Naciones Unidas

CMW/C/PER/Q/1/Add.1

Convención Internacional sobre la P rotección de los D erechos de T odos los T rabajadores M igratorios y de sus F amiliares

Distr. general

14 de abril de 2015

Original: español

Español, francés e inglés solamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

22 º período de sesiones

13 a 24 de abril de 2015

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe inicial delPerú

Adición

Respuestas del Perú a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 2 de abril de 2015]

Índice

Párrafos Página

Introducción1-24

I.Información de carácter general3–364

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención37–5010

Principios generales37–4610

Artículo 747–5014

III.Parte III de la Convención51–10814

Artículo 1151–5314

Artículo 1454–5515

Artículos 16 y 1756–5815

Artículo 2259–6915

Artículo 2370–7617

Artículo 2777–8518

Artículo 2886–8920

Artículo 3190–10321

Artículo 33104–10824

IV.Parte IV de la Convención109–13025

Artículos 41 y 42109–12025

Artículo 44121–12726

Artículo 52128–13028

V.Parte V de la Convención131–14429

VI.Parte VI de la Convención145–20531

Artículo 65145–14731

Artículo 67148–15031

Artículo 68151–20032

Artículo 69201–20541

Anexos**

I. Lineamientos Generales de Política Migratoria Peruana (Versión aprobada)

II.Capacitaciones en uso de la fuerza y derechos humanos aplicados a la función policial - año 2014.

III.Estadísticas de la emigración internacional de peruanos e inmigración de extranjeros

IV.Organigrama de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria

V.Actuaciones inspectivas en el periodo 2006

VI.Incumplimientos que afectaron a trabajadores extranjeros sancionados en el periodo 2007-2013

VII.Cantidad de expulsiones y salidas

VIII.Lista de Convenios de Seguridad Social a diciembre de 2014

IX.Cantidad de trámites de cambio de calidad migratoria a trabajador

X.Cantidad de trámites migratorios

Introducción

El Estado peruano remite la presente información en atención a las inquietudes expresadas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (en adelante “el Comité”), en cumplimiento del artículo 73 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (en adelante “la Convención”), ratificada por el Perú y vigente a partir del 1 de enero de 2006.

El presente documento es resultado de un proceso de consultas multisectoriales liderado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que se recabó información de una serie de entidades estatales involucradas así como la participación directa del Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación, Ministerio Público, Ministerio de Salud.

I.Información de carácter general

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

En primer lugar, cabe resaltar que desde la ratificación por parte del Estado peruano de la Convención, el Perú ha desarrollado diversas iniciativas sectoriales para armonizar su legislación y su estructura institucional a los mandatos de la misma, especialmente se resaltan los esfuerzos del Ministerio del Interior (MININTER), del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). En el caso del MRE, data desde la creación de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior; en el caso del MININTER desde la creación del Grupo de Trabajo Permanente Multisectorial contra la Trata de Personas; y, en el caso del MTPE, desde la creación de la Dirección de Migración Laboral. Así, a partir de estas iniciativas, todos los programas de los diversos sectores institucionales del Estado peruano han avanzado en el tratamiento del tema Migratorio con un enfoque de transversalidad, siendo su corolario, la creación de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la gestión Migratoria (MTIGM) que tiene un enfoque integral e integrador y nace con el objetivo de incorporar el diseño de una Política de Gobernanza Migratoria.

Respecto a la armonización normativa, en la actualidad se encuentra vigente la Ley de Extranjería de 1991, cuyas principales modificaciones fueron incorporadas mediante Decreto Legislativo Nº 1043.

El Estado Peruano ha reconocido que el referido marco normativo se dictó en un contexto de la realidad nacional que, a la actualidad, ha sido ampliamente superado y que urge adecuar y regular los aspectos migratorios y de extranjería, según las actuales necesidades del país. Por ello, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2013-PCM, de fecha 15 de mayo de 2013, se creó un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de estudiar, analizar y formular la propuesta de reforma de la Ley de Extranjería Peruana. Este Grupo de Trabajo —que estuvo integrado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el MRE, la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante “Migraciones”), el MTPE, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo— elaboró un informe final que incluyó un proyecto de nueva Ley de Extranjería.

Asimismo, Migraciones ha elaborado un Proyecto de Ley sobre la Nueva Ley de Extranjería, la cual recoge los principios recogidos por la Convención, tales como el interés superior del niño.

Estas propuestas se encuentran en proceso de perfeccionamiento para lo cual se vienen recibiendo aportes de diferentes sectores para su evaluación final ante la Comisión de Coordinación Viceministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

En el marco de la MTIGM, se cuenta con la aprobación de un documento de Lineamientos Generales de la Política Migratoria del Perú (véase anexo I). Este documento propone una serie de criterios de orientación para el diseño e implementación de políticas e instrumentos de políticas en materia migratoria, sean estas sectoriales o multisectoriales. Estos Lineamientos han sido construidos, discutidos y consensuados, de manera interinstitucional e interdisciplinaria, por todos los Miembros de la MTIGM. En base a estos lineamientos, la MTIGM promoverá el diseño de una Política Nacional que permita superar los enfoques parciales y las acciones coyunturales y garantizar una gestión integral, coherente y comprehensiva del fenómeno migratorio. Para ello, viene coordinando con la PCM el apoyo técnico correspondiente.

Cabe precisar que el documento de lineamientos está integrado por enfoques, principios y los lineamientos propiamente dichos. Entre los enfoques se citan: derechos humanos, género, seguridad humana, interculturalidad y el etario. Asimismo, establece 10 principios que, en su conjunto, buscan modernizar la visión y la gestión del tema migratorio convirtiéndolo en un eje transversal de la gestión pública, en la medida en que el o la migrante (más allá de su condición, calidad o rol migratorio) es un ser humano que requiere una atención integral del Estado. Finalmente, establece siete lineamientos que orientan la manera de integrar el eje migratorio en siete ámbitos importantes de las políticas del Estado peruano: Derechos humanos, gestión pública, desarrollo, integración regional, seguridad, gestión de fronteras y política exterior.

Finalmente, se resalta la existencia del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014‒2016, que tiene por objetivo incrementar el efectivo goce y ejercicio de los derechos humanos, a través de la promoción de una cultura de respeto a la dignidad en todos los sectores de la sociedad y la incorporación del enfoque de derechos en las políticas públicas. Para este propósito, el PNDH se divide en cuatro lineamientos:

Lineamiento 1: Promover una cultura de derechos humanos en el país;

Lineamiento 2: Diseñar y fortalecer las políticas públicas de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales;

Lineamiento 3: Diseñar y ejecutar políticas a favor de los grupos de especial protección;

Lineamiento 4: Fortalecer el ordenamiento jurídico interno, a través de la implementación de instrumentos internacionales, para la promoción y protección de los derechos humanos.

Este instrumento coadyuva o direcciona las políticas públicas del Estado, en base a las responsabilidades internacionales asumidas por el Estado peruano. En ese marco, impulsa la adecuación del marco normativo migratorio a las obligaciones generales en materia de derechos humanos y a las específicas, sobre derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Impulsa también la adecuación de las políticas laborales, de vivienda, entre otras a los estándares internacionales, lo cual, incide también en mejorar la protección de los trabajadores migratorios. Finalmente, reconoce como grupos de especial protección a las personas migrantes, desplazadas, víctimas de trata y sus familias, y establece medidas específicas de protección para los mismos.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

El MININTER tiene una importante responsabilidad respecto de la vigencia de los derechos fundamentales en el Perú. La naturaleza de sus funciones, que en determinadas situaciones obliga a que se restrinja el ejercicio de derechos, está íntimamente relacionada con la protección de la vida, la libertad, la seguridad de las personas y, en general, con garantizar el libre ejercicio de los derechos de todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios.

Mediante la Resolución Ministerial N° 1452-2006-IN, de 31 de mayo de 2006, el MININTER aprobó el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial para impulsar y fortalecer conductas de respeto y protección de los derechos humanos en las actividades que realiza los miembros de la Policía Nacional, entre otras las referidas a su actuación durante los estados de emergencia. Las disposiciones que se establecen en el Manual están concordadas con las disposiciones del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Por su parte, el Decreto Supremo (DS) N° 010-2013-IN, de 29 de junio de 2013, se constituyó como unidad orgánica dependiente de la Dirección General para la Seguridad Democrática, la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad, como dependencia encargada de proponer, conducir y supervisar dentro del ámbito de competencia del Sector Interior los lineamientos de las políticas públicas en materia de derechos humanos.

En cumplimiento de sus funciones, relacionadas a la implementación de políticas públicas y cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, desarrolla programas educativos y de capacitación en materia de derechos humanos manteniendo como una actividad permanente, la ejecución de acciones de formación y capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la función policial, a cargo de instructores policiales, con énfasis en el uso de fuerza en el marco de los estándares internacionales sobre la materia, técnicas de control de multitudes y prevención de la tortura.

El año 2013 se capacitó a 3.031 miembros de la Policía Nacional (PNP) y el 2014, a 4.552, en diferentes lugares del país y a través de instructores policiales especializados en derechos humanos y uso de la fuerza (véase anexo II).

Varias de estas actividades se ejecutan en el marco de convenios de cooperación Interinstitucional con organismos nacionales e internacionales dedicados a la defensa y protección de los derechos humanos y a la difusión de estándares internacionales sobre el uso de la fuerza; como se indica seguidamente:

a)Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la organización Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) cuya vigencia se extiende hasta el 20 de mayo de 2015. El acuerdo tiene la finalidad de “articular esfuerzos institucionales para garantizar la ejecución de actividades y programas de capacitación en derechos humanos para los miembros de la Policía Nacional del Perú”;

b)Acuerdo de Cooperación Interinstitucional Internacional con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), cuya vigencia se extiende hasta el 20 de mayo de 2015. El acuerdo tiene la finalidad de “coordinar acciones y esfuerzos para la integración de los estándares internacionales sobre el empleo de la fuerza y protección de las personas en la normativa, doctrina, sistema educativo y entrenamiento de la Policía Nacional del Perú”.

Por otro lado, se resalta la existencia del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del MINJUS: órgano encargado de realizar eventos académicos en materia de justicia y derechos humanos. Su principal función es brindar capacitación jurídica a los servidores públicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, defensores públicos, procuradores públicos, conciliadores extrajudiciales, notarios, asesores legales del Sector Público, árbitros, secigristas, entre otros, a quienes se les capacita en diversas materias relacionadas a los derechos humanos.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

A la fecha, el Estado peruano no ha desarrollado medidas concretas dirigidas al reconocimiento de la competencia del Comité para recibir comunicaciones interestatales (art. 76) e individuales (art. 77).

Sin embargo, la MTIGM, cuya presidencia y secretaría técnica se encuentra a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha construido, discutido y consensuado, de manera interinstitucional e interdisciplinaria, una serie de Lineamientos Generales de la Política Migratoria del Perú con la finalidad de que orienten el proceso de toma de decisiones, diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en materia migratoria.

El primer lineamiento está dirigido a “Garantizar el respeto de los derechos humanos de las y los migrantes y sus familiares de forma efectiva e integral, independientemente de su condición migratoria; así como promover su inclusión en las sociedades de acogida”. En ese marco, se propone dar impulso al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los diferentes instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares e implementar las recomendaciones que sobre la materia dicten los diferentes comités de las Naciones Unidas y los órganos del Sistema Interamericano; así como, el Consejo de Derechos Humanos en el marco del examen periódico universal; comprendiendo así el reconocimiento de la competencia del Comité. Así, la MTIGM viene articulando la posición interna respecto a la competencia del Comité.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

Durante el 2014, la MTIGM llevó a cabo un proceso de consulta en el que se logró que los diferentes sectores involucrados (Ministerio de Economía y Finanzas, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud y Ministerio de la Producción) presentaran sus opiniones en relación a la ratificación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 97 sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949, y Nº 143 sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975.

El 5 de junio de 2014, se convocó a la II Sesión Extraordinaria de la MTIGM con el objetivo de evaluar la posición de esta Comisión Multisectorial respecto a los Convenios mencionados. En ese marco, el Pleno recomendó impulsar el procedimiento de sumisión de los Convenios Nº 97 y Nº 143 de la OIT. Actualmente, este tema se ha puesto a consideración de las organizaciones de trabajadores y empleadores en el seno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), en cumplimiento del Convenio N° 144 de la OIT, sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976.

Respecto al Convenio Nº 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011, la Dirección General de Derechos Humanos participó en el 2014 de las reuniones promovidas por el MTPE para fijar una posición dentro del Poder Ejecutivo sobre la pertinencia de la adhesión del Estado peruano al Convenio Nº 189 de la OIT. Este Convenio ofrece protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos estableciendo derechos y principios básicos, y exigiendo a los Estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para dichas personas. Actualmente se encuentra en la Comisión Técnica de Trabajo de los instrumentos internacionales, del CNTPE; pendiente de opinión por parte del sector empleador.

Los temas abordados giraron en torno a los derechos básicos de trabajadoras y trabajadores domésticos, la información sobre los términos y condiciones de empleo, las horas de trabajo, remuneración, salud y seguridad social, las agencias de empleo privadas, y las normas relativas al trabajo infantil doméstico, a las trabajadoras y trabajadores que viven en la casa de sus empleadores y a las trabajadoras y trabajadores domésticos migrantes.

Las discusiones del Grupo de Trabajo, integrado a su vez por el Ministerio de Relaciones Exteriores, consideraron las directrices contenidas en la Recomendación 201 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011, la cual enumera un conjunto de posibles medidas legales y de otro tipo para poder hacer efectivos los derechos y principios enunciados en el Convenio.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

Coordinación de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria con el Instituto Nacional de Estadística e Informática

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es un miembro pleno de la MTIGM, su importante y activa participación se sustenta por ser un organismo técnico especializado en el tratamiento y producción de información estadística, en este caso migratoria, que es transversal a los cuatro Grupos de Trabajo de la MTIGM.

La participación del INEI en la citada comisión multisectorial se dio desde la etapa de estructuración de la agenda de trabajo de la MTIGM, es decir, participó en diversas reuniones de coordinación interministeriales, previas a la creación de la Mesa, orientadas al acopio de evidencias y de información sobre el fenómeno migratorio y su impacto en el país emisor y los países receptores.

Medidas para recopilar datos cuantitativos y cualitativos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria para evaluar la implementación de la Convención, especialmente sobre:

a) Trabajadores migratorios y familiares en situación migratoria irregular;

b) Niños y niñas no acompañados y separados de sus padres;

c) Las corrientes migratorias, incluidos los retornos de trabajadores migratorios

El INEI con la colaboración de otras instituciones del Estado (Superintendencia Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones Exteriores, etc.) y organismos internacionales publica, desde al año 2005, compendios estadísticos anuales denominados “Estadísticas de la emigración internacional de peruanos e inmigración de extranjeros” (véase Anexo III).

Las principales fuentes de información para la elaboración de la citada publicación son los censos nacionales, las encuestas de hogares y los registros administrativos, dentro de estos últimos destaca la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM) creada el 16 de setiembre de 1996 mediante Decisión 397 de la Comunidad Andina. La TAM es un documento de control migratorio uniforme y constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadísticas relacionadas con el movimiento migratorio de personas.

La citada publicación es el resultado del esfuerzo para la generación de información estadística que es de gran importancia para la toma de decisión relativas a la dinámica migratoria y es una herramienta para el análisis de los flujos migratorios en el Perú, haciendo énfasis en cifras, caracterización de los emigrantes e inmigrantes, tendencias y el perfil de los retornados. Es preciso señalar que la última publicación fue presentada en diciembre de 2013 en el marco de la celebración del Día Internacional del Migrante.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

La MTIGM cuenta con una Comisión Especial de Apoyo de Coordinación con Instituciones de la Sociedad Civil. Esta Comisión cuenta con ocho organizaciones de la sociedad civil integrantes y sesiona semestralmente con el Pleno de la MTIGM (el año 2014 se realizaron dos reuniones ampliadas). Tiene por objetivo brindar sostenibilidad a la MTIGM a través del apoyo y la articulación de las mismas con las actividades del Plan de Trabajo y los objetivos generales de la MTIGM; y, en ese marco, contribuyen con el Estado peruano para llevar a cabo labores relacionadas con la aplicación de la Convención.

En diciembre del 2014, se llevó a cabo la primera edición de la Semana del Migrante “Perú Contigo”; en la cual, los Miembros de la Mesa en articulación con las Comisiones Especiales de apoyo desarrollaron jornadas educativas (ciclo y conferencias) y educativas (ciclo de cine y feria de servicios y colectividades) dirigidas a reflexionar sobre la situación de los derechos humanos de los y las migrantes y a difundir los servicios que brinda el Estado para proteger derechos y mejorar el acceso a servicios de salud, de justicia, de vivienda, de trabajo, etc. A través de la feria de servicios se logró informar a un aproximado de tres mil personas sobre diferentes aspectos relacionados a los servicios migratorios.

Por otro lado, en el marco del Grupo de Trabajo Permanente contra la Trata de Personas, las organizaciones de sociedad civil tienen una presencia importante, aportando con un análisis crítico constructivo en el trabajo de este Grupo. Se resalta, por ejemplo, el balance anual que desarrolla la ONG Capital Humano y Social Alternativo respecto del cumplimiento de cada sector del Estado de la Ley N° 28950 y su reglamento.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado con Decreto Supremo 005-2013-IN, establece en su estructura orgánica la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, la cual es la encargada de conducir las acciones a desarrollar sobre política anticorrupción con los demás órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, así como los temas de supervisión y asuntos internos. Dentro de las funciones de la Oficina se encuentran:

Proponer políticas y estrategias orientadas al fomento de la ética y la lucha contra la corrupción;

Conducir investigaciones preliminares, por presunta inconducta funcional o irregularidades de los servidores y funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Realizar visitas inopinadas a las distintas sedes administrativas o de operaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones a fin de verificar el normal desarrollo de sus funciones;

Emitir informes sobre las investigaciones realizadas, identificando e individualizando a los presuntos responsables y acompañando las pruebas que lo sustentan. El informe con las recomendaciones, será elevado al Superintendente para impulsar las acciones administrativas, civiles, y/o penales a que hubiera lugar;

Diseñar y desarrollar en el ámbito del control interno previo acciones que conduzcan a detectar posibles incrementos injustificados de patrimonio de los directivos, funcionarios y trabajadores de la Superintendencia Nacional de Migraciones por actos de corrupción denunciados por la entidad o por terceros.

Asimismo, el Estado Peruano cuenta con una normativa específica para los delitos cometidos por funcionarios públicos que cuentan con plazo de prescripción dobles así como penas agravadas e imposibilidad de suspender el plazo de la ejecución de las penas en estos casos.

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

A.Principios generales

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

La Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria (MTIGM) es una instancia de carácter multisectorial que empezó a gestarse el año 2009 y fue diseñada en base a consultas y reuniones multisectoriales. Se realizaron nueve reuniones ordinarias y tres extraordinarias, así como dos talleres de validación de metodología para definir objetivos y programas a corto mediano y largo plazo, lo que dio como resultado la dación del Decreto Supremo N° 067-2011-PCM que la reconoce y posteriormente su Reglamento.

Esta MTIGM se estructura en torno a cuatro grupos de trabajo y a un plan de trabajo anual. Los grupos de trabajo son: a) Peruanos en el exterior y sus familiares; b) Peruanos con voluntad de emigrar; c) Peruanos retornantes o con voluntad de retorno; d) Extranjeros en el Perú. El enfoque metodológico con el que trabaja la MTIGM toma en cuenta estos cuatro ejes temáticos, respecto de los cuales identifica prioridades compartidas de gestión y los traduce en una serie de metas concretas en el marco de su plan de trabajo. Este plan está basado en un enfoque por resultados; cada prioridad identificada se transforma en un objetivo, con metas, actividades, productos, tiempos y responsabilidades claramente establecidas.

El pleno de la MTIGM se reúne de manera periódica en reuniones ordinarias (de carácter mensual) o extraordinarias. Asimismo, se desarrollan sesiones ampliadas a las que asisten además de las entidades Miembros y Observadores, las dos comisiones de apoyo (agencias cooperantes y sociedad civil) que tienen por objeto brindar sostenibilidad a la MTIGM. Durante estas sesiones se discuten los avances respecto al cumplimiento del plan de trabajo, se presentan y retroalimentan los productos, se discuten las debilidades identificadas y se plantean estrategias de acción. Asimismo, cada sector puede presentar nuevas problemáticas migratorias para que sean discutidas en el pleno. Una particularidad de la metodología de trabajo es que permite avanzar progresivamente respecto a la gestión de un tema en particular. La implementación de esta dinámica está permitiendo un real enfoque intersectorial de los diversos temas abordados.

Durante 2014, la MTIGM logró consensuar cerca de veinticinco productos específicos de su plan de trabajo, en su mayoría informes diagnósticos e informes de viabilidad sobre programas vinculados al tema migratorio. Asimismo, ha facilitado la mediación entre los Miembros para atender casos de migrantes en situación de vulnerabilidad en nuestro país. Finalmente, la articulación de esfuerzos de los Miembros de la Mesa permitió que en diciembre de 2014 se realice la Primera Edición de la Semana del Migrante en el Perú, denominada “Perú Contigo”, que combinó actividades académicas, culturales e informativas que tuvieron gran acogida e impacto entre el público destinatario de la intervención que alcanzó a más de 3.000 personas.

La MTIGM no cuenta con una partida presupuestal propia. Cada sector es responsable de incorporar las actividades y productos del plan de trabajo de la MTIGM que son de su competencia, dentro de sus presupuestos institucionales. Respecto a los recursos humanos, actualmente la MTIGM cuenta con la participación de 21 sectores del Estado como miembros plenos y tres observadores permanentes, las cuales están acompañadas por dos comisiones de apoyo. Cada Miembro y Observador designa mediante resolución del titular del pliego respectivo un representante titular y un alterno. De esta manera, se cuenta con un núcleo fijo en cada sector que acompaña el trabajo de la MTIGM y funge como punto focal de articulación entre la MTIGM y cada sector. Ello permite hacer seguimientos más efectivos del trabajo de la MTIGM y se tiene línea directa de coordinación con el sector correspondiente. Vale mencionar que, gracias al apoyo de organismos de cooperación como la OIT y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se ha podido contar con consultores dedicados exclusivamente al seguimiento e impulso del trabajo operativo de la Mesa; estos brindaban sus servicios directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, ente que preside los trabajos de la MTIGM.

Respecto a las competencias de cada uno de los sectores, uno de los lineamientos del Estado peruano en torno a la gestión migratoria es el impulsar una comprensión integral del fenómeno migratorio enfocándose en la persona del migrante y la protección de sus derechos; además, de impulsar la congruencia y complementariedad entre políticas públicas internas. En ese marco, los sectores participan de acuerdo a sus competencias generales y, en casos muy concretos como la Ley de Retorno, de acuerdo a las competencias que se les asigna en el marco de programas específicos vinculados a la gestión migratoria.

Finalmente, es importante precisar la estructura organizativa de la MTIGM, constituida por diferentes instancias de coordinación (véase anexo IV):

a)El Pleno de la MTIGM, constituido por Miembros y Observadores con las siguientes funciones generales y específicas:

i) Funciones g enerales :

Proponer los lineamientos de política de gestión migratoria en el Perú; así como planes, programas y proyectos en dicha materia;

Promover el fortalecimiento, la actualización y la adecuación de la normativa en materia de gestión integral migratoria a la luz, entre otros, de los tratados internacionales sobre migraciones;

Fomentar la generación o fortalecimiento de alianzas público y privadas para una acción más efectiva e idónea de la gestión migratoria integral en el Perú;

Coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de gestión migratoria integral;

Diseñar y promover mecanismos para la implementación de programas y proyectos que favorezcan a las comunidades peruanas en el exterior;

Promover la formulación de acciones y estrategias a favor de la migración regular, así como del fortalecimiento de la tutela de los derechos y deberes del migrante;

Formular propuestas para optimizar los procedimientos administrativos vinculados a la gestión integral de la migración;

Difundir y fomentar el intercambio de información sobre la situación de los peruanos en el exterior, los retornantes, los peruanos con intención de migrar y los extranjeros en el país;

Promover la protección de los derechos de las personas migrantes, tales como el acceso a la educación, al empleo, a la seguridad social, entre otros, desde una perspectiva inclusiva, prioritaria y de trato igualitario respecto de los nacionales;

Sistematizar las propuestas y recomendaciones, tendientes a mejorar el desarrollo social de las comunidades peruanas en el exterior;

Coordinar con el Foro del Acuerdo Nacional en materia de políticas migratorias;

Impulsar la suscripción, ratificación y puesta en aplicación de convenios internacionales en materia migratoria;

Otras funciones que se requieran para el desarrollo de sus competencias;

ii) Funciones e specíficas :

Evaluar la necesidad y conveniencia de conformar Grupos y Subgrupos de trabajo con la participación de los sectores involucrados en cada materia específica con el fin de proponer y ejecutar acciones, planificar y dar seguimiento y monitoreo a las políticas migratorias intersectoriales;

Coordinar con el pliego correspondiente y organismos cooperantes las acciones y proyectos tendientes a la financiación de la MTIGM;

Coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes finales de los Grupos de Trabajo;

Aprobar las memorias e informes anuales preparados al Ministro de Relaciones Exteriores para su remisión a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República así como a la Defensoría del Pueblo y demás sectores del Estado involucrados;

Aprobar la incorporación de nuevas entidades como miembros de las Comisiones Especiales de Apoyo de acuerdo al procedimiento establecido en la legislación correspondiente;

Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos;

b)La Presidencia: es ejercida por el representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y le corresponde:

i) Ejercer la representación de la MTIGM;

ii) Orientar las actividades de la MTIGM;

iii) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y disponer la ejecución de los acuerdos adoptados en las sesiones de la MTIGM;

iv) Dictar las disposiciones que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Secretaría Técnica;

v) Participar en el Pleno y, de ser el caso, en las sesiones de los grupos y subgrupos de trabajo.

c)La Secretaría Técnica: es la instancia ejecutiva encargada de hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones, tareas y acuerdos de la MTIGM. Está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores;

d)Los Grupos de Trabajo: la MTIGM podrá constituir grupos de trabajo con el fin de que se brinde soporte operativo vinculado a los sectores públicos en torno a temas específicos, de acuerdo a su competencia y para proponer, analizar, diseñar y validar propuestas de políticas públicas en el ámbito migratorio. Cada grupo de trabajo será liderado y coordinado por el representante de la entidad con mayor involucramiento sectorial en el tema. Dicho representante será responsable del seguimiento y cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo, teniendo para ello, la facultad de convocar a los Miembros del Grupo de Trabajo que lidera a las reuniones que se estimen convenientes;

e)Los Subgrupos de Trabajo. Por recomendación de los Grupos de Trabajo, el Pleno de la MTIGM podrá crear tantos subgrupos de trabajo como estime convenientes para los fines de la MTIGM. Los subgrupos se ceñirán en cuanto a su conformación y procedimientos a criterios similares a los Grupos de Trabajo. Cada subgrupo será liderado y coordinado por el representante de la entidad con mayor involucramiento sectorial en el tema. Dicho representante será responsable del seguimiento y cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo, teniendo para ello, la facultad de convocar a los Miembros del Subgrupo que lidera a las reuniones que se estimen convenientes;

f)Comisiones especiales de apoyo. Son órganos de apoyo que tienen por objeto brindar sostenibilidad a la MTIGM a través del aporte de agencias cooperantes y de la participación de organizaciones de la sociedad civil.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

La Constitución Política del Perú reconoce como derecho universal el Acceso a la Justicia, entendido este como el derecho que tiene toda persona a ser protegida por las distintas autoridades del sistema de administración de justicia, cada vez que una autoridad pública o una persona particular violen o pongan en peligro un derecho reconocido por la Constitución Política, los tratados de derechos humanos o las leyes.

En el ámbito judicial son varios los organismos que intervienen en la administración de justicia a los cuales los trabajadores migratorios y sus familiares pueden recurrir dependiendo del tipo de acción que necesitan iniciar. El Poder Judicial está compuesto por Jueces de Paz, Jueces de Paz Letrados, Jueces Mixtos, Jueces Penales, Jueces Civiles, Jueces de Familia, por Salas Superiores y Salas Supremas de Justicia compuestas por vocales.

El Tribunal Constitucional es también responsable de la defensa de derechos fundamentales mediante la presentación de procesos constitucionales que, dependiendo del tipo de derecho violado son:

Proceso de Hábeas Corpus. Proceso por el que se protegen la libertad física individual y los derechos conexos;

Proceso de Amparo. Proceso por el que se defienden derechos no protegidos por el Hábeas Corpus;

Proceso de Hábeas Data. Para proteger derechos derivados del acceso y protección de datos;

Acción de Cumplimiento. Para hacer que las autoridades acaten las normas.

Artículo 7

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

En el Perú, la discriminación, así como la incitación a la misma, es un delito contemplado en el Artículo 323 del Código Penal. Si bien este tipo penal fue incorporado por primera vez en el ordenamiento jurídico interno en el 2000 y constituye una circunstancia de agravación punitiva, son muy pocos los casos que llegan a denunciarse ante el Ministerio Público. A su vez, el artículo 37 del Código Procesal Constitucional desarrolla los derechos susceptibles de protección a través del proceso de amparo, estableciendo que procede en defensa del derecho de igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole.

Por otro lado, en el marco del Lineamiento Estratégico N° 2 del Plan Nacional de Derechos Humanos referido al diseño y fortalecimiento de la política pública de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, se han establecido dos objetivos concretos relacionados al combate contra la Discriminación: a) Contar con una línea de base para conocer las principales causas de discriminación en el país (Objetivo 1); b) desarrollar un marco de protección para hacer efectivo el derecho a la igualdad y no discriminación (Objetivo 2).

Conviene resaltar también que el MINJUS ha elaborado la Primera Encuesta Nacional de Percepción sobre los Derechos Humanos, con el fin de conocer la percepción de la población en torno a la materia, centralizándose en la igualdad y no-discriminación. Esta encuesta incluyo entre los motivos de discriminación la nacionalidad y la raza. De acuerdo a sus resultados, el principal motivo de discriminación estaría dado por la condición económica (52%). Otros motivos de discriminación serían el lugar de procedencia o residencia con 27% de menciones y la raza con 25%, entre otros.

Finalmente, en el marco de los Lineamientos aprobados por la MTIGM se evidencia un fuerte compromiso de los sectores Miembros por luchar contra toda manifestación de xenofobia, racismo, intolerancia y discriminación; y, disminuir las condiciones de vulnerabilidad de las personas migrantes.

III.Parte III de la Convención

Artículo 11

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

En estos casos, corresponde al Ministerio Público comunicar a Migraciones sobre el trabajador extranjero irregular cuyos derechos humanos han sido vulnerados.

En aplicación del Convenio se hace extensiva la Directiva N° 005-2014-MIGRACIONES-AJ, en lo referente a las disposiciones que involucran a un menor de edad, por lo cual a un trabajador migratorio víctima de violación de derechos humanos, de requerir la salida del país, se le otorgaría una Autorización de Salida sin impedimento de ingreso.

De igual manera, Migraciones viene elaborando una Guía de Procedimiento para la expedición de autorización de salida sin impedimento de ingreso para ciudadanos extranjeros víctimas del delito trata de personas. Así mismo, desde la Dirección de Políticas de Inspección de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el período 2006–2013 se han generado 251.361 órdenes de inspección, de las cuales 35.137 culminaron en acta de infracción. En ellas se registró un total aproximado de 7.406 trabajadores extranjeros afectados entre hombres y mujeres (Ver anexo V). De las infracciones registradas desde el 2007 al 2013, se aprecia sólo una de trabajo forzoso en el año 2013 (véase anexo VI).

Artículo 14

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

La Ley de Extranjería vigente no ha establecido ninguna excepción para que Migraciones pueda dejar sin efecto una sanción en el caso de tener familia o hijos peruanos, por lo que el ciudadano extranjero sancionado puede acudir al Poder Judicial, para que vía control difuso, este organismo decida si es factible la inaplicación de la sanción impuesta por la Entidad Administrativa.

Sin embargo, en el Proyecto de la Nueva Ley de Extranjería se ha incluido un articulado, dentro del apartado de sanciones, indicando que en caso un extranjero sancionado tenga familia e hijos en el Perú, Migraciones puede suspender la ejecución de la sanción.

Artículos 16 y 17

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

En el Perú no existe privación de libertad por condición migratoria irregular.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

El párrafo 63 del informe inicial presentado por el Perú (documento CMW/C/PER/1) hace mención a los servicios de asistencia legal gratuita que ofrece el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Como apoyo en los procesos que involucran a extranjeros, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Resolución Administrativa N° 261-2013-P-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de agosto de 2013, que implementa el módulo de peritos traductores judiciales oficiales, encargados del apoyo al ciudadano no nacional (incluyendo a los trabajadores y trabajadoras migrantes), a fin de que pueda seguir el proceso en el que está involucrado en su propio idioma.

Artículo 22

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

De acuerdo a lo estipulado en el DS 008-2014-IN por el cual los procedimientos sancionadores hacia ciudadanos extranjeros y empresas de transporte internacional por infracción a la normatividad vigente, la Comisión de Extranjería se fusiona con la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones, bajo la modalidad de fusión por absorción, teniendo la segunda la calidad de entidad incorporante.

La Oficina de Sanciones está a cargo de la Subgerencia de Movimiento de Migratorio, la cual depende de la Gerencia de Servicios Migratorios, y cuenta con 7 trabajadores y una parte del Presupuesto de la Institución es asignado a esta oficina.

Las expulsiones y salidas obligatorias dentro del periodo 2009–2014 hacen un total de 4.321 casos, dándose 1.903 casos en el año 2014, 965 casos en el 2013, 579 casos en el 2012, 360 casos en el 2011, 258 casos en el 2010 y 256 casos en el 2009 (véase anexo VII, secc. A).

De la totalidad de expulsiones y salidas obligatorias, 1.578 corresponden a ciudadanos haitianos, 523 a ciudadanos colombianos, 263 a ciudadanos chinos, 257 a ciudadanos bolivianos y 1.700 a ciudadanos de otros países (véase anexo VII, secc. B).

Respecto a los ciudadanos extranjeros con orden de salida y expulsión, 1.265 corresponden a mujeres y 3.056 corresponden a varones (véase anexo VII, secc. C).

Sobre el rango de edad de los ciudadanos extranjeros con orden de salida y expulsión, 1.610 corresponden a edades entre 20 y 29 años, 1.544 corresponden a edades entre 30 y 39, y 703 corresponden a edades entre 40 y 49 (véase anexo VII, secc. D).

La deportación en el ordenamiento jurídico peruano no existe, sin embargo, se encuentra vigente la Directiva N° 005-2014-MIGRACIONES-AJ, en la cual se establece el procedimiento a seguir en caso se produzca alguna de las sanciones migratorias establecidas en la Ley de Extranjería. La mencionada directiva tiene la finalidad de lograr mayor celeridad en los procedimientos para la aplicación de las sanciones migratorias de Multa, Salida Obligatoria, Cancelación de Permanencia o Residencia y Expulsión.

El Decreto Supremo N° 001-2015-IN, en el cual se establecen las medidas destinadas al fortalecimiento del control migratorio, indica en el artículo 2° el Procedimiento a seguir en caso de detectarse al extranjero incurso en la presunta comisión de las infracciones previstas en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley de Extranjería. Este Decreto establece como garantías del proceso, las siguientes:

En caso de que varios extranjeros sean detectados o intervenidos al mismo tiempo, sus casos serán analizados de manera aislada, con las circunstancias y antecedentes propios y personales;

Durante el proceso de investigación, la Policía Nacional del Perú garantizará los derechos de defensa del extranjero para comunicarse con sus autoridades consulares. Asimismo, deberán recibir los descargos que formulen, los que serán incorporados en el atestado o informe policial conjuntamente con todas las actuaciones realizadas, pudiendo el extranjero tener acceso a un abogado y, de ser necesario, a un intérprete.

El plazo para interponer el recurso de Reconsideración es de 15 días hábiles desde su notificación, el cual será resuelto por Migraciones en el plazo de 30 días hábiles. El plazo para interponer recurso de Apelación es de 15 días hábiles desde su notificación, el cual será resuelto por Migraciones en el plazo de 30 días hábiles.

El artículo 42 que señala el DS 008-2014-IN establece que una de las funciones de la Subgerencia de Movimiento Migratorio es conducir los procedimientos sancionadores hacia ciudadanos extranjeros y empresas de transporte internacional por infracción a la normativa vigente; emitir la resolución de sanción respectiva, disponer la ejecución de la misma, y resolver los recursos de reconsideración presentados por ciudadanos extranjeros y empresas de transporte internacional.

Por otro lado, el MINJUS ha elaborado un Protocolo para la defensa pública relativo al acceso a la justicia de jóvenes y mujeres extranjeras privados de libertad que busca definir los estándares de calidad del servicio de defensa pública a nivel nacional para el colectivo de mujeres extranjeras detenidas. Identificando acciones desde la detención, la ejecución de la condena y el traslado al término de la misma.

Artículo 23

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

Una de las prioridades de la Política Exterior del Perú es la protección de los derechos de los peruanos residentes en el exterior, principalmente de aquellos que se encuentran en estado de vulnerabilidad, independientemente de su situación migratoria. La asistencia y protección consular está a cargo de la red de embajadas y consulados del Perú en el mundo, los mismos que, ante la detención de algún connacional en territorio extranjero, se encargan de velar por la protección de sus derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, la integridad física, la no discriminación, el procurar porque se le garantice un debido proceso, la defensa de oficio y uso de intérprete, si fuera el caso.

Cuando el Estado receptor decide la expulsión de su territorio de un ciudadano peruano por considerar que ha contravenido sus leyes internas, los funcionarios consulares deben cautelar que la decisión no constituya una medida arbitraria.

Las funciones de protección comprenden entre otras:

Prestar toda la ayuda necesaria a los nacionales que se vean afectados por detención arbitraria o injustificada. Igualmente, organizar la defensa de los nacionales ante las autoridades del Estado receptor, sin costo para el Estado peruano;

Velar por los interese de los nacionales menores de edad y de aquellos que carezcan de capacidad plena;

Comunicar la detención a sus familiares, si el detenido así lo desea (artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares), visitarlo periódicamente, entregarle y recibir mensajes y correspondencia;

Facilitar el traslado o entrega de la documentación solicitada por las autoridades extranjeras para la defensa de los connacionales;

Procurar que los connacionales detenidos conozcan y puedan acceder a los beneficios penitenciarios contemplados en la legislación extranjera, para lo cual deben realizar seguimiento del proceso en coordinación con las autoridades correspondientes y abogados de oficio.

Se debe precisar además que en el marco del Proceso de Integración Andino – CAN, se cuenta con la Decisión 548: Mecanismo Andino de Cooperación en Materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios. Este instrumento, cuyo reglamento fue aprobado en febrero de 2013, regula el procedimiento mediante el cual un ciudadano comunitario andino que necesite asistencia o protección consular en un tercer país donde su país de origen no cuente con representación diplomática, podrá acudir al consulado de cualquier otro país andino y recibir ayuda como si se tratara de un nacional. Entre octubre de 2013 y octubre de 2014, el Perú ejerció la Presidencia pro témpore de la CAN. Durante ese periodo, el Perú promovió el desarrollo de consultas y coordinaciones con la Secretaría General de la Comunidad Andina, a fin de evaluar el grado de avance de la Región en la implementación de la citada decisión.

Por otro lado, vale mencionar que producto de una consulta a la red de consulados del Perú en el mundo se han identificado las siguientes acciones como las estrategias más usuales desarrolladas por nuestras representaciones en el exterior para procurar garantizar en la práctica la asistencia jurídica y servicios consulares en caso de detención o de expulsión:

Relación/derivación a servicios de defensa pública de oficio;

Relación/derivación a servicios de defensa y orientación legal gratuita de ONG, universidades, otros de naturaleza privada;

Construcción y fortalecimiento de red de contactos con las principales autoridades encargadas del fenómeno migratorio y del sistema judicial;

Apoyo de abogados peruanos que ejercen en la jurisdicción consular;

Difusión de listas actualizadas de abogados y servicios jurídicos gratuitos;

Firma de convenios para asistencia jurídica gratuita con instituciones públicas y privadas;

Charlas de orientación legal;

Intercambio de información periódica (sistema de reportes) con autoridades locales.

Puntualmente, es pertinente subrayar los siguientes convenios e iniciativas de los consulados peruanos:

En el caso del Consulado de Perú en La Plata (Argentina), se ha firmado un Convenio de Cooperación con el Colegio de Abogados de La Plata para proveer la asistencia jurídica correspondiente. Asimismo, se encuentra negociando con la Universidad Nacional de La Plata la suscripción de un convenio para el uso de sus programas de orientación jurídica en los barrios de esta ciudad. Finalmente, se está promoviendo la conformación de la Red Jurídica Peruana de La Plata, como un servicio permanente y rotativo que permita la orientación y atención de distintos problemas legales a cargo de abogados peruanos de la jurisdicción;

En el caso del Consulado del Perú en Santiago, se ha firmado Convenios para garantizar el acceso de justicia de trabajadores migratorios peruanos con el servicio Jesuita a Migrantes (15 de mayo de 2013), la Municipalidad de Santiago (14 de enero de 2014), la Clínica Jurídica Universidad Alberto Hurtado (22 de julio de 2013) y la Clínica Jurídica Universidad Católica (5 de septiembre de 2014);

En el caso del Consulado del Perú en Tokio, se ha firmado un acuerdo de buena fe con el abogado japonés Kotaro Tanaka (marzo de 2012), quien brinda orientación legal sobre el curso de acción a seguir y si en caso el connacional lo requiere, puede contratar sus servicios de manera permanente;

En el caso del Consulado del Perú en Roma se ha instalado una Oficina de Apoyo Social, a través de la que se brinda asesoría gratuita en derecho migratorio en todos sus aspectos.

A nivel interno el derecho de los extranjeros a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen ha sido reconocido en el marco normativo interno; por ejemplo, el artículo 70, inciso e) del Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería.

Artículo 27

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

El Estado peruano viene impulsando diversas medidas para asegurar el acceso de los trabajadores migratorios, nacionales en el exterior y extranjeros en el Perú, a los esquemas de seguridad social. Destacan las siguientes medidas de coordinación:

Impulso y promoción

Como parte de la política de protección nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores desarrolla una labor de impulso y promoción de la celebración de convenios de Seguridad Social, trabajando en conjunto con las instituciones nacionales involucradas en la materia como son la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), el Seguro Social de Salud ESSALUD, el MTPE y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Esta coordinación se desarrolla tanto respecto a la negociación de posibles convenios, como respecto del perfeccionamiento interno de convenios ya suscritos.

En el marco del fortalecimiento de la política migratoria integral y coherente del Perú, y con el objetivo de facilitar la circulación de las personas, el Ministerio de Relaciones Exteriores promueve la celebración de Convenios de Seguridad Social, atendiendo a la identificación de las prioridades de la diáspora peruana y a las oportunidades que se presentan producto de la profundización de las relaciones bilaterales. Actualmente, resaltan las negociaciones con Corea y Canadá dirigidas a viabilizar la pronta suscripción de convenios en la materia.

Por su parte, entre los convenios ya suscritos que se encuentran vigentes o en fase de perfeccionamiento (véase anexo VIII), se pueden mencionar los convenios con la República Argentina, República de Chile, República del Ecuador, República Oriental del Uruguay, el Reino de España y el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. De ellos, los que reportan mejores indicadores son el Convenio con España en el cual al 2014, registraba 206 beneficiarios percibiendo pensión o solicitando Certificación en el sistema privado; y 1.881 requerimientos administrativos y 95 pensiones exportadas en el sistema público. Asimismo, el Convenio con Chile registra más de 200 personas que se encuentran percibiendo pensión o han realizado una transferencia de sus fondos previsionales (sistemas de capitalización) en el sistema privado y 17 requerimientos administrativos. Había 12 pensiones exportadas en el sistema público de pensiones.

Difusión

Con el objetivo de asegurar la plena aplicación de los Convenios de Seguridad Social en los que el Perú es Estado parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordina la difusión de los mismos a fin de que los connacionales en el exterior tengan conocimiento de los beneficios que otorga cada Convenio, y en caso de que reúnan los requisitos, puedan acogerse y acceder a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia o asistencia sanitaria, según corresponda.

Teniendo en cuenta que el Estado Peruano tiene Convenios suscritos y vigentes sobre Seguridad Social con la República de Argentina, República de Chile, Reino de España y, con la República Oriental del Uruguay, se han dado las instrucciones respectivas a las representaciones consulares de Buenos Aires, Madrid, Montevideo y Santiago de Chile.

A nivel interno, el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con otros sectores claves está compilando y sistematizando información sobre la materia. Existe el compromiso de las instancias responsables de difundir información periódica sobre los resultados de la aplicación de estos convenios. Asimismo, todos los sectores competentes han puesto a disposición la folletería y demás material audiovisual informativo elaborado por cada uno. Esta información será difundida a través del portal web de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria y del enlace a la web del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).

Canales de coordinación y comunicación

Para mejorar la coordinación y fortalecer los canales de comunicación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus consulados, ha recogido información actualizada y datos de contacto de los representantes de las autoridades competentes, organismos de enlace y, de ser el caso, entidades gestoras, responsables de la aplicación de los Convenios.

A nivel interno, se desarrollan reuniones de trabajo entre las entidades nacionales competentes en materia de Seguridad Social que sirven para compartir información estadística, identificar canales y estrategias efectivas de difusión, identificar necesidades de capacitación de funcionarios públicos, etc.

Artículo 28

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

En el marco legal se emitió la Ley marco del Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, y la Ley N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud (EE.SS.) a dar atención médica en casos de emergencias y partos.

En la práctica cabe indicar que el Seguro Integral de Salud brinda acceso a los servicios de salud a los trabajadores migratorios y sus familias, a través del seguro independiente y el seguro subsidiado; este último siempre que reúnan los requisitos de focalización que estable el Seguro Integral de Salud con la presentación del carnet de extranjería. A excepción de los casos de emergencia que son cubiertos de acuerdo a la Ley de Emergencia.

Los medios que existen para informar a los trabajadores migratorios y a la población en general sobre los servicios de salud son: ferias informativas, campañas de salud, consejerías y charlas en los EE.SS, difusión en medios de comunicación y redes sociales.

Respecto al derecho de los hijos de los trabajadores migrantes en el Perú para acceder a la educación, y en el marco Ley Nº 28044 – Ley General de Educación y de su respectivo Reglamento especifican en el principio de inclusión la incorporación de personas o grupos vulnerables en los procesos educativos, el Ministerio de Educación ha dispuesto de las siguientes normativas y procedimientos institucionales específicos para garantizar el acceso a dicho derecho precisado en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares:

A Través de la Directiva N° 004-VMGP-2005 el Viceministerio de Gestión Pedagógica ha establecido las normas específicas para los procesos de convalidación de estudios para los estudiantes que han realizado estudios en el extranjero. El proceso de convalidación consiste en el reconocimiento automático, por equivalencia, de los estudios aprobados que se acrediten mediante los correspondientes certificados. En los casos en los que el estudiante procede de un país que pertenece al Convenio Andrés Bello o a algún otro convenio bilateral, se aplican las tablas de equivalencias y condiciones vigentes. En caso que los estudiantes provengan de países con los cuales no hay convenio, la convalidación se realiza grado a grado, comparando los grados de la Educación Primaria o Educación Secundaria con los certificados que presente el interesado. La convalidación en todos los casos se realiza en la Institución Educativa donde se solicita la matrícula mediante solicitud del interesado al Director. Deberá adjuntarse los certificados correspondientes debidamente legalizados por el Ministerio de Educación y el de Relaciones Exteriores del país de origen. En caso de certificados en idioma distinto al castellano, se adjuntará a los mismos la traducción visada por el Consulado o Embajada del país donde se expidieron. El Director de la Institución Educativa autoriza la matrícula condicional del estudiante, la misma que se formalizará al finalizar el trámite;

Siendo competencia del Ministerio de Educación establecer los procesos y mecanismos para el trámite de convalidación de estudios en el extranjero mediante procedimientos administrativos simplificados la Secretaria General del Ministerio de Educación mediante Resolución N° 0320-2008-ED aprobó el Manual de procedimientos “Convalidación de Estudios Realizados en el extranjero”;

Con la finalidad de establecer normas y procedimientos sobre el proceso de matrícula escolar en las Instituciones Educativas Públicas el Ministerio de Educación emitió la Resolución Ministerial N° 0516-2007-ED “Lineamientos para el proceso de matrícula escolar en las instituciones educativas públicas de Educación Básica. En dicho documento se especifica en el artículo 5 que, la matricula se realzara por única vez al inicio del sistema educativo peruano, en el nivel de Educación Inicial de la Educación Básica Regular, considerando el proceso de matrícula del niño(a) se inicia con la presentación de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte del niño(a) sin embargo se precisa que la ausencia de estos documentos no es impedimento para la matrícula pudiendo ser suplida por una declaración jurada con cargo a la regularización correspondiente en un plazo máximo de sesenta días calendarios posteriores a la matrícula.

Artículo 31

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

En el marco de las acciones impulsadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de la promoción de vínculos culturales y nacionales con el Perú de los trabajadores migratorios peruanos sobresalen:

Reconocimiento 18 de octubre: Día de los peruanos que residen en el exterior

En virtud de lo estipulado en el DS N° 060-2006-RE y la Directiva para el Reconocimiento de los Peruanos o Peruanas que Residen en el Exterior, aprobada mediante R.M. N° 1180/RE del 29 de setiembre del 2006, los 18 de octubre de todos los años se celebra el “Día de los Peruanos que residen en el Exterior”. La celebración de este día es reflejo del interés del Ministerio de Relaciones Exteriores en brindar un homenaje y reconocimiento a los peruanos que cada año, en el exterior, han destacado por desarrollar acciones de carácter social en beneficio de los connacionales, esto a fin de reconocer el esfuerzo que implica para los peruanos afrontar las dificultades de adaptación a los valores propios de la sociedad y cultura del país receptor así como las restricciones que en algunos casos padecen debido a su condición migratoria.

Muestra del buen nivel de vinculación de la comunidad peruana en el exterior con el país y del actual grado de asociatividad con las Oficinas Consulares, se solicita, a los Consejos de Consulta y Asociaciones representativas de peruanos en el exterior, postular a un connacional que consideren destacado por sus actos en beneficio de la comunidad peruana residente en el extranjero; las mismas postulaciones son evaluadas por la Comisión Especial, integrada por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Secretario General y Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, la cual procede a elegir un máximo de 10 de estos representantes para condecorarlos en una ceremonia especial.

Se debe resaltar también el alto grado de compromiso social, ayuda humanitaria, nivel profesional de los connacionales electos, asimismo debe señalarse que la designación de los mismos representa, no solo un reconocimiento de parte de un Sector Público, sino también de la propia comunidad que se siente identificada con estos peruanos.

Desde las primeras condecoraciones, realizadas en el año 2006, se han distinguido, hasta la fecha, las labores de 62 peruanos que, con esfuerzo, cariño e identificación por su país han logrado ganarse el respeto y reconocimiento del país de residencia y ser, a su vez, referentes para su comunidad y entorno.

Consejos de consulta

El Ministerio de Relaciones Exteriores reconoce la importancia de procurar espacios de diálogo, interacción, coordinación y apoyo entre los connacionales y las Oficinas Consulares. En ese marco, se establecieron los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, reconocidos bajo el amparo de la Ley N° 29495 y reglamentados con el D.S. N° 057-2010-RE, orientados a constituir un espacio de diálogo y cooperación entre la comunidad peruana en el exterior y las Oficinas Consulares de cada circunscripción consular, con el objetivo de contribuir y orientar en la solución de los problemas que enfrentan los connacionales residentes en la correspondiente circunscripción consular.

Los principales objetivos de los Consejos de Consulta son:

a)Constituir un espacio de participación y cooperación con las Oficinas Consulares en el ámbito de los servicios consulares, administrativos, notariales, registrales y de protección de connacionales en el exterior;

b)Facilitar el diálogo entre los connacionales y las Oficinas Consulares;

c)Promover la cultura peruana, así como la positiva inserción de los connacionales en el país de acogida;

d)Fortalecer el vínculo entre los peruanos radicados en el exterior;

e)Potenciar la participación social de los peruanos inmigrantes y de las entidades que trabajan a favor de su integración;

f)Fomentar el acercamiento y sensibilización de los ciudadanos inmigrantes peruanos en el nuevo contexto social, económico y cultural en el que se encuentran.

Sus principales funciones son:

a)Cooperar con la Oficina Consular en las actividades que desarrolle en beneficio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario que se realicen en el Perú;

b)Apoyar las tareas y esfuerzos del jefe de la Oficina Consular, respaldando las iniciativas para la atención de los problemas y la protección consular de los migrantes peruanos en el exterior;

c)Colaborar con el jefe de la Oficina Consular en la promoción del ejercicio de la ciudadanía y la participación electoral de los connacionales residentes en la circunscripción consular;

d)Difundir la imagen del Perú y de la comunidad peruana residente en la circunscripción consular;

e)Rechazar y denunciar toda expresión de intolerancia, discriminación, racismo y xenofobia;

f)Apoyar las tareas de protección legal y asistencia a los peruanos en el exterior.

Las Elecciones para elegir a los Consejos de Consulta se llevan a cabo con una periodicidad anual. En el 2014, estas se llevaron a cabo en el mes de septiembre de 2014 en 107 oficinas consulares. De las 107 oficinas consulares, se han conformado consejos de consulta en 22 de ellos (solamente el 20% del total).

Teniendo en cuenta que no se ha completado el número deseado de Consejos de Consulta, esta Cancillería no escatima esfuerzos para incentivar la participación democrática de las colectividades de nacionales en el exterior en los procesos de intensificación de sus vinculaciones con el Perú, por lo que se está diseñando un modelo basado en el concepto de “asociatividad” que eventualmente pueda reemplazar los Consejos de Consulta y que garanticen las sinergias necesarias entre las Oficinas Consulares y las instituciones peruanas en el exterior. Así, se está moldeando una figura novedosa denominada “Foro de Presidentes de Instituciones Peruanas” identificándose experiencias positivas en Santiago de Chile, Madrid, Buenos Aires y Japón. En el caso de la experiencia en Argentina, este Foro reúne cerca de 100 instituciones y desde su constitución se ha reunido en tres ocasiones.

Este tipo de Foros tienen las siguientes características:

El criterio de “asociatividad” requiere privilegiar el trabajo con asociaciones y/o organizaciones legalmente constituidas;

El esquema propuesto no tiene carácter orgánico, por lo que no es necesario que cuente con una estructura directiva;

La participación de las asociaciones es voluntaria y puede que una institución solamente se ofrezca a colaborar en un solo tema o área determinada;

El Cónsul ejercerá un rol de coordinador de esta instancia participativa;

No se está creando instancia fiscalizadora alguna;

Entre los objetivos primordiales de este esquema es la inserción de los migrantes peruanos en el país receptor, para lo cual resulta crucial contar con el apoyo de ONG y de los gobiernos locales y/o central del país sede;

En ese esquema se privilegiará también la participación democrática de las colectividades de nacionales en el exterior en los procesos de intensificación de sus vinculaciones con el Perú.

Este espacio propicia el diálogo para un mayor conocimiento mutuo, interacción, intercambio y cooperación entre las diferentes asociaciones, agrupaciones, clubes e instituciones en general, para fortalecer una mejor inserción de los migrantes peruanos en el país receptor.

Por otro lado se debe precisar que el Estado peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuenta con un Plan de Política Cultural del Perú en el Exterior que tiene por finalidad establecer los lineamientos para la promoción y difusión en el exterior de los valores, tradiciones y conocimientos ancestrales, así como la creación contemporánea y las industrias culturales del país. En relación a las comunidades peruanas en el exterior, este Plan establece como objetivos de la Política Cultural del Perú:

a)Reafirmar los sentimientos de identidad y pertenencia al Perú;

b)Facilitar la integración de los connacionales a través de la promoción de los valores culturales del Perú;

c)Potenciar su acción como promotores del Perú en el exterior y comprometerlos en la protección del patrimonio nacional.

Con ese objetivo, promueve los siguientes lineamientos:

a)En el marco de la promoción científica, impulsa el establecimiento de contactos con los científicos peruanos residentes en el exterior a fin de facilitar su vinculación con el Perú y canalizar los aportes que pudieran hacer al desarrollo nacional y hace lo propio con científicos de otros países interesados en el Perú;

b)Respecto a las estrategias de Extensión Educativa, promueve el diseño e implementación de un programa «La escuela peruana» dirigido a los hijos de peruanos residentes en el exterior. Este programa busca aprovechar el soporte virtual y el apoyo de los módulos de bibliografía peruana de las misiones; producir textos básicos de historia y geografía, en un nivel inicial e intermedio, y un texto superior y general de cultura peruana; y, desarrollar charlas de motivación; involucrando el trabajo de los consulados y los consejos de consulta de las comunidades peruanas en el exterior. En este punto, también se encuentra la coordinación con las entidades pertinentes de la política de becas en el Perú para connacionales residentes en el exterior y otras que puedan ofrecerse.

Artículo 33

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

En el Perú existen diversas plataformas y sectores que adoptan medidas dirigidas a informar a los trabajadores migratorios del Perú que van a salir del país y a los trabajadores migratorios que se encuentren en el Estado parte o estén de tránsito en él, así como a sus familiares, de los derechos que les asisten y las obligaciones que les incumben en el Estado de empleo.

Por ejemplo, a la Plataforma virtual desarrollada por el MTPE “INFOMIGRA” (párrs. 110 y 111 del informe inicial), se suma el Portal Web de la MTIGM “Perú Contigo” (www.perucontigo.gob.pe). Asimismo, el MRE viene implementando un Portal Web Único Consular que se constituirá en el principal medio de acceso para los peruanos en el exterior desde cualquier dispositivo tecnológico (Smartphone, tablet , laptop, entre otros) a la información sobre servicios consulares. La Superintendencia Nacional de Migraciones también ha modernizado su portal web de manera que sea más amigable y cuente con más recursos informativos para peruanos y extranjeros.

Además, de la Guía del Inmigrante Peruano en el Exterior, se deben resaltar las Guías diferenciadas desarrolladas por el MTPE para los trabajadores peruanos en los Estados Unidos, España, Italia, la Argentina, Chile y Canadá. Además de las Guías básicas para el trabajador migrante y para el retornante peruano.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo cuenta con la oficina de Orientación al Migrante, la cual tiene como principal función brindar información y orientación, veraz y confiable, sobre el proceso de migración laboral y retorno, que facilite una decisión consciente e informada.

Los Coordinadores de los Puestos de Control Migratorio y Fronterizo pueden absolver las dudas que tengan los ciudadanos extranjeros a su llegada al territorio nacional en forma personalizada; asimismo existen dípticos y trípticos que se distribuyen periódicamente (algunos de estos materiales informativos son proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo).

IV.Parte IV de la Convención

Artículos 41 y 42

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

El artículo 31 de la Constitución Política del Perú señala que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Asimismo, refiere que “tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”.

Los ciudadanos peruanos residentes en extranjero pueden ejercer su derecho al voto a través de las Oficinas Consulares del Perú en virtud a lo estipulado en el numeral 7 de la Quinta disposición general y transitoria de la Constitución Política del Perú de 1979, implementándose ello en las Elecciones Generales de 1980.

El Artículo 187 de la Constitución Política del Perú de 1993 se refiere a que por ley se establecerán las disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero. Luego, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en su Artículo 224, dispone que para el caso de elecciones generales y consultas populares tiene derecho a votación los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, para lo cual están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Las Elecciones Generales son aquellas en las que se elige al Presidente y vicepresidentes de la República así como los representantes para el Congreso de la República, las mismas se llevan a cabo cada cinco años. La última elección se realizó en el año 2011.

De acuerdo a La Ley Nº 26859, el voto de los mismos se emite en la misma fecha señalada para las elecciones en el territorio de la República; y la votación se efectúa en el local de la oficina consular del Perú en el correspondiente país o donde señale el funcionario consular en caso de insuficiencia del local

El padrón de electores es elaborado por RENIEC, y sobre la base del mismo, la ONPE en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de remitir las listas de electores a las oficinas consulares peruanas en el exterior.

Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima, según el artículo 21 de la Ley N° 26859, modificado por la Ley N° 27387.

El Documento Nacional de Identidad (DNI) constituye el único documento que permite ejercer el derecho de sufragio a su titular en el exterior, de acuerdo con el Artículo 88 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, que aprueba el Reglamento de Inscripciones de RENIEC.

Al respecto, es importante señalar que en las elecciones del año 2011 el Padrón Electoral estuvo conformado por un total de 754.154 ciudadanos hábiles para ejercer su derecho a voto. También es importante tener presente que sólo acudieron a votar 402.563 (primera vuelta) y 378.792 (segunda vuelta) ciudadanos lo cual representa un porcentaje de 53,38% y 50,23% respectivamente. Es del caso precisar que hasta el 31 de diciembre de 2014 estaban inscritos y habilitados para votar en el exterior 847.851 connacionales.

En el caso de los extranjeros residentes en el Perú, la normatividad interna le faculta a participar en las elecciones municipales; más no, en las nacionales. De acuerdo al Artículo 7 de la Ley de Elecciones Municipales, los extranjeros mayores de 18 años, residentes en la circunscripción electoral respectiva por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Respecto a las elecciones regionales, la Ley N° 27683 – Ley de Elecciones Regionales, deja abierta la posibilidad de que los extranjeros nacionalizados o naturalizados participen en este tipo de comicios; haciendo la salvedad de que en las circunscripciones de frontera solo podrán ser candidatos los peruanos de nacimiento (art. 13).

Las inscripciones en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú son gratuitas. Una vez inscrito en cualquiera de las oficinas del RENIEC a nivel nacional, el ciudadano extranjero recibe, en forma gratuita también, un “Documento de Acreditación Electoral para Extranjeros”, con el cual podrá ejercer sus facultades electorales en los comicios municipales. Este documento consigna información general del ciudadano validada por su carné de extranjería y pasaporte además de la correspondiente fotografía y tiene validez únicamente para el acto de votación de las elecciones respectivas.

El 5 octubre de 2014, se llevaron a cabo las últimas elecciones regionales y municipales. De acuerdo a información del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú del padrón electoral remitido por el RENIEC y aprobado por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, 24 ciudadanos extranjeros con residencia continua en el país desde el 5 de octubre del 2012 se encontraban inscritos en dicho padrón y, por tanto, se encontraban habilitados para participar en las elecciones municipales.

Artículo 44

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

El Artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente.

En ese marco, la Directiva 005-2014-MIGRACIONES-AJ, los menores de edad no son pasibles de un procedimiento sancionador, ni de sanción administrativa por infracción migratoria, siendo sus padres o tutores responsables en el caso de pago de multa por exceso de permanencia.

La Policía Nacional del Perú comunica y pone a disposición de la autoridad judicial o administrativa competente a aquellos menores de edad, que hayan incurrido en supuesto de infracción administrativa, a fin que se adopten las medidas de protección que sean necesarias.

Recibido el expediente sobre infracción a la Ley de Extranjería, conteniendo el Parte, Atestado o Informe Policial sobre la situación migratoria irregular de un menor extranjero, se procederá a elaborar un dictamen y la Autorización de Salida Sin Impedimento de Ingreso.

En el Proyecto de ley de extranjería se ha incluido al principio del interés superior del niño y se establece en el apartado de sanciones que el menor de edad no es sujeto a sanción.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

En el caso de los procedimientos de reunificación familiar, para todos los familiares de trabajadores migratorios, y en general de todos los familiares dependientes, se tiene un procedimiento y requisito para cada caso:

Requisitos generales:

Formulario F1-004 (gratuito; se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe);

Recibo de pago del Banco de la Nación por Derecho de trámite;

Copia fotostática simple del pasaporte con vigencia mínima de un año o del Carné de Extranjería o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales);

Ficha de Canje Internacional - INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad;

Requisitos específicos:

Para el caso de casado(a) con extranjera(o) residente en el país (FEB):

Partida o acta de matrimonio original inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC (si el matrimonio fue realizado en el Perú), o Partida o Acta de Matrimonio de su país de origen legalizada por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero);

Copia legible del carné de extranjería actualizado y vigente del cónyuge residente;

Carta de garantía económica legalizada notarialmente del cónyuge residente;

Para el caso de hijos menores de edad (FEC):

Partida o acta de nacimiento original debidamente legalizada en el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada;

Copia del documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente;

Carta de garantía económica legalizada notarialmente del padre peruano o residente;

Para el caso de los hijos mayores de 18 años con discapacidad:

Partida o acta de nacimiento original de su país de origen, legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada;

Documento que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo, debidamente legalizado;

Copia legible del documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente;

Carta de garantía económica legalizada notarialmente del familiar residente;

Para el caso de las hijas solteras mayores de 18 años:

Partida o acta de nacimiento original de su país de origen, legalizada por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada;

Certificado de Soltería o documento análogo de su país de origen, legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado;

Copia del documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente;

Carta de garantía económica legalizada notarialmente del familiar residente.

Sobre medidas tendientes a reconocer la Unión de Hecho, como situación suficiente para otorgar Visa, no ha sido tomada en cuenta esta situación en el TUPA vigente. El expediente administrativo será evaluado de acuerdo a los requisitos previstos en la norma. En el Proyecto del Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se establece la Unión de Hecho dentro del Procedimiento; asimismo en el Proyecto de la Nueva Ley de Extranjería se busca reconocer a la Unión de Hecho.

Artículo 52

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

La condición que se requiere para obtener la calidad migratoria de Trabajador se señala en los requisitos previstos en el TUPA-MIGRACIONES, sobre Calidad Migratoria de Trabajador (WRA), otorgándose la residencia por un año, la cual deberá ser prorrogada anualmente, debiendo realizar antes su inscripción en la Sub Gerencia de Registros de Extranjeros.

Los requisitos son los siguientes:

Requisitos generales :

Formulario F1-004 (Gratuito), que se obtiene en la página web: www.migraciones.gob.pe;

Recibo de pago del Banco de la Nación por Derecho de trámite;

Copia fotostática simple del pasaporte con vigencia mínima de un año o del Carné de Extranjería o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales);

Ficha de Canje Internacional ‒ INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad;

Requisitos especificos para la calidad migratoria de trabajador (WRA):

Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN (Actual Superintendencia Nacional de Migraciones) del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo con la excepción de los casos comprendidos en los Artículos 3º y 6º del Decreto Legislativo N° 689, y su reglamento DS N° 023-2001-TR y sus modificatorias;

La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO;

Copia legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de la DIGEMIN (Actual Superintendencia Nacional de Migraciones) de la copia certificada de la vigencia del poder del representante legal de la empresa contratante, actualizada y expedida por la Oficina Registral;

La empresa peruana contratante debe tener trabajadores inscritos ante SUNAT;

Nota s:

En caso de contrato firmado en el país, el usuario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener el permiso especial para firmar contratos;

Si el contrato fue firmado en el extranjero debe ser legalizado en el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado;

La presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de 15 días de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo;

En los casos que el contrato contemple períodos de prueba, procederá el otorgamiento de visa temporal hasta el cumplimiento de dicho período; luego el usuario podrá solicitar el Cambio de Clase de visa a residente.

En el Proyecto del Nuevo TUPA se ha planteado eliminar alguno de los requisitos vigentes:

No se requeriría que la copia fotostática simple del pasaporte tenga una vigencia mínima de un año;

No se requeriría que la presentación del contrato sea con antigüedad no mayor de 15 días de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo;

Se eliminaría el requisito por el cual en los casos que el contrato contemple periodos de prueba, se proceda el otorgamiento de visa temporal hasta el cumplimiento de dicho periodo, pudiendo luego el usuario solicitar el cambio de clase de visa a residente;

La totalidad de trámites de cambio de calidad migratoria a Trabajador dan un total de 17.884 expedientes, de los cuales 16.706 fueron aprobados, 464 fueron desestimados y 714 fueron denegados (véase anexo IX); la denegación se debió a que el expediente no contaba con los requisitos establecidos en el TUPA.

V.Parte V de la Convención

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

Cambio de calidad migratoria a trabajador

El cambio de calidad migratoria a Trabajador durante el periodo 2010‒2015 asciende a un total de 35.197 ciudadanos extranjeros, de los cuales 30.253 corresponde a Trabajador Residente y 4.944 a Trabajador Temporal (véase anexo X, secc. A).

Cambio de calidad migratoria a trabajador según nacionalidad

Dentro de la calidad migratoria de trabajador residente, se observa que 7.541 corresponde a ciudadanos colombianos, 3.893 a ciudadanos españoles, 3.462 a ciudadanos argentinos, 2.162 a ciudadanos ecuatorianos, 2.135 a ciudadanos chilenos, 1.484 a ciudadanos brasileros, 1.285 a ciudadanos bolivianos, y 8.291 a ciudadanos de otras nacionalidades.

Dentro de la calidad migratoria de trabajador temporal, se observa que 1.065 corresponde a ciudadanos colombianos, 729 a ciudadanos españoles, 454 a ciudadanos estadounidenses, 358 a ciudadanos chilenos, 274 a ciudadanos venezolanos, 267 a ciudadanos bolivianos, 234 a ciudadanos canadienses y 1.563 a ciudadanos de otras nacionalidades (véase anexo X, secc. B).

Cambio de calidad migratoria a trabajador según sexo

Dentro de cambio de calidad migratoria a trabajador residente se observa que de un total de 302.53 ciudadanos extranjeros, 9.436 corresponde a mujeres y 20.817 a varones.

Dentro de cambio de calidad migratoria a trabajador temporal se observa que de un total de 4.944 ciudadanos extranjeros, 575 corresponde a mujeres y 4.369 a varones (véase anexo X, secc. C).

Cambio de calidad migratoria a trabajador según rango de edad

Dentro de cambio de calidad migratoria a trabajador residente se observa que 10.796 corresponde a edades entre 30 y 39 años, 7.152 a edades entre 20 y 29 años, 7.000 a edades entre 40 y 49 años, 3.741 a edades entre 50 y 59 años, 1.347 a edades entre 60 y 69 años, 175 a edades entre 70 y 79 años, y 42 a edades superiores a 80 años.

Dentro de cambio de calidad migratoria a trabajador temporal se observa que 1.621 corresponde a edades entre 30 y 39 años, 1.298 a edades entre 40 y 49 años, 976 a edades entre 50 y 59 años, 617 a edades entre 20 y 29 años, 399 a edades entre 60 y 69 años, y 33 a edades entre 70 y 79 años (véase anexo X, secc. D).

Solicitud de visa de trabajador

La solicitud de visa de trabajador durante el periodo 2010‒2015 asciende a un total de 5.383 ciudadanos extranjeros, de los cuales 1.452 corresponde a trabajador residente y 3.931 a trabajador temporal (véase anexo X, secc. E).

Solicitud de visa de trabajador según nacionalidad

Dentro de la visa de trabajador residente, se observa que 195 corresponde a ciudadanos españoles, 191 a ciudadanos colombianos, 163 a ciudadanos estadounidenses, 163 a ciudadanos chilenos, 93 a ciudadanos venezolanos, 84 a ciudadanos argentinos, 69 a ciudadanos ecuatorianos, y 494 a ciudadanos de otras nacionalidades.

Dentro de la visa de trabajador temporal, se observa que 778 corresponde a ciudadanos estadounidenses, 569 a ciudadanos chilenos, 495 a ciudadanos colombianos, 301 a ciudadanos argentinos, 234 a ciudadanos mexicanos, 228 a ciudadanos venezolanos, 182 a ciudadanos ecuatorianos, y 1.144 a ciudadanos de otras nacionalidades (véase anexo X, secc. F).

Solicitud de visa de trabajador según sexo

Dentro de la visa de trabajador residente se observa que de un total de 1.452 ciudadanos extranjeros, 290 corresponde a mujeres y 1.162 a varones.

Dentro de la visa de trabajador temporal se observa que de un total de 3.931ciudadanos extranjeros, 196 corresponde a mujeres y 3.735 a varones (véase anexo X, secc. G).

Solicitud de visa de trabajador según rango de edad

Dentro de la visa de trabajador residente se observa que 514 corresponde a edades entre 30 y 39 años, 431 a edades entre 40 y 49 años, 248 a edades entre 50 y 59 años, 159 a edades entre 20 y 29 años, 101 a edades entre 60 y 69 años, 8 a edades entre 70 y 79 años, y 1 a edades superiores a 80 años.

Dentro de la visa de trabajador temporal se observa que 1.382 corresponde a edades entre 30 y 39 años, 1.114 a edades entre 40 y 49 años, 763 a edades entre 50 y 59 años, 396 a edades entre 20 y 29 años, 254 a edades entre 60 y 69 años, y 22 a edades entre 70 y 79 años (véase anexo X, secc. H).

VI.Parte VI de la Convención

Artículo 65

Respuesta al párrafo 38 de la lista de cuestiones

Con el fin de homogenizar criterios para permitir la migración estudiantil y la adecuada convalidación de estudios y homologación de grados, títulos profesionales y certificaciones, el Perú ha participado en diversos proyectos dirigidos a identificar las dificultades en el sistema de equivalencias de títulos. El Proyecto Alfa Tuning, que impulsaba el desarrollo del Crédito Latinoamericano de Referencia (CLAR), identificó los diferentes criterios para cuantificar los créditos estudiantiles. Por su parte, el Programa de Movilidad Académica de la Alianza del Pacifico determinó que existe una brecha regional que impide la implementación de un sistema comprensivo de equivalencia de calificaciones.

Al 2014, la entonces Asamblea Nacional de Rectores (ANR), hoy Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, venia participando, junto con las asociaciones de universidades del Estado Plurinacional de Bolvia (Consejo Ejecutivo de la Universidad Boliviana), Chile (Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas), Argentina (Consejo Interuniversitario Nacional de Argentina); y Colombia (Asociación Colombiana de Universidades) en la elaboración del programa de movilidad denominado ANDES, con el objetivo de forjar un espacio de libre movilidad que exonere a las universidades de negociar y suscribir acuerdos de intercambio, facilitando un acuerdo general al cual podrán adherirse y que garantizaría el reconocimiento general de los estudios de todos los estudiantes movilizados.

Por otro lado, el 10 de junio de 2014, se suscribió un acuerdo específico entre la Ex ANR y el Grupo Coimbra de Universidades Brasileras para el intercambio de estudiantes de pregrado entre las universidades de ambas asociaciones que deseen adherirse al programa.

Artículo 67

Respuesta al párrafo 39 de la lista de cuestiones

Las facilidades previstas para el retorno de los migrantes que desean acogerse a la Ley N° 30001 “Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado” respecto al beneficio socioeconómico de reinserción laboral, se encuentran previstas en los artículos 13 a 19 del Decreto Supremo N° 035-2013-RE. En ese sentido, el MTPE, a través de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE), ofrece los servicios de promoción del empleo y autoempleo, tales como capacitación laboral o para el trabajo, capacitación para el emprendimiento o para el autoempleo, certificación de competencias laborales, orientación al migrante entre otros. Cabe señalar que la Ley N° 28182 “Ley de Incentivos Migratorios” ha sido derogada por la Ley N° 30001 “Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado”.

Respecto al número de peruanos retornados atendidos en la VUPE, el MTPE reporta que en el período de agosto a diciembre de 2013, accedieron a la misma 53 connacionales; y de enero a diciembre de 2014 ascienden a la suma de 548 peruanos retornados atendidos en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo. Por otro lado, 10.063 connacionales completaron el pre-registro (Formulario R­1) a través del Pre registros en la Plataforma Informática para el Registro del Migrante Retornado (PIREMIR). Asimismo, se han otorgado 2.492 Tarjetas del Migrante Retornado (TMR) principalmente en Lima y en nueve ciudades del exterior.

Además, de la información que proveen los consulados peruanos en el exterior y el Módulo de Orientación e Información Presencial, ubicado en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Jr. Ucayali 337, Lima, que hasta el 2014 había atendido a 4.960 connacionales. La “Ley del Retorno” cuenta con un portal web (http://leydelretorno.rree.gob.pe), cuentas en redes sociales y otros elementos informativos que son parte de una estrategia comunicacional denominada “INFORETORNO”. Todos estos canales son administrados por el MRE. A través de estos canales se han llevado adelante las siguientes acciones:

Visitas al portal informativo. Más de 153.490 visitas;

Página en Facebook sobre la aplicación de la Ley: más de 1.600 seguidores y se atendieron aproximadamente 1.900 consultas a través del muro y del buzón de mensajes;

Línea telefónica exclusiva para absolver consultas y difundir los alcances de la Ley: 5.100 llamadas telefónicas atendidas;

Correo electrónico oficial (leydelretorno@rree.gob.pe): 520 consultas atendidas.

Artículo 68

Respuesta al párrafo 40 de la lista de cuestiones

El Estado peruano, mediante DS 088-2001-RE del 19 de noviembre de 2001, ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) y en 2007 promulgó la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que recoge los estándares internacionales del mencionado Protocolo, amplió las finalidades del tipo penal de trata y lo traslada a los delitos contra la libertad personal. Posteriormente, mediante DS N° 007-2008-IN, promulgó el Reglamento de la Ley N° 28950 donde se establecen, de acuerdo a las competencias, las responsabilidades sectoriales en los ejes de prevención, persecución y protección y asistencia a las víctimas, familiares, colaboradores, testigos y peritos de este delito.

Desde el 18 de octubre de 2011, se cuenta con el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011–2016 (PNAT). Este importante instrumento de gestión, se articula en torno a una serie de principios rectores de derechos humanos que guían el conjunto del documento y plantean cuestiones transversales como la ejecución descentralizada, la intervención de la sociedad y la empresa privada, así como la coordinación con otros Planes Nacionales que tengan vinculación. El Plan Nacional centra su intervención en tres lineamientos estratégicos fundamentales, la prevención del delito, la persecución de los tratantes y la protección de la víctima que se traducen en diez objetivos estratégicos y treinta metas. Asimismo, establece acciones de coordinación entre los sectores involucrados en la lucha contra este delito y promueve en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Gobiernos Regionales y Locales, Órganos Constitucionalmente Autónomos, el compromiso de implementar los objetivos y actividades en sus respectivos sectores.

Por su parte el Congreso de la República (2012), ha declarado el 23 de setiembre de cada año en el Perú, como el Día Nacional contra la Trata de Personas, con el fin de sensibilizar al Estado en todos sus niveles y manifestaciones de poder, al sector privado y a la población en general sobre este delito. Asimismo, estableció la obligación del Ejecutivo de dar cuenta al Congreso de la República la forma en que se vienen adoptando medidas para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas y el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia o en cualquier otro plan o programa establecido con posterioridad.

El 21 de octubre de 2014 fue publicada la Ley N° 30251 la cual modificó el tipo penal de trata de personas contenido en el artículo 153 del Código Penal. La propuesta normativa fue elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, con el fin de dotar de efectividad al referido tipo penal, pues el precedente adolecía de una redacción compleja y semejante a la de otros tipos penales.

En el marco de este Plan, los diversos integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la trata de personas han fortalecido las capacidades de sus operadores. El Ministerio del Interior a través de la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad realizó 51 talleres sobre el marco conceptual de trata de personas dirigidos a personal PNP de las DIVINCRIS y Comisarías de la Libertad, Cajamarca, Cerro de Pasco, Huánuco, Ayacucho, San Martin, Lambayeque, Apurímac, Ucayali, Lima, Tumbes, Ancash, Loreto, Ica, Amazonas, Piura, Junín, Tacna, Moquegua, Puno, Madre de Dios y Arequipa con la participación 2.536 efectivos PNP. Además, realizó un taller de capacitación dirigido a 58 miembros de la Jefatura zonal de Tacna en el cuál la temática se centró en el marco conceptual de la Trata de Personas, el marco jurídico y políticas nacionales, además de estrategias de intervención y abordaje de las víctimas del delito.

Por otro lado, a través del Grupo de Trabajo Sectorial de implementación del PNAT, se advirtió la necesidad de incorporar el tema de Trata de Personas como una asignatura dentro de la malla curricular de las Escuelas de Oficiales y Suboficiales de la PNP para lo cual se acordó la formación de instructores policiales que cuenten con herramientas técnico ‒ pedagógicas para el dictado de esta asignatura. En este sentido, entre los meses de mayo y octubre de 2014 se llevaron a cabo el I y II Curso de Instructores en Trata de Personas logrando la formación de 94 instructores de las Regiones Policiales de Lima, Tacna, Ayacucho, Loreto, Huancavelica, Chiclayo, Arequipa, Moquegua, Pasco, Callao, Cajamarca, Madre de Dios, Junín, Ica, Huánuco y Trujillo.

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Seguridad Ciudadana desarrolló acciones de capacitación a operadores del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), entre está a autoridades del Gobierno Regional, Alcaldes/a, Autoridades Locales, Gobernadores/as, efectivos PNP, Secretarios/as Técnicos/as, Juntas Vecinales, Serenazgo y otras autoridades y ciudadanía en general de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias, Cañete, Huarochirí, Lima Metropolitana, Loreto, Madre De Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tumbes, Ucayali, Tacna. Las acciones de capacitación tuvieron como objetivo que los participantes asuman el compromiso de cumplir con lo establecido en la Ley N° 27933 ‒ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ‒, así como, que fortalezcan sus conocimientos en el abordaje del delito de trata de personas. Durante el 2014, realizó capacitaciones a operadores de los sistemas de seguridad ciudadana a nivel nacional, entre ellos a Autoridades de los Gobiernos Regionales, Locales, Gobernadores, Efectivos PNP, Serenazgo, Juntas de vecinos, entre otros, logrando capacitar a 1.560 personas.

La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la PNP realizó 05 eventos de capacitación en diferentes puntos del país dirigidos a 459 alumnos PNP de la ciudad de Tarapoto, 177 efectivos policiales y alumnos de la ciudad de Yungay, 280 efectivos policiales y alumnos de la ciudad de Trujillo, 156 alumnos PNP de la ciudad de Pasco y 173 alumnos PNP de la ciudad de Ayacucho.

El Ministerio de Relaciones Exteriores facilito los módulos de capacitación a personal de la PNP referidos al tratamiento de la trata de personas en el derecho internacional. Dichos módulos se desarrollaron dentro del II Curso de Cooperación Internacional impartido a operadores del orden interno.

El Ministerio Público, a través del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos se capacitó a 2.584 operadores del Sistema de Justicia a nivel nacional, a fin de uniformizar criterios y capacitarlos en el abordaje de los casos de trata de personas con el objetivo de evitar la victimización secundaria, de los cuales 438 son Fiscales de las Especialidades Penal y Familia. Asimismo, el Proyecto de Fortalecimiento para la Función Fiscal frente al delito de Trata de Personas en coordinación con la Escuela del Ministerio Público, realizó 13 eventos de capacitación logrando capacitar aproximadamente a 1.182 operadores del sistema de justicia, de los cuales participaron 712 Fiscales, 100 jueces y más de 200 policías a nivel nacional, así como personal administrativo y profesionales del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia realizó 10 capacitaciones en materia de trata de personas y delitos afines, teniendo como beneficiarios a 171 defensores públicos a nivel nacional.

Los eventos académicos respecto al delito de trata de personas realizados por el Centro de Investigaciones Judiciales son una constante en su plan de trabajo, habiéndose realizado seis actividades a lo largo de 2014 donde participaron esencialmente miembros del Poder Judicial.

En específico, bajo la coorganización de la OIT, a través del Proyecto “Consolidando y Difundiendo Esfuerzos para combatir el Trabajo Forzoso en Brasil y Perú”, y el MTPE se llevó a cabo el taller “El trabajo forzoso en Perú y los delitos conexos” el 22 de octubre de 2014 en Madre de Dios y el 23 de septiembre de 2014 en Lima.

Del mismo modo, se realizaron los siguientes eventos:

Conferencia Magistral “La trata de personas como problema fundamental de la sociedad peruana” el 14 de agosto de 2013;

Seminario taller internacional “Apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual” el 19 y 20 de marzo de 2013;

Seminario taller “Violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes” el 15 de noviembre de 2012;

Conferencia “Trata de menores, modalidad de abuso y violencia sexual infantil y sus consecuencias” el 24 de septiembre de 2009.

Con respecto a la asistencia y protección a víctimas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) mediante Resolución Ministerial N° 203-2014-MIMP, del 20 de junio de 2014, aprobó el Protocolo Intrasectorial para la Atención a Víctimas de Trata de Personas, el cual tiene como objetivo orientar las acciones y los procedimientos a seguir por los órganos de línea y programas nacionales, y que de acuerdo a sus competencias y funciones, brinden una atención oportuna, eficaz y eficiente a la víctima de trata de personas.

Cuenta con diversos servicios que promueven la protección, recuperación y acceso a la justicia de las personas afectadas por violencia familiar y sexual, donde se brinda la atención especializada multidisciplinaria y gratuita como los 222 Centros de Emergencia Mujer (CEM), la Línea 100 y el Servicio de Atención Urgente-SAU. Así también cuentan con el Programa Integral para el Bienestar Familiar ‒ INABIF que el 14 de mayo de 2014 inauguró el Centro de Atención Residencial GRACIA que alberga adolescentes víctimas de trata de personas en cualquiera de sus formas. Actualmente atiende a 10 adolescentes mujeres de entre 13 y 17 años de edad. De igual modo brinda atención integral en el Centro de Atención Residencial Santa Rosa, donde residen adolescentes víctimas de explotación sexual en el CAR.

Asimismo, en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios, viene brindando asistencia en un centro construido por la instancia regional a través de un proyecto de inversión pública valorizado en la suma de 366.091.000,00 nuevos soles. Dicho hogar empezó a funcionar el 14 de noviembre, teniendo como contexto el operativo realizado por la Policía Nacional del Perú en la zona de La Pampa cuyo resultado fue el trasladado de 58 mujeres víctimas de explotación sexual al referido inmueble. De otro lado, el MIMP, a través de sus programas INABIF y CONTIGO, suscribirá un convenio con la Asociación Huarayo a efecto de formalizar la cooperación mutua para el funcionamiento de un CAR para niños, niñas y adolescentes víctimas de trata y un Hogar para mujeres víctimas de trata. Para los efectos, la Asociación Huarayo otorgará vía cesión en uso, un local que ha sido habilitado con dos ambientes independientes en los que funcionará la atención de niños, niñas y adolescentes, a cargo de INABIF, y la atención a mujeres, a cargo de la Asociación Huarayo, en coordinación con CONTIGO ‒ MIMP.

Dentro de este marco, el INABIF asumirá el compromiso de dotar del personal calificado; asimismo, brindará alimentos, medicina, ropa, artículos de higiene personal para los residentes del CAR y del Hogar Refugio Temporal que funcionen en las instalaciones de HUARAYO. El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual brindará asistencia técnica a través de tres profesionales (psicólogo, trabajadora social y abogada), quienes apoyarán en el Hogar Refugio. Asimismo, se desarrollarán las gestiones necesarias a fin de cubrir las necesidades básicas de las víctimas de manera inmediata, detectar o restablecer las redes de apoyo y coordinar con las diferentes entidades públicas las mejoras de las condiciones de protección y recuperación de la víctima a través de: educación, salud, empleo, vivienda y registro civil.

Del mismo modo, el MIMP ha iniciado las coordinaciones con la Municipalidad Provincial de Maynas-Iquitos, para la implementación de un Hogar de Refugio Temporal para víctimas de trata. El compromiso del MIMP a través de CONTIGO será brindar asistencia técnica para la elaboración de un proyecto de inversión pública. Con relación a la operación y mantenimiento del Hogar, el MIMP apoyará en la atención a través de tres profesionales (psicólogo, trabajadora social y abogada). Asimismo, articulará las redes de apoyo para garantizar la protección de los derechos de las víctimas (salud, educación, empleo, vivienda, identidad y su recuperación).

Por otro lado, el MIMP solicitó en el mes de mayo a los 25 Gobiernos Regionales información acerca de los centros de atención, albergues o alojamientos transitorios para víctimas de trata de personas, que tienen previsto implementar el presente año. Doce regiones han dado respuesta a dicha solicitud: Piura, Ayacucho, Huancavelica, Pasco, Amazonas, Lima, Loreto, Ica, Ucayali, Lambayeque, Moquegua y Tacna, de los cuales cuatro vienen elaborando un Proyecto de Inversión Pública (PIP) para la creación de casas refugio para víctimas de violencia familiar y sexual, dos tienen previsto elaborar PIP para el próximo año y los seis restantes, han señalado que no cuentan con casas­refugio. A partir de dicha información el MIMP brindará asistencia técnica para impulsar la creación de casas­refugio en estas regiones.

A través de la Dirección de Investigación Tutelar (DIT), de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, reportó el ingreso de 48 niñas, niños y adolescentes de los cuales 29 son víctimas de trata laboral y 19 por trata sexual, de este rubro 31 son del sexo femenino y 17 del sexo masculino, siendo el grupo etáreo de mayor incidencia el de 12 a 17 años.

Con respecto al fortalecimiento de capacidades. A través del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual realizó una Jornada de capacitación dirigida al personal de los centros emergencia mujer, en la que se capacitó a 210 operadores/as y desde la Dirección General Contra la Violencia de Género, en marco de los compromisos del Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo Perú-Chile, coorganizó en Tacna la Jornada Binacional Perú-Chile “Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes”, logrando capacitar a 150 operadores/as peruanos/as y chilenos/as. En este mismo marco, elaboró la cartilla Binacional Perú- Chile, que incluye la temática de trata de personas. Por otro lado, en coordinación con la Asociación INTERJURIS realizaron el Seminario: “Intervención con Víctimas de Violencia de Género y Trata: Análisis comparativo de los modelos Peruano y Español” en Arequipa, San Martín, Piura y Ayacucho donde participaron 445 operadores/as.

Además, realizó el Seminario Internacional denominado: “Políticas sobre Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual: Nudos Críticos y Desafíos”. Este evento fue coorganizado con el MININTER y tuvo como objetivo fortalecer las capacidades de los/as técnicos/as involucrados/as en el diseño e implementación de las políticas públicas frente a la trata de personas. Participaron de 130 representantes de los sectores del Estado, representantes de la sociedad civil, de la academia, así como representantes de organismos de cooperación internacional y en el marco de la ejecución del Proyecto: “Compartiendo Experiencias en la Prevención y Atención en Trata de Personas”, en los meses de octubre y noviembre de 2014, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes con el apoyo del Fondo de Cooperación Argentino Sur-Sur y Triangular, realizaron dos talleres de capacitación dirigidos a operadores encargados de los servicios de atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de trata de personas, en los departamentos de Cusco (25 participantes) y Puno (30 participantes).

El Ministerio del Interior, en el marco de la implementación del “Protocolo para Asistencia y Protección a las víctimas y testigos del delito de la trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú, realizó 12 talleres de capacitación en las ciudades de Lima (6) y Tingo María (1), San Martín (1), Tacna (3) y Ayacucho (1) lográndose la capacitación de 351 efectivos policiales en el adecuado abordaje de las víctimas y testigos del delito de Trata de Personas. Asimismo, viene coordinando a través del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas la elaboración del Protocolo Intersectorial en materia de Trata de Personas, instrumento técnico marco que permitirá establecer pautas operativas que garanticen la prevención y persecución de la Trata de Personas y la atención, protección y reinserción de las víctimas de trata de personas peruanas/os en el exterior y en el país y extranjeras/os en el Perú. Además, determinar los lineamientos para la acción multisectorial e intergubernamental a nivel de los cuatro ejes de intervención de la Trata de Personas, y establecer líneas de acción para la coordinación de competencias de los y las operadoras de los sectores, siendo el fin último, el garantizar la atención y protección de las víctimas y la persecución y sanción de los tratantes.

El Ministerio Público aprobó el Protocolo para la atención a víctimas de Trata de Personas, que contiene un capítulo específico sobre la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas. Este documento fue elaborado con apoyo de la Cooperación Alemana para el Desarrollo-Agencia GIZ, Save the Children International y Federación Internacional Terre des Hommes . Cuentan con cinco salas de acogida transitorias para víctimas de Trata de Personas en el país, las cuales fueron implementadas por las Unidades de Protección y Asistencia de Madre de Dios, La Libertad, Puno, Loreto y Arequipa con el objetivo de poder concretar las diligencias Fiscales y proporcionar un ambiente adecuado a la víctima desde el operativo hasta su albergue en el centro correspondiente, además se han realizado gestiones correspondientes a fin de implementar una Sala de Acogida en el Departamento de Moquegua, debido a que en dicho lugar no se cuenta con ningún servicio similar.

El Ministerio de Salud realizó 10 talleres, para personal de salud y equipos de gestión de las Direcciones y Regiones de Salud de Lima, Arequipa, Tacna, Puno, Ica, Abancay, Piura, Callao y Lima y Provincias en los cuales se abordó la problemática de la trata de personas y su impacto en la salud, desde los enfoques de derechos humanos y género. Los y las profesionales de salud fueron capacitados para la detección, atención y asistencia a posibles víctimas de trata de personas, llegándose a capacitar a 495 personas. Así también, a través de la Unidad Técnico Funcional de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en salud viene elaborando la Guía para la prevención de la Trata de Personas, promoción de los derechos de las víctimas y atención integral.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brindó patrocinio legal a 12 víctimas de trata de personas en Amazonas, Cusco, Loreto, La Libertad, Lima, Ancash y Moquegua de las cuales ocho son de sexo femenino y cuatro masculino. Actualmente cuenta con 137 defensores públicos de víctimas y para el año 2015, espera contar con un total de 177 defensores públicos de víctimas a nivel nacional.

El Ministerio de Relaciones Exteriores brinda asistencia a las víctimas de Trata de personas, incluyéndolos en la aplicación del Programa de Asistencia Humanitaria (PAH), aprobado mediante Resolución Ministerial N°0327, del 08 de abril de 2011, en casos en que la evaluación técnica del funcionario consular acredita condiciones de indigencia y extrema necesidad del nacional peruano en el exterior. En el año 2014 el PAH cuenta con un presupuesto ascendente a 450.000 nuevos soles, lo cual representa un incremento del 30% en comparación al presupuesto destinado para el año 2013.

Con respecto al tema presupuestal, el Ministerio del Interior para la implementación del Plan Nacional de Acción contra la trata de personas asignó un millón de nuevos soles para su implementación durante el año 2014. El presupuesto fue asignado a la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad de la Dirección General para la Seguridad Democrática que tiene a su cargo la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas. Para el periodo fiscal 2015, ha considerado la suma de 1.014.058 nuevos soles además de los presupuestos destinados a las Regiones y Direcciones Territoriales PNP por 173.154 nuevos soles.

Por su parte el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el 2014 asignó la suma de 896.948.000,00 nuevos soles para acciones de prevención, asistencia y protección a víctimas de trata de personas que involucra a las diferentes Direcciones y Programas del sector. Para el Año Fiscal 2015, el presupuesto ascendió a la suma de S/. 2.914.450,00 nuevos soles, de los cuales destinará la suma de 1.429.000 nuevos soles a la actividad “Plan Nacional de Acción Contra la Trata de Personas”. Asimismo, se ha dispuesto la asignación de 1.000.000 nuevos soles para el Programa Presupuestal 117 “Atención oportuna a niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono” del INABIF. Por su parte el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual contará con un presupuesto ascendente a la suma de 485.450 nuevos soles del Programa Presupuestal 080: “Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual”.

Respuesta al párrafo 41 de la lista de cuestiones

Mediante la Resolución Ministerial N° 1305-2013-IN/DGSD se aprobó el Protocolo para la Atención y Protección a Víctimas y Testigos del Delito de Trata de Personas por parte de la Policía Nacional del Perú. Asimismo a través de Ley N° 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.

Además de la normatividad señalada, desde el año 2007 el Ministerio del Interior cuenta con el Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines (RETA), aprobado mediante R.M. N° 2570-2006-IN/0105. Durante los años 2013, 2014 y los meses de enero a febrero de 2015, registró 470 casos por la supuesta comisión del delito de trata de personas en las modalidades de explotación sexual (75,56%), laboral (22,67%), mendicidad (0,89%), venta de niños (0,44%) y extracción o tráfico de órganos (0,44%)

Los casos identificados comprenden un universo de 1.667 víctimas de las cuales el 93,52% (1.559) son mujeres y el 6,48% (108) hombres. Cabe señalar, que de este grupo 181 víctimas son menores de edad.

Además de la información contenida en el punto 169 y 170 del “Informe inicial del Estado Peruano” se puede señalar que el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas inicio durante el mes de Agosto la elaboración del Protocolo Intersectorial en materia de Trata de Personas. El Protocolo Intersectorial es un instrumento técnico marco que permitirá establecer pautas operativas que garanticen la prevención y persecución de la Trata de Personas y la atención, protección y reinserción de las víctimas de trata de personas peruanas/os en el exterior y en país y extranjeras/os en el Perú. Además, determinar los lineamientos para la acción multisectorial e intergubernamental a nivel de los cuatro ejes de intervención de la Trata de Personas, y establecer líneas de acción para la coordinación de competencias de las y los operadores de los sectores, siendo el fin último, el garantizar la atención y protección de las víctimas y la persecución y sanción de los tratantes.

El Protocolo Intersectorial será de aplicación de las unidades orgánicas y funcionales, sus órganos descentralizados y desconcentrados: MININTER, MINJUS, MIMP, MRE, MINSA, MTPE, MINEDU, MINCETUR, MTC, MIDIS, MINAM, MINEM, INEI y órganos constitucionales autónomos: Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Poder Judicial y el Registro Nacional de Identificación Y Registro Civil. Los gobiernos subnacionales tienen que adaptar el presente Protocolo a su realidad, mediante la aprobación de Protocolos Regionales y Locales. En caso de organizaciones de la sociedad civil el Protocolo tendrá carácter referencial.

El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, mediante R.D. N° 665-2014-DIRGEN/EMG-PNP del 17 de Julio de 2014, elevó de categoría a la División de Investigación de Delitos contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Migratorio de la DIRINCRI PNP (DIVINTRAP) a Dirección. Esta medida fortalece el trabajo de la Unidad Policial, pues le concede competencias funcionales a nivel nacional para investigar, denunciar y combatir los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos. Además, viene implementando departamentos desconcentrados a nivel nacional (Loreto, Madre de Dios, Tacna, Ayacucho). A través de esta Dirección, durante el año 2014 ejecutaron 147 operativos y elaboraron 134 atestados, en la cual detuvieron a 266 presuntos tratantes. Se rescataron a 620 víctimas, siendo 602 (97,09%) victimas mujeres y 18 varones (2,90%) varones. De estos operativos, 24 fueron casos de trata de personas con 22 atestados, deteniendo a 59 tratantes y rescataron a 165 víctimas (25 menores de edad y 140 mayores). Respeto al sexo, 152 fueron mujeres y 13 varones.

Cabe señalar que durante el año 2014 la DIVINTRAP (actual DIRINTRAP) viene desarrollando intervenciones en delitos afines a la trata de personas tales como: favorecimiento a la prostitución y tráfico ilícito de migrantes. Sobre el primero de estos delitos se ha desarrollado 87 operativos que han generado 81 atestados policiales comprendiendo a 152 detenidos y 399 víctimas mayores de edad, siendo el mayor porcentaje del sexo femenino con el 99% (394). Asimismo, 19 víctimas extranjeras, provenientes de Colombia (8), Ecuador (7) y República Dominicana (4). En el caso de menores de edad, se han registrado cuatro víctimas: tres mujeres y un hombre.

Con respecto al delito de tráfico ilícito de migrantes, han realizado dos operativos que generaron dos atestados policiales con dos detenidos del sexo masculino y 3 víctimas, 2 de nacionalidad cubana y una China

El Ministerio Público convirtió Fiscalías Penales en Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trata de Personas en los Distritos Fiscales de Tumbes, Madre de Dios, Loreto y Lima (Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 096-MP-FN-JFS). Además, creo la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas (Resolución N° 4050-2014-MP-FN), competencia en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur, y la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trata de Personas. (Resolución N° 4126-MP-FN).

En el marco de las acciones de coordinación y articulación intersectorial, la Dirección de Investigación de Delitos contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (DIRINTRAP) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, viene realizando un trabajo conjunto. A partir de la incorporación del Jefe la DIRINTRAP a la Mesa Multisectorial contra el trabajo Forzoso y otras formas de explotación, se han realizado visitas de inspección en agencias de empleo y empresas dando como resultado la desarticulación de organizaciones criminales dedicada a la trata de personas con fines de explotación laboral. Cabe, señalar que a la fecha vienen trabajando un protocolo de actuación conjunta.

Asimismo, en coordinación con las Fiscalías de Crimen Organizado del Ministerio Público, la DIRINTRAP desarrolló acciones de investigación contra organizaciones y agentes del crimen de Trata de Personas. Las acciones tuvieron como resultado la desarticulación de organizaciones delictivas como “La Reyna del Delta” y el rescate de 23 víctimas de la localidad de Delta 1 ‒ Puerto Maldonado ‒ Madre de Dios, además la desarticulación de una organización de Trata de Personas que operaba entre Iquitos y Trujillo.

En esta misma línea, viene articulando con la Unidad Especializada contra la Trata de Personas y el Tráfico Migratorio de Chile, acciones de inteligencia operativa e investigación sobre Trata de Personas y Tráfico Migratorio de ciudadanos Colombianos y otros hacia Chile.

El Ministerio Público, desde el año 2007 hasta el mes de noviembre de 2014, se han registrado 2.260 casos de trata de personas a nivel nacional, no siendo factible obtener un registro actualizado hasta la fecha debido a problemas técnicos entre el Sistema Estratégico sobre Trata de Personas (SISTRA), el Sistema de Gestión Fiscal y el Sistema de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF). Asimismo, la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas registra 104 investigaciones durante el año 2014 (desde el mes de octubre de dicho año) y 64 investigaciones en lo que va del presente año 2015

Por otro lado, el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público ha atendido a 537 usuarios (víctimas del delito de trata de personas), desde el mes de enero de 2011 hasta el mes de diciembre de 2014. Siendo necesario precisar que el Ministerio Público no cuenta con un presupuesto específico para la lucha contra la trata de personas, por lo que la asistencia y protección de estos usuarios con el presupuesto institucional del programa.

Asimismo, durante el 2014, la DIRINTRAP, en coordinación con la OIT y el Ministerio de Trabajo realizaron el “Taller de capacitación contra el delito de trata de personas, lucha contra el trabajo forzoso en niñas, niños y adolescentes y la utilización del Sistema RETA PNP”, dirigido al personal policial de la DIRINTRAP y de las DIVINCRIS de la Provincia de Lima.

Además de la información contenida en el punto 169 y 170 del “Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2007, Perú” se puede señalar que el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas inicio durante el mes de Agosto la elaboración del Protocolo Intersectorial en materia de Trata de Personas. El Protocolo Intersectorial es un instrumento técnico marco que permitirá establecer pautas operativas que garanticen la prevención y persecución de la Trata de Personas y la atención, protección y reinserción de las víctimas de trata de personas peruanas/os en el exterior y en país y extranjeras/os en el Perú. Además, determinar los lineamientos para la acción multisectorial e intergubernamental a nivel de los cuatro ejes de intervención de la Trata de Personas, y establecer líneas de acción para la coordinación de competencias de las y los operadores de los sectores, siendo el fin último, el garantizar la atención y protección de las víctimas y la persecución y sanción de los tratantes.

El Protocolo Intersectorial será de aplicación de las unidades orgánicas y funcionales, sus órganos descentralizados y desconcentrados: MININTER, MINJUS, MIMP, MRE, MINSA, MTPE, MINEDU, MINCETUR, MTC, MIDIS, MINAM, MINEM, INEI y órganos constitucionales autónomos: Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Poder Judicial y el Registro Nacional de Identificación Y Registro Civil. Los gobiernos subnacionales tienen que adaptar el presente Protocolo a su realidad, mediante la aprobación de Protocolos Regionales y Locales. En caso de organizaciones de la sociedad civil el Protocolo tendrá carácter referencial.

Con relación al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuenta con el Programa de Asistencia Humanitaria (PAH), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0327, del 08 de abril de 2011, en casos en que la evaluación técnica del funcionario consular acredita condiciones de indigencia y extrema necesidad del nacional peruano en el exterior.

En la actualidad se encuentra diseñando el “Protocolo de Asistencia Consular a las Víctimas Peruanas de Trata de Personas en el Exterior”, con un enfoque tuitivo en derechos humanos, en concordancia con los instrumentos internacionales y en la coordinación permanente al interior del GTMPTP. En este marco, realizó un ciclo de capacitación a 98 funcionarios/as, diplomáticos y administrativos, que han sido trasladados a cumplir funciones en el exterior.

El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, mediante R.D. N° 665-2014-DIRGEN/EMG-PNP del 17 de Julio de 2014, ha elevado de categoría a la División de Investigación de Delitos contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Migratorio de la DIRINCRI PNP (DIVINTRAP) a Dirección. Esta medida fortalece el trabajo de la Unidad Policial, pues le concede competencias funcionales a nivel nacional para investigar, denunciar y combatir los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos. Además, viene implementando departamentos desconcentrados a nivel nacional (Loreto, Madre de Dios, Tacna, Ayacucho).

Artículo 69

Respuesta al párrafo 42 de la lista de cuestiones

El Estado peruano emitió la Ley N° 30103 y su Reglamento cuyo objetivo era establecer un procedimiento idóneo y efectivo para regularizar la situación migratoria de los extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2011, mediante el otorgamiento de una visa temporal o de residente bajo una determinada calidad migratoria. La ley estableció un plazo de 180 días calendario desde su vigencia para solicitar la regularización migratoria y definió a Migraciones como la autoridad administrativa a cargo del procedimiento.

Dicho Reglamento, en su artículo 8, estableció un conjunto de calidades migratorias en las que los extranjeros podían acogerse por un periodo de residencia de dos años. Una de estas calidades refiere a la de trabajador o trabajadora.

Para acogerse al procedimiento de regularización migratoria los extranjeros debían cumplir con las siguientes condiciones:

Haber ingresado al territorio peruano hasta el 31 de diciembre de 2011 bajo una determinada calidad migratoria y visa temporal o residente;

Encontrarse registrado en el Sistema Informático de Migraciones el último ingreso al país, no siendo exigible la regularización en sus anteriores movimientos migratorios. Esta disposición opera también para el trámite de Inscripción en el Registro Central de Extranjería;

Encontrarse en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de la autorización de permanencia o residencia hasta la fecha de presentación de su solicitud de regularización;

Haber efectuado el pago de la multa por concepto de exceso de permanencia o residencia, contada desde el vencimiento de la autorización de permanencia o residencia otorgada hasta la fecha de presentación de su solicitud de regularización.

Como resultados de la aplicación de la Ley N° 30103, se puede indicar:

Desde el 09 de noviembre de 2013 al 08 de mayo de 2014, Migraciones recibió 755 solicitudes de regularización migratoria de las cuales el 78% correspondieron a ciudadanos de nacionalidad china y el restante a otras nacionalidades;

De las 755 solicitudes, 7 se recibieron en las jefaturas zonales y 748 en la sede central;

La calidad migratoria más requerida fue la de trabajador con un 90% y, en segundo lugar, a de familiar de residente con 10%;

El 70% de las solicitudes de regularización migratoria fueron presentadas por hombres y solo el 30% por mujeres;

El grueso de solicitudes se concentraron en la población laboralmente activa. Es decir, ciudadanos extranjeros entre 20 y 49 años de edad.

Respecto al “Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, del cual nuestro país es parte desde junio de 2011, hasta octubre de 2014, se ha otorgado residencia al amparo citado acuerdo a 9.866 ciudadanos suramericanos dentro de los cuales destacan los de nacionalidad colombiana (52%), los de nacionalidad ecuatoriana (15%) y chilena (12%).