Distr.

RESERVADA *

CCPR/C/92/D/1488/2006

28 de abril de 2008

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

92º período de sesiones

17 de marzo a 4 de abril de 2008

DICTAMEN

Comunicación Nº 1488/2006

Presentada por:Sr. Miroslav Süsser (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:República Checa

Fecha de la comunicación:30 de junio de 2006 (comunicación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97el reglamento, transmitida al Estado Parte el 7 de agostode 2006 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:25 de marzo de 2008

Asunto: Discriminación basada en la ciudadanía respecto de la restitución de bienes

Cuestiones de procedimiento: Abuso del derecho a presentar una comunicación

Cuestiones de fondo:Igualdad ante la ley e igual protección de la ley

Artículo del Pacto:26

Artículo del Protocolo Facultativo:3

El 25 de marzo de 2008, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1488/2006.

[A nexo ]

Anexo

DICTAMEN DEL COMITÉ DE D ERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATI VO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-92º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1488/2006 *

Presentada por:Sr. Miroslav Süsser (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:República Checa

Fecha de la comunicación:30 de junio de 2006 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 25 de marzo de 2008,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1488/2006, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Miroslav Süsser con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.1.El autor de la comunicación (de fechas 30 de junio y 2 de julio de 2006) es el Sr. Miroslav Süsser, ciudadano estadounidense por naturalización que actualmente reside en los Estados Unidos de América y que nació el 14 de mayo de 1934 en Praga. Afirma ser víctima de una violación por la República Checa del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto). No está representado por abogado.

1.2.El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Protocolo Facultativo) entró en vigor en la República Checa el 22 de febrero de 1993.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.La madre del autor poseía el edificio de apartamentos Nº 67 y un terreno constituido por un solar y un jardín en Michle, una comunidad que forma parte de la ciudad de Praga. El 21 de diciembre de 1962, la madre traspasó el edificio y el terreno al ser presionada por el Estado checoslovaco. El padre del autor poseía la mitad de los edificios Nos. 67, 68 y 69, y tres parcelas en el territorio catastral de Sobĕslav. La otra mitad pertenecía al tío del autor, y hermano de su padre, Rudolf Süsser.

2.2.El autor escapó a los Estados Unidos el 6 de octubre de 1969 y obtuvo posteriormente la ciudadanía estadounidense. Su madre falleció el 8 de agosto de 1978, y su padre el 23 de enero de 1987. El autor y su hermana Jiřina Hrbatová son sus únicos herederos supervivientes.

2.3.En relación con los bienes situados en Praga, la Ley Nº 119/1990 de Checoslovaquia anuló todos los traspasos que se hubieran hecho bajo presiones. El autor presentó una demanda contra la ciudad de Praga y contra su hermana porque la ciudad de Praga había adjudicado el edificio en su totalidad a ella. El 20 de marzo de 1996, el tribunal regional de Praga desestimó la demanda del autor por el hecho de haberse convertido en ciudadano de los Estados Unidos. En concreto, con arreglo a la Ley Nº 87/1991, el autor no cumplía el requisito de nacionalidad continuada, por lo que se le denegó la restitución. El autor interpuso un recurso de apelación. El 18 de abril de 1997, el tribunal de apelación/tribunal municipal desestimó el recurso por el mismo motivo, a saber, que el autor era un ciudadano extranjero. El autor interpuso un "recurso extraordinario" ante el Tribunal Supremo, que lo desestimó el 30 de noviembre de 1998.

2.4.El autor entabló un proceso ante el Tribunal Constitucional, que determinó, el 18 de mayo de 1999, que la decisión del tribunal de apelación/tribunal municipal de 18 de abril de 1997 y la decisión del tribunal regional de Praga de 20 de marzo de 1996 debían ser revocadas. El asunto fue devuelto al tribunal regional de Praga, que decidió, el 8 de junio de 2000, que la demandada, Jiřina Hrbatová, cediera al autor la mitad del edificio, la mitad de la parcela de terreno y la mitad del jardín en el plazo de 15 días. El 15 de marzo de 2001, el tribunal de apelación/tribunal municipal revocó la decisión del tribunal regional y le devolvió el asunto.

2.5.El 30 de octubre de 2001, el tribunal regional decidió que su anterior decisión debía anularse. Tras una investigación llevada a cabo por el Departamento de Nacionalidad del Ministerio del Interior, cuyo resultado fue notificado al autor mediante carta de fecha 21 de agosto de 2001, se puso de manifiesto que el autor había sido ciudadano checo y checoslovaco hasta el 10 de diciembre de 1984 y que el 11 de diciembre de 1984 había obtenido la ciudadanía de los Estados Unidos y perdido la checa y checoslovaca en virtud del Tratado de Naturalización celebrado entre la ex República Checoslovaca y los Estados Unidos de América en 1928. El tribunal regional concluyó que el autor no tenía derecho a la restitución.

2.6.En relación con los bienes situados en Soběslav, al fallecer el padre del autor, en 1987, se traspasó a la hermana del autor la mitad que pertenecía al padre. El autor afirmó que fue "preterido" porque había pasado a ser ciudadano de los Estados Unidos. El autor entabló una acción judicial ante el tribunal de distrito de Tábor, que fue desestimada el 31 de diciembre de 1997 porque no era ciudadano checo. El autor interpuso recurso de apelación ante al tribunal regional de České Budĕjovice, que el 6 de noviembre de 1998 confirmó la decisión del tribunal de distrito apoyándose en las disposiciones de la Ley Nº 87/1991. El autor interpuso entonces recurso ante el Tribunal Constitucional, que lo desestimó el 10 de abril de 2001.

2.7.El mismo asunto ha sido examinado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Nº 71546/01), que concluyó, el 16 de octubre de 2002, que los hechos no ponían de manifiesto ninguna violación de las disposiciones del Convenio Europeo. La República Checa no ha formulado reservas al párrafo 2 a) del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

La denuncia

3.El autor afirma ser víctima de una violación del artículo 26 del Pacto, ya que el requisito de ciudadanía previsto en la Ley Nº 87/1991 constituye una discriminación ilícita.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación y sobre el fondo de la cuestión

4.1.Mediante nota verbal de 7 de febrero de 2007, el Estado Parte formuló observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación y sobre el fondo de la cuestión. Impugnó la admisibilidad de la comunicación aduciendo que constituía un abuso del derecho a presentar comunicaciones en el sentido del artículo 3 del Protocolo Facultativo. El Estado Parte invocó la jurisprudencia del Comité, en particular en el asunto de Gobin c. Mauricio. En el presente caso, el Estado Parte aduce que el autor presentó una petición al Comité en julio de 2006, es decir, tres años y nueve meses después de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 3 de octubre de 2002, sin dar explicación alguna sobre el intervalo de tiempo transcurrido.

4.2.El Estado Parte recuerda que el autor, al igual que otras personas que piden la restitución de bienes, podría haber solicitado a las autoridades nacionales checas la ciudadanía en 1990 ó 1991, y que habría tenido muchas probabilidades de adquirirla y, por lo tanto, de cumplir las condiciones establecidas en la Ley Nº 87/1991. Al no solicitar la ciudadanía checa durante ese período, el autor se privó a sí mismo de la posibilidad de cumplir oportunamente las condiciones exigidas por la Ley de restitución.

4.3.El Estado Parte hace además referencia a sus observaciones anteriores en casos semejantes y señala que su legislación en materia de restitución, en particular la Ley Nº 87/1991, tenía dos objetivos: por un lado, mitigar las consecuencias de las injusticias cometidas durante el régimen comunista y, por otro lado, llevar a cabo una amplia y rápida reforma económica con el fin de implantar una economía de mercado eficiente. Como no era posible reparar todas las injusticias cometidas anteriormente, se habían establecido condiciones previas restrictivas, en particular la de la ciudadanía, cuyo principal objetivo era asegurarse de que se empleara la debida diligencia profesional en relación con los bienes restituidos. Según el Estado Parte, el requisito de ciudadanía ha estado siempre en conformidad con el orden constitucional de la República Checa, y así lo ha declarado el Tribunal Constitucional.

4.4.Por último, el Estado Parte destaca que los bienes en litigio no quedaron en manos del Estado, sino que fueron restituidos, ya en 1991, a una persona con derecho a beneficiarse del proceso de restitución. De ahí que la hermana del autor pasara a ser propietaria de los bienes en calidad de heredera legítima del propietario original que satisfacía todas las condiciones establecidas por la ley.

Comentarios del autor

5.1.El 16 de mayo de 2007, el autor presentó sus comentarios sobre la respuesta del Estado Parte. En cuanto al argumento de que la presentación de su comunicación equivale a un abuso del derecho a presentar comunicaciones, el autor niega la existencia de dicho abuso y recuerda que no existe un plazo para la presentación de comunicaciones. Hace también referencia al hecho de que no es abogado.

5.2.El autor reitera que la condición de ciudadanía que figura en la Ley Nº 87/1991 viola la Constitución de la República Checa y el artículo 26 del Pacto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1.De conformidad con el artículo 93 de su reglamento, antes de examinar la reclamación que figura en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si dicha reclamación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2.El Comité ha comprobado, en cumplimiento delos apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacional, y observa que está fuera de duda que se han agotado todos los recursos internos.

6.3.El Comité toma nota también del argumento del Estado Parte de que debería considerarse inadmisible la comunicación porque constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones que establece el artículo 3 del Protocolo Facultativo, en vista de la demora excesiva en la presentación de la comunicación al Comité. El Estado Parte afirma que el autor esperó tres años y nueve meses desde la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para presentar su reclamación al Comité. El Comité reitera que el Protocolo Facultativo no establece ningún plazo para la presentación de comunicaciones y que el período de tiempo que transcurra antes de hacerlo, salvo en casos excepcionales, no constituye en sí mismo un abuso del derecho a presentar una comunicación. En el presente caso, el Comité no considera que una demora de más de tres años desde la decisión de otro procedimiento de examen o arreglo internacional constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación. Por consiguiente decide que la comunicación es admisible en la medida en que parece plantear cuestiones en relación con el artículo 26 del Pacto.

Examen del fondo de la cuestión

7.1.El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

7.2.El Comité debe decidir si la aplicación de la Ley Nº 87/1991 al autor equivalió a una discriminación que violó el artículo 26 del Pacto. El Comité reitera su jurisprudencia de que no todas las diferencias de trato se pueden considerar discriminatorias a tenor del artículo 26. Una diferencia que sea compatible con las disposiciones del Pacto y se base en criterios razonables y objetivos no constituye una discriminación prohibida en el sentido del artículo 26.

7.3.El Comité recuerda sus dictámenes en los asuntos de Adam, Blazek, Marik, Kriz, Gratzinger y Ondracka, en los que estimó que se había violado el artículo 26. Considerando que el propio Estado Parte es responsable de la partida del autor de la ex Checoslovaquia hacia otro país, donde finalmente estableció su residencia permanente y obtuvo la ciudadanía, el Comité considera que sería incompatible con el Pacto exigir al autor que satisfaga el requisito de la ciudadanía checa como condición previa para la restitución de los bienes o para el cobro de una indemnización.

7.4.El Comité estima que el precedente establecido en los asuntos citados se aplica también al asunto del autor de la presente comunicación, y que la aplicación por los tribunales internos del requisito de ciudadanía violó los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 26 del Pacto.

8.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del artículo 26 del Pacto.

9.A tenor de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo que incluya una indemnización si la restitución de los bienes no es posible. El Comité reitera que el Estado Parte debería modificar su legislación para velar por que todas las personas gocen de igualdad ante la ley y de igual protección de la ley.

10.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud el artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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