Naciones Unidas

CRC/C/SYR/CO/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de la República Árabe Siria *

I.Introducción

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de la República Árabe Siria (CRC/C/SYR/5) en sus sesiones 2344ª y 2345ª (véanse CRC/C/SR.2344 y 2345), celebradas los días 15 y 16 de enero de 2019, y aprobó en su 2370ª sesión, que tuvo lugar el 1 de febrero de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/SYR/Q/5/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité toma nota de los progresos realizados por el Estado parte en algunas esferas, en particular la aprobación de la nueva Constitución en 2012 y de un plan de acción nacional para aplicar la Convención, así como el establecimiento en 2013 de la Comisión Nacional-Regional para el Seguimiento de los Derechos del Niño en el Marco de la Crisis en la República Árabe Siria.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité reconoce los efectos particularmente graves del conflicto armado en curso, la inestabilidad política y la presencia de grupos armados, algunos de ellos considerados grupos terroristas, y el auge del extremismo religioso en el Estado parte, que conducen a la comisión, por todas las partes en el conflicto, de graves violaciones de los derechos de los niños y constituyen un grave obstáculo para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención. El Comité recuerda al Estado parte la continuidad de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, que los derechos consagrados en la Convención se aplican a todos los niños en todo momento, que recae sobre el Estado parte la responsabilidad primordial de proteger a los niños y que, por lo tanto, debería adoptar medidas inmediatas para prevenir nuevos actos de violencia contra ellos. El Comité toma nota de las dificultades que entraña velar por los derechos del niño en territorios sobre los que el Estado parte no tienen el control efectivo, entre ellos el Golán sirio ocupado. El Comité recuerda al Estado parte que, durante toda labor de reconstrucción, tiene la obligación de garantizar todos los derechos enunciados en la Convención a todos los niños en todo el territorio, sin discriminación e independientemente del lugar donde residan, y de promover una cultura de tolerancia, paz y reconciliación entre todas las comunidades.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (párr. 21), el registro de los nacimientos y la nacionalidad (párr. 24), la tortura y los malos tratos (párr. 28), la salud mental (párr. 39), la educación (párr. 44) y los niños en los conflictos armados (párr. 51).

6.El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que, en todo el proceso destinado a hacer realidad la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los derechos del niño sean efectivos con arreglo a la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También insta al Estado parte a que implique auténticamente a los niños en la elaboración y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

7. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 11) y alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar su reserva general a la Convención y su reserva al artículo 14. El Comité subraya que el derecho del niño a la libertad de religión no debe entenderse como una amenaza a la estabilidad familiar o a los deberes de los padres, sino más bien como un reconocimiento de que el niño es un sujeto de derechos cuyas capacidades evolucionan.

Legislación

8. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 13) e insta al Estado parte a que:

a) Apruebe sin demora el proyecto de ley sobre los derechos del niño, pendiente desde 2006, se asegure de que sustituya a otras leyes y garantice que todos los derechos se apliquen a todos los niños, independientemente de sus particularidades religiosas y culturales;

b) Modifique el Código Penal, la Ley de Nacionalidad y el Código del Estatuto Personal para ponerlos en conformidad con el artículo 33, párrafo 3, de la Constitución.

Política y estrategia integrales

9. El Comité lamenta la falta de información sobre el plan de acción nacional para la aplicación de la Convención (CRC/C/SYR/5, párr. 15). El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 17) y alienta al Estado parte a que diseñe una política integral sobre la infancia que abarque todas las esferas de que se ocupa la Convención y a que desarrolle una estrategia sobre los derechos del niño la dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación.

Coordinación

10. El Comité toma nota de la creación en 2014 de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población, con el cometido de someter a seguimiento y coordinar las medidas de aplicación de la Convención. Recordando su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 15), el Comité recomienda al Estado parte que defina claramente el mandato y las atribuciones de la Comisión en lo que respecta a los derechos del niño y le proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz en las 14 provincias.

Asignación de recursos

11. A la luz de su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 21) y recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de los niños y asigne recursos presupuestarios suficientes para que los derechos del niño sean efectivos en todas las provincias, y se asegure de que esas partidas presupuestarias estén protegidas incluso en situaciones como el actual conflicto armado;

b) Aplique un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, mediante la aplicación de un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a la infancia.

Reunión de datos

12. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para mantener en funcionamiento la unidad de datos sobre la infancia de la Oficina Central de Estadística. Recordando su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 23), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que los datos recopilados se desglosen por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacionalidad, para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, especialmente en el contexto del conflicto armado en curso;

b) Se asegure de que los datos e indicadores estén a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, vigilancia y evaluación de las políticas, los programas y los proyectos encaminados a la aplicación efectiva de la Convención .

Vigilancia independiente

13. Recordando su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 19), el Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos del niño que pueda recibir, investigar y tramitar denuncias de los niños teniendo en cuenta las necesidades de estos, velando al mismo tiempo por la intimidad y la protección de los niños víctimas, y que lleve a cabo actividades independientes y confidenciales de vigilancia, seguimiento y verificación, en particular en todos los centros donde los niños estén o puedan estar privados de libertad.

Difusión, capacitación y sensibilización

14. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus medidas de sensibilización sobre los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos y que imparta capacitación sobre los derechos del niño a los miembros de la judicatura, la policía y el ejército y a otros profesionales encargados de hacer cumplir la ley, así como a quienes trabajan en la educación, la sanidad y los servicios sociales.

Cooperación con la sociedad civil

15. El Comité celebra la cooperación del Estado parte con las organizaciones que prestan apoyo psicológico y social a los niños víctimas del conflicto armado, así como con las que facilitan la reunificación familiar y el acceso a documentos de identidad. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 29) y recomienda al Estado parte que:

a) Implique sistemáticamente a las organizaciones no gubernamentales y a las organizaciones de niños en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los planes y los programas relacionados con los derechos del niño;

b) Se asegure de que los casos denunciados de intimidación, acoso, agresión física y detención arbitraria de defensores de los derechos humanos o activistas de la sociedad civil que trabajan en favor de los derechos de la infancia sean investigados con prontitud y de manera independiente, y que los responsables de tales abusos rindan cuentas.

B.Definición de niño (art. 1)

16. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 31) e insta al Estado parte a que enmiende sin demora su legislación para elevar a 18 años la edad mínima a la que una niña puede contraer matrimonio y a que suprima todas las excepciones al respecto.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17. Siguen preocupando al Comité las disposiciones discriminatorias del Código Penal, el Código del Estatuto Personal y la Ley de Nacionalidad, que repercuten negativamente en los niños en lo que respecta, entre otras cosas, al acceso a la nacionalidad, la herencia, el reconocimiento de la filiación o la edad de custodia. A la luz del conflicto armado, también le preocupa la discriminación contra los niños por su lugar de residencia, en particular en lo que respecta al acceso a la educación, los servicios sanitarios y el agua potable. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Derogue todas las disposiciones legales que discriminen a las niñas, como las que establecen desigualdades en los derechos de sucesión, así como las que no permiten que los niños reciban la nacionalidad de su madre, no permiten que el padre de un niño nacido fuera del matrimonio figure en el registro civil y establecen una edad de custodia diferente para las niñas y los niños;

b) Se asegure de que, en todo su territorio, todos los niños y niñas tengan un acceso equitativo a la educación, a los servicios médicos y a los servicios esenciales, como el agua potable, sin discriminación y con independencia de su lugar de residencia.

Interés superior del niño

18. En relación con su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que este derecho se integre adecuadamente en los procedimientos judiciales relacionados con el divorcio y la custodia, la acogida de niños en instituciones públicas, las operaciones militares y de seguridad y las labores de reconstrucción.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

19.Preocupan profundamente al Comité las repercusiones del conflicto armado en el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños de la República Árabe Siria, y en particular la información fidedigna y corroborada que ha recibido con respecto a:

a)Los miles de niños muertos y heridos como resultado de ataques, incluso aéreos, con armas indiscriminadas, desproporcionadas o ilegales, como bombas de barril, municiones en racimo y agentes químicos tóxicos, perpetrados por las fuerzas armadas sirias y otras partes en el conflicto;

b)Los centenares de niños muertos y heridos por dispositivos explosivos en zonas que el Estado parte ha recuperado;

c)El efecto negativo que los bombardeos y otros ataques tienen sobre el bienestar psicológico de los niños;

d)Los miles de niños privados de libertad por todas las partes en el conflicto;

e)Las niñas, en particular las niñas yazidíes, víctimas de la venta y la esclavitud sexual a manos de grupos armados no estatales;

f)La utilización como arma bélica, por todas las partes en el conflicto, del bloqueo del acceso al agua, como sucedió con el cierre de la estación de bombeo de Khafsah, la principal fuente de agua de la ciudad de Alepo, durante largos períodos por parte de grupos armados, así como el cierre de la principal fuente de agua en la parte oriental de Al-Guta, en el barrio de Al-Asad, una vez que fue retomada y sometida de nuevo al control del Estado;

g)Los millones de niños y niñas a quienes se les niega el acceso a la alimentación, la educación, la atención de la salud, el agua, el saneamiento y un nivel de vida mínimo, debido al uso de tácticas de asedio.

20.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para dar instrucciones claras al ejército y a las fuerzas de seguridad de que tomen las disposiciones necesarias para evitar matar y herir a niños y para que cooperen con los mecanismos internacionales de derechos humanos.

21. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Respete los principios de legalidad, distinción y proporcionalidad al efectuar operaciones militares; se abstenga de conductas ilícitas como los ataques indiscriminados y deliberados y el uso de armas ilícitas; y tome todas las precauciones necesarias para proteger a los niños de los efectos de las hostilidades;

b) Intensifique sus medidas para evaluar y comprender mejor las posibles amenazas que suponen los artefactos explosivos, como la realización de reconocimientos técnicos sobre artefactos explosivos, a fin de proteger el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños;

c) Adopte medidas para atender las necesidades psicológicas de los niños cuya supervivencia y desarrollo se ven afectados por los bombardeos y los ataques;

d) Adopte medidas sin demora para liberar a todos los niños privados de libertad a raíz del conflicto armado y para cerciorarse de que sean tratados como víctimas;

e) Se asegure de que las denuncias de vulneración de los derechos de los niños perpetradas por cualquier parte en el conflicto, en particular las que puedan constituir crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, se investiguen con transparencia, sin demora y de forma independiente;

f) Se asegure de que las niñas cautivas de grupos armados no estatales sean liberadas en condiciones de seguridad y establezca un protocolo para su atención y tratamiento;

g) Adopte todas las medidas necesarias para la seguridad y la protección de los niños y sus familias, y para que puedan abandonar las zonas afectadas por el conflicto con el fin de ponerse a salvo y acceder a la asistencia humanitaria básica;

h) Coopere plenamente con la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria y con el Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011, y conceda a ambas entidades un acceso sin trabas;

i) Investigue y enjuicie a los autores de delitos previstos en el derecho interno e internacional cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2011.

Respeto por las opiniones del niño

22. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 40) y, a la luz de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, recomienda al Estado parte que promulgue legislación que reconozca el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes, y elabore manuales dedicados a las consultas públicas con los niños acerca de la formulación de políticas nacionales.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

23.Preocupa al Comité:

a)Que, debido al conflicto armado, haya niños sin inscribir en el registro de nacimientos y sin posibilidad de obtener certificados de nacimiento, en particular los que están desplazados o viven en zonas asediadas y de difícil acceso;

b)Que la Ley núm. 4 de 2017 haya aumentado la cuantía de las multas por la inscripción tardía de un nacimiento, lo cual puede dar lugar a que no se inscriba a los niños, en particular los que viven o han vivido anteriormente en zonas no controladas por el Estado;

c)Que las mujeres sirias sigan sin poder transferir su nacionalidad a sus hijos, lo cual, debido al conflicto armado, puede provocar un aumento exponencial del número de niños apátridas;

d)Que el Estado parte no informe sobre las medidas adoptadas para que los hijos de madre musulmana y padre no musulmán, los hijos nacidos fuera del matrimonio y los hijos nacidos a raíz de actos de violencia sexual no tropiecen con obstáculos innecesarios para ser inscritos al nacer.

24. Recordando la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus recomendaciones anteriores (CRC/C/SYR/CO/3-4, párrs. 42 y 44), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para restablecer los servicios de asuntos civiles en todo el territorio, tenga en cuenta las dificultades que tienen las familias que viven o han vivido en zonas controladas por agentes no estatales para obtener documentos oficiales, y considere la posibilidad de reconocer los documentos expedidos localmente por mujtares o jeques para facilitar la expedición de certificados de nacimiento;

b) Considere la posibilidad de no cobrar derechos por la inscripción tardía de un nacimiento, en particular en el caso de las familias desplazadas y las que viven en zonas que han vuelto recientemente a estar controladas por el Estado, y considere la posibilidad de adoptar medidas temporales, como la creación de equipos itinerantes que ayuden a las familias de zonas de difícil acceso, a fin de promover y facilitar la inscripción de los nacimientos;

c) Revise su legislación con el fin de introducir medidas para la igualdad de género en lo que respecta a la documentación civil que permitan a la mujer ser la tutora legal de sus hijos y apruebe sin demora el proyecto de enmienda al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad que permitirá a las mujeres sirias transmitir la nacionalidad a sus hijos en pie de igualdad con los hombres sirios;

d) Enmiende el Código del Estatuto Personal para que los hijos de madre musulmana y padre no musulmán, los hijos nacidos fuera del matrimonio y los hijos nacidos a raíz de actos de violencia sexual sean reconocidos e inscritos en el registro y puedan obtener documentos que atestigüen el registro de su nacimiento;

e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Libertad de expresión, asociación y reunión pacífica

25. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 47) y recomienda al Estado parte que vele por el pleno respeto de los derechos del niño a la libertad de expresión y a la libertad de asociación y de reunión pacífica.

Acceso a información apropiada

26. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados para proteger a los niños frente a la información perjudicial, el Comité recomienda al Estado parte se asegure de que los niños tengan acceso a información y materiales de diversas fuentes nacionales e internacionales, en todas sus formas, incluso a través de Internet, con miras a garantizar que estén expuestos a una pluralidad de opiniones.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

27.El Comité manifiesta su honda preocupación ante las numerosas noticias concordantes de casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de niños detenidos por las fuerzas gubernamentales y los grupos armados no estatales, y lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para derogar los Decretos Legislativos núms. 14/1969 y 69/2008 por los que se concede inmunidad judicial a las fuerzas de seguridad e inteligencia, lo que puede obstaculizar la investigación independiente de los casos de maltrato infantil y el acceso a la justicia y las medidas de reparación. El Comité acoge con satisfacción la Orden Administrativa núm. 11047/N, de 16 de agosto de 2011, por la que se crea una comisión mixta de investigación militar integrada por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, encargada de investigar las denuncias contra miembros de las fuerzas de seguridad e inteligencia, pero lamenta la falta de información sobre las investigaciones llevadas a cabo en casos de violencia contra los niños, sobre los casos remitidos al poder judicial y sobre las sanciones impuestas a los autores y la reparación ofrecida a las víctimas.

28. Recordando su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas inmediatas para tratar ante todo como víctimas a todos los niños detenidos en relación con el conflicto armado, y velar por que no estén expuestos a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, por que sean puestos en manos de un mecanismo adecuado de protección de los niños de carácter civil y por que, en caso de ser detenidos, la privación de libertad se utilice únicamente como último recurso y durante el período más breve posible;

b) Revoque sin demora los Decretos Legislativos núms. 14/1969 y 69/2008, que conceden inmunidad judicial a las fuerzas de seguridad e inteligencia, investigue sin demora y de manera independiente y transparente todas las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de niños, y vele por que esos actos sean debidamente enjuiciados, se sancione a los culpables y se ofrezca reparación a los niños víctimas;

c) Brinde a las Naciones Unidas y al Comité Internacional de la Cruz Roja acceso incondicional a todos los lugares donde haya o pueda haber niños detenidos y coopere con esas entidades en la puesta en práctica de sus recomendaciones.

Castigos corporales

29. Preocupa al Comité que la interpretación del artículo 170 del Código del Estatuto Personal no esté clara, que los castigos corporales sigan siendo legales y que las formas violentas de disciplina y la violencia en el hogar sean fenómenos extendidos en el Estado parte. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 54), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba explícitamente los castigos corporales en todos los entornos y derogue sin más demora el artículo 170 del Código del Estatuto Personal y las disposiciones del Código Penal que permiten infligir a los niños castigos corporales;

b) Fortalezca los programas de educación del público, sensibilización y movilización social sobre los efectos nocivos, tanto físicos como psicológicos, de los castigos corporales, y promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina infantil.

Malos tratos y descuido

30. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 60) y recomienda al Estado parte que prohíba explícitamente la violencia doméstica, cree una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica y promueva programas comunitarios, en los que participen los niños, destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de los niños.

Explotación y abusos sexuales

31. Preocupa profundamente al Comité que haya niñas y niños expuestos a la explotación y los abusos sexuales, que abarcan la violación y el matrimonio forzado de niñas, en el contexto del conflicto armado, a manos tanto de las fuerzas de seguridad del Estado como de grupos armados no estatales. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices que velen por la obligatoriedad de denunciar los casos de explotación y abusos sexuales cometidos contra niños;

b) Investigue, procese y sancione sin demora a los miembros de las fuerzas de seguridad y de grupos armados no estatales que hayan cometido actos de violación y violencia sexual contra niñas y niños o sean culpables de matrimonio forzado de niñas;

c) Se asegure de que todo niño sometido a cualquier forma de explotación sexual sea tratado como víctima y no sea objeto de sanción alguna;

d) Intensifique su labor encaminada a la creación de unidades de protección de la familia a fin de proporcionar alojamiento y servicios especializados a los niños víctimas en todo el territorio.

Violencia de género

32. Recordando la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a asegurarse de que las denuncias de delitos relacionados con la violencia de género, como la imposición de códigos de vestimenta religiosos, cuyo incumplimiento implica el castigo con azotes de niñas a partir de los 10 años de edad, la privación de la libertad de circulación de las niñas sin parientes varones, la lapidación de niñas acusadas de adulterio y el matrimonio forzado de niñas a combatientes del Estado Islámico en el Iraq y el Levante, se investiguen de forma independiente y exhaustiva, que los autores de esos delitos sean llevados ante la justicia y que se otorgue a las víctimas una reparación. El Estado parte debería impartir asiduamente capacitación sustantiva a los jueces, abogados, fiscales, policías y otros grupos profesionales pertinentes sobre procedimientos estándar para atender a esas víctimas que tengan en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños.

Prácticas nocivas

33. El Comité está seriamente preocupado ante el aumento del número de matrimonios de niñas menores de 18 años desde el comienzo del conflicto armado, y considera que este fenómeno es una estrategia negativa para hacer frente a la inseguridad y las privaciones económicas, e insta al Estado parte a que:

a) Establezca un mecanismo para denunciar los casos de matrimonio infantil y ofrezca servicios de protección a las niñas víctimas, incluidas aquellas que contrajeron matrimonios de manera temporal o sin constancia documental;

b) A la luz de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y de la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, diseñe campañas y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de las niñas y los niños.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

34. El Comité lamenta la amplitud de los efectos del conflicto armado en las familias sirias y alienta al Estado parte a que refuerce sus medidas de apoyo a las familias, sin discriminación, y a que preste especial atención a las familias encabezadas por mujeres y a las familias que viven en zonas anteriormente controladas por grupos armados no estatales. Además, el Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 56) y recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 33, párrafo 3, de su Constitución, vele por que las madres y los padres compartan la responsabilidad parental en pie de igualdad en todos los asuntos.

Niños privados de un entorno familiar

35. El Comité toma nota de las medidas adoptadas para prestar servicios de atención a los niños privados de un entorno familiar, en particular a través de instituciones de atención social, y recomienda al Estado parte que haga más por apoyar a los niños que han sido separados de sus familias por la fuerza o que han perdido a sus familias durante el conflicto armado, incluidos los niños que viven en zonas retomadas por el Estado parte. El Comité lamenta la falta de información sobre la situación de los niños en modalidades alternativas de cuidado y, recordando su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 58), recomienda al Estado parte que:

a) Apoye y facilite, en la medida de lo posible, el acogimiento familiar y fortalezca el sistema de los hogares de guarda, con miras a seguir reduciendo el internamiento de niños en instituciones;

b) Ponga fin a la segregación por la que los niños huérfanos de padres conocidos ingresan en instituciones de cuidado diferentes de las asignadas a los huérfanos de padres desconocidos, ya que ello agudiza la estigmatización de esos niños y reduce sus oportunidades en la vida;

c) Se cerciore de que las decisiones de acogimiento de niños en hogares de guarda e ingreso en instituciones sean objeto de una revisión periódica, y de que se vigile la calidad de la atención brindada a los niños en esos entornos;

d) Tenga presentes las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2009, anexo).

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

36. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo para apoyar a los niños con discapacidad, pero le preocupa que el planteamiento adoptado siga centrándose en la institucionalización. También le preocupan los efectos del conflicto armado en los niños con discapacidad, en particular en lo que respecta a su acceso a los servicios sanitarios y a la educación. El Comité insta al Estado a que adopte un enfoque en materia de discapacidad basado en los derechos humanos, a que establezca una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad y a que:

a) Organice la recopilación de datos sobre los niños con discapacidad y desarrolle un sistema eficiente para el diagnóstico de la discapacidad, y fortalezca los mecanismos de derivación y los procesos de tramitación de casos;

b) Apoye y favorezca el cuidado en familia de los niños con discapacidad, agilice el proceso de desinstitucionalización y fomente el acogimiento en hogares de guarda en el caso de los niños que no puedan quedarse con su familia;

c) Diseñe, con la participación de niños con discapacidad, políticas y programas apropiados para estos niños, prestando atención a aquellos cuya discapacidad sea consecuencia del conflicto armado;

d) Se asegure de que los niños y niñas con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud y a los servicios de rehabilitación médica, lo que incluye la detección precoz, el apoyo psicosocial y el acceso a los dispositivos ortopédicos;

e) Logre que progresivamente todos los niños y niñas con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva.

Salud y servicios sanitarios

37. El Comité manifiesta su profunda preocupación ante los efectos devastadores del conflicto armado en los servicios sanitarios y condena los ataques perpetrados contra las instalaciones sanitarias y el personal médico. Remitiéndose a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte sin demora medidas para poner fin a los ataques perpetrados por todas las partes en el conflicto contra las instalaciones y el personal médico, e investigue, enjuicie y sancione a los responsables de los ataques ilegales con arreglo al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;

b) Aumente el presupuesto asignado a la salud, dando la debida prioridad a la infraestructura sanitaria y al restablecimiento de los servicios; y redoble sus esfuerzos destinados a reconstruir, rehabilitar y equipar las instalaciones dedicadas a la salud infantil;

c) Intensifique sus esfuerzos por asegurar el acceso a los servicios sanitarios para todos los niños sin discriminación, prestando atención a las zonas que vuelven a estar bajo el control del Estado y a las que están bajo el control de grupos armados no estatales, y se abstenga de retirar los artículos sanitarios y los medicamentos de los convoyes que se dirigen a las zonas asediadas;

d) Intensifique sus esfuerzos por asegurar el suministro de vacunas y medicamentos para contener los brotes de enfermedades prevenibles como la fiebre tifoidea, la diarrea aguda y el cólera;

e) Adoptar las medidas necesarias para combatir la malnutrición infantil, en particular el retraso del crecimiento.

Salud mental

38.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prestar servicios de salud mental infantil en sus centros de salud, pero está profundamente preocupado por los niños que padecen diversas enfermedades mentales a raíz del conflicto armado y a causa de las torturas y malos tratos, la violencia y abusos sexuales, el matrimonio infantil, la violencia de género, el desplazamiento, el reclutamiento por las partes en el conflicto y la participación en hostilidades.

39. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para prestar servicios de salud mental a los niños en los niveles de atención primaria y secundaria en todo el territorio, sin discriminación y prestando especial atención a los niños que viven en zonas que han sido retomadas por el Estado o que se encontraban en estado de sitio;

b) Aumente el número de médicos y trabajadores de la salud capacitados para utilizar la Guía de Intervención del Programa de Acción para Superar las Brechas en Salud Mental, publicada por la Organización Mundial de la Salud, prestando especial atención a los niños;

c) Dé prioridad a que los niños puedan acceder a la atención y la terapia psicológicas antes que a los medicamentos;

d) Fomente el acceso de los niños a los servicios de salud mental en las zonas controladas por grupos armados no estatales y facilite dicho acceso;

e) Siga cooperando a este respecto con la Organización Mundial de la Salud, entre otras entidades.

Salud de los adolescentes

40. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, además de la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 66) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes, y se asegure de que la educación para la salud sexual y reproductiva figure en el plan de estudios obligatorio y de que en los centros de salud y los espacios frecuentados por los adolescentes haya información al respecto;

b) Formule y aplique una política para prevenir los embarazos en la adolescencia, proteger los derechos de las niñas embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, y combatir la discriminación que sufren unas y otros, prestando especial atención a las niñas obligadas a casarse con combatientes durante el conflicto armado.

Salud ambiental

41. Preocupado ante el daño ambiental generado y agravado por la contaminación de origen bélico, los destrozos en elementos cruciales de la infraestructura, entre ellos las instalaciones de tratamiento de agua y los sistemas de alcantarillado, y la interrupción de los servicios ambientales en el contexto del conflicto armado y los riesgos que ello conlleva de inmediato y a largo plazo para la salud de los niños, así como las consecuencias ambientales a largo plazo, el Comité recomienda al Estado parte que diseñe y ponga en práctica un sistema de respuesta y asistencia para mejorar la protección de la población, en especial los niños, y el medio ambiente.

Nivel de vida

42. Preocupa al Comité el elevado número de niños que sufren de pobreza y carecen de acceso a un nivel de vida mínimo debido al conflicto armado. Recomienda al Estado parte que aumente sustancialmente su inversión en políticas de bienestar social para que los niños que viven en la pobreza reciban un apoyo financiero adecuado y servicios gratuitos y accesibles sin discriminación, y dé prioridad al abastecimiento de agua potable, el saneamiento y la vivienda, así como a la disponibilidad y asequibilidad de los alimentos.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

43.El Comité está sumamente preocupado ante los abrumadores efectos negativos del conflicto armado en el acceso de los niños a la educación y, en particular:

a)El deterioro de la calidad de la educación, la escasez de profesores cualificados y los graves destrozos sufridos por las instalaciones escolares, debido a los cuales un elevado número de escuelas no funcionan;

b)Los ataques frecuentes y deliberados perpetrados por las partes en el conflicto contra los locales y el personal de las escuelas, así como el uso de centros escolares para fines militares o de otro tipo;

c)El número de niños y de personal escolar que han perdido la vida o resultado heridos como resultado de los ataques contra las escuelas;

d)Los millones de niños y niñas que, según las estimaciones, no están escolarizados o están en peligro de deserción escolar, en muchos casos a causa del desplazamiento;

e)La falta de titulación para los niños matriculados en las escuelas de las zonas controladas por grupos armados no estatales y las dificultades con que tropiezan esos niños para presentarse a los exámenes nacionales;

f)La situación en el noreste del país, donde las autoridades kurdas establecieron un plan de estudios distinto, lo cual impide que unos 800.000 niños continúen su educación.

44. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos por mejorar la calidad de la educación, lograr que el número de maestros sea suficiente y proporcionar a estos una capacitación de calidad, y dé prioridad a la rehabilitación de las escuelas en las labores de reconstrucción;

b) Ponga fin de inmediato a todos los ataques dirigidos contra las escuelas, adopte sin demora medidas para que todas las partes en el conflicto respeten el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y respeten las escuelas en su calidad de objetos protegidos, y promulgue legislación y emita directivas militares que prohíban y sancionen los ataques contra las escuelas y su utilización con fines militares;

c) Adopte medidas para reparar el daño que han causado a los niños los ataques perpetrados contra las escuelas;

d) Siga adoptando medidas para facilitar el acceso de los niños a la enseñanza primaria y secundaria, y medidas para retener a los alumnos en las escuelas, que deberían incluir oportunidades de aprendizaje temporal y de transición para los niños que hayan pasado años sin poder ir a la escuela, prestando especial atención a los niños desplazados por el conflicto armado y a los niños que viven en zonas retomadas por el Estado;

e) Apoye a los niños que viven en zonas controladas por grupos armados no estatales para que puedan presentarse a los exámenes nacionales y reciban el correspondiente diploma;

f) Adopte las medidas necesarias, incluido el diálogo y otras medidas de consolidación de la paz, para que los niños que viven en zonas controladas por las autoridades kurdas tengan acceso al plan de estudios nacional y puedan regresar a las escuelas.

Propósitos de la educación

45. A la luz de su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recuerda al Estado parte la necesidad de adoptar un enfoque que permita conciliar valores diversos por medio del diálogo y el respeto de las diferencias, y recomienda al Estado parte que se asegure de que los planes de estudio y otros instrumentos educativos promuevan el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y preparen al niño para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia e igualdad de los sexos.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

46. Recordando su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que, en sus labores de reconstrucción, preste la debida atención a proporcionar a los niños espacios seguros, accesibles e inclusivos para el juego y la socialización, en particular en las zonas que el Estado ha retomado, y que haga participar plenamente a los niños en la formulación de políticas y actividades relacionadas con el juego y el esparcimiento a nivel comunitario.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y retornados

47. El Comité, recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares/núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, recomienda al Estado parte que apruebe una ley para los solicitantes de asilo y los refugiados, vele por que los niños tengan acceso a documentos de identidad, a los servicios sanitarios, a la educación y a un nivel de vida mínimo, adopte medidas para ayudar a que los niños sirios retornen a su país de origen de manera segura, voluntaria y digna, y estudie la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

Niños desplazados internos

48. El Comité insta al Estado parte a que aumente sustancialmente los recursos asignados a los desplazados internos y ponga en práctica programas específicamente dirigidos a asegurar a los niños un nivel de vida adecuado, integre a los niños desplazados internos y sus familias en los planes de asistencia social y se asegure de que todos los servicios y programas públicos les sean accesibles y estén a su disposición, en particular mediante la simplificación de los trámites de inscripción.

Niños en conflictos armados

49.El Comité está profundamente preocupado ante las noticias fidedignas y corroboradas de las innumerables vulneraciones graves cometidas contra los niños por todas las partes en el conflicto, en particular:

a)Los ataques indiscriminados, incluidos los ataques aéreos, el uso de armas químicas, bombas de barril y artefactos explosivos improvisados, y el uso de tácticas de asedio, en manifiesta vulneración de los derechos del niño y en contra de los principios de distinción, precaución y proporcionalidad postulados por el derecho internacional humanitario;

b)El reclutamiento y la utilización de niños en las hostilidades, incluidos niños menores de 15 años, algunos de tan solo 4 años, y niños de origen extranjero, por parte de grupos armados y, en algunas ocasiones, por las fuerzas armadas del Estado y las milicias afiliadas;

c)La privación de libertad de niños por su asociación, real o supuesta, con las fuerzas de seguridad y los grupos armados no estatales;

d)El secuestro de niños, algunos de tan solo 3 meses de edad, por diversas razones, entre ellas para un intercambio de prisioneros, por la supuesta afiliación de familiares a las partes en el conflicto o para exigir el pago de un rescate;

e)El elevado número de niños que viven en zonas contaminadas por artefactos explosivos, en particular con municiones lanzadas desde el aire, armas terrestres, artefactos explosivos improvisados y minas terrestres, y el regreso de la población a zonas expuestas a las municiones explosivas, como Alepo y al-Raqa;

f)La situación de los niños nacidos de madres no sirias que actualmente se encuentran en campamentos de desplazados internos en territorio controlado por autoridades kurdas.

50.Preocupa al Comité la falta de información sobre la labor realizada por la Comisión Nacional-Regional para el Seguimiento de los Derechos del Niño en el Marco de la Crisis en la República Árabe Siria y el comité judicial especializado presidido por el Fiscal General.

51. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte sin demora medidas para evitar que los niños sean víctimas de ataques indiscriminados y del uso de armas o tácticas de guerra ilegales, y emita directivas militares a este respecto con procedimientos claros y sanciones en caso de incumplimiento;

b) Aplique plenamente la Ley núm. 11 de 2013 que prohíbe el reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades, y adopte sin demora medidas para investigar, enjuiciar y sancionar a quienes incurran en el reclutamiento de niños;

c) Intensifique sus esfuerzos encaminados a poner en práctica el plan de trabajo nacional para prevenir y combatir el reclutamiento de niños, y diseñe una estrategia nacional para la rehabilitación y reintegración de los niños reclutados por las fuerzas de seguridad y los grupos armados no estatales;

d) Se asegure de que ningún niño sea privado de libertad por su asociación, real o supuesta, con las partes en el conflicto, y de que todo niño que se encuentre en esa situación sea tratado ante todo como víctima y remitido a los servicios de rehabilitación o al sistema de justicia de menores, según proceda;

e) Adopte sin demora medidas para impedir el secuestro de niños por parte de grupos armados no estatales y fuerzas armadas y se asegure de que sean liberados incondicionalmente y devueltos a sus familias;

f) Intensifique sus esfuerzos para aumentar la concienciación sobre la reducción del peligro que suponen las minas; aumente sustancialmente los recursos destinados a la remoción de municiones explosivas; establezca medidas de mitigación en zonas donde se estén realizando, o tengan que realizarse, labores de limpieza; y preste servicios de apoyo especializados a los niños víctimas de incidentes con municiones explosivas;

g) Mantenga contactos con las autoridades kurdas para realizar un análisis individual de la situación de cada niño nacido de una madre no siria internada en un campamento, a fin de determinar cuáles son las medidas adecuadas para su cuidado, desarrollo y rehabilitación;

h) Publique asiduamente información sobre la labor realizada por la Comisión Nacional-Regional para el Seguimiento de los Derechos del Niño en el Marco de la Crisis en la República Árabe Siria.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

52. Preocupa al Comité el aumento del número de niños que trabajan, incluso en condiciones peligrosas y de vulnerabilidad, y observa que este fenómeno es un mecanismo negativo para hacer frente a las dificultades causadas por el conflicto armado, y recomienda al Estado parte que apruebe el proyecto de plan de acción nacional para luchar contra las peores formas de trabajo infantil y redoble sus esfuerzos por poner en práctica el memorando de entendimiento que firmó con la Organización Internacional del Trabajo a ese respecto.

Niños en situación de calle

53. Preocupa al Comité el aumento del número de niños en situación de calle y niños que mendigan. Recordando su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 79), el Comité recomienda al Estado parte que despenalice la mendicidad, impida la institucionalización de esos niños y, con la participación de estos, diseñe medidas para su rehabilitación e integración social.

Venta y trata

54. El Comité lamenta profundamente los casos de trata y venta de niños, principalmente para la utilización en las hostilidades, en el caso de los varones, y con fines de explotación sexual, en el de las niñas, e insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para aplicar plenamente el plan nacional contra la trata de personas; investigue, enjuicie y sancione debidamente a los responsables de tales actos; y apoye a los niños víctimas.

Administración de la justicia juvenil

55. En relación con su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, y recordando su recomendación anterior (CRC/C/SYR/CO/3-4, párr. 86), el Comité recomienda al Estado parte que: aumente la edad de responsabilidad penal, haga aplicable la Ley de Menores (núm. 18) a todos los niños menores de 18 años, vele por que los niños privados de libertad estén separados de los adultos, investigue todos los casos de malos tratos y abusos y castigue a los autores, proporcione asistencia jurídica a los niños en conflicto con la ley y se asegure de que los niños puedan acceder a un mecanismo confidencial, seguro y adaptado a sus necesidades para presentar quejas relacionadas con su privación de libertad.

Niños víctimas y testigos de delitos

56. El Comité insta al Estado parte a que incremente sus esfuerzos encaminados a establecer programas especializados de protección de la infancia para la rehabilitación física y psicológica y la reintegración de los niños víctimas de delitos, como la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes, la explotación y los abusos sexuales, el matrimonio infantil, el reclutamiento y la utilización en hostilidades, la venta y la trata, prestando atención a las necesidades diferentes de las niñas y los niños, y a que ofrezca reparación a las víctimas según proceda.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

57. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

58. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la cual todavía no es parte .

L.Cooperación con órganos regionales e internacionales

59. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con las organizaciones regionales e internacionales para hacer efectivos los derechos del niño, en particular con la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria y el Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

60. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que el quinto informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

61. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la sociedad.

C.Próximo informe

62. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 13 de febrero de 2024 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado .

63. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.