* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 6 de marzo de 2020 .
Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Yemen *
Contexto general
En diciembre de 2018, las consultas entre el Gobierno reconocido internacionalmente y los huzíes dieron lugar al Acuerdo de Estocolmo, cuyo objetivo era poner fin a las hostilidades alrededor de la ciudad de Al-Hudayda, en el Mar Rojo, y aliviar la crisis humanitaria. Sin embargo, la crisis sigue agravándose: más de 24 millones de mujeres y hombres necesitan asistencia o protección humanitaria, y las vulnerabilidades que sufren las mujeres y las niñas se están exacerbando aún más. Sírvanse proporcionar información sobre las estrategias adoptadas por el Estado parte para hacer frente a los efectos del conflicto armado y del deterioro de la situación humanitaria en la medida en que pueden gozar de sus derechos las mujeres y las niñas. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para permitir el acceso humanitario y dirigir más apoyo y recursos internacionales al sur del Estado parte, en cooperación con la comunidad internacional y, sobre la base del Acuerdo de Riad, el Consejo de Transición del Sur.
El Gobierno internacionalmente reconocido no ejerce el control efectivo sobre algunas partes del territorio del Estado parte. Sírvanse indicar cómo promueve este Gobierno la aplicación de la Convención mediante negociaciones de paz con los huzíes y otros grupos armados, con miras a garantizar que las mujeres y las niñas de todo el territorio del Estado parte, incluidas las zonas bajo el control efectivo de agentes no estatales, pueden gozar de sus derechos en virtud de la Convención, en particular de igualdad de acceso a la educación, el empleo, la atención de la salud y otros servicios básicos.
Las mujeres y la paz y la seguridad
De acuerdo con la recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, sírvanse aportar datos, desglosados por edad, origen étnico, religión, discapacidad y residencia (en zonas rurales o urbanas), sobre la participación de las mujeres en los procesos de paz, en particular a través de la Conferencia de Diálogo Nacional, e indicar las medidas adoptadas para garantizar su participación equitativa, libre y sustantiva. Faciliten información sobre lo siguiente:
a)Las medidas adoptadas para garantizar la participación de las mujeres en los procesos políticos, económicos y de justicia de transición, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, así como la resolución 2216 (2015), en la que el Consejo pide, entre otras cosas, el restablecimiento de las instituciones estatales y el enjuiciamiento de los autores de delitos contra civiles, niños, mujeres e instalaciones civiles;
b)Los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad;
c)Las medidas adoptadas para garantizar la representación de las mujeres del norte del Estado parte y, en virtud del Acuerdo de Riad, del sur en los procesos de paz en curso;
d)Las medidas adoptadas para poner fin a la impunidad de los autores de actos de violencia de género contra las mujeres relacionados con los conflictos, en particular de actos de violencia sexual en los conflictos, incluidas violaciones.
Marco constitucional y legislativo
Según el Grupo de Eminentes Expertos Internacionales y Regionales, en un primer proyecto de una nueva Constitución publicado en enero de 2015 figuran disposiciones que garantizan la igualdad de derechos para las mujeres y los hombres, derogan partes de la Ley sobre el Estatuto Personal, definen una edad mínima para contraer matrimonio y establecen una cuota mínima del 30 % para la representación de las mujeres en el Gobierno. Sírvanse indicar:
a)La situación actual del proyecto de Constitución y si se ha establecido un calendario para la celebración de un referéndum al respecto y su aprobación posterior;
b)Las medidas adoptadas para revisar cualquier texto del proyecto de Constitución que pueda dejar margen a una interpretación regresiva que traiga como resultado la discriminación de la mujer, y para garantizar la supremacía sobre la sharia de la constitución que finalmente se apruebe;
c)Si en el proyecto de Constitución se definen y prohíben todas las formas de discriminación por razón de sexo y género, incluida la discriminación directa e indirecta, así como las formas interseccionales de discriminación, en las esferas pública y privada, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.
Sírvanse informar al Comité sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte para revisar su legislación a fin de enmendar o derogar toda disposición discriminatoria, en particular las leyes de tutela masculina, y asegurar que el derecho consuetudinario y el derecho islámico se ajusten a la Convención y no discriminen a las mujeres y las niñas, en particular en relación con el matrimonio, el divorcio, el peso del testimonio como prueba, la propiedad, la herencia, la custodia de los hijos y el acceso a la tierra.
Acceso a la justicia
Según el informe del Grupo de Eminentes Expertos Internacionales y Regionales sobre el Yemen, la respuesta del sistema de justicia penal a la violencia de género contra la mujer ha fracasado desde que estalló el conflicto. Según el Grupo, en 2018-2019, los organismos públicos encargados de hacer cumplir la ley y las autoridades de facto se negaron a investigar y enjuiciar los casos de violencia de género contra la mujer. Más bien, según se informa, han resurgido las costumbres y leyes discriminatorias, que socavan aún más los mecanismos de protección y rendición de cuentas. Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:
a)Los recursos legales disponibles para apelar una decisión adoptada por un mecanismo de justicia tradicional si esa decisión es incompatible con la Convención, y si existe alguna legislación que garantice que se dé más prioridad al enjuiciamiento que a la mediación en los casos de violencia de género contra la mujer;
b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las mujeres tengan acceso a asistencia letrada y representación legal para reclamar sus derechos en los procedimientos judiciales;
c)Los servicios de apoyo, incluido el asesoramiento psicosocial, disponibles para las mujeres que desean acceder a la justicia;
d)Los métodos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género que aplican la judicatura, la policía y otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para evitar la revictimización de las mujeres que son víctimas de la violencia de género.
Institución nacional de derechos humanos
En su tercer informe nacional presentado al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, el Estado parte informó de que había adoptado medidas encaminadas a crear una institución nacional independiente de derechos humanos, como la promulgación del Decreto del Primer Ministro núm. 35 de 2015, en el que se ordenaba la elaboración de un proyecto de ley a tal efecto (A/HRC/WG.6/32/YEM/1, párr. 31). Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:
a)Las medidas adoptadas para acelerar el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos que cumpla con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París) y con el mandato de promover y proteger los derechos de la mujer;
b)El mandato, la autoridad y los resultados de la labor de la Comisión Nacional de Investigación (ibid., párr. 23) en relación con las violaciones de los derechos de la mujer;
c)El mandato, la autoridad, la visibilidad, los recursos humanos y de carácter técnico y financiero, y las actividades actuales del Comité Nacional de la Mujer;
d)Los mecanismos que existen para garantizar que las organizaciones de mujeres participen en la planificación, aplicación y evaluación de la legislación, las políticas y los programas en materia de género.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
En su tercer informe nacional presentado al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, el Estado parte informó de que había reestructurado y ampliado los conocimientos técnicos del Ministerio de Derechos Humanos y había fomentado la cooperación entre las instituciones gubernamentales para dar seguimiento a las denuncias de violaciones de los derechos humanos y examinarlas (ibid., párr. 37). Sírvanse indicar el número, la naturaleza y el resultado de las denuncias recibidas en relación con violaciones de los derechos de la mujer. Describan las medidas que está adoptando el Estado parte para velar por que el Comité Nacional de la Mujer, que tiene su sede en Saná, bajo el control de los huzíes, y tiene subdivisiones en las zonas controladas por el Gobierno, pueda volver a funcionar.
Medidas especiales de carácter temporal
Sírvanse indicar si se está revisando el proyecto de enmienda de la Ley núm. 66 de 1991 sobre partidos y organizaciones políticas, en que se estipulaba que al menos el 15 % de los candidatos debían ser mujeres, para aumentar la cuota a un mínimo del 30 %, de acuerdo con los resultados de la Conferencia de Diálogo Nacional celebrada en 2014. Indiquen el calendario para la aprobación de la enmienda e informen sobre cualquier otra medida especial de carácter temporal prevista para acelerar el logro de la igualdad de facto entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención, en particular la educación, el empleo y la participación de la mujer en la vida política y pública.
Estereotipos y prácticas nocivas
Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para eliminar el discurso contrario al género y los estereotipos discriminatorios con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Sírvanse aportar información sobre las medidas de sensibilización y de otra índole adoptadas por el Estado parte para eliminar estos estereotipos, así como las prácticas nocivas, sobre todo los delitos cometidos en nombre del llamado “honor”. En particular, proporciónese información sobre:
a)Cualquier avance en la enmienda de la Ley de Maternidad sin Riesgos de 2014 para prohibir la mutilación genital femenina;
b)Cualquier avance en la aprobación del proyecto de ley sobre los derechos del niño para prohibir el matrimonio infantil y fijar como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años tanto para las mujeres como para los hombres;
c)Las medidas de sensibilización y de otra índole adoptadas en colaboración con los líderes religiosos y comunitarios para eliminar prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil o forzado, y para garantizar que las niñas casadas reciban apoyo del Estado para abandonar el matrimonio o la unión, así como protección y una indemnización financiera.
Violencia de género contra la mujer
Según la información recibida por el Comité, los actos de violencia de género, incluidas las violaciones y otras formas de violencia sexual, contra las mujeres, especialmente las mujeres y niñas desplazadas internamente, refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, cometidos por las partes en el conflicto se han intensificado, en particular en el norte del Estado parte. Informen también sobre las medidas adoptadas para:
a)Tipificar como delito la violación en todas las circunstancias, incluida la violación conyugal, y modificar el Código Penal para definir la violación sobre la base de la ausencia de consentimiento, introducir penas de prisión estrictas para los asesinatos cometidos en nombre del llamado “honor” y derogar todas las disposiciones que discriminan a la mujer;
b)Combatir la estigmatización de las mujeres víctimas de violencia sexual y eliminar las normas tradicionales, religiosas y culturales que impiden el acceso a la justicia a las supervivientes de actos de violencia sexual relacionada con los conflictos;
c)Proporcionar datos sobre el número de condenas y absoluciones en los casos de violencia sexual y por razón de género, desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, residencia (en zona rural o urbana) y relación entre el autor y la víctima, información sobre las indemnizaciones pagadas a mujeres víctimas de esa violencia e información sobre el número de casos de violencia de género contra las mujeres que se denunciaron a las autoridades pero nunca se enjuiciaron, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar el registro de estos casos;
d)Tipificar específicamente como delito la violencia doméstica, enjuiciar todos los casos de violencia doméstica, incluida la violencia contra grupos marginados de mujeres, como las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, y aumentar el número y la capacidad de los refugios para las supervivientes de actos de violencia de género;
e)Permitir a las mujeres presentar denuncias sobre violencia de género levantando las restricciones impuestas a las organizaciones no gubernamentales y protegiendo a las abogadas del acoso y asegurando su acceso físico a los tribunales para que puedan representar a las mujeres víctimas de esa violencia en los procedimientos judiciales;
f)Establecer secciones especiales en las comisarías de policía para recibir, registrar e investigar las denuncias presentadas por mujeres sobre actos de violencia de género, teniendo en cuenta las cuestiones de género.
Trata y explotación de la prostitución
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la pronta detección de las mujeres y niñas víctimas de la trata realizando pruebas a ese fin, que tengan en cuenta las cuestiones de género, en los puntos fronterizos y en los campamentos de desplazados internos, y para remitir a esas mujeres y niñas a los servicios apropiados, incluidos los servicios médicos, psicosociales y de rehabilitación. Sírvanse informar también sobre los servicios de apoyo y las oportunidades de generación de ingresos a las que pueden acceder las mujeres y las niñas que son explotadas en la prostitución, incluidos los programas de rehabilitación y salida para las mujeres y niñas que ejercen la prostitución, e indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para despenalizar a las mujeres y niñas que ejercen la prostitución y protegerlas de la estigmatización, la violencia de género y los abusos.
Participación en la vida política y pública
El Estado parte informa de un nivel muy bajo de representación de la mujer en puestos de adopción de decisiones en la vida política y pública (CEDAW/C/YEM/7-8, secc. 7.2). Indiquen también las medidas adoptadas para:
a)Asegurar la aplicación estricta de una cuota mínima del 30 % de representación de las mujeres en la vida política y pública, en particular en los puestos de adopción de decisiones, de conformidad con el resultado de la Conferencia de Diálogo Nacional celebrada en 2014;
b)Incluir a las mujeres en las negociaciones de paz, entre otras cosas aplicando una cuota mínima del 30 % para la representación de las mujeres en las delegaciones y en los comités pertinentes, y asegurar su participación en la elaboración de un plan nacional de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad;
c)Sensibilizar a los líderes políticos, militares y comunitarios sobre la importancia de la participación efectiva de la mujer en la gestión de los asuntos públicos para lograr una sociedad democrática y un desarrollo sostenible.
Nacionalidad
En virtud del artículo 3 de la Ley núm. 25 de 2010, que modifica la Ley núm. 6 de 1990 sobre la nacionalidad yemení, se concede la nacionalidad yemení a los hijos de padre yemení casado con una extranjera o de madre yemení casada con un extranjero (ibid., secc. 9.1). Indiquen las medidas adoptadas para:
a)Modificar el artículo 11 de la Ley núm. 6 de 1990 (modificada en 2010), con miras a garantizar que las mujeres yemeníes gocen de los mismos derechos que los hombres yemeníes en lo que respecta a la transmisión de su nacionalidad a un cónyuge extranjero;
b)Impartir capacitación sobre la aplicación efectiva de la Ley núm. 25 de 2010 a la judicatura y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en los planos nacional y local, inclusive en las zonas rurales;
c)Derogar la práctica consuetudinaria que exige que la mujer obtenga la autorización de su tutor masculino (generalmente, su marido o padre) para solicitar un documento de identidad o un pasaporte;
d)Proporcionar documentos de identificación personal a las mujeres y las niñas, en particular a las que pertenecen a grupos étnicos marginados, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad, a fin de que puedan acceder a los servicios básicos.
Educación
Según la información recibida por el Comité, los obstáculos culturales y financieros y la escasez de maestras impiden que las niñas obtengan acceso a la educación. Se ruega proporcionar información sobre lo siguiente:
a)Si la educación sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género forma parte de los planes de estudios escolares y si estas opciones se abordan en la estrategia nacional para el desarrollo de la educación básica y secundaria, la estrategia de atención sanitaria escolar, la estrategia nacional de enseñanza superior y la estrategia nacional de enseñanza técnica y formación profesional;
b)Las medidas adoptadas para contratar a maestras, aplicar una política para reducir las tasas escolares y hacer frente a las causas fundamentales de la deserción escolar de las niñas, entre ellas la violencia sexual en la escuela y en el trayecto de ida y vuelta a esta, los ataques a las escuelas, la carga desigual que soportan las niñas en las responsabilidades domésticas y de cuidado y el matrimonio infantil o forzado;
c)Las medidas adoptadas para abordar los graves problemas de protección que han dado lugar al cierre de escuelas debido al conflicto armado, prevenir y tipificar como delito el reclutamiento de niños por parte de grupos armados y pedir que se ponga fin a los ataques aéreos contra todos los objetivos civiles, incluidas las escuelas;
d)Las medidas adoptadas para hacer posible el acceso de grandes cantidades de estudiantes, en particular niñas, de comunidades de desplazados internos, refugiados y migrantes.
Empleo
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar el principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor y reducir las tasas de desempleo de las mujeres, que son superiores a las de los hombres, e indiquen las medidas adoptadas para luchar contra el trabajo infantil, que afecta de manera desproporcionadamente a las niñas.
En su tercer informe nacional presentado al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, el Estado parte señaló que había tomado varias medidas para aumentar la representación de la mujer en la fuerza de trabajo (A/HRC/WG.6/32/YEM/1, párrs. 54 a 56). Expliquen cuál ha sido la repercusión de esas medidas y de medidas similares, en particular las medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal. Aporten también datos sobre la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, desglosados por sector (público, privado, estructurado y no estructurado).
Salud
Según la información recibida por el Comité, las tasas de mortalidad materna y neonatal en el Estado parte están entre las más altas de la región árabe. Además, las mujeres tienen un acceso muy limitado a los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales, debido a la falta de instalaciones y al estigma social asociado a la planificación familiar. La falta de vacunas y medicamentos, el número insuficiente de médicas, la malnutrición, la alta prevalencia de enfermedades transmisibles y los brotes de epidemias están afectando negativamente a la salud de las mujeres en el Estado parte. Informen de las medidas adoptadas para:
a)Aplicar la estrategia nacional de salud reproductiva, la estrategia nacional de salud para el período 2010-2025 y el actual plan quinquenal de desarrollo sanitario y reducción de la pobreza y asignarles recursos suficientes;
b)Aumentar la cobertura de la vacunación contra las enfermedades prevenibles, garantizar los suministros médicos adecuados y aumentar el número de mujeres profesionales de la salud, especialmente en las zonas rurales;
c)Aumentar el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales, en particular mediante intervenciones sanitarias móviles y atención materna y neonatal a nivel de la comunidad;
d)Contrarrestar las campañas negativas de los líderes islámicos que estigmatizan a las mujeres que tratan de obtener servicios de planificación familiar, garantizar el acceso a anticonceptivos asequibles y modernos e introducir la educación sexual obligatoria y adecuada a la edad en todos los niveles educativos a fin de evitar los embarazos no deseados y la propagación de las infecciones de transmisión sexual;
e)Educar a todos los profesionales de la atención sanitaria sobre el derecho de las mujeres, independientemente de su edad, a procurar atención médica, incluida atención obstétrica, sin la autorización de sus maridos;
f)Erradicar la estigmatización y la discriminación de las mujeres que viven con el VIH/sida y velar por que las mujeres y las niñas tengan un acceso adecuado a los servicios pertinentes de prevención y tratamiento del VIH/sida en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales y afectadas por conflictos.
Empoderamiento económico de la mujer y prestaciones sociales
Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, origen étnico, religión, discapacidad y residencia en zonas rurales o urbanas, sobre la pobreza de las viudas y de los hogares encabezados por mujeres, así como sobre las oportunidades de generación de ingresos y las prestaciones sociales que se les brindan.
Mujeres del medio rural
Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:
a)Mejorar el acceso de las mujeres del medio rural, incluidas las que viven en zonas afectadas por conflictos, a la educación, a oportunidades de generación de ingresos, a servicios de atención de la salud y a prestaciones de seguridad social;
b)Aumentar la representación de las mujeres del medio rural en los puestos políticos que se ocupan por elección o nombramiento, así como su participación en los procesos de adopción de decisiones relativas a los programas de desarrollo local y a las leyes y políticas que las afectan;
c)Promover la contribución decisiva de las mujeres del medio rural a la seguridad alimentaria, en particular proporcionándoles acceso a tierras, a préstamos y a créditos agrícolas y la tecnología adecuada para que puedan llevar a cabo actividades agrícolas en pequeña escala y otras actividades empresariales.
Grupos de mujeres desfavorecidas
Desplazadas internas, refugiadas, repatriadas y migrantes
Sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:
a)Las medidas adoptadas, inclusive solicitando asistencia humanitaria a la comunidad internacional y a las Naciones Unidas, para atender a las necesidades específicas de las mujeres refugiadas, repatriadas, desplazadas internamente y migrantes, en particular las mujeres migrantes procedentes de Etiopía y Somalia, protegerlas de las formas interseccionales de discriminación y velar por que tengan acceso a la vivienda, la educación y una atención de salud adecuada, sin temor a ser detenidas a causa de su situación irregular;
b)Las medidas adoptadas para hacer frente al riesgo particular que afrontan las mujeres y niñas refugiadas, repatriadas, desplazadas internamente y migrantes de ser objeto de actos de violencia sexual como la violación, incluso por parte de funcionarios públicos, la explotación sexual, la violencia doméstica y las prácticas nocivas, en particular la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil o forzado.
Mujeres reclusas
Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, origen étnico, nacionalidad, religión y discapacidad, sobre el número de mujeres y niñas reclusas, los motivos por los que han sido privadas de libertad y las penas que se les han impuesto. Faciliten también información sobre lo siguiente:
a)Los mecanismos establecidos para vigilar las cárceles y otros lugares de privación de libertad a fin de detectar los actos de violencia de género, como la violencia sexual, la tortura y las desapariciones forzadas, contra las reclusas, incluidas las defensoras y activistas de los derechos humanos, así como sobre las medidas para hacer rendir cuentas a los perpetradores;
b)Las medidas sustitutivas de la privación de libertad existentes, en particular para las mujeres detenidas por delitos administrativos, como la prostitución y la situación migratoria irregular;
c)Las medidas adoptadas para poner en libertad a las presas políticas, incluidas las defensoras de los derechos humanos;
d)El número de establecimientos en que hay mujeres y niñas privadas de libertad y las condiciones existentes en ellos, y si esos establecimientos se ajustan a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (las Reglas de Bangkok).
Matrimonio y relaciones familiares
En su tercer informe nacional presentado al Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, el Estado parte indica que no se ha aprobado el proyecto de ley por la que se fija la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para mujeres y hombres y que tipifica como delito el matrimonio infantil (A/HRC/WG.6/32/YEM/1, párr. 62). En relación con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, en las que se define como matrimonio infantil cualquier matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes es menor de 18 años, sírvase informar de las medidas que se han tomado para:
a)Acelerar la aprobación del proyecto de ley que modifica la Ley del Estatuto Personal y tipifica como delito el matrimonio infantil;
b)Concienciar al público en general, a los líderes religiosos y tradicionales y a los progenitores sobre el carácter delictivo y los efectos perjudiciales del matrimonio infantil o forzado para las mujeres y las niñas;
c)Erradicar la práctica nociva de arreglar matrimonios para resolver controversias entre familias.