Naciones Unidas

CMW/C/BFA/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

20 de abril de 2022

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los

Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Segundo informe periódico que Burkina Faso debía presentar en 2018 en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 22 de marzo de 2022]

I.Introducción

1.Desde que ratificó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el 26 de noviembre de 2003, Burkina Faso está firmemente empeñada en dar plena aplicación a las disposiciones de la Convención. Así pues, a pesar de la difícil situación sanitaria y de seguridad de los últimos años, ha llevado a cabo actividades y adoptado medidas para proteger y promover los derechos de todos los trabajadores migratorios en su territorio y de los burkineses que viven en el extranjero.

2.Este informe, preparado en virtud del artículo 73 de la Convención, complementa el informe inicial presentado los días 9 y 10 de septiembre de 2013 y abarca el período 2013‑2021. Se elaboró de forma inclusiva y participativa, con aportaciones de departamentos ministeriales, instituciones públicas, organizaciones internacionales y de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, en particular en relación con la migración. El proyecto de informe fue objeto de un taller de validación en el que participaron todos estos agentes. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2021, fue refrendado por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y finalmente aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión ordinaria el 18 de marzo de 2022.

3.El presente informe se ha elaborado de conformidad con las directrices del Comité y el procedimiento simplificado de presentación de informes periódicos. En él se exponen las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención y las recomendaciones formuladas tras la presentación del informe inicial al Comité sobre los Trabajadores Migratorios en septiembre de 2013. Está estructurado en torno a tres cuestiones que figuran en la lista de cuestiones del Comité. La primera se refiere a la información general y a la aplicación de la Convención. La segunda presenta la evolución del marco legislativo e institucional y la tercera se refiere al estado de los datos estadísticos, las estimaciones oficiales y otra información disponible.

II.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/BFA/QPR/2)

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1 a)

4.Burkina Faso ha iniciado el proceso de revisión de la Ordenanza núm. 84-49, de 4 de agosto de 1984, por la que se establecen las condiciones de entrada, estancia y salida de los nacionales y extranjeros en Burkina Faso, con el fin de ajustarla a la Convención y a las normas internacionales. Así pues, en 2020 se elaboraron un anteproyecto de ley sobre las condiciones de entrada y estancia de las personas extranjeras y de salida de las nacionales de Burkina Faso y los correspondientes proyectos de decretos de aplicación. El proceso de aprobación de estos textos está en marcha. No obstante, se aplican las normas regionales y comunitarias relativas a la libre circulación de personas y mercancías en las zonas de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1 b)

5.Con miras a crear un entorno propicio para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios, Burkina Faso es parte en diversos acuerdos bilaterales y multilaterales, entre otros:

La Convención General 1/1/03 de Convalidación de Estudios y Certificados, Diplomas, Grados y otros Títulos de Educación Superior en los Estados de la CEDEAO (ratificada el 20 de marzo de 2013).

El Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187) de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado el 20 de julio de 2016).

El Protocolo sobre el Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos, de 1 de julio de 2008.

El Tratado Revisado por el que se Establece la Conferencia Interafricana de Previsión Social (CIPRES) (ratificado el 28 de febrero de 2017).

La Convención para Reducir los Casos de Apatridia (ratificada el 18 de julio de 2017).

El Convenio Revisado de Convalidación de Estudios y Certificados, Diplomas, Grados y otros Títulos de Educación Superior en los Estados de África (ratificado el 27 de agosto de 2018).

El Convenio de Seguridad Social entre Burkina Faso y la República de Malí, de 14 de febrero de 1994.

El Convenio Bilateral de Seguridad Social entre Burkina Faso y la República de Côte d’Ivoire, de 21 de abril de 1994.

El Acuerdo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Niños entre Burkina Faso y Malí, de 25 de junio de 2004.

El Acuerdo sobre la Gestión Concertada de los Migrantes y el Desarrollo Sostenible entre Burkina Faso y Francia, de 10 de enero de 2009.

El Acuerdo de Lucha contra la Trata Transfronteriza de Niños entre Burkina Faso y Côte d’Ivoire, de 17 de octubre de 2013.

El Protocolo por el que se crea la Comisión Mixta de Seguimiento de las Corrientes de Tráfico Ilícito y de la Libre Circulación de Personas y Mercancías entre Burkina Faso y la República de Côte d’Ivoire, de 30 de julio de 2013.

El Acuerdo Marco de Cooperación en materia de Trabajo y Seguridad Social entre el Gobierno de Burkina Faso y el Gobierno de la República de Côte d’Ivoire, de 25 de abril de 2017.

El Acuerdo entre el Gobierno de Burkina Faso y el Gobierno de la República Francesa sobre el Empleo Asalariado de los Familiares de Funcionarios de las Misiones de un Estado en el Otro, de 26 de octubre de 2018.

El Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno de Burkina Faso y el Gobierno de la República de Côte d’Ivoire sobre la Protección de los Niños en la Movilidad Transfronteriza, de 31 de julio de 2019.

El Acuerdo de Cooperación sobre Trabajo y Protección Social entre el Gobierno de Burkina Faso y el Gobierno de la República Togolesa, de 8 de octubre de 2019.

El Acuerdo Tripartito (Burkina Faso, Togo y Benin) sobre Cooperación en la Protección de los Niños Víctimas de la Trata o en Situación de Movilidad Transfronteriza, de 23 de diciembre de 2019.

6.Además, se han celebrado acuerdos de pago entre la Caja Nacional de Seguridad Social de Burkina Faso y:

El Instituto Nacional de Protección Social de Malí, el 29 de septiembre de 2000.

La Caja Nacional de Seguridad Social del Togo, el 9 de abril de 2001.

La Caja Nacional de Seguridad Social de Benin, el 12 de abril de 2001.

El Instituto de Previsión de Prestaciones de Jubilación del Senegal, el 26 de diciembre de 2001.

La Caja Nacional de Seguridad Social del Níger, el 19 de marzo de 2004.

La Caja General de Jubilaciones de los Funcionarios Públicos de Côte d’Ivoire, el 27 de julio de 2007;

La Caja Nacional de Previsión Social de Côte d’Ivoire, el 23 de octubre de 2009.

La Caja Nacional de Seguridad Social del Gabón, el 5 de febrero de 2019.

7.En cuanto al derecho de entrada y de estancia, la CEDEAO, a través del Protocolo A/P1/5/79, dispone que este derecho consiste en la supresión de la obligación de obtener un visado y en un derecho de estancia limitado. Así pues, todo ciudadano de la Comunidad puede permanecer en un Estado miembro durante un máximo de 90 días. Sin embargo, al término de ese período, deberá obtener la autorización de las autoridades competentes. También se reconoce el derecho de los ciudadanos comunitarios a residir y establecerse en el país.

8.La implantación de una tarjeta de identidad biométrica de la CEDEAO en 2016 es una medida positiva, ya que permitirá a las personas circular dentro del país y en el extranjero. Para su puesta en práctica, Burkina Faso aprobó la Ley núm. 009-2017/AN, de 10 de abril de 2017, por la que instituyó un documento de identidad de la CEDEAO en Burkina Faso. Asimismo, se ha adoptado el correspondiente plan de aplicación 2017-2022.

9.La ley mencionada se complementó mediante el Decreto núm. 2013‑864/PRES/PM/MAECR/MEF/MATS/MIDT/MATD, de 3 de octubre de 2013, relativo a la Creación, la Composición, las Facultades y el Funcionamiento del Comité Nacional de Control de la Libre Circulación de Personas y Mercancías y el Derecho de Residencia y Establecimiento en la Región de la CEDEAO. El Decreto refleja la voluntad de Burkina Faso de garantizar la eficacia del Protocolo sobre la Libre Circulación de Personas y Mercancías y el Derecho de Residencia y Establecimiento en la Región de la CEDEAO. En este contexto, el Presidente de Burkina Faso ha sido designado por sus pares Adalid de la Libre Circulación de Personas y de Mercancías en la Región de la CEDEAO. Como tal, recibe periódicamente informes del Grupo de Trabajo, a fin de transmitir a sus pares conocimientos sobre las dificultades encontradas en su aplicación.

10.Además, el 18 de diciembre de 2017 Burkina Faso, la Unión Europea (UE) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) firmaron la Iniciativa Conjunta UE‑OIM para la Protección y Reintegración de los Migrantes en Burkina Faso. Este acuerdo tiene por objeto contribuir a las actividades del Gobierno de Burkina Faso sobre la protección, el retorno y la reintegración sostenible de los migrantes en situación irregular. El proyecto también facilita la reintegración socioeconómica de los burkineses retornados y fortalece las estructuras nacionales para una gestión digna y sostenible de la circulación de las personas.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 2

11.La Estrategia Nacional de Migración (2016-2025) se aprobó el 8 de febrero de 2017. Su objetivo general es promover una gestión coherente, eficaz, integrada y concertada de la migración con miras a lograr un desarrollo humano sostenible. El eje estratégico 2, relativo a la “protección y garantía de los derechos de los migrantes”, se ejecuta por conducto de las siguientes medidas:

Garantizar que todos los agentes rurales tengan un acceso justo a la tierra y al crédito y que sus inversiones estén garantizadas.

Informar y sensibilizar a la población sobre las disposiciones que rigen la migración y los peligros de la migración clandestina.

Consolidar los mecanismos de aplicación de los acuerdos y convenios sobre migración, incluido el derecho de asilo y de voto.

Fortalecer la representación diplomática y consular de Burkina Faso en el extranjero.

12.El Plan de Acción de la Estrategia, que cuenta con una asignación total de 10.291.226.254 de francos CFA, incluye partidas presupuestarias anuales del Estado y el apoyo de asociados técnicos y financieros, entidades territoriales, el sector privado, organizaciones no gubernamentales (ONG) y asociaciones de desarrollo. El Plan de Acción prevé un sistema de seguimiento y evaluación que incluya el nivel central, el descentralizado y el comunal.

13.A nivel central, el Comité Directivo de la Estrategia, en el que están representados los ministerios técnicos, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, se encarga de evaluar la aplicación de los distintos ejes estratégicos y de orientar las acciones que recaen en ese ámbito.

14.A nivel descentralizado, los gobernadores garantizan la coordinación, el seguimiento y la evaluación del Plan de Acción en los ámbitos regional y comunal por medio de sus marcos de concertación, en particular los marcos de concertación regional y los marcos de concertación comunal, sobre los cuales las Direcciones Regionales de Economía y Planificación se encargan de informar.

15.A nivel comunal, los alcaldes garantizan el seguimiento y la evaluación de los planes de acción de la Estrategia. Los informes periódicos elaborados por las Direcciones Regionales se utilizan para la preparación del informe nacional de la Dirección General de Economía y Planificación.

16.Las principales actividades de seguimiento y evaluación que se llevarán a cabo se refieren a la elaboración de informes anuales de seguimiento, la celebración de sesiones del Comité Directivo, las evaluaciones de mitad de período y final del Plan de Acción y la realización de la revisión final de la Estrategia Nacional de Migración. Se llevó a cabo una evaluación del Plan de Acción de la Estrategia para el período 2016-2018 y el 27 de noviembre de 2020 se aprobó el segundo Plan de Acción para el período 2019-2023.

17.En el marco de la aplicación de políticas, estrategias y programas, se organizaron sesiones de sensibilización sobre las oportunidades de la migración regular y los peligros de la migración irregular en las regiones de Cuencas Altas, Centro Este, Sudoeste, Este y Cascadas, los principales puntos de partida de los migrantes. Participaron unas 850 personas en estas sesiones. También se elaboraron y distribuyeron folletos sobre el tema.

18.Además, la ejecución del proyecto Iniciativa del Fondo Fiduciario UE-OIM para la Protección y Reintegración de Migrantes: Burkina Faso, que abarca el período 2017-2021 por un monto de 5.500.000.000 de francos CFA, ha obtenido los siguientes resultados:

La prestación de asistencia y protección a más de 1.000 migrantes de terceros países en tránsito o varados en Burkina Faso. También se prestó ayuda a unos 750 migrantes de terceros países para que regresaran voluntariamente a sus países de origen.

El apoyo para la reintegración de 2.200 migrantes burkineses en sus comunidades de origen y el fomento de la capacidad del Gobierno y de los agentes locales para garantizar la sostenibilidad de la reintegración de los migrantes retornados y la apropiación de este componente a nivel nacional.

La divulgación de información y la sensibilización de 30.000 migrantes sobre los peligros y las alternativas a la migración irregular y de 200 comunidades en zonas proclives a la migración y el retorno.

La reunión, el análisis y la producción de datos sobre los flujos migratorios a nivel nacional.

19.Además, se ha elaborado una Estrategia Nacional de la Diáspora, que está pendiente de aprobación.

20.La información sobre los recursos humanos se expone en el párrafo 22 de este informe.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 3

21.De conformidad con la Estrategia Nacional de Migración, el Ministerio de Economía se encarga de la coordinación de las actividades en materia de migración. Se ocupa, entre otras cosas, de proponer orientaciones en materia de migración en relación con la evolución del contexto nacional e internacional, de supervisar y evaluar la aplicación de la Estrategia y de asegurar que las cuestiones migratorias se tengan en cuenta en las políticas sectoriales. Para garantizar la coordinación, se ha creado un comité directivo que vela por el cumplimiento de la orientación y el Plan de Acción de la Estrategia.

22.Los siguientes ministerios, entre otros, participan en la gestión de la migración y la aplicación de la Convención:

El Ministerio de Integración Africana y de Burkineses en el Extranjero, creado en enero de 2018, que se ocupa, en relación con los departamentos y estructuras ministeriales pertinentes, de todas las cuestiones relacionadas con la protección y la asistencia a los burkineses en el extranjero, facilita su reinserción en la vida nacional y vela por su participación plena en el desarrollo de Burkina Faso. El Ministerio emplea 126 funcionarios. Tras la creación del Ministerio, las competencias del Consejo Superior de Burkineses en el Extranjero se transfirieron a la Dirección General de Burkineses en el Extranjero.

El Ministerio de Derechos Humanos, que se encarga de coordinar y dirigir las actividades de promoción y protección de los derechos humanos. En este sentido, trabaja para ajustar la legislación a las normas dimanantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Burkina Faso es parte. También garantiza la difusión de los acuerdos internacionales y regionales de derechos humanos, en particular la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. Este departamento cuenta con una plantilla especializada de asesores y asistentes de derechos humanos con experiencia en la protección de los derechos humanos en general y en la protección de los migrantes vulnerables y sus familiares en particular. A 31 de diciembre de 2020, el Ministerio contaba con 142 asistentes de derechos humanos y 147 asesores en la materia.

El Ministerio de Seguridad, por conducto de la División de Migración, que se encarga, entre otras cosas, de la expedición de visados de entrada y estancia en Burkina Faso, de la elaboración de documentos de viaje y permisos de residencia, del control de la legalidad de los documentos de viaje y residencia de los extranjeros que viven o se encuentran en Burkina Faso, y de la centralización y la clasificación de los documentos relacionados con la migración. Asimismo, la División de Vigilancia Territorial vela por el respeto de las condiciones de estancia y residencia de los extranjeros en Burkina Faso. Lucha contra el terrorismo, las actividades subversivas y las actividades de inteligencia interna y externa contra el Estado y sus instituciones.

El Ministerio de Administración Territorial, Descentralización y Cohesión Social, por conducto de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Fronteras, que se encarga, entre otras cosas, de elaborar y aplicar la Estrategia Nacional de Fronteras; de garantizar la aplicación de los textos comunitarios y de las leyes y reglamentos nacionales sobre la gestión de fronteras y la cooperación transfronteriza; de promover actividades de desarrollo en las zonas fronterizas y de coordinar y supervisar las relaciones de cooperación transfronteriza.

El Ministerio de la Mujer, la Solidaridad Nacional, la Familia y la Acción Humanitaria, que interviene en las medidas de asistencia a los repatriados y los migrantes, a los migrantes en tránsito y a los niños víctimas de la trata y, en general, presta ayuda a las personas vulnerables.

El Ministerio de la Función Pública, Trabajo y Seguridad Social, por conducto de la Dirección General del Trabajo, que asegura el control y seguimiento de la migración laboral y la cooperación en el ámbito del trabajo y la protección social. Asimismo, la Dirección General de Seguridad Social se ocupa exclusivamente de las cuestiones relacionadas con la protección social de los trabajadores migratorios. Además de estas Direcciones Centrales, 13 Direcciones Regionales de Trabajo y Protección Social se encargan, dentro de su respectiva jurisdicción territorial, del control de la aplicación de la legislación laboral en todas las empresas instaladas allí. A 31 de diciembre de 2017, la Administración del Trabajo contaba con 257 inspectores e interventores del trabajo, 2 médicos (un especialista y un generalista) y 2 enfermeros laborales.

El Ministerio de la Juventud y Promoción del Emprendimiento Juvenil, por conducto del Observatorio Nacional de Empleo y Formación Profesional, que cuenta con una Agencia Nacional de Empleo. Esta se encarga, entre otras cosas, de organizar y controlar la contratación colectiva de personal que se empleará fuera del territorio nacional y de poner en marcha un mecanismo de control de los trabajadores extranjeros empleados en Burkina Faso. Además de la Agencia, hay varios fondos destinados a apoyar a la población, incluidos los migrantes retornados, facilitando así su inserción socioeconómica.

El Ministerio de Enseñanza Superior, Investigación Científica e Innovación, por medio del Instituto Superior de Ciencias de la Población, que cuenta con una Dependencia de Movilidad, Hábitat y Medio Ambiente. Esta Dependencia tiene por objeto contribuir a una mejor comprensión de las interrelaciones entre las corrientes humanas y sus proyecciones espaciales para mejorar la gestión de los recursos disponibles mediante el análisis de las características de las poblaciones migrantes, de las causas y consecuencias de la migración, del papel de los migrantes en el desarrollo local y regional, y el suministro de información precisa para el proceso de adopción de decisiones.

23.Los departamentos ministeriales mencionados cuentan con el apoyo de asociados como la OIM y organizaciones de la sociedad civil, en particular TOCSIN (Tous pour le combat de la solidarité et l’intégration), ALERT Migration Afrique, CERMID (Centre d’études et de recherches sur les migrations internationales et le développement) y ARSIM (Association de Recherche de Solutions et d’informations pour les migrations dans le monde).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 4

24.Los datos disponibles no tienen en cuenta el período que abarca el informe (2016 a 2021). El último censo general de población y vivienda en Burkina Faso se realizó en noviembre de 2019 y aún no se cuenta con los resultados definitivos. Sin embargo, los datos de la Encuesta Regional del Empleo y el Sector Informal de 2018 permiten estudiar el fenómeno migratorio en Burkina Faso. Según sus resultados, en 2018 había 380.901 migrantes internacionales.

25.A continuación se presentan desglosadas las principales características de los migrantes. Por sexo, la movilidad internacional es mayor entre los hombres (2,5 %) que entre las mujeres (2,3 %). Por edad, los jóvenes de 15 a 29 años representan el 39,7 % de los migrantes. Esta proporción asciende al 54,5 % si se incluye a la población de 15 a 34 años. Además, la edad media de los inmigrantes en el momento de su salida del país es de 35,2 años. La media de años de estudio de los migrantes es de 5,5 años. Más de la mitad de los migrantes (el 52,1 %) no tienen estudios; el 42,6 % de los migrantes están alfabetizados y el 27,5 % son solteros (véanse el cuadro 1 del anexo 1, la figura 1 del anexo 2 y la figura 2 del anexo 3).

26.Según la Encuesta, el principal motivo de la migración internacional es la búsqueda de empleo (87,2 %), seguido de la reunificación familiar (6,6 %). Los estudios o el aprendizaje (el 3,3 %), la obtención de empleo (1,8 %) y otros motivos (0,9 %) también fueron citados como razones de la migración (figura 1). El estudio revela que el principal destino de los emigrantes es Côte d’Ivoire (57,8 %).

27.Las razones aducidas dependen del sexo. De hecho, 1 de cada 2 mujeres (el 50,7 %) menciona la reunificación familiar como principal motivo de su migración, frente a solo el 3,3 % de los hombres. En cambio, en el caso de los hombres, unos 9 de cada 10 justifican su desplazamiento por la búsqueda de trabajo. En el caso de las mujeres, este último motivo solo afecta a 1 de cada 3.

28.En general, los países de destino se encuentran principalmente en la subregión de África Occidental (el 80 %). Malí (el 6,8 %) es el segundo destino más importante después de Côte d’Ivoire. El Gabón es el principal destino de los burkineses en África Central (el 6,8 %). En Europa, la emigración de los burkineses está orientada principalmente hacia Italia (el 4,2%).

29.Según la Encuesta Nacional del Empleo y el Sector Informal de 2015, la distribución de los extranjeros que residen en Burkina Faso por sector de actividad es, por orden de importancia: servicios (37,6 %), comercio (25,4 %), sector primario (23,5 %) y sector secundario (13,5 %).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 5

30.El 24 de marzo de 2016, Burkina Faso aprobó la Ley núm. 001-2016/AN por la que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Esta Ley modifica sustancialmente la Comisión, en particular ampliando su mandato en materia de promoción, protección y defensa de los derechos humanos y la gestión de denuncias. Posteriormente, el 9 de marzo de 2017, se aprobó el Decreto núm. 2017-0209/PRES/PM/MJDHPC/MINEFID sobre la organización y el funcionamiento de la Comisión. Tras la aprobación de estos dos textos, la Comisión funciona de forma autónoma desde que los nuevos comisionados prestaron juramento ante el Tribunal de Apelación de Uagadugú el 25 de marzo de 2018.

31.Para fortalecer las condiciones de trabajo e intervención de la CNDH, el Gobierno puso a su disposición tres vehículos y alquiló un edificio para que sirviera de sede.

32.La plantilla de la CNDH aumentó de 8 personas en 2016 a 28 en 2021. El presupuesto de la Comisión se ha incrementado considerablemente con respecto a años anteriores. De 2016 a 2021, pasó de 12.000.000 a 592.000.000 de francos CFA.

33.La autonomía administrativa y financiera de la CNDH está garantizada por los artículos 2 y 48 de la Ley núm. 001-2016/AN. La Comisión cuenta con un presupuesto asignado por el Estado y establecido en la Ley de Finanzas. Elabora sus previsiones presupuestarias, que se aprueban de conformidad con el procedimiento presupuestario vigente. Para hacer efectiva esta autonomía, en 2019 se nombró un Director de Asuntos Administrativos y Financieros y se fijó una partida presupuestaria específica para la CNDH en la Ley de Finanzas de 2021. Así pues, la CNDH cumple con los Principios de París. Se está gestionando la acreditación de la institución en la categoría A, un indicador de la Política Sectorial de Justicia y Derechos Humanos.

34.En lo que respecta al mecanismo de denuncias y servicios telefónicos ofrecidos a la población, se ha elaborado un manual de procedimiento para la tramitación de denuncias y se ha establecido un número telefónico gratuito para su puesta en funcionamiento. De este modo, la Comisión recibe y tramita las denuncias de la ciudadanía en las que se alega la violación de los derechos humanos. Para ello, el personal recibió capacitación sobre “el procedimiento de denuncia y las técnicas de recopilación de información y determinación de los hechos de violación de los derechos humanos” del 5 al 9 de noviembre de 2019 y sobre “la investigación y el examen de casos de violación de los derechos humanos” del 3 al 6 de diciembre de 2019.

35.De conformidad con el artículo 5 de la Ley núm. 001-2016, la CNDH tiene el mandato de proteger y defender los derechos humanos. Para ello, realiza visitas periódicas, anunciadas o sin aviso previo, a los lugares de privación de libertad y formula recomendaciones a las autoridades competentes. A tal efecto, en 2015 y 2016 se realizaron visitas a los centros de detención de Uagadugú, Bobo-Dioulasso, Koudougou, Tenkodogo, Gaoua, el ejército y el centro penitenciario agrícola de Baporo, y en 2016 a las celdas de detención policial de 15 comisarías y 15 brigadas de gendarmería.

36.Asimismo, del 12 al 14 de diciembre de 2019 la Comisión impartió formación a su personal sobre las visitas profesionales a los lugares de detención como preparación para la organización de visitas a fin de determinar la situación de las personas bajo detención policial y las condiciones de detención de las personas en prisión preventiva en el Centro Penitenciario y Correccional de Ouahigouya del 12 al 18 de enero de 2020 y en la Prisión de Alta Seguridad de Uagadugú del 10 al 15 de febrero de 2020. Estas visitas permitieron conocer las condiciones de detención de las personas privadas de libertad, incluidos los trabajadores migratorios.

37.Además de las actividades de fomento de la capacidad, la Comisión llevó a cabo las siguientes actividades de recopilación de datos y sensibilización:

Una misión de recopilación de datos sobre la situación de los desplazados internos, del 17 al 23 de noviembre de 2019 en Kongusi, provincia de Bam.

Una misión de recopilación de datos sobre el impacto de las actividades de las empresas mineras en los derechos humanos de las comunidades locales y el medio ambiente, del 12 al 16 de enero de 2020.

Un panel sobre el tema “Funciones, misiones y protección de los defensores de los derechos humanos en un contexto de crisis de seguridad” dirigido a 200 defensores de los derechos humanos, los días 23 y 24 de enero de 2020.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 6

38.Desde 2014, se han organizado sesiones de formación para los agentes judiciales (magistrados, agentes de la policía judicial y abogados) sobre los instrumentos de derechos humanos ratificados por Burkina Faso. Estas permitieron a los agentes judiciales familiarizarse con el contenido de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Así, de 2014 a 2017, 320 agentes judiciales se beneficiaron de estas sesiones de formación. Además, los días 3 y 4 de mayo de 2016 se organizó en Bobo-Dioulasso y los días 11 y 12 de mayo de 2016 en Fada N’Gourma un curso de capacitación para la policía de fronteras sobre los derechos de los migrantes. Este impartió formación a 47 agentes sobre las disposiciones jurídicas relativas a la migración.

39.Además, del 15 al 18 de octubre de 2019, 25 miembros del Consejo Regional de Ayuda de Emergencia y Rehabilitación de la región de Cuencas Altas participaron en un curso sobre la atención integral de los migrantes. Asimismo, del 17 al 19 de diciembre de 2019 se organizó un curso de capacitación para 32 agentes (diplomáticos, juristas, trabajadores sociales, fuerzas de defensa y seguridad, organizaciones de la sociedad civil) sobre la protección y los derechos de los migrantes.

40.También se organizó en Uagadugú, del 18 al 20 de mayo de 2016, una reunión de consulta entre los agentes que participan en la aplicación de la Convención. Asistieron a la reunión 40 participantes, entre ellos jueces, representantes de ONG y organizaciones de la sociedad civil, agentes de policía, funcionarios de inmigración, funcionarios consulares, inspectores del trabajo y estadísticos. Permitió a los participantes familiarizarse con las disposiciones pertinentes de la Convención para tenerlas presentes en su aplicación.

41.Asimismo, en septiembre de 2017 seis representantes de la administración pública, organizaciones de la sociedad civil y la Cruz Roja asistieron a un curso de formación de formadores sobre la protección de los migrantes vulnerables. Este grupo de formadores a su vez impartió formación a los agentes nacionales que intervienen en la protección de los migrantes sobre el mismo tema.

42.Además, una caravana denominada “Caravana de la Migración Africana”, realizada del 2 al 7 de julio de 2017, permitió producir y distribuir más de 200 ejemplares de la Convención entre diversos agentes, como líderes de opinión (jefes tradicionales), agentes de las fuerzas del orden y de la policía fronteriza (policía de la frontera con el Togo, servicio de inmigración togolés), funcionarios locales electos (alcaldes de los cinco municipios visitados), y más de una decena de organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación (periodistas y locutores de radio). Se presentó al Presidente de la Comisión de Asuntos Generales, Institucionales y de los Derechos Humanos una petición para que ratificara el Convenio núm. 189 de la OIT y reconociera la competencia del Comité para la Protección de los Trabajadores Migratorios prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

43.Durante la Caravana de la Migración Africana se proyectaron 5 películas, se llevaron a cabo 3 conferencias, 5 emisiones de radio, se realizaron más de 600 carteles en beneficio de grupos de mujeres y hombres y 3 anuncios publicitarios en los idiomas mooré, bissa y francés, que se emitieron por 5 emisoras de radio durante 3 meses.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7

44.El Ministerio de Integración Africana y de Burkineses en el Extranjero organiza periódicamente misiones consulares en los países de acogida de los trabajadores burkineses. Estas permiten informar y sensibilizar a los burkineses que trabajan en el extranjero acerca de sus derechos en virtud de los instrumentos jurídicos internacionales, en particular la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

45.La conmemoración anual del Día Internacional del Migrante constituye una oportunidad para sensibilizar a los funcionarios de las misiones consulares sobre los derechos de los migrantes y los problemas a los que se enfrentan. A modo de ejemplo, más de 120 personalidades, entre ellas funcionarios del Gobierno, representantes de organizaciones internacionales, miembros del cuerpo diplomático y representantes de la sociedad civil, se reunieron el 18 de diciembre de 2017 para tratar el tema de la migración.

46.Además, en 2020 y 2021 en Côte d’Ivoire, Bélgica y Suiza se celebraron sesiones de sensibilización para los burkineses en el extranjero sobre sus derechos y sobre las oportunidades de inversión en Burkina Faso.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8 a)

47.En Burkina Faso hay agencias de empleo privadas y empresas de trabajo temporal. Estas se rigen por el capítulo II de la Ley núm. 028-2008 del Código del Trabajo de Burkina Faso. Sus actividades están reguladas por el Decreto núm. 2007-548/PRES/PM/MTSS, de 7 de septiembre de 2007, de Regulación de las Actividades de las Agencias Privadas de Empleo y de las Empresas de Trabajo Temporal, y por la Orden núm. 2007-020/MTSS/SG/DGT/DER, de 21 de noviembre de 2007, sobre la Lista de Especificaciones Aplicables a las Agencias Privadas de Empleo y a las Empresas de Trabajo Temporal.

48.En virtud del artículo 22 del Código del Trabajo, las agencias de empleo solo pueden realizar contrataciones colectivas de trabajadores para emplearlos en el extranjero con la autorización del Ministerio de Trabajo, previo dictamen de los Ministerios de Empleo, de Asuntos Exteriores y de Administración Territorial.

49.Las Inspecciones del Trabajo tienen dependencias encargadas de informar a todos los trabajadores, incluidos los migratorios, de sus derechos y obligaciones y de los mecanismos de protección disponibles.

50.Además, las Inspecciones del Trabajo también informan a los interlocutores sociales (trabajadores y empleadores), incluidos los migrantes, por medio de las respuestas a las solicitudes de asesoramiento técnico sobre legislación que les presentan.

Respuesta a la cuestión planteada en los párrafos 8 b) y c)

51.La Orden sobre la Lista de Especificaciones Aplicables a las Agencias Privadas de Empleo y a las Empresas de Trabajo Temporal dispone que la empresa de trabajo temporal debe celebrar un contrato por escrito, denominado contrato de disponibilidad, con la empresa usuaria. Además, debe fijar su remuneración en conformidad con la empresa que utiliza al trabajador. El artículo 17 de la Orden mencionada también estipula que la empresa de trabajo temporal debe celebrar un contrato de trabajo por escrito con el trabajador que se pone a disposición del usuario. Asimismo, el artículo 19 de la Orden especifica que “la empresa de trabajo temporal tiene la condición de empleador y está sujeta a los derechos y obligaciones inherentes a esta condición”.

52.Sin embargo, el artículo 11 del Decreto que regula las actividades de las agencias de empleo y las empresas de trabajo temporal establece que la empresa usuaria es responsable solidariamente del cumplimiento de las obligaciones salariales y de seguridad social.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8 d)

53.Los procedimientos para la expedición y renovación de licencias de las agencias de empleo están previstos en la Orden sobre la Lista de Especificaciones Aplicables a las Agencias Privadas de Empleo y a las Empresas de Trabajo Temporal. En virtud del artículo 3 de dicha Orden, toda persona física o jurídica que desee obtener autorización para abrir una agencia de empleo privada o una empresa de trabajo temporal debe cumplir las siguientes condiciones:

Estar establecida legalmente en Burkina Faso.

Gozar de reconocimiento jurídico, en el caso de las personas jurídicas.

Tener integridad moral y gozar de derechos civiles.

No haber sido condenado a una pena de prisión firme de 3 meses o de 6 meses en suspenso o a una multa de 300.000 francos CFA o más por un delito o falta.

No haber tenido un trabajo remunerado en una administración o una institución pública.

No haber sido declarado en situación de suspensión de pagos, liquidación de bienes o quiebra personal.

Tener como actividad principal la agencia privada de empleo o empresa de trabajo temporal.

Acreditar la constitución de una garantía por un monto de 300.000 francos CFA en un banco local.

54.El artículo 4 de la Orden establece que estas personas deben presentar un expediente que incluya los siguientes documentos:

La solicitud.

Un extracto de la partida de nacimiento o una sentencia supletoria en su lugar.

Un extracto del registro de antecedentes penales núm. 3 de menos de tres meses de antigüedad.

Un certificado de residencia.

55.El expediente debe presentarse a la Dirección Regional de Trabajo y Protección Social de la zona de que se trate, que lo remite en el plazo de una semana, junto con su dictamen fundamentado, al Ministerio de Trabajo (art. 5 de la Orden).

56.Se considera que se ha concedido la aprobación si la Dirección Regional de Trabajo y Protección Social de que se trate no notifica la respuesta del Ministerio de Trabajo al solicitante en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la solicitud por parte de la autoridad.

57.La autorización para abrir una agencia de empleo privada o una empresa de trabajo temporal es válida por un período de cinco años renovable. La renovación está sujeta a los trámites y procedimientos mencionados anteriormente.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8 e)

58.El incumplimiento de una o varias cláusulas de la Lista de Especificaciones prevista en la Orden dará lugar, previa intimación del inspector del trabajo de la jurisdicción, a la suspensión o derogación de la autorización por el Ministerio de Trabajo.

59.Las infracciones a las disposiciones jurídicas y reglamentarias que regulan la apertura de las agencias de empleo privadas y de las empresas de trabajo temporal son sancionadas por el Código Penal. Este, en su artículo 721-4, castiga con penas de prisión de 1 a 10 años y multas de 10.000.000 a 50.000.000 de francos CFA a quien realice o haga realizar un servicio que requiera autorización, sin haberla obtenido o en violación de una decisión de suspensión o derogación de la autorización prevista a tal efecto.

60.Entre 2014 y 2020, los servicios de inspección del trabajo de Burkina Faso registraron 28.158 denuncias de trabajadores, incluidas las presentadas contra agencias de empleo. En algunos casos, el examen de estas denuncias ha revelado infracciones. Por ejemplo, en 2019 se impusieron multas a ciertas agencias de empleo, en virtud del artículo 421 del Código del Trabajo, por infringir las disposiciones relativas a la emisión de nóminas a los trabajadores y a la no afiliación a la Oficina de Salud de los Trabajadores o a otras estructuras sanitarias aprobadas por el Ministerio de Salud.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8 f)

61.Con miras a supervisar las actividades de las agencias de empleo y proteger a los trabajadores migratorios de los abusos, el Gobierno ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas:

La gestión de los servicios de inspección del trabajo.

La comunicación y sensibilización acerca de la legislación y la reglamentación en materia de empleo y trabajo temporal.

La investigación de la ética de las agencias de empleo privadas y las empresas de trabajo temporal en el procedimiento de obtención de la autorización.

El procedimiento instituido en el artículo 22 del Código del Trabajo relativo a la autorización previa del Ministerio de Trabajo para las operaciones de contratación colectiva de trabajadores burkineses en el extranjero.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9 a)

62.El artículo 320 del Código del Trabajo establece que todo empleador o trabajador debe solicitar al inspector del trabajo, a su delegado o representante legal, que resuelva el conflicto con la otra parte de forma amistosa. En caso de que no haya transacción extrajudicial, o de que fracase, se puede interponer una acción judicial ante el tribunal laboral (art. 327).

63.Así, en virtud del artículo 338 del Código del Trabajo, el tribunal laboral es competente para conocer de los conflictos individuales que puedan surgir entre los trabajadores y los pasantes y sus empleadores y los aprendices y sus maestros, durante la ejecución de los contratos. También es competente para conocer de los conflictos derivados de la aplicación del régimen de seguridad social, de los conflictos individuales relativos a la aplicación de los convenios colectivos de trabajo y de las órdenes que los sustituyen, de los conflictos surgidos entre los trabajadores en el desempeño del contrato de trabajo, así como de las acciones directas de los trabajadores contra el empleador previstas en el artículo 80 de la Ley. En cuanto a los tribunales de comercio, en virtud del artículo 2 de la Ley de Creación, Organización y Funcionamiento de los Tribunales de Comercio en Burkina Faso, estos son competentes para conocer de:

Los litigios relativos a los compromisos y las transacciones entre comerciantes, entre entidades de crédito o entre comerciantes y entidades de crédito, por un valor superior a 1.000.000 de francos CFA.

Los litigios relativos a las empresas comerciales.

Los litigios relativos a actos e instrumentos comerciales entre personas, según lo previsto en los artículos 3 y 4 del Acta Uniforme relativa al derecho mercantil general de la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA).

Los procedimientos colectivos de liquidación del pasivo.

Los litigios entre socios de una empresa comercial o de una agrupación de interés económico.

64.Por otra parte, los Tribunales de Distrito tienen competencia exclusiva en los asuntos determinados por ley, en particular:

El estado civil: matrimonio, divorcio, separación legal, filiación, adopción, ausencia y desaparición, litigios sobre nacionalidad.

La rectificación de las actas de estado civil.

Los regímenes matrimoniales.

La herencia.

Las demandas civiles por un valor monetario superior a 300.000 francos CFA.

Las acciones inmobiliarias.

Los procedimientos de propiedad intelectual.

Los recursos interpuestos por funcionarios ministeriales o contra estos por el pago de costas.

65.La Inspección del Trabajo es el órgano administrativo encargado de la resolución amistosa de los conflictos entre el trabajador y el empleador.

66.Por último, la Comisión Nacional para los Refugiados se encarga de la determinación de la condición de refugiado y de la gestión y protección de los refugiados y solicitantes de asilo reconocidos en todo el territorio nacional. Las facultades, la composición, la organización y el funcionamiento de esta entidad figuran en el Decreto núm. 2011‑118/PRES/PM/MAECR, de 10 de marzo de 2011.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9 b)

67.Entre 2014 y 2020, se registraron 28.158 denuncias en las inspecciones del trabajo de Burkina Faso de trabajadores nacionales y migratorios, de las cuales 5.126 correspondieron a mujeres.

68.Por otra parte, el Ministerio de Trabajo está considerando, junto con sus asociados, la posibilidad de desglosar los datos de las inspecciones del trabajo para tener en cuenta los datos relativos a los trabajadores migratorios.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9 c)

69.La asistencia jurídica se rige por el Decreto núm. 2016-185/PRES/PM/MJDHPC/MINEFID, de 11 de abril de 2016, sobre la Organización de la Asistencia Jurídica en Burkina Faso. El artículo 1 del Decreto define la asistencia jurídica como la ayuda concedida por el Estado a las personas indigentes y a determinadas categorías de personas para que puedan ejercer sus derechos ante los tribunales. De conformidad con el artículo 5 del Decreto, el Fondo de Asistencia Jurídica otorga asistencia jurídica a petición de cualquier persona física que no pueda, debido a su situación de indigencia, ejercer sus derechos jurídicos, ya sea como demandante o como demandado. El Decreto es aplicable en materia social, civil, comercial, administrativa y penal.

70.Asimismo, a reserva de la reciprocidad, toda persona física de nacionalidad extranjera que resida de manera habitual y regular en Burkina Faso puede solicitar el beneficio de la asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones. En el caso de Côte d’Ivoire, país al que se aplica la cláusula de reciprocidad, el Fondo de Asistencia Jurídica no ha registrado ninguna solicitud de un nacional de ese país en los últimos cinco años.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9 d)

71.Las víctimas de vulneraciones de los derechos consagrados en la Convención tienen derecho a obtener una reparación e indemnización justa y adecuada, incluidos los medios necesarios para una rehabilitación lo más completa posible. De conformidad con el artículo 518-6 del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de cualquier proceso penal, el Estado tiene la obligación de proporcionar reparación a las víctimas. Del mismo modo, el artículo 61 de la Ley de Organización del Poder Judicial de Burkina Faso especifica que el juez de ejecución es el único competente para conocer de las demandas de reparación basadas en la ejecución o la no ejecución perjudiciales de las medidas de ejecución o cautelares.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9 e)

72.En cuanto a las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, la publicación de la legislación en el Boletín Oficial es un medio esencial. Asimismo, los distintos departamentos ministeriales, instituciones y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la migración, ofrecen sesiones de sensibilización que contribuyen a informar a la población y a los trabajadores migratorios de los diversos recursos disponibles en caso de que se vulneren sus derechos. Además, la organización anual de días dedicados a las comunidades que viven en Burkina Faso ofrece una oportunidad para sensibilizar a los trabajadores migratorios acerca de sus derechos y su integración.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 10

73.El artículo 4 de la Constitución dispone que “todos los ciudadanos de Burkina Faso y todas las personas que viven en el país gozan de igual protección de la ley. Todas las personas tienen derecho a que su caso sea examinado por un tribunal independiente e imparcial. Todo acusado se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. El derecho a la defensa, incluido el derecho a escoger libremente a un abogado, está garantizado ante todos los órganos jurisdiccionales”. Asimismo, el artículo 19 establece que “el derecho al trabajo está reconocido y es igual para todos”.

74.El artículo 151 de la Constitución confiere a los tratados y acuerdos debidamente ratificados o aprobados primacía sobre las leyes. Por tanto, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares tiene carácter vinculante y autoridad supralegislativa.

75.El Código del Trabajo prohíbe la discriminación en la contratación (art. 286). Sus disposiciones se aplican a todos los trabajadores y empleadores que viven en Burkina Faso (art. 4). También prohíbe la discriminación en materia de ocupación y empleo. Además, cualquier persona (empleado o empleador) de nacionalidad burkinesa o extranjera puede invocar las disposiciones del Código del Trabajo ante los tribunales competentes, sin discriminación alguna.

76.En Burkina Faso la Inspección del Trabajo se encarga de controlar la aplicación de la legislación laboral en las empresas que operan en el país. En este sentido, tiene tres objetivos principales:

Controlar la eficacia de la legislación laboral en las empresas.

Asistir y asesorar a los interlocutores sociales (trabajadores y empleadores) sobre la legislación laboral.

Resolver los conflictos laborales de forma amistosa antes de recurrir a los tribunales del trabajo.

77.A fin de garantizar el estricto cumplimiento de la legislación laboral, incluido el principio de no discriminación, los servicios de inspección del trabajo realizan controles periódicos en las empresas.

78.Por ejemplo, en el período 2014-2020 se realizaron 10.152 controles en empresas. Estos afectaron a 182.923 trabajadores y se detectaron 467.023 infracciones, de las cuales 2.069 se referían a los visados de los contratos de los no nacionales. Durante el mismo período, se impusieron 1.925 multas a empresas, 54 de ellas relacionadas específicamente con dichos visados.

79.En la legislación y en la práctica, no se establece ninguna distinción entre trabajadores migratorios en situación regular y en situación irregular. El Código del Trabajo otorga la misma protección a los trabajadores de ambos grupos. De hecho, el artículo 1 del Código establece el principio de la aplicación de la ley a los trabajadores y empleadores que ejercen su actividad en Burkina Faso. Asimismo, el artículo 2 establece que “por trabajador, en el sentido de esta ley, se entiende toda persona que se haya comprometido a realizar su actividad profesional a cambio de una remuneración, bajo la dirección y autoridad de otra persona, física o jurídica, pública o privada, denominada empleador. Para determinar la condición de trabajador, no se tendrá en cuenta ni la condición jurídica del empleador ni la del trabajador”.

80.Con miras a facilitar el retorno y la reinserción de los trabajadores migratorios burkineses y promover su empoderamiento, el Gobierno, en alianza con la OIM, ha construido un centro de acogida y aprendizaje para migrantes. También se prevén otras medidas. Entre estas figuran:

La creación de un fondo de inversión para los burkineses en el extranjero.

La facilitación del acceso al crédito para las mujeres migrantes.

La adopción de una estrategia de promoción y movilización de inversiones de la diáspora burkinesa.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 11

81.Para abordar mejor la cuestión de la explotación de los migrantes, Burkina Faso, con el apoyo de sus asociados, ha realizado un estudio sobre la trata de personas. Los resultados muestran que en 2016 se registraron 67 casos de explotación económica y 60 casos de explotación sexual.

82.Con el fin de prevenir y reprimir la explotación de los trabajadores migratorios, entre 2013 y 2017 se organizaron sesiones de sensibilización sobre las condiciones laborales de los trabajadores domésticos para los interlocutores sociales. Participaron en estas sesiones 206 niños, entre ellos 132 niñas, y 46 personas adultas, 25 de ellas mujeres. En las sesiones se impartió a los participantes información sobre el marco jurídico de represión de todas las formas de explotación o abuso de los trabajadores migratorios empleados en el servicio doméstico. Asimismo, estos trabajadores tienen acceso a la Inspección del Trabajo para denunciar a los empleadores que violan sus derechos. En última instancia, pueden denunciarlos ante los tribunales.

83.Con objeto de dar pleno efecto a las disposiciones de los Convenios de la OIT sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), Burkina Faso ha establecido un marco jurídico que prohíbe totalmente el trabajo forzoso. De hecho, el artículo 5 del Código del Trabajo dispone que el trabajo forzoso u obligatorio está absolutamente prohibido. En el sentido de esta disposición, la expresión “trabajo forzoso u obligatorio” designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Por lo tanto, según la ley, nadie puede utilizarlo en forma alguna, en particular como:

Una medida de coacción o educación política o como castigo por expresar determinadas opiniones políticas.

Un método de movilización y utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico.

Una medida de disciplina laboral.

Una medida de discriminación social, racial, nacional o religiosa.

Un castigo por la participación en huelgas.

84.El trabajo infantil se rige por la sección IV del Código del Trabajo. El artículo 149 del Código establece que “los niños y adolescentes no pueden ser asignados a trabajos que puedan ser perjudiciales para su desarrollo y capacidad reproductiva. La naturaleza de los trabajos prohibidos para los niños y adolescentes y las categorías de empresas prohibidas para los menores de 18 años se establecerán mediante un decreto del Consejo de Ministros, previa consulta con el Comité Técnico Consultivo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

85.Además, el artículo 153 del Código prohíbe en forma absoluta las peores formas de trabajo infantil y las define del siguiente modo:

Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba, así como el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.

El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

86.Además, en virtud del artículo 533-34 del Código Penal, “la venta de un niño se castiga con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 1.500.000 (a 3.000.000) de francos CFA”. El artículo 533-36 castiga la prostitución infantil con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 1.500.000 a 3.000.000 de francos CFA. Asimismo, el artículo 533-38 castiga la pornografía infantil con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 1.500.000 a 3.000.000 de francos CFA.

87.Asimismo, el artículo 533-43 establece que, en caso de circunstancias agravantes, la pena por el delito de venta de niños, prostitución infantil o pornografía infantil es de 11 a 21 años de prisión y una multa de 3.000.000 a 6.000.000 de francos CFA.

88.Asimismo, a tenor del artículo 195 del Código de Minería de Burkina Faso, “todo titular de un derecho minero o beneficiario de una licencia que [...] tolere o finja desconocer la presencia o el empleo de niños menores de edad o escolarizados, o que, teniendo conocimiento de ello, se abstenga de informar a las autoridades administrativas competentes o de tomar las medidas necesarias para poner fin a la situación, será castigado con una multa de entre 5 y 25 millones de francos CFA y una pena de prisión de dos a cinco años, o con una de ambas penas”.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 12

89.Para proteger mejor a los niños, incluidos los de trabajadores migratorios, de las peores formas de trabajo y de todas las formas de explotación, el Gobierno de Burkina Faso ha tomado medidas para fortalecer el marco jurídico.

90.En el plano jurídico, cabe recordar que Burkina Faso es parte en casi todos los instrumentos jurídicos de protección de la infancia, entre estos:

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, ratificada el 8 de junio de 1992.

El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, ratificado el 11 de enero de 1996.

El Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (núm. 138), de la OIT, ratificado el 11 de febrero de 1999.

El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), ratificado el 25 de junio de 2001.

El Acuerdo Multilateral de Cooperación en Materia de Lucha contra la Trata de Niños en África Occidental, aprobado en 2005.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado por Burkina Faso el 30 de diciembre de 2005.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ratificado el 6 de julio de 2007.

El Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de Burkina Faso y el Gobierno de la República de Côte d’Ivoire sobre la Protección de los Niños en Situación de Movilidad Transfronteriza, firmado el 31 de julio de 2019.

91.Asimismo, se han aprobado varios instrumentos legislativos para fortalecer la protección de los derechos del niño, en particular:

La Ley núm. 015-2014/AN, de 13 de mayo de 2014, de Protección de los Niños en Conflicto con la Ley o en Situación de Riesgo.

La Ley núm. 025-2018/AN, de 31 de mayo de 2018, relativa al Código Penal.

La Ley núm. 040-2019/AN, de 29 de mayo de 2019, relativa al Código de Procedimiento Penal.

92.Además, se han adoptado textos normativos para dar cumplimiento a las leyes, entre estos:

El Decreto núm. 2007-789/PRES/PM/MASSN/MATD, de 28 de noviembre de 2007, relativo a la Organización de la Educación Infantil.

El Decreto núm. 2009-529/PRES/PM/MASSN/MATD/SECU, de 17 de julio de 2009, relativo a la Creación, las Facultades, el Funcionamiento y la Composición del Comité Nacional de Vigilancia y Supervisión de la Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Conexas.

El Decreto núm. 2010-618/PRES/PM/MASSN/MJ/MEF, de 12 de octubre de 2010, relativo a la Creación, las Facultades, la Composición y el Funcionamiento de una Autoridad Central encargada de las Cuestiones de la Adopción y los Aspectos Civiles.

La Orden conjunta núm. 2013-229/MASSN/MJ/MAECR/MATS, de 14 de agosto de 2013, relativa al Manual de Procedimiento para la Adopción Nacional e Internacional de Niños en Burkina Faso.

El Decreto núm. 2016-504/PRES/PM/MFPTPS/MS/MFSNF, de 9 de junio de 2016, relativo a la Elaboración de la Lista de Trabajos Peligrosos Prohibidos a los Niños.

93.Con el fin de luchar contra las peores formas de trabajo infantil, los servicios de inspección del trabajo organizan sesiones de sensibilización y misiones de inspección de las dependencias formales e informales.

94.En cuanto a la sensibilización, el Ministerio de Trabajo, junto con sus asociados, elaboró en 2011 una recopilación de textos sobre el trabajo infantil. Ante el interés mostrado por la población al respecto, la recopilación se volvió a publicar en 2013, 2015 y mayo de 2020. Se trata de una herramienta práctica que reúne en un solo documento los instrumentos jurídicos destinados a prohibir el trabajo infantil y sus peores formas.

95.En cuanto a la misión de control, cabe señalar que permitió a los servicios de inspección del trabajo identificar, en el período 2014-2018, 249 menores (54 niñas y 195 niños) de entre 13 y 16 años y 262 menores (41 niñas y 221 niños) de entre16 y 18 años.

96.En relación con las actividades concretas realizadas sobre el terreno, entre 2014 y 2017 se crearon 49 equipos de intervención de régimen abierto (en la familia y la calle) en las 49 comunas urbanas del país. Estos equipos tienen por objeto la detección, la atención, la reinserción y el seguimiento de los niños y jóvenes en situación de calle y de las familias en riesgo.

97.Asimismo, en 2016 se realizó un censo de niños y jóvenes en situación de calle que identificó 9.313 niños y jóvenes, de los cuales 1.749 eran mujeres y 7.564 varones.

98.Tras el censo, se elaboró un proyecto de reinserción de niños y jóvenes en situación de calle (2017-2018) que se ejecutó en las provincias de Burkina Faso en las que el fenómeno era más frecuente. El proyecto tenía tres componentes, a saber, la prevención, la retirada/reinserción y el desarrollo de la capacidad. Las actividades del proyecto permitieron ayudar a 1.300 niños, maestros coránicos, trabajadores sociales y familias.

99.A 31 de diciembre de 2018:

Se realizaron 3.000 viajes de exploración, 2.000 visitas a domicilio y 1.000 investigaciones sociales en virtud de proyectos educativos individuales.

Se reinsertó a 300 niños y jóvenes en situación de calle en el seno de sus familias y se los matriculó en la escuela primaria.

Se matriculó a 100 niños y jóvenes en situación de calle en la escuela secundaria y otros 100 se asignaron a cursos de formación profesional.

100.Asimismo, se han proporcionado plazas en centros de educación especializada y en centros de acogida de emergencia y de tránsito, se ha prestado apoyo a las actividades generadoras de ingresos para niños y familias, se ha respaldado la labor de los equipos de intervención de régimen abierto para la atención sanitaria y se ha prestado apoyo de otra índole a los centros de acogida de emergencia (atención médica, equipamiento y restauración).

101.Además, durante el mismo período se llevaron a cabo las siguientes actividades:

La organización de 6 sesiones de formación para 135 beneficiarios de actividades generadoras de ingresos y la enseñanza de oficios a 95 jóvenes y 40 familias, en relación con la gestión de microproyectos y el emprendimiento.

La organización de 6 sesiones de formación para 127 maestros artesanos sobre la gestión del comportamiento de niños y jóvenes en situación de calle.

La organización de 2 sesiones de formación para 17 familias de acogida sobre atención de niños y jóvenes en situación de calle.

La organización de 2 sesiones de formación para 92 agentes de atención de niños y jóvenes en situación de calle sobre protocolos de intervención en régimen abierto y en mediación familiar.

102.Además, en 2018 se puso en marcha la operación de retirada de niños y jóvenes en situación de calle. En 2019, esta posibilitó el traslado y la reinserción de 612 niños y jóvenes, de los cuales 443 fueron remitidos a centros de formación profesional, 124 a internados de educación especializada y 45 a sus propios hogares.

103.Asimismo, se elaboró otro proyecto nacional para combatir el fenómeno de los niños y jóvenes en situación de calle, que abarca el período 2018-2020. Su objetivo era reducir en un 50 % el fenómeno de estos niños y jóvenes en el país. La ejecución de este proyecto, por un costo total de 523.942.040 de francos CFA, permitió ayudar a 2.072 niños y jóvenes en 2019. Esta operación posibilitó la retirada y reinserción de 612 niños y jóvenes, 443 de ellos en centros de formación profesional, 124 en internados de educación especializada y 45 en el seno de sus familias.

104.Además, Burkina Faso ha aprobado el Programa Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil en las Plantas de Lavado de Oro y en las Canteras Artesanales. El Programa, que abarca el período 2015-2019, es un modelo para la lucha contra las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, en el marco de aplicación de la hoja de ruta para la prevención, el retiro y la reinserción de los niños que trabajan en las plantas de lavado de oro y las canteras artesanales en el mismo período, en 2015 se retiraron 40 niños de los sitios de lavado de oro en la región Centro Norte. De ellos, 4 se matricularon en la enseñanza primaria y continúan sus estudios en forma regular, 31 se asignaron a cursos de formación profesional y completaron su capacitación, y 1 obtuvo el permiso de conducir. Al término de los dos años de formación, los 16 niños que trabajaban en los ámbitos de la herrería, la sastrería, la mecánica del automóvil y la mecánica de vehículos de dos ruedas en el centro regional de formación profesional de Kaya fueron asignados a maestros artesanos para que prosiguieran su capacitación a fin de aumentar sus posibilidades de empleo, y 1 de ellos trabaja por cuenta propia.

105.Para dar una respuesta adecuada al fenómeno de la trata transfronteriza, el Gobierno de Burkina Faso concluyó un acuerdo de cooperación tripartita sobre la protección de los niños víctimas de la trata o en situación de movilidad transfronteriza con Benin y el Togo en ocasión de la reunión de expertos de los tres países que se celebró del 20 al 23 de diciembre de 2019 en Uagadugú.

106.Este acuerdo tripartito tiene los objetivos siguientes:

Prevenir y reprimir la trata de niños mediante una cooperación eficaz entre los tres Estados.

Proteger, rehabilitar, reinsertar y reintegrar a los niños en situación de movilidad o víctimas de la trata transfronteriza en un entorno propicio.

Cooperar en la investigación, la detención, el enjuiciamiento y la extradición de los autores de delitos por conducto de las autoridades competentes de cada Estado.

Establecer sistemas para el acompañamiento de protección de los niños en situación de movilidad o víctimas de la trata transfronteriza.

107.En virtud del artículo 4 del acuerdo, “todos los niños en situación de movilidad o víctimas de la trata transfronteriza, sean nacionales o extranjeros, gozarán de una protección que respete su dignidad, sin discriminación alguna”. Asimismo, el artículo 5 dispone que “se prohíben la trata y todas las demás formas de violencia contra los niños, cualesquiera sean sus fines y formas”.

108.Por lo tanto, las Partes acuerdan que, en toda actividad en favor de los niños en situación de movilidad o víctimas de la trata transfronteriza, se dará prioridad a su interés superior y a su participación en toda decisión que los afecte.

109.Cabe destacar que este acuerdo se aplica a los niños en situación de movilidad o víctimas de la trata transfronteriza, en particular en los ámbitos de la prevención, la protección, el retorno, la reunificación, la rehabilitación, la reinserción y reintegración, la aplicación de la ley y la cooperación.

110.Además, los Estados partes han acordado establecer mecanismos adecuados para la protección de los niños en situación de movilidad o víctimas de la trata transfronteriza. Para ello, se ha creado una Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo encargada de vigilar y evaluar las medidas adoptadas por las partes en el marco de su aplicación.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 13

111.Cuando se sospecha que miembros de las fuerzas de defensa y seguridad han cometido un delito en el ejercicio de sus funciones, la autoridad judicial debe realizar investigaciones, en general a través de la fiscalía. Se suspende a los funcionarios afectados mientras dure la investigación.

112.La Inspección General de los Servicios de los Ministerios es el órgano competente para el control de todo el personal de la Policía Nacional y la Gendarmería. Con este fin, vigila el cumplimiento de la reglamentación y la deontología por parte de los gendarmes y los agentes de policía en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su misión. En este caso, se llevan a cabo investigaciones si hay sospechas de acoso, corrupción y abuso de autoridad, incluidas las denuncias de extorsión y de detención arbitraria, que implican a miembros de la Policía Nacional y de la Gendarmería.

113.Además, para facilitar la denuncia de las deficiencias en el buen funcionamiento de la Policía y la Gendarmería, se creó la dependencia de Coordinación Nacional de Control Policial como unidad administrativa operativa encargada de fiscalizar la calidad de los servicios prestados en las carreteras.

114.En lo que atañe a la administración penitenciaria, la División de Control e Investigación y la Inspección General de Servicios del Ministerio de Justicia se encargan de las misiones de fiscalización.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 14

115.El procedimiento penal en Burkina Faso se rige por una serie de principios rectores recogidos en el libro I del Código de Procedimiento Penal. En su artículo 100-1 se establece que el procedimiento penal será equitativo, se basará en el principio de contradicción y preservará el equilibrio entre las partes. El procedimiento garantiza el derecho a un proceso judicial justo.

116.Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial. Tiene derecho a disponer de las facilidades necesarias para su defensa y, en particular, a ser asistido por un abogado de su elección; si no tiene abogado, a que se le informe de su derecho a tenerlo. Tendrá derecho a que su condena sea revisada por un tribunal superior.

117.Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. Tiene derecho a ser examinada por un médico de su elección y a ponerse en contacto con un familiar o allegado y a recibir su visita. Las vulneraciones de la presunción de inocencia están contempladas en la ley y se sancionan con arreglo a esta, que también dispone la reparación correspondiente.

118.Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella y de los derechos que se le garantizan. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.

119.Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal.

120.Asimismo, la autoridad judicial velará por que se informe a las víctimas de sus derechos y estos se garanticen durante todo el proceso penal.

121.Por último, el Código de Procedimiento Penal organiza la intervención del abogado en la investigación. Con arreglo al artículo 251-12, “los abogados prestarán asistencia a sus clientes desde el momento de su detención, durante la investigación preliminar o la investigación de un crimen o delito flagrante, en las dependencias de la policía, la gendarmería, las administraciones y los servicios públicos cuyos funcionarios o agentes estén encargados de determinadas funciones de policía judicial, o ante la fiscalía”.

122.Esas disposiciones son de carácter general y se aplican a los trabajadores migratorios y a sus familiares.

123.En el caso concreto de un trabajador migratorio detenido para ser investigado o acusado en Burkina Faso, el Código de Procedimiento Penal obliga a las autoridades judiciales a informar a la representación diplomática o consular de su país de origen, a menos que la persona interesada se oponga. El trabajador migratorio tiene derecho a recibir visitas de la representación diplomática o consular de su país de origen durante todo el procedimiento. Los trabajadores migratorios tienen derecho a la protección diplomática de sus Estados de conformidad con las normas y costumbres internacionales al respecto.

124.Además, con objeto de garantizar una mejor atención a los migrantes vulnerables, en particular los niños no acompañados, Burkina Faso, en colaboración con la OIM, ha creado un mecanismo de remisión de migrantes. Este hace especial hincapié en la identificación y atención de los migrantes, sean o no vulnerables. En el caso de los solicitantes de asilo, durante la fase de las entrevistas previas instituidas para recibir a los solicitantes de asilo, los que expresen la necesidad o se determine que tienen una necesidad específica (médica, psicológica o derivada de la violencia sufrida, entre otras cosas) son remitidos a los servicios sanitarios y comunitarios asociados para garantizarles una mejor atención.

125.Si se considera que un menor no acompañado o separado de su familia está en situación de riesgo y solicita asilo, se activa inmediatamente el mecanismo de determinación del interés superior del niño. Este mecanismo está integrado por agentes del Gobierno, organismos internacionales y ONG que atienden a las necesidades de protección y atención antes de que se examine la solicitud de asilo.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 15

126.En la práctica, Burkina Faso no impone la detención por violaciones de la legislación en materia de inmigración. Por ello, no hay centros de detención de migrantes. Sin embargo, se han creado centros de tránsito que prestan asistencia y protección a los migrantes en tránsito en el territorio nacional.

127.Como se indica en los párrafos 35 y 36, la CNDH visita regularmente todos los lugares de privación de libertad, incluidas las celdas de detención policial de las comisarías y los centros penitenciarios en los que hay migrantes.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 16

128.Las medidas adoptadas en el marco de la lucha contra el terrorismo no han afectado a los trabajadores migratorios y otros solicitantes de asilo en Burkina Faso. Las autoridades de Burkina Faso no han adoptado ninguna medida de devolución o expulsión de migrantes o solicitantes de asilo, de conformidad con el principio de no devolución y la prohibición de las expulsiones arbitrarias.

129.La Ley relativa al Estatuto de los Refugiados en Burkina Faso prevé en su artículo 9 1) que “no se aplicará ninguna sanción penal como consecuencia de la entrada o estancia irregular de un refugiado que proceda directamente de un territorio en el que su vida o su libertad estén amenazadas en el sentido del artículo 3 de la Ley”.

130.A la luz de esta disposición, las medidas de control establecidas en el marco de la lucha contra el terrorismo en las fronteras internacionales de Burkina Faso no han dado lugar a ningún incidente relacionado con la entrada de solicitantes de asilo en el territorio nacional. Entre 2018 y 2019, Burkina Faso acogió a 204 personas de diversas nacionalidades, que presentaron solicitudes de asilo.

131.En lo que respecta a la tramitación de las solicitudes de protección de conformidad con el principio de no devolución, el artículo 9 2) de la Ley relativa al Estatuto de los Refugiados en Burkina Faso dispone que “no podrá aplicarse ninguna medida de expulsión o deportación contra un solicitante de asilo antes de que la Comisión Nacional para los Refugiados (CONAREF) ... se haya pronunciado sobre su caso, a menos que dichas medidas se hayan adoptado por razones de seguridad nacional o de orden público o en ejecución de una decisión dictada de conformidad con la ley. En ningún caso estas medidas de expulsión o deportación pueden obligar a un solicitante de asilo a regresar o permanecer en un país donde su libertad estaría amenazada”. Toda solicitud de asilo y de protección internacional de un solicitante de asilo se ajusta a esta disposición, por lo que constituye la aplicación práctica del principio de no devolución garantizado a los solicitantes de asilo. Así pues, un solicitante de asilo no podrá ser objeto de devolución hasta que se haya concluido el procedimiento de determinación de la condición de refugiado.

132.El examen de una solicitud de asilo consta de dos niveles:

En primera instancia, el Comité de Admisibilidad, que examina los nuevos casos presentados, se reúne cada dos meses y toma sus decisiones, que se notifican al solicitante de asilo al cabo de 60 días.

En segunda instancia, dentro de un plazo de 60 días a partir de la fecha de notificación, el Comité de Apelación examina los recursos presentados por los solicitantes de asilo cuya solicitud haya sido rechazada en primera instancia. Cuando se rechaza el recurso, se notifica al solicitante, que debe regularizar su estancia en Burkina Faso ante los servicios de migración o abandonar el país en un plazo de 60 días a partir de la fecha de notificación.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 17

133.Desde la presentación de su informe anterior, ningún trabajador migratorio ha sido expulsado de Burkina Faso. La expulsión de una persona de Burkina Faso es impuesta por un tribunal independiente e imparcial tras un procedimiento conforme al Código de Procedimiento Penal. En virtud del artículo 8 de la Ley relativa al Estatuto de los Refugiados en Burkina Faso, ningún solicitante de asilo puede ser devuelto en la frontera ni sometido a cualquier otra medida que lo obligue a regresar o a permanecer en un territorio en el que su vida, su integridad física o su libertad estén amenazadas por cualquiera de los motivos enunciados en el artículo 3 de la Ley.

134.Así pues, no se puede ejecutar ninguna orden de expulsión o deportación contra un solicitante de asilo antes de que la CONAREF se haya pronunciado sobre su caso, a menos que dichas medidas se hayan adoptado por razones de seguridad nacional o de orden público o en ejecución de una decisión dictada de conformidad con la ley.

135.En Burkina Faso, las expulsiones solo pueden ser ordenadas por medio de una decisión judicial o por el Fiscal General por razones de orden público o salud pública.

136.La expulsión es un acto individual y no colectivo. El país nunca ha dispuesto la expulsión masiva o colectiva de extranjeros. Además, en la práctica, no toma medidas de expulsión contra los extranjeros que viven ilegalmente en su territorio. Los permisos de residencia concedidos a los migrantes no están condicionados al ejercicio de una actividad remunerada.

137.Cuando un trabajador migratorio se encuentra en situación irregular, en particular cuando no tiene un permiso de residencia, o este se ha vencido, debe regularizar su situación ante las autoridades competentes. El artículo 16 de la Ley Orgánica núm. 032-2018/AN, de 26 de julio de 2018, relativa a la Composición, la Organización, las Facultades y el Funcionamiento del Consejo de Estado y el Procedimiento Aplicable ante este especifica que el Consejo de Estado conoce, en primera y última instancia, de los recursos de anulación por abuso de poder interpuestos contra los decretos y otros actos normativos cuyo ámbito de aplicación exceda la competencia de un solo tribunal administrativo.

138.Por consiguiente, la decisión de expulsar a un migrante o a un miembro de su familia puede recurrirse ante los tribunales administrativos. Este recurso tiene efecto suspensivo.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18

139.En lo que respecta a la protección de los burkineses que trabajan en el extranjero y que se encuentran en dificultades, en situación irregular o son objeto de expulsión, se toman medidas a nivel de embajadas y consulados para facilitar su regreso. Se negocia su repatriación y la expedición de un salvoconducto para facilitar su viaje.

140.Los trabajadores burkineses en el extranjero son informados de sus derechos, en particular a través de las misiones diplomáticas de Burkina Faso. El Ministerio de Integración Africana y de Burkineses en el Extranjero también organiza misiones consulares en las que se llevan a cabo actividades de sensibilización para informar a los burkineses de sus derechos. Las representaciones diplomáticas y consulares de Burkina Faso están obligadas a prestar asistencia consular a los burkineses en el extranjero.

141.El Código de Procedimiento Penal obliga a las autoridades judiciales que detienen a una persona extranjera a informar a la representación diplomática o consular de su país de origen. La persona detenida tiene derecho a recibir visitas de la representación diplomática o consular de su país de origen en todo momento del procedimiento. Además, en el marco de determinadas actividades se informa a los extranjeros de sus derechos, en particular de la posibilidad de recurrir a las misiones diplomáticas o consulares de sus países en caso de que se vulneren sus derechos. Entre estas actividades se destacan la conmemoración anual del Día Internacional del Migrante, la caravana y el foro sobre la integración africana, y las conferencias y sesiones de formación organizadas por el Ministerio de Integración Africana y Burkineses en el Extranjero.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19

142.El Código del Trabajo prohíbe toda discriminación laboral. Asimismo, el artículo 391 establece que la Inspección del Trabajo se ocupa de todas las cuestiones relacionadas con las condiciones de los trabajadores y las relaciones laborales. Los controles de la Inspección del Trabajo benefician a todos los trabajadores sin distinción de nacionalidad. Se pueden realizar en respuesta a denuncias de los trabajadores, incluidos los trabajadores migratorios. Además de los controles, los trabajadores víctimas de prácticas abusivas por parte de sus empleadores pueden presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo para que su conflicto se resuelva de forma amistosa. Si la Inspección del Trabajo no resuelve el problema, el asunto puede remitirse al tribunal laboral.

143.Además, muchas asociaciones y ONG participan activamente en la lucha contra el trabajo infantil, sobre todo en el ámbito doméstico y en la minería.

144.Asimismo, para garantizar la protección de los trabajadores migratorios burkineses, la ley prevé que los contratos de trabajo de los trabajadores nacionales que tengan que establecerse fuera del territorio nacional deben ser celebrados, visados y registrados por los servicios competentes del Ministerio de Trabajo antes de que el trabajador se traslade.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20

145.Para garantizar la protección de los trabajadores migratorios, el Código del Trabajo ha establecido el principio de la igualdad de trato de los trabajadores, ya sean migratorios o nacionales, en su artículo 4 anteriormente mencionado. El artículo 56 del Código especifica que “... los contratos de trabajo de los trabajadores no nacionales deben celebrarse antes de que el trabajador se traslade a Burkina Faso, y deben ser aprobados y registrados por los servicios competentes del Ministerio de Trabajo”. Todas estas medidas contribuyen a garantizar la igualdad de la protección de los trabajadores migratorios, tanto en situación regular como irregular.

146.La ley reconoce la igualdad salarial de los trabajadores en Burkina Faso. El artículo 182 del Código del Trabajo establece que “en igualdad de condiciones laborales, cualificación profesional y desempeño, la remuneración será igual para todos los trabajadores, independientemente de su origen, sexo, edad y condición ...”.

147.En cuanto a la salud en el trabajo y las condiciones de acceso a la asistencia sanitaria de los trabajadores, incluidos los migratorios en situación regular o irregular, cabe recordar que el Código del Trabajo garantiza la salud y la seguridad de todos los trabajadores. El artículo 240 y subsiguientes tratan de la organización de la medicina del trabajo. En virtud del artículo 240, “todas las empresas, sociedades u organismos establecidos en Burkina Faso están obligados a ofrecer una cobertura sanitaria conforme con las condiciones definidas por los textos relativos a la creación, organización y funcionamiento de la medicina del trabajo”. Lo mismo se aplica a los servicios de salud laboral que deben prestar primeros auxilios a los trabajadores de determinadas empresas (arts. 255 y 257 6)).

148.En el ámbito de la salud pública, no se distingue entre trabajadores nacionales y migratorios en cuanto al acceso a la atención sanitaria en general y a la atención de urgencia en particular. Los trabajadores migratorios, independientemente de su situación, tienen acceso a la atención de urgencia en las mismas condiciones que los nacionales en caso de enfermedad o accidente laboral. De hecho, los servicios de salud no preguntan la nacionalidad del paciente antes de atenderlos. Así pues, en determinados casos las trabajadoras migratorias embarazadas o lactantes y sus hijos menores de 5 años se benefician del tratamiento gratuito en los centros sanitarios públicos en las mismas condiciones que los nacionales, en particular en casos de malaria, meningitis y tuberculosis, así como del tratamiento obstétrico y neonatal de emergencia.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21

149.Desde el año escolar 2016/17 se han registrado atentados terroristas en algunas regiones del país. Se trata de las regiones Meandro de Mouhoun, Este, Centro Este, Centro Norte, Norte y Sahel. Esta situación ha provocado el cierre de escuelas y el desplazamiento de personas.

150.A 28 de febrero de 2022, se habían cerrado 3.683 escuelas y establecimientos, lo que afectó a 590.327 alumnos (308.723 niños y 281.604 niñas) y a 17.309 docentes (11.720 hombres y 5.589 mujeres). Las iniciativas en materia de seguridad de las fuerzas de defensa y de seguridad y la resiliencia de los agentes educativos y de la población local permitieron la reapertura de 161 escuelas y establecimientos, que dan cabida a 37.899 alumnos (20.085 niños y 17.814 niñas) y 987 docentes (703 hombres y 284 mujeres).

151.Con el objetivo de garantizar el derecho a la educación de los niños afectados por el contexto de seguridad, el 24 de abril de 2019 el Gobierno creó la Secretaría Técnica de Educación en Situaciones de Emergencia. También aprobó la Estrategia para la Matriculación de Alumnos en Zonas con Problemas de Seguridad 2019-2024, junto con un plan de acción trienal para 2019-2021. En virtud de la aplicación de la Estrategia, se organizó el agrupamiento de los alumnos que no habían podido rendir exámenes en el período escolar de junio de 2019 para que asistieran a cursos intensivos. De los 2.233 alumnos previstos, se reunieron 1.629. Se organizó una sesión especial de exámenes y concursos escolares. Asimismo, se ha integrado o reintegrado a los alumnos desplazados en el sistema educativo, se han creado espacios temporales de aprendizaje en los lugares de acogida, se han establecido instalaciones de higiene en los espacios temporales de aprendizaje (aseos, lavamanos y agua potable, entre otras) y se han introducido nuevos enfoques pedagógicos, como la enseñanza por radio, con el fin de llegar a los alumnos fuera de las escuelas.

152.Además, con el apoyo de los asociados técnicos y financieros, se han elaborado programas de estudios para situaciones de emergencia que permiten trabajar con los alumnos desde el momento de la interrupción. Se ha elaborado un módulo de formación para docentes sobre el apoyo psicosocial a los alumnos afectados por el contexto de seguridad.

153.El Gobierno ha decretado la escolaridad gratuita de los alumnos desplazados. Además, ha organizado operaciones de expedición de certificados de estado civil a estos y a la comunidad de acogida.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 22

154.El Código de la Persona y la Familia de Burkina Faso tiene en cuenta el registro civil tanto de los nacionales como de los extranjeros. En efecto, el artículo 55 del Código establece que los datos del estado civil de las personas que residen en Burkina Faso y de los nacionales que residen en el extranjero se verifiquen, reciban, registren y cotejen de conformidad con las disposiciones del Código.

155.El artículo 56 también dispone que todos los nacimientos, las defunciones, los matrimonios y los actos de cualquier índole se inscriban en los registros del estado civil, independientemente de la nacionalidad de las personas.

156.El artículo 106 estipula que todo nacimiento que se produzca en el territorio burkinés se declare ante el registro civil del lugar de nacimiento. Esta declaración debe realizarse en un plazo de dos meses a partir del día del nacimiento.

157.De conformidad con el artículo 123 del Código, todos los nacimientos que no hayan sido declarados en el plazo de dos meses desde la fecha en que se produjeron serán objeto de sentencias declarativas en los tribunales departamentales o distritales.

158.Las distintas disposiciones del Código citadas demuestran que el registro de nacimientos en Burkina Faso no hace distinción alguna con respecto a la nacionalidad y, por lo tanto, tiene muy en cuenta a los hijos de los trabajadores migratorios.

159.En lo que se refiere al párrafo 29 de las observaciones finales sobre el informe inicial, relativo a la presencia de servicios de registro civil en las maternidades, especialmente en las zonas rurales, ya se han adoptado medidas a ese respecto.

160.El eje 3 del Plan de Acción de la Estrategia Nacional del Registro Civil, relativo a la utilización de los servicios del registro civil por la población, hace hincapié en el acercamiento de los servicios del registro civil a la población mediante la creación de centros secundarios. Desde 2019 funcionan 967 centros secundarios del registro civil.

161.Además, para hacer realidad el registro sistemático de todos los nacimientos en Burkina Faso, se ha creado un programa informático llamado ICIVIL. Se trata de una solución tecnológica innovadora e integrada que permite declarar todos los nacimientos desde los centros sanitarios, tanto públicos como privados, a través de un teléfono inteligente. Desde 2019, 50 establecimientos sanitarios y 9 centros principales de registro civil están conectados al servidor central del programa ICIVIL.

162.Los trabajadores sanitarios de la comunidad (dos por aldea), los consejos de desarrollo de las aldeas, los consejeros municipales y los líderes tradicionales y religiosos se encargan de registrar los nacimientos que se producen fuera de los centros sanitarios.

163.En cuanto al derecho a la nacionalidad, la legislación de Burkina Faso reconoce la nacionalidad de los niños nacidos de padres burkineses en el extranjero. De hecho, conforme al artículo 140 del Código, “un niño nacido de madre o padre burkinés es burkinés. Sin embargo, si uno solo de los progenitores es burkinés, el niño que no ha nacido en Burkina Faso tiene la opción de renunciar a la nacionalidad burkinesa en los seis meses previos a alcanzar la mayoría de edad”.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 23

164.Los trabajadores migratorios tienen derecho a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales a su país de origen, siempre que se respete la legislación vigente.

165.Las transferencias financieras al extranjero están reguladas por la Ley núm. 17‑94/ADP, de 6 mayo de 1994, sobre la Organización de las Relaciones Financieras con el Extranjero y su reglamento de aplicación. El artículo 1 de la Ley dispone que “las transacciones en divisas, las transferencias de capital y los pagos de cualquier tipo que se realicen de Burkina Faso al extranjero entre residentes y no residentes en el país solo podrán efectuarse, salvo autorización previa del Ministerio de Economía, Finanzas y Previsión, por conducto del Banco Central, la administración de correos y telecomunicaciones o un banco intermediario acreditado. En consecuencia, se prohíben los pagos directos a los no residentes por medio de un cheque de una cuenta abierta en un banco establecido en Burkina Faso”.

166.En Burkina Faso, los trabajadores migratorios están exentos del pago de derechos de aduana e impuestos sobre la importación y exportación de determinadas categorías de efectos personales. En el país las franquicias aduaneras se rigen por el Código de Aduanas de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA), el anexo del Reglamento núm. 09/CM/UEMOA, de 26 de noviembre de 2002, sobre el Código de Aduanas de la UEMOA y la Orden núm. 404 FD, de 2 de noviembre de 1962, sobre las modalidades de aplicación del artículo 165 del Código de Aduanas y sus enmiendas subsiguientes. El artículo 11 de esta Orden dispone que los objetos y efectos en uso que constituyen los efectos personales de los extranjeros autorizados a instalarse o a permanecer en Burkina Faso y de los burkineses que regresan definitivamente al país estarán exentos de impuestos y aranceles aduaneros.

167.Los trabajadores migratorios residentes en Burkina Faso que lo deseen podrán obtener información sobre los derechos que les reconocen la Convención y los textos legislativos y reglamentarios nacionales. Esta información puede recabarse en los servicios de la administración aduanera y de control de las migraciones. Asimismo, los trabajadores migratorios de Burkina Faso en el extranjero también podrán obtener información sobre los derechos y deberes que les reconocen la Convención y las leyes y reglamentos del país de residencia en las embajadas y consulados de Burkina Faso en el extranjero. Además, el Ministerio de Integración Africana y de Burkineses en el Extranjero organiza regularmente misiones consulares en los países de acogida de trabajadores burkineses. Estas misiones permiten informar y sensibilizar a los ciudadanos de Burkina Faso que trabajan en el extranjero sobre los derechos que les reconocen los instrumentos jurídicos internacionales, en particular la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Algunas organizaciones de la sociedad civil también trabajan para concienciar sobre los derechos de los trabajadores migratorios en general y sobre los derechos de los burkineses que trabajan en el extranjero.

168.En el marco de la aplicación del Plan de Acción 2019-2021 de la Estrategia Nacional de Migración, en 2021 se organizó una reunión sobre los mecanismos de transferencia de fondos de la diáspora. Asimismo, se han llevado a cabo en Côte d’Ivoire, Bélgica y Suiza misiones de sensibilización para los burkineses en el extranjero sobre las oportunidades de inversión en Burkina Faso.

169.En el ámbito fiscal, Burkina Faso ha celebrado acuerdos para eliminar la doble imposición a los trabajadores migratorios, a saber:

El Acuerdo firmado el 14 de noviembre de 1961 entre Burkina Faso y la República de Malí para facilitar el régimen de tránsito.

El Convenio celebrado el 30 de noviembre de 1961 entre los Gobiernos de Côte d’Ivoire, Benin, el Níger y Burkina Faso para evitar la doble imposición sobre los títulos e ingresos conexos.

El Convenio Fiscal entre Burkina Faso y la República Francesa, firmado en Uagadugú el 11 de agosto de 1965 y enmendado el 3 de junio de 1971.

El Acuerdo entre Burkina Faso y la República Francesa firmado el 10 de enero de 2010 sobre la gestión concertada de la migración y el desarrollo solidario.

170.En relación a las alianzas existentes con instituciones financieras, los tres agentes siguientes participan en las transferencias rápidas de dinero:

Los bancos intermediarios autorizados 7/12: contratos de asociación con subagentes.

Los subagentes de bancos intermediarios autorizados (09-2011): 260 oficinas para 102 subagentes, el 75 % de las cuales están en Ouaga.

Los operadores especializados que ofrecen plataformas de redes.

171.Además, como se indica en el párrafo 6 del presente informe, Burkina Faso ha celebrado acuerdos de pago con los organismos de previsión social de algunos países sobre pagos de seguridad social.

172.A modo de ejemplo, los trabajadores migratorios se han beneficiado de la aplicación de acuerdos de pago con Côte d’Ivoire, Malí, Benin, el Togo, el Gabón y la Caja Autónoma de Jubilación de Funcionarios, de prestaciones sociales que ascendieron a 4.112.472.358 de francos CFA (en 2013), 4.408.567.514 (en 2014), 4.365.432.001 (en 2015), 4.579.850.508 (en 2016), 4.844.808.798 (en 2017), 4.615.482.482 (en 2018), 3.589.491.102 (en 2019), 4.921.835.153 (en 2020) y 5.022.215.428 (en 2021) (véase el anexo 4 sobre los acuerdos de pago).

173.En materia social, el Código del Trabajo establece que, al término de su estancia, los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a trasladar sus efectos personales y los bienes que posean del Estado de empleo al Estado de origen y viceversa. Así pues, el artículo 172 del Código dispone que:

“El empleador se hará cargo de los gastos de viaje del trabajador, de su cónyuge y de los hijos a su cargo que convivan regularmente con él, así como de los gastos de transporte de su equipaje:

1)Del lugar de residencia habitual al lugar de trabajo;

2)Del lugar de trabajo al lugar de residencia en los siguientes casos:

Finalización de un contrato de plazo fijo;

Finalización del contrato, cuando el trabajador haya adquirido el derecho a una licencia en las condiciones previstas en el artículo 156 citado;

Rescisión del contrato por culpa o negligencia grave del empleador;

Rescisión del contrato por causa de fuerza mayor;

Incumplimiento del contrato durante el período de prueba imputable al empleador;

3)Del lugar de trabajo al lugar de residencia habitual y viceversa, en el caso de una licencia normal...”

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 24

174.Tras la aplicación del Plan de Acción 2016-2018 de la Estrategia Nacional de Migración, se realizó una evaluación y se aprobó el segundo Plan de Acción 2021-2023. Se han elaborado módulos de formación sobre migración y se han establecido reservas de formadores. Cabe mencionar también la preparación de un folleto sobre las oportunidades de la migración regular y los peligros de la migración clandestina, que sirvió de base para organizar sesiones de sensibilización en los principales puntos de salida de los migrantes.

175.En lo que respecta a las actividades del Consejo Superior de Burkineses en el Extranjero, se llevaron a cabo dos misiones consulares y de sensibilización, respectivamente en Yamena (Chad) en 2015, y en Riad (Arabia Saudita) en 2017, por la Secretaría Permanente del Consejo (ahora la Dirección General de Burkineses en el Extranjero), en el marco de la protección y asistencia a los burkineses residentes en el extranjero.

176.Estas operaciones han permitido expedir a los burkineses documentos administrativos que les permiten cumplir con las leyes y reglamentos de los países de acogida y facilitan su inserción socioprofesional.

177.Además, en 2016 dos misiones de un comité mixto de Côte d’Ivoire y Burkina Faso se trasladaron al terreno para evaluar la situación de los exocupantes burkineses del Parque Nacional de Monte Peko, en Côte d’Ivoire. Estas misiones permitieron a las dos delegaciones comprender la realidad y las condiciones de vida de estas poblaciones. Se está elaborando un proyecto piloto para el retorno voluntario de más de un centenar de personas.

178.Además, entre 2013 y 2018 se organizó el retorno de migrantes burkineses y la asistencia a los que se encontraban en dificultades en el extranjero (más de 3.000 migrantes retornados voluntaria o involuntariamente), en alianza con la OIM y la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Socorro de Emergencia y Rehabilitación. Unos 200 migrantes han recibido ayuda para la reinserción.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 25

179.Para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y formar parte de sus órganos rectores, cabe examinar dos medidas desde el punto de vista legislativo y material.

180.Como parte del marco jurídico que regula la creación de asociaciones, el Gobierno aprobó la Ley núm. 064-2015/CNT, de 20 de octubre de 2015, de Libertad de Asociación en Burkina Faso. Según su artículo 3 1) y 2):

Por asociación se entiende toda agrupación de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con vocación de permanencia y sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la consecución de objetivos comunes, en particular en los ámbitos cultural, deportivo, social, espiritual, religioso, científico, profesional o socioeconómico.

Por asociación extranjera se entiende toda asociación cuya sede se encuentra fuera de Burkina Faso.

181.La Ley define como sindicato toda organización o grupo de organizaciones de trabajadores o empleadores cuya finalidad es promover y defender los intereses morales, materiales y profesionales de sus miembros.

182.En consecuencia, toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, tiene derecho a establecer una asociación.

183.Además, la persona que desee crear una asociación no está obligada a ser un ciudadano burkinés residente en el territorio nacional. El párrafo 2 especifica que el carácter extranjero de la asociación no está vinculado a las personas sino al lugar de creación de la asociación.

184.De lo anterior se desprende que la legislación establece normas generales e impersonales respecto de la situación de los trabajadores migratorios en el extranjero y de sus familiares.

185.No obstante, el artículo 24 de la Ley exige excepcionalmente en el caso de una asociación extranjera, según la definición anterior, la designación de un representante y un suplente, de los cuales al menos uno deber ser de nacionalidad burkinesa y residir en Burkina Faso.

186.En lo que atañe a los sindicatos profesionales, todo trabajador tiene derecho a afiliarse a un sindicato para promover y defender sus derechos, de conformidad con el artículo 276 del Código del Trabajo, que establece que “los trabajadores y los empleadores podrán constituir libremente sindicatos profesionales integrados por personas que ejerzan la misma profesión, oficios similares o profesiones conexas que intervienen en la producción de determinados bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 299”. Asimismo, el artículo 277 recoge el principio de libertad sindical en los siguientes términos: “todo trabajador o empleador podrá afiliarse libremente a un sindicato u organización de su elección en el marco de su profesión”. Sin embargo, en lo que respecta a la posibilidad de participar en la gestión o administración de los sindicatos, la ley impone restricciones no menos infranqueables. En efecto, el mismo Código, en su artículo 281, establece que “los miembros encargados de la dirección y la administración de un sindicato deben ser de nacionalidad burkinesa o nacionales de un Estado con el que se hayan celebrado acuerdos de reciprocidad en materia de derechos sindicales”. Todos los miembros deben disfrutar de derechos civiles y cívicos. Los trabajadores no nacionales podrán ser dirigentes sindicales tras haber residido de forma continuada durante al menos cinco años en Burkina Faso.

187.En cuanto a las medidas materiales adoptadas en favor de los refugiados para garantizar el ejercicio del derecho de asociación en Burkina Faso, al no haberse planteado expresamente la cuestión, no se ha adoptado ninguna medida concreta o excepcional al respecto. Por el momento, se trata del reconocimiento de las asociaciones de personas residentes en el extranjero y la designación de un representante establecido en el territorio nacional. Por lo general, se trata de estructuras asociativas que trabajan principalmente en el ámbito cultural, deportivo y socioeconómico.

188.Sin embargo, la dificultad a la que se enfrentan, o pueden enfrentarse, al declarar la existencia de sus organizaciones o sindicatos a la autoridad competente es la presentación de documentos de identificación válidos de los principales miembros de sus estructuras. Estos documentos de identificación son el documento nacional de identidad o el pasaporte. Los refugiados que no son titulares de uno de estos dos documentos pueden utilizar la tarjeta de refugiado para declarar sus organizaciones o sindicatos.

189.Por otra parte, desde la creación del Ministerio de Integración Africana y de Burkineses en el Extranjero y de conformidad con su organigrama, que establece la Dirección de Organizaciones Regionales y Comunidades, a 31 de diciembre de 2018 había 15 asociaciones reconocidas por la ley registradas. Estas se agrupan en oficinas de coordinación de las comunidades que viven en Burkina Faso.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 26

190.En Burkina Faso, además de los instrumentos ratificados, los derechos políticos y el ejercicio del derecho de voto están garantizados en particular por la Constitución y el Código Electoral.

191.En virtud del artículo 12 de la Constitución, “todos los ciudadanos de Burkina Faso, sin distinción alguna, tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos del Estado y de la sociedad. A tal efecto, son electores y pueden ser elegidos en las condiciones previstas por la ley”. Esta disposición reconoce los derechos políticos de todos los ciudadanos burkineses, incluidos los que se encuentran en situación de migración.

192.El Código Electoral, por su parte, establece las normas aplicables a las diversas consultas electorales y las condiciones para votar y ser candidato en las elecciones. No contiene ninguna disposición discriminatoria contra los trabajadores migratorios y sus familiares en el extranjero, tanto en lo que respecta a las condiciones para ser elegidos como a las de ser electores. Para ello, desde hace casi diez años, el artículo 265 ya tenía en cuenta el voto de los burkineses en el extranjero al precisar su entrada en vigor en 2015.

193.Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho político de los trabajadores migratorios en el extranjero, la revisión del Código Electoral de 2018 permitió implementar el voto de los burkineses residentes en el extranjero a partir del 1 de enero de 2020. El artículo 48 3) del Código Electoral revisado especifica que “los burkineses que residen en el extranjero y están inscritos en la embajada o el consulado general en el país de residencia también están inscritos en el padrón electoral”. Así pues, el votante, ya sea en el país o en el extranjero, presenta el documento nacional de identidad de Burkina Faso o el pasaporte ordinario válidos, para inscribirse en el padrón electoral y participar en las elecciones. Esta revisión ha permitido a los burkineses en el extranjero participar en las elecciones generales del 22 de noviembre de 2020.

194.El derecho de los burkineses en el extranjero a ser elegidos para cargos públicos es objeto de debate.

195.Todavía no se ha determinado el posible impacto de la doble nacionalidad en el derecho a votar y a ser elegido para un cargo público en el Estado parte. En todo caso, en las elecciones nacionales, pueden votar:

Los extranjeros naturalizados (solo pueden hacerlo una vez transcurrido el período de diez años desde la fecha del decreto de naturalización).

Los extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad burkinesa por matrimonio (solo pueden optar a ella tras un período de al menos diez años).

196.En las elecciones locales, puede votar cualquier extranjero (no puede ser consejero municipal si ha adquirido la ciudadanía burkinesa hace menos de cinco años) que tenga un documento de identidad válido (pasaporte, tarjeta de identidad), residencia efectiva desde hace al menos diez años, acredite una profesión o función legalmente reconocida y haya cumplido sus obligaciones fiscales.

197.Los agentes de la Comisión Electoral Nacional Independiente realizaron misiones informativas del 1 al 15 de diciembre de 2018 en 36 embajadas y consulados de Burkina Faso en el extranjero. Estas misiones tenían por objeto informar a los burkineses residentes en el extranjero sobre la mejor forma de preparar su participación en las elecciones de 2020 y sentar las bases del proceso de creación del primer padrón electoral de la diáspora. Asimismo, los agentes del Ministerio de Integración Africana y de Burkineses en el Extranjero llevaron a cabo misiones consulares especiales en 2019 para facilitar la entrega de documentos de identidad a los burkineses que vivían en el extranjero. A 28 de febrero de 2020, estas misiones han expedido 5.343 pasaportes ordinarios y 21.610 documentos nacionales de identidad.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 27

198.La legislación de Burkina Faso no establece diferencias entre trabajadores migratorios y nacionales. Así pues, en virtud del artículo 38 del Código del Trabajo, se prohíbe al empleador ejercer “cualquier tipo de discriminación en materia de acceso al empleo, condiciones de trabajo, formación profesional, mantenimiento en el empleo o despido, sobre todo en relación con el estado serológico, real o percibido, respecto del VIH”.

199.La legislación social no contiene disposiciones sobre prestaciones de desempleo.

200.Para proteger al trabajador contra el despido improcedente, el empleador está obligado a acreditar la legitimidad de las razones aducidas para el cese de la relación laboral ante el tribunal competente en caso de litigio sobre el motivo del despido. Todo despido improcedente dará lugar a la readmisión del trabajador y, en caso de oposición o negativa a la readmisión, al pago de daños y perjuicios. En caso de despido considerado improcedente, los trabajadores, incluidos los migratorios, que se consideren perjudicados pueden interponer una demanda ante los tribunales laborales para reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Este tipo de reclamación prescribe a los 5 años de la finalización de la relación laboral.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 28

201.La legislación de Burkina Faso no establece diferencias entre los trabajadores fronterizos, estacionales e itinerantes y los trabajadores burkineses. Así pues, aquellos reciben el mismo trato que los nacionales en cuanto a remuneración y condiciones de trabajo. La Inspección del Trabajo se encarga de todos los asuntos relacionados con las condiciones de los trabajadores y las relaciones laborales. Los inspectores del trabajo participan en la coordinación y el control de los servicios y organismos que intervienen en la aplicación de la legislación social. Entre 2014 y 2020 se llevaron a cabo inspecciones en 10.152 empresas en el territorio nacional para evaluar las condiciones laborales de todos los trabajadores sin discriminación alguna.

202.Estas inspecciones afectaron a 182.923 trabajadores, de los cuales 47.337 eran mujeres. Se constataron 467.023 infracciones, de las cuales 2.069 guardaban relación con el incumplimiento de las formalidades del visado de los contratos de los trabajadores migratorios. Estas infracciones fueron objeto de observaciones, requerimientos y multas contra los empleadores infractores. En el caso de las multas impuestas, se sancionaron 1.925 infracciones, 54 de las cuales correspondieron a la violación de las normas relativas al visado de los contratos de los trabajadores migratorios.

203.Además, con el fin de mejorar permanentemente las condiciones de trabajo, los inspectores del trabajo también se encargan de poner en conocimiento de la autoridad competente las infracciones y los abusos que no están específicamente contemplados en las disposiciones legales vigentes.

204.Burkina Faso realizó su quinto censo general de población y vivienda del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2019. Los datos obtenidos proporcionarán información detallada sobre la migración, desglosada por sexo, edad y situación laboral.

205.Además, se creará un observatorio de la migración. Este permitirá un seguimiento continuo de las cuestiones migratorias, como un análisis más profundo de la migración y la inclusión de otras variables, entre estas el motivo del desplazamiento, la duración, el empleo y los ingresos.

206.Asimismo, en julio de 2018 el país realizó la Encuesta Nacional de los Hogares sobre el Empleo y el Sector Informal. Además de las variables sociodemográficas, como el sexo, la edad y el lugar de residencia, la Encuesta reunió información sobre la condición de migrante, el empleo, la protección social y los problemas encontrados en los lugares de trabajo.

207.Por otra parte, en 2016 el Gobierno, en colaboración con la OIM, puso en marcha el Sistema de Información y Análisis de Datos sobre la Migración (MIDAS). Este tiene por objeto fortalecer la capacidad operativa y técnica de las estructuras y los agentes de la gestión de fronteras, en particular la policía fronteriza, y apoyar la colaboración entre las fuerzas de seguridad y las comunidades fronterizas.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 29

208.Con el fin de combatir la migración irregular, los agentes estatales y las organizaciones de la sociedad civil han llevado a cabo varias campañas de sensibilización dirigidas a los posibles migrantes.

209.Se han llevado a cabo regularmente campañas de sensibilización de este tipo dirigidas a la juventud a través de varios canales de comunicación (como conferencias públicas, emisiones de radio y proyección de documentales) para mostrar los peligros de la migración irregular.

210.Además, se ejecutan programas de formación y de apoyo al emprendimiento dirigidos a jóvenes y mujeres, con el fin de crear oportunidades de empleo para estas categorías de ciudadanos, más propensas a emigrar.

211.De 2017 a 2019 los servicios del Ministerio de Integración Africana y de Burkineses en el Extranjero registraron más de 3.000 migrantes (nacionales y en tránsito). De estos migrantes, el 93 % eran hombres y el 7 % mujeres, con una tendencia ascendente de la proporción de mujeres.

212.Para garantizar la seguridad de los trabajadores migratorios burkineses, se han adoptado varias medidas, como la lucha contra la trata transfronteriza y la migración irregular. Se han llevado a cabo sesiones de sensibilización y formación para agentes de seguridad en seis regiones de Burkina Faso. Con el apoyo financiero del Fondo España–CEDEAO sobre Migración y Desarrollo, el proyecto también ha permitido realizar patrullas de disuasión e interceptación de víctimas de la trata.

213.Asimismo, para reforzar la seguridad en sus fronteras, el 29 de septiembre de 2017 Burkina Faso puso en marcha el sistema MIDAS. Este se implantó en las fronteras terrestres de Burkina Faso, en particular en Yendéré (frontera con Côte d’Ivoire), Madouba (frontera con Malí), Dakola (frontera con Ghana) y Kantchari (frontera con el Níger).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 30

214.Con el fin de garantizar una atención adecuada a los migrantes retornados, la Estrategia Nacional de Migración ha previsto un mecanismo de reinserción para los migrantes repatriados forzosa o voluntariamente. El Ministerio de Integración Africana y de Burkineses en el Extranjero, en colaboración con la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Socorro de Emergencia y Rehabilitación y sus asociados, se encargan de la puesta en marcha de este mecanismo.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 31

215.Véanse las respuestas a las cuestiones planteadas en los párrafos 24, 29 y 30 de la lista de cuestiones.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 32 a), b), c) y d)

216.Burkina Faso cuenta con la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia 2019‑2021 y la Estrategia Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil 2018-2023. Además, un estudio realizado en 2016 identificó y validó 45 indicadores para el seguimiento y la protección de la infancia en Burkina Faso.

217.Asimismo, todos los años se llevan a cabo actividades de interceptación, sensibilización, reinserción y seguimiento. También se elaboran informes nacionales anuales sobre la trata de personas.

218.Como se señala en el párrafo 5, en 2013 Burkina Faso firmó acuerdos con varios países (Côte d’Ivoire, el Togo y Benin) en el marco de la lucha contra la trata y la movilidad transfronteriza de personas.

219.Las medidas de lucha contra la trata de personas emprendidas entre 2013 y 2016 se centraron, entre otras cosas, en la prevención, la protección, la rehabilitación o la reinserción de las víctimas. Las medidas de prevención mediante técnicas de comunicación para el cambio de comportamiento han permitido informar y sensibilizar a la población sobre el fenómeno de la trata y mejorar sus conocimientos al respecto para que pueda contribuir a su reducción. En 2016, las sesiones de sensibilización beneficiaron a 456.326 personas, entre ellas 33.871 niños y 422.455 adultos. Como resultado de estas actividades, se registraron 240 notificaciones o denuncias de casos de trata. En 2017, asistieron a las sesiones 543.522 personas.

220.Además, los esfuerzos combinados de distintos agentes, en particular las fuerzas de defensa y de seguridad, permitieron interceptar a 1.099 presuntas víctimas en 2015; a 1.442 en 2016, entre ellas 127 extranjeras; y a 1.739 en 2017, entre ellas 121 extranjeras.

221.Las víctimas y presuntas víctimas de la trata son alojadas en centros de tránsito en 34 lugares del país a la espera del regreso a sus hogares.

222.Las actividades de reinserción incluyeron la inscripción o reinscripción en la escuela, las pasantías de aprendizaje de oficios en las oficinas regionales de las agencias nacionales de empleo o con maestros artesanos, y el empleo en actividades generadoras de ingresos. Así, en 2017, 429 niños víctimas de la trata fueron asignados a pasantías, 187 se matricularon o volvieron a matricularse en la escuela, y otros 98 recibieron apoyo para emprender actividades generadoras de ingresos. El país ha elaborado informes sobre la trata de personas correspondientes a los años 2012, 2013, 2015, 2016 y 2017.

223.En cuanto a la mejora del acceso a la justicia, la revisión constitucional de 5 de noviembre de 2015 permite ahora a la ciudadanía burkinesa recurrir al Consejo Constitucional. En el marco del proceso de puesta en marcha del Fondo de Asistencia Jurídica, el Gobierno ha creado comisiones de asistencia jurídica en las jurisdicciones de los 26 tribunales de distrito. Además, durante el año se transmitieron programas de radio en las distintas regiones del país sobre la existencia del Fondo y las modalidades de acceso a este.

224.Asimismo, para facilitar el proceso judicial a los ciudadanos, se crearon cuatro nuevos tribunales: el tribunal de distrito Ouaga II, el de Pô, el de Koupéla y el Tribunal de Apelación de Fada. Estas medidas permitirán reducir el radio medio de acceso a un tribunal de distrito de 59 km en 2016 a 52,2 km en 2027, según las estimaciones de la Política Sectorial de Justicia y Derechos Humanos.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 33

225.En 2016, las fuerzas del orden encargadas de la trata de niños detectaron 80 traficantes y 4 redes de trata. Asimismo, 43 personas fueron puestas en prisión preventiva, 11 de las cuales fueron trasladadas a centros penitenciarios. En 2017, se detectaron 91 presuntos traficantes y 15 redes, y 19 personas fueron remitidas a los tribunales. En el marco de la aplicación del acuerdo de cooperación con Côte d’Ivoire, se escoltaron de regreso a Burkina Faso 12 niños víctimas de la trata transfronteriza interceptados. A su vez, Burkina Faso interceptó a 5 niños víctimas de la trata de nacionalidad togolesa que fueron devueltos a su país de origen.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 34

226.En virtud del artículo 13 de la Ley relativa al Estatuto de los Refugiados en Burkina Faso, “toda persona reconocida como refugiada en Burkina Faso recibe una tarjeta de identidad de refugiado, cuyas características, período de validez y modalidades de renovación se fijan por decreto del Consejo de Ministros”.

227.De conformidad con esta disposición, la Oficina Nacional de Identificación produce y expide tarjetas de identidad de refugiado válidas por dos años a todos los refugiados por recomendación de la Comisión Nacional para los Refugiados, renovables a petición de sus titulares al término de su validez.

228.Los refugiados utilizan estas tarjetas, que son ampliamente aceptadas para fines administrativos, civiles y de otra índole, si los servicios solicitados requieren el uso de un documento de identidad. Entre 2017 y 2019, Burkina Faso produjo y expidió unas 6.885 tarjetas de identidad de refugiados.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 35

229.Para proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, Burkina Faso ha establecido un marco jurídico e institucional.

230.Las leyes y sus reglamentos de aplicación incluyen:

La Ordenanza núm. 84-49/CNR/PRES, de 4 de agosto de 1984, por la que se Establecen las Condiciones de Entrada, Estancia y Salida de los Nacionales y Extranjeros en Burkina Faso.

La Ley núm. 15-2006/AN, de 11 de mayo de 2006, sobre el Régimen de Seguridad Social Aplicable a los Trabajadores Asalariados y Similares en Burkina Faso.

La Ley núm. 028-2008/AN, de 13 de mayo de 2008, del Código del Trabajo.

La Ley núm. 042-2008/AN, de 23 de octubre de 2008, relativa al Estatuto de los Refugiados en Burkina Faso.

La Ley núm. 025-2018/AN, de 31 de mayo de 2018, relativa al Código Penal.

La Ley núm. 015‐2019/AN, de 2 mayo de 2019, de Organización Judicial de Burkina Faso.

La Ley núm. 040-2019/AN, de 29 de mayo de 2019, relativa al Código de Procedimiento Penal.

El Decreto núm. 2016-185/PRES/PM/MJDHPC/MINEFID, de 11 de abril de 2016, sobre la Organización de la Asistencia Jurídica en Burkina Faso.

El Decreto núm. 2010-807/PRES/PM/MTSS, de 31 de diciembre de 2010, por el que se Establecen las Condiciones de Trabajo de los Trabajadores Domésticos.

El Decreto núm. 2011-119/PRES/PM/MAECR, de 10 de marzo de 2011, relativo a las Modalidades de Aplicación de la Ley relativa al Estatuto de los Refugiados en Burkina Faso.

El Decreto núm. 2011-118/PRES/PM/MAECR, de 11 de marzo de 2011, relativo a las Facultades, la Composición, la Organización y el Funcionamiento de la Comisión Nacional para los Refugiados.

El Decreto núm. 2016-504/PRES/PM/MFPTPS/MS/MFSNF, de 9 de junio de 2016, relativo a la Elaboración de la Lista de Trabajos Peligrosos Prohibidos a los Niños.

231.En cuanto a las instituciones o las reformas institucionales, cabe mencionar las siguientes:

La Dirección General de Economía y Planificación y el Instituto Nacional de Estadística y Demografía del Ministerio de Economía, Finanzas y Previsión. La Dirección es responsable de formular las políticas de desarrollo y traducirlas en planes y programas, de coordinar y supervisar las políticas de desarrollo económico y social, y de evaluar los proyectos y programas de desarrollo. El mandato del Instituto incluye la elaboración de herramientas e instrumentos de análisis y de apoyo a la adopción de decisiones, así como la difusión de información estadística y económica.

Las Direcciones Generales de Promoción y de Defensa de los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Promoción Cívica, cuyo mandato principal es promover, proteger y defender los derechos humanos de todas las categorías de personas que viven en Burkina Faso.

El Ministerio de Integración Africana y de Burkineses en el Extranjero, cuyo mandato consiste en aplicar la política de protección de los burkineses y sus intereses en el extranjero, facilitar su reinserción en la vida nacional y garantizar su participación plena en el desarrollo de Burkina Faso.

La Dirección General del Trabajo del Ministerio de la Función Pública, Trabajo y Seguridad Social, que garantiza el control y el seguimiento de la migración laboral. También es responsable de la cooperación en el ámbito del trabajo y la protección social. Su labor se complementa con la de la Dirección General de Protección Social, que se ocupa exclusivamente de las cuestiones relacionadas con la seguridad social de los trabajadores migratorios. Además de estas Direcciones Centrales, 13 Direcciones Regionales de Trabajo y Protección Social se encargan, dentro de su respectiva jurisdicción territorial, de vigilar la aplicación de la legislación laboral en todas las empresas allí establecidas.

La Dirección General de Protección Civil del Ministerio de Administración Territorial, Descentralización y Cohesión Social que se ocupa, entre otras cosas, de coordinar las actividades relacionadas con la gestión de la migración y la elaboración de estrategias de acogida y asentamiento de las poblaciones de migrantes.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

La Secretaría Permanente de la Comisión Nacional para los Refugiados, que se encarga de la coordinación, el asesoramiento y el seguimiento de las cuestiones relativas a los refugiados.

La Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Socorro de Emergencia y Rehabilitación, que se ocupa de la asistencia a los repatriados y migrantes y a los migrantes en tránsito y, en general, de la asistencia y el socorro a las personas vulnerables entre los migrantes. También es responsable de la protección de los niños y las personas que se encuentran en dificultades.

La Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Fronteras, que se encarga de coordinar y promover la gestión de las fronteras y las zonas fronterizas del país. También vela por el cumplimiento de las normas sobre la libre circulación de personas y mercancías en los pasos fronterizos.

232.Las políticas, los programas y los planes de acción relativos a las cuestiones migratorias incluyen:

El Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

El Plan de Acción para la Aplicación de las Recomendaciones del Examen Periódico Universal y de los Órganos de Tratados 2014-2017.

La Estrategia Nacional de Migración 2016-2025.

La Política Sectorial de Trabajo, Empleo y Protección Social 2018-2027.

Política Sectorial de Justicia y Derechos Humanos 2018-2027.

La Política Nacional de Población 2010-2030.

El Programa Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil en las Plantas de Lavado de Oro y en las Canteras Artesanales 2015-2019.

La hoja de ruta para la prevención, el retiro y la reinserción de los niños que trabajan en las plantas de lavado de oro y las canteras artesanales 2015-2019.

La Estrategia Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil 2019‑2023 y su Plan de Acción Operativo 2019-2021.

233.En cuanto a las medidas adoptadas para ratificar los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes, Burkina Faso es parte en casi todos los tratados de derechos humanos. En el ámbito laboral, Burkina Faso ratificó el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187) de la OIT el 13 de octubre de 2016.

234.El proceso de ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT fue objeto de reuniones de información y consulta con los interlocutores sociales. Posteriormente se presentó a la Comisión Consultiva sobre las Normas Internacionales del Trabajo, que recomendó la realización de un estudio antes de su ratificación. Sin embargo, las trabajadoras y los trabajadores domésticos ya se benefician de una protección jurídica específica en virtud del Decreto núm. 2010-807/PRES/PM/MTSS, de 31 de diciembre de 2010, por el que se Establecen las Condiciones de Trabajo de los Trabajadores Domésticos.

235.En lo que atañe a los estudios exhaustivos recientes sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares, cabe señalar que los días 13 y 14 de julio de 2006 se celebró en Uagadugú un simposio sobre la migración en Burkina Faso. En este se identificaron los problemas de la migración y se formularon las recomendaciones pertinentes que permitieron la elaboración de la Estrategia Nacional de Migración. Además, en 2021 el Instituto Superior de Ciencias de la Población (ISSP) realizó un estudio cuantitativo sobre la migración internacional.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 36 a)

236.Del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2019, Burkina Faso realizó el Quinto Censo General de Población y Vivienda. Además, en el marco de las elecciones presidenciales de 2020, Burkina Faso creó un registro nacional de burkineses que viven en el extranjero.

237.Burkina Faso ha experimentado corrientes migratorias internacionales muy importantes, mucho antes de la entrada en vigor de la Convención en 2003. La emigración durante el período 2013-2017 se caracterizó por un aumento progresivo del número de personas que abandonaron el país. Durante este período, salieron de Burkina Faso sucesivamente 43.606 personas en 2013, 44.429 en 2014, 49.572 en 2015, 58.671 en 2016 y 71.176 en 2017.

238.Aunque Burkina Faso es un país de gran emigración, también es un país que acoge a comunidades extranjeras. El censo de 2006 mostró que de una población de 14.017.262 habitantes, 60.074 eran extranjeros.

239.En cuanto a la migración laboral internacional, cabe señalar que Burkina Faso aún no dispone de datos completos y precisos sobre todos los extranjeros que trabajan realmente en su territorio. Sin embargo, los informes generales sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo para el período 2014-2017 muestran que había 1.532 trabajadores migratorios en el sector formal, de los cuales 168 eran mujeres.

240.En cuanto a los burkineses que viven en el extranjero, las crisis y los problemas sociales en algunos países de acogida con frecuencia han provocado su desplazamiento. Además, la difícil situación de seguridad a causa del terrorismo en Burkina Faso, Malí y el Níger también da lugar a numerosos movimientos de población a ambos lados de sus fronteras. Por ejemplo, en marzo de 2016, regresaron a Burkina Faso 2.194 nacionales a raíz de los conflictos intercomunitarios en Bouna (Côte d’Ivoire). En 2017, se acogió a 3.000 personas, entre ellas 2.000 solicitantes de asilo, como consecuencia de los conflictos entre los peul y los dogon en Malí. El Gobierno, por conducto del Consejo Nacional de Socorro y Rehabilitación, se hizo cargo de estas personas mediante la provisión de alimentos, atención sanitaria, psicosocial y nutricional, alojamiento, reposición de documentación, escolarización y reasentamiento, entre otras cosas.

241.Asimismo, el país, en colaboración con la OIM, elaboró, en octubre de 2019, un mecanismo nacional de remisión de migrantes en Burkina Faso con objeto de:

Garantizar el respeto de los derechos humanos de los migrantes mediante su remisión eficaz para que los asociados puedan responder a sus necesidades específicas.

Fortalecer el trabajo en red de todos los asociados cualificados con el fin de prestar una asistencia de calidad adaptada a las necesidades de cada migrante identificado.

Proporcionar asesoramiento e información a los asociados y a los propios migrantes sobre las diferentes etapas de la migración y las posibilidades de asistencia.

242.Este mecanismo dio lugar a la formulación de dos herramientas, a saber: los procedimientos operativos estándar de asistencia al retorno voluntario y a la reintegración y los procedimientos operativos estándar de asistencia a los migrantes en tránsito. El conjunto de herramientas contribuye al establecimiento de un sistema integral de cooperación entre asociados gubernamentales y no gubernamentales para facilitar la colaboración en la prestación de asistencia directa a los migrantes identificados en Burkina Faso.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 36 b), c), d) e), f) y g)

243.Los datos estadísticos sobre las personas detenidas no están desglosados por nacionalidad y ocupación, lo que dificulta la presentación de datos precisos sobre los trabajadores migratorios privados de libertad. Tampoco se dispone de estadísticas oficiales sobre el número de personas de nacionalidad burkinesa detenidas en el extranjero.

244.Entre 2017 y 2019, ningún trabajador migratorio fue expulsado de Burkina Faso. Además, no se dispone de estadísticas sobre casos de niños migrantes no acompañados o separados de sus progenitores. Debido a que la situación de seguridad provocó un desplazamiento masivo de la población, el grupo temático de protección registró 2.615 niños no acompañados y separados de sus familiares, en algunos casos vinculados a grupos armados no identificados.

245.Las remesas de los nacionales de Burkina Faso que trabajan en el extranjero enviadas a través de los canales oficiales ascendieron a 221.300 millones de francos CFA en 2017, 230.200 millones en 2018 y 241.700 millones en 2019.

246.En lo que atañe a la lucha contra la trata de personas, entre 2017 y 2018 se enjuició a 150 personas, de las cuales 11 fueron acusadas, 79 imputadas y 61 condenadas. En cuanto al tráfico ilícito de migrantes, durante el mismo período los servicios judiciales registraron 2 casos que implicaban a 6 personas.

247.El derecho a un abogado es un derecho fundamental del que disfrutan todas las personas que viven en Burkina Faso. Además, las personas sin recursos pueden valerse de la asistencia judicial. Esta se otorga a toda persona física de nacionalidad burkinesa que resida en Burkina Faso y que no pueda, debido a su condición de indigencia, ejercer sus derechos como demandante o demandado. Asimismo, a reserva de la reciprocidad, toda persona física de nacionalidad extranjera que resida en forma habitual y legal en Burkina Faso puede solicitar asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones.

248.En materia social, el Código del Trabajo establece las modalidades para asistir y representar a los trabajadores y empleadores, ya sean demandantes o demandados, en un juicio. Así pues, el artículo 347 del Código dispone lo siguiente:

“Las partes están obligadas a comparecer el día y a la hora que fije el presidente del tribunal laboral.

Podrán estar asistidas o representadas por una de las siguientes personas:

1)Un trabajador o un empleador perteneciente al mismo sector de actividad;

2)Un abogado inscrito regularmente en un colegio de abogados;

3)Un representante de las organizaciones sindicales a las que estén afiliadas.

A excepción de los abogados, cualquier representante de las partes debe contar con un mandato por escrito de la parte aprobado por el presidente del tribunal laboral o de la sala de lo social.”

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 37

249.En el marco de la ejecución del Plan de Acción para la Aplicación de las Recomendaciones del Examen Periódico Universal y de los órganos de tratados, el 9 de agosto de 2018 se celebró una reunión de consulta sobre la conveniencia de realizar las declaraciones de reconocimiento de la competencia del Comité para conocer de las comunicaciones individuales y de los Estados. Al término de esta actividad, los participantes recomendaron por unanimidad que el Estado reconociera la competencia del Comité. El proceso de aplicación de las conclusiones de esta reunión está en marcha.