Capítulo

Párrafos

Página

Introducción

9

Información general

1 – 5

11

Indicadores demográficos

1

11

Situación económica

2 – 4

13

Situación política y jurídica

5

15

Disposiciones de la Convención

6 – 38

16

Artículos 1 a 4. Medidas de orden político y jurídico para asegurar

el desarrollo de la mujer y promover la mejora de su condición

6 – 38

16

La Constitución de la República del Yemen

7

16

Ley No. 27 de 2001 sobre las elecciones generales

8

17

Ley No. 4 de 2000 sobre la autoridad local

9

17

Ley No. 1 de 1991 sobre el poder judicial

10

17

Ley No. 13 de 1994 sobre el Código de procedimiento Penal

11

17

Ley No. 12 sobre los delitos penales o penas correspondientes

12

18

Ley No. 6 de 1990 sobre la nacionalidad

13

18

Ley No. 19 de 1999 sobre la función pública

14

18

Ley No. 5 de 1995 sobre el Código de Trabajo

15

18

Ley No. 26 de 1991 sobre la seguridad social

16

19

Ley No. 31 de 1996 sobre la protección social

17

19

Ley No. 45 de 1992 sobre la enseñanza general

18

19

Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de

todas las formas de discriminación contra la mujer

21

20

La política demográfica nacional para el período 2001–2025

22

21

Cambios funcionales de la familia en la sociedad yemanita

23

21

Instituciones de protección de los ancianos

24 – 27

21

Problemas de las familias y de las mujeres cuando el jefe

del hogar ha emigrado

28 – 31

22

Mujeres impedidas

32 – 33

24

Estrategia nacional y plan de acción para los impedidos

34 – 35

24

Problemas de las personas impedidas

36 – 37

25

Ley No. 64 de 1997 sobre la protección y la readaptación de

los impedidos

38

25

Artículo 5. Los hombres, las mujeres y los estereotipos

39 – 77

25

Prácticas culturales y tradiciones que obstaculizan la

promoción social de la mujer

39

25

Papel del islamismo en la mejora de la condición de la mujer

40 – 46

26

Papeles apropiados de los hombres y las mujeres en la

sociedad y la familia

47

27

Medidas adoptadas para modificar los patrones sociales y culturales

48 – 50

28

Imagen de la mujer en los manuales escolares y los medios de difusión

51

29

Acciones realizadas para eliminar los estereotipos en la determinación

de los papeles de hombres y mujeres

52

30

Política demográfica

53

31

El cabeza de familia según la ley las costumbres

54 – 55

33

Actividades que no pueden ejercer las mujeres

56

34

Papeles que se espera que desempeñen los niños y las niñas

en la familia y en la sociedad

57

34

Responsabilidades en materia de protección de la infancia

58

35

Programa de ayuda y protección de la infancia

59 – 62

35

Servicios de protección social de los delincuentes juveniles

y los huérfanos

63 – 66

36

Centro de Sana´a para personas con necesidades especiales

67

37

Centro de Adén para personas con necesidades especiales

68

37

Centro “Al-Nur” de Sana´a para invidentes

69

37

Centro de Adén para invidentes

70

37

Centro de Hadramaut para invidentes

71

37

Centro de Taiz para impedidos (sordomudos)

72

37

Centro de Zabid para sordomudos

73

37

Proyectos de protección y de readaptación de impedidos

74

38

Proyecto de readaptación social en las provincias de Adén,

Lahay, Taiz, Abin e Ibb

75

38

Proyecto de intervención precoz en el medio familiar

76

38

Proyecto de apoyo a los centros de Sana´a y Adén

77

38

Artículo 6. Trata de las mujeres y explotación de la prostitución

78 – 81

38

Artículo 7. Participación en la vida política y pública

82 – 126

40

Elecciones locales

84 – 85

41

Vigilancia local de las elecciones

86

42

Representación de los partidos políticos

87 – 89

43

Representación de las mujeres en el Gobierno

90 – 92

44

Participación en actividades sindicales

93 – 94

45

Instituciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas

de mejorar la condición y la protección de las mujeres

95

46

Mecanismos y programas gubernamentales

96 – 111

46

Mecanismos y programas no gubernamentales

112 – 126

48

Artículo 8. Representación y participación oficiales

127

51

Artículo 9. Nacionalidad

52

Artículo 10. Educación

133 – 155

53

Enseñanza preescolar

133 – 134

53

0Enseñanza primaria

135 – 136

54

Enseñanza secundaria

137

54

Tasas de escolarización escolar

138

55

Alfabetización y educación de adultos

139

55

Formación técnica y profesional (formación institucional)

140 – 143

55

Enseñanza superior

144 – 145

56

Representación de la mujer en el cuerpo docente

146 – 148

59

Edificios escolares

149 – 150

60

Enseñanza de conocimientos prácticos fundamentales

151

61

Actividades escolares

152

61

Principales factores de diferenciación en materia de educación

153 –154

61

Políticas y medidas relativas a las mujeres y la educación

155

62

Artículo 11. Empleo

156 – 188

70

Ley No. 5 de 1995 sobre el Código de Trabajo y sus modificaciones

157 – 163

70

Ley No. 19 de 1999 sobre la función pública

164 – 166

71

Ley No. 26 de 1999 sobre la seguridad pública

167

72

Ley No. 25 de 1991 sobre seguros y prestaciones, modificada

en 2000

72

Ventajas e inconvenientes de las leyes sobre los seguros sociales

174 – 175

73

Profesiones y puestos vedados a las mujeres

176

74

Profesiones y puestos buscados por las familias, las mujeres

y la sociedad

177 – 178

74

Tareas domésticas y trabajos agrícolas no remunerados

179

75

Trabajos agrícolas no remunerados y su relación con el PNB

180

75

Proporción de mujeres en la población activa

181

75

Servicios de protección de la infancia y apoyo a las mujeres

que trabajan

182 – 185

75

Trabajo infantil

186

76

Problemas de los niños que trabajan

187

77

Medidas adoptadas para abordar el problema del trabajo de los niños

188

77

Artículo 12. Salud

189 – 214

78

Personal de salud

190

79

Distribución y proporción del personal de salud, en

comparación con la población total

191 – 192

79

Esperanza de vida al nacer

193

80

Mortalidad derivada de la maternidad

194

80

Causas de la mortalidad derivada de la maternidad

195

80

Mortalidad infantil

196 – 197

80

Causas de la mortalidad infantil

198 – 199

81

Salud reproductiva e infantil

200

82

Tasa de fecundidad

201

82

Protección de la embarazada

202

82

Servicios de planificación de la familia

203 – 204

83

Circuncisión femenina

205 – 206

84

Vacunación de los niños contra las seis enfermedades mortales

207

85

Aborto

208 – 210

85

Contagio con el VIH

211 – 212

86

Atención médica que reciben las mujeres que padecen de

cáncer de mama o de útero

213 – 214

87

Artículo 13. Vida económica y social

215 – 247

87

Red de seguridad social

218 – 219

88

Fondo de Protección Social

220

89

Programa de obras públicas

221

89

Programa nacional en favor de la producción familiar

222

89

Programa nacional de lucha contra la pobreza y creación de empleo

223

90

Dependencia de desarrollo de la pequeña empresa

224

90

Proyecto de aumento de la productividad del trabajo

225

90

Fondo de Desarrollo Social

226

91

Proyecto de microcréditos (MicroStart)

227

93

Préstamos a las mujeres

228

93

Préstamos industriales

229

93

Préstamos agrícolas

230

93

Seguros y cajas de jubilaciones

231 – 233

94

Banco de Crédito Inmobiliario

234 – 235

94

Servicios de vivienda

236 – 238

95

Programas de seguro de enfermedad

239 – 240

96

Actividades y programas recreativos y culturales

241

97

Obstáculos jurídicos y culturales a la participación de las mujeres

en actividades recreativas, deportivas y de otra índole

242 – 247

97

Artículo 14. La mujer rural

248 – 283

99

Política nacional de promoción de la mujer en el ámbito de la

agricultura y la seguridad alimentaria (1998)

254

101

Objetivos de la política nacional de 1998

255 – 258

101

Servicios de la salud

259 – 260

103

Estado nutricional de las mujeres

261 – 263

103

Mortalidad infantil

264

105

Programas de seguros sociales

265

105

Asociaciones cooperativas

266 – 267

105

Organismos que otorgan préstamos

268 –270

106

Programas y proyectos gubernamentales en beneficio de

las mujeres rurales

271 – 280

108

Comercialización agrícola

281

109

Servicios de extensión agraria

282

109

Dificultades con que se ha tropezado

283

110

Artículo 15. Igualdad del hombre y la mujer ante la ley

284 – 297

110

Artículo 16. Matrimonio y derecho de la familia

298 – 324

114

Derechos y obligaciones en caso de viudez

319 – 322

119

Deficiencias de la ley No. 20 de 1992 sobre el estatuto personal

y sus modificaciones

323 – 324

120

Mecanismos de difusión de la Convención en los medios de comunicación

325 – 327

122

Objetivos generales y provisionales de cobertura del mecanismo

de difusión de la Convención en los medios de comunicación

326

123

Dificultades con que se ha tropezado

327

124

Referencias

125

Grupo de trabajo

126

Equipo de redacción

126

Introducción

La Comisión Nacional de la Mujer ha preparado su quinto informe sobre la ba-se de los datos y estadísticas relativos a los últimos años. La redacción ha corrido a cargo de un grupo de trabajo integrado por miembros de la Comisión bajo la super-visión del Dr. Abd Al-Hakim Al- Sharyabi, y se ha concluido en un tiempo récord gracias a los datos y estadísticas disponibles en la unidad de documentación creada recientemente en la Comisión.

Pese a que el período transcurrido entre la preparación de los informes cuarto y quinto no ha superado el año, los logros alcanzados por la mujer Yemen en ese tiempo han sido importantes. Cabe destacar, por ejemplo, la conversión de la Comi-sión en Consejo Superior de Asuntos de la Mujer y la ampliación del número de sus miembros a fin de que estén representados en él todos los ministerios y algunos otros organismos gubernamentales, además de la sociedad civil (los partidos políti-cos, las asociaciones y el sector privado). También durante este período se ha nom-brado a la primera embajadora y a la primera ministra. Asimismo, el Consejo de Mi-nistros ha aprobado la modificación de las disposiciones consideradas discriminato-rias, de conformidad con la Sharia y con la Constitución, que garantizan a la mujer los mismos derechos que al hombre en todos los ámbitos de la vida. El cuarto in-forme tuvo repercusiones considerables al permitir aclarar numerosas cuestiones re-lacionadas con la mujer dado que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aborda todas las cuestiones legislativas, educativas y sanitarias, entre otras, relacionadas con la mujer.

Aunque las estadísticas recogidas en el presente informe no difieren mucho de las del informe anterior, se han realizado progresos considerables, como la creación, en todos los ministerios, de una Dirección para la Mujer que sirva de enlace con la Comisión, la adopción de una estrategia social para la mujer y del segundo plan quinquenal y las previsiones hasta el año 2025. Cabe señalar que, durante este pe-ríodo, los esfuerzos se han centrado en la lucha contra la pobreza, y que la Comisión ha participado en el equipo encargado de preparar la estrategia a fin de integrar la perspectiva de la mujer y de que reciba todo el apoyo y la consideración necesarias de todas las autoridades competentes. Por lo que respecta a la sociedad civil, se han constituido numerosas asociaciones que desarrollan actividades relacionadas con la mujer y ha aumentado el número de afiliadas a los partidos políticos. Además, re-cientemente se ha creado una asociación de mujeres empresarias, lo que afianza la participación de la mujer en el sector privado. A pesar de esos logros, siguen exis-tiendo diferencias entre hombres y mujeres en los centros de adopción de decisio-nes y de elaboración de políticas, y perduran las deficiencias en la aplicación de la legislación.

El informe se ha revisado en el marco de un seminario de trabajo presidido por la Dra. Wahiba Faraa, Ministra de Estado para los derechos humanos, en el que han participado varias mujeres dirigentes de organizaciones femeninas y especialistas en la materia, y se ha procedido a introducir las modificaciones pertinentes de acuerdo con las conclusiones a las que se ha llegado. Por último, deseo manifestar mi agradecimiento y aprecio al grupo de trabajo y al experto de la Comisión por los esfuerzos que han dedicado a la preparación del informe y su publicación en el plazo impuesto por las Naciones Unidas. Asimismo doy las gracias al Fondo de las Naciones Unidas para Actividades en Materia de Población (FNUAP) que ha sufragado los gastos de actualización y publicación del informe.

Rashida Al-Hamdani

Presidenta de la Comisión Nacional de la Mujer

Capítulo I

Información general

I.Indicadores demográficos

La República del Yemen está situada en la parte sur de la Península de Arabia. Su superficie es de 550.000 kilómetros cuadrados (excluida la zona desértica) y li-mita al norte con el Reino de Arabia Saudita, al sur con el Mar Arábigo y el Golfo de Adén, al este con el Sultanato de Omán y al oeste con el Mar Rojo. Al sudoeste del Yemen se encuentra el estrecho de Bab-el-Mandeb, dividido en dos partes por la isla yemenita de Perim (Mayun), que domina su entrada. La isla de Socotra, en el Mar Arábigo, es la más grande del Yemen. Situada a 510 kilómetros de la costa ye-menita, tiene una superficie de 265 kilómetros cuadrados. El Yemen posee más de 112 islas en el Mar Rojo; de ellas, las más importantes son Kamaran, Hanish Mayor y Hanish Menor, Zoqar, Al-Zubeir y Al-Tair. La religión de Estado estipulada por la Constitución es el islamismo y las leyes del país basan su legitimidad en el islamis-mo. En 2000, la población del Yemen ascendía a 18.261.000 habitantes, distribuidos en 19 provincias y el distrito de la capital. La densidad de la población varía mucho de una provincia a otra, pero a escala nacional es de aproximadamente 30 habitantes por kilómetro cuadrado. Las principales estadísticas demográficas correspondientes a 2000 son las siguientes:

Población total

18 261 000

Población masculina

9 143 000

Población femenina

9 118 000

Población masculina (%)

50,07

Población femenina (%)

49,93

Población urbana

4 802 000

Población urbana masculina

2 578 000

Población urbana femenina

2 215 000

Población urbana (%)

26,06

Tiempo para que se duplique la población (años)

20,0

Tasa de crecimiento vegetativo anual (%)

3,5

Número medio de familias por unidad de vivienda

0,98

Fuente: Oficina Central de Estadística del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Anuario Estadístico, junio de 2001, Sana’a.

Cuadro 1.

Indicadores demográficos

Indicadores

Rural

Urbana

Total

Número de niñas por cada 100 niños varones, menores de un año (2000)

105

Número de mujeres por cada 100 hombres en la población total (proyecciones demográficas para 2000)

100,2

100,5

100,3

Población de menos de 15 años (proyecciones demográficas para 2000)

Varones

Mujeres

Total de menores de 15 años

Total de todas las edades

73,70

26,30

100

Edad media de la población (estimaciones para 2000)

Hombres

15,7

Mujeres

15,69

Población total

15,47

Media edad de la población (estimaciones para 2000)

Hombres

20,70

Mujeres

21,58

Población total

21,14

Tasas de dependencia (1999)

Proporción entre menores (0 a 14 años) y población activa

108,9

72,5

101,2

Proporción entre ancianos (65 y más años) y población activa

7,9

5,3

7,2

Proporción entre no adultos y adultos

116,9

87,8

108,4

Tasa global de dependencia

216,9

187,8

208,4

Tasa efectiva de dependencia (1994)

308,4

342,5

316,7

Tasa de dependencia económica

408,4

442,5

416,8

Nota: La tasa de dependencia se calcula sobre la base de 100 personas de 15 a 65 años de edad; la tasa efectiva de dependencia se calcula sobre la base de 100 personas económicamente activas; la tasa de dependencia económica se calcula sobre la base de 100 personas económicamente activas, incluido el sostén de la familia.

Cuadro 2.

Indicadores demográficos

Indicadores

Rural

Urbana

Total

Indicadores de fecundidad y mortalidad (encuestas demográficas y de salud)

Tasa de fecundidad general, 2000

6,3

4,0

5,8

Tasa de fecundidad total (por 1.000)

202

163

188

Tasa de mortalidad (por 1.000)

39,7

35,0

38,9

Tasa de mortalidad de menores de 5 años (por 1.000), encuestas demográficas y de salud, 2000

Varones

114

78,8

106

Niñas

87

65,5

83

Total

105,7

72,1

94,8

Tasa de mortinatalidad (por 1.000), 2000

Varones

12,6

10

11,9

Niñas

10,2

8,6

10,3

Total

11,6

9,4

11,2

Esperanza de vida al nacer (años), 2000

Hombres

57,3

59,9

58,8

Mujeres

60,3

64

62,7

Total

58,8

61,9

60,7

Edad al contraer matrimonio por primera vez (censo de la población activa, 1999)

Hombres

25,35

Mujeres

21,94

Total

23,63

Indicadores demográficos provenientes de la Encuesta sobre Salud Maternoinfantil en el Yemen, 1997

Población y familia

Tamaño de la familia

7,4

Número medio de personas por habitación

3,2

2,6

3,1

Número medio de personas por dormitorio

4,2

3,5

4

Porcentaje de familias cuyo jefe es una mujer

10

9

10

Tasa de mortalidad de menores de un año (por 1.000) (2000)

Varones

88,5

63,6

80

Niñas

53,2

51,3

52,4

Total

72

51

67,4

Situación económica

La economía yemenita ha experimentado una grave crisis, cuyos elementos principales aparecieron en el decenio de 1980. Esa crisis fue acompañada y acentuada por varios acontecimientos políticos y económicos importantes; uno de los principales fue la unificación del país en mayo de 1990, que se tradujo en la combinación de dos economías diferentes y retrasadas. Seguidamente, la segunda crisis del Golfo en agosto de 1990, a raíz de la cual se repatriaron centenares de miles de trabajadores yemenitas que habían emigrado a los países del Golfo. A esos factores se agregaron la disminución y en algunos casos la supresión de las remesas de fondos del extranjero y de créditos de asistencia externa, así como la debilidad del ahorro interno. Todos esos factores han contribuido a la agravación del fenómeno de la pobreza, el cual ha repercutido sobre la situación de las mujeres, por las razones descritas a continuación.

Crecimiento demográfico

La población aumentó aproximadamente a razón del 3,5% anual. Esa tasa, la mayor del mundo, no guarda relación con las tasas de crecimiento de la economía, de desarrollo de la sociedad y de mejora del medio ambiente. Debido a ese aumento demográfico, el producto interno bruto (PIB) sólo aumentó un 2,9% a precios constantes y un 27,7% a precios corrientes, con una tasa de inflación superior a 75,8%. El crecimiento demográfico constituye un obstáculo para la mejora de las condiciones de vida y el bienestar de la población, dado que es inversamente proporcional a la participación de cada uno en los servicios básicos: educación, salud, abastecimiento de agua, vivienda, etc. Las mujeres son el sector de la sociedad que más sufre como consecuencia de la discrepancia entre el crecimiento demográfico y los recursos económicos. Las mujeres tropiezan con problemas en materia de nutrición, educación, salud y diversos otros aspectos de la protección social, así como debido a que, en una sociedad tradicional, son los hombres quienes suelen tener prioridad en materia de servicios y de protección.

Bajo ingreso per cápita

El aumento de la población va acompañado de un aumento muy apreciable del tamaño medio de la familia, que, según el censo de la población activa de 1999, era de 7,7 personas, pero era de 8,5 en las familias pobres y 5,9 en las más acomodadas. El ingreso individual en el Yemen es muy bajo si se considera el nivel elevado de los precios, el aumento del costo de la vida y la creciente demanda de bienes y servicios de primera necesidad. Entre 1990 y 2000, el PIB por habitante pasó de 9.550 RY (rials yemenitas) a 65.414 RY. En el cuadro 4 figuran las cifras del PNB y el PIB y de su equivalente por habitante en rials yemenitas. Se desprende de ellas que en 1990 el ingreso de la población era de 122.817 millones de RY y en 2000, de 1.323.620 millones de RY; en cuanto a las remesas de fondos de los emigrados, han aumentado paulatinamente, desde 809,2 millones de dólares EE.UU. en 1985 hasta 120 millones de dólares EE.UU. por año, antes de cesar casi completamente a raíz de la crisis del Golfo ocurrida en agosto de 1990.

Cuadro 3.

Importancia absoluta y relativa de las remesas de fondos por los emigrados (1975-1990)

Valores

1975

1980

1985

1990

Remesas de fondos (millones de dólares EE.UU.)

329

4 171

1 189

1 133

En porcentaje del PIB

24

40

24

17

En porcentaje de recesos del sector exterior

56

65

38

22

Cuadro 4.

PNB y PIB y su equivalente por habitante, 1995–1996

Años

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Población residente a mediados del año (miles)

15 421

15 961

16 520

17 090

17 700

18 261

PIB a precios de mercado (millones de RY)

449 271

554 036

888 808

849 321

1 132 619

1 379 712

PNB a precios de mercado (millones de RY)

433 098

574 893

812 768

801 505

1 026 943

1 194 519

PIB medio por habitante (RY)

28 085

36 019

49 199

46 899

58 019

65 414

PIB medio por habitante (dólares EE.UU.)

281

281

281

345

373

404

Tipo de cambio medio del dólar EE.UU.

100

128

129,28

135,88

155,75

161,73

Situación política y jurídica

En materia jurídica, la legislación se ha desarrollado principalmente después de la unificación del Yemen, a tenor de la evolución económica, social y política del país. Dicha legislación, relativa al derecho civil, penal o administrativo, o al estatuto de las personas, dimana del derecho islámico.

Capítulo II

Disposiciones de la Convención

Artículos 1 a 4 – Medidas de orden político y jurídico para asegurar el desarrollo de la mujer y promover la mejora de su condición

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo primero, establece que “discriminación” denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil. Como se indica en el artículo 2, los gobiernos deben eliminar la discriminación contra la mujer y asumir diversas obligaciones relativas a la vigencia de la igualdad por vías constitucionales, jurídicas y de otra índole. Al respecto, en el artículo 3 se exhorta a los gobiernos a adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y el adelanto de la mujer. Sobre la base de esas disposiciones jurídicas, pueden enunciarse las medidas generales de orden político y jurídico que ponen de manifiesto la igualdad entre los sexos, en el marco constitucional y jurídico descrito en los párrafos a continuación.

La Constitución de la República del Yemen

La Constitución de la República del Yemen, promulgada el 1º de diciembre de 1994 y modificada en 2000, se basa en las disposiciones de la Sharia islámica y afirma que la adopción de leyes y reglamentos tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos. En su artículo 24 se establece que “el Estado garantizará a sus ciudadanos la igualdad de oportunidades políticas, económicas, sociales y culturales, y adoptará la legislación necesaria para tal fin”, entendiéndose por ciudadanos los hombres y las mujeres del país. Se trata de uno de los instrumentos que garantizan la mejora de la situación de la mujer y su adelanto en todos los ámbitos. El Estado tiene también la obligación de proteger a las madres y a los niños, consagrada en el artículo 30 de la Constitución que dispone que “el Estado protegerá a las madres y a los niños y velará por el desarrollo cabal de los jóvenes”. La Constitución garantiza también el principio de la igualdad de derechos y deberes de los ciudadanos al afirmar que las mujeres son iguales a los hombres y tienen los derechos y obligaciones previstos en la ley. En el artículo 31 se estipula que las mujeres son iguales a los hombres y gozan de los derechos y tienen los deberes que les garantiza e impone la Sharia y que se establecen en la ley. Según el párrafo a) del artículo 48, “el Estado garantizará la libertad personal de los ciudadanos, y preservará su dignidad y su seguridad. Las circunstancias en las que podrá limitarse la libertad de un ciudadano se establecerán por ley y no se podrá limitar la libertad de nadie si no es en virtud de una sentencia judicial”. Por último, en el artículo 58 se establecen los derechos políticos: “Siempre que ello no esté en contradicción con las disposiciones de la Constitución, los ciudadanos de la República tendrán derecho a organizarse política, profesional y sindicalmente, y a crear asociaciones científicas, culturales y sociales, y uniones nacionales al servicio de los objetivos de la Constitución. A fin de garantizar ese derecho, el Estado tomará todas las medidas necesarias para que los ciudadanos puedan ejercerlo, garantizando todas las libertades a las instituciones y organizaciones políticas , sindicales, culturales, científicas y sociales “. De las disposiciones mencionadas se desprende que todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos, sin distinciones entre hombres y mujeres.

Ley No. 27 de 2001 sobre las elecciones generales

La Ley sobre las elecciones generales se promulgó en 1996, pero, como consecuencia de la vía democrática adoptada por el Yemen y de la descentralización de la autoridad y responsabilidad administrativa y de la celebración en febrero de 2001 de las primeras elecciones locales (consejos locales), en 2001 se promulgó una nueva Ley, la No. 27, sobre elecciones generales y referéndum, a fin de tener en cuenta esos cambios. Tanto la primera Ley como la Ley actual otorgan a la mujer el derecho a votar en los referéndum constitucionales y el derecho a ser candidatas y electoras, sin distinción entre hombres y mujeres por considerar que ambos gozan de competencia y discreción plenas de acuerdo con la ley. Habida cuenta de la magnitud de los obstáculos administrativos, de organización y sociales que pueden impedir a las mujeres el ejercicio efectivo de los derechos que les confiere la ley, se ha adoptado un texto que alienta expresamente a las mujeres a ejercer sus derechos electorales.

Ley No. 4 de 2000 sobre la autoridad local

Esta Ley contiene las disposiciones relativas a las elecciones locales en los distritos y provincias y se ha promulgado a la luz de la evolución de la situación del país y de la aplicación del principio de descentralización administrativa. La Ley otorga a la mujer el derecho a participar como electora y como candidata en las elecciones de los consejos locales de los distritos o las provincias en las mismas condiciones que el hombre.

Ley No. 1 de 1991 sobre el poder judicial

Esta Ley confiere a la mujer el derecho a ocupar el cargo de juez o de fiscal, siendo los requisitos que se le aplican los mismos que se aplican al hombre. El Yemen es en uno de los pocos países árabes y , más concretamente, de los países de la Península Arábiga y el Golfo que ha acordado ese derecho a la mujer. En 1997 había 14 mujeres jueces, 53 abogadas y 25 fiscales. En la última reorganización del poder judicial se ha nombrado a varias mujeres miembros del ministerio fiscal. En 2000 se procedió a la creación de la policía femenina que actualmente desempeña tareas relacionadas con el mantenimiento del orden, similares a las que llevan a cabo sus colegas varones.

Ley No. 13 de 1994 sobre el Código de Procedimiento Penal

Esta ley establece disposiciones especiales para las mujeres, en que se toman en cuenta la situación de las embarazadas, las madres lactantes o las mujeres que cuidan a niños de corta edad. El artículo 484 del Código prevé el aplazamiento de la pena capital o la pena correspondiente en derecho religioso cuando afecte a una embarazada o una madre lactante, hasta el nacimiento de su hijo o el fin del amamantamiento. Además, la ley estipula que, para que la sentencia pueda ser ejecutada, es preciso haber encontrado una persona que se ocupe del niño. La ley también permite el aplazamiento hasta el parto de la privación de libertad que afecta a la mujer embarazada; la mujer recibe un trato especial durante los dos meses siguientes. Aparte de esas disposiciones, la Ley sobre el Código de Procedimiento Penal profundiza el principio de la igualdad de derechos fundamentales entre hombres y mujeres, en particular en lo concerniente al estatuto de la familia. Por respeto a la libertad y la dignidad de la mujer, la Ley prohibe que sea un hombre el que registre a una mujer y establece que el procedimiento tiene que realizarlo otra mujer. De ese modo, se protege a las mujeres frente a posibles atentados contra su pudor o afrentas a su honor.

Ley No. 12 de 1994 sobre los delitos penales y las penas correspondientes

Esta Ley tiene por objeto establecer los actos que constituyen delitos y determinar las penas aplicables a cada caso. La Ley no trata de hombres o mujeres, sino y de los delitos y las penas aplicables a sus autores, independientemente de su sexo. Es decir, que toda persona, hombre o mujer declarada culpable de un delito sufrirá la pena que corresponda. Sin embargo, cabe señalar que, en virtud del artículo 232 de esa Ley, “si el esposo mata a su esposa y al amante de ésta al sorprenderlos en flagrante adulterio o si hace uso de la fuerza en su contra provocando su invalidez o muerte, sólo se le impondrá una pena de hasta un año de cárcel o se una multa. Se aplicará la misma disposición cuando la sorprendida en adulterio sea una ascendiente, una descendiente o una hermana del agresor”. La disposición anterior otorga al hombre el derecho a matar a su esposa o a otras mujeres de su familia si las sorprende en flagrante adulterio, pero no confiere ese derecho a la mujer si encuentra a su marido en las mismas circunstancia ni indica cuál sería la pena que se le aplicaría. Al presentar su informe al Consejo de Ministros, la Comisión Nacional de la Mujer señaló que era fundamental revocar esa disposición o acordar ese mismo derecho a la mujer, y pidió que se modificaran el artículo 232 mencionado y otras disposiciones legislativas que legitiman el asesinato y pueden ser utilizados por utilizada por maridos poco escrupulosos para justificar el asesinato de su mujer.

Ley No. 6 de 1990 sobre la nacionalidad

Esta Ley garantiza a la mujer derechos similares a los del hombre y no establece ninguna discriminación basada en el sexo por lo que respecta a la adquisición de la nacionalidad yemenita, salvo la denegación de la nacionalidad de la madre a los hijos de yemenitas casadas con extranjeros (véase la parte del informe relativa al artículo 9 de la Convención).

Ley No. 19 de 1999 sobre la función pública

Esta Ley estipula claramente que los cargos de la función pública deben cubrirse aplicando el principio de igualdad de oportunidades y de derechos para todos los ciudadanos, y otorga a la mujer el derecho a ocupar cualquier puesto adaptado a su naturaleza (véase la parte del informe relativa al artículo 11).

Ley No. 5 de 1995 sobre el Código de Trabajo

En el sector privado trabajan numerosas mujeres cuyo trabajo se ve influido por las características del sector y por la existencia de cierta arbitrariedad por parte de los empresarios. Para hacer frente a esa situación, la Ley garantiza el derecho de la mujer al trabajo en igualdad de condiciones con el hombre, y establece las normas laborales que se le aplican y los derechos que le corresponden en un capítulo especial dedicado a esa cuestión (véase la parte del informe al artículo 11 de la Convención).

Ley No. 26 de 1991 sobre la seguridad social

Los diversos artículos de esta ley apoyan a los asegurados de uno y otro sexo. Las mujeres se benefician, no obstante, de un trato privilegiado en materia de jubilación. En efecto, pueden jubilarse a los 55 años de edad si han hecho aportaciones durante 15 años, mientras que la edad de jubilación para los hombres es de 60 años, con el mismo número de años de aportaciones. El número de pagos de aportaciones para tener derecho a la jubilación es de 300 para las mujeres, pero de 360 para los hombres. Esta Ley se aplica a todos los funcionarios públicos y los trabajadores del Estado, sean hombres o mujeres, en el sector público y en el mixto, y otorga numerosas privilegios a la mujer a fin de tener en cuenta su situación familiar y social.

Ley No. 31 de 1996 sobre la protección social

La Ley sobre la protección social se promulgó en 1996 y se modificó en virtud de la Ley No. 17 de 1999. La finalidad de la Ley es subsanar las deficiencias estructurales del programa de ajuste económico, financiero y administrativo que ha tenido consecuencias perjudiciales para algunos grupos y sectores de la población, como los pobres, los indigentes, los huérfanos y las mujeres que no tienen apoyo familiar.

Ley No. 45 de 1992 sobre la enseñanza general

Esta ley establece la igualdad entre los sexos en relación con las posibilidades de educación ofrecidas por los establecimientos de enseñanza. Las niñas tienen el mismo derecho de acceso a la educación que los niños varones, en función de sus inclinaciones y capacidades. Los progresos registrados en materia de escolarización, en particular a partir del decenio de 1990, han puesto de manifiesto varios cambios positivos en las leyes. En consecuencia, conviene realizar un análisis profundo del contenido de estas leyes, que reflejan en gran medida la evolución de la situación de la mujer en lo concerniente al desarrollo económico, social y político, al derecho consuetudinario y tribal existente y a la percepción de las mujeres y de su papel. De ello se desprende que la evolución de las leyes yemenitas está determinada esencialmente por la evolución de la situación económica, social y política general. Por esa razón, ha cambiado la situación de las mujeres y este cambio se ha impuesto a la sociedad y, sobre todo, a los funcionarios ejecutivos. Esto ocurre en particular en cuanto a la mayor escolarización de las niñas y la mayor participación de las mujeres en el empleo y en la vida pública. Asimismo, ha aumentado la represen-tación de las mujeres en los partidos y organizaciones políticos y las asociaciones profesionales.

Hay una gran necesidad de activar la aplicación de estas leyes para eliminar la discriminación resultante de la interpretación de algunas de ellas. También es necesario cambiar la mentalidad, reforzada por un sistema de valores sociales, que introduce distinciones entre hombres y mujeres. Esos valores sociales han contribuido a debilitar la integración de las mujeres en la vida pública, de modo que no disfrutan plenamente de la igualdad de derechos garantizada tanto por las leyes en vigor como por la Convención, que también está en vigor debido a que el Yemen la ha ratificado. Es necesario asegurar la publicación, promoción y visibilidad de la Convención a fin de que todos los servicios administrativos competentes y todos los jueces, abogados y organizaciones de defensa de los derechos humanos, nacionales y de otro

tipo, conozcan oficialmente y jurídicamente la Convención. Es preciso superar los obstáculos a la aplicación de las leyes yemenitas, dado que ellas estipulan la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Es necesario adoptar medidas prácticas para velar por la aplicación efectiva de las disposiciones legislativas en vigor.

Para superar los obstáculos a la aplicación de la Convención, es preciso encontrar las causas profundas que limitan la aplicación eficaz de las leyes nacionales y las convenciones internacionales, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Es preciso aclarar el éxito y algunas deficiencias en la aplicación de la legislación, así como la condición de la mujer yemenita. También es necesario aclarar las modalidades de incompatibilidad entre la verdadera capacidad de las mujeres y los derechos económicos y sociales que se les reconocen, por los cuales han luchado y que el Gobierno aprueba. El Gobierno tiene plena conciencia de la importancia de que las mujeres hagan valer sus derechos y estén presentes cabalmente como ciudadanas. Para que los progresos logrados no desaparezcan, es preciso que los derechos adquiridos por las mujeres sean aprobados y sostenidos en la medida del papel que deben desempeñar en su familia y en la sociedad. Es menester reforzar los derechos individuales, sociales y políticos de la mujer, lo cual supone no sólo el reconocimiento de estos derechos sino también que las mujeres sigan exigiendo su vigencia. Además, es necesario elaborar disposiciones jurídicas sobre el principio de la igualdad legítima y hacerlo con diligencia y respetando el venerable derecho islámico. Además, es necesario velar por la compatibilidad con la capacidad de las mujeres y su importancia como miembros eficaces de la sociedad. Es preciso considerar la posibilidad de abordar las secuelas sociales y psicológicas que subsisten en la sociedad para facilitar la interacción con los cambios por que atraviesa el país y modernizar las leyes y adaptarlas a las nuevas realidades.

Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

En 1996, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer creó un Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo – de procedimiento – para la Convención, que posibilitaría el seguimiento del grado de aplicación de la Convención por los Estados partes en este instrumento, que en 1999 había sido ratificado por 163 Estados. Dicho Grupo de Trabajo presentó un proyecto de protocolo facultativo que comenzó a examinarse en 1996 y, en segunda lectura, en 1998. Las delegaciones participantes en el 43° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que se reúne todos los años en Nueva York, acordaron que la versión final del texto del protocolo debería presentarse a la Comisión antes de comenzar el período de sesiones dedicado al examen de los preparativos del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”. El proyecto se presentó a la Asamblea General, que lo aprobó, y ya ha sido firmado por diez de los Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Protocolo comprende 24 artículos que abarcan las principales cuestiones no abordadas en la Convención, pero recogidas en los diversos documentos e instrumentos internacionales en los que se enuncia la igualdad de derechos humanos entre hombres y mujeres, desde la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, en los que se establece la igualdad de derechos humanos y de derechos civiles y políticos, y la Declaración de Viena sobre derechos humanos en la que se preconizaba la elaboración de dicho protocolo, y la Plataforma de Acción de Beijing en que se instaba a iniciar la preparación de ese Protocolo lo antes posible. Habida cuenta de la importancia del Protocolo, es fundamental que los países lo apoyen y ratifiquen. El Yemen ha ratificado la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y sigue examinando y debatiendo el protocolo a todos los niveles con el fin de proceder a su firma. El Yemen sólo alberga reservas con respecto a un artículo de la Convención mencionada.

La política demográfica nacional para el período 2001-2025

La política demográfica nacional para el período 2001-2025 representa la prolongación y actualización del plan de acción en materia de población para el período 1996-2000, y hace hincapié en la protección de los ancianos con miras a alcanzar los siguientes objetivos:

•Utilizar mecanismos aprobados para reforzar la autonomía de los ancianos y crear circunstancias propicias para mejorar sus condiciones de vida;

•Elaborar un sistema de atención de la salud para los ancianos como complemento del sistema general de seguridad social y económica y prestar especial atención a las necesidades de las ancianas;

•Elaborar un sistema oficial y extraoficial de asistencia social a fin de ayudar a las familias a atender a los ancianos en el medio familiar.

Cambios funcionales de la familia en la sociedad yemenita

Debido al desarrollo de la sociedad yemenita y a los cambios consecuentes, las familias de bajos ingresos no están en condiciones de mantener a sus miembros, jóvenes y ancianos. En consecuencia, ha aumentado el volumen de la asistencia económica y social, a la que cabe agregar el papel de la familia ampliada en las zonas rurales. Este fenómeno causa un aumento de la pobreza en las zonas rurales y un desarrollo de la familia nuclear en medios urbanos. Todos estos factores sociales influyen sobre la protección acordada en el país a los ancianos. Los cambios funcionales de la familia en los últimos años imponen ampliar el alcance de los servicios insti-tucionales para los ancianos, en particular los miembros de familias pobres o los impedidos.

Instituciones de protección de los ancianos

Los ancianos reciben atención y protección del Estado, de conformidad con la estrategia nacional y plan de acción en materia de población. Hay en el país cuatro asilos que acogen y atienden a personas de edad, en Sana’a, Taiz, Al-Hodeida y Adén. El Centro de Protección de Ancianos de Sana’a acoge a 82 pensionistas de ambos sexos, el de Taiz a 40 (25 hombres y 15 mujeres), el de Al-Hodeida a 120 y el de Adén a 89 (73 hombres y 16 mujeres). En total, esos centros cuentan con 73 empleados y atienden a 331 pensionistas.

Con respecto a las organizaciones no gubernamentales, no parece que presten una particular atención a los ancianos, salvo en el marco de algunos programas de actividades iniciados por instituciones cuyo propósito es mejorar las cualificaciones de las mujeres. Por tanto, convendría incentivar a esas organizaciones para que dediquen actividades y programas a proteger y mejorar las cualificaciones de los ancianos de ambos sexos, en particular las ancianas necesitadas, pobres o impedidas que viven en situaciones muy difíciles y necesitan más esos servicios de protección y readaptación.

En el presente informe se tratará de la situación de las ancianas. La esperanza de vida de las mujeres es superior a la de los hombres; en consecuencia, entre las personas de edad hay 190 mujeres por cada 100 hombres y esas proporciones son de 181 por cada 100 después de los 80 años, 287 por cada 100 después de los 90 años y 286 por cada 100 entre los centenarios. Dado que la vejez es también una noción social, su significación varía en función del sexo, los valores y los criterios sociales y culturales, así como los papeles asignados al individuo y a la sociedad yemenita. Un ejemplo es que los valores sociales relativos a la edad del matrimonio suelen imponer el modelo de que el esposo sea mayor que la esposa, en particular en medios de bajo nivel de instrucción y en zonas rurales.

Puede suceder que las mujeres no tengan acceso a recursos, a la tierra o a otros bienes, aun cuando no hay ningún obstáculo jurídico al respecto. Padecen la falta de establecimientos sanitarios que las atiendan y, en consecuencia, hay casos de desnutrición, en particular en las zonas rurales. Va en aumento la pobreza de las ancianas, que tienen grandes dificultades para hacer frente a sus difíciles condiciones de vida, tanto más cuanto que la ignorancia y el analfabetismo predominantes en esta categoría de la población son factores de inseguridad socioeconómica. En consecuencia, la pobreza aumenta más rápidamente entre las mujeres de edad que entre los hombres.

Problemas de las familias y de las mujeres cuando el jefe del hogar ha emigrado

Las familias de emigrados y las familias repatriadas de los países a los que habían emigrado padecen muchos problemas; los más importantes son:

•Dificultad para su reinserción en el mercado de trabajo. De los 715.924 emigrados repatriados, sólo 38.390 (5,3%) pudieron encontrar un empleo, 131.064 (18,3%) volvieron a la enseñanza y los 546.470 restantes (76,4%) están desempleados. La correlativa demanda de mano de obra es de sólo 100.000 empleos, de modo que hay un excedente de mano de obra en momentos en que la economía nacional sólo puede crear de 18.000 a 19.000 nuevos empleos por año. Esta situación ha suscitado numerosos problemas que tienen repercusiones nefastas sobre los repatriados y sus familias, y más particularmente, sobre las mujeres de esas familias.

•La experiencia adquirida por los trabajadores yemenitas emigrados a países productores de petróleo no es compatible con la situación y las necesidades del mercado de trabajo local, puesto que se trata esencialmente de oficios relativos al petróleo. Además, las cualificaciones de los emigrados corresponden a tipos de actividades que en general no son muy necesarias en la economía nacional.

•A partir de mediados del decenio de 1980, la mano de obra emigrada comenzó a abandonar sus oficios para pasar al sector de servicios y comercio.

•La cantidad de personas dedicadas a actividades comerciales pasó de 51.920 durante el período emigración a los países del Golfo, a 13.015 después de la repatriación de los emigrados.

•El comercio y los servicios dependen de una infraestructura desarrollada existente en los países del Golfo pero que los repatriados no han encontrado al regresar al Yemen. La emigración ha tenido efectos económicos positivos, puesto que sólo el 0,81% de los repatriados han reanudado actividades agrícolas, mientras que antes de emigrar el 3,2% de ellos estaban empleados en ese sector; numerosos repatriados han optado por el sector de las obras públicas y la construcción.

En cuanto a las mujeres repatriadas, tropiezan con múltiples problemas, sobre todo cuando la repatriación va acompañada de la pérdida del cónyuge. La mujer pasa entonces a ser jefa de familia y tropieza con numerosas dificultades, sobre todo porque después de cierta edad, la mujer no está autorizada a trabajar. También es necesario que la mujer supere múltiples obstáculos creados por usos y costumbres sociales que prohiben el empleo de mujeres en algunos sectores, por ejemplo los servicios domésticos o los empleos de oficina. La crisis de la vivienda es uno de los más graves problemas que afectan a los repatriados. La emigración yemenita se caracterizó por ser de larga duración y abarcar a toda la familia, de modo que numerosos emigrados no tenían vivienda en el Yemen. Según algunas estadísticas, un 73,6% de los repatriados (232.369 jefes de familia, en comparación con 318.564) carecen de vivienda.

Esa situación causa el fenómeno de la ocupación sin título en regiones donde hay terrenos públicos, como las provincias de Al-Hodeida y Adén. Más de 12.300 familias viven en esas condiciones. Este fenómeno ya existía antes de la crisis del Golfo, pero fue muy agravado por el regreso de los emigrados. Según algunas encuestas, el número de personas residentes en viviendas sobre terrenos sin título en la ciudad de Adén ha pasado de 15.000 familias antes de la crisis del Golfo a 35.000 familias posteriormente. Esas familias se distinguen sobre todo por ser numerosas, con un promedio de 9,6 miembros, en comparación con 6 a 9 miembros en la mediana nacional. Cerca del 75% de esas familias viven por debajo del límite de pobreza y dependen fundamentalmente de la asistencia pública, alimentaria y de otro tipo.

Entre la mano de obra en condiciones de trabajar, la tasa de desempleo es de 73% y la de trabajo temporal, de 12,4%. El porcentaje de las familias cuyos hijos varones no han encontrado empleo es de 32,6. En este sector de la población, las familias y las mujeres se encuentran en una situación económica y social tanto más difícil cuanto que ya no tienen un ingreso fijo del jefe de la familia. Los más importantes problemas con que tropiezan las mujeres repatriadas son los siguientes:

–Falta de servicios sociales y otros servicios esenciales, en especial:

a)Debido al déficit del presupuesto del Estado, se han interrumpido las inversiones en la construcción de nuevas viviendas;

b)El número de alumnos por maestro pasó en 1991 de 60 a 75 y a 50 en las zonas rurales;

c)Ha aumentado el número de niñas en edad escolar, hasta 157.000, porque se agregaron 28.000 hijos de los repatriados;

d)Escasean los servicios sociales que habrían podido contribuir a resolver los problemas de la mano de obra repatriada, puesto que hay sólo unos 40 centros de producción familiar, entre otros centros de desarrollo social;

e)Debido a numerosas razones económicas y sociales, los servicios de protección social no pueden satisfacer las necesidades de las familias repatriadas.

–Los problemas de las mujeres repatriadas se agravan debido a la degra-dación de los servicios de salud y el desarrollo de la pobreza, la desnutrición y las enfermedades contagiosas, en particular en las zonas donde las viviendas son precarias.

Mujeres impedidas

No hay datos estadísticos sobre el número de mujeres y niñas impedidas, ni sobre el total general de impedidos. Según los datos de diversos boletines, informes y encuestas, en la población de impedidos habría aproximadamente 36.852 mujeres y 78.461 hombres, es decir, un 47% y un 53%, respectivamente. La tasa de anal-fabetismo entre las mujeres impedidas es del 95%. En los centros de readaptación en las provincias de Adén, Lahej, Abian, Taiz e Ibb hay registrados 1.032 niños impedidos.

En las provincias de Sana’a y Adén, el Estado ha creado dos centros para impedidos que acoge a ciegos y sordomudos. Algunos reciben 500 RY al mes, importe que no basta ni siquiera para sus gastos de transporte. El centro de producción de prótesis, que utiliza una industria local mal adaptada, produce artículos que pueden costar hasta 5.000 RY.

Estrategia nacional y plan de acción para los impedidos

La estrategia no ha tomado en cuenta el plan de acción para la protección de los impedidos ni los proyectos públicos y no gubernamentales. En general, hace abstracción de los programas de protección y de readaptación de los impedidos para la reinserción de éstos en la sociedad mediante cursos de educación, formación y perfeccionamiento.

También se han dejado de lado los obstáculos arquitectónicos y medioambientales y los problemas de orden social, cultural y psicológico. Se han adoptado medidas para la formación de mujeres técnicas encargadas de la protección, la educación especial, la formación y el perfeccionamiento profesionales de los impedidos. También se ha tratado de proporcionar un máximo de servicios médicos, tanto en las ciudades como en el campo, a precios muy bajos. Se han puesto a disposición de los impedidos medios de transporte para que puedan trasladarse hasta los centros que proporcionan prótesis, a fin de minimizar la percepción del impedimento y posibilitar que las mujeres impedidas se ocupen de las tareas del hogar. Se ejecutan tareas de sensibilización de las familias y la sociedad en general.

Problemas de las mujeres impedidas

La familia no dispensa a la mujer impedida tantos cuidados como al hombre impedido, aun cuando la mujer sea más vulnerable a enfermedades como las inflamaciones genitales, la escoliosis o la atrofia de los brazos o piernas. Por consiguiente, aumentan sus padecimientos y se deteriora su estado de salud. En lo concerniente al matrimonio, la mujer impedida sólo puede casarse en casos excepcionales, en función del tipo de impedimento, y por lo general se casa con un hombre que necesita que lo atiendan. En cambio, el hombre impedido se esfuerza por casarse con una mujer no impedida que lo atenderá y le dará hijos sanos. Las ancianas impedidas no disponen de la necesaria protección en la familia, puesto que no son aceptadas en ésta, ni en la sociedad, y no disponen de servicios de readaptación y de otro tipo correspondientes a su tipo de impedimento y su edad. El impedimento motriz o sensorial se agrava así debido al impedimento psicológico creado por el aislamiento total dentro de la sociedad.

Varias asociaciones se han especializado en la asistencia a las personas impedidas; la más importante es “Attahaddi” (Desafíos) para la protección de los impedidos. Esa asociación fue creada en 1998 y tiene necesidad de apoyo para reforzar sus servicios en beneficio de las mujeres y las niñas. Debe establecer alianzas con todas las asociaciones y organizaciones en la esfera de la readaptación, la formación, la educación, la cultura y la orientación, que tratan de eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres impedidas.

Ley No. 64 de 1997 sobre la protección y la readaptación de los impedidos

Esa Ley se refiere a la formación y el empleo de los impedidos. En su artículo 4 se establece el derecho de los impedidos a recibir formación profesional y beneficiarse de los servicios de protección social que ofrecen las instituciones y los centros de atención y capacitación para impedidos. En los artículos 15 a 24 se abordan las cuestiones relacionadas con el empleo de los impedidos.

Artículo 5. Los hombres, las mujeres y los estereotipos

Prácticas culturales y tradiciones que obstaculizan la promoción social de la mujer

Los valores socioculturales tradicionales y las prácticas heredadas del pasado, que presentan a las mujeres como seres infradotados en comparación con los hombres, han creado un abismo entre ambos sexos en las esferas política, económica, social y cultural. En consecuencia, es débil la participación de las mujeres en el desarrollo social, aun cuando los textos aprobados por los legisladores o dimanados del derecho islámico acuerdan a las mujeres todos los derechos fundamentales de la persona humana. Los factores que más pesan sobre la condición de la mujer y su participación en el proceso de desarrollo son los siguientes:

a)Escasa concienciación social.

b)Subordinación económica al hombre.

c)Diferenciación de los papeles de ambos sexos: la sociedad sigue definiendo el papel de las mujeres como si se limitara a la procreación, de modo que consagra la supremacía del hombre y asigna a las mujeres la carga más pesada cuando cambian sus papeles sociales y productivos.

d)Matrimonio precoz: el alto predominio de los matrimonios precoces en el Yemen es consecuencia de costumbres y tradiciones locales. Los efectos negativos de las presiones económicas, sociales, culturales y medioambientales que se ejercen sobre las mujeres obedecen principalmente a lo siguiente:

•La limitación de la escolarización de las niñas en los ciclos elemental, secundario y superior.

•El abandono escolar.

•Las enfermedades que ponen en peligro la vida de las mujeres.

•La desintegración social resultante de los divorcios.

•Los peligros de la educación de los hijos nacidos de matrimonios precoces.

Papel del islamismo en la mejora de la condición de la mujer

De conformidad con los preceptos del islamismo, el estatuto y las obligaciones de la mujer se enmarcan en un conjunto de valores humanos. Según el versículo 71 de la Sura del Arrepentimiento, “los creyentes y las creyentes son amigos unos de otros. Ordenan lo que está bien y prohiben lo que está mal”. Este precepto consagra la igualdad de derechos, deberes y responsabilidad públicas entre el hombre y la mujer, así como el derecho de la mujer a escoger libremente a su esposo y el derecho a separarse de éste si ella tiene facultades para revocar la autoridad marital o aporta pruebas de que su marido no ha cumplido con su deber. La mujer también tiene derecho a separarse de su marido si comprueba que es imposible proseguir la vida en común, tiene derecho a decidir el número de hijos de la familia y el derecho a ser escuchada en caso de separación. La función primordial de la mujer no se limita a la maternidad y el cuidado del hogar. El islamismo confiere a la mujer una personalidad económica autónoma y la habilita plenamente para comprar y vender, trabajar en la agricultura o el pastoreo, y participar en todos los aspectos de la vida familiar o social. El régimen político general otorga a la mujer la posibilidad de ejercer cualquier profesión, por lo que es habitual encontrar médicas, maestras, y mujeres jueces o juristas, sin que pueda impedirlo su marido. El esposo no puede apoderarse de nada que le pertenezca si ella no consiente, de conformidad con la palabra del Todopoderoso: “No codiciéis aquello por lo que Dios ha preferido a unos de vosotros más que a otros. Los hombres tendrán parte, según sus méritos, y las mujeres también.” (Sura de las Mujeres, versículo 32).

El principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres está inscrito en la legislación y la política de los poderes públicos yemenitas. El artículo 31 de la Constitución de 1994, modificada en 2001, estipula: “Los hombres y las mujeres son hermanos y hermanas y disfrutan los derechos y asumen las obligaciones prescritas por el derecho islámico y previstos por la ley”. En el artículo 42 se garantiza el derecho de todos los ciudadanos de participar en la vida política, económica, social y cultural.

Los hombres y las mujeres tienen en el Yemen funciones diversas en los planos social, cultural, productivo y medioambiental. Algunas funciones son más específicamente femeninas, por ejemplo, las de madre, esposa o ama de casa. En las zonas rurales, las mujeres recogen agua y leña y realizan diversos trabajos agrícolas. Esas tareas no son remuneradas porque la sociedad no las considera actividades económicas y no incluye a quienes las realizan en la población activa.

Los empleos públicos figuran entre los principales factores de mejora de la condición de la mujer y de cambio de su papel, pero según el censo de la población activa de 1999, las mujeres sólo representan un 23,7% de los trabajadores en este sector, proporción muy reducida en comparación con los empleados varones.

El reparto de papeles entre hombres y mujeres está determinado por numerosos factores, algunos de los cuales son producto de la historia del país. Según el censo de 1994, un 71,9% de las mujeres realizan tareas en el hogar, en comparación con el 9,5% de los hombres. El hombre tiene un poder de decisión superior al de la mujer, lo cual tiene importancia para la utilización y el control de los recursos y los ingresos en el hogar. En todas las sociedades, las necesidades de hombres y mujeres son diferentes. Por consiguiente, es necesario definir esas necesidades y establecer prioridades, lo cual depende de la acción de quienes utilizan datos e indicadores estadísticos y de los funcionarios ejecutivos públicos, que las deben tener en cuenta en sus actividades de planificación del desarrollo.

El porcentaje de mujeres de entre 15 y 44 años de edad que se encargan de dispensar cuidados es del 270%, lo cual da una idea de la energía y el tiempo que las mujeres dedican a proteger y cuidar a los demás. Las mujeres representan un 21,8% de la población activa, porcentaje que se explica porque la mayoría de las mujeres yemenitas permanecen en su hogar. Ese porcentaje es del 11,5% en las zonas urbanas, y del 25,5% en las zonas rurales, lo que se explica por la participación de las mujeres en las tareas agrícolas, sector que en 1999 ocupaba al 87,24% del total de la población activa. En las zonas urbanas, hombres y mujeres realizan trabajos remunerados mientras que en las zonas rurales, las mujeres realizan fundamentalmente trabajos no remunerados o trabajan para otra familia a cambio de un salario ínfimo, cuando todos los hombres son remunerados por su trabajo.

Por consiguiente, las mujeres deben mejorar su situación en diferentes esferas, en particular las esferas importantes que les permitirían exponer sus problemas y defender sus derechos, incluidas las cuestiones vitales relativas a sus derechos fundamentales y su derecho a compartir responsabilidades y ocupar funciones y puestos que sirvan para reforzar su papel en la familia y en la sociedad.

Papeles apropiados de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia

Los papeles que desempeñan los hombres y las mujeres dependen de la adopción de una serie de normas, medidas y criterios de los que los más importantes son los siguientes:

•Adoptar valores y normas sociales aptos para mejorar el papel de la mujer y su posición en la familia y la sociedad, estimular la opinión pública para que apoye a las mujeres y tratar las cuestiones relativas a su situación dentro de una perspectiva socialmente progresista.

•Estimular una evolución positiva de los comportamientos masculinos y femeninos y eliminar las reservas que confinan a las mujeres en las tareas domésticas y la educación de los niños.

•Aumentar las posibilidades de educación de las mujeres y las niñas, insistiendo en la importancia de la escolarización de las niñas para elevar el nivel de conciencia de todos los miembros de la familia y de la sociedad en su conjunto.

•Intensificar las campañas de sensibilización y educación familiar y social con respecto a las cuestiones concretamente masculinas y femeninas, a fin de demostrar la importancia de que ambos sexos desempeñen cabalmente sus papeles en todos los aspectos de la vida.

•Preocuparse más por desarrollar las posibilidades de educación, formación, perfeccionamiento y empleo de la mujer, para que pueda tener acceso a puestos de dirección.

•Solicitar de los organismos de formación que pongan de manifiesto la importancia de la evolución de los papeles de hombres y mujeres y la aceptación de las mujeres en puestos de dirección, la vida pública, política y profesional, no en detrimento de los hombres sino para asegurar la plena participación de las mujeres en la vida de la familia y la sociedad.

•Prestar apoyo a los organismos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la igualdad entre los sexos en la sociedad a fin de garantizar la aprobación y la ayuda necesarias con miras a crear un entorno idóneo que permita aprovechar este impulso favorable para la promoción de la mujer y las orientaciones conexas.

•Sensibilizar a fondo a las familias acerca de la importancia de los estrechos vínculos familiares y la necesidad de eliminar las comparaciones entre varones y mujeres, las cuales dañan a la familia y menoscaban el papel de las mujeres en la vida familiar y pública, así como sus posibilidades de participación activa.

Medidas adoptadas para modificar los patrones sociales y culturales

Dado que el Estado tiene presente la importancia de modificar el papel y la situación de la mujer, sobre todo en lo concerniente a cambiar las condiciones presentes para enfrentar los desafíos futuros, en el marco del plan de acción en materia de población aprobado el 14 de julio de 1997 por el Consejo Nacional de Población y el 30 de septiembre siguiente por el Consejo de Ministros, y de la política demográfica nacional de población para el periodo 2001-2025, el Estado ha decidido dotar a las mujeres de medios de mejorar su situación social, económica y política y reforzar sus aptitudes para participar en la adopción de decisiones a todos los niveles, adoptando los objetivos y medidas descritos a continuación:

Objetivos

Se han adoptado los siguientes objetivos:

•Hacer realidad la igualdad entre hombres y mujeres sobre la base de una participación armoniosa en todos los aspectos de la vida familiar y social, teniendo presentes las disposiciones del derecho islámico.

•Reforzar la contribución de las mujeres al desarrollo sostenible, asociándolas cabalmente a la elaboración de políticas y la adopción de decisiones y confiriéndoles un papel activo en la producción, a la vez como participantes y como beneficiarias.

•Ofrecer a las mujeres posibilidades de educación que concuerden con sus necesidades fundamentales.

•Aprovechar plenamente la capacidad de las mujeres, a fin de que adquieran confianza en sí mismas y en su capacidad, desde la infancia.

Medidas

Las acciones realizadas fueron las siguientes:

•Organizar y ejecutar programas de sensibilización de poblaciones de ambos sexos a fin de reforzar los valores positivos conducentes a dispensar un trato justo a las mujeres y promover su participación en el desarrollo.

•Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la participación apropiada y la representación equitativa de las mujeres en todos los niveles de la vida pública y política.

•Organizar una campaña nacional de alfabetización de mujeres y niñas, en el marco de la campaña nacional general de alfabetización.

•Apoyar la aplicación de reglamentaciones que posibiliten que las mujeres concilien sus funciones de madre y esposa con su participación en la vida de la sociedad.

•Mejorar los programas de enseñanza y sensibilización agregando temas que alienten en todos los miembros de la sociedad el respeto de las niñas y las mujeres, desde su infancia, y ayuden a comprender las responsabilidades comunes de ambos sexos en todos los aspectos de la vida.

•Poner en conocimiento de las mujeres los derechos que les confieren las leyes del país, en particular la Ley sobre el estatuto personal, concentrándose en los aspectos respecto de los cuales la sociedad equipara a la mujer a un menor o a un incapaz.

Imagen de la mujer en los manuales escolares y los medios de difusión

La política yemenita de la información define las orientaciones y las acciones a realizar en las cuestiones relativas a la condición de la mujer. Se está tratando de mejorar la imagen de las mujeres en los manuales escolares y los medios de difusión y de adaptar las nociones que transmiten esos manuales a las nuevas variables de la política de información. Se ha elaborado una estrategia de información que abarca las cuestiones relativas a la condición de la mujer, concretamente en los medios de difusión y los manuales escolares, y se examinan los papeles de ambos sexos de manera objetiva y realista a fin de propiciar una cultura evolucionada y exenta de discriminación y cambiar la percepción que los jóvenes varones tienen de los papeles económicos, sociales y culturales de las mujeres y los hombres. Estos principios deben concretarse en un proyecto de modificación de los programas de enseñanza, pero es preciso brindar más apoyo en los aspectos siguientes:

•Modificar el clima mental y cultural actual relativo a los papeles de los dos sexos, a fin de propiciar cambios en mentalidades y actitudes.

•Realizar un análisis con especificidad de género que posibilite obtener los datos necesarios para estudiar situaciones y actitudes que, por su sensibilidad y su transparencia, ayuden a escoger los materiales de información y los temas apropiados para facilitar la reestructuración de los valores sociales e intelectuales de conformidad con los cambios contemporáneos.

•Lograr que los medios de información traten las cuestiones relativas a la condición de la mujer; determinar la magnitud y las causas de los problemas y crear un clima de interacción pública que posibilite reducir las discrepancias cualitativas entre los sexos y poner de manifiesto im-parcialmente la imagen real de las mujeres y el importante papel de ambos sexos, además de instaurar un diálogo positivo, productor de nociones y valores constructivos que favorezcan un sano desarrollo intelectual colectivo.

•Velar por una buena coordinación de la acción de los diferentes medios de información, a fin de unificar las medidas encaminadas a promover la condición de la mujer y hacer conocer la importancia de su participación en la vida familiar y comunitaria.

•Incluir en los medios de difusión programas de educación familiar y social que posibiliten difundir los conceptos de salud maternoinfantil, planificación de la familia y salud reproductiva, y las nuevas nociones relativas a los cambios en los papeles y funciones de los hombres y las mujeres, según los principios de asociación y cooperación.

Acciones realizadas para eliminar los estereotipos en la determinación de los papeles de hombres y mujeres

El Gobierno, representado por sus órganos competentes en el tema, y las organizaciones no gubernamentales se esfuerzan por elaborar políticas, programas, planes, proyectos y estudios sobre el terreno para sensibilizar con respecto a la especificidad por sexo de las cuestiones sociales y plantear y analizar esas cuestiones dentro de una perspectiva que tome en cuenta las necesidades y características específicas de ambos sexos en todos los programas y proyectos operacionales. El Gobierno presta atención a las actividades de ese tipo y comunica sus planes para el futuro, pero también trata de interesar a los organismos donantes internacionales para que apoyen proyectos en favor de las mujeres yemenitas. Las más importantes acciones al respecto son las siguientes:

•Preparación del Informe nacional sobre la situación de los hombres y las mujeres en el Yemen (estudio estadístico) por la Oficina Central de Estadística, en cooperación con la Comisión Económica y Social para el Asia Occidental (CESPAO), con el propósito de reflejar una idea precisa de los papeles de ambos sexos sobre la base de indicadores y de datos estadísticos.

•Preparación del Informe nacional sobre la condición de la mujer, preparado anualmente por la Comisión Nacional de la Mujer, que plantea comparaciones en la situación de mujeres y hombres en todas las esferas.

•Sensibilización a las diferencias de los papeles sociales entre hombres y mujeres, determinación de las discrepancias cualitativas entre ambos en lo que concierne especialmente a los puestos de decisión, catalogación, publicación y análisis de las necesidades en materia de políticas colectivas y recopilación de datos e información precisos.

•Realización de la segunda etapa del Programa de Acción de Beijing, en particular el programa relativo a los componentes sociales específicos por sexo, el programa de formación en planificación al respecto y la participación en programas de formación organizados en el extranjero y relativos al análisis de esas cuestiones y la formulación de las medidas aptas para subsanar las discrepancias entre los sexos.

•Ejecución eficaz de numerosos programas y actividades encaminados a eliminar las prácticas atribuibles a la falta de sensibilización de las comunidades sobre esos temas y a los papeles y necesidades de ambos sexos, lo cual supone una intensificación de la sensibilización oficial y popular a la necesidad de eliminar todas las prácticas tradicionales estereotipadas relativas al papel de los hombres y las mujeres.

Política demográfica

La política demográfica nacional, enmarcada en el plan de acción en materia de población para 2001-2005, se ha articulado en torno a los aspectos de la igualdad y la justicia, y de la habilitación de la mujer. Desde esa perspectiva, los objetivos del plan de acción son superar los obstáculos relacionados con el logro de los objetivos estratégicos que se manifiestan en las diferencias entre hombres y mujeres en las esferas de la educación, la salud y el trabajo, y en la escasa participación de la mujer en la vida política y económica, y mejorar el papel de la mujer en la familia y la sociedad. El plan de acción se basa en la constatación de que, a pesar de las numerosas disposiciones legislativas relacionadas con el logro de la igualdad y la justicia entre los sexos y la habilitación de la mujer, su aplicación práctica sigue siendo deficiente y desigual por lo que respecta al acceso de la mujer a la educación, al mercado laboral y a puestos de adopción de decisiones. Las costumbres y tradiciones y los usos sociales y culturales siguen teniendo un gran peso y suponen obstáculos que impiden a la mujer alcanzar la igualdad y la justicia por lo que a derechos y deberes respecta. La habilitación de la mujer y la mejora de su situación cultural, económica y política siguen dependiendo del desarrollo de su capacidad, del fortalecimiento de su papel en el seno de la familia y de la sociedad, y del incremento de su participación en el proceso de adopción de decisiones. La aplicación de esas políticas requiere que se tome conciencia del lastre social y cultural que impide a la mujer lograr la igualdad y superar esa situación, y que se incrementen las oportunidades para que pueda acceder a los servicios y ejercer sus derechos fundamentales, a fin de reducir gradualmente las diferencias entre hombres y mujeres a nivel social. Con miras a lograr la igualdad y la justicia entre los sexos y la habilitación de la mujer, y a reforzar los progresos alcanzados en el período anterior, el plan de acción en materia de población para 2001–2005 tiene los siguientes objetivos:

a)Lograr un alto grado de igualdad y equidad mediante la reducción de las diferencias entre hombres y mujeres en la enseñanza, el empleo y los servicios sociales, revisar las leyes, los reglamentos y otros instrumentos legislativos que no estén en conformidad con el principio de igualdad y equidad, y luchando contra las costumbres y tradiciones negativas que perviven en el seno de la familia y de la sociedad. Para mediante:

–Adoptar medidas que promuevan la escolarización de las niñas en la enseñanza primaria, secundaria y superior;

–Luchar contra el fenómeno del abandono escolar de las niñas, especialmente durante la enseñanza primaria, haciendo frente las causas que lo originan y promoviendo la participación de la familia y la sociedad en las diversa soluciones previstas;

–Incrementar el número de plazas en las escuelas de niñas;

–Fomentar la matriculación de muchachas en la enseñanza técnica y la formación profesional y ampliar la oferta en ese campo;

–Intensificar las actividades de alfabetización destinadas a las jóvenes e inaugurar aulas para mujeres adultas en zonas próximas a su lugar de residencia;

–Reducir las tasas escolares para las niñas y eximir del pago de dichas tasas a las niñas pobres, especialmente en las zonas rurales;

–Revisar y modificar las leyes, los reglamentos y otros instrumentos que impiden a la mujer acceder a puestos de trabajo adecuados y ejercer todos sus derechos, y eliminar todas las prácticas discriminatorias que la afectan;

–Velar por garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres al preparar y ejecutar planes, programas y actividades de desarrollo;

–Velar constantemente por que los medios de difusión desarrollen una labor de sensibilización, orientación y educación con miras a modificar las actitudes y las conductas que repercuten negativamente en los principios de igualdad y equidad.

b)Desarrollar y fomentar la participación de la mujer en las actividades sociales, económicas, ambientales y culturales mediante la adopción de las siguientes medidas:

–Facilitar el acceso de la mujer a los servicios básicos en las esferas de la enseñanza, la sanidad, el trabajo y el medio ambiente;

–Propiciar la reducción de las diferencias entre hombres y mujeres mediante la mejora de esos servicios y la participación de la mujer en su gestión;

–Mejorar la situación económica de la mujer favoreciendo el empleo femenino, la inclusión de las mujeres pobres en proyectos y programas de producción, y la creación de centros de formación y capacitación y la ampliación de los centros existentes.

–Ofrecer servicios, facilidades y ventajas para promover el trabajo de la mujer por cuenta propia, facilitando su acceso créditos de las instituciones financieras en condiciones de favor;

–Alentar a las mujeres a crear cooperativas de producción y comercialización que les permitan mejorar su nivel de vida y valerse por si mismas.

c)Desarrollar la capacidad y las posibilidades de las mujeres, mejorar su situación social, económica y política, y reforzar su capacidad de participar en el proceso de adopción de decisiones a todos los niveles. Para ello se tomarán las siguientes medidas:

–Promover la habilitación de la mujer, eliminar los obstáculos que le impiden participar en la vida política e incrementar su representación en las altas instancias de los órganos legislativos y ejecutivos y en los órganos directivos de los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil;

–Dedicar esfuerzos, recursos y medios a reducir las diferencias entre hombres y mujeres a fin de fomentar la participación de la mujer en el desarrollo;

–Promover la participación de las mujeres en los partidos políticos y las organizaciones políticas y sindicales.

El cabeza de familia según la ley y las costumbres

Como base de todos los valores y tradiciones reinantes en el Yemen y que son más poderosos aun que la ley, está la importancia del papel del hombre en la familia, de la cual es jefe, en virtud de criterios, costumbres y tradiciones comunes a las zonas rurales y las urbanas. Este sistema social y familiar vigente en todo el país no excluye la presencia de mujeres como cabezas de algunas familias. Éstas son numerosas debido a la emigración o a la muerte del esposo. Los hogares en los que es cabeza de familia una mujer representan 12,8% del total y 11,6% en las zonas urbanas. El número medio de miembros de una familia es 10 personas. En total, en las ciudades el 78,3% de los hogares tienen por cabeza de familia a un hombre y en el campo, 89,7%; la diferencia probablemente se explica debido a las migraciones internas y externas de los hombres, en búsqueda de empleo o formación.

Cuadro 5.

Distribución de los hogares en función del cabeza de familia y de la ubicación (urbanización rural)

Zonas

Hogares que tienen por jefe a una mujer

Hombres que tienen por jefe a un hombre

Total

Urbanas

10,2%

89,8%

100%

Rurales

13,6%

86,4%

100%

Total

12,8%

87,2%

100%

En total, el 15% de las mujeres viven solas y sin familia, en comparación con un 2,5% de los hombres, lo cual se explica por la cantidad de mujeres divorciadas o viudas y por el hecho de que, según las tradiciones y las costumbres en vigor, no se atiende a la opinión de las mujeres cuando se trata de contraer matrimonio. En las zonas urbanas, 11,2% de las mujeres viven solas y más del 18% de los hogares que tienen por cabeza a una mujer cuentan con 10 o más miembros.

Actividades que no pueden ejercer las mujeres

No hay disposiciones jurídicas que prohiban a las mujeres ejercer una actividad de cualquier tipo, pero según la costumbre las mujeres son excluidas de algunas profesiones –carpintería, plomería, minas, construcción, etc.– que exigen un esfuerzo físico. Un alto porcentaje de mujeres que trabajan lo hacen en los sectores de la enseñanza o la agricultura. El cuadro a continuación refleja la discrepancia en la proporción de hombres y mujeres en las diferentes esferas de actividad, discrepancia debido a la cual las mujeres tienen menos posibilidades que los hombres de participar en la adopción de decisiones económicas.

Cuadro 6.

Representación de mujeres en diferentes esferas de actividad (%)

Esfera

Mujeres

Hombres

Enseñanza

17,3

92,7

Economía

1

99

Poder Judicial

13,5

86,5

Tribunales

2,6

97,4

Sociales

31

69

Cuestiones políticas

6

94

Parlamento

0,7

99,3

Papeles que se espera desempeñen los niños y las niñas en la familia y en la sociedad

La expresión de esos papeles en la práctica depende de diversas consideraciones susceptibles de modificar en los jóvenes la percepción tradicional negativa de los papeles respectivos de hombres y mujeres en la familia. La política general del Estado al respecto se basa en lo siguiente:

•Incorporar en los materiales didácticos y conceptos de la educación en población los cambios de los papeles de hombres y mujeres en la familia en general.

•Incluir los aspectos específicos para cada sexo de las cuestiones sociales en las estrategias, programas y proyectos de desarrollo de la familia rural, en el marco del proyecto de educación en población ejecutado por el Ministerio de Agricultura.

•Solicitar a las instituciones públicas competentes que establezcan dependencias especialmente encargadas de esas cuestiones, a fin de sensibilizar a la sociedad respecto de los papeles y responsabilidades respectivos de hombres y mujeres en la vida familiar y pública y velar por la representación de las mujeres en los puestos ejecutivos y la participación activa de ambos sexos en la elaboración de estrategias y políticas generales, la planificación de proyectos, el análisis de datos y la recopilación de información.

•Alentar a las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, en particular las que se ocupan de salud maternoinfantil, y las asociaciones nacionales y caritativas, a que inculquen en todos una percepción sana de los medios de educación familiar y social, según una perspectiva que tome en consideración los aspectos específicos para cada sexo de las necesidades a todos los niveles.

Responsabilidades en materia de protección de la infancia

En el Yemen, la responsabilidad de velar por la protección de los niños incumbe a las familias y a las demás instituciones educativas sociales cuyo papel complementa el de la familia en ese ámbito. No obstante, el Estado prevé sistemas de protección sustitutivos para los niños privados de la protección familiar. Se trata de: hogares de acogida para delincuentes juveniles; guarderías; jardines de infancia; instituciones educativas y culturales; servicios de atención a niños discapacitados y marginados sociales; e iniciativas encaminadas a proteger a los niños de la calle. Cabe señalar que el Yemen ha ultimado la Ley sobre los derechos del niño, que recoge todos los derechos generales de éste, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de Niño y la Declaración Árabe sobre los Derechos del Niño. La aprobación de ese texto por las autoridades competentes y su entrada en vigor contribuirán en gran medida a mejorar la situación de la infancia en el Yemen.

Programa de ayuda y protección de la infancia

Entre otros privilegios acordados a la familia, en particular a las mujeres casadas, las viudas con hijos, las mujeres abandonadas, las familias de presos y las familias de enfermos mentales, cabe señalar la asignación mensual máxima de 2.000 RY, efectuada de conformidad con la Ley de protección social, que ha sido modificada y enmendada para abarcar nuevas categorías de beneficiarios, en especial los hijos a cargo de ambos sexos, solteros y que no trabajan. Esta ley acuerda particular atención a los hijos menores de viudas, a las divorciadas con hijos y a las mujeres pobres y necesitadas.

Cuadro 7.

Número de mujeres casadas, viudas o divorciadas y otras categorías de beneficiarias de prestaciones para hijos a cargo

Viudas con hijos

Divorciadas con hijos

Familias cuyo jefe está ausente o desaparecido

Familias de presos

Total

85 907

9 630

605

31

96 173

El Fondo creado al respecto presta asistencia a 153.477 mujeres jefas de familia. La Ley no. 31 de 1996 y sus modificaciones ulteriores sobre la protección social define esta categoría como la de “Mujeres sin apoyo familiar” que crían a sus hijos gracias a las subvenciones y la asistencia del Fondo.

Cuadro 8.

Número de beneficiarias distintas de las mujeres con hijos

Viudas sin hijos

Divorciadas sin hijos

Solteras

Total

43 886

8 311

5 107

57 304

Esas cifras, que son variables, no reflejan las carencias del sistema, la medida en que no indican la cantidad de personas que han solicitado esas prestaciones y cuya solicitud ha sido aprobada. Esto muestra cuán importante es promover ese programa, hacer conocer las actividades del Fondo y la calidad de los servicios que presta, a fin de incrementar el número de solicitantes y de beneficiarias, en particular entre las mujeres que crían niños de corta edad y para las cuales es importante recibir prestaciones de seguridad social y satisfacer sus necesidades básicas, a fin de poder llevar una vida honorable.

Los enfoques que ayudarán a remodelar los valores sociales y asignarles un nuevo sentido, respetando las costumbres y tradiciones positivas basadas en el derecho islámico, consisten en acentuar los papeles de ambos sexos sin discriminación desde la más corta edad, corregir los errores y las deficiencias de percepción sobre el papel de las niñas e inculcar valores y conceptos sociales en una perspectiva que tienda a la igualdad entre los sexos. Las instituciones que desarrollan actividades y proyectos de promoción de la mujer atienden a esas preocupaciones en los estudios e investigaciones sobre la mujer que llevan a cabo, y los programas de sensibilización y educación conexos.

Servicios de protección social de los delincuentes juveniles y los huérfanos

Los delincuentes juveniles reciben asistencia social, educativa y psicológica en instituciones de orientación social, donde realizan diversas actividades con el propósito de corregir su comportamiento y modificar sus orientaciones. También reciben atención médica y programas de nutrición y pueden participar en actividades de formación y perfeccionamiento profesional y actividades culturales y recreativas.

Dado que aún no se han elaborado las bases estructurales e institucionales de los centros para delincuentes juveniles, los establecimientos penitenciarios han creado secciones separadas para los adolescentes que han sido condenados por jueces. Esas secciones están totalmente separadas de los edificios donde se encuentran los demás detenidos, pero aún se carece de los componentes sociales para ocuparse de esos adolescentes. En consecuencia, es preciso replantear la cuestión de mantener a los adolescentes en esos establecimientos y prever su traslado a centros de protección y reeducación, de conformidad con la legislación sobre la delincuencia juvenil.

Hay en la República del Yemen cuatro centros para delincuentes juveniles, en Sana’a, Taiz, Hudeida e Ibb. Esos centros sólo acogen a internos varones. La ausencia de centros de ese tipo abiertos a las adolescentes ha movido al Ministerio de Seguros Sociales a incluir en sus planes para los próximos dos años la creación de dos centros para delincuentes juveniles, a fin de subsanar la discrepancia entre ambos sexos con respecto a un servicio que se supone no es objeto de discriminación.

Los delincuentes juveniles se clasifican y tratan en función de su edad y del tipo de delito o crimen que hayan cometido. Su responsabilidad se determina en función de las definiciones establecidas por la mencionada Ley y sus disposiciones relativas al descarrío y los riesgos de sucumbir a él. Los delincuentes juveniles se benefician con programas de formación y perfeccionamiento que les permiten readaptarse y reincorporarse a la vida social y los ayudan a encontrar empleo una vez que han purgado su pena en esos establecimientos de reeducación. Paralelamente, las organizaciones no gubernamentales han empezado a ocuparse de la protección de los adolescentes y las huérfanas y han creado instituciones que prestan a esos grupos servicios que complementan el papel de las instituciones públicas.

Centro de Sana’a para personas con necesidades especiales

Este centro se dedica a dispensar conocimientos científicos a los niños inválidos e impedidos, de conformidad con los programas de enseñanza preparados por el Ministerio de Educación. Se les imparten cursos en lenguaje de signos y hablado, además de actividades y programas educativos y sociales – manifestaciones deportivas, excursiones científicas y recreativas, sesiones de lectura en bibliotecas escolares, proyección de cintas de vídeo, etc. – haciendo hincapié en determinados oficios, como carpintería, tapicería, costura o informática. El Centro tiene actualmente 377 alumnos de ambos sexos.

Centro de Adén para personas con necesidades especiales

Ese establecimiento ofrecer a los impedidos físicos servicios de readaptación en cuestiones como secretaría, carpintería, fabricación de miembros artificiales, costura, marroquinería, etc. Organiza exposiciones periódicas de productos fabricados por los alumnos, imparte cursos de alfabetización para impedidos y dispone de clases especiales para sordomudos. Este centro acoge a 85 alumnos de ambos sexos.

Centro “Al-Nur” de Sana’a para invidentes

Se trata de un centro de enseñanza que acoge a 120 alumnos de ambos sexos.

Centro de Adén para invidentes

Acoge a 60 alumnos y cuenta con dos secciones, una de enseñanza académica y otra de formación profesional en la que se enseñan oficios manuales como el trabajo del mimbre.

Centro de Hadramaut para invidentes

El Centro, que acoge a 75 alumnos, imparte formación académica y profesional.

Centro de Taiz para impedidos (sordomudos)

Este establecimiento, donde la enseñanza se imparte en lenguaje de signos, cuenta actualmente con 800 alumnos de ambos sexos.

Centro de Zabid para sordomudos

En este centro se ofrecen los mismos servicios que en el de Taiz; tiene 45 alumnos de ambos sexos.

Proyectos de protección y de readaptación de impedidos

El programa de readaptación en la comunidad, que funciona a escala tanto local como nacional, es considerado una de las estrategias modernas para solucionar el problema de los impedidos. La reinserción en la comunidad, en un sentido amplio, supone la intervención activa de todos los organismos encargados de la protección social, en particular los Ministerios de Salud, Educación, Seguro y Asuntos Sociales y Trabajo y Formación Profesional.

Proyecto de readaptación social en las provincias de Adén, Lahay, Taiz, Abin e Ibb

Los programas se repartieron como sigue:

–En la provincia de Adén, el proyecto de formación y readaptación ha beneficiado a 360 niños impedidos;

–En la provincia de Lahay, un proyecto similar ha beneficiado a 287 impedidos menores de 18 años;

–En la provincia de Taiz, se han acogido al proyecto 266 niños impedidos . Se espera poder ampliar el programa a otras zonas, como Hayda, Al-Ramada y Hayiz, para lo cual se ha impartido formación a 21 agentes para que pongan en marcha la reeducación y readaptación de los impedidos de esas regiones;

–En la provincia de Abin, se han beneficiado del programa 290 niños impedidos y en la de Ibb lo han hecho otros 193.

–En la provincia de Ibb, se han beneficiado del programa 193 niños impedidos.

Proyecto de intervención precoz en el medio familiar

Este proyecto, iniciado en 1993, se realiza con la asistencia del Fondo Árabe para la Infancia y el apoyo del Estado, pero actualmente está paralizado por carecer de personal cualificado para las actividades de formación, y de créditos suficientes. Hasta ahora, ha prestado servicios a 56 niños impedidos de ambos sexos

Proyecto de apoyo a los centros de Sana’a y Adén

En una primera etapa, este proyecto tiene el propósito de ampliar la reeducación comunitaria hasta zonas cercanas a ciudades, por ejemplo Thula, donde se realiza actualmente un censo de niños impedidos a fin de ayudar a las comunidades locales a colaborar con los poderes públicos para la atención de estos niños. Estos centros se están equipando y han recibido los materiales esenciales necesarios para las actividades de formación.

Artículo 6

Trata de mujeres y explotación de la prostitución femenina

Cuando se examina la posición de la sociedad con respecto a la prostitución en un país islámico como el Yemen, es necesario abordar dos aspectos, religioso y social. Desde el punto de vista religioso, que con el comportamiento social en relación con los preceptos del islamismo, se prohibe la prostitución, en todas sus formas y sin ambigüedad. Igualmente se prohibe todo lo que pueda dar a la prostitución apariencias positivas, de conformidad con el derecho islámico, que preconiza la virtud y el apoyo a las familias que adoptan una conducta virtuosa. Además, según el punto de vista religioso, las relaciones sexuales se organizan entre el hombre y la mujer en el marco legal del matrimonio, el cual tiene por objeto la satisfacción del deseo sexual y la perpetuación de la vida y la raza humana.

El punto de vista social coincide en todos sus aspectos con el punto de vista religioso, en el sentido de que las prácticas, costumbres y tradiciones sociales rechazan la prostitución en todas sus formas y propician la virtud representada por la vida en familia, basada en el respeto mutuo entre hombres y mujeres, de conformidad con los principios del derecho islámico, inclusive:

•El papel de la familia en la protección y la educación de los hijos.

•El papel de la escuela.

•El papel de la sociedad.

En consecuencia, según estos dos puntos de vista que propician la virtud, se prohibe el vicio y se exhorta a inculcar todos los valores necesarios para conferir a la familia la nobleza de conducta propia de la sociedad islámica, ayudando a hombres y mujeres a adquirir los valores que transmiten las tradiciones y las costumbres de esa sociedad. Por consiguiente, el hombre yemenita rechaza de manera general todo lo que afecte su honor o el de la mujer, trátese de prostitución o de otros actos reprobados, porque desde la infancia aspira a una vida social basada en el respeto de los dos sexos. No se desprende de lo dicho que en el Yemen no exista el vicio, representado por la prostitución, la violación y otros actos igualmente reprobables, sino que la trata de mujeres y la explotación de la prostitución femenina son inaceptables socialmente y están sancionadas por leyes penales basadas en el derecho islámico y las costumbres de la sociedad.

En el Yemen no hay textos legislativos o de otra índole que toleren la trata de mujeres ni la explotación de la prostitución, debido a los principios religiosos y sociales que rechazan y prohiben esas prácticas lesivas a la condición de la mujer en tanto ser humano. La trata de mujeres y la prostitución entrañan la conculcación de los derechos de la mujer como persona humana. La sociedad yemenita asigna prioridad a la vida en familia ordenada (por el matrimonio). La prostitución es jurídicamente ilícita y ninguna ley la tolera. La Ley No. 12 de 1992 sobre las infracciones penales y su castigo prohiben la prostitución en el capítulo 4 de su parte XI relativa al adulterio y la corrupción de las costumbres. El artículo 277 de la ley establece que el adulterio y la prostitución constituyen “la comisión de un acto que atenta contra el honor y contraviene el derecho islámico, con el propósito de corromper al prójimo u obtener una ganancia ilícita”. El artículo 278, relativo al castigo del delito de adulterio o prostitución, establece: “Toda persona culpable de adulterio o prostitución es pasible de multa o encarcelamiento por un máximo de tres años”. El artículo 281 de la misma ley prohibe la explotación de prostíbulos y estipula: “Toda persona que explota un establecimiento a los fines de posibilitar el adulterio o la prostitución es pasible de 10 años de encarcelamiento. El establecimiento en cuestión debe ser clausurado por una duración de hasta dos años y deben confiscarse todos los muebles y otros artículos que en él se encontraban en el momento en que se ejercía allí la prostitución”. El artículo 279 prohibe la exhortación a cometer adulterio o a incurrir en actos de prostitución y estipula: “Quienquiera que incite a otro a cometer un acto de adulterio o prostitución es pasible de un encarcelamiento no superior a tres años. Si como resultado de esta incitación, el acto es cometido efectivamente, la pena máxima pasa a ser de siete años de encarcelamiento; y si la persona incitada a cometer ese acto tiene menos de 15 años o el instigador vive de la incitación a cometer adulterio o prostitución, es pasible de una pena de encarcelamiento de hasta a 15 años. La pena máxima también es de 15 años de encarcelamiento si es el propio instigador quien comete actos de adulterio o prostitución o incita a un tercero a hacer lo propio”. De todas esas disposiciones se desprende que la promoción de servicios sexuales es inexistente e incompatible con los principios religiosos, sociales y jurídicos, los cuales prohiben la trata de mujeres y la explotación de la prostitución. Se prohibe la promoción de servicios sexuales en cualquier forma, directa o indirecta, así como todo tipo de ayuda a la trata de mujeres o la prostitución. Se prohibe la venta de mujeres a los fines de la explotación sexual en virtud de los preceptos del derecho islámico, que también prohiben la esclavitud. El artículo 248 de la Ley No. 12 de 1994 sobre infracciones penales y su castigo dice: “Quienquiera que compre o venda a un ser humano o lo regale, o haga ingresar o salir del país a una persona con fines de trata, es pasible de encarcelamiento de hasta 10 años”. La posición de la sociedad yemenita sobre esas cuestiones, según lo expresado en las leyes, en los valores sociales y en los preceptos del derecho islámico, no se basa en las convenciones y los tratados internacionales que ha suscrito el Yemen, sino en la religión islámica y las costumbres sociales que se han ido plasmando a lo largo de la historia del país.

Artículo 7

Participación en la vida política y pública

En el segundo Plan quinquenal se consagraba la participación de la mujer en la labor política como factor importante para acelerar el desarrollo y el progreso en ese ámbito. Así pues, en la siguiente etapa, los esfuerzos deben tender a la instauración de un clima que permita reforzar el papel de la mujer y su participación en la vida pública y en la sociedad, y facilitar su acceso a puestos y cargos directivos, alentándola a ejercer todos los derechos legales, sociales y políticos que le garantiza la Constitución y , principalmente, el derecho a participar en las elecciones como candidata y como electora. La participación de la mujer en la vida política y legislativa se ha hecho posible al otorgarle la ley el derecho a votar en los referéndum y las elecciones, a presentarse como candidatas y a afiliarse a los partidos políticos. Desde ese momento, los hombres y las mujeres participaron conjuntamente en los tres referéndum constitucionales de 1991, 1994 y 2001, y en la organización y la supervisión de los escrutinios. En 1993 el Gobierno aprobó la creación de la Comisión Electoral Suprema, entre cuyos miembros figura una mujer, y se constituyeron comités femeninos, con atribuciones similares a los comités masculinos, para supervisar las elecciones. Las mujeres estuvieron también presentes en las comisiones electorales centrales y locales en las elecciones celebradas en 1993 y 1997. Además, las mujeres pudieron ejercer su derecho al voto y a presentar su candidatura en las elecciones legislativas, lo que supone un adelanto innegable en lo tocante a la sensibilización de las mujeres y a su inscripción en los registros electorales, como se observa en el siguiente cuadro.

Cuadro 9

Inscripción de mujeres en los registros electorales, en relación

con la población total

Elecciones de 1993

Elecciones de 1997

Hombres

%

Mujeres

%

Hombres

%

Mujeres

%

2 209 944

82

478 790

18

3 364 796

73

1 272 073

27

Total: 2 688 734

Total: 4 636 796

Cuadro 10.

Miembros de los Comités de supervisión de las elecciones, por sexo

1993

1993

1993

Órganos

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Comités de supervisión

53

1

54

59

1

Comisiones locales

903

903

902

1

Comisiones locales

6 151

5 148

6 051

5 148

En el cuadro anterior se indica que el porcentaje de mujeres inscritas en el registro electoral para las elecciones de 1993 fue de alrededor del 18% del total, de lo que se desprende que, en comparación con los hombres, la cifra de mujeres registradas es exigua, aunque si se considera que era la primera vez que las mujeres participaban en unas elecciones, la proporción es elevada. En las elecciones de 1997 la inscripción femenina alcanzó el 27%, lo que, a su vez, dio lugar a un aumento del porcentaje de mujeres que ejercieron su derecho al voto.

Elecciones locales

La descentralización de la administración (autoridades locales) supone una experiencia nueva en el Yemen, donde se han constituido los primeros consejos locales a nivel de los distritos y las provincias. En febrero de 2001 se celebraron las primeras elecciones locales y otras elecciones en las que las mujeres han podido participar no sólo como electoras sino también como candidatas a los consejos locales de los distritos y las provincias. Presentaron su candidatura 125 mujeres de las que 30 resultaron elegidas para los consejos de distrito y cinco para los consejos provinciales. Aunque la representación de las mujeres en las Cámaras parlamentarias y en los consejos locales sigue siendo limitada si se compara con el porcentaje de población que representan, su presencia en el ámbito parlamentario y local supone un gran adelanto. Recientemente dos mujeres han sido nombradas miembros del Maylis al-Shura (Asamblea consultiva). En el siguiente cuadro se indica el número de candidaturas femeninas en las elecciones parlamentarias de 1993 y 1997.

Cuadro 11.

Número de porcentaje de candidatos a las elecciones parlamentarias de 1993 y 1997, por sexo

Año

1993

1997

Tipo de

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

candidatura

%

%

%

%

Partido político

1 198

98,6

17

1,4

717

98,8

9

1,2

Independiente

1 942

98,8

24

1,2

1 453

99,5

7

0,05

Total

3 140

98,7

41

1,3

2 170

99,3

16

0,7

Fuente: Comisión Electoral Suprema.

Del cuadro anterior se desprende que se presentaron más candidatas a las elecciones de 1993 que a las de 1997 y que el porcentaje global de mujeres que se presentaron a las elecciones retrocedió en alrededor de un 61% en los cuatro años transcurridos entre ambas elecciones. También se observa que el número de candidatas de partidos políticos se redujo en un 47% y el de candidatas independientes en un 71%. Las causas a las que puede atribuirse este fenómeno son las siguientes:

–El boicot a las elecciones de 1997 de algunos partidos políticos que promovían las candidaturas de mujeres;

–La no inclusión de mujeres en las listas de otros partidos por diversas consideraciones de índole social, cultural e ideológica;

–La adopción en las campañas electorales de criterios y condiciones que las mujeres no pueden cumplir.

En total, en las elecciones parlamentarias de 1993 y 1997, sólo resultaron elegidas dos mujeres, lo que representa un porcentaje inferior al 1% ( 0,7%) de los 301 miembros del Parlamento.

Vigilancia local de las elecciones

Las mujeres han desempeñado un notable papel en cuanto a vigilar la imparcialidad de las elecciones y han posibilitado la obtención de los datos locales más fiables jamás publicados por la Comisión Popular Suprema para la vigilancia de las elecciones, que tenía a dos mujeres entre sus integrantes, una de ellas en calidad de Secretaria General Adjunta. Las mujeres también estaban representadas en la Comisión de Vigilancia de las Elecciones y había dos mujeres que integraban el equipo encargado de prestar asistencia a los observadores internacionales de los comicios. Su colaboración tuvo importancia capital para el éxito de este equipo, a escala tanto local como internacional. En todo el territorio, miles de mujeres participaron en la vigilancia de la imparcialidad de las elecciones, en 1993 y 1997.

Representación en los partidos políticos

El porcentaje de mujeres inscritas en las listas electorales no era superior al 36,8%, pero la tasa de participación femenina en las elecciones constituyó un mensaje claro para los partidos y organizaciones políticos en el sentido de que la democracia había transformado a las mujeres en una fuerza política real que sería impo-sible soslayar en el futuro y que cualquier partido que hiciera caso omiso de las mujeres corría riesgo de fracaso. En virtud de la Ley sobre los partidos políticos y las organizaciones políticas, para anunciar oficialmente la creación de un partido político es preciso presentar a la Comisión de los Partidos una lista en que figuren al menos 2.500 nombres de adherentes. La lista del Congreso General del Pueblo tenía 37 nombres de mujeres, la de la Reunión Yemenita para la Reforma (Islah) tenía 20; la del Partido Socialista Árabe Baas 78; la del Partido Democrático Naseriano, 30; y la del Partido Unionista Naseriano, 48.

La nueva Constitución, promulgada el 1º de diciembre de 1994 y basada en el derecho islámico, estipula en su artículo 41 que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones. En el artículo 42 se establece que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la vida económica, social y cultural, y que el Estado garantizará, entre otras cosas, la libertad de pensamiento y expresión oral y escrita. En el marco de la instauración de la democracia, en aplicación del principio del pluralismo político y el multipartidismo, la mujer yemenita ha podido afiliarse a los partidos políticos y declarar públicamente su filiación política pasada. El siguiente cuadro indica el grado de participación de la mujer en los partidos y en otras organizaciones políticas:

Cuadro 12

Participación de la mujer en los órganos directivos de los partidos políticos

Hombres

Mujeres

Nombre del partido

Número

%

Número

%

Congreso General del Pueblo

19

95

1

5

Agrupación Yemenita para la Reforma

16

100

Partido Socialista del Yemen

25

86

4

14

Partido Unionista Naseriano

14

95

1

5

Partido Árabe Baas

2

100

Partido de la Liga (Rabita)

20

91

2

9

Partido del Derecho

16

100

Unión de Fuerzas Populares

7

100

Partido Democrático Naseriano

31

100

Partido Árabe Nacional Baas

1

Partido de la Liga Yemanita

3

100

Fuente: Dr. Abd Al-Hakim Al-Sharyabi, Informe sobre estrategias del Yemen, 2000.

Las cifras y porcentajes del cuadro anterior indican que la mujer está poco representada en los órganos directivos de los partidos. No hay ninguna mujer que sea presidenta, secretaria general ni subsecretaria general de ningún partido político. La participación de la mujer en niveles inferiores es la siguiente: 35 mujeres son miembros del Comité permanente del Congreso General del Pueblo, que tiene un total de 700 miembros; de los 160 miembros del Consejo consultivo de la Agrupación Yemenita para la Reforma sólo siete son mujeres, elegidas en octubre de 1998 ; el Comité del Partido Socialista tiene 270 miembros de los que 13 son mujeres; y de los 74 miembros del Comité del Partido Unionista Naseriano, cuatro son mujeres. Con esas excepciones, la mujer no desempeña ninguna función en el resto de los partidos políticos salvo como militante de base.

Representación de las mujeres en el Gobierno

Desde las revoluciones de septiembre y octubre ningún gobierno había incluido en la composición del Consejo de Ministros a ninguna mujer hasta que, en 2001, una mujer fue nombrada Ministra de Estado de Derechos Humanos y otra fue nombrada Presidenta del Organismo de la Seguridad Social. Pese a ser limitados, en el Yemen se han realizado progresos por lo que respecta a la representación de la mujer en los puestos directivos de la administración pública, dado que ha aumentado el número de mujeres que desempeñan funciones de supervisión y prestan servicios como especialistas. Los siguientes datos estadísticos permiten comprobar el grado de participación de la mujer en el Gobierno. La mujer está ausente de los altos cargos del Estado, es decir, del cargo de ministro o cargos superiores, con excepción de la ministra nombrada en 2001 y de otra mujer que ocupa el cargo de viceministra sin cartera. Tampoco ninguna mujer ocupa el cargo de gobernadora o vicegobernadora de provincia. En las instancias inferiores la situación es la siguiente: una mujer ocupa el cargo de presidenta del Organismo de la Seguridad Social; dos mujeres ocupan cargos de secretarias de Estado; una mujer preside la Organización para la Alfabetización; y cuatro mujeres son subsecretarias de Estado. El número de mujeres que ocupan cargos de directoras generales de oficinas de la administración pública es de 97, frente a unos 2000 directores generales. Además, dos mujeres son consejeras de la Presidencia de la República, tres mujeres son consejeras de la Presidencia del Consejo de Ministros y en 2001 se nombró a dos mujeres miembros del Consejo Consultivo (Shura).

Cuadro 13

Representación de la mujer en el Gobierno

Cargo

Vicepresidente del Consejo de Ministros

Ministro

Viceministro

Secretario de Estado

Director general

Consejero de la Presidencia de la República

Consejero de la Presidencia del Consejo de Ministros

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1991

4

13

18

117

1

452

10

2

9

1992

5

23

28

95

1

979

49

43

2

3

1993

2

7

4

1

129

3

162

7

1994

3

8

11

23

134

7

9

1995

5

23

8

128

1

284

2

6

1

Total

19

74

69

1

492

6

110

75

60

2

10

3

Fuente: Dr. Abd Al-Hakim Al-Sharyabi, Informe sobre estrategias del Yemen, 2000.

Las mujeres que han ingresado en la carrera diplomática son 106, que ocupan los siguientes puestos: una embajadora en ejercicio, dos mujeres con categoría de embajadoras que no ocupan el cargo, dos encargadas de negocios, siete consejeras de embajada, tres primeras secretarias, cuatro segundas secretarias, dos terceras secretarias, 83 auxiliares administrativas y dos agregadas de prensa.

En la Presidencia trabajan 46 mujeres que ocupan actualmente diversos puestos, incluidos los de consejero con categoría de viceministro. Siete mujeres ocupan puestos en la categoría de Secretario de Estado, cuatro ocupan puestos de vicesecretarias en diversos departamentos y comités. Algunas mujeres dirigen departamentos, como la Directora de Cooperación Económica, la Secretaria de la Comisión Nacional de la Paz, y varias investigadoras y especialistas, que constituyen un modelo para sus compatriotas, hombres y mujeres. Catorce mujeres ocupan cargos de directoras generales en diversos departamentos y oficinas. Las mujeres de todas las categorías ocupan un 20% del total de esos puestos. Por consiguiente, las mujeres han llegado a la cumbre de la jerarquía de puestos políticos, lo cual constituye un hecho positivo para todas las mujeres que están cualificadas y tienen ambición.

Participación en actividades sindicales

La participación de las mujeres en esta esfera sigue siendo limitada, pese a que la acción sindical abre vastos horizontes a las mujeres en materia de acceso al mundo del trabajo y a la vida pública. Las estadísticas e indicadores disponibles confirman esta débil representación, puesto que la proporción de mujeres es de sólo un 15% para todos los sindicatos y sus órganos rectores y de un 10% en los niveles sindicales provinciales; y el Consejo Central de Sindicatos tiene sólo 11 mujeres miembros, o el 10% del total de 115 miembros. La Mesa Ejecutiva de los sindicatos no cuenta con ninguna mujer, pero se ha creado un comité de cinco miembros, encargado de las cuestiones relativas a la mujer en el trabajo.

La participación limitada de las mujeres en todas las instancias de ese importante sector puede atribuirse a diversos factores, en especial:

•La participación de las mujeres en ese sector es demasiado reciente.

•Algunas mujeres dudaban de la utilidad de su participación en la acción sindical y sólo recientemente han cobrado conciencia de su importancia.

•Los puestos de dirección sindical están acaparados por los hombres y la exclusión de las mujeres es un factor de la escasa participación de éstas.

Cabe señalar, sin embargo, que la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la República y otras formaciones sindicales que cuentan con mujeres entre sus miembros han tomado conciencia recientemente de la necesidad de que las mujeres participen en la acción sindical y les ha acordado un cierto margen de maniobra, en verdad limitado; pero las mujeres no tienen todavía acceso a los puestos de alta categoría, donde su presencia podría contribuir eficazmente a promover los derechos de la mujer en el trabajo y su participación en la vida pública.

Instituciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas de mejorar la condición y la protección de las mujeres

Es evidente que en el decenio de 1990, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que tratan de consolidar los progresos logrados por las mujeres han adquirido mayor magnitud. El Gobierno, sin lugar a dudas, había tratado antes de establecer mecanismos y programas encaminados a reforzar el papel de la mujer, pero en ellos hubo muchas lagunas. A continuación se describen algunos mecanismos establecidos recientemente, distribuidos en dos grupos: mecanismos y programas gubernamentales y mecanismos y programas no gubernamentales.

Mecanismos y programas gubernamentales

Dirección General para el Adelanto de la Mujer Rural

Esta Dirección se creó 1988 como departamento de la Dirección de Producción Agrícola, en 1996 pasó a depender de la Secretaría de Estado de Agricultura, y en marzo de 2000 se convirtió por decreto en Dirección General para el Adelanto de la Mujer Rural.

Dirección General de Asuntos Maternoinfantiles

Este organismo fue creado en 1990 y pertenece a la Secretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo.

Dirección General de Producción Familiar

Este organismo, creado en 1990, pertenece al Sector de Desarrollo Social del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo.

Dirección General de la Mujer (Ministerio de Información)

La Dirección se creó en virtud del decreto No. 46 de 1999 del Ministro de Información, y de conformidad con la orden No. 60 de ese mismo año del Presidente del Consejo de Ministros.

Dirección General de la Mujer (Ministerio de la Administración Local)

Se creó por decreto del Ministro de la Administración Local en 2001.

Dirección General de la Mujer (Ministerio de Cultura y Turismo)

Se creó por decreto del Ministro de Cultura y Turismo en 1999.

Centro de Estudios sobre la Mujer

Este Centro fue creado en 1994 como unidad de investigación social y estudios sobre la mujer dependiente del Departamento de Sociología de la Universidad de Sana’a, con financiación de los Países Bajos. Posteriormente, se convirtió en Centro de Estudios sobre la Mujer y funciona bajo la supervisión del rector y el Consejo de Administración de la Universidad de Sana’a.

Consejo Superior de Asuntos de la Mujer

El Consejo se creó en virtud del decreto No. 68 de 2000 del Presidente del Consejo de Ministros y está integrado por: el Presidente del Consejo de Ministros, que ocupa el cargo de Presidente, el Ministro de Planificación y Desarrollo, que ocupa la vicepresidencia, la Vicepresidenta de la Comisión Nacional de la Mujer, como relatora, y el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo, la Presidenta de la Comisión Nacional de la Mujer, dos mujeres miembros de las Direcciones Generales de la Mujer de la administración pública y el Presidente de la Unión de Cámaras de Comercio como miembros.

Comisión Nacional de la Mujer

La Comisión Nacional de la Mujer fue creada por Decreto No. 98 del Primer Ministro, de 1996, y está integrada por personas prestigiosas que representan a organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y partidos políticos. Dado el carácter institucional de los trabajos de la Comisión, es preciso reestructurar las responsabilidades que le han sido confiadas. Se han adoptado varias decisiones relativas a la actualización del mandato de la Comisión y su reestructuración y ésta se está realizando de conformidad con las variables actuales y futuras.

Ministerio de Estado de Derechos Humanos

Este Ministerio se creó en 2001 en el marco de la formación gubernamental actual y está a cargo de una mujer.

Consejo Yemenita de Protección de la Madre y el Niño

Este organismo fue creado por Decreto No. 32 de 1999 y lo preside el Primer Ministro. Está integrado por varias personalidades eminentes relacionadas con el mandato del Consejo por lo que respecta a las políticas y programas de protección de la madre y el niño y los procedimientos y medios de defensa de los derechos del niño en todos los planos. Su presupuesto anual asciende a 1.500.000 RY, pero para posibilitar la realización de planes y programas futuros, debería aumentar hasta 5.000.000 RY.

Departamento de Estadísticas Desglosadas por Sexo en la Dirección Central

de Estadística

Este departamento, creado en 1997, coordina actualmente las tareas de los diversos servicios que se ocupan de asuntos de la mujer, para producir informaciones estadísticas relativas a los hombres y las mujeres, a fin de establecer bases de datos e indicadores desglosados por sexos.

Dirección General de Desarrollo de la Mujer Trabajadora

Este servicio, creado en 1997, se ocupa de los problemas de la mujer en el trabajo y, dados sus objetivos, depende del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional. No obstante, hasta el momento no se lo ha dotado de presupuesto.

Alto Comité Nacional de Derechos Humanos

Este organismo, creado en 1998 para ocuparse de los derechos humanos, está integrado por Ministros y altos funcionarios y, en consecuencia, no cuenta con ninguna mujer entre sus miembros.

Departamento de la Mujer en la Secretaría General del Consejo Nacional de Población

Este departamento, creado en 1998, está bajo la supervisión de la Dirección General de Planificación de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población. Sus atribuciones se limitan a recopilar estadísticas e información relativas a las mujeres.

Dependencia de Planificación Desglosada por Sexo de Proyectos del Fondo de Desarrollo Social

Esta dependencia, creada muy recientemente (1998) depende del Fondo de Desarrollo Social y presta apoyo a pequeñas empresas que generan ingresos.

Mecanismos y programas no gubernamentales

Federación de Mujeres Yemenitas

Esta organización, creada en 1990, tiene autonomía financiera y administrativa. Su presupuesto anual de 1.000.000 RY se distribuye equitativamente entre sus secciones regionales, las cuales disponen de mecanismos de coordinación con los poderes públicos. No obstante, para ganar eficacia, la Federación deberá reorganizar sus actividades y programas.

Asociación Social para el Desarrollo de la Familia

La Asociación, creada en 1990, dispone de un presupuesto anual de 240.000 RY y de una financiación internacional que puede llegar a 2.000.000 RY. El órgano rector de la Asociación se encarga de la coordinación con administraciones y organismos competentes. La asociación está integrada por unos 50 miembros (mujeres y adolescentes que trabajan a título voluntario) y su órgano rector está compuesto de nueve miembros.

Comité de Mujeres Impedidas

Este Comité fue creado en 1993 al celebrarse la Asamblea General para la Protección de los Impedidos Físicos, que supervisa el Comité, lo administra y le otorga un presupuesto anual de 480.000 RY. La organización británica Oxfam y la organización sueca Rada Barnen financian algunas actividades del Comité.

Departamento de la Mujer y el Niño, Centro de Estudios Prospectivos

Este organismo, creado en 1996, tiene atribuciones financieras y administrativas que no guardan concordancia con los objetivos que le han sido asignados. Su presupuesto anual de 100.000 RY es demasiado escaso para que pueda realizar los proyectos y actividades previstos por su Dirección.

Asociación Social de la Familia Productiva

Esta Asociación, creada en julio de 1997, está compuesta por 220 miembros y sólo opera en las provincias de Sana’a y Hajja.

Asociación para el Desarrollo de la Mujer y el Niño

Esta Asociación benéfica, creada en 1997, depende de las contribuciones de sus miembros y las donaciones de los empresarios para la financiación de sus programas y actividades. Opera según un sistema de generalización de los proyectos en todas sus esferas de acción.

Asociación Nacional para la Salud de la Madre y el Niño

Esta Asociación, creada en 1997, tiene como objetivo principal asegurar la protección de la salud de las madres y los niños. Su presupuesto anual, de 500.000 RY, está esencialmente financiado por organizaciones internacionales y entidades del sector privado.

Comité para Combatir la Violencia contra la Mujer

Esta organización, creada en diciembre de 1997, tiene los siguientes propósitos:

•Estudiar y documentar las situaciones generales y los casos particulares de violencia contra la mujer;

•Establecer relaciones de cooperación y coordinación con los organismos competentes y las organizaciones de defensa de derechos humanos que luchan contra todas las formas de violencia.

Asociación Attahaddi (El Desafío) para la Protección de las Mujeres Impedidas

Esta organización benéfica, creada en 1998, se dedica a la protección de las mujeres impedidas.

Departamento de Desarrollo de las Cooperativas de Mujeres Rurales

Este departamento, creado en enero de 1999, depende de la Federación de Cooperativas Agrícolas. Sus propósitos son alentar la creación de cooperativas agrícolas femeninas para la creación de empleos; y velar por la formación de los miembros de las cooperativas femeninas y elaborar estudios de viabilidad relativos a los proyectos en esa esfera.

El Primer Ministro ha enviado a los Ministerios una carta (No. PM60/2, de fecha 3 de abril de 1999) en que les solicita establecer sendos departamentos de asuntos de la mujer, de conformidad con la iniciativa de la Comisión Nacional de la Mujer encaminada a reforzar la presencia femenina en los puestos ejecutivos.

A partir de 1995 se crearon varias organizaciones benéficas femeninas que se ocupan de la protección de la mujer y la mejora de sus condiciones sanitarias, sociales, educativas y económicas, así como la elevación de sus cualificaciones y su nivel de vida. De esas asociaciones e instituciones cabe citar las siguientes: Asociación Benéfica Femenina Al-Wed; Asociación Benéfica Femenina Al-Safa; Asociación Benéfica Femenina Ithar; Asociación Benéfica Femenina Al-Julud; Asociación Benéfica Femenina Al-Bushra; Asociación Benéfica Femenina Al-Huda; Asociación Benéfica Femenina Al-Muruah; Asociación Benéfica Femenina Al-Nidhal; Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Mujer; Asociación Benéfica Femenina Al-Wafa; Foro de las Hermanas Árabes; Asociación Benéfica Femenina Bir-al-Azab; Asociación Yemenita para la Racionalización de los Servicios Médicos; Instituto del Mártir Fadhi Al-Halaly para los Ciegos; Asociación Attahaddi para la Protección de Mujeres Impedidas; Asociación Social para la Mujer y el Niño; Asociación Benéfica Al-Khaled; Asociación Benéfica Social Mirab; Asociación Yemenita de Protección de los Consumidores; Asociación de Amigos de los Impedidos; Asociación Benéfica Bir-al-Shayef.

Las actividades de esas asociaciones atañen esencialmente al establecimiento de políticas, programas y proyectos de formación y educación y no difieren en absoluto de las de asociaciones anteriores del mismo tipo en lo concerniente a las esferas de acción, los objetivos estratégicos y las orientaciones generales.

Mejorar la situación de las instituciones que se ocupan de cuestiones relativas a la condición femenina requiere una reorientación apropiada de las políticas y la adopción de las siguientes medidas:

•Instaurar y facilitar la cooperación entre instituciones gubernamentales y no gubernamentales para la mujer, a fin de reducir las duplicaciones y aprovechar de la mejor manera los limitados recursos nacionales, en el marco de una alianza y cooperación que posibilite elaborar políticas y programas compatibles con la ejecución de los proyectos y actividades;

•Lograr que las instituciones oficiales y extraoficiales ofrezcan sus programas y servicios en todos los planos locales, a fin de ampliar la base de sus proyectos y llegar hasta zonas rurales y alejadas, donde hay una aguda escasez de esos servicios.

•Asociar a la Cámara de Diputados (Parlamento), las asambleas locales, las autoridades judiciales y el sector privado –instituciones que desempeñan desde ahora un eficaz papel en la promoción de la condición de la mujer– a la determinación y análisis de los progresos logrados a escala nacional y en el seguimiento de la ejecución de los compromisos asumidos en virtud del Programa de Acción de Beijing y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, estableciendo una representación equilibrada de hombres y mujeres en todas las esferas.

La elaboración del presente informe representa en sí mismo un importante ejemplo de la acción que pueden realizar las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en un marco organizado, tomando en cuenta las acciones integradas que prolongan planes y programas centrados en la unificación de las acciones, la reducción de las duplicaciones y la coordinación y organización de las tareas actuales y futuras, a saber:

•Integrar la problemática de la mujer en todos los programas y políticas, mediante la coordinación y cooperación sectorial de las instituciones oficiales para recopilar información, datos e indicadores estadísticos sobre ambos sexos; e incorporar a las políticas de instituciones extraoficiales esta problemática, que comienza a cobrar importancia en las actividades de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y del sector privado y que en el futuro requerirá un apoyo más sostenido por parte de quienes formulen políticas de desarrollo y de los funcionarios ejecutivos, a fin de que la coordinación en esta esfera responda a los intereses de ambos sexos, en el marco de los programas de desarrollo nacional sostenible;

•Establecer mecanismos nacionales oficiales y extraoficiales que posibiliten que los medios de difusión cubran mejor las campañas de sensibilización a la especificidad por género de los problemas sociales, de modo de suscitar una reconsideración de los estereotipos que afectan a las mujeres y a las responsabilidades de ambos sexos, en una perspectiva que tome en cuenta la necesidad de esos papeles en la familia y la comunidad, y las exigencias de la vida y del desarrollo económico, social y humano. Actualmente, se presta atención a todos esos aspectos, pero éstos deberían ser mejor conocidos, en una perspectiva de integración de las necesidades reales de ambos sexos en las políticas, los planes y los programas de desarrollo.

Artículo 8. Representación y participación oficiales

La incorporación de la mujer a la vida política y a diversos ámbitos, de los que el más importante es la vida académica, ha hecho que aumente el número de tituladas y especialistas y permitido a la mujer ingresar en el cuerpo diplomático, donde su presencia es notable. Debido a la mentalidad y a los valores sociales, hasta no hace mucho era impensable que las mujeres pudieran ingresar en el cuerpo diplomático, pero en 1999 había tres embajadoras, cuatro ministras plenipotenciarias, siete consejeras, tres primeras secretarias, una agregada. En 2001 se nombró además a cuatro segundas secretarias, dos terceras secretarias, una representante diplomática y 83 auxiliares administrativas, aunque es necesario tener presente que las representaciones diplomáticas cambian periódicamente.

Artículo 9. Nacionalidad

En materia de nacionalidad, el poder legislativo yemenita ha velado por que no haya ninguna discriminación entre hombres y mujeres, que disfrutan de los mismos derechos en materia de adquisición de la nacionalidad yemenita, de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 de la Ley No. 6 de 1990 sobre la nacionalidad.

En virtud de esta Ley, promulgada el 26 de agosto de 1990, inmediatamente después de la unificación del país, se han establecido varios criterios para determinar y adquirir la nacionalidad yemenita, basados en las características concretas de la sociedad yemenita, al igual que cualquier otra sociedad que trata de preservar su individualidad. Se trata de:

a)El principio del jus sanguine (derecho de sangre absoluto), en virtud del cual la nacionalidad yemenita se adquiere cuando el padre posee nacionalidad yemenita. En el párrafo a) del artículo 3 de la ley se estipula: “Tiene nacionalidad yemenita quien tenga un padre de nacionalidad yemenita”;

b) Se beneficie del jus sanguine, combinado del jus soli (derecho de sangre relativo).

c)El poder legislativo también adoptó, en algunos casos, el principio del jus sanguine en la rama materna. De conformidad con los párrafos b) y c) del mismo artículo 3, “Tiene nacionalidad yemenita quien haya nacido en el Yemen de madre yemenita y de padre de nacionalidad indeterminada o apátrida; haya nacido de madre yemenita y no pueda establecerse legalmente su filiación paterna”. Sin embargo, dada la situación reinante actualmente y el aumento del número de ciudadanas yemenitas que han contraído matrimonio con ciudadanos de otros países árabes, ha surgido un nuevo problema, a saber, el de que los hijos de las yemenitas casadas con extranjeros no tienen derecho a adquirir la nacionalidad yemenita. El problema se agrava en caso de que la madre se divorcie o emigre, cuando tiene a su cargo a los hijos, dado que éstos son extranjeros aunque viven en el país de la madre, porque, como se ha indicado anteriormente, el párrafo a) del artículo 3 de la Ley, otorga la nacionalidad a los hijos nacidos de padres yemenitas pero no a los nacidos de madres de esa nacionalidad. La Comisión Nacional de la Mujer abordó esta cuestión en el informe que presentó al Consejo de Ministros, al que pidió que modificara esas disposiciones legislativas. El Consejo examinó el informe y lo transmitió al Ministerio de Justicia, que se encargará de presentar al Parlamento propuestas sobre la cuestión.

d)En cuanto a los criterios para la adquisición de la nacionalidad, remiten al nacimiento en el territorio del Yemen, a la naturalización y al matrimonio (artículos 4, 5 y 11 de la Ley).

En virtud del artículo 10 de la Ley sobre la nacionalidad, la mujer yemenita que contrae matrimonio con un extranjero musulmán conserva la nacionalidad yemenita, a menos que desee renunciar a ella y exprese ese deseo al contraer matrimonio o durante el curso de la vida en común, en la medida en que la ley nacional de su esposo le acuerde la nacionalidad de éste. Si se comprueba que el contrato de matrimonio no es legalmente válido, la mujer conserva la nacionalidad yemenita. Según el artículo 12 de la Ley: “El hecho de que un yemenita adquiera otra nacionalidad, aun cuando esté autorizado a hacerlo, no conlleva para su esposa la pérdida de su nacionalidad yemenita, a menos que ella declare su voluntad de adquirir la nueva nacionalidad de su esposo. Igualmente, los hijos menores no pierden su nacionalidad yemenita cuando adquieren por filiación la nueva nacionalidad de su padre”.

El artículo 6 de la Ley No. 7 de 1990 sobre los pasaportes establece que: “Los pasaportes y otros documentos de viaje ordinarios mencionados en los párrafos 1 a 4 del artículo 3 supra se emiten para toda persona que tenga 16 años cumplidos y la nacionalidad yemenita. Los hijos menores figuran en el pasaporte del padre o de la madre, si deben acompañarlos al extranjero. Puede emitirse un pasaporte individual para un menor, de ser necesario, si media el consentimiento de sus progenitores”. Este texto tiene aplicación general y no hace ninguna distinción entre hombres y mujeres.

El artículo 11 de la misma ley estipula, sin ninguna otra restricción, que toda persona titular de la nacionalidad yemenita puede salir del país y regresar a él, con el destino o la procedencia especificados en el visado que el funcionario competente coloque a estos efectos sobre su pasaporte o sobre el documento de viaje que lo reemplace. Según el artículo 12, “El Director de Inmigración, Pasaportes y Nacionalidad, o cualquier otra persona habilitada para actuar en su nombre, puede, cuando medie una orden del Fiscal General o de un juez, prohibir a cualquier persona que salga del país, y, en ese caso, esta prohibición debe ser notificada al interesado y debe anularse cualquier visado que se haya colocado sobre el pasaporte u otro documento de viaje”, pero el artículo 13 indica: “Quienquiera que haya sido objeto de prohibición de conformidad con el artículo 12 puede apelar de esta decisión ante el Fiscal General”.

Artículo 10. Educación

Enseñanza preescolar

Según las estadísticas del censo escolar de 1999-2000, en el Yemen hay 180 jardines de infancia a los que asisten 6.168 niños y 5.238 niñas.

Cuadro 14

Número niños y niñas matriculados y personal de los jardines de infancia

Niños

6 168

54%

Personal masculino

110

8%

Niñas

5 238

46%

Personal femenino

1 219

92%

Total

11 406

100%

Total

1 329

100%

Fuente: Ministerio de Educación, Censo escolar general de 1999-2000

Del cuadro anterior se desprende que el número de trabajadoras de los jardines de infancia supera con creces el de trabajadores y que el porcentaje es, respec-tivamente, de un 92% y un 8 %. Ello se debe a que las mujeres suelen estar más cualificadas para atender a niños de esas edades. Cabe mencionar que las cifras corresponden a todo el personal de los jardines de infancia, incluido el personal de administración, vigilancia, secretaría, e intendencia, además de al personal docente.

Enseñanza primaria

El Estado se ha preocupado por la enseñanza básica y ha construido numerosas nuevas escuelas, especialmente en las zonas rurales, lo que ha dado lugar a un aumento del número de alumnos y alumnas matriculados, que, en conjunto, ascienden a 3.206.866, de los que 2.098.908 son niños y 1.107.959 niñas.

Cuadro 15

Alumnos matriculados en la enseñanza primaria, 1999-2000

Niños

2 098 907

65%

Niñas

1 107 959

35%

Total

3 206 866

100%

Fuente: Ministerio de Educación, Censo escolar general de 1999-2000.

En este cuadro se observa que se ha producido un aumento notable en el número de alumnos de primaria, aunque persisten grandes diferencias entre ambos sexos como demuestra el hecho de que porcentaje de alumnas sólo sea del 35%. Ese bajo porcentaje es atribuible a los prejuicios sociales con respecto a la educación de las niñas, especialmente en las zonas rurales.

Enseñanza secundaria

En el curso 1999-2000 el número de alumnos matriculados ascendía a 439.129, de los que 324.473 eran niños y 114.656 niñas. A pesar del notable aumento que se ha registrado en el número de alumnas en los últimos años (en 1998 las alumnas matriculadas eran sólo 82.396), siguen existiendo enormes diferencias entre niños y niñas como consecuencia de la elevada tasa de abandono escolar, especialmente en las zonas rurales. Se consideran causas de ese abandono la escasez de escuelas para niñas, la falta de profesoras y los matrimonios tempranos. El siguiente cuadro permite observar la gran diferencia existente entre ambos sexos: las alumnas sólo representan el 26% del total, es decir, un tercio de los varones matriculados, que son el 74%.

Cuadro 16

Alumnos matriculados en la enseñanza secundaria en 1999-2000, por sexo

Niños

324 473

64%

Niñas

114 656

26%

Total

4 38 129

100%

Fuente: Ministerio de Educación, Censo escolar general de 1999-2000.

Tasas de escolarización de los niños en edad escolar

El número total de alumnos, varones y niñas, matriculados en el primer grado de la enseñanza básica, pasó entre 1990/1991 y 1997/1998, de 314.876 a 478.897, es decir, sólo aumentó un 10%, o un promedio del 1,8% anual. La diferencia de gran magnitud entre esta tasa y la tasa de crecimiento de la población de niños que van llegando a la edad de ingresar en primer grado, del 8,5%, no facilita la generalización de la educación.

Alfabetización y educación de adultos

Pese a los esfuerzos realizados con miras a eliminar o, al menos, a reducir el analfabetismo, en el Yemen sigue habiendo un elevado porcentaje de analfabetos, especialmente mujeres, entre las que la proporción, en zonas urbanas y rurales, alcanza el 76%. Se tarta de un porcentaje sumamente elevado si se compara con el de otros países, atribuible a la no escolarización de las niñas en la enseñanza básica y a las altas tasas de abandono escolar, especialmente a partir del cuarto curso de primaria, es decir, que a partir de los 10 años, en particular en las zonas rurales. Ello se debe a la escasez de escuelas para niñas, a la lejanía de las escuelas y a factores socioeconómicos que obstaculizan la escolarización de las niñas. El organismo encargado de la alfabetización y la educación de adultos trabaja incansablemente con miras a reducir la tasa de analfabetismo entre las mujeres. Para tal fin, se han abierto 852 centros de alfabetización, tanto en zonas urbanas como rurales.

Cuadro 17.

Asistentes a los cursos de alfabetización en 1999-2000

Población urbana

Población rural

Total

Sexo

Número

%

Número

%

Número

%

Hombres

3 650

16%

4 621

12%

8 271

13%

Mujeres

18 570

84%

34 599

88%

53 169

87%

Total

22 220

100%

39 220

100%

61 440

100%

Fuente: Anuario estadístico, Organismo de alfabetización y educación de adultos, 1999-2000.

Formación técnica y profesional (formación institucional)

Para cursar este tipo de formación es necesario haber obtenido el título de enseñanza primaria.

Formación técnica

En el siguiente cuadro se indica el número de alumnos matriculados, todos ellos varones, dado que las muchachas no cursan este tipo de estudios por prejuicios sociales sociedad o por la falta de salidas derivada de esos mismos prejuicios.

Cuadro 18.

Formación técnica

Número de institutos técnicos

6

Total de alumnos matriculados

550

Fuente: Anuario estadístico, 1999-2000

Formación profesional

Las muchachas que cursan este tipo de formación, fundamentalmente en las secciones de “Comercio” y “Salud”, siguen representando un porcentaje muy pequeño. Además, sólo hay 16 Institutos que impartan formación profesional.

Cuadro 19.

Formación profesional

Alumnos

3 643

90%

Alumnas

407

10%

Total

4 050

100%

Fuente: Anuario estadístico, 1999-2000

Formación no institucional

Además de los Institutos mencionados anteriormente, existen centros de formación no institucionales, pero la formación y la capacitación que ofrecen son deficientes debido a la falta de personal docente cualificado, a que los cursos que se imparten son de corta duración y a que no disponen del material necesario. Existen 46 centros de producción familiar, centros de formación para mujeres dependientes de los partidos políticos, centros para el desarrollo de la mujer rural, centros de capacitación para mujeres impedidas, centros de formación para mujeres dependientes del sector privado, y centros culturales, centros de salud, centros juveniles y centros agrarios dependientes de organismos oficiales.

Enseñanza superior

Se ha registrado un aumento notable en el número de alumnos matriculados en la enseñanza superior. También ha aumentado el número de universidades públicas y privadas, que acogen a los alumnos que terminan la enseñanza secundaria cada año. La gran importancia que el Gobierno confiere a la enseñanza universitaria le ha llevado a crear el Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación Científica. En el siguiente cuadro se indica el número y el porcentaje de alumnos de ambos sexos matriculados en las universidades públicas en el curso 1999-2000.

Cuadro 20.

Alumnos matriculados en las siete universidades públicas en el curso

1999-2000 (excluidos los alumnos extranjeros)

Facultad o escuela

Alumnos

%

Alumnos

%

Total

Ingeniería

3 992

91%

393

9%

4 385

Agronomía y veterinaria

623

91%

65

9%

688

Ciencias de la educación

43 844

72%

17 422

28%

61 266

Sharia y derecho

13 267

94%

873

6%

14 140

Letras

11 4 82

64%

6 544

36%

18 066

Ciencias

1 945

54%

1 648

46%

3 593

Economía y comercio

21 854

86%

3 423

14%

25 288

Medicina y ciencias de la salud

3 403

61%

2 167

39%

5 570

Ciencias de la información

877

87%

128

13%

1 005

Educación, letras y ciencias

1 543

97%

52

3%

1 590

Idiomas

656

51%

631

49%

1 287

Oceanografía y medio ambiente

285

84%

56

16%

341

Educación física

110

100%

110

Bellas artes

58

57%

43

43%

101

Ciencias empresariales

7 283

88%

1 017

12%

8 300

Ciencias aplicadas

280

80%

70

20%

350

Facultades femeninas

116

100%

116

Total

111 502

76%

34 648

24%

146 150

El cuadro anterior permite observar que las mujeres se concentran en determinadas facultades, en particular las de ciencias de la educación, idiomas, ciencias, letras y medicina, pero que hay grandes diferencias en el número de alumnos y alumnas matriculados en otras facultades, como las de agronomía, ingeniería, derecho, u oceanografía. Ello se debe a los prejuicios respecto de las muchachas que cursan ese tipo de estudios y a la falta de salidas en el mercado laboral. Los porcentajes del total de alumnos matriculados correspondientes a hombres y mujeres son respectivamente del 76 y el 24%, es decir, que sigue existiendo una gran diferencia entre ambos sexos. Esa situación es atribuible a la elevada tasa de mujeres que abandonan los estudios superiores por múltiples causas entre las que figuran el hecho de que las universidades se concentren en las grandes ciudades y no dispongan de residencias femeninas, salvo en la capital; los matrimonios tempranos; la falta de oportunidades de empleo para las licenciadas, especialmente en el sector privado, que sólo contrata a mujeres para cubrir puestos de secretaria, cualquiera que sea su titulación; y la difícil situación económica por la que atraviesan algunas familias, fundamentalmente en las zonas rurales, que impide a las mujeres cursar estudios universitarios.

Cuadro 21

Licenciadas de las universidades públicas en los cursos 1997-1998, 1998-1999,

y 1999-2000

Facultad o escuela

1997-1998

1998-1999

1999-2000

Ingeniería

38

13%

5

11%

75

20%

Agronomía y veterinaria

8

5%

2

15%

16

14%

Ciencias de la educación

1 091

23%

2 368

24%

Sharia y derecho

99

7%

7

5%

61

4%

Letras

403

25%

52

34%

665

38%

Ciencias

68

15%

7

26%

128

37%

Economía y comercio

183

14%

19

14%

233

15%

Medicina y ciencias de la salud

179

29%

19

32%

146

30%

Ciencias de la información

28

19%

2

18%

24

13%

Educación, letras y ciencias

Idiomas

Oceanografía y medio ambiente

Educación física

Bellas artes

Ingeniería, informática

Ciencias empresariales

Ciencias aplicadas

6%

Facultades femeninas

Total

2 134

19%

119

19%

3 716

23%

Fuente: Anuario estadístico, 1999-2000.

Cuadro 22

Composición del cuerpo docente en la enseñanza primaria

Función

Número

Porcentaje

Directores

6 528

. 97

Directoras

232

3

Maestros

74 765

81

Maestras

17 961

19

Total, hombres

90 214

81

Total, mujeres

20 816

19

Total general

111 030

100

Fuente: Ministerio de Educación, Censo escolar general, 1999-2000.

Representación de la mujer en el cuerpo docente

Del cuadro anterior se desprende que siguen siendo muy pocas las mujeres que trabajan en la enseñanza primaria en comparación con los hombres: sólo hay un 3% de directoras, frente a un 97% de directores, y un 19% de maestras , frente a un 81% de maestros. Esa misma proporción se repite con respecto al total de miembros del cuerpo docente. La diferencia sigue siendo muy considerable y la participación de la mujer sumamente escasa en toda la primaria.

Cuadro 23.

Composición del cuerpo docente en la enseñanza secundaria

Función

Número

Porcentaje

Directores

208

92

Directoras

18

8

Profesores

4 134

78

Profesoras

1 150

22

Total, hombres

5 564

78

Total, mujeres

1 543

22

Total general

7 107

100

Fuente: Ministerio de Educación, Censo escolar general, 1999-2000.

Este cuadro permite observar que la proporción de mujeres en este ciclo de la enseñanza es exigua en comparación con la de hombres. Son hombres el 92% de los directores, frente a un 8% de mujeres, y el 78% de los profesores, frente al 22% de las profesoras, que es la misma proporción que se alcanza por lo que respecta al total de miembros del cuerpo docente. Esa situación repercute negativamente en la escolarización de las niñas en ese ciclo porque, por consideraciones de índole social, las muchachas prefieren que sean mujeres las que les den clase.

Cuadro 24

Composición del cuerpo docente en la enseñanza primaria y secundaria,

1999-2000

Función

Número

Porcentaje

Directores

2 695

91

Directoras

255

9

Profesores

59 465

80

Profesoras

15 153

20

Total, hombres

70 620

80

Total, mujeres

17 882

20

Total general

88 502

100

Fuente: Ministerio de Educación, Censo escolar general, 1999-2000.

Del cuadro anterior se desprende que la participación de la mujer en la enseñanza primaria y secundaria es escasa: un 91% de directores, frente a un 9% de directoras, y un 80% de profesores, frente a un 20% de profesoras, proporción que se repite para el total de miembros del cuerpo docente. Ese desequilibrio repercute necesariamente en las tasas de escolarización.

Cuadro 25

Escuelas de enseñanza primaria en funcionamiento y en construcción

Número

Porcentaje

Escuelas de niños

1 438

15

Escuelas de niñas

515

5

Escuelas mixtas

7 950

80

Total general

9 901

100

Fuente: Ministerio de Educación, Censo escolar general, 1999-2000.

Edificios escolares

Este cuadro pone de manifiesto que el número de escuelas de niños es muy superior al de escuelas de niñas, como muestran claramente los porcentajes: un 15% de escuelas de niños, un 5% de escuelas de niñas, con un claro predominio de las escuelas mixtas (80%). El hecho de que las escuelas sean mixtas se considera una de las causas del abandono escolar de las niñas a mitad de ciclo, concretamente, a partir de los 10 años, es decir, al acabar el cuarto o el quinto curso de primaria, lo que supone una gran pérdida para las escuelas y contribuye a engrosar las filas de los centros de alfabetización y educación de adultos.

Cuadro 26

Escuelas de enseñanza secundaria en funciones y en construcción

Número

Porcentaje

Escuelas de niños

101

43

Escuelas de niñas

26

11

Escuelas mixtas

108

46

Total general

335

100

Fuente: Ministerio de Educación, Censo escolar general, 1999-2000.

El número de escuelas secundarias sigue siendo bajo lo que demuestra que los establecimientos escolares son insuficientes para atender al gran número de alumnos. Ello hace que el número de alumnos por clase sea muy elevado, especialmente en las principales ciudades, donde llega a haber 160 alumnos por clase. La situación es similar en las escuelas de niñas, que son sumamente escasas ya que sólo representan el 11% del total. El porcentaje restante corresponde a escuelas de niños, el 43% y escuelas mixtas de primaria y secundaria, que en este ciclo representan el 46%.

Enseñanza de conocimientos prácticos fundamentales

La protección de la madre y del niño es una de las prioridades de la política general de la República del Yemen. El Ministerio de Educación se esfuerza por introducir los conceptos de protección de la salud y del medio ambiente en los programas escolares obligatorios para los alumnos de ambos sexos.

Actividades escolares

Todos los alumnos participan en las actividades escolares sin ninguna distinción por motivo de sexo.

Principales factores de diferenciación en materia de educación

Distribución de los establecimientos escolares no mixtos. Las escuelas de niños representan el 15% de los establecimientos escolares en la enseñanza primaria y el 43% en la secundaria, mientras que ls niñas representan el 5% y el 11% respectivamente.

Escasez de educadores en ambos ciclos. La diferencia entre la representación de mujeres y la de hombres en el personal docente en la enseñanza primaria y secundaria es grande, tanto en número como en porcentaje. En la primaria hay un 19% de maestras, frente a un 81% de maestros. En el segundo ciclo, la proporción es de un 78% de hombres y un 22% de mujeres, lo que supone una diferencia enorme. Las profesoras se concentran en las grandes ciudades, por lo que las escuelas de las zonas rurales no disponen de suficiente personal femenino, lo que incide en las tasas de abandono escolar de las niñas en la primaria y la secundaria.

Políticas y medidas relativas a las mujeres en la educación

A continuación se resumen las políticas y medidas encaminadas a alcanzar los objetivos de la estrategia de educación de las niñas.

Política

Justificación

Medidas

Organismo competente

1. Concienciación de las familias acerca de la importancia de la educación de las niñas.

– Ignorancia de la importancia de la educación de las niñas y de las ventajas que ésta representa para el individuo, la familia y la sociedad.

– Adoptar un plan de concienciación de la familia sobre la importancia de la educación de las niñas, por méto- dos directos o indirectos.

– Ministerio de Educación – Ministerio de Información – Ministerio de Cultura – Asociaciones, clubes y uniones de jóvenes y de mujeres – Autoridades locales.

– Actitud general respecto de la edu- cación de las niñas, a menudo basada en conceptos erróneos.

– Otorgar a la escuela un papel más activo en el ámbito local, a fin de que los docentes de ambos sexos puedan desempeñar su papel en la difusión de información sobre la importancia de la educación de las niñas.

– La mejora de la educación de las niñas requiere la movilización de recursos y un trabajo puramente voluntario.

– Constituir equipos locales para crear conciencia sobre la importancia de la educación de las niñas e impar- tirles enseñanza sobre los métodos y medios necesarios para realizar esa tarea.

– Prestar la debida atención al papel de las mezquitas en la conciencia- ción sobre la importancia de la edu- cación de las niñas.

2. Compensación por el “lucro cesante” que experimentan las fami- lias que envían a sus hijas a la escuela.

– Reducción de los ingresos de la mayoría de las familias en zonas rurales.

– Subvencionar los alimentos y otros productos ofrecidos a las niñas que asisten a la escuela y a sus familias.

– Ministerio de Educación.

– Ministerio de Seguros y Asuntos Sociales.

– Percepción de que el envío de una niña a la escuela causa perjuicios debido a que se renuncia a su tra- bajo, por una parte, y por la otra, debido al costo de la enseñanza.

– Eximir a las niñas del pago de los gastos de escolarización y otros gastos conexos.

– Cámaras de comercio e industria

– Ministerio de Trabajo

– Escasez de posibilidades de empleo cuando las niñas finalizan sus estudios.

– Solicitar a las autoridades locales que alienten el capital nacional que presta asistencia a las familias cuyas hijas van a la escuela.

– Ministerio de la Función Pública y de la Reforma Administrativa.

– Utilizar una parte de la asistencia de las organizaciones internacionales para alentar a las familias a enviar a las niñas a la escuela y hacerlas adquirir cualificaciones y oficios con los cuales aumenten los ingre- sos y mejoren el nivel de vida.

3. Aumento del número de docentes.

– Imposibilidad de aumentar las tasas de escolarización si se mantiene la cantidad actual de docentes.

– Adoptar un plan de creación de institutos de formación de mujeres docentes en las zonas rurales, en función del número de diplomadas de establecimientos escolares.

– Ministerio de Educación.

– Ministerio de la Función Pública y de la Reforma Administrativa.

– Imposibilidad de aprovechar el empleo de las diplomadas en las regiones donde se carece de docentes.

– Alentar a las diplomadas a que eli- jan la profesión de docentes en su región de residencia.

– Ministerio de Finanzas-Autoridades locales.

– Facultad de Pedagogía.

– Propensión de las docentes a evitar las zonas rurales.

– Revalorizar el cuadro de puestos de mujeres docentes y vincular el otorgamiento de los puestos reva- lorizados a la ubicación en zonas rurales, según el grado de necesidad de mujeres docentes en ellas.

– Acordar estímulos materiales, mora- les y profesionales a las maestras rurales.

– Alentar a las mujeres docentes de las ciudades para que se muden al campo.

– Ofrecer a las mujeres docentes posibilidades de ascenso hacia puestos de más alta categoría en la educación, por ejemplo, los de consejera o administradora.

4. Elevación del nivel cualitativo del trabajo de las mujeres docentes.

– Discrepancia entre el nivel profe- sional de las mujeres docentes y las tareas que les son confiadas, sobre todo en las zonas rurales.

– Establecer cursos de formación en el empleo para las mujeres docentes y vincular los ascensos y los adelantos a esa formación.

– Ministerio de Educación.

– Ministerio de la Función Pública y de la Reforma Administrativa.

– Multiplicidad de las tareas de las mujeres docentes en las zonas rurales.

– Establecer en beneficio de las muje- res docentes programas de forma- ción adaptados a sus tareas en las zonas rurales: enseñanza en aulas múltiples, educación de adultos, orientación social, ideación y organización de actividades extra- escolares, artesanado, etc.

– Autoridades locales.

– Discrepancia entre el nivel de cua- lificación y de formación y las necesidades en materia de educación y formación en las zonas rurales.

– Percepción de que la educación de las niñas no redunda en ninguna ventaja.

5. Evitación de la enseñanza mixta.

– La enseñanza mixta es una de las causas de la escasa tasa de escola- rización de las niñas en numerosas regiones.

– Seguir desarrollando las escuelas primarias mixtas.

– Ministerio de Educación.

– Autoridades locales.

– La oposición a las escuelas mixtas no tiene la misma intensidad en todas las regiones.

– Organizar clases alternadas donde se sucedan niños y niñas.

– Las edades en que se acepta la escuela mixta no son las mismas en todas las regiones.

– En los establecimientos grandes, reservar un pabellón a las niñas y organizar la escuela en conse- cuencia.

– Construir escuelas exclusivamente para niñas, donde la densidad de población lo permita.

– Construir aulas reservadas a las niñas.

– Modificar la organización de los edificios escolares, utilizar los mate- riales de construcción locales y efectuar inversiones en la educación de las niñas.

6. Aumento del número de mujeres en el cuerpo docentes en los primeros cuatro grados de la escuela, tomando en cuenta la reacción de las comunidades locales.

– En ciertas regiones, la aceptación de la escuela mixta por los responsa- bles de los niños depende de la presencia de mujeres docentes, en los primeros cuatro grados.

– Asignar prioridad a la designación de mujeres para los primeros cuatro grados de la enseñanza primaria, en las regiones donde esto es viable y aceptable.

– Ministerio de Educación.

– Ministerio de la Función Pública y la Reforma Administrativa.

– Autoridades locales.

– Necesidad de protección especial de los niños y de saber cómo ocuparse de ellos en los primeros grados.

– Distribuir el excedente de mujeres docentes en las ciudades con destino a los primeros cuatro grados de primaria y utilizar a las mujeres docentes así liberadas en las zonas donde se las necesita.

– Dificultad para construir clases separadas en ciertas regiones y necesidad de recurrir a la escuela mixta.

– Asignar prioridad al nombramiento de mujeres en los puestos vacantes en los primeros cuatro grados de primaria.

7. Construcción y equipamiento de edificios escolares.

– La asistencia de las niñas a la escuela está influenciada por la ubicación de la escuela y la dis- tancia a recorrer para asistir a ella.

– Construir escuelas y aulas sobre la base de estadísticas y datos que tengan en cuenta las realidades y los obstáculos que se oponen a la edu- cación de las niñas.

– Ministerio de Educación.

– Dependencia de Ejecución de Proyectos de Educación.

– Autoridades locales.

– Los padres y madres pueden enviar sus hijos a escuelas ubicadas cerca de mercados o de lugares donde se congrega la gente.

– Construir escuelas cerca de las viviendas y lejos de los lugares donde se congregan grandes cantidades de personas.

– No se toman en cuenta las realidades de la educación de las niñas y sus necesidades al construir edificios escolares.

– Preparar mapas de la ubicación de las escuelas de niñas o tomar en cuenta esta ubicación al preparar el mapa escolar general.

– La disponibilidad de instalaciones apropiadas, en especial servicios sanitarios, favorece la escolarización de las niñas y la continuidad de su asistencia a la escuela

8. Flexibilidad de los programas de enseñanza y los planes escolares.

– Los programas no responden a las necesidades de la población local ni de los alumnos, en particular las niñas.

– Prever el margen de maniobra necesario para profundizar los programas y planes y vincularlos a las necesidades de la población local, de los estudiantes y de la vida cotidiana, en particular en lo concer- niente a las niñas.

– Ministerio de Educación.

– Centro de Investigación y Desarrollo Pedagógico.

– Actividades locales.

– Actualmente, los programas se aplican de manera restrictiva.

– Prestar la necesaria atención a las opiniones de los especialistas en lo concerniente al contenido de los programas.

– Asignar prioridad a las califica- ciones, los oficios, la economía doméstica, la formación y otros aspectos que puedan beneficiar a las niñas y reforzar la capacidad insti- tucional, técnica y financiera de los organismos encargados de idear y formular los programas.

– Preocuparse por las actividades extraescolares y adaptarlas al con- texto local y a las necesidades de las niñas.

9. Carácter más atrayente de la escuela.

– La escasa atracción de la escuela y de sus programas y actividades es una de las causas del abandono de los estudios.

– Elaborar programas de actividades que respondan a los deseos de las niñas y a sus pasatiempos favoritos.

– Ministerio de Educación.

– Autoridades locales.

– La escolarización de las niñas está influenciada por la apariencia de la escuela y por el grado de atracción e interés de sus actividades.

– Elaborar programas de actividades que vinculen la escuela con el hogar.

– Hacer participar a las niñas en todo lo que mejore el ámbito escolar.

– Organizar exposiciones y festivales y rendir homenaje a los padres y madres ejemplares.

– Idear programas de enseñanza diferentes para las niñas, en par- ticular para las que no han tenido oportunidad de asistir a la escuela.

10. Aplicación de la legislación exis- tente y aprobación de nuevas leyes.

– Falta de aplicación de las leyes existentes que favorecen la esco- larización de las niñas.

– Estudiar la legislación existente para determinar cuáles son los textos que favorecen el desarrollo de la escola- rización de las niñas.

– Ministerio de Educación.

– Ministerio de Asuntos Jurídicos.

– Necesidad de aprobar nuevas leyes que favorezcan esta escolarización.

– Determinar el grado en que se aplican los textos relativos a la escolarización de las niñas.

– Centro de Investigación y Desa- rrollo Pedagógico.

– Promulgar nuevos textos sobre el desarrollo de la escolarización de las niñas.

11. Unificación de los organismos de gestión y supervisión.

– No se cuenta con un organismo encargado de administrar y super- visar todo lo concerniente a la educación de las niñas.

– Establecer un consejo superior de educación de las niñas.

– Ministerio de Educación.

– Autoridades locales.

– La dispersión de los organismos de gestión y supervisión frena el desa- rrollo de la educación de las niñas e impide la asignación de subsidios y asistencia en función de las necesidades.

– Crear dependencias de ese consejo superior en las provincias y los distritos.

– La multiplicidad de los organismos de supervisión de la educación de las niñas suele impedir la buena ejecución de los proyectos.

– Prever la participación popular en el consejo superior.

– Acordar un plan de desarrollo de la educación de las niñas.

– Destinar un porcentaje del presu- puesto de educación al apoyo de la educación de las niñas y aumentar esta asignación todos los años.

– Reunir todos los subsidios y ayudas en un fondo dedicado a la realiza- ción de un plan de desarrollo de la educación de las niñas.

12. Aumento de la financiación y unificación de sus fuentes y su distribución.

– La falta de medios financieros frena la ejecución de los proyectos en materia de educación de las niñas.

– Acordar fondos prioritarios a los proyectos de desarrollo de la educa- ción de niñas en las zonas rurales.

– La atribución desordenada de ayu- das y subsidios limita sus efectos sobre la educación de las niñas.

– Crear un fondo nacional a fin de recibir todos los recursos financie- ros dedicados a la educación de las niñas.

– Algunos proyectos no responden a las necesidades locales.

– Buscar fuentes diferentes de apoyo financiero para la educación de las niñas en los planos central y local.

13. Realización de estudios y trabajos de investigación con miras a elevar el nivel de educación de las niñas.

– Ausencia de proyectos de inves- tigación encaminados a determinar las necesidades locales en materia de educación de las niñas.

– Adoptar un plan de estudios e inves- tigación que posibilite la evaluación en los planos central y local de los proyectos antes, durante y después de ejecución.

– Ministerio de Educación.

– Centro de Investigación y Desa- rrollo Pedagógicos.

– Autoridades locales.

– Ausencia de un mecanismo perma- nente de evaluación durante la ejecución de los proyectos o al fina- lizarlos, así como de evaluación en los planos central y local del nivel de adelanto de educación de las niñas.

– Adoptar un plan de estudios e inves- tigaciones en el plano local.

– Escasez de estudios e investigación de las tendencias en materia de educación de las niñas y actitudes al respecto.

– Crear una base de datos estadísticos o documental sobre la educación de las niñas.

– Ausencia de una base de datos sobre la educación de las niñas.

Artículo 11. Empleo

La legislación laboral yemenita trata de la situación de la mujer en el trabajo, de conformidad con el principio de justicia social e igualdad en todas las condiciones y situaciones laborales, sin ninguna discriminación entre hombres y mujeres, a fin de asegurar la complementariedad entre ambos sexos. En su artículo 29, la Constitución establece que el trabajo es un derecho, un honor y una necesidad para el desarrollo social, que todo ciudadano tiene derecho a ejercer la profesión que escoja, en los límites fijados por la ley, y que nadie puede ser obligado a aceptar un trabajo contra su voluntad, salvo que la ley así lo establezca, para prestar un servicio público y siempre que se proporcione una remuneración equitativa. La Ley de sindicatos y asociaciones profesionales organiza las relaciones entre los trabajadores y los empleadores.

Ley No. 5 de 1995 sobre el Código de Trabajo y sus modificaciones

Esta Ley confirma que el trabajo es un derecho natural que puede ser ejercido por todo ciudadano apto para trabajar, en igualdad de condiciones, situaciones, posibilidades, garantías y derechos y sin ninguna discriminación por motivo de sexo, edad, raza, color, credo o idioma. El Estado se esfuerza por garantizar el derecho al trabajo, planificando el desarrollo de la economía nacional. El artículo 5 de la Ley plantea el principio de la igualdad de hombres y mujeres en lo concerniente a las condiciones, los derechos, los deberes y las relaciones del trabajo, así como la igualdad en materia de empleo, ascensos, sueldos, formación, cualificaciones y seguridad social.

La ley acuerda a las mujeres diversos privilegios, en especial durante los períodos de embarazo y lactancia. El párrafo 1) del artículo 43 estipula: “La jornada de trabajo es de cinco horas para las mujeres embarazadas a partir del sexto mes de embarazo y para las madres lactantes, hasta el sexto mes de lactancia, y este horario puede reducirse por razones de salud, si se presenta un certificado médico a esos efectos”. En el párrafo 2) del artículo 43 se estipula: “El plazo relativo a la lactancia se cuenta a partir del día siguiente del parto hasta el fin del sexto mes”.

En el artículo 44 de la Ley se prohibe obligar a las mujeres a trabajar horas suplementarias a partir del sexto mes de embarazo y durante los seis meses siguientes a la reanudación del trabajo, después de la licencia de maternidad.

El artículo 45 de la Ley acuerda a las mujeres el derecho a una licencia de maternidad de 60 días de duración con goce de sueldo completo y prohibe el trabajo de una mujer embarazada durante 20 días suplementarios, en dos casos:

•Parto difícil, comprobado mediante certificado médico;

•Nacimiento de mellizos.

En el artículo 46 de la Ley se prohibe emplear a las mujeres en industrias o trabajos peligrosos o penosos y perjudiciales para su salud cuya lista se indica en un decreto del Ministro del Trabajo. También les están prohibidos los trabajos nocturnos, salvo durante el mes de Ramadán, y otros trabajos que figuran en una lista también aprobada por decreto del Ministro.

En virtud del artículo 47, el empleador está obligado a colocar en sus locales, en un lugar visible, el reglamento aplicable al personal femenino. En ese mismo artículo se acuerda a la mujer trabajadora el derecho a 40 días de licencia con goce de sueldo, a contar de la fecha de fallecimiento de su esposo. Además, la viuda tiene derecho a 90 días de licencia sin goce de sueldo durante el período de duelo (Idda).

El artículo 84 de la Ley acuerda el derecho a licencia de 20 días con goce de sueldo a todo empleado que desee cumplir con el precepto religioso del Hajj (peregrinaje a la Meca). Al hablar de empleado, queda entendido que la ley abarca a hombres y mujeres (artículo 2 de la Ley).

Ley No. 19 de 1991 sobre la función pública

En virtud del artículo 12 de esta Ley, las candidaturas a puestos públicos se basan en el principio de igualdad de oportunidades y derechos de todos los ciudadanos, sin discriminación. En una lectura atenta de las disposiciones de esta Ley se advierte que las condiciones y procedimientos de empleo son idénticas para uno y otro sexo, en especial en materia de candidaturas y ascensos. La Ley no establece ninguna discriminación en materia de sueldos, puesto que éstos son en función del puesto y no de su titular.

Esta Ley entraña aspectos positivos para las mujeres, puesto que considera su situación respecto del matrimonio, el embarazo y la lactancia. Entre otros privilegios otorgados a las mujeres, cabe citar los siguientes:

•Licencia de maternidad con goce de sueldo durante 60 días, prorrogada 20 días en caso de parto difícil o mediante operación cesárea, o de nacimiento de mellizos;

•Licencia sin goce de sueldo durante un máximo de un año por cualquier razón aprobada por el servicio administrativo del que dependa la interesada;

•Jornada de trabajo de cinco horas para las madres lactantes, hasta el fin del sexto mes a contar de la fecha del parto, y jornada de trabajo de cuatro horas para las mujeres embarazadas a contar del sexto mes de embarazo y hasta el parto.

Además, la ley acuerda a cada funcionario, hombre o mujer, derecho a una licencia sin sueldo durante cuatro años para acompañar a su cónyuge cuando éste deba viajar al extranjero.

Pese a esos aspectos positivos, hay en la Ley varios elementos negativos. Por ejemplo, la licencia a que tiene derecho la funcionaria en caso de fallecimiento de su esposo se ha reducido de 130 días a 40 días. Del mismo modo, la licencia sin sueldo durante un año puede ser utilizada por el hombre para ejercer otra actividad, mientras que la mujer, por lo general, la utiliza para ocuparse de sus hijos y de su hogar, cuando ha perdido un sueldo que necesitaba. Por otra parte, la Ley no plantea ningún obstáculo a la contratación o el ascenso de las mujeres, pero en la práctica se comprueban diferencias manifiestas entre hombres y mujeres cuando se trata del acceso a puestos directivos y de alto nivel en la administración del Estado, que siguen siendo privativos de los hombres, incluso cuando hay candidatas cualificadas. Lo propio ocurre con las posibilidades de ascenso, adelanto y perfeccionamiento.

Ley No. 26 de 1991 sobre la seguridad social

En esta Ley no se introducen diferencias entre hombres y mujeres en lo concerniente a las garantías y los derechos de los asegurados pero, tomando en cuenta la situación social de las mujeres, las autoriza a jubilarse a los 55 años, frente a 60 años para los hombres, siempre que hayan efectuado aportaciones durante un mínimo de 15 años. Por otra parte, las mujeres adquieren ese derecho cuando han efectuado 300 aportaciones a la caja de pensiones, mientras que los hombres deben haber efectuado 360 aportaciones. Por lo tanto, la legislación yemenita otorga a las mujeres privilegios en comparación con los hombres, pero la ley también enuncia derechos y garantías distintos de los relativos a las prestaciones de jubilación, defunción, invalidez y accidente laboral.

Ley No. 25 de 1991 sobre seguros y prestaciones, modificada en 2000

Las disposiciones de esta Ley relativas a las mujeres se recapitulan en los párrafos siguientes:

Derecho a una pensión de jubilación

El artículo 19 de la Ley y el artículo 23 de su decreto de aplicación acuerdan a las mujeres el derecho a una pensión de jubilación cuando la interesada:

•Ha cumplido 25 años de servicios efectivos, sea cual fuera su edad;

•Ha cumplido 20 años de servicios efectivos a la edad de 46 años;

•No tiene aptitud física para trabajar debido a un accidente o enfermedad del trabajo, comprobados mediante certificado médico (medida aplicable también a los hombres);

•Fallece, sea cual fuere la duración de su servicio efectivo (conversión en capital de fallecimiento).

Jubilación obligatoria

En el artículo 20 de la Ley se establece que la edad obligatoria de jubilación para las mujeres es de 55 años.

Indemnización por cesación en el servicio

El artículo 21 de la Ley y el artículo 34 de su decreto de aplicación acuerdan a la mujer el derecho a una indemnización por cesación en el servicio cuando renuncia a su trabajo para contraer matrimonio, ocuparse de su familia o acompañar a su esposo al extranjero.

Derechos de las mujeres dimanados del seguro de su cónyuge

Cuando fallece una persona asegurada o jubilada, las personas legalmente a cargo tienen derecho a percibir su pensión de jubilación o su indemnización por cesación en el servicio. Frecuentemente, esas personas son su mujer, su madre o su hermana. Por otra parte, en el artículo 4 del decreto de aplicación se estipula que la mujer en la que revierten esas prestaciones deja de tener derecho a ellas cuando:

•Ocupa un empleo que le asegura un ingreso permanente;

•Contrae matrimonio, en cuyo caso percibe una suma global equivalente a un año de prestaciones;

•Fallece.

No obstante, la mujer puede recuperar ese derecho si su nuevo esposo fallece o ella se divorcia de él. El derecho de la mujer a prestaciones de reversión en caso de deceso de su esposo va acompañado de diversas cláusulas especiales, por ejemplo:

•Si la mujer estaba divorciada del titular de la pensión antes de que éste falleciera, conserva sus derechos cuando el divorcio es revocable, cuando el fallecimiento se produce durante el período de Idda y cuando la mujer no tiene otras fuentes de ingresos;

•Si el vínculo matrimonial estaba vigente antes del fallecimiento.

Monto de la pensión de jubilación

El Estado se hace responsable de la familia del asegurado en caso de muerte natural, o de invalidez total, incluso cuando ésta no sea consecuencia de un accidente laboral. Además de esos derechos, en el artículo 26 se establece que cuando el servicio del asegurado cesa por muerte natural o por invalidez total permanente no debida a un accidente laboral, el asegurado o su familia tendrán derecho al cobro de una pensión pagadera por el organismo competente, cuyo monto dependerá de los años de servicio, pero que no podrá ser inferior a 7.000 RY o a la mitad del último salario, en caso de ser esta cantidad superior.

Ventajas e inconvenientes de las leyes sobre los seguros sociales

Las ventajas son esencialmente las siguientes:

•Cuando las mujeres trabajan, tienen derecho a una pensión de jubilación (al igual que los hombres);

•Las mujeres que trabajan disfrutan de ciertos privilegios, en comparación con los hombres, puesto que la edad de jubilación y la duración necesaria de los servicios son inferiores en cinco años para las mujeres;

•Las mujeres tienen derecho a su pensión de jubilación al finalizar 24 años de servicios efectivos, sea cual fuera su edad, lo cual representa cinco años menos que para los hombres;

•La edad de jubilación obligatoria es de 55 años para las mujeres, en comparación con 60 años para los hombres, teniendo en cuenta la media de edad de la población yemenita;

•Las leyes toman en cuenta la situación familiar y social de las mujeres en lo concerniente a su derecho de casarse, ocuparse de su familia o acompañar a su marido cuando éste se viaje legalmente al extranjero. Las leyes no privan a las mujeres de su derecho a una indemnización en función de la duración de sus servicios efectivos y reconocen su derecho a una indemnización por cesación de los servicios cuando las mujeres no satisfacen los requisitos para percibir una pensión de jubilación.

Los inconvenientes son esencialmente los siguientes:

•Estas leyes excluyen de su campo de aplicación y de las ventajas que ellas confieren a una cantidad considerable de mujeres que trabajan en el sector agrícola;

•La Ley sobre los seguros sociales acuerda privilegios a las mujeres en lo concerniente a la jubilación, pero la base para el cálculo de las pensiones es la misma que para los hombres (1/420), cuando debería ser inferior;

•Esta Ley también priva a las mujeres de su derecho a una pensión de jubilación en caso de que vuelvan a contraer matrimonio, lo cual las impulsa a abstenerse de ejercer un derecho natural.

Profesiones y puestos vedados a las mujeres

La Ley No. 5 de 1995 tiene disposiciones expresas de protección de las mujeres contra los trabajos perjudiciales para su salud o contrarios a las buenas costumbres, o los trabajos penosos, en especial el trabajo nocturno. Entre los trabajos vedados a las mujeres, cabe citar los siguientes:

•Trabajos subterráneos en minas;

•Trabajos en altos hornos, debido a las altas temperaturas;

•Trabajos que requieren un esfuerzo físico intenso, como levantar pesos superiores a 20 kilogramos;

•Industrias donde se utilizan compuestos de plomo;

•Fabricación de explosivos y petardos;

•Aplicación de plomo en la fabricación de espejos;

•Fundición y fabricación de vidrio;

•Trabajos de construcción y de demolición;

•Trabajos que ponen en contacto con sustancias peligrosas para el feto, por ejemplo, sustancias radiactivas y ciertos productos químicos.

Profesiones y puestos buscados por las familias, las mujeres y la sociedad

Las profesiones y puestos más buscados por las familias, las mujeres y la sociedad son los siguientes:

•Enseñanza en establecimientos a los que asisten mujeres y niñas;

•Trabajo en organizaciones femeninas y caritativas;

•Trabajo en centros de instrucción, formación y perfeccionamiento de mujeres.

En cambio, la sociedad percibe con desagrado el empleo de mujeres en sectores como la policía o la justicia, debido a la persistencia de una noción de inferioridad de la mujer que repercute en la distribución cualitativa de empleos entre los dos sexos. Es así como se confían a las mujeres empleos secundarios y marginales, exentos de innovación, que las mantienen subordinadas a los hombres. Estos últimos monopolizan los empleos que confieren poder sobre las mujeres y rechazan el empleo de mujeres en puestos que podrían alentarlas a rebelarse contra el poder masculino. Por consiguiente, los hombres tratan de mantener a las mujeres en la subordinación mediante la marginación social. Los factores sociales, inducidos por valores, costumbres y tradiciones sociales, contribuyen claramente a alentar esta actitud para con las mujeres, pero la situación está evolucionando positivamente y las mujeres se han lanzado audazmente al asalto de nuevas esferas que desde hace mucho tiempo eran privativas de los hombres.

Tareas domésticas y trabajos agrícolas no remunerados

Las tareas domésticas que realizan las mujeres no son computadas para el cálculo del PNB, y representan ingresos invisibles.

Trabajos agrícolas no remunerados y su relación con el PNB

De las estadísticas e indicadores de resultados del Censo de población y vivienda de 1994 se desprende que los trabajos agrícolas no remunerados se tienen en cuenta en el PNB. Cabe señalar que las mujeres que trabajan tienen derecho a una licencia de maternidad sin perder su empleo, ni su antigüedad y otras prestaciones sociales. Esta norma es respetada por todos los organismos públicos y privados y cualquier infracción da a la mujer el derecho a plantear quejas ante las autoridades competentes. Está igualmente prohibido despedir a una mujer porque esté embarazada o porque solicite licencia de maternidad o licencia para contraer matrimonio. Las mujeres también disfrutan del derecho a proteger su salud y su seguridad, en particular en caso de embarazo y parto.

Proporción de mujeres en la población activa

De conformidad con el Censo de 1994, la población activa total es de 4.900.680 personas, de las cuales el 23,7% son mujeres. Los datos recogidos durante este censo no permiten tener una idea fiable de la distribución por edades de la población activa. Se está realizando una encuesta sobre los empleos públicos, en que los datos serán desglosados por sexo y por categoría y clase de puestos.

Servicios de protección de la infancia y apoyo a las mujeres que trabajan

Las mujeres que trabajan en los sectores público, privado y mixto no reciben ninguna asistencia por parte de las empresas en lo concerniente al cuidado de los niños, puesto que se carece de medios de atención a nivel preescolar (guarderías, jardines de infancia, etc.). En consecuencia, el porcentaje de niños que se benefician con ese tipo de servicios es inferior al 1% en las grandes ciudades y no existe en las demás ciudades, pese a la importancia que reviste para la seguridad psicológica de las mujeres que trabajan.

La mayor parte de los servicios de esta esfera social son prestados por instituciones del sector privado, pertenecientes a inversionistas, hombres y mujeres. Los establecimientos públicos son sólo seis y no están en condiciones de ampliar sus servicios. Además, los programas de inversiones públicas en actividades y programas en beneficio de las mujeres no incluyen ese aspecto, y tampoco la necesidad de subsanar el enorme retraso cualitativo y cuantitativo en materia de servicios prestados a las mujeres que trabajan y a sus hijos, sobre todo si se considera la gran cantidad de mujeres que trabajan, el costo de esos servicios en el sector privado y la escasa posibilidad de que en ese grupo de edades se disponga de tales servicios. El Código del Trabajo y la Ley sobre la función pública no contienen ninguna disposición que obligue a los establecimientos públicos ni a los empleadores privados que emplean a mujeres a proporcionar guarderías para los hijos de éstas durante las horas de trabajo. La ausencia de estrategias, de planes y de una conciencia de la importancia de ese aspecto complica la situación y hace más necesario ofrecer a mayor cantidad de niños estos servicios que, por sus características preparatorias, son tan importantes como los servicios de enseñanza escolar y ayudan a la madre y al niño a plasmar su potencial.

A raíz de investigaciones sociales aplicadas se ha demostrado que algunas mujeres dejan de trabajar para ocuparse de sus hijos y regresan al trabajo cuando éstos tienen edad escolar, lo cual perjudica su carrera y sus posibilidades de formación y ascenso, sobre todo si esa interrupción dura más de tres o cuatro años. Además, una larga interrupción crea diversos problemas y obstáculos debido a los siguientes factores:

•Ausencia de programas de readaptación en beneficio de las mujeres que han interrumpido su carrera por esos motivos;

•Desconocimiento por los empleadores de la importancia de los programas para la readaptación de esas empleadas;

•Escasez de recursos dedicados a los programas de formación y perfeccionamiento en general, lo cual sólo agrava el problema;

•Ausencia de estrategias y políticas al respecto, lo cual impide explotar una capacidad potencial innegable.

Algunas de las leyes consideradas supra, relativas a los derechos y obligaciones de las mujeres en la esfera del empleo y los seguros sociales, son inseparables de los aspectos de procedimiento y se basan en el principio de que es preciso asegurar la igualdad entre hombres y mujeres. La discriminación suele ocurrir en el plano de la aplicación de los textos y se debe al estado de la sociedad, caracterizada por valores y estereotipos de los papeles del hombre y la mujer que repercuten en la formulación de las leyes y en la medida en que se las aplica. Las razones principales de las deficiencias en los textos son la no participación de las mujeres en la elaboración de las leyes, en particular de las que las afectan directamente, y la ausencia de mecanismos oficiales de supervisión de la aplicación de dichas leyes, y de aplicación de sanciones a los que las infringen.

Trabajo infantil

Se ha calculado que el número de niños de 6 a 14 años de edad que trabajan es de 326.608, de los cuales el 48,6% son varones y el 51,4% niñas. Varias encuestas han puesto de manifiesto que los niños comienzan a trabajar a corta edad, a partir de 4 a 6 años de edad. Entre 1991 y 1994 el número de niños que trabajan ha aumentado a razón del 3% anual. La agravación de este fenómeno puede atribuirse a factores económicos, al regreso de casi un millón de emigrados a raíz de la crisis del Golfo, al aumento más rápido de la población de menores de 15 años, a la disminución de las tasas de escolarización de los niños y al aumento del analfabetismo. El trabajo infantil se da principalmente en el sector privado (90,4% de la mano de obra infantil) y se concentra en la agricultura, la ganadería, el transporte de agua y leña, la construcción, el comercio ambulante, la limpieza y la distribución de diarios y revistas.

Problemas de los niños que trabajan

Los niños corren numerosos riesgos sanitarios y sociales, entre ellos:

•Ausencia de protección jurídica de los niños que trabajan;

•Desnutrición y enfermedades contagiosas;

•Exposición al frío, a los accidentes y a diversos riesgos del trabajo;

•Malos tratos y riesgos de sevicias sexuales en el lugar de trabajo;

•Sentimientos de fracaso y esquizofrenia, que impulsan al niño a separarse de la familia y la sociedad;

•Falta de respeto del Código de Trabajo por los empleadores (especialmente, en lo concerniente al principio de igual salario por igual trabajo e indemnización en caso de accidente laboral);

•Duración de la jornada de trabajo. Las estadísticas indican que un 42% de los niños trabajan entre seis y diez horas por día y un 39%, entre 11 y 17 horas por día, en actividades comerciales;

•Consumo precoz de qat y tabaco.

Medidas adoptadas para abordar el problema del trabajo de los niños

El Estado se esfuerza por luchar contra el fenómeno del trabajo infantil y resolver los problemas profesionales que éste plantea, a fin de ayudar a los niños a reconstruir su personalidad y volver a integrarse a una vida normal. Para ello se han adoptado las siguientes medidas:

•Examinar el fenómeno del trabajo infantil y sus causas;

•Elaborar programas, proyectos, estrategias y políticas especiales, relativas al trabajo de los niños;

•Formar a los niños que trabajan y mejorar su competencia;

•Formular reglamentos y adoptar decisiones para completar y hacer aplicar las disposiciones del Código del Trabajo relativas al trabajo de los niños;

•Aplicar a los niños que trabajan las leyes y la legislación nacional;

•Prohibir la explotación de los niños en trabajos penosos o peligrosos y asegurar que dispongan de un ambiente sano y seguro;

•Registrar los accidentes laborales y ayudar a sus víctimas a obtener una indemnización apropiada;

•Vigilar a las empresas que emplean a niños sin dar cumplimiento a las disposiciones de la ley e iniciar acciones judiciales contra los infractores;

•Proporcionar a los niños que trabajan reconocimientos médicos y prestaciones de seguridad social;

•Modificar la escala de multas, en función de la evolución del mercado de trabajo;

•Examinar los contratos de los niños que trabajan para que se ajusten al Código del Trabajo y registrarlos en las oficinas de empleo;

•Concienciar a los padres y madres acerca de la importancia de la escolarización de los niños y las posibilidades de educación a su disposición;

•Poner en conocimiento de la opinión pública el problema del trabajo infantil y sus repercusiones económicas, culturales, jurídicas y políticas;

•Preparar folletos, carteles y estudios sobre el trabajo de los niños y el desarrollo infantil;

•Dar publicidad a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la legislación relativa a los niños;

•Coordinar con los diferentes medios de difusión la lucha contra el trabajo infantil y sus repercusiones sobre el niño, la familia y la sociedad;

•Velar por que se informe acerca de la realización de programas, proyectos y estrategias que limiten el trabajo de los niños y dar a conocer los estímulos acordados, las actividades realizadas y los éxitos obtenidos al respecto en el Yemen;

•Preparar materiales de información sobre los niños que trabajan, sus familias y sus empleadores;

•Reformular la Ley No. 5 de 1995 sobre el Código del Trabajo y las modificaciones introducidas por la Ley No. 25 de 1997; y restablecer el artículo 48 de la Ley, suprimido por dichas modificaciones;

•Ratificar el Convenio No. 138 de 1973, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la edad mínima para obtener un empleo y el Convenio No. 182 de 1991, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y las acciones inmediatas para eliminarlas.

Artículo 12. Salud

La primera conferencia sobre salud, celebrada en 1994, elaboró un documento de orientación estratégica en materia de salud, formuló un plan quinquenal de salud (2001-2005) y preparó un documento sobre la reforma del sector de salud. Se definieron distritos y zonas sanitarios y se estableció un sistema de recuperación de los gastos y participación de las comunidades, con la creación de consejos de salud. Las instituciones sanitarias están a cargo de personal tanto masculino como femenino y el presupuesto de salud representa 4% del presupuesto general del Estado, en comparación con 3,4% en 1997. A continuación figura una descripción de las prioridades y las políticas adoptadas por el Ministerio de Salud Pública para mejorar las condiciones sanitarias, tomar mayor conciencia de los problemas sanitarios y ampliar la cobertura de los servicios de salud.

Personal de salud

Al respecto, se ha producido un hecho notable. La cantidad de personas capacitadas y cualificadas pasó de 32.590 en 1998 a 38.061 en 1999, es decir, hubo un aumento de alrededor del 16,9%. Las mujeres constituyen un 4% del total, porcentaje considerado relativamente bajo, pero al finalizar el decenio de 1990, el sector de la salud atrajo a gran cantidad de mujeres.

Cuadro 27

Personal de salud: Número y distribución por sexo

Total

Hombres

Mujeres

Número

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

69 061

67 798

96

1 263

4

Distribución y proporción del personal de salud, en comparación con la población total

Si bien en los últimos seis años aumentó el número de agentes de salud, hubo diferencias entre las provincias del país, lo cual puede atribuirse a las siguientes razones:

•Distribución desigual del personal de salud entre una región y otra;

•Ausencia de alicientes para el trabajo en las zonas rurales;

•Diferencias en el nivel general de instrucción entre las regiones, lo cual repercute sobre el número de admisiones en los institutos de estudios sanitarios y las facultades de medicina;

•Propensión de la mayor parte del personal de salud a preferir las ciudades a las zonas rurales.

Cuadro 28

Población, número de médicos y enfermeros y tasa por cada

Población total

Número de médicos

Número de enfermeros

Tasa de médicos

Tasa de enfermeros

18 261 000

3 834

5 437

2,04

2,98

Como se advierte en el cuadro anterior, la proporción de médicos por cada 10.000 habitantes es de 2,04. Según el Anuario estadístico de 2000, el número de habitantes es de 5.231 por médico y de 1.060 por enfermero. Esta proporción se considera baja en comparación con el promedio de médicos por 10.000 en otros país. En consecuencia, para determinar las carencias de personal de salud es preciso tener en cuenta dos factores: por una parte, el crecimiento demográfico y, por otra, el crecimiento económico y los recursos disponibles.

Esperanza de vida al nacer

En el decenio de 1970, la esperanza media de vida al nacer era de 35 años para ambos sexos. Después de mejorar la situación sanitaria y la concienciación con respecto a los problemas sanitarios, y de producirse adelantos en la educación, además de las acciones para mejorar la nutrición y los servicios de salud, en 1998 la esperanza de vida llegó a 47 años. Según el Censo General de Población de 1994, se calcula que la esperanza de vida de los hombres es de 56 años, y la de las mujeres, de 59 años, es decir, tres años más. Los indicadores demográficos de 2000 muestran que la esperanza de vida de los varones ha aumentado hasta situarse en 59,09 años en las zonas urbanas y en 57,02 en las rurales. La esperanza de vida de las mujeres en las zonas urbanas es de 64 años, y en las zonas rurales de 60,3 años (Anuario estadístico).

Mortalidad derivada de la maternidad

Según las estimaciones anteriores de fuentes gubernamentales, en 1990 la mortalidad derivada de la maternidad era de 1.000 por cada 100.000 nacidos vivos, pero según las organizaciones internacionales, en especial la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), esta proporción se elevaría a 1.400. No obstante, según los resultados de la encuesta demográfica de 1997, la tasa sería de 351 por cada 100.000 nacidos vivos, con un margen de error del 31%¸ de modo que el máximo sería de 460. La mortalidad derivada de la maternidad representa el 42% de la mortalidad total de mujeres de 15 a 49 años. Según las estimaciones del Gobierno para 2000 , el número de muertes derivadas de la maternidad oscila entre 800 y 1000 por cada 100.000 nacidos vivos.

Causas de la mortalidad derivada de la maternidad

Las causas se distribuyen de la siguiente manera:

•Hepatitis16,0%

•Hemorragias13,4%

•Infecciones relacionadas con el embarazo11,6%

•Toxicosis del embarazo11,2%

•Otras causas relacionadas con el parto9,8%

•Complicaciones del parto9,4%

•Enfermedades crónicas9,3%

•Enfermedades coronarias9,4%

•Enfermedades crónicas contagiosas4,9%

•Enfermedades crónicas no contagiosas3,6%

•Causas desconocidas0,9%

Mortalidad infantil

Las tasas de mortalidad de menores de un año y de niños en general acusaron en los últimos cinco años notables disminuciones, pero siguen siendo relativamente altas. La mortalidad de menores de un año influye directamente sobre la tasa de utilización de los medios de planificación de la familia, puesto que las mujeres quieren reemplazar a los fallecidos, de modo que aumentan los embarazos y partos a cortos intervalos, que tienen efectos perjudiciales para la salud de las madres y el nivel de vida de las familias. Los niños son el sector de la población más afectado por enfermedades infecciosas y epidémicas. Además, hay una fuerte correlación entre la tasa de mortalidad de menores de un año, el nivel de desarrollo de los servicios de salud, el grado de conocimiento de los problemas de salud, la adopción de medidas racionales en lo concerniente a la reproducción y el nivel de instrucción de la madre.

En los últimos años han disminuido sustancialmente algunos indicadores de mortalidad de menores de un año, que en el decenio de 1960 era de más de 200 por cada 1.000 nacidos vivos y pasó en el decenio de 1980 a 131 y en el de 1990 a 75, y a 32 para los niños de uno a cuatro años. La tasa de mortalidad de menores de cinco años pasó desde 260 por cada 1.000 nacidos vivos hace unos 20 años hasta 105 en los últimos cinco años.

Cuadro 29

Mortalidad infantil

Mortalidad de lactantes en 2000

Zonas urbanas

Zonas rurales

Total

Niños

63,6

88,5

80

Niñas

51,3

53,2

52,4

Total

50

72

67,4

Mortalidad de niños menores de 5 años en 2000

Niños

78,3

114

106

Niñas

65,5

87

83

Total

72,1

102,7

94,8

Causas de la mortalidad infantil

Las causas directas de mortalidad infantil son:

•Bronquitis;

•Diarreas;

•Paludismo;

•Las seis enfermedades mortales;

•Meningitis;

•Accidentes.

Las causas indirectas de mortalidad infantil son:

•Nivel de educación de las madres;

•Nivel de la atención de la salud de la madre;

•Partos a cortos intervalos;

•Edad de la madre en el parto;

•Consumo de qat y tabaco;

•Peso al nacer;

•Factores del medio ambiente (agua de beber, servicios sanitarios, limpieza de la vivienda, etc.).

Salud reproductiva e infantil

Recientemente, en el sector de salud se establecieron planes y proyectos de salud reproductiva que abarcan la atención de la salud materna, los servicios de planificación de la familia, el tratamiento de la esterilidad y de las enfermedades venéreas, etc. Estos servicios se prestan a otros grupos, además de las mujeres.

Tasa de fecundidad

El Yemen pertenece al grupo de países con altas tasas de fecundidad. En 1991/1992, la tasa era de 7,4 hijos vivos por mujer, pero en 1997, disminuyó hasta 6,5, y en 2000 hasta 5,8.

Protección de la embarazada

Según la encuesta demográfica de salud maternoinfantil, en 1992 un 26% de las madres habían recibido atención de la salud y en 1997, en el segundo ciclo de la encuesta, el porcentaje aumentó hasta el 34%, lo que supone un incremento del 8%, aunque persistían las diferencias entre las zonas urbanas y las rurales. El porcentaje de partos atendidos por un agente de salud cualificado fueron, respectivamente, del 16% y el 22%, en los ciclos primero y segundo de la encuesta, y el porcentaje de mujeres que recibieron asistencia prenatal fue del 73% en las zonas urbanas y del 39% en las rurales. En esas circunstancias, pese al aumento del número de mujeres que reciben atención médica durante el embarazo y del número de partos asistidos por personal de salud cualificado, dicho porcentaje sigue siendo bajo. Los organismos competentes tratan de que, antes de que concluya el año 2005, la proporción alcance el 60%. Sigue siendo elevado el porcentaje de mujeres que prefieren dar a luz en el hogar. Según el estudio nacional sobre la pobreza, en 1999 ese porcentaje fue del 79%, es decir que sólo el 21% de las mujeres acudieron a un hospital o un centro de salud en el momento del parto, y sólo el 8,6% de las mujeres que dieron a luz en casa lo hicieron asistidas por personal médico cualificado. Ello requiere el desarrollo de servicios de salud genésica, la exhortación a que las mujeres den a luz bajo supervisión médica y la formación de más personal que preste esos servicios. En las zonas rurales, son numerosas las mujeres que han recibido capacitación en el sector de la salud y se prevé que antes de fines de 2001 habrá 1.500 parteras diplomadas que atenderán a las necesidades sanitarias de las zonas rurales.

Gráfico 1

Atención durante el embarazo y partos bajo supervisión médica

Servicios de planificación de la familia

El Ministerio de Salud Pública se ocupa de proporcionar servicios de planificación de la familia a fin de frenar el incesante crecimiento de la población, mejorar la salud de las madres y reducir las tasas de mortalidad maternoinfantil. Los programas de salud reproductiva ofrecen a las madres métodos de fácil uso y seguros. La población tiene mayor conciencia de la importancia de la planificación de la familia y el espaciamiento de los nacimientos. Ha aumentado el número de mujeres que han oído hablar de los métodos de planificación de la familia y la utilización de esos métodos ya no requiere legalmente el consentimiento del esposo, salvo si se trata de la ligadura de las trompas de Falopio. La evolución de la sociedad, la mejora en el nivel de educación de las mujeres y el descenso del nivel de vida de las familias yemenitas son factores que explican la mayor aceptación de los métodos de planificación de la familia. La tasa de uso de dichos métodos sigue siendo insatisfactoria, pero durante los últimos cinco años ha aumentado para llegar al 30%, en comparación con el 20% en 1997. Los métodos incluidos son la píldora anticonceptiva, utilizada por un 37% de las mujeres, y la lactancia, utilizada por el 31% como medio de planificación de la familia. Un 98% de los centros de salud ofrecen servicios de planificación de la familia.

Cuadro 30

Tasa de utilización de medios de planificación de la familia (15 a 49 años)

Encuesta demográfica de 1996

Encuesta demográfica de 1996

Encuesta preliminar de 2000

Rural

Urbana

Total

Rural

Urbana

Total

Rural

Urbana

Total

6

28

10

16

36

21

9,04

34,8

15,5

El desglose cualitativo de los métodos de planificación de la familia empleados indica que ha aumentado el uso de la píldora anticonceptiva, que se sitúa en alrededor de un 37%, seguida de la lactancia prolongada, a la que recurren el 31% de las mujeres. Cabe señalar que las mujeres utilizan la lactancia materna por razones que responden más a la mentalidad y a la situación económica que a la búsqueda de un método anticonceptivo.

Circuncisión femenina

La circuncisión femenina causa la deformación del aparato reproductor de la mujer y otras complicaciones, entre ellas:

•Dolores y traumatismos durante la operación;

•Hemorragias;

•Infecciones e inflamaciones;

•Tétanos.

Un 97% de las circuncisiones femeninas se efectúan en el hogar, por ancianas o parteras tradicionales y el 3% restante, en establecimientos sanitarios (Encuesta demográfica, 1997). Un estudio realizado en 2000 indica que el 44% de las circuncisiones son efectuadas por parteras tradicionales, el 45% por peluqueras, el 3% por parientes y el 8% por personal médico y sanitario(2% por médicos y 6% por enfermeras y comadronas) y que, aunque el 91,5% de las mujeres están circuncidadas, sólo el 79,3% circuncida a sus hijas. Existe una gran diferencia, del 12,2%, entre dos generaciones (madre e hija) pero el porcentaje de circuncisiones sigue siendo elevado y exige que se hagan considerables esfuerzos para sensibilizar a la población sobre los peligros de esta práctica tradicional. Es preciso acordar un apoyo importante para combatir una práctica nociva que tiene efectos físicos, sociales y psicológicos perjudiciales para las mujeres y las niñas. El fenómeno de la circuncisión femenina se registra principalmente en las zonas costeras del país y es menos frecuente en las regiones montañosas, las altiplanicies y el desierto.

Gráfico 2

Distribución geográfica de la circuncisión femenina

Vacunación de los niños contra las seis enfermedades mortales

El Gobierno, representado por el Ministerio de Salud Pública, procura reforzar el programa ampliado de vacunación, dado que la vacunación de los niños posibilita eliminar enfermedades peligrosas. En todos los centros de atención primaria de la salud de todas las provincias del país se dispone de vacunas contra esas enfermedades. Se han realizado intensos esfuerzos, en colaboración con el UNICEF y la OMS, en apoyo del programa de vacunación, cuyo presupuesto se sufraga fundamentalmente con fondos públicos, lo cual ha permitido realizar campañas de eliminación de la poliomielitis. Según el estudio nacional de la pobreza realizado en 1999, la cobertura de inmunización contra la tuberculosis fue del 63% en el caso de los niños y del 61% en el de las niñas, la de la vacuna trivalente del 50,5% en el caso de los niños y del 50,4% en el de las niñas, la de la poliomielitis del 56,1% en el caso de los niños y del 55,0% en el de las niñas, y la del sarampión del 53,2% en el caso de los niños y del 52,2% en el de las niñas. Debido a propagación de la hepatitis, que se considera endémica, en 1999 se introdujo por primera vez la vacuna contra esa enfermedad, que se administra gratuitamente a los menores de un año y mediante un pago nominal a los niños de más edad. Si el programa tiene éxito, a partir de comienzos de 2000 se vacunará gratuitamente todos los niños menores de cinco años.

Aborto

En el Yemen el aborto es un delito penado por la ley, haya o no consentido la mujer. Quien practica un aborto puede ser condenado al pago del “precio de la sangre del feto” y de una pena de cárcel de hasta cinco años. Si la mujer muere a raíz del aborto, la reclusión puede ser de hasta 10 años si el aborto ha sido practicado por un médico o una partera sin consentimiento de la interesada. Si hubo consentimiento de la mujer, el autor del aborto deberá pagar la totalidad o parte del “precio de la sangre”, sin que la mujer tenga derecho a ninguna parte de ese dinero, y si ha sido la propia mujer la que se ha provocado el aborto, deberá pagar parte del “precio de la sangre”. Si un médico especializado ordena que se practique un aborto como única solución para salvar la vida de la madre, no se aplica ninguna sanción.

En el ámbito religioso, el derecho islámico prohibe el aborto, que equipara al asesinato. Pero se autoriza el aborto en los casos siguientes:

•Cuando hay un problema médico que pone en peligro la vida de la mujer;

•Cuando un especialista confirma que el feto tiene un defecto congénito grave;

•Cuando el embarazo es resultado de una violación;

•Cuando el feto muere en el vientre de la madre;

•Cuando hay hemorragia y comienzo de aborto espontáneo.

Los alfaquíes consideran que el aborto es lícito antes de que el feto adquiera un alma, es decir, hasta el 120° día posterior a la concepción. Sea como fuere, el aborto sólo se practica en los casos mencionados supra y en establecimientos públicos. También se han realizado abortos en establecimientos privados, pero no se dispone de estadísticas al respecto. Es necesario contar en todos los casos con el consentimiento del esposo o del tutor legal, si se trata de una niña violada. El régimen de seguro social de los agentes del Estado no sufraga los gastos del aborto, pero en algunos casos el seguro privado de algunos empleadores incluye el aborto. El Ministerio no dispone de estadísticas precisas sobre las defunciones y las compli-caciones debidas al aborto, ni sobre los abortos practicados por establecimientos privados.

Contagio con el VIH

En la República del Yemen se han detectado algunos casos de contagio con el VIH, pero las estadísticas al respecto no son fiables. El Director del Programa Nacional de Lucha contra el SIDA declaró, a finales de la primavera de 2000, que los casos registrados ascendían a 806, que sólo representaban los casos reconocidos. Las estadísticas muestran que, de los afectados, el 44,5% son ciudadanos yemenitas y el 55,5% ciudadanos extranjeros, y que, en 1995, la proporción entre hombres y mujeres entre la población afectada era de cuatro a una, aunque posteriormente ha ido subiendo año tras año hasta ser de dos a una, lo que significa que la mujer se ha visto más afectada por la epidemia en los últimos tiempos.

Gráfico 3

Porcentaje de personas que presentan determinadas características de riesgo para la salud (1996 y 1997)

Los hombres y las mujeres contagiados con el VIH no reciben la atención médica y psicológica que necesitan para aliviar tanto sus problemas físicos como sus sufrimientos psicológicos al tomar conocimiento de su enfermedad. El proyecto nacional de lucha contra el SIDA ha realizado programas de concienciación de los hombres sobre los riesgos de esta enfermedad, en forma de debates, coloquios, talleres y programas de información patrocinados por los medios de difusión y por organismos como la Asociación Yemenita de Protección de la Familia, que realiza un trabajo de concienciación y educación sanitaria de las comunidades sobre los problemas de esta enfermedad. Pero estos programas son insuficientes y poco eficaces en una sociedad donde está difundido el analfabetismo y donde la población tiene poco conocimiento de la realidad de esa enfermedad y de sus consecuencias sanitarias, sociales, económicas y psicológicas; en consecuencia, es necesario que los organismos competentes ofrezcan servicios a esos pacientes y les presten diversos tipos de asistencia.

Atención médica que reciben las mujeres que padecen cáncer de mama o de útero

La estrategia y el plan nacional para 2001-2005 reiteran la necesidad de brindar atención médica a las mujeres que padecen cáncer de mama o de útero, de establecer los medios necesarios para tal fin y de crear de centros de exámenes para detectar los casos de cáncer de mama y de útero. Las enfermas reciben el mismo tratamiento que cualquier otro paciente de cáncer, por lo que no reciben atención terapéutica y de readaptación adecuada que les permita afrontar los problemas físicos y psicológicos derivados de la enfermedad. El alto costo de los tratamientos y los reconocimientos médicos periódicos necesarios para esas enfermedades crónicas hace que las mujeres que las padecen corran riesgo de morir en breve plazo, debido a la falta de hospitales especializados en ese tipo de operaciones quirúrgicas. El tratamiento radiológico sólo está disponible en el extranjero. Pese a que va en aumento el número de mujeres que se encuentran en esa situación, no existe ningún centro nacional que lleve estadísticas al respecto, lo cual impide que se encuentren soluciones para dar respuestas apropiadas a esos casos. Los establecimientos sanitarios del país deberían realizar los estudios médicos y clínicos necesarios para obtener los datos y las estadísticas necesarias para mejorar los servicios a al respecto.

La Organización Nacional de Lucha contra el Cáncer, creada hace seis años en beneficio de las personas afectadas por esta enfermedad, mujeres en particular, ha adoptado algunas iniciativas. Ha iniciado programas de concienciación y educación sobre la manera de abordar los casos de cáncer, en particular cáncer de mama y de útero, y ha establecido servicios de asistencia financiera, médica, sanitaria y social para las personas afectadas, a fin de apoyar la limitada acción del Estado en cuanto a acordar asistencia financiera a un pequeño número de pacientes que reciben tratamiento en el extranjero. Las consideraciones mencionadas indican que es necesario señalar a la atención de las instituciones competentes en el sector de la salud la necesidad de mejorar la calidad de los servicios brindados a las mujeres que padecen cáncer de mama o de útero, enfermedad que tiene repercusiones sociales, sanitarias y psicológicas sobre las pacientes, sus familias y sus comunidades, mediante el establecimiento de un centro nacional de ayuda a los enfermos de cáncer, sostenido financiera y técnicamente por el Estado.

Artículo 13. Vida económica y social

En la declaración sobre política general que formuló ante el Parlamento en julio de 2001, el Gobierno yemenita expresó su preocupación por la situación de las mujeres y las familias pobres. El programa presentado con esa ocasión se ajusta a los objetivos y políticas del Estado encaminados a luchar contra la pobreza y reducir en la medida de lo posible sus efectos socioeconómicos, en el marco de la reforma económica y financiera y haciendo hincapié en la valorización de los recursos humanos, la integración de las mujeres en el desarrollo y la promoción de su participación en la vida pública. El programa otorga prioridad a la promoción y ampliación del régimen de seguridad social, sobre todo en lo concerniente a ayudar a los estratos sociales de bajos ingresos, y contiene, como una de sus orientaciones fundamentales el establecimiento de un sistema de seguridad social que permita reducir los efectos negativos de la reforma sobre la población pobre y sobre los estratos sociales de bajos ingresos y víctimas del desempleo.

Asimismo, el Gobierno ha hecho hincapié en la promoción y el desarrollo de medios de protección y de seguridad social, entre ellos las instituciones para delincuentes juveniles o impedidos, los centros para ancianos y los centros de formación de mujeres pobres, o bien aumentando la capacidad de esas instituciones o bien creando otras nuevas, diversificando sus actividades y mejorando sus servicios. Todos esos programas y políticas prevén diversos tipos de prestaciones para las mujeres y las familias, a fin de proporcionarles suficiente protección social. El Gobierno, por intermedio de los órganos institucionales competentes, también ofrece a las mujeres las mismas posibilidades que a los hombres en lo concerniente a las prestaciones familiares. La Ley No. 31 sobre prestaciones sociales, modificada en 1999, confirma la igualdad entre los géneros, pues amplía la gama de categorías sociales que tienen derecho a la protección social ofrecida por la ley e incluye, por ejemplo, a huérfanos y pobres. Amplía las prestaciones previstas en la ley sobre protección social a las mujeres cuando el cabeza de familia está permanentemente ausente o ha desaparecido, para aplicarla a las familias de los presos y a las personas que sufren invalidez temporal o permanente.

Todas las categorías indicadas en la legislación sobre protección social abarcan a hombres y mujeres. Los beneficiarios reciben asistencia en metálico o en especie. La ley determina que la mujer “carece de quien subvenga a las necesidades de la familia” cuando el esposo ha desaparecido o se ha divorciado de ella, o la mujer que sigue soltera a los 30 años, tenga o no hijos. En todos esos casos, es preciso que la mujer no esté en condiciones de trabajar y que carezca de ingresos fijos o de una persona legalmente habilitada para ocuparse de ella. Esta Ley se ha concretado en la práctica mediante el establecimiento de los mecanismos descritos en los párrafos siguientes.

Red de seguridad social

Entre los objetivos más importantes a los que presta atención particular el Gobierno figuran los de asegurar que las mujeres reciban la protección y las prestaciones sociales que les permitan afrontar los efectos de la reforma económica y el consecuente aumento de la pobreza. Al respecto, en 1995 el Gobierno adoptó varias medidas y procedimientos encaminados a establecer urgentemente ese sistema e institucionalizarlo, en el marco de la segunda etapa del proceso de reforma económica, financiera y administrativa. Ese sistema tiene los siguientes objetivos:

•Acordar ayuda material y alimentaria para mitigar la carga de los pobres y de las personas de ingresos limitados, sean hombres o mujeres;

•Buscar oportunidades de trabajo para los desempleados y las personas aptas para trabajar, sin distinción entre los sexos;

•Ampliar la participación de las organizaciones de la sociedad civil para plasmar la integración de los programas de desarrollo económico y social;

•Reforzar las acciones basadas en la integración social mediante la diversificación y la mejora de la calidad de servicios, programas y recursos.

La creación de esa red de seguridad social ha ido acompañada de la creación de numerosas instituciones de las que algunas entraron en funcionamiento en 1996, 1997 y 1998. La supervisión del sistema, a fin de garantizar la eficacia de los programas, se encomendó a un Alto Comité. Asimismo, se crearon diversos mecanismos de apoyo que se describen a continuación.

Fondo de Protección Social

Este Fondo se creó en virtud de la Ley No. 31 de 1996, modificada por la Ley No. 17 de 1999, con el fin de acordar asistencia financiera directa a los sectores pobres de la población. En 1997 se concedieron ayudas a 102.134 familias, y en 1998 el Fondo estudió 100.000 nuevos casos. A final de año, los casos atendidos ascendían a 200.705 y se había invertido en ello 2.216.937.245 RY. En 1999 el número de nuevos casos examinados ascendió a 150.000, y se invirtieron 4.944.200.000 RY. En 2000 se añadieron 100.000 nuevos casos atendidos, con lo que ese año se beneficiaron las ayudas del Fondo, que superaron los 7.200 millones de rials, más de 450.000 familias.

Programa de Obras Públicas

Este programa, aprobado en virtud del Decreto del Consejo de Ministros No. 159 de 1999, es uno de los elementos de la red de seguridad social establecida en colaboración con el Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional (CFI). Sus objetivos son los siguientes:

•Ofrecer oportunidades de empleo a hombres y mujeres;

•Mejorar el estado de la salud y el medio ambiente en general, pero más particularmente en las zonas que más lo necesitan;

•Favorecer la participación de las comunidades en la planificación y la ejecución de proyectos de construcción.

Programa nacional en favor de la producción familiar

Ese programa ha sido creado con el objetivo, a nivel local, regional y nacional, de hacer participar a las mujeres y las familias en el proceso de desarrollo económico y social. El programa se creó por decreto en 1988 y está supervisado por el Ministerio de Seguros y Protección Social.

Cuadro 31

Centros existentes, total de gastos y número de graduadas, 1998 y 2000

Número

Gastos en rials y dólares EE.UU.

Total de gastos

Número de

Año

de centros

Locales

Externos

Locales

Externos

graduadas

1998

41

46 371 000

$ 16 000

46 173 000

$ 16 000

1 084

1999

41

33 600 000

$ 16 000

33 600 000

$ 16 000

2000

46

107 000 000

$

RY

107 000 000

$

RY

12 844

70 000 000

537 680

70 000

537 680

Programa nacional de lucha contra la pobreza y creación de empleos

La ejecución de este programa comenzó en 1998, tras la publicación del Decreto del Consejo de Ministros No. 169 de 1998. Este programa, dotado de un presupuesto de 40 millones de dólares EE.UU. y financiado por el PNUD y sus organismos especializados, tiene el objetivo de promover la protección social, la educación, la formación profesional, la producción de la familia y la valorización de los recursos humanos.

Dependencia de desarrollo de la pequeña empresa

Este organismo ha sido creado para otorgar préstamos, bajo la supervisión del Banco Industrial y en colaboración con el Proyecto neerlandés y el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Capitalización (FNUDC). La asistencia extranjera al respecto prestada en los últimos años asciende a 5 millones de RY y la asistencia del Estado, a 6 millones de RY. La Dependencia acuerda a los jefes de familia de sectores pobres de la sociedad préstamos en condiciones concesionarias que posibilitan la creación de pequeñas empresas generadoras de ingresos. Los préstamos acordados a las mujeres representaron en 2000 el 8,74% del total de préstamos, cuyos beneficiarios son familias pobres o de bajos ingresos y diplomados de universidades, institutos y centros de enseñanza de oficios.

Cuadro 32

Evolución de la concesión de préstamos, 1991-2000

Número de préstamos

Porcentaje de préstamos

Año

Mujeres

Hombres

Total

concedidos a mujeres

1991

11

17

28

39,29

1992

11

32

43

25,58

1993

22

48

70

31,43

1994

61

57

118

51,69

1995

27

67

94

28,72

1996

101

89

190

53,16

1997

73

143

216

33,80

1998

63

89

152

41,45

1999

54

199

253

21,34

2000

16

167

173

8,74

Total

439

908

1 347

32,59

Proyecto de aumento de la productividad del trabajo

Este proyecto, análogo al relativo al desarrollo de la pequeña empresa, está financiado por el Organismo Alemán de Cooperación Técnica (GTZ) y tiene los siguientes objetivos:

•Facilitar la participación en el desarrollo económico y social;

•Mejorar la productividad del trabajo y la calidad de la producción en las pequeñas empresas existentes y prestarles servicios de asesoramiento.

Fondo de Desarrollo Social

Este Fondo presta servicios a los habitantes de zonas donde proliferan la pobreza y el desempleo, a fin de individualizar a beneficiarios, hombres y mujeres, que al recibir el apoyo necesario, podrían crear pequeñas empresas. Al respecto, trata de establecer relaciones directas con los beneficiarios para reforzar la confianza en el Fondo y sus objetivos, a saber:

•Prestar servicios a los habitantes de zonas urbanas y rurales;

•Favorecer la creación de proyectos de producción agrícola, ejecutados principalmente por mujeres, en las zonas rurales;

•Alentar a los hogares a efectuar inversiones en la cría de ganado y de aves, así como en otros oficios y actividades generadoras ingresos.

Cuadro 33

Beneficiarios y oportunidades de trabajo durante la primera etapa

1997

1998

1999

2000

Total

Beneficiarios

Directos

Indirectos

Directos

Indirectos

Directos

Indirectos

Directos

Indirectos

Directos

Indirectos

Hombres

61 48

25 338

322 653

39 988

368 964

43 025

471 977

56 575

1 225 099

164 926

Mujeres

58 17

24 946

292 406

35 696

337 071

337 071

480 481

39 897

1 168 129

139 007

Total

119 65

50 284

615 059

75 684

706 035

81 393

952 478

96 472

2 393 228

303 933

1997

1998

1999

2000

Total

Beneficiarios

Contratos permanentes (número)

Contratos temporales (días/trabajador)

Directos

Indirectos

Directos

Indirectos

Directos

Indirectos

Directos

Indirectos

Hombres

30

128 074

1 730

716 006

3 369

929 597

3 179

1 244 243

7 578

3 017 923

Mujeres

14

1 520

441

1 249

643

2 488

532

3 916

1 765

9 174

Total

44

129 594

2 171

717 255

3 012

932 084

3 711

1 247 164

9 343

3 027 097

Proyectos de microcréditos (MicroStart)

Este proyecto se ha iniciado a raíz de una encuesta efectuada entre las organizaciones no gubernamentales para determinar los servicios que necesitaban. Su costo es de 1.613.000 dólares EE.UU. y sus objetivos son:

•Crear posibilidades de desarrollo económico y social en todas las provincias del país;

•Reducir las discrepancias entre diferentes categorías sociales;

•Velar por la igualdad de oportunidades para todos.

Préstamos a las mujeres

Las mujeres yemenitas recurren a los préstamos debido a diversos factores y circunstancias particulares: situación financiera de la familia, discrepancias matrimoniales, defunción del esposo, divorcio, construcción de una vivienda, creación de una empresa que necesita garantía mobiliaria o inmobiliaria, etc.

Préstamos industriales

Los préstamos al respecto son más bien limitados, pero hay buenas perspectivas, aunque el Banco Industrial dejó de funcionar a principios de 1999.

Cuadro 34

Distribución por sexos de los pequeños préstamos industriales, 1991-1997

Número de proyectos

Proporción

Año

Hombres

Mujeres

Total

mujeres/hombres

1991

57

17

40

73%

1992

44

14

58

31%

1993

77

27

104

35%

1994

84

58

142

69%

1995

82

38

120

46%

1996

229

112

231

94%

1997

57

37

94

64%

Préstamos agrícolas

Se trata de préstamos concedidos a mujeres por el Banco de Crédito Agrícola, para la cría de aves y de ganado ovino y vacuno, y la elaboración de productos alimentarios. El Banco de Crédito Agrícola es el establecimiento bancario más activo al respecto, puesto que, debido a la gran cantidad de mujeres que trabajan en este sector, decidió ofrecer servicios a todas sus clientas sin imponer condiciones. Dicho Banco dispone de sucursales en Taiz, Hudeida, Sana’a, Amran y Adén.

Numerosas empresas industriales y comerciales contribuyen a la cobertura social de sus empleados efectuando aportaciones a la Oficina de la Seguridad Social, que abona a los empleados pensiones e indemnizaciones en caso de invalidez, accidente o jubilación. Los empleados de los sectores público y mixto también tienen derecho a préstamos con tipos de interés muy bajos.

Cuadro 35

Beneficiarios del Fondo de Desarrollo Social en 1999-2000

Año

Beneficiario

Hombres

Mujeres

Total

1999

Directos

337 071

368 964

706 035

Indirectos

38 368

43 025

81 393

2000

Directos

480 481

471 997

952 478

Indirectos

39 897

56 575

96 472

Del cuadro anterior se desprende que entre los beneficiarios directos e indirectos de préstamos hay menos mujeres que hombres, pese a que las mujeres disfrutan de numerosos privilegios y facilidades al respecto, pero las propias mujeres dudan en aprovechar esa situación, dado que temen no poder efectuar los reembolsos en los breves plazos establecidos. Hay otros factores sociales que contribuyen a esta diferencia en la proporción de hombres y mujeres respecto del total de los préstamos concedidos; son factores de índole puramente cultural que responden a la idea arraigada en las mentalidades de que las mujeres no estarían en condiciones de asumir responsabilidades.

Todas las estadísticas recogidas anteriormente indican que las mujeres, casadas, divorciada o viudas, en particular las más pobres, tienen derecho a diversas prestaciones y pueden beneficiarse con préstamos acordados por organismos públicos, organismos financieros internacionales y organizaciones femeninas, con destino a proyectos agrícolas, industriales, inmobiliarios o de otra índole, pero las mujeres siguen tropezando con obstáculos al respecto, en especial en lo tocante a la obtención de préstamos. El derecho a esos préstamos es un derecho personal y la mujer no necesita la autorización de su esposo o tutor legal para ejercerlo, pero la libertad de que dispone depende de su entorno cultural, es decir, cuanto más instruida es la familia, más posibilidades tiene la mujer de liberarse de las trabas culturales. Cuando la mujer solicita la autorización de su esposo o tutor legal, suele ser para beneficiarse con el apoyo de éste en caso de que surjan problemas. De los resultados de un reciente programa piloto de préstamos a mujeres jóvenes impedidas y mujeres casadas, en el marco del proyecto de integración de las mujeres en el desarrollo socioeconómico, se concluye que las familias de estas beneficiarias, en especial los hombres, ayudan a las mujeres a obtener préstamos. Es ésta una evolución positiva de la actitud de los hombres hacia una aceptación de la participación en las cargas y responsabilidades que asumen las mujeres.

Banco de Crédito Inmobiliario

Este establecimiento no hace distinción alguna entre hombres y mujeres, pero da prioridad a las mujeres que trabajan sobre las amas de casa, porque considera garantía para la recuperación de sus préstamos el sueldo o los bienes inmobiliarios de las prestatarias. Las mujeres que no trabajan sólo pueden obtener préstamos cuando ya poseen bienes que garanticen sus deudas.

Cuadro 36

Préstamos concedidos por el Banco de Crédito Inmobiliario

Año

Número de mujeres

Número de hombres

Porcentaje de mujeres

1995

9

228

5,03

1996

4

159

5,02

1997

15

234

5,06

El cuadro indica que el porcentaje de mujeres beneficiarias de préstamos inmobiliarios es muy bajo, ya que se trata de una cuestión vital para la seguridad de las familias y su protección contra numerosos problemas. Las razones de esos bajos porcentajes de mujeres son las siguientes:

•Elaborar una política para cubarir las necesidades de crecimiento y tener en cuenta los préstamos;

•Carencia de facilidades acordadas a los prestatarios, lo cual favorece a los hombres, que en general están más dispuestos que las mujeres a asumir riesgos financieros durante períodos largos.

Servicios de vivienda

Magnitud de los medios financieros necesarios para reembolsar los particular en lo concerniente a las mujeres pobres con ingresos bajos. Por consiguiente, en el marco de su estrategia nacional, el Estado adoptó la meta de lograr que todas las familias puedan tener vivienda adecuada. El nuevo Plan de Acción sobre Población (1996 a 2000) contiene estrategias y políticas con los siguientes objetivos. En esta esfera, los servicios siguen siendo insuficientes, en:

•Elaborar una política de vivienda que tome en cuenta la tasa de crecimiento demográfico; préstamos;

•Encontrar soluciones para los problemas de vivienda actuales y futuros, en especial mediante la participación de los sectores público y privado en la construcción de grandes conjuntos de viviendas;

•Otorgar préstamos con bajo interés a particulares y grupos que tienen la intención de construir viviendas para familias de bajos ingresos;

•Favorecer la creación de cooperativas de vivienda y ayudarlas a dotarse de uniones para facilitar sus actividades;

•Considerar los problemas creados por la vivienda precaria en las zonas periféricas pobres de las grandes ciudades, en especial Sana’a, Adén y Hudeida, construyendo conjuntos de vivienda populares y mejorando los servicios prestados a esos sectores de la población;

•Promulgar leyes y reglamentos relativos al avance de las construcciones sobre las tierras agrícolas, las controversias relativas a las terrenos urbanizables y la organización de las relaciones entre propietarios e inquilinos de viviendas.

No obstante, esos objetivos no se han reflejado en programas y proyectos de inversiones inmobiliarias que posibiliten dotar de vivienda adecuada a las familias pobres o de ingresos limitados o construir viviendas populares para personas que tienen necesidades apremiantes. Las necesidades al respecto son de gran magnitud. Los indicadores relativos al déficit anual de viviendas muestran que solamente en las seis ciudades más importantes sería necesario construir 20.000 unidades, aunque con esta cantidad sólo se absorbería el crecimiento de la población urbana, sin tomar en cuenta las necesidades de vivienda en el resto del país.

Lograr que todos las familias pobres tengan vivienda sigue siendo un objetivo ambicioso, que parecería incompatible con los medios de que dispone el Estado y con la situación económica por la que atraviesa actualmente el Yemen. En consecuencia, la construcción de viviendas es producto de los modestos esfuerzos realizados por la propia población y estas viviendas tienen deficiencias estructurales pues son precarias, poco higiénicas y carecen de instalaciones como agua corriente, electricidad y alcantarillado. La mayor parte de las familias pobres o de ingresos limitados no pueden alcanzar ese objetivo por sus propios medios, dado que tienen que dedicar sus escasos recursos a su propia subsistencia. Por lo tanto, en el momento actual no parecería fácil la aplicación de la estrategia y programa de acción nacionales, sobre todo si se considera la escasa contribución de los sectores público y privado a las inversiones en vivienda.

Programas de seguro de enfermedad

La aplicación de políticas y programas de reforma económica y financiera ha tenido repercusiones negativas, en especial la reducción de los gastos destinados a servicios básicos como los de salud, cuya proporción en el presupuesto total el Estado no es superior al 3%. Además, la privatización de varios establecimientos deja sin servicios a numerosas familias, en particular mujeres. No obstante, el Estado sufraga una parte del costo del tratamiento en el extranjero de algunas enfermedades crónicas, pues acuerda a los pacientes una asistencia financiera limitada, contra presentación de un certificado médico emitido por uno de los principales hospitales públicos o por una junta de especialistas, en que se indique la enfermedad y su gravedad. Debido a este procedimiento, el sistema es inoperante en los casos urgentes.

En 1991, después de la publicación del Decreto No. 361 del Consejo de Ministros, el Gobierno pidió a varios organismos públicos que prepararan un proyecto de sistema de seguro de enfermedad. Se creó un comité interministerial que ha preparado un anteproyecto para el establecimiento de un organismo general de seguro de salud. Sin embargo, no se ha adoptado ninguna medida concreta para plasmar en la realidad ese sistema, pese a la importancia de esta iniciativa y a sus numerosas ventajas para mejorar el estado de salud de la población, incluidas las mujeres.

Actividades y programas recreativos y culturales

Las familias se benefician con servicios numerosos, pero en algunas esferas como las del esparcimiento y la cultura (clubes culturales, sociales y deportivos, actividades teatrales, bibliotecas públicas, etc.), las posibilidades son limitadas, cuando no escasas. No obstante, hay algunos programas, ofrecidos por el Ministerio de la Juventud y los Deportes con el apoyo del Fondo de Población, destinados a los jóvenes de uno y otro sexo, aunque excluyen a las mujeres casadas. Varias asociaciones y organizaciones nacionales contribuyen en esa esfera, estableciendo albergues de la juventud y clubes de jóvenes en las diferentes provincias y organizando actividades recreativas y deportivas en los clubes existentes. Las asociaciones de guías y de scouts organizan diversas manifestaciones culturales, deportivas, recreativas y artísticas, cuya característica principal es que se orientan principalmente a los jóvenes de sexo masculino, y en cambio, los clubes culturales, deportivos y recreativos para las jóvenes, ya sean creados por el Estado, por organizaciones no gubernamentales o por entidades del sector privado, son muy escasos y a veces inexistentes. Por todas esas razones, las mujeres y los jóvenes de uno y otro sexo consumen qat, que perciben como el único medio de forjar vínculos sociales, culturales y de otra índole que mitiguen la ausencia de servicios recreativos y culturales colectivos.

Obstáculos jurídicos y culturales a la participación de las mujeres en actividades recreativas, deportivas y de otra índole

El papel y la condición de la mujer sufren las influencias del sistema ideológico y jurídico en vigor, así como del nivel cultural, el grado de urbanización y el desarrollo socioeconómico del país, que en definitiva contribuyen a plasmar la identidad y el papel de las mujeres. Esta identidad evoluciona al compás de los cambios en la situación socioeconómica y la aparición de nuevas exigencias sociales progresistas dimanadas de los nuevos modos de vida y los valores culturales más abiertos. A continuación se exponen sucintamente los obstáculos jurídicos y culturales a la participación de las mujeres en actividades recreativas y deportivas y en otros aspectos de la vida cultural.

No hay obstáculos jurídicos que impidan de manera general a las mujeres y las jóvenes participar en actividades recreativas y deportivas, y en otras actividades culturales.

Los obstáculos se ubican a nivel de la aplicación efectiva de las leyes para ampliar la participación de las mujeres. Los obstáculos culturales obedecen a que la sociedad no se percata del grado de necesidad de los jóvenes y las mujeres con respecto a esas actividades, debido fundamentalmente a los métodos de educación de las niñas en la familia y la sociedad, los cuales hacen caso omiso de la necesidad de dotar a las mujeres de capacidad y experiencia para dominar sentimientos de temor, cólera o humillación y adquirir estabilidad psicológica y expresar sus sentimientos con la fuerza necesaria. Además, es necesario el aprendizaje de los comportamientos apropiados y diligentes, así como una atenuación de las tensiones y las frustraciones. Las relaciones entre los métodos de educación en las familias y la fundamentación sociocultural que los apoya determinan las nociones, los criterios y las orientaciones constitutivos de los valores sociales.

Los efectos de esos valores sociales pueden resumirse de la siguiente manera:

•Mantenimiento de los papeles tradicionales de género que obstaculizan la participación de las mujeres en esas actividades;

•Insuficiencia de las actividades de concienciación, orientación y educación en toda la sociedad, que sólo llegan a grupos limitados y dejan de lado a los sectores de la población que más necesidad tienen de comprender el interés de esas actividades para las niñas y las mujeres;

•Rechazo cultural de la participación de las mujeres en numerosos aspectos de la vida social, cultural, deportiva y recreativa y voluntad de mantenerlas marginadas de esas actividades;

•Divergencia de opinión sobre las transformaciones en los papeles de la mujer yemenita y voluntad de explotar las divergencias en un sentido contrario al interés de la mujer y que complica más los problemas, lo cual se explica por la cultura dominante que establece una diferencia en la educación de los varones y de las niñas desde su más tierna edad, diferencia que se acentúa en los demás ámbitos formativos, es decir, la escuela, la compañía de otras mujeres y hombres y el lugar de trabajo, considerados como prolongación del medio familiar. Esas instancias también prolongan los conflictos entre generaciones de una misma familia (padres, hermanos mayores, esposos, tutores) que alimentan valores hostiles a la participación de las mujeres y validan, cuando no refuerzan, la discriminación de género en todas las etapas de la educación. Actualmente se percibe una evolución positiva de esos valores, aun cuando queda limitada a algunos sectores de la sociedad.

Dada la disparidad entre hombres y mujeres en materia de educación, empleo y cultura, el discurso cultural y de los medios de difusión, en su contenido general, no proporciona una idea exacta de la importancia de la participación de las mujeres en esas esferas, salvo mediante actividades limitadas que no dan cuenta de la diversidad de los papeles de las mujeres y de la importancia de dichos papeles para la vida de las propias mujeres, de sus familias y de la sociedad, a fin de que esta última tome conciencia y cambie la imagen negativa de la mujer que representa un obstáculo cultural para el desarrollo de su participación y, en cambio, favorezca la consolidación de su lugar en la familia y la sociedad.

Si las mujeres en general, y las mujeres pobres en particular, siguen siendo un elemento inoperante y débil de la sociedad, seguirán siendo víctimas de conceptos culturales mantenidos y profundizados por valores sociales negativos, como lo demuestra permanentemente la experiencia real de la cultura dominante. La evolución negativa que imprime esta cultura en cuanto a la toma de conciencia de los problemas, las orientaciones y los comportamientos se acusa más en el campo que en la ciudad, entre las personas de edad que entre los jóvenes, y entre analfabetos de ambos sexos que entre personas instruidas. Dicha evolución negativa también conduce a no confiar en las mujeres ni hacerlas participar en la adopción de decisiones de importancia capital para sus vidas. Estas actitudes y su rigor también causan efectos psicológicos negativos en algunas mujeres: sumisión, sentimiento de inferioridad, negativa a participar, adhesión a papeles tradicionales negativos, etc. Las conside-raciones precedentes explican los aspectos de la cultura que asignan un lugar de privilegio al hombre y, en consecuencia, constituyen un obstáculo para lograr la igualdad entre los géneros. Esos obstáculos tienen sus propios determinantes psicológicos, sociales, económicos, culturales, medioambientales y propios de la civilización, y es preciso estudiarlos más a fondo a fin de lograr la participación efectiva de la mujer en todas las esferas de actividad.

Artículo 14. La mujer rural

Para analizar los problemas con que tropiezan las mujeres rurales y el papel que éstas desempeñan, tanto para asegurar la subsistencia de su familia como en todos los sectores económicos y financieros, es menester precisar ante todo que estas mujeres constituyen una de las categorías sociales más vulnerables, debido a la difícil situación en que se encuentran y que las priva de muchas ventajas sociales disponibles en otros ámbitos. En esas condiciones, actualmente la mujer rural no podría ni subvenir a las necesidades de alimentación de su familia ni contribuir a la seguridad alimentaria en el plano nacional. Asimismo, es preciso considerar las disparidades entre regiones y las consecuencias de tales disparidades. En lo concerniente a la producción agrícola, las campesinas se encargan de producir los alimentos necesarios para la familia mediante cultivos de secano, así como de alimentación del ganado. En esas mismas zonas, la tarea de los hombres en general consiste en la producción comercial para el mercado. Además de las tareas agrícolas y la cría de ganado, las mujeres satisfacen todas las necesidades de las familias en el hogar, y la función de reproducción sigue siendo fundamental, tanto para la sociedad como para la propia mujer. La mujer rural también tiene que acarrear agua y leña para la familia, labor que requiere mucho tiempo y esfuerzo cuando esos dos productos de importancia capital se encuentran en lugares alejados de la aldea. Entre las tareas agrícolas y las tareas domésticas, las mujeres rurales trabajan, en promedio, 16 horas diarias.

Asimismo, las mujeres rurales llevan a cabo trabajos que entrañan esfuerzo físico pero pueden ser realizados manualmente o con aperos simples. La contribución de las mujeres rurales a la producción agrícola y ganadera no se evalúa como corresponde. Dado que esa producción se realiza sustancialmente al margen de la economía monetaria, no se registra en las encuestas y censos nacionales, ni en las cuentas nacionales, lo que entraña consecuencias perjudiciales para la condición de la mujer y sus posibilidades de participar en la vida comunitaria y de beneficiarse con la asistencia a la producción agrícola, la cual beneficia principalmente a los hombres productores de cultivos comerciales. Dado que las campesinas utilizan aperos rudimentarios, su productividad es muy baja y este fenómeno se agrava porque carecen de acceso a la información sobre tecnologías que les permitirían ahorrar tiempo y esfuerzo en las tareas que realizan manualmente (actualmente, dedican un promedio de tres horas diarias a alimentar al ganado). Los servicios veterinarios –y las mujeres veterinarias– escasean mucho, por lo que las mujeres rurales dedican mucho tiempo y esfuerzo a engordar el ganado, ordeñar a las vacas y ovejas, moler cereales, transportar agua y leña, recoger forraje, fabricar mantequilla y trillar, tareas todas ellas realizadas manualmente.

Este tipo de división del trabajo excluye a las mujeres de la economía monetaria, puesto que la comercialización de todos los productos, incluidos los resultantes del trabajo de las mujeres, es efectuada por hombres. En consecuencia, las mujeres no pueden disponer ni de su producción ni de los ingresos que ésta reporta. La estricta distribución tradicional de las tareas y la exclusión de las mujeres respecto del mercado impiden que éstas adquieran las cualificaciones propias de la economía monetaria –presupuestación, gastos, ahorros, comercio, etc.– que las ayudarían en gran medida a adquirir aptitudes de trabajo y adoptar decisiones, en el plano tanto de la familia como de la vida pública.

Las mujeres yemenitas que participan en la producción agrícola no controlan los medios ni los factores de producción, entre ellos la tierra, el agua, los materiales agrícolas y los créditos e inversiones, porque tropiezan con obstáculos que lo impiden. Es muy difícil que una mujer sea propietaria de tierras y, cuando lo es, no puede disponer de ellas a su voluntad, salvo en lugares donde hay numerosas mujeres que son cabeza de familia. Privar a las mujeres del derecho a la herencia de tierras agrícolas infringe los preceptos del islamismo pero, no obstante, es una práctica corriente, validada por las tradiciones sociales en vigor. La mayoría de las mujeres rurales se someten a esta tradición y renuncian a sus tierras, en beneficio de su pariente masculino más próximo. No hay ningún indicador estadístico de la distribución de la propiedad de la tierra entre los géneros en el Yemen, debido a la complejidad de los procedimientos de registro catastral, sobre todo cuando se trata de mujeres que no saben leer ni escribir. En todo caso, en las zonas rurales la tradición impide a las mujeres que registren las tierras a su nombre y si quieren recuperar la propiedad de sus tierras, deben iniciar acciones judiciales, lo cual es socialmente inaceptable. Otro obstáculo es el importe elevado de los derechos de registro, en particular cuando se trata de mujeres pobres.

Dado que las mujeres se ven privadas del derecho de propiedad de la tierra, también quedan privadas de la posibilidad de acumular capital y obtener préstamos, que se conceden a los propietarios de tierras, y esto desemboca finalmente en la perpetuación y la agravación de la pobreza femenina. En cuanto al control del capital, debido a la norma vigente de división del trabajo, la mujer puede poseer un capital en especie, por ejemplo un animal de carga o aperos de labranza simples, pero el marido, que monopoliza las actividades de mercado, dispone del capital financiero, que, sumado a la propiedad del capital en bienes raíces, le permite obtener préstamos. Esta división del trabajo también limita las posibilidades de acceso a las tecnologías que propician el aumento de la productividad, economizan tiempo y esfuerzos y proporcionan acceso a los servicios de riego, en general utilizados para los cultivos comerciales privativos de los hombres. Lo mismo ocurre con los servicios de extensión agrícola, lo cual priva a las mujeres rurales de servicios que mucho necesitan.

Los recursos mencionados son importantes para las mujeres rurales, en cuanto a la seguridad alimentaria. En efecto, el hombre interviene en la adopción de decisiones sobre las tareas de agricultura y ganadería que realiza la mujer, y adopta las decisiones relativas al crédito, la comercialización, la distribución del ingreso, el ahorro y las cuestiones familiares: matrimonio, divorcio, educación de los hijos, elección del domicilio, etc.

Política nacional de promoción de la mujer en el ámbito de la agricultura y la seguridad alimentaria (1998)

Entre las políticas y programas especiales elaborados en los últimos tiempos para responder a las necesidades de las mujeres rurales, en 1998 el Gobierno, representado por el Ministerio de Agricultura y Riego, ha preparado una política nacional de promoción de la mujer en el ámbito de la agricultura y la seguridad alimentaria, con los siguientes objetivos:

•Favorecer la integración de la promoción de la mujer para lograr un desarrollo humano sostenible en el que las mujeres participen en un plano de igualdad con los hombres;

•Prestar la debida atención a las cuestiones de la seguridad alimentaria y el agravamiento de la pobreza, y adoptar medidas correctivas eficaces al respecto;

•Abordar la solución de los problemas y dificultades de orden económico, social, cultural y jurídico que limitan el papel de la mujer, a fin de que ésta disponga de mayores medios para trabajar y producir eficazmente y lograr la seguridad alimentaria y la eliminación de la pobreza en la familia;

•A escala nacional, solucionar los problemas que impiden a la mujer rural participar activamente en el proceso de desarrollo y cambio social.

Objetivos de la política nacional de 1998

Objetivos a largo plazo

Los objetivos a largo plazo de la política nacional de promoción de la mujer en el ámbito de la agricultura y la seguridad alimentaria son los siguientes:

•Dotar a la producción agropecuaria de una base cualitativa y cuantitativamente sólida, caracterizada por la autosuficiencia y la sostenibilidad;

•Movilizar los recursos humanos rurales – masculinos y femeninos – desaprovechados, aprovechar al máximo su capacidad y reducir las diferencias entre hombres y mujeres, haciendo hincapié en estas últimas, que constituyen el sector más marginado de la sociedad y el recurso humano menos racionalmente aprovechado;

•Promover a la campesina como factor de desarrollo y cambio en la economía, la producción y la sociedad, abordando los obstáculos económicos, sociales y culturales que le impiden estar en condiciones de igualdad con el hombre, integrarse en la sociedad y participar eficazmente en el proceso de desarrollo.

Objetivos a mediano y corto plazo

Los objetivos a mediano y corto plazo de la estrategia son los siguientes:

•Participar en la elaboración de una estrategia agrícola que promueva la igualdad entre hombres y mujeres, en el marco de la estrategia nacional de desarrollo, lo cual supone la integración de las preocupaciones de las mujeres en la planificación y ejecución de programas y proyectos agrícolas;

•Promover la concienciación sobre los problemas de las mujeres entre quienes participan en la estrategia agrícola nacional y el desarrollo de la mujer rural, impartiendo capacitación en la esfera de la comunicación;

•Ayudar a las mujeres rurales a aumentar la eficacia de su trabajo de producción agrícola y ganadera, mejorar sus conocimientos, información y competencia sobre la utilización de recursos naturales como la tierra, el agua, etc., y ayudarlas, en su calidad de productoras y fabricantes de productos alimentarios, a salir de la economía de subsistencia y obtener el capital y las cualificaciones necesarias para incorporarse a la economía monetaria.

Debido a la marginación social de las mujeres rurales, ellas son quienes más padecen por el retraso de las zonas rurales en comparación con las urbanas. La tasa de analfabetismo a escala nacional es del 54,5%, pero si se desglosa por sexo y por zona la tasa de analfabetismo de mayores de 10 años, se verifica que esa tasa es del 16,3% para los hombres y del 45,9% para las mujeres; y del 35% en las zonas urbanas, frente al 84% en las zonas rurales. Las mujeres y las niñas son siempre las primeras en padecer por la falta de recursos y el costo elevado de los servicios sociales especializados. Los métodos de socialización de los niños en la familia se caracterizan por un sistema de preferencias según el cual las tareas más pesadas se asignan a las niñas, que deben realizar numerosas labores domésticas, por ejemplo recorrer grandes distancias en busca de agua y leña. Las mujeres y las niñas dedican a esas tareas entre cuatro y seis horas diarias, lo cual perjudica su salud y reduce su resistencia a las enfermedades, en zonas donde no hay servicios de salud o los que hay son de difícil acceso. Además, las mujeres rurales están privadas de acceso a la escuela, lo cual agrava las diferencias en el nivel de instrucción con los hombres y limita su capacidad de participar, no solamente en la vida económica, social y de otro tipo, sino también en la adopción de decisiones.

En el plano jurídico no hay discriminación entre los sexos y las deficiencias son resultado de una deficiente aplicación de la legislación, que no contiene disposiciones discriminatorias, salvo las de origen sociocultural relativas al derecho a la propiedad de las tierras. Según el censo de 1994, la población activa yemenita es de 3 millones de personas, de modo que la tasa de actividad económica de la población es del 24%. De las mujeres que trabajan, la mayor proporción, un 87,5%,lo hace en la agricultura; el 98,37% de la mano de obra agrícola femenina trabaja en las zonas rurales y sólo 1,63%, en las zonas urbanas. Las razones por las cuales la mayoría de las mujeres rurales realizan tareas agrícolas son las siguientes:

•La población rural es más numerosa que la urbana;

•Por su naturaleza, la agricultura tradicional no requiere un alto nivel de instrucción ni de cualificaciones;

•Las migraciones internas y externas de los hombres en busca de mejores condiciones de vida para sus familias añaden las tareas agrícolas a las responsabilidades de las mujeres en el hogar;

•Las mujeres rurales trabajan predominantemente en tierras pertenecientes a miembros de su familia (esposo, suegro, etc.). El 79,49% de las mujeres que realizan actividades agrícolas carecen de remuneración, por entenderse que trabajar los campos es una prolongación de las tareas domésticas y evita recurrir a personas ajenas a la familia;

•La explotación continua del trabajo de la mujer en beneficio del padre, el hermano, el marido o los parientes de éste se ajusta a la tradición de las relaciones económicas y sociales vigentes en el campo. Un 97% de las tareas agrícolas son realizadas por las mujeres, trátese de la preparación de las tierras, el desbrozado, la siega, la recolección, o del almacenamiento de la cosecha. A esas tareas en los campos se agregan todas las tareas domésticas: preparar la comida, limpiar la casa, recoger agua y leña a grandes distancias del domicilio, criar a los niños, etc.

Servicios de salud

El Estado dedica un 4% del total de su presupuesto a los gastos de salud, lo cual da una idea del escaso nivel de los servicios de salud en las zonas rurales, donde las epidemias se propagan más fácilmente que en las zonas urbanas (paludismo: 91,87%; otras enfermedades febriles: 80,49%; enfermedades diarreicas: 78,86%) y donde la poliomielitis afecta a un 8,13% de los niños. El indicador de la media de edades es de 13,6 para la población rural, en comparación con 66,1 para la población urbana; la tasa de fecundidad para la primera es del 7%, en comparación con el 5% para la segunda, y la tasa de mortalidad infantil (de 0 a 4 años de edad) es del 65% para las niñas y el 85% para los varones. La tasa de mortalidad derivada de la maternidad (defunciones por causas debidas al embarazo y el parto) a escala de todo el país es de 800 por cada 100.000 alumbramientos y esta mortalidad representa el 42% (censo de 1994) de la mortalidad total de las mujeres en edad de procrear (15 a 49 años). En comparación con la población de mujeres en edad de procrear, la mortalidad materna es de poca magnitud (menos de 1%) pero sigue siendo la principal causa de defunción en ese grupo.

La mortalidad femenina a causa de enfermedades es el doble de la de los hombres, pero, en general, las estadísticas sobre esta mortalidad y sobre las enfermedades vinculadas con la maternidad ni abundan ni son precisas y tampoco se desglosan entre zonas urbanas y zonas rurales; el sistema hospitalario tampoco lleva estadísticas concretas sobre la mortalidad derivada de la maternidad. Según los resultados del segundo ciclo de la encuesta sobre salud maternoinfantil (1997), la mortalidad derivada de la maternidad sería de 351 por cada 100.000 nacidos vivos. Dado que esas estimaciones entrañan un margen de error de 31%, la mortalidad derivada de la maternidad en el Yemen sería, como máximo, de 460 por cada 100.000 nacidos vivos. Sea como fuere, esa tasa es más elevada en las zonas rurales, puesto que las mujeres que residen en zonas urbanas tienen mayor conciencia de los problemas sanitarios y mayor acceso a los servicios de salud infantil, planificación de la familia y salud reproductiva.

Estado nutricional de las mujeres

En el cuadro que figura a continuación se indica el estado nutricional de las mujeres en función de criterios concretos, entre ellos la estatura y el peso de las mujeres que tienen al menos un hijo, a fin de determinar el estado nutricional de las mujeres en edad de procrear; no se tomaron en cuenta las mujeres embarazadas en el momento de realizarse la encuesta. Los dos valores mínimos a partir de los cuales se considera que la madre está desnutrida son una estatura de 140 a 150 centímetros y un coeficiente de masa corporal de 18,5 (excluyendo también en este caso a las mujeres embarazadas).

Cuadro 37

Estado nutricional de las mujeres, en función de su estatura y

su masa corporal

Edad

Estatura media

Porcentaje estatura menor de 145 cm

Promedio

Índice de masa corporal

15 a 19

153

8

20

29

20 a 24

153

8

28

28

25 a 29

153

9

28

28

30 a 34

153

10

23

23

35 a 49

153

9

22

22

Total

153

9

21

25

Residencia

Urbana

153

8

23

16

Rural

153

9

21

28

Como se advierte en el cuadro 37, la estatura media de las madres en el Yemen es de 153 cm y un 9% tienen una estatura inferior a 145 cm. Del mismo modo, el índice medio de masa corporal de las mujeres es de 21, pero este índice es menor que 18,5 en un 25% de las madres, es decir, un cuarto de las madres yemenitas padecen desnutrición, y no solamente en las zonas rurales. Este fenómeno se explica en gran medida por el predominio de la pobreza, en particular entre las mujeres, la calidad de los alimentos, el nivel de ingresos, el nivel de instrucción, la falta de conocimientos sobre problemas nutricionales, el gran número de partos, etc. Las mujeres rurales disponen de servicios de educación y orientación dispensados por asesoras de salud y consejeras rurales, en el marco de programas de desarrollo de la mujer rural, programas de información y comunicación y múltiples otros programas y servicios de atención prenatal prestados por los Ministerios y las organizaciones, así como por asociaciones de mujeres rurales. No obstante, no se dispone de estadística precisas sobre esos servicios, las cuales ni siquiera se recopilan.

En lo concerniente a los servicios de planificación de la familia, la tasa de utilización de anticonceptivos es muy baja en comparación con las de otros países, lo cual también se explica por la escasa cantidad de mujeres que disponen de esos servicios en las zonas rurales. Numerosos estudios muestran que esa tasa mejoró, pues pasó de 1% a 3% y posteriormente, a 10% (Encuesta demográfica sobre salud maternoinfantil, 1991-1992, incluida la lactancia). En consecuencia es preciso realizar mayores esfuerzos en las zonas rurales, donde la tasa de utilización de anticonceptivos es baja, lo cual ayudaría a mejorar no sólo el estado de salud de las mujeres sino también su grado de participación en las actividades de la comunidad en general. Las estadísticas sobre distribución por tipo de los medios de planificación de la familia muestran que las mujeres prefieren prolongar el período de lactancia (8%), método natural tradicionalmente utilizado en el Yemen; le sigue la píldora (4%), y luego el dispositivo intrauterino, la ligadura de trompas y, por último, las inyecciones, con tasas de utilización del 3%, el 1,4% y el 1,7%, respectivamente. Entre las mujeres que utilizan métodos tradicionales, un 2% utilizan el método del ritmo y el coitus interruptus. En el tramo de 45 a 49 años de edad, la ligadura de trompas es el método más utilizado, probablemente porque se trata de mujeres que han renunciado a tener más hijos.

Mortalidad infantil

Las estadísticas detalladas de la mortalidad infantil se refieren a los niños en general y no se desglosan entre zonas urbanas y rurales. No obstante, en la encuesta demográfica de 1997 se pone de manifiesto una notable mejora de la tasa de mortalidad infantil (menores de cinco años) en el lapso de 25 años, puesto que pasó de 148 a 48 defunciones por cada 1.000 nacidos vivos para los varones y de 199 a 97 defunciones por cada 1.000 nacidos vivos para las niñas. De las estadísticas relativas a los cinco años que precedieron a la encuesta se desprende que, hasta la edad de un año, la mortalidad de los varones es superior a la de las niñas pero que, posteriormente, la mortalidad de estas últimas aumenta más rápidamente y termina por superar a la de los varones, lo cual demuestra que las niñas son postergadas en lo concerniente a la atención de la salud y la nutrición.

Programas de seguros sociales

Las mujeres rurales se benefician con servicios de seguros sociales ofrecidos por el sistema de seguridad social y los mecanismos propios de éste, en particular el Fondo de Seguros Sociales. Se trata de una asistencia social ofrecida a las mujeres y familias pobres en zonas rurales, en las condiciones indicadas en el capítulo II (“Condiciones generales de la asistencia”, artículos 12 a 14) de la Ley No. 31 de 1996 sobre la seguridad social.

Asociaciones cooperativas

Las asociaciones cooperativas son instituciones importantes para la población de las zonas rurales y las mujeres son miembros plenos de tales asociaciones. Entre las numerosas cooperativas de mujeres rurales, cabe citar las siguientes:

Asociación Al-Arkub, en la provincia de Al-Mahweet, cuyo propósito es capacitar a las mujeres miembros en tareas de apicultura y construcción de colmenas a fin de aumentar la producción y mejorar la calidad de la miel, con el propósito de aumentar los ingresos de los miembros;

Asociación Cooperativa Agrícola Femenina de Al-Sudaa, en Guail Bawazir, provincia de Hadramout, cuyos propósitos son:

•Instaurar y profundizar vínculos de cooperación en la población;

•Proporcionar insumos agrícolas, semillas y mejores variedades de bovinos y ovinos, a fin de mejorar la producción agrícola y ganadera;

•Facilitar la obtención por la Asociación y sus miembros de préstamos y servicios de crédito de bancos e instituciones financieras y encargarse de la coordinación con la Federación y el Ministerio competente;

•Ejecutar proyectos de producción, ofrecer servicios de asesoramiento agrícola y aprovechar los proyectos en esas esferas ejecutados por el Estado, en el marco del plan de desarrollo económico.

Asociación de mujeres rurales de la Provincia de Hajja, cuyos propósitos son:

•Aumentar el ingreso de los hogares;

•Concienciar a la población acerca de la importancia de la educación de las mujeres rurales y su participación en cursos de alfabetización;

•Poner los problemas sanitarios en conocimiento de las mujeres rurales.

Asociación Femenina Al-Nahda, cuyos propósitos son:

•Mejorar el ingreso de las mujeres rurales mediante la creación de pequeñas empresas;

•Difundir conocimientos sobre los problemas de salud;

•Concienciar a la población acerca de la importancia de la educación y la participación en cursos de alfabetización;

•Facilitar la obtención de créditos.

Hay otras asociaciones que tienen como miembros a hombres y mujeres:

•Asociación Social Caritativa As-Safaa, en Utmah, provincia de Dhamar;

•Miklaf-Samah, provincia de Dhamar;

•Asociación Cooperativa Agrícola Al-Hayat, provincia de Taiz;

•Asociación Cooperativa de Wadi-Hardha, provincia de Shabwa;

•Asociación Cooperativa Social de Al-Ghurfa y su periferia, provincia de Hadramout;

•Asociación Cooperativa Sadah en Al-Dimnah/Khadir, provincia de Taiz;

•Asociación Cooperativa Agrícola de Saba, provincia de Marib;

•Asociación Cooperativa Agrícola de Al-Maafer, provincia de Taiz.

Organismos que otorgan préstamos

Hay en el Yemen varios fondos que otorgan préstamos a las mujeres rurales, entre ellos los siguientes:

Banco de Crédito Agrícola: tiene sucursales en la mayoría de las provincias y acuerda préstamos de importe limitado para la cría de animales domésticos; las mujeres rurales no solicitan frecuentemente esos préstamos, debido a las altas tasas de interés y a que no poseen bienes que puedan servir de garantía.

Fondo de la Promoción de la Producción Agrícola y Pesquera: concede a las mujeres rurales y a quienes trabajan en el sector de la pesca préstamos para la creación de proyectos o empresas en las siguientes esferas:

•Promoción de la cría doméstica de ovinos y bovinos;

•Ampliación de los cultivos de algodón;

•Financiación de cooperativas especializadas en productos lácteos;

•Suministro de embarcaciones y motores a los pescadores;

•Apoyo a la ampliación de las zonas de plantación de palmeras;

•Provisión de semillas mejoradas para la producción de trigo y legumbres;

•Provisión de máquinas y materiales agrícolas (por ejemplo, tractores) y otros insumos);

•Suministro de insumos para la producción de plantones;

•Suministro de vacunas contra enfermedades bovinas y ovinas;

•Apoyo a los servicios de comercialización de la producción de las mujeres rurales (construcción de un centro de comercialización y almacenamiento de patatas en Amran);

•Construcción de un centro de comercialización de pescado en Zingibar (Abyan);

•Apoyo a establecimientos para el estudio de la viabilidad económica de proyectos agrícolas y piscícolas;

•Apoyo a la Federación de Cooperativas Agrícolas.

Además, el Fondo financia sin cobrar intereses un 40% de los préstamos acordados a los hogares rurales, que deben aportar un 20% del importe de préstamos. El Fondo aporta un 40% del importe total del proyecto al comenzar su ejecución y un 40% durante los dos años siguientes. La cantidad total de proyectos dedicados a la promoción de la cría doméstica de bovinos y ovinos que benefician a las mujeres en particular y a las familias en general era de 320 en 1997, con un costo total de 10.887.000 RY. En 1998, la cantidad total de proyectos de ese tipo fue de 1.160 y el costo total, de 95.768.451 RY.

Cuadro 38

Proyectos de cría doméstica de bovinos y ovinos por mujeres rurales

Participación del Fondo

Año

Costo total

Subsidios

Préstamos en con-diciones de favor

Importes de préstamos recu-perados a febrero de 1998

1997

10 887 000

7 887 000

9 600 000

561 620

1998

95 768 461

35 341 355

4 740 459

Todos los préstamos del Fondo tienen repercusiones directas o indirectas sobre las mujeres rurales, que pueden beneficiarse con ellos en la mayor parte de las provincias del país, aun cuando los importes son insuficientes en comparación con las necesidades de las mujeres. En consecuencia, es preciso simplificar los proce-dimientos, establecer condiciones de garantía más flexibles y reducir las tasas de interés; y los organismos financieros deberían ampliar sus servicios, abriendo sucursales en las zonas rurales y contratando personal femenino para atender a la clientela de mujeres.

Programas y proyectos gubernamentales en beneficio de las mujeres rurales

Proyecto de iniciativas locales para la seguridad alimentaria de los hogares. Este proyecto tiene el propósito de mejorar las condiciones de vida de 4.320 familias rurales pobres, en particular las que tienen por cabeza a una mujer, introduciendo técnicas de protección de la tierra y de las actividades de producción de frutas y verduras.

Proyecto de desarrollo rural de Wadi Radaa. Ese proyecto tiene los siguientes objetivos:

•Mejorar las condiciones de vida de la población de Radaa, proporcionando servicios básicos;

•Aumentar el ingreso de los hogares rurales pobres, mediante proyectos agrícolas.

Proyecto de rehabilitación de las zonas afectadas por inundaciones. El propósito de ese proyecto es reconstruir la infraestructura económica (agrícola e hidráulica principalmente), en especial la infraestructura de transporte y comunicaciones, las viviendas y los servicios públicos de salud y educación dañados por las inundaciones.

Proyecto de la represa de Marib (segunda etapa). Los objetivos de este proyecto son:

•Aprovechar las aguas pluviales para la agricultura y ampliar la superficie de las tierras cultivadas;

•Reducir los costos de producción, instalando canales de riego;

•Preservar la napa freática y reducir la necesidad de perforar pozos.

Proyecto de protección del medio ambiente y estabilización de los médanos en Tihama. Los objetivos de este proyecto son:

•Frenar el desplazamiento de los médanos;

•Aumentar la eficacia de la utilización de aguas en las zonas rurales;

•Capacitar al personal de la Agencia de Desarrollo de Tihama, en particular las mujeres, en actividades generadoras de ingresos.

Proyecto de desarrollo de cooperativas agrícolas. Los objetivos de este proyecto son:

•Mejorar las operaciones de exportación de la producción agrícola;

•Aumentar los ingresos de los miembros de las cooperativas agrícolas;

•Aumentar el volumen de las exportaciones de productos agrícolas;

•Aumentar las oportunidades de empleo;

•Aumentar los ingresos del Estado en divisas.

Proyecto de conservación de tierras y aguas. Los objetos de este proyecto son:

•Sostener el desarrollo agrícola, racionalizar la utilización del agua y mejorar la conservación de las tierras;

•Reducir tanto como sea posible el derroche de agua, introduciendo técnicas de riego gota a gota.

Proyecto de apoyo al desarrollo de la apicultura. Los objetivos de este proyecto son:

•Proporcionar servicios de asesoramiento a los apicultores;

•Capacitar a agentes de divulgación;

•Apoyar la creación y el buen funcionamiento de las asociaciones de apicultores.

Proyecto de desarrollo del cultivo del café. Los objetivos de este proyecto son:

•Mejorar más la producción;

•Aprovechar los recursos hídricos;

•Promover el desarrollo sostenible de los cultivadores.

En 1998 y en años anteriores se llevaron a término numerosos proyectos; la finalización de los proyectos indicados supra se ha previsto para antes de fines de 2000.

Comercialización agrícola

Al parecer, hay una gran necesidad de pequeñas empresas generadoras de ingresos, que se vincularían a las actividades agrícolas y ganaderas de las mujeres rurales y ampliarían las posibilidades de comercialización de su producción pero no aumentarían la carga de trabajo de ellas. Estos proyectos deben contribuir a reforzar el papel y la condición de las mujeres en la familia y la comunidad, favoreciendo nuevos sistemas de producción y comercialización local. Dichos proyectos también deben ofrecer a las mujeres oportunidades de capacitación y formación en esa esfera, y deben posibilitar la recopilación de estadísticas e indicadores de la producción y la comercialización que faciliten la formulación de políticas y programas generales relativos a este aspecto de la actividad de las mujeres.

Servicios de extensión agraria

Una de las actividades más importantes que prevé el Ministerio de Agricultura y Riego es el aumento del número de asesoras agrícolas en los centros rurales y la organización de cursos de orientación para estas asesoras. La Federación de Cooperativas Agrícolas trata de modernizar su departamento de cooperativas femeninas a fin de llegar más fácilmente a este sector del movimiento cooperativo rural. El Ministerio también alienta la creación de asociaciones a fin de facilitar la difusión de los servicios agrícolas entre el mayor número posible de mujeres.

Dificultades con que se ha tropezado

Aunque el Estado ha adoptado numerosas medidas para mejorar las condi-ciones de vida económicas y sociales de la población, estableciendo una red de seguridad social y diversos mecanismos conexos, ese sistema tropieza con varias dificultades, entre las que figuran las siguientes:

•Incapacidad para llevar los servicios a grupos que los necesitan mucho, en particular en las zonas rurales más remotas;

•Carencia de bases de datos precisos sobre los beneficiarios y otras categorías prioritarias, que podrían contribuir a mejorar el sistema de seguridad y protección sociales, en particular en lo concerniente a las mujeres pobres, y lograr que los servicios sean suficientes y que los procedimientos aplicados no impidan a las mujeres beneficiarse con los programas porque carecen de información o de conocimientos sobre la importancia de los servicios disponibles;

•Carencia de una estrategia clara para ampliar la cobertura geográfica de los servicios, en función de la densidad de población y de las necesidades reales, para actualizar las prioridades sobre la base de estudios precisos.

Artículo 15. Igualdad del hombre y la mujer ante la ley

Los hombres y las mujeres constituyen la base de todas las sociedades. Partiendo de este principio fundamental, la sociedad yemenita trata de que hombres y mujeres respeten recíprocamente sus derechos y se complementen. En virtud de la Constitución y las leyes de la República del Yemen, el hombre y la mujer tienen igualdad de derechos y deberes ante los distintos poderes del Estado, sin distinción ni limitación de los derechos de un sexo en beneficio del otro. Este principio está enunciado claramente en el artículo 40 de la Constitución, que establece: “Todos los ciudadanos tienen igualdad de derechos y obligaciones públicos”. El artículo 31 estipula: “Las mujeres y los hombres son hermanos y hermanas y tienen los derechos y obligaciones garantizados y prescritos por el derecho islámico y previstos por la ley”. En virtud de este texto, los hombres y las mujeres están en un plano de igualdad en lo concerniente a los derechos ejercidos y las obligaciones asumidas.

El artículo 24 de la Constitución estipula: “El Estado garantiza la igualdad de oportunidades económicas, sociales y culturales y promulga leyes a esos efectos”. El artículo 4 establece: “El pueblo detenta el poder y es la fuente del poder, que ejerce directamente por referéndum o mediante elecciones generales. También lo ejerce indirectamente, por conducto de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales y de los consejos electos”.

En los textos mencionados el término “pueblo” designa a toda la sociedad, hombres y mujeres incluidos. El principio de igualdad de género se expresa en la Constitución por el empleo de términos como “ciudadanos”, que son genéricos y globales y designan tanto al hombre como a la mujer, según se desprende de los artículos 42, 43, 44, 48, 49, 51, y 54 a 58 de la Constitución. La igualdad de derechos y obligaciones de hombres y mujeres consagrada en la Constitución también está organizada mediante leyes que rigen los diversos aspectos de la vida de los ciudadanos.

También en cuestiones judiciales, las mujeres están en un plano de igualdad con los hombres. Esta igualdad está garantizada por el artículo 51 de la Constitución, que acuerda a todo ciudadano, hombre o mujer, el derecho de “recurrir a la justicia para proteger sus intereses jurídicos y presentar, directa o indirectamente, denuncias, observaciones y propuestas a los órganos e instituciones del Estado”. La Constitución también establece el derecho en condiciones de igualdad de todo ciudadano a defenderse, personalmente o por intermedio de representantes, en todas las etapas de los procedimientos y ante todos los tribunales, y la defensa puede estar a cargo de un hombre o de una mujer. La Constitución también garantiza el derecho de todos a la asistencia jurídica del Estado, cuando carecen de medios para subvenir a su defensa, y esta garantía se acuerda por igual a los hombres y las mujeres que se encuentran en esa situación. En virtud del artículo 49 de la Constitución: “Se garantiza el derecho a la defensa, personal o por conducto de representantes, en todas las etapas de la instrucción y del proceso, ante los tribunales de todas las instancias, según lo establezcan las leyes. El Estado aporta asistencia judicial a las personas que carecen de los medios financieros para su defensa, de conformidad con las leyes”.

Los artículos 49 y 51 de la Constitución garantizan que la justicia otorgue el mismo trato a hombres y mujeres, trátese de demandantes o de demandados. El artículo 2 de la Ley No. 1 de 1990, relativa al poder judicial, confirma la igualdad en los siguientes términos: “Los litigantes son iguales ante la ley, sin distinción por motivos de sexo o condición”. El artículo 9 de la Ley No. 13 de 1994 relativa al Código de Procedimiento Penal establece: “Se garantiza el derecho a la defensa. El acusado puede defenderse personalmente o hacerse asistir por un letrado en todas las etapas del procedimiento penal, incluida la de instrucción. Si el acusado es insolvente o pobre, el Estado le proporciona un abogado. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia, promulga los reglamentos que rigen la asignación de oficio de abogados en beneficio de acusados insolventes o indigentes”. Este texto confirma e interpreta las disposiciones del artículo 49 de la Constitución.

El artículo 147 de la Constitución estipula: “El Poder Judicial tiene independencia jurídica, financiera y administrativa y la Fiscalía es uno de sus componentes. Los tribunales dictaminan en todos los casos de controversias e infracciones. Los jueces son independientes y no están sometidos a ninguna autoridad, salvo la de la ley. Ninguna entidad puede injerirse, de cualquier manera, en el funcionamiento de la justicia y cualquier injerencia de este tipo constituye una infracción penal sancionada por la ley, sin posibilidad de prescripción”. En el artículo 151 de la Constitución se establece: “Los jueces y los miembros de la Fiscalía no pueden ser privados de sus funciones, salvo en las condiciones previstas por la ley. Excepto los casos en que hay razones disciplinarias, no pueden ser transferidos de la magistratura hacia otras funciones si no se cuenta con su asentimiento o el del comité competente en la materia. La ley también organiza la profesión de abogado”.

El artículo primero de la Ley sobre el poder judicial estipula este principio en los siguientes términos: “La magistratura es independiente en el ejercicio de sus funciones. Los jueces también son independientes y sus fallos no están subordinados a ninguna otra autoridad, salvo la de la ley. Ninguna entidad puede, de ninguna manera, injerirse en todo lo relativo a los asuntos objeto de juicio. Esa injerencia constituye una infracción penal castigada por la ley y las denuncias sobre injerencia no están sujetas a prescripción”. En los textos indicados, el término “magistrado” tiene sentido genérico y designa tanto a los jueces de tribunales como a los miembros de la Fiscalía, y abarca hombres y mujeres; por lo tanto, este texto se aplica a ambos sexos. Esta situación queda confirmada por el artículo 57 de la misma ley, en que se establecen las condiciones que deben satisfacerse para ser nombrado juez o fiscal, en lo concerniente a edad, nacionalidad y calificaciones. En este artículo no se menciona el género del juez. Actualmente, hay en el Yemen 32 mujeres jueces.

En el artículo 38 de la Ley No. 19 de 1998 sobre el Código Civil, se establece que la personalidad jurídica del individuo se establece en el momento de su nacimiento y se extingue en el momento de su muerte. Además, la ley acuerda algunos derechos al supérstite, en especial en materia de herencia, dado que el feto tiene los derechos de un hijo o de una hija, de nacer vivo.

Los dos tipos de capacidad

El artículo 50 del Código Civil distingue dos tipos de capacidad: la capacidad de ser, es decir, la facultad de adquirir derechos y de asumir obligaciones; y la capacidad de actuar, es decir, la facultad de expresar una voluntad que produzca efectos jurídicos. El texto es el siguiente: “La capacidad es de dos órdenes: la capacidad de ser, que confiere al individuo a partir de su nacimiento derechos en su favor y en su contra, y la capacidad de actuar, en virtud de la cual el individuo ejerce sus derechos cívicos”. En el artículo 51 del Código Civil se establece que a los 15 años, el individuo, hombre o mujer, adquiere plena capacidad de ejercer sus derechos cívicos, a condición de disfrutar de salud mental y tener buena conducta. No obstante, otras leyes pueden fijar el límite de mayoría de edad para disfrutar de ciertos derechos o ejercerlos.

De lo que antecede se desprende claramente que las mujeres pueden expresar su voluntad, que tiene efectos jurídicos en su favor, en especial el derecho a celebrar contratos en su propio nombre y ejercer una actividad comercial. El artículo 8 de la Ley No. 32 de 1991, sobre el Código del Comercio, define la actividad comercial como “una actividad realizada por una persona a fin de obtener utilidades, incluso cuando la persona en cuestión no es un comerciante”. El término “persona” es genérico y abarca tanto a hombres como a mujeres. La mujer no necesita el consentimiento –previo o retroactivo– de nadie para ejercer una actividad comercial, pues la ley no plantea ninguna condición al respecto. El artículo 18 del Código de Comercio establece: “Quienquiera que realice operaciones comerciales en su propio nombre y tenga capacidad de hacerlo y de ejercer esa actividad o profesión, se considera comerciante”.

El alcance este texto está aclarado incontestablemente por las disposiciones del artículo 54 del Código Civil, que confieren a la esposa y los hijos mayores de edad del padre o un esposo ausente, el carácter de agentes de éste, el derecho de admi-nistrar su fortuna, utilizarla para subvenir a sus necesidades. pagar las deudas a terceros y adquirir los derechos consiguientes. El artículo 54 establece: “Si un hombre se ha marchado sin dejar señas o no ha comunicado sus noticias durante más de un año y no tiene ni representantes ni curador, su esposa y sus hijos mayores de edad pasan a ser sus representantes y pueden preservar y administrar su fortuna, gastarla para subvenir a sus necesidades y saldar sus deudas y beneficiarse con los derechos que le corresponden. Si el interesado no tiene ni esposa ni hijos mayores de edad o si se establece que éstos corren el riesgo de dilapidar su fortuna, el tribunal puede conferir a un pariente competente la tarea de preservar su fortuna. Este pariente asume las funciones y responsabilidades de curador y actúa bajo la supervisión del tribunal”. En otras palabras, la mujer puede administrar la fortuna de su marido ausente y también puede hacerlo con su consentimiento.

En el artículo 123 del Código Civil se define el término “derecho”: “Un derecho es un interés manifiesto del individuo o de la sociedad, de índole moral o material, reconocido por el derecho islámico. Si ese interés se relaciona con la fortuna, va a poder disponer de ésta o aprovechar su utilización o su explotación, de conformidad con la ley. A cada derecho corresponde un deber que debe ser respetado por la persona beneficiaria del derecho de que se trate”. En este texto se utilizan los términos “individuo” y “persona” en su sentido genérico, que abarca tanto el hombre como la mujer, de modo que esta última está habilitada para disponer sin restricciones de la fortuna de su esposo. El artículo 140 del Código Civil define un “contrato” de la siguiente manera: “Compromiso asumido por una de las partes contratantes, que supone el consentimiento de la otra parte, o su expresión, y produce efectos sobre el objeto del contrato; el contrato impone a cada parte dar cumplimiento a su compromiso para con la otra y está supeditado no a una condición determinada, sino al acuerdo de ambas partes”. También en este caso, la expresión “partes contratantes” tiene sentido genérico y abarca al hombre y la mujer.

El artículo 26 de la Ley No. 21 de 1992 sobre administración de la prueba estipula: “El testimonio es una información que una persona aporta bajo juramento a un tribunal para confirmar el derecho de otra persona en relación con un tercero”. Por consiguiente, la mujer está habilitada para prestar testimonio, puesto que la ley no establece ninguna condición al respecto en cuanto al sexo de la persona. El artículo 27 de la misma ley precisa las condiciones de validez del testimonio, a saber, que debe ser formulado por un testigo que disfrute de salud mental, sea mayor de edad, sea honesto, disfrute de buena reputación, rinda cuenta de los hechos que ha presenciado personalmente, no tenga conflicto con la justicia, no obtenga ventajas ni eluda perjuicios en virtud de su testimonio y no tenga ningún litigio que afecte a la persona contra la cual presta testimonio. Ninguna de esas condiciones está supeditada al sexo de la persona que presente el testimonio. El testimonio de la mujer tiene el mismo valor que el del hombre y, en virtud del artículo 30 de la ley, es fundamental cuando se trata de hechos de los que los hombres no pueden tener conocimiento y que ocurrieron en lugares reservados a las mujeres.

El artículo 57 de la Constitución estipula: “La libre circulación en el interior de la República del Yemen está garantizada para todos los ciudadanos y no puede ser objeto de ninguna restricción, salvo las previstas por la ley en mérito a razones relativas a la seguridad de los ciudadanos. La ley rige las normas de entrada y salida del territorio de la República. Ningún ciudadano puede ser exiliado del territorio yemenita y no se puede impedir a ningún ciudadano que vuelva a ingresar a dicho territorio”. Estas disposiciones constitucionales confieren a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en materia de desplazamientos en el interior del país y, en consecuencia, el mismo derecho de escoger libremente su lugar de residencia. El artículo 246 de la Ley sobre los delitos y las penas correspondientes estipula: “Quienquiera que arreste o detenga a otra persona o la prive de su libertad sin justificación legal podrá ser condenado a una pena de cárcel de hasta tres años. Esta pena llega a un máximo de cinco años si el acto es cometido por un funcionario o una persona que se hace pasar por tal, por una, dos o más personas que portan armas, si el acto ha sido cometido con fines de robo, si la víctima es un menor o retardado o si la comisión de ese acto pone en peligro la vida de la víctima”.

Artículo 16. Matrimonio y derecho de familia

El artículo 26 de la Constitución estipula que la familia es el fundamento de la sociedad. En la República del Yemen, las relaciones familiares se rigen por la Ley No. 20 de 1992 sobre el estatuto personal, en su forma enmendada. Las disposiciones de esa ley se basan en el derecho islámico, en virtud del cual la unión entre el hombre y la mujer entraña derechos y deberes de cada una de las partes respecto de la otra, a fin de asegurar el afecto y la compasión recíprocos entre los esposos. El derecho islámico acuerda a la mujer la prerrogativa de ver a la persona que ha solicitado su mano y decidir si desea o no contraer matrimonio. En consecuencia, la mujer tiene derecho a escoger su futuro esposo, en igualdad de condiciones con el hombre que tiene derecho a escoger su futura esposa. Del mismo modo que cualquier otro contrato, el contrato de matrimonio no es válido si no se satisfacen dos requisitos: afirmación y aceptación. En otras palabras, si la mujer no está acuerdo en contraer matrimonio con el hombre que ha pedido su mano, no puede celebrarse el contrato de matrimonio, puesto que no se cumpliría una de las dos condiciones establecidas.

El artículo 23 de la Ley sobre el estatuto personal en su forma enmendada estipula: “Es necesario el consentimiento de la mujer, el de la virgen se expresa mediante el silencio y el de la mujer no virgen, viuda o divorciada, mediante la palabra”. De ese artículo surge claramente que el consentimiento de la mujer y su aceptación del hombre que ha solicitado su mano constituyen una condición imprescindible, sin la cual no puede celebrarse un contrato de matrimonio. El cadí, que preside la ceremonia de matrimonio, debe cerciorarse de que se haya satisfecho plenamente esa condición antes de pronunciar la unión de los dos esposos. Según el artículo 2 de la ley, “Toda unión celebrada bajo coacción del hombre o de la mujer es nula y carente de valor”. Del mismo modo, se prohibe impedir que la mujer tome por esposo a un hombre que ha solicitado su mano y con el que ella acepta casarse. Si el tutor de la mujer se niega a acceder al matrimonio, el cadí puede exigir que consienta y si sigue negándose, el cadí puede pronunciar de oficio la unión de los dos esposos. En efecto, el párrafo 2 del artículo 18 de la ley estipula: “Si el tutor de la mujer se niega a consentir en el matrimonio, el cadí puede ordenarle que consienta. Si el tutor persiste en su negativa, el cadí solicita al pariente más próximo que sustituya al tutor. Si no hay parientes o si el pariente también se niega, el cadí pronuncia de oficio la unión de los dos esposos, estipulando una dote equivalente a la de cualquier otra mujer de la misma condición”. El artículo 19 de esa misma ley precisa que el tutor también incurre en falta si se niega a que la mujer contraiga matrimonio cuando es adulta, goza de sus facultades mentales y consiente en casarse.

El noviazgo es la situación creada cuando un hombre pretende la mano de una mujer y la solicita a la familia de la mujer, lo que ocurre con mayor frecuencia debido a que es el hombre quien establece la familia. No obstante, nada impide en principio que una mujer o sus parientes pidan la mano de un hombre, respetando las convenciones prescritas por el derecho islámico y las costumbres. Se decide acerca del noviazgo cuando hay asentimiento tácito o declaración expresa, quedando entendido que el asentimiento tácito supone la ausencia de toda otra interpretación en cuanto al deseo del hombre de contraer matrimonio con la mujer. Las modalidades del noviazgo difieren de una región a otra tanto como las costumbres y tradiciones que las fundamentan, pero ninguna quebranta ni sobrepasa las disposiciones de la ley, ni afecta el principio básico según el cual la elección de un futuro cónyuge supone la satisfacción recíproca de ambos contrayentes. Según el artículo 2 de la Ley sobre el estatuto personal: “Se establece un noviazgo cuando una persona o su representante solicita al tutor de una mujer la mano de ésta”. Se prohibe que un musulmán pida la mano de la novia de otro musulmán, salvo si éste renuncia al noviazgo. Igualmente, una mujer no puede establecer un noviazgo durante su Idda (período de durante el cual la mujer viuda o divorciada no puede contraer nuevo matrimonio), salvo en caso de divorcio irrevocable.

El artículo 15 de la Ley sobre el estatuto personal estipula que las bodas sólo pueden celebrarse si la esposa puede mantener relaciones sexuales y tiene más de 15 años de edad. Ningún contrato de matrimonio puede celebrarse si una de las partes es menor de edad, salvo cuando existe una clara justificación. No obstante, el matrimonio precoz es un fenómeno social bastante común en el Yemen. Como se ha indicado anteriormente, el límite legal de la mayoría de edad es de 15 años. El artículo 51 de la Ley No. 19 de 1992 sobre el Código Civil establece: “Se considera mayor de edad a toda persona de sexo masculino o femenino que ha cumplido 15 años, dispone de sus facultades mentales y tiene un comportamiento aceptable; una persona mayor de edad tiene plena capacidad para ejercer sus derechos civiles. No obstante, la ley puede fijar otros límites de mayoría de edad para el ejercicio de determinados derechos”.

El artículo 14 de la Ley sobre el estatuto personal estipula: “La persona que preside una ceremonia de matrimonio, el esposo y el tutor de la esposa deben registrar el acta de matrimonio ante la autoridad competente del Registro Civil dentro de un plazo de un mes a contar de la fecha del matrimonio. El matrimonio puede ser registrado por cualquiera de las tres personas mencionadas, a condición de que el acta de matrimonio contenga la información necesaria, inclusive las edades de ambos esposos, el número de sus documentos de identidad y, si procede, los importes de la dote inmediata y la dote diferida”. No hay disposiciones con respecto al registro del divorcio, pero se considera necesario para establecer oficialmente que los ex cónyuges están divorciados. En el párrafo b) del artículo 348 de la ley se estipula que el esposo que repudia a su esposa tiene la obligación de informar a las autoridades competentes durante la semana siguiente.

El texto del artículo 14 muestra claramente que es necesario que el esposo entregue una dote a la esposa y que el importe de dicha dote figure en el acta de matrimonio. El artículo 33 de la Ley sobre el estatuto personal estipula:

•La dote obliga a la mujer a respetar las condiciones acordadas y el contrato de matrimonio debe precisar lo que la dote excluye en materia de propiedades y los beneficios que contempla el contrato. Si el contrato no incluye esos detalles o si éstos son erróneos o indeterminados, se aplican las normas en vigor en materia de dote;

•La dote es propiedad exclusiva de la mujer, que puede disponer de ella a su arbitrio; toda disposición en contrario es nula y carente de valor.

La dote es una necesidad absoluta y una obligación religiosa para el hombre. Si en el contrato de matrimonio no se precisa su importe, la dote se calcula sobre la base de la norma aplicable a una mujer de la misma condición que contraiga matrimonio en el mismo momento. En síntesis, no hay matrimonio si no hay dote.

El artículo 40 de la Ley sobre el estatuto personal establece: “El hombre tiene derecho a la obediencia de la mujer en todo lo concerniente al interés de la familia, en especial:

•Residir en el domicilio conyugal del esposo, a menos que en el contrato de matrimonio se estipule que el esposo residirá en casa de su esposa o de los progenitores de ésta y, en ese caso, estos últimos deben garantizarle la libertad de acceso a su esposa;

•Consentir en mantener relaciones sexuales legítimas;

•Obedecer al esposo en todo lo que no sea ilícito y realizar las tareas domésticas, al igual que las demás esposas;

•Aceptar la obligación de obtener la autorización del esposo para salir del domicilio conyugal, salvo cuando medien razones legítimas o socialmente aceptadas que no afecten a la dignidad del marido y no contravengan los deberes de la mujer respecto de éste. Ocuparse de sus intereses, ejercer un empleo y atender a progenitores ancianos cuando no haya otra persona que lo haga, son motivos legítimos para que la mujer salga del domicilio conyugal sin autorización de su esposo.

En el artículo 41 de la ley se establecen los siguientes deberes del esposo:

•Proporcionar un domicilio conyugal legal del mismo nivel que el que tienen las mujeres de la misma condición;

•Asegurar a la mujer un nivel de subsistencia y proporcionar ropa en condiciones equivalentes a las de las mujeres de la misma condición;

•Actuar con equidad, en caso de poligamia;

•No explotar la fortuna de su esposa al servicio de su interés personal;

•No atacar a su mujer, ni física ni moralmente.

El artículo 42 de la ley estipula que el domicilio conyugal legal debe ser un lugar independiente donde la mujer se sienta en condiciones de seguridad similares a las de su esposo. Es preciso tomar en cuenta la situación financiera del esposo, el alojamiento de las mujeres de la misma condición, las tradiciones existentes en la región y el estado de la vivienda de que se trate. El marido puede alojar en el domicilio conyugal, además de a su esposa, a los hijos que haya tenido de ella o de otras mujeres, aunque sean mayores de edad, a sus progenitores, a otras mujeres con las que no puede contraer matrimonio y que tenga la obligación de alojar, a condición que la vivienda sea suficientemente grande, que la esposa no se sienta afectada y que el contrato de matrimonio no contenga ninguna disposición en contrario. El marido no puede alojar a una segunda esposa en el domicilio conyugal si no media el consentimiento de la primera, la cual puede retirar su consentimiento en cualquier momento.

El artículo 12 estipula que un hombre puede tener hasta cuatro esposas, a condición de que se reúnan las siguientes condiciones:

•Que el esposo trate a todas con perfecta equidad;

•Que el esposo esté en condiciones de mantenerlas;

•Que el esposo haya informado a cada una de ellas acerca de su matrimonio con las demás.

Se permite la poligamia porque ésta está autorizada por la ley, que se basa en el derecho islámico. El hombre que tiene más de una esposa conserva los derechos establecidos en el mencionado artículo 40 y todas las esposas tienen todos los derechos que estipulan los artículos 41 y 42 mencionados supra.

El hombre y la mujer constituyen los dos polos de la relación matrimonial y familiar. Cada uno de ellos puede decidir libremente el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos. Ninguna disposición de la ley afecta este derecho del hombre o de la mujer. En general, las mujeres tienen libre acceso a los servicios de planificación de la familia y a la información al respecto provistos por organismos y establecimientos sanitarios. Asimismo, las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en materia de educación de los hijos. Los dos polos de la relación matrimonial, hombre y mujer, tienen derecho a administrar los asuntos de la familia a su discreción y ninguna disposición de la ley menoscaba este derecho de la mujer.

Asimismo, las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en materia de patria potestad. En el artículo 261 de la Ley sobre el estatuto personal figura la siguiente definición de “tutor”: “Toda persona designada por el difunto para ejecutar su testamento, saldar sus deudas, percibir las sumas que se le adeuden y ocuparse de sus hijos menores y de los bienes de éstos. Además, el tutor puede delegar sus funciones en otra persona para que ésta las asuma al fallecer el tutor”. El artículo establece: “Toda persona ...”, sin estipular que el tutor sea un hombre o una mujer. Lo propio ocurre con los artículos 262 a 281, que tratan de la tutela y la remuneración del tutor, sin especificar el sexo de éste. Como ya se ha indicado, las mujeres también tienen derecho a realizar actos productivos que tengan efectos jurídicos en su favor, por ejemplo, la gestión de sus bienes. El matrimonio no tiene ningún efecto al respecto, puesto que la capacidad jurídica de la mujer es la misma antes y después del matrimonio.

En el Libro IV de la Ley No. 19 de 1992 sobre el Código Civil figuran las disposiciones relativas a la propiedad y otras conexas, entre ellas las siguientes:

•Artículo 1.161, que estipula simplemente que el propietario de una cosa está habilitado, dentro de los límites que fija la ley, a aprovecharla, utilizarla, explotarla y enajenarla;

•Artículo 1.162, que estipula que el propietario de una cosa posee todas las partes y elementos de ésta;

•El artículo 1.164, que estipula que el propietario de una cosa es propietario de todas las utilizaciones originarias y secundarias y todos los productos legales, salvo disposición o convención en contrario;

•Artículo 1.166, que estipula que nadie puede privar a otra persona de la propiedad de una cosa, salvo en los casos y las formas prescritos por la ley, y siempre que medie una justa compensación.

Las disposiciones mencionadas muestran claramente que el derecho de propiedad está garantizado para las mujeres y que no hay disposiciones legales que los limiten. En especial en virtud del artículo 1.161, la mujer puede, en igualdad de condiciones con el hombre y siempre que respete la ley, poseer bienes, administrarlos o enajenarlos. Los artículos 1.167 a 1.186 instauran restricciones en materia de derechos de propiedad, vecindad y asociación, pero ninguna de esas restricciones entraña discriminación contra la mujer.

El derecho islámico autoriza el divorcio como medio de poner fin a las frustraciones y tensiones creadas cuando una unión no plasma la voluntad de Dios Todopoderoso, es decir, la paz y la vida en común. El artículo 59 de la Ley No. 20 sobre el estatuto personal en su forma modificada, estipula: “El marido puede repudiar a su esposa tres veces y el nuevo matrimonio efectivo de la mujer con otro hombre anula los efectos de los divorcios precedentes”. Por consiguiente, el divorcio es un privilegio del hombre, lo cual no significa que la mujer esté privada de medios de poner fin a la vida conyugal. En especial, el derecho islámico ha previsto en su favor el sistema del “jul”, o divorcio por iniciativa de la mujer, previo pago al hombre de una indemnización por los gastos en los que éste ha incurrido a raíz del matrimonio. En los artículos 72 a 74 de la Ley sobre el estatuto personal se reglamenta este tipo de divorcio y las condiciones a que está sujeto.

En virtud del artículo 141 de la Ley sobre el estatuto personal, incumbe en primer término a la madre la guarda de sus hijos, después de un divorcio o del fallecimiento del padre. La ley enuncia esta preferencia en términos generales, sin referirse a casos particulares. En consecuencia, el derecho de la madre a la guarda de sus hijos es absoluto en caso de divorcio o de viudez, en la medida en que madre satisfaga los criterios generales al respecto enunciados en el artículo 140, a saber, que posea madurez, esté en posesión de sus facultades mentales, se dedique a sus hijos y esté en condiciones de ocuparse de su salud física y moral. Al fallecer la madre, la guarda de los hijos pasa a la abuela materna, después a las tías, después al padre y, en último término, a la madre del padre. La duración de la guarda es de nueve años para los niños varones y 12 años para las niñas, a menos que el juez decida otra cosa, pues puede ordenar que continúe la guarda si así lo exige el interés del niño. El juez dispone de ese derecho en virtud del artículo 139 de la ley, a reserva de las disposiciones del artículo 148. Al respecto, cabe señalar que la práctica en materia de educación, pensión alimentaria y guarda de los hijos se ajusta a las disposiciones de la ley, que tiene un carácter absoluto y no está sujeta a interpretación. La madre sólo puede renunciar a su derecho de guarda si los hijos aceptan ser confiados a otra persona; en caso contrario, la madre está obligada a asumir esta responsabilidad. Si la madre contrae nuevo matrimonio, su nuevo esposo no puede pedirle la guarda de los hijos. La mala conducta de la madre no la priva de ese derecho de guarda de sus hijos, hasta que éstos han cumplido cinco años.

El artículo 142 estipula: “Si la madre fallece o queda descalificada, la guarda se transmite a su madre. Si ésta ha fallecido, la guarda se transmite a la tía materna del niño, después al padre musulmán, después a la madre del padre, después a la abuela paterna de la madre, después a la hermana, después a la hija de la tía materna, después a la hija de la hermana, después a la hija del hermano, después a la hija de la tía paterna, después de la hija del tío paterno, después a la tía paterna del padre, después a la tía de ésta última, después a la hija del tío paterno del padre. Si ningún pariente de sexo femenino está disponible, la guarda se transmite a los parientes de sexo masculino, por orden de proximidad, primeramente del lado materno y después del lado paterno. En esta jerarquía, el vínculo con ambos progenitores prima sobre el vínculo con uno solo de ellos y el lado materno prima sobre el lado paterno. Cuando hay dos personas de igual condición, la guarda se acordará a la que tiene mayores méritos y si hay igualdad de méritos, incumbe al juez designar el titular de la guarda y hacer caso omiso de la jerarquía mencionada supra si así lo exige el interés de los hijos.

El artículo 143 agrega: “La guarda se transmite de un tutor al siguiente en la jerarquía arriba mencionada, por las razones siguientes: demencia, lepra, ceguera y otras taras, libertinaje y matrimonio con una persona carente de compasión para con los niños”. Cuando concluye el período de guarda, el niño puede escoger entre vivir con su padre o con su madre, lo que el artículo 148 enuncia en los siguientes términos: “Cuando el niño, de sexo masculino o femenino, cobra autonomía, puede escoger entre su padre y su madre si éstos están en desacuerdo y, en caso de desacuerdo entre las personas que tienen la guarda de los niños, el juez dirima la situación, después de haber solicitado la opinión de los niños”. El padre o esposo tiene la obligación ineludible de subvenir a la subsistencia de sus hijos. Sus obligaciones legales abarcan alimentación, ropa, alojamiento, atención médica, etc., de conformidad con el artículo 149 de la Ley sobre el estatuto personal que establece: “La subsistencia abarca las necesidades materiales de una persona confiada a la guarda de otra persona, inclusive el alimento, la ropa, el alojamiento, la atención médica, etc.”. Las órdenes de pago de pensiones alimentarias son ejecutadas con diligencia. Cuando se presenta un recurso contra una orden de ese tipo, no se suspende la ejecución de ésta, como lo confirma claramente el artículo 210 de la Ley No. 28 de 1992 sobre procedimientos, en que se precisa que los recursos tienen el efecto de suspender las órdenes salvo en varios casos, entre ellos las órdenes de otorgar pensión alimentaria, remuneración para lactancia, guarda, alojamiento y entrega de un niño a su madre.

El divorcio no conlleva la separación de bienes; la mujer conserva sus bienes personales, sobre los cuales el marido no tiene ningún derecho. El marido sigue obligado a proveer a la subsistencia de su ex esposa hasta que finalice la Idda, de conformidad con el artículo 151 de la Ley sobre el estatuto personal que estipula: “En caso de divorcio revocable o si la mujer divorciada está embarazada, el marido debe subvenir a la subsistencia de su ex esposa hasta la expiración de la Idda”. Durante ese período, la mujer sigue obligada a realizar sus tareas habituales en el domicilio conyugal. Los bienes de la mujer, agrícolas o de otra índole, y los frutos de su trabajo, siguen siendo de su propiedad después del divorcio, al igual que durante la vida en común, y la mujer puede disponer de esos bienes a su arbitrio.

Derechos y obligaciones en caso de viudedad

Derechos y obligaciones de la viuda. De conformidad con el artículo 81 de la Ley sobre el estatuto personal, la viuda observa un período de duelo (Idda) de cuatro meses consecutivos, por respeto al carácter sagrado del vínculo matrimonial y para asegurar que no esté embarazada. Si lo está, la Idda expira en el momento del parto. Durante la Idda, la viuda no puede volver a contraer un nuevo matrimonio y la costumbre establece que se abstenga de salir del domicilio conyugal, salvo cuando medien razones graves, y de maquillarse. Finalmente, la viuda tiene derecho a heredar a su esposo, después de retirar los fondos necesarios para sufragar el funeral, su propia subsistencia durante la Idda, las deudas del difunto y la ejecución del testamento.

Derechos y obligaciones del viudo. El viudo tiene derecho a heredar a su mujer fallecida, después de saldar las deudas de ésta y los gastos de ejecución del testamento. A diferencia de las mujeres, los hombres no están obligados a observar el período de Idda.

La viuda y sus hijas tienen derecho a heredar al esposo y padre fallecido, trátese de bienes raíces, inmobiliarios o mobiliarios. La viuda y todos sus hijos, de cualquier sexo, tienen derecho a heredar los bienes muebles e inmuebles, sin distinción y sin necesidad de que exista un testamento, dado que este derecho está garantizado por la ley. Cabe señalar que la viuda y sus hijas son los supérstites legales. En el islamismo se preconiza la preparación de un testamento, a condición de que éste sea equitativo. En virtud del artículo 234 de la Ley sobre el estatuto personal, un testamento que reserva a ciertos herederos un determinado elemento de la sucesión sólo es válido cuando los demás herederos consienten al respecto. Si el difunto lega un inmueble u otro bien a su esposa o su hija, esta herencia sólo es ejecutoria cuando han consentido los demás herederos. Si dichos herederos no están de acuerdo, la mujer o la hija sólo tienen derecho a la porción legalmente establecida de la herencia.

El artículo 307 de la Ley sobre el estatuto personal garantiza el derecho de herencia, haya o no testamento, en los siguientes términos: “Los herederos se clasifican en seis categorías: a) las hijas, las hijas de los hijos y sus descendientes; b) los hijos, los hijos de los hijos y sus descendientes”. Los hijos del difunto tienen derecho a su parte de la herencia aun cuando no haya testamento, pero la parte de un hijo de sexo masculino equivale al doble de la parte de una hija.

Deficiencias de la Ley No. 20 de 1992 sobre el estatuto personal y sus modificaciones

La Ley sobre el estatuto personal es una de las leyes promulgadas después de la unificación en mayo de 1990. En la práctica, la aplicación de esta Ley resultaba problemática, por lo que los órganos competentes procedieron a modificar varios de sus artículos después de que las organizaciones de mujeres formularan repetidas peticiones en ese sentido. La primera modificación se llevó a cabo en virtud de la Ley No. 27 de 1998, pero, dado que las mujeres no habían intervenido en el proceso de modificación, las dificultades persistían, por lo que se modificó por segunda vez mediante la promulgación de la Ley No. 24 de 1999. Sin embargo, en las modificaciones de esa Ley se observa un trato claramente injusto para la mujer, que se ve privada de algunos derechos y garantías que deberían enmarcar la vida conyugal, porque contiene numerosas disposiciones que contienen aspectos que perjudican o discriminan a la mujer:

–Priva a la mujer del derecho a ser informada de que su esposo se propone tomar otra esposa, mientras que la Ley de 1992 garantizaba ese derecho.

–En la Ley, antes y después de las modificaciones, se establece la obligación de inscribir los matrimonios en el registro del tribunal competente pero no la obligación de registrar los divorcios.

–Habilita al juez a ordenar el matrimonio de un enfermo mental sin requerir que se presente un informe médico sobre el estado del interesado ni la gravedad de su enfermedad.

–Hace del trabajo de la esposa fuera del hogar sin el consentimiento del esposo motivo para privarla de la pensión alimentaria.

–Considera legal el matrimonio de una menor por su tutor, mientras que la Ley No. 20 de 1992 no autorizaba a los menores (hombres ni mujeres) a contraer matrimonio hasta haber cumplido los 15 años.

–La modificación de 1999 suprime la garantía otorgada a la mujer en virtud de la Ley No. 20 de 1992 de que, cuando un hombre repudiaba a su mujer y el juez entendía que se trataba de un repudio arbitrario, éste podía ordenar el pago a la mujer de una indemnización equivalente a un año de pensión alimentaria.

–La modificación de 1999 suprime el derecho, previsto en la Ley No. 20 de 1992, de que los hijos de la hija, en caso de que ésta fallezca antes que su padre, puedan heredar de su abuelo materno si su padre es pobre, derecho que se mantiene en el caso de los hijos del hombre que fallece antes que su padre.

Las modificaciones de la Ley sobre el estatuto personal contienen asimismo otras deficiencias que resultaría excesivamente largo exponer aquí. En general, cabe afirmar que las modificaciones de esa Ley han sido negativas porque la Ley promulgada en 1992 incluía algunas garantías y derechos que las modificaciones han suprimido. La Comisión Nacional de la Mujer presentó un informe con estas observaciones al Consejo de Ministros, que lo trasladó al Ministerio de Justicia para después someterlo al Parlamento.

Capítulo III

Mecanismo de difusión de la Convención en los medios de comunicación

Los medios de difusión oficiales y oficiosos casi no dan a conocer el texto de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, pese a que las cuestiones de que trata la Convención son de importancia capital para las mujeres. Los objetivos de esa difusión son los siguientes:

•Suscitar el cambio de las mentalidades y las realidades sociales en lo concerniente a las mujeres, a fin de que la Convención se incorpore en la cultura y la sociedad;

•Establecer un mecanismo que posibilite la presencia de la Convención en los programas, planes y proyectos relativos a las mujeres;

•Promover la Convención por intermedio de programas de información e idear estrategias de sensibilización de la opinión pública y la población respecto del contenido de la Convención y la importancia de su difusión;

•Lograr que los medios y técnicas de la difusión de la Convención dejen de ser simples instrumentos de información y se transformen en instrumentos de promoción que lleven a la población a aceptarla, adaptarla a los programas y actividades de modo de integrar todos los aspectos de la vida, concienciar más a la población con respecto a los problemas de las mujeres y los derechos consagrados en la Convención para impedir la discriminación contra la mujer y lograr que la opinión pública acepte esos adelantos y los adopte;

•Hacer conocer y apreciar mejor los objetivos de la Convención y su contenido para suscitar la adopción de sus disposiciones en todas las políticas y todos los programas y actividades;

•Proporcionar información sobre los diferentes artículos de la Convención y difundirlos mediante folletos y carteles en los programas gubernamentales, no gubernamentales y del sector privado para la mujer y otras actividades;

•Utilizar los medios de difusión, la televisión, la radio y los periódicos en particular, como vehículos de campañas de información para una cobertura general de la Convención;

•Elaborar materiales didácticos, culturales y de información para difundir las disposiciones de la Convención y utilizar servicios ambulantes de información, coloquios, talleres y reuniones públicas a esos efectos;

•Solicitar la colaboración de instituciones del sector privado y organizaciones no gubernamentales;

•Utilizar los medios de información y comunicación en materia de población para suscitar en los grupos destinatarios un cambio de los marcos de referencia, una evolución positiva de los conocimientos acumulados, una mayor toma de conciencia de los problemas, las necesidades y los derechos de las mujeres y un cambio de las tendencias en los comportamientos;

•Aprovechar los medios de comunicación oficiales para difundir el contenido de la Convención proporcionando orientaciones generales para el público en general y orientaciones particulares para determinados grupos destinatarios.

Objetivos generales y provisionales de cobertura del mecanismo de dif u sión de la Convención en los medios de comunicación.

•Proporcionar a quienes trabajan en la esfera de la información datos suficientes sobre la Convención;

•Individualizar los objetivos provisionales a corto plazo, que deben ordenarse según los elementos siguientes:

–Concienciar más a la opinión pública respecto de la Convención y el carácter humanitario, social y de desarrollo de su contenido;

–Alentar a la población a que acepte el contenido de la Convención, elaborando mensajes que despierten el interés en los problemas de las mujeres en todos sus aspectos;

–Reforzar todos los programas, planes y proyectos concernientes a las mujeres, integrando en ellos un elemento dedicado al mecanismo de difusión de la Convención;

–Establecer un plan de selección de los mensajes dedicados a difundir la Convención.

•Los diversos medios de difusión y múltiples apoyos y sistemas que serán utilizados por el mecanismo de difusión de la Convención deberán realizar esas tareas y asumir esas responsabilidades y dispondrán de los medios necesarios para realizar esas acciones, encaminadas a:

–Proporcionar a quienes trabajan en medios de información la capacitación necesaria para elaborar mensajes y programas que ase-guren la difusión y la promoción de la Convención;

–Asignar los créditos necesarios para ampliar el alcance del meca-nismo de difusión de la Convención y llevarlo a actividades locales ante la población de ambos sexos;

–Velar por que expertos técnicos competentes participen en la ela- boración de programas nacionales de capacitación y programas consultivos y técnicos, a fin de asegurar la efectiva difusión de la Convención;

–Preparar, en beneficio de docentes de todos los niveles, universita-rios, jueces, agentes de seguridad, etc., un manual de formación para la difusión de los objetivos y el contenido de la Convención, según criterios y especificaciones científicos y prácticos.

Dificultades con que se ha tropezado:

•Débil toma de conciencia de la importancia de la Convención y deficiencias en los métodos de difusión e integración en los planes y programas de trabajo.

•Desconocimiento de la Convención por parte de numerosos jueces y abogados, que evidentemente podrían desempeñar un papel en su adopción y difusión;

•Ausencia de presupuesto para establecer un mecanismo de aplicación de la Convención;

•Carencia de técnicos de información cualificados para elaborar mensajes con destinatarios bien definidos y aptos para activar el mecanismo de difusión;

•Ausencia de manuales de formación en las tareas de difusión de la Convención que hayan sido preparados según criterios y especificaciones conducentes a obtener resultados positivos.

Referencias

•Ministerio de Planificación y Desarrollo, Oficina Central de Estadística, Anuario Estadístico de 2000, Sana’a, junio de 2001

•Revista Al-Thawabet, Coloquio sobre los emigrantes y el desarrollo económico del Yemen

•Saeed Al-Mikhlaf, Actitud de la sociedad con respecto al trabajo de las mujeres, julio de 1997

•Ministerio de Planificación y Desarrollo, Oficina Central de Estadística, Hombres y Mujeres en la República del Yemen, 1998

•Comisión Nacional de la Mujer, Condición de la mujer en el Yemen, 2000 Sana’a

•Ministerio de Educación, Estadísticas generales de educación, 1998

•Banco Mundial, La educación en el Yemen

•Ministerio de Educación, Encuesta detallada sobre la educación, 1997/1998

•Oficina Central de Estadística, Encuesta demográfica sobre la salud maternoinfantil en el Yemen, 1997

•Oficina Central de Estadística, Encuesta sobre la salud maternoinfantil en el Yemen, 1992

•Ministerio de Sanidad, Primer Plan quinquenal de desarrollo sanitario(1996-2000)

•Sharon Betty, Análisis de la situación de las mujeres y los niños, 1998

•Ministerio de Planificación y Desarrollo, Informe general del censo de población, vivienda y empresas, 1994

•Ministerio de Agricultura, Políticas agrarias y de seguridad alimentaria orientadas a la mujer, junio de 1998

•Estadísticas sobre los proyectos financiados por el Fondo en materia de producción, comercialización e infraestructura del sector de la agricultura y la pesca en 1997/1998

•Dr. Huriya Kamel Tayeb, Encuesta científica sobre la alimentación de los hogares en Wadi Mor, TAD, Hudeida

•Dr. Abdulhakim Al-Sharyabi, Participación política de las mujeres en el Yemen, Informe estratégico de 2000, Sana’a, 2001

•Dr. Nagiba Abdulghani, Factores de riesgo y mortalidad de las madres admitidas en los hospitales del Yemen, tesis doctoral, Universidad de Londres,1993

•Estrategia de educación de las niñas.

Grupo de trabajo

Dr. Inas TaherMinistro de Salud Pública

Jeehan Hammod Al-HusbaishiAsociación Attahaddi

Suhair AtefCentro de Investigaciones Empíricas y Estudios

sobre la Mujer

Aicha AtefComisión Nacional de la Mujer

Dra. Aicha Mohamed AliMinisterio de Educación

Awaad A. HafeedhMinisterio de Justicia

Fatima MashhoorMinisterio de Seguros y Protección Sociales

Mansoor A. Al-BashiriFederación de Cámaras de Comercio e Industria

Muna Ali SalemMinisterio de Trabajo y Formación Profesional

Nadia HameedMinisterio de Agricultura y Riego

Wafa Ahmed AliUnión de Mujeres Yemenitas

Equipo de redacción

Dr. Abdulhakim Al-SharyabiSociólogo, Universidad de Sana’a, consultor de la

Comisión Nacional de la Mujer

Fatma MashoorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Ishraq Al-JadhiriComisión Nacional de la Mujer

Maha AudhComisión Nacional de la Mujer

Munir Al`-ShahabComisión Nacional de la Mujer

Hana HuweidiComisión Nacional de la Mujer

Jamila Al-SharyabiComisión Nacional de la Mujer

Shadha SultanComisión Nacional de la Mujer

Abir Hashem Al-AbsiComisión Nacional de la Mujer

[Ilegible] [Ilegible]

Edición y revisión:Dr. Abdulhakim Al-Sharyabi y Ali Taysir

Imprenta:Muzar Anwar