DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -92º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1310/2004 *

Presentada por : Sr. Konstantin Babkin (no está representado por un abogado)

Presunta víctima : El autor

Estado Parte : Federación de Rusia

Fecha de la comunicación : 5 de enero de 2004 (comunicación inicial)

Decisión sobre la admisibilidad : 6 de julio de 2006

El Comité de Derechos Humanos , establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 3 de abril de 2008,

Habiendo concluido el examen de la comunicación N º 1310/2004, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Konstantin Babkin con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.1 . El autor de la comunicación es el Sr. Konstantin Babkin, ciudadano ruso nacido en 1957, actualmente encarcelado en la Federación de Rusia. Alega ser víctima de la violación por la Federación de Rusia de los artículos 9 , 14, párrafos 1, 3 b) y 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No está representado por abogado.

1.2 . Durante su 87 º período de sesiones, el 6 de julio de 2006, el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación y declaró que las alegaciones del autor en relación con el artículo 9 y el artículo 14, párrafos 1, 3 b) y 7 del Pacto eran admisibles.

Los hechos expuestos por el autor

2.1 . El 23 de mayo de 1999, alrededor de las 13.00 horas, el autor fue detenido ( задержан ) por un tal Rakhmanin, empleado de la Inspección Estatal de Seguridad en Carretera , sobre la base de la información recibida del oficial de servicio del Departamento de Asuntos Internos. Fue puesto inmediatamente a disposición de los funcionarios del Departamento de Asuntos Internos en Dmitrov, entre ellos un tal Tsvetkov, jefe de la policía criminal. Contrariamente a lo dispuesto por el párrafo 1 del artículo 141 y el artículo 122 del Código de Procedimiento Penal entonces en vigor , el acta de detención ( протокол задержания ) fue redactada al día siguiente y no por la persona que llevó efectivamente a cabo la detención . Según el acta, redactada por un tal Solyanov, un agente, a las 8.35 horas del 24 de mayo de 1999 , el autor fue detenido sobre la base de "otra información que hacía sospechar que esa persona había cometido un delito (confesión espontánea ( чистосердечное признание ))". El Código de Procedimiento Penal vigente a la sazón no contemplaba como motivo de la detención la "confesión espontánea", mientras que el artículo 111 del Código de Procedimiento Penal requería la preparación de un "acta de confesión de la culpabilidad" ( протокол явки с повинной ). Esta diligencia no figuraba en el expediente del sumario. E n la vista judicial celebrada el 29 de enero de 2001, Solyanov señaló que se decidió proceder a la detención preventiv a ( мера пресечения ) del autor conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Procedimiento Penal después de que éste hubiese puesto por escrito su "confesión espontánea". Supuestamente, se obligó al autor a firmar esa confesión de culpabilidad. Asimismo, contra riamente a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, no se le notificó al autor antes de su primer interrogatorio de qué delito era sospechoso y el autor no firmó la primera página de la diligencia del primer interrogatorio . Además, ni el fiscal, ni el agente le informaron de sus derechos ni de las consecuencias legales que acarreaba su confesión de culpabilidad .

2.2 . El autor invoca el párrafo 2 del artículo 122 del Código de Procedimiento Penal, con arreglo al cual se puede detener a una persona si existen "[...] otras informaciones que ha ga n sospechar que una persona ha cometido un delito únicamente si esa persona: 1) intenta escapar ;   2) no tiene un lugar de residencia permanente ; y 3) no se ha determinado su identidad ". El 29 de enero de 2001, Solyanov declaró que Babkin no había intentado escapar, que se había determinado su identidad, que no había sido capturado in flagranti y que no había testigos. Puesto que en el momento en que se procedió a su detención, el 23 de mayo de 1999, no existía ninguno de los motivos legales enumerados en el párrafo 2 del artículo 122 del Código de Procedimiento Penal, ni tampoco un mandamiento del fiscal o de un juez, el autor afirma que su detención fue arbitraria.

2.3 . El 27 de mayo de 1999 se imputaron a l autor tres cargos de asesinato con arreglo al párrafo 2 del artículo 105 del Código Penal , adquisición ilícita de armas de fuego (párrafo 1 del artículo 222) y falsi ficación de documentos (art. 327). El 28 de diciembre de 1999, un jurado del Tribunal Regional de Moscú absolvió al autor del cargo de asesinato al no considerar probada la participación del acusado en los delitos, y del cargo de posesión de armas de fuego, por falta de un corpus delicti . El tribunal, no obstante, declaró al autor culpable de falsificación y le impuso una pena de dos años de cárcel .

2.4 . El 23 de diciembre de 1999, el autor testificó en el juicio que había presenciado el asesinato de las tres víctimas, pero que no mató a ninguna de ellas. Era chofer de una de las víctimas, que había estado involucrada en un negocio ilegal de vodka. En una fecha no especificada, el autor hizo de intermediario en un negocio entre compradores y vendedores de vodka, pero después se vio que las botellas de vodka en cuestión contenían agua. Los compradores y vendedores comenzaron a presionar al autor y a la primera víctima para que les devolviesen su dinero. El 17 de febrero de 1998, vio cómo la primera víctima era asesi nada de un disparo en la cabeza por dos personas que parecían actuar en nombre de los vendedores de vodka y que exigían el reembolso . El autor se salvó saltando del coche en marcha. La segunda y la tercera víctimas fueron asesinadas por esas mismas personas el 30 de junio de 1998 y el 4 de septiembre de 1998, respectivamente. Si el autor hubiera denunciado dichos crímenes a las autoridades, sus hijos habrían sido asesinados en venganza. Las personas en cuestión se pusieron en contacto con él en dos ocasiones después del último asesinato y le pidieron que endosase la responsabilidad por la muerte de la primera víctima, ya que, de no hacerlo, liquidarían a su familia . Al parecer, la última conversación con estas personas tuvo lugar en el despacho del agente investigador . Ante el tribunal, el autor hizo una descripción detallada de los autores de esos crímenes.

2.5 . En una fecha indeterminada, los parientes de las tres personas asesinadas recurrieron en casación contra ese veredicto ante el Tribunal Supremo. El 13 de abril de 2000, la Sala de Casación de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la condena de falsificación, pero revocó la absolución, sobre la base de que un día determinado del juicio dos víctimas - parientes de las personas asesinadas - , no estuvieron presentes en la vista. Consideró que, infringiendo lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Penal, el juez había continuado el proceso en su ausencia. El Tribunal Supremo ordenó que se volviese a celebrar el juicio por asesinato y por los cargos de posesión de armas de fuego ante el Tribunal Regional de Moscú, pero que éste estuviese integrado por otros magistrados.

2.6 . Para el autor, la Sala de Casación del Tribunal Supremo no tenía ningún fundamento jurídico en qué basarse para ordenar que se celebrase un nuevo juicio, puesto que el artículo 253 del Código de Procedimiento Penal únicamente exige que el juez determine si procede continuar el proceso en ausencia de las víctimas, lo que el juez hizo en el presente caso . Las víctimas sabían que el tribunal celebraría el juicio ese día y no informaron por adelantado al tribunal de que no asistirían a la vista. Su ausencia no repercutió en el juicio ni en el veredicto, pues ya habían testificado y posteriormente no hicieron ninguna otra declaración. El autor presenta las transcripciones de las vistas del 10, 23 y 27 de diciembre de 1999 para fundamentar sus afirmaciones. Añade que las sentencias absolutorias sólo podrían ser revocad a s en unas circunstancias que tengan efectos en el resultado de es a s sentencias y que se enumeran en el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal. Ello no ocurrió en el presente caso.

2.7 . El 5 de febrero de 2001, el autor fue condenado por un jurado diferente en el Tribunal Regional de Moscú por dos de los tres cargos de asesinato y el delito de posesión de armas de fuego, imponiéndosele una pena de 23 años de cárcel . En el nuevo juicio se presentaron cargos contra el autor por falsificación de documentos, delito por el que ya había sido condenado el 28 de diciembre de 1999. Una vez más, el jurado declaró al autor culpable de falsificación pero, una vez pronunciado el veredicto, el Presidente del tribunal dictó una decisión, de 2 de febrero de 2001, en la que suprimía el cargo de falsificación porque había prescrito. En el nuevo juicio, el abogado del autor presentó una petición para que se excluyesen , por inadmisibles, las pruebas obtenidas durante el período de la presunta detención ilícita del autor, esto es, del 23 al 27 de mayo de 1999 . El Presidente del tribunal desestimó esta petición.

2.8 . El recurso de casación presentado por el autor ante el Tribunal Supremo fue desestimado el 5 de junio de 2001. La apelación fue examinada por el mismo juez que participó en la resolución adoptada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo el 13 de abril de 2000, en la que se revocaba la absolución. El autor presentó una solicitud para que el magistrado no participase en el examen del recurso de casación, pero la petición fue desestimada por el tribunal. Según las resoluciones N º 4 de 1974 y N º 8 de 1975 del Tribunal Supremo, la composición del tribunal es ilícita cuando el caso es oído por el mismo juez que participó anteriormente en el juicio en casación. El artículo 59 del Código de Procedimiento Penal no permite a un juez examinar un caso si concurren otras circunstancias que inducen a pensar que ese juez tiene un interés personal, directo o indirecto, en el resultado del caso. El autor alega que ello sucedió en el presente caso; de haberle dado la razón en su recurso de casación, el juez habría tenido que admitir que la decisión de 13 de abril de 2000 a la que había contribuido había sido ilícita.

2.9 . El autor afirma qu e no se le notificó la fecha de examen de su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pese a que solicitó ser informado. Ello significa que se le privó de la posibilidad de preparar adecuadamente el recurso y de contratar los servicios de un abogado. En consecuencia, no compareció ningún abogado en su nombre en ese recurso de apelación.

2.10 . El autor interpuso otros dos recursos ante el Tribunal Supremo, en que pedía que se iniciase una revisión de supervisión ( надзор ), que fueron desestimados el 3 de diciembre de 2002 y el 31 de marzo de 2003, respectivamente.

La denuncia

3.1 . El autor afirma que el Estado Parte violó sus derechos amparados por el artículo 9 del Pacto al detenerlo arbitrariamente el 23 de mayo de 1999.

3. 2. El autor también dice que conculcaron los derechos que le reconoce el párrafo 1 del artículo 14, porque el mismo juez que participó en la decisión de la Sala de Casación del Tribunal Supremo el 13 de abril de 2000, por la que se revocó su absolución, fue uno de los tres miembros del grupo de magistrados del Tribunal Supremo que examinaron el recurso de casación interpuesto por el autor. Además, el jurado que entendió en la causa el 5 de febrero de 2001 estaba predispuesto en contra de él porque se le presentaron pruebas inadmisibles obtenidas cuando el autor se encontraba detenido ilícitamente entre el 23 y el 27 de mayo de 1999 y porque examinó también el cargo de falsificación, por el que el autor ya había sido declarado culpable.

3. 3. El autor también afirma que es víctima de una violación de los derechos que se le reconocen en el párrafo 1 del artículo 14, leído conjuntamente con el párrafo 7 de ese mismo artículo, porque la Sala de Casación del Tribunal Supremo que revocó su absolución no fundamentó jurídicamente su decisión de forma correcta. Los tribunales mostraron falta de equidad al permitir que los familiares de las víctimas recurrieran contra su absolución porque no habían asistido a una de las vistas del juicio, sin exigirles que demostrasen cómo esta circunstancia les había perjudicado.

3.4 . Se afirma que se infringió el apartado b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, puesto que no s e notificó al autor la fecha de examen de su recurso de casación (párr. 2.9 supra ).

3.5 . El autor sostiene que se violó su derecho a no ser juzgado o sancionado nuevamente por un delito por el que ya había sido condenado o absuelto por sentencia firme, conforme a la ley y el procedimiento penal del Estado Parte, contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1 . El 24 de diciembre de 2004, el Estado Parte reiteró que el 5 de febrero de 2001, el Tribunal Regional de Moscú había condenado al autor a 23 años de cárcel por los cargos de asesinato y adquisición de armas de fuego, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 105, párrafo 2, y 222, párrafo 1, del Código Penal. La condena fue confirmada el 5 de junio de 2001 por la Sala de Casación de lo Penal del Tribunal Supremo.

4.2 . Por lo que hace a la afirmación del autor en relación al artículo 9 del Pacto, el Estado Parte alegó que, según la información que consta en el expediente del autor, el proceso penal en el que se condenó al autor comenzó el 21 de mayo de 1998. La acusación incluía cargos de asesinato con arreglo al párrafo 1 del artículo 105 del Código de Procedimiento Penal, que se fusionaron posteriormente con otros cargos. Según el acta de detención, la base para detener al autor el 24 de mayo de 1999 fue "otra información que permita sospechar que una persona ha cometido un delito". El autor fue detenido porque podría haber eludido la acción de la justicia. Según el acta, el autor fue informado de sus derechos y deberes y no puso ninguna objeción a su detención. No había ninguna información de que el autor hubiese sido detenido antes de la fecha indicada más arriba. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 122 del Código de Procedimiento Penal, el órgano de investigación tiene que informar al fiscal en el plazo de 24 horas de toda detención de una persona sospechosa de haber cometido un delito. El fiscal tenía 48 horas para dictar orden de detención provisional o de puesta en libertad. El fiscal interino de la Oficina del Fiscal de la ciudad de Dmitrov, en la región de Moscú, fue informado de la detención del autor el 24 de mayo de 1999 y dictó la orden de detención provisional del autor el 27 de mayo de 1999. El fiscal basó su decisión en la gravedad de los delitos cometidos por el autor y la posibilidad de que éste eludiese la acción de la justicia. La detención del autor se llevó a cabo con arreglo a la ley.

4.3 . En relación con la afirmación del autor de que la revocación de su absolución sobre la base de la apelación de la víctima no tenía fundamento jurídic o , el Estado Parte reiteró que el 28 de diciembre de 1999 un jurado del Tribunal Regional de Moscú lo había absuelto de los cargos basados en el párrafo 2 del artículo 105 y el párrafo 1 del artículo 222 del Código Penal, pero lo había declarado culpable del delito de falsificación. El 13 de abril de 2000, la Sala de Casación del Tribunal Supremo revocó la absolución y ordenó que se celebrase un nuevo juicio. El motivo para esta decisión era vicio de procedimiento importante, ya que el tribunal no había examinado los motivos de la ausencia de las víctimas en la vista y las había privado de la posibilidad de participar en el proceso. El artículo 465 del Código de Procedimiento Penal permite al tribunal superior revocar o modificar decisiones judiciales cuando se ha producido una violación importante de la legislación procesal penal. El artículo 345 del Código de Procedimiento Penal estipula que las violaciones son " importantes " si limitan o deniegan los derechos de las partes en un proceso o impiden al tribunal de otra manera examinar plenamente el caso. El artículo 253 del Código de Procedimiento Penal establece que en caso de ausencia de una víctima, el tribunal decidirá si prosigue el proceso o lo aplaza. Esta decisión depende de si, en ausencia de una víctima, es posible examinar debidamente el caso y proteger los derechos de la víctima. Por motivos desconocidos, el 27 de diciembre de 1999 no comparecieron ante el tribunal dos víctimas. El tribunal consideró la cuestión de si continuar o no el proceso en ausencia de las víctimas. El tribunal prosiguió con las alegaciones sin consultar a las partes sobre la posibilidad de completar la indagación judicial en ausencia de las víctimas, violando así los derechos de éstas. El autor ha cometido un error al citar el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto éste contempla la posibilidad de revocar la absolución d e primera instancia únicamente en uno de los siguientes supuestos: a) protesta del fiscal ; b) denuncia de las víctimas ; o c) denuncia de la persona absuelta. En el presente caso, todas las víctimas presentaron denuncia, además del fiscal, que formuló una protesta.

4.4 . El Estado Parte rechazó la afirmación del autor de que se contravino el artículo 60 del Código de Procedimiento Penal porque el juez que participó en la decisión de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2000 en la que se revocó la absolución era uno de los jueces del Tribunal Supremo que examin aron colectivamente el recurso de casación presentado por el autor. El artículo 59 del Código de Procedimiento Penal enumera los supuestos que excluyen a un juez del exam e n de una causa , y el artículo 60 prohíbe al juez conocer del mismo caso dos veces. Según el párrafo 3 de este último artículo, el juez que haya participado en el juicio del caso en segunda instancia no puede participar en el juicio del mismo caso en primera instancia o en instancias de revisión, ni tampoco en el nuevo juicio del caso en segunda instancia, después de que la decisión en la que haya participado dicho juez haya sido revocada. En el expediente puede observarse que la decisión de 13 de abril de 2000, en la que había participado el magistrado en cuestión, no había sido revocada. Por ello, su participación en el examen del recurso de casación presentado por el autor tras la celebración del nuevo juicio se ajustaba a derecho.

4.5 . El Estado Parte también rechazó la alegación del autor de que no se le había notificado la fecha de examen de su recurso de casación. El expediente pon e de manifiesto que el 31 de mayo de 2001 se había notificado al autor, por carta del Tribunal Supremo dirigida al director del centro donde entonces estaba recluido el autor, la fecha en la que se examinaría su recurso de casación. Se pidió al director del centro que velase por que el autor pudiese participar en el examen de su recurso de casación mediante una conexión de vídeo en directo. El autor participó en la vista y presentó una recusación contra el magistrado (véase el párrafo 2.8 supra ). Según el Estado Parte, el autor habría podido pedir el aplazamiento de la vista y que se le concediese tiempo para contratar a un abogado. Además, el autor tuvo la posibilidad de contratar a un abogado tras la presentación de su recurso de casación. Así pues, el autor conocía sus derechos, pero no los hizo valer.

4.6 . En cuanto a la afirmación del autor de que fue juzgado dos veces por el mismo delito, el Estado Parte confirmó que la condena del autor por falsificación pronunciada el 28 de diciembre de 1999 había sido revocada y que este cargo se volvió a examinar en el nuevo juicio. En el cuestionario del jurado había dos preguntas relacionadas con el cargo de falsificación y en el veredicto se incluía un párrafo en el que se declaraba al autor culpable de ese delito. El Estado Parte recordó que el tribunal no había condenado dos veces al autor por ese delito, dado que el 2 de febrero de 2001 el juez había suprimido el cargo de falsificación por que había prescrito.

Comentarios del autor

5.1 . El 1º de marzo de 2005, el autor sostuvo que el Estado Parte se refería deliberadamente al párrafo 3 del artículo 122 del Código de Procedimiento Penal para justificar sus actos y omitía toda referencia a los párrafos 1 y 2 del mismo artículo, que habrían probado la arbitrariedad de la detención del autor. El autor reiteró que fue obligado a firmar una confesión , que más tarde sirvió para justificar su prisión preve ntiva. Además, el autor rechazaba la afirmación del Estado Parte de que en su expediente no constaba que hubiese sido detenido antes del momento señalado en el acta de detención. Además de las pruebas presentadas por el autor en su comunicación inicial, el autor se remitió al veredicto del jurado del Tribunal Regional de Moscú de 28 de diciembre de 1999 en apoyo de su afirmación de que había sido detenido el 23 de mayo de 1999.

5.2 . En relación con su afirmación de que la revocación de su absolución era infundada , el autor se refirió a la c ompilación de las decisiones de los plenos en causas penales, según la cual las violaciones de la legislación procesal son " importantes " si impiden al tribunal examinar cabalmente la causa. En su causa, la ausencia de las víctimas durante una de las vistas del juicio no había repercutido adversamente en el examen del asunto.

5.3 . En relación con la alegación formulada con arreglo al artículo 14, párrafo 1, el autor rechazó la referencia del Estado Parte al párrafo 3 del artículo 60 del Código de Procedimiento Penal para justifica r sus actos. Una ley que acepta que un juez examine una denuncia contra sí mismo es contraria al sentido común y al párrafo 3 del artículo 59 del mismo Código.

5.4 . En cuanto a la afirmación del Estado Parte de que se notificó al autor la fecha de examen de su recurso de casación el 31 de mayo de 2001, el autor afirmó que no había recibido la carta a la que se refería el Estado Parte. Descartó por irrelevante la referencia del Estado Parte a la posibilidad de contratar a un abogado, dado que su derecho a la defensa había sido ya violado por el Estado Parte.

5.5 . El 27 de septiembre de 2005, el autor presentó un duplicado del acta de detención ( корешок к протоколу о задержании ) de 24 de mayo de 1999, en la que consta el mismo número de referencia y que está elaborada en la misma fecha que el acta original. Al comparar el duplicado y el acta de detención, se comprueba que la diligencia fue manipulada después de ser redactada. El autor afirmó que en el acta inicial se señalaba únicamente la "confesión espontánea" como motivo para su detención, mientras que durante el juicio resultó que en el acta figuraba otro motivo más, a saber, la posibilidad de que pudiese darse a la fuga. El autor reiteró que la fecha real y la arbitrariedad de su detención venían corroboradas por las declaraciones de numerosos testigos, entre ellos el agente Solyanov. El autor se remitió a la declaración del Sr. Solyanov en la vista de 29 de enero de 2001, en la que éste había admitido que la "confesión espontánea" no era un motivo permisible de detención. El autor añadió que la investigación no había logrado demostrar que existiesen motivos para temer que se diera a la fuga, pues había residido en el mismo lugar entre el 17 de febrero de 1998, fecha del primer de lito cuya autoría se le atribuía , y el 23 de mayo de 1999, fecha de su detención. El autor reiteró que la cuestión de la legalidad de la revocación de su absolución guardaba relación con su afirmación en relación con el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto, puesto que sólo podía ser juzgado dos veces por los delitos de asesinato y posesión de armas de fuego si la absolución por esos cargos se revocaba legalmente .

Nuevas alegaciones de las partes

6.1 . El 23 de noviembre de 2005, el Estado Parte reiteró que, según constaba en el acta de detención, el autor había sido detenido el 24 de mayo de 1999. Con arreglo a las transcripciones de las vistas de 9 de diciembre de 1999 y 15 de enero de 2001, el autor confirmó ante el tribunal que había sido detenido el 24 de mayo de 1999. La duración de la pena impuesta el 28 de diciembre de 1999 y el 5 de febrero de 2001 se contó a partir del 24 de mayo de 1999. Esta fecha fue impugnada por el autor en su recurso de casación basándose en l a declaración del testigo, Sr. Rakhmanin, de 20 de diciembre de 1999. El Estado Parte a firmó que en el juicio, el Sr. Rakhmanin, no había mencionado la fecha exacta de la detención sino que había afirmado que el autor y sus pasajeros habían sido detenidos como sospechosos de un delito. En la investigación preliminar, el mismo testigo había afirmado que alrededor de las 21.00 horas del 23 de mayo de 1999 había recibido información de que el autor no había detenido su automóvil cuando se lo ordenó la milicia. Un poco más tarde detuvo el vehículo y, al inspeccionarlo, encontró en él una porra y una navaja. Una vez detenido el vehículo , el autor present ó un permiso de conducir emitido a nombre de Buzin . El Sr. Rakhmanin pidió entonces a la milicia que trasladase al autor y a los pasajeros que lo acompañaban a las dependencias del Departamento de Asuntos Internos de Dmitrov.

6.2 . En relación con la alegación del autor de que fue juzgado dos veces por el delito de falsificación, el Estado Parte añad ía que el 29 de julio de 2005, el Fiscal General Adjunto de la Federación de Rusia inició un proceso de revisión ante la Sala de Casación de lo Penal del Tribunal Supremo, en el que se pedía la anulación de la decisión de 2 de febrero de 2001, dado que el autor había sido juzgado y declarado culpable dos veces por el delito tipificado en el artículo 327 del Código Penal. El 2 de agosto de 2005, el Tribunal Supremo desestimó la petición basándose en el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal, que prohíbe toda revisión de las decisiones judiciales que empeore la situación de la persona condenada o absuelta, una vez cerrada la causa. El 11 de mayo de 2005, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal y adoptó una medida provisional, que permitía, entre otras cosas, la revisión de las decisiones judiciales después de concluida una causa penal mediante un procedimiento de revisión iniciado por el ministerio público en el plazo de un año a partir del momento en que esa decisión es ejecutoria . A este respecto, el Estado Parte observó que la sentencia condenatoria del autor de 5 de febrero de 2001 había sido objeto de apelación y era ejecutoria desde hacía más de cuatro años, mientras que la decisión de 2 de febrero de 2001 , contra la cual no presentaron recurso ni el autor ni su abogado , era también ejecutoria .

7. El 25 de diciembre de 2005, el autor señaló a la atención del Comité la discrepancia en la fecha de su detención real que figura en las observaciones del Estado Parte de 1 º de marzo y las de 23 de noviembre de 2005. El autor afirmó que la declaración de Rakhmanin durante el juicio debía prevalecer sobre las declaraciones presuntamente formuladas por él durante la instrucción, porque Rakhmanin explicó ante el tribunal que el acta del interrogatorio, adjunta al expediente, era diferente de l a que había visto en la instrucción. Según Rakhmanin, había formulado exactamente la misma declaración que formuló luego ante el tribunal y no sabía por qué aparecían declaraciones distintas en el expediente. En cuanto a la alegación del Estado Parte de que el autor no objetó al acta inicial de la detención de 24 de mayo de 1999, en ese momento el autor temía consecuencias negativas. En casación y en su solicitud de una revisión de supervisión , el autor había impugnado la legalidad de su detención tan pronto como había podido disponer de pruebas para corroborar lo .

8. El 24 de mayo de 2006, el Estado Parte añadió que, en una fecha indeterminada, el Vicepresidente del Tribunal Supremo había expresado su acuerdo con la decisión de 2 de agosto de 2005, por la que se desestimaba la petición del Fiscal General Adjunto de la Federación de Rusia. El 31 de octubre de 2005, el Fiscal General Adjunto inició otro procedimiento de revisión ante el Tribunal Supremo.

9. El 15 de mayo de 2006, el autor transmitió copia de la decisión de la Sala de Casación de lo Penal del Tribunal Supremo (de fecha 20 de abril de 2006), en la que se concluía que , durante la revisión, el Tribunal había examinado por error el caso del autor en relación con todos los cargos y había pedido también erróneamente al jurado que se pronunciara sobre su culpabilidad en el cargo de falsificación. La Sala de Casación de lo Penal del Tribunal Supremo concluyó que el autor había sido castigado dos veces por el mismo delito y revocó la decisión de 2 de febrero de 2001. Esa decisión no mencionaba las posibles consecuencia s en la condena del autor por el mismo jurado por los cargos de homicidio y uso de armas de fuego.

Decisión del Comité sobre la admisibilidad

10. El 6 de julio de 2006, en su 87º período de sesiones, el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación. El Comité tomó nota de las alegaciones del autor sobre la violación de los artículos 9 y 14, párrafos 1, 3 b) y 7, del Pacto y de la información detallada aportada por el autor en apoyo de sus alegaciones. El Comité tomó nota además de que el Estado Parte había presentado también información específica en la que rechazaba las alegaciones del autor sin, no obstante, presentar copia de las transcripciones del juicio, que corroborasen las afirmaciones del Estado Parte. El Comité de Derechos Humanos declaró la comunicación admisible porque las alegaciones del autor en virtud del artículo 9 y el artículo 14, párrafos 1, 3 b) y 7 estaban suficientemente fundadas . Se pidió al Estad o Parte que proporcionase copia de las transcripciones de dos juicios: 1) el del Tribunal Regional de Moscú que absolvió al autor de los cargos de asesinato y posesión de armas de fuego el 28 de diciembre de 1999; y 2) el de la Sala de Casación de lo Penal del Tribunal Supremo, que revocó la absolución el 13 de abril de 2000.

Nuevas observaciones del Estado Parte sobre el fondo

11.1 . El 24 de noviembre de 2006, el Estado Parte transmitió copia de la trascripción del juicio del Tribunal Regional de Moscú y explicó que su L ey de procedimiento penal no contemplaba la preparación de una trascripción del juicio durante el examen de una causa por el tribunal de segunda instancia.

11.2 . El Estado Parte reconoce por primera vez que, tal como se estableció durante el proceso ante el tribunal, el Sr. Rakhmanin dio el alto a un vehículo conducido por el autor tras haber recibido información alrededor de las 21.00 horas del 23 de mayo de 1999 de que el conductor del vehículo en cuestión no había obedecido a la petición de la milicia. El Estado Parte insiste, por otra parte, en que el autor fue detenido por el agente de la Oficina del Fiscal de la ciudad de Dmitrov sólo después de que formulara una declaración en la que admitía haber asesinado a tres personas. El autor fue interrogado como sospechoso y testificó sobre las circunstancias y la manera en que asesinó a las tres personas. Ese mismo día se llevó a cabo una inspección del lugar del crimen con participación del autor y se descubrieron tres cadáveres en los lugares indicados por el autor. El 26 de mayo de 1999 participó en otra inspección de la escena del crimen. Fue ingresado en prisión el 27 de mayo de 1999 y acusado de los delitos previstos en el párrafo 1 del artículo 222 y el párrafo 2 del artículo 105 del Código Penal el 31 de mayo de 1999. El Estado Parte afirma que todas las diligencias relativas a la investigación con participación del autor fueron efectuadas después de su detención , eran acordes con la legislación sobre procedimiento penal y el tribunal las consideró correctamente pruebas admisibles. Su detención con arreglo al artículo 122 del Código de Procedimiento Penal y su posterior ingreso en prisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90 de ese mismo Código, eran legítimos .

11.3 . El Estado Parte rechaza la alegación del autor de que la participación del mismo juez en el examen del recurso de casación del autor el 5 de junio de 2001 viol aba la legislación sobre procedimiento penal.

Comentarios del autor

12.1 . El 7 de junio de 2007, el autor sostiene que, independientemente de la terminología utilizada por el Estado Parte, fue privado de su libertad en el momento en que su ve hículo recibió el alto del Sr. Rakhmanin. Posteriormente, fue esposado y conducido por agentes del Departamento de Asuntos Internos a la sede de dicho Departamento, en Dmitrov, donde permaneció toda la noche y fue interrogado.

12.2 . El autor sostiene que el Estado Parte describe erróneamente las circunstancias de su detención efectiva y trata de presentar dicha detención por parte del agente de la Inspección Estatal de Carreteras de "accidental" y debida a una infracción ordinaria de las normas de tráfico. El Estado Parte alega que fue detenido oficialmente sólo después de ser conducido al Departamento de Asuntos Internos, donde "súbitamente" confesó haber cometido los tres asesinatos. El autor se remite a la transcripción del juicio ante el Tribunal Regional de Moscú el 20 de diciembre de 1999 en apoyo de su propia desc ripción de los hechos. El Sr. Rakhmanin testificó ante el tribunal ese día que había dado el alto al vehículo del autor a las 13.00 ó 14.00 horas aproximadamente . Registró el vehículo y encontró un permiso de conducir a nombre de Babkin. Confirmó que el autor no había violado ninguna disposición del código de circulación y que el único motivo de su arresto fue la información recibida del oficial de servicio del Departamento de Asuntos Internos. Entregó al autor a los agentes del Departamento de Asuntos Internos de Dmitrov; no levantó acta. El autor alega que, puesto que fue detenido por el Sr. Rakhmanin como sospechoso, el artículo 122 del Código de Procedimiento Penal exigía a éste que levantase acta de la detención.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

13.1 . El Comité de Derechos Humanos ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

13.2 . El Comité ha tomado nota de la denuncia del autor de que fue detenido arbitrariamente el 23 de mayo de 1999, ya que en ese momento no se daban ninguno de los motivos legales para su detención previstos en e l Código de Procedimiento Penal . El Comité señala además que esa reclamación se presentó ante los tribunales del Estado Parte y fue rechazada por éstos. El Comité constata las repetidas discrepancias existentes entre las explicaciones del Estado Parte sobre esta cuestión (párrs. 4.2, 6.1 y 11.2 supra ) y el hecho de que, en sus últimas observaciones sobre el fondo de la cuestión, el Estado Parte reconozca que el vehículo del autor fue detenido por un agente de la Inspección Estatal de Seguridad en Carretera el 23 de mayo de 1999 y que el autor fue posteriormente trasladado al Departamento de Asuntos Internos de Dmitrov. Esta fecha difiere de la contenida en el acta de detención y la diligencia del interrogatorio. Las circunstancias exactas de la detención del autor y la s diligencia s del interrogatorio siguen sin estar claras a pesar de los alegatos voluminosos de ambas partes. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que corresponde en general a los tribunales de los Estados Partes revisar o valorar los hechos y las pruebas o examinar la interpretación de la legislación nacional por los tribunales nacionales, a menos que pueda establecerse que la celebración del juicio o la evaluación de los hechos o las pruebas o la interpretación de la legislación fueron claramente arbitrarias o entrañaron una denegación de justicia . En las circunstancias de este caso y ante la falta de cualquier otra información pertinente suministrada por las partes a este respecto, el Comité no puede llegar a la conclusión de que el Estado Pa rte ha violado los derechos del autor protegidos en el artículo 9 del Pacto.

13. 3. El Comité toma nota de la afirmación del autor de que se vulneraron sus derechos reconocidos en el párrafo 1 del artículo 14, ya que el mismo magistrado que participó en la decisión de 13 de abril de 2000, por la que se revocó su absolución, era uno de los tres miembros del Tribunal Supremo que examin aron más tarde el recurso de casación del autor. A este respecto, el Comité otorga la debida consideración a la explicación del Estado Parte sobre su procedimiento penal, que distingue entre las circunstancias que excluyen a un magistrado del examen de un asunto y las que le impiden examinar el mismo asunto dos veces. El Comité observa que, en el presente caso, el objeto del recurso de casación del autor debería haberse referido únicamente al nuevo juicio por jurado y no a la decisión de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2000 por la que se revocó su absolución. Por consiguiente, el Comité considera que la interposición por el autor de un recurso de casación de jure no afecta a la decisión de 13 de abril de 2000 por la que se revocó su absolución y, por consiguiente, la participación del mismo magistrado en dicha decisión y en el examen del recurso de casación del autor no plantea cuestiones en relación con la imparcialidad del t ribunal en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.

13. 4. Por cuanto se refiere a la alegación de que se violaron los derechos del autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 b), en el sentido de que no se le notificó la fecha de examen de su recurso de casación, el Comité recuerda que la garantía prevista en dicha disposición es que se disponga del tiempo suficiente y de los medios adecuados para preparar la defensa y comunicarse con el defensor elegido. El Comité toma nota de la explicación del Estado Parte sobre su procedimiento penal, que autoriza a presentar una moción para aplazar la audiencia y disponer de tiempo suficiente para contratar a un abogado y de que el autor no hizo valer esos derechos. Aunque el autor rechaza la argumentación del Estado Parte por considerarla no pertinente, el Comité considera que, si bien no le informó efectivamente de la fecha en que se examinaría su recurso de casación, el Estado Parte no lo privó del derecho a solicitar el aplazamiento de la vista. En estas circunstancias, el Comité estima que no hay motivos para determinar que ha habido una violación del artículo 14, párrafo 3 b).

13. 5. El autor ha afirmado que es víctima de una violación de sus derechos en virtud del párrafo 1 del artículo 14, leído conjuntamente con el párrafo 7, ya que la decisión de la Sala de Casación de lo Penal del Tribunal Supremo que revocó su absolución no estaba fundada en derecho. El Comité señala en este sentido que la condición "de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país" se aplica a "por sentencia firme" y no a "condenado o absuelto". El Comité observa también que la sentencia absolutoria del autor fue anulada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo a raíz del recurso que interpuso la víctima en casación, es decir, antes de que la absolución del autor fuese firme. E l párrafo 7 del artículo 14 sólo se vulnera sin embargo cuando una persona es juzgada de nuevo por un delito por el cual ya ha sido absuelta de forma definitiva, lo que no parece haber sucedido en este caso. Por consiguiente, el Comité concluye que esta parte de la comunicación del autor no pone de manifiesto una violación del artículo 14, párrafo 1, leído conjuntamente con el párrafo 7.

13.6 . En cuanto a la afirmación del autor de que, en contravención del párrafo 7 del artículo 14, fue juzgado y castigado dos veces por el cargo de falsificación, el Comité observa que el Tribunal Supremo, por decisión de 20 de abril de 2006, consideró que el autor había sido, en efecto, castigado dos veces por un delito por el cual ya había sido condenado por sentencia firme. Por consiguiente, el Comité llega también a la conclusión de que el Estado Parte ha violado el artículo 14, párrafo 7, del Pacto. Esta violación del artículo 14, párrafo 7, se ve agravada en el presente caso por sus efectos en la posibilidad de obtener un juicio con las debidas garantías. El autor no había apelado contra su condena por falsificación. Al dirigir de nuevo dicho cargo contra él, en combinación con los cargos más graves, el jurado se exponía a recibir una información potencialmente perjudicial , que no era pertinente para los cargos a los que el autor hacía debidamente frente, en contravención de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 14 . Por consiguiente, el Comité considera que la violación del artículo 14, párrafo 7, sólo quedó parcialmente subsanada por la revocación de la decisión de 2 de febrero de 2001, adoptada el 20 de abril de 2006.

14. El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del párrafo 1 del artículo 14, leído conjuntamente con el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto.

15. De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado Parte tiene la obligación de proporcionar al autor formas adecuadas de recurso, como una indemnización y un nuevo juicio por los cargos de asesinato . El Estado Parte tiene también la obligación de impedir que se produzcan violaciones similares en el futuro.

16. Teniendo presente que, por ser Parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado Parte, en el plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya tomado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado Parte que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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