Naciones Unidas

CERD/C/POL/FCO/22-24

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

29 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Información recibida de Polonia relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre sus informes periódicos 22º a 24º *

[Fecha de recepción: 21 de octubre de 2020]

I.Información relativa al seguimiento sobre el párrafo 10 a) (institución nacional de derechos humanos) de las observaciones finales (CERD/C/POL/CO/22-24)

1.Teniendo en cuenta las limitadas posibilidades del presupuesto estatal, así como la especial naturaleza de la actividad del Comisionado, incluidas las tareas relacionadas con la lucha contra todas las formas de discriminación, hay que señalar que, en los últimos años, se ha dado prioridad a los presupuestos de la institución del Comisionado para los Derechos Humanos de Polonia, lo cual ha constituido una excepción a las normas generales estipuladas en la legislación relativa a la ejecución del presupuesto (las denominadas “disposiciones legislativas presupuestarias”). La Ley de 22 de diciembre de 2011, por la que se modificaban determinadas disposiciones legislativas relativas a la aplicación de la ley presupuestaria, preveía, en su artículo 24 3) 3), la asignación de fondos adicionales para sueldos por valor de un millón de zlotys (Zl) (unos 235.916 euros), en relación con los nuevos puestos de trabajo creados en 2012, dentro de la partida presupuestaria correspondiente al Comisionado para los Derechos Humanos. La Ley de 7 de diciembre de 2012, por la que se modificaban determinadas disposiciones legislativas relativas a la aplicación de la ley presupuestaria, también preveía, en su artículo 16 3)1) a), la asignación de fondos adicionales para sueldos por valor de 667.000 Zl (unos 157.356 euros) en relación con la creación de nuevos puestos de trabajo en 2013. De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley, el aumento de los sueldos para el personal correspondía al desempeño de las tareas encomendadas al Comisionado, incluidas las relacionadas con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el período 2015-2020, con arreglo a las disposiciones presupuestarias, los gastos del Comisionado para los Derechos Humanos fueron los siguientes (en miles de Zl).

Año

Proyecto de presupuesto presentado por el Comisionado

Ley Presupuestaria

Modificaciones de la Cámara Baja del Parlamento ( Sejm ) al proyecto de Ley Presupuestaria

Empleo previsto en valores equivalentes a tiempo completo

2015

41 989

38 602

3 387

318

2016

45 392

35 619

9 773

318

2017

40 786

37 182

3 604

320

2018

42 639

39 433

3 206

320

2019

48 109

40 883

7 226

320

2020

59 787

45 214

14 573

320

II.Información relativa al seguimiento sobre el párrafo 12 a), b) y c) (marco institucional) de las observaciones finales

Información relativa al seguimiento sobre el párrafo 12 a)

2.Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de 23 de enero de 2020, por la que se modifican la Ley relativa a los departamentos de la administración pública y algunas otras leyes, el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato (y todo el personal de su oficina), que dependía de la Cancillería del Primer Ministro de Polonia, pasó a depender, desde el 29 de febrero de 2020, del Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social. Actualmente se está preparando un proyecto de disposición reglamentaria del Primer Ministro para trasladar los gastos previstos en la Ley Presupuestaria de 2020 para el funcionamiento del Plenipotenciario de la sección 16 (Cancillería del Primer Ministro de Polonia) a la sección 63 (Familia), por un importe total de 1.353.950 Zl, de los cuales los gastos con cargo al presupuesto estatal ascienden a 865.950 Zl (incluidas las cantidades correspondientes a sueldos, cuyo importe es de 658.000 Zl) y los gastos con cargo al presupuesto de los fondos europeos ascienden a 488.000 Zl. Estas cantidades corresponden al desempeño de las tareas del Plenipotenciario por un período de 10 meses. Además, en la Sección 83 (Disposiciones específicas, partidas 8 y 98) también se asegura un total de 393.000 Zl en calidad de fondos específicos para la implementación por parte del Plenipotenciario de un proyecto denominado “Desarrollo e implementación de un sistema coherente de supervisión de la igualdad de género y un modelo de cooperación intersectorial para la igualdad de género”.

Información relativa al seguimiento sobre el párrafo 12 b)

3.El Consejo para la Prevención de la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia quedó disuelto en aplicación de la Orden núm. 53 del Primer Ministro, de 27 de abril de 2016. Según el Gobierno, a pesar de las iniciativas emprendidas, el Consejo no había cumplido de manera efectiva su función, que era luchar contra la xenofobia, la intolerancia y la discriminación; además, sería difícil indicar algún resultado tangible de su funcionamiento.

4.En virtud de la Orden núm. 24 del Primer Ministro, de 20 de febrero de 2018, se nombró un Equipo Interministerial para luchar contra la promoción del fascismo u otros sistemas totalitarios o los delitos de incitación al odio en razón de diferencias nacionales, étnicas, raciales o religiosas o por no pertenecer a una confesión religiosa. De acuerdo con las disposiciones de dicha Orden, las tareas encomendadas consistían en identificar los problemas que surgen en la práctica al perseguir delitos de promoción pública de un sistema de estado fascista u otro sistema totalitario o de incitación al odio en razón de diferencias nacionales, étnicas, raciales o religiosas o por no pertenecer a una confesión religiosa, así como elaborar directrices con miras a posibles modificaciones legislativas al objeto de acabar con los fenómenos y problemas identificados.

5.En el contexto de la labor del Equipo se adoptaron las siguientes disposiciones:

De conformidad con la Decisión núm. 1, de 12 de marzo de 2018, se creó un Grupo de Trabajo sobre la identificación de cuestiones relacionadas con el enjuiciamiento de los delitos de promoción pública del fascismo u otros sistemas totalitarios o de incitación al odio en razón de diferencias nacionales, étnicas, raciales o religiosas o por no pertenecer a una confesión religiosa, dirigido por el Superintendente Jarosław Szymczyk, Comandante en Jefe de la Policía.

De conformidad con la Decisión núm. 2, de 12 de marzo de 2018, se creó un Grupo de Trabajo sobre soluciones jurídicas para la penalización de la promoción del fascismo u otros sistemas totalitarios o los delitos de incitación al odio en razón de diferencias nacionales, étnicas, raciales o religiosas o por no pertenecer a una confesión religiosa, dirigido por el Sr. Łukasz Piebiak, Subsecretario de Estado del Ministerio de Justicia, al que precedió el Sr. Michał Woś, que desempeñaba el mismo cargo.

De conformidad con la Decisión núm, 3, de 12 de marzo de 2018, se creó un Grupo de Trabajo sobre la prevención de los delitos de promoción pública del fascismo u otros sistemas totalitarios o de incitación al odio en razón de diferencias nacionales, étnicas, raciales o religiosas o por no pertenecer a una confesión religiosa, presidido por el Sr. Adam Lipiński, Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato. El Grupo estaba integrado por representantes del Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional, el Ministerio del Interior y de Asuntos de la Administración, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Organismo de Seguridad Nacional y la Dirección General de Policía; También se invitó a participar en la labor del Grupo a representantes del Ministerio de Educación Nacional.

6.El mencionado Equipo finalizó su labor el 30 de junio de 2018. Posteriormente, el 3 de julio de 2018, el Ministro del Interior y de Asuntos de la Administración presentó a la Cancillería del Primer Ministro un “Informe sobre la labor del Equipo Interministerial para luchar contra la promoción del fascismo u otros sistemas totalitarios o los delitos de incitación al odio en razón de diferencias nacionales, étnicas, raciales o religiosas o por no pertenecer a una confesión religiosa”. Dicho informe contiene recomendaciones en relación con la propuesta de modificaciones legislativas.

7.De conformidad con el Memorando de Entendimiento núm. 40/2018, aprobado en la reunión del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2018, se encomendó al Ministro de Asuntos Exteriores y de la Administración la tarea de supervisar el estado de implementación de las recomendaciones del Equipo Interministerial (...). De dicha función se ocupa el Departamento de Orden Público mediante la presentación de la denominada “hoja informativa de tareas” a la Cancillería del Primer Ministro.

8.El estado actual de implementación de las recomendaciones incluidas en el Informe del Equipo Interministerial (...), con arreglo a las obligaciones impuestas a cada Ministro y al Jefe del Organismo de Seguridad Nacional (en polaco: Agencja Bezpieczeństwa Wewnętrznego, ABW), es el siguiente:

i)Las recomendaciones núm. 1 a 4, que son responsabilidad del Ministro de Justicia y del Fiscal General quedaron recogidas en una ley por la que se modifican la Ley del Código Penal y algunas otras leyes, que fue presentada por el Ministro de Justicia, aprobada por la Cámara Baja del Parlamento (Sejm) de la República de Polonia el 13 de junio de 2019 y remitida al Presidente de la República para su firma el 14 de junio de 2019. El 28 de junio de 2019, el Presidente, el Sr. Andrzej Duda, solicitó al Tribunal Constitucional que examinara la constitucionalidad de la mencionada ley. La decisión de remitir la ley al Tribunal Constitucional se justificó principalmente con un análisis del proceso legislativo. El modo de proceder en relación con dicha ley planteó serias dudas en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales del proceso legislativo. En su respuesta, el Tribunal Constitucional dictaminó en su decisión KP1/2019, de 14 de julio de 2020, que la mencionada ley no se ajustaba totalmente al artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 112 y el artículo 119 1), de la Constitución de la República de Polonia (incumplimiento del principio de legalidad);

ii)La recomendación núm. 5, relativa a la penalización de las conductas relacionadas con el hecho de homenajear o rendir pleitesía a figuras históricas responsables de crímenes nazis o comunistas (recogida en el artículo 256a, nuevo artículo que se añade al Código Penal) también sigue sin cumplirse;

iii)Se ha cumplido la recomendación núm. 7, relativa a la elaboración de un “Catálogo uniforme de símbolos considerados prohibidos”. Un Grupo de Trabajo, integrado, entre otros, por representantes del Organismo de Seguridad Nacional, la Policía, la Fiscalía Nacional y representantes de los círculos académicos, elaboró una lista de símbolos utilizados por grupos extremistas. El mencionado catálogo será utilizado por las fuerzas del orden para facilitar su trabajo; no obstante, la lista no es exhaustiva (tiene carácter ilustrativo únicamente);

iv)Queda por cumplir la recomendación núm. 6, dirigida al Ministro de Asuntos Exteriores y de la Administración, relativa a la modificación de la Ley de Policía ampliando el catálogo de delitos que pueden ser objeto de vigilancia operativa para incluir el artículo 256 del Código Penal. La tarea mencionada se cumplirá con la próxima modificación de la Ley de Policía, que tiene un alcance normativo similar.

Información relativa al seguimiento sobre el párrafo 12 c)

9.La independencia del poder judicial polaco está garantizada en el artículo 173 de la Constitución, que establece que los tribunales constituirán un poder separado y serán independientes de los demás poderes. Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 178 3) de la Constitución de la República de Polonia, los jueces no podrán pertenecer a un partido político o un sindicato ni realizar actividades públicas incompatibles con los principios de independencia de los tribunales y de los jueces.

i)Nombramiento de los jueces

10.Con arreglo a la legislación de Polonia, los jueces serán nombrados por el Presidente de la República de Polonia, a propuesta del Consejo Nacional del Poder Judicial, por un período indefinido (artículo 179 de la Constitución).

11.El nombramiento para un cargo judicial específico por parte del Presidente pone fin al procedimiento de designación. El nombramiento es definitivo e irreversible, lo que está relacionado, en esencia, con la necesidad de cumplir la garantía de imposibilidad de destitución de los jueces, prevista en el artículo 180 1) de la Constitución. Con arreglo al artículo 144.3 (17) de esta, la facultad de nombrar a los jueces se enmarca en las competencias del Presidente para adoptar decisiones que no requieren, para su validez, la firma del Primer Ministro. Tras ser nombrados por el Presidente, se determinan las condiciones para el desempeño de sus funciones. No hay ninguna otra disposición constitucional que permita evaluar las consecuencias que puedan derivarse de la decisión por la que es nombrado un juez. Por tanto, no cabe la posibilidad de oponerse a la toma de posesión de un juez nombrado por el Presidente ni de entrar en las condiciones para el desempeño de sus funciones. Se trata de una prerrogativa del Presidente de la República y no cabe oponerse a su decisión, con independencia de que pueda haber habido defectos de procedimiento en la fase previa al nombramiento de un juez. Todo ello no afecta a la posibilidad de alegar la falta de imparcialidad de un juez o incluso, de manera más general, su falta de independencia, al conocer de un caso concreto, habida cuenta de las circunstancias de hecho pertinentes que se pongan de manifiesto. No obstante, ello no equivale a una determinación general de que la persona designada para el cargo de juez no cumpla las condiciones para desempeñar funciones judiciales.

12.El artículo 180 de la Constitución recoge el principio de no destitución de los jueces, y establece que estos solo podrán ser apartados de su cargo, suspendidos en el ejercicio de este o trasladados a otro tribunal o para la realización de otras funciones en contra de su voluntad en virtud de una sentencia judicial y únicamente en los casos previstos por la ley (artículo 68 de la Ley de 27 de julio de 2001, que regula la organización de los tribunales ordinarios, en la que se enumeran los supuestos en los que puede ser cesado un juez).

ii)Consejo Nacional del Poder Judicial

13.El Consejo Nacional del Poder Judicial (en polaco: Krajowa Rada Sądownictwa (KRS)) no puede incluirse en ninguno de los tres poderes mencionados en el artículo 10 2) de la Constitución y no tiene función alguna en la administración del poder judicial.

14.La mayoría de los miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial son jueces (17 de sus 25 miembros, es decir más de dos tercios). De ellos, dos son miembros de oficio, mientras que 15 son elegidos por el Parlamento por una mayoría de, al menos, tres quintas partes de los votos. Tras la elección, no hay mecanismos que permitan al Parlamento ni al Gobierno influir en las decisiones de dicho Consejo: los jueces no podrán ser destituidos y no hay medios efectivos para ejercer presión alguna sobre ellos.

15.El hecho de que los miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial sean elegidos por la Cámara Baja del Parlamento no limita la independencia de ese órgano ni obstaculiza el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Hay que destacar que en los países europeos se utilizan diferentes fórmulas para la elección de los integrantes de órganos de naturaleza similar al Consejo Nacional del Poder Judicial polaco. En algunos de esos países, el ejecutivo o el legislativo pueden influir en la elección.

16.También hay que destacar que no hay ninguna disposición que establezca el principio de subordinación de los miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial a autoridad externa alguna, y que es necesario distinguir entre el acto mismo del nombramiento por la entidad competente y el posterior funcionamiento del Consejo.

17.Además de los 17 jueces, el Consejo cuenta con dos miembros de los grupos de la oposición representados en el Parlamento. La opinión pública puede estar fácilmente informada de cualquier supuesto de influencia indebida, ya que todas las reuniones son públicas y en ellas participan de manera activa miembros independientes de la mayoría que esté en el Gobierno.

iii)Supervisión administrativa de los tribunales ordinarios por el Ministro de Justicia

18.El Ministro de Justicia de Polonia es el órgano de la administración pública responsable del funcionamiento eficiente y efectivo de los tribunales ordinarios. Responde políticamente ante la Cámara Baja del Parlamento. Solo se encarga de la supervisión administrativa de los tribunales y no interfiere en las decisiones judiciales.

19.Para que el Ministro de Justicia lleve a cabo las tareas asignadas, debe tener una influencia real en la elección del personal administrativo en todos los niveles de la administración de justicia. Como cualquier autoridad estatal, dispone de los mecanismos adecuados para llevar a cabo sus funciones. Uno de ellos es la adopción de decisiones respecto de los presidentes de tribunales, los cuales tienen que interactuar con cargos administrativos de rango medio e inferior.

20.El cargo de presidente de un tribunal no es un cargo judicial de rango superior y su designación no constituye un ascenso. Los jueces solo ascienden cuando pasan a desempeñar su cargo en un tribunal de rango superior. La función de presidente de un tribunal se desempeña por el tiempo que se establezca en la decisión de nombramiento.

21.El Ministro de Justicia puede cesar en el cargo al presidente de un tribunal, si bien necesita obtener el consentimiento de la Junta del Tribunal de que se trate y, de no obtenerlo, el del Consejo Nacional del Poder General. La ley también establece supuestos claros para que el presidente de un tribunal deje de desempeñar ese cargo. Estos supuestos se limitan al incumplimiento grave o persistente de los deberes oficiales, la determinación de una eficiencia excepcionalmente baja de las actividades realizadas en el marco de la supervisión administrativa o la organización del trabajo del tribunal o de los tribunales de rango inferior, la presentación de la renuncia al cargo o la imposibilidad de seguir desempeñándolo por incompatibilidad con los intereses de la judicatura.

22.El cese del presidente de un tribunal sólo significa que se le priva de la posibilidad de desempeñar la función administrativa en el tribunal de que se trate. No se le destituye del cargo de juez, ya que en Polonia los jueces no pueden ser destituidos.

23.También hay que señalar que el ejecutivo no tiene influencia alguna en la carrera de los jueces. Los ascensos se basan en la evaluación que realiza un juez inspector y en las opiniones expresadas por la Junta del Tribunal y el Consejo Nacional del Poder Judicial. Se evalúan los méritos del solicitante y se estudian los expedientes de varias decenas de casos en los que haya conocido el juez en cuestión.

III.Información relativa al seguimiento sobre el párrafo 16 b), c) y d) (discurso de odio racista y delitos motivados por el odio racial) de las observaciones finales

Información relativa al seguimiento sobre el párrafo 16 b)

24.La lucha contra los delitos motivados por la xenofobia, el racismo o los prejuicios forma parte de las prioridades del Comandante en Jefe de la Policía, habida cuenta de la gran nocividad social de esos actos. En el desempeño de esa tarea, la Oficina para Asuntos Penales de la Dirección General de Policía Nacional hace un seguimiento de los delitos motivados por el odio, entre otras cosas recopilando y analizando información sobre la magnitud de los fenómenos y el modus operandi de los autores.

25.Los coordinadores de la lucha contra los delitos de odio siguen desempeñando su labor en el seno del departamento para asuntos penales de todas las Jefaturas de Policía Provinciales y Metropolitanas. Entre otras cosas, envían mensualmente información sobre actos prohibidos motivados por prejuicios. Los datos son analizados y, sobre la base de ese análisis, se implementan nuevas soluciones a fin de mejorar la eficiencia de la lucha contra los delitos racistas o xenófobos. Estos análisis se utilizan para evaluar las necesidades de formación de los agentes de policía que se ocupan de cuestiones de ese tipo.

26.A raíz del aumento habido en el índice de manifestaciones inapropiadas en Internet desde septiembre de 2017, se asignó el seguimiento de las cuestiones relacionadas con los delitos de odio, a nivel provincial, a divisiones de ciberdelincuencia creadas en las Jefaturas de Policía Provinciales y Metropolitanas, donde se designan coordinadores en las unidades competentes para la lucha contra la ciberdelincuencia. En la Dirección General de Policía Nacional, la función de coordinador de la lucha contra los delitos de odio en el ciberespacio la desempeña un agente de la Oficina de Ciberdelincuencia de dicha Dirección.

27.Si se descubren páginas web con contenidos de odio o con información relacionada con delitos de odio tipificados en el Código Penal, los coordinadores toman medidas adicionales para identificar los datos personales de los usuarios de Internet responsables de su difusión. Posteriormente, los datos se envían a las fiscalías locales competentes para las actuaciones procedentes.

28.La División de Inteligencia de la Oficina de Ciberdelincuencia de la Dirección General de Policía Nacional cuenta con un servicio de atención de 24 horas, que recibe denuncias de los internautas sobre contenidos inapropiados en Internet. En caso de confirmarse dichas denuncias, los agentes de guardia de dicho servicio se hacen cargo del material para la ulterior adopción de las medidas oportunas.

29.Además, entre el 21 y el 27 de octubre de 2019, la Oficina de Ciberdelincuencia de la Dirección General de Policía Nacional y la Red Informática de Investigación e Instituciones Académicas (en polaco: Naukowa Akademicka Sieć Komputerowa (NASK)) adoptaron una serie de medidas para luchar contra los delitos de odio. El objetivo era identificar a los autores de esos delitos, recopilar información sobre el material encontrado y entregárselo a las dependencias de policía y a las fiscalías para el inicio de actuaciones preliminares.

30.En el contexto de las mencionadas medidas, las Divisiones de Ciberdelincuencia de las Jefaturas de Policía Provinciales y Metropolitanas intensificaron sus actuaciones para identificar actos que pudieran constituir delitos relacionados con el discurso del odio en Internet, sobre todo entre los comentarios publicados en relación con artículos de páginas web, en redes sociales como Facebook o Twitter, en diferentes tipos de foros o en YouTube. En el marco de dichas operaciones se identificaron 36 casos de entradas diversas realizadas por usuarios de Internet que podrían constituir delitos de odio, que fueron remitidos a las fiscalías locales competentes.

31.Funcionarios de esa entidad participan, en calidad de expertos, en talleres de formación que organiza periódicamente la Oficina para Asuntos Penales de la Dirección General de Policía Nacional sobre cuestiones relacionadas con la lucha contra los delitos de odio.

32.Para mejorar el nivel de conocimientos y las competencias de los agentes de policía, se organizaron de manera sucesiva reuniones oficiales y talleres de formación dedicados a cuestiones relacionadas con la lucha contra los delitos de odio. En ellos participaron coordinadores de las Jefaturas de Policía Provinciales y Metropolitanas, así como representantes del Ministerio del Interior y de Asuntos de la Administración, del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía Nacional, de la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos, del Organismo de Seguridad Nacional y de organizaciones sociales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la protección de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación. En las mencionadas reuniones, los coordinadores intercambiaron conocimientos y experiencias e informaron sobre los casos concluidos en relación con delitos de odio en cada dependencia.

33.Los días 24 a 26 de septiembre de 2019, se celebró en Jurata una reunión oficial de la Oficina para Asuntos Penales de la Dirección General de Policía Nacional, que estuvo dedicada a los temas de lucha, detección y persecución de los delitos de odio. Cada dependencia estuvo representada por un coordinador designado para vigilar los delitos motivados por la xenofobia, el racismo o los prejuicios. Entre otras cosas, en la reunión se expusieron las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

34.Asimismo, se impartió formación periódica y continuada en talleres sobre la lucha contra los delitos racistas o xenófobos dirigidos a agentes de policía de las unidades de investigación criminal que llevan a cabo operaciones en casos relacionados con delitos de odio. El programa de los talleres se centra en el debate de los aspectos legales de la lucha contra los delitos motivados por prejuicios, incluidos los actos prohibidos cometidos a través de Internet. Además, en dichos talleres también se informó sobre las disposiciones internacionales y constitucionales relativas a la incitación al odio y la libertad de expresión. En 2018 y 2019, la Oficina para Asuntos Penales de la Dirección General de Policía Nacional organizó un total de 4 talleres de formación de este tipo, a los que asistieron 83 agentes de todas las dependencias de Policía. Treinta y dos agentes recibieron formación en 2018 y 51 en 2019.

35.Representantes de la Oficina para Asuntos Penales de la Dirección General de Policía Nacional también participaron en la formación y en reuniones del foro nacional sobre cuestiones relativas a la lucha contra los delitos motivados por el racismo, el antisemitismo o la xenofobia.

36.Ante la actual situación creada por la COVID-19 y las restricciones consiguientes, el 10 de marzo de 2020 se canceló toda la formación prevista siguiendo instrucciones del Comandante en Jefe de la Policía.

37.Las disposiciones legales actualmente en vigor, en particular las disposiciones del Código Penal (entre otras los artículos 119 I), 256 1) y 2) y 257, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y las Directrices de la Fiscalía General, de 26 de febrero de 2014, sobre el inicio de actuaciones en relación con delitos de odio, regulan de manera exhaustiva las actuaciones penales en el caso de delitos cometidos contra un grupo de personas o una persona en razón de su origen nacional, étnico o racial, de su afiliación política o religiosa o de su no pertenencia a una confesión religiosa.

38.Todo caso en que se inician diligencias previas por un delito de odio se considera grave y requiere que se informe al fiscal de rango superior del inicio de dichas diligencias, de las actuaciones que son imprescindibles para que siga adelante el procedimiento, así como de las incidencias que pueda haber durante el mismo. Una vez informado de un caso de este tipo, el fiscal a cargo de una dependencia de mayor rango evalúa la necesidad de que un superior haga, a su vez, un seguimiento del caso.

39.Periódicamente (con carácter semestral) fiscales de dependencias de rango superior examinan, desde el punto de vista de las actuaciones y de la decisión de fondo, los casos de delitos de odio que se desestiman o en los que se archivan las diligencias preliminares.

40.En todas las fases de las actuaciones preliminares se procura llegar a conclusiones precisas y fiables sobre la intencionalidad del autor a partir de las pruebas obtenidas, y las actuaciones en las que participan las víctimas se llevan a cabo respetando la dignidad de estas y evitando que vuelvan a ser victimizadas.

41.Estos casos se someten a una supervisión oficial interna excepcionalmente exhaustiva, así como a un análisis de su efectividad y legalidad, en el contexto de las inspecciones periódicas realizadas por dependencias superiores de la fiscalía.

42.La Fiscalía Nacional adopta medidas en relación con la lucha contra los delitos racistas. Su objetivo es mejorar la eficiencia del procesamiento y el grado de identificación de los autores de esos comportamientos y llevar a estos de inmediato ante la justicia. Las mencionadas medidas son de aplicación a todas las formas de discriminación, no sólo en razón de la raza, sino también de la nacionalidad, la etnia, la afiliación política o religiosa o la no pertenencia a una confesión religiosa.

43.Las fiscalías regionales, las fiscalías provinciales y el Departamento de Diligencias Preliminares de la Fiscalía Nacional hacen un seguimiento continuo de los casos de delitos de odio, en el marco del cual se recopilan y analizan de manera sistemática los materiales, incluidos datos sobre la forma, las tendencias y la dinámica de dichos delitos, el modus operandi de los autores, así como las circunstancias que propician su comisión.

44.A fin de mejorar la eficiencia de las actuaciones en el caso de los delitos de odio, se designa una dependencia de distrito (o más de ser necesario) en cada fiscalía regional para que se ocupe de los casos de este tipo y, en cada dependencia, se designan dos fiscales con este fin. Así pues, entre todos los fiscales que desempeñan sus funciones en fiscalías de distrito hay un grupo de fiscales (unos 100) que se ocupan de esas actuaciones. Además, en cada fiscalía regional se designa un fiscal para el seguimiento de estos casos y en cada fiscalía provincial se designa un fiscal para que actúe como asesor.

45.Al dirigir o supervisar actuaciones por delitos de odio cometidos a través de Internet, los fiscales están obligados a seguir las disposiciones recogidas en la Orden del Fiscal General de 27 de octubre de 2014, en la que se abordan cuestiones generales, la conservación y el tratamiento de las pruebas en las actuaciones penales, el alcance de las operaciones no penales, así como la cooperación con otras instituciones.

46.Teniendo en cuenta que el uso de Internet para cometer delitos de odio es especialmente peligroso debido a las dificultades de identificación de los autores y al alcance de la información proporcionada, tanto en lo que respecta al número de víctimas como a la posible inspiración para la comisión de nuevos actos con ellas como objetivo, se dieron directrices para ampliar el ámbito de actuación de oficio y considerar también la responsabilidad de los proveedores de servicios, tal como se define en la Ley de 18 de julio de 2002 relativa a la prestación de servicios por medios electrónicos.

47.Además, si se detectan infracciones de las disposiciones de la Parte 7 de la Ley de Telecomunicaciones, de 16 de julio de 2004, especialmente en lo que se refiere al almacenamiento y la revelación de datos e información a las autoridades competentes, el fiscal provincial o de distrito competente está obligado a notificarlo inmediatamente al Presidente de la Oficina de Comunicaciones Electrónicas.

48.En las actuaciones penales, un especialista debe encargarse de proteger las pruebas, y deben guardarse copias de los archivos de origen y las capturas de pantalla de forma que no sea posible rescribir sobre los datos. Ha de redactarse un informe en el que figuren los datos relativos al equipo y los programas informáticos y al procedimiento seguido.

49.De ser necesario para la determinación de los hechos, se deben obtener inmediatamente la dirección IP del ordenador utilizado para cometer el delito y los registros de vigilancia públicos o privados.

50.En el caso de diligencias preliminares incoadas por un delito perseguible de oficio, el fiscal debe enviar una notificación oficial al proveedor de servicios electrónicos, indicando el carácter ilegal de los datos publicados en Internet por dicho proveedor.

51.En el caso de delitos perseguibles a instancia de parte en los que la fiscalía se niegue a iniciar actuaciones de oficio, y de no encontrarse motivos para el inicio de actuaciones penales por parte del fiscal, este deberá informar a la víctima sobre las medidas legales de carácter civil o administrativo que puede tomar.

52.También es aconsejable que el fiscal, a petición de las víctimas, participe en las actuaciones que se celebren ante tribunales administrativos en relación con denuncias de víctimas de delitos cometidos por Internet a las que, en una decisión contra la que no quepa recurso, se haya denegado el acceso a los datos de los autores.

53.A la hora de preparar y llevar a cabo actuaciones en este tipo de procedimientos, también se debe tener en cuenta la cooperación con otras instituciones y órganos estatales o no gubernamentales y, de haber dificultades para identificar a los autores o ser necesario recabar pruebas en el extranjero, debe considerarse la posibilidad de ordenar a la Policía que realice las averiguaciones pertinentes en colaboración con la Europol.

54.Obsérvese también que el 13 de junio de 2019 se aprobó una Ley por la que se modificaron la Ley del Código Penal y algunas otras leyes (documento Sejm núm. 3451, 8ª legislatura del Sejm de la República de Polonia), cuyo borrador fue preparado por el Ministerio de Justicia. Las disposiciones de esa Ley tienen por objeto reforzar la protección del derecho penal en relación con actos que vulneren intereses jurídicos fundamentales, como la vida o la salud humana, la libertad sexual y la propiedad. La Ley incluye una modificación del artículo 53 de la Ley del Código Penal, de 6 de junio de 1997, en el que se establecen directrices para la redacción de las sentencias judiciales en el sentido de que se indiquen claramente en ellas las circunstancias que incriminan al autor del hecho y la influencia de estas en la pena impuesta por el tribunal. Tales circunstancias pueden incluir, entre otras, una forma de actuar que tenga como resultado la humillación o la angustia de la víctima, la comisión de un delito por motivos especialmente reprensibles o por motivos viles, o bien la comisión de un delito violento motivado por el odio en razón del origen nacional, étnico o racial o de la afiliación política o religiosa de la víctima, o de su no pertenencia a una confesión religiosa.

55.Además, la citada Ley introduce las siguientes modificaciones en el artículo 256 del Código Penal:

En el párrafo 1) se añade la tipificación de las conductas que impliquen también la promoción del sistema nazi o comunista.

Se añade un apartado a) al párrafo 1) en el que se tipifican las conductas que impliquen la promoción pública de la ideología nazi, comunista o fascista o que inciten al recurso a la violencia para influir en la vida política o social.

En el párrafo 2) se tipifican también las conductas que impliquen la venta y el ofrecimiento de documentos impresos, grabaciones u otros artículos con contenido que tenga por objeto promover sistemas o ideologías totalitarios o una ideología que incite al recurso a la violencia con el fin de influir en la vida política o social.

se aumenta a 3 años de prisión la pena prevista por la comisión de uno de los delitos tipificados en el párrafo 1) (en la actualidad se castiga con multa, restricción de la libertad personal o hasta 2 años de prisión).

56.El 28 de junio de 2019, el Presidente de la República de Polonia, el Sr. Andrzej Duda, solicitó al Tribunal Constitucional que examinara la constitucionalidad de la mencionada ley. La decisión de remitir la ley al Tribunal Constitucional se justificó principalmente con un análisis del proceso legislativo. El modo de proceder en relación con dicha ley planteó serias dudas en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales del proceso legislativo. En su respuesta, el Tribunal Constitucional dictaminó, en su decisión KP1/2019 de 14 de julio de 2020, que la mencionada ley no se ajustaba totalmente al artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 112 y el artículo 119 1), de la Constitución de la República de Polonia (incumplimiento del principio de legalidad).

57.En lo que respecta a la lucha contra amenazas del ciberespacio, la actuación del Ministerio de Educación Nacional se centra en el diseño de soluciones de sistemas que garanticen unas condiciones seguras para la educación, la crianza y el cuidado de los niños, y en el apoyo a las escuelas y los centros del sistema educativo en la implementación de las tareas pertinentes.

58.Las disposiciones generales de la Ley de Educación de 14 de diciembre de 2016 establecen que el sistema educativo garantiza una educación definida como apoyo al desarrollo del niño hacia su plena madurez en las esferas física, emocional, intelectual, espiritual y social. Otra tarea del sistema educativo es difundir entre los niños y los jóvenes el conocimiento de la ciberseguridad y formar actitudes adecuadas ante las amenazas, incluidas las relacionadas con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las escuelas y centros educativos que proporcionan acceso a Internet a los alumnos están obligados a tomar medidas que protejan a estos contra el acceso a contenidos que puedan poner en peligro el desarrollo de sus derechos y, en particular, a instalar software de seguridad y actualizarlo. El director del centro, responsable de garantizar la seguridad de los alumnos, ha de decidir las medidas y formas específicas para cumplir con dicha obligación. El director también tiene la obligación de cuidar de los alumnos y garantizar su seguridad durante las actividades que se organicen en el centro o fuera de él.

59.Con miras a mejorar de manera continuada las competencias de los profesores, el Centro de Desarrollo Educativo, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, ofrece numerosos talleres de formación, conferencias y seminarios dedicados a actividades educativas y de prevención. El sitio web del Centro de Desarrollo de la Educación recoge, entre otras cosas, material informativo y publicaciones sobre amenazas asociadas al uso de las nuevas tecnologías de la comunicación por parte de los alumnos, así como investigaciones realizadas sobre el tema.

60.En proyectos implementados en el marco del Programa Operativo Polonia Digital y dirigidos a los profesores, dentro de los criterios de competencia digital de los profesores elaborados por expertos del Ministerio de Educación Nacional se abordan también cuestiones relacionadas con disposiciones legales y principios de seguridad para el uso de los recursos disponibles en Internet. La mejora de la competencia en la materia de los profesores se traduce en una implementación más efectiva del plan de estudios básico y en una mayor competencia digital de los alumnos.

61.Los temas relacionados con la seguridad en Internet vienen formando parte de los objetivos de la política educativa del Estado desde hace varios años, como queda reflejado en las medidas adoptadas en relación con la inspección educativa y los centros de formación del profesorado.

Información relativa al seguimiento sobre el párrafo 16 c)

62.El Ministro de Educación Nacional estableció, en las disposiciones legales sobre educación aplicables a partir del curso escolar 2017/18, la obligación de elaborar un plan educativo y en materia de prevención en todas las escuelas. Las actividades incluidas en el plan, y dirigidas a alumnos, profesores y padres, debían prepararse sobre la base de un diagnóstico de las necesidades y los problemas existentes en una determinada comunidad escolar. El plan educativo y en materia de prevención es aprobado por el consejo de padres en consulta con la junta de profesores. De esta forma, los padres tienen una influencia importante en los programas, proyectos, tareas e iniciativas, incluidos los realizados en colaboración con organizaciones no gubernamentales, con arreglo a una definición previa de los ámbitos de intervención.

63.El objetivo de las medidas mencionadas es que los alumnos sean conscientes de que todas las personas tienen los mismos derechos, independientemente de dónde hayan nacido, de su aspecto, de la religión que profesen y de su situación material. Las escuelas están obligadas a respetar los derechos humanos, y los contenidos de asignaturas como historia, ética y educación cívica versan específicamente sobre la formación de actitudes de tolerancia, la cuestión de los derechos humanos y su protección y la ciudadanía.

64.El Estado polaco subvenciona sistemáticamente proyectos de organizaciones de minorías nacionales y étnicas dirigidos, entre otras cosas, a promover sus logros culturales y su contribución al patrimonio cultural polaco, financiar publicaciones y prensa de las minorías, organizar conferencias y llevar a cabo actos culturales, también dirigidos a la sociedad mayoritaria. Estos actos culturales, celebrados principalmente a nivel local, constituyen una parte permanente del calendario de actos de las minorías y de su lugar de residencia. Algunos de ellos se vienen celebrando anualmente desde hace 20 o 30 años, lo que contribuye a crear una imagen positiva de las minorías nacionales y étnicas. Una campaña promocional que el Ministerio del Interior y de Asuntos de la Administración ha estado organizando desde 2014 también ha popularizado en cierta medida los idiomas minoritarios. El material y la información de la campaña pueden consultarse en: http://www.jezyki-mniejszosci.pl/.

Información relativa al seguimiento sobre el párrafo 16 d)

65.La Ley de Radio y Televisión de 29 de diciembre de 1992 (en adelante “la Ley de Radio y Televisión”), en su artículo 18 1), establece: “Las emisiones y demás material no deberán fomentar actuaciones contrarias a la ley y los fundamentos del Estado de Polonia ni propagar actitudes y creencias contrarias a los valores morales y el interés social, en particular no deberán incluir contenidos que inciten al odio o discriminen por motivos de raza, discapacidad, género, confesión o nacionalidad”.

66.La disposición citada menciona normas generales para el contenido de los programas en lo que se refiere al respeto del orden legal, el orden público, la moral, así como al respeto a las personas, sus derechos y libertades y la dignidad inherente al ser humano.

67.En referencia a la recomendación de vigilar los contenidos de los medios de difusión para que no inciten al odio ni refuercen los sentimiento xenófobos, hay que señalar que la aplicación de la prohibición mencionada en el artículo 18 1) de la Ley de Radio y Televisión se controla tanto mediante una vigilancia planificada (es decir, mediante el control de determinados programas de radio y televisión previstos para el año natural y que abarca siete días de programación) como mediante un control de intervención (que abarca un día determinado o bien una emisión o un mensaje comercial específicos) con objeto de detectar la presencia de contenidos prohibidos. Las emisiones se controlan para comprobar el cumplimiento continuado de las prohibiciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión, independientemente de que se trate de un período de campaña electoral.

68.Si una emisora incumple alguna de las prohibiciones mencionadas, se le impone una multa. El Presidente del Consejo Nacional de Radiodifusión (en polaco: Krajowa Rada Radiofonii i Telewizji, KRRiT), en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 53 1) de la Ley de Radio y Televisión, impone sanciones económicas a las emisoras en caso de incumplimiento en las actividades de programación respecto del ámbito definido en el artículo 18 1) de dicha Ley. Ejemplo de ello es la decisión núm. 3/DPz/2017, de 17 de octubre de 2017, por la que se impone una sanción económica de 100.000 Zl a Superstacja Sp. zo.o., tras constatar que en el programa “Krzywe zwierciadło”, emitido el 14 de febrero de 2017 por esa emisora, había contenidos discriminatorios y de incitación al odio.

69.Otro ejemplo de medidas de amonestación y prevención adoptadas por el Presidente del Consejo Nacional de Radiodifusión son las actuaciones en relación con el anuncio publicitario de una empresa de ropa, emitido en el programa de RMF MAXX en Włocławek. El anuncio tenía contenidos discriminatorios en razón del género, y en particular reforzaba estereotipos relacionados con la sexualidad de la mujer. El Presidente del Consejo Nacional de Radiodifusión envió una carta de amonestación a la emisora y ésta tomó inmediatamente medidas, en aplicación de las cuales el anunciante cambió el eslogan publicitario.

70.Recientemente la vigilancia no ha puesto de manifiesto ningún contenido que incite al odio por motivos de raza o nacionalidad. En el pasado hubo varios casos de este tipo en los que se impuso, en todos ellos, una elevada multa.

71.Hay que añadir que el Consejo Nacional de Radiodifusión hace un control de calidad de los programas de emisoras públicas dirigidos a las minorías nacionales y étnicas y a las comunidades que hablan un idioma regional. En la Ley de Radio y Televisión se recoge la obligación de tener en cuenta las necesidades de las minorías nacionales y étnicas, así como las de las comunidades que hablen un idioma regional, lo que incluye la emisión de programas en los idiomas de esas minorías.

72.Estas actividades se realizan con mayor frecuencia en el marco de las diligencias aclaratorias en casos de quejas y comparecencias de representantes de minorías nacionales. El control se lleva a cabo principalmente para verificar en qué medida los programas de las emisoras públicas permiten satisfacer las diversas necesidades de los grupos de audiencia mencionados. También permite verificar si las emisiones objeto de control cumplen con los criterios de ese tipo de mensajes, que se recogen en el documento de la Comisión Mixta del Gobierno y las Minorías Nacionales y Étnicas de 24 de febrero de 2010.

73.En el período 2018-2019, el Consejo Nacional de Radiodifusión no recibió ninguna queja en relación con las emisiones para las minorías nacionales y étnicas. Por ello, el Consejo no determinó que se hiciera un control de las emisiones dirigidas a estos grupos de espectadores y oyentes. La ausencia total de quejas en este período es la mejor prueba de que las decisiones adoptadas en los casos previos de control y su aplicación por parte de las emisoras públicas han mejorado la calidad de las emisiones y que su nivel actual de calidad satisface a las minorías nacionales y étnicas.

74.El Consejo Nacional de Radiodifusión también celebra consultas con representantes de las minorías nacionales y étnicas y de las comunidades que hablan un idioma regional sobre sus necesidades y demandas en relación con los medios de comunicación públicos. Por ejemplo, los planes financieros y de programación anuales de las empresas de medios de comunicación públicas fueron objeto de consultas sociales. Los borradores de los planes se difundieron a través del sitio web del Consejo, y todas las asociaciones y representantes de comunidades nacionales pudieron participar en el proceso de consulta social de esos planes, que incluían emisiones para las minorías nacionales o étnicas.

75.Representantes o miembros del Consejo Nacional de Radiodifusión también asisten a reuniones de los organismos que se ocupan de cuestiones relacionadas con las minorías nacionales y étnicas y de la programación de los medios de comunicación públicos dirigida a las minorías, como la Comisión Mixta del Gobierno sobre Minorías Nacionales, así como a reuniones de las comisiones pertinentes de la Cámara Baja y del Senado de la República de Polonia. No obstante, hay que subrayar que, en su labor por proporcionar a las minorías nacionales y étnicas acceso adecuado a las emisiones dirigidas a ellos y dar cabida en estas a las necesidades de esos grupos, el Consejo no puede decidir sobre la programación de los medios de comunicación públicos, ya que ello incidiría en la autonomía que la ley reconoce a las emisoras en el desempeño de sus funciones, legitimada en la Ley de Radio y Televisión.

76.El Consejo Nacional de Radiodifusión está preparando un estudio sobre la libertad de expresión y la incitación al odio. El estudio irá dirigido al público, a las emisoras y a los periodistas.

IV.Información relativa al seguimiento sobre el párrafo 18 a) (prohibición de crear organizaciones que promuevan la discriminación racial) de las observaciones finales

77.Las disposiciones legales vigentes y las soluciones organizativas existentes ofrecen posibilidades reales de expulsar de la vida pública a los partidos políticos que fomenten la discriminación racial; las fiscalías se encargan de determinar si hay motivos para que el Estado intervenga en ese sentido.

78.Con arreglo al artículo 188 4) de la Constitución de la República de Polonia, el Tribunal Constitucional es el órgano competente para examinar la conformidad con la Constitución de los fines o actividades de los partidos políticos. En virtud de las disposiciones de la Ley de 30 de noviembre de 2016, relativa a la organización del Tribunal Constitucional y al procedimiento a seguir ante él, cabe la posibilidad de verificar, mediante los procedimientos adecuados, si los fines o actividades de un partido político se ajustan a la Constitución. El Tribunal Constitucional, en aplicación de las normas y el procedimiento para la consideración de las solicitudes relativas a la conformidad de los actos normativos con la Constitución, estudia las solicitudes de que se examine la conformidad con la Constitución de los fines de un partido (especificados en el estatuto o programa de este).

79.En el examen de las solicitudes relativas a la conformidad con la Constitución de las actividades de los partidos políticos son de aplicación las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, con arreglo a las cuales la carga de la prueba de la falta de conformidad recae en el solicitante, que debe presentar o comunicar las pruebas que la indican (véase el artículo 82 1) y 3) de la Ley relativa a la organización del Tribunal Constitucional y el procedimiento a seguir ante él). La solicitud debe incluir conclusiones sobre el curso de los hechos concretos que conforman las actividades inconstitucionales del partido, y el Tribunal puede encargar a la Fiscalía General que lleve a cabo una investigación con un alcance determinado a fin de recabar pruebas y documentarlas (véase el artículo 82 4) de la Ley relativa a la organización del Tribunal Constitucional y el procedimiento a seguir ante él).

80.Cabe señalar que la Fiscalía General es competente para presentar los dos tipos de solicitud mencionados ante el Tribunal Constitucional y que, en virtud del artículo 42 3) de la Ley relativa a la organización del Tribunal Constitucional y el procedimiento a seguir ante él, participa en el procedimiento ante el Tribunal en los casos en que otras entidades hayan presentado solicitudes.

81.En la Fiscalía General, de los casos relativos a la constitucionalidad de los fines de la actividad de los partidos políticos se ocupa la Oficina de Casos Constitucionales (a la que corresponden también otras funciones), que actúa sobre la base de los datos que le facilitan las dependencias organizativas de la Fiscalía General que se encargan de vigilar tipos específicos de delitos, así como sobre la base de la información que le proporcionan entidades externas.

82.Con arreglo al artículo 8 5) 2) de la Ley de Asociaciones, de 7 de abril de 1989, la entidad encargada de supervisar las asociaciones es la Jefatura de Distrito (starosta) competente en función del domicilio social de la asociación.

83.De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Asociaciones, si se comprueba que la actividad de una asociación es ilícita o infringe las disposiciones de los estatutos respecto de las cuestiones mencionadas en el artículo 10 1), 10 a) 1) y 3) y 10 b), el órgano supervisor podrá, en función del tipo y el grado de las irregularidades detectadas, solicitar que se subsanen las irregularidades en un plazo determinado, amonestar a los órganos directivos de la asociación o solicitar a un tribunal que inicie actuaciones con arreglo al artículo 29 de la Ley de Asociaciones.

84.La disposición del artículo 10 b) a la que se refiere el artículo 28 de la Ley de Asociaciones hace referencia, entre otras cosas, a infracciones graves o persistentes de las disposiciones legales que justifiquen la adopción de medidas por parte del órgano supervisor (Jefatura de Distrito). Del artículo 29 de la Ley de Asociaciones se desprende que tanto el órgano supervisor como la fiscalía son competentes para presentar una solicitud de disolución de una asociación.

85.A petición de estos órganos, un tribunal de justicia puede amonestar a los órganos rectores de la asociación, dejar sin efecto la resolución de la asociación que sea ilícita o contraria a la normativa o disolver la asociación si sus actividades constituyen infracciones graves o persistentes de la ley o de los estatutos y no se dan las condiciones para restablecer la actividad lícita.

86.En el contexto de esta disposición, hay que subrayar que la presentación de la solicitud de disolución de la asociación es, en primer lugar, competencia del órgano encargado de la supervisión y que, solo si dicho órgano no adopta ninguna medida, pasa a ser competencia de la fiscalía.

87.Para justificar la presentación de dicha solicitud ante un tribunal, han de documentarse las infracciones graves o persistentes de la ley o de los estatutos por parte de una asociación o el hecho de que no se den las condiciones necesarias para restablecer la actividad lícita.

88.Según la interpretación del artículo 29 de la Ley de Asociaciones, la disolución de la asociación es la medida más restrictiva que puede aplicar un tribunal. En el caso de infracciones menos graves de la ley, el tribunal puede limitarse a amonestar a los órganos rectores de la asociación o a dejar sin efecto la resolución de la asociación que sea ilícita o contraria a los estatutos. También puede obligar a la asociación a subsanar las irregularidades en un plazo determinado y dejar en suspenso las actuaciones. Así pues, la solicitud de disolución de una asociación deberá basarse en pruebas claras que pongan de manifiesto la comisión de infracciones graves y persistentes de la ley por parte de la asociación y de sus miembros, y no simplemente en indicios de casos marginales de conducta ilícita.

89.El carácter especial del procedimiento de ilegalización de las asociaciones queda corroborado por lo dispuesto en el artículo 58 1) de la Constitución de la República de Polonia, que establece, en principio, que “la libertad de asociación estará garantizada para todos”. El artículo 58 2) afirma que “estarán prohibidas las asociaciones cuyos fines o actividades sean contrarios a la Constitución o las leyes (...)”.

90.Habida cuenta de lo que antecede, la decisión de presentar una solicitud de ilegalización de una asociación deberá ir precedida de la prueba de que su actividad infringe realmente la ley, lo que principalmente sólo podrá hacerse después de llevar a cabo las actuaciones pertinentes de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal para determinar la comisión de un delito en relación con la actividad de la asociación.

91.Teniendo en cuenta la normativa citada, al realizar diligencias preliminares por delitos de odio, la fiscalía debe valorar si existen circunstancias que justifiquen el inicio de actuaciones para deslegalizar partidos o asociaciones constituidos con arreglo a la Ley de Partidos Políticos, de 27 de junio de 1997, y a la Ley de Asociaciones, de 7 de abril de 1989.

92.Es necesario determinar si las acciones de las personas que presuntamente han cometido delitos de odio son fortuitas o constituyen un reflejo específico de propósitos y presupuestos establecidos para las actividades de organizaciones concretas. Las medidas de deslegalización sólo serán legítimas y efectivas si se demuestra que los programas de dichos partidos o asociaciones hacen referencia a métodos y prácticas totalitarias, al nazismo, al fascismo o al comunismo, o que esos programas prevén o permiten el odio racial o nacional.

En los casos en que:

Se recaben pruebas que justifiquen, a criterio de la fiscalía, la solicitud de deslegalización de un partido político por haber infringido el artículo 13 de la Constitución de la República de Polonia, deberá enviarse un escrito con la correspondiente documentación a la Fiscalía General, órgano competente para solicitar al Tribunal Constitucional el examen de la conformidad de las actividades del partido político con la Constitución.

Se constaten infracciones graves o persistentes de la ley por parte de una asociación, tanto el organismo supervisor (la jefatura de distrito competente con arreglo al domicilio social de la asociación) como la fiscalía de distrito serán competentes para solicitar a un tribunal de distrito la disolución de la asociación. La fiscalía de distrito deberá notificar al órgano supervisor las conclusiones que justifican la deslegalización de la asociación y, si dicho órgano no adopta ninguna medida, presentar la correspondiente solicitud ante el tribunal de distrito.