en particular el párrafo 1 del artículo 4, que reza como sigue:

"En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social". La declaración del estado de excepción y la promulgación de la norma conexa están en conformidad con la Constitución y el Pacto. El artículo 15 de la Constitución de Sri Lanka permite imponer restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales enunciados en los artículos 12, 13 1), 13 2), 5) y 6) y 14 de la Constitución. De conformidad con el artículo 15 7), esas disposiciones están "sujetas a las limitaciones establecidas por la ley en aras de la seguridad nacional, el orden público y la protección de la salud o la moral públicas, o con el fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias del bienestar general de la sociedad democrática".

147.A ese respecto, Sri Lanka señala a la atención del Comité que las limitaciones, cuando proceden, se aplican de manera general a cualquier persona, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión u origen social, y sin discriminación alguna contra cualquier persona por tales motivos.

148.También cabe señalar que cualesquiera derogaciones o limitaciones desproporcionadas e innecesarias a fin de asegurar el alcance de las disposiciones del artículo 15 de la Constitución y su justificación en un caso determinado, podrán impugnarse ante el Tribunal Supremo para que se pronuncie sobre su necesidad y proporcionalidad. En el caso Wickremabandu c. Herath (1990) 2 SLR 348 se puso de relieve que si el Tribunal reconoce que las restricciones son claramente excesivas, no podrá considerarse que están comprendidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 15 7). En relación con esa causa, el Tribunal Supremo citó la sentencia del caso Hidramani c. Ratnavel (1971) 75 N.L.R. 67 para argumentar que una orden de detención dictada por el ejecutivo puede ser objeto de revisión judicial sobre la base de fines indebidos, falta de fundamento o mala fe. En otras palabras, una persona que haya solicitado la revisión judicial de su orden de detención y privación de libertad puede demostrar que la opinión del ejecutivo era manifiestamente absurda o perversa. Debe tenerse en cuenta que esa revisión judicial coincide con los principios de necesidad y proporcionalidad. De hecho, en el caso Abeysinghe c. Rubesinghe (2000) 1 SLR 314, el Tribunal Supremo observó que la necesidad es inherente al artículo 15 7) leído conjuntamente con el artículo 155 2). La declaración categórica de que la necesidad y la proporcionalidad son la medida legal de las restricciones es bastante explícita en la siguiente afirmación del Tribunal Supremo, correspondiente al caso Abeysinghe: "[e]l principio de la necesidad requiere examinar si las restricciones son proporcionales al objetivo legítimo que se persigue. […] En nuestra opinión, la proporcionalidad se infiere del artículo 15 7) leído conjuntamente con el artículo 155 2). […] [l]a restricción debe ser proporcional y ajustarse estrechamente a la consecución del objetivo gubernamental legítimo que la hace necesaria. […] Por consiguiente, es a todas luces inexacto afirmar que, en Sri Lanka, la necesidad y la proporcionalidad no son instrumentos eficaces para determinar el alcance de las derogaciones".

149.Debe también añadirse que Sri Lanka tuvo que hacer frente a una situación de terrorismo y conflicto que prevaleció en el país durante casi tres decenios. Es en ese contexto específico donde deben invocarse las disposiciones del artículo 15 7) de la Constitución, que imponen restricciones en aras de la seguridad nacional.

Limitación de las facultades de las fuerzas armadas y la policía

150.Como se ha señalado en la sección anterior del presente informe que lleva por título "Vencimiento del Reglamento de excepción", una novedad significativa del período examinado es el vencimiento del Reglamento de excepción en agosto de 2011. Desde entonces no se ha vuelto a decretar el estado de excepción.

151.Sin embargo, teniendo en cuenta que durante una parte del período examinado el estado de excepción estuvo vigente en el país, en la presente sección el Gobierno de Sri Lanka describirá las amplias medidas adoptadas a fin de velar por la protección de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del artículo 4 1) del Pacto.

152.De acuerdo con lo establecido en las disposiciones pertinentes del Reglamento de excepción [artículo 20 del Reglamento de excepción (disposiciones y facultades varias) Nº 1, de 2005], se ha facultado a los miembros de las fuerzas armadas únicamente a efectos de la búsqueda, captura y detención de cualquier persona que esté cometiendo o haya cometido, o respecto de la que existan motivos razonables para sospechar que esté implicada, esté cometiendo o haya cometido cualquier delito en virtud del Reglamento de excepción.

153.Además, el Ejército de Sri Lanka también ha establecido unidades de derechos humanos en las divisiones destinadas a lo largo y ancho de la isla con el fin de vigilar e informar sobre las violaciones de esos derechos. También se han establecido subdirecciones de derechos humanos en la Marina y la Fuerza Aérea de Sri Lanka, y en 2002 se creó una dirección similar en la Policía.

154.En su calidad de Ministro de Defensa, el Presidente de Sri Lanka dio también instrucciones a las Fuerzas Armadas y la Policía en relación con los detenidos y las personas privadas de libertad. Con arreglo a esa directiva, dichas autoridades han de respetar los derechos fundamentales de los detenidos y ofrecerles un trato humano. La directiva presidencial de 7 de julio de 2006 contiene normas relativas al arresto, la detención y el interrogatorio.

155.El 12 de abril de 2007, el Secretario del Ministerio de Defensa volvió a transmitir a los comandantes del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea, así como al Inspector General de la Policía, las instrucciones relativas a la protección de los derechos fundamentales de las personas detenidas y/o privadas de libertad dictadas por Su Excelencia el Presidente, a las que se ha hecho referencia anteriormente. Se adjuntaron a la directiva unas instrucciones del Secretario en virtud de las cuales los comandantes de los tres cuerpos de las Fuerzas Armadas y el Inspector General de la Policía debían adoptar las medidas necesarias para mantener a los oficiales de sus cuerpos plenamente informados sobre la directiva presidencial, así como velar por su plena aplicación.

156.La directiva presidencial de 7 de julio de 2006 exige a los jefes de las Fuerzas Armadas y al Inspector General de la Policía que adopten una serie de medidas a fin de permitir que la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka pueda ejercer sus facultades y cumplir sus funciones y tareas, con objeto de velar por la protección de los derechos fundamentales de las personas detenidas y el deber de respetarlas y dispensarles un trato humano. Entre los rasgos sobresalientes de la directiva se incluyen los siguientes:

a)Todos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía deben prestar asistencia a la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka asegurando que se respeten sus derechos humanos;

b)Ninguna persona podrá ser detenida o privada de libertad en virtud del Reglamento de excepción o de la Ley Nº 48 de prevención del terrorismo, de 1979, salvo si una persona facultada por la ley procede al arresto u ordena la detención de conformidad con la ley y mediante el debido procedimiento;

c)La persona que efectúe la detención o el arresto debe identificarse facilitando su nombre y rango al detenido o a un familiar o amigo. Se informará al detenido sobre los motivos de su detención. Toda la información detallada al respecto se documentará en la forma especificada por el Ministerio de Defensa. Deberá permitirse al detenido que contacte con sus familiares o amigos para informarles sobre su paradero;

d)Cuando se detenga o se prive de libertad a un menor de 18 años o a una mujer, deberá permitirse que una persona de su elección les acompañe al lugar donde se celebre el interrogatorio. En la medida de lo posible, el menor o la mujer permanecerán bajo la custodia de una unidad femenina de las Fuerzas Armadas o de la Policía, o de una mujer adscrita a esas fuerzas;

e)La persona detenida o privada de libertad podrá realizar su declaración en el idioma que elija, tras lo cual se le pedirá que firme esa declaración. También se permitirá que realice la declaración por escrito de su puño y letra si así lo solicita;

f)Los miembros de la Comisión de Derechos Humanos o cualquier persona autorizada deberán tener acceso a la persona detenida o privada de libertad, y podrán entrar en todo momento a cualquier lugar de detención, comisaría u otro lugar en que se encuentre retenida esa persona. Además, la Comisión de Derechos Humanos será informada sobre cada detención o arresto y el lugar donde se encuentre el detenido en un plazo de 48 horas;

g)Los jefes de los tres cuerpos de las Fuerzas Armadas y el Inspector General de Policía ya han puesto en marcha programas de capacitación para oficiales y otros rangos con objeto de darles a conocer esas instrucciones y procedimientos ampliados y asegurarse de que los cumplen estrictamente;

h)La Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ejército de Sri Lanka, en colaboración con el CICR y el Instituto de Derechos Humanos, sigue impartiendo amplios programas de formación en materia de derechos humanos. El CIRC se refiere al Programa de Formación sobre Derecho Humanitario como modelo para otras organizaciones militares de todo el mundo. La Comisión Nacional del Derecho Internacional Humanitario ha reiterado también ese punto. Se ha encargado asimismo a las unidades de derechos humanos del Ejército que vigilen el proceso de aplicación y que velen por que se denuncien todas las violaciones. Se han dado instrucciones para que todas las violaciones de derechos que se produzcan en el seno del Ejército de Sri Lanka se denuncien al Cuartel General del Ejército;

i)Entretanto, la Policía, al tiempo que ha mejorado los programas de derechos humanos existentes en su departamento, ha adoptado medidas para introducir programas de capacitación a nivel básico en 43 divisiones policiales. También está en marcha un proceso de supervisión destinado a asegurar que se cumplan las directivas.

157.Se han establecido 43 Oficinas de la Mujer y la Infancia en comisarías de toda la isla para brindar protección a mujeres y niños que sufran actos de violencia. En las zonas que no cuentan con ninguna de esas oficinas se ha procurado que cada comisaría designe a una o dos agentes de sexo femenino para que atiendan las necesidades de mujeres y niños que denuncian esos casos.

158.Además, en diciembre de 2011 el Inspector General de la Policía dio instrucciones estrictas a todos los funcionarios sobre el trato que debían dispensar a los detenidos. Entre las distintas salvaguardias figuraban medidas para garantizar la seguridad física y la dignidad de esas personas y parar reforzar los controles internos relativos al trato de las personas bajo custodia. Por otra parte, también se dio instrucción de permitir a los abogados visitar a sus clientes detenidos por derecho propio, sin tener que solicitar previamente el permiso y la autorización de la policía. Los procesos penales se han simplificado mediante la creación de fiscalías de división a nivel provincial, lo que ha acelerado el procesamiento de los delitos de terrorismo, .

Medidas adoptadas por los tribunales de Sri Lanka

159.El Tribunal Supremo ha adoptado un papel activo en la protección de los derechos de las personas detenidas de conformidad con las leyes de Sri Lanka. En relación con el derecho a no ser detenido o privado de libertad arbitrariamente, consagrado en los artículos 13 1) y 2) de la Constitución, el Tribunal Supremo ha declarado, en el caso Channa Peiris c. el Fiscal General (1994), que una detención sin motivos lícitos, justificación ni causa legal alguna, en ausencia de pruebas que indiquen lo contrario, es una detención arbitraria que no se ha realizado "conforme al procedimiento establecido en la legislación". (Véase también el caso Munidasa c. Seneviratne SC (FR) 115/91 SCM 3.4.92). La conclusión es que, si no existe ninguna razón que justifique un arresto, la consiguiente privación de libertad es ilegal incluso si se lleva a cabo en las 24 horas siguientes al momento de la detención.

160.El poder judicial ha sostenido que incluso las personas detenidas en virtud de esas disposiciones especiales deben comparecer ante el juez de paz competente en un plazo determinado, y después periódicamente.

161.El Tribunal Supremo ha adoptado un papel activo en la protección de los derechos de las personas detenidas en virtud del Reglamento de excepción. En 2008, el Tribunal dictó una orden por la que los detenidos en virtud del artículo 19 1) del Reglamento de excepción pueden permanecer bajo custodia policial solo durante 90 días, y una vez transcurridos 90 días desde el día del arresto el detenido debe ser puesto a disposición de la Fiscalía. Además, ese proceso se lleva a cabo bajo la dirección y supervisión de un juez [véase SCFR 173/2008, fallo dictado el 29 de julio de 2008].

162.El Tribunal Supremo había ordenado también a la Policía y a las Fuerzas de Seguridad que no llevaran a cabo registros en los domicilios entre las 21.00 y las 06.00 horas, salvo para investigar actividades terroristas.

163.Asimismo, el Tribunal Supremo había ordenado a la Policía que vigilara las condiciones de detención de los sospechosos y se encargara de que se les dispensara un trato digno y adecuado. Esas personas deben disponer de agua, espacio para dormir y ventilación suficientes. En determinadas ocasiones, el Tribunal Supremo ha ordenado a las autoridades que no se hacine a los sospechosos durante los interrogatorios.

164.Independientemente de si una persona está detenida en virtud de la legislación ordinaria o del Reglamento de excepción, el Tribunal vigila meticulosamente las investigaciones y otras actividades policiales relativas a los detenidos. Si han sido torturados o maltratados por la policía, los sospechosos tienen la posibilidad de interponer denuncias ante los jueces o cualquier otra parte.

165.Las personas que aleguen una violación de sus derechos fundamentales también pueden invocar la jurisdicción del Tribunal Supremo en virtud del artículo 126 de la Constitución. Además, una persona detenida ilegalmente también tiene derecho por ley a solicitar reparación mediante la presentación de un recurso de habeas corpus.

Visitas a los lugares de detención

166.De conformidad con la legislación vigente, todos los jueces están facultados por la ley para visitar e inspeccionar los centros de prisión preventiva, donde los sospechosos están privados de libertad por orden judicial.

167.En la directiva publicada el 7 de julio de 2006 por Su Excelencia el Presidente, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Ministro de Defensa, se reitera que los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka y cualquier persona autorizada al efecto tienen acceso a las personas detenidas o privadas de libertad en virtud de la Ley de prevención del terrorismo o del Reglamento elaborado en el marco de la Ordenanza de seguridad pública, así como a su lugar de detención.

168.Los detenidos también tienen la oportunidad de reunirse con miembros del CICR, a quienes pueden presentar sus quejas en caso de haberlas. Durante el conflicto, se permitió que el CICR visitara a las personas detenidas en virtud de la Ley de prevención del terrorismo de 1979 y del Reglamento de excepción, conforme a lo dispuesto en el acuerdo suscrito por el Gobierno de Sri Lanka y el CICR en 1989. El CICR continúa visitando a los detenidos de conformidad con dicha Ley, que permanecen en el centro de detención de Boossa.

Preocupaciones sobre la imposición de sanciones con carácter retroactivo

169.Sri Lanka desea referirse a la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos sobre la permisibilidad para que "… se impongan restricciones a la no imposición de sanciones con carácter retroactivo", un derecho reconocido en el artículo 13 6) de la Constitución y el artículo 15 del Pacto. En respuesta, Sri Lanka desea manifestar que esa es una declaración de carácter general que no hace referencia a casos o ejemplos específicos.

170.Con respecto al párrafo anterior, Sri Lanka desea señalar a la atención del Comité el dictamen del Tribunal Supremo en relación con la Ley sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Tribunal Supremo destacó la ausencia de "casos específicos en que el Parlamento de Sri Lanka haya promulgado una ley o en que se haya promulgado un reglamento en aras de la seguridad nacional con el fin de crear un delito ex post facto". A la luz de lo anterior, el Tribunal dictaminó lo siguiente:

"En esas circunstancias, consideramos que el alegato […] está basado en una premisa hipotética. Siempre que se pretenda aprobar una ley para crear un delito ex post facto, este Tribunal se pronunciará acerca de su constitucionalidad sobre la base de la firme garantía prevista en el artículo 13 6) en el sentido de que no se sancionarán delitos con carácter retroactivo.

En el caso Weerawansa c. el Fiscal General – 2000 1 Sri LR, página 387, este Tribunal sostuvo específicamente que Sri Lanka es parte en el Pacto y que una persona privada de libertad tiene derecho a acceder a la justicia.

En Sri Lanka, el único caso de legislación penal ex post facto está contenido en la Ley Nº 24 de delitos contra las aeronaves, de 1982, promulgada por el Parlamento después de que un nacional de Sri Lanka secuestrase un avión de Alitalia y llevara el rescate a Sri Lanka. El Parlamento de Sri Lanka promulgó esa ley en cumplimiento de las convenciones internacionales que ya estaban vigentes, a fin de asegurarse de que ese caso de secuestro se enjuiciara debidamente y se castigara al autor si se le declaraba culpable".

171.Sri Lanka desea comunicar al Comité que no ha establecido por ley restricción alguna a la no aplicación de sanciones con carácter retroactivo, garantizada en virtud del artículo 13 6) de la Constitución. En caso de que se produjese una situación de ese tipo, hay suficientes garantías judiciales que aseguran la no aplicación de sanciones con carácter retroactivo.

Conclusión

172.La declaración del estado de excepción y la promulgación del Reglamento conexo, debido a la necesidad de hacer frente a la actividad terrorista en el país, no son incompatibles con los artículos 4 y 5 del Pacto. Además, el Tribunal Supremo de Sri Lanka ha insistido en el nexo racional entre el objetivo y el contenido del Reglamento, y no ha dudado en derogar disposiciones abusivas ni en invalidar medidas adoptadas al amparo de esa legislación.

173.Por lo tanto, el Gobierno de Sri Lanka ha adoptado en la práctica una serie de medidas a fin de asegurar la protección de los derechos de las personas detenidas en la mayor medida de lo posible.

Recomendación 3: El Estado parte debe adoptar medidas legislativas y de otra índole para impedir tales violaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 9 del Pacto (párrafo 9)

Artículo 2 del Pacto

174.El Gobierno de Sri Lanka reitera el contenido de los párrafos 90 a 101, que abordan el cumplimiento del artículo 2 del Pacto por los Estados. De forma adicional, el Gobierno de Sri Lanka desea manifestar que las personas que se encuentran en el territorio del país y las que están sujetas a su jurisdicción tienen garantizados los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, en el marco de la Constitución y de otras leyes de Sri Lanka. Además, el Estado ha garantizado que toda persona cuyos derechos reconocidos en el Pacto se hayan vulnerado pueda interponer un recurso efectivo, aun en el caso de que dicha violación haya sido cometida por personas en el ejercicio de funciones públicas. Los derechos consagrados en la Constitución y en la Ley sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pueden invocarse ante los tribunales mediante un recurso judicial efectivo a fin de obtener reparación por los derechos vulnerados.

Artículo 7 del Pacto y definición de tortura

175.La Constitución dio expresión, a nivel nacional, al compromiso de Sri Lanka de eliminar la tortura y todas las formas de trato o penas crueles, inhumanas o degradantes, incluso antes de la entrada en vigor de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El artículo 11 de la Constitución prohíbe expresamente la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y, con arreglo a la Constitución, en particular el capítulo III sobre los derechos fundamentales, el derecho a no ser sometido a tortura es inderogable, absoluto y primordial.

176.Inmediatamente después de que Sri Lanka pasase a ser parte en la Convención contra la Tortura en 1994, el Parlamento promulgó la Ley Nº 22 de 1994, relativa a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley relativa a la Convención contra la Tortura).

177.En el artículo 1 1) de la Convención contra la Tortura se define el término "tortura". Es bien sabido que la definición de tortura contenida en el artículo 12 de la Ley relativa a la Convención contra la Tortura "[…] está en conformidad con la que figura en el artículo 1 de la Convención […]" y que, de hecho, tiene un alcance más amplio que ésta. En virtud de la Ley relativa a la Convención sobre la Tortura, para que un acto sea considerado tortura no es necesario que sea intencionado, tal como se requiere en la Convención. Por consiguiente, la Ley relativa a la Convención contra la Tortura contiene "disposiciones de mayor alcance" que las de la propia Convención en relación con la tortura (véase el artículo 1 2) de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).

178.El Profesor Manfred Nowak, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, afirma lo siguiente en los párrafos 24 y 25 de su informe presentado al Consejo de Derechos Humanos:

"Sri Lanka aplica un sistema jurídico dualista y ha puesto en práctica la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por conducto de la Ley Nº 22 de 1994 [...]. El Relator Especial observa que la definición del artículo 12 es conforme a la definición del artículo 1 de la Convención [...]".

179.Más adelante, el Profesor Nowak observa que "la definición del artículo 12 es conforme a la definición del artículo 1 de la Convención: no obstante, no incluye expresamente el término sufrimiento”. Esto es una clara indicación de que, pese a la ausencia del término "sufrimiento", la Ley Nº 22 de 1994, relativa a la Convención contra la Tortura (Ley relativa la Convención contra la Tortura) está en conformidad con la definición que figura en la Convención.

180.En el caso De Silva c. Fertilizer Corporation [1989] 2 SLR 393, el Juez Amerasinghe falló lo siguiente:

"El artículo 11 de la Constitución garantiza el derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los términos en que se expresa la Constitución son idénticos a los del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas [...]. Opino que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contemplados en el artículo 11 de la Constitución no se limitan al ámbito de la violencia física. También abarcarían las esferas espiritual y mental. […] El que una agresión mental deba considerarse del mismo modo que una agresión física está respaldado por la Resolución 3452 (XXX), adoptada por la Asamblea General en su trigésimo período de sesiones celebrado en 1975."

181.Sri Lanka desea referirse a la preocupación del Comité de Derechos Humanos sobre la omisión de la frase "[…] nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos", contenida en el artículo 7 del Pacto. Sri Lanka considera que, si una persona es sometida a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento, es indudable que tales pruebas le causarán un sufrimiento físico y/o mental grave. Ambos supuestos están debidamente abarcados en la definición de tortura que figura tanto en la Ley relativa la Convención contra la Tortura como en la Constitución de Sri Lanka.

182.Hasta la fecha, ninguna persona ha presentado una denuncia en Sri Lanka por haber sido sometida a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento. La interpretación judicial del término "tortura" comprendería todos los sufrimientos físicos o mentales a los que pudiera someterse a una persona. Cada vez resulta más evidente que, al interpretar las leyes nacionales que dan efecto a las obligaciones internacionales de Sri Lanka, los tribunales respetan necesariamente las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes.

Correspondencia de las leyes con el artículo 9 del Pacto

183.El artículo 9 del Pacto estipula los derechos de las personas detenidas o presas. Tales derechos están recogidos en la Constitución de Sri Lanka, el Código de Enjuiciamiento Criminal de Sri Lanka (aprobado en virtud de la Ley Nº 15 de 1979) en su forma enmendada, el Código de Procedimiento Civil (aprobado en virtud de la Ley Nº 2 de 1889) en su forma enmendada, la Ley Nº 30 de 1997, relativa a la fianza, y otras leyes, reglamentos, directivas y sentencias judiciales nacionales.

Artículo 9, párrafo 1 del Pacto

184.En el artículo 9 1) del Pacto se dispone que "[t]odo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta".

185.Con arreglo al artículo 13 1) de la Constitución, la detención solo es posible si se realiza de conformidad con el procedimiento establecido por ley.

186.El procedimiento que debe seguirse para detener a una persona se rige por la Ley Nº 15 relativa al Código de Procedimiento Penal, de 1979. En los artículos 32 y 33 se establecen las circunstancias específicas y limitadas para llevar a cabo detenciones sin orden judicial. En todas las demás circunstancias, la detención solo puede llevarse a cabo mediante orden judicial, lo que asegura la protección frente a las detenciones arbitrarias. El artículo 37 del Código de Procedimiento Penal ofrece garantías adicionales al disponer que las personas detenidas sin orden judicial comparecerán ante un juez en un plazo razonable que no excederá de 24 horas. El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil prevé asimismo las circunstancias específicas y limitadas en que se pueden efectuar detenciones en su marco mediante orden judicial.

Artículo 9, párrafo 2 del Pacto

187.En el artículo 9 2) del Pacto se establece que "[t]oda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella".

188.El artículo 13 1) de la Constitución dispone que "[n]adie será detenido si no es de conformidad con el procedimiento establecido por ley. Deberá comunicarse a todo detenido la razón de su detención".

189.Además, en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal se reitera que toda persona detenida debe ser informada sobre la naturaleza de los cargos o la acusación por la que se le detiene. El artículo 53 del Código establece que, al llevar a cabo una detención con arreglo a una orden judicial, se comunicará el contenido de ésta a la parte afectada. Ese derecho también está reconocido en la Directiva presidencial de 7 de julio de 2006.

Artículo 9, párrafo 3 del Pacto

190.El artículo 9 3) del Pacto requiere que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal sea llevada sin demora ante un juez y sea juzgada dentro de un plazo razonable.

191.Los derechos citados son una garantía constitucional en Sri Lanka, donde todas las personas bajo custodia u otras formas de privación de libertad tienen el derecho fundamental de comparecer ante el tribunal competente más próximo de conformidad con el procedimiento establecido por ley, y a que su detención no se prolongue salvo en caso de que el tribunal lo disponga de acuerdo con dicho procedimiento.

192.Lo mismo se reitera en el artículo 54 de la Ley Nº 15 relativa al Código de Procedimiento Penal, de 1979, que prevé la debida comparecencia ante un tribunal de toda persona detenida en virtud de una orden judicial. El artículo 37 dispone que las personas detenidas sin orden judicial comparecerán ante un tribunal en el plazo de 24 horas.

193.El artículo 9 3) del Pacto también establece que "[l]a prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, […]".

194.En Sri Lanka, la libertad bajo fianza se rige por la Ley Nº 30 de 1997. Su artículo 2 dispone que "la concesión de la libertad bajo fianza se considerará como la norma general y su denegación como la excepción". El artículo 21 de dicha Ley prevé el pago anticipado de la fianza.

Artículo 9, párrafo 4 del Pacto

195.El artículo 9 4) del Pacto dispone que "[t]oda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal […]".

196.El artículo 13 3) de la Constitución garantiza el derecho a un juicio justo ante un tribunal competente, en persona o mediante la representación de un abogado. Por su parte, el artículo 13 4) prevé el derecho a no ser castigado con pena de prisión salvo por orden de un tribunal competente. Esos derechos no pueden restringirse en modo alguno, ni siquiera durante el estado de excepción, y son derechos absolutos en todo momento.

197.El procedimiento que regula la debida comparecencia de una persona detenida ante un tribunal se rige por el Código de Procedimiento Penal.

198.Toda persona detenida ilegalmente también tiene derecho por ley a solicitar reparación mediante la presentación de un recurso de habeas corpus.

Artículo 9, párrafo 5 del Pacto

199.El artículo 9 5) del Pacto dispone que "[t]oda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación". El Tribunal Supremo puede entender de cualquier violación de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, en cuyo caso la víctima tiene derecho a obtener una reparación justa y equitativa, incluida la indemnización.

Recomendación 4: El Estado parte debe velar en particular por que las acusaciones de crímenes cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado, en particular las relativas a la tortura, el secuestro y la detención ilegal, sean investigadas con prontitud (párrafo 9 de las observaciones finales)

Tortura

200.En 2009, el Gobierno de Sri Lanka presentó al Comité contra la Tortura sus informes periódicos tercero y cuarto combinados en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura. El 20 de octubre de 2011, el Gobierno también respondió a la lista de cuestiones formuladas por el Comité sobre la base de los informes combinados.

201.La Constitución de Sri Lanka reconoce que el derecho a no ser sometido a tortura no puede estar sujeto a limitación alguna. Se trata de un derecho absoluto. Algunos derechos fundamentales amparados por la Constitución podrán estar "… sujetos a las limitaciones establecidas por ley en aras de la seguridad nacional, el orden público y la protección de la salud o la moral públicas, o con el fin de asegurar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias del bienestar general de la sociedad democrática". No obstante, esas limitaciones son inadmisibles en el caso del derecho a no ser sometido a tortura amparado por la Constitución de Sri Lanka, lo cual protege el carácter sagrado de la prohibición y tiene efecto disuasorio, incluso en tiempos de guerra y estados de emergencia pública.

202.Otra de las medidas adoptadas por el Estado para garantizar la prevención de actos de tortura consiste en realizar un seguimiento judicial estricto de las denuncias de tortura. El Profesor Nowak, en su informe de febrero de 2008 al Consejo de Derechos Humanos, afirmaba que le parecía alentador que el Fiscal General hubiera invocado la Ley relativa a la Convención contra la Tortura en 34 actas de acusación. La comisión de actos de tortura es un delito en virtud de dicha Ley, y los autores serán condenados a una pena obligatoria mínima de siete años de prisión si el Tribunal Superior de Sri Lanka determina su culpabilidad.

203.Sri Lanka ha reconocido que en el pasado se produjeron incidentes esporádicos y aislados de tortura en su territorio. Sin embargo, el Estado no ha recurrido a excusas ni pretextos ni ha brindado impunidad a los responsables de esos actos. Al contrario, ha reforzado las medidas adoptadas a nivel judicial y en la práctica para prevenir la tortura.

204.No obstante, cabe señalar que, en su informe, el Profesor Nowak sostiene que "la tortura está muy extendida en Sri Lanka". En una reunión de información celebrada en octubre de 2007, el Relator Especial formuló aclaraciones sobre esa observación y afirmó que "muy extendida" significaba que los casos de tortura se registraban en diferentes lugares, no que la tortura fuera sistémica en los ámbitos de la justicia penal y del mantenimiento del orden. Esto confirma las constataciones de la investigación confidencial realizada por el Comité contra la Tortura, de conformidad con el artículo 9 de la Convención, en el sentido de que en Sri Lanka la tortura no se practica sistemáticamente. De hecho, según la evaluación del Gobierno de Sri Lanka, la tortura no es un problema generalizado.

205.Una de las medidas adoptadas por Sri Lanka para prevenir la tortura es realizar visitas sin previo aviso a los lugares de detención. Con arreglo a los reglamentos vigentes, todos los jueces están facultados por ley para visitar e inspeccionar los centros de prisión preventiva, donde los sospechosos en prisión preventiva están privados de libertad por orden judicial.

206.La Policía de Sri Lanka también ha adoptado diversas medidas encaminadas a prevenir que se torture a los detenidos, en cumplimiento de las directivas emitidas por el Presidente de Sri Lanka y las circulares distribuidas por el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General con arreglo a las órdenes del Tribunal Supremo. El Inspector General de la Policía ha emitido la Circular Nº 2328/2011, de 29 de diciembre de 2011, relativa a la protección y seguridad de los sospechosos bajo custodia policial.

207.El Profesor Manfred Nowak, Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, fue invitado a visitar Sri Lanka del 1 al 8 de octubre de 2007 a fin de que evaluara la situación relativa a las denuncias de tortura. Durante su visita observó lo siguiente:

"Sri Lanka ya ha puesto en marcha muchos de los mecanismos necesarios para prevenir la tortura y luchar contra la impunidad, como la interposición de denuncias de violaciones de derechos fundamentales ante el Tribunal Supremo en relación con el artículo 11 de la Constitución; las imputaciones y los enjuiciamientos basados en la Ley relativa a la Convención contra la Tortura, de 1994; la comparecencia de los sospechosos ante un juez en el plazo reglamentario de 24 horas; los reconocimientos médicos oficiales realizados por expertos forenses capacitados (médicos forenses); y las investigaciones y visitas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos."

208.En el informe del Relator Especial se refleja su dictamen positivo sobre las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la tortura, en particular las medidas legislativas y administrativas. En su informe, el Sr. Nowak también toma nota del compromiso del Gobierno respecto de la prevención de la tortura, reflejado en el hecho de que el Inspector General de la Policía y la Fiscalía General establecieran mecanismos específicos para investigar las denuncias de tortura.

209.El Gobierno está firmemente decidido a llevar a cabo amplias investigaciones penales con prontitud e imparcialidad, así como pesquisas internas sobre todas las denuncias e informaciones que se reciban acerca de la supuesta comisión de actos de tortura por integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía. El objetivo de las investigaciones penales es, entre otras cosas, descubrir pruebas que permitan incoar un procedimiento penal. El objetivo de las pesquisas internas es decidir si deben adoptarse las necesarias sanciones disciplinarias y determinar qué medidas conviene aplicar para prevenir la tortura.

210.En Sri Lanka, las investigaciones penales de las denuncias de tortura se asignan a la Unidad Especial de Investigación del Departamento de Policía.

211.La Unidad de Enjuiciamiento de Torturadores de la Fiscalía General del Estado supervisa las investigaciones. La Unidad Especial de Investigación informa a esa Dependencia sobre la marcha de las investigaciones. La Dependencia también asesora a la Unidad sobre la realización de investigaciones.

212.Una vez concluidas las investigaciones penales, la Unidad Especial de Investigación remite a la Unidad de Enjuiciamiento de Torturadores las notas correspondientes para que examine la posibilidad de incoar un procedimiento penal.

213.Una vez adoptada la decisión de inculpar a los presuntos autores de las torturas, se comunica a la Unidad Especial de Investigación la orden de que detenga al sospechoso o sospechosos y los ponga a disposición de la autoridad judicial. Hecho eso, se redacta el escrito de acusación y se envía al Tribunal Superior correspondiente. La acusación ante el Tribunal Superior correspondiente corre a cargo de la Fiscalía General.

214.El procedimiento anterior facilita la realización de investigaciones rápidas, imparciales y completas de todas las denuncias de presuntos actos de tortura. Además, es un procedimiento eficiente que facilita el procesamiento de los autores de torturas.

215.La Fiscalía General, que normalmente representa al Estado y a sus funcionarios en las actuaciones judiciales relativas a las denuncias de violaciones de los derechos fundamentales, se abstiene de defender a un funcionario público contra el cual se ha presentado una denuncia de tortura.

216.El Gobierno, que ha tomado nota muy seriamente de las denuncias de torturas y muertes ocurridas durante las detenciones policiales, aplica normas estrictas contra los agentes de la policía culpables de actos de tortura. El Inspector General de la Policía ha enviado recientemente una circular a todos los jefes de las comisarías de policía advirtiéndoles de que les considerará responsables si algún sospechoso fallece mientras esté detenido bajo su custodia. El Inspector General de la Policía ha reiterado su orden de que, bajo ninguna circunstancia, ningún sospechoso sea sometido a tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante mientras esté detenido por la policía.

217.El Inspector General de la Policía ha dado instrucciones a todos los inspectores generales adjuntos de la policía de que, bajo ninguna circunstancia, se permita la comisión de actos de tortura en sus ámbitos de competencia. Se ha ordenado a los inspectores generales adjuntos de la policía que, al recibir una denuncia o información relativa a la comisión de un acto de tortura, adopten inmediatamente medidas imparciales contra los presuntos autores.

218.El hecho de que no todos los casos den lugar a condenas es resultado del sistema penal acusatorio que rige en Sri Lanka. El sistema acusatorio ofrece ciertas salvaguardias beneficiosas, como la presunción de inocencia, la carga de la prueba más allá de toda duda razonable y la posibilidad de impugnar la credibilidad de los testigos, que imponen al tribunal la obligación de absolver al acusado a menos que la acusación aporte pruebas concluyentes. Por consiguiente, en algunos casos puede no haberse condenado al acusado debido a la falta de pruebas suficientes para imponer una pena según el criterio aplicable en materia de valoración de pruebas. Entre las obligaciones dimanantes de la Convención contra la Tortura se incluye la de que el Estado Parte "someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento", pero no la de dictar condenas en todos los casos. En la mayoría de los casos que terminaron en absolución, la principal razón para ello fue que el tribunal no daba credibilidad de las pruebas presentadas por la víctima más allá de toda duda razonable.

219.Por otra parte, cabe también observar que la mera existencia de tortura no constituye una violación de la Convención, salvo que forme parte integrante y esencial de las políticas estatales. Como se indicó anteriormente, el Profesor Manfred Nowak, Relator Especial para la cuestión de la tortura, declaró en una reunión celebrada en octubre de 2007 que la tortura no era sistémica en los ámbitos de la justicia penal y del mantenimiento del orden de Sri Lanka.

220.De conformidad con el sistema jurídico de Sri Lanka, las denuncias interpuestas contra la Policía y/o los miembros de las Fuerzas Armadas requieren un grado de prueba "más allá de toda duda razonable". En algunos casos los perpetradores quedan impunes por falta de pruebas suficientes o porque los testigos se retractan de sus declaraciones. Sin embargo, al mismo tiempo se están adoptando medidas contra esos funcionarios por infracción disciplinaria con arreglo a las ordenanzas del Departamento de Policía y del código institucional correspondiente.

221.Gracias a las campañas de sensibilización y a los programas de formación avanzada llevados a cabo en la Academia y la Escuela Superior de Policía con la ayuda de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, el PNUD y la Universidad de Colombo, se ha producido un cambio drástico en la conducta de los agentes de policía y se han reducido de manera significativa los casos de tortura en los que están involucrados. El Departamento de Policía ha introducido nuevos métodos científicos de investigación de delitos. El acceso de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos a todas las comisarías es un mecanismo fundamental para vigilar las actividades de la policía en relación con las detenciones y el encarcelamiento de sospechosos. En las comisarías, cerca de las celdas, se colocan de forma visible carteles informativos sobre los derechos de los sospechosos.

222.A continuación, en los párrafos 225 a 231, se detallan las facultades otorgadas a la Comisión Nacional de Policía en el marco de la 18ª Enmienda a la Constitución para hacer frente a las denuncias interpuestas contra los funcionarios del Departamento de Policía.

Secuestros y reclusiones ilícitas por las fuerzas de seguridad

223.Sírvanse remitirse también a los párrafos 150 a 168 respecto de las limitaciones de las facultades de las Fuerzas Armadas en relación con la detención y el encarcelamiento.

224.La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka también está facultada para investigar las denuncias relacionadas con la tortura, para lo cual sigue una política de "tolerancia cero". Entre sus principales actividades se cuentan las visitas periódicas y las visitas nocturnas sin previo aviso a los centros de detención. Existe un servicio de línea telefónica disponible las 24 horas del día que permite a los ciudadanos notificar los casos de tortura a la Comisión.

Recomendación 5: Debe aplicarse lo antes posible el procedimiento de investigación de denuncias de la Comisión Nacional de Policía (párrafo 9 de las observaciones finales)

225.En respuesta a la observación del Comité relativa al procedimiento de investigación de denuncias de la Comisión Nacional de Policía, el Gobierno de Sri Lanka desea comunicar que, con la aprobación de la 18ª Enmienda a la Constitución, se ha facultado específicamente a la Comisión para que tramite e investigue las denuncias públicas o de cualquier persona perjudicada por un agente o por el cuerpo de policía, así como para proporcionarles reparación conforme a lo dispuesto en la legislación promulgada por el Parlamento. A tal fin, la Comisión ha elaborado normas y ha establecido procedimientos para tramitar e investigar las denuncias de ciudadanos o de cualquier persona agraviada (Notificación Nº 1770/19 publicada en el número extraordinario del Boletín Oficial, de 10 de agosto de 2012).

226.La Comisión Nacional de Policía se reconstituyó el 22 de febrero de 2012 bajo la presidencia del Sr. Senaka Walgampaya, asesor presidencial, de conformidad con las disposiciones de la 18ª Enmienda a la Constitución y con el visto bueno del Consejo Parlamentario, y está integrada por siete miembros independientes.

Procedimientos

227.El público en general, o cualquier persona perjudicada por una acción u omisión de un agente de policía o del cuerpo de policía en el ejercicio de sus funciones, puede interponer una denuncia contra dicho agente o contra el cuerpo de policía ante la Comisión Nacional de Policía y solicitar una reparación adecuada de conformidad con la ley.

228.Toda denuncia recibida por la Comisión se hará constar en un registro junto con la provincia y el distrito de que se trate, y se acusará recibo de la misma en los siete días posteriores a su presentación, mientras que los documentos conexos, si los hubiera, permanecerán bajo custodia de la Comisión.

229.La Comisión hará todo lo posible por concluir las investigaciones de los delitos incluidos en la sección C de la lista que figura en su reglamento en el plazo de 30 días contados desde la recepción de la denuncia, mientras que en el caso de las investigaciones de los delitos incluidos en las secciones A y B de la lista el plazo será de 60 días.

Funcionamiento de la Comisión Nacional de Policía

230.La Comisión Nacional de Policía tiene nueve directores provinciales. Se han nombrado también directores específicos para los distritos de Kalutara y Gampaha, al constatarse que un elevado número de denuncias proviene de esas zonas. Dichos directores provinciales, incluido el de la Provincia Septentrional, han sido nombrados para que tramiten e investiguen las denuncias públicas de manera diligente a nivel regional y de distrito. La creación de la Dependencia de Investigación de Denuncias Públicas y de los puestos de director provincial y de distrito ha permitido el inicio del proceso de investigación pública, en cuyo marco, a 30 de septiembre de 2012, se habían puesto en marcha investigaciones relativas a más de 400 casos, 222 de los cuales se habían resuelto o cerrado.

231.Con el fin de dar a conocer la Comisión Nacional de Policía y su mandato a la población, se ha creado un sitio web, se ha celebrado una conferencia de prensa y se han concedido entrevistas a varios medios de comunicación. La visión del organismo es la de "protector de la justicia y del juego limpio", y su misión es "tramitar e investigar las denuncias públicas interpuestas contra la Policía con miras a la defensa de los derechos humanos, la rendición de cuentas pública y el respeto del estado de derecho".

Recomendación 6: Las autoridades deben formular un programa de protección de los testigos y las víctimas (párrafo 9 de las observaciones finales)

232.Con el fin de brindar protección a las víctimas, los testigos y los denunciantes, se elaboró un proyecto de ley titulado "Asistencia y protección a las víctimas y los testigos de delitos". El marco normativo conexo, aprobado por el Consejo de Ministros sobre la base del proyecto de ley, se presentó al Parlamento en 2008. El proyecto de ley se remitió entonces a un comité consultivo del Parlamento en materia de justicia y reforma jurídica, que recomendó algunas modificaciones. En consecuencia, se ha redactado un nuevo proyecto de ley que incluye las recomendaciones formuladas por el comité. La Fiscalía General está examinado el nuevo texto para verificar que es compatible con la Constitución, tras lo cual se presentará al Consejo de Ministros para su aprobación.

233.Los objetivos del nuevo proyecto de ley propuesto son los siguientes: a) establecer los derechos y prestaciones de las víctimas y los testigos de delitos; b) disponer lo necesario para brindarles asistencia y protección; c) prever el pago de indemnizaciones y otras formas de resarcimiento tales como la restitución, la reparación y la rehabilitación; y d) establecer mecanismos para prestar asistencia y proteger a las víctimas y los testigos de delitos. El proyecto de ley contiene disposiciones concretas y específicas relativas a los niños víctimas y testigos de delitos.

Puesta en marcha del programa de protección de testigos

234.Una característica importante de ese proyecto de ley es la amplia definición de los términos "víctima de un delito" y "testigo" para que incluyan no solo a las víctimas y los testigos de los delitos convencionales, sino también a las víctimas y los testigos de actos que vulneren los derechos humanos fundamentales.

235.Cuando se promulgue, dicha ley permitirá abordar los problemas relacionados con la intimidación, las amenazas, las represalias y otras formas de acoso contra todos los testigos y las víctimas de delitos, incluidas las víctimas de presuntos actos de tortura y maltrato.

236.Es importante señalar que la legislación actual ya tipifica los actos de intimidación y represalia consistentes en agresiones físicas como delitos y, por consiguiente, las personas que denuncien ese tipo de actos pueden recurrir al sistema de justicia penal. Además, las personas que denuncian actos de acoso de cualquier tipo resultantes de la denuncia de un delito (incluso de tortura), así como los testigos de esos actos, se benefician de las medidas de seguridad y protección necesarias en el marco del sistema policial existente.

237.Según el proyecto de ley de asistencia y protección a las víctimas y los testigos de delitos, el Departamento de Policía debe establecer una dependencia de protección de las víctimas y los testigos de delitos al mando de un inspector general adjunto superior de la Policía a fin de ofrecer protección a esas personas.

238.Simultáneamente a la Comisión Presidencial encargada de investigar las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos, se estableció una unidad especial dirigida por un inspector general adjunto superior de la Policía jubilado que se encargaba de adoptar las medias necesarias para proteger a los testigos de violaciones graves de los derechos humanos que querían testificar o cuyo testimonio solicitaba la Comisión.

239.La finalidad del proyecto de ley es crear un nuevo régimen jurídico para proteger tanto a las víctimas como a los testigos de delitos, y se elaboró tras la celebración de amplias consultas con el Gobierno de Sri Lanka y las partes interesadas de la sociedad civil. La ley establece los derechos de las víctimas y los testigos de hechos delictivos y prevé un mecanismo de promoción, protección, observancia y disfrute de esos derechos.

Definición de "víctima de delito"

240.De acuerdo con la definición expresada en el proyecto de ley, se entiende por víctima de delito:

Toda persona que haya sufrido un daño a causa de un delito cometido;

Toda persona que haya sufrido un daño a consecuencia de una violación de un derecho humano fundamental;

Toda persona que haya sufrido un daño por acudir en ayuda de la víctima de un delito o para impedir que se cometiera el delito;

Cualquier familiar de la víctima de un delito;

Cualquier otro allegado de la víctima de un delito;

Aspectos sustantivos del nuevo proyecto de ley.

241.El proyecto de ley incluye las siguientes disposiciones:

La ley establece los derechos de las víctimas y los testigos de hechos delictivos y prevé un mecanismo de promoción, protección, observancia y disfrute de esos derechos. Entre los derechos fundamentales de las víctimas se incluyen los siguientes:

a)El derecho a estar presente y participar en el proceso penal;

b)El derecho a solicitar y recibir una indemnización por los daños sufridos como víctima de un delito;

c)El derecho a ser informado de los procedimientos y la evolución del proceso penal, los derechos y recursos, y los servicios disponibles;

d)El derecho a ser protegido contra la intimidación y el acoso;

e)El derecho a la restitución por el infractor;

f)El derecho a asistencia letrada;

g)El derecho a recibir tratamiento médico para los trastornos mentales o las lesiones físicas sufridos como consecuencia de un delito.

El proyecto de ley se prevé establecer lo siguiente:

a)Una Dirección Nacional de Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos para la promoción y protección de los derechos de esas personas. Se establecerá también una comisión consultiva encabezada por el Presidente del Tribunal Supremo que asesorará a la Junta de Administración de la Dirección en lo que respecta al desempeño de sus funciones. La Dirección estará habilitada para indemnizar a las víctimas de delitos y proporcionarles ayuda inmediata hasta que el tribunal dé la orden de pago de una indemnización global.

b)Un Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas y los Testigos de Delitos para pagar indemnizaciones a las víctimas. La Dirección debe constituir un fondo destinado esencialmente a proporcionar indemnización provisional a las víctimas de delitos y, en general, a suministrar los recursos económicos necesarios para hacer efectivo el propósito de la ley.

c)La División de Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos en el Departamento de Policía para poner en práctica un programa de asistencia y protección eficaz de los testigos.

El proyecto de ley establece que se disponga lo necesario para prestar asistencia y protección a las víctimas y los testigos de delitos. La asistencia comprenderá la seguridad para la persona y los bienes, una vivienda o alojamiento provisional, la reinstalación permanente, incluida la vivienda, un empleo provisional o permanente, los recursos económicos necesarios y una nueva identidad.

El proyecto de ley estipula los delitos que pueden cometerse contra las víctimas y los testigos de delitos y las sanciones penales que pueden aplicarse a las personas que cometan esos delitos.

Tras la condena de una persona, el tribunal está facultado para imponerle, además de las sanciones penales correspondientes, el pago de una suma no superior a un millón de rupias como indemnización a la víctima del delito.

La ley establece los deberes y las responsabilidades de los jueces y los funcionarios en relación con la promoción y la protección de los derechos de las víctimas y los testigos de delitos. La asistencia y protección que pueden proporcionar los tribunales y la Comisión de Investigación a las víctimas y los testigos incluyen la adopción de medidas especiales para:

i.Proteger el interés superior de los niños víctimas y testigos;

ii.Celebrar procedimientos judiciales a puerta cerrada;

iii.Impedir que la víctima o el testigo de un delito se sienta acosado, intimidado o influenciado innecesariamente por encontrarse en presencia del acusado en el lugar donde se desarrolle el juicio o la investigación;

iv.Evitar que se revele la identidad de la víctima o del testigo del delito.

Recomendación 7: Es preciso fortalecer la capacidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (párrafo 9 de las observaciones finales)

242.La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka se creó en virtud de la ley homónima Nº 21, de 1996. Se designó a sus miembros conforme a lo dispuesto en la 18ª Enmienda a la Constitución. La Comisión funciona como un órgano independiente y su composición se rige por la legislación aplicable.

243.El Gobierno de Sri Lanka ha continuado aportando fondos a la Comisión, y las contribuciones con cargo al presupuesto anual se han incrementado. La Comisión ha publicado su informe anual correspondiente a 2011.

244.La Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka dispone que las personas autorizadas por la Comisión podrán acceder en todo momento a cualquier centro de detención, comisaría, cárcel o lugar de detención, y que los funcionarios de la Comisión podrán visitar las comisarías y los centros de detención para velar por el bienestar de los detenidos. Un avance importante es la ampliación de su red mediante la creación de 10 oficinas regionales en toda la isla (Kandy, Vavuniya, Jaffna, Badulla, Kalmunai, Anuradhapura, Trincomalee, Matara, Batticaloa y Ampara) que llevan a cabo diversas actividades.

245.Además, en la directiva publicada el 7 de julio de 2006 por Su Excelencia el Presidente, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Ministro de Defensa, se dispone que "todo miembro de las Fuerzas Armadas y de la Policía prestará asistencia y facilidades a la Comisión de Derechos Humanos y a cualquier persona por ella autorizada en el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y tareas, y también velará por que se respeten los derechos fundamentales de toda persona detenida o encarcelada".

De conformidad con la directiva mencionada, todo agente que practique una detención o arresto deberá informar en un plazo de 48 horas a la Comisión sobre dicha detención o arresto así como el lugar en que la persona en cuestión permanezca detenida o bajo custodia.

Merece especial mención el hecho de que los miembros de la Comisión y todas las personas por ella autorizadas tienen acceso a las personas detenidas o privadas de libertad de conformidad con la Ley de prevención del terrorismo o el Reglamento elaborado en el marco de la Ordenanza de seguridad pública, así como al lugar de detención.

246.La Policía de Sri Lanka ha puesto en marcha las diligencias necesarias para que los miembros de la Comisión de Derechos Humanos visiten los centros de detención con el fin de velar por el bienestar de los sospechosos. Mientras estuvo vigente el Reglamento de Excepción, la Comisión recibió periódicamente información sobre los nombres y demás datos de los sospechosos detenidos. El Departamento de Asuntos Jurídicos de la Policía continúa transmitiendo información detallada sobre los sospechosos detenidos y encarcelados a la Comisión de Derechos Humanos de manera periódica.

247.La Ley sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley Nº 56 de 2007) también contribuyó a fortalecer el papel de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, al disponer que el Tribunal Superior también podrá remitirle cuestiones relacionadas con dicha Ley para su evaluación e informe y solicitar que le presente éste en el plazo estipulado. Tales acciones pueden realizarse en cualquier etapa del procedimiento.

248.La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka ha creado una línea telefónica para atender denuncias de detención y privación de libertad ilícitas o de tortura. También se han diseñado programas de fomento de la capacidad destinados al personal de la Comisión, con la colaboración del Programa Conjunto Naciones Unidas – PNUD sobre Derechos Humanos. La Comisión mantiene además un sitio web en tres idiomas con información detallada sobre sus actividades.

Recomendación 8: Se insta al Estado Parte a que dé plena efectividad al derecho a la vida y a la integridad física (párrafo 10 de las observaciones finales)

249.La posición del Gobierno de Sri Lanka en torno a esa cuestión ha quedado reflejada en la respuesta a la recomendación 1 en el presente informe.

Recomendación 9: Se insta al Estado parte a que dé plena efectividad a las recomendaciones formuladas al respecto por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y por las comisiones presidenciales de investigación de desapariciones forzadas o involuntarias (párrafo 10 de las observaciones finales)

250.Sri Lanka ha participado en los respectivos procedimientos especiales de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos. Se ha establecido un grupo de trabajo interministerial para verificar los casos de presuntas desapariciones. En ese contexto, en junio de 2012 el Gobierno de Sri Lanka presentó su respuesta sobre 59 casos de desapariciones a los que se refería el informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (A/HRC/19/58/Rev.1), presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 19º período de sesiones en marzo de 2012. Además, en octubre de 2012 se transmitieron aclaraciones sobre 100 casos de presuntas desapariciones señaladas a la atención del Gobierno por dicho Grupo. También se están investigando el resto de las presuntas desapariciones comunicadas por el Grupo de Trabajo. Asimismo, se han adoptado disposiciones para mantener una base de datos de los presuntos desaparecidos, a partir de las comunicaciones del Grupo de Trabajo. Tal como Sri Lanka ha señalado en anteriores ocasiones, incluso al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el intercambio de información sobre la presencia de algunas de esas personas en países donde se les ha concedido asilo resulta fundamental para poder determinar con exactitud el número de presuntos desaparecidos. La policía registra un porcentaje relativamente elevado de localizaciones de personas presuntamente desaparecidas.

Recomendación 10: Es preciso asignar recursos suficientes a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (párrafo 10 de las observaciones finales )

251.La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka funciona independientemente y su composición se rige por la legislación aplicable. El Gobierno de Sri Lanka ha destinado una importante suma para financiar a la Comisión. Dicha financiación puede detallarse como sigue:

Año

Contribución del Gobierno de Sri Lanka (en rupias de Sri Lanka)

Donaciones extranjeras (proyectos) (en rupias de Sri Lanka)

2009

105 381 254,42

-

2010

111 375 000,00

1 244 100,00

2011

131 199 400,00

544 100,00

252.La asignación de recursos financieros se ha incrementado según las necesidades de la Comisión, que ha establecido su sede en un nuevo local. También se ha contratado a nuevos empleados, la mayoría de ellos destinados a la División de Investigación. La Comisión designó a jueces jubilados en régimen contractual para tramitar los casos atrasados. El Programa Conjunto de las Naciones Unidas – PNUD sobre Derechos Humanos ha prestado asistencia en función de las necesidades.

253.La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas – PNUD sobre Derechos Humanos también destinan fondos al fomento de la capacidad del personal de la Comisión que trabaja a nivel local. Los empleados de la Comisión también han participado en varios programas internacionales de formación.

Recomendación 11: Se insta al Estado parte a que suprima de jure todas las formas de castigos corporales (párrafo 11 de las observaciones finales)

254.El castigo corporal estaba contemplado en la legislación de Sri Lanka, concretamente en la Ordenanza relativa a los castigos corporales (capítulo 21), y en algunas disposiciones de la Ley Nº 15 relativa al Código de Procedimiento Penal. Dicha ordenanza se derogó en virtud de la Ley de abolición de los castigos corporales (Ley Nº 23 de 2005), que prohíbe la imposición del castigo corporal por los tribunales o con arreglo a la Ordenanza de prisiones relativa a las violaciones de la disciplina penitenciaria. También se derogaron las disposiciones del Código de Procesamiento Penal relativas al castigo corporal.

255.Se impartieron instrucciones estrictas a las escuelas mediante la Circular Nº 2011/11 del Ministerio de Educación, de 20 de marzo de 2001, con objeto de prohibir la aplicación del castigo corporal a los escolares. La Circular Nº 11/2001, de 11 de mayo de 2005, ha reemplazado a la anterior.

256.La circular hace hincapié en las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del artículo 28 2) de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se establece que "[L]os Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención".

257.En la circular también se dispone que cualquier castigo físico o sufrimiento mental infligido por un maestro a un alumno dará lugar a la interposición de acciones judiciales por someter a niños a castigos crueles, de conformidad con el artículo 308 a) del Código Penal.

258.La Dirección Nacional de Protección del Menor emprendió acciones encaminadas a elaborar un folleto y distribuirlo entre todos los maestros, y los directores de las escuelas también llevaron a cabo sesiones de orientación en las que se distribuyeron materiales entre el público en general, incluidos los medios de comunicación. Por consiguiente, las escuelas han llevado a la práctica esas instrucciones en amplia medida, si bien se han denunciado algunos incidentes relacionados con los castigos corporales al Ministerio de Educación.

259.Cuando el Ministerio de Educación recibe información relativa a castigos corporales u otros castigos degradantes, adopta las medidas adecuadas y, si procede, impone sanciones disciplinarias a quienes han violado la Circular Nº 17/2005.

260.En caso de violación flagrante de esa circular, los tribunales de justicia no dudarán en imponer una pena al infractor. La Ley de la Convención contra la Tortura (Ley Nº 22 de 1994) también ha tipificado el castigo corporal como delito.

261.En el examen de las cuestiones relacionadas con el castigo corporal y la trata de niños se cuenta con la opinión de los comités de protección de los niños en edad escolar, establecidos con arreglo a la circular del Ministerio de Justicia; los grupos de alerta de las aldeas creados por la Dirección Nacional de Protección del Menor; y los comités de aldea establecidos por el Departamento de Libertad Vigilada y Servicios de Atención a la Infancia.

Recomendación 12: El Estado parte debe velar por que no se obligue a las mujeres a seguir con el embarazo cuando ello sea incompatible con las obligaciones dimanantes del Pacto (artículo 7 y Observación general Nº 28) (párrafo 12 de las observaciones finales)

262.Sri Lanka toma nota de que al Comité le preocupa que en la legislación de Sri Lanka el aborto siga siendo delito. De conformidad con los artículos 303 y 306 del Código Penal, el aborto solo está permitido para salvar la vida de la madre.

263.Se incluyó una propuesta para legalizar el aborto en casos de violación e incesto en un proyecto de ley que introducía modificaciones en el Código Penal, presentado en 1995. Sin embargo, la propuesta se retiró durante su tramitación parlamentaria, ya que dio lugar a controversia en relación con determinados factores éticos y religiosos planteados en el curso de un amplio debate.

264.No obstante, el Ministerio para el Desarrollo del Niño y los Asuntos de la Mujer está trabajando para modificar el Código Penal. Se han celebrado varias reuniones al respecto con otras partes interesadas pertinentes, en particular el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Servicios Sociales, el Ministerio de Cultura, la Fiscalía General, los legisladores, la Asociación de Planificación Familiar, ginecólogos y pediatras, entre otros.

Recomendación 13: Se insta al Estado parte a que vele por que todas las medidas legislativas y de otra índole que se han promulgado para luchar contra el terrorismo sean compatibles con las disposiciones del Pacto (párrafo 13 de las observaciones finales)

265.El Gobierno de Sri Lanka examinará los casos de los sospechosos detenidos en virtud de la Ley de prevención del terrorismo, con el fin de asegurar el enjuiciamiento o la liberación de esas personas una vez consideradas las circunstancias pertinentes en cada caso. Esa nueva iniciativa es el resultado de avances recientes una vez finalizado el conflicto terrorista en el país.

266.La Ley de prevención del terrorismo se promulgó para "hacer frente a los actos de terrorismo" en el marco de las normas y principios aceptados en la legislación penal de Sri Lanka.

267.Los procedimientos por los que se rige el trato dispensado a esas personas son similares a los previstos en el Código de Procesamiento Penal. Por lo tanto, la validez de una detención, la legalidad de la privación de libertad y su duración, así como toda decisión de un tribunal de primera instancia al amparo de la Ley de prevención del terrorismo pueden ser objeto de revisión judicial. Además, cualquier persona perjudicada por medidas adoptadas en virtud de dicha Ley podrá solicitar que se dicte un auto de habeas corpus y recurrir a la jurisdicción del Tribunal Supremo en materia de derechos fundamentales.

Recomendación 14: Las disposiciones de esa ley destinadas a combatir el terrorismo no deben incorporarse en el proyecto de ley de prevención del crimen organizado por cuanto son incompatibles con el Pacto (párrafo 13 de las observaciones finales)

268.Hace algunos años se diseñó un proyecto de ley de prevención de la delincuencia organizada con miras a hacer frente a ese grave problema de manera eficaz. Sin embargo, el debate sobre ese proyecto de ley no tuvo lugar, por lo que no llegó a incluirse en el orden del día del Parlamento.

Recomendación 15: El Estado Parte debe proseguir activamente su política oficial de lucha contra la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual, en particular mediante la aplicación efectiva de todas las medidas contempladas en el Plan Nacional de Acción concebido para dar efectividad a esa política (párrafo 14 de las observaciones finales)

Legislación destinada a proteger a los niños

269.En 1995 se introdujeron varias enmiendas al Código Penal, el Código de Procesamiento Penal y la Ordenanza sobre la prueba, con el fin de luchar contra la trata de niños. El impulso generado al diseñar el Plan de Acción Nacional para luchar contra el tráfico de niños para su explotación hizo que se prestara más atención a la introducción de nuevas enmiendas al Código Penal con objeto de abordar el delito de la trata con fines de explotación de manera más eficiente y sin limitarse a la adopción.

270.En los últimos años se han aprobado leyes en varias esferas a fin de fortalecer los derechos de los niños y mejorar su protección. Entre las nuevas leyes se incluyen las siguientes:

Ley Nº 34 de prevención de la violencia doméstica, de 2005, que prevé la emisión urgente de órdenes de protección destinadas a salvaguardar a quienes padecen o están en riesgo de padecer violencia doméstica, con inclusión de mujeres y niños.

Ley Nº 8 sobre el empleo de mujeres y menores (Enmienda), de 2003. Reforzó las leyes relativas al trabajo infantil al elevar de 12 a 14 años la edad mínima para el empleo y prohibir la contratación de niños menores de 14 años, al tiempo que se aumentaban las penas por infringir esas disposiciones, entre otras medidas. Esto está en conformidad con el período de escolarización obligatoria, que termina a los 14 años. El Parlamento ya ha aprobado legislación en ese sentido.

El nuevo artículo 358A del Código Penal penaliza las peores formas de trabajo infantil de conformidad con el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a saber, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, el trabajo forzoso u obligatorio, y la esclavitud.

Ley Nº 16 del Código Penal (Enmienda), de 2006, promulgada para fortalecer las disposiciones de lucha contra la trata incluso por medios electrónicos. El nuevo artículo 360C adopta la definición más amplia de trata que figura en el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, y ha tipificado la trata como delito muy grave (artículo 360 C de la Ley Nº 16 del Código Penal (Enmienda), de 2006).

Actualmente, el Código Penal es la principal ley penal en vigor que se utiliza para procesar a un delincuente por la comisión de un delito de trata de personas. La citada ley de 2006 tipifica como delito las distintas formas de trata y explotación, incluidos el trabajo forzoso u obligatorio, la esclavitud, la servidumbre, la extracción de órganos, la explotación sexual, o cualquier otro acto que constituya delito conforme a la ley (art. 360C). En caso de condena, la sanción prescrita es una pena de prisión de 2 a 20 años. Simultáneamente podrá imponerse también el pago de una multa. En los delitos en que haya involucrados menores de 18 años, la pena máxima estará limitada a 3 años de cárcel.

El Ministerio de Justicia ha creado un grupo de tareas nacional integrado por varias instituciones competentes con el fin de hacer frente a la trata de personas, incluida la trata de niños. También se han elaborado Procedimientos Operativos Estándar. Se ha habilitado un número de atención telefónica (#1929) gestionado por la Dirección Nacional de Protección del Menor, donde se puede denunciar cualquier forma de abuso infantil, incluida la trata.

La Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka llevó a cabo un programa de sensibilización para agentes de policía de toda la isla sobre la trata de personas, incluida la trata de niños y otras cuestiones conexas.

Una red nacional integrada por más de 750 funcionarios sobre el terreno (en las esferas del desarrollo de la mujer, la protección de los derechos del niño, el desarrollo en la primera infancia, así como religiosas que realizan labores de socorro y coordinadores psicosociales) presta servicio en toda la isla, principalmente a nivel de secretaría de división, con el fin de proteger los derechos de los niños.

Leyes sobre el Código Penal (enmiendas) Nº 22, de 1995; Nº 29, de 1998; y Nº 16, de 2006.

271.Esas enmiendas se introdujeron con los fines siguientes:

Tipificar, entre otros, los delitos de publicación obscena; exhibicionismo relacionado con niños; crueldad contra los niños; acoso sexual; explotación sexual de niños; trata; actos tales como inducir u obligar a un niño a mendigar; contratar o emplear a niños para que ejerzan el proxenetismo; y contratar o emplear a niños en el tráfico de artículos prohibidos.

Imponer a las personas que presten servicios informáticos (por ejemplo, en un cibercafé) la obligación de prevenir el abuso sexual de niños, y a las personas que cuiden, supervisen, controlen o sean propietarias de cualquier tipo de local –por ejemplo, un hotel- la obligación de informar a la policía sobre su utilización para cometer actos que constituyan abuso de niños, así como tipificar el incumplimiento de esas disposiciones como delito castigado con penas severas.

Tipificar los delitos de servidumbre por deudas, servidumbre, trabajos forzosos u obligatorios, esclavitud y reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados. Este último delito conlleva una pena de 30 años de cárcel.

Ofrecer una nueva definición del delito de trata de personas en conformidad con las normas internacionales.

Establecer las circunstancias que constituyen delitos relativos a la adopción; y

Tipificar como delito la corrupción de menores.

272.Esas enmiendas establecieron penas severas para los delitos mencionados. Una característica destacable de las enmiendas más recientes es la inclusión de los traumas mentales o psicológicos en la definición de "lesiones".

273.El Fiscal General también ha comenzado a prestar asesoramiento jurídico a la Policía en el marco de las investigaciones de presuntas infracciones en relación con los delitos citados. La Fiscalía General mantiene un departamento específico, la Unidad de Enjuiciamiento de Delitos de Maltrato de Niños, cuya función es tramitar con eficiencia y prontitud los procesos penales incoados contra las personas acusadas de haber cometido cualquier forma de maltrato infantil.

274.Al término de las investigaciones, el Fiscal General decide si se incoa un proceso penal contra los responsables de haber cometido delitos contra niños.

275.Consciente de los desafíos y dificultades relacionados con la recopilación de datos sobre la trata de personas, el Ministerio de Justicia, en consulta con la División de Antecedentes Penales, la División de Delitos y el Inspector General de la Policía, está llevando a cabo la modificación de la lista que figura en la Ordenanza Nº 02 sobre la prevención de delitos, de 1926, con el fin de facilitar la captura de los autores de la trata.

276.Se ha promulgado la Ley Nº 25 de asistencia recíproca en materia penal, de 2002, con el fin de facilitar la prestación de asistencia en materia penal entre Sri Lanka y determinados países. Esa asistencia incluye la localización e identificación de testigos o sospechosos; el traslado de documentos; la comparecencia de testigos; la obtención de pruebas, documentos u otros artículos; la expedición de órdenes de registro y captura; el traslado temporal de una persona bajo custodia para que testifique; y la ejecución de órdenes de pago de multas o de confiscación o congelación de bienes. Hasta el momento, Sri Lanka ha suscrito acuerdos bilaterales de asistencia jurídica mutua con Hong Kong, el Pakistán, la India y Tailandia. Está previsto firmar un acuerdo con la Federación de Rusia en muy breve plazo. En 2008, Sri Lanka también suscribió un acuerdo multilateral con los Estados miembros de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC) con miras a impulsar la cooperación entre las fuerzas del orden de esos Estados en materia de prevención, represión y enjuiciamiento de delitos. El Gobierno puede asimismo brindar asistencia jurídica con carácter recíproco, y sin que medie ningún tratado, a cualquiera de los 54 países del Commonwealth cuyos nombres figuran en el Boletín Oficial por orden del Ministro de Justicia.

277.El Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado han puesto en marcha, en colaboración con el Departamento de Policía, un nuevo proyecto nacional para aumentar la eficacia de las respuestas del sistema de justicia penal al maltrato infantil a fin de mejorar la protección de los derechos del niño en el país. Los recursos para el proyecto proceden del Gobierno de Sri Lanka y del UNICEF. Los objetivos principales de ese proyecto son agilizar las distintas fases de la tramitación y el enjuiciamiento de los casos de maltrato infantil en el marco del sistema de justicia penal, y evitar que los niños víctimas de maltrato sean objeto de una victimización secundaria como consecuencia de su inclusión en dicho sistema. Otro de los objetivos es aumentar el profesionalismo en las investigaciones penales y forenses, así como en los procesamientos.

278.Se ha establecido una Dependencia de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Personas en la División de Investigación Penal para que investigue los casos de tráfico ilícito y trata de personas. Además, se ha creado una Dependencia Marítima a fin de luchar eficazmente contra el tráfico ilícito y la trata de personas por mar.

279.Además de dichas dependencias, la Oficina de la Mujer y la Infancia y la Dependencia de Investigación de la Dirección Nacional de Protección del Menor se hacen cargo de esas investigaciones. Se ha impartido también formación para investigar esos casos a varios agentes de policía, actualmente adscritos a dependencias de la mujer y del niño en todas las comisarías de la isla. Se destina a mujeres policías debidamente preparadas para que trabajen en esas unidades.

280.Consciente de la importancia de la participación multisectorial de todas las autoridades competentes en la lucha contra la compleja cuestión de la trata de seres humanos, el Gobierno de Sri Lanka ha realizado progresos considerables por lo que se refiere al aumento de la coordinación entre todas las partes interesadas y, bajo la dirección del Ministerio de Justicia y con la asistencia técnica de la Organización Internacional para las Migraciones, en octubre de 2010 se creó un Grupo de Tareas Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Ese Grupo de Tareas se ha establecido con miras a fortalecer la coordinación entre los interlocutores clave del Gobierno, promover los enjuiciamientos y mejorar la protección de las víctimas. También será útil para aplicar estrategias de prevención. Entre sus miembros figuran representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Defensa; el Ministerio para el Desarrollo del Niño y los Asuntos de la Mujer; la Fiscalía General; el Ministerio de Trabajo; el Ministerio de Servicios Sociales y Bienestar Social; el Departamento de Investigación Penal; la División de Delitos de la Policía; el Departamento de Inmigración y Emigración; la Oficina de la Mujer y la Infancia de la Policía; la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka; la Dirección Nacional de Protección del Menor; la División de Antecedentes Penales de la Policía; el Departamento de Libertad Vigilada y Servicios de Atención a la Infancia; y el Médico Forense Jefe. Los miembros del Grupo de Tareas se reúnen mensualmente e intercambian información y buenas prácticas de las instituciones participantes. Los miembros diseñan planes individuales de acción para luchar contra la trata en sus respectivas instituciones, que se recogen después en un único Plan de Acción Nacional. Ese Plan Nacional tiene por objeto identificar deficiencias y necesidades a fin de acelerar las actuaciones del Gobierno en la lucha contra la trata de personas. El Grupo de Tareas representa una importante iniciativa que impulsará la mejora de la coordinación entre los principales interlocutores. El Gobierno también acoge con agrado la colaboración con otras organizaciones gubernamentales, multilaterales y de la sociedad civil para abordar las cuestiones relativas a la trata.

281.El Grupo de Tareas ya ha diseñado y ha llevado a la práctica, con el asesoramiento técnico de varios de sus miembros, ‘Procedimientos Operativos Estándar’ que contribuirán a la identificación precisa y oportuna de víctimas de la trata y constituirán un mecanismo de referencia que facilitará a las víctimas asistencia y protección. Los Procedimientos se han presentado al Grupo de Tareas Nacional, y se ha designado un subcomité de asuntos jurídicos encargado de racionalizarlos. Los Procedimientos también se han remitido al Honorable Fiscal General, que formulará las observaciones pertinentes. En un futuro próximo se adoptarán medidas a fin de que todos los interlocutores los adopten.

282.El Grupo de Tareas Nacional de Lucha contra la Trata de Personas está examinando la protección de las víctimas de la trata, y sus miembros han expresado la importancia y la necesidad inmediata de establecer un albergue para las víctimas vulnerables de la trata en el país. A tal efecto, el Grupo está colaborando con el Ministerio para el Desarrollo del Niño y los Asuntos de la Mujer para determinar cómo se gestionará dicho albergue. La Organización Internacional para las Migraciones proporcionará ayuda técnica y económica para llevar a cabo la iniciativa.

283.Otros organismos gubernamentales e intergubernamentales, incluidos el Ministerio de Relaciones Internacionales, la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka, el Departamento de Trabajo y la Organización Internacional para las Migraciones participan en mayor o menor medida en la identificación de las víctimas de la trata. ONG como el Ejército de Salvación, Women in Need y otras también participan en la identificación y protección de las víctimas.

284.En octubre de 2009, la División de Antecedentes Penales de la Policía de Sri Lanka, creó un sistema exhaustivo y centralizado de recopilación de datos con la asistencia técnica de la Organización Internacional para las Migraciones. Ese sistema permite recoger datos pertinentes sobre casos de trata de personas, y ayuda a los miembros de las fuerzas de seguridad a hacer el seguimiento de los infractores y a procesarlos. La base de datos proporciona acceso inmediato a los casos registrados de trata de personas, y contiene información sobre los perfiles de las víctimas, los medios de transporte utilizados, las formas de explotación, los servicios de remisión y asistencia prestados a las víctimas, la situación judicial de la investigación y un archivo de los documentos conexos.

285.Mediante una circular, el Inspector General de la Policía ordenó a los comandantes de todas las comisarías que registrasen la totalidad de los casos de trata empleando un formulario especial a tal efecto.

Convenciones internacionales sobre los derechos del niño en que Sri Lanka es parte

286.El Gobierno de Sri Lanka también ha suscrito numerosas convenciones internacionales que velan por la protección de los derechos del niño, incluidas las siguientes:

Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (Nº 182);

Convenio de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nº 138);

Convenio de la OIT sobre el trabajo forzoso (Nº 29);

Convenio de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso (Nº 105);

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

287.El Gobierno de Sri Lanka es parte en los siete tratados internacionales de derechos humanos más importantes, incluidos los que abordan la prevención y la erradicación de la trata de seres humanos. Además, el Gobierno de Sri Lanka es parte en la Convención sobre la Esclavitud, el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y varios convenios fundamentales de la OIT, incluidos los relativos al trabajo forzoso e infantil. Sri Lanka ha ratificado el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. En el plano regional, Sri Lanka ha suscrito las convenciones de la SAARC sobre la trata y el bienestar de la infancia.

Mecanismos institucionales para proteger a los niños

288.El Ministerio para el Desarrollo del Niño y los Asuntos de la Mujer, que es el organismo principal en esa esfera, cuenta con cinco órganos oficiales, a saber, la Dirección Nacional de Protección del Menor de Sri Lanka, el Departamento de Libertad Vigilada y Servicios de Atención a la Infancia, la Secretaría de la Infancia, el Comité Nacional de la Mujer y la Oficina de la Mujer de Sri Lanka. Esos órganos colaboran en la formulación y aplicación de políticas destinadas a promover, asegurar y garantizar los derechos de las mujeres y los niños, y tienen atribuciones para investigar incidentes relacionados con las violaciones de tales derechos.

289.El establecimiento de la Dirección Nacional de Protección del Menor es una de las medidas más importantes adoptadas por el Gobierno en relación con la protección de los niños frente al maltrato y la explotación. La Dirección se estableció en virtud de la Ley Nº 50 de 1998, tiene un amplio mandato con respecto a la prevención de todas las formas de maltrato infantil y la protección y el trato dispensados a los niños víctimas, y funciona como organismo coordinador de los numerosos sectores que participan en la protección de la infancia. Entre esos sectores se incluyen las fuerzas del orden, los responsables de brindar protección y cuidados a la infancia, las personas vinculadas a la reforma de las leyes, los medios de comunicación, el sector educativo y los servicios terapéuticos y de rehabilitación.

290.La Dirección Nacional de Protección del Menor trabaja en colaboración con el Departamento de Libertad Vigilada y Servicios de Atención a la Infancia del Ministerio de Trabajo, así como con diversas ONG que prestan servicios de protección a los niños. En el ejercicio de sus funciones relativas a los derechos del niño, la Dirección ha establecido comités de protección de la infancia a nivel de distrito dirigidos por un funcionario público. Esos comités cuentan con el apoyo de funcionarios a nivel de aldea y de división que les permiten desempeñar sus funciones de manera más eficaz. Se han constituido comités de protección de la infancia en algunas escuelas y se han adoptado medidas para establecerlos en otras.

291.El Departamento de Libertad Vigilada y Servicios de Atención a la Infancia es responsable de la recuperación y rehabilitación de los niños, las víctimas del maltrato infantil y los niños que necesitan protección especial, en particular los huérfanos, los niños abandonados y los indigentes.

292.Para llevar a cabo su mandato, el Departamento de Libertad Vigilada y Servicios de Atención a la Infancia ha puesto en marcha varias actividades, entre ellas la gestión de planes de apadrinamiento de niños necesitados, la incoación de acciones penales contra los perpetradores del maltrato infantil, la adopción de medidas encaminadas a rehabilitar a los niños víctimas de abusos y la prevención del maltrato infantil. El enfoque moderno consiste en desalentar el ingreso de los niños en centros especializados y en promover la desinstitucionalización y la rehabilitación del niño en el entorno familiar. El Departamento lleva a cabo programas de sensibilización sobre los derechos del niño dirigidos a los propios niños, los padres, los docentes y la comunidad en general. Gestiona también programas especiales de protección para hijos de mujeres migrantes. Promueve la asistencia a la escuela de los niños que no lo hacen, y les ayuda a tal fin. Además, con el fin de cumplir su mandato de forma más eficaz, el Departamento ha nombrado funcionarios encargados de promover los derechos del niño a nivel de distrito.

293.El Departamento de Libertad Vigilada y Servicios de Atención a la Infancia también ha ayudado al Ministerio de Justicia a ultimar las enmiendas a las leyes de justicia juvenil, incluida la Ordenanza sobre los niños y los adolescentes, para ponerlas en conformidad con las normas internacionales. Se ha redactado un nuevo proyecto de ley sobre el niño (protección judicial), y se remitirá un memorando conjunto al Consejo de Ministros.

Políticas y mecanismos adoptados para proteger a la infancia

294.El Gobierno ha establecido una Unidad de la Policía para la Mujer y la Infancia, de la que dependen también unidades similares a nivel de distrito. En ellas trabajan agentes especialmente capacitados que proporcionan un entorno propicio para que los niños y sus padres puedan denunciar incidentes de maltrato o explotación. Esa red también está vinculada a la Dirección Nacional de Protección del Menor.

295.El Plan de Acción Nacional sobre la Infancia 2004-2008 se elaboró en colaboración con el UNICEF. Tiene como objetivos principales mejorar el acceso de los niños a la educación; reducir la mortalidad infantil; hacer cumplir las leyes de prevención del trabajo infantil; proporcionar acceso a agua potable y saneamiento; y erradicar las distintas formas de maltrato infantil. El Gobierno financia las actividades del Plan, prestando especial atención a su aplicación a nivel de distrito. Ya se ha redactado un proyecto de Plan de Acción Nacional sobre la Infancia para el período 2013-2017, que actualmente es objeto de examen.

296.También se ha considerado la posibilidad de elaborar un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Niños.

297.En mayo de 2011 Sri Lanka registró su primera condena por trata de personas, que supuso una pena de reclusión de 9 años para 3 personas, entre ellas un nacional extranjero, además de una multa de 100.000 rupias en cada caso. La Fiscalía General del Estado se aseguró de que las víctimas extranjeras testificaran ante el Tribunal Superior y veló por que fueran repatriadas a su país de origen con la ayuda de la Organización Internacional para las Migraciones.

298.Como resultado de los continuos esfuerzos del Gobierno para erradicar la trata de personas y el trabajo infantil, el 28 de junio de 2011 Sri Lanka pasó del "Nivel 2 – Lista de Vigilancia" al "Nivel 2" de la clasificación de países en relación con la trata de personas, incluida en el Trafficking in Persons Report 2011 (Informe sobre la trata de personas 2011) publicado en Washington D.C. En ese informe se evalúa la situación de la trata de personas en 184 países del mundo, y se les clasifica según la efectividad y la magnitud de los esfuerzos realizados para cumplir las normas internacionales.

299.De conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Gobierno de Sri Lanka no reclutó a ningún niño durante los 30 años de conflicto armado y, además, se adoptaron todas las medidas posibles para atender a los niños afectados por el conflicto. Entre esas medidas figura la aplicación efectiva del artículo 38 de la Convención en lo que respecta a la rehabilitación de los "niños que se entregan", así como la notificación Nº 1580/5 publicada en el número extraordinario del Boletín Oficial, de 15 de diciembre de 2008, sobre "procedimientos adaptados a los niños que se entregan y las políticas conexas". En tales procedimientos se tienen en cuenta la promoción de la recuperación física y psicológica y la integración social de todos los niños que se encuentran bajo la tutela del Gobierno. Esto incluye también la creación de centros de alojamiento y protección para esos niños, donde se llevan a cabo la recuperación y la reintegración de manera que se salvaguarde la dignidad de los niños y su respeto por sí mismos. También se tiene en cuenta la opinión de los niños y se hace especial hincapié en la reintegración familiar.

300.En la sección del presente informe relativa a la rehabilitación de los excombatientes se explica detalladamente el trato dispensado por el Gobierno de Sri Lanka a los niños soldados y los jóvenes de los LTTE que se rindieron al final del conflicto (párrafos 42 a 53).

Recomendación 16: El Estado Parte debe seguir adoptando medidas apropiadas para paliar el hacinamiento en las prisiones, en particular recurriendo a formas alternativas de castigo (párrafo 15 de las observaciones finales)

301.En relación con las observaciones del Comité sobre el hacinamiento en los centros penitenciarios, Sri Lanka continúa preocupada, entiende plenamente la necesidad de reducir el hacinamiento en las cárceles y hace todo lo posible para solucionar el problema.

302.Sri Lanka ha adoptado medidas encaminadas a reducir el hacinamiento, como por ejemplo la ejecución de programas de sensibilización sobre los beneficios de las correcciones aplicadas en el seno de la comunidad con arreglo a las órdenes correspondientes. Esas órdenes están previstas en la Ley Nº 46 sobre los trabajos en beneficio de la comunidad, de 1999. Se trata de una medida de gran utilidad para reducir el hacinamiento en las cárceles, por lo que se alienta a los jueces a que dicten tales órdenes en el caso de determinados delitos en lugar de imponer penas de prisión.

303.El antiguo Ministerio de Asuntos Constitucionales e Integración Nacional y el Ministerio de Justicia y Reforma Jurídica, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, crearon una base de datos sobre distintas cárceles con el fin de recopilar los datos pertinentes de todos los presos. La primera prisión incluida fue la de Welikada. Se espera que, a largo plazo, esa base de datos contribuya a la mejora de las condiciones en las cárceles.

304.El antiguo Ministerio de Asuntos Constitucionales, en colaboración con el PNUD, organizó varios programas de formación, incluidos programas de formación profesional y asesoramiento para reclusos y funcionarios de prisiones. Se espera que esos programas permitan abordar positivamente las cuestiones relativas al hacinamiento, así como alentar la mejora de las normas y de las condiciones penitenciarias.

305.El Gobierno de Sri Lanka está considerando también la posibilidad de construir un moderno complejo penitenciario con el fin de reducir el hacinamiento en las prisiones. A ese respecto, el Gobierno acoge con agrado la asistencia financiera internacional para el centro proyectado, así como para la aplicación de otras medidas encaminadas a la mejora de las infraestructuras y la administración de las prisiones.

306.El Gobierno ha adoptado asimismo las siguientes medidas para reducir el hacinamiento en las cárceles:

Tras el fin del conflicto, está previsto construir un nuevo centro penitenciario en Jaffna.

Existen planes para establecer un campo penitenciario abierto en Mankulam en el marco del programa "Uthuru Vasanthaya".

Se está estudiando la construcción de dos nuevas prisiones de preventivos en Mulaitivu y Kilinochi.

La Junta de Autorizaciones, presidida por un juez jubilado del Tribunal Superior e integrada por el Comisionado General de Instituciones Penitenciarias, formula recomendaciones al Ministro de Justicia con respecto a la liberación de ciertos reclusos.

Los presos también pueden recuperar la libertad mediante un indulto especial concedido por el Presidente de Sri Lanka.

307.El CICR y el Ministerio de Rehabilitación y Reforma Penitenciaria han mantenido conversaciones sobre el hacinamiento en las cárceles de Sri Lanka con el fin de hacer frente a ese problema mediante un enfoque interinstitucional.

Recomendación 17: Es preciso asignar recursos suficientes a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que pueda supervisar eficazmente las condiciones en las prisiones (párrafo 15 de las observaciones finales)

308.Con los recursos de los que dispone, la Comisión de Derechos Humanos está llevando a cabo visitas a centros penitenciarios de forma bastante frecuente con objeto de supervisar las condiciones existentes, entre otras cosas. La cuestión de los recursos con los que cuenta la Comisión ya se ha abordado en el presente informe, en las respuestas a las recomendaciones 7 a 10.

Recomendación 18: El Estado parte debe fortalecer la independencia del poder judicial mediante la supervisión y la disciplina judiciales, más bien que parlamentarias, del comportamiento judicial (párrafo 16 de las observaciones finales)

309.Sri Lanka desea señalar a la atención del Comité que la Constitución de la República de 1978 está basada en la división de poderes mediante órganos de gobierno independientes para el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Además del hecho de que ninguno de esos órganos goza de plenos poderes, la esencia de la Constitución de Sri Lanka es el sistema de frenos y contrapesos entre los tres.

310.La independencia del poder judicial se ve reforzada considerablemente en el marco de la Constitución. Una de las funciones más importantes del Tribunal Supremo tiene que ver con la prerrogativa de interpretar la Constitución y proteger los derechos fundamentales. Como se ha subrayado a lo largo del presente informe, el Tribunal Supremo de Sri Lanka ha interpretado una y otra vez las disposiciones de la Constitución expresamente relacionadas con el activismo judicial a fin de reconocer los derechos sustantivos contemplados en el Pacto en los casos en que la legislación nacional no los recoge expresamente, y ha interpretado en un sentido amplio disposiciones procesales específicas con el fin de flexibilizarlas, lo que ha facilitado el acceso a la justicia. Existe numerosa jurisprudencia al respecto, tal como se señaló en la respuesta a la recomendación Nº 1.

311.La Constitución garantiza el cargo y la independencia de los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelación en el marco de disposiciones específicas. Esos jueces, nombrados por el Presidente de la República, desempeñan su cargo siempre que observen buena conducta y no se les puede inhabilitar salvo mediante orden emitida por el Parlamento tras una solicitud de inhabilitación por motivos de prevaricación o incapacidad demostradas, dirigida al Presidente y apoyada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

312.Cabe también señalar que la Comisión de Servicios Judiciales se encarga de todo control disciplinario en el caso de los funcionarios de los demás órganos judiciales. Dicha Comisión está integrada por el Presidente del Tribunal Supremo y otros dos jueces de dicho Tribunal.

313.Los salarios y las pensiones de los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelación no pueden reducirse después de su nombramiento. Esa es una de las salvaguardias constitucionales previstas a fin de promover y preservar la independencia del poder judicial.

314.Debe señalarse que, pese a los tres decenios transcurridos desde que entró en vigor la Constitución, el Parlamento no ha inhabilitado a ningún juez de los tribunales superiores. Ese hecho pone de relieve la fortaleza de la independencia del poder judicial en Sri Lanka.

Recomendación 19: Se insta al Estado parte a que vele por el pluralismo de los medios de información e impida que el Estado monopolice dichos medios, lo que menoscabaría el principio de la libertad de expresión consagrado en el artículo 19 del Pacto. El Estado parte debe adoptar medidas para velar por la imparcialidad de la Comisión de Quejas sobre la Prensa (párrafo 17 de las observaciones finales)

315.El Gobierno de Sri Lanka concede una gran importancia al fortalecimiento de los medios de comunicación y a la creación de un marco en que esos medios puedan actuar de forma independiente y sin inhibiciones. El Gobierno protegerá el derecho de las personas a obtener información libremente.

316.En consonancia con la política del Gobierno de Sri Lanka de defender la libertad de los medios de comunicación, la empresa privada domina el sector en el país. De un total de 36 medios de comunicación, solo 4 son de propiedad estatal.

317.Solo 15 de los principales periódicos son propiedad de la empresa estatal de periódicos (Associated Newspapers of Ceylon Limited), frente a 52 periódicos en manos privadas. Todos se publican en cingalés, tamil e inglés.

318.De manera análoga, la mayoría de los canales de televisión está en manos privadas. De un total de 15 canales, solo 2 son de propiedad estatal, a saber, Rupavahini Corporation e Independent Televisión Network (ITN).

319.La gran mayoría de las emisoras de radio pertenece a empresas privadas. Hay 22 empresas propietarias de emisoras de radio, de las cuales únicamente 2, Sri Lanka Broadcasting Corporation (SLBC) e ITN (Lakhanda service) son de titularidad estatal. SLBC gestiona 6 emisoras regionales, entre ellas una radio en lengua tamil (Palaly service) que emite en la Provincia Septentrional. En Sri Lanka pueden verse alrededor de 70 canales extranjeros de televisión por satélite sin ninguna restricción. Una compañía privada de televisión se encarga de ofrecer ese servicio.

320.Las empresas de periódicos, tanto si son de propiedad gubernamental como si son entidades privadas, gozan de libertad e independencia en lo que respecta a sus publicaciones, y no se les impone restricción alguna.

321.A fin de asegurar la libertad de los medios de comunicación, el Gobierno trata de fortalecer los mecanismos de reclamación, incluidas las denuncias a la policía, el trámite de denuncias de violaciones de derechos fundamentales presentadas al Tribunal Supremo y las quejas formuladas al Consejo de Prensa.

322.El Gobierno de Sri Lanka está decidido a adoptar las medidas necesarias para velar por la seguridad de las instituciones y el personal de los medios de comunicación. El Gobierno investiga también los casos actuales de presuntos ataques a instituciones y personal de los medios de comunicación.

323.Aunque no se ha formulado ninguna ley específica sobre el personal y las instituciones de los medios de comunicación, quienquiera que desee hacer valer sus derechos puede presentar una denuncia de violación de derechos fundamentales al Tribunal Supremo o un recurso de habeas corpus al Tribunal de Apelación, o formular una reclamación ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su propio nombre o con fines de interés público. Los individuos o grupos que deseen recabar ayuda en favor de los derechos del personal de los medios de comunicación tienen a su disposición todo el abanico de garantías constitucionales, incluidos medios de reparación efectivos.

324.Cualquier persona, incluido el personal de los medios de comunicación, puede presentar una denuncia al Departamento de Policía en relación con todo presunto ataque o intimidación mediante los números de teléfono habilitados al efecto. Además, el Inspector General de la Policía ha designado un día de la semana (viernes) para que el personal de los medios de comunicación pueda formular sus quejas directamente a funcionarios de alto nivel de la Policía, incluido él mismo. Se ha creado expresamente una cuenta de correo electrónico (telligp@police.lk) para que los denunciantes se comuniquen directamente con el Inspector General.

325.Con el fin de salvaguardar la libertad de expresión y los derechos de los periodistas y del personal de los medios de comunicación, el Ministerio de Medios de Comunicación e Información, por mediación del Departamento de Información Gubernamental, continúa aplicando varias medidas destinadas a facilitar su labor. El Departamento concede a todos los periodistas, incluidos los extranjeros, acreditaciones que les permiten informar libremente sobre cualesquiera incidentes de interés desde cualquier parte del país. Esa acreditación les facilita el desplazamiento y la realización de actividades relacionadas con su trabajo en toda la isla. Cualquier periodista o trabajador de un medio de comunicación puede escribir, informar, emitir o representar cualquier contenido sin censura de ninguna clase.

326.Su Excelencia el Presidente mantiene reuniones periódicas con los directores/editores de los medios de comunicación, que gozan de libertad para señalar a su atención cualquier cuestión relativa a su gestión, las políticas del Gobierno, la conducta de políticos y funcionarios públicos o cualquier otro asunto.

Derogación del delito de difamación

327.La libertad de los medios de comunicación se vio fortalecida gracias a la derogación de las disposiciones del Código Penal relativas al delito de difamación, que habían permanecido 120 años en vigor, en virtud de la Ley Nº 12 del Código Penal (Enmienda) de 2002. Posteriormente se introdujeron enmiendas a la Ley del Consejo de Prensa con el fin de derogar las disposiciones penales que contenía en relación con la difamación.

328.Las personas que hayan sido objeto de difamación pueden interponer un recurso civil para obtener una indemnización por daños y perjuicios.

Derogación de la Ley de atribuciones y privilegios parlamentarios de 1978

329.Con el fin de fortalecer aún más la libertad de los medios de comunicación y de crear unos medios más dinámicos, el Gobierno derogó la Ley de atribuciones y privilegios parlamentarios, de 1978, que facultaba al Parlamento y a las autoridades judiciales a solicitar la comparecencia de periodistas en el Parlamento y sancionarles sin juicio previo en un tribunal.

330.También se iniciaron las acciones requeridas para designar un Comité Parlamentario Especial que formularía recomendaciones encaminadas a la creación de un Consejo de los Medios de Comunicación, encargado de preservar y promover el derecho de los ciudadanos a obtener información así como de mantener un alto nivel de ética profesional.

Establecimiento de la Comisión de Quejas contra la Prensa

331.La Comisión de Quejas contra la Prensa de Sri Lanka es un órgano independiente que recibe quejas del público sobre los contenidos editoriales y trata de resolver las controversias mediante la conciliación, la mediación o el arbitraje. No hay ninguna tasa asociada a ese servicio.

332.Toda persona que tenga motivos fundados para creer que ha resultado afectada adversamente por una noticia, artículo, fotografía y/o material gráfico aparecido en un periódico o revista publicado en Sri Lanka podrá presentar una queja a la Comisión.

333.La Comisión tratará de resolver la cuestión en un plazo de 30 días hábiles contados desde la presentación de la queja.

334.En el caso de que una publicación no cumpla los términos del acuerdo de conciliación, mediación y/o arbitraje, la Comisión ayudará a los ciudadanos a reclamar dicho cumplimiento ante el Tribunal Superior, de conformidad con la Ley Nº 11 sobre el arbitraje, de 1995.

335.Podrá solicitarse al Tribunal Supremo que obligue al cumplimiento de un laudo arbitral en el plazo de un año contado desde los 14 días de su vigencia, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 11 sobre el arbitraje, de 1995.

336.Todos los fallos de la Comisión de Quejas contra la Prensa de Sri Lanka se publicarán íntegramente en los periódicos o revistas pertinentes, en el número inmediatamente posterior a la emisión del fallo.

Recomendación 20: El Estado Parte debe adoptar medidas apropiadas para impedir todos los casos de hostigamiento del personal y los periodistas de los medios de información, velar por que esos casos sean investigados con diligencia, minuciosidad e imparcialidad y por que los responsables sean procesados (párrafo 18 de las observaciones finales)

337.Los medios de comunicación de Sri Lanka siguen dando cabida a un amplio espectro de opiniones. Una lectura cuidadosa de los medios impresos y electrónicos del país en un día cualquiera demuestra la diversidad de opiniones existentes, algunas en virulenta oposición al Gobierno. A pesar de que, en algunas ocasiones, esas opiniones puedan llegar a ser injuriosas y afectar a personas concretas, se reconoce que es el precio que hay que pagar para defender la norma democrática de unos medios de comunicación libres y dinámicos.

338.El Gobierno de Sri Lanka sigue decidido a adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las personas e instituciones vinculadas a los medios de comunicación, y también investiga los casos de presuntos ataques contra ellos.

Recomendación 21: El Estado parte debe culminar el proceso de revisión legislativa y reforma de todas las leyes discriminatorias para ponerlas en consonancia con el Pacto (párrafo 19 de las observaciones finales)

339.Con respecto a la preocupación expresada por el Comité sobre la compatibilidad con el artículo 3 del Pacto, la Constitución de Sri Lanka establece, en el artículo 12 2), que "[N]ingún ciudadano será objeto de discriminación por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo […]". Esa garantía constitucional funciona como salvaguardia para prevenir cualquier tipo de discriminación de hecho o de derecho entre mujeres y hombres. Además, el artículo 12 4) establece que nada de lo dispuesto en los artículos 12 1) a 3) impedirá la adopción de disposiciones especiales en el marco de las leyes, las leyes subsidiarias o las medidas del ejecutivo para favorecer el adelanto de las mujeres, los niños o las personas con discapacidad.

340.De conformidad con el artículo 23 del Pacto, la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad. Como tal, la legislación de Sri Lanka trata de proteger los derechos y las prerrogativas de todos los miembros de la familia, en particular los niños.

341.Cabe señalar que, en consonancia con el artículo 23 2) del Pacto, no existe impedimento legal para que un hombre y una mujer contraigan matrimonio en Sri Lanka si tienen edad para ello.

342.En relación con el artículo 23 3) del Pacto, la legislación nacional de Sri Lanka, en particular la Ordenanza general sobre el matrimonio y la Ley de Kandy relativa al matrimonio y al divorcio, establece que el consentimiento expreso de los contrayentes es un requisito legal necesario para la celebración de un matrimonio válido (artículo 35 de la Ordenanza general sobre el matrimonio y artículo 22 de la Ley de Kandy relativa al matrimonio y al divorcio). Además, los tribunales han sostenido que el consentimiento de la novia para contraer matrimonio es un requisito legal en el marco de la legislación general de Sri Lanka.

343.La Ley musulmana del matrimonio y el divorcio contiene disposiciones relativas al consentimiento de las mujeres de la secta shafi’í. Concretamente establece que el matrimonio de una mujer shafi’í solo será válido si su wali (guardián) está presente en la nika (ceremonia), comunica el consentimiento de la contrayente y da su aprobación (art. 25 1)). Excepcionalmente, el cadí podrá autorizar la celebración e inscripción del matrimonio sin la presencia y aprobación del wali. Se permite a la contrayente, o a otra persona que actúe en su nombre, presentar una queja al cadí contra un wali que deniegue su consentimiento de manera injustificada.

344.Por otra parte, el sistema jurídico de Sri Lanka incluye salvaguardias a fin de asegurar que las personas en edad núbil solo puedan contraer matrimonio con el consentimiento mutuo de las partes. Con arreglo a la Ordenanza general sobre el matrimonio, para que una persona contraiga matrimonio debe haber cumplido 18 años. Si una persona contrae matrimonio sin su consentimiento previo, dicho matrimonio podrá anularse.

345.El Gobierno ha nombrado un comité integrado por eminentes personalidades para que examine y proponga reformas del derecho Tesawalamai. El comité está presidido por un juez del Tribunal Supremo. Sin embargo, debido a la resistencia que parece mostrar la propia comunidad, el comité no ha llegado a formular sus recomendaciones. Véanse los párrafos 131 a 139 supra en relación con el comité establecido para examinar las cuestiones relativas al derecho musulmán.

346.También existen disposiciones apropiadas para asegurar la protección de los derechos de los niños en caso de disolución del matrimonio.

347.El Código de Procedimiento Civil contiene ciertas salvaguardias a fin de velar por la protección de los derechos de los niños en los casos siguientes:

Separación;

Divorcio; y

Nulidad.

348.El Código establece que, al dictarse sentencia de divorcio o separación, el Tribunal podrá, en beneficio de los hijos del matrimonio, ordenar lo siguiente a uno de los cónyuges:

Transferir o poner a disposición sus bienes o la parte de ellos que el Tribunal considere razonable, en la medida de sus posibilidades;

Pagar una determinada suma;

Pagar una pensión anual o mensual, en la cuantía que el Tribunal considere razonable;

Asegurar el pago de las sumas impuestas con arreglo a los dos puntos anteriores mediante la hipoteca de bienes inmuebles o la asunción de obligaciones, con o sin garantías, o bien mediante la contratación de una póliza de anualidades con una compañía de seguros u otra institución aprobada por el Tribunal.

349.En casos de sentencia firme de disolución del matrimonio o nulidad matrimonial, el Tribunal también está facultado para investigar la existencia de acuerdos prenupciales o posnupciales suscritos por las partes, así como dictar cualesquiera órdenes en beneficio de los hijos según estime conveniente.

350.En los procesos de separación, el Tribunal podrá dictar órdenes provisionales e incluir en la sentencia, según estime apropiado, disposiciones relativas a la custodia, manutención y educación de los hijos menores de edad y, si lo considera necesario, podrá iniciar los trámites para colocar a esos menores bajo su protección directa.

351.Incluso después de haber dictado la sentencia de separación, el Tribunal podrá adoptar disposiciones con respecto a la custodia, manutención y educación de los hijos menores de edad del matrimonio, o colocar a esos menores bajo su propia protección.

352.En las medidas de disolución del matrimonio o las sentencias de anulación del matrimonio, el Tribunal podrá dictar órdenes provisionales e incluir en la sentencia, según estime apropiado, disposiciones relativas a la custodia, manutención y educación de los hijos menores de edad y podrá también iniciar los trámites para colocar a esos menores bajo la protección del Tribunal.

353.Incluso después de haber dictado una sentencia firme de disolución del matrimonio o de nulidad matrimonial, el Tribunal podrá emitir ocasionalmente, mediante procedimiento sumario, órdenes relativas a la custodia, manutención y educación de los hijos menores de edad o colocar a esos menores bajo su protección.

354.Se señala a la atención del Comité la sección del presente informe que aborda la Ley sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (véase la página 22), en relación con los derechos de todo niño que figuran en el artículo 24 del Pacto.

355.Cabe señalar la promulgación de la Ley de reforma de la Ley de ciudadanía (Ley Nº 16 de 2003), que permite a las mujeres ceilandesas transmitir la ciudadanía a sus hijos.

Recomendación 22: Se insta al Estado parte a que promulgue sin dilación leyes apropiadas que sean compatibles con el Pacto. La violación conyugal debería estar tipificada como delito en cualquier circunstancia. Se insta asimismo al Estado parte a que emprenda campañas de sensibilización sobre la violencia contra la mujer (párrafo 20 de las observaciones finales)

356.Con respecto a las preocupaciones expresadas por el Comité en relación con los actos de violencia contra la mujer y la necesidad de tipificar la violación conyugal como delito en todo caso, Sri Lanka formula las siguientes observaciones:

Sri Lanka se complace en informar al Comité de que, como medida positiva para abordar la cuestión de la violencia doméstica, el Gobierno de Sri Lanka promulgó la Ley Nº 34 de prevención de la violencia doméstica, de 2005, que entró en vigor el 3 de octubre de ese mismo año. Esa Ley se promulgó fundamentalmente para cumplir las obligaciones contraídas por el país en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y como respuesta a las observaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en relación con los informes periódicos tercero y cuarto de Sri Lanka. Ofrece una importante oportunidad para renovar y reorientar los esfuerzos destinados a luchar contra el problema de la violencia doméstica, y su enfoque es considerablemente neutral por lo que se refiere a las cuestiones de género.

La definición de "violencia doméstica" que figura en esa Ley incluye la violencia tanto física como psicológica cometida por una persona determinada en el entorno del hogar o fuera de éste. Cualquier daño físico que se produzca debe estar incluido en el capítulo XVI del Código Penal. Por tanto, comprende acciones tales como "lesiones graves", "retención ilícita", "agresión", "violación", "crueldad", "incesto", "abuso sexual grave", "extorsión" o "intimidación criminal", así como cualquier tentativa de comisión de dichos delitos.

357.Se entiende por maltrato psicológico un patrón de conducta cruel, inhumana, degradante o humillante de carácter grave. La relación entre la persona agraviada y el perpetrador ha de ser personal, y quien infringe el maltrato puede ser un cónyuge, ex cónyuge, pareja de convivencia o cualquier ascendiente, descendiente o colateral consanguíneo de la persona agraviada o de un cónyuge, ex cónyuge o pareja.

358.Por lo que se refiere a la ayuda de emergencia, cualquier persona agraviada o con probabilidad de serlo por un acto de violencia doméstica puede acudir a un tribunal de primera instancia para solicitar una orden de protección provisional o una orden de protección que obligue al perpetrador a abstenerse de cometer actos similares.

359.De manera significativa, el Tribunal tiene autoridad para determinar si las circunstancias justifican la adopción de medidas de socorro con carácter inmediato sin audiencia previa, mediante la emisión de una orden de protección provisional. Sin embargo, en el caso de ambos tipos de órdenes el Tribunal podrá, a su debido tiempo, solicitar asesoramiento sobre un caso determinado o encargar a una tercera parte que haga cumplir la orden en cuestión y rinda informe al Tribunal. Las órdenes de protección podrán alterarse, modificarse, variarse, ampliarse o revocarse previa solicitud de cualquiera de las partes, después de escuchar a ambas.

360.En principio, una orden de protección puede permanecer en vigor durante un año, y mediante cualquiera de esas órdenes puede prohibirse a la parte demandada que entre en el domicilio, el lugar de trabajo, la escuela o el refugio temporal de la persona agraviada, o que ocupe el domicilio común, lo aceche, tenga acceso a recursos compartidos, tenga contacto con un hijo o realice cualquier transacción relacionada con el domicilio conyugal..

361.El artículo 12 de la Ley también faculta al Tribunal para dictar órdenes suplementarias que permitan la adopción de medidas inmediatas de protección y garantía de la seguridad, la salud y el bienestar de la persona agraviada. Resulta significativo que la Ley también refleje la preocupación por asegurar la estabilidad financiera de la persona agraviada, ya que puede obligarse a la parte demandada a que proporcione ayuda económica si se considera que ese es su deber.

362.Por lo que respecta al examen de las pruebas en particular, un demandado que no tenga representante legal no podrá interrogar directamente a los testigos o a la persona agraviada; en cambio, dirigirá sus preguntas al Tribunal, que a su vez las formulará a la persona en cuestión.

363.La Ley prevé un recurso civil; por lo tanto, cualquier acusación podrá probarse solamente sobre la base del equilibrio de probabilidades, lo que supone una carga menor para la persona agraviada. Cualquier violación de una orden de protección provisional o una orden de protección conllevará sanciones penales en forma de multa, prisión o ambas cosas. Además, la aprobación de un recurso civil no tendrá efecto alguno sobre la jurisdicción penal ordinaria. Por consiguiente, cuando se cometa un delito deberán ponerse en marcha los procedimientos ordinarios de investigación, procesamiento y castigo en el marco del sistema de justicia penal.

364.Sri Lanka observa que la promulgación de esa Ley ha llevado a la esfera pública una cuestión que anteriormente se consideraba privada, fuera del ámbito de injerencia del Estado, en particular en el contexto cultural del país. Ese es un ejemplo notable del compromiso del Gobierno respecto de la observancia de los derechos garantizados en virtud del Pacto y de otros instrumentos internacionales en los que Sri Lanka es parte.

365.Ello no obstante, Sri Lanka también observa que la plena aplicación de esa Ley requerirá campañas de sensibilización en toda Sri Lanka y, muy en particular, la cooperación entre todas las redes de apoyo previstas, es decir, entre los trabajadores sociales, la Policía, las personas agraviadas y los tribunales. El Gobierno tiene la certeza de que ese objetivo se logrará a largo plazo.

Aplicación satisfactoria de la Ley de prevención de la violencia doméstica

366.La Ley de prevención de la violencia doméstica, de 2005, prevé la emisión urgente de órdenes de protección para proteger a las mujeres y los niños en situaciones de riesgo. Se han introducido también medidas que abordan necesidades básicas como la vivienda, la seguridad y las carencias económicas de las víctimas. La Ley del Código Penal (Enmienda) de 2006 abordó la cuestión de la trata de niños, mientras que la Ley sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 2007 se promulgó para asegurar determinados derechos que no figuraban explícitamente en la Constitución ni en las leyes nacionales.

367.Varios estudios y datos concretos indican que la Ley de prevención de la violencia doméstica se está aplicando, y que las mujeres presentan denuncias, sobre todo gracias al apoyo de las asociaciones de mujeres, los centros de denuncia y asesoramiento del Comité Nacional de la Mujer, y las Oficinas de la Mujer y la Infancia de la Policía.

368.Sri Lanka también desea subrayar la importancia de la Carta de la Mujer, aprobada por el Consejo de Ministros en 1993. Los principios consagrados en la Carta deben servir de guía para todas las personas, instituciones, organizaciones y empresas en cualesquiera cuestiones relativas a la mujer. En la Carta se reconocen y desarrollan adecuadamente los siguientes derechos:

Derechos civiles y políticos;

Derechos en el seno de la familia;

Derecho a la educación y formación;

Derecho a la actividad y formación económicas;

Derecho a la atención de salud y la nutrición;

Derecho a la protección frente a la discriminación social.

369.En virtud de la Carta también se estableció un Comité Nacional de la Mujer encargado de examinar los programas relacionados con el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Carta. Se trata de un órgano asesor que se reúne mensualmente para decidir las políticas relativas a las cuestiones que atañen a la mujer. Cuenta con una secretaría y un centro de denuncias en beneficio de las mujeres, los niños y los esposos. El Comité también lleva a cabo campañas de sensibilización para la prevención de la violencia doméstica en toda la isla.

370.En cuanto a las medidas de sensibilización sobre la violencia doméstica, son numerosas las instituciones estatales y privadas que llevan a cabo ese tipo de campañas. Por ejemplo, el Ministerio para el Desarrollo del Niño y los Asuntos de la Mujer puso en marcha una campaña nacional bajo el lema "STOP Rape Now" (Fin de las violaciones ya) que se desarrolló satisfactoriamente en 2011 y 2012. Se ha proporcionado asistencia jurídica a las mujeres identificadas como víctimas de la violencia doméstica. Continuamente se llevan a cabo programas de sensibilización, prestando especial atención a las Provincias Septentrional y Oriental así como al sector de las plantaciones. También se han establecido oficinas de asistencia jurídica a las mujeres víctimas de la violencia, incluida la violencia doméstica.

371.Con el fin de hacer participar a los hombres en la lucha contra la violencia de género en Sri Lanka, el Ministerio para el Desarrollo del Niño y los Asuntos de la Mujer llevó a cabo dos talleres titulados "Los hombres también pueden cambiar las cosas". Fue una medida valiente y pionera que contó con el apoyo y el compromiso de parlamentarios, legisladores, encargados de formular políticas, militares, entre otros, con el fin de informar sobre el papel que los hombres pueden desempeñar en la lucha contra la violencia de género.

372.El Ministerio para el Desarrollo del Niño y los Asuntos de la Mujer organizó un taller para determinar los progresos logrados gracias a la Ley Nº 34 de prevención de la violencia doméstica, de 2005. En la actualidad, el Ministerio adopta medidas gradualmente como respuesta a las cuestiones planteadas en ese taller. Participan también en ese proceso la secretaría de la mujer y la infancia de la Policía y otras ONG. Asimismo, el Ministerio ha llevado a cabo programas sobre la violencia contra la mujer en 183 secretarías de división y 12 distritos para conmemorar el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Además, se han emitido cortometrajes en la televisión para tratar de eliminar la violencia contra las mujeres y concienciar sobre ese problema. Por otra parte, se han impartido programas de sensibilización sobre la Ley de prevención de la violencia doméstica dirigidos a 80 funcionarios de orientación adscritos al Ministerio de Servicios Sociales y Bienestar Social y al Ministerio para el Desarrollo del Niño y los Asuntos de la Mujer. También se han organizado programas destinados a sensibilizar a las fuerzas del orden e impulsar el fomento de las capacidades organizativas con el fin de reducir al mínimo esas vejaciones a nivel de división.

373.Se ha ultimado el Plan de acción nacional sobre la mujer, que se ha remitido al Ministerio de Planificación para que formule las observaciones pertinentes. Ese Plan se elaboró mediante consultas con distintas personas a nivel de la comunidad, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y expertos en varias esferas. Su finalidad es hacer frente a la violencia contra mujeres y niñas, y se ha elaborado teniendo en cuenta la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.

374.Se han celebrado también cuatro talleres en diferentes distritos de Sri Lanka para sensibilizar a los agentes de policía sobre la violencia contra la mujer. Su organización corrió a cargo del Ministerio de Justicia y Reforma Jurídica, el Comité Nacional de la Mujer y la Asociación de Médicos y Juristas de Sri Lanka.

375.Además, el Instituto de Formación de Magistrados, en colaboración con el Ministerio de Justicia, el Comité Nacional de la Mujer y la organización "Women in Need", ha llevado a cabo cuatro talleres para concienciar a los magistrados sobre la violencia doméstica y la aplicación efectiva de la Ley de prevención de la violencia doméstica.

376.Se creó el primer albergue para mujeres víctimas de la violencia patrocinado por el Gobierno, que puede acoger a unas 30 residentes. Varias mujeres residen allí en la actualidad, y está prevista la apertura de un segundo albergue en Mulaithivu. El Ministerio para el Desarrollo del Niño y los Asuntos de la Mujer va a establecer también centros de orientación en determinados distritos, donde se brindará asesoramiento a las víctimas de la violencia.

377.En 2004 se puso en marcha en toda la isla una campaña para erradicar la violencia contra la mujer, con el fin de reducir la tolerancia social de esa violencia. La Oficina de la Mujer y la Infancia de la Policía gestiona 36 unidades especializadas en el país bajo la supervisión de un superintendente adjunto en cada distrito.

378.El Comité Nacional de la Mujer ha puesto en marcha un programa de alcance nacional destinado a supervisar y aplicar la Ley de prevención de la violencia doméstica. Entre sus actividades se incluyen la celebración de seminarios para sensibilizar a las mujeres sobre las disposiciones de la Ley de prevención de la violencia doméstica, la apertura de albergues, la prestación de servicios de asesoramiento, y la creación de centros para acoger a mujeres y niños maltratados previa orden de protección con arreglo a la nueva legislación.

379.El Departamento de Policía ha adoptado medidas destinadas a incrementar el número de Oficinas de la Mujer y la Infancia.

380.Incluso durante el conflicto, la Policía contrató a 175 personas de lengua tamil en la Provincia Oriental, incluidas 50 mujeres.

381.La violación conyugal está tipificada como delito en el Código Penal (artículo 363 a) de su versión enmendada de 1995) en caso de que las partes están legalmente separadas. Debe señalarse que, en la sociedad de Sri Lanka, existe una susceptibilidad cultural con respecto a la penalización de la "violación conyugal" en todas las circunstancias.