Naciones Unidas

CMW/C/BFA/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

20 de noviembre de 2012

Español

Original: francés

Comité de Protección de los Der echos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Informe inicial que el Estado parte debía presentaren 2005

Burkina Faso *

[6 de noviembre de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–73

II.Información general8–394

A.El marco institucional8–134

B.El sistema jurídico interno14–275

C.Características y naturaleza de las corrientes migratorias28–357

D.Dificultades de aplicación de la Convención36–379

E.Medidas adoptadas para la promoción de la Convención38–399

III.Información relativa a los artículos de la Convención40–15910

A.Principios generales40–6110

B.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares62–11214

C.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que esténdocumentados o se encuentren en situación regular113–14223

D.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas enrelación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares143–15929

Conclusión160–16432

I.Introducción

1.Burkina Faso es un país saheliano sin litoral, situado en África Occidental. Tiene una superficie de 274.122 km2. Limita al sudoeste con Côte d'Ivoire, al sur con Ghana y el Togo, al sudeste con Benin, al este y al nordeste con la República del Níger, y al oeste y al norte con Malí. El clima de Burkina Faso es típico del sur del sahel, caracterizado por una larga estación seca, que se extiende de octubre a abril y una estación lluviosa de mayo a septiembre. La vegetación también es típica del sur del sahel. La red hidrográfica está constituida por numerosos cursos de agua, siendo los principales el Mouhoun, el Nakambé y el Nazinon. En cuanto a la pluviometría, la media anual de lluvia es de 250 mm a 500 mm en el extremo norte, de 500 mm a 1.000 mm en el centro norte y de 1.000 mm a 1.300 mm en el oeste y en el sudoeste. El medio natural de Burkina Faso se caracteriza por su aridez. Los suelos son en general poco profundos y de baja fertilidad.

2.A nivel administrativo, Burkina Faso está subdividido en colectividades territoriales (13 regiones y 351 comunas) y en circunscripciones administrativas (13 regiones, 45 provincias y 351 departamentos).

3.En cuanto a la demografía, el censo general de la población y de la vivienda de 2006 estimó la población de Burkina Faso en 14.017.262 habitantes. Según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística y Demografía (INSD), la población en diciembre de 2009 habría llegado a los 15.224.780 habitantes. La población se distribuye de manera desigual por el territorio nacional y el 80% habita en zonas rurales.

4.En cuanto a la migración de los trabajadores, Burkina Faso dispone de una fuerte diáspora que trabaja en el extranjero, pero también es un país de acogida de numerosos trabajadores migrantes de diversos países. La organización sociopolítica del país ofrece numerosas actividades de integración a los extranjeros y es probable que la población migrante aumente a corto y medio plazo.

5.Burkina Faso ratificó sin reservas el 26 de noviembre de 2003 la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. De conformidad con el artículo 73, que obliga a los Estados partes a presentar para su examen por el Comité un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que hayan adoptado para dar efecto a las disposiciones de la Convención, Burkina Faso presenta su informe inicial, que contiene las medidas institucionales, administrativas, legislativas y reglamentarias adoptadas para asegurar la efectividad de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

6.El informe fue preparado por los servicios técnicos del Ministerio de Derechos Humanos y de la Promoción Cívica en colaboración con todos los departamentos ministeriales, teniendo en cuenta las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales. Fue validado en un seminario al que asistieron representantes de todas las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de cuestiones relacionadas con derechos humanos en general y con los derechos de los trabajadores migratorios en particular. El informe fue asimismo sometido al dictamen del Comité interministerial de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y aprobado en el Consejo en Ministros.

7.En su primera parte el informe presenta datos generales sobre el marco de aplicación de la Convención, tales como las características y la naturaleza de las migraciones y las dificultades objetivas que plantea la aplicación de ciertas disposiciones de la Convención. En la segunda parte se incluyen las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole adoptadas por Burkina Faso para dar efecto a las diferentes disposiciones de la Convención.

II.Información general

A.El marco institucional

8.El marco institucional del ejercicio de los derechos humanos se ha desarrollado en un documento básico común a todos los informes presentados a todos los órganos de supervisión de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Conviene no obstante recordar sucintamente que la Constitución de Burkina Faso sienta las bases de la promoción y de la protección de los derechos humanos. Establece que Burkina Faso es una república democrática, unitaria y laica (artículo 31 de la Constitución) y crea instituciones republicanas basadas en los principios de la separación de poderes, el pluralismo político, el estado de derecho y la descentralización.

9.El régimen político de Burkina Faso es de tipo semipresidencial. El Jefe del Estado es elegido por sufragio universal directo, igual y secreto por un período de cinco años renovable una sola vez. El Gobierno, que constituye el órgano ejecutivo, está dirigido por el Primer Ministro. El Primer Ministro se encarga de dirigir la política de la nación, a cuyo efecto dispone de las fuerzas de defensa y de seguridad. El Primer Ministro es nombrado y revocado por el Jefe del Estado. Responde ante el Parlamento, que supervisa la acción gubernamental.

10.El Parlamento tiene una sola cámara, la Asamblea Nacional. Consta de 111 diputados elegidos por sufragio universal directo, igual y secreto por un período de cinco años renovable. Las últimas elecciones tuvieron lugar el 6 de mayo de 2007. La Asamblea Nacional promulga leyes, aprueba los impuestos y controla la actividad del Gobierno.

11.El poder judicial vela por el cumplimiento de la ley. Según el artículo 125 de la Constitución, es el custodio de las libertades individuales y colectivas. El poder judicial está ejercido por los tribunales. Hay tres jurisdicciones superiores: el Tribunal de Casación, que es la jurisdicción judicial superior, el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas que son las jurisdicciones superiores de orden administrativo. El Tribunal de Cuentas se encarga principalmente del control de la gestión de las finanzas públicas.

12.Además de estas jurisdicciones superiores cabe distinguir en el aparato judicial:

Los tribunales de apelación;

Los tribunales de grande instance;

Los tribunales de comercio;

Los tribunales de instance;

Los tribunales administrativos;

Los tribunales de Departamento o de Distrito;

Los tribunales de trabajo;

El Tribunal Militar;

El Tribunal Superior de Justicia.

13.Ciertas instituciones de este conjunto son directamente responsables de la promoción, protección y defensa de los derechos de todos los trabajadores que residen en Burkina Faso sin distinción alguna por razones de nacionalidad o de origen. Cabe citar entre ellas:

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, responsable de la concepción y aplicación de la política general del Gobierno en materia del derecho laboral y relaciones profesionales. El departamento cuenta con un servicio encargado de los trabajadores migratorios y de las inspecciones del trabajo competentes para llegar a una solución amistosa de las diferencias en materia de derecho laboral y de seguridad social.

La Caja nacional de la seguridad social.

La Agencia Nacional de Empleo.

La Comisión Nacional permanente para los problemas de migración, encargada de abordar todos los problemas relacionados con la migración.

El Ministerio de Empleo, responsable de promover el empleo y la formación profesional de los jóvenes.

El Ministerio de Derechos Humanos, responsable de promover, proteger y defender los derechos humanos de todas las categorías de personas de Burkina Faso.

B.El sistema jurídico interno

14.Burkina Faso se ha adherido a los principales instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, en particular los de la Organización Internacional del Trabajo. La mayoría de los derechos en ellos reconocidos han sido recogidos y consagrados por la Constitución, cuyo primer título se dedica a los derechos humanos. Son también numerosos los textos legislativos y reglamentarios que garantizan los derechos reconocidos a los trabajadores migratorios.

1.Disposiciones constitucionales

15.La Constitución de Burkina Faso reafirma los principios fundamentales consagrados en el Convenio Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Así, el principio de no discriminación, se afirma en el párrafo 1 de su artículo 1 que dispone que la prohibición de todo tipo de discriminación fundada en la raza, la etnia, la región, el color, el sexo, la lengua, la religión, la casta, las opiniones políticas, la fortuna y el origen. El artículo 19 precisa que "se reconoce el derecho al trabajo, que es igual para todos".

16.El artículo 151 de la Constitución reafirma el deber de aplicar las disposiciones de la Convención y atribuye a los tratados y acuerdos regularmente ratificados o aprobados una autoridad superior a la de las leyes. Esta disposición confiere a la Convención Internacional para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares un carácter obligatorio y una autoridad supralegislativa.

2.Principales disposiciones legislativas

17.No existen disposiciones legislativas o reglamentarias especialmente dedicadas a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Sin embargo, numerosos textos contienen disposiciones que aseguran directa o indirectamente la protección de esos derechos. Los más importantes son: a) el Código del Trabajo; b) el Código Civil; y c) el Código de la Persona y de la Familia.

a)El Código del Trabajo

18.Contiene disposiciones que garantizan el respeto de varios principios. El artículo 1 del Código prohíbe la discriminación en la contratación; sus disposiciones se aplican a todo trabajador y empleador de Burkina Faso. Toda persona nacional o extranjera (empleado o empleador) puede invocar el Código del Trabajo ante los tribunales competentes, sin discriminación alguna.

19.El artículo 5 del Código del Trabajo prohíbe terminantemente los trabajos forzosos u obligatorios. A efectos de esta disposición, por trabajo "forzoso" u "obligatorio" se entiende todo trabajo o servicio exigido de una persona bajo la amenaza de sanciones o castigos y para el que esa persona no se haya ofrecido voluntariamente. Nadie podrá recurrir a ese tipo de trabajo bajo ninguna forma, es decir, ni como medio de presión, de educación política, o de sanción, ni como método de movilización y utilización de la mano de obra, ni como medida de disciplina en el trabajo o de discriminación social, racial, nacional o religiosa.

20.La libertad sindical está garantizada en los artículos 275 y ss. El artículo 286 sanciona toda medida adoptada por el empleador y perjudicial para el empleado sobre la base de su pertenencia o no a un sindicato. Los artículos 156 a 171 del Código del Trabajo conceden a los trabajadores el derecho a vacaciones y ausencias autorizadas.

21.La repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares fallecidos está prevista en el artículo 180, según el cual, "en caso de fallecimiento del trabajador expatriado o desplazado o de un familiar suyo cuyo viaje había sido sufragado por el empleador, el empleador asumirá los gastos de repatriación de los restos mortales del difunto a su lugar de residencia habitual".

22.El párrafo 3 del artículo 182 precisa incluso que se deberá respetar el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la obra de mano femenina al fijar los salarios.

23.Los artículos 318 a 327 regulan los procedimientos aplicables en caso de diferencias laborales individuales o colectivas. El artículo 182, párrafo 1, del Código del Trabajo establece que "en igualdad de condiciones de trabajo, calificación profesional y rendimiento, todos los trabajadores, cualesquiera que sea su origen, sexo, edad o condición, percibirán un salario igual".

b)El Código Civil

24.El Código Civil protege los derechos de los trabajadores migratorios principalmente en sus disposiciones relativas a la protección de propiedad. Así, el derecho de propiedad está protegido por los artículos 544 a 554 del Código Civil. Las diferentes maneras de adquirir la propiedad se rigen por los artículos 711 y siguientes del Código. En materia de adquisición y de protección de la propiedad no se admite discriminación alguna entre nacionales y extranjeros. Los trabajadores migratorios que residan en Burkina Faso tienen por consiguiente el derecho de adquirir y enajenar libremente bienes muebles e inmuebles de conformidad con la ley, en las mismas condiciones que los nacionales.

c)El Código de la Persona y de la Familia

25.El Código de la Persona y de la Familia prescribe que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Así, los artículos 1 y 2 reconocen la personalidad jurídica a toda persona que viva en el territorio desde el momento de su nacimiento hasta el de su muerte. Además de ese reconocimiento, el Código afirma explícitamente que "los extranjeros disfrutan en Burkina Faso de los mismos derechos civiles que los nacionales" (art. 5, párr. 1).

3.Acuerdos concluidos en el marco de las migraciones

26.Burkina Faso es parte igualmente en numerosos acuerdos multilaterales, bilaterales y comunitarios relativos a las migraciones. Cabe citar entre ellos:

El Convenio Nº 19 de la OIT sobre la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo, de 5 de julio de 1925, aprobado el 24 de junio de 1969;

La Convención general sobre la seguridad social de los trabajadores migratorios, firmada en N'Djamena el 29 de enero de 1971 y ratificada el 4 de noviembre de 1976;

El Protocolo A/P/1/5/79 de 29 de mayo de 1979 de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) sobre la libre circulación de las personas, el derecho de residencia y el derecho de establecimiento;

El Protocolo adicional A/SP/2/7/85 de 6 de julio de 1985 de la CEDEAO que contiene el código de conducta para la aplicación del Protocolo sobre la libre circulación de las personas, el derecho de residencia y el derecho de establecimiento;

El Protocolo adicional A/SP/2/7/86 de 1 de julio de 1986 relativo a la ejecución de la segunda fase (derecho de residencia) del Protocolo sobre la libre circulación de las personas, el derecho de residencia y el derecho de establecimiento de la CEDEAO;

El Protocolo adicional A/SP/2/5/90 de 29 de mayo de 1990 relativo a la ejecución de la tercera fase (derecho de establecimiento) del Protocolo sobre la libre circulación de las personas, el derecho de residencia y de establecimiento de la CEDEAO;

El tratado por el que se instituye la Unión Económica y Monetaria de África Occidental, firmado el 29 de enero de 1994 en Dakar.

27.Entre los acuerdos bilaterales y los instrumentos comunitarios cabe citar:

La Convención de seguridad social entre Burkina Faso y la República de Malí de 14 de febrero de 1994;

La Convención bilateral de seguridad social concluida el 21 de abril de 1994 entre Burkina Faso y la República de Côte d'Ivoire;

El acuerdo sobre la gestión concertada de las migraciones y el desarrollo solidario, concluido entre Francia y Burkina Faso el 10 de enero de 2009.

C.Características y naturaleza de las corrientes migratorias

28.La migración es una característica esencial de la población de Burkina Faso. Es una tradición bien arraigada en el país. Sus orígenes se remontan al período colonial. En efecto, durante ese período el país fue utilizado por la administración colonial como reserva de mano de obra para las explotaciones agrícolas de los países costeros, en particular Côte d'Ivoire. Para eludir el impuesto de capitación, millones de individuos del Alto Volta abandonaron el país para refugiarse en la Costa de Oro (actualmente Ghana). Como resultado y tras considerar que la colonia no era viable, el territorio del Alto Volta fue dividido y repartido entre Côte d'Ivoire, el Sudán francés (actualmente Malí) y el Níger en 1932, antes de ser reconstituido en 1947. La falta de inversiones y la pobreza contribuyeron a crear una tradición de movilidad de las poblaciones hacia esos países incluso después de su independencia.

29.Además, el impuesto de capitación establecido por la administración colonial y las medidas de presión aplicadas para su recaudación condujeron a numerosas personas a emigrar hacia los países vecinos, en particular la Costa de Oro (actualmente Ghana). Las migraciones durante aquel período y después de la independencia desempeñaron una función importante en la demografía. Tras el decenio de 1960 las migraciones continuaron bajo diversas formas, en particular a través de los acuerdos firmados entre el Alto Volta (actualmente Burkina Faso) y otros países. Cabe citar:

La Convención relativa a las condiciones de contratación y de empleo de los trabajadores del Alto Volta en Côte d'Ivoire, firmada el 9 de marzo de 1960;

La Convención de establecimiento y circulación entre la República de Malí y el Alto Volta de 30 de septiembre de 1969;

El acuerdo entre el Alto Volta y la República del Gabón firmado el 13 de agosto de 1973.

Las migraciones se intensificaron notablemente como consecuencia de la notable sequía de los años 1970 y 1980.

30.Entre el período colonial y nuestros días, Burkina Faso conoció también migraciones internacionales de importancia. Continúan intensificándose en la actualidad y presentan a veces características e incidencias preocupantes para el país. En efecto, en el censo de 1996 el saldo migratorio fue negativo (-80.243) al registrarse 121.931 salidas del territorio contra 41.688 entradas en los 12 meses anteriores al censo (Censo general de la población y la vivienda de 1996, vol. II, pág. 160). En cuanto a la emigración durante el período 2002-2006, se caracteriza por un aumento progresivo de las personas que salen del país. Burkina Faso registró sucesivamente durante ese período 38.323 salidas en 2002, 49.209 en 2003, 60.914 en 2004, 62.222 en 2005 y 60.449 en 2006. De las estadísticas se deduce que los varones protagonizan en gran parte los movimientos de la población hacia el exterior del país, pues hay por lo menos cuatro veces más emigrantes del sexo masculino que del femenino. Durante el período 2002-2006 se redujo notablemente la diferencia entre los emigrantes de uno y otro sexo, pasando la relación de masculinidad del 52,1% en 2002 al 48,9% en 2006. Los diferentes censos de la población, las encuestas específicas sobre las migraciones y los datos de fuentes consulares y diplomáticas no permiten conocer con exactitud y precisión el número de emigrantes de Burkina Faso al extranjero. Los datos aproximativos disponibles estiman que esta población migrante representaría el 27,7% de la población residente en 1985 y el 30,7% de la población residente en 1996.

31.Aunque su nivel de emigración es elevado, Burkina Faso es también un país que acoge a comunidades de extranjeros. El censo de 1996 mostró que de los 10.312.609 habitantes del país 61.650 eran extranjeros, en tanto que las cifras correspondientes al censo de 2006 fueron de 14.017.262 habitantes y 60.074 extranjeros. La población extranjera residente en Burkina Faso procede en su mayoría de Malí (30,8%), el Togo (14,5%), Benin (9,7%), el Níger (9,5%), Nigeria (8,8%), Ghana (4,3%) y Côte d'Ivoire (3,9%). Los países de África Occidental menos representados en Burkina Faso son Sierra Leona (0,1%), Gambia (0,2%), Guinea-Bissau (0,4%) y Liberia (0,5%). Los extranjeros de otras nacionalidades representan el 12,1% de la población extranjera residente en Burkina Faso.

32.De los datos del censo general de la población y la vivienda se deduce que los nacionales del Congo, Côte d'Ivoire, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea (Conakry), Nigeria, el Senegal, el Sudán y el Togo residen principalmente en el medio urbano. Sin embargo, Burkina Faso no dispone de datos precisos sobre los extranjeros que trabajan realmente en su territorio. La insuficiencia de datos cuantitativos exactos y fiables constituye una preocupación en cuanto que no permite al país tener en cuenta las necesidades reales de esa población migrante en sus políticas, programas y proyectos de desarrollo.

33.Las situaciones de crisis y perturbación social reinantes en algunos países de acogida han obligado con frecuencia a desplazarse a los ciudadanos de Burkina Faso residentes en el extranjero. Las crisis sociopolíticas de Côte d'Ivoire, el Sudán, Libia y Malí han provocado la expulsión y la repatriación de varios miles de emigrantes de Burkina Faso que vivían en esos países.

34.En la actualidad, la gestión de la migración en Burkina Faso tropieza con la dificultad que tiene el Estado de disponer de datos estadísticos desagregados y fiables. El problema se debe en parte a la insuficiencia de los controles fronterizos.

35.Con todo, el Estado parte ha establecido estructuras para la gestión de las migraciones. Por Decreto Nº 95-243/PRES/MAET, de 29 de junio de 1995, se creó el Consejo Superior de Ciudadanos de Burkina Faso en el extranjero como estructura consultiva de representación de todos los ciudadanos de Burkina Faso que viven en el extranjero. A través de su órgano de apoyo, que es la secretaría permanente adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Regional, el Consejo desempeña una misión de servicio público consistente en aplicar la política gubernamental relativa a la gestión de los ciudadanos de Burkina Faso en el extranjero. Además, se ha creado una división de control de las migraciones en el seno del Ministerio de Seguridad con la misión de controlar y gestionar la migración en las fronteras. Ciertas organizaciones de la sociedad civil trabajan regularmente en el marco de la protección de los derechos de los migrantes. Cabe citar el Tocsin y el Centros de estudios e investigación sobre las migraciones internacionales y el desarrollo.

D.Dificultades de aplicación de la Convención

36.En términos generales, las disposiciones de la Convención no plantean problemas de aplicación. Sin embargo, los artículos 17 y 41 resultan difíciles de aplicar de manera efectiva. El artículo 17, párrafo 2, estipula que "los trabajadores migratorios y sus familiares acusados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y sometidos a un régimen distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas. Si fueren menores de edad, estarán separados de los adultos y su causa se verá con la mayor prontitud". Aunque el Estado se esfuerce por mejorar las condiciones de las cárceles, la insuficiencia de medios impide aplicar dispositivos que permitan separar a los acusados de los condenados en los establecimientos penitenciarios. Las únicas separaciones efectuadas en los centros de detención y corrección afectan a los menores, las mujeres y los hombres. También se separa a ciertos detenidos muy peligrosos de los demás.

37.Por su parte, el artículo 41 dispone que "los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación". Aunque se reconocen a todos los ciudadanos de Burkina Faso que viven dentro y fuera del país los derechos de voto y de elegibilidad, conviene reconocer que el disfrute de esos derechos tropieza con dificultades prácticas. Burkina Faso no ha podido asegurar a sus ciudadanos que trabajan en el extranjero la participación efectiva en las diferentes elecciones organizadas en su territorio. No obstante, se han tomado medidas legislativas para asegurar el ejercicio efectivo del derecho de voto de los nacionales de Burkina Faso que viven en el extranjero. La Ley Nº 19-2009/AN de 7 de mayo de 2009 sobre la revisión del Código Electoral prevé la inscripción en las listas electorales de los ciudadanos de Burkina Faso que viven en el extranjero registrados en las embajadas y consulados de Burkina Faso. No obstante, la aplicación efectiva de esta Ley se ha visto retrasada por la Ley Nº 003-2010/AN de 25 de enero de 2010 por la que se enmienda el Código Electoral. El artículo 1, párrafo 2 de esta Ley, precisa que "las disposiciones relativas al voto de los ciudadanos de Burkina Faso residentes en el extranjero entrarán en vigor a partir de 2015".

E.Medidas adoptadas para la promoción de la Convención

38.La difusión de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se inscribe en el marco de la vulgarización del conjunto de instrumentos internacionales de derechos humanos. Burkina Faso ha elaborado y distribuido un repertorio de los acuerdos internacionales relativos a los derechos humanos que ha ratificado. Así, en colaboración con el PNUD ha preparado un compendio de los principales instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos que contiene la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Del compendio se ha hecho una tirada de 2.000 ejemplares que se han distribuido entre las organizaciones y estructuras que guardan relación con el Ministerio de Derechos Humanos.

39.El Ministerio de Derechos Humanos mantiene relaciones y colabora con las organizaciones de la sociedad civil. Se han inscrito en el Ministerio al menos 260 organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Algunas de ellas participan directamente en la promoción y la protección de los derechos de los migrantes. El Ministerio colabora con estas organizaciones para la promoción de los instrumentos jurídicos de promoción y protección de los derechos de los migrantes, tales como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Esta cooperación se hace en particular a través de la concesión de apoyos técnicos y financieros a las organizaciones para la realización de sus actividades.

III.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

Artículo 1, párrafo 1 y artículo 7No discriminación

40.La igualdad ante la ley de todas las personas que viven en Burkina Faso está reconocida en el artículo 4 de la Constitución que dispone que los nacionales de Burkina Faso y las personas que vivan en el país gozarán de igual protección ante la ley.

41.El artículo 4 de la Ley Nº 28-2008/AN de 13 de mayo de 2008 relativa al Código del Trabajo prohíbe todo tipo de discriminación en el empleo y en la ocupación. La misma disposición legislativa define la discriminación como toda distinción, exclusión o preferencia basada en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social, que tenga por efecto destruir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o de ocupación, o cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto destruir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o de profesión.

42.La igualdad de derechos de los trabajadores migratorios y de los trabajadores nacionales constituye, pues, una obligación impuesta por la Constitución, la legislación interna y los demás instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Burkina Faso.

43.La igualdad es, pues, un derecho reconocido a todos los individuos sometidos a las leyes de Burkina Faso que, en su conjunto, no contienen ninguna disposición que pueda dar lugar a medidas discriminatorias.

44.Los extranjeros, con independencia de la legalidad de su residencia en el territorio nacional, gozan de todas las protecciones reconocidas por la ley, tanto si son víctimas de una violación de sus derechos como si son perseguidos por haber infringido las leyes de Burkina Faso. Además, el Código Penal de Burkina Faso prevé en su artículo 132 una pena de uno a cinco años de prisión para los autores de todo acto de discriminación contra las personas, cualquiera que sea su origen.

Artículo 83Derecho a un recurso efectivo

45.Las condiciones de remisión de casos a las autoridades son las mismas con ciertas diferencias. El Código de Procedimiento Civil exige a los demandantes extranjeros que acuden a la justicia el pago de una fianza denominada " exceptio juridicatum solvi ", cuya cuantía es fijada por el juez para garantizar el pago de los daños y perjuicios en caso de sentencia condenatoria. La fianza solo se paga si el demandado así lo solicita in limine litis.

a)Remisión de casos a tribunales internos por trabajadores extranjeros

46.Los extranjeros tienen libre acceso a los tribunales de Burkina Faso. La competencia de los tribunales de Burkina Faso está definida por la ley. En general, los criterios de competencia de los tribunales de Burkina Faso tienen en cuenta:

El lugar de residencia del demandado en los procedimientos civiles;

El lugar de situación del inmueble cuando el procedimiento hace referencia a un derecho real sobre un bien inmueble;

El lugar de comisión del delito cuando se trata de un procedimiento penal o cuasi penal.

La nacionalidad no es un factor determinante del acceso a la justicia en Burkina Faso.

47.En materia civil y comercial el acceso a los tribunales no está sujeto a ninguna condición particular distinta de la competencia de los mismos establecida por la ley. La nacionalidad del demandante no se puede invocar como causa de incompetencia del juez, que en los casos en que intervenga algún extranjero puede aplicar las normas del derecho internacional privado para resolver el litigio. En materia contractual se utilizan también las peticiones.

48.En materia social, la principal condición existente para llevar un caso ante el Tribunal del Trabajo, según el artículo 327 del Código del Trabajo, es la existencia de diferencias individuales entre los trabajadores y sus empleadores, los aprendices y sus maestros con ocasión del contrato de trabajo y aprendizaje. Los trabajadores extranjeros tienen asimismo acceso a los tribunales competentes para conocer de:

Los litigios relativos a los accidentes de trabajo, a las enfermedades profesionales, incluidos los que implican la aplicación del sistema de seguridad social;

Las diferencias individuales relativas a la aplicación de los convenios colectivos y de las disposiciones que tienen la misma finalidad;

Las diferencias surgidas entre los trabajadores con ocasión del contrato de trabajo y las acciones directas de los trabajadores contra los empleadores;

Las diferencias surgidas entre los trabajadores y empleadores con ocasión del trabajo y entre las instituciones de seguridad social, sus beneficiarios y sus cotizantes;

Las diferencias entre los contratistas y los subcontratistas.

49.El artículo 344 de la Ley Nº 28-2008/AN de 13 de mayo de 2008 relativa al Código del Trabajo dispone la gratuidad ante los tribunales de las actuaciones en materia social. Los trabajadores se benefician también de la asistencia judicial para la ejecución de las sentencias dictadas en su favor. Esta disposición se aplica a todo trabajador cubierto por el Código del Trabajo, incluidos los trabajadores extranjeros. No existe pues ninguna diferencia entre los extranjeros y los nacionales de Burkina Faso.

50.En materia administrativa, los extranjeros residentes en Burkina Faso tienen igualmente la posibilidad de interponer ante los tribunales administrativos un recurso por abuso de autoridad para obtener la anulación de los actos administrativos ilegales que les perjudican. Tienen también la posibilidad de interponer un recurso contencioso para obtener la reparación de los daños y perjuicios derivados del acto administrativo.

51.En materia penal toda persona que sea víctima de un delito puede presentar una denuncia ante la policía o la fiscalía o constituirse en parte civil ante el juez de instrucción. La denuncia podrá dar lugar a la condena penal del autor del delito y en su caso a la fijación de una indemnización por los daños sufridos.

52.Toda persona que viva en el territorio de Burkina Faso, cualquiera que sea su nacionalidad, puede recurrir ante los tribunales competentes si estima que se han violado sus derechos. Por su parte, esos tribunales tienen la obligación de dar un trato imparcial y equitativo a los casos que se les presenten.

53.Sin embargo, ciertas dificultades pueden perturbar el buen funcionamiento del aparato judicial de Burkina Faso. Esas dificultades guardan relación en parte con el disfuncionamiento de los sistemas judiciales en materia de organización, gestión, planificación, medios de trabajo y de comunicación. La consecuencia de esas dificultades es la lentitud de la justicia, que se manifiesta en los largos retrasos de tramitación de los expedientes, de redacción de las decisiones, de ejecución de diversos actos, etc.

54.Con el objeto de resolver estos problemas y de que la justicia pueda desempeñar plenamente su papel se ha elaborado una política nacional de la justicia. La elaboración de esta política ha permitido al Ministerio de Justicia hacer un diagnóstico del funcionamiento del sector de la justicia para determinar los puntos fuertes y débiles del sistema.

55.En lo referente a la organización y el funcionamiento del sistema judicial, el diagnóstico puso de relieve en particular:

La modernización continua de la organización judicial;

La mejora de la accesibilidad a la justicia;

El aumento de los efectivos y de la motivación del personal;

Los progresos realizados en materia de justicia comercial y de mejora de la atmósfera comercial;

La adopción de ciertas iniciativas sectoriales saludables, como el crecimiento de los medios materiales humanos de las fuerzas de seguridad interior, la aprobación de la Ley Nº 2003-032/AN de 14 de mayo de 2003 sobre la seguridad interior, la organización de la policía de proximidad y la creación de la Célula nacional de trato de la información financiera para luchar contra el blanqueo de dinero.

56.Las debilidades detectadas en la organización y funcionamiento del aparato judicial son, entre otras, las siguientes:

La deficiente administración del aparato de administración de la justicia y la ausencia de una racionalización consecuente de la organización judicial, que se traducen en la inoperancia de ciertos tribunales y la débil actividad de otros;

La lentitud de la justicia;

El funcionamiento no óptimo del Consejo Superior de la Magistratura, que se refleja en su dificultad de garantizar la independencia de la justicia;

La controversia en torno a la independencia de la justicia;

La reorganización incompleta del sistema judicial, que se refleja en la falta de separación entre los sistemas judicial y administrativo;

La persistente inseguridad legislativa y judicial debida en particular a la falta de adaptación del contenido de los textos, la multiplicación de textos sin medidas de aplicación, el desconocimiento de las sentencias y de los fallos de los tribunales;

Las persistentes dificultades en materia de justicia comercial;

Las insuficiencias a nivel de las jurisdicciones y de las normas penales.

57.La política nacional de justicia elaborada para resolver estas insuficiencias abarca el período 2010-2019. Se ha construido en torno a los seis ejes estratégicos siguientes:

El fortalecimiento de la capacidad general del sistema judicial;

La revitalización de la gestión del sector judicial;

La promoción de la accesibilidad física y financiera;

La mejora de la de accesibilidad psicológica;

El fortalecimiento de la justicia penal y de la administración de los establecimientos penitenciarios;

El fortalecimiento de la condición de la persona.

b)El recurso al Mediador de Faso

58.El Mediador de Faso fue instituido por la Ley orgánica Nº 22/94/ADP de 17 de mayo de 1994. Es una autoridad independiente encargada de la protección de los ciudadanos contra los abusos de la administración pública a través de la mediación. Según la ley, en particular el artículo 11, el Mediador recibe lasreclamaciones relativas al funcionamiento del Estado, las colectividades territoriales, las instituciones públicas y todo organismo que tenga una misión de servicio público.

59.La institución puede examinar de oficio toda cuestión de su competencia siempre que estime que una persona o un grupo de personas se han visto perjudicadas por la acción o la omisión de un organismo público. Con su labor contribuye al fortalecimiento de la protección de los derechos de los ciudadanos. Dispone de diez delegados provinciales y corresponsales en las administraciones públicas en todo el país.

60.El recurso al Mediador es totalmente gratuito y debe hacerse en todo caso por escrito. Los trabajadores migratorios tienen la posibilidad de recurrir a él si se consideran lesionados por un acto administrativo.

Artículo 84Obligación de aplicar las disposiciones de la Convención

61.Según el artículo 151 de la Constitución, las disposiciones de la Convención internacional sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares forman parte del orden jurídico interno y prevalecen sobre la ley nacional. En caso de conflicto entre la ley y el Convenio, prevalecerán las disposiciones de este último. Los trabajadores migratorios tienen así la posibilidad de invocar las disposiciones de la Convención ante los tribunales nacionales cuando estimen insuficientes las medidas nacionales.

B.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Artículo 8Derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido el Estado de origen, y de regresar a él

62.El artículo 9 de la Constitución garantiza la libre circulación de personas y bienes, la libertad de residencia y el derecho de asilo. Además de esta disposición constitucional, se han tomado otras disposiciones legislativas, convencionales y reglamentarias para garantizar la libertad de movimiento de las personas y de los bienes. Cabe citar principalmente:

La Ley de 10 de marzo de 1927 relativa a la extradición de extranjeros (promulgada en el África Occidental francesa por Decreto de 2 de abril de 1927);

El Decreto Nº 9331 DSS de 14 de noviembre de 1958 por el que se establecen las tarjetas de embarque, desembarque y tránsito para todos los pasajeros de las líneas aéreas;

El Decreto Nº 73-80 sobre la aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963;

El Protocolo sobre la libre circulación de las personas, el derecho de residencia y el derecho de establecimiento aprobado en Dakar el 29 de mayo de 1979 entre los Estados Miembros de la CEDEAO;

La Ordenanza Nº 84-49 de 4 de agosto de 1984 por la que se fijan las condiciones de entrada, estancia y salida de Burkina Faso de los nacionales y de los extranjeros;

La Zatu Nº 85-14 de 31 de diciembre de 1985 por la que se fijan las condiciones y las tarifas de expedición de los permisos de viaje de los Estados miembros de la CEDEAO;

El Protocolo adicional A/SP1/7/86 relativo a la ejecución de la segunda fase (derecho de residencia) del Protocolo sobre la libre circulación de personas, el derecho de residencia y el derecho de establecimiento, firmado en Abuja el 1 de julio de 1986 (ratificado por el Kiti Nº VI 246 de 18 de abril de 1989).

63.Estas disposiciones establecen ciertas condiciones de entrada, residencia y salida del territorio nacional. Son las siguientes:

Estar en posesión de un documento de viaje válido reconocido y visado por las autoridades de Burkina Faso.

Cumplir el Reglamento Sanitario Internacional.

Ser titular de un billete de ida y vuelta o presentar una fianza o una dispensa de fianza de repatriación.

Llenar, fechar y firmar un impreso de información facilitado por la administración.

Ser titular de un permiso cuando la residencia supere los tres meses. Están dispensados del permiso de residencia los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, sus cónyuges, ascendientes e hijos menores, así como los ciudadanos de ciertos países.

64.Los trabajadores migratorios que respetan esas condiciones pueden permanecer libremente en el país o abandonarlo. En la práctica, la libertad de entrada y salida de Burkina Faso de los trabajadores migratorios no conoce ninguna restricción.

Artículos 9, 10 y 11

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y de otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso

65.El derecho a la vida, la seguridad y la integridad física están reconocidos en el artículo 2 de la Constitución de Burkina Faso. El artículo 2 prohíbe también la esclavitud, las prácticas esclavistas, los tratos inhumanos y crueles, degradantes y humillantes, la tortura física o moral, las sevicias y los malos tratos infligidos a los niños y toda forma de degradación de la persona humana.

66.Los atentados contra la vida y la integridad física están tipificados en el Código Penal, cualquiera que sea la nacionalidad del autor o de la víctima y con independencia del carácter legal o ilegal de su presencia en Burkina Faso.

67.El Código de Procedimiento Penal de Burkina Faso prevé ciertas garantías en cuanto a la ejecución de la pena de muerte. Conviene sin embargo advertir que si bien esta pena figura todavía en la legislación de Burkina Faso, en la práctica no se ejecuta. Ningún trabajador migratorio ha sido condenado a esta pena. Además, Burkina Faso firmó el 18 de diciembre de 2007 la moratoria sobre la pena de muerte.

68.Burkina Faso se adhirió el 4 de enero de 1999 a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984. La tortura y cualesquiera otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes son delitos tipificados en el derecho penal de Burkina Faso y punibles sin consideración de la nacionalidad de la víctima o del autor.

69.El artículo 314 del Código Penal dispone que serán castigados con la pena de muerte quienes practiquen la deportación, la esclavitud o lleven a cabo rutinaria o sistemáticamente ejecuciones sumarias, raptos de personas que a continuación desaparecen, la tortura o actos inhumanos por motivos políticos, filosóficos, raciales o religiosos o de otra índole en ejecución de un plan concertado contra algún grupo de la población civil o contra los activistas del sistema ideológico en nombre del cual se perpetran dichos delitos.

70.El trabajo forzoso u obligatorio está terminantemente prohibido por el artículo 5 del Código del Trabajo. A efectos de dicho artículo la expresión "trabajo forzoso u obligatorio" designa todo trabajo o servicio exigido de una persona bajo amenaza de sanciones o castigos y para el cual esa persona no se haya ofrecido voluntariamente. Así, la ley prohíbe el recurso a cualquier forma de trabajo forzoso, en particular:

Como medio de presión o de educación política o de sanción de personas que han expresado ciertas opiniones políticas;

Como medio de movilización y de utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico;

Como medio de disciplina del trabajo;

Como medio de discriminación social, racial, nacional o religiosa;

Como castigo por haber participado en huelgas.

71.En cuanto a la esclavitud, es incompatible con el orden social existente en Burkina Faso. Según el ordenamiento jurídico de Burkina Faso, nadie podrá ser reducido a la esclavitud cualquiera que sea su nacionalidad. Obligar a una persona a trabajar a la fuerza es un delito tipificado en el artículo 314 del Código Penal.

Artículos 12, 13 y 26

Derecho a la libertad de opinión y de expresión; derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; derecho a afiliarse a cualquier sindicato

72.El artículo 7 de la Constitución garantiza la libertad de profesar o no una religión, de conciencia, de opinión religiosa o filosófica, de ejercicio del culto, de reunión, de costumbre y de manifestación a reserva del respeto de la ley, el orden público, las buenas costumbres y la persona humana. El artículo 8 garantiza la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la información.

73.En Burkina Faso toda persona tiene derecho a expresar y difundir sus opiniones en el marco de las leyes y reglamentos vigentes. También se garantiza la libertad de asociación: toda persona tiene el derecho de constituir asociaciones y de participar libremente en las actividades de las asociaciones constituidas. No obstante, el funcionamiento de las asociaciones debe conformarse a las leyes y reglamentos vigentes.

74.Los trabajadores migratorios tienen derecho a la libertad de reunión y de realización de las actividades necesarias para la práctica de su religión o creencia. Los lugares de culto siguen siendo el marco privado de la enseñanza y de la cultura religiosas. Están abiertos tanto a los nacionales como a los extranjeros.

75.En su obra titulada Burkina Faso, migration et droits des travailleurs de 1897 a 2003, edición Karthala 2004, pág. 101, Titinga Frédéric Pacere señala que "es bueno comprobar en nuestros días que como consecuencia de la migración, las ciudades de Burkina Faso conocen numerosas manifestaciones y prácticas religiosas libremente organizadas por sus adeptos en las que participan los trabajadores migratorios incluso como líderes o dirigentes. Así, el cristianismo en todas sus formas, el islam en sus múltiples versiones, las diversas creencias y 'religiones' tradicionales (ancestrales o importadas a través de la migración) son populares y coexisten felizmente en Burkina Faso; no es raro ver a sus adeptos en un mismo lugar expresarse en perfecta comunión en su búsqueda universal de la paz, la salvación y la felicidad".

76.La libertad sindical se reconoce también sin distinción alguna a los trabajadores migratorios, que pueden afiliarse al sindicato de su elección. Según el artículo 281 del Código del Trabajo, "los trabajadores no nacionales pueden acceder a las funciones de dirigentes sindicales tras haber residido de manera continuada al menos cinco años en Burkina Faso". En la práctica, numerosos sindicatos cuentan entre sus afiliados a trabajadores migrantes.

Artículos 14 y 15

Prohibición de toda injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el hogar, la correspondencia u otras comunicaciones; prohibición de la privación arbitraria de bienes

77.Según el artículo 2 de la Constitución "la vivienda, el domicilio, la vida privada y familiar y el secreto de la correspondencia de las personas son inviolables, salvo en las formas y en los casos previstos por la ley". Para dar efecto a esta disposición constitucional, el Código Penal de Burkina Faso castiga el allanamiento de morada. En efecto, su artículo 360 dispone que quien mediante engaño, amenazas o violencia contra las personas o las cosas se introdujera o intentara introducirse en morada ajena comete el delito de allanamiento de morada. Análogamente y durante las investigaciones no se podrán registrar los domicilios privados después de las 21 horas.

78.La ley protege también el secreto de la correspondencia. Lo mismo sucede con los datos de carácter personal, amparados por la Ley Nº 010-2004/AN de 20 de abril de 2004, relativa a la protección de los derechos de todas las personas, tanto nacionales como extranjeros, en materia de tratamiento de datos de carácter personal. A tal efecto dicha Ley estableció la Comisión de la tecnología de la información y las libertades, con la misión de asegurar la protección de la intimidad y de los datos personales en el contexto de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. La Comisión ha realizado ya numerosas actividades de información y de sensibilización sobre las medidas de prudencia y de precaución que se deben observar para la protección de la vida privada y de los datos de carácter personal, en particular en Internet.

79.El derecho de propiedad está reconocido en el artículo 15 de la Constitución. Sin embargo, no podrá ejercerse en perjuicio de la utilidad social o en detrimento de la seguridad, la libertad, la vida o la propiedad ajenas.

80.Los bienes de una persona no podrán ser intervenidos salvo en los casos de necesidad pública definida por la ley. Nadie será privado del disfrute de sus bienes salvo cuando la expropiación sea de interés general y se pague previamente una indemnización justa fijada conforme a la ley. La indemnización debe preceder a la expropiación salvo casos de urgencia o de fuerza mayor. Las leyes y reglamentos vigentes garantizan también la libertad de empresa. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar la protección y la seguridad de la propiedad privada, incluidos los bienes pertenecientes a los trabajadores migratorios.

Artículos 16 (párrafos 1 a 4), 17 y 24

El derecho a la libertad y a la seguridad de la persona; protección contra la detención o prisión arbitrarias; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

81.Los artículos 2 y 3 de la Constitución garantizan las libertades fundamentales de la persona y prohíben toda forma de injerencia en la vida, la seguridad, la integridad física y la libertad del individuo. En el mismo sentido, el artículo 356 del Código Penal castiga con pena de prisión de cinco a diez años a todo el que, sin previa orden de la autoridad establecida y fuera de los casos en que la ley lo permite o lo ordena, secuestre, arreste, detenga o rapte a otra persona o facilite con conocimiento de causa un lugar para detener o secuestrar a otra persona.

82.Los códigos de conducta y de deontología de los diferentes cuerpos de la función pública prohíben formalmente a las fuerzas de defensa y de seguridad agredir o abusar físicamente de las personas. A título de ejemplo, el Decreto Nº 2004-077/SECU/CAB de 27 de diciembre de 2004 relativo al Código de Buena Conducta de la Policía Nacional estipula en su artículo 4 que "la policía nacional está al servicio de la nación. A tal efecto desempeña su misión dentro del respeto de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución, los convenios internacionales y las leyes y reglamentos vigentes". Análogamente, el artículo 12 de dicho Decreto dispone que "las personas detenidas bajo la responsabilidad y la protección de la policía no deberán ser objeto por parte de los funcionarios de policía o de cualquier otra persona de ninguna violencia o trato inhumano o degradante. El funcionario de policía al que se haya confiado la custodia de una persona cuyo estado requiera cuidados o tratamientos especiales deberá llamar al personal médico y tomar las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la salud de esa persona".

83.Los artículos 297 a 303 del Código de Procedimiento Penal establecen los procedimientos aplicables a los crímenes y delitos cometidos por magistrados y ciertos funcionarios, en particular en el ejercicio de sus funciones. En aplicación de estas disposiciones se han iniciado actuaciones disciplinarias o penales contra funcionarios del Estado que en el ejercicio de sus funciones han atentado de manera abusiva e ilegal contra la integridad física de las personas.

84.Todo ser humano presente en el territorio de Burkina Faso tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y al disfrute de todos sus demás derechos. Así, el artículo 5 del Código de la Persona y de la Familia estipula que los extranjeros presentes en Burkina Faso disfrutan de los mismos derechos civiles que los nacionales. Sin embargo, el disfrute de un derecho puede estar sometido a la condición de reciprocidad y a la aplicación de tratados internacionales.

Artículos 16 (párrafos 5 a 9), 18 y 19

Derecho a las garantías procesales

85.Se han tomado ciertas medidas de carácter legislativo y reglamentario para asegurar garantías procesales a todas las personas que viven en Burkina Faso. Los nacionales de Burkina Faso y quienes viven en el país gozan de igual protección ante la ley. Por consiguiente, todos tienen derecho a que su causa sea oída por un tribunal independiente e imparcial.

86.La Constitución y el Código de Procedimiento Penal prevén la presunción de inocencia. En las causas penales un magistrado independiente se encarga de la instrucción. En la fase de la vista, la sala correccional y la sala penal se encargan a su vez de la acusación y de la defensa. El derecho de defensa, incluido el derecho de designar libremente al defensor, está reconocido también en todos los tribunales. La ley penal no tiene efecto retroactivo. Nadie podrá ser juzgado ni castigado sino en virtud de una ley promulgada y publicada con anterioridad a la comisión del hecho punible. La pena es personal e individual. Además, nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito.

87.Además de los principios generales, el Código de Procedimiento Penal prevé cierto número de garantías que pueden resumirse como sigue:

Para que el proceso se desarrolle en presencia del acusado, este deberá presentarse en una fecha determinada antes de la apertura de la audiencia y comparecer en persona. Las audiencias serán públicas a menos que el tribunal decida otra cosa en interés de la moral y el orden público.

Los abogados deberán disponer del tiempo necesario para preparar la defensa de los acusados y el Estado designará y retribuirá a un defensor de oficio si el acusado no puede financiar su defensa.

El Estado facilitará en caso necesario los servicios de un intérprete.

Todo acusado podrá impugnar las decisiones que se tomen en su ausencia de la audiencia.

Todo acusado podrá, sin temor a represalias, entablar recurso ante el tribunal de apelación o el tribunal de casación o pedir la revisión de su proceso.

Todo acusado deberá poder beneficiarse de la ley que le sea más favorable antes de que se dicte sentencia firme en su causa.

Artículo 20

Prohibición de encarcelar a un trabajador migratorio o a un familiar suyo o de privarle de su autorización de residencia o permiso de trabajo o de expulsarlo por el solo hecho de no cumplir una relación contractual

88.El artículo 1 del Código Penal establece que "no se castigará ningún delito ni se pronunciará ninguna pena salvo en los casos previstos por la ley". El incumplimiento de una obligación contractual no constituye delito. En materia de obligaciones contractuales el Código Civil dispone que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto de una obligación contractual no da lugar al pago de una indemnización por daños y perjuicios al acreedor.

89.Por otra parte, la obtención de un permiso de residencia no está condicionada al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones contractuales. Ningún trabajador migratorio podrá ser privado de su permiso de residencia o expulsado por el solo hecho de no haber cumplido una obligación contractual. Tal medida sería ilegal en la legislación de Burkina Faso

Artículos 21, 22 y 23

La protección contra la confiscación y/o la destrucción de documentos de identidad o de otra índole; protección contra la expulsión colectiva; derecho de recurso a la protección consular o diplomática

90.La destrucción de documentos oficiales es un delito tipificado en el artículo 199 del Código Penal. Está prohibida la confiscación o retirada de documentos oficiales, salvo en ciertas circunstancias previstas por la ley. Se trata en particular de casos en que la validez de esos documentos es dudosa. En tales casos los documentos de identidad pueden ser confiscados por las autoridades competentes en función de las necesidades de la investigación, de conformidad con los procedimientos previstos por la ley y respetando el derecho de los titulares de los documentos en cuestión. Tales medidas no establecen ningún tipo de discriminación ni están ligadas a la condición de extranjero de las personas a las que se aplica.

91.Cuando un extranjero en Burkina Faso es detenido para ser interrogado en relación con una investigación o es acusado de un delito, el Código de Procedimiento Penal obliga a las autoridades judiciales a informar a la representación diplomática o consular de su país de origen, a menos que el interesado se oponga. El extranjero tiene derecho a recibir la visita de la representación diplomática y/o consular de su país de origen en todos los momentos de las actuaciones.

92.Los trabajadores migratorios tienen derecho a beneficiarse de la protección diplomática de sus Estados nacionales de conformidad con las normas y costumbres internacionales en la materia. A tal efecto deben previamente agotar todos los recursos del derecho interno.

Artículos 25, 27 y 28

Principio de la igualdad de trato en lo tocante a la remuneración y a otras condiciones de trabajo y de empleo; la seguridad social y el derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente

93.Burkina Faso ha ratificado el Convenio Nº 143 de la OIT sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes. En materia de fijación de salario, el artículo 182 del Código del Trabajo prohíbe cualquier tipo de discriminación. A condiciones iguales de trabajo, de calificación profesional y de rendimiento, el salario deberá ser igual para todos los trabajadores, cualquiera que sea su origen, su sexo, su edad y su condición. Para ciertos empleos, el salario viene fijado en los convenios colectivos. En ausencia de convenio colectivo o si el convenio no dice nada al respecto, los salarios se fijan por acuerdo entre empleadores y empleados.

94.En la determinación del salario y en la fijación de los tipos de remuneración se respetará el principio de igualdad de remuneración de la mano de obra masculina y femenina por trabajo de igual valor.

95.En cuanto a las demás condiciones de trabajo, conviene señalar que el trabajador que se vea obligado a desplazarse de su residencia habitual para la ejecución de un contrato de trabajo y que por sus propios medios no pueda procurarse un alojamiento decente para sí y para su familia tiene derecho a que el empleador le procure ese alojamiento. Los convenios colectivos de trabajo o, en su defecto, el contrato individual de trabajo pueden prever el pago de una indemnización que compense a los trabajadores los gastos y responsabilidades adicionales en que han incurrido al tener que trasladar su residencia al lugar del empleo cuando las condiciones climáticas del lugar difieren de las de la residencia habitual del trabajador o cuando este último se ve obligado a asumir gastos particulares como consecuencia de su alejamiento de su lugar de residencia habitual.

96.Los trabajadores tienen derecho igualmente a una indemnización si por razones de trabajo se ven obligados a desplazarse ocasional y temporalmente de su lugar habitual de empleo.

97.Del mismo modo, cuando un trabajador por sus propios medios no pueda obtener para sí o para su familia alimentos de primera necesidad en cantidad suficiente, el empleador está obligado a proporcionárselos en las condiciones fijadas en los reglamentos publicados por el Ministerio de Trabajo tras consultar a la Comisión Consultiva de Trabajo. Todas estas disposiciones se aplican tanto a los trabajadores nacionales como a los extranjeros.

98.En materia de seguridad social Burkina Faso aprobó el 24 de junio de 1969 el Convenio Nº 19 de la OIT sobre igualdad de trato de los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de reparación de accidentes de trabajo de 5 de junio de 1925. Asimismo, el 4 de noviembre de 1976 ratificó la Convención sobre la seguridad social de los trabajadores migratorios que había firmado en N'Djamena el 29 de enero de 1971. En virtud de estos acuerdos, los trabajadores migratorios disfrutan de las mismas protecciones y prestaciones en materia de seguridad social.

99.En el plano de las relaciones bilaterales, Burkina Faso ha concertado con ciertos países en materia de seguridad social ciertos acuerdos que permiten a los trabajadores procedentes de esos países, asegurados en la Caja nacional de la seguridad social de Burkina Faso (CNSS), beneficiarse directamente en su país de origen de las prestaciones sociales de la Caja sin verse obligados a regresar a Burkina Faso. Se trata de acuerdos de pago con las cajas de la seguridad social de ciertos países, en particular el acuerdo de 31 de agosto de 1989 entre la CNSS y la Caja Nacional de Previsión y de Seguridad de Côte d'Ivoire, los acuerdos firmados con las instituciones de la seguridad social de Malí, el 29 de septiembre de 2000, el Togo de 9 de abril de 2001 y de Benin el 12 de abril de 2001.

100.No se establece ninguna distinción entre trabajadores nacionales y trabajadores migratorios en materia de acceso a los servicios de salud. Con el objeto de mejorar la salud de los trabajadores, Burkina Faso creó la Oficina de Salud de los Trabajadores por Decreto Nº AN VI 429/CNR de 31 de julio de 1987. Esta institución sanitaria tiene por misión promover la salud de los trabajadores y tomar las iniciativas y emprender las actividades necesarias para lograr directa o indirectamente la mejora de la calidad de los cuidados dispensados a los trabajadores sin distinción alguna.

101.El artículo 255 del Código del Trabajo obliga igualmente a las empresas a establecer en cada lugar de trabajo un servicio de salud encargado de asegurar la cobertura sanitaria de todos los trabajadores y su protección contra todo riesgo sanitario resultante de su trabajo o de las condiciones en que se desarrolla.

102.La Ley Nº 034-98/AN de 18 de mayo de 1998 prevé en su artículo 6 que los hospitales públicos y privados, tanto si operan como si no operan con ánimo de lucro, garantizarán la igualdad de acceso de todos a los cuidados que prodigan.

Artículos 29, 30 y 31Derecho de todos los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad; acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato; respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares

103.Los derechos de los hijos a tener un nombre y una nacionalidad y al registro de su nacimiento y a la educación están garantizados por los instrumentos internacionales y regionales en los que es parte Burkina Faso. Son derechos universales reconocidos a todo niño sin distinción por razones de origen o de nacionalidad. En esta perspectiva el Gobierno de Burkina Faso comenzó a aplicar en 2009 un sistema de expedición gratuita de certificados de nacimientos en beneficio de toda la población.

104.Estos derechos se reconocen también y están regulados por el Código de la Persona y de la Familia que en su artículo 5 dispone que "los extranjeros disfrutarán en Burkina Faso de los mismos derechos civiles que los nacionales".

105.Los documentos relativos al estado civil de las personas que residen en Burkina Faso y de los nacionales que residen en el extranjero se comprueban, reciben, registran y verifican de conformidad con las disposiciones del Código de la Persona y de la Familia. El artículo 56 del Código estipula que los nacimientos, las defunciones, los matrimonios y los actos de otras categorías se inscribirán en el registro de estado civil, sin consideraciones de nacionalidad. Según el artículo 59, los actos civiles de los extranjeros residentes en Burkina Faso podrán ser registrados por los agentes diplomáticos o consulares debidamente acreditados ante el Gobierno de Burkina Faso y habilitados por la legislación de su país a ejercer funciones relacionadas con el estado civil. El artículo 60 añade que sin perjuicio de las disposiciones del artículo 59 los nacimientos y las defunciones de extranjeros en Burkina Faso deberán ser notificados al registro civil de Burkina Faso.

106.El derecho de acceso a la educación de los hijos de los trabajadores extranjeros está reconocido por la Constitución. Su realización se rige por la Ley Nº 013-2007/AN de 30 de julio de 2007 relativa a la orientación de la educación. En su artículo 3 dispone que toda persona que resida en Burkina Faso tiene derecho a la educación, sin distinción alguna de raza, color, religión, opinión política, origen social, sexo, nacionalidad o estado de salud. Este derecho se ejerce sobre la base de la equidad y la igualdad de oportunidades. En virtud de esta Ley, todos los hijos de los trabajadores migratorios que residen en Burkina Faso podrán matricularse en las escuelas públicas y privadas en las mismas condiciones que los nacionales del país.

107.En su deseo de fomentar la cooperación y el intercambio culturales entre los países, Burkina Faso ha concluido diversos acuerdos de cooperación cultural con diferentes Estados y se ha adherido a la Convención cultural árabe aprobada bajo la égida de la Liga de los Estados Árabes. En virtud de esos acuerdos se han abierto oficinas y centros culturales en los Estados interesados.

108.En Burkina Faso existen numerosos centros y oficinas culturales de otros países, tales como Francia, Estados Unidos de América y Libia, que organizan para sus comunidades respectivas actividades que les permiten mantenerse en contacto con su país de origen. Además, para facilitar la integración de las comunidades extranjeras que viven en Burkina Faso el Estado organiza cada año jornadas de las comunidades patrocinadas por la Comisión nacional de integración, órgano dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Regional, encargado de promover la integración regional. En estas jornadas, las diferentes comunidades extranjeras y las comunidades locales organizan diversas actividades culturales. Esta actividad facilita una verdadera expresión cultural de los trabajadores migratorios que viven en Burkina Faso.

109.Las embajadas y consulados de Burkina Faso en el extranjero trabajan también para promover la cultura nacional en beneficio de sus ciudadanos. Del mismo modo, en numerosos países del extranjero los trabajadores de Burkina Faso se organizan en asociaciones que favorecen la solidaridad y la promoción cultural de sus miembros. El Consejo Superior de Ciudadanos de Burkina Faso que viven en el extranjero trabaja igualmente para promover la cultura de Burkina Faso en las diferentes comunidades de nacionales que viven en el extranjero, particularmente a través de la organización de misiones consulares. Estas misiones permiten no solamente prestar asistencia consular a los ciudadanos de Burkina Faso que viven en el extranjero a través de la emisión de documentos administrativos y de estado civil, sino también valorizar la cultura del país en el seno de esas comunidades.

Artículos 32 y 33Derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales a su Estado de origen; derecho a ser informados de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención y difusión de informaciones

110.Los trabajadores migratorios tienen derecho a transferir sus ingresos, economías y efectos personales a su país de origen, respetando en todo momento la legislación vigente. Las transferencias financieras al extranjero están reguladas por la Ley Nº 17-94/ADP de 6 mayo de 1994 sobre la organización de las relaciones financieras con el extranjero, y por sus reglamentos de aplicación. Este texto precisa en su artículo 1 que "las transacciones en divisas, las transferencias de capital y los pagos de todo tipo que se efectúen desde Burkina Faso al extranjero entre residentes y no residentes en el país solo podrán efectuarse, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda, por conducto del Banco Central, la administración de correos y telecomunicaciones o un banco intermediario acreditado. En consecuencia se prohíben los pagos directos a los no residentes por medio de cheque contra una cuenta abierta en un banco establecido en Burkina Faso".

111.En Burkina Faso los trabajadores migratorios pueden importar y exportar ciertas categorías de efectos personales libres de impuestos y de tasas aduaneras. En Burkina Faso las franquicias aduaneras se rigen por el Código de Aduanas de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMOA), el anexo del Reglamento Nº 09/CM/UEMOA de 26 de noviembre de 2002 sobre el Código de Aduanas de la UEMOA y el Decreto Nº 404 FD de 2 de noviembre de 1962 sobre las modalidades de aplicación del artículo 165 del Código de Aduanas y sus enmiendas subsiguientes. El artículo 11 de este decreto precisa que los objetos y los efectos personales que integran el mobiliario de los extranjeros autorizados a establecerse o a residir en Burkina Faso estarán exentos de impuestos y aranceles aduaneros.

112.Los trabajadores migratorios residentes en Burkina Faso que lo deseen podrán obtener información sobre los derechos que les reconocen la Convención y los textos legislativos y reglamentarios nacionales. Esta información podrá obtenerse en los servicios de la administración aduanera y de control de las migraciones. Los trabajadores migratorios de Burkina Faso que residan en el extranjero podrán obtener igualmente información sobre los derechos y deberes que les reconocen la Convención y las leyes y reglamentos del país de residencia en las embajadas y consulados de Burkina Faso en el extranjero. Además, el Consejo Superior de Ciudadanos de Burkina Faso en el extranjero organiza regularmente misiones consulares en los países de acogida. Estas misiones constituyen ocasiones de informar y sensibilizar a los ciudadanos de Burkina Faso que trabajan en el extranjero sobre los derechos que les reconocen los instrumentos jurídicos internacionales, en particular la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares. Ciertas organizaciones de la sociedad civil trabajan igualmente en la sensibilización sobre los derechos de los trabajadores migratorios en general y de los trabajadores de Burkina Faso que trabajan en el extranjero.

C.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular

Artículo 37Derecho a ser informados, antes de su partida, de las condiciones aplicables a su admisión en el Estado de empleo y a sus actividades remuneradas

113.La obligación de informar a los trabajadores migratorios de las condiciones de admisión en el territorio y de las aplicables a sus actividades remuneradas recae en primer lugar en los empleadores que los contratan para trabajar en Burkina Faso. Esta obligación incumbe igualmente a los empleadores que contratan a trabajadores en Burkina Faso para emplearlos en el extranjero.

114.Conviene no obstante añadir que las misiones diplomáticas y consulares de Burkina Faso en el extranjero tienen también la responsabilidad de facilitar las informaciones necesarias no solamente a las personas que desean trasladarse a Burkina Faso sino también a los nacionales que desean trabajar en el extranjero.

Artículos 38 y 39Derecho a ausentarse temporalmente sin que ello afecte a la autorización de permanecer o trabajar; derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia

115.El artículo 9 de la Constitución dispone que "las leyes y reglamentos vigentes garantizan la libertad de movimiento de personas y mercancías, la libertad de residencia y el derecho de asilo". Este derecho constitucional se concede a todas las personas que vivan en Burkina Faso, cualquiera que sea su nacionalidad.

116.El trabajador migratorio titular de un visado de estancia puede circular libremente por todo el territorio nacional de Burkina Faso. Puede entrar y salir del país sin que ello afecte su permiso de residencia en Burkina Faso.

Artículos 40, 41 y 42Derecho de los trabajadores migratorios a establecer asociaciones y sindicatos; derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado; procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta sus necesidades y sus posibilidades de disfrutar de derechos políticos en el Estado del empleo

117.El artículo 21 de la Constitución garantiza la libertad de asociación y la libertad sindical. Toda persona tiene derecho a constituir asociaciones y participar libremente en sus actividades. El funcionamiento de las asociaciones se conformará a las leyes y reglamentos vigentes.

118.La libertad sindical se reconoce tanto a los trabajadores nacionales como a los migratorios. Los sindicatos ejercen su actividad sin otras restricciones y limitaciones que las previstas por la ley. La Ley Nº 28-2008/AN de 13 de mayo de 2008 relativa al Código del Trabajo dispone en sus artículos 276 y 277, que los trabajadores y los empleadores podrán constituir libremente sindicatos profesionales que reagrupen a las personas que ejercen la misma profesión, profesiones similares o profesiones conexas que intervienen en la producción de bienes específicos. Todo trabajador o empleador podrá afiliarse libremente al sindicato de su elección en el marco de su profesión. Los sindicatos profesionales regularmente constituidos podrán concertarse libremente para el estudio y la defensa de sus intereses profesionales. Los sindicatos se podrán establecer a nivel nacional o local.

119.Sin embargo, en lo que respecta a la jefatura de los sindicatos, el artículo 281 de la misma Ley precisa que "los miembros encargados de la dirección y de la administración de un sindicato deberán ser nacionales de Burkina Faso o de un Estado con el que se hayan concertado acuerdos de reciprocidad en materia de derecho sindical. Todos los miembros deberán disfrutar de sus derechos civiles y cívicos. Los trabajadores no nacionales podrán acceder a las funciones de dirigentes sindicales tras una residencia continuada de cinco años como mínimo en Burkina Faso".

120.Para facilitar la representación de los trabajadores en las asambleas reglamentarias de sus organizaciones sindicales o de las organizaciones sindicales regionales o internacionales a las que están afiliados, se les concederán permisos de ausencia, previa presentación escrita y nominativa de la convocatoria de la reunión de la organización interesada al menos una semana antes de la fecha de la reunión. Estas ausencias serán retribuidas hasta un límite de 20 días laborables al año y no se deducirían de las vacaciones pagadas.

121.La libertad de asociación se rige por la Ley Nº 10/92/ADP de 15 de diciembre de 1992. Según esta Ley, la creación de asociaciones es libre en Burkina Faso, y no está sometida a ninguna autorización previa. No hay ninguna condición de nacionalidad. Según el artículo 1 de esta Ley, "se entiende por asociación en el sentido de la presente ley, todo grupo de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que con carácter regular y sin ánimo de lucro persigue la consecución de objetivos comunes, en particular en las esferas cultural, deportiva, social, espiritual, religiosa, científica, profesional o socioeconómica".

122.Son numerosas las asociaciones que en Burkina Faso se dedican a promover la amistad entre los pueblos, como lo son también las organizaciones de beneficencia que se preocupan por el bienestar de los estudiantes extranjeros y de sus diversas comunidades. Intervienen en particular en las siguientes esferas: ayuda a las familias, cuidado de los niños, atención a las personas de edad, servicios de cultura y educación, prestación de cuidados de salud, actividades deportivas, instrucción religiosa, servicios de asistencia social y organización de festivales, seminarios y acontecimientos culturales.

123.Conviene advertir que los trabajadores migratorios residentes en Burkina Faso se benefician de un régimen favorable en materia de derechos políticos, que se manifiesta por una parte en la posibilidad de participar en la vida política de sus países de origen y, por otra, en el derecho de voto en las elecciones locales de Burkina Faso.

124.En el primer caso, el Estado autoriza a las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Burkina Faso a reagrupar a sus nacionales si lo consideran necesario y a organizar su participación en las elecciones que se celebran en sus países de origen. Previa petición de estas misiones, el Gobierno pone a su disposición agentes de seguridad para el desarrollo pacífico y ordenado del proceso electoral en Burkina Faso.

125.En cuanto al derecho de voto, el artículo 43 párrafo 2 del Código Electoral afirma que "puede votar en las elecciones locales todo extranjero titular de un documento de identidad válido (pasaporte, tarjeta de identidad, tarjeta consular), que haya residido en el país durante diez años como mínimo, pueda justificar una profesión o una función legalmente reconocida y esté al corriente de sus obligaciones fiscales. El certificado de residencia deberá ser expedido por la autoridad competente".

126.Conviene mencionar que los familiares de los trabajadores migratorios y en particular los hijos que hayan adquirido por nacimiento la nacionalidad de Burkina Faso y los cónyuges nacionalizados o que hayan adquirido la nacionalidad, disfrutan plenamente de sus derechos civiles y políticos de la misma manera que los nacionales de Burkina Faso.

Artículos 43, 54 y 55Principio de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con la protección contra el despido, las prestaciones de desempleo y el acceso a programas de interés público destinados a combatir el desempleo, así como el acceso a otro empleo; igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada

127.Todos los trabajadores migratorios pueden acceder a empleos remunerados en Burkina Faso en condiciones iguales a las de los trabajadores nacionales. El acceso del trabajador migratorio al empleo está regulado por el artículo 56 de la Ley Nº 28-2008/AN de 13 de mayo de 2008 relativa al Código del Trabajo, que dispone que "el contrato de trabajo de los trabajadores nacionales que se vayan a instalar fuera del territorio nacional, así como los contratos de trabajo de los trabajadores nacionales deberán ser aprobados y registrados por la inspección de trabajo competente".

128.Corresponde al empleador presentar la solicitud de aprobación al menos 30 días después del comienzo de la ejecución del contrato de trabajo. El contrato se considerará aprobado si la autoridad competente no da a conocer su decisión en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la solicitud. Si el empleador no solicita la aprobación, el trabajador tendrá derecho a que se declare nulo el contrato de trabajo y a reclamar daños y perjuicios. En tal caso el empleador se hará cargo de los gastos de repatriación del trabajador migratorio. Los empleadores que no sometan el contrato de trabajo a la formalidad de su aprobación incurrirán en las sanciones previstas por la ley. Este procedimiento de aprobación permite a la inspección de trabajo comprobar que el trabajador migratorio no ha sido contratado en condiciones abusivas y contrarias a las prescripciones legales.

129.Salvo en lo que respecta a la exigencia de la aprobación, el trabajador migratorio se beneficia de las mismas condiciones de trabajo y de remuneración que los nacionales. El artículo 38 del Código del Trabajo precisa que "el empleador no discriminará en forma alguna en lo que respecta al acceso al empleo, las condiciones de trabajo, la formación profesional, el mantenimiento en el empleo o el despido".

130.En cuanto al ejercicio de otras actividades remuneradas, el Código de Comercio, en el mismo espíritu que el Código del Trabajo, garantiza la libertad de comercio e industria, así como la libertad de empresa, a los migrantes que deseen desarrollar, realizar o emprender actividades comerciales o industriales en Burkina Faso. Se concede autorización para ejercer la actividad deseada a todo trabajador migratorio que reúna las condiciones definidas por la ley, en particular la inscripción en el registro de comercio. La actividad comercial e industrial se ve facilitada por los numerosos beneficios concedidos por el Código de Inversiones y por la política fiscal favorable a los inversores extranjeros. Para facilitar la creación de empresas, el Gobierno ha establecido una oficina de la empresa que asiste a los emprendedores y ventanillas únicas para el cumplimiento de estas formalidades.

Artículos 44 y 50Protección de la unidad familiar del trabajador migratorio y reagrupación familiar; consecuencias del fallecimiento o de la disolución del matrimonio

131.El cónyuge y los hijos del trabajador migratorio están autorizados a residir en Burkina Faso durante la estancia del trabajador de conformidad con el principio de reagrupación familiar. Las trabajadoras migratorias pueden acceder a todas las prestaciones de que se benefician las trabajadoras de Burkina Faso, en particular los cuidados de atención básica de salud materna (vacunas, exámenes periódicos de salud, etc.). Los hijos de los trabajadores migratorios tienen derecho a recibir los mismos cuidados que los hijos de los trabajadores de Burkina Faso y a acceder a los servicios sociales y a los servicios de salud. En el plano educativo, los hijos de los trabajadores migratorios tienen igualmente acceso a las escuelas primarias y secundarias en las mismas condiciones que los de los nacionales.

132.En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de un familiar suyo se informa a las representaciones diplomáticas o consulares del país de su nacionalidad. A petición de la familia del difunto es posible autorizar la inhumación del cadáver en presencia de las autoridades diplomáticas o consulares del país de origen. Con el acuerdo de esas autoridades es posible también autorizar la repatriación del cadáver. En tal caso el artículo 180 del Código del Trabajo precisa que "en caso de fallecimiento del trabajador expatriado o desplazado o de un familiar suyo cuyo viaje había sido sufragado por el empleador, el empleador asumirá los gastos de repatriación de los restos mortales del difunto a su lugar de residencia habitual". Conviene citar que la disolución del matrimonio de un trabajador migratorio o de un familiar suyo como consecuencia de un divorcio o de un fallecimiento no tiene, en principio, ninguna consecuencia sobre sus derechos y condiciones de residencia. Sin embargo, cuando la nueva situación requiere el regreso de uno o de varios miembros de la familia al país de origen, sea por simple conveniencia o como resultado de una decisión judicial, la repatriación podrá hacerse en coordinación con la embajada del país interesado.

Artículos 45 y 53Igualdad de trato de los familiares de los trabajadores migratorios en lo que respecta a los aspectos indicados y medidas adoptadas para asegurar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local; derechos de los familiares de un trabajador migratorio a escoger libremente una actividad remunerada

133.El Estado procura ofrecer a los trabajadores migratorios las prestaciones necesarias en esta esfera cooperando con los Estados de origen. A través de las relaciones diplomáticas se ofrecen numerosos servicios culturales y educativos a los hijos de los extranjeros residentes en Burkina Faso. En Burkina Faso el sistema escolar y cultural está abierto a todos sin discriminación alguna.

134.Los familiares de los trabajadores migratorios pueden escoger y ejercer libremente cualquier actividad remunerada en Burkina Faso. En cuanto a los empleos del sector privado, el acceso de los no nacionales está sometido a las mismas condiciones que el de los nacionales. Para los empleos del sector público, la Ley Nº 013-98/AN de 28 de abril de 1998 sobre el régimen jurídico aplicable a los empleos y a los funcionarios públicos autoriza la contratación de extranjeros en la función pública de Burkina Faso. Sin embargo, las funciones que guarden relación con la soberanía están reservadas exclusivamente a los nacionales. Se trata de la defensa nacional, la magistratura y la diplomacia.

135.En lo tocante al acceso a la salud, los trabajadores migratorios y sus familiares residentes tienen acceso a las mismas prestaciones que los ciudadanos del país, en particular en materia de salud. Toda persona, cualquiera que sea su condición jurídica, puede acceder gratuitamente a la atención de base (vacunas de base, seguimiento del crecimiento y de la nutrición de los niños, seguimiento y vacuna de las mujeres embarazadas, tratamiento de las enfermedades endémicas y detección precoz de discapacidades, etc.) dispensada en las instituciones de salud. La Ley Nº 034‑98/AN de 18 de mayo de 1998 dispone en su artículo 6 que los hospitales públicos o privados con o sin ánimo de lucro garantizan la igualdad de acceso de todos a los cuidados que dispensan.

Artículos 46, 47 y 48Exención del pago de derechos e impuestos de importación y exportación de ciertos efectos personales; derecho a transferir ingresos y ahorros desde el Estado del empleo al Estado de origen o a cualquier otro Estado; condiciones de tributación y medidas destinadas a evitar la doble imposición

136.En Burkina Faso toda persona titular de una cuenta bancaria podrá efectuar cuantas transferencias desee. El mercado de cambios determina el tipo de cambio entre la moneda nacional y las divisas extranjeras. De conformidad con la legislación vigente, toda persona puede poseer divisas extranjeras y transferirlas libremente hacia un establecimiento extranjero a través de un banco o de una oficina de cambio debidamente autorizada. Existen también en Burkina Faso varios servicios de transferencia de dinero que ofrecen igualmente a los trabajadores migratorios facilidades para transferir sus ingresos o sus ahorros. En Burkina Faso los trabajadores migratorios pueden abrir cuentas bancarias y efectuar operaciones de cambio de todo tipo.

137.En el plano fiscal Burkina Faso ha concluido acuerdos con el objeto de eliminar la doble imposición de los trabajadores migratorios. Cabe citar entre ellos:

El acuerdo firmado el 14 de noviembre de 1961 entre Burkina Faso y la República de Malí para facilitar el régimen de tránsito;

La Convención concluida el 30 de noviembre de 1961 entre los Gobiernos de Côte d'Ivoire, Benin, el Níger y Burkina Faso para evitar la doble imposición sobre los valores mobiliarios y otras fuentes de ingresos similares;

La Convención firmada entre el Gobierno de Burkina Faso y el Gobierno de la República Francesa en Ouagadougou el 11 de agosto de 1965 y enmendada el 3 de junio de 1971;

El Acuerdo entre Burkina Faso y la República Francesa firmado el 10 de enero de 2010 sobre la gestión concertada de las migraciones y el desarrollo solidario.

Artículos 51 y 52Derecho a buscar otros empleos en caso de cese de la actividad remunerada de los trabajadores migratorios no autorizados a elegir libremente su actividad remunerada; condiciones y restricciones impuestas a los trabajadores migratorios que pueden escoger libremente una actividad remunerada

138.En Burkina Faso el cese de la actividad remunerada de un trabajador migratorio no constituye motivo de retirada del permiso de residencia. Así, en caso de cese de su actividad remunerada, todos los trabajadores migratorios sin excepción alguna podrán buscar y ejercer otros empleos según su conveniencia. Cuando el trabajador migratorio accede a otro empleo remunerado, su empleador deberá observar las formalidades de aprobación del contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código del Trabajo. Esta obligación incumbe exclusivamente al empleador y el trabajador migratorio no incurrirá en responsabilidad en caso de incumplimiento.

139.En cuanto a la libre elección de una actividad remunerada, no se impone ninguna restricción a los trabajadores migratorios, que tienen la posibilidad de responder a toda oferta de empleo lanzada por las empresas residentes en el territorio.

140.En cuanto al reconocimiento de los títulos profesionales, Burkina Faso es miembro del Consejo Africano y Malgache para la Enseñanza Superior (CAMES), que homologa los diferentes diplomas concedidos por las universidades y escuelas superiores existentes en los Estados miembros. Burkina Faso reconoce todos los diplomas obtenidos en el extranjero y homologados por el CAMES.

Artículos 49 y 56Autorización de residencia y autorización para ejercer una actividad remunerada; prohibición general y condiciones de la expulsión

141.La Ordenanza Nº 84/49/CNR/PRES de 4 de agosto de 1984 establece las condiciones de residencia de los extranjeros en Burkina Faso. Según el artículo 5 los extranjeros que deseen residir en Burkina Faso deberán obtener un permiso cuando la duración de su residencia sea superior a tres meses. Sin embargo, habida cuenta del proyecto de la CEDEAO relativo al establecimiento de un permiso de residencia de la Comunidad, la administración de Burkina Faso no exige a los ciudadanos de la CEDEAO obtener un permiso de residencia en Burkina Faso. Los extranjeros que deseen residir en Burkina Faso durante más de tres meses, incluidos los trabajadores migratorios instalados en el país, obtienen un visado renovable de 12 meses de duración. La renovación se hace sin dificultades cuando el trabajador la solicita.

142.En cuanto a las expulsiones, solo podrán ser ordenadas por decisión del juez o del Fiscal en casos de amenaza al orden público o la salud pública. Burkina Faso no ha procedido nunca a una expulsión masiva o colectiva de extranjeros.

D.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignasy lícitas en relación con la migración internacional de lostrabajadores y sus familiares

Artículo 65Establecimiento de los servicios apropiados para atender lascuestiones relacionadas con la migración internacional detrabajadores y sus familiares

143.Burkina Faso no dispone de un servicio específico que se ocupe de las cuestiones de la migración internacional de trabajadores y sus familiares. La política de fronteras es responsable de la gestión de las migraciones en general, pero no de los trabajadores migratorios específicamente. Las cuestiones relacionadas con la aprobación de los contratos de trabajo son tramitadas por los servicios del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, en particular las inspecciones de trabajo en lo que se refiere a los trabajadores asalariados. No hay datos precisos sobre las demás categorías de trabajadores. El taller de validación del presente informe recomendó la organización de un fichero para la gestión de todos los trabajadores migratorios.

Artículo 66Operaciones autorizadas para la contratación de trabajadorespara su empleo en otro Estado

144.La legislación de Burkina Faso autoriza la contratación individual de trabajadores para su empleo en otro Estado. No obstante, el artículo 22 del Código del Trabajo dispone que "la contratación colectiva de trabajadores para su empleo en el exterior está prohibida, salvo autorización previa del Ministerio de Trabajo después de consultar con los ministros de empleo, relaciones exteriores y administración territorial".

Artículo 67Medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadoresmigratorios y sus familiares al Estado de origen, su reasentamientoy su reintegración social

145.Burkina Faso no organiza de manera específica la acogida y la instalación de trabajadores migratorios en su territorio. Tampoco organiza su regreso a su país de origen o a otros países. Corresponde, pues, a cada trabajador organizar su estancia en Burkina Faso y el regreso a su país de origen. No obstante, la secretaría permanente del Consejo Superior de Ciudadanos de Burkina Faso en el extranjero organiza campañas de información y sensibilización en beneficio de los trabajadores de Burkina Faso en el extranjero, en particular sobre la forma de adquirir una vivienda o de invertir en bienes inmobiliarios en Burkina Faso, la transferencia de sus propiedades y activos a fin de facilitar su regreso al país al término de su contrato de trabajo.

Artículo 68Medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos yel empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratoriosen situación irregular

146.Los movimientos ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular se combaten mediante el control de las entradas en el territorio nacional. A tal efecto, se ha creado en el seno del Ministerio de Seguridad una división de control de las migraciones. La división, que constituye una dependencia de la policía nacional, se encarga de controlar la entrada y la estancia en el territorio. Concede los visados de estancia de larga duración a los extranjeros que lo soliciten. Similarmente, se han instalado puestos de control en las fronteras del país para controlar los movimientos de las personas.

Artículo 69Medidas adoptadas para que la situación de irregularidad delos trabajadores migratorios y sus familiares en el territorio delEstado parte no se prolongue y circunstancias que conviene teneren cuenta en los procedimientos de regularización

147.La legislación de Burkina Faso es muy favorable a la integración y a la reinserción socioprofesional de los trabajadores migratorios residentes en el país. Burkina Faso no adopta medidas de expulsión contra los extranjeros que se encuentren en situación irregular en su territorio. Además, los permisos de residencia concedidos a los trabajadores migratorios no están condicionados al ejercicio de una actividad remunerada.

148.Cuando un trabajador migratorio se encuentra en situación irregular, en particular cuando no tiene o le ha caducado el permiso de residencia, debe regularizar su situación ante las autoridades competentes.

149.Además, el acceso a los servicios y a la atención de salud no está condicionado a la situación de la persona. Los extranjeros que viven en Burkina Faso en situación regular o irregular tienen acceso a los servicios públicos de salud en las mismas condiciones que los nacionales.

Artículo 70Medidas adoptadas para que las condiciones de trabajo y de vidade los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad ysalud, así como con los principios de la dignidad humana

150.Burkina Faso ha promulgado una legislación que no establece diferencias entre los nacionales y extranjeros en lo que respecta a la salud, la seguridad y la higiene.

151.La seguridad, la salud y las condiciones de trabajo de los trabajadores se rigen por el Código del Trabajo y por las convenciones interprofesionales, de conformidad con las convenciones pertinentes de la OIT en la materia. Las disposiciones del Código se aplican a todos los trabajadores, tanto nacionales como extranjeros, en situación regular, sin discriminación ni distinción alguna.

152.Así, para asegurar una mejor protección de la salud de todos los trabajadores sin distinción, el artículo 236 del Código del Trabajo precisa que la persona encargada de un establecimiento tomará todas las medidas necesarias para asegurar la seguridad y proteger la salud física y mental de los trabajadores del establecimiento, incluidos los trabajadores temporales, los aprendices y los becarios.

153.Así, el empleador deberá tomar todas las medidas necesarias para que el lugar de trabajo, la maquinaria, los materiales, las sustancias y los procedimientos de trabajo situados bajo su control no presenten riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores. A este efecto y a título preventivo el empleador deberá adoptar:

Las medidas técnicas pertinentes cuando se instalen, se introduzcan o seañadan maquinaria o equipo nuevos a las instalaciones y procedimientos existentes;

Medidas de organización de la seguridad en el trabajo;

Medidas de organización de la salud en el trabajo;

Medidas de organización del trabajo;

Medidas de formación y de información de los trabajadores.

154.El empleador preparará y aplicará anualmente un programa de mejora de las condiciones y del medio de trabajo.

155.Cuando en el mismo lugar haya trabajadores de diferentes empresas, sus empleadores cooperarán en la aplicación de las prescripciones relativas a la seguridad y la higiene en el trabajo. Se informarán recíprocamente e informarán a sus trabajadores respectivos de los riesgos profesionales y de las medidas adoptadas para prevenirlos.

156.El Código del Trabajo prevé igualmente que cuando las medidas de protección requieran la utilización por el trabajador de un equipo apropiado, el empleador facilitará las instrucciones necesarias para su uso y mantenimiento óptimos. En tales casos, no podrá incorporarse a su puesto de trabajo ningún trabajador que no vaya provisto de su equipo de protección individual.

157.Para asegurar la aplicación de estas medidas, la inspección de trabajo efectúa controles aleatorios en las empresas a fin de cerciorarse del respeto por los empleadores de las medidas de higiene, seguridad y salud de los trabajadores. Las empresas que no respeten las prescripciones del Código del Trabajo serán sancionadas de conformidad con la ley.

Artículo 71Repatriación al Estado de origen de los restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares y cuestionesrelativas a la indemnización por causa de fallecimiento

158.En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de algún familiar suyo, la repatriación de los restos mortales al Estado de origen se hace en coordinación con las autoridades consulares del Estado en cuestión. Se abonan todas las prestaciones financieras previstas por el derecho de Burkina Faso y se cumplen todas las condiciones contractuales pertinentes, especificadas en el contrato de trabajo del interesado, en particular las referentes a las prestaciones a que tienen derecho las personas empleadas por varias organizaciones.

159.El artículo 180 del Código del Trabajo precisa que "en caso de fallecimiento de un trabajador expatriado o desplazado o de un familiar suyo cuyos gastos de viaje fueron sufragados por el empleador, el empleador asumirá los gastos de repatriación de los restos mortales del difunto a su lugar de residencia habitual".

Conclusión

160.Burkina Faso es una tierra de hospitalidad para los trabajadores migratorios. Los trabajadores migratorios que viven en Burkina Faso disfrutan de todos los derechos que les reconocen los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos en general y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares en particular.

161.En el plano social, las culturas de las diferentes sociedades de Burkina Faso se ven fuertemente marcadas por los valores tradicionales de acogida y hospitalidad de todas las personas extranjeras que llegan a Burkina Faso.

162.En el plano político, Burkina Faso se ha comprometido en la promoción y la protección de los derechos humanos reconocidos a todas las categorías de personas. Este compromiso se ilustra a través de la voluntad política de las autoridades de Burkina Faso en favor de los derechos humanos, que condujo a la creación en 2002 de un departamento ministerial encargado de los derechos humanos.

163.En el plano económico, los trabajadores migratorios aportan una contribución significativa al desarrollo de Burkina Faso. Esta contribución se ve facilitada por una política de liberalización económica que implica la libre circulación de personas y mercancías.

164.La Constitución y las leyes y reglamentos del país prohíben todo tipo de discriminación en contra de los trabajadores migratorios. La legislación interna de Burkina Faso es muy favorable a la integración de los trabajadores migratorios.