Naciones Unidas

CCPR/C/SEN/Q/5/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de julio de 2019

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

127º período de sesiones

14 de octubre a 8 de noviembre de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico del Senegal

Adición

Respuestas del Senegal a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 31 de julio de 2019]

Respuestas a la lista de cuestiones relativas al quinto informe periódico presentado por el Senegal ante el Comité encargado de los derechos civiles y políticos

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Respuestas al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.La proclamación del principio de primacía del Pacto y de su aplicación directa en el ordenamiento interno se recoge en el artículo 98 de la Constitución, que dispone que “los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tienen, a partir del momento de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes siempre y cuando cada acuerdo o tratado sea aplicado por la otra parte”.

2.Esta disposición confiere al Pacto un rango superior al de las leyes nacionales y establece su aplicación directa en el ordenamiento jurídico interno.

Respuestas al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones

3.Para cumplir los Principios de París, el Estado ha adoptado las siguientes iniciativas:

El establecimiento de una nueva sede.

La elaboración de un proyecto de ley por el que se modifica y reemplaza la ley de 1997, que se sometió ya a las partes interesadas para que comuniquen sus opiniones y observaciones antes de que se someta examen durante el proceso de aprobación.

Respuestas al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones

4.En el transcurso de los últimos cinco años, el presupuesto del Comité de Derechos Humanos del Senegal pasó de 34 a 50 millones de francos CFA y su plantilla aumentó.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

5.El objetivo de las instituciones nacionales de derechos humanos es promover y proteger eficazmente los derechos humanos.

Respuestas al párrafo 3 de la lista de cuestiones

6.El artículo 6, párrafo 4, del Pacto dispone lo siguiente: “Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos”.

7.En el Senegal, las leyes de amnistía se adoptaron, efectivamente, en favor de los autores de delitos graves y menos graves asociados con la crisis de Casamanza. Sin embargo, lejos de querer brindar impunidad a nadie, las autoridades consideraron, tanto antes como después de las negociaciones con la rebelión, que sería útil aprobar las leyes de amnistía para aplacar el rencor, sosegar los ánimos y establecer un diálogo duradero.

No discriminación (arts. 2, 7, 24, 25 y 26)

Respuestas al párrafo 4 de la lista de cuestiones

8.En el Senegal la definición de discriminación está recogida en el artículo 3 de la Ley núm. 81-77 de 10 de diciembre de 1981 sobre la Represión de los Actos de Discriminación Racial, Étnica o Religiosa y en el artículo 283 bis del Código Penal. Para incorporar mejor la definición de discriminación, se está elaborando un proyecto de modificación de la Ley núm. 81-77 de 10 de diciembre de 1981 que incluye todas las formas de discriminación señaladas.

9.Hasta el momento los tribunales del Senegal no han registrado ninguna denuncia.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)

Respuestas al párrafo 5 de la lista de cuestiones

10.En el Senegal, el artículo 2 de la Ley núm. 2010-11, de 28 de mayo de 2010, por el que se establece la paridad, es objeto de una aplicación y control rigurosos por las instituciones judiciales y administrativas competentes. Por ejemplo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 17, de 26 de febrero de 2015, resolvió que “con respecto al argumento único de la violación de la Ley núm. 2010-11, de 28 de mayo de 2010, por la que se establece la paridad absoluta entre hombre y mujeres, y de su Decreto de aplicación núm. 2011-819, de 16 de junio de 2011, la resolución impugnada afirma que la ley no previó los aspectos prácticos del respeto de la paridad en las elecciones a cargos individuales, como los de alcalde y teniente alcalde, y que, al no existir leyes especiales aplicables a la elección de este tipo de cargos, los principios constitucionales de la libertad de los ciudadanos de presentarse a elecciones y acceder libremente a un cargo público deben primar sobre las disposiciones generales relativas a la paridad, si bien el artículo 1 de dicha Ley dispone que ‘la paridad entre hombres y mujeres se establece en todas las instituciones total o parcialmente electivas del Senegal’ y el artículo 2 del decreto de aplicación conexo menciona entre dichas instituciones al consejo municipal, su gabinete y sus comisiones.

11.Por consiguiente, es legítimo que el Tribunal de Apelación, entendiendo que dichas disposiciones entrañan la obligación de que el gabinete del Consejo Municipal esté compuesto alternativamente por personas de ambos sexos, haya anulado la designación de los miembros del gabinete del Consejo Municipal de Keur Massar, con excepción del alcalde, Moustapha Mbengue, debido a que había una sola mujer entre los ocho tenientes de alcalde”.

Respuestas al párrafo 6 de la lista de cuestiones

12.El proyecto de reforma del Código de la Familia que se ha iniciado para armonizar las disposiciones de dicho instrumento con la Convención se encuentra en una fase muy avanzada.

13.En realidad, la edad mínima para contraer matrimonio en el Senegal es de 18 años para los niños y 16 para las niñas. Sin embargo, la excepción para que las niñas se casen a los 15 años no es sistemática. Es preciso alegar una razón grave que la justifique, sujeta a la apreciación soberana del juez, que, tras efectuar una investigación, puede impedir el matrimonio.

No discriminación de las personas en razón de su orientación e identidad sexual (arts. 2, 7, 9, 13, 14, 17 y 26)

Respuestas al párrafo 7 de la lista de cuestiones

14.El Estado del Senegal, en razón de su apego a las realidades sociales del país, no está preparado aún para despenalizar las relaciones entre personas del mismo sexo.

Violencia contra la mujer y prácticas nocivas (arts. 2, 3, 6, 7, 8 y 26)

Respuestas al párrafo 8 de la lista de cuestiones

15.En cuanto a la violación, el artículo 320 del Código Penal establece que “todo acto de penetración sexual de cualquier tipo cometido contra otra persona con violencia, coacción, amenaza o por sorpresa, constituye una violación, y se castiga con una pena de prisión de cinco a diez años”. Se trata de una disposición de carácter general.

16.La Ley núm. 1999-05, de 29 de enero de 1999, aumentó las penas aplicables a determinados delitos, como la violación, la mutilación genital femenina, el atentado al pudor, el incesto y el acoso sexual.

17.Poco tiempo después de que se aprobara la Ley, en julio del mismo año, se produjo un primer caso de mutilación genital femenina, y una mujer fue procesada y encarcelada por haber mutilado los genitales de su nieta. En noviembre de 2001 se detuvo, juzgó y condenó a tres personas de entre 55 y 75 años en el departamento de Vélingara. Estas causas tuvieron un efecto disuasorio en determinados grupos de la población.

18.En 2010, un estudio encargado por el Ministerio de la Mujer sobre el estado de aplicación de la Ley concluyó que esta se aplicaba muy poco. El estudio, que se basó en una muestra de 565 personas en las regiones de Dakar, Saint Louis, Matam, Kédougou, Tambacounda y Kolda, registró 5 sentencias condenatorias por mutilación genital femenina, de las cuales 2 se dictaron en 2004, 1 en 2007, 1 en 2009 y 1 en 2010.

19.En cuanto a las últimas estadísticas disponibles del Tribunal Superior de Dakar sobre la violencia de género, de enero a abril de 2015, de las 250 resoluciones pronunciadas en la materia, no se ha señalado ninguna causa abierta por mutilación genital femenina. En mayo de 2015 se registró una causa relativa a la mutilación genital femenina ante el Tribunal de Delitos Flagrantes de Dakar.

Pena de muerte (art. 6)

Respuestas al párrafo 9 de la lista de cuestiones

20.El Senegal tiene la intención de ratificar el Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre todo porque es uno de los primeros países que abolió la pena de muerte, mediante la Ley núm. 2004-38 de 28 de diciembre de 2004. La intención del Estado del Senegal de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto es producto, entre otras cosas, de la aceptación de la recomendación formulada en este sentido durante el examen del informe nacional en el tercer ciclo del Examen Periódico Universal, el 5 de noviembre de 2018.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, conducta de las fuerzas de seguridad y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)

Respuestas al párrafo 10 de la lista de cuestiones

21.Las estadísticas sobre el aborto se exponen a continuación.

Estadísticas sobre el infanticidio-aborto en el Senegal

Indicador

Mujeres condenadas (todos los tipos de infracción)

Casos de infanticidio-aborto

Personas puestas en libertad

Valor del indicador (porcentaje)

Año

Proporción de mujeres procesadas por infanticidio-aborto

283

68

N.D.

24,0

2010

283

86

N.D.

30,4

2011

287

49

N.D.

17,1

2012

276

128

N.D.

46,4

2013

284

60

N.D.

21,1

2014

312

65

N.D.

20,8

2015

345

43

N.D.

12,5

2016

Fuente: Agencia Nacional de Estadística y Demografía. Procesamiento de datos a cargo de la DAP.

N.D. = No disponible.

22.Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a métodos anticonceptivos seguros y a la educación e información sobre la anticoncepción y la salud sexual y reproductiva en todo el país son a las siguientes:

La Estrategia YEKSINA, que consiste en lograr que los anticonceptivos recorran el último kilómetro hasta el puesto de salud y ponerlos a disposición de la población.

La puesta en marcha del plan de comunicación para la planificación familiar.

La formación del personal sobre planificación familiar (dispositivo intrauterino, píldoras anticonceptivas, DMPA).

El suministro de anticonceptivos en las comunidades.

El suministro de anticonceptivos en el sector privado.

23.Con respecto a las iniciativas destinadas a prevenir los embarazos precoces, cabe señalar:

Las campañas de sensibilización para prevenir el matrimonio infantil.

Las campañas de comunicación para promover un cambio de comportamiento en adolescentes y jóvenes.

La mejora del acceso a los servicios de salud reproductiva.

24.Con respecto al número estimado de abortos clandestinos por año, cabe destacar que no hay de momento ningún estudio en curso y, por tanto, no disponemos de datos estadísticos.

25.Mortalidad materna e infantil:

La tasa de mortalidad materna pasó de 401 por cada 100.000 nacidos vivos en 2005 a 236 por cada 100.000 nacidos vivos en 2017.

La tasa de mortalidad de menores de 1 año pasó de 61 por 1.000 en 2005 a 42 por 1.000 en 2017 (datos de la Encuesta Demográfica y de Salud).

26.Medidas adoptadas para garantizar el acceso de las embarazadas a los servicios de salud:

Mejora de la oferta de servicios de calidad en todos los niveles.

Mejora de la calidad de la atención:

Reorientación de las consultas prenatales hacia las necesidades de la mujer.

Humanización de los partos.

Iniciativa de parteras itinerantes.

Puesta en funcionamiento de una red de maternidades de referencia en atención obstétrica y neonatal de urgencia.

Atención a domicilio para la madre y el recién nacido.

Vigilancia de los fallecimientos de madres y recién nacidos, y respuesta.

Refuerzo de la infraestructura y la dotación material de las estructuras de salud:

Rehabilitación de los hospitales y centros de salud.

Construcción de bloques de atención obstétrica y neonatal de urgencia.

Casas de espera para mujeres embarazadas.

Mayor calidad de los recursos humanos:

Contratación de personal: más de 700 parteras (2016-2017).

Seguro Médico Universal, cesáreas gratuitas.

Mayor disponibilidad de productos de importancia vital para la salud maternoinfantil.

Aumento de la demanda.

Programa “Banjeu Gox”, destinado a mejorar el acceso a los servicios de salud, así como su demanda y utilización.

Mejora de la comunicación y promoción para movilizar a las autoridades y las comunidades en favor de la salud reproductiva, de la madre, del recién nacido, del niño y del adolescente.

Mejora de la gobernanza en todos los niveles.

Respuestas al párrafo 11 de la lista de cuestiones

27.La libertad de manifestación está consagrada en la Constitución. De hecho, en el Senegal, el derecho a manifestarse mediante una marcha pacífica no está sujeto a autorización previa, sino a una simple declaración a las autoridades. No obstante, con el fin de salvaguardar el orden y la seguridad públicos, la autoridad administrativa habilitada para supervisar las reuniones públicas en virtud de sus competencias policiales puede limitar el itinerario de los manifestantes o aplazar la manifestación mediante una decisión debidamente fundamentada, que puede recurrirse por la vía administrativa y judicial.

28.Las estadísticas sobre el ejercicio del derecho de manifestación muestran que, en el año 2016, de las 999 solicitudes de manifestación recibidas, 981 se llevaron a cabo y solo 18 fueron prohibidas mediante una orden debidamente fundamentada.

Muertes ocurridas durante este tipo de manifestaciones en los últimos cinco años

29.Se pusieron en conocimiento de las autoridades judiciales dos casos de muertes ocurridas durante manifestaciones.

Bassirou Faye

30.El 14 de agosto de 2014, se registraron unas manifestaciones violentas en el campus social de la Universidad Cheikh Anta Diop de Dakar. La policía intentó contener a los estudiantes descontrolados y se vio incluso obligada a asaltar el campus. A raíz de ello, hubo que lamentar varios heridos entre los jóvenes y los miembros de las fuerzas del orden, que fueron tratados en los servicios de urgencia de los diferentes centros hospitalarios de Dakar. Desgraciadamente, a las 16.30 horas, el estudiante Bassirou Faye, herido de bala, falleció a causa de sus heridas. El Decano de los jueces, Mahawa Sémou Diouf, cerró la instrucción del caso del asesinato del estudiante Bassirou Faye. Dictó auto de sobreseimiento en favor de Tombong Oualy y Saliou Ndaw. Por otra parte, estimó que había acumulado suficientes pruebas contra Mouhamed Boughaleb, por lo que envió a este policía ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Dakar para ser juzgado por asesinato. El policía fue condenado a 20 años de trabajos forzados y el Estado deberá pagar 50 millones de francos CFA por daños y perjuicios. El veredicto se pronunció el 24 de junio de 2016.

31.Asesinato de Bassirou Faye: novedades sobre el caso. A raíz de la muerte por bala del estudiante Bassirou Faye en la Universidad Cheikh Anta Diop de Dakar en una manifestación en 2014, se abrió inmediatamente una investigación y, acto seguido, una causa contra el presunto asesino, Sidy Mohammed Boughaleb, agente de la policía del Estado.

32.Boughaleb fue condenado en primera instancia a 20 años de trabajos forzados.

33.Tras la apelación de la defensa, la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación de Dakar redujo la pena a 10 años de trabajos forzados y una multa de 50 millones de francos CFA. Los abogados de Boughaleb interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fallou Sene

34.Fallou Sene, estudiante presuntamente muerto por herida de bala en una manifestación en la Universidad Gaston Berger de Saint-Louis. Los hechos se le imputan a un alto mando de la gendarmería y constituyen un delito de índole militar. La investigación estuvo a cargo de la Brigada del Jefe de Policía, que remitió el expediente al Fiscal. Este último remitió el caso a un juez de instrucción, que imputó al presunto autor y dictó medidas cautelares.

Respuestas al párrafo 12 de la lista de cuestiones

35.Existen en el Senegal 37 establecimientos penitenciarios repartidos en las 14 regiones del país. El 31 de diciembre de 2016, había concretamente 9.310 personas recluidas.

36.El presupuesto asignado a la administración penitenciaria para 2019 fue de 1.768.443.872 francos CFA.

Respuestas al párrafo 13 de la lista de cuestiones

Tortura

37.Los mecanismos y recursos disponibles en el Senegal son variados y están previstos en el Código Procesal Penal (art. 2) y en los textos del Observador Nacional de los Lugares de Privación de Libertad. Las víctimas de tortura pueden presentar una denuncia ante el fiscal, el fiscal general del tribunal de apelación y el Ministro de Justicia.

38.Cuando se denuncia un caso de tortura ante la autoridad competente, se realizan investigaciones sistemáticamente y se inician las correspondientes actuaciones judiciales.

Respuestas al párrafo 14 de la lista de cuestiones

39.La política senegalesa en materia penal garantiza tanto a los hombres como a las mujeres y los menores cursos de formación y medidas de rehabilitación para que puedan reinsertarse en la sociedad.

40.La población carcelaria está compuesta esencialmente de adultos. De una población carcelaria de 9.310 personas (al 31 de diciembre de 2016), el 94,4 % son hombres, el 3,7 % son mujeres y el 2 % son menores, según consta en el informe de la Dirección de Administración Penitenciaria correspondiente a 2016-2017.

Mortalidad materna e interrupción voluntaria del embarazo (arts. 3, 6 y 7)

Respuestas al párrafo 15 de la lista de cuestiones

41.La tasa de mujeres condenadas por haber practicado una interrupción voluntaria del embarazo es del 4 %.

El trabajo forzoso, las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas (arts. 6, 7, 8, 24 y 26)

Respuestas al párrafo 16 de la lista de cuestiones

42.El Gobierno del Senegal impartió numerosas sesiones de formación sobre la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Conexas, así como la Protección de las Víctimas, a fin de alentar a las fuerzas de seguridad (policía y gendarmería), la administración territorial, el personal de salud y las comunidades a emplear mayor firmeza contra los autores de la trata.

43.Estas sesiones de formación, impartidas por la Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (CNLTP), tuvieron los siguientes destinatarios.

Formación mixta para actores del ámbito judicial (gendarmes, policías, funcionarios de la administración de justicia)

44.Treinta y tres (33) actores del ámbito judicial recibieron formación sobre la protección de las víctimas, las técnicas de investigación y los métodos de control. Este enfoque judicial global permitió arrojar luz sobre los instrumentos internacionales y nacionales y analizar los medios operativos de las investigaciones y el tratamiento judicial, así como los criterios de identificación de las víctimas, a fin de definir la manera de protegerlas y prestarles atención. A raíz de estas sesiones de formación, se iniciaron varios procedimientos, que se pusieron en conocimiento de la CNLTP.

Formación para actores del ámbito judicial (última promoción de funcionarios de la administración de justicia)

45.La CNLTP organizó un taller de formación para la última promoción de funcionarios de la administración de justicia (30) sobre la trata y el tráfico de migrantes, así como sobre la aplicación de la Ley de 2005 sobre la trata.

46.Los cuestionarios de evaluación del taller, a los que respondieron 30 personas, entre ellas 3 mujeres, revelaron que el 68 % de los participantes valoraron la organización logística y técnica del taller. Los participantes también elogiaron el contenido y los materiales e indicaron que la asistencia de personas de diferentes jurisdicciones y entornos había tenido un efecto positivo en el proceso de aprendizaje. El 88 % de los participantes consideró que se habían alcanzado los objetivos y resultados didácticos del módulo de formación.

Formación impartida en Sant-Louis

47.Con el apoyo técnico y financiero de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y France terre d’asile, la CNLTP organizó un taller de formación sobre la trata de personas y el tráfico de migrantes destinado a funcionarios dedicados a labores de protección, que tuvo lugar en Sant Louis en el hotel Rogniat.

48.Saint Louis está afectada por el fenómeno de la trata de personas porque es una ciudad de tránsito y destino de niños talibés. Ello obedece a que tiene una larga tradición de escuelas coránicas. En la actualidad, los niños talibés son explotados en la pesca y la servidumbre doméstica y son objeto de explotación sexual. Los niños víctimas de la trata tienen entre 7 y 17 años, de ahí el interés de reforzar las capacidades de los agentes que combaten la trata en esa zona para identificar y atender a las víctimas, pero también para enjuiciar y sancionar a los autores de la trata.

Mesa redonda (radios comunitarias)

49.Tras la formación impartida a los agentes de Saint Louis, se celebró una mesa redonda en la radio RSL. El debate se trasladó a los medios de comunicación y la población pudo participar en el programa aportando sus puntos de vista sobre la problemática de la trata en Saint Louis.

Visita a Maison de la Gare

50.Maison de la Gare es un centro de acogida para niños de la calle. Las delegaciones de la CNLTP y la OIM visitaron el establecimiento y elogiaron la notable labor realizada por la organización en favor de este grupo vulnerable.

Visita a La Liane

51.La Liane es un centro de acogida para niños y mujeres dedicado a la formación profesional. Acoge, entre otras, a mujeres que viven solas con sus hijos, que han sido abandonadas por sus maridos o que son divorciadas o viudas. La asociación alquila habitaciones para facilitarles el alojamiento, escolariza a sus hijos y les propone actividades para generar ingresos.

Estudio sobre la trata de personas a través de la servidumbre doméstica

52.El estudio sobre la trata de personas a través de la servidumbre doméstica aportó una serie de datos que permiten entender mejor el fenómeno, como los que se exponen a continuación:

Aspectos económicos: entrada masiva de niñas.

Invisibilidad de la trata, pocas denuncias en los hogares.

Precariedad, abuso, tutelaje (confiage), agencias de empleo.

Mayor uso de las redes de contactos personales como mecanismo de contratación (menor uso de los anuncios en los medios de comunicación).

Formación sobre la protección de los migrantes vulnerables en Tambacounda (identificación, asistencia y remisión de casos)

53.El taller tuvo lugar en la localidad de Tambacounda (a 452 km de Dakar) y fue organizado por la CNLTP, la Dirección de la Policía Aérea y Fronteriza, la organización no gubernamental “Unis vers elles”, Caritas y la OIM, con el apoyo técnico de la organización no gubernamental “La Lumière”.

54.El objetivo de la actividad era proporcionar a los diferentes agentes de la región de Tambacounda una plataforma para reforzar sus capacidades, así como encuentros y debates sobre la protección de los migrantes vulnerables. En general, los comentarios sobre los aspectos técnicos y logísticos de la actividad fueron positivos. Los participantes encomiaron la iniciativa y pidieron que se emprendieran más actividades de este tipo en la región.

Formación sobre la protección de los migrantes vulnerables en Kédougou (identificación, asistencia y remisión de casos)

55.La segunda actividad de formación sobre la protección de los migrantes tuvo lugar en la región de Kédougou, en el este del Senegal. Debido a su ubicación geográfica (limita con Malí y Guinea) y a la riqueza de su subsuelo, Kédougou atrae a numerosos ciudadanos de países de África Occidental a las diferentes zonas donde se practica la extracción tradicional del oro, en las cuales se han registrado casos de trata de personas, sobre todo de niños, que son explotados en las minas, y de mujeres, en su mayoría nigerianas, que son obligadas a prostituirse.

56.Participaron en el taller una treintena de agentes locales (miembros y dirigentes de la comunidad), agentes de la policía de fronteras, la gendarmería, el Servicio de Acción Educativa en Régimen Abierto, los servicios de asistencia social, las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a esta problemática, representantes de los establecimientos de salud, representantes de las asociaciones de mujeres y familias de acogida de los departamentos de Kédougou, Saraya y Salémata.

Represión de la trata

57.Los enjuiciamientos y las condenas de maestros coránicos aumentaron entre 2018 y 2019. Estas actuaciones son el resultado de numerosas sesiones de formación para actores del sistema de justicia penal, la sociedad civil y las autoridades locales.

Algunos ejemplos correspondientes al período de 2017 a 2019

Causa B. Diallo, explotación con fines de mendicidad, audiencia celebrada el 18 de enero de 2018, culpable, multa (Tribunal Superior de Saint Louis).

Causa C. Edeth, trata de menores con fines de explotación sexual, audiencia celebrada el 26 de octubre de 2017 (Tribunal Superior de Saint Louis, pena de prisión de cinco años, dos de ellos de cumplimiento mínimo).

Causa D. Thiam, M. SAMA, trata de personas, pena de prisión de dos años de cumplimiento mínimo (Tribunal Superior de Justicia de Kolda).

58.Con respecto a las trabajadoras domésticas, se firmó un memorando de entendimiento entre las centrales sindicales y la patronal del Senegal, que encontraron terreno común para aumentar el salario interprofesional mínimo garantizado y el salario agrícola mínimo garantizado. En virtud de dicho protocolo, el salario interprofesional mínimo garantizado por hora, que era de 209,10 francos CFA, ascendió a 302,890 francos CFA el 1 de junio de 2018. Posteriormente subió a 317,313 francos CFA el 1 de enero de 2019, y será de 333,808 francos CFA a partir del 1 de diciembre de 2019.

59.El Código de Minería prohíbe toda forma de explotación.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 13 y 26)

Respuestas al párrafo 17 de la lista de cuestiones

60.La Comisión Nacional de Refugiados del Ministerio del Interior está ultimando el proyecto de ley.

Libertad y seguridad personales y administración de justicia (arts. 9 y 14)

Respuestas al párrafo 18 de la lista de cuestiones

61.No hay datos estadísticos disponibles sobre la proporción de detenciones policiales ordenadas por atentado contra la seguridad del Estado o terrorismo, ni sobre el número de sanciones penales o disciplinarias impuestas por incumplimiento de los plazos previstos en la ley.

62.La duración de la prisión preventiva se limita a 6 meses solamente para los delitos leves. Se está considerando la posibilidad de fijar la duración de la prisión preventiva para delitos graves en 3 o 4 años.

63.La comisión jurisdiccional sobre la indemnización de damnificados por la prisión preventiva acaba de ser reformada por la Ley Orgánica núm. 2017-09, de 17 de enero de 2017, relativa al Tribunal Supremo. Estas comisiones han empezado a pronunciarse sobre las reclamaciones de indemnización, pero todavía no se dispone de estadísticas.

Respuestas al párrafo 19 de la lista de cuestiones

64.La presencia del abogado es obligatoria desde el momento de la detención, sin excepciones.

65.La asistencia jurídica gestionada por la Dirección de Asuntos Civiles y Jurídicos (DACS) aumentó de 350 a 500 millones. El Presidente del Colegio de Abogados participa activamente en el nombramiento de oficio de los abogados y el pago de los honorarios.

Respuestas al párrafo 20 de la lista de cuestiones

Consejo Superior de la Magistratura

Composición

66.El Consejo Superior de la Magistratura está presidido por el Presidente de la República. El Ministro de Justicia es el Vicepresidente.

67.Son miembros de derecho:

El presidente primero del Tribunal Supremo y el fiscal adscrito a dicho Tribunal.

Los presidentes primeros de los tribunales de apelación (5) y los fiscales adscritos a dichos tribunales.

68.El Consejo Superior de la Magistratura está integrado además por cuatro miembros elegidos por los diferentes colegios de funcionarios de la administración de justicia para cumplir mandatos de dos años, renovables una sola vez.

69.Los miembros del Consejo Superior de la Magistratura, así como sus suplentes, son designados con arreglo a los mecanismos siguientes:

70.Los funcionarios de la administración de justicia se dividen en tres colegios electorales:

El colegio de funcionarios de mayor rango.

El colegio de funcionarios de primera categoría.

El colegio de funcionarios de segunda categoría.

71.Cada colegio elige un miembro titular y uno suplente, con excepción del colegio de funcionarios de la administración de justicia de segunda categoría, que tiene dos miembros titulares y dos suplentes.

Método de nombramiento de funcionarios de la administración de justicia

72.Para el nombramiento de funcionarios de la administración de justicia, el Consejo Superior de la Magistratura se pronuncia sobre las candidaturas propuestas por el Ministro de Justicia tras un informe elaborado por un miembro de dicho Consejo.

73.Todo funcionario de la administración de justicia, a lo largo de su carrera, puede ser designado para ejercer de juez, ejercer de fiscal u ocupar un puesto en la Administración Central.

74.Los jueces son inamovibles. Pueden ser objeto de sanciones disciplinarias de primer grado, pero no pueden ser designados en otro puesto sin su consentimiento previo, ni siquiera en un puesto superior, con la salvedad de ciertas disposiciones.

75.Por su parte, los fiscales están bajo la dirección y el control de sus superiores jerárquicos y bajo la autoridad del Ministro de Justicia.

Criterios y duración de los traslados

Criterios

76.El presidente primero del Tribunal Supremo y el fiscal adscrito a dicho órgano se eligen de entre los presidentes de sala del Tribunal Supremo, los presidentes primeros de los tribunales de apelación, los fiscales adscritos a dichos órganos, el secretario general del Ministerio de Justicia, el inspector general de la administración de justicia y los directores de la Administración Central del Ministerio de Justicia.

77.Los jueces y fiscales del Tribunal Supremo y de los tribunales de apelación, y los jefes de jurisdicción de mayor rango o de primera categoría se eligen de entre los funcionarios de la administración de justicia de mayor rango con mayor antigüedad y, de ser necesario, de entre los funcionarios de la administración de justicia de primera categoría en calidad de personal interino.

78.Los magistrados del Tribunal Supremo y los fiscales adscritos a dicho órgano se eligen entre los funcionarios de la administración de justicia que hayan ocupado un cargo de mayor rango por lo menos durante cuatro años.

79.Los funcionarios de la administración de justicia de mayor rango que no cumplan los requisitos de antigüedad de cuatro (4) años pueden ser designados al Tribunal Supremo por un período máximo de tres años en calidad de magistrados o fiscales adjuntos.

80.Los presidentes y fiscales de los tribunales superiores de segunda categoría se elegirán necesariamente de entre los funcionarios de la administración de justicia del segundo grupo de la segunda categoría con mayor antigüedad.

81.Solo los jueces que tengan una antigüedad total de al menos cuatro (4) años pueden ocupar los cargos de Decano de Jueces de Instrucción, Juez de Instrucción, Juez de Menores y Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Duración

82.La autoridad nominadora puede trasladar a un juez si así lo exigen las necesidades operativas, siempre y cuando el Consejo Superior de la Magistratura haya expresado su conformidad y explicado los motivos, especificando las necesidades operativas y la duración del nombramiento, y únicamente si el cargo nuevo es superior o equivalente al que ocupaba anteriormente. El período no podrá exceder en ningún caso los tres años.

83.La autoridad nominadora puede trasladar a un fiscal de un tribunal a otro sin necesidad de ascenderlo, atendiendo a un pedido del propio fiscal o actuando de oficio, en interés de las necesidades operativas, previa consulta con el Consejo Superior de la Magistratura.

Número de traslados en los últimos tres años

Año

Número

2017

142

2018

131

2019

13

Dimisión de funcionarios de la administración de justicia en los últimos tres años

Año

Número

Razones

2017

0

-

2018

1

Razones personales

2019

0

Respuestas al párrafo 21 de la lista de cuestiones

84.De conformidad con las disposiciones del Estatuto de las Salas Africanas Extraordinarias, se creó un mecanismo residual después de que se dictara la sentencia en apelación. El mecanismo prevé que las víctimas que hayan sido parte en el juicio interpongan las demandas de reparación por los perjuicios sufridos ante el Tribunal de Apelación de Dakar o el Tribunal de Apelación de Ndjamena. El fondo de compensación previsto en dicho Estatuto debía ser financiado por la conferencia de donantes, con contribuciones de los Estados africanos que integran la Comisión de la Unión Africana. Hoy la responsabilidad de reparar los daños sufridos por las víctimas de violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario en el marco de este juicio incumbe más a la Unión Africana, que organizó el juicio, y al Estado del Chad, que al Estado del Senegal, que lo acogió.

Protección de los niños (arts. 23 y 24)

Respuestas a los párrafos 22 y 23 de la lista de cuestiones

85.El castigo corporal y la violencia contra los niños están prohibidos. El proyecto de código del niño contiene todas las disposiciones necesarias para proteger mejor los derechos del niño. El Jefe de Estado ha instruido que dicho proyecto se apruebe con arreglo al procedimiento de urgencia del Parlamento.

86.El proyecto de ley sobre la modernización de las daaras fue examinado por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2018 y está en vías de aprobación.

Respuestas al párrafo 24 de la lista de cuestiones

87.El proyecto de código del niño contiene disposiciones que facilitan la concesión de la nacionalidad a los niños nacidos o hallados en el territorio senegalés cuya nacionalidad no se conoce, de conformidad con la Convención sobre los Apátridas y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, y protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos (arts. 6, 7, 9, 19 y 21)

Respuestas al párrafo 25 de la lista de cuestiones

88.El delito de prensa no está despenalizado y las condenas de periodistas por dicho delito se producen muy a menudo por denuncias presentadas por ciudadanos que han visto vulnerados sus derechos al honor o la respetabilidad.

Respuestas al párrafo 26 de la lista de cuestiones

89.El artículo 8 de la Constitución senegalesa reconoce las “libertades individuales fundamentales” y las “libertades civiles y políticas”, incluida la libertad de opinión y de expresión, y su artículo 10 establece que “toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente sus opiniones de palabra, por escrito o mediante imágenes o marchas pacíficas, siempre que el ejercicio de estos derechos no atente contra el honor y la consideración de los demás, ni contra el orden público”. No existen casos de violaciones de los derechos de los defensores de los derechos humanos o de los periodistas que se hayan llevado ante los tribunales competentes y que no hayan sido sancionados. Los tribunales son independientes y pueden conocer de cualquier violación de los derechos de los defensores de los derechos humanos que se señale a su atención.

Respuestas al párrafo 27 de la lista de cuestiones

90.Con el fin de salvaguardar el orden y la seguridad públicos, la autoridad administrativa habilitada para supervisar las reuniones públicas en virtud de sus competencias policiales puede limitar el itinerario de los manifestantes o aplazar la manifestación mediante una decisión debidamente fundamentada, que puede recurrirse por la vía administrativa y judicial.

91.Las estadísticas sobre el ejercicio del derecho de manifestación muestran que, en el año 2016, de las 999 solicitudes de manifestación recibidas, 981 se llevaron a cabo y solo 18 fueron prohibidas mediante una orden debidamente fundamentada.

92.Fuente: Dirección de Libertades Públicas del Ministerio del Interior.

Respuestas al párrafo 28 de la lista de cuestiones

93.El Senegal ha iniciado el proceso de validación y aprobación del proyecto de ley sobre el acceso a la información, que ha sido elaborado con la participación de las entidades del sector público competentes y de la sociedad civil.

94.Por lo que se refiere al acceso efectivo a la información sobre las disposiciones constitucionales, legislativas y jurisprudenciales, varios sitios web de diversos sectores publican en línea la Constitución, las leyes, los reglamentos y las decisiones de los tribunales con valor jurisprudencial, a saber: www.gouv.sn, www.ofnac.sn, www.centif.sn y www.coursupreme.sn. Por otra parte, el público puede consultar las leyes sobre las finanzas, los mercados públicos y el gasto público en el sitio web del Gobierno y del Ministerio de Finanzas.

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

Respuestas al párrafo 29 de la lista de cuestiones

95.En el Senegal, con excepción de quienes han sido privados de sus derechos electorales —los derechos a ser elector y candidato— por sentencia judicial, todos los ciudadanos detenidos o en libertad tienen derecho a votar. Sin embargo, aún no se han adoptado las medidas complementarias para que pueda ejercerse este derecho en los establecimientos penitenciarios.

96.En cuanto a la prohibición del ejercicio de derechos, el artículo 34 del Código Penal aprobado en virtud de la Ley núm. 77-33, de 22 de febrero de 1977, dispone que:

“Los tribunales que conocen de delitos menos graves podrán, en ciertos casos, prohibir total o parcialmente el ejercicio de los siguientes derechos cívicos, civiles y de familia:

1)Votar;

2)Presentarse a elecciones;

3)Ser convocado o designado para desempeñar funciones de jurado u otras funciones públicas, o para ocupar cargos en la administración pública o ejercer dichas funciones o cargos;

4)Portar o poseer armas;

5)Votar y expresar la voluntad propia en las deliberaciones familiares;

6)Actuar como tutor, protutor o curador;

7)Intervenir como experto o testigo, salvo para aportar información simple a la justicia.

Si la pena de prisión aplicable es superior a los cinco años, los tribunales podrán dictar la prohibición total o parcial de los derechos mencionados por diez años más.

Si imponen una pena de prisión de más de cinco años, deberán dictar necesariamente la prohibición definitiva de todos los derechos.

La prohibición se hace efectiva el día que la sentencia pasa a ser firme.”

97.Por lo tanto, la prohibición de los derechos cívicos, civiles y de familia no se aplica automáticamente. Se trata de una sanción adicional facultativa que el juez puede imponer o no. En el caso Khalifa Ababacar Sall, el juez dictó la prohibición efectiva del derecho a presentarse a elecciones como pena complementaria.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

Respuestas al párrafo 30 de la lista de cuestiones

98.Con el apoyo técnico y financiero de la Oficina Regional para África Occidental de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con sede en Dakar, el Ministerio de Justicia, a través del Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos y Derecho Humanitario (CCNDH-DIH), dirigió el proceso de elaboración del informe nacional del Senegal. El CCNDH-DIH es un órgano gubernamental permanente integrado por representantes de todos los departamentos ministeriales, por gran parte de las organizaciones de la sociedad civil más representativas, así como por la institución nacional de derechos humanos, a saber, el Comité de Derechos Humanos del Senegal, y por el Parlamento. El Estado del Senegal trabaja en perfecta sinergia con la sociedad civil, que es invitada a prácticamente todas las actividades de sensibilización, divulgación de textos o formación sobre temáticas relativas a los derechos humanos.