Distr.RESERVADA*

CCPR/C/92/D/1141/200218 de abril de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

92º período de sesiones17 de marzo a 4 de abril de 2008

DECISIÓN

Comunicación Nº 1141/200 2

Presentada por:Rima Gougnina (no representada por un abogado)

Presuntas víctimas:Sres. Evgeny Gougnin (hijo de la autora) e Ilkhomdzhon Karimov

Estado Parte:Uzbekistán

Fecha de la comunicación:13 de diciembre de 2002 (fecha de la carta inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento, comunicada al Estado Parte el 13 de diciembre de 2002 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión: 1º de abril de 2008

Asunto:Imposición de la pena de muerte tras un juicio sin las debidas garantías y en cuya instrucción preliminar se recurrió a la tortura

Cuestiones de fondo:Tortura; juicio sin las debidas garantías; privación arbitraria de la vida

Cuestión de procedimiento:Evaluación de los hechos y las pruebas

Artículos del Pacto:Artículos 6, 7, 9, 10, 14 y 16

Artículos del Protocolo Facultativo:Artículo 2

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -9 2 º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1141/ 200 2*

Presentada por:Rima Gougnina (no representada por un abogado)

Presuntas víctimas:Sres. Evgeny Gougnin (hijo de la autora) e Ilkhomdzhon Karimov

Estado Parte:Uzbekistán

Fecha de la comunicación:13 de diciembre de 2002 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 1º de abril de 2008,

A prueba la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1.La autora de la comunicación es Rima Gougnina, de nacionalidad uzbeka, nacida en 1962. Presenta la comunicación en nombre de su hijo, Evgeny Gougnin, y en el de un conocido de su hijo, Ilkhomdzhon Karimov, ambos de nacionalidad uzbeka y nacidos en 1980. En el momento de la presentación de la comunicación al Comité, las presuntas víctimas corrían el riesgo de ser ejecutadas tras haber sido condenadas a muerte por el Tribunal de la ciudad de Tashkent el 28 de octubre de 2002. La autora afirma que su hijo y el Sr. Karimov son víctimas de violaciones por Uzbekistán de sus derechos con arreglo a los párrafos 1, 4 y 6 del artículo 6, los artículos 7, 9 y 10, los párrafos 1 a 3 del artículo 14 y el artículo 16 del Pacto. La autora no está representada por un abogado.

1.2.Cuando se registró la comunicación, el 13 de diciembre de 2002, el Comité, actuando por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales y de conformidad con el artículo 92 de su reglamento, pidió al Estado Parte que no llevara a cabo la ejecución de las presuntas víctimas mientras se estuviese examinando su caso. El 11 de diciembre de 2003 y el 25 de mayo de 2004, el Estado Parte informó al Comité que, por decisión del Tribunal Supremo de Uzbekistán, se habían conmutado las penas de muerte de los Sres. Karimov y Gougnin por 20 años de prisión el 18 de febrero de 2003 y el 26 de marzo de 2004, respectivamente.

Los hechos expuestos por la autora

2.1.El 28 de octubre de 2002, el Tribunal de la ciudad de Tashkent declaró a los Sres. Gougnin y Karimov y a un tal Ismailov culpables de una agresión a mano armada y con premeditación, con miras a robar dinero, cometida el 8 de abril de 2002 en el apartamento de un tal Chakirov. Chakirov falleció a consecuencia de las cuchilladas que recibió durante esa agresión. Su compañera, Akhundzhanova, falleció también, una semana más tarde, a consecuencia de las heridas recibidas cuando trató de interponerse.

2.2.El Tribunal de la ciudad de Tashkent condenó a las presuntas víctimas a la pena de muerte. El Sr. Ismailov fue condenado a 20 años de cárcel. Esa decisión fue confirmada en apelación, el 10 de diciembre de 2002, por la instancia de apelación del mismo Tribunal con una composición diferente. El 18 de febrero de 2003, el Tribunal Supremo de Uzbekistán examinó también el caso y confirmó las sentencias.

2.3.La autora reconoce que su hijo y el Sr. Karimov participaron efectivamente en la agresión pero alega que no cometieron ningún homicidio. Confesaron su culpabilidad por efecto de la coacción y la tortura a que fueron sometidos tras su detención. Según la autora, las presuntas víctimas fueron golpeadas y torturadas no sólo por los policías sino también por familiares de la víctima Chakirov.

2.4.La autora añade que su hijo, Karimov e Ismailov aceptaron haber cometido el robo. Dice que el plan fue ideado por un tal Pokrepkin, amigo del hijo de Chakirov, que sabía que el padre de éste disponía de importantes sumas de dinero. En la noche del 8 de abril de 2002, Pokrepkin, el hijo de la autora e Ismailov se trasladaron al domicilio de Chakirov; al parecer, Karimov renunció a participar. Pokrepkin y el hijo de la autora fueron provistos de cuchillos de cocina. Cuando Pokrepkin llamó a la puerta y Chakirov abrió, el primero le asestó un puñetazo para aturdirlo, pero sin éxito. Chakirov se refugió al parecer dentro del apartamento, seguido de Pokrepkin. Según la autora, su hijo e Ismailov se dieron entonces a la fuga.

2.5.Al parecer, Pokrepkin se puso más tarde en contacto con ellos en el apartamento de Karimov y les dio cita en una casa de campo, donde les explicó que había matado a Chakirov y a su compañera. Según la autora, les advirtió que, en caso de que la policía viniera a interrogarlos, dijeran que fue Karimov el organizador del crimen y Gougnin quien cometió el homicidio. Afirma que Pokrepkin les explicó también que el tribunal les condenaría a 15 años de cárcel como máximo. Los tres trataron de rechazar esas propuestas, pero Pokrepkin les amenazó con represalias, afirmando que se vengaría también en sus familiares, "pues no tenía ya nada que perder".

2.6.La autora alega que la instrucción preliminar se llevó a cabo de forma superficial y "de manera particularmente acusatoria". Alude a un fallo que data de 1996 en el que el Tribunal Supremo de Uzbekistán estimó que las pruebas obtenidas por métodos ilícitos son inadmisibles. La autora afirma que no se ha respetado este principio en el caso de su hijo y del Sr. Karimov, ya que han sido golpeados y forzados a confesar. Explica que su hijo no invocó ante el tribunal los actos de tortura y la confesión forzadas por temer las represalias de Pokrepkin contra su familia.

2.7.Según la autora, sólo después del juicio en apelación y tras la visita que le fue concedida para ver a su hijo, éste, al enterarse de que sus familiares no habían recibido dinero de Pokrepkin, decidió decir la verdad. Explicó entonces en una carta lo que ocurrió realmente. Esa carta se adjuntó a la denuncia presentada por el abogado del Sr. Gougnin ante el Tribunal Supremo solicitando la revisión judicial de acuerdo con el procedimiento de supervisión (nadzor).

2.8.Según la autora, en el interrogatorio efectuado por los investigadores, Pokrepkin afirmó que Gougnin, Ismailov y Karimov le contaron que habían golpeado a Chakirov, pero que no hallaron dinero en su casa. Según la autora, en la apelación Karimov afirmó que Pokrepkin había entregado 1.000 dólares de los EE.UU. al investigador.

2.9.Según la autora, los investigadores no procedieron a la reconstitución del crimen y, por consiguiente, no pudieron determinar realmente el papel desempeñado por cada una de las personas presentes en el lugar del delito.

2.10. En virtud del artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán, no incumbe al acusado demostrar su inocencia y toda duda que subsista ha de redundar en su favor. Sin embargo, según la autora, la condena de su hijo se basó en pruebas indirectas reunidas por los investigadores, que no fue posible confirmar ante el tribunal, o bien en la confesión forzada obtenida de su hijo y sus coimputados, en tanto que las pruebas que habrían podido demostrar su inocencia se perdieron simplemente durante la instrucción. En particular, la autora sostiene que si su hijo hubiera asestado realmente varias cuchilladas a las víctimas se habrían hallado huellas de la sangre en sus cabellos, manos o vestidos. Sin embargo, en ningún momento se efectúo un examen de sus cabellos, sus manos o el material extraído de debajo de las uñas, pese a que tal examen habría sido crucial para establecer su culpabilidad.

2.11. Según la autora, los hechos descritos en los párrafos anteriores demuestran que los tribunales uzbekos se han ocupado de este caso de manera meramente formal. La pena pronunciada contra su hijo no corresponde a su personalidad. Sobre todo, el expediente contenía varios testimonios positivos sobre el carácter de su hijo, presentados por sus vecinos. Según la autora, el tribunal, en ausencia de pruebas y sin tener en cuenta las dudas que deberían haber beneficiado a los acusados, pronunció una sentencia "ilícita". El tribunal incumplió así su obligación de imparcialidad y objetividad y tomó posición en favor de las víctimas del crimen, apoyando abiertamente los argumentos de la acusación.

2.12. La autora alega que la condena de su hijo fue contraria a lo dispuesto en el auto dictado por el Tribunal Supremo relativo a las sentencias de los tribunales, de fecha 2 de mayo de 1997, según el cual las sentencias pronunciadas con imposición de la pena capital deben estar siempre motivadas y tener en cuenta todas las circunstancias del delito, sus causas y motivaciones, así como toda información que describa no sólo al condenado sino también a la víctima. La autora invoca otra sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de diciembre de 1996, en la que éste señaló a la atención de los tribunales que la pena capital es un castigo de carácter extraordinario y de que la ley no exige recurrir preceptivamente a él.

2.13. La autora indica que, el 24 de noviembre de 2003, recibió una respuesta negativa del Tribunal Supremo a su petición de gracia para su hijo. El Tribunal la informó al parecer que esa petición de gracia le había sido transmitida por la administración presidencial y que, tras examinar el expediente, el Tribunal estimó que no había razón para modificar el veredicto.

La denuncia

3.La autora afirma que los hechos expuestos revelan la violación, por Uzbekistán, de los derechos de los Sres. Gougnin y Karimov con arreglo a los párrafos 1, 4 y 6 del artículo 6, los artículos 7, 9 y 10, los párrafos 1 a 3 del artículo 14 y el artículo 16 del Pacto.

Observaciones del Estado Parte

4.1.Por nota verbal de 11 de diciembre de 2003, el Estado Parte señala que el 18 de febrero de 2003 el Tribunal Supremo de Uzbekistán conmutó la pena de muerte dictada contra el Sr. Karimov sustituyéndola por 20 años de cárcel. Indica asimismo que el Tribunal Supremo había adoptado todas las medidas necesarias para suspender la ejecución de la pena de muerte del Sr. Gougnin, atendiendo la petición del Comité.

4.2.El 25 de mayo de 2004, el Estado Parte facilitó información complementaria sobre el caso del Sr. Gougnin. Indicó ante todo que el 26 de marzo de 2004 el Tribunal Supremo había conmutado la pena de muerte contra él sustituyéndola por 20 años de cárcel.

4.3.El Estado Parte recuerda los hechos del caso: el Sr. Gougnin, ya condenado en 2002 a tres años de trabajo correccional por robo, fue declarado culpable el 28 de octubre de 2002, por el Tribunal de la ciudad de Tashkent, de tentativa de robo y de asesinato y fue condenado a la pena capital. El 10 de diciembre de 2002, la pena de muerte fue confirmada en apelación. El Tribunal Supremo examinó su caso el 18 de febrero de 2003 y confirmó la sentencia.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

5.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

5.2.El Comité ha comprobado, conforme a lo estipulado en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacionales, y que no cabe duda de que se han agotado todos los recursos internos.

5.3.El Comité ha tomado nota de que la autora afirma, sin dar más detalles, que se han violado los derechos de su hijo y del Sr. Karimov en virtud de los artículos 9 y 16 del Pacto. Ante la falta de cualquier otra información pertinente al respecto, esta parte de la comunicación se considera inadmisible, ya que está insuficientemente fundamentada a los efectos de la admisibilidad, según lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5.4.El Comité ha tomado nota de que las alegaciones de la autora sobre la forma en que los tribunales uzbekos abordaron el caso de los Sres. Gougnin y Karimov y calificaron sus actos pueden plantear cuestiones en relación con los párrafos 1 y 2 del artículo 14 del Pacto. El Comité observa, no obstante, que estas alegaciones guardan relación en principio con la evaluación de los hechos y las pruebas por los tribunales del Estado Parte. Recuerda que, en general, corresponde a los tribunales de los Estados Partes evaluar los hechos y las pruebas en un caso concreto, a menos que pueda verificarse que la evaluación fue claramente arbitraria o que equivalió a denegación de justicia. En este caso, el Comité considera que, ante la falta en el expediente de actas del juicio, atestados u otra información semejante que permita verificar si el juicio adoleció efectivamente de los defectos señalados por la autora, esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo, por no estar suficientemente fundamentada.

5.5.El Comité toma nota de que las alegaciones de la autora relativas a las confesiones forzadas obtenidas de los Sres. Gougnin y Karimov plantean cuestiones con arreglo a los artículos 7 y 10 y al apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. Toma nota asimismo de que el Estado Parte no ha presentado observaciones al respecto. Sin embargo, observa que la autora ha formulado de manera muy general sus alegaciones sobre esta cuestión. La autora, por ejemplo, no hace una descripción específica, ni en cuanto a los métodos de las torturas presuntamente infligidas a las víctimas, ni sobre la identidad exacta de los responsables de esos actos de tortura. No se ha presentado ningún certificado médico que confirme dichas alegaciones. El Comité observa además que esas alegaciones han sido formuladas por primera vez en el marco de la presente comunicación y que, en las copias del recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal de Apelación o en la queja dirigida al Tribunal Supremo, no se hace ninguna alusión a torturas o malos tratos infligidos al hijo de la autora. El único documento en el que figura una alegación tal, aunque formulada todavía más someramente que en la presente comunicación, es la petición de gracia presidencial, firmada por la autora de la comunicación en una fecha indeterminada. En estas circunstancias, el Comité considera que la autora no ha podido fundamentar suficientemente esa alegación, a efectos de admisibilidad, y declara inadmisible esta parte de la comunicación en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5.6.En cuanto a las alegaciones de la autora con arreglo al artículo 6 del Pacto, el Comité toma nota de que las penas de muerte de las dos víctimas presuntas fueron conmutadas en 2003 y 2004. Por consiguiente, considera que esta denuncia carece de objeto y declara inadmisible esta parte de la comunicación en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado Parte y de la autora de la comunicación.

[Aprobada en francés, español e inglés, siendo el texto inglés la versión original. El texto se ha traducido también al árabe, al chino y al ruso con miras al informe anual.]

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