Naciones Unidas

CMW/C/BFA/CO/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

8 de octubre de 2013

Español

Original: francés

Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicial de Burkina Faso, aprobadas por el Comité en su 19º período de sesiones (9 a 13 de septiembre de 2013)

1.El Comité examinó el informe inicial de Burkina Faso (CMW/C/BFA/1) en sus sesiones 233ª y 234ª (CMW/C/SR.233 y SR.234), celebradas los días 9 y 10 de septiembre de 2013, y en su sesión 241ª (CMW/C/SR.241), celebrada el 13 de septiembre de 2013, aprobó las observaciones finales siguientes.

A.Introducción

2.El Comité se congratula por la presentación del informe inicial del Estado parte, por más que ello se haya hecho con retraso, y agradece al Estado parte sus respuestas (CMW/C/BFA/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones, presentadas puntualmente.

3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Sr. Amadou Consigui, Secretario General del Ministerio de Derechos Humanos y de la Promoción Cívica, y compuesta por el Representante Permanente y el Representante Permanente Adjunto de Burkina Faso ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y por representantes de varios ministerios y de la Misión Permanente. El Comité expresa su satisfacción por el diálogo entre la delegación y los miembros del Comité, si bien algunas de las respuestas escritas y orales no son lo suficientemente precisas o carecen de datos estadísticos.

4.El Comité toma nota de que los países en que se contrata a la mayor parte de los trabajadores migratorios de Burkina Faso no son todavía partes en la Convención, lo que supone un obstáculo para que estos trabajadores gocen de los derechos que les reconoce la Convención.

B.Aspectos positivos

5.El Comité toma nota con satisfacción de las medidas legislativas y políticas siguientes:

a)La aprobación de la Ley Nº 062-2009/AN y del Decreto Nº 2010‑559/PRES/ PM/MPDH, por los que se rige la nueva Comisión Nacional de Derechos Humanos, que tiene facultades de investigación y está habilitada para recibir peticiones en relación con situaciones individuales, inclusive de los trabajadores migratorios, y para realizar visitas a los lugares de detención;

b)La conclusión del acuerdo entre Burkina Faso y Francia sobre la gestión concertada de las corrientes migratorias y el desarrollo solidario, firmado en 2009, que trata de diferentes esferas cubiertas por la Convención; y

c)La firma en 2013 del acuerdo de gestión concertada de las corrientes migratorias entre Burkina Faso y Malta.

6.El Comité toma nota con satisfacción de la ratificación por el Estado parte de los tratados internacionales siguientes:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2010;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2012; y

c)El Convenio Nº 122 (1964) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la política de empleo, en 2009.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de laConvención

7.El Comité reconoce las dificultades con que se enfrenta el Estado parte, en particular la porosidad de las fronteras y las crisis sociopolíticas que atraviesan algunos países vecinos, así como los cambios climáticos que pueden entrabar la plena realización de todos los derechos y libertades fundamentales de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

D.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

8.El Comité lamenta que el Estado parte no haya hecho las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, mediante las cuales reconocería la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y de particulares.

9. El Comité invita al Estado parte a considerar la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

10.Observando que el Estado parte se comprometió a ratificar en breve el Convenio Nº 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, el Comité constata que el Estado todavía no es parte en este Convenio.

11. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Convenio Nº 189 de la OIT y fije un plazo preciso para dicha ratificación.

12.El Comité toma nota de la voluntad del Estado parte de elaborar y de validar una estrategia nacional de migración para el período 2014-2025, junto con un plan trienal de 2014 a 2016. Sin embargo, lamenta que esta estrategia no se haya adoptado aún. Además, el Comité celebra que el Estado parte esté aplicando la Convención, pero expresa su preocupación por las deficiencias de coordinación entre los diversos ministerios implicados.

13. El Comité alienta al Estado parte a acelerar el proceso de adopción de la estrategia nacional de migración facilitando los recursos necesarios para asegurar su ejecución y garantizar un seguimiento regular. El Comité recomienda al Estado parte que mejore la coordinación entre los ministerios involucrados en la aplicación de la Convención.

Recopilación de datos

14.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte por desglosar las cifras de los censos demográficos y facilitar algunos datos estadísticos en sus respuestas orales, el Comité lamenta la falta de datos estadísticos precisos sobre las cuestiones relacionadas con las migraciones, tales como las corrientes migratorias en dirección al Estado parte y procedentes de él, y el número total de trabajadores migratorios y de sus familiares. Recuerda que estas informaciones son indispensables para comprender la situación migratoria en el Estado parte y para evaluar el grado de cumplimiento de la Convención.

15. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a crear, en el marco de su nueva estrategia nacional de migración y de su plan de acción trienal, una base de datos centralizada, desglosada por sexo, edad y origen, a fin de comprender mejor el contexto migratorio y la situación de los trabajadores migratorios en el seno del país, incluidos aquellos que est é n en situación irregular, aplicar eficazmente su política migratoria y supervisar la aplicación de las disposiciones de la Convención. En ausencia de informaciones precisas, el Comité desearía obtener datos basados en estudios o estimaciones.

Formación y difusión de la Convención

16.El Comité toma nota con interés de las sesiones de formación organizadas para la policía, la policía de fronteras y los jueces del Estado parte. No obstante, observa con preocupación que este tipo de formación ni sea obligatoria ni se ofrezca de manera sistemática a todos los funcionarios que se ocupan de los trabajadores migratorios.

17. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para impartir, de forma sistemática, formación obligatoria sobre el contenido y la aplicabilidad directa de la Convención al conjunto de los funcionarios que deben ocuparse de los trabajadores migratorios, en particular a los jueces, la policía y la policía de fronteras, los agentes de inmigración y los agentes consulares, los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

Derecho a un recurso efectivo

18.El Comité toma nota de la información comunicada por el Estado parte indicando que todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, tienen acceso a los tribunales y se benefician de la protección de los derechos amparados por la legislación. Si bien acoge con interés las informaciones concernientes a los órganos judiciales y administrativos competentes para dar curso a las denuncias de los trabajadores migratorios, el Comité observa con preocupación que no se ha ofrecido información alguna sobre el número de casos y/o recursos interpuestos por estos diversos órganos, en particular la Comisión Nacional de Derechos Humanos, desde la ratificación de la Convención por el Estado parte, lo que puede querer indicar tanto que los trabajadores migratorios desconocen las vías de recurso de que disponen como que la legislación a este respecto es ineficaz. Por otra parte, al Comité le preocupan las deficiencias de los servicios judiciales mencionadas por el Estado parte, que impiden el acceso de los trabajadores migratorios a un recurso efectivo en caso de violación de sus derechos. El Comité lamenta igualmente la falta de información en relación con la aplicación del Decreto Nº 2009-558/PRES/PM/MJ/MEF/MATD de regulación de la asistencia judicial y las modalidades de acceso a esta por parte de los trabajadores migratorios.

19. El Comité invita al Estado parte a:

a) Actuar de modo y manera que, tanto en la le gislación como en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidas aquellas personas que se encuentr e n en situación irregular, tengan los mismos derechos que los nacionales del Estado parte a presentar denuncias y a interponer recursos efectivos ante las diversas jurisdicciones cuando se hayan violado sus derechos;

b) Informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre las medidas de recurso judicial y de otro tipo a las que tienen acceso en caso de violación de las disposiciones de la Convención, y abordar sus denuncias con la mayor eficacia posible; y

c) Garantizar que los migrantes sean debidamente informados de las modalidades para la obtención de asistencia judicial y proporcionar, en su próximo informe periódico, información sobre los casos en que trabajadores migratorios se hayan beneficiado de la asistencia judicial.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

20.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte en lo tocante a la prevención del trabajo forzoso. No obstante, sigue preocupado por la persistencia de dicha práctica, en particular entre los trabajadores migratorios, que a menudo son víctimas del trabajo forzoso, de abusos y de otras formas de explotación, como una remuneración insuficiente u horas de trabajo excesivas, especialmente en sectores como la agricultura, la minería y el trabajo doméstico. Señala con preocupación la posición de las mujeres migrantes en situación irregular que trabajan como empleadas domésticas, las cuales están especialmente expuestas a la explotación y a la prostitución. Al Comité le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas contra los empleadores que recurren al trabajo forzoso, a pesar de las disposiciones existentes, con inclusión de las adoptadas en materia de inspección de trabajo, que puede señalar a la atención de las autoridades toda violación y abuso en materia laboral.

21. El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Velar por que la inspección de trabajo controle con más periodicidad las condiciones laborales de los trabajadores migratorios en situación regular e irregular, extendiendo la aplicación de la Convención al sector no regulado y denunciando sistemáticamente a las autoridades los casos de abusos;

b) Hacer que todos los trabajadores migratorios, en particular las migrantes empleadas como trabajadoras domésticas, tengan acceso a mecanismos eficaces para la presentación de denuncias contra quienes l o s explotan y violan sus derechos, y sean debidamente informados de los procedimientos disponibles; y

c) Redoblar sus esfuerzos para aplicar su legislación e imponer multas y otras penas más severas a los empleadores que explot e n a trabajadores migratorios o los somet a n a trabajos forzosos y a otros abusos.

22.Además, si bien toma nota de la formulación de un plan de acción anual en relación con los niños mendigos y la creación de un comité de seguimiento, al Comité le inquieta la vulnerabilidad especial de los niños migrantes talibés o garibous forzados a practicar la mendicidad, en particular los que se encuentran en situación irregular, separados de sus familias o no acompañados, y la falta de medidas para tenerlos plenamente en cuenta en el plan de acción. Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado parte por reintegrar a los niños no acompañados, al Comité le preocupa la falta de medidas que les ofrezcan protección y asistencia especializada.

23. Teniendo presentes las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño  en sus observaciones finales de 1 de febrero de 20 13 (CRC/C/OPSC/BFA/CO/1, párrs. 19 y 31), el Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que la aplicación del plan de acción nacional sobre los niños mendigos y los niños no acompañados prevea medidas para identificar y proteger a los niños en situación de servidumbre, y asigne recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación del plan de acción.

24.El Comité toma nota de la declaración del Estado parte según la cual desde 2010 ningún trabajador migratorio ha sido detenido. Sin embargo, sigue preocupado por el hecho de que los trabajadores migratorios detenidos por haber infringido la Ordenanza Nº 84-49 (1984) puedan ser retenidos en territorio internacional ( chambre internationale ) o puestos bajo la custodia de las fuerzas de seguridad, o incluso encarcelados por una duración de entre uno y seis meses, y expresa su preocupación por la contradicción entre los artículos 10, 11 y 12 de dicha Ordenanza. Por otro lado, el Comité tiene debidamente en cuenta las dificultades a que se enfrenta el Estado parte, pero le preocupa profundamente que no se separe a los trabajadores migratorios detenidos de las personas acusadas o condenadas por delitos y deplora asimismo las condiciones en las cárceles.

25. El Comité invita al Estado parte a:

a) Armonizar el contenido de los artículos 10, 11 y 12 y hacer compatible la Ordenanza Nº 84-49 con la Convención y las demás normas internacionales;

b) Velar por que toda forma de detención de los trabajadores migratorios en razón de la infracción de la legislación relativa a la inmigración no sea arbitraria, ni tampoco utilizada salvo como medida de último recurso; y

c) Tomar medidas a fin de mejorar las condiciones de detención, ajustándolas a las normas internacionales, incluidas las que versan sobre los lugares de retención en territorio internacional.

26.Si bien el Estado parte ha indicado que ninguno de los trabajadores migratorios o sus familiares han sido objeto de expulsión desde 2010, el Comité observa con preocupación la falta de información sobre el acceso efectivo de los trabajadores migratorios en situación irregular a los recursos para impugnar las órdenes de expulsión dictadas contra ellos.

27. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación a fin de garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares no puedan ser expulsados salvo en aplicación de una decisión adoptada por una autoridad competente y conforme a derecho, y que vele por que se respete su derecho a interponer un recurso, que deberá tener efectos suspensivos, contra dicha decisión.

28.El Comité celebra la puesta en marcha del registro gratuito de nacimientos por el Estado parte, pero lamenta que se haya puesto fin a esta operación y le preocupan las dificultades con que tropiezan los trabajadores migratorios para registrar el nacimiento de sus hijos en el Estado parte.

29. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar que todos los hijos de trabajadores migratorios sean registrados al nacer y se les proporcionen documentos personales de identidad, con arreglo al artículo 29 de la Convención, y alienta al Estado parte a que, en la medida de lo posible, reanude la operación de registro gratuito de nacimientos. El Comité recomienda también al Estado parte que siga facilitando la presencia de servicios del registro civil en las maternidades, en particular en el medio rural, y que siga concienciando a los trabajadores migratorios y a sus familiares, especialmente a los que se encuentr e n en situación irregular, sobre la importancia de inscribir todo nuevo nacimiento.

30.El Comité toma nota del volumen importante de los fondos que el Estado parte recibe de los trabajadores migratorios en el exterior y de la ayuda considerable que suponen para el desarrollo del Estado parte. Sin embargo, el Comité señala la insuficiencia de la información disponible sobre las asociaciones con las instituciones financieras para estudiar la aplicación de tipos de interés preferenciales para las transferencias de fondos y para el ahorro.

31. El Comité invita al Estado parte a aportar información sobre las asociaciones existentes con las instituciones financieras y a seguir tomando medidas para acelerar las gestiones y hacerlas efectivas y reducir los costos aplicables al envío y a la recepción de remesas, y lograr que el ahorro sea más accesible.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

32.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por garantizar a los trabajadores migratorios de Burkina Faso, por medio de sus embajadas y sus consulados, el ejercicio del derecho de voto, en particular mediante medidas de sensibilización y las nuevas disposiciones legislativas relativas al voto de los nacionales de Burkina Faso en el extranjero (Ley Nº 003-2010/AN, de 25 de enero de 2010). Sin embargo, el Comité lamenta que la entrada en vigor de la Ley se haya aplazado hasta 2015.

33. El Comité alienta al Estado parte a que en las próximas elecciones que se celebrarán en 2015 garantice el ejercicio del derecho de voto a los trabajadores migratorios de Burkina Faso, conforme a las nuevas disposiciones por las que se modific ó el Código Electoral, y adopte todas las medidas necesarias para el ejercicio efectivo de este derecho, especialmente realizando campañas de información dirigidas a este colectivo.

34.El Comité toma nota de los acuerdos bilaterales y multilaterales en materia de seguridad social concertados con países vecinos como Côte d'Ivoire y también con los países de destino de los trabajadores migratorios de Burkina Faso. Sin embargo, manifiesta su preocupación por la aplicación efectiva de dichos acuerdos y lamenta la consiguiente falta de datos. Por otra parte, el Comité toma nota con interés del sistema de registro de trabajadores migratorios por los empleadores que existe en el Estado parte, aunque le preocupa que no se haya proporcionado información sobre las medidas por las que se garantiza a los trabajadores migratorios un buen conocimiento de este mecanismo de registro.

35. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la aplicación de los acuerdos bilaterales y multilaterales y solicita al Estado parte que en su próximo informe proporcione información en relación con estos acuerdos. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores migratorios conozcan el sistema de registro que regula su protección social.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

36.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte en relación con el establecimiento de mecanismos que tomen a su cargo a los nacionales de Burkina Faso retornados desde países en crisis, especialmente los de la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Socorro de Emergencia y de Rehabilitación (CONASUR) y el Consejo Superior de los Nacionales de Burkina Faso en el Extranjero (CSBE). El Comité toma nota sin embargo de que se trata sobre todo de medidas de urgencia, lo que pone de manifiesto la falta de una visión global a largo plazo sobre el regreso forzoso o voluntario de miles de nacionales de Burkina Faso al Estado parte. El Comité manifiesta su inquietud especialmente por la falta de estructuras de acogida, así como de apoyo a los repatriados, y por la inexistencia de medidas destinadas a facilitar su reinstalación duradera en el plano económico, social y cultural. El Comité toma nota con satisfacción del trabajo realizado por el CSBE en relación con los trabajadores migratorios, así como su implicación en la promoción del desarrollo del Estado parte, si bien le preocupa la falta de visibilidad de este en los países de acogida, así como las deficiencias de coordinación entre las instituciones de gestión de las migraciones, en particular la migración laboral. Asimismo, lamenta la falta de información sobre los vínculos que mantiene el Consejo con la diáspora y sobre los resultados de las actividades emprendidas.

37. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Incrementar la visibilidad del CSBE en todos los países de acogida, en particular en relación con su diáspora .

b) Mejorar la coordinación entre todas las instituciones de gestión de las migraciones y de protección de los derechos de los trabajadores migratorios.

c) Facilitar información sobre los resultados de las medidas emprendidas por el CSBE.

d) D esarrollar una estrategia nacional a fin de velar por la reinserción duradera de los trabajadores migratorios repatriados por la fuerza o voluntariamente en el tejido económico, social y cultural del Estado parte, especialmente contemplando medidas a largo plazo para acompañarlos durante el proceso de regreso. El Comité invita al Estado parte a informarl o en su próximo informe periódico sobre los progresos realizados a este respecto.

38.El Comité acoge con satisfacción los acuerdos regionales multilaterales y bilaterales en materia de lucha contra la trata de niños y mujeres, la aprobación de la Ley Nº 029‑2008/AN, de 15 de mayo de 2008, y del Decreto de 17 de julio de 2009 por el que se instituyó un Comité Nacional de Vigilancia y Supervisión, así como el Plan de acción nacional consolidado de lucha contra la trata y la violencia contra los niños (para el período 2008-2011) y los acuerdos de asociación suscritos con organismos como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que permiten una mejor identificación de los casos de trata. Sin embargo, al Comité le inquieta la persistencia de esta práctica y observa con preocupación la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado parte contra los circuitos de trata y tráfico de mujeres y niños, sujetos, entre otras cosas, al trabajo forzoso, la servidumbre doméstica y la prostitución. Al Comité le preocupa igualmente el reducido número de causas abiertas y condenas impuestas, así como la falta de información sobre la elaboración de un nuevo plan de acción y la inexistencia de mecanismos de identificación de las víctimas y de medidas para alentar a los trabajadores migratorios a denunciar las violaciones.

39. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Elaborar y poner en práctica un nuevo plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas, en particular de mujeres y de niños, acompañado de indicadores y de objetivos mensurables, que contemple especialmente la recopilación sistemática de datos desglosados sobre el tráfico ilícito y la trata de personas;

b) Intensificar las campañas de prevención, en particular en las zonas fronterizas en las que las víctimas de la trata son más numerosas, y dotar al Comité Nacional de Vigilancia y Supervisión de los recursos financieros y humanos suficientes para poder cumplir su mandato;

c) Multiplicar la apertura de causas judiciales mediante la aplicación estricta de su marco jurídico a fin de que los responsables del tráfico ilícito y la trata sean llevados ante la justicia y debidamente castigados, y aplicar penas eficaces y suficientemente disuasorias;

d) Adoptar mecanismos y protocolos que permitan a los guardias de fronteras, inspectores de trabajo, agentes de los servicios de inmigración y otras personas encargadas de dichas actividades identificar rápidamente a las víctimas de la trata y posibiliten que las personas con necesidad de protección dispongan de acceso al procedimiento de asilo en caso necesario, así como de asistencia psicológica, médica y jurídica, y de un apoyo adaptado a sus necesidades de reinserción; y

e) Redoblar su cooperación internacional, regional y bilateral haciendo plenamente efectivos los acuerdos existentes firmados con los países de origen, tránsito y destino, a fin de prevenir el tráfico ilícito y la trata de personas, y acelerar la conclusión del proyecto de acuerdo de cooperación con Côte d'Ivoire en materia de lucha contra el tráfico ilícito y la trata transfronteriza.

40.El Comité felicita al Estado parte por las medidas que ha adoptado para dar respuesta a las crisis en Côte d'Ivoire y Libia, y por sus recientes intervenciones en relación con los refugiados de Malí. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que los documentos de identidad expedidos a los refugiados no son reconocidos, o no lo son siempre, en el Estado parte, lo que impide a los refugiados el pleno ejercicio de sus derechos. El Comité señala en particular la falta de información sobre las medidas adoptadas con el fin específico de facilitar la regularización de los trabajadores migratorios en situación irregular.

41. El Comité recomienda al Estado parte que vele por el pleno reconocimiento de l o s documentos de identi dad expedid o s a los refugiados en el seno del Estado parte y l o exhorta a que adopt e todas las medidas adecuadas con miras a regularizar la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular, a fin de que esta situación no se prolongue, y a que vele por que estos últimos tengan acceso efectivo a información sobre los procedimientos en vigor para la regularización de su situación.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

42. El Comité pide al Estado parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para que se apliquen las presentes recomendaciones.

43. El Comité pide al Estado parte que invite a participar en la preparación de su segundo informe periódico a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la migración a escala nacional.

Difusión

44. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos, la Asamblea Nacional, e l poder judicial, las autoridades locales competentes, las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil, y que tome medidas para darlas a conocer a los trabajadores migratorios de Burkina Faso en el extranjero y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en el Estado parte.

7.Próximo informe periódico

45. El Comité invita al Estado parte a presentar su segundo informe periódico no más tarde del 13 de septiembre de 2018. Por otro lado, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes, por el cual el Comité hace llegar al Estado parte una lista de cuestiones. Las respuestas del Estado parte a dicha lista de cuestiones constituyen su informe a efectos del artículo 73 de la Convención y l o eximen de presentar su informe según la fórmula clásica. Este nuevo procedimiento voluntario fue a prob ado por el Comité en su 14º período de sesiones, en abril de 2011 (véase el documento A/66/48, párr. 26).

46. El Comité pide al Estado parte que garantice una amplia participación de todos los ministerios y organismos públicos en la pre para ción del próximo informe y consulte a tal fin a diversos organismos de defensa de los derechos de los trabajadores migratorios y los derechos humanos.

47. El Comité invita al Estado parte a seguir las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6), en particular las directrices sobre el documento básico común y los informes propios de cada tratado. El documento propio de la Convención no debe superar las 40 páginas y el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.