Naciones Unidas

CERD/C/POL/CO/19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de septiembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

3 a 28 de agosto de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Polonia

1.El Comité examinó los informes periódicos 17º a 19º de Polonia presentados en un único documento (CERD/C/POL/19) en sus sesiones 1938ª y 1939ª (CERD/C/SR.1938 y CERD/C/SR.1939) celebradas el 5 y 6 de agosto de 2009. En su 1963ª sesión (CERD/C/SR.1963), celebrada el 24 de agosto de 2009, el Comité adoptó las siguientes conclusiones.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos 17º a 19º presentados por el Estado parte. Asimismo expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y por las respuestas facilitadas verbalmente y por escrito a la lista de cuestiones y a las preguntas del Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con satisfacción de las siguientes medidas adoptadas por el Estado parte desde que se examinó su último informe periódico:

a)La promulgación, en enero de 2005, de la Ley sobre las minorías nacionales y étnicas y los idiomas regionales, con el fin de proteger los idiomas de las minorías;

b)La promulgación, en junio de 2003, de la Ley sobre el empleo social, que ofrece apoyo financiero, gestionado por instituciones sociales designadas, a las personas en riesgo de exclusión social por diversas razones entre las que figura el desempleo prolongado;

c)La creación en 2008 de la oficina del Plenipotenciario para la igualdad de trato, que coordina las medidas del Gobierno para combatir la discriminación racial y supervisa la política oficial en esta esfera;

d)El Programa nacional de lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, de 2004-2009, desarrollado con miras a la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban, así como la designación de un equipo de supervisión del Programa para hacer un seguimiento de su ejecución;

e)Las medidas adoptadas en consulta con el Comité Olímpico Polaco para educar a los jóvenes deportistas sobre los efectos negativos del racismo;

f)Las iniciativas para educar a los niños sobre el racismo y la importancia de la tolerancia, en particular mediante la selección de los libros de texto y material docente con el fin de eliminar el contenido racista y otro contenido discriminatorio;

g)La abolición progresiva de la educación separada de los escolares romaníes;

h)La consulta del Estado parte con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos para la preparación de su informe periódico.

C.Preocupaciones y recomendaciones

4.El Comité, a la vez que toma nota de las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra los romaníes, como el Programa de 2003 en favor de la comunidad romaní de Polonia, sigue preocupado por la continua marginación y discriminación social a que se enfrentan los miembros de la minoría romaní, en particular en materia de educación, empleo y vivienda. El Comité toma nota también de la información del Estado parte en el sentido de que, en relación con la población en general, prevalecen elevados niveles de pobreza entre los romaníes (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta la Recomendación general Nº 27 (2000) sobre la discriminación contra los romaníes:

a) Intensifique sus esfuerzos con miras a la plena integración de los romaníes en la sociedad polaca y para combatir la discriminación contra los romaníes a fin de que puedan disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en la educación, el empleo y la vivienda;

b) Elabore y ponga en práctica programas para la erradicación de la pobreza con el fin de combatir la pobreza entre los romaníes y otros grupos de población marginados económicamente;

c) Facilite información y datos estadísticos actualizados sobre la esperanza de vida y los niveles de pobreza en el Estado parte, desglosados por región y por grupo étnico.

5.El Comité, si bien acoge con satisfacción el enfoque innovador del Estado parte por lo que respecta a la educación de los niños romaníes, incluido el nombramiento de auxiliares para la enseñanza del romaní y la eliminación gradual de la educación separada, observa con preocupación que muchos niños romaníes no asisten o no permanecen en la escuela ni prosiguen la educación superior. Al Comité le preocupa asimismo que la falta de fluidez en el idioma polaco coloque a los niños romaníes en una situación de grave desventaja para acceder a las oportunidades de enseñanza (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta su Recomendación general Nº 27 (2000) sobre la discriminación contra los romaníes:

a) Adopte las medidas necesarias para abordar el problema del bajo nivel de asistencia escolar de los niños romaníes , prestando la debida consideración a todos los factores que provocan este bajo nivel;

b) Desarrolle y ponga en práctica estrategias para mejorar el acceso a la educación normal de los niños romaníes;

c) Aumente la disponibilidad de enseñanza bilingüe;

d) Garantice formas y planes adecuados de educción para los miembros de la comunidad romaní después de la edad escolar con el fin de mejorar la alfabetización de adultos entre los romaníes.

6.El Comité toma nota de la declaración de la delegación en el sentido de que los delitos de motivación racial contra las personas de origen árabe, asiático y africano son objeto de enjuiciamiento cuando se dispone de pruebas. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando la prevalencia de la violencia racial y otros actos de abuso racial contra los miembros de estos grupos.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para combatir los delitos de motivación racial , garantizando que todos estos casos sean investigados y que sus autores comparezcan ante la justicia , y que prosiga una labor de sensibilización sobre el alcance de la discriminación étnica y la intolerancia entre las autoridades locales y el público en general.

7.El Comité toma nota de que continúan las actividades antisemitas en el Estado parte, incluida la profanación de cementerios judíos, los discursos antisemitas y la difusión de material antisemita por Internet.

El Comité insta al Estado parte a que sensibilice al público acerca de los problemas relacionados con el antisemitismo e intensifique sus esfuerzos para prevenir y castigar tales actos, y a que facilite en su próximo informe periódico información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

8.El Comité observa que a pesar de los esfuerzos del Estado parte para combatir las manifestaciones de odio racial durante los eventos deportivos, la incidencia de estas manifestaciones sigue siendo elevada en el Estado parte (art. 4).

El Comité recomienda que el Estado parte inicie una campaña de sensibilización y concienciación contra el racismo en los deportes y tome otras medidas para combatir estas manifestaciones, en particular intensificando sus esfuerzos para investigarlas y castigar a las personas involucradas.

9.El Comité observa que, pese a que el Estado parte indica que no hay en su territorio organizaciones que promuevan el odio racial y la discriminación racial, algunos grupos como el All-Polish Youth, el National-Radical Camp, la Liga de Familias Polacas y la sección local del grupo Sangre y Honor, que al parecer promueven el odio racial y la discriminación racial, siguen activos en el Estado parte (art. 4).

El Comité insta al Estado parte a que acelere la promulgación de leyes para tipificar como delito la promoción del odio racial y la discriminación racial , así como la difusión de material e ideología racista , y que tome medidas enérgicas para enjuiciar y castigar a los responsables.

10.El Comité ha tomado nota de la información en el sentido de que el Estado parte es un país de origen, tránsito y destino de personas objeto de trata (art. 5).

El Comité pide al Estado parte que facilite en su próximo informe periódico datos estadísticos e información actualizada sobre la prevalencia de la trata y sobre el impacto de las medidas adoptadas para combatirla.

11.El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para integrar la enseñanza de derechos humanos en los programas de estudio de las escuelas. Sin embargo, observa la falta de información sobre la utilización de los medios de comunicación en esta esfera.

El Comité reitera su recomendación, formulada en anteriores observaciones finales, de que el Estado parte preste atención particular a la función de los medios de comunicación para mejorar la enseñanza de los derechos humanos. Asimismo pide al Estado parte que facilite en su próximo informe información sobre las medidas adoptadas a este respecto (art. 7).

12.Habida cuenta de la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no ha ratificado, en particular aquellos tratados cuyas disposiciones afectan directamente a la cuestión de la discriminación racial, como la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

13.El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobada en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el Documento Final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, en la aplicación de la Convención en su ordenamiento jurídico interno.

14.El Comité recomienda que el Estado parte continúe celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil activas en la esfera de la protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación de su próximo informe periódico.

15.El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes periódicos a disposición del público tan pronto como los presente, y que dé la misma difusión a las observaciones y recomendaciones del Comité en los idiomas oficiales y otros idiomas utilizados normalmente, según el caso.

16.En aplicación del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento modificado, el Comité pide al Estado parte que facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 4, 6 y 7 supra en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones.

17.El Comité desea también señalar a la atención del Estado parte la importancia especial de las recomendaciones 5, 8 y 9 y pide al Estado parte que facilite información detallada en su próximo informe periódico sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar estas recomendaciones.

18.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 28º y 21º en un documento único que debe presentarse el 4 de enero de 2012, teniendo en cuenta las directrices para la preparación de informes específicos sobre la aplicación de la Convención aprobadas en el 71º período de sesiones del Comité (CERD/C/2007/1), y que en él se traten todos los puntos planteados en las presentes observaciones finales.