Distr.RESERVADA*
CCPR/C/92/D/1515/200628 de abril de 2008
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS92º período de sesiones17 de marzo a 4 de abril de 2008
DECISIÓN
Comunicación Nº 1515/2006
Presentada por:Herbert Schmidl (no representado por abogado)
Presunta víctima :El autor
Estado Parte:La República Checa
Fecha de la comunicación:4 de enero de 2002 (presentación inicial)
Referencias:Decisión del Relator Especial en virtud del artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 22 de noviembre de 2006 (no se publicó como documento)
Fecha de aprobación del dictamen:1º de abril de 2008
Asunto:Discriminación en relación con la restitución de bienes por ser alemán originario de los Sudetes
Cuestiones de procedimiento:No agotamiento de los recursos internos
Cuestiones de fondo:Igualdad ante la ley e igual protección de la ley, acceso a los tribunales
Artículos del Pacto:Artículos 2, 26 y 14
Artículo del Protocolo Facultativo:Apartado b) del párrafo 2 del artículo 5
[Anexo]
Anexo
DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -92º PERÍODO DE SESIONES-
respecto de la
Comunicación Nº 1515/2006**
Presentada por:Herbert Schmidl (no representado por abogado)
Presunta víctima:El autor
Estado Parte:La República Checa
Fecha de la comunicación:4 de enero de 2002 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 1º de abril de 2008,
Aprueba la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1.El autor de la comunicación es Herbert Schmidl, nacido en 1923 en la antigua Checoslovaquia y actualmente residente en Alemania. Aduce ser víctima de una violación por parte de la República Checa del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 14 y el artículo 26 del Pacto. El autor no cuenta con representación letrada.
Los hechos expuestos por el autor
2.1.Los tíos del autor poseían una finca agrícola en la región de los Sudetes, que se incorporó al territorio del Reich alemán entre 1938 y 1945. En mayo de 1945, la propiedad fue ocupada por el Ejército Rojo y, posteriormente, expropiada por la administración que gobernó Checoslovaquia en la posguerra. En 1946, el autor y su familia fueron expulsados de Checoslovaquia. La propiedad en cuestión fue supuestamente expropiada antes de que se aplicara el Decreto Presidencial Nº 12/1945 (Decreto Benĕs) por lo que la expropiación era ilegal. No se pagó indemnización alguna por la propiedad en cuestión, de la que el autor afirma ser el único heredero.
2.2.El autor escribió al Ministro de Hacienda checo ("el Ministro") en tres ocasiones, el 18 de febrero y el 26 de abril de 1992, y el 2 de agosto de 1998, solicitando la restitución de su propiedad. El 25 de agosto de 1998, el Ministro comunicó al autor que la Ley de restitución vigente se aplicaba únicamente a los bienes expropiados entre 1948 y 1989, que en el pasado se habían desestimado solicitudes de restitución similares de bienes poseídos por alemanes, y que las autoridades estatales ya no responderían a la correspondencia que recibieran ulteriormente sobre ese tema. En la misma carta (en respuesta a la carta del autor de 2 de agosto de 2007) también se afirmó que como el testamento en virtud del cual se transmitió supuestamente el terreno en cuestión era nulo, el autor nunca había llegado a ser el propietario legítimo del mismo.
2.3.Según el autor, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional de la República Checa declararon lícito y legítimo el hecho de que no se otorgara indemnización alguna por la expropiación de los bienes propiedad de alemanes y húngaros antes de 1948. El autor sostiene que las personas de etnia alemana originarias de los Sudetes podían ser indemnizadas si demostraban su fidelidad a la República Checa, lo que no ocurría con los nacionales checos que solicitaban indemnizaciones. El autor aduce que el ex Primer Ministro Klaus afirmó que la restitución a las víctimas alemanas y húngaras podría ser jurídicamente posible, pero que políticamente era inaceptable.
La denuncia
3.1.El autor alega que no pudo tener acceso a los recursos internos que, en su caso, no fueron efectivos. El Ministro no respondió a sus peticiones de que le informara de los procedimientos aplicables para impugnar el dictamen de que su caso no se ajustaba a la Ley de restitución, y se negó a remitir la reclamación del autor al tribunal competente. De esa forma, las autoridades checas le impidieron perseguir por vía judicial la restitución de su bien. Además, al no responder al autor entre 1992 y 1998, el Ministro es responsable de diferir indebidamente el agotamiento de los recursos internos. Al no saber cuál era el tribunal competente para conocer de su petición, el autor sostiene que no había podido conseguir un abogado que lo representara. Además, añade que el agotamiento de los recursos no habría sido efectivo a la vista de las decisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que declararon legítima la Ley de restitución.
3.2.El autor sostiene que su denuncia es admisible ratione temporis, puesto que no versa sobre la expropiación real de su propiedad en 1945, sino sobre la negativa del Estado Parte a restituirla. El autor aduce que la negativa del Estado Parte a otorgarle una indemnización no se confirmó hasta el 25 de agosto de 1998, fecha de la carta del Ministro que es posterior a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo. Antes de esa fecha, la restitución era posible en principio, pero estaba supeditada a "acuerdos intergubernamentales" entre la República Checa y Alemania.
3.3.El autor denuncia una violación del artículo 2, ya que el Estado Parte no le pagó una indemnización adecuada por la expropiación de sus propiedades. El autor afirma que la denegación de su derecho a acudir a los tribunales vulnera el artículo 14. Sostiene también que las actuaciones se prolongaron injustificadamente en el sentido del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, en la medida en que los esfuerzos que realizó durante varios años por obtener una aclaración en cuanto a los recursos aplicables no tuvieron respuesta por parte de las autoridades checas.
3.4.El autor denuncia la violación de su derecho a la no discriminación, reconocido en el artículo 26, ya que las leyes de restitución actualmente en vigor en la República Checa lo discriminan por ser una persona de etnia alemana originaria de la región de los Sudetes. El autor afirma que la Ley de restitución impide que las personas de etnia alemana originarias de los Sudetes presenten solicitudes de restitución debido a que: a) la ley sólo tiene en cuenta las expropiaciones efectuadas entre 1948 y 1989, y b) sólo los nacionales de la República Checa pueden reclamar esa indemnización. El autor denuncia además una discriminación en la medida en que los ciudadanos alemanes deben "demostrar su lealtad", condición que no se exige a los nacionales de la República Checa. Además, los nacionales de Alemania y Hungría han de probar que han sido ciudadanos de la República Checa ininterrumpidamente desde el final de la guerra hasta 1990, mientras que los nacionales de la República Checa únicamente han de demostrar su ciudadanía en la fecha en que presentan su solicitud. El hecho de que otros grupos de víctimas hayan obtenido indemnizaciones adecuadas constituye una discriminación contra las personas de etnia alemana originarias de los Sudetes como grupo.
3.5.El autor afirma que los terrenos en cuestión fueron expropiados ilegalmente y que, por ese motivo, el autor, como único heredero de la finca de sus tíos, sigue siendo el propietario de la misma. De conformidad con el Decreto gubernamental Nº 8/1928 GBI, toda expropiación habrá de ir precedida de una "notificación individual". El autor afirma que no recibió ninguna notificación de esa índole. El autor sostiene que la expropiación se produjo antes de la entrada en vigor del Decreto Benĕs, que supuestamente constituía la base jurídica de la expropiación. Aunque se considere que la expropiación tuvo lugar al amparo del decreto, sigue siendo ilegal ya que el propietario original era antifascista y dio empleo a ciudadanos checos en su granja, contra la voluntad expresa de los nazis. De conformidad con el apartado 2 del decreto presidencial, la tierra perteneciente a personas de nacionalidad alemana o húngara que hubieran participado activamente en la lucha por la integridad y la liberación de Checoslovaquia no se debería haber expropiado. Por último, el autor aduce que la expropiación fue ilegal al coincidir con un delito de genocidio que, según afirma el autor, se cometió a raíz de la expulsión de las personas de etnia alemana originarias de los Sudetes.
Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo
4.1.El 17 de mayo de 2007, el Estado Parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible por los siguientes motivos: no haberse agotado los recursos internos; ratione temporis; abuso del derecho de presentación; e incompatibilidad ratione materiae. En cuanto al no agotamiento de los recursos internos, el Estado Parte sostiene que el autor nunca llegó a plantear ninguna de sus reclamaciones ante las autoridades competentes. El Estado Parte asume que la expropiación se llevó a cabo al amparo del Decreto presidencial Nº 12/1945, que entró en vigor el 23 de junio de 1945. No obstante, como el Pacto no entró en vigor hasta el 23 de marzo de 1976, el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible ratione temporis.
4.2.El Estado Parte invoca la jurisprudencia del Comité aduciendo que la presentación de la comunicación constituye un abuso del derecho de presentación. La carta inicial del autor al Comité estaba fechada el 4 de enero de 2002, es decir, nueve años después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, un lapso inaceptablemente largo de tiempo antes de optar por dirigirse al Comité. El Estado Parte sostiene también que el derecho de propiedad no está garantizado por el Pacto, y mucho menos su recuperación, y que, por consiguiente, la comunicación es inadmisible, ratione materiae, con arreglo a las disposiciones del Pacto.
4.3.En cuanto al fondo, el Estado Parte sostiene que la comunicación carece de base jurídica en la medida en que el testamento en el que supuestamente se atribuía al autor la propiedad de las tierras fue redactado el 9 de marzo de 1956. Como la expropiación se produjo en 1945, el Estado Parte afirma que el autor nunca pudo convertirse en el propietario legítimo del bien. El Estado Parte sostiene además que el testamento mencionado era nulo ab initio, ya que, de conformidad con el artículo 535 del Código Civil, sólo un testador individual podría haber realizado ese acto jurídico. Dos personas no pueden hacer un testamento mancomunado, como sucedió en el presente caso.
Observaciones del autor
5.1.El 12 de noviembre de 2007, el autor reiteró que la expropiación se había llevado a cabo a principios de mayo de 1945, antes de la entrada en vigor del Decreto Presidencial Nº 12/1945. Según un informe del tío del autor, de fecha 8 de agosto de 1945, un administrador checo se presentó con milicianos checos para expropiar su finca. El autor niega que no hubiera realizado ningún esfuerzo para solicitar la restitución de sus fincas y se remite a las cartas enviadas al Ministro (véase el párrafo 2.2). El autor reitera su afirmación de que las leyes de restitución le discriminan, en violación del artículo 26, por los motivos expuestos en el párrafo 3.4 supra.
5.2.El autor reitera sus argumentos sobre la admisibilidad de la comunicación ratione temporis, e insiste en que la expropiación no fue legítima y en que la negativa del Ministro a restituirle sus bienes, formulada el 25 de agosto de 1998, es posterior a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo. En este contexto, el autor invoca la jurisprudencia del Comité a los efectos de que las violaciones denunciadas continuaron después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo y, por consiguiente, eran admisibles ratione temporis. Por lo que respecta a los argumentos del Estado Parte relativos al abuso del derecho de presentación, el autor sostiene que, además de los esfuerzos que realizó para agotar los recursos internos materializados en la correspondencia que mantuvo con el Ministro, trató de resolver el problema adoptando varias iniciativas en Alemania, en particular las repetidas peticiones de "protección diplomática" por conducto de los tribunales administrativos, cuya tramitación requirió mucho tiempo.
5.3.Con respecto a los argumentos del Estado Parte sobre el fondo, el autor reitera que la expropiación fue inválida y, por consiguiente, sus tíos seguían siendo los legítimos propietarios hasta el momento de su fallecimiento. Por lo que respecta al testamento, el autor rechaza el argumento del Estado Parte de que el testamento es nulo, y se remite a la legitimidad de las declaraciones de herederos alemanas de fecha 17 de enero de 1997 y 12 de marzo de 1998 respectivamente, a tenor de las cuales el autor fue designado único heredero de la finca de sus tíos. El autor afirma también que, en virtud del derecho alemán, los cónyuges pueden otorgar testamento mancomunado.
Deliberaciones del Comité
Examen de la admisibilidad
6.1.Antes de examinar cualquier denuncia contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto. De conformidad con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.
6.2.El Estado Parte ha afirmado que la comunicación es inadmisible, entre otras cosas, por no haberse agotado los recursos internos. El Comité señala también que el Estado Parte impugna la pretensión del autor de ser heredero legítimo de la finca de sus tíos, puesto que el testamento en el que esa pretensión se basaba se consideró nulo. El Comité señala que los únicos esfuerzos realizados por el autor para agotar los recursos internos en el Estado Parte fueron las cartas dirigidas al Ministro de Hacienda de la República Checa, en las que el autor solicitaba al Ministro que remitiera su reclamación al tribunal competente. El Comité observa que el autor no presentó ninguna de las reclamaciones formuladas en la presente comunicación ante ningún tribunal del Estado Parte. Por lo que respecta a la afirmación de que el agotamiento de los recursos había quedado sin efecto, el Comité señala que una acción judicial había aclarado, entre otras cosas, los hechos controvertidos en el caso del autor, hechos que el Comité no está en condiciones de evaluar, en particular, la propiedad real del terreno en cuestión y si el autor era heredero legítimo de la finca de sus tíos. El Comité recuerda que el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, al hacer referencia a "todos los recursos de la jurisdicción interna", se refiere en primer lugar a los recursos judiciales. El Comité considera que incumbía al autor adoptar todas las medidas razonables para determinar cuál era el tribunal debidamente competente o demostrar que tal tribunal no existía. Por consiguiente, el Comité concluye que la comunicación es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo por no haberse agotado los recursos internos.
6.3.En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;
b)Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor.
[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
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