Naciones Unidas

CRC/C/CZE/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de abril de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos tercero y cuarto que los Estados partesdebían presentar en 2008

República Checa

[4 de noviembre de 2008]

Índice

Párrafos Página

Primera parte. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtuddel artículo 44 de la Convención

I.Medidas generales de aplicación1–443

II.Definición de niño4515

III.Principios generales46–6815

IV.Derechos y libertades civiles69–8420

V.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado85–15124

VI.Salud básica y bienestar152–17442

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales175–18647

VIII.Medidas especiales de protección187–24751

IX.Ratificación de los dos Protocolos facultativos248–24964

Segunda parte. Información de la República Checa sobre la aplicación del Protocolofacultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participaciónde niños en los conflictos armados

I.Medidas generales de aplicación250–25864

II.Reclutamiento de niños259–26766

III.Medidas adoptadas en materia de desarme, desmovilización y reintegración enla sociedad268–27268

IV.Ayuda y cooperación internacionales273–27868

V.Medidas subsiguientes y difusión279–28370

Primera parteExamen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

I.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42, y 44 (párrafo 6)de la Convención)

1.La República Checa presenta los informes periódicos tercero y cuarto sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo denominado "el informe"), donde figura información sobre las medidas destinadas a la aplicación de las observaciones finales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo denominada "la Convención") y de conformidad con las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (en lo sucesivo denominado "el Comité") como órgano supervisor de la Convención, que se formularon a raíz del examen del segundo informe periódico de la República Checa en la 862ª sesión del Comité, celebrada el 31 de enero de 2003, en que el Comité aprobó sus observaciones finales.

2.Los informes periódicos tercero y cuatro, que se han preparado siguiendo las directrices generales del Comité sobre la preparación de informes periódicos, abarcan el período comprendido entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006. Por consiguiente, en su informe la República Checa se centra en las novedades relativas a la protección de los derechos garantizados por la Convención y en la respuesta a las mencionadas observaciones finales del Comité. En el informe se describen las medidas jurídicas, administrativas y de otro tipo adoptadas que atestiguan los avances conseguidos en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención. Se aportan cuadros con datos estadísticos, especialmente en el anexo. A lo largo del informe, se cita literalmente la legislación en las notas de pie de página.

Órganos independientes de supervisión

3.La información sobre los órganos independientes de supervisión que siguen de cerca la aplicación de la Convención se suministró en el segundo informe periódico. A continuación se complementa con más información sobre los cambios que se introdujeron al respecto en el período que se examina.

4.En el plazo transcurrido desde que se estableció la institución del Defensor Público de Derechos (en lo sucesivo denominado "el Ombudsman") hasta la fecha, la Ley del Defensor Público de Derechos ha sido modificada varias veces. La modificación más determinante se produjo por la Ley Nº 381/2005 Recop., que entró en vigor el 1º de enero de 2006, en virtud de la cual el Ombudsman pasó a ejercer de mecanismo nacional de prevención en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Mediante dicha modificación se ha ampliado el alcance de las obligaciones del Ombudsman con la tarea de realizar visitas sistemáticas de inspección a todos los lugares e instalaciones en que estén internadas o puedan ser internadas personas cuya libertad esté restringida, tanto si la restricción de libertad se debe a una decisión u orden de un órgano de los poderes públicos como si es resultado de una situación particular por la que estén afectadas esas personas. Las actividades del Ombudsman deben tener como consecuencia el establecimiento y la promoción subsiguiente de determinadas normas para el trato de las personas que los distintos tipos de instalaciones deberán cumplir. Para que los resultados de la labor del Ombudsman alcancen el nivel profesional más alto posible, también se invita a expertos a que participen en las visitas de inspección.

5.El Ombudsman y el personal de la Oficina del Defensor Público de Derechos están facultados para visitar, incluso sin aviso previo, las instalaciones de propiedad estatal o privada en que estén internadas personas que tengan restringida su libertad, entrevistarse a solas con las personas de su elección, examinar todos los locales de la instalación, estudiar expedientes y demás material escrito y formular preguntas, evaluaciones o críticas. Una vez efectuada la visita, el Ombudsman elaborará un informe sobre sus conclusiones, con observaciones sobre las medidas correctivas concretas que deban adoptarse, que enviará a la institución (o, si procede, a sus fundadores) para recibir sus comentarios, y se ocupará de obligar a la institución a mejorar paulatinamente las condiciones observadas en el desempeño de sus actividades. Para ese fin, cuando sea procedente se harán públicos los informes sobre las visitas de inspección. En caso de disconformidad con las conclusiones del Ombudsman, éste podrá informar de ello a las autoridades superiores o hacer pública su opinión. El hecho de dar a conocer los informes también sirve para establecer las normas aplicables al trato de las personas con libertad restringida.

6.En el Documento conceptual sobre el cuidado de los niños en situación de riesgo y los niños separados de su familia se define la tarea siguiente: "Aumentar la conciencia de la población sobre las actividades del Ombudsman en materia de protección de los derechos del niño y promover la protección de los derechos del niño".

Establecimiento de unidades territoriales autónomas de nivel superior (regiones)

7.En 2000 se establecieron unidades territoriales autónomas de nivel superior (regiones). En la República Checa hay 14 regiones, incluida la capital, Praga, que tiene estatuto de región. La Ley de regiones rige las cuestiones fundamentales relativas a su estatuto, competencias, organización y poderes. Al mismo tiempo, con efecto a partir del 1º de enero de 2003, quedaron abolidos los órganos existentes de administración estatal a nivel local (autoridades distritales). Sus competencias se transfirieron en gran parte a los municipios con competencias ampliadas, y algunos programas se transfirieron a las autoridades regionales y otros órganos administrativos.

8.Las regiones, a semejanza de los municipios, ejercen la autonomía y ejecutan la administración estatal en virtud de la delegación de poderes. La autonomía en general comprende los asuntos relativos al desarrollo de una unidad territorial determinada y su funcionamiento. La administración estatal en virtud de la delegación de poderes, que está subvencionada por el Estado, incluye medidas habitualmente asociadas con los gastos obligatorios del presupuesto estatal.

Reservas y declaraciones

9.El Comité recomendó al Estado parte que reconsiderara su posición sobre el artículo 7 de la Convención (derecho del niño a conocer a sus padres biológicos).

10.La República Checa no ha retirado su reserva al artículo 7 de la Convención, en particular debido a la instauración de la adopción irreversible. En virtud de la adopción se extinguen los derechos y obligaciones mutuos entre el niño adoptado y la familia original. Serán los propios padres adoptivos los que decidan si informan o no al niño adoptado sobre sus padres biológicos. En el transcurso de la preparación de las personas que solicitan recibir un niño en adopción en el seno de su familia se trata esta cuestión y se recomienda a los padres adoptivos que informen al niño adoptado de manera adecuada y en el momento oportuno (edad preescolar) sobre el particular. También se recomienda a los padres adoptivos que faciliten información al niño adoptado sobre sus padres biológicos u otros familiares si el niño lo pide.

11.Actualmente se está trabajando en una reforma del Código Civil que incluirá, entre otras cosas, nuevas normas legislativas sobre la adopción irreversible. Por lo que respecta a la observación del Comité, en particular se prevé una reducción del alcance actual del anonimato de la adopción para cumplir los requisitos del artículo 7 de la Convención y los artículos 23 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las nuevas disposiciones estipulan que, respecto del derecho de todo niño a conocer a sus padres biológicos y el derecho de todo niño a preservar su identidad, los padres adoptivos están obligados a informar al hijo adoptivo sobre sus padres biológicos tan pronto como lo consideren adecuado, pero a más tardar cuando el niño cumpla 12 años. La aprobación de esta disposición permitirá a la República Checa retirar su reserva al artículo 7, párrafo 1, de la Convención.

Normas jurídicas y su aplicación

12.Conforme al artículo 4 de la Convención, que exige que los Estados partes adopten todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención, los derechos del niño definidos en los distintos artículos de la Convención se rigen en el ordenamiento jurídico checo, en particular, por la Ley de la familia (Ley Nº 94/1963, Recop.), la Ley de protección social y jurídica del niño (Ley Nº 359/1999, Recop.), la Ley de enseñanza (Ley Nº 561/2004, Recop.), la Ley de ejecución de la crianza en instituciones o la crianza en un medio protector en establecimientos escolares y la atención educativa de prevención en establecimientos escolares (Ley Nº 109/2002, Recop.), el Código Penal (Ley Nº 140/1961, Recop.), el Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 141/1961, Recop.), el Código Civil (Ley Nº 40/1964, Recop.), el Código de Procedimiento Civil (Ley Nº 99/1963, Recop.), el Código del Trabajo (Ley Nº 262/2006, Recop.), la Ley de responsabilidad del menor por actos ilícitos y de justicia juvenil (Ley Nº 218/2003, Recop.), la Ley de asilo (Ley Nº 325/1999, Recop.), la Ley de residencia de extranjeros en la República Checa (Ley Nº 326/1999, Recop.) y la Ley de apoyo social del Estado (Ley Nº 117/1995, Recop.).

13.La modificación de la Ley de protección social y jurídica del niño regula detalladamente la protección social y jurídica de determinados grupos de niños en situación de riesgo: niños maltratados, niños víctimas de abuso y descuido, niños separados de su familia, etc. En virtud de la modificación se amplía el ámbito de actividad de los establecimientos para niños que necesitan asistencia inmediata y el alcance de los cuidados prestados por el acogimiento familiar temporal y también se amplía considerablemente la asistencia que prestan a las familias las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño, entre otras cosas.

14.En la esfera del derecho penal, se ha introducido la tipificación del delito de trata de seres humanos, con lo que ha cambiado notablemente la antigua tipificación del delito de trata de seres humanos con fines de relaciones sexuales.

15.Además, se introdujeron en el Código Penal una sanción por poner en peligro gravemente la integridad de los órganos sexuales de un niño (delito de intento de obtención de relaciones sexuales) y la tipificación de la posesión de pornografía infantil para uso propio y se aumentó considerablemente la severidad de las sanciones penales aplicables a esas conductas. Se ha incorporado un cambio en las disposiciones del Código Penal en relación con la difusión de pornografía (anteriormente denominada corrupción moral), así como en las nuevas disposiciones denominadas recepción de pornografía infantil y abuso de niños para la producción de pornografía. Por último, la tipificación del delito de difusión de pornografía abarca también las ganancias obtenidas del material pornográfico con imágenes de niños. Se ofrecerá mayor protección a las personas menores de 18 años contra los abusos para la producción de material pornográfico, habida cuenta de que la producción en sí misma no siempre conlleva necesariamente abusos contra esas personas, puesto que la producción engloba también, por ejemplo, la reproducción de fotografías pornográficas, la edición y otras labores de procesamiento de películas o la producción de videos o DVD pornográficos a partir de material original ya elaborado. En la tipificación del delito se incluye también la obtención de beneficios de la participación de los niños en ese material pornográfico.

16.Además de la Convención sobre los Derechos del Niño, son pertinentes para los derechos del niño los siguientes tratados internacionales de que es parte la República Checa:

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

Convenio sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de obligaciones alimenticias con respecto a menores;

Convenio Nº 77 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en la industria;

Convenio Nº 78 de la OIT relativo al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en trabajos no industriales;

Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores;

Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia;

Convenio Europeo en materia de adopción de menores;

Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos del niño;

Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños;

Convenio europeo sobre el estatuto jurídico de los niños nacidos fuera del matrimonio;

Convenio sobre el contacto con los niños;

Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional;

Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero.

Posibilidad de que los niños utilicen medidas correctivas en caso de quese infrinjan los derechos que les garantiza la Convención, y coordinacióny vigilancia de la aplicación de la Convención

17.En virtud de la Ley de protección social y jurídica del niño, todo niño tiene derecho a pedir ayuda para la protección de su vida y otros derechos a las autoridades encargadas de prestar protección social y jurídica, las autoridades estatales que también se ocupan de proteger los derechos y los intereses legítimos del niño, las personas autorizadas, las escuelas, los servicios escolares y los servicios médicos. Estas autoridades, personas jurídicas, personas físicas y personas autorizadas tienen la obligación de prestar al niño la asistencia debida. Todo niño tiene derecho a pedir ayuda incluso aunque no tengan conocimiento de ello sus padres u otras personas responsables de la crianza del niño.

18.Sobre la base del párrafo 13 de las observaciones finales, el Gobierno de la República Checa preparó el análisis de la situación actual de las garantías institucionales de la aplicación de la Convención. A raíz de los resultados del análisis, el Gobierno encargó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que coordinara los planes nacionales en relación con la aplicación de la Convención. Además, se ha establecido un grupo de trabajo sobre la coordinación de la aplicación de la Convención, que se ocupa de analizar los motivos de las deficiencias en la aplicación de las disposiciones de la Convención y encontrar una solución conceptual común.

19.En 2007, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales preparó el análisis de la situación vigente del sistema de acogimiento de niños en instituciones. El análisis tiene por objeto favorecer la atención a la infancia en el medio familiar, que se prefiere al acogimiento en instituciones, y al mismo tiempo situar las cuestiones relativas a los niños en situación de riesgo en el ámbito de competencias de una entidad coordinadora. El análisis se centra en la búsqueda de terrenos comunes y la definición de un marco de prioridades común que sea vinculante para todos los departamentos gubernamentales competentes a fin de crear una base estable para transformar la actual estructura fragmentada de la atención a la infancia, que resulta insatisfactoria. El Gobierno tomó nota del análisis y encomendó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la tarea de establecer un grupo interministerial de coordinación que preparara un proyecto de plan de acción para transformar y unificar el sistema de atención a los niños en situación de riesgo, con propuestas concretas que deberían presentarse al Gobierno para su aprobación antes del 31 de diciembre de 2008. Todas las medidas de transformación que se formulen tendrán por objeto eliminar las deficiencias causadas por la actual fragmentación de la atención a los niños en situación de riesgo entre distintos sectores y reducir en última instancia el número de niños internados en instituciones y mejorar la calidad de la asistencia y el apoyo prestados a las familias con niños en situación de riesgo. Conforme al proyecto de plan de acción aprobado por el Gobierno, también se prepararán las modificaciones correspondientes de la legislación.

20.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se ocupa actualmente de la mayor parte de las actividades relativas a las cuestiones de la atención a los niños en situación de riesgo. Se trata, en particular, de actividades de legislación, metodología y supervisión en la esfera de la protección social y jurídica del niño, lo que comprende la revisión de decisiones de las autoridades regionales en procedimientos de apelación y examen; actividades de metodología, asesoramiento y elaboración de conceptos en la esfera del trabajo social, lo que comprende la autorización a entidades no gubernamentales para ocuparse de la protección social y jurídica del niño; actividades analíticas y estadísticas enmarcadas en la protección social y jurídica del niño; cooperación a nivel internacional y seguimiento de la situación en la esfera de los derechos del niño; coordinación de la aplicación de la Convención; obtención de fondos para el pago de la contribución estatal a los gerentes de establecimientos para niños que necesitan asistencia inmediata; asuntos relativos a las modalidades alternativas de cuidado en el entorno familiar, como el mantenimiento del registro de niños y solicitantes, la ejecución de trámites administrativos, la adopción de decisiones sobre la inclusión o exclusión de solicitantes del registro y la organización de las modalidades alternativas de cuidado en el entorno familiar; evaluación profesional de los niños y los solicitantes, mantenimiento de expedientes documentales, gestión y coordinación de la junta consultiva para la organización de las modalidades alternativas de cuidado en el entorno familiar, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, actividades de asesoramiento, metodología y supervisión respecto de la organización de la adopción y el acogimiento en hogares de guarda; seguimiento estadístico, tratamiento de estadísticas y previsiones, actividades analíticas y docentes en la esfera de las modalidades alternativas de cuidado en el entorno familiar; etc.

21.Los asuntos relativos a la protección social y jurídica del niño respecto de los países extranjeros son competencia de la Oficina de Protección Jurídica Internacional del Niño. El papel de la Oficina como entidad central consiste en la representación de la República Checa en las relaciones exteriores respecto de los convenios internacionales. Concretamente, las actividades de la Oficina comprenden la recaudación de las pensiones de alimentos para las partes interesadas de la República Checa y del extranjero, la ejecución de las actividades relativas a la adopción internacional y la resolución de los aspectos de derecho civil que plantean los secuestros internacionales de niños. El programa de la Oficina está estrechamente relacionado con las actividades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otras autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño. En el ámbito de la adopción internacional, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remite a la Oficina los expedientes de los niños y los solicitantes aptos para la tramitación internacional de la adopción. Por lo que se refiere a los secuestros internacionales de niños, en algunos casos se designa como representante legal del niño a la entidad encargada de la protección social y jurídica del niño a nivel de la administración local de los municipios con competencias ampliadas.

22.En lo que se refiere a la atención de salud, el Ministerio de Salud está encargado de las cuestiones que afectan a los niños en situación de riesgo. El Ministerio se ocupa, en particular, de las cuestiones de atención médica para niños y adolescentes y pediatría social; instituciones para bebés y hogares infantiles para menores de 3 años; jardines de infancia; prevención de la violencia contra los niños, síndrome del maltrato y descuido (niños víctimas de maltrato, abusos y descuido) y abuso comercial y sexual de niños; prevención de los comportamientos de riesgo en menores, cooperación para paliar los problemas de uso de sustancias adictivas por niños y jóvenes y formulación de la política de control de estupefacientes; prevención de la delincuencia infantil y juvenil; lucha contra la violencia doméstica y la trata de seres humanos; coordinación de programas de la Organización Mundial de la Salud; eliminación de los obstáculos a un entorno sano para los niños; participación en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil; y apoyo a las familias de niños con discapacidad (estancias de rehabilitación, actividades educativas para, por ejemplo, niños diabéticos y sus familiares, etc.).

23.Los hogares infantiles, los hogares infantiles con escuela, los reformatorios psiquiátricos para menores infractores (establecimientos de diagnóstico) y los reformatorios para niños infractores son competencia del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, que participa en la preparación de las normas jurídicas y el material metodológico para las modalidades alternativas de cuidado; los centros de atención educativa, como establecimientos que prestan servicios de atención educativa de prevención antes de que se ordene el acogimiento en instituciones, también son competencia de dicho Ministerio. El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes realiza exámenes periódicos respecto de los derechos de los niños colocados en los establecimientos. Los distintos establecimientos escolares prestan asistencia a los niños hasta su salida del establecimiento y los preparan para comenzar su nueva vida y, en colaboración con las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño y los encargados de los servicios sociales, participan en la búsqueda de alojamiento y empleo para ellos.

24.En relación con la prevención de fenómenos sociales patológicos en los jóvenes y en la familia, también el Ministerio del Interior participa en la atención a los niños en situación de riesgo. La prestación de la protección social y jurídica del niño está a cargo, por delegación de competencias, de las autoridades municipales y regionales, cuyo personal forma parte de la administración pública de la República Checa.

25.El Ministerio de Justicia se encarga de los trabajos relativos a las leyes de familia y de las actividades de los tribunales, en particular respecto de los procedimientos de tutela y la justicia juvenil, así como de la legislación aplicable a la protección de los niños y los jóvenes en el derecho penal.

Plan de acción nacional

26.En respuesta al párrafo 15 de las observaciones finales, en que el Comité recomendó a la República Checa que elaborara un plan de acción nacional completo, el Gobierno aprobó el Documento conceptual sobre política estatal de infancia y juventud hasta 2007, basado en el Documento conceptual sobre política estatal en relación con la generación joven en la República Checa hasta 2002. El documento conceptual se basa en los siguientes criterios:

Prestación de apoyo para la crianza y la educación fuera del sistema de enseñanza reglada;

Prestación de apoyo para fomentar la formación de divulgadores en la esfera del trabajo con niños y jóvenes en el sector sin fines de lucro;

Establecimiento de legislación en la esfera del trabajo con niños y jóvenes, a fin de facilitar la participación y la realización de las tareas administrativas de la administración pública en la esfera del trabajo con niños y jóvenes;

Asignación de partidas presupuestarias a las actividades de apoyo para fomentar las iniciativas de las organizaciones de niños y jóvenes, con inclusión de una subvención destinada a las labores administrativas de las organizaciones y subvenciones para sus proyectos;

Estrategia de información para los niños y jóvenes;

Gobernanza del documento conceptual a distintos niveles, es decir, ejecución de su política en todos los niveles de la administración pública;

Prestación de apoyo a la participación de los jóvenes en la adopción de decisiones sobre la vida de la sociedad y de las organizaciones de jóvenes en el proceso de gestión conjunta en la esfera del trabajo con niños y jóvenes;

Cooperación entre los ministerios mediante el llamado enfoque intersectorial;

Prestación de apoyo a la innovación y la creatividad;

Consolidación de relaciones de consulta y asociación entre las organizaciones de niños y jóvenes y la administración pública a todos los niveles a través de órganos consultivos conjuntos.

27.El Gobierno aprobó el Documento conceptual sobre el cuidado de los niños en situación de riesgo y los niños separados de su familia, cuya prioridad es la prestación de apoyo para el cuidado de los niños en el ámbito familiar. El documento conceptual tiene por objeto, en particular, concentrar la cuestión de la protección social y jurídica del niño en un documento único en que se recojan las tendencias vigentes en la esfera de la protección social y jurídica del niño, se establezcan las prioridades para resolver los problemas presentes más acuciantes y se indiquen los progresos deseables en este terreno. En su primera parte, el documento conceptual se centra en los niños en situación de riesgo (niños en situación de riesgo en su propia familia, víctimas de malos tratos, abuso y descuido, niños con problemas educativos, etc.), y en su segunda parte se describen todas las modalidades alternativas de cuidado de los niños, desde la crianza en instituciones hasta la adopción y el acogimiento familiar. Por lo que respecta al sistema de cuidado de los niños en situación de riesgo, como cuestión de principio se da la máxima prioridad a la familia biológica del niño, mientras que todas las modalidades alternativas de cuidado se consideran únicamente medidas temporales.

28.Además, el Gobierno aprobó el Plan nacional de lucha contra el abuso sexual de niños con fines comerciales para el período 2006-2008 y el Plan de acción nacional de prevención de los traumatismos en la infancia para el período 2007-2017. Una de las tareas que derivan de esos planes es el desarrollo de la Estrategia nacional de prevención de la violencia contra los niños. La Estrategia tiene como objetivo la erradicación de la violencia contra los niños, la reducción de los factores de riesgo y el fomento de los factores que favorecen la protección.

Labores de promoción y formación de los profesionales

29.En el párrafo 23 de sus observaciones finales, el Comité señaló que la República Checa debería impartir formación y educación sistemáticas sobre los derechos y los principios y disposiciones de la Convención. Los conocimientos relativos a los derechos y los principios y disposiciones de la Convención están incorporados en los documentos pedagógicos básicos. La formación de los profesionales se centra en la adquisición de las competencias clave necesarias para el desempeño normal de la labor docente. Esta formación responde a los requisitos formulados por el Gobierno para el sector educativo, por ejemplo la organización de seminarios sobre derechos humanos.

30.El sistema de formación del personal pedagógico que emplea la policía de la República Checa se basa en el Documento conceptual sobre educación continua obligatoria del personal de la policía de la República Checa y el Ministerio del Interior.

31.El sistema de formación de los policías comprende cursos básicos de formación profesional, cursos de especialización, cursos sobre innovación y cursos de idiomas. En los cursos básicos de formación profesional para el personal que se incorpora a la policía, la instrucción se centra, en particular, en la concienciación sobre las normas jurídicas, la orientación sobre la legislación aplicable a las libertades, los derechos y las obligaciones fundamentales de los ciudadanos y los aspectos éticos de la labor policial, con especial atención a los elementos y los efectos sociales de la labor policial.

32.La Convención también es parte integrante de la carrera universitaria de los médicos: sus principios se recogen en la asignatura de pediatría social, que forma parte de los estudios de pediatría en todas las facultades de medicina, o en la asignatura de medicina preventiva. En la educación de posgrado, la Convención se trata en distintos cursos organizados por el Colegio de Médicos checo y la Asociación Médica checa de Jan Evangelista Purkyně, dentro de la formación continua o como parte de cursos de especialización.

33.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ofrece orientación metodológica para el personal que trabaja en la esfera de la protección social y jurídica del niño. Organiza consultas periódicas (cada dos o tres meses) sobre temas de protección social y jurídica del niño y modalidades alternativas de cuidado en el entorno familiar, con participación de las autoridades regionales. En virtud de la Ley de funcionarios de las unidades territoriales autónomas (Ley Nº 312/2002, Recop.), el personal de la administración municipal y regional que se ocupe de la protección social y jurídica del niño tiene la obligación de seguir cursos de formación especial sobre competencias profesionales, que se comprueban posteriormente mediante un examen. Aunque quede probada su competencia profesional especial para realizar las actividades previstas de protección social y jurídica del niño, el personal de la administración municipal y regional tiene la obligación de continuar su educación indefinidamente, conforme al plan de educación establecido.

34.La formación de los empleados judiciales, abogados, jueces, fiscales y otros profesionales está comprendida en el programa de la Academia de Justicia. En el período examinado, se organizaron seminarios sobre derecho de familia, adopción de decisiones sobre la pensión de alimentos para los niños y delincuencia de jóvenes contra jóvenes, un seminario sobre justicia juvenil, un seminario especializado sobre cuestiones de contactos jurídicos con países extranjeros y un seminario para jueces encargados de casos de tutela, entre otros.

Difusión del informe

35.Los textos del segundo informe periódico y las observaciones finales del Comité están a disposición del público en el sitio web de la Oficina del Gobierno de la República Checa, en checo y en inglés (www.vlada.cz), en las secciones del Consejo de Derechos Humanos del Gobierno y de las resoluciones del Gobierno.

36.Todos los años, la Asociación de Promotores de los Derechos del Niño, sección checa de Defensa de los Niños – Movimiento Internacional, organiza seminarios sobre la aplicación de la Convención en la República Checa. Los resultados de los seminarios también sirven de base para preparar el informe.

Cooperación con organizaciones no gubernamentales

37.En el párrafo 25 de sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño instó a la República Checa a lograr una cooperación más estrecha con las organizaciones no gubernamentales (ONG) sin fines de lucro. A partir de 2002 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales delegó en las autoridades regionales las competencias de la adopción de decisiones de concesión de autorizaciones a ONG para actuar en materia de protección social y jurídica del niño. No se trata de un trámite más dentro de las actividades del órgano administrativo, sino del establecimiento de una cooperación más estrecha con el sector sin fines de lucro y la prestación de asistencia metodológica y apoyo de las autoridades competentes.

38.La cooperación y comunicación con las entidades que se ocupan del cuidado a los niños en situación de riesgo es una de las prioridades del Documento conceptual sobre el cuidado de los niños en situación de riesgo y los niños separados de su familia. Ello supone que se establezca cooperación no únicamente entre entidades gubernamentales y no gubernamentales, sino también entre los distintos sectores de la administración estatal, entre la administración estatal y las entidades autónomas y entre las entidades que participan directamente en la protección social y jurídica del niño y la población, los medios de difusión y los expertos extranjeros.

Asignación de fondos

39.Los fondos se extraen del presupuesto estatal en la medida estipulada por la Ley del presupuesto del Estado para el ejercicio financiero de que se trate. Del mismo modo se extraen fondos adicionales de los presupuestos territoriales. La República Checa no toma los gastos destinados a los derechos económicos, sociales y culturales del niño como indicador sometido a seguimiento.

40.En el proceso de modificación de la legislación aplicable a la infancia se prevé un plan de gastos del presupuesto del Estado determinado por anticipado. A raíz de la reforma de la administración estatal, la financiación asignada a la protección de los derechos del niño se ha hecho más transparente al haberse delegado las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los municipios y las regiones. Los gastos efectuados en relación con la protección social y jurídica del niño están a cargo del Estado. Desde 2007, los municipios con competencias ampliadas reciben del presupuesto del Estado un subsidio para fines especiales a fin de sufragar todos los gastos operacionales, de personal y materiales de los municipios derivados del cumplimiento del programa de protección social y jurídica del niño. El Estado participa en los gastos de las regiones en relación con la ejecución de actividades de protección social y jurídica del niño en forma de contribución a la ejecución de la administración estatal.

Datos estadísticos

41.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales evalúa todos los años la protección social y jurídica del niño. Sobre la base de la información obtenida, elabora series cronológicas de datos para seguir de cerca las tendencias en la esfera de la protección social y jurídica, y esos datos sirven de fundamento para las actividades de planificación y legislación.

42.Las estadísticas que son objeto de seguimiento en relación con los casos de violencia doméstica se han ajustado desde el 1º de enero de 2007 para que se pueda conocer también el tipo de víctima (niño, mujer, varón, persona de edad) y la relación entre la víctima y el autor de la violencia.

43.En la esfera del sistema docente, se incluyen datos sobre los niños, alumnos y estudiantes en informes estadísticos para distintos tipos de escuelas. Esos datos comprenden, entre otros, el número de alumnos que asisten a las escuelas, incluidos alumnos y estudiantes con discapacidad (en lo sucesivo denominados "alumnos"), la asignación a escuelas destinadas especialmente a esos alumnos, su integración individual en las escuelas normales y el número de extranjeros. Estos datos se usan para asignar fondos a las escuelas en que pueden preverse también, por ejemplo, subvenciones extra para los alumnos con discapacidad. La legislación adoptada en los últimos tiempos responde al número de alumnos con discapacidad y extranjeros. La Ley de educación prevé el procedimiento aplicable a la reunión de datos y su presentación al Ministerio de Educación o la organización que éste establezca.

44.En el anexo del presente informe figuran datos estadísticos que fueron objeto de seguimiento en la República Checa en el período examinado.

II.Definición de niño (artículo 1)

45.El término "niño" se definió en el informe inicial. En el período examinado no se ha modificado la definición. En el párrafo 27 de sus observaciones finales, el Comité instó a la República Checa a mantener la actual edad de responsabilidad penal de 15 años. La edad de responsabilidad penal de 15 años se ha mantenido. Ninguna persona es responsable de una conducta delictiva si en el momento en que presente esa conducta no ha alcanzado los 15 años de edad.

III.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

Prohibición de la discriminación

46.A raíz de la adhesión de la República Checa a la Unión Europea (en lo sucesivo denominada "la UE"), el Gobierno redactó un proyecto de ley de igualdad de trato y medidas jurídicas de protección de la discriminación y de modificación de determinadas leyes (la llamada Ley contra la discriminación), con objeto de unificar la legislación aplicable a la protección de la discriminación y armonizar el ordenamiento jurídico checo con las directivas de la UE. El proyecto de ley contra la discriminación regula el derecho a la igualdad de trato y la protección de la discriminación por motivos de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, religión o creencia o visión del mundo. La obligación de garantizar la igualdad de trato y la protección de la discriminación será aplicable a la igualdad de trato en materia de derecho al empleo y acceso al empleo, acceso a una profesión, creación de empresas y otras actividades de autoempleo, en asuntos laborales y otros asuntos referentes al empleo, como la remuneración, la afiliación a sindicatos, consejos de trabajadores u organizaciones empresariales y la participación en sus actividades, la afiliación a órganos profesionales y la participación en sus actividades, incluidas las prestaciones que otorguen esas organizaciones a sus miembros, la seguridad social y las prestaciones sociales, la atención de salud, la educación y el acceso a bienes y servicios disponibles para el público, incluida la vivienda, y el suministro de dichos bienes y servicios. En el proyecto de ley contra la discriminación se definen términos tales como la discriminación directa e indirecta, el acoso, el acoso sexual y el trato discriminatorio. Además, toda instrucción para que se discrimine se considera discriminación.

47.El programa de actividades en relación con la igualdad de trato y la protección de la discriminación estará a cargo del Ombudsman. El Ombudsman contribuirá al cumplimiento de la igualdad de trato de todas las personas, para lo cual ofrecerá orientación metodológica a las víctimas de la discriminación cuando presenten solicitudes para incoar procedimientos por motivos de discriminación, publicará observaciones y opiniones, realizará investigaciones y encuestas y facilitará información a la población.

48.La Ley de educación contiene disposiciones sobre los derechos de los alumnos y la protección de los niños contra todas las formas de discriminación, respetando el derecho a la dignidad del niño y la igualdad entre los sexos (niños y niñas). La ley dispone que la educación esté basada en los principios de acceso a la educación para todos los nacionales de la República Checa u otro Estado miembro de la Unión Europea, sin ninguna discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión y creencia, nacionalidad, origen étnico o social, riqueza, condiciones de nacimiento o de salud u otras circunstancias.

49.El principio de la prohibición de la discriminación se expresa también de forma explícita en la Ley de justicia juvenil, en virtud de la cual las convicciones políticas, nacionales, sociales o religiosas de un menor infractor o un niño menor de 15 años, su familia o la familia en que vive o la manera en que es educado un menor infractor o un niño menor de 15 años no pueden ser motivo para imponer medidas basadas en dicha ley.

50.En conexión con el párrafo 30 de las observaciones finales del Comité, la República Checa empezó a preparar en 2003 el proyecto de plan de acción nacional de lucha contra el racismo. En los documentos finales de las Conferencias Mundial y Europea contra el Racismo, se insta a los Estados pertenecientes a las Naciones Unidas a elaborar un plan en la materia. En 2006 se realizó un análisis de las posibilidades de aplicación del plan de acción de lucha contra el racismo. La aprobación del plan ha quedado abandonada, dado que los supuestos y los objetivos del plan se superponen en cierta medida con los documentos conceptuales ya aprobados por la República Checa en la esfera de los derechos humanos y la protección contra el racismo. En esos documentos conceptuales se recogen las conclusiones de la Conferencia Mundial contra el Racismo.

51.Del 24 al 26 de septiembre de 2003, el Ministerio de Relaciones Exteriores acogió un seminario regional organizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos dedicado a la aplicación de las conclusiones de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Estaba destinado al grupo de los Estados de Europa oriental y meridional (conforme a la clasificación regional de las Naciones Unidas). El seminario constó de tres bloques temáticos: 1. Derechos de los miembros de minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas; 2. Comunidad romaní: problemas y perspectivas en el camino a la igualdad; 3. Xenofobia. Las cuestiones relativas al racismo y el extremismo se trataron en mayor o menor medida en todas las partes del seminario.

52.En relación con el párrafo 30 de las observaciones finales, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes anuncia el Programa de apoyo a la educación en los idiomas de las minorías nacionales y a la educación multicultural. En el marco de este programa, se están elaborando programas educativos y material didáctico en la esfera de la educación para las minorías nacionales, orientados al aprendizaje de la historia y cultura de otras naciones, la educación para la ciudadanía democrática, la tolerancia mutua y la lucha contra la intolerancia racial y étnica, la xenofobia y el antisemitismo.

53.El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes anuncia todos los años el programa de subvenciones de apoyo a la integración de la comunidad romaní. El programa, destinado a la preparación preescolar de los niños romaníes, la enseñanza primaria de alumnos de las comunidades romaníes, presta apoyo a las escuelas con una proporción importante de alumnos de comunidades romaníes que aplican el programa a jornada completa, apoyo metodológico a los profesores y fomento de las actividades para el tiempo libre y sobre intereses especiales para los niños y jóvenes romaníes en función de sus necesidades educativas. Las escuelas e instalaciones escolares elaboran, actualizan y evalúan todos los años programas mínimos de prevención en que también se aborda la cuestión de los fenómenos sociales patológicos, con inclusión de la discriminación y las manifestaciones de racismo y xenofobia, de conformidad con las Notas de orientación metodológica del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes sobre la educación contra las manifestaciones de racismo, xenofobia e intolerancia.

54.El Ministerio del Interior, en colaboración con los municipios, ejecuta el programa de integración estatal para los solicitantes de asilo en lo referente a la oferta de alojamiento, la creación de condiciones para la adquisición de conocimientos del idioma checo y la asistencia para la incorporación al mercado laboral.

55.El Instituto de Asesoramiento Psicológico y Pedagógico, como organización dependiente directamente del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, ejecuta el proyecto denominado Centros de Integración de las Minorías (Fondo Social Europeo). El proyecto se ocupa de organizar servicios de asesoramiento, formación y apoyo para los alumnos de la escuela primaria socialmente desfavorecidos. Tiene una duración de dos años (2006-2008). El principal grupo destinatario son los niños de minorías étnicas, los hijos de inmigrantes, los solicitantes de asilo y los niños romaníes y sus familias. En el marco de este proyecto, se establecieron Centros de Integración de las Minorías en las regiones pertinentes.

Interés superior del niño

56.El principio del interés superior del niño es el principio fundamental para la realización de la protección social y jurídica del niño. La protección social y jurídica significa el cumplimiento del derecho del niño al debido cuidado familiar, la protección de su desarrollo saludable y el derecho a la protección de sus demás intereses legítimos, lo que también comprende la prevención. Las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño tienen presente que en la atención que prestan a los niños y la protección social y jurídica que ofrecen deben guiarse por el principio del interés superior del niño, como estipula también la Ley de la familia.

57.Los principios del interés superior del niño y el derecho a expresar su opinión libremente también están reflejados en la legislación básica aplicable a los procedimientos judiciales. En los procedimientos en que sea parte un menor capaz de formarse su propia opinión, el tribunal procede de manera que pueda establecer la opinión del menor sobre el asunto. En los procedimientos judiciales, el niño es representado, en función de la naturaleza y el contenido del procedimiento, por su representante legal o tutor designado, de modo que no únicamente la ley protege sus derechos e intereses, sino que también está garantizado el ejercicio de su derecho a apelar o utilizar otros recursos ordinarios o extraordinarios de reparación y otros derechos procesales.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño

58.En el párrafo 34 de sus observaciones finales, el Comité señaló que la República Checa debería hacer un mayor esfuerzo por aumentar la conciencia e iniciar campañas de información pública acerca de la prevención de accidentes. Además, el Comité recomendó que la República Checa estudiara las posibles causas de suicidio entre los jóvenes y las características de quienes parecieran estar en más peligro y adoptara medidas para poner en marcha otros programas de apoyo e intervención susceptibles de aminorar ese trágico fenómeno.

59.En la República Checa, los accidentes son la causa más frecuente de la muerte de niños y jóvenes adultos. Con objeto de eliminar este fenómeno, se ha elaborado el Plan de acción nacional de prevención de los traumatismos en la infancia para el período 2007-2017. En el Plan se ordenan las actividades existentes en la esfera de la prevención de los traumatismos en la infancia y se evalúan esas actividades en lo que respecta a sus puntos fuertes y débiles, el aprovechamiento de las oportunidades y la evitación de los riesgos. El objetivo del Plan es reducir en lo posible la mortalidad infantil causada por accidentes en la República Checa y poner freno a los índices cada vez mayores de traumatismos infantiles, en particular los más graves con consecuencias permanentes.

60.El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes sigue de cerca constantemente las condiciones y situaciones concretas que se dan en las escuelas e instalaciones escolares en lo referente al riesgo de que se manifiesten fenómenos sociales patológicos y la aplicación de distintos sistemas y métodos que permitan identificar a tiempo a los niños y jóvenes en situación de riesgo. Además, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes se ocupa de la formación sistemática de expertos en métodos preventivos y demás personal docente de las escuelas sobre metodologías educativas de prevención y técnicas innovadoras de trabajo pedagógico preventivo con niños y jóvenes y anuncia todos los años programas de prevención de fenómenos sociales patológicos.

61.La concienciación sobre la prevención de accidentes está prevista en el programa docente marco para la enseñanza primaria, dentro del área docente "El hombre y su mundo". En el área temática "El lugar donde vivimos" se hace hincapié en la educación sobre los transportes, mientras que en el área "El hombre y su salud" se instruye a los alumnos para que se hagan responsables de su salud y seguridad.

62.En conexión con la Estrategia nacional de mejoramiento de la seguridad vial, el 13 de diciembre de 2006 se celebró la ceremonia inaugural del funcionamiento del Centro de Prevención Vial del Ministerio del Interior y la Policía de la República Checa. El Centro ofrece programas integrales de prevención de los accidentes de tránsito y seminarios sobre cuestiones de prevención destinados especialmente a los niños.

63.En el anexo figuran datos estadísticos sobre el número de niños que resultaron muertos a consecuencia de accidentes de tránsito (cuadro 1).

64.El número de suicidios consumados de niños ha disminuido constantemente desde 1995. En el cuadro siguiente se recoge el número de muertes por traumatismos autoinfligidos intencionadamente en la franja de edad de 5 a 19 años en la República Checa.

Año

Número de muertes

En cifras absolutas

Por 100.000 personas

Grupo de edad

Total

Grupo de edad

Total

5-9

10-14

15-19

5-19

5-9

10-14

15-19

5-9

1995

1

10

91

102

0 , 2

1 , 4

10 , 5

4 , 6

1997

-

6

66

72

-

0 , 9

8 , 3

3 , 4

1998

-

8

52

60

-

1 , 2

6 , 9

2 , 9

2006

-

3

42

45

-

0 , 5

6 , 4

3 , 7

Respeto por las opiniones del niño

65.El niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio tiene el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, incluso en ausencia de los padres u otras personas responsables de la crianza del niño. Se deben tener debidamente en cuenta las opiniones del niño al examinar todos los asuntos que lo afecten, en función de la edad y madurez del niño. En el desempeño de sus actividades, las autoridades encargadas de la protección social y jurídica tienen en consideración los deseos y sentimientos del niño, en función de su edad y madurez, para evitar poner en peligro o perjudicar su desarrollo emocional y psíquico. El procedimiento que debe usarse para establecer la opinión del niño durante los procedimientos judiciales se especifica con más detalle en el Código de Procedimiento Civil. El Código de Procedimiento Civil permite determinar la opinión del niño a través de su representante legal o la autoridad encargada de la protección social y jurídica del niño o directamente mediante el interrogatorio del niño, que puede realizarse incluso en ausencia de las personas responsables de su educación. Al mismo tiempo, el Código de Procedimiento Civil estipula la obligación del tribunal de tener debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de la edad y madurez del niño.

66.La Ley de educación y la Ley de ejecución de la crianza en instituciones o la crianza en un medio protector regulan el derecho de los niños a estar presentes cuando se examinen asuntos que los afecten directamente. La Ley de educación dispone que los alumnos y estudiantes tienen, entre otros, el derecho a elegir y ser elegidos miembros de la junta escolar y, si tienen la edad mínima exigida, establecer en las escuelas órganos autónomos de alumnos y estudiantes, elegir y ser elegidos miembros de esos órganos y colaborar en esos órganos y, a través de ellos, ponerse en contacto con el director, mientras que el director tiene la obligación de tener en cuenta las opiniones y declaraciones de esos órganos autónomos. Además, los alumnos y estudiantes tienen derecho a expresar su opinión sobre toda decisión relativa a asuntos importantes que afecten a su educación, mientras que las opiniones de los alumnos y estudiantes se tendrán debidamente en cuenta en función de su edad y madurez.

67.La Ley de ejecución de la crianza en instituciones o la crianza en un medio protector dispone que el niño que haya sido asignado a la crianza en instituciones o la crianza en un medio protector tiene, entre otros, el derecho a expresar su opinión sobre las medidas previstas y puestas en práctica que lo afecten; se tendrán debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de su edad y madurez.

68.La atención de salud se presta con el consentimiento de los representantes legales de los pacientes infantiles y prestando atención a la opinión de dichos pacientes. El Ministerio de Salud, en el marco del programa de subvenciones para la prevención de la delincuencia, apoyó en 2006 y 2007 el proyecto "Promoción de la salud mental de los niños mediante la modificación y el desarrollo de sus hábitos psíquicos e higiénicos". El proyecto está dedicado a promover de manera amplia los derechos del niño y el ejercicio de esos derechos en la práctica.

IV.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))

Nombre y ciudadanía

69.La legislación en vigor aplicable a la ciudadanía de la República Checa se rige por la Ley de adquisición y pérdida de la ciudadanía estatal (Ley Nº 40/1993, Recop.). La ley establece un plazo máximo de 90 días para emitir una decisión sobre la concesión de la ciudadanía de la República Checa. En la mayoría de los casos, si se presentan los documentos justificativos que exige la ley, las solicitudes se tramitan en un plazo más corto que el legalmente establecido.

70.La adopción de decisiones sobre la adquisición de la ciudadanía de la República Checa en el procedimiento simplificado, es decir, sobre la base de una declaración jurada, incumbe a las autoridades regionales. Los plazos aplicables al procedimiento simplificado son los establecidos por las Normas de procedimiento administrativo (Ley Nº 500/2004, Recop.), es decir, 30 días o 60 días como plazo máximo. Sin embargo, en la mayoría de los casos las autoridades regionales toman la decisión en un plazo más corto. El cumplimiento de los plazos aplicables al proceso de adopción de decisiones sobre la adquisición de la ciudadanía de la República Checa en un procedimiento simplificado es objeto de seguimiento y control rigurosos por el Ministerio del Interior.

71.También se ofrece protección social y jurídica al niño al que se haya otorgado un permiso de residencia permanente en la República Checa en virtud de un reglamento jurídico especial aplicable a la residencia de nacionales extranjeros en la República Checa, que haya estado registrado como residente en el territorio de la República Checa durante al menos 90 días, que haya presentado una solicitud de asilo en el territorio de la República Checa, que tenga derecho a residir permanentemente en la República Checa, que resida con un progenitor que haya presentado una solicitud de obtención de permiso residencia para conseguir protección temporal en la República Checa, o que resida en la República Checa sobre la base de un permiso de residencia otorgado a efectos de protección temporal en virtud de un reglamento jurídico especial. En la medida en que sea necesario, también se ofrece protección social y jurídica al niño que no tenga residencia permanente en la República Checa y tampoco cumpla las condiciones arriba mencionadas, especialmente si el niño se encuentra en una situación en que no se le presta ningún tipo de cuidado o su vida o su desarrollo positivo se ven gravemente amenazados o dificultados.

72.La República Checa se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. La Convención entró en vigor para la República Checa el 17 de octubre de 2004.

73.En el segundo informe periódico se facilitó información sobre la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y la libertad de asociación y de reunión pacífica.

Protección de la vida privada

74.La Ley de protección social y jurídica del niño confiere al personal de las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño y de los municipios con competencias ampliadas, en conexión con el desempeño de las labores previstas en dicha Ley, la facultad de visitar a un niño y a la familia en que vive y examinar in situ, en el domicilio del niño, la escuela y las instalaciones escolares, los servicios médicos, el lugar de trabajo u otro entorno en que viva el niño, de qué modo los padres o demás personas responsables de su crianza prestan cuidados al niño, en qué condiciones sociales vive el niño y cuál es el comportamiento que presenta. Además, la Ley de protección social y jurídica del niño permite que ese personal tome fotografías y haga grabaciones de vídeo y audio del niño y el entorno en que vive. Sin embargo, al mismo tiempo esos miembros del personal están obligados por ley a mantener confidenciales todos los hechos que hayan conocido en el desempeño de las tareas de protección social y jurídica del niño o en relación con dichas tareas, salvo si la ley prevé explícitamente otra cosa o si la parte en cuyo interés se ha determinado la obligación de confidencialidad los dispensa de esa obligación.

75.La Ley de justicia juvenil dispone la prohibición de difundir información, de modo que ninguna persona está autorizada a difundir información en que figure el nombre de pila o, en determinados casos, el nombre y apellidos completos de un menor infractor o un niño menor de 15 años que haya cometido un acto delictivo, ni se permite difundir por cualquier medio información que permita identificar a ese menor infractor o niño menor de 15 años.

Acceso a la información pertinente

76.La Ley de radio y televisión (Ley Nº 231/2001, Recop.) establece que una de las obligaciones fundamentales de los operadores de programación de radio y televisión y los operadores de programas obtenidos de otros operadores (en lo sucesivo denominados "operadores de programación") es que no incluyan en su programación ningún programa que pueda perjudicar gravemente el desarrollo físico, psicológico o moral de los niños y adolescentes, en particular por contener pornografía y violencia que constituya un fin en sí misma. Los operadores de programación tienen la obligación de no incluir en su programación entre las 6.00 y las 22.00 horas programas y avances que puedan poner en peligro el desarrollo físico, psicológico o moral de los niños y adolescentes y de asegurarse de que la emisión por radio y televisión de programas a los que sea aplicable la mencionada restricción sobre la programación esté inmediatamente precedida por una advertencia verbal o visual de que el programa no es adecuado para niños y adolescentes y que, en el caso de la emisión por televisión, el programa que pueda poner en peligro el desarrollo físico, psicológico o moral de los niños y adolescentes esté marcado durante toda la duración de su emisión por un símbolo visual que indique que no es adecuado para niños y adolescentes.

77.Además, se exige a los operadores de programación que se abstengan de incluir en la programación anuncios y emisiones de telecompra destinados a los niños o en que aparezcan niños y que fomenten un comportamiento que ponga en peligro el desarrollo físico, psicológico o moral de los niños. Asimismo, no se permite que los operadores de programación estimulen directamente durante la emisión a los niños y adolescentes para que adquieran un producto o servicio determinado sacando partido de su inexperiencia y exceso de confianza o alienten directamente a los niños y adolescentes a convencer a sus padres u otras personas para que adquieran los bienes o servicios ofrecidos o saquen partido de la confianza especial que depositan los niños y adolescentes en sus padres u otras personas o muestren de manera gratuita a niños y adolescentes en situaciones peligrosas. La telecompra también debe cumplir esas exigencias y no puede alentar a niños y adolescentes a formalizar contratos de venta o arrendamiento de bienes y servicios.

78.La Ley de la Televisión Checa (Ley Nº 483/1991, Recop.) y la Ley de la Radio Checa (Ley Nº 484/1991, Recop.) amplían el alcance de las mencionadas obligaciones para la Televisión Checa y la Radio Checa sumándoles la tarea de proporcionar una oferta variada de programas para todos los grupos de la población teniendo en cuenta factores como la edad y producir también programas para niños y jóvenes, entre otras cosas.

79.En virtud de la Ley sobre determinadas condiciones de producción, difusión y archivo de las obras audiovisuales (Ley Nº 273/1993, Recop.), el productor de una obra audiovisual checa o el distribuidor de una obra audiovisual de otro origen está obligado a enviar al Ministerio de Cultura, en los diez días anteriores a la difusión de esa obra en la República Checa, un formulario de registro de la obra audiovisual en que debe figurar, entre otras cosas, la edad mínima de acceso a la obra, con una breve explicación de los motivos por los que se restringe el acceso.

80.Se exige al distribuidor que se asegure de que en los estuches de las obras audiovisuales publicadas o los documentos que las acompañen se especifique la edad mínima de acceso que hayan determinado el productor o el distribuidor, con una breve explicación de los motivos por los que se restringe el acceso. Las obras audiovisuales cuyo contenido pueda poner en peligro el desarrollo físico, psicológico o moral de los niños deben ser marcadas, antes de comercializarse, con una indicación de la edad mínima de acceso establecida en los 15 o los 18 años. La edad mínima de acceso para una obra audiovisual checa y la justificación de la restricción del acceso serán determinadas por el productor o coproductor de la obra. Si éste incumple dicha obligación, incurrirá en un falta administrativa que se someterá al examen de las autoridades regionales. Además, el operador de una obra audiovisual deberá hacer pública la edad mínima de acceso determinada de ese modo al anunciar la exhibición de la obra audiovisual y, durante la exhibición, deberá evitar la asistencia de personas a las que pueda ser aplicable la restricción de acceso a la obra audiovisual.

81.El operador de un establecimiento en que se vendan o alquilen obras audiovisuales no podrá vender o alquilar ejemplares de una obra audiovisual con restricción de acceso a personas cuya edad no alcance la edad mínima de acceso para la obra de que se trate. La supervisión del cumplimiento de estas obligaciones corresponde a las autoridades municipales. Las autoridades municipales tratarán el incumplimiento de la obligación por el operador de una exhibición audiovisual o de un establecimiento de venta o alquiler de obras audiovisuales como una falta administrativa.

82.Sin embargo, la Ley sobre determinadas condiciones de producción, difusión y archivo de las obras audiovisuales solamente es aplicable a las obras destinadas a la exhibición audiovisual, y no a las obras destinadas a la difusión por televisión o por la red informática de Internet.

83.En la Ley de protección social y jurídica del niño se establecen las obligaciones de las autoridades encargadas de la protección social y jurídica aplicables a la difusión de información sobre menores de edad y su familia. Concretamente se determina, para casos particulares, a quién y en qué medida las autoridades encargadas de la protección social y jurídica pueden facilitar información sobre el niño o su familia, así como quiénes están obligados a facilitar esa información a solicitud de las autoridades encargadas de la protección social y jurídica. Todo niño que, habida cuenta de su edad y su madurez, esté capacitado para evaluar las consecuencias y la trascendencia de las decisiones dimanantes de procedimientos judiciales o administrativos en que sea parte o de otras decisiones relacionadas con su persona recibirá información de las autoridades encargadas de la protección social y jurídica sobre todos los aspectos importantes que se refieran a su persona.

Derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes.

84.La Ley de protección social y jurídica del niño establece en su artículo 10 que los municipios, las autoridades estatales, las personas autorizadas, las escuelas, los servicios escolares y médicos o, cuando proceda, otros establecimientos dedicados a los niños tienen la obligación, entre otras, de denunciar a las autoridades municipales de los municipios con competencias ampliadas cualquier hecho que indique que un niño corre peligro, en particular la sospecha de que un niño corre peligro de ser víctima de un delito penal (abusos, descuido, etc.). En relación con esta disposición, en 2005 se publicó en el Boletín del Ministerio de Salud una directriz metodológica sobre el procedimiento que deben seguir los médicos de atención primaria en caso de sospechar que un niño padece síndrome de maltrato, abusos y descuido.

V.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39)

Entorno familiar

85.El artículo 32 de la Carta de Derechos Fundamentales y Libertades Básicas de la República Checa dispone que la labor parental y la familia estarán protegidos por la ley y que se otorgará especial protección a los niños y adolescentes. Dispone además que los padres tienen derecho a cuidar y criar a sus hijos y que los hijos tienen derecho a la crianza y el cuidado de sus padres. Únicamente podrán verse limitados los derechos parentales y los hijos menores de edad podrán ser retirados de la custodia de sus padres contra la voluntad de éstos por decisión de un tribunal con arreglo a derecho.

86.A partir de abril de 2000 se modificó el concepto de protección pública de la familia, en particular de los hijos. La Ley de protección social y jurídica del niño rige las actividades de las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño en los casos en que los niños sean asignados a la tutela de personas físicas que no sean sus padres y en la tramitación de la adopción y el acogimiento familiar, la crianza en instituciones, la atención a los niños que necesiten asistencia especial y la protección social y jurídica de los niños respecto de países extranjeros.

87.Con arreglo a la modificación de la Ley de protección social y jurídica del niño, que entró en vigor el 1º de junio de 2006, se ha ampliado todavía más la obligación de las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño de prestar asistencia a la familia en los casos en que se haya asignado a un niño al acogimiento fuera de la familia. Esas autoridades deben ayudar a regularizar las circunstancias de la familia respecto de su situación vital y social con objeto de que el niño regrese al ámbito familiar. La autoridad encargada de la protección social y jurídica del niño tiene la obligación de visitar al niño asignado a la crianza en instituciones y a su familia como mínimo una vez cada tres meses.

88.En 2005 el Gobierno aprobó el Documento conceptual nacional sobre política familiar. En el documento conceptual se definen objetivos complejos y medidas para aplicar instrumentos de política en el ámbito de las familias con niños. Su objetivo es fortalecer la posición de la familia en la sociedad checa, crear en general un clima social y unas condiciones más favorables para la familia y hacer que los padres puedan conciliar las responsabilidades laborales y parentales. Actualmente se prepara la actualización del documento.

89.Por lo que respecta a Convención Nº 24 de La Haya, de 1973, sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimenticias, la República Checa todavía no la ha aprobado. Recientemente se ha examinado la nueva Convención de La Haya que abarca toda la cuestión del derecho aplicable, el reconocimiento y la aplicación de las decisiones sobre las obligaciones relativas al mantenimiento. La República Checa se prepara actualmente para aprobar y ratificar esa Convención.

Modalidades alternativas de cuidado de los niños

90.Desde 2002 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha delegado en las autoridades regionales la mayor parte de las actividades relativas a la organización de modalidades alternativas de cuidado. La Ley de la familia dispone que para elegir a una persona adecuada el tribunal dé prioridad generalmente a los familiares del niño. En los casos en que no se pueda lograr ese tipo de acogimiento, se busca un hogar de guarda para el niño.

91.Las autoridades municipales de un municipio con competencias ampliadas pueden imponer a los padres la obligación de aceptar la asistencia ofrecida por una entidad de asesoramiento especializada en caso de que los padres no hayan buscado asistencia de asesoramiento especializada para el niño (pese a que el niño la necesite obligatoriamente) y dichas autoridades municipales hayan recomendado anteriormente esa asistencia. Las autoridades también podrán imponer esa obligación en los casos en que los padres no puedan resolver los problemas asociados con la crianza del niño, en particular cuando haya controversias sobre la regulación de la crianza del niño o los derechos de visita. Las autoridades tienen la obligación de prestar asistencia al padre o a la madre para asignar al niño a una institución de crianza o un establecimiento para los niños que necesiten asistencia inmediata. La asistencia está centrada, en particular, en el fomento de las circunstancias familiares que puedan permitir el regreso del niño a la familia y la resolución de situaciones vitales y sociales como, por ejemplo, la situación económica de la familia, así como en la colaboración con las autoridades de seguridad social, las oficinas laborales y otras autoridades estatales y de otros niveles, para lo cual facilita la prestación de asistencia a los padres por parte de servicios de asesoramiento. Esas medidas están destinadas a ayudar a la familia a mejorar sus circunstancias familiares y restablecer las funciones de la familia en grado suficiente para permitir el regreso del niño al ámbito familiar.

Acogimiento familiar de carácter temporal

92.Por los motivos expuestos más arriba, se ha introducido una nueva modalidad de acogimiento familiar de carácter temporal. El objetivo de la nueva institución jurídica es garantizar el acogimiento de los niños que durante un período determinado necesitan el cuidado de padres de acogida debidamente capacitados. El acogimiento familiar de carácter temporal debe servir, en particular, para ofrecer cuidado a los niños a los que transitoriamente sus padres no pueden cuidar, es decir, como alternativa a la crianza en instituciones o la atención en establecimientos para niños que necesitan asistencia inmediata. Al mismo tiempo, esta modalidad alternativa de cuidado familiar deja margen suficiente para trabajar con la familia del niño para que éste pueda regresar a su seno.

93.Se ha promulgado nueva legislación aplicable a la colocación del niño en acogimiento familiar en virtud de un mandamiento judicial preliminar. El tribunal asignará a un niño al acogimiento familiar en virtud de un mandamiento judicial preliminar en los casos en que el niño deba ser asignado a esa modalidad de acogimiento por un período determinado, transcurrido el cual el padre o la madre pueden dar su consentimiento para la adopción, o transitoriamente hasta que el tribunal decida que no es necesario el consentimiento del padre o la madre para la adopción. Tras un plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del mandamiento preliminar, podrá prorrogarse su duración en caso de que el tribunal no disponga de base suficiente para decidir sobre el fondo del caso. Si se han iniciado antes de que venza ese plazo las actuaciones en relación con el fondo del caso, el tribunal podrá prorrogar el mandamiento preliminar repetidamente por un mes, a condición de que la duración total del mandamiento preliminar no supere los seis meses. Posteriormente, sólo podrá prorrogarse la duración del mandamiento preliminar con carácter excepcional en casos en que, por motivos sustanciales y objetivos, no haya sido posible reunir las pruebas sobre el fondo del caso dentro del plazo fijado.

Acogimiento familiar

94.A raíz de la modificación de la Ley de protección social y jurídica del niño ha aumentado considerablemente el subsidio destinado a los padres de acogida. El subsidio ha aumentado hasta duplicar el monto que se abonaba anteriormente. Al mismo tiempo, en algunos casos el subsidio para los padres de acogida se ha aumentado a más del doble del monto anterior para quienes cuiden de al menos tres niños o de al menos un niño con una discapacidad grave. En el caso de padres de acogida que prestan acogimiento familiar en hogares de guarda, desde el 1º de junio de 2006 el subsidio aumentó hasta más del triple de la suma anterior.

95.En los cuadros 2 y 3 del anexo del presente informe se resumen los incrementos de los subsidios para los padres de acogida.

96.Si el niño que va a ser colocado en acogimiento familiar está en edad de poder evaluar su situación, deberá darse al niño la oportunidad de expresar libremente su opinión. Deberá tenerse en cuenta la opinión del niño conforme a lo dispuesto en la Ley de la familia.

Colocación del niño bajo la tutela de personas físicas que no sean sus padres

97.Si así lo dicta el interés superior del niño, el tribunal puede colocar al niño bajo la tutela de otra persona física que no sea uno de sus progenitores, a condición de que esa persona garantice su crianza en las debidas condiciones y se avenga a tomar al niño en acogimiento familiar. Para elegir a una persona adecuada, el tribunal da prioridad generalmente a los familiares del niño. Las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño siguen de cerca el desarrollo del niño y lo visitan en el entorno familiar de manera periódica.

Establecimientos para niños que necesitan asistencia inmediata

98.Los establecimientos para los niños que necesitan asistencia inmediata ofrecen protección y asistencia a los niños que se encuentren privados de todo cuidado o cuya vida o cuyo desarrollo positivo corran grave peligro, los niños que se encuentren privados de cuidado apropiado para su edad, los niños víctimas de malos tratos o abusos físicos o mentales o los niños que se encuentren en un ambiente o una situación en que se vean gravemente amenazados sus derechos fundamentales. La protección y asistencia prestadas a ese niño consisten en atender las necesidades vitales básicas, como el alojamiento y la prestación de atención de salud a cargo de servicios médicos y de atención psicológica o cuidados semejantes. Se asignará a un niño a un establecimiento para niños que necesitan asistencia inmediata:

Sobre la base de una decisión judicial;

A solicitud del municipio con competencias ampliadas;

A solicitud del representante legal del niño; o

En caso de que el niño lo solicite.

99.Si un niño es asignado a un establecimiento para niños que necesitan asistencia inmediata sobre la base de una decisión judicial, un empleado del municipio con competencias ampliadas deberá visitar al niño siempre que sea necesario, y en todo caso como mínimo una vez cada tres meses. Únicamente se permitirá al niño que permanezca fuera del establecimiento con un progenitor u otras personas físicas a condición de que exista consentimiento previo de las autoridades municipales del municipio con competencias ampliadas.

Adopción

100.Las autoridades municipales de los municipios con competencias ampliadas localizarán a niños susceptibles de ser adoptados y a personas físicas adecuadas para pasar a ser padres adoptivos. Toda solicitud de adopción será examinada cuidadosamente por personal especializado, conforme a lo dispuesto en la Ley de protección social y jurídica del niño. Para los fines de la tramitación de las adopciones, las autoridades regionales mantendrán el registro de los niños susceptibles de ser adoptados y de los solicitantes adecuados para pasar a ser padres adoptivos. Para cada región, el comisionado regional establecerá una junta consultiva como órgano regional especial para los fines de la tramitación de las adopciones. La junta consultiva estará integrada por expertos especializados en la protección social y jurídica. En particular, serán especialistas en pediatría, psicología y pedagogía, representantes de establecimientos escolares, médicos o sociales para la crianza en instituciones y funcionarios de las autoridades regionales y de las autoridades municipales de los municipios con competencias ampliadas asignados al departamento de protección social y jurídica.

101.Si las autoridades regionales no tramitan la adopción en los tres meses naturales siguientes a la inscripción del niño en el registro de niños susceptibles de ser adoptados o en los tres años siguientes a la entrada en vigor de una decisión de inscribir a un solicitante en el registro de solicitantes, remitirán una copia de los datos de esos registros al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y si el Ministerio no tramita la adopción en los tres meses naturales siguientes a la inscripción del niño en el registro de niños susceptibles de ser adoptados que mantiene el Ministerio o en los seis meses naturales siguientes a la inscripción de un solicitante en el registro de solicitantes que mantiene el Ministerio, éste remitirá una copia de los datos de esos registros a la Oficina de Protección Jurídica Internacional del Niño para que se inscriban en el registro para la tramitación de la adopción en el extranjero. Para la adopción de un niño se necesita el consentimiento previo del representante legal del niño. Únicamente podrá ser adoptado un niño sin el consentimiento de sus padres sobre la base de una decisión judicial, en una situación en que sus padres no demuestren interés genuino por el niño. La adopción de un niño, su colocación en acogimiento familiar, su asignación al cuidado de otra persona física o, en caso necesario, su colocación en el establecimiento adecuado de atención al niño siempre dependerán de una decisión del tribunal que tenga jurisdicción local en función del domicilio del niño.

Traslado y retención ilícitos

102.El secuestro está tipificado en el Código Penal, en virtud del cual ese tipo de actos está castigado con una pena de hasta tres años de cárcel.

Oficina de Protección Jurídica Internacional del Niño

103.La Oficina de Protección Jurídica Internacional del Niño es un órgano administrativo con competencias de ámbito nacional que se ocupa de la protección social y jurídica del niño respecto de los países extranjeros. La misión principal de la Oficina es la recaudación en el extranjero de la pensión de alimentos para las personas que tengan derecho a recibirla en la República Checa y su recaudación de quienes tengan obligación de abonarla en la República Checa para las personas que tengan derecho a recibirla en el extranjero. Los casos de recaudación de la pensión de alimentos suponen el 80% de las actividades de la Oficina. La recaudación de la pensión de alimentos se realiza gracias a acuerdos bilaterales de asistencia jurídica con determinados Estados y convenios multilaterales de los que es parte la República Checa. Además, la Oficina lleva a cabo actividades de tramitación de la adopción internacional en virtud del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. La Oficina también se ocupa de casos en que los padres tienen opiniones discrepantes sobre el lugar en que deben residir sus hijos. Las disputas entre los padres dan lugar a veces a situaciones en que uno de los progenitores retira a un niño del cuidado del otro progenitor, abandona el lugar de residencia común que hasta el momento había compartido con el otro progenitor y el niño y, sin el consentimiento del otro progenitor, traslada al niño a otro Estado o retiene al niño en otro Estado. En esos casos, la Oficina ejerce las funciones de autoridad central con arreglo al artículo 7 del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

104.En el cuadro 4 del anexo se recogen datos estadísticos sobre las modalidades alternativas de acogimiento familiar.

Crianza en un medio protector

105.La crianza en un medio protector es una medida protectora amparada por la Ley de justicia juvenil. Un tribunal de menores puede ordenar la crianza en un medio protector para un menor si el menor no es criado adecuadamente, si la falta de una crianza adecuada no puede remediarse en su propia familia o en la familia en que vive, si la crianza del menor hasta el momento ha sido descuidada o si el ambiente en que vive el menor no le garantiza la crianza adecuada y las medidas impuestas en relación con la crianza son insuficientes.

106.La crianza en un medio protector continuará mientras lo exija su propósito, si bien no se prolongará después de que el menor cumpla los 18 años. Si así lo exige el interés superior del menor, un tribunal de menores podrá prorrogar la crianza en un medio protector hasta que el joven cumpla 19 años. En lo que respecta a las funciones de la crianza en un medio protector, pueden definirse a grandes rasgos tres grupos de personas para las que puede ordenarse la crianza en un medio protector:

El primer grupo es el de los menores infractores (es decir, personas que en el momento de la comisión del delito fueran mayores de 15 años y menores de 18). Esas personas son responsables de las actividades delictivas, si bien para que estén sujetas a responsabilidad penal, en el caso de los menores infractores, la ley exige que los elementos del delito (el nivel de peligro que presenta el delito para la sociedad) sean más que pequeños, mientras que en el caso de los adultos basta con que sean más que insignificantes. La crianza en un medio protector en el caso de los menores infractores es una medida alternativa, una opción sustitutiva de la imposición de sanciones penales, por la que un juez, según su propio criterio, puede exonerar al infractor de sufrir la imposición de sanciones penales y ordenar únicamente esa medida protectora.

El segundo grupo consiste en los niños (es decir, los menores de 15 años, que no están sujetos a responsabilidad penal en ninguna circunstancia) que hayan cometido un acto delictivo por el cual el Código Penal permite imponer una sentencia excepcional y que en el momento en que cometieron el acto ilícito hubieran cumplido los 12 años de edad. En el caso de los autores de actos definidos de ese modo, los tribunales deben imponer una medida protectora en forma de crianza en un medio protector. La crianza en un medio protector, en el caso de esos infractores, no sólo sirve como medio de prevención individual sino que además, dado que es imposible imponer una pena de cárcel, ejerce una función de prevención general (protección de la sociedad).

El tercer grupo consiste en niños (es decir, personas menores de 15 años) que hayan cometido un acto generalmente considerado delictivo, en caso de que la naturaleza del acto cometido y la necesidad de garantizar la crianza adecuada del niño hagan necesario ordenar la crianza en un medio protector. En el caso de estos niños, incumbe al tribunal examinar si el acto que hayan cometido y sus circunstancias personales no dejan lugar a otra solución que ordenar la crianza de prevención; de modo semejante al grupo anterior, también respecto de este grupo el juez debe tomar en consideración el aspecto de prevención general de la medida que ordene.

107.Con arreglo a la decisión de un tribunal, la orden de crianza en instituciones puede cambiarse por la orden de crianza en un medio protector, y viceversa; el director del establecimiento en que se realice la crianza en instituciones o en un medio protector puede ser una de las partes que inicie el procedimiento para este fin.

Crianza en instituciones

108.Si la crianza del niño se ve gravemente amenazada u obstaculizada y no ha habido otras medidas relativas a la crianza para remediar la situación o si, por otros motivos sustanciales, los padres no pueden garantizar la crianza del niño, el tribunal puede ordenar la crianza en instituciones o colocar al niño en un establecimiento para niños que necesitan asistencia inmediata. Antes de ordenar la crianza en instituciones, el tribunal debe examinar si no puede encomendarse la crianza del niño a las modalidades alternativas de acogimiento en familia o al acogimiento en familia realizado dentro de establecimientos para niños que necesitan asistencia inmediata, que tendrían preferencia respecto de la crianza en instituciones. Por consiguiente, sólo el tribunal puede decidir la asignación del niño al acogimiento en instituciones. El tribunal debe examinar al menos una vez cada seis meses si todavía existen razones o no para ordenar la crianza en instituciones o colocar al niño en el establecimiento para niños que necesitan asistencia inmediata.

109.Para fortalecer la protección prestada a los niños que viven en régimen de crianza en instituciones, la Ley de protección social y jurídica del niño prevé más detalles respecto de la vigilancia del desarrollo de esos niños y el cumplimiento de las condiciones en que se realiza la crianza en instituciones y en un medio protector. Anteriormente, las autoridades encargadas de la protección social y jurídica debían visitar al niño para el cual se hubiera ordenado la crianza en instituciones una vez cada seis meses. A partir del 1º de junio de 2006, es obligatorio que un funcionario del municipio con competencias ampliadas visite al menos una vez cada tres meses al niño para el que se haya ordenado la crianza en instituciones o en un medio protector y visite también a sus padres con la misma periodicidad.

110.Las autoridades municipales de los municipios con competencias ampliadas vigilan el respeto de los derechos del niño en los regímenes de crianza en instituciones y en un medio protector, y en particular siguen de cerca el desarrollo de las facultades mentales y físicas del niño, evalúan si existen todavía motivos para que el niño permanezca en la institución, examinan cómo se desarrollan las relaciones entre el niño y sus padres y procuran garantizar que los hermanos sean colocados juntos en las instituciones. La supervisión de la observancia de la legislación en la ejecución de la crianza en instituciones y en un medio protector que se realiza en los mencionados establecimientos está a cargo de la fiscalía.

111.También se mejoran permanentemente las condiciones de esos establecimientos impartiendo formación continua al personal pedagógico en seminarios y cursos, realizando exámenes psicológicos del personal pedagógico, ofreciendo aulas espaciosas suficientes conforme a las normas aplicables y fomentando la participación de los niños en las actividades mediante la gobernanza conjunta del establecimiento.

112.En el marco del sistema de reinserción social para las personas que abandonan los establecimientos de crianza en instituciones, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales lleva a cabo un programa de subvenciones para ONG que se centra en el acompañamiento de los niños asignados al cuidado en instituciones y al acogimiento familiar. El análisis de los resultados del programa de subvenciones permite examinar con detalle las actividades de las organizaciones participantes en las distintas regiones de la República Checa.

113.El Defensor Público de Derechos analizó la situación de los derechos del niño en los establecimientos de crianza en instituciones y en un medio protector en su Informe sobre las visitas de inspección a los establecimientos de crianza en instituciones y en un medio protector de 2007. El Ombudsman observó en ese informe, entre otras cosas, que si bien la Ley de ejecución de la crianza en instituciones o la crianza en un medio protector hacía hincapié en el establecimiento de instalaciones separadas para los niños asignados a la crianza en instituciones y los asignados a la crianza en un medio protector, en la actuación del Ministerio de Educación ese requisito no se había cumplido en la práctica y, además, podía ocurrir que se infringieran los derechos de los niños asignados a la crianza en instituciones. Asimismo, el Ombudsman consideró deseable que únicamente fueran colocados en departamentos especializados los niños para los que se hubiera ordenado la crianza en un medio protector y se hubiera diagnosticado un trastorno extremo del comportamiento.

114.En el cuadro siguiente figura información sobre los niños asignados a establecimientos de crianza en un medio protector o crianza en instituciones.

Año escolar

Total

Total

Edad preescolar

Escolarización obligatoria

Después de terminar la escolarización obligatoria

De los cuales: niñas

Grupos de edad

Total

De los cuales: niñas

Grupos de edad

Total

De los cuales: niñas

Grupos de edad

Menores de 3 años

3 años y más

Menores de 15 años

Mayores de 15 años

De 15 a 18 años

Mayores de 18 años

2001/02

7 222

440

9

431

4 028

1 617

3 378

650

2 754

1 049

2 499

255

2002/03

7 270

403

9

394

3 964

1 630

3 314

650

2 903

1 117

2 610

293

2003/04

7 205

388

171

9

379

3 973

1 616

3 327

646

2 844

1 097

2 520

324

2004/05

7 590

406

169

47

359

4 273

1 710

3 485

788

2 911

1 138

2 507

404

2005/06

7 621

415

170

46

369

4 152

1 687

3 369

783

3 054

1 181

2 645

409

2006/07

7 459

411

182

58

353

4 108

1 636

3 242

866

2 940

1 162

2 512

428

115.En el período examinado, en la esfera de los servicios de salud se inició el proceso de transformación de las instituciones para la primera infancia y los hogares para niños menores de 3 años en establecimientos de tipo familiar. En relación con estos cambios, se está redactando la Ley de instituciones para la primera infancia y hogares para niños menores de 3 años. Se fijó en el 31 de diciembre de 2008 el plazo provisional para la presentación del proyecto de ley.

Reunificación familiar

116.En virtud de la Ley de asilo, se concederá asilo para fines de reunificación familiar, en los casos que merezcan especial atención, a un miembro de la familia que ya haya obtenido asilo, incluso si en el procedimiento de concesión de protección internacional no se encuentra motivo para concederle asilo. Para los fines de la reunificación familiar, se entiende por miembro de la familia el cónyuge de la persona a la que se haya concedido asilo, su hijo o hija menor de 18 años, su padre o su madre hasta que la persona cumpla 18 años o un adulto responsable de la persona si se trata de un menor no acompañado.

En el período examinado se introdujo un permiso de residencia de largo plazo para fines de reunificación familiar. Los extranjeros tienen derecho a presentar una solicitud de permiso de residencia de largo plazo para fines de reunificación familiar en los casos definidos por la ley.

En el transcurso de su permanencia en el territorio con arreglo a un visado de larga permanencia (más de 90 días) o de un permiso de residencia de largo plazo expedido para otros fines, el extranjero puede presentar en la policía una solicitud de permiso de residencia de largo plazo para fines de reunificación familiar. Se concederá a un extranjero un permiso de residencia de largo plazo para fines de reunificación familiar en los casos, entre otros, en que se haya concedido asilo a un menor extranjero al que debe permitirse que viva junto con su familia.

Además, la Ley de residencia de extranjeros prevé la posibilidad de conceder un permiso de residencia permanente a un solicitante sin que cumpla la condición de acreditar un período previo de permanencia continua en el territorio. Se concederá ese permiso a un extranjero que lo solicite por motivos humanitarios, en particular si es un hijo menor de edad de un asilado o un hijo que depende del cuidado del asilado, a no ser que solicite la obtención de asilo, o

Que solicite la obtención de ese permiso como hijo menor o adulto dependiente de un extranjero que permanece en el territorio con arreglo al permiso de residencia permanente, si el motivo de la solicitud es el de vivir junto con esos extranjeros.

117.A raíz de la adhesión de la República Checa a la UE, las condiciones para conceder un permiso de residencia permanente a un familiar de un nacional de la UE se han modificado. Se concederá un permiso de residencia permanente a un familiar de un nacional de la UE después de cinco años de permanencia continua en el territorio o si la persona es familiar de un nacional de la República Checa que tenga un permiso de residencia permanente en el territorio o es familiar de un nacional de otro Estado miembro de la UE al que se haya concedido un permiso de residencia permanente en el territorio.

118.Además, la versión modificada de la Ley de residencia de extranjeros dispone que los nacionales de la UE pueden permanecer en la República Checa por un período ilimitado, y sólo si por algún motivo necesitan un certificado oficial de su residencia en la República Checa (pueden necesitarlo para otras autoridades, para beneficiarse de prestaciones sociales o para su empleador) y tienen intención de permanecer en su territorio por un período de más de tres meses, pueden solicitar el llamado certificado de residencia temporal y tienen derecho a obtenerlo.

119.Los familiares de un nacional de la UE que no sean nacionales de la UE y tengan intención de permanecer temporalmente en el territorio por un período de más de tres meses junto con un nacional de la UE deben solicitar a la policía un permiso de residencia temporal.

Recaudación de la pensión de alimentos para el niño

120.La Cámara de Diputados aprobó el 7 de mayo de 2008 un proyecto de ley por el que se modificaba la Ley Nº 99/1963, Recop., del Código de Procedimiento Civil y otras leyes relativas a la recaudación de la pensión de alimentos en mora. El objetivo del proyecto de ley es facilitar la situación del beneficiario en los procedimientos de recaudación de la pensión de alimentos y dificultar la situación del moroso. La preeminencia de la pensión de alimentos sobre otras demandas se ha ampliado incluso a la ejecución de una sentencia de venta de un negocio. Además, el plazo límite para los casos de recaudación de la pensión de alimentos se ha ampliado de tres a diez años, y se ha introducido la dispensa de la obligación de pagar adelantos por los costos de los procedimientos de recaudación forzosa de la pensión de alimentos. Al mismo tiempo, el proyecto de ley también establece la obligación de las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño de prestar asistencia en la reclamación de los derechos del niño a la pensión de alimentos y en la recaudación de la pensión en mora, lo que comprende la asistencia para la presentación de instancias al tribunal en el caso de que la parte deudora no abone la pensión.

121.En virtud de la reformulación del Código Penal que está examinando la Cámara de Diputados, se imponen sanciones más estrictas al delito de faltar al deber de apoyar y mantener al niño, para el que se ha aumentado el número de años de cárcel con el que está penado. Además, se ha agregado un nuevo elemento del delito en forma de una circunstancia especialmente agravante, en que se establece que el infractor será encarcelado entre uno y cinco años si ya ha sido condenado o sancionado por ese delito en los tres años anteriores.

Malos tratos y descuido, recuperación física y psicológica y reintegraciónen la sociedad

122.Con la modificación del Código Penal se introdujeron, con efectos a partir del 1º de junio de 2004, nuevos elementos del delito de maltrato de otra persona con la que se conviva en una vivienda o casa común. Esos elementos se refieren a la violencia doméstica en general, no sólo contra las mujeres. La víctima puede ser cualquier persona, una persona próxima u otra persona que viva con el autor de los actos en una vivienda o casa común. El Ministerio de Justicia se encarga de seguir de cerca y evaluar las actividades de detección y enjuiciamiento de casos de violencia doméstica. (En los cuadros 5 y 6 del anexo se presenta un panorama general de las sentencias relativas a la detección y el enjuiciamiento de casos de violencia doméstica.) Los miembros del grupo de seguimiento, bajo la coordinación del Ministerio del Interior, se ocupan de examinar los resultados concretos más actuales en relación con las cuestiones de violencia doméstica.

123.La República Checa promulgó en 2006 una ley específica sobre la violencia doméstica. El 1º de enero de 2007 entró en vigor la ley por la que se modifican determinadas leyes relativas a la protección contra la violencia doméstica (Ley Nº 135/2006, Recop.). Esta nueva medida legislativa tiene por objeto lograr la protección preventiva eficaz de las personas que corren riesgo de sufrir violencia doméstica. Se han ampliado las potestades de la policía con la posibilidad de impedir a una persona violenta que haya cometido actos de violencia doméstica el acceso a la vivienda común por un plazo de diez días. Eso significa que, si un agente de policía determina la existencia de un caso de violencia doméstica y hay motivos razonables para creer que puede producirse un atentado contra la vida o la salud o un atentado especialmente grave contra la dignidad humana, el agente impedirá a la persona violenta el acceso a la vivienda común por un plazo de diez días, plazo que no podrá reducirse. El agente permitirá que, al abandonar la vivienda, la persona sujeta al alejamiento tome los efectos personales, objetos de valor y documentos que necesite y, en las 24 horas siguientes a la expulsión, la persona podrá recoger otros efectos personales de la vivienda común, con asistencia policial. La policía prestará a la persona sujeta al alejamiento la asistencia necesaria, a saber, la informará sobre las posibilidades de alojarse en las cercanías o, cuando proceda, permitirá que la persona consiga alojamiento por teléfono desde las oficinas del Departamento de Policía.

124.Se informará a las personas en situación de riesgo sobre el desarrollo de los acontecimientos y sobre las posibilidades de presentar una instancia a un tribunal civil para pedir un mandamiento judicial preliminar y de lograr asistencia de otro tipo. Seguidamente, la policía informará al centro de intervención competente, que se pondrá en contacto con la persona en situación de riesgo y le prestará asistencia psicológica y social en régimen de internamiento o acogida y servicios de asesoramiento jurídico. La asistencia que se preste también incluirá la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño, los municipios, los órganos de policía de la República Checa y de la policía municipal, las ONG y las organizaciones caritativas. Los centros de intervención son establecimientos de servicios sociales que prestan asistencia sobre asuntos sociales, jurídicos, psicológicos y administrativos a las personas en situación de riesgo. Los centros de intervención coordinan a las instituciones que participan en la asistencia prestada a las personas que corren riesgo de ser víctimas de conductas violentas y evalúan la cooperación mutua. En el caso de que viva un menor en una vivienda común a la que se aplique la decisión de alejamiento, el agente de policía entregará también a las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño una copia de la decisión de alojamiento, junto con una copia del informe oficial, en las 24 horas siguientes a su emisión.

125.En el plazo de tres días a partir de la emisión de una decisión de alejamiento, la policía deberá realizar una inspección de la vivienda común para examinar si la persona sujeta al alejamiento cumple la decisión. En caso de incumplimiento de la decisión, la persona violenta deberá afrontar la responsabilidad por la falta o el delito de obstrucción de la ejecución de una decisión oficial.

126.La nueva norma legislativa, como se ha señalado más arriba, introduce también otra opción para la persona en situación de riesgo, consistente en presentar una instancia en un procedimiento civil para solicitar un mandamiento judicial preliminar, en virtud del cual el tribunal ordenará a la persona violenta que abandone la vivienda común o se abstenga de entrar en ella y que se abstenga de encontrarse y ponerse en contacto con la persona en situación de riesgo. Esa decisión del tribunal se emite por el plazo de un mes, con la condición de que, si se han iniciado las actuaciones en relación con el fondo del caso, la orden judicial podrá prorrogarse por un plazo de hasta un año.

127.Con objeto de afianzar esta nueva potestad de la policía se emitió la instrucción normativa Nº 179/2006 del Superintendente de la Policía por la que se establece el procedimiento que debe seguir la policía de la República Checa en los casos de violencia doméstica. Desde octubre de 2006 se ha celebrado una serie de cursos de capacitación para agentes de policía. La capacitación se ha centrado en la detección de los elementos de la violencia doméstica, los principios de la comunicación con una persona en situación de riesgo y una persona violenta, la formación sobre el trabajo basado en el método llamado "SARA DN" (versión checa de la evaluación del riesgo de asalto por el cónyuge), que emplearán los agentes para evaluar la posibilidad de nuevos asaltos de la persona violenta contra la persona en situación de riesgo, y el aprendizaje mediante situaciones modelo.

128.En ese contexto, también se modificó la Ley de protección social y jurídica del niño, dado que el grupo de niños en los que se centra la protección social y jurídica ha pasado a incluir también de forma directa, como nueva incorporación, a los niños en situación de riesgo a causa de la violencia entre su padre o su madre y otras personas físicas. En virtud de la Ley de protección social y jurídica del niño, los programas preventivos para la protección de los niños víctimas de malos tratos, abusos y descuido deben ser evaluados y propuestos por la comisión de protección social y jurídica del niño establecida por la alcaldía del municipio de que se trate. La comisión, entre otras cosas, estudia los distintos casos que afectan a esos niños para promover medidas destinadas a prestar asistencia eficaz a esos niños y su familia.

129.En los cuadros 7 y 8 del anexo del presente informe figuran datos estadísticos sobre los delitos de malos tratos a una persona bajo la propia tutela, abusos sexuales, trata de niños y secuestro.

130.Por lo que respecta a la observación final del Comité que figura en el párrafo 41 b), cabe señalar que, en virtud de la Ley de la policía, la Inspección del Ministerio del Interior, que es el departamento ministerial encargado de las labores de inspección, se ocupa de detectar los delitos cometidos por los agentes de policía y determinar a sus autores.

131.Las investigaciones de los asuntos no penales son competencia del Departamento de Control y Demandas de la Comandancia de Policía de la República Checa.

132.Se ha avanzado considerablemente hacia una mayor objetividad en la investigación de delitos cometidos por la policía al delegar esta tarea de la Inspección del Ministerio del Interior a las oficinas de la fiscalía dependientes del Ministerio de Justicia. La investigación de denuncias sobre faltas cometidas por policías que sean de menor gravedad y no puedan calificarse de delito sigue estando a cargo de los órganos de supervisión de la policía de la República Checa que forman parte de su estructura.

133.Además, en el párrafo 41 de sus observaciones finales el Comité expresó su preocupación sobre el hecho de que no se hubieran promulgado leyes por las que se prohibiera el castigo corporal y de que el castigo corporal se empleara en la familia y en las escuelas y otras instituciones públicas, e incluso en las modalidades alternativas de cuidado. De la redacción actual de la Ley de la familia se deduce inequívocamente la prohibición de emplear en la crianza de los niños medios inadecuados que humillen la dignidad del niño o pongan en peligro de cualquier modo su salud y su desarrollo físico, emocional, racional o moral, incluidos los castigos inadecuados en cualquiera de sus formas. En relación con esas disposiciones, la Ley de protección social y jurídica dispone que una persona física comete un delito si hace uso de una medida inapropiada contra un niño con objeto de menoscabar la dignidad humana del niño. Puede imponerse una multa de hasta 50.000 coronas checas por este delito.

134.En las escuelas del territorio de la República Checa, los castigos corporales se abolieron ya en 1870 y nunca volvieron a implantarse. Toda la legislación aplicable a las escuelas se ha promulgado después de 1989 y se basa enteramente en los principios de la democracia, la estima mutua, el respeto, la tolerancia de opinión y la dignidad de todos los participantes en el proceso de crianza y educación. Ni en la Ley de educación ni en la Ley de ejecución de la crianza en instituciones o la crianza en un medio protector en establecimientos escolares y la atención educativa de prevención en establecimientos escolares se utilizan los términos "castigo" ni "castigar". Ninguna de las leyes mencionadas ni los decretos conexos permite forma alguna de castigo corporal u otros castigos. En relación con las formas indeseables de conducta, en interés del desarrollo sano del niño (o alumno o estudiante) se han previsto en la legislación medidas de crianza o disciplinarias definidas de manera explícita. El castigo corporal infligido a un niño (o alumno o estudiante) por un empleado del sistema pedagógico puede ser calificado de falta en virtud de la Ley de protección social y jurídica del niño (véase el párrafo 133).

135.Sin embargo, el Gobierno de la República Checa está considerando la posibilidad de promulgar legislación por la que se prohíban expresamente los castigos corporales.

136.Además, el Comité recomendó a la República Checa que adoptara medidas para luchar contra el maltrato y abuso cometido contra los niños en la familia, las escuelas, la calle, las instituciones y los lugares de detención, entre otras cosas promulgando leyes para proteger adecuadamente a las minorías de los ataques de motivación racial. En relación con esa observación del párrafo 41, cabe señalar que la Ley de educación regula la prohibición de la discriminación. A fin de aumentar la eficacia de la prevención del racismo, en las escuelas e instalaciones escolares se crea una atmósfera favorable en que se promueve el respeto mutuo y la colaboración y se adoptan las medidas pedagógicas adecuadas contra toda expresión de intolerancia, xenofobia o racismo. Al preparar los materiales estratégicos para la enseñanza de la historia, se hace especial hincapié en la historia del siglo XX, conforme a la recomendación del Consejo de Europa sobre la enseñanza de la historia en la Europa del siglo XXI. Por lo que se refiere a las clases de historia en la escuela, la historia del siglo XX es indispensable para la comprensión de la época actual y las relaciones que existen en la sociedad, la prevención de las actitudes racistas, xenófobas y extremistas, la educación para la tolerancia y el respeto de los derechos humanos y del entorno natural y cultural y la protección de los valores artísticos y culturales.

137.Las medidas encaminadas a la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas de violación, abusos, descuido, malos tratos y violencia están incorporadas a la legislación vigente aplicable, entre otras cosas, a la protección del niño. En 2006, con la modificación de la Ley de protección social y jurídica del niño, se amplió el alcance de las obligaciones de las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño con el deber de ofrecer asesoramiento a los padres y los hijos en los casos en que corra peligro el funcionamiento de la familia y la obligación de trabajar con el niño y la familia en los casos en que el niño sea colocado fuera de su familia. Las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño no están obligadas a prestar asistencia técnica, pero deben hacer gestiones para que se preste esa asistencia. Como novedad, en los procedimientos administrativos las autoridades encargadas de la protección social y jurídica están facultadas para imponer a los padres la obligación de visitar un centro de asesoramiento especializado con el niño o, cuando proceda, obligar a los propios padres a visitar el centro de asesoramiento. Otro de los cambios está determinado por la Ley de servicios sociales, en que se definen expresamente las condiciones en que deben prestarse los servicios de asesoramiento.

Abusos sexuales de niños con fines comerciales

138.Por abusos sexuales de niños con fines comerciales se entiende en la República Checa —de conformidad con la definición aceptada internacionalmente que se aprobó en el Congreso de Estocolmo de 1996— la utilización de un niño para fines sexuales a cambio de efectivo o favores en especie entre el cliente, el intermediario o agente y otras personas que se beneficien de la trata de niños para esos fines. Conforme a esa definición, los abusos sexuales de niños con fines comerciales comprenden la prostitución infantil, la pornografía con utilización de niños y la trata de niños para fines de abuso sexual.

139.Por lo que ser refiere a la pronta detección de los casos de abusos sexuales de niños con fines comerciales y su prevención, la modificación de la Ley de atención a la salud de la población es importante porque prevé la obligación del médico de denunciar los casos sospechosos de maltrato y abusos de niños y establece sanciones por incumplimiento de esa obligación, además de la modificación de la Ley de protección social y jurídica del niño, que amplía el ámbito de las obligaciones de determinadas entidades de presentar denuncias a las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño y prevé la posibilidad de imponer una sanción por incumplimiento de la obligación de informar de las circunstancias que indiquen que un niño en particular está en situación de riesgo.

140.Se introdujo en el Código Penal un nuevo delito de "solicitud de relaciones sexuales". Comete el delito quien ofrezca, prometa o proporcione a un niño un pago u otro favor o beneficio a cambio de relaciones sexuales, masturbación, exhibición corporal u otra conducta semejante para obtener gratificación sexual. En virtud de esa medida se introdujo la penalización de los abusos sexuales de personas con fines comerciales, en particular de personas de 15 a 18 años de edad, que no estaba vigente con anterioridad. La Ley entró en vigor el 1º de enero de 2004.

141.El principal documento estratégico en materia de abusos sexuales con fines comerciales es el Plan nacional de lucha contra los abusos sexuales de niños con fines comerciales, que se está elaborando para un período de dos años. El impulso para la preparación de ese documento provino principalmente del Plan de acción contra los abusos sexuales de niños con fines comerciales, en virtud del cual el Congreso Mundial de Estocolmo celebrado en 1996 impuso a los Estados partes la obligación de elaborar planes de acción nacionales contra los abusos sexuales de niños con fines comerciales a más tardar para el año 2000. El primer plan nacional se preparó en 2000. Gracias a este plan en particular, la República Checa ha establecido un marco institucional y conceptual para abordar las cuestiones que se plantean en esta esfera y crear un procedimiento coordinado de la administración estatal contra este fenómeno, ha cumplido sus obligaciones internacionales en la materia y, lo que no es menos importante, ha llamado la atención de la administración estatal y autónoma y de los profesionales y la población en general sobre estas cuestiones.

Plan nacional de lucha contra los abusos sexuales de niños con fines comerciales(para el período 2000-2002)

142.El Plan nacional introdujo en la cuestión de los abusos sexuales de niños varios aspectos parciales. El derecho penal abarca de manera exhaustiva todas las facetas de los abusos sexuales de niños con fines comerciales cuya penalización dimana de los documentos jurídicos internacionales. La legislación aprobada recientemente crea mejores condiciones para un enjuiciamiento más eficaz de los infractores.

143.Se ha concienciado considerablemente a los representantes de los sectores estatal, profesional y no gubernamental sobre las cuestiones relativas a los abusos sexuales de niños con fines comerciales. Se ha avanzado en lo que respecta a la prevención de este fenómeno. A fin de mejorar la comunicación entre los distintos órganos de la administración estatal, la policía y las ONG que participan en la resolución de los casos detectados, se han llevado a cabo varias medidas. Pese al importante esfuerzo que han realizado las fuerzas de policía, el personal de bienestar social y las ONG por detectar casos de abusos sexuales de niños con fines comerciales, en el período transcurrido desde el informe anterior no se ha registrado un aumento de estos casos. Raramente tienen lugar delitos de este tipo y los casos documentados no permiten hacer generalizaciones significativas. Sin embargo, varios tipos de familias disfuncionales o ausentes parecen ser una causa común de todos los casos de este tipo. Aunque no puede descartarse que esté latente un número mayor de casos de abusos sexuales de niños con fines comerciales, las informaciones sobre su existencia generalizada que han divulgado algunos medios de difusión extranjeros no han sido confirmadas.

Plan nacional de lucha contra los abusos sexuales de niños con fines comerciales(para el período 2002-2004)

144.En los años 2002 a 2004, las tareas del Plan nacional estuvieron centradas en la legislación, las labores de prevención y educación y la detección y el enjuiciamiento de los delitos relativos a los abusos sexuales de niños con fines comerciales, además de la coordinación de las actividades de todas las partes interesadas y la protección y atención prestadas a las víctimas y los testigos de esos delitos. Las medidas propuestas se encaminaron, en particular, a definir mejor las tareas establecidas en el período anterior, lograr una repercusión más eficaz en los grupos destinatarios, desarrollar la cooperación y la coordinación de los órganos competentes de la administración y los órganos autónomos de nivel central y local y poner en marcha nuevos tipos de actividades en el ámbito de la educación sobre los abusos sexuales de niños con fines comerciales y su prevención.

145.En la República Checa, la prostitución infantil no es un fenómeno masivo ni tiene carácter de delito organizado. En el período 2002-2004 no se denunció en la República Checa ningún caso de trata de niños para fines de abusos sexuales (explotación). Asimismo, los casos de personas menores de 18 años trabajando en clubes eróticos fueron muy raros.

146.En 2002 se estableció el grupo de trabajo trilateral de la República Checa, Alemania y Polonia para tratar cuestiones relativas a la delincuencia fronteriza. Entre otras cuestiones, el grupo se ocupa de la trata de personas, en particular mujeres y niños, los abusos sexuales de mujeres y niños y el turismo sexual. Ese año también entró en vigor el acuerdo entre la República Checa y la República Federal de Alemania sobre cooperación entre órganos policiales y autoridades encargadas de la protección de las fronteras en las zonas fronterizas. El acuerdo hace posible el intercambio de información entre las fuerzas policiales de ambos Estados, mientras que los departamentos de contacto establecidos transmiten información de la policía alemana.

Plan nacional de lucha contra los abusos sexuales de niños con fines comerciales(para el período 2004-2006)

147.Se puso al día la información sobre los abusos sexuales de niños con fines comerciales a efectos de las actividades de educación y capacitación profesional del personal de los órganos encargados de los procedimientos penales y el bienestar social y personal docente y médico. También se realizaron varias encuestas que sirvieron para planificar las actividades del período 2006-2008. Las estadísticas de delincuencia de ese período revelan un aumento importante de los casos detectados de abusos sexuales de niños con fines comerciales. Ello no significa que la situación estuviera empeorando, sino que indica una reducción paulatina de los casos latentes y una repercusión cada vez mayor de las medidas adoptadas para aumentar la eficacia en la detección de casos.

Plan nacional de lucha contra los abusos sexuales de niños con fines comerciales(para el período 2006-2008)

148.El Plan nacional de lucha contra los abusos sexuales de niños con fines comerciales para el período 2006-2008 tuvo como prioridad lograr una protección legislativa más eficaz de los niños contra los abusos, por ejemplo regulando las condiciones del trabajo con niños y jóvenes.

149.El Plan nacional también se proponía crear las condiciones necesarias para establecer un sistema de prestación de servicios gratuitos de asistencia a los niños que intervengan como testigos o víctimas en procedimientos penales. El sistema comprendería servicios sociales, psicológicos y de asesoramiento jurídico. La mayoría de esos servicios ya eran prestados por las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño y las ONG. Actualmente se está haciendo un estudio de la disponibilidad de estos servicios en las distintas regiones de la República Checa. Los servicios de asistencia deben facilitar que los niños víctimas y testigos puedan cumplir con las exigencias que se les plantean durante los procedimientos penales y hacer frente a esa experiencia evitando que se agrave el trauma emocional en el futuro y facilitar asimismo la posterior rehabilitación del niño y, si resulta necesario, también la rehabilitación del ambiente en que vive el niño.

150.Sobre la base del Plan nacional de lucha contra los abusos sexuales de niños con fines comerciales para el período 2006-2008, en 2007 la policía de la República Checa elaboró un programa de habilitación de salas de interrogatorio especiales para niños víctimas y testigos. El objetivo del programa era reducir en lo posible el trauma causado a los niños —víctimas y testigos de actividades delictivas— al realizar y repetir interrogatorios durante los procedimientos penales y crear las condiciones para que los interrogatorios puedan quedar debidamente documentados o sean vigilados directamente por los órganos encargados de los procedimientos penales.

151.A partir de 2008, el Plan nacional de lucha contra los abusos sexuales de niños con fines comerciales fue sustituido por la Estrategia nacional de prevención de la violencia contra los niños en la República Checa para el período 2008-2018, que abarca todas las formas de violencia cometida contra niños, con inclusión de los abusos sexuales de niños sin aspecto comercial y los malos tratos y otros abusos cometidos contra niños. En relación con este plan, el Centro para los Niños Desaparecidos y Explotados preparó un estudio de viabilidad para contribuir a aumentar la protección de los niños contra todas las formas de violencia.

VI.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24,26, y 27 (párrafos 1 a 3))

152.La atención de salud de los niños se financia con los recursos del seguro público de salud. Las contribuciones al seguro para los niños y jóvenes hasta que terminen su formación profesional (hasta los 26 años de edad como máximo) son financiadas por el Estado. La Ley del seguro público de salud (Ley Nº 48/1997, Recop.) establece la siguiente frecuencia de las revisiones médicas de prevención para los niños sufragados con cargo al seguro público de salud: desde el nacimiento hasta los 18 meses de vida se han establecido 11 revisiones preventivas; la siguiente revisión se realiza cuando el niño cumple los 3 años, y posteriormente las revisiones tienen lugar a intervalos de dos años. Para las niñas de 15 años también está prevista en el sistema una revisión preventiva hecha por un ginecólogo, conforme a la prioridad que se da a la atención de salud reproductiva y sexual de los jóvenes. Sin embargo, las revisiones preventivas de los niños no están limitadas en absoluto y constituyen una parte importante del trabajo de los médicos generalistas para niños y los jóvenes. Por consiguiente, es responsabilidad de los padres aprovechar esta oportunidad.

153.Los niños de grupos marginados tienen acceso suficiente a la atención de salud. En una encuesta realizada en 1999 por el Organismo Interno de Subsidios del Ministerio de Salud sobre el estado de salud de la población romaní se demostró que el nivel de vacunación de los niños romaníes era comparable al de los demás grupos de población (alrededor del 92%) y que más del 80% de la población romaní estaba satisfecha con la atención de salud y, al mismo tiempo, el mismo número de médicos generalistas para niños y jóvenes estaban satisfechos con la atención que dedicaban los padres romaníes a los niños inscritos.

154.La República Checa considera importante la cuestión de la vulnerabilidad de los niños a los contaminantes ambientales, por lo que el Ministerio del Medio Ambiente ha prestado apoyo a varios proyectos científicos para examinar los posibles efectos de la contaminación en la salud de los niños. Los proyectos se centraban, en particular, en los factores ambientales más determinantes con objeto de que pudieran abordarse esas cuestiones de forma más exhaustiva. A causa de la naturaleza semejante de la contaminación, las conclusiones de esos estudios pueden utilizarse también en otros países del mundo y en las regiones de la República Checa. En particular, los estudios examinaban los efectos de la contaminación del aire en las ciudades, donde vive la mayoría de los niños (66%) y donde el transporte y las calderas de combustibles sólidos son las principales fuentes de contaminación. Habida cuenta de las conclusiones de los estudios, resulta útil hacer un seguimiento de la relación entre la frecuencia de los trastornos alérgicos en los niños y la contaminación del aire, e incorporar a los estudios las conclusiones en materia de toxicogenómica. El Ministerio del Medio Ambiente, que financia los proyectos mencionados, propone evaluar la carga que supone el estado medioambiental del aire de Praga para los grupos de trabajadores expuestos por motivos profesionales y, a partir de una comparación de las conclusiones, obtener resultados suplementarios para evaluar la carga en la salud de los niños.

155.Las ONG también alertan a la sociedad sobre la falta de contacto temprano de los niños más pequeños con la naturaleza, lo que es perjudicial para el debido desarrollo psíquico del niño. En las políticas de medio ambiente del Estado para los períodos 1999‑2001, 2001-2004 y 2004-2010 aprobadas por el Gobierno figura un conjunto de medidas destinadas a paliar y, progresivamente, eliminar los aspectos medioambientales de los factores que inciden negativamente en la salud física y mental de los niños y su desarrollo.

Niños con discapacidad

156.Al 31 de diciembre de 2006 había unos 11.000 niños con discapacidad asignados al cuidado a largo plazo en instituciones. Sólo el 4% de esos niños están en esos establecimientos en virtud de una decisión judicial; el resto han sido entregados al cuidado en instituciones por padres que no quieren o no pueden cuidar de ellos.

157.El cuidado de un niño con discapacidad en el seno de la familia es una opción alternativa al cuidado en instituciones. El marco legal por el que se rige esta modalidad de cuidado es la Ley de servicios sociales. La ley establece las condiciones en que pueden prestarse servicios sociales y de activación para las familias con hijos y servicios de asesoramiento social. La ley permite obtener una prestación para el cuidado de personas mayores de 1 año que dependan de la asistencia de otra persona física que se dedique a prestarles el cuidado que necesitan. El monto de la prestación varía en función del grado de dependencia de la persona. La persona a la que se conceda esta prestación puede utilizarla para "adquirir" un servicio social de un establecimiento previsto en la Ley de servicios sociales o de una persona física, que puede ser concretamente un familiar. Si una persona allegada u otra persona física que viva con el titular del derecho a la asistencia en una vivienda común presta asistencia al titular, las autoridades municipales del municipio con competencias ampliadas expedirán gratuitamente a esa persona, a petición suya, un certificado por escrito en que conste el período en que ha prestado cuidado para fines de seguro de salud y de jubilación. Las autoridades municipales siempre especificarán en el certificado el grado de dependencia de la persona a la que se presta cuidado.

158.Para los alumnos con discapacidad, se da preferencia a la educación en forma de integración del alumno en una escuela normal, a condición de que esta solución esté acorde con sus necesidades y posibilidades y con las posibilidades y condiciones de la escuela y, al mismo tiempo, la educación del alumno integrado de forma individual siga un plan docente individualizado que se base en el programa docente de la escuela de que se trate, los resultados de un examen pedagógico especial o un examen psicológico realizado por la dependencia de asesoramiento de la escuela o, cuando proceda, la recomendación de un médico generalista para niños y jóvenes o un médico especialista u otro experto y la opinión del representante legal del alumno o del adulto alumno. En determinados casos, la integración individual y en grupo de los alumnos con discapacidad en las escuelas está a cargo de pedagogos especiales.

159.En el anexo del presente informe (cuadros 9 a 12) figuran datos estadísticos sobre el número de niños con discapacidad que asisten a establecimientos de educación preescolar y jardines de infancia, escuelas primarias, escuelas secundarias y escuelas superiores de formación profesional.

160.Para los niños con discapacidad mental grave, la ley prevé que se determine el tipo de educación que resulta acorde con la capacidad mental y física del niño, sobre la base de una recomendación de un especialista médico y la dependencia de asesoramiento de la escuela.

161.La legislación aplicable exige además que las escuelas y las instalaciones escolares estén dotadas del equipo adecuado y de soluciones de accesibilidad. Por consiguiente, entre las medidas que se han aplicado figuran la adaptación de los edificios escolares para facilitar el acceso y la instalación de elevadores para escaleras, rampas, etc..

162.En 2004, el Gobierno de la República Checa aprobó el Documento conceptual de mediano plazo de política estatal sobre las personas con discapacidad, cuyos objetivos y tareas sirvieron de base para el Plan nacional de apoyo e integración de los ciudadanos con discapacidad para el período 2006-2009.

Atención de salud y servicios de salud para jóvenes

163.La prestación de servicios de salud para jóvenes está regulada, entre otras disposiciones, por el Programa de largo plazo de mejoramiento de las condiciones de salud de la población de la República Checa – Salud para todos en el siglo XXI (Programa Salud XXI). En particular, el programa prevé que para 2020 se creen las condiciones necesarias para que todos los niños recién nacidos y los niños en edad preescolar gocen de mejor salud y de un inicio saludable de su vida, esté garantizado un mejor acceso al cuidado prenatal y perinatal, especialmente para inmigrantes, se registre una disminución de la tasa de mortalidad de lactantes (actualmente, la tasa está en 3,4‰, el nivel más bajo de la historia) y de la contribución de los defectos congénitos a la tasa de mortalidad de los niños nacidos vivos y se reduzca en un 50% la tasa de mortalidad y discapacidad a causa de accidentes de tránsito y violencia contra niños menores de 5 años.

164.Los servicios de salud para los jóvenes reciben apoyo de los fondos del programa Estrategia de prevención de los fenómenos sociales patológicos – Estilo de vida saludable, así como de las escuelas, en conexión con el asesoramiento en la escuela y dentro del programa de subvenciones para la política de control de estupefacientes. Por ejemplo, en 2006 y 2007, dentro del programa de subvenciones para la prevención de la delincuencia se prestó apoyo al proyecto de fomento de la salud mental de los niños mediante el cambio y el desarrollo de sus hábitos mentales e higiénicos.

Proyectos de fomento de la salud dedicados a la salud de los niñosy adolescentes en el período 2000-2006

Año

Número de proyectos

Fondos asignados

2000

47

3 669 400

2001

54

4 625 000

2002

32

2 935 000

2003

36

3 702 000

2004

49

4 278 000

2005

38

3 089 400

2006

23

2 135 000

Total

279

24 433 800

165.La situación de la salud de la población infantil de la República Checa no ha mejorado significativamente pese a la buena calidad de la atención de salud prestada a este grupo de la población. La causa más frecuente de mortalidad infantil son los traumatismos. Además, sigue aumentando el número de casos de defectos de crecimiento congénitos, enfermedades alérgicas, en particular el asma bronquial, trastornos del sistema nervioso, retraso mental y trastornos graves del comportamiento, y los porcentajes de niños con sobrepeso y obesos van en aumento también. El Ministerio de Salud considera que el medio ambiente contaminado, en particular en las aglomeraciones industriales, y el estilo de vida poco saludable son las causas más determinantes de esta situación. En 2005 se estableció en el Ministerio de Salud el Consejo Nacional de la Obesidad, que elabora el Plan de acción nacional de prevención y tratamiento de la obesidad. El objetivo del Plan es poner freno a las tasas cada vez mayores de sobrepeso y obesidad en los adultos y reducir la incidencia del sobrepeso y la obesidad en los niños.

166.Los datos sobre el tratamiento hospitalario y ambulatorio también revelan preocupantes tasas de morbilidad en los niños y adolescentes. La proporción de pacientes pediátricos respecto del total de casos de hospitalización fue del 13,7% en 2006. Se registraron 312.000 hospitalizaciones de niños de 0 a 14 años (incluidos recién nacidos fisiológicos), lo que supone 21 casos por cada 100 niños. En el grupo de edad de 15 a 19 años se produjeron 75.000 hospitalizaciones en 2006 (22 adolescentes por 100 personas). La causa más frecuente de hospitalización en los niños de 0 a 1 año son los trastornos aparecidos en el período prenatal (19% de hospitalizaciones en este grupo de edad) y las enfermedades de las vías respiratorias (6%). En los grupos de edad de 1 a 4 años y de 5 a 9 años, la causa más frecuente de hospitalización fueron claramente las enfermedades de las vías respiratorias (del orden del 40% de las hospitalizaciones en el grupo de 1 a 4 años y del 30% en el grupo de 5 a 9 años), seguidas de los traumatismos y las intoxicaciones (alrededor del 12%). En los niños de 10 a 14 años, el primer lugar lo ocuparon los traumatismos y las intoxicaciones (un 20% aproximadamente). En la adolescencia, la causa más frecuente fueron de nuevo los traumatismos. Otra fuente de información sobre las tasas de morbilidad es el tratamiento ambulatorio. La mayor parte de las veces, el tratamiento que reciben los niños es para enfermedades del sistema respiratorio, seguidas de las enfermedades del sistema nervioso y los órganos sensoriales y las enfermedades de la piel y los tejidos subcutáneos (principalmente eczema).

167.El principal indicador de la atención de salud para los niños es la mortalidad de lactantes, que en la República Checa se ha reducido por debajo de 10‰ en 1992, hasta 9,9‰. En 2006, la mortalidad de lactantes era de 3,3‰. Por consiguiente, la República Checa se encuentra entre los países con mejores resultados del mundo.

168.La mortalidad de lactantes está influida por el peso inferior al normal en los recién nacidos. La proporción de recién nacidos con un peso inferior a 2.500 g respecto del total de nacidos vivos es del orden del 7%, pero su proporción respecto del número total de lactantes que murieron en la región es del 60%. La causa más frecuente de mortalidad en los lactantes son ciertas condiciones que se presentan en el período perinatal y que causan más de la mitad de las muertes. La segunda causa más frecuente son los defectos congénitos, las deformaciones y las anormalidades genéticas. En 2005 se registraron 3.805 niños con defectos congénitos descubiertos en el primer año de vida. Al comparar el número de defectos en niños de ambos sexos, los defectos aparecen con mayor frecuencia en los varones. Los defectos más habituales son las malformaciones congénitas del corazón. Gracias a la calidad cada vez mayor de los diagnósticos prenatales, la incidencia de determinados defectos congénitos en la población de recién nacidos está disminuyendo. En particular, se trata de fisuras del sistema nervioso, defectos de las paredes abdominales, determinadas malformaciones graves del corazón, deformaciones del sistema urogenital y defectos determinados genéticamente (sobre todo síndrome de Down). Pese a los avances logrados, los defectos congénitos son la causa de aproximadamente el 20% del total de muertes de lactantes.

169.La mortalidad en el grupo de edad de 0 a 14 años ha ido disminuyendo constantemente. Esta disminución se debe a la extraordinaria reducción de la mortalidad de lactantes. En los demás grupos de edad se ha registrado una disminución constante de la mortalidad, aunque no tan acentuada. En los dos últimos años, la mortalidad en el grupo de edad de 0 a 14 años ha sido de 38 muertes por 100.000 personas del grupo de edad, es decir, 0,038‰. En los niños en el grupo de edad de 1 a 14 años, los traumatismos y las intoxicaciones son las causas de muerte más frecuentes. La tasa de mortalidad específica para el grupo de edad de 15 a 19 años se caracteriza por fluctuaciones frecuentes. En comparación con 1980, la mortalidad en este grupo disminuyó en un tercio. Las causas más frecuentes de mortalidad son los traumatismos y las intoxicaciones.

170.En el anexo del presente informe (cuadros 13 y 14) figuran datos estadísticos sobre el número de niños nacidos en hospitales, incluidos los nacimientos anónimos, y sobre la tasa de mortalidad de las madres en conexión con el parto.

171.Gracias a la metodología por la que se ha guiado tradicionalmente, la pediatría actual dispone de un sistema muy bien establecido de revisiones preventivas destinadas a seguir de cerca el desarrollo integral del niño y el programa de inmunización basado en el calendario de vacunas. En el período 2000-2006 se emitió un nuevo Decreto de vacunación contra enfermedades infecciosas por el que se introdujo en la vacunación ordinaria de los niños nacidos después del 31 de diciembre de 2006 la vacuna hexavalente, además de la vacuna conjugada contra las infecciones causadas por Streptoccocus pneumoniae y la administración de la quinta dosis de la vacuna inactivada de la poliomielitis para los niños con problemas de salud estigmatizados. La introducción de esas vacunaciones cumple estrictamente las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

172.En 2005 se aprobó la Ley de medidas de protección contra los daños causados por los productos derivados del tabaco, el alcohol y otras sustancias adictivas. En lo que respecta a la protección de los niños y adolescentes, la Ley introdujo cambios consistentes, en particular, en la prohibición de la venta de productos derivados del tabaco a menores de 18 años y de la venta de productos derivados del tabaco y de alcohol en lugares y actos destinados a menores de 18 años.

173.En el anexo del presente informe (cuadro 15) figuran datos estadísticos sobre el número de niños infectados con enfermedades de transmisión sexual y VIH y el número de niños adictos al alcohol y las drogas.

Seguridad social y nivel de vida

174.En la República Checa está vigente el sistema de concesión de prestaciones sociales basado en el principio de la vinculación de una prestación a una persona en particular, independientemente de su ciudadanía. Las prestaciones del sistema de apoyo social estatal y del sistema de asistencia para las necesidades materiales de conformidad con la nueva Ley de asistencia para las necesidades materiales (Ley Nº 111/2006, Recop.), en vigor a partir del 1º de enero de 2007, que están destinadas a los niños y a las familias con hijos, se conceden a condición de que se cumplan las condiciones para la residencia en la República Checa, mientras que la ciudadanía de la persona solicitante no es decisiva. En casos urgentes, se presta asistencia a todas las personas que se encuentren en la República Checa, aunque estén residiendo en su territorio contraviniendo la legislación aplicable a la residencia de extranjeros.

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales(artículos 28, 29 y 31)

175.El Comité recomendó a la República Checa (párrafo 55 de sus observaciones finales) que garantizara la disponibilidad y accesibilidad de la enseñanza primaria gratuita para todos los niños.

176.Desde 2006, la Ley de educación sólo permitía el acceso a la enseñanza primaria a los niños que residieran legalmente en la República Checa, ya que disponía que únicamente los extranjeros que residieran legalmente en el país pudieran estudiar en las mismas condiciones que los nacionales checos. Esta situación era contraria a varias obligaciones internacionales de garantizar el derecho de los niños a la educación. Por consiguiente, en respuesta a esta situación el Consejo de Derechos Humanos del Gobierno checo aprobó el 17 de abril de 2007 la moción de garantía del acceso de todos los niños residentes en el territorio de la República Checa a la enseñanza primaria, en que propuso modificar la legislación vigente. Mediante la subsiguiente modificación de la Ley de educación se garantizó el acceso a la enseñanza primaria y a los servicios educativos conexos a todos los extranjeros en las mismas condiciones que las aplicables a los nacionales de la República Checa, con independencia de si residían en el territorio de la República Checa legalmente o no.

177.Además, el Consejo de Derechos Humanos del Gobierno checo se ocupó de resolver la situación por la cual solamente determinados grupos de extranjeros tenían acceso a la enseñanza preescolar o la enseñanza primaria de arte e idioma y los servicios educativos en las mismas condiciones que las aplicables a los nacionales checos. Mediante la mencionada modificación de la Ley de educación se garantizó el acceso a la enseñanza preescolar o primaria de arte e idioma y a la educación sobre intereses especiales y los servicios educativos en las mismas condiciones que las aplicables a los nacionales de la República Checa para la mayor parte de los extranjeros de terceros países que residieran legalmente en el territorio de la República Checa.

178.La nueva Ley de educación abolió las llamadas escuelas especiales. En virtud de la ley, las escuelas especiales se han convertido en escuelas primarias. Los alumnos son educados conforme a los programas docentes que correspondan. El programa docente marco de la escuela primaria también comprende la educación de alumnos con necesidades educativas especiales y alumnos con retraso mental leve. La educación de los alumnos conforme a programas individualizados se realiza sobre la base de recomendaciones de la dependencia de asesoramiento de la escuela y con el consentimiento previo de los representantes legales del niño. Las distintas escuelas primarias deberán preparar sus programas docentes de conformidad con los programas docentes marco, proceso que se ha experimentado en escuelas piloto. La enseñanza conforme a los programas docentes de las escuelas se aplica de manera gradual, empezando por los jardines de infancia y los cursos primero a sexto de la escuela primaria, seguidos de los cursos restantes de la escuela primaria en los años siguientes y otros tipos de escuela. Con arreglo a la Ley de educación, la Inspección Escolar Checa evalúa los programas docentes de las escuelas conforme a los programas docentes marco y se han establecido en las escuelas consejos escolares que, entre otras cosas, permiten que los padres influyan en el proceso educativo de la escuela. A fin de aumentar la protección y la calidad de los servicios prestados por las ONG sin fines de lucro, pero también por las instalaciones escolares de educación sobre intereses especiales, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes ha establecido un sistema de formación profesional para el personal que trabaja con niños y jóvenes conforme a la instrucción del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes sobre la introducción experimental de la formación profesional para el personal que trabaja con niños y jóvenes en la esfera de las actividades de esparcimiento, las notas orientativas del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes sobre el perfeccionamiento de la formación del personal pedagógico de las instalaciones dedicadas a la educación sobre intereses especiales, de 2 de julio de 2003, y el reconocimiento de las llamadas organizaciones de trabajo con niños y jóvenes para el período 2007-2010 en virtud de una decisión del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes.

179.El municipio, la asociación de municipios o la región, con el consentimiento previo de las autoridades regionales, podrán establecer clases preparatorias para la enseñanza primaria en el último curso antes de empezar la escolarización obligatoria para niños socialmente desfavorecidos y en cuyo caso se considere que su asignación a la clase preparatoria normalizará su desarrollo. Podrá establecerse una clase preparatoria si cuenta con un mínimo de siete alumnos. El director de la escuela decidirá la asignación de alumnos a una clase preparatoria para la enseñanza primaria a solicitud del representante legal del niño y sobre la base de una recomendación por escrito de la dependencia de asesoramiento de la escuela. El contenido de la enseñanza en la clase preparatoria estará definido en el programa docente de la escuela.

180.La experiencia con las clases preparatorias para los niños de entornos socioculturales desfavorecidos en la preparación de los niños para el inicio de la escolarización obligatoria comenzó ya en 1997. En 2003, la Facultad de Humanidades de la Universidad Carolina llevó a cabo un seguimiento de los resultados de las clases preparatorias que confirmó la eficacia de esta forma de preparación preescolar para el grupo destinatario. La mayoría de los alumnos que han concluido la formación en las clases preparatorias comienzan satisfactoriamente su escolarización obligatoria en la escuela primaria (el 88% de los niños que concluyeron la formación en las clases preparatorias en el año escolar 2002-2003). Los mejores resultados a este respecto se obtuvieron en las escuelas preparatorias vinculadas a jardines de infancia y escuelas primarias (en el año escolar 2002-2003, el 98% de los alumnos que concluyeron la formación se incorporaron a la escuela primaria), mientras que las escuelas preparatorias vinculadas a escuelas especiales obtuvieron peores resultados (el 66% de los niños se incorporaron a la escuela primaria).

181.En el anexo figuran datos sobre el número de niños en la enseñanza preescolar en jardines de infancia ordinarios y en clases especiales (cuadros 16 y 17).

182.El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes sigue optimizando una red de auxiliares docentes para los alumnos socialmente desfavorecidos, cuya labor contribuye a reducir las ausencias intencionadas sin autorización de los niños y alumnos de la escolarización obligatoria y mejorar la comunicación entre profesores y padres de los niños y alumnos, así como al logro de mejores resultados escolares del grupo destinatario de niños desfavorecidos.

183.En el marco del Programa de apoyo estatal al trabajo con niños y jóvenes en la esfera del esparcimiento de los niños y los jóvenes, sociedades cívicas apoyadas mediante subsidios estatales preparan para los niños, con independencia de su nacionalidad, actividades periódicas sobre intereses especiales en los ámbitos de los deportes, la cultura, las ciencias naturales y el aprendizaje politécnico. Las sociedades cívicas preparan cada vez más actos deportivos y culturales para los jóvenes no organizados, haciendo hincapié en la prevención de la xenofobia y el racismo. También preparan periódicamente, con apoyo estatal, campamentos de verano integrados en que participan niños romaníes, niños de establecimientos de crianza en instituciones y niños de establecimientos de asilo.

Programa de apoyo a la integración de la comunidad romaní y la formación de auxiliares docentes para los niños y alumnos socialmente desfavorecidos

184.El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes anuncia todos los años el programa dedicado a prestar apoyo a la educación de los alumnos y estudiantes romaníes, la formación de profesores para los alumnos romaníes, la preparación preescolar de los niños romaníes y la realización de actividades de esparcimiento y de intereses especiales para niños y jóvenes romaníes en función de sus necesidades educativas. El Ministerio también suministra fondos a las escuelas para sufragar los gastos en que incurra la persona jurídica interesada en relación con el empleo de los auxiliares docentes. Además, ofrece todos los años becas universitarias a nacionales extranjeros en virtud de los acuerdos intergubernamentales o sectoriales concertados con varios países. Las becas se conceden a los candidatos propuestos por los órganos competentes de los países de que se trate.

185.El Gobierno decidió establecer becas gubernamentales para cursar estudios en universidades públicas de la República Checa destinadas a nacionales de países en desarrollo y otros países necesitados para el período 2003-2007. Para cada año académico se convocan 250 plazas de becarios. Además, el Gobierno ha establecido 15 plazas de dos semestres por año destinadas a compatriotas (procedentes del extranjero) para becas de investigación y cursos de idioma en las universidades públicas de la República Checa, así como 60 plazas para cuatro semanas y 20 para dos semanas de asistencia a cursos metodológicos sobre lengua y literatura checas.

186.En el período 2003-2007 se examinó el Documento conceptual sobre investigación institucional del Centro Nacional de Información y Asesoramiento sobre la Cultura (organización subsidiaria del Ministerio de Cultura) titulado "Significación de determinadas actividades artísticas colectivas en la formación de la personalidad del niño en la edad de la escolarización obligatoria (investigación aplicada)". La investigación ha demostrado la repercusión en la personalidad del niño de las actividades artísticas realizadas colectivamente. El Ministerio de Cultura también suministró becas (subsidios) para proyectos destinados a los niños en materia de difusión y recepción de información en los idiomas de las minorías nacionales, apoyo a las actividades culturales de los miembros de minorías nacionales que viven en la República Checa y apoyo a la integración de los miembros de las comunidades romaníes. Además, se prestó apoyo para la organización de actos artísticos y culturales para niños y jóvenes y actividades para fomentar la creatividad de los más jóvenes y la afición a la lectura entre los niños y jóvenes, así como la presentación de obras de artistas jóvenes y obras destinadas a niños y jóvenes, en forma de becas (subsidios) para determinados proyectos. Por último, el Gobierno presta apoyo a los artistas jóvenes y los programas para niños y jóvenes en el marco del Programa de apoyo estatal a los teatros profesionales y a las orquestas sinfónicas y coros profesionales.

VIII.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b)a d), 38, 39 y 40)

Niños refugiados

187.El instrumento legislativo fundamental destinado a la protección de los derechos para esta categoría de extranjeros en el contexto de la Convención es la Ley de asilo, que instituyó en 2006 la protección internacional en dos modalidades, a saber:

El asilo en su modalidad existente, y

La protección subsidiaria, como modalidad de nivel inferior.

188.La protección subsidiaria, como nueva modalidad, elimina los obstáculos que se oponían a la salida del territorio. La Ley de asilo está basada en los principios fundamentales para ofrecer cuidado y protección especiales a todos los niños menores de 18 años que hayan quedado privados de su entorno familiar de forma temporal o permanente, siempre con el interés superior del niño como preocupación básica y consideración principal. Los servicios de cuidado y protección comprenden la representación independiente en los procedimientos de asilo, la protección de la discriminación y prevención de los posibles abusos, el acceso gratuito a la atención de salud, la educación primaria, el alojamiento en un entorno adecuado, el acceso gratuito a servicios especiales de asistencia social y psicológica y la posibilidad de aprovechar la oferta de actividades de esparcimiento que favorezcan la realización personal del niño en función de su talento, sus intereses y su origen étnico.

189.En los establecimientos de asilo, los niños asisten a centros infantiles atendidos por cuidadores. Los niños en edad de escolarización obligatoria asisten a escuelas primarias. Si resulta necesario, reciben clases de apoyo didáctico en que aprenden los rudimentos del idioma checo. También se elaboran programas individualizados para niños con trauma psicológico y se preparan programas de educación, formación y adaptación conformes con el entorno de donde proceden los niños y en el contexto de la capacidad individual de cada niño.

190.Las familias con niños viven en las llamadas zonas protegidas de los establecimientos de asilo. Las familias de extranjeros detenidos con hijos y los menores extranjeros no acompañados por sus representantes legales son colocados actualmente en el establecimiento de detención para extranjeros Bělá-Jezová, donde existen habitaciones separadas para el alojamiento de familias y menores no acompañados. Este establecimiento está equipado de manera semejante a los establecimientos de asilo con un centro infantil en que hay cuidadores que se ocupan de los niños. La matriculación de los niños en la escuela, comparable a la de los niños checos, se realiza inmediatamente después de su recepción en el establecimiento, y la asistencia a la escuela para los hijos de extranjeros detenidos en régimen de internado es similar a la de los niños en los establecimientos de asilo. El establecimiento dispone de un aula con el mobiliario correspondiente. Los niños sujetos a escolarización obligatoria realizan primero el curso de idioma checo en la clase de apoyo didáctico y posteriormente asisten a la escuela primaria del municipio que corresponda.

191.En 2002 el Gobierno aprobó el Documento conceptual sobre la colocación, formación y educación de niños que afronten barreras lingüísticas, incluidos niños no acompañados solicitantes de asilo y niños en establecimientos de crianza en instituciones y crianza en un medio protector. El documento conceptual preveía la creación de establecimientos especiales para recibir a menores extranjeros no acompañados que quedarían incluidos en la red de hogares infantiles, estarían dotados de personal profesional y especializado y ofrecerían un entorno multicultural adaptado a la diversidad étnica y religiosa. La superación de las barreras lingüísticas, el fomento de la adaptación individual y la ejecución de programas de formación e integración estaban entre las principales prioridades y preocupaciones del documento conceptual. Además, el documento tenía como base la representación individual ejercida por las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño como representantes del niño durante todo el tiempo que residiera en la República Checa, actividades que desempeñarían respondiendo al interés superior del niño.

192.Actualmente están en funcionamiento dos establecimientos de ese tipo. Un establecimiento para niños extranjeros y un centro de crianza como establecimiento de diagnóstico, para una estadía de aproximadamente dos meses, y el establecimiento docente conexo Permon, al que se transfiere a los niños extranjeros al finalizar la estadía de dos o tres meses en el establecimiento de diagnóstico y en el que se imparte formación a los menores no acompañados para su futura profesión, en forma de enseñanza secundaria de formación profesional. El niño puede permanecer en este establecimiento incluso después haber cumplido los 18 años, mediante la prórroga de la crianza en instituciones dictada por un tribunal o mediante un arreglo inscrito en la formación para la futura profesión hasta la edad de 26 años.

193.Las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño a nivel de autoridades municipales de municipios con competencias ampliadas desempeñan funciones de tutela en caso de ausencia de los padres y familiares, proponen la colocación de niños en establecimientos de diagnóstico, realizan labores de supervisión y prestan toda la asistencia en relación con la estadía conforme al interés superior de los menores acompañados. Los menores no acompañados tienen acceso ilimitado a los servicios de asesoramiento jurídico que presten las ONG que se ocupan de promover los derechos de los refugiados y los extranjeros. Los servicios de asesoramiento psicológico están a cargo del establecimiento para niños extranjeros. Los niños acompañados por su representante legal también tienen acceso a los servicios de asesoramiento jurídico de las ONG, y los solicitantes de protección internacional disponen de servicios de asesoramiento psicológico en el establecimiento de asilo a cargo de la Junta de Establecimientos para Refugiados.

194.En el anexo del presente informe (cuadros 18 a 22) figuran datos estadísticos sobre el número de familias reunificadas y el número de solicitudes de asilo (protección internacional) concedidas a menores de edad.

195.Un nacional extranjero de 15 a 18 años solamente puede permanecer detenido por un máximo de 90 días, mientras que para un adulto el período máximo de detención es de 180 días. Los menores de edad únicamente son detenidos en casos excepcionales, cuando haya motivos razonables para creer que la edad declarada no es la correcta, es decir, en caso de que el nacional extranjero tenga en realidad más de 18 años.

Niños en los conflictos armados, recuperación física y psicológicay reintegración en la sociedad

196.Sobre este tema la República Checa se remite a la información facilitada en el segundo informe periódico.

Tribunales de menores

197.El 1º de enero de 2004 entró en vigor la nueva Ley de justicia juvenil. La ley prevé normas de derecho sustantivo y procesal que regulan los procedimientos y la adopción de decisiones en materia de justicia juvenil, así como disposiciones sobre la ejecución de los fallos judiciales.

198.El autor de un delito tipificado en el derecho penal sólo podrá ser una persona física que, en el momento en que se cometió el delito, estuviera en plenitud de facultades, hubiera cumplido los 15 años y fuera maduro en lo que se refiere a su desarrollo racional y moral. El concepto de la responsabilidad penal de los menores, por lo tanto, está basado en la responsabilidad penal relativa, es decir que los menores estarán sujetos a responsabilidad penal de sus actos en función del grado de madurez moral que hayan alcanzado, y no sólo al cumplir una edad determinada. El hecho es que el grado de madurez racional y moral, en particular a la edad de 15 años, es muy distinto en cada menor, y por consiguiente la legislación aplicable dispone que un menor que en el momento en que se cometió el delito no tuviera la madurez racional y moral suficiente para poder reconocer la peligrosidad del acto para la sociedad o controlar su conducta no es responsable de ese acto desde el punto de vista penal. Las medidas destinadas a los menores infractores tienen como objetivos, en particular, crear condiciones favorables al desarrollo social e intelectual del menor con respecto al grado de desarrollo racional y moral que haya alcanzado, sus características personales, el ambiente familiar en que haya crecido y el entorno del que provenga, como también protegerlo de las influencias perniciosas y evitar que cometa nuevas infracciones. Esos objetivos se logran mediante la imposición de medidas de crianza y protección y medidas penales, pero también ofreciendo respuestas alternativas ante las infracciones cometidas y soluciones procesales sustitutorias consistentes en procedimientos especiales que se apartan de los procedimientos judiciales ordinarios (cesación condicional del enjuiciamiento penal, resolución del asunto y abandono del enjuiciamiento).

199.La Ley de justicia juvenil regula por separado los casos de niños menores de 15 años como un tipo especial de procedimiento, un procedimiento civil no contencioso, que por consiguiente se rige por las disposiciones jurídicas del Código de Procedimiento Civil, que presentan variaciones respecto de las normas comunes establecidas en la Ley de justicia juvenil. Por ese mismo motivo, en estos procedimientos se ha abandonado el principio de divulgación de la información al público en general. Para un niño menor de 15 años que haya cometido un acto normalmente considerado delictivo puede ordenarse la supervisión de un oficial de libertad vigilada, la asignación a un programa de crianza terapéutica, psicológica o de otro tipo en un establecimiento de crianza y la crianza en un medio protector o una combinación de esas medidas. La medida más estricta, que por su naturaleza afecta más marcadamente a la esfera privada del niño, es la imposición de la crianza en un medio protector. Sin embargo, el recurso a esta medida tiende a ser excepcional.

200.Con la aprobación de la Ley de justicia juvenil, la exigencia del Comité de que se crearan tribunales de menores especializados ha quedado atendida, puesto que las infracciones cometidas por menores del grupo de edad de 15 a 18 años y los actos normalmente considerados delitos penales cometidos por niños menores de 15 años son tramitados por tribunales de menores. El procedimiento se celebra en el tribunal de menores en cuyo distrito judicial resida el menor y, si éste no tiene residencia permanente, en el tribunal en cuyo distrito judicial se aloje o trabaje el menor. Si no es posible determinar mediante esos criterios el tribunal competente, el procedimiento se celebrará en el tribunal en cuyo distrito judicial se haya cometido la infracción y, si tampoco es posible determinar esta circunstancia, la decisión corresponderá al tribunal en cuyo distrito judicial se haya descubierto la infracción.

201.La garantía de un juicio justo se basa en la observancia del principio de prontitud de las actuaciones, en virtud del cual los casos deben juzgarse sin demora indebida dentro de unos plazos aceptables. El principio de prontitud de las actuaciones se aplica a los casos de justicia de menores en distintos contextos. Además de las disposiciones generales del Código Penal, la Ley de justicia juvenil prevé plazos especiales aplicables a la tramitación de las actuaciones que son distintos de los establecidos en las normas jurídicas generales.

202.Se presta particular atención a las aptitudes personales y profesionales de las personas que participan en la tramitación de los casos de justicia juvenil. Las actuaciones de la instrucción sumarial en que participe un menor están a cargo habitualmente del órgano policial que se ocupa de las actuaciones en los casos de justicia juvenil, un fiscal especializado en justicia juvenil o un juez del tribunal de menores, a no ser que no pueda lograrse que sea ese órgano el que realice las actuaciones y que éstas no puedan postergarse.

203.Las decisiones, así como las eventuales medidas adoptadas como consecuencia de esas decisiones, son susceptibles de examen por un órgano o autoridad judicial superior, independiente e imparcial. Las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño pueden presentar recurso en favor del menor, incluso contra la voluntad de éste. También los familiares del menor en línea directa de parentesco, sus hermanos, su padre o madre adoptivos, su cónyuge o su pareja de hecho pueden presentar una reclamación en favor del menor. La posibilidad de presentar una instancia para que se inicie un nuevo juicio contra el acusado corresponderá solamente al fiscal, en los seis meses siguientes a partir de que conoció los hechos que justifiquen la presentación de la instancia para un nuevo enjuiciamiento, y a más tardar cuando expire la mitad del período de limitación.

204.Si el niño no entiende o no habla el idioma empleado en el procedimiento, tendrá derecho a emplear ante los órganos encargados del procedimiento penal su idioma nativo (idioma materno) o el idioma que el niño indique que entiende o habla.

205.Se respeta al máximo la intimidad del menor en todas las etapas del procedimiento. La mencionada Ley de justicia juvenil, en contraste con la normativa anterior del Código Penal, responde a nuevas reglas sobre la estricta protección de la intimidad del menor. A ese respecto, la ley pone el acento en la aplicación sistemática del principio constitucional de la presunción de inocencia, principio que vincula expresamente a la protección de los datos personales y la intimidad en interés del menor a fin de evitar los efectos potencialmente perjudiciales en su vida futura. Por consiguiente, en el caso de los menores infractores la norma general es que, salvo excepciones expresamente establecidas en la ley, nadie puede hacer pública información en que figure el nombre y apellidos del menor ni cualquier otra información que permita identificarlo.

206.Los menores de 18 años no pueden ser condenados a una pena de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional por los delitos que hayan cometido. Un menor infractor puede ser condenado a una pena de prisión incondicional por un máximo de cinco a diez años. Los menores que cumplan una pena de prisión son internados en instalaciones separadas de los demás reos, es decir, en cárceles para menores o departamentos especiales para menores.

207.La detención, el arresto o el encarcelamiento de un niño se realizarán de conformidad con la Ley de justicia juvenil y se utilizarán sólo como último recurso y por un plazo lo más corto posible. La Ley de justicia juvenil dispone que sólo se adoptarán medidas penales en caso de que no pueda recurrirse a los procedimientos y medidas de carácter especial, en particular los destinados a restablecer las relaciones sociales deterioradas y contribuir a la prevención de los actos ilegales, para cumplir el propósito de dicha ley. Así, la ley impone a los órganos encargados de los procedimientos penales la obligación de dar preferencia a los procedimientos y medidas alternativos destinados a la integración social y la prevención. Por consiguiente, se considera que las medidas tienen carácter de ultima ratio (último recurso).

208.El menor infractor debe disponer de un abogado desde el momento en que se adopten medidas contra él en virtud de la Ley de justicia juvenil o se lleven a cabo actuaciones en virtud del Código Penal, incluidas medidas apremiantes e irrepetibles, a no ser que pueda postergarse la ejecución de esas medidas y pueda comunicarse esta circunstancia al abogado.

209.Si una persona menor de 15 años es interrogada como testigo sobre circunstancias cuyo recuerdo, a causa de su edad, pueda afectar a su desarrollo psicológico y moral, el interrogatorio debe hacerse de forma especialmente considerada y, con respecto a los asuntos tratados, debe realizarse de tal modo que no sea necesario repetirlo en procedimientos futuros. La presencia de un pedagogo u otra persona con experiencia en el desarrollo infantil (normalmente un empleado de las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño) contribuirá a que el interrogatorio siga las pausas debidas en función de su tema y del grado de desarrollo psíquico de la persona interrogada. También podrá invitarse a los padres si ello contribuye a que el interrogatorio se desarrolle debidamente. Las personas a las que se haya invitado por esos motivos pueden proponer que se aplace hasta otro momento esa diligencia y, mientras se lleva a cabo, pueden proponer su interrupción o finalización si el desarrollo o la continuación de la diligencia puede afectar negativamente al estado psíquico de la persona interrogada. A no ser que haya riesgo de demora, el órgano encargado del procedimiento penal accederá a esa propuesta. No deberá interrogarse al niño en los casos en que haya otras pruebas fidedignas, es decir, respaldadas por otras pruebas, del acto de que se trate.

210.En el anexo del presente informe (cuadros 23 a 25) figuran datos estadísticos sobre el número de menores infractores que se encuentran en centros vigilados o cumpliendo sentencias de cárcel y la duración media de la reclusión.

Explotación económica

211.En la República Checa el trabajo infantil que, debido a su naturaleza o a las circunstancias en que se realiza, puede ser perjudicial para la salud, la seguridad o la moral de los niños, no estaba tipificado (es decir, prohibido) en la legislación antes de la aprobación de la Ley del empleo; sin embargo, en el territorio checo el trabajo infantil estaba confinado a las actividades artísticas o deportivas. En la Ley del empleo se definieron las condiciones en que los niños pueden realizar esas actividades. Los niños sólo pueden realizar actividades artísticas, culturales, deportivas y promocionales para una persona física o jurídica si esa actividad está acorde con su edad, no resulta peligrosa para ellos, no dificulta su aprendizaje, su asistencia a la escuela o su participación en programas de formación y no es perjudicial para su salud o su desarrollo físico, psíquico, moral o social. Estas actividades únicamente pueden realizarse con arreglo a un permiso individual expedido para un niño y una actividad en particular. La Oficina de Trabajo decide sobre la concesión de un permiso sobre la base de una solicitud por escrito presentada por el representante legal del niño u otra persona responsable de su crianza, a cuyo cuidado haya sido puesto el niño por decisión de un tribunal. Un informe médico es parte integrante de la mencionada solicitud.

212.Las condiciones de trabajo para los empleados menores de edad se rigen por la Ley Nº 262/2006, Recop., del Código del Trabajo, que entró en vigor el 1º de enero de 2007 y que sustituyó a la Ley Nº 65/1965, Recop., del Código del Trabajo. La ley impone a los empleadores la obligación de crear condiciones favorables para el desarrollo integral de las capacidades físicas y psíquicas de los empleados menores de edad, entre otras cosas introduciendo modificaciones especiales en sus condiciones de trabajo, procurando asignarles únicamente trabajos apropiados para su desarrollo físico e intelectual y prestándoles mayor atención en su trabajo.

213.No se permite que los empleadores asignen horas extraordinarias ni trabajo nocturno a los menores de edad. Excepcionalmente, los empleados menores de edad que tengan más de 16 años pueden realizar trabajo nocturno por un máximo de una hora si es necesario para su formación profesional, bajo la supervisión de un empleado mayor de 18 años si esa supervisión es necesaria para la protección del empleado menor de edad. El trabajo nocturno de un empleado menor de edad debe ir seguido inmediatamente por su turno de día de conformidad con el plan de turnos de trabajo. Si el empleador no debe asignar a un empleado menor de edad el trabajo para el que el empleado ha cursado formación profesional porque está prohibido que los empleados menores de edad realicen ese trabajo o porque, conforme a un informe médico emitido por una institución de medicina ocupacional, ese trabajo es perjudicial para su salud, hasta el momento en que se permita al menor realizar ese trabajo el empleador tiene la obligación de asignar al menor otro trabajo adecuado que, si es posible, esté conforme con sus calificaciones.

214.Los menores de edad no serán empleados en trabajos bajo tierra de extracción de minerales, construcción de túneles o excavación de pozos y, además, tampoco serán empleados en trabajos que, a causa de las características anatómicas, fisiológicas y psíquicas propias de su edad, sean inapropiados, peligrosos o perjudiciales para su salud, ni en trabajos en cuyo desempeño estén expuestos a un mayor riesgo de lesiones o cuya realización pueda poner en grave peligro la seguridad y la salud de otros empleados u otras personas físicas. A diferencia de la protección de los menores de edad que se aplicaba anteriormente, la prohibición de algunos trabajos puede ampliarse también a los empleados menores de 21 años.

215.El empleador tiene la obligación de mantener una lista de los menores de edad que tiene como empleados y asegurarse de que, a cargo suyo, los empleados menores de edad sean examinados por un médico especializado en medicina ocupacional antes de que se incorporen a su empleo y antes de que sean transferidos a otro trabajo y de manera periódica según sea necesario, aunque por lo menos una vez al año, mientras sea obligatorio que los empleados menores de edad se sometan a revisiones médicas.

216.Al asignar tareas a un empleado menor de edad, el empleador tiene la obligación de guiarse por un informe médico emitido por la institución de medicina ocupacional.

217.Aparte de los trabajos prohibidos cuya lista figura en el Decreto Nº 288/2003, Recop., la Orden del Gobierno por la que se establecen las condiciones para la protección de la salud de los empleados en el trabajo hace más estrictos intencionadamente determinados límites de higiene ocupacional asociados, en particular, con la realización de trabajos físicos, como el manejo manual de cargas, habida cuenta de la inmadurez o el desarrollo físico incompleto del menor.

218.Con la aprobación del nuevo Código del Trabajo se han cumplido todos los requisitos del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo. El Convenio entró en vigor para la República Checa el 26 de abril de 2008.

219.Las actividades de supervisión en la esfera del empleo y, por consiguiente, también el empleo de niños están a cargo de las Oficinas del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las autoridades aduaneras y las autoridades de protección de la salud pública (departamentos regionales de salud pública). La Oficina Estatal de Inspección Laboral supervisa el cumplimiento de las obligaciones estipuladas por la legislación aplicable a la protección de las relaciones laborales y las condiciones de trabajo.

Uso indebido de estupefacientes

220.En el marco de su política de control de los estupefacientes, el Ministerio de Salud siguió ofreciendo programas de intervención rápida (por ejemplo, programas sobre el terreno relacionados con actividades de "reducción de daños"), servicios ambulatorios con programas de sustitución, hospitales de día con tratamiento ambulatorio intensivo, servicios con programas de desintoxicación y servicios de resocialización (comunidades terapéuticas).

221.En el marco de los programas de subsidios, el Ministerio de Salud prestó apoyo, entre otros proyectos, al programa de terapia de sustitución (metadona, buprenorfina), en particular el destinado a las madres, el Centro de Desintoxicación para Niños y Adolescentes de Praga, el manual de prevención de la drogadicción en la práctica del médico generalista para niños y adolescentes y el establecimiento de una nueva rama de estudios en la primera Facultad de Medicina de la Universidad Carolina y una nueva especialidad médica, la adictología.

Explotación sexual y trata de niños

222.El Código Penal ha introducido la penalización de la trata de seres humanos y la penalización de las formas de trata de seres humanos con fines distintos de la explotación sexual. Las disposiciones también son aplicables a la trata de niños.

223.Además, se ha introducido la penalización de la posesión de pornografía infantil. Todo el que posea obras pornográficas en forma de fotografías, películas, contenido de computadoras, archivos electrónicos u otras formas en que figuren niños o se explote a niños de otro modo deberá afrontar una pena de hasta dos años de cárcel. Las sanciones penales no se aplican a los textos pornográficos. El abuso de un niño para producir pornografía constituye un delito aparte. El antiguo delito de corrupción moral se ha sustituido por el delito de difusión de pornografía. Las penas con que se sanciona este delito han pasado a ser considerablemente más severas: anteriormente, el delito de corrupción moral suponía una sentencia de un máximo de tres años de cárcel, mientras que actualmente la difusión de pornografía puede suponer hasta ocho años de cárcel.

224.El Plan nacional de lucha contra los abusos sexuales de niños con fines comerciales para el período 2006-2008 se ocupaba exhaustivamente de todos los aspectos de la explotación y la trata de seres humanos y preveía medidas importantes para aumentar la protección de los niños contra todos los tipos de abuso. Todas las medidas de ese documento estaban encaminadas a aumentar la protección de las víctimas de la explotación sexual, aumentar la prevención y fomentar la reintegración en la sociedad.

225.Además, la cuestión de los abusos sexuales de niños con fines comerciales se desarrolló más ampliamente en la Estrategia de prevención de los fenómenos sociales patológicos en niños y jóvenes para el período 2005-2008. Los objetivos principales de la Estrategia eran la educación para un estilo de vida sano, la adquisición y el fomento de competencias sociales y, mediante el mejoramiento de la coordinación y el control de las labores de prevención primaria específica entre los distintos sectores, el logro de una mayor calidad y eficacia de los programas ejecutados.

226.Desde 2005, dentro de las actividades de prevención en la esfera de la trata de seres humanos, el Ministerio del Interior, en colaboración con la policía, las autoridades autónomas y las ONG, ha organizado las llamadas mesas redondas para informar a los representantes de las autoridades locales y regionales sobre las formas de prevención de la trata de seres humanos y las posibilidades específicas del Programa de apoyo y protección de las víctimas de la trata de seres humanos. Así, desde ese año se han celebrado debates de mesa redonda en ocho ciudades de la República Checa. En noviembre de 2006, por ejemplo, se organizó una actividad de capacitación sobre determinadas formas de violencia contra las mujeres y los niños destinadas a 18 auxiliares de salud. Esta actividad se inscribía en el programa de capacitación del proyecto SASTIPEN CR – Auxiliares de salud en zonas afectadas por la exclusión social, que ejecutó la ONG Drom, Centro Romaní. La capacitación consistió en suministrar información básica sobre cuestiones como los abusos sexuales de niños con fines comerciales, la trata de seres humanos y la prostitución forzada y el sistema de servicios sociales para los niños y los adultos víctimas.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

227.Ya en 1999 el Gobierno empezó a financiar la campaña contra el racismo. En 2003 se ejecutó en el marco de la campaña el proyecto Diversidad en las bibliotecas II: Campaña de información y medios de difusión en los ámbitos regional y local. Su objetivo era crear un espacio, a través de las bibliotecas públicas, para despertar el interés de los lectores y el personal de las bibliotecas por conocer diferentes grupos étnicos que viven en la República Checa y participar así en el proceso de establecer un entorno tolerante. En 2004 se incorporó a la campaña como nuevo componente el proyecto Campaña nacional de educación contra la discriminación. Dentro del proyecto se organizaron conferencias nacionales, seminarios regionales y un tribunal de estudiantes a título experimental. Un nuevo elemento que benefició a la campaña fue la declaración más evidente de su carácter gubernamental.

228.Continuó adelante la campaña contra las actitudes negativas hacia la población romaní como parte del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos – Hacia una sociedad justa en la República Checa (en lo sucesivo denominado "Año europeo de la igualdad de oportunidades"). El objetivo del Año europeo de la igualdad de oportunidades era, en particular, concienciar a la población sobre la política de la UE contra la discriminación y el derecho a la igualdad de oportunidades para todos. La iniciativa de poner en marcha un debate público o profesional sobre la índole ilícita de la discriminación por motivos de sexo, origen étnico o racial, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual era parte integrante de la campaña.

229.Entre las esferas prioritarias para el Año europeo de la igualdad de oportunidades también estaba la eliminación de los prejuicios contra la población romaní y la difusión del principio de la integración, es decir, la ejecución de actividades centradas en la educación multicultural en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria y la elaboración de material tecnológico de apoyo para la docencia.

230.La Ley de educación permite establecer clases preparatorias en las escuelas primarias en el último curso antes de empezar la escolarización obligatoria para niños socialmente desfavorecidos y en cuyo caso se considere que su asignación a la clase preparatoria normalizará su desarrollo. La enseñanza del último año del jardín de infancia establecido por el Estado, la región, el municipio o la asociación de municipios y de la clase preparatoria para la escuela primaria se ofrece de forma gratuita.

231.El director de un jardín de infancia, una escuela primaria, una escuela primaria especial, una escuela secundaria o una escuela superior de formación profesional puede establecer en la clase o el grupo de estudio a los que asista un niño, alumno o estudiante con necesidades educativas especiales el puesto de auxiliar docente.

232.El Gobierno aprobó un plan de aplicación del Documento conceptual sobre integración de los romaníes para el período 2006-2009. En la esfera de la educación se han adoptado, entre otras, las medidas siguientes:

Creación de condiciones, como parte de la transformación de las escuelas especiales y los planes docentes individuales en las escuelas primarias, para asignar a alumnos de entornos socioculturales desfavorecidos en la corriente principal de la enseñanza.

Preparación y realización de actividades de capacitación para trabajadores sociales sobre el terreno que se ocupen de comunidades romaníes, personal de las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño y asesores romaníes de los municipios en materia de aptitudes para la comunicación, con especial atención al grupo étnico de los romaníes, así como de conocimientos de la legislación educativa y de cuestiones docentes.

Sobre la base de un estudio de la posición y las actividades reales de los auxiliares docentes, elaboración de documentos metodológicos y manuales, y preparación de nuevas formas de perfeccionamiento de la formación de los auxiliares docentes, presentación de propuestas de adiciones a los programas de perfeccionamiento de los profesores y directores a fin de aprovechar al máximo los servicios de los auxiliares docentes, y suministro de información a los departamentos de educación de las autoridades regionales y municipales sobre ejemplos de buenas prácticas de auxiliares docentes en las escuelas y las instalaciones escolares.

Creación de un sitio web de información propio y preparación de nuevos documentos metodológicos sobre la función del auxiliar docente para los niños de un entorno sociocultural desfavorecido, resumen de toda la información sobre las posibilidades de normalizar las oportunidades de los niños y alumnos de los entornos socioculturales desfavorecidos (en particular, niños de la comunidad romaní), con ejemplos de situaciones de la vida real en lo que respecta a la prestación de atención en el momento oportuno (dónde y cómo puede establecerse una clase preparatoria, cuáles son las posibilidades de asignar a los niños a los jardines de infancia, cuáles son las posibilidades de financiación, etc.) y creación de un enlace en el sitio web del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes y suministro de información al respecto a los departamentos de educación de las autoridades regionales y municipales encargadas de la ejecución de la administración estatal y a todas las escuelas primarias.

Recomendación a la comisión de acreditación del Gobierno de la República Checa de que establezca, como condición imprescindible para acreditar los programas de estudios de las facultades que impartan formación a los futuros profesores, la inclusión de un mínimo obligatorio sobre las comunidades romaníes, su historia, idioma y cultura y las características especiales de la comunicación y la cooperación con los padres. Establecimiento, como condición imprescindible para acreditar los programas de estudios de las escuelas superiores de formación profesional especializadas en la formación de profesores, de un mínimo obligatorio sobre las comunidades romaníes, su historia, idioma y cultura y las características especiales de la comunicación y la cooperación con los padres.

Prestación de apoyo a la elaboración de programas docentes para adultos, incluidos los programas elaborados por ONG, que estén adaptados a las necesidades de los miembros de las comunidades romaníes y mecanismos de apoyo para preparar a los miembros de las comunidades romaníes para la educación a lo largo de la vida y guiarlos a ese respecto, utilizando los recursos del Fondo Estructural europeo y los instrumentos nacionales.

233.En relación con la introducción de la educación multicultural como parte obligatoria de la instrucción en todas las escuelas primarias y secundarias, también va en aumento el número de instituciones gubernamentales y no gubernamentales que participan en la plasmación de la educación multicultural en el sistema docente, prestando orientación metodológica e impartiendo formación a los profesores y pedagogos u organizando la formación de instructores en la esfera de la educación multicultural.

234.El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes anuncia todos los años el programa dedicado a prestar apoyo a la educación de los alumnos y estudiantes romaníes, la formación de profesores para los alumnos romaníes, la preparación preescolar de los niños romaníes y la realización de actividades de esparcimiento y de intereses especiales para niños y jóvenes romaníes en función de sus necesidades educativas.

235.Dentro del Programa de apoyo estatal al trabajo con niños y jóvenes, se asignan fondos a las actividades de esparcimiento para niños y jóvenes. Sociedades cívicas apoyadas mediante subsidios estatales preparan para los niños, con independencia de su nacionalidad, actividades periódicas sobre intereses especiales en los ámbitos de los deportes, la cultura, las ciencias naturales y el aprendizaje politécnico. Las sociedades cívicas preparan cada vez más actos deportivos y culturales para los jóvenes no organizados, haciendo hincapié en la prevención de la xenofobia y el racismo. También organizan campamentos de verano integrados en que participan niños romaníes y niños de establecimientos de asilo.

236.La cuestión de los derechos humanos, la educación multicultural y la educación para la tolerancia figura expresamente en los programas docentes marco dentro del área temática "El hombre y la sociedad", que se centra en la formación de actitudes cívicas positivas y la orientación de los valores en la dirección deseable y en que se integran conocimientos y habilidades de distintas ramas de estudio, en particular las humanidades. También se fomenta la conciencia sobre la pertenencia a la civilización europea y sobre la esfera de la cultura y se favorece la adopción de los valores que sirven de base para la construcción de la Europa democrática actual. La prevención de las actitudes racistas, xenófobas y extremistas y la educación para la tolerancia y el respeto de los derechos humanos y del entorno natural y cultural son aspectos importantes de la educación en las distintas áreas docentes. El área temática "El hombre y la sociedad" incluye las materias de historia y educación para la ciudadanía y tiene reflejo también en otras áreas docentes y en la vida de la escuela en su conjunto.

237.En el programa docente marco para la enseñanza primaria se prevén las siguientes materias interdisciplinarias:

Educación moral, educación del carácter y formación social;

Educación para la ciudadanía democrática;

Educación para el pensamiento en un contexto europeo y mundial;

Educación multicultural;

Educación medioambiental;

Educación sobre los medios de difusión.

238.El programa docente marco de la escuela secundaria de formación profesional comprende la materia interdisciplinaria obligatoria "El ciudadano en una sociedad democrática", que fortalece notablemente la educación para la democracia del conjunto del programa y, por consiguiente, también la educación para la coexistencia multicultural, con lo que contribuye a la eliminación del extremismo.

239.La organización sin fines de lucro Drom ha ejecutado proyectos desde 2005 en relación con auxiliares de salud. Asesores romaníes y ONG que cooperan en los proyectos siguen de cerca las actividades de los auxiliares de salud, y también se obtienen opiniones de los pediatras. Estos proyectos benefician en particular a los niños de familias de bajo nivel sociocultural cuyas condiciones higiénicas no son satisfactorias y niños cuyas condiciones de vivienda no son satisfactorias. Habida cuenta de la respuesta positiva recibida (eficacia probada de esta nueva forma de trabajo con los miembros de las comunidades romaníes) se acordó con la parte encargada de la ejecución que se siguiera ejecutando el proyecto con el apoyo del programa de subsidios del Consejo para los Asuntos de la Comunidad Romaní del Gobierno para 2007.

240.En la esfera de la atención de salud, existe un sistema de revisiones preventivas destinado a seguir de cerca el desarrollo integral del niño. Como parte de las revisiones preventivas, también se evalúa la funcionalidad de la familia del niño. Si se descubre que el entorno familiar no estimula el desarrollo del niño o lo pone en peligro, se inscribe al niño para recibir tratamiento sistemático y, en colaboración con otros expertos —en particular psicólogos— se propone un programa terapéutico para el niño. En caso de negligencia grave de los padres en el cuidado del niño, un médico generalista para niños y adolescentes propondrá a las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño que dispongan para la familia una supervisión de la crianza del niño o, si procede, otras medidas. En el caso de familias que no estimulen el desarrollo del niño, se recomienda la colocación del niño en una guardería o jardín de infancia que pueda paliar debidamente determinadas carencias en el desarrollo de esos niños. La colocación de los niños en jardines de infancia o, cuando sea necesario, en jardines de infancia especializados se realiza en colaboración con centros de asesoramiento pedagógico y psicológico. En esta esfera, las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño cooperan con muchas ONG que se ocupan de trabajar con la familia (el centro checo de mejoramiento de la vida familiar STREP y la organización NATAMA, entre otras).

Niños de la calle

241.Por lo que respecta a los niños que viven en la calle, la República Checa no dispone de datos certeros sobre su número. En su mayoría son niños que han huido de establecimientos de crianza en instituciones o de su propia familia o niños extranjeros.

242.El Ministerio del Interior ha preparado desde 1999 la evaluación periódica del sistema de cuidado de los niños en situación de riesgo. Hasta la fecha, el Gobierno de la República Checa ha aprobado y puesto en práctica cuatro informes:

Propuesta de metodología sistemática para prestar cuidado a los niños y adolescentes infractores (1999);

Evaluación de la eficacia de la legislación relativa a la metodología sistemática para prestar cuidado a los niños y adolescentes infractores y de las actividades del proyecto experimental del Centro de Intervención Temprana y propuesta de medidas en los terrenos legislativo, institucional y metodológico (2002);

Evaluación de la eficacia de la legislación aprobada en relación con la propuesta de metodología sistemática para prestar cuidado a los menores infractores (2004);

Evaluación del sistema de cuidado de los niños en situación de riesgo.

243.El objetivo del documento sobre evaluación del sistema de cuidado de los niños en situación de riesgo es informar al Gobierno sobre problemas que afectan de forma determinante al funcionamiento del sistema de cuidado de los niños que corren riesgo de quedar expuestos a fenómenos sociales patológicos y los niños que ya tienen experiencia de actividades delictivas y proponer medidas que puedan repercutir positivamente en la situación insatisfactoria en que se encuentran.

244.En los documentos mencionados figura una serie de tareas concretas encaminadas a eliminar los problemas que se plantean para el cuidado de ese grupo de niños. El elemento principal de los informes es la aplicación a largo plazo del proyecto del sistema de intervención temprana, que en el ámbito local desempeña funciones de vínculo de coordinación sistemática entre todas las entidades que son responsables por ley del trabajo con niños susceptibles de riesgo, niños en situación de riesgo y niños delincuentes, a saber, la policía, las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño, los tribunales, las fiscalías, el Servicio de Libertad Vigilada y Mediación, las escuelas, los médicos y las ONG. El proyecto prevé el establecimiento de un sistema común de información y del Equipo del Menor. Este equipo trabaja sistemática y coordinadamente con los mencionados niños, su familia y su comunidad en localidades afectadas por la exclusión social.

245.El Ministerio del Interior también presta apoyo a largo plazo en el marco del programa de prevención de la delincuencia en el ámbito local mediante la asignación a las ciudades de subsidios destinados al fomento de las actividades de esparcimiento para niños, el trabajo in situ con niños y jóvenes y los llamados centros de atención básica. Estos centros prestan servicio a una amplia gama de clientes con problemas diversos, sin que los clientes mantengan ninguna relación de dependencia con los centros. Los centros atienden principalmente a jóvenes no organizados o adoptan la forma de centros comunitarios en localidades de riesgo. La combinación del trabajo social in situ y la prestación de servicios del programa a clientes motivados del entorno de los llamados adolescentes y niños de la calle es el principio básico por el que se guían el trabajo in situ y los centros de atención básica. Se presta apoyo no sólo a los clientes, sino también a los asistentes sociales in situ.

246.Otras medidas que reciben apoyo son los proyectos destinados a los jóvenes en situación de riesgo. Los oficiales de libertad vigilada para los menores infractores que son asignados a los responsables de la protección social y jurídica del niño de las autoridades locales de los municipios con competencias ampliadas y las ONG dedicadas a la protección social y jurídica del niño organizan periódicamente estadías de fin de semana y campamentos de aprendizaje y esparcimiento para los niños, en particular los de familias que corran riesgo de exclusión social.

247.El proyecto Oportunidad (Šance) es un programa preventivo y humanitario para niños víctimas de abusos sexuales con fines comerciales y jóvenes que viven en la calle en la República Checa. El proyecto ayuda a los clientes a conseguir alojamiento, empleo o tratamiento médico.

IX.Ratificación de los dos Protocolos facultativos

248.El Comité recomendó la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

249.El Gobierno aprobó la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en lo sucesivo denominado "el Protocolo facultativo"). Posteriormente la República Checa firmó el Protocolo facultativo; no obstante, todavía no ha sido ratificado puesto que su ratificación se ha visto impedida por la inexistencia de responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los actos delictivos. El proyecto de ley sobre la responsabilidad penal y legal de las personas jurídicas y los procedimientos contra esas personas que presentó el Ministerio de Justicia fue rechazado por la Cámara de Diputados del Parlamento de la República Checa en el otoño de 2004. Por ese motivo, la ratificación del Protocolo facultativo ha quedado aplazada hasta que se promulgue la legislación necesaria a este respecto. La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas está prevista en el material preparatorio del contenido sustantivo de la Ley de sanciones administrativas, que debía estar preparada para fines de 2008. Esta ley regulará las infracciones administrativas cuyos elementos correspondan a los delitos tipificados en el Código Penal, a fin de cumplir las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales. Como parte de las sanciones administrativas también se establecerá un registro de sanciones recomendadas para las personas jurídicas, como por ejemplo la privación del derecho a recibir prestaciones y subsidios públicos, la imposición de multas, la prohibición transitoria o permanente de realizar actividades comerciales, la supervisión o la liquidación de la persona jurídica.

Segunda parteInformación de la República Checa sobre la aplicacióndel Protocolo facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño relativo a la participación de niñosen los conflictos armados

I.Medidas generales de aplicación

Legislación

250.En el párrafo 7 de sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño pone de relieve la necesidad de aplicar sanciones penales por el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y su utilización en hostilidades, así como de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

251.Por lo que respecta a las sanciones penales por el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y su utilización en hostilidades, cabe remitirse al proyecto de nuevo Código Penal, en que se preverán estas sanciones. Las sanciones por reclutar y utilizar niños en fuerzas armadas en tiempos de paz y en tiempos de guerra se prevén en las disposiciones por las que se tipifican como delitos la trata de personas y la persecución de la población.

252.El Gobierno aprobó el 23 de enero de 2008 la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo

253.El requerimiento del Comité de que la República Checa estableciera un órgano para coordinar la aplicación de las observaciones finales del Comité quedó atendido en la resolución del Gobierno sobre las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño y el órgano de supervisión de la Convención sobre los Derechos del Niño respecto del informe de la República Checa sobre el cumplimiento del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en virtud de la cual se recomendaba a los miembros del Gobierno que tuvieran en consideración la observación final del Comité en sus actividades.

254.No fue necesario adoptar medidas en relación con la organización de las actividades de los órganos estatales de nivel regional respecto de la aplicación del Protocolo, puesto que la legislación establecida ya estaba plenamente conforme con el Protocolo. Por ese mismo motivo, no fue necesario introducir procedimientos especiales respecto de los órganos autónomos y la población civil. La República Checa no ha establecido mecanismos e instrumentos de vigilancia para evaluar periódicamente la aplicación del Protocolo porque ya se había promulgado la legislación necesaria antes de que la República Checa se adhiriera al Protocolo.

Plan de acción nacional

255.En respuesta a la observación final del Comité en el sentido de que la República Checa debía elaborar un plan de acción nacional amplio, el Gobierno aprobó el Documento conceptual sobre política estatal de infancia y juventud, basado en el Documento conceptual sobre política estatal en relación con la generación joven en la República Checa hasta 2002. A partir de 2008, está previsto que el Plan nacional de lucha contra los abusos sexuales de niños con fines comerciales sea sustituido por el Plan nacional para combatir la violencia contra los niños, que abordará todas las formas de violencia contra los niños, es decir, con inclusión de los abusos sexuales de niños sin aspectos comerciales y el maltrato y otros abusos contra los niños.

Difusión/promoción y formación profesional

256.En la esfera de la información y la educación, los principios del Protocolo están incorporados en los programas de capacitación del personal militar de todos los niveles. La aplicación del Protocolo se vincula con la aplicación del derecho internacional humanitario.

257.El personal pedagógico que trabaja con niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes recibe formación suplementaria sobre las cuestiones pertinentes dentro de la educación avanzada del personal pedagógico en el marco de los programas acreditados.

Asignación de fondos

258.Los departamentos gubernamentales asignan los fondos previstos para la aplicación del Protocolo con cargo a los presupuestos correspondientes. Además, se suministran subsidios financieros para apoyar distintos proyectos. Habida cuenta de que no fue necesario adoptar medidas en relación con la organización de las actividades de los órganos estatales de nivel regional respecto de la aplicación del Protocolo, puesto que la legislación plenamente conforme con el Protocolo ya estaba establecida, no se especifican los fondos asignados.

II.Reclutamiento de niños

259.Los niños que son estudiantes de escuelas secundarias militares no son miembros de las fuerzas armadas, y sus estudios en esas escuelas no les suponen ninguna obligación de incorporarse a las fuerzas armadas como soldados profesionales o empleados civiles. Por consiguiente, su situación es igual que la de los estudiantes de las demás escuelas secundarias. El número de estas personas ha ido disminuyendo paulatinamente, porque en 2002 se decidió reducir esta categoría de educación militar. En el período examinado, de las cinco escuelas secundarias militares que había al comienzo, con unos 750 alumnos, se pasó a dos escuelas, con un máximo de 200 alumnos. Al 31 de agosto de 2008, la Academia Militar de Roudnice nad Labem será clausurada y sólo se mantendrán la Escuela Secundaria Militar y la Escuela Superior Profesional del Ministerio de Defensa en Moravská Třebová.

260.Como parte de la instrucción, se explica con detalle a los alumnos de escuelas militares el contenido de la Convención y del Protocolo facultativo. Para los casos de vulneración de sus derechos se ha establecido un mecanismo de control eficiente para tratar a los niños directamente en la escuela a fin de prevenir los casos de malos tratos o de intento de malos tratos. La prohibición de los malos tratos de los estudiantes y los castigos corporales y la inadmisibilidad de los abusos sexuales figuran en todo el material de formación del personal pedagógico; si se manifiesta algún caso de ese tipo será atajado radicalmente.

261.Se brinda a los estudiantes la oportunidad de hablar de sus problemas en este ámbito con sus comandantes, así como con el trabajador social de la escuela, el capellán y el asesor jurídico del comandante de la escuela. También pueden servirse del teléfono de información del ejército, cuyo número se hace público en la escuela. Por último, pueden plantear sus dudas en casa a sus padres, que a continuación pueden tomar las medidas legales necesarias. Para este fin, los estudiantes y los padres disponen de una tarjeta con los teléfonos y las direcciones de correo electrónico de los mencionados cargos de las escuelas, incluido el comandante de la escuela.

262.El ejército de la República Checa también procura contribuir a la prevención de fenómenos negativos en la vida de los niños del país mediante sus actividades destinadas a los niños en beneficio de las sociedades cívicas. El Ministerio de Defensa anuncia todos los años programas de subsidios en cuyo marco todos los años se otorgan subsidios de decenas de miles de coronas checas a esas sociedades cívicas. Además, el ejército también participa en la organización del proyecto llamado Bambiriada, en que se ofrecen actividades de esparcimiento y actos deportivos, educativos y culturales para los niños en colaboración con las autoridades locales. El acto principal son los Días del Ejército de la República Checa, que vienen celebrándose desde hace ya cinco años.

263.El cumplimiento de los artículos 28 y 29 de la Convención se garantiza en la Ley de educación y se materializa mediante otras normas conexas. Los estudiantes de la escuela secundaria de policía son informados sobre la Convención en las áreas temáticas de ciencias sociales, dentro de las materias siguientes:

Civismo. El programa de esta materia está conforme con los planes de estudios del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes para las escuelas secundarias de formación profesional y los centros secundarios de capacitación de aprendices, en las modalidades de estudio de tiempo completo o de turno nocturno (con efectos a partir del 1º de septiembre de 2002). La cuestión se recoge en las siguientes áreas temáticas:

El hombre en la comunidad humana;

Ciudadanía y democracia;

El hombre y la ley.

Psicología. El estudiante aprende los principios teóricos de las aptitudes sociales que emplea activamente en situaciones sociales concretas.

Derecho. Las principales competencias del estudiante en esta materia son las aptitudes comunicativas empleando terminología jurídica especializada y el manejo de la Constitución de la República Checa y la Carta de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. También forman parte de la instrucción el derecho administrativo y los procedimientos de la administración.

264.Dentro del programa docente marco se prevé una asignación mínima de tiempo para las distintas áreas educativas. Por lo que respecta a la educación jurídica, el número mínimo de horas lectivas en la enseñanza a tiempo completo se ha establecido en 14 horas por semana, es decir, 448 horas en el período total de estudio. El ámbito de estudio de la educación jurídica tiene por objeto lograr unos resultados afectivos de la educación (emociones, actitudes, preferencias y valores) que son deseables para todos los que terminen su formación en este terreno.

265.La educación está orientada a la adquisición de una serie de competencias. Los que terminen sus estudios en la escuela deben:

Poder distinguir entre la ley y la justicia en sus actividades;

Resistir ante las prácticas manipuladoras y la corrupción;

Tratar a las personas con responsabilidad y tacto, absteniéndose de recurrir a la violencia gratuita;

Tener respeto por los derechos humanos y las libertades garantizadas por la Constitución de la República Checa;

Resistir ante las prácticas manipuladoras y la corrupción.

266.Durante sus estudios, el alumno adquirirá las siguientes competencias en la esfera del derecho administrativo:

Caracterizar los principios básicos de los procedimientos administrativos;

Enumerar los participantes en los procedimientos;

Describir el desarrollo de los procedimientos administrativos;

Definir los elementos fundamentales del fallo administrativo;

Describir el procedimiento seguido para emplear una vía de recurso.

267.Los requisitos anteriores implican que los estudiantes de las escuelas del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa están versados en derecho administrativo y pueden presentar una demanda de conformidad con el Reglamento de procedimiento administrativo. Los estudiantes y sus abogados pueden presentar demandas oficialmente o de manera anónima.

III.Medidas adoptadas en materia de desarme, desmovilizacióny reintegración en la sociedad

Medidas en materia de rehabilitación y reintegración en la sociedad

268.La República Checa facilita a los niños extranjeros no acompañados alojamiento en centros especiales —centros infantiles— que disponen de una escuela para ofrecer a esos niños la educación necesaria, que incluye instrucción práctica. Los niños también pueden asistir a escuelas fuera del centro. La asignación de los niños a las distintas escuelas depende de su nivel de educación.

269.Los niños acompañados por sus representantes legales tienen derecho a alojarse con sus padres. En el caso de los solicitantes de protección internacional, esos niños tienen la posibilidad de alojarse en centros de asilo y no son separados de sus padres. Tienen garantizado el derecho a la educación, de modo que asisten a la escuela igual que los niños checos.

270.Un menor no acompañado tiene derecho a residir permanentemente en el territorio de la República Checa si ha sido colocado en modalidades alternativas de cuidado en virtud de una decisión de la autoridad competente (tribunal) o si al menos una persona física a cuyo cuidado se haya asignado el menor extranjero tiene un permiso de residencia permanente para el territorio o si el establecimiento en el que se haya colocado al extranjero está situado en el territorio. Al cumplir los 18 años de edad, el extranjero tiene derecho a solicitar la residencia permanente como caso que merece especial atención.

271.Al mismo tiempo, el menor no acompañado tiene derecho a solicitar protección internacional al amparo de la Ley de asilo. Para todo el tiempo que dure la estadía del menor, un tribunal nombrará a un representante legal que proteja los intereses y derechos del menor. La autoridad encargada de la protección social y jurídica del niño a nivel de municipio con competencias ampliadas en que se haya inscrito la residencia del menor no acompañado será designada representante legal del menor.

272.Todos los menores no acompañados y los menores solicitantes de protección internacional acompañados por un representante legal tienen derecho a recibir atención de salud gratuita.

IV.Ayuda y cooperación internacionales

Protección de las víctimas

273.En cada despliegue de soldados del ejército de la República Checa se suministra ayuda directa a los niños de las regiones afectadas por conflictos bélicos. Esta actividad se realiza principalmente por conducto de los hospitales de campaña y las tropas de cooperación civil-militar, pero los soldados de otros contingentes también contribuyen a prestar ayuda. En el período examinado, hubo contingentes de la República Checa desplegados como parte de las operaciones de organizaciones internacionales en Bosnia y Herzegovina, Kosovo, el Afganistán y el Iraq. Además, dotaciones de hospitales de campaña prestaron asistencia también con ocasión de desastres naturales en Turquía y el Pakistán.

274.Entre los ejemplos de la ayuda prestada cabe mencionar los siguientes:

Cooperación con el movimiento Por Propio Pie – Ciempiés (Na vlastních nohou-STONOŽKA), presidido por Běla Gran Jensen desde 2000. Entre los proyectos ejecutados destaca la construcción de una canalización de suministro de agua para una escuela en la aldea de Wakhirdew y Pas Pul en el Afganistán y la dotación de mobiliario para la escuela, el proyecto Escuela de Sueños 12x12, en que 12 escuelas checas patrocinaron 12 escuelas en Kosovo para ayudar a crear un entorno agradable en las clases y en los alrededores de la escuela, mejorar la higiene de los alumnos, enviar material didáctico e intercambiar experiencias, y el suministro de ambulancias a Bosnia y Herzegovina.

Cooperación con la fundación ADRA en el proyecto Adopción en un paquete (Adopce v balíčku), destinado a los niños de Kosovo.

Contribución a la ejecución del proyecto de vacunación de 50 niños contra la ictericia en el Afganistán, financiado por la Fundación Oliva.

Entrega de bienes donados por la Cruz Roja checa a la maternidad de Basora (Iraq).

Ejecución de las actividades de selección y transporte de niños dentro del programa MEDEVAC, un programa gubernamental financiado por el Ministerio del Interior para localizar a niños con problemas graves de salud en las regiones afectadas por guerras o desastres naturales, en caso de que resulte imposible el tratamiento médico en el lugar de que se trate y la familia del niño no pueda permitirse pagar el tratamiento, para que los niños sean tratados en la República Checa. Médicos militares seleccionan a los pacientes adecuados y el ejército los transporta a la República Checa acompañados por un familiar. Se ha seleccionado y transportado a un total de 101 niños de Kosovo, el Iraq, el Afganistán y el Pakistán.

En todas las misiones se organizaron colectas entre los soldados y los fondos obtenidos, junto con otros fondos, se utilizaron para reparar el equipamiento de las escuelas o de las viviendas de los niños o adquirir bienes para ayudar a las familias en el lugar en que se encontrara la misión.

275.En el contexto de la ayuda humanitaria prestada por la República Checa, la ayuda destinada a niños afectados por conflictos armados formó parte de varios proyectos en regiones diezmadas por conflictos de largo plazo asociados a la guerra.

276.En 2004, la República Checa suministró casi 5 millones de coronas checas en ayuda a los refugiados afganos, que se destinó en parte a garantizar las condiciones de vida para los niños repatriados y su educación. Se invirtió una suma suplementaria de 3,6 millones de coronas checas en actividades similares en el Sudán y el Chad en conexión con la crisis de Darfur. En 2005, la ayuda humanitaria checa se destinó exclusivamente a las regiones afectadas por desastres naturales. En 2006 se donaron 15 millones de coronas checas a los afectados por el conflicto en el Oriente Próximo (Líbano, Israel, Siria), con un porcentaje sustancial destinado a los niños.

277.Además de estos proyectos humanitarios generales, la República Checa contribuye a los fondos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia con regularidad. Desde 2002 ha aportado cada año una suma de 5 millones de coronas checas (6 millones en 2005). En 2006 se aportó una suma extraordinaria, aparte de la cuota periódica, de 3 millones de coronas checas en concepto de ayuda para el UNICEF en el Afganistán.

278.Desde la aprobación de la resolución del Gobierno sobre las conclusiones finales del Comité de los Derechos del Niño, ninguna empresa ha solicitado permiso para exportar armas ligeras y armas pequeñas en países en que la población menor de 18 años participe directamente en conflictos armados.

V.Medidas subsiguientes y difusión

279.En la esfera de la información y la educación, los principios del Protocolo están incorporados en los programas de capacitación del personal militar de todos los niveles. La aplicación del Protocolo se vincula con la aplicación del derecho internacional humanitario.

280.El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes emitió el programa docente marco para la enseñanza primaria, en que se establece el contenido obligatorio del plan de estudios, mientras que cada escuela prepara sus propios documentos pedagógicos, los programas docentes de las escuelas, conforme al programa marco. En virtud de la Ley de educación, las escuelas comenzarán la instrucción conforme al mencionado programa para los cursos primero y sexto a más tardar el 1º de septiembre de 2007. El texto completo de estos programas puede consultarse en www.msmt.cz.

281.Dentro de los programas docentes marco, las materias interdisciplinarias, que corresponden a distintas esferas de la problemática del mundo actual y futuro, constituyen una parte integrante fundamental de la enseñanza primaria. Como elemento formativo importante de la enseñanza primaria, contribuyen a desarrollar la personalidad del alumno, en particular por lo que respecta a las actitudes y los valores.

282.En los proyectos de programas docentes marco que se preparan actualmente para los distintos campos y niveles de educación en las escuelas secundarias conforme a los objetivos docentes establecidos, se formulan las competencias que debe tener el alumno al terminar la escuela y se definen los objetivos exigibles en cuanto a conocimientos profesionales, aptitudes, hábitos y, cuando proceda, otras cualidades necesarias. La estructuración de las competencias generales de los programas docentes marco en forma de áreas temáticas en la enseñanza de las ciencias sociales permite incorporar en los programas docentes de capacitación de aprendices y de las ramas de estudios de las escuelas secundarias el área temática dedicada a las cuestiones de los extremismos.

283.El texto del informe de la República Checa sobre el cumplimiento del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados puede consultarse públicamente en el sitio web de la Oficina del Gobierno de la República Checa (www.vlada.cz), en la sección del Consejo de Derechos Humanos del Gobierno y en la sección de las resoluciones del Gobierno.