Naciones Unidas

CRC/C/CZE/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de marzo de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

57º período de sesiones

30 de mayo a 17 de junio de 2011

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con los informes periódicos combinados tercero y cuarto de la República Checa (CRC/C/CZE/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 28 de marzo de 2011.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección, se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas en un máximo de 30 páginas.

1.Sírvanse explicar en detalle el avance de la reforma del Código Civil a fin de incluir una disposición específica sobre el derecho de todo niño a conocer a sus padres biológicos y el derecho de todo niño a preservar su identidad y que permitirá a la República Checa retirar su reserva al artículo 7, párrafo 1, de la Convención.

2.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la formulación o ejecución de un plan nacional de acción integral para la aplicación de la Convención.

3.Sírvanse indicar si el Estado parte, de conformidad con las recomendaciones anteriormente formuladas y reiteradas por el Comité, ha creado un órgano independiente encargado de supervisar la aplicación de la Convención.

4.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de un plan nacional de acción integral sobre la prevención del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia, de conformidad con la Declaración y el Plan de Acción de Durban, y como complemento de Ley contra la discriminación del Estado parte.

5.Sírvanse proporcionar detalles sobre los criterios, procedimientos y salvaguardias para la escolarización de niños en los centros del Programa marco de educación para niños con discapacidad mental leve.

6.Sírvanse explicar pormenorizadamente la formación sobre la aplicación práctica de la Convención impartida a todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los que se ocupan de los niños acogidos en instituciones y, entre ellos el de los empleados municipales encargados de atender la situación de los niños criados en instituciones o que requieren asistencia inmediata.

7.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prohibir por ley los castigos corporales en todos los ámbitos, incluida la familia y las modalidades alternativas de cuidado de los niños.

8.Sírvanse proporcionar detalles sobre la eficacia de la ayuda que el Estado presta a los niños con discapacidad para que sean educados y tengan sus necesidades atendidas en un entorno familiar; sírvanse facilitar también información sobre la Ley de servicios sociales (2006) y su aplicación en el caso de los niños con discapacidad de familias monoparentales o de progenitores no casados.

9.Sírvanse explicar detenidamente las esferas en que existen problemas de salud mental así como el sistema actual de servicios de salud mental; indíquense también qué mecanismos independientes existen para supervisar la prestación de esos servicios, con arreglo a lo dispuesto por la Convención.

10.Sírvanse explicar con detalle si las opiniones de los niños refugiados o solicitantes de asilo, incluidos los niños no acompañados, se tienen en cuenta al tramitar su solicitud de refugiado o asilo. Sírvanse indicar también si, además de los servicios de asesoramiento jurídico que prestan las organizaciones no gubernamentales, el Estado parte también presta asistencia jurídica a los niños refugiados o solicitantes de asilo.

11.Sírvase desarrollar la definición legal de "crianza en un medio protector" que figura en la Ley de justicia juvenil del Estado parte, especificando sus diferencias con la crianza en instituciones y la privación de libertad como sanción penal.

12.Sírvanse explicar con detalle las medidas adoptadas para aplicar las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular, las relativas a los asuntos Wallova y Walla c. la República Checa (2006), Kriz c. la República Checa y Mezl c. la República Checa (2007) y D. H. y otros c. la República Checa (2007).

13.Sírvanse proporcionar información adicional sobre los progresos registrados en la aplicación de las recomendaciones anteriormente formuladas por el Comité sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/15/Add.201) y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CZE/CO/1).

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar los datos estadísticos disponibles (desglosados por nacionalidad, edad, sexo, origen étnico, ubicación geográfica y condición socioeconómica) relativos a los años 2008, 2009 y 2010 sobre:

a)Las asignaciones presupuestarias para programas destinados a aplicar la Convención o para otras medidas en beneficio de los niños;

b)El número de niños privados de un entorno familiar especificando el tipo de acogimiento: institucional, familiar u otro tipo de medida de protección infantil;

c)El número de niños acogidos en instituciones con arreglo al sistema de crianza en un medio protector;

d)El número de suicidios infantiles;

e)Las tasas de escolarización en las enseñanzas primaria y secundaria de los niños que no son nacionales del país ni ciudadanos de la Unión Europea, incluidos los niños apátridas;

f)El número, incluido el porcentaje, de casos de discriminación en que se dictó sentencia con suspensión de la condena condicional;

g)El número total de niños con discapacidad y el porcentaje de ellos que asisten a las escuelas ordinarias;

h) El número de niños escolarizados en centros que forman parte del Programa marco para la educación de niños con discapacidad mental leve;

i)El número de niños que llevan una vida en la calle;

j)El número total de niños que son víctimas de explotación sexual y de trata, así como el correspondiente número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas;

k)El número de niños explotados económicamente, en particular en el trabajo doméstico y otras situaciones.

2.Sírvanse facilitar al Comité información actualizada sobre los datos del informe que puedan haber quedado obsoletos por la disponibilidad de datos más recientes u otras novedades.

3.Además, el Estado parte podría indicar las esferas en que los niños estén afectados que considere importantes para la aplicación de la Convención.