NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.

RESERVADA *

CCPR/C/92/D/1745/2007

23 de abril de 2008

Original: ESPAÑOL

Comité de Derechos Humanos

92º período de sesiones

17 de marzo a 4 de abril de 2008

DECISION

[Original: INGLÉS]

Comunicación No. 1745/2007

Presentada por: José Luis Mazón Costa (no representado por abogado)

Presunta víctima: El autor

Estado Parte: España

Fecha de la comunicación inicial: 16 de noviembre de 2007

Fecha de adopción de la decisión: 1 de abril de 2008

GE.08-41400 Asunto: Compatibilidad de la monarquía española con el artículo 25 del Pacto

Cuestiones de procedimiento: Incompatibilidad de la reclamación con las disposiciones del Pacto

Cuestiones de fondo: –

Artículos del Pacto: Artículo 2, párrafo 3, artículos 14, 25 y 26.

Artículos del Protocolo Facultativo: Artículos 1, 3, 5, párrafo 2 b)

[Anexo]

ANEXO

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD

CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL

DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 92º PERÍODO DE SESIONES

respecto de la

Comunicación No. 1745/2007*

Presentada por: José Luis Mazón Costa (no representado por abogado)

Presunta víctima: El autor

Estado Parte: España

Fecha de la comunicación inicial: 16 de noviembre de 2007

El Comité de Derechos Humanos , establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 1 de abril de 2008

Adopta la siguiente:

DECISIÓN SOBRE ADMISIBILIDAD

1. El autor de la comunicación, de fecha 16 de noviembre de 2006, es el Sr. José Luis Mazón Costa, ciudadano español nacido en 1948. Afirma ser víctima de una violación por España del párrafo 3 del artículo 2 y de los artículos 25 y 26, leídos conjuntamente con el artículo 14 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para España el 25 de abril de 1985. El autor no está representado por abogado.

La denuncia

2.1 El autor afirma ser víctima de una violación del artículo 25, porque la monarquía española no está sujeta a elecciones libres y públicas. Por lo tanto, como ciudadano español, su derecho a votar y a ser elegido Rey de España resulta vulnerado. Afirma que la monarquía fue institucionalizada por el ex dictador Francisco Franco y Bahamonde en 1936, cuando llegó al poder después de un golpe de Estado militar. Señala que, a diferencia de otros países, España no ha formulado reservas al artículo 25 del Pacto.

2.2 Afirma que también se vulnera el párrafo 3 del artículo 2 porque no existe un recurso efectivo contra esa violación.

2.3 Por último, sostiene que el reconocimiento en la Constitución española de la inviolabilidad del monarca concede al Rey un privilegio inaceptable y viola el artículo 26, leído conjuntamente con el artículo 14.

Deliberaciones del Comité

3.1 De conformidad con el artículo 93 de su reglamento, antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si dicha reclamación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

3.2 El Comité recuerda que el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, enunciado en el párrafo a) del artículo 25 del Pacto se refiere al ejercicio del poder político . Sin embargo, este artículo no impone ninguna estructura ni un modelo político específico. El Comité señala, en particular, que una monarquía constitucional basada en la separación de poderes en sí no contradice las disposiciones del artículo 25 del Pacto. Si bien el párrafo a) del artículo 25 alude a la elección de representantes, el párrafo b) de la misma disposición, que garantiza el derecho a votar y a ser elegido en elecciones periódicas auténticas, no garantiza el derecho a elegir a un jefe de Estado ni a ser elegido para ese cargo. Por lo tanto, el Comité considera que la reclamación del autor es incompatible ratione materiae con las disposiciones del Pacto y la declara inadmisible con arreglo a lo dispuesto el artículo 3 del Protocolo Facultativo. Lo mismo se aplica a las alegaciones del autor en relación con el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto. El Comité recuerda que los derechos enunciados en esta disposición son de carácter accesorio y sólo pueden invocarse junto con otra disposición del Pacto 2 .

3.3 En cuanto a la afirmación de que la inviolabilidad del monarca le concede al Rey un privilegio inaceptable y viola el artículo 26, leído conjuntamente con el artículo 14 del Pacto, el Comité considera que el autor no ha demostrado que sea víctima de la supuesta violación de acuerdo con el artículo 1 del Protocolo Facultativo.

3.4 Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide que:

a) La comunicación es inadmisible con arreglo a los artículos 1 y 3 del Protocolo Facultativo;

b) La decisión se transmita al Estado Parte y al autor.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto español. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]