NACIONES

UNIDAS

CCPR

Pacto internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/SEMO/2003/1

24 de julio de 2003

ESPAÑOL

Original: INGLéS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTESEN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Informe inicial

SERBIA Y MONTENEGRO *

[9 de julio de 2003]

ÍNDICE

Página

Introducción 6

Información complementaria 7

Artículo 1

Derecho a la autodeterminación 8

Artículo 2

Derechos humanos e igualdad de los ciudadanos 9

Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales 11

Medidas adoptadas con el fin de asegurar el disfrute de los derechos establecidos por el Pacto 14

La cuestión de la ciudadanía 15

Estatuto de los extranjeros en virtud de la legislación y la práctica existentes 18

Recursos jurídicos a disposición de las víctimas, cuyos derechos y libertades son reconocidos por el Pacto y su aplicación práctica 24

Artículo 3

Participación de las mujeres en la vida política del país 28

Datos estadísticos de la proporción de funcionarias nombradas en la administración pública y participación de las mujeres en tribunales e instituciones de aplicación de sanciones 29

Mujeres en la policía 30

Incriminación de todas las formas de violencia contra las mujeres 32

Leyes y prácticas que afectan el disfrute de los derechos de las mujeres 32

Condición de las mujeres en la esfera de la legislación laboral 32

Matrimonio y ciudadanía de las mujeres y los niños 34

Artículo 4

Estado de guerra, estado de amenaza inmediata de guerra y estado de emergencia 35

Estado de guerra en la República Federativa de Yugoslavia, declarado el 24 de marzo de 1999 36

Artículo 5

Aplicación de las disposiciones del Pacto 38

Artículo 6

Inviolabilidad de la vida 38

Protección de la salud 38

Protección del medio ambiente 42

Uso de armas de fuego 43

Página

Desaparición de personas 45

Pena de muerte: abolición de la pena de muerte en la legislación nacional 47

Cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia 48

Artículo 7

Prohibición de la tortura, es decir, penas y tratos degradantes y el procedimiento en el caso de abusos de facultades por los funcionarios de policía 50

Trato de personas condenadas y medidas adoptadas para capacitar a los órganos del orden público 51

Mecanismos de control para impedir actos de tortura 54

Cargos penales y juicios por casos de tortura y maltrato durante el período que abarca el informe 56

Condiciones y procedimientos para asegurar la atención médica y psiquiátrica y medidas adoptadas 57

Visita de una delegación del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura 59

Artículo 8

Tránsito ilegal por la frontera de la República Federativa de Yugoslavia 59

Trata de blancas 61

Prohibición de trabajo forzado 63

Tipos de trabajo que se puede imponer a las personas detenidas o sentenciadas 64

Objeción de conciencia 65

Artículo 9

Privación de libertad y detención 66

Mecanismos de compensación para las víctimas de arresto o detención ilegal - compensación por condena arbitraria 71

Artículo 10

Separación de personas acusadas y condenadas en detención 73

Prisiones 74

Trato de menores 74

Artículo 11

Cumplimiento de una obligación contractual 75

Artículo 12

Domicilio y residencia 76

Pasaportes 76

Condiciones para la entrada de extranjeros en el país 78

Maneras de regular la libertad de circulación de los extranjeros 80

Derecho de los extranjeros a buscar empleo en la República Federativa de Yugoslavia 81

Página

Artículo 13

Leyes y prácticas relacionadas con la obligación de los extranjeros de abandonar el país 81

Procedimiento de expulsión de extranjeros 82

Procedimiento de expulsión de personas que han entrado ilegalmente en el país 83

Artículo 14

El poder judicial 84

Organización y trabajo de las autoridades que juzgan delitos menores 90

Artículo 15

Prohibición de retroactividad 91

Artículo 16

Personalidad jurídica 92

Artículo 17

El derecho de privacidad 92

Artículo 18

Protección del carácter absoluto del derecho de libertad de religión 94

Limitación del derecho de libertad a manifestar la religión o creencia 95

Confesiones 95

Lugares de culto 95

Publicación y distribución de material religioso 96

Medidas adoptadas para impedir y sancionar delitos de violación de la libertad de religión 96

Aplicación del principio de no discriminación con respecto a la religión 97

Procedimiento para el reconocimiento jurídico, permiso o tolerancia de diversas confesiones 97

Enseñanza religiosa 98

Artículo 19

Libertad de conciencia, de pensamiento y de expresión pública de la opinión 99

Libertad de buscar, recibir y difundir información 99

Artículo 20

Prohibición de la propaganda de guerra 104

Incitación a la discriminación nacional, racial, religiosa o de cualquier otra índole o apología de la misma 105

Artículo 21

Derechos de reunión y asamblea pacíficas 105

Página

Artículo 22

Legislación normativa 107

Asociaciones cívicas, organizaciones sociales y políticas 108

Autoridades responsables de los registros 111

Organización de sindicatos 112

Artículo 23

Derecho de contraer matrimonio 114

Disolución del matrimonio 116

Matrimonio de hecho 117

Artículo 24

Medidas que impiden la participación de niños en conflictos armados 118

Mayoría de edad 118

Capacidad legal para trabajar 121

Medidas de protección de los niños sin entorno familiar 121

Registro de nacimientos 124

Artículo 25

El sistema electoral 125

Artículo 26

Prohibición de discriminación 129

Artículo 27

Minorías 131

Medidas para preservar la identidad étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías 133

Medidas para asegurar oportunidades económicas y sociales equitativas para las minorías 135

Participación de las minorías en los órganos del gobierno central y local 137

Protección de las minorías contra la persecución y el odio 138

Cuadros 141

MONTENEGRO 147

Anexo: Consideraciones relativas al sistema jurídico penal y a la situación de los derechos humanos en Kosovo y Metohija desde la llegada de las Fuerzas Internacionales de las Naciones Unidas (1999-2002) 189

Introducción

1. El informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para el período que abarca este informe 1990 ‑2002 corresponde a la República Federativa de Yugoslavia que dejó de existir el 4 de febrero de 2003 cuando, sobre la base de los Puntos de Procedimiento para la Reestructuración de Relaciones entre Serbia y Montenegro de 14 de marzo de 2002, la Asamblea Federal adoptó la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro. Una parte integrante de la Carta Constitucional es la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos, adoptada el 28 de febrero de 2003.

2. De acuerdo con la Carta, el nombre del nuevo Estado, es decir, el Estado sucesor de la República Federativa de Yugoslavia, es Serbia y Montenegro y se basa en la igualdad de los dos Estados miembros, el Estado de Serbia y el Estado de Montenegro (arts. 1 y 2). El territorio de Serbia y Montenegro está formado por los territorios de los Estados miembros; la frontera de la Unión de los Estados es inviolable, mientras que la frontera entre los Estados miembros es inalterable, salvo por consentimiento mutuo (art. 5). El Estado de Serbia incluye la provincia autónoma de Vojvodina y la provincia autónoma de Kosovo y Metohija que, de conformidad con la resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actualmente está bajo la administración de la comunidad internacional (Decisión sobre la promulgación de la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro).

3 Serbia y Montenegro constituye una sola personalidad jurídica internacional y los Estados miembros pueden ser miembros de organizaciones internacionales regionales y mundiales, y la condición de miembro de las mismas no depende de la personalidad internacional (art.º14).

4. Los órganos del nuevo Estado son: el Parlamento de Serbia y Montenegro (unicameral y formado por 126 miembros, 91 de Serbia y 35 de Montenegro); el Presidente de Serbia y Montenegro (elegido para un mandato de cuatro años); el Consejo de Ministros (Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Defensa, Ministro de Relaciones Económicas Internacionales, Ministro de Relaciones Económicas Internas y Ministro de Derechos Humanos y de las Minorías); el Tribunal de Serbia y Montenegro (las decisiones del Tribunal son obligatorias y no pueden ser apeladas y el Tribunal está autorizado a invalidar las leyes y otros reglamentos y decretos de las instituciones del Estado que sean contrarias a la Carta Constitucional y a las leyes de Serbia y Montenegro). Las Fuerzas Armadas de Serbia y Montenegro están bajo el control democrático y civil (art. 54).

5. Considerando que el informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos abarca el período 1992 ‑2002 y contiene información pertinente a la República Federativa de Yugoslavia, se ha mantenido el nombre de ese país en general para facilitar la lectura del texto.

6. Asimismo, en virtud del acuerdo de los órganos competentes de las Repúblicas miembros (ahora Estados miembros) de Serbia y Montenegro, el informe consta de dos partes. La primera corresponde a la República Federativa de Yugoslavia y la República de Serbia y en su elaboración participaron los órganos federales competentes (muchos de los cuales dejaron de existir al adoptarse la Carta Constitucional) y los órganos de la República de Serbia. Se adjunta el anexo "Consideraciones relativas al sistema jurídico penal y a la situación de los derechos humanos en Kosovo y Metohija desde la llegada de las Fuerzas Internacionales de las Naciones Unidas (1999 ‑2002)", preparado por el Centro Coordinador para Kosovo y Metohija en octubre de 2002. La segunda parte del informe corresponde exclusivamente a Montenegro y ha sido redactado por los órganos competentes de Montenegro.

Información complementaria

7. La antigua República Federativa de Yugoslavia, y la actual Serbia y Montenegro, está situada en el sudeste de Europa y ocupa la parte central de la península de los Balcanes, con una superficie de 102.173 km 2 . Desde el punto de vista geográfico, Serbia y Montenegro es un país balcánico, de Europa central, mediterráneo y del Danubio y tiene fronteras con ocho Estados: Hungría, Rumania, Bulgaria, Macedonia, Albania, Italia, Bosnia y Herzegovina y Croacia.

8. La mayoría de los países de la región están atravesando un período de consolidación posterior al conflicto y de profundos y complejos cambios internos y están tratando de definir su propio lugar, así como el lugar de toda la región en la nueva constelación internacional. Aunque a primera vista parece que la realineación es dictada por las realidades políticas y militares, fundamentalmente subyace la firme determinación de las fuerzas políticas dirigentes en los principales países de desarrollar el sistema político y económico que ha existido en los países de Europa occidental durante décadas y que ha demostrado su eficacia y vitalidad en comparación con otros sistemas sociales históricos.

9. Hace diez años, la República Federativa de Yugoslavia, de acuerdo con los parámetros más importantes, estaba más próxima a la integración con los países de Europa occidental que cualquier otro país de Europa del Este. En estos momentos está rezagada principalmente como consecuencia de la política aplicada en el último decenio del siglo XX. Por consiguiente, Serbia y Montenegro se ve confrontada ahora a la tarea de rehacer lo que se ha perdido y, al mismo tiempo, de transformarse política y económicamente, como lo han hecho los países de Europa del Este que actualmente están en el umbral de la Unión Europea. Esos países no han tenido que afrontar las consecuencias de la desintegración del Estado, conflictos y sanciones, un gran número de refugiados y otros problemas. Asimismo, la situación heredada en todas las esferas de la vida social, particularmente en la economía, ha resultado ser más difícil y más compleja que lo que se había considerado, porque hay que superar las consecuencias de la destrucción política, económica, moral e incluso de civilización, de la sociedad en general que se produjo bajo el gobierno anterior.

10. La participación de la comunidad internacional y su asistencia para consolidar la situación del país y salir del aislamiento han sido muy importantes. Serbia y Montenegro tiene la determinación de cumplir sus obligaciones internacionales, lo que es particularmente válido para el Acuerdo de Dayton, al cual se está haciendo una contribución específica mediante el desarrollo acelerado de las relaciones con Bosnia y Herzegovina, y para resolver el problema de Kosovo y Metohija. Aunque no está satisfecha con la situación de la población no albanesa en Kosovo y Metohija, Serbia y Montenegro está resuelta a cooperar de manera constructiva con los representantes internacionales y tratar, junto con ellos, los problemas existentes de acuerdo con la resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

11. De la misma manera, Serbia y Montenegro está dispuesta a cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia. Hasta ahora se han dado pasos muy importantes: se adoptó la Ley de cooperación con el Tribunal y han sido transferidos al mismo el antiguo Presidente de la República Federativa de Yugoslavia, Slobodan Milosevic, y algunos otros acusados.

12. En estas circunstancias, las prioridades de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro son:

acercamiento a la Unión Europea, con la finalidad de convertirse en miembro de la misma;

normalización y desarrollo de las relaciones con los países vecinos, principalmente con las antiguas Repúblicas yugoslavas, un asunto que reviste especial importancia para los ciudadanos de la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro, y para los refugiados en particular, así como para el fortalecimiento de la cooperación regional;

relaciones equilibradas con las grandes potencias; y

respeto y aplicación coherente de las obligaciones internacionales asumidas, en particular las relacionadas con los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos.

Artículo 1

Derecho a la autodeterminación

13. La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia no contenía una disposición explícita sobre el derecho a la autodeterminación. Sin embargo, el artículo 48 garantizaba a las personas pertenecientes a las minorías nacionales el derecho de establecer y fomentar relaciones sin obstáculos con sus connacionales dentro de la República Federativa de Yugoslavia y fuera de sus fronteras, así como y participar en organizaciones no gubernamentales internacionales, aunque no en detrimento de la República Federativa de Yugoslavia o de sus repúblicas miembros.

14. La cuestión del derecho a la autodeterminación está explícitamente reglamentada en la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro.

15. A diferencia de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro garantiza explícitamente en su artículo 60 el derecho a la autodeterminación. De acuerdo con las disposiciones de este artículo, al expirar un período de tres años, los Estados miembros tienen el derecho de iniciar el procedimiento para un cambio del estatuto del Estado, es decir, retirarse de la Unión de los Estados. Esta decisión se tomó después de un referéndum y un Estado miembro adoptó una Ley sobre referéndum, teniendo en cuenta las normas democráticas reconocidas internacionalmente. Asimismo, se prevé que, en caso de que el Estado de Montenegro se retire de la Unión de los Estados, los documentos internacionales relacionados con la República Federativa de Yugoslavia, en particular la resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se aplica plenamente al Estado de Serbia como su sucesor. El Estado miembro que ejerce el derecho de retirarse no hereda el derecho a la personalidad jurídica internacional y todos los asuntos pendientes serán resueltos separadamente entre el Estado sucesor y el Estado que se ha hecho independiente. En caso de que ambos Estados miembros mediante un referéndum se declaren en favor de modificar el estatuto de los Estados, es decir, en favor de la independencia, todos los asuntos pendientes serán resueltos en el procedimiento de sucesión, como en el caso de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia.

16. Según la resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Kosovo y Metohija están bajo la administración provisional de las Naciones Unidas. Aunque Serbia y Montenegro ha abogado decididamente por la aplicación coherente de esta resolución, en la práctica no se han hecho progresos en la aplicación de las decisiones esenciales ni en el concepto de los criterios para su realización.

17. Las prioridades de Serbia y Montenegro son: seguridad para todos los residentes de Kosovo y Metohija, respeto de los derechos humanos y de las minorías, retorno de los refugiados e IDP, búsqueda de personas desaparecidas y descentralización. Éstas deben ser las prioridades de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), dado que las mismas garantizan la creación de condiciones para mejorar la situación en Kosovo y Metohija.

18. Serbia y Montenegro está dispuesta a cooperar con la UNMIK y a dialogar con los órganos provisionales de Kosovo y Metohija. Para ello existe también un marco institucional: el Grupo de Trabajo Superior (High Working Group), establecido por el Acuerdo RFY/UNMIK de 2001. Sin embargo, en el temario de negociaciones, la UNMIK sólo incluye aspectos técnicos y muy a menudo toma decisiones sin consultarlas con los órganos de Serbia y Montenegro o rechaza respetar las objeciones. Los políticos albaneses de Kosovo y Metohija no parecen dispuestos a comenzar el diálogo, con el pretexto de que no ha llegado aún el momento propicio.

19. Serbia y Montenegro tiene grandes reservas con respecto a la transferencia de la autoridad de la UNMIK a los órganos provisionales en Kosovo y Metohija a finales de 2003, porque la transferencia no puede ser un proceso mecánico y automático, sin contar que las instituciones tendrían que lograr un nivel mucho más alto de eficacia, transparencia, representación y acuerdo para asumir las competencias de la UNMIK.

Artículo 2

Derechos humanos e igualdad de los ciudadanos

20. La República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro había aceptado, ratificado y firmado varios instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos, depositados ante el Secretario General de las Naciones Unidas, manifestando así su compromiso con respecto a los derechos humanos.

21. El 12 de marzo de 2001, la República Federativa de Yugoslavia hizo la Declaración de Sucesor con respecto a varios instrumentos internacionales sobre los derechos humanos, depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, a los que había accedido la República Federativa Socialista de Yugoslavia. Esta Declaración abarca 14 convenios adoptados en el marco de las Naciones Unidas, de los cuales 10 son convenios denominados básicos

22. Después del cambio de gobierno en octubre de 2000, la República Federativa de Yugoslavia ha participado activamente en la comunidad internacional y ha accedido a varios instrumentos internacionales en el ámbito de la protección de los derechos humanos:

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (junio de 2001);

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (junio de 2001);

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte (junio de 2001);

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (julio de 2001);

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (julio de 2001); y

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (diciembre de 2002).

23. La República Federativa de Yugoslavia ha hecho también Declaración de Sucesor en relación con las Convenciones de Ginebra, retirando las reservas hechas al respecto por la anterior República Federativa Socialista de Yugoslavia.

24. Asimismo, la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro ha promovido muy activamente los derechos humanos dentro de las organizaciones regionales.

25. Al presentar la petición de admisión en el Consejo de Europa, la República Federativa de Yugoslavia emprendió el proceso de la armonización de su legislación nacional y sistema jurídico con las normas europeas sobre los derechos humanos.

26. La República Federativa de Yugoslavia accedió también al Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y están en curso los preparativos para ratificar otros 12 convenios pertinentes.

Garantías de los derechos humanos en la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia/la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos

27. Serbia y Montenegro reconoce y garantiza las libertades y los derechos humanos y de los ciudadanos, reconocidos por el derecho internacional. Las disposiciones de la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos tratan este asunto de una manera más concreta que en el artículo 10 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia mencionado anteriormente y prevén la obligación de toda persona de respetar los derechos humanos y de las minorías de los demás, así como el disfrute directo de estos derechos de acuerdo con la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, y su reglamentación, garantía y protección por las constituciones, leyes y políticas de los Estados miembros (art. 2). De manera similar, la Carta garantiza los derechos humanos y de las minorías, establecidos por las reglas generalmente aceptadas de derecho internacional, así como por los tratados internacionales vigentes en la Unión de Estados y que, como tales, son ejercidos directamente (art. 7).

28. La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia garantizaba la igualdad de los ciudadanos con independencia de su nacionalidad, raza, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o creencias, educación, origen social, fortuna u otros atributos personales. Asimismo, preveía la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la obligación y responsabilidad de cada cual de respetar los derechos y libertades de los demás (art. 20). En cuanto a la prohibición de discriminación, la Carta es más amplia que la Constitución y, además de las garantías mencionadas, prohíbe toda discriminación directa o indirecta por cualquier motivo, a saber, la cultura, idioma, edad o discapacidad física. Del mismo modo, la Carta prevé la introducción de medidas especiales requeridas para la realización de la igualdad, la protección necesaria y la promoción de personas o grupo de personas que están en una posición desigual, con el fin de que puedan gozar plenamente de los derechos humanos en condiciones equitativas. Sin embargo, estas medidas sólo pueden ser aplicadas cuando se hayan logrado los objetivos perseguidos (art. 3).

29. El abuso de las libertades y derechos humanos y de los ciudadanos es inconstitucional y punible en Serbia y Montenegro. Los derechos y libertades, reconocidos y garantizados por la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, gozaban de la protección de los tribunales (art. 67). La Carta otorga a toda persona el derecho a una protección judicial efectiva si se viola o deniega un derecho humano o de las minorías, así como el derecho a que se eliminen las consecuencias de dicha violación. Todos los que alegan que sus derechos han sido violados o denegados por un acto o una acción de una institución de un Estado miembro o por una organización que ejerce poderes públicos tienen derecho a presentar una denuncia ante el Tribunal de Serbia y Montenegro (art. 9).

30. La Carta reconoce derogaciones de los derechos humanos y de minorías solamente en la medida necesaria en circunstancias dadas y de acuerdo con la proclamación de un estado de guerra o un estado de emergencia, si está amenazada la existencia de la unión de los Estados o de un Estado miembro. No obstante, no se permite ninguna derogación de los siguientes derechos humanos en ninguna circunstancia: dignidad humana y libre desarrollo de los individuos, el derecho a la vida, la inviolabilidad de la integridad física y mental, la prohibición de la esclavitud, servidumbre y trabajo forzado, el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia, la prohibición de retroactividad, el castigo solamente de acuerdo con la ley, ne bis in idem , el derecho al matrimonio, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la ciudadanía, la prohibición de asimilación forzada y la prohibición de instigación al odio racial, nacional y religioso.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales

31. La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia se basaba en el concepto de democracia civil, de acuerdo con el cual el disfrute de los derechos y libertades constitucionales estaba vinculado exclusivamente con el estatuto de ciudadano, es decir, era igual para todos los ciudadanos con independencia de su nacionalidad. Además de las disposiciones sobre las libertades y derechos universales humanos y de los ciudadanos, la Constitución contenía también nueve disposiciones que se relacionaban directamente con las personas pertenecientes a minorías nacionales y reglamentaba los siguientes derechos y libertades: igualdad sobre la base de nacionalidad; el derecho a la preservación, desarrollo y expresión de las características étnicas, culturales, lingüísticas y de otro tipo; el derecho al uso de símbolos nacionales; el derecho al uso oficial de idiomas en paralelo con el idioma serbio en las zonas habitadas por personas pertenecientes a minorías nacionales; la libertad de expresar su nacionalidad, con las garantías de que las personas que no deseaban expresar su nacionalidad no estaban obligadas a hacerlo, así como la libertad de manifestar su cultura nacional; el derecho a utilizar su idioma y el derecho a un intérprete en los procedimientos judiciales ante un tribunal o una autoridad gubernamental u organización que ejerza funciones públicas; el derecho a la educación en su lengua materna; el derecho a información pública en su lengua materna; el derecho a establecer organizaciones o asociaciones educativas y culturales; el derecho a establecer y mantener relaciones sin obstáculos con connacionales en la República Federativa de Yugoslavia y fuera de sus fronteras; el derecho a participar en el trabajo de organizaciones no gubernamentales internacionales, aunque no en detrimento de la República Federativa de Yugoslavia o de sus Repúblicas miembros. La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia preveía un derecho especial para que las personas pertenecientes a minorías nacionales mantuviesen lazos y relaciones con su país natal (art. 48). Como una forma especial de protección de las personas pertenecientes a minorías nacionales, la Constitución prohibía la incitación al odio o intolerancia nacional (art. 50).

32. Por su propio nombre, la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos indica la importancia que da Serbia y Montenegro a la protección de los derechos de dichas minorías. Además de las garantías generales de estos derechos como una forma de derechos humanos, a saber: la obligación de respetar los derechos humanos y de las minorías (art. 2); la prohibición de discriminación (art. 3); la prohibición de abrogación o limitación de los derechos humanos y de las minorías previstos por la Carta (art. 4); la limitación y derogación de los derechos humanos y de las minorías en casos excepcionales (arts. 5 y 6); la garantía de los derechos humanos y de las minorías asegurados por instrumentos internacionales (art. 7); la prohibición de limitar los derechos humanos y de las minorías con el pretexto de que no están garantizados por la Carta (art. 8); la protección judicial y la eliminación de consecuencias de las violaciones de los derechos humanos y de las minorías (art. 9); y la interpretación de las disposiciones de la Carta de Derechos Humanos y de las Minorías (art. 10), la Carta contiene también un capítulo separado (III) que reglamenta los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales.

33. En virtud de las mencionadas disposiciones de la Carta, las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen derechos individuales y colectivos que son ejercidos individual o colectivamente. Los derechos colectivos incluyen la participación de las personas pertenecientes a minorías nacionales, directamente o a través de representantes electos, en el proceso de toma de decisiones con respecto a asuntos relacionados con su cultura, educación, información y el uso de su idioma oral y escrito. Asimismo, a los efectos de ejercer el derecho de autonomía en las esferas de cultura, educación, información y el uso oficial de su idioma oral y escrito, las personas pertenecientes a minorías nacionales pueden elegir Consejos Nacionales (art. 47).

34. Los derechos especiales de las personas pertenecientes a minorías nacionales garantizados en la Carta son: la libertad de expresión de la identidad nacional (art. 48); la prohibición de discriminación en sentido general y protección jurídica equitativa (art. 49); la prohibición de asimilación forzada (art. 50); la prohibición de instigación al odio e intolerancia racial, nacional, religiosa y de otra índole (art. 51); el derecho de identidad (art. 52); el derecho de asociación en organizaciones y asociaciones educativas y culturales financiadas voluntariamente (art. 53); las relaciones con connacionales en otros Estados (art. 54); la mejora de las condiciones de vida como una obligación del Estado de adoptar medidas destinadas a fomentar la igualdad plena y efectiva de las personas pertenecientes a minorías nacionales (art. 55); la promoción del espíritu de tolerancia en las esferas de la educación, cultura e información (art. 56); y la garantía de los derechos adquiridos en el sentido de que la Carta revoque o cambie los derechos de personas pertenecientes a minorías nacionales adquiridos de conformidad con reglamentaciones aplicadas antes de que la Carta entrase en vigor (art. 57).

35. La República Federativa de Yugoslavia ratificó el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa en 2001. La aplicación del Convenio implica que el Estado debe iniciar la adopción de leyes adecuadas y elaborar políticas apropiadas destinadas a aplicar las obligaciones que ha asumido.

36. Con esta finalidad:

Se adoptó la Ley de la protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales (" Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nº 11/02). La ley define la minoría nacional de la manera siguiente: "... Todo grupo de ciudadanos de la República Federativa de Yugoslavia cuyo número es suficientemente representativo, aunque sea una minoría en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia, pertenece a un grupo de la población que está en relación permanente y firme con el territorio de la República Federativa de Yugoslavia y que posee características tales como idioma, cultura, pertenencia nacional o étnica, origen o religión, por las cuales difiere de la mayoría de la población y cuyos miembros se caracterizan por la preocupación de mantener juntos su identidad nacional, lo que incluye la cultura, tradición, idioma y religión" (art. 2). Esta definición de minoría nacional ha superado la incoherencia terminológica de la Constitución, dado que todos los grupos de ciudadanos que se denominen a sí mismos o que estén determinados como pueblos, comunidades nacionales y étnicas, grupos o nacionalidades étnicos y nacionales, son considerados minorías nacionales.

37. La ley se conforma plenamente con el contenido del Convenio Marco, pero con mucha frecuencia su aplicación cae dentro de la competencia de las Repúblicas (actualmente Estados miembros). Las soluciones normativas acompañantes están en conformidad con la ley, pero se necesitan reformas que promoverían los derechos de las minorías nacionales en lo que atañe a la educación, la información, el uso oficial del idioma oral y escrito y las actividades culturales.

Se han iniciado actividades relacionadas con la adopción de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias y se han empezado negociaciones con representantes de los Gobiernos de Croacia, Hungría, Rumania y Macedonia destinadas a concluir acuerdos sobre la protección de las minorías nacionales;

Se ha tenido en cuenta la necesidad de asegurar que las enmiendas a las leyes de la República de Serbia sobre la autonomía local y el procedimiento penal respectivamente correspondan con las normas de protección de las minorías;

Mediante la Ley General, la Asamblea de la Provincia Autónoma de Vojvodina ha asumido parte de las competencias abrogadas restituidas y los poderes relacionados con la protección de los derechos de las minorías nacionales que le habían sido delegadas.

38. El Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia presentó su primer informe sobre la aplicación del Convenio Marco al Comité Asesor a finales de 2002.

Medidas adoptadas con el fin de asegurar el disfrute de los derechos establecidos por el Pacto

39. La Ley de las Enmiendas a la Ley penal de la República de Serbia " Boletín Oficial de la República de Serbia " Nos. 10/2002 y 11/2002 (de marzo de 2002) se basa en la disposición del artículo 72, párrafo 1, inciso 2 de la Constitución de la República de Serbia, de acuerdo con el cual, la República de Serbia, inter alia , reglamenta y asegura el ejercicio y la protección de las libertades y derechos humanos y de los ciudadanos.

40. Las Enmiendas prevén sanciones más severas para determinados delitos penales puesto que las previstas por la Ley penal generalmente no tenían efecto sobre la prevención. Introducen nuevas inculpaciones; suprimen la pena de muerte; despenalizan ciertos delitos; refuerzan la protección de menores mediante sanciones más rigurosas para los delitos penales cometidos contra ellos y aumentan las cantidades por concepto de compensación, ajustadas de acuerdo con la inflación, previstas como sanciones para delitos penales, cuya calificación jurídica contiene valor de propiedad.

41. Las Enmiendas suprimen la pena de muerte para los delitos de homicidio, casos graves de robo y asalto con violencia y la sustituyen con la pena de 40 años de prisión. Se ha abolido porque el derecho a la vida es un derecho humano inalienable y no puede ser negado ni siquiera por el Estado. Además, la sentencia de pena de muerte excluye la posibilidad de rectificar la injusticia cometida cuando se condena a una persona inocente, y las estadísticas disponibles en los países en los cuales se aplica frecuentemente muestran que no ha disminuido el número de delitos penales punibles con la pena de muerte. Por último, la Ley penal federal no prescribe la pena de muerte como un castigo por un delito penal.

42. La política de sanciones más fuertes se refleja en la imposición de distintas penas de reclusión mínimas y máximas para varios delitos penales comprendidos en los grupos siguientes: delitos penales contra las libertades y derechos humanos y de los ciudadanos; contra los derechos electorales y la libertad de expresión; contra la persona y la moral; contra la salud pública y el medio ambiente, y contra el abuso de autoridad oficial.

43. Las Enmiendas prevén castigos más severos para los siguientes delitos penales: secuestro; interferencia a la inviolabilidad del hogar; registro ilícito; interceptación de líneas telefónicas y grabación no autorizadas; toma de fotografías ilícita; violación del secreto de correspondencia y de otro tipo de correo; prevención de impresión y distribución de material impreso y de programas radiofónicos y de televisión; prevención e interrupción de reuniones públicas; violación del derecho de ser candidato en una elección; violación del derecho de voto; violación del derecho de opción en una elección; abuso del derecho de voto; violación del voto secreto; fraude electoral; destrucción de documentos electorales; violación; coerción de relación sexual o ayuntamiento carnal anormal; coerción de relación sexual o ayuntamiento carnal anormal con una persona enferma; relación sexual o ayuntamiento carnal anormal con una persona menor de 14 años; coerción de relación sexual o ayuntamiento carnal anormal mediante abuso de cargo oficial; ayuntamiento carnal anormal; curanderismo, soborno y aceptación de soborno.

44. Se han introducido nuevas inculpaciones, destinadas a aumentar la seguridad de la persona y de los bienes de los ciudadanos, proteger el orden constitucional y la seguridad de la República de Serbia y contribuir a consolidar el sistema jurídico y el funcionamiento de los organismos gubernamentales y los servicios públicos conforme a la ley.

45. La institución del delito penal de "violación de la libertad de circulación y residencia" protege la libertad de circulación y residencia garantizada constitucionalmente. El que niegue o limite dicha libertad a un ciudadano de la República Federativa de Yugoslavia será multado o castigado con una pena de hasta un año de reclusión. Si se trata de una persona que actúa con capacidad oficial, será castigada con una pena de seis meses a cinco años de reclusión. La nueva incriminación "violencia en la familia, amenaza a la integridad física o mental de un miembro de la familia mediante el uso de la fuerza o de una amenaza grave" prevé la pena de hasta tres años de reclusión, mientras que el uso de un arma o un objeto peligroso al cometer el acto es punible con una pena de seis meses a cinco años de reclusión. El hecho de causar heridas graves y/o un daño perdurable y grave a la salud de un miembro de la familia o de un menor es punible con una pena de dos a diez años de reclusión, mientras que un acto resultante en la muerte de una persona será castigado con una pena de diez años de prisión como mínimo.

46. De manera similar, el nuevo delito penal "omisión de tomar medidas para impedir el abuso sexual de personas privadas de libertad" incrimina la omisión de adoptar medidas o acciones que impidan o excluyan el abuso sexual de personas privadas de libertad. Una persona que comete este delito aprovechando su autoridad oficial será castigada con una pena de seis meses a cinco años de prisión.

47. Se ha introducido un nuevo grupo de delitos penales de corrupción, la mayoría de los cuales son una forma especial de abuso de autoridad oficial para obtener una ganancia. Debido a la frecuencia y al gran peligro social que representan, estos actos han sido clasificados como un grupo separado.

48. Las Enmiendas prevén una mayor protección jurídica de los menores introduciendo penas más severas para el delito penal de secuestro. El secuestro de un menor es castigado con una pena de cinco años de prisión como mínimo.

49. Con respecto a los delitos penales de violación del derecho electoral, se ha introducido una forma más severa de delito penal denominada "fraude electoral" .

La cuestión de la ciudadanía

50. La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia preveía la ciudadanía yugoslava. El ciudadano yugoslavo era al mismo tiempo el ciudadano de una República miembro: la República de Serbia o la República de Montenegro. Todos los ciudadanos de la República Federativa de Yugoslavia tenían iguales derechos y responsabilidades, es decir, el ciudadano de una República miembro tenía los mismos derechos y responsabilidades en el territorio de la otra República miembro como el ciudadano de esa República miembro. El ciudadano yugoslavo no podía ser privado de su ciudadanía, expulsado del país ni extraditado a otro Estado (art. 17, párr. 3).

51. La Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos garantiza el derecho de la ciudadanía. De acuerdo con las disposiciones del artículo 35, un niño nacido en el territorio de Serbia y Montenegro tiene el derecho a la ciudadanía si no tiene otra ciudadanía. Igualmente, un ciudadano de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro no puede ser privado de su ciudadanía, expulsado de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro ni entregado a una entidad fuera de su territorio, salvo de acuerdo con las obligaciones internacionales de la Unión de los Estados.

52. Las condiciones para la adquisición y pérdida de la ciudadanía de la República Federativa de Yugoslavia están regidas por la Ley de la ciudadanía yugoslava (" Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia " Nos. 33/96 y 9/2001), la Ley de la ciudadanía de la República Socialista de Serbia (" Gaceta Oficial de la República Socialista de Serbia ", Nos. 45/79 y 13/83) y la Ley de la ciudadanía montenegrina (" Gaceta Oficial de la República de Montenegro ", Nº 41/99).

53. De acuerdo con la Ley de la ciudadanía yugoslava, la manera básica de obtenerla es la adquisición de ciudadanía por origen ( ius sanguinis ). Existe también la combinación con el sistema de la adquisición de ciudadanía yugoslava por el nacimiento en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia ( ius solis ). A saber, un niño adquiere, en el momento de su nacimiento, la ciudadanía de sus padres por fuerza de ley con independencia del lugar de su nacimiento. Solamente si ambos padres son desconocidos o de ciudadanía desconocida o no tienen ciudadanía, un niño nacido o encontrado en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia adquiere la ciudadanía yugoslava por nacimiento en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia. La combinación de ambos sistemas permite que un niño cuyo padre o madre o ambos son ciudadanos yugoslavos y/o un niño nacido o encontrado en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia, cuyos padres son desconocidos o de ciudadanía desconocida o carecen de una ciudadanía, adquiera la ciudadanía yugoslava. Asimismo, la ciudadanía yugoslava puede ser adquirida por admisión (naturalización) y en virtud de tratados internacionales.

54. La mencionada ley estipula que todos los ciudadanos tienen derechos iguales para lograr el estatuto de ciudadano sin discriminación de ninguna clase, tales como sexo, raza, color, idioma, religión, nacionalidad o posición social, fortuna o cualquier otro atributo.

55. Las disposiciones de la Ley de la ciudadanía yugoslava están armonizadas con las normas generales de derecho internacional, principalmente con las disposiciones del Convenio de Nacionalidad Europea, el Convenio de la Nacionalidad de Mujeres Casadas y el Convenio del Estatuto Jurídico de Personas Apátridas.

56. Considerando la situación en que se encontró la República Federativa de Yugoslavia después de la secesión de las Repúblicas de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, es decir, la situación en que se encontró un gran número de ciudadanos de la República Federativa de Yugoslavia, las disposiciones transitorias de esta ley, en general protectoras por naturaleza con respecto a los derechos de un ciudadano de la República Federativa Socialista de Yugoslavia que poseía la ciudadanía de otra República de la anterior RFSY o era un ciudadano de otro Estado creado en el territorio de la RFSY, permitían la integración en el sistema jurídico de la regla sobre sucesión de ciudadanía. Según la regla, todo individuo, el día de la sucesión de Estados, tiene la ciudadanía del Estado predecesor, con independencia de la manera de adquisición de la ciudadanía, es decir, tiene el derecho de la ciudadanía de al menos uno de los Estados afectados por la sucesión. De esta manera se ha mejorado la difícil posición social y jurídica de los refugiados, mientras que los problemas de su asentamiento, circulación, derechos familiares y de propiedad se resuelven de acuerdo con los principios del Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967.

57. Las disposiciones de artículo 47 de la Ley de ciudadanía yugoslava permitían a todos los ciudadanos de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia que habían tenido la ciudadanía de otra República de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia o de otro Estado creado en el territorio de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia adquirir la ciudadanía yugoslava si tenían domicilio en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia en la fecha de la promulgación de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia (27 de abril de 1992). Este derecho se otorga también a los hijos de estas personas nacidos en la República Federativa de Yugoslavia después de dicha fecha. De manera similar y según este artículo, la ciudadanía yugoslava puede ser adquirida también por un ciudadano de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia que acepte servir como funcionario profesional comisionado o funcionario profesional no comisionado o empleado civil en el ejército de Yugoslavia, y por los miembros de su familia inmediata, es decir, la esposa y los hijos. Las Enmiendas a la ley han permitido mantener la posesión de la ciudadanía, tanto por las categorías de ciudadanos antes mencionadas y por las personas que, como refugiados, expulsados o personas desplazadas, permanecían en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia, así como por una persona que haya partido al extranjero y que presenta una solicitud para obtener la ciudadanía yugoslava a un órgano federal a cargo de los asuntos internos (art. 48). En el caso de ciudadanía múltiple, el ciudadano yugoslavo, cuando permanece en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia, es considerado, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de la ciudadanía yugoslava, como ciudadano yugoslavo con todos los derechos y obligaciones de un ciudadano de la República Federativa de Yugoslavia.

58. Desde el comienzo de la aplicación de esta Ley, es decir, en el período comprendido entre el 1º de enero de 1997 y el 30 de septiembre de 2002, se han presentado 440.000 solicitudes para adquirir la ciudadanía yugoslava de conformidad con el artículo 48 de la Ley. En ese período, 542.987 personas han sido admitidas como ciudadanos yugoslavos (esto atañe principalmente a la adquisición de la ciudadanía por los refugiados), mientras que 300.000 personas han adquirido la ciudadanía mediante la inscripción en el libro de ciudadanos. Desde que fueron promulgadas las Enmiendas a la ley hasta finales de septiembre de 2002, 167.321 personas han adquirido la doble ciudadanía.

59. De acuerdo con las disposiciones de esta ley, se puede perder la ciudadanía yugoslava por abandono, renuncia o en virtud de tratados internacionales. En el caso de pérdida de la ciudadanía yugoslava por abandono, el órgano que ejecuta el procedimiento se reserva el derecho discrecional de aprobarlo.

60. Un ciudadano yugoslavo dejará de tener la ciudadanía de una República miembro al perder la ciudadanía yugoslava, mientras que un extranjero obtiene la ciudadanía de una República miembro al adquirir la ciudadanía yugoslava.

61. La Ley no prevé instituir el retiro de la ciudadanía yugoslava, y se ha ampliado la institución de la readquisición de la ciudadanía yugoslava, la denominada reintegración. La ciudadanía yugoslava puede ser readquirida no sólo por una persona que perdió la ciudadanía yugoslava a petición de los padres, según lo prescrito por las anteriores leyes de la ciudadanía, sino también por cualquier persona que perdió la ciudadanía yugoslava por abandono y que adquirió una ciudadanía extranjera, a condición de que esta persona permanezca en la República Federativa de Yugoslavia por lo menos un año sin interrupción y satisfaga los requisitos prescritos por la Ley.

62. En virtud de las leyes en vigor, la ciudadanía yugoslava se prueba mediante un extracto del registro de ciudadanos yugoslavos, extracto del registro de nacimientos y por un certificado de ciudadanía.

63. Una decisión sobre la adquisición y pérdida de la ciudadanía yugoslava no puede ser apelada en un procedimiento administrativo, pero se ha asegurado la protección del derecho en un procedimiento penal presentando una denuncia ante el tribunal federal que rige la legitimidad de los decretos administrativos firmes.

64. Habida cuenta de lo anterior, se debería señalar que el problema de la ciudadanía de los ciudadanos de la antigua República Yugoslava ha sido resuelto mediante la adopción de la nueva Ley sobre la ciudadanía en 1997 dado que, hasta esa fecha, las solicitudes de adquisición o pérdida de la ciudadanía se hacían exclusivamente en virtud de la Ley de la ciudadanía de la República Socialista de Serbia de 1976. Las disposiciones de esa Ley regulaban la cuestión de la adquisición (por origen, por nacimiento en el territorio de Serbia, por admisión de ciudadanos de otra República a la ciudadanía de Serbia, por naturalización y en virtud de tratados internacionales) y la pérdida (por la adquisición de la ciudadanía de otra República, por abandono, por renuncia, por retiro, y en virtud de tratados internacionales) de la ciudadanía de la República Socialista de Serbia. De acuerdo con esa Ley, la ciudadanía de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, es decir, de la República Federativa de Yugoslavia, se adquiere simultáneamente al adquirir la ciudadanía de la República Socialista de Serbia (la República de Serbia).

Estatuto de los extranjeros en virtud de la legislación y la práctica existentes

65. El artículo 66 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia preveía los derechos de ciudadanos extranjeros en la República Federativa de Yugoslavia que concordaban con las normas de derecho internacional y los tratados internacionales accedidos por la República Federativa de Yugoslavia. En consecuencia, los ciudadanos extranjeros en la República Federativa de Yugoslavia tenían las libertades, derechos y deberes previstos por la Constitución, la legislación federal y los tratados internacionales. Un ciudadano extranjero puede ser extraditado a otro Estado solamente en los casos previstos por los tratados internacionales vinculantes para la República Federativa de Yugoslavia. Un ciudadano extranjero y una persona apátrida, perseguidos por motivo de sus opiniones democráticas, los derechos humanos o la libertad de creación científica o artística o por la participación en movimientos sociales y de liberación nacional, tienen garantizado el derecho de asilo. El artículo 70 establecía que un ciudadano extranjero puede obtener, por reciprocidad, el derecho a la propiedad y el derecho a hacer transacciones comerciales de acuerdo con la legislación federal. Un ciudadano extranjero y una persona apátrida no pueden obtener el derecho a poseer bienes inmobiliarios de interés cultural.

66. En su artículo 37, que rige la libertad de circulación en la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y de las Libertades de los Ciudadanos estipula que la entrada y la permanencia de los ciudadanos extranjeros en el territorio de la Unión de los Estados serán regidas por la ley y que sólo pueden ser expulsados en base a una decisión del órgano competente en un procedimiento prescrito por la legislación. No obstante, la persona expulsada no puede ser enviada a un lugar donde pueda ser perseguida por motivos de raza, religión, ciudadanía, pertenencia a un grupo social u opinión política, o donde los derechos humanos son gravemente violados.

67. Todo ciudadano extranjero que teme justificadamente la persecución por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo nacional u opinión política, tiene el derecho de asilo en la Unión de los Estados. De manera similar, toda persona reasentada forzadamente dentro de Serbia y Montenegro tiene el derecho a la protección y asistencia efectivas de acuerdo con la legislación y las obligaciones internacionales del país (art. 38).

68. En su artículo 50, la Constitución de la República de Serbia dispone que un ciudadano extranjero en la República de Serbia tiene las libertades y derechos especificados por la Constitución y otros derechos y deberes establecidos por la ley.

69. En su artículo 57, la Constitución de la República de Serbia estipula que las actividades económicas y de otro tipo son realizadas libremente y en condiciones equitativas de acuerdo con la Constitución y la legislación. Se garantiza a los ciudadanos extranjeros el derecho de realizar actividades económicas y de otro tipo y los derechos derivados de la inversión y de la actividad comercial de conformidad con las condiciones especificadas por la ley para los ciudadanos del país.

70. Las disposiciones del artículo 1 de la Ley de la circulación y residencia de extranjeros (" Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia " Nos. 56/80, 53/85, 30/89, 26/90 y 53/91 y la " Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nos. 24/94 y 28/96) estipulan que toda persona que no es ciudadana de la República Federativa de Yugoslavia es considerada como ciudadano extranjero. Durante su estancia en la República Federativa de Yugoslavia, los ciudadanos extranjeros pueden trasladarse, residir, asociarse, utilizar nombres personales, adquirir, tener y portar armas de conformidad con las condiciones previstas por esta ley.

71. Las disposiciones del artículo 4 de la ley establecen que se puede impedir la entrada a los ciudadanos extranjeros en la República Federativa de Yugoslavia, restringir o impedir la circulación en determinadas zonas, anular la estancia o prohibir la residencia permanente en determinados lugares para proteger el orden público o los intereses de defensa del país o por motivos emanados de relaciones internacionales.

72. De conformidad con el artículo 5 de la Ley, los ciudadanos extranjeros pueden venir y permanecer en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia si están en posesión de un documento de viaje extranjero válido o de un documento de viaje para extranjeros válido emitido por el órgano competente de la República Federativa de Yugoslavia y si tienen un visado yugoslavo en dichos documentos.

73. El párrafo 2 del artículo 18 de la Ley de la circulación y residencia de extranjeros contiene una disposición de excepción por la cual el Gobierno Federal puede decidir que los ciudadanos de los Estados extranjeros que no imponen requisitos de visado a los ciudadanos de la República Federativa de Yugoslavia pueden entrar, transitar y salir de la República Federativa de Yugoslavia sin un visado.

74. La República Federativa de Yugoslavia concluyó acuerdos de supresión de visado (para todos los tipos de documento de viaje, pasaportes oficiales y diplomáticos o pasaportes diplomáticos solamente) con varios países.

75. En virtud del artículo 16 de la Ley, en 2000 el Ministro Federal del Interior tomó una decisión unilateral (cuya validez fue ampliada posteriormente) de emitir permisos turísticos y autorizar que los ciudadanos extranjeros (de la Unión Europea, países muy industrializados y países de Europa Central) que vienen a la República Federativa de Yugoslavia en visita turística, entren en el país sin visado. Los permisos turísticos son otorgados en la frontera y son válidos durante 30 días.

Extranjeros sentenciados en la República Federativa de Yugoslavia

76. Los ciudadanos extranjeros sentenciados por tribunales nacionales por infringir la ley cumplen sus sentencias en la institución penal-correccional de Sremska Mitrovica, mientras que las ciudadanas extranjeras cumplen en la institución penal-correccional para mujeres de Pozarevac. En el período que abarca este informe, 917 ciudadanos extranjeros cumplieron sentencias de reclusión. La mayoría de ellos eran de Rumania (517) y en la mayoría de los casos habían sido sentenciados por robo y asalto con violencia, pero también por otros delitos. Además, también estaban cumpliendo sentencias en estas instituciones ciudadanos de los siguientes países: Macedonia (68); Bulgaria (52); Turquía (28); Croacia (30); Ucrania (26); Bosnia y Herzegovina (18); Polonia (7); Rusia (12); Hungría (5); Albania (9), China (8); y la República de Srpska (53). Igualmente fueron sentenciados por perpetrar varios delitos penales (robo, hurto, asalto con violencia, robo de vehículos, tráfico ilícito, fraude, asesinato, delitos graves contra la seguridad del tráfico público; producción ilegal y tráfico de drogas, falsificación de dinero, terrorismo, entrada ilegal por la frontera y otros delitos penales, ciudadanos de Italia (3); Países Bajos (6); Eslovaquia (3); Eslovenia (4); Lituania (9); Suecia (3); Irán (2); Estados Unidos de América (3), y de otros países.

77. De acuerdo con los datos disponibles para el período 2000 ‑diciembre 2002, había ciudadanos extranjeros cumpliendo sentencias de reclusión por las siguientes infracciones de la ley:  123 de Rumania, principalmente por delitos penales de robo y hurto, asesinato, violación, coerción de relación sexual, heridas graves; 28 de la República de Srpska, por delitos penales de robo, hurto, asalto con uso de violencia, fraude, crímenes graves contra la seguridad del tráfico público, posesión ilícita de armas de fuego, heridas graves; 17 de Croacia por delitos penales de asesinato, robo, asalto con violencia, falsificación de documentos, atentados a la seguridad del tráfico público, ayuntamiento carnal anormal; 13 de Macedonia por delitos penales de robo, hurto, asalto con violencia, extorsión, producción ilícita y comercio de narcóticos; 13 de Bulgaria, por los delitos penales de robo, asalto con violencia y hurto, tráfico de drogas, amenazas a la seguridad pública, soborno; de Bosnia y Herzegovina, por delitos penales de asesinato, robo y asalto con violencia, posesión ilegal de armas, violación y coerción de relación sexual; 8 de China por delitos penales de secuestro y robo; 2 de los Países Bajos, por delitos penales de producción ilegal y tráfico ilícito de narcóticos; 2 de Francia por delitos penales de falsificación de documentos y tráfico de drogas; uno de Polonia por delito penal contra la seguridad pública; uno de Eslovenia por asesinato; uno de Suecia por asesinato; uno de la República Checa, por fraude; uno de Italia por asesinato y uno de Turquía por atentado a la seguridad del tráfico público.

78. En diciembre de 2002 estaban cumpliendo sentencias de reclusión en la institución penal-correccional de Sremska Mitrovica ciudadanos extranjeros de los siguientes países:  38 de Rumania, 15 de Croacia, 8 de la República de Srpska, 7 de Bosnia y Herzegovina, 5 de China, 5 de Bulgaria, 4 de Macedonia, 3 de Eslovenia, 2 de Ucrania, 2 de los Países Bajos y uno de Hungría, Líbano, República Federal de Alemania, Bélgica, Italia, Suecia y Rusia, respectivamente, por los delitos penales mencionados anteriormente. Una ciudadana rumana estaba cumpliendo su sentencia en la institución penal-correccional para Mujeres de Pozarevac por entrada ilegal en el Estado, una ciudadana búlgara por robo y una ciudadana de Bosnia y Herzegovina por posesión ilegal de armas.

79. Los ciudadanos extranjeros que cumplen sus sentencias en instituciones de la República de Serbia reciben el mismo tratamiento que otras personas sentenciadas y comparten los mismos locales. Los representantes de los consulados extranjeros y del Comité Internacional de la Cruz Roja están autorizados a efectuar visitas periódicas y comprueban las condiciones sanitarias, las actividades de trabajo y la necesidad de asesoramiento jurídico y asistencia y material de los ciudadanos extranjeros condenados. Los consulados y las embajadas de casi todos los países muestran constante interés en sus ciudadanos que cumplen sentencias de reclusión. Hay problemas en la comunicación, particularmente con los ciudadanos rumanos y búlgaros, que son también los más numerosos en instituciones penales ‑correccionales.

Ciudadanos extranjeros que infringen la ley en la República Federativa de Yugoslavia

80. Los ciudadanos extranjeros que infringen la ley en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro caen en dos artículos de la Ley de delitos menores (" Gaceta Oficial de la República Socialista de Serbia ", Nº 44/89 y la " Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nos. 21/90, 11/92, 20/93, 53/93, 28/94, 36/98 y 44/98).

81. El artículo 16 estipula que no se instruirán procedimientos jurídicos por delitos menores, ni se pronunciará una sanción contra una persona que goza de la inmunidad diplomática. Según el artículo 49, un ciudadano extranjero puede recibir la orden de abandonar el territorio de la República Federativa de Yugoslavia si comete un delito menor debido al cual su estancia en el país ya no es deseable. Se dicta la medida por un período que varía de seis meses a dos años y este periodo comienza a contar en la fecha en que se hizo firme la decisión relativa al delito. Sin embargo, el período de duración de dicha medida no incluirá el tiempo empleado en cumplir el castigo.

82. De acuerdo con el informe anual, en 2001 se pronunciaron 1.382 medidas de protección por las que se ordenaba a ciudadanos extranjeros que abandonasen el territorio de la República Federativa de Yugoslavia.

Informe estadístico sobre la aplicación de medidas antes de tener efecto legal en virtud del artículo 305 de la Ley de delitos menores

Número de personas sentenciadas y estructura de las sentencias pronunciadas

Número de personas acusadas y Estado de origen

Multa

10.351

República Federativa de Yugoslavia

3.103

Pena de reclusión (RFY)

563

República de Srpska

718

Ciudadanos extranjeros

1.293

Federación de BH

308

Amonestación

463

República de Croacia

174

Medida de protección

3.631

Hungría

76

Reprimenda

12.750

Rumania

3.610

Bulgaria

428

Macedonia

301

Albania

10

Otros países

2.893

Estructura de los delitos

Tráfico

4.835

Atentado a la paz y al orden públicos

1.370

Circulación de extranjeros

4.620

Entrada ilegal por la frontera del Estado

1.707

Derechos de los extranjeros al empleo

83. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de los principios básicos del trabajo (" Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nº 29/96) y la Ley de las condiciones de empleo (" Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia ", Nos. 11/78 y 64/89 y la " Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nos. 42/92, 24/94 y 28/96, los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas pueden tener un empleo si cumplen las condiciones establecidas por la ley, el contracto colectivo de trabajo y las condiciones generales del empleador. Los requisitos que debe satisfacer un ciudadano extranjero o una persona apátrida para desempeñar un empleo son idénticos a los aplicables a los ciudadanos de la República Federativa de Yugoslavia. Además, un ciudadano extranjero o una persona apátrida debe satisfacer determinadas condiciones específicas que no se aplican a los ciudadanos yugoslavos y que están indicadas en la Ley de las condiciones de empleo de ciudadanos extranjeros:

a) Deben tener un permiso de residencia permanente o de estancia temporal; y

b) Deben tener la aprobación para ocupar un empleo con un determinado empleador. Este requisito se suprime si el empleo es para realizar trabajo profesional en virtud de un contrato sobre cooperación comercial/técnica, cooperación de producción a largo plazo, transferencia de tecnología o inversión extranjera.

84. La aprobación para que un ciudadano extranjero desempeñe un empleo es otorgada por el organismo competente de la República y/o de la provincia. De acuerdo con los datos de la Oficina de Belgrado del Instituto de Mercado de la República de Serbia, de enero de 1999 a noviembre de 2002 se otorgaron 1.216 permisos de trabajo a ciudadanos extranjeros.

85. De acuerdo con las reglamentaciones del empleo y el ejercicio de los derechos de los desempleados, los ciudadanos extranjeros, una vez inscritos en la Oficina del Mercado Laboral de la República, son considerados en pie de igualdad con los ciudadanos yugoslavos, salvo que no tienen derecho al seguro de enfermedad en caso de desempleo.

86. La Ley del empleo de la República de Serbia (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 70/2001 y 73/2001), que prevé la reglamentación de los derechos y deberes y las responsabilidades emanadas del empleo por la ley y por una ley especial de acuerdo con los convenios internacionales confirmados, regula también el establecimiento de la relación laboral con un ciudadano extranjero o una persona apátrida de la manera reglamentada también por las leyes federales antes mencionadas.

Derechos de los ciudadanos extranjeros a adquirir bienes

87. El capítulo I de la Ley de principios básicos de las relaciones jurídicas de propiedad (" Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia ", Nos. 6/80, 36/80 y la " Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nº 29/96) determina los derechos de los ciudadanos extranjeros. El artículo 82 a) de la ley dispone que las personas físicas y jurídicas extranjeras pueden adquirir bienes muebles en las mismas condiciones que los ciudadanos yugoslavos. El artículo 82 a) estipula que las personas físicas y jurídicas extranjeras que realizan una actividad en la República Federativa de Yugoslavia pueden, en condiciones de reciprocidad, adquirir los bienes inmobiliarios que sean indispensables para la realización de su actividad. Una persona física extranjera que no realiza una actividad en la República Federativa de Yugoslavia puede, con sujeción a la reciprocidad, tener el derecho de poseer un apartamento o un edificio residencial en las mismas condiciones que los ciudadanos yugoslavos. Como una excepción a los párrafos 1 y 2 del artículo 82, es posible disponer, mediante una ley federal, que una persona física o jurídica extranjera no pueda adquirir bienes inmobiliarios en determinadas zonas de la República Federativa de Yugoslavia.

88. El artículo 85 a) de la mencionada ley estipula que una empresa que realiza actividades turísticas o de abastecimiento puede arrendar a largo plazo instalaciones turísticas u otras instalaciones auxiliares a una persona física o jurídica extranjera según los términos y condiciones establecidos en un contrato escrito. Se puede concluir un arrendamiento a largo plazo por no menos de 5 años y no más de 30 años. A la expiración del período contratado, el arrendamiento puede ser extendido. A petición del arrendatario, el arrendamiento a largo plazo será inscrito en el registro público o registrado de otra manera especificada por la ley. Un arrendamiento a largo plazo que ha sido inscrito en el registro tiene fuerza legal con respecto a cualquier propietario que adquiera la propiedad en una fecha ulterior.

89. El artículo 8 de la Ley de empresas (" Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nos. 29/96, 33/96, 29/97, 59/98, 74/99 y 36/2002) estipula que las personas jurídicas y físicas extranjeras pueden, con sujeción a la reciprocidad, establecer empresas de acuerdo con dicha ley y con la ley federal que regula las inversiones extranjeras.

90. La Ley federal sobre inversiones extranjeras (" Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nº 3/2002) establece que los ciudadanos extranjeros (una persona jurídica extranjera basada en el extranjero, una persona física extranjera, así como un ciudadano yugoslavo domiciliado y/o residente en el extranjero durante más de un año) puede, a los fines de obtener ganancias, invertir en empresas y en otros negocios en la República Federativa de Yugoslavia. Según esta ley, se considera como inversión extranjera una inversión hecha en una empresa yugoslava por la cual un inversionista extranjero adquiere una participación en el capital o en el activo fijo de esa empresa y cualquier otro derecho de propiedad debido a un inversionista extranjero por medio del cual éste realiza sus intereses comerciales en la República Federativa de Yugoslavia. Un inversionista extranjero puede, solo o con otro asociado extranjero o yugoslavo, establecer una empresa o comprar acciones de una empresa existente y puede obtener, como una forma especial de inversión extranjera, una licencia (concesión) para explotar recursos y bienes naturales de dominio público, un activo de uso público, con el fin de realizar una actividad de interés general de acuerdo con la ley, es decir, puede obtener aprobación para construir, utilizar y transferir una determinada instalación, una planta o una unidad, así como infraestructuras y dispositivos de comunicaciones.

91. Las leyes yugoslavas se aplican a las inversiones extranjeras en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia; sin embargo, si las disposiciones de un tratado internacional o bilateral, cuyas partes contratantes son el Estado de un inversionista extranjero y la República Federativa de Yugoslavia, son más favorables para el inversionista extranjero o su inversión, se aplicarán estas disposiciones (artículo 13 de la mencionada ley).

92. El artículo 5 del Reglamento de Arbitraje en el Comercio Exterior de la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia (" Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nos. 52/97 y 64/2001) estipula que los ciudadanos extranjeros pueden desempeñar también la función de arbitraje.

Derechos de herencia de los ciudadanos extranjeros en la República Federativa de Yugoslavia

93. El artículo 7 de la Ley de herencia de la República de Serbia (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 46/95) establece que los residentes extranjeros en la República de Serbia tienen, con sujeción a la reciprocidad, el mismo estatuto jurídico en relación con la herencia que los ciudadanos yugoslavos, a menos que se estipule otra cosa en un tratado internacional.

Derecho de los ciudadanos extranjeros a participar en reuniones públicas en la República Federativa de Yugoslavia

94. De acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, párrafos 1 y 2 del artículo 40 e incisos 5 y 6 del párrafo 1 del artículo 77, de 24 de abril de 2001, el Tribunal Constitucional Federal pronunció el fallo que establece que las disposiciones de los artículos 8 y 13 y el inciso 3 del párrafo 1 del artículo 15 de la Ley de reuniones públicas de los ciudadanos (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nos. 51/92, 53/93, 67/93 y 48/94), que rigen el estatuto de los ciudadanos extranjeros en cuanto a su derecho a convocar, celebrar y hablar en una reunión pública, su responsabilidad con respecto a infringir la ley y la expulsión del territorio de la República Federativa de Yugoslavia, no están en conformidad con la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia. Este fallo ha hecho posible que los ciudadanos extranjeros ejerzan el derecho de reunión pública en las mismas condiciones que los ciudadanos de la República Federativa de Yugoslavia.

Recursos jurídicos a disposición de las víctimas, cuyos derechos y libertades son reconocidos por el Pacto y su aplicación práctica

95. La protección de los derechos básicos de los ciudadanos se basa en la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia y/o en la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y las Libertades de los Ciudadanos de la nueva Unión de los Estados de Serbia y Montenegro. Por su artículo 26, la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia garantizaba a todos el derecho de apelar o utilizar otro recurso jurídico contra una decisión relativa a su derecho o interés legalmente fundado. El mismo derecho está garantizado por la Carta en su artículo 18.

96. De acuerdo con el artículo 22 de la Constitución de la República de Serbia, todas las personas tienen igual derecho a la protección en los procedimientos ante un tribunal de justicia, un organismo gubernamental o cualquier otra institución u organización. Se garantiza a todos los individuos el derecho de apelar o utilizar otro recurso jurídico contra una decisión relativa a su derecho o interés fundado en la ley.

97. La Constitución de la República de Serbia establece el marco para la aplicación de la ley con respecto a la protección de los ciudadanos y personas jurídicas:

"Los ciudadanos son iguales en sus derechos y deberes y gozan de igual protección ante los organismos gubernamentales y de otra índole, con independencia de la raza, sexo, nacimiento, idioma, nacionalidad, religión, opinión política o creencia, nivel de educación, origen social, estado de fortuna o cualquier otro atributo personal" (art. 13).

"Toda persona tiene derecho a igual protección de sus derechos en los procedimientos ante un tribunal de justicia, un organismo gubernamental o cualquier otra institución u organización."

"Se garantiza a todos los individuos el derecho de apelar o de utilizar otros recursos jurídicos contra una decisión relativa a su derecho o interés fundado en la ley" (art. 22).

"Toda persona tiene derecho a recibir compensación por daños y perjuicios materiales o no materiales le hayan sido infligidos por una acción ilícita o irregular de un funcionario o de una institución u organización gubernamental que ejerzan poderes públicos de conformidad con la ley" (art. 25).

98. En su artículo 48, la Constitución de la República de Serbia prevé el derecho de los ciudadanos a criticar el trabajo del Gobierno y de otras instituciones y organizaciones y a presentar peticiones, propuestas, etc.

99. Un juez no puede ser transferido contra su voluntad.

100. Para la protección de los derechos y libertades establecidos constitucionalmente, la Constitución garantiza a los ciudadanos y personas jurídicas el derecho de instruir procedimientos jurídicos y, si no están satisfechos con un fallo, el derecho a utilizar recursos jurídicos regulares y especiales. Sin embargo, durante el procedimiento, a reserva de que tenga efecto, es decir, sea aplicable, a saber, aplicación de un castigo en asuntos sentenciados en un procedimiento penal, pueden recurrir a cuatro procedimientos previstos por la ley si no están satisfechos con el trato que han recibido ellos o a sus problemas jurídicos ante el tribunal:

a) Solicitud de recusación (artículos 71 a 76 de la Ley de litigios, " Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia ", Nos. 4/77, 36/77, 36/80, 69/82, 58/84, 74/87, 57/89, 20/90, 27/90 y 35/91 y la " Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nos. 27/92, 31/93, 24/94, 12/98, 15/98 y 3/2002, es decir, el Código de Procedimiento Penal, " Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nº 70/2001);

b) Derecho a presentar una denuncia (artículo 7 de la Ley de reglamento de los tribunales, " Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 63/2001 y 42/2002);

c) Derecho a una petición (la Ley del procedimiento relativo a peticiones y propuestas); y

d) Delito penal de la violación del derecho de apelar a recursos jurídicos (artículo 74 de la Ley penal de la República de Serbia).

101. La institución de recusación (exclusión de un juez no profesional, un experto o experto forense y de un grabador) se prevé en la Ley de litigios y en el Código de Procedimiento Penal. Además de especificar las circunstancias que excluyen que un juez vea un caso por motivo de conexiones familiares o de otro tipo con los contendientes o por motivos de interés en el asunto de litigio, la ley y el Código prevén la posibilidad de recusación también en el caso de la existencia de otras circunstancias que planteen sospechas con respecto a la imparcialidad de un juez. La disposición legal que prevé la institución de recusación y la posibilidad de que un contendiente recurra al presidente del tribunal, poniendo en duda la imparcialidad de un juez, corresponde en gran medida con el contenido y el motivo de una posible denuncia con respecto al trabajo de un juez y la institución de "petición".

102. En su artículo 1, la Ley del reglamento de los tribunales estipula que el poder judicial pertenece a los tribunales y que éstos son órganos independientes del poder de los Estados, que protegen los derechos y libertades de los ciudadanos y los derechos e intereses de las personas jurídicas determinadas por la ley y que aseguran la constitucionalidad y legalidad. Además, por su artículo 3, la ley establece que el poder judicial es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo; que una decisión de un tribunal puede ser revisada solamente por un tribunal competente dentro del procedimiento previsto por la ley; y que toda persona, o un órgano del poder ejecutivo en particular, debe acatar una decisión del tribunal y obedecerla. El artículo 5 de la ley establece que un juez es asignado para tratar un caso con independencia de quiénes puedan ser los contendientes y las circunstancias del asunto jurídico y que solamente la administración del tribunal puede asignar casos de acuerdo con las reglas establecidas de antemano. El artículo 6 prohíbe explícitamente influir en los tribunales por medio del "uso de una función pública, los medios de comunicación o cualquier otra declaración pública que influya en el curso y resultado del procedimiento judicial. Se prohíbe cualquier otra forma de influencia en el tribunal".

103. El artículo 7 de la Ley mencionada establece también que una parte u otro participante en procedimientos judiciales tiene el derecho de denunciar si considera que los procedimientos son retardados, que son instruidos de manera inapropiada, o que se está ejerciendo presión en el curso y resultado del procedimiento.

104. La acción en relación con una denuncia está prevista por el artículo 52 de la Ley de la manera siguiente: "Cuando una parte u otro participante en procedimientos judiciales presenta una denuncia, el presidente del tribunal está moralmente obligado a considerarla y comunicar al demandante sus méritos y las medidas que han sido tomadas, en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la denuncia."

105. Si la denuncia ha sido presentada a través del ministerio encargado de administrar la justicia o un tribunal de una instancia superior, el ministro o el presidente del tribunal será informado de los méritos de la denuncia y de las medidas que han sido tomadas.

106. En consecuencia, la persona clave que ha de actuar en caso de una denuncia es el presidente del tribunal ante el cual se ha presentado la denuncia. En este contexto, el artículo 49 de la ley establece sus derechos y obligaciones de esta manera: "El presidente del tribunal representa al tribunal, dirige la administración del tribunal y es responsable del funcionamiento apropiado y oportuno del tribunal [...]; está autorizado a solicitar legalidad, orden y puntualidad en el tribunal; suprime las prácticas y retrasos impropios; vela porque se mantenga la independencia de los jueces, y realiza otras gestiones previstas por la ley y los reglamentos internos de los tribunales."

107. El presidente del tribunal puede delegar ciertas tareas administrativas del tribunal en otras personas, pero de conformidad con el artículo 50 de la Ley, "no puede delegar [...] la autoridad de decidir el plan anual de la asignación de casos y la modificación del plan o el orden de abordar los casos y la reasignación de casos".

108. De conformidad con el artículo 66 de la Ley, la administración judicial incluye, inter alia , la supervisión de las acciones ejecutadas en relación con un caso dentro del período previsto por la ley y de las acciones ejecutadas en relación con denuncias y demandas. La administración es realizada por el ministerio encargado de la justicia. Al mismo tiempo, según el artículo 67 de la ley, se prohíbe influir en la autonomía e independencia de los jueces, de modo que "todo acto de la administración judicial que infrinja la autonomía e independencia del tribunal y de los jueces es nulo e inválido, y la nulidad es establecida por la Gran Sala del Personal a propuesta del presidente del tribunal competente".

109. Por último, por su artículo 70, la Ley prevé el reglamento interno de los tribunales, aplicado por el ministerio encargado de administrar la justicia de acuerdo con el Presidente de la Corte Suprema de Serbia. La aplicación del reglamento de los tribunales es supervisada por el ministerio encargado de administrar la justicia. Al completar la supervisión, se hace un acta de los procedimientos y se remite al presidente del tribunal supervisado, al presidente del siguiente tribunal de instancia superior y al Presidente de la Corte Suprema de Serbia (arts. 71 y 72). El reglamento de los tribunales prescribe la reglas internas y el trabajo del tribunal y, entre otras cosas, mantener al público informado del trabajo del tribunal [...] y del tratamiento por el personal del tribunal de las partes y documentos; las acciones ejecutadas en relación con las denuncias y demandas, el mantenimiento de registros de datos estadísticos y la preparación de informes de trabajo.

110. El presidente del tribunal actúa en una denuncia solamente con respecto a las reglas de procedimiento. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley, un juez puede ser destituido si ejecuta sus tareas de una manera irresponsablemente incompetente, y la disposición pertinente dice: "Un juez ejecuta sus tareas irresponsablemente si retarda un caso, ignora los plazos prescritos para la instrucción de los procedimientos y dicta decisiones o fallos contrarios a los criterios determinados de otra manera por el Tribunal Supremo de Serbia. Se considera también como ejecución irresponsable de sus deberes la participación de un juez en negocios y actos idénticos o similares a los que son incompatibles con sus deberes..."

111. Esta disposición es esencial porque uno de los motivos más frecuentes alegados para presentar denuncias en el pasado ha sido la presión política ejercida sobre los jueces en la instrucción de los procedimientos.

112. En el procedimiento para destituir un juez irresponsablemente incompetente, la Gran Sala del Personal puede pronunciar con respecto al juez una medida de aviso o una medida de suspensión del tribunal, que puede durar desde un mes hasta un año (art. 61). Las medidas son anotadas en su hoja personal de servicios y el juez tiene el estatuto de persona suspendida del tribunal (en el caso de una medida de suspensión) mientras dura la medida, mientras que la medida de aviso no puede ser pronunciada dos veces (art. 62).

113. El párrafo 5 del artículo 6 del Reglamento Interno de los Tribunales estipula explícitamente que el presidente del tribunal actúa en una denuncia solamente en relación con el respeto del reglamento. Este artículo establece en términos más precisos los poderes del presidente del tribunal para organizar, mediante directrices e instrucciones que no pueden ser apeladas, y supervisar independientemente, en su capacidad de jefe de la administración del tribunal y en el contexto del funcionamiento de la administración de acuerdo con el reglamento, el trabajo de todos los servicios y departamentos del tribunal, incluida la revisión de los libros de registro y auxiliares y calendarios de audiencias y otros eventos, siguiendo el curso de los casos prolongados mediante la recepción de informes y de alguna otra manera adecuada, incluidas las medidas para eliminar el retardo y otras deficiencias. El presidente del tribunal tiene obligación moral de comprobar, personalmente o a través de una persona que designe, cada denuncia presentada contra el funcionamiento del tribunal o contra los jueces y otros empleados, con independencia de si las recibió por escrito o verbalmente, en los locales del tribunal o a través de otros órganos. Antes de responder a la denuncia dentro del más breve plazo posible, el presidente informará a la persona interesada, pedirá una explicación escrita u oral, examinará el caso y ejecutará todas las acciones necesarias para establecer los méritos de la denuncia.

Desglose de denuncias en 2001 y 2002

La Sección de Supervisión de los Tribunales del Ministerio de Justicia de la República de Serbia recibió 5.200 denuncias en relación con el trabajo de los tribunales en los primeros ocho meses de 2002.

La magnitud del aumento se ilustra mejor por el hecho de que el número de denuncias en años anteriores varió entre 300 y 1.500. En 2000 sólo se recibieron 1.614 denuncias, mientras que en 2001 el número ascendió a 6.000.

Las denuncias fueron respondidas por escrito y se tomaron todas las demás medidas dentro de la competencia de la Sección emanadas de la aplicación del reglamento de los tribunales. En 2002, la Sección de Supervisión vio más de 8.000 demandantes en relación con denuncias que habían sido presentadas contra el trabajo de los tribunales.

114. La Ley de acciones ejecutadas con respecto a la presentación de demandas y propuestas prevé, en su artículo 2, el derecho a presentar una demanda, de acuerdo con el cual una demanda implica "una petición, una denuncia, una propuesta u otra petición por medio de la cual se demanda a un organismo para proteger y realizar efectivamente un interés social, los propios derechos, los intereses y obligaciones jurídicas. Con el fin de ejercer los derechos humanos y de los ciudadanos, se puede presentar una demanda a los órganos u organismos de las comunidades sociopolíticas o a otras organizaciones y comunidades que ejecutan funciones de interés público y detentan poderes públicos. Como esta ley fue adoptada en circunstancias políticas completamente diferentes de las que prevalecen actualmente, protege algunas de las instituciones difuntas y los derechos extintos, lo que la hace inaplicable.

115. Las disposiciones de la legislación penal de la República Federativa de Yugoslavia (artículo 196 - El delito penal de abuso de responsabilidad oficial en las instituciones y organizaciones federales) y la legislación penal de la República de Serbia (artículo 64 - El delito penal contra las libertades y derechos humanos) castigan las violaciones del derecho de recurrir a acciones jurídicas. De manera similar, el Código de Procedimiento Penal (" Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nº 70/2001) y el derecho procesal, prevén procedimientos jurídicos o administrativos para proteger los derechos de los ciudadanos, reglamentar en mayor detalle el derecho a un pleito y otras acciones iniciales y el derecho a presentar denuncias y otros recursos jurídicos ordinarios y extraordinarios.

Artículo 3

Participación de las mujeres en la vida política del país

116. En la República Federativa de Yugoslavia los hombres y las mujeres tienen iguales derechos y libertades políticos. El derecho al voto se define como un derecho universal y equitativo de todos los ciudadanos mayores de edad. En consecuencia, las mujeres tienen el derecho de elegir y ser elegidas. Ocupan escaños en las Asambleas Federal y de las Republicas y cargos del poder ejecutivo. La Ley de las elecciones locales (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nos. 33/2002, 37/2002 y 42/2002) introdujo cuotas del 30% de mujeres, y en septiembre de 2002 se estableció el Consejo de Igualdad de Género en el seno del Gobierno de la República de Serbia. La Asamblea Nacional de la República de Serbia inició un procedimiento para crear una Comisión Parlamentaria de Igualdad de Género. El Ministerio de la Administración Pública y Autonomías Locales de la República de Serbia recomendó la creación de Comités de Igualdad de Género en las asambleas municipales, siempre que fuera posible.

117. En quince pueblos y ciudades de la República de Serbia se está llevando a cabo el proyecto piloto "Introducción de comisionados para la participación de las mujeres en el gobierno autónomo local". El Instituto de Derecho Comparativo preparó el proyecto de ley contra la discriminación y se está realizando un debate público del proyecto. La violencia dentro de la familia es castigada por la Ley penal de la República de Serbia, adoptada en 2002.

118. En enero de 2001 se estableció la nueva Comisión Yugoslava para la Cooperación con el UNICEF y para el Adelanto de la Condición Femenina, y dentro de la Comisión se creó el Grupo de Trabajo sobre la condición femenina, formado por cuatro miembros femeninos de la Comisión y siete expertas femeninas.

119. La Comisión organizó la Conferencia Internacional sobre Igualdad de Género en Belgrado en abril de 2002, a la cual asistieron 67 participantes, representantes de Hungría, Noruega, Suecia, Eslovenia y Bulgaria, así como de la OSCE, el PNUD, el UNICEF, el Instituto Democrático Nacional y STAR.

120. El Grupo de Trabajo sobre la condición femenina de la Comisión Yugoslava para la Cooperación con el UNICEF y para el Adelanto de la Condición Femenina organizó, en cooperación con la OSCE, dos mesas redondas sobre igualdad de género. Se publicó el libro " Normas y mecanismos para lograr la igualdad de género en los países democráticos ", cuya presentación se organizó en Belgrado, así como tres debates sobre el mismo tema en Belgrado, Nis y Novi Sad.

121. Los representantes de la Comisión participaron en varias conferencias internacionales sobre el adelanto de la condición femenina (una mesa redonda sobre reformas parlamentarias en Serbia en la organización de la OSCE en 2002, la Conferencia Regional sobre Género en Ankara en 2001, el Tercer Congreso Mundial de Mujeres en Madrid en 2002 y la Quinta Conferencia Ministerial Europea sobre la Igualdad de las Mujeres y los Hombres en Skopje, en enero de 2003.

122. Los miembros del Grupo de Trabajo sobre la condición femenina participan activamente en varios proyectos en curso realizados en el marco del Pacto de Estabilidad para el Sudeste de Europa, la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) y el PNUD. A petición de este último, el Grupo de Trabajo preparó una propuesta para introducir la igualdad de género en todas las esferas de la vida social y política en 2001.

Datos estadísticos de la proporción de funcionarias nombradas en la administración pública y participación de las mujeres en tribunales e instituciones de aplicación de sanciones

123. En la República Federativa de Yugoslavia no había estadísticas de género. Sin embargo, de acuerdo con los datos oficiales, las mujeres representan el 52% de la población total.

124. Las mujeres representaban el 5,62% de los miembros del Parlamento federal, el 10,8% en la Asamblea de la República de Serbia y el 6,67% en la Asamblea de Vojvodina. En las asambleas locales de la República de Serbia el 6,5% de los miembros son mujeres.

125. Las mujeres representan el 43% del número total de empleados en la República de Serbia, el 58,7% del número total de desempleados y el 11,9% de las personas que ocupan altos puestos dirigentes en la economía de Serbia.

126. En cuanto a la posesión de bienes, el 2,4% de mujeres poseen compañías privadas, el 3,4% tienen ahorros, el 16,16% poseen apartamentos, el 10,8% poseen casas, y el 9,3% poseen tierras cultivables.

127. En la República de Serbia, el 50,7% de estudiantes de la escuela secundaria y el 61,4% de estudiantes universitarios son niñas y mujeres.

128. Del total de 2.419 de plazas de jueces en la República de Serbia, 150 están vacantes y las mujeres ocupan el 50% de las plazas de jueces nombrados. De los 681 jueces en instituciones que tratan delitos menores, 487 son mujeres y la directora de la institución penal-correccional para Mujeres de Pozarevac es una mujer.

Mujeres en la policía

129. De acuerdo con el Convenio Nº 111 de la OIT sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, que Yugoslavia ratificó, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, las leyes y la práctica administrativa de la República Federativa de Yugoslavia no establecen diferencia, excepción, exclusión o un mejor trato basado en la raza, la religión, la ciudadanía, la opinión política, el sexo, el origen social, la fortuna o cualquiera otro tipo de atributo.

130. Las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer han sido incorporadas en el sistema y en la práctica jurídicos del país, en particular desde el punto de vista del derecho a condiciones de empleo iguales.

131. En consecuencia, un número cada vez mayor de mujeres decide buscar empleo en los órganos del Ministerio del Interior no obstante las exigencias y la especificidad de los empleos y las tareas. De este modo, en el proceso de los cambios democráticos, la apertura hacia el mundo y la adopción de normas modernas de la Unión Europea, un número cada vez mayor de mujeres ha solicitado y obtenido empleo en el Ministerio del Interior de la República de Serbia. Actualmente 6.775 mujeres trabajan en el Ministerio, lo que representa el 19,39% de su fuerza de trabajo total. Durante 2001 y 2002, 1.324 mujeres fueron admitidas en el Ministerio. De hecho, el mayor número de mujeres, a saber, 1.109, fueron admitidas en el período entre enero y septiembre de 2002, que es cinco veces más el número de mujeres admitidas en el Ministerio durante todo el año 2001 (215). De ese número, 752 mujeres fueron contratadas para asignaciones puramente de policía (asignaciones de policía general, policía de tráfico, policía de fronteras, etc.). Asimismo, 251 mujeres ocupan puestos ejecutivos, o sea, el 3,7% del número total de mujeres que trabaja en el ministerio,.

132. Además de las mujeres que trabajan en el Ministerio del Interior de la República de Serbia, un gran número de ellas están empleadas en las instituciones de capacitación que forman a los futuros miembros del Ministerio. Del total de 103 empleados de la Alta Escuela del Ministerio del Interior, 63, o sea el 55,75%, son mujeres, mientras que de los 217 empleados de la Escuela Secundaria del Ministerio del Interior, 94, o sea 43, 32%, son mujeres.

133. Asimismo, de acuerdo con las nuevas tendencias y los procesos de reforma, un número cada vez mayor de mujeres ingresa en instituciones de educación superior en las cuales se prepara y especializa el futuro personal de la policía.

134. La Academia de Policía es una institución de enseñanza superior, creada en 1993 por la Ley especial de ejecución de actividades educativas y científicas de importancia para los asuntos de seguridad y de policía. La Academia de Policía entrena y prepara oficiales para puestos de alto nivel en la policía, responsabilizados con la tarea de proteger la observancia de la ley, los derechos, las libertades y la seguridad de los ciudadanos, mantener la paz y el orden públicos y luchar contra el crimen. Los estudios básicos de la Academia duran cuatro años académicos y los alumnos son reclutados mediante una convocatoria pública anunciada por la Academia de acuerdo con la Ley de las universidades y la Ley de la Academia de Policía y el estatuto de la Academia de Policía. Los candidatos deben ser ciudadanos yugoslavos, haber terminado los cuatro años de escuela secundaria y cumplir las condiciones específicas previstas por la ley para la admisión en el Ministerio del Interior. Asimismo, deben satisfacer condiciones especiales relativas a la edad, la salud y aptitudes psicofísicas para un trabajo de policía, determinadas por el Ministerio del Interior. En el período comprendido entre los años escolares 1993/1994 y 2002/2003, 1.170 estudiantes comenzaron los estudios básicos de la Academia de Policía. Por primera vez desde su creación, 34 mujeres se inscribieron en el curso 2002/2003. Además de las condiciones para el ingreso básico, tuvieron que cumplir también las condiciones especiales de aptitud psicofísica para las candidatas femeninas.

135. La Escuela Superior del Ministerio Interior fue creada por la Ley de la Escuela Superior de Asuntos Internos en 1972, cuando se llegó a la conclusión que se puede asegurar mejor un personal de policía altamente calificado mediante la educación en escuelas especializadas. Los estudios en la Escuela duran dos años y medio o cinco semestres. Las condiciones de ingreso están determinadas por la ley. Además de las condiciones generales (ciudadanía yugoslava, haber terminado cuatro años de escuela secundaria), se han determinado condiciones especiales relativas a las afinidades y aptitudes psicofísicas y de salud para la educación y el trabajo en órganos del Ministerio del Interior. Desde su creación hasta el curso 2002/2003, se han inscrito en la escuela 12.215 estudiantes, de los cuales 1.434 mujeres. El número de mujeres que se inscriben ha aumentado notablemente desde el curso 1998/1999, en cuyo año se inscribieron 86 candidatas, mientras que en el curso 2002/2003 el número se elevó a 172. Del número total de estudiantes femeninas, 619 se han graduado en el período que abarca este informe.

136. En el marco de la reforma general del Ministerio del Interior de la República de Serbia y la permanente necesidad de preparar personal como una condición previa para crear una fuerza de policía moderna según las normas europeas y mundiales, en 2002 se estableció la obligación de organizar cursos para los funcionarios de policía, incluidos cursos para las funcionarias de policía, basados en el plan y el programa de educación y capacitación para los empleados del Ministerio. Un total de 5.275 mujeres solicitaron inscribirse en el curso para funcionarias y 786 de ellas fueron seleccionadas tras pasar las pruebas de aptitud psicofísica y de salud.

137. Un total de 406 mujeres terminaron el curso de cuatro meses para funcionarias femeninas en la Escuela Secundaria del Ministerio del Interior en Sremska Kamenica del 7 de mayo al 23 de agosto de 2002, y 346 en el Centro de Educación de Kursumlijska Banja del 20 de mayo al 20 de septiembre de 2002. Tras completar el curso, 752 funcionarias fueron asignadas a los siguientes departamentos de policía como sigue: Belgrado (185), Kragujevac (45), Novi Sad (44), Nis (43), Sremska Mitrovica (34), Bor (28), etc. Representantes de la OSCE asistieron a los cursos.

Incriminación de todas las formas de violencia contra las mujeres

138. Las libertades y los derechos de las mujeres son protegidos por la incriminación de todas las formas de violencia contra ellas. Aunque este es un problema que afecta a todas las sociedades, no es particularmente notable en el territorio de la República de Serbia, considerando que los delitos penales cometidos contra las mujeres representan, por término medio, el 16,7% de todos los delitos penales cometidos en un año. En el período de 1994 a septiembre de 2002, se cometieron 184.494 delitos penales contra mujeres, un promedio de 20.000 delitos por año. De acuerdo con los datos disponibles, se observa que la estructura general de los delitos no presenta una desviación con respecto a la exposición de las mujeres a las amenazas de diversas formas de delito, lo que significa que las mujeres están más amenazadas por los delitos penales contra la propiedad, aproximadamente el 70% de todos los delitos penales registrados cometidos contra las mujeres. Sin embargo, se observan varios delitos penales con elementos de violencia cometidos contra las mujeres, lo que incluye delitos penales que son básicamente formas variadas de maltrato de mujeres. De acuerdo con la estructura de los delitos penales cometidos, la mayor amenaza que pesa sobre las mujeres son los asaltos con violencia, 7.157; casos de violación o intento de violación, 2.162; heridas leves, 2.114; heridas graves, 1.927; actos indecentes, 1.076; seguidos por delitos penales de asesinato e intento de asesinato, 965; casos graves de robo y asalto con violencia, 553; uso de utensilios peligrosos en peleas y altercados, 454; coerción de relación sexual o ayuntamiento carnal con menores de 14 años, 395; ayuntamiento carnal anormal, 268, etc.

139. Con el fin de proporcionar una amplia protección jurídica a las mujeres con respecto a todas las formas de violencia en la familia, las enmiendas más recientes a la Ley criminal de la República de Serbia prescriben un nuevo delito penal en su capítulo 13, "Delitos penales contra el matrimonio y la familia", artículo 118, a), Violencia en la familia. Este delito penal incrimina el uso de la fuerza o de amenazas graves contra la vida y la integridad corporal que afecten la integridad física o mental de un miembro de la familia. Esta disposición está destinada a proteger no sólo a las mujeres contra la violencia en la familia, sino también a otros miembros de la familia, principalmente los niños, también expuestos a diversas formas de violencia.

Leyes y prácticas que afectan el disfrute de los derechos de las mujeres 

140. Existe también una protección especial de las mujeres contra los delitos menores. De acuerdo en el artículo 36 de la Ley de el procedimiento de delitos menores, no se puede pronunciar una sanción de reclusión contra una mujer embarazada de tres meses después de la concepción o contra la madre de un niño menor de un año o, si el niño nació muerto o murió después del parto, hasta seis meses después de la fecha del parto.

Condición de las mujeres en la esfera de la legislación laboral

141. La igualdad de hombres y mujeres en el disfrute de los derechos previstos por el Pacto ha sido plenamente asegurada en relación con el empleo, lo que representa una aplicación más concreta del ejercicio del derecho dentro del derecho general de igualdad de los ciudadanos en la adquisición y disfrute de los derechos establecido por el artículo 20 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia que, inter alia , estipula que los ciudadanos son iguales con independencia del sexo. Con respecto al empleo, este derecho puede ser considerado también en el contexto de la prohibición de discriminación. Al igual que las disposiciones constitucionales, las disposiciones de la legislación laboral están armonizadas también con los instrumentos de las Naciones Unidas y de la OIT y las normas de la Unión Europea relativas a la igualdad de hombres y mujeres.

a) Los hombres y mujeres gozan de plena igualdad con respecto a la elección de profesión. La concretización del derecho a través de la reglamentación normativa y su aplicación práctica no son asuntos tratados por la legislación laboral, sino que pertenecen a las esferas de la educación y la familia;

b) En cuanto a las leyes relativas al empleo, los hombres y las mujeres gozan del mismo trato con respecto al empleo. De acuerdo con el Convenio Nº 111 de la OIT sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación de 1958 (y su definición del término discriminación) y la Recomendación Nº 111 relativa a la discriminación (empleo y ocupación) de 1958, las leyes laborales estipulan que los empleos, es decir, la posibilidad de obtener empleo, son accesibles a toda persona que cumpla las condiciones generales para el empleo (15 años de edad y aptitud física y mental general) y las condiciones generales para el trabajo específico previstas por la ley, es decir, por las condiciones de trabajo del empleador. De esta manera, se ha excluido también la discriminación contra las personas de sexo diferente en la esfera del empleo y de la elección de profesión. Sin embargo, en la práctica hay casos de admisiones mucho más frecuentes de mujeres, o de hombres, en determinadas profesiones y empleos específicos debido a la tradición o a la naturaleza del trabajo. En estos casos, a menudo las personas del sexo opuesto no solicitan estos empleos, aunque no hay obstáculos legales ni normativos para su admisión. En consecuencia, la acción afirmativa de segregaciones, "legisladas" por naturaleza, no es una discriminación en el sentido verdadero de la palabra.

c) Además, no hay discriminación de género en el empleo. De acuerdo con el Convenio Nº 100 de la OIT de 1951, se garantiza igual salario para hombres y mujeres por igual trabajo en la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro. De manera similar, no hay discriminación en el disfrute de los derechos basados en el género, de modo que el permiso de "maternidad" puede ser tomado por el padre o la madre. Se ejercen otros derechos laborales con independencia del sexo del empleado.

142. Las disposiciones mencionadas no excluyen la protección separada de mujeres en un gran número de instrumentos internacionales pertinentes. Se protege a las mujeres contra el trabajo en lugares que tendrían un efecto nocivo sobre su salud considerando que algunas de sus características físicas y capacidades difieren de las masculinas. Por consiguiente, se han identificado lugares de trabajo en los cuales las mujeres no pueden trabajar, o no pueden trabajar por la noche, de acuerdo con el Convenio relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda clase de minas de 1935, y el Convenio Nº 89 relativo al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria de 1948. De acuerdo con el Convenio Nº 156 y la Recomendación sobre el empleo de las mujeres con responsabilidades familiares de 1981, se han previsto las posibilidades y el trato de las mujeres con responsabilidades familiares y el trabajo nocturno de las mujeres.

Matrimonio y ciudadanía de las mujeres y los niños

143. Antes de la adopción de la Ley de Enmiendas a la ley de la ciudadanía yugoslava (" Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nos. 33/96 y 9/2001), el matrimonio no afectaba directamente la admisión de extranjeros a la ciudadanía yugoslava, aunque este hecho influía en la aprobación de la residencia permanente de extranjeros en Yugoslavia de acuerdo con la reglas para la circulación y estancia de extranjeros, uno de los requisitos jurídicos para la adquisición de la ciudadanía por admisión (art. 12).

144. Las Enmiendas a dicha ley, es decir, la disposición del artículo 12 a), estipula que una persona extranjera, que ha estado casada con un ciudadano yugoslavo durante tres años como mínimo y que ha tenido aprobada la residencia permanente en la República Federativa de Yugoslavia, puede adquirir la ciudadanía yugoslava si no ha sido sancionada con reclusión por un delito penal que la haga inadecuada para obtener la ciudadanía yugoslava y si de su comportamiento cabe concluir que respetará el sistema jurídico de Yugoslavia. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 47 de la mencionada ley, la ciudadanía yugoslava puede ser adquirida también por un ciudadano de la República Federativa Socialista de Yugoslavia que aceptó servir como funcionario profesional o empleado civil en el ejército de Yugoslavia y por los miembros de su familia inmediata (esposa e hijos).

145. En consecuencia, las Enmiendas a la Ley de la ciudadanía yugoslava permiten que una persona extranjera, casada con una persona que tiene la ciudadanía yugoslava, obtenga la ciudadanía yugoslava. La inclusión de la disposición en la ley permite a una persona extranjera tener el derecho a la doble nacionalidad. Esta Enmienda está en conformidad con el Convenio sobre la ciudadanía de las mujeres casadas que, al igual que el Convenio europeo sobre la nacionalidad de 1997, establece condiciones facilitadas para adquirir la ciudadanía yugoslava por matrimonio.

146. Asimismo, el matrimonio afecta la ciudadanía de las mujeres y los niños en el caso de la adquisición de la ciudadanía por emigrantes yugoslavos, dado que los miembros de la familia de emigrantes yugoslavos pueden obtener la ciudadanía yugoslava con condiciones facilitadas (art. 13).

147. De acuerdo con las disposiciones de la mencionada ley, un niño cuyo padre o madre o ambos son ciudadanos yugoslavos tiene el derecho a la ciudadanía yugoslava con independencia del lugar de su nacimiento, al igual que un niño nacido o encontrado en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia si se desconocen sus padres o si éstos tienen una ciudadanía desconocida o carecen de ciudadanía. En relación con la adquisición de la ciudadanía yugoslava, las disposiciones no establecen diferencias entre los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio, y los niños adoptados pueden adquirir la ciudadanía yugoslava con condiciones facilitadas.

148. En cuanto al efecto del matrimonio sobre la pérdida de la ciudadanía yugoslava, la disposición del inciso 4 del párrafo 1 del artículo 19 de dicha ley establece que un ciudadano yugoslavo perderá la ciudadanía por abandono si tiene obligaciones de patrimonio regularizadas derivadas del matrimonio con una persona que vive en la República Federativa de Yugoslavia.

Artículo 4

Estado de guerra, estado de amenaza inmediata de guerra y estado de emergencia

149. En el sistema jurídico de la República Federativa de Yugoslavia no existía el término "situaciones excepcionales" mencionado en el artículo 4 del Pacto. En cambio, la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia y otras leyes vigentes en Yugoslavia utilizan el término "estado de guerra", "estado de amenaza inmediata de guerra" y "estado de emergencia". Con arreglo al párrafo 3 del artículo 78 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, la Asamblea Federal es el órgano facultado para declarar el estado de guerra, el estado de amenaza inmediata de guerra o el estado de emergencia. Durante el estado de guerra, el estado de amenaza inmediata de guerra y el estado de emergencia, los órganos del Ministerio del Interior actúan en base a los poderes que les han sido otorgados en virtud de los decretos y reglamentaciones adoptados en ese momento y de conformidad con los decretos generales que permanecen vigentes también en ese momento. El uso apropiado de poderes extraordinarios durante ese período es supervisado mediante el mismo mecanismo que existe también en tiempos de paz, dado que ni la Constitución ni las leyes regulan esa cuestión específicamente.

150. El párrafo 10 del artículo 99 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia estipula que, cuando la Asamblea General no pueda reunirse y sujeto a la opinión del Presidente de la República y los Presidentes de las Cámaras de la Asamblea Federal, el Gobierno Federal podrá declarar el estado de amenaza inmediata de guerra, el estado de guerra o el estado de emergencia.

151. De acuerdo con el párrafo 11 del artículo 99 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, los decretos adoptados durante un estado de guerra pueden, mientras dure el estado de guerra, restringir varios derechos y libertades humanos y de los ciudadanos, salvo los derechos y libertades específicos garantizados por la Constitución (es decir, la igualdad de los ciudadanos; la inviolabilidad de la integridad física y mental de la persona, la inviolabilidad de la vida privada y los derechos personales; el respeto de la personalidad y la dignidad humanas en los procesos penales y de otra índole, la prohibición del uso de la fuerza contra una persona sospechosa que ha sido detenida; la prohibición de la tortura, la humillación y las confesiones forzadas; el derecho de apelación y otros recursos jurídicos; el derecho de rehabilitación e indemnización contra el castigo por un delito no penado por la ley cuando fue cometido; la protección contra un nuevo procesamiento por un delito respecto del cual el procedimiento original fue suspendido o los cargos retirados o por el cual el autor del delito ha sido absuelto por una decisión del tribunal; la libertad de creencias, de conciencia y la expresión pública de opinión, la libertad religiosa; la profesión pública o privada de la religión y la celebración de ceremonias religiosas.

152. La Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro establece en el artículo 19 que el Parlamento de Serbia y Montenegro declara y suspende un estado de guerra con consentimiento previo de las Asambleas de los Estados miembros.

153. En virtud de la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos se permite derogar los derechos humanos y de las minorías garantizados por esta Carta tras la declaración de un estado de guerra o de un estado de emergencia, si la existencia de la Unión de los Estados o de un Estado miembro está amenazada, pero solamente en la medida necesaria en las circunstancias dadas. Las medidas de derogación de los derechos humanos y de las minorías dejan de tener efecto cuando finaliza el estado de guerra o el estado de emergencia. No se permite ninguna derogación incluso durante el estado de guerra o el estado de emergencia del derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad; el derecho a la vida; el derecho a la inviolabilidad de la integridad física y psicológica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzado; el derecho a la libertad y seguridad personales; el derecho a un juicio justo; la presunción de inocencia; la prohibición de retroactividad; ne bis in idem ; el derecho al matrimonio; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; la ciudadanía, la prohibición de asimilación forzada y la prohibición de instigación al odio racial, nacional y religioso.

154. De acuerdo con el párrafo 7 del artículo 83 de la Constitución de la República de Serbia, es posible limitar algunas libertades y derechos humanos y de los ciudadanos y alterar la organización, composición y los poderes del Gobierno y de los ministerios, tribunales de justicia y oficinas del ministerio público mediante decretos aprobados durante el estado de guerra. Estos decretos son aprobados por el Presidente de la República, lo que conduce a la reglamentación uniforme de la restricción de los derechos básicos y de las libertades fundamentales. El Presidente está obligado a someter los decretos a la Asamblea Nacional de la República de Serbia para su aprobación tan pronto como ésta pueda ser convocada.

155. La Ley de defensa nacional (" Gaceta Oficial de la RFY ", Nos. 43/94, 28/96 y 4/99) prevé la posibilidad de imponer un trabajo obligatorio a los ciudadanos si la supervivencia de la nación está amenazada. De acuerdo con el artículo 24 de la ley, se puede imponer un trabajo obligatorio excepcionalmente durante el estado de guerra, el estado de amenaza inmediata de guerra o el estado de emergencia. El trabajo obligatorio de los ciudadanos consiste en la ejecución de determinados trabajos y tareas mientras dura dicho estado. Esta obligación se impone a todos los ciudadanos físicamente aptos de 15 años o más que no han sido llamados a servir en el ejército de Yugoslavia. Este trabajo no se considera un empleo. El párrafo 3 del artículo 24 establece las categorías de ciudadanos a los que no se puede imponer un trabajo obligatorio. Durante la ejecución del trabajo obligatorio no se permiten las huelgas. El Gobierno federal establece normas y reglamentaciones específicas para la organización y ejecución del trabajo obligatorio. La condición primaria para la imposición de esta obligación es la declaración por un decreto del Gobierno federal, publicado en el Boletín Oficial , de la emergencia de cualquiera de las razones que requieren la imposición. Este trabajo no tiene, como una consecuencia, ninguna forma de discriminación en el sentido del párrafo 1 del artículo 4 del Pacto, no deroga las obligaciones previstas por el Pacto ni está en desacuerdo con otras obligaciones emanadas del derecho internacional.

156. Todos los ciudadanos entre la edad de 18 y 60 años (hombres) y 55 años (mujeres) están obligados a participar en la defensa y en la protección civil.

Estado de guerra en la República Federativa de Yugoslavia, declarado el 24 de marzo de 1999

157. El 24 de marzo de 1999 la República Federativa de Yugoslavia declaró el estado de guerra. Las decisiones (decretos) adoptados por el Gobierno federal regulaban, inter alia , la cuestión de la aplicación de la Ley de documentos de viaje de los ciudadanos yugoslavos durante un estado de guerra y la Ley de transporte de sustancias peligrosas que corresponden a la esfera de los asuntos internos. Asimismo, el decreto sobre la aplicación de la Ley de Procedimiento Penal es aplicado también por los órganos del Ministerio del Interior. De acuerdo con la declaración del estado de guerra en 1999, el Presidente de la República promulgó los siguientes decretos dentro de la competencia de los órganos del Ministerio del Interior: el Decreto sobre asuntos internos durante el estado de guerra, el Decreto sobre la asamblea de ciudadanos durante el estado de guerra, el Decreto sobre el domicilio y residencia de ciudadanos durante el estado de guerra y el Decreto sobre la tarjeta de identidad personal durante el estado de guerra. Estos decretos limitan o reglamentan de manera diferente determinados derechos y libertades: la libertad de circulación y residencia, el derecho a la privacidad y la libertad de reunión pública.

158. Después del bombardeo de la institución penal-correccional de Istok, Kosovo y Metohija, en mayo de 1999, cuando varias personas sentenciadas y empleadas en la institución perdieron la vida, 1.955 personas sentenciadas fueron reubicadas en instituciones penales ‑correccionales en el territorio de Serbia. Después de su reubicación, las visitas de las organizaciones internacionales a las instituciones en Serbia se hicieron más frecuentes. Una vez cumplidas las sentencias, se organizó el transporte de estas personas a Kosovo y Metohija. Sólo los que cumplían sentencias más largas permanecieron en las instituciones.

159. De acuerdo con la decisión del Gobierno Federal Nº 24 ‑2/2002 de adoptar el Acuerdo entre la República Federativa de Yugoslavia y la UNMIK sobre la reubicación de personas sentenciadas, que se tomó en la 43ª reunión del Gobierno Federal el 21 de marzo de 2002, y la Conclusión del Gobierno de la República de Serbia Nº 713 ‑3610/2002 de 22 de marzo de 2002, los representantes autorizados de la UNMIK se hicieron cargo el 26 de marzo de 2002 de los restantes 146 condenados de nacionalidad albanesa que continuarían cumpliendo sus sentencias en el territorio de Kosovo y Metohija. Cinco personas sentenciadas de nacionalidad albanesa solicitaron continuar cumpliendo la sentencia en el territorio de Serbia. Mientras tanto, uno de ellos cumplió la sentencia, dos personas fueron entregadas a los representantes de la UNMIK en diciembre de 2002 para su transferencia a Kosovo y Metohija, y aún están en curso las negociaciones con respecto a otro condenado.

160. El Decreto sobre la organización de la ejecución del trabajo obligatorio (" Gaceta Oficial de la RFY ", Nos. 36/98 y 20/99) relativo al trabajo obligatorio de los ciudadanos de la República Federativa de Yugoslavia en caso de declaración del estado de guerra, es decir, la emergencia de una amenaza inmediata de guerra en 1999, fue promulgado en cumplimiento del artículo 24 de la Ley de defensa nacional. El decreto establecía las categorías de ciudadanos empleados a los que no se podría imponer la ejecución del trabajo obligatorio sin su consentimiento y la excepción de esta limitación (cuando se les podía imponer, incluso sin su consentimiento, un trabajo obligatorio con la persona jurídica que los empleaba si ninguna otra persona podía ser contratada). Estaba también vigente el Decreto sobre la aplicación de la Ley relativa a las bases de relaciones laborales durante el estado de guerra (" Gaceta Oficial de la RFY ", Nº 20/99). Todos estos decretos fueron revocados al cesar el estado de guerra, es decir, la amenaza inmediata de guerra.

161. No se registró ningún caso de adopción de una reglamentación sobre trabajo obligatorio ni la imposición de la misma debido a la declaración del estado de emergencia en la República Federativa de Yugoslavia.

Artículo 5

Aplicación de las disposiciones del Pacto

162. La República Federativa de Yugoslavia ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, de acuerdo con el artículo 16 de su Constitución, estaba obligada a cumplir las obligaciones que dimanan de los tratados internacionales en los que es parte.

Artículo 6

Inviolabilidad de la vida

163. De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 21 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, la vida humana es inviolable. La misma disposición está contenida en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y las Libertades de los Ciudadanos. Sin embargo, esta última especifica que no hay pena de muerte en la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro y que se prohíbe la clonación de seres humanos.

Protección de la salud

Situación sanitaria de la población en la República Federativa de Yugoslavia

164. La protección sanitaria de la población en la República de Serbia está asegurada y reglamentada por la Constitución de la República de Serbia (arts. 30, 40 y 68), la Ley de la protección de la salud y la Ley de seguro médico.

165. De acuerdo con la división adoptada por el sistema de protección de la salud de la Comunidad Económica Europea, mediante la aprobación de distintas leyes de protección de la salud (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nos. 17/92, 26/92, 50/92, 52/93, 25/96 y 18/02) y la Ley de seguro médico (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nos. 18/92, 26/93, 25/96, 46/98, 54/99, 29/01 y 18/02), el sistema de protección de la salud en la República de Serbia desde 1990 ha sido oficialmente el denominado modelo Bismarck basado en el seguro médico obligatorio, pero esencialmente no ha funcionado de acuerdo con los principios del seguro médico moderno. La Administración de la Protección de la Salud en la República es principalmente un órgano estatal para recaudar fondos (contribuciones para el seguro médico) utilizados para financiar la protección sanitaria de la población mediante la financiación de instituciones de salud pública.

166. A principio del decenio de 1990, ocurrieron en la República Federativa de Yugoslavia una sucesión de eventos dramáticos que, según la mayoría de los indicadores disponibles para la observación y análisis de rutina, condujeron al estancamiento y/o deterioración de la situación sanitaria de la población. La esperanza de vida al nacimiento, calculada a partir de las tasas de mortalidad existentes (tablas de mortalidad aproximativas), se redujeron en el período 1989/1990 ‑1996/1997 en más de dos años para los niños pequeños en Serbia central, mientras que no cambió prácticamente en Vojvodina. Durante el mismo período, el valor de ese indicador para las niñas pequeñas se redujo en 1,3 años en Vojvodina, y permaneció prácticamente igual en Serbia central.

167. El análisis de la tendencia lineal de la esperanza de vida en el momento del nacimiento para Serbia central en el período de ocho años comprendido entre 1990 y 1997 muestra dos períodos críticos con la disminución del valor de este indicador para los niños pequeños en 1992/1993 y 1996/1997, y un estancamiento o una ligera disminución para las niñas pequeñas durante el mismo período. La situación fue similar en Vojvodina.

168. Después de una reducción continuada en los decenios de 1970 y 1980, la mortalidad infantil, que es aún un indicador sensible de las condiciones de la situación sanitaria de los niños en Yugoslavia desde el nacimiento hasta el primer año de vida, comenzó a aumentar en 1992 y en 1993. La proporción aumentó en 2 muertes por cada 1.000 niños nacidos vivos en Serbia central y Vojvodina. Tras una ligera disminución, aumentó de nuevo en 1996 también en otros territorios.

169. La correlación entre la tasa de mortalidad infantil y el desarrollo socioeconómico está bien ilustrada por la correlación negativa en los niveles internacional y nacional (11,12) entre la tasa de mortalidad infantil y el producto per capita social (o ingreso nacional). El ejemplo de esta categoría vulnerable de la población demuestra que los factores socioeconómicos son las características determinantes más poderosas de la situación sanitaria. Cabe ilustrar también la correlación negativa entre la tasa de mortalidad infantil y el ingreso per capita nacional, calculado en precios absolutos, en la República de Serbia en el período 1990 ‑1998.

170. La tasa de mortalidad infantil es una medida compleja del riesgo de mortalidad en el período neonatal (los primeros 28 días de vida), que declina con el mejor acceso a la protección sanitaria neonatal, y el riesgo de mortalidad en el período posneonatal (de los 28 días al primer año), que declina con la mejora de la educación de la madre, de la higiene y la nutrición, una mayor inmunización del niño pequeño y un tratamiento más efectivo de las enfermedades respiratorias en este grupo de edad. La mortalidad infantil en la República de Serbia aumentó en 1993, y de nuevo en 1996 y 1997, debido a ambos riesgos.

171. La mortalidad de los recién nacidos en la primera semana de vida representa el mayor porcentaje de mortalidad neonatal, que es indicada también por los valores de la tasa de mortalidad prenatal. Además de ser un indicador del efecto de los factores endógenos sobre la salud del feto, esta tasa, es decir la proporción de la suma total de niños nacidos muertos y los que mueren en la primera semana de vida por cada 1.000 nacimientos, es, en los países con una protección sanitaria prenatal organizada (protección sanitaria de las mujeres embarazadas) y en los cuales prácticamente todos los partos se producen en instituciones médicas, como es el caso en Yugoslavia, un buen indicador de la calidad de los servicios sanitarios proporcionados a las madres con hijos dado que tiene lugar en períodos de intensa supervisión médica de su salud.

172. Los altos valores de la tasa de mortalidad prenatal en Serbia central, prácticamente en el mismo nivel durante todo el período que abarca este informe, salvo pequeños aumentos en 1993 y 1996, son indicativos de la deterioración de la calidad de la protección sanitaria a las mujeres embarazadas y parturientas y a los recién nacidos. En Vojvodina, el valor de la tasa comenzó a aumentar de nuevo en 1996 después de una disminución en 1994.

173. El inquietante aumento de la mortalidad posneonatal en Serbia central en 1995 y en Vojvodina en 1996 es indicativo del efecto de los factores exógenos en la salud de los niños pequeños.

174. La mortalidad materna, que refleja todos los riesgos sanitarios de la madre durante el embarazo, en el parto y en el puerperio (el período de seis semanas después del parto), está directamente determinada por las condiciones socioeconómicas, las condiciones sanitarias de la madre durante el embarazo, las complicaciones durante el embarazo y en el parto, así como por el acceso a los servicios médicos, particularmente de protección prenatal y obstétrica. Al igual que la tasa de mortalidad prenatal, la tasa o la proporción de mortalidad materna, que se utiliza más a menudo, es un indicador adecuado del "resultado" del trabajo de un servicio sanitario, es decir, la calidad de los servicios médicos prestados.

175. En el período de ocho años, la proporción de mortalidad materna (el número de mujeres que mueren durante el embarazo, en el parto y en el puerperio por cada 100.000 nacimientos) aumentó en 10. También Vojvodina registró un aumento similar.

176. Aunque la creciente mortalidad de las categorías vulnerables de la población, tales como los niños, particularmente los niños pequeños y las madres durante el embarazo, en el parto y en el puerperio, es particularmente imputable a la disminución y el estancamiento de la esperanza de vida femenina en el nacimiento, el aumento de la tasa de mortalidad de la población activa adulta es lo que más ha influido en la deterioración del valor de este indicador de la situación sanitaria.

177. En el período 1990 ‑1997, la tasa de mortalidad de la población adulta entre 20 y 44 años aumentó en 14 muertes por cada 100.000 habitantes de ese grupo en Serbia central y en 10,5 muertes en Vojvodina.

178. Durante el mismo período, la tasa de mortalidad de la población adulta entre 44 a 64 años de edad en Serbia central aumentó algo más, en 20,4 muertes por cada 100.000 habitantes de ese grupo, y en Vojvodina por 90,3 muertes por cada 100.000 habitantes. Cabe concluir pues que, durante el período que abarca este informe, la categoría más vulnerable de la población adulta fue la categoría de los adultos del grupo de 44 a 64 años en todo el territorio de la República de Serbia, especialmente en el territorio de Vojvodina.

179. El análisis de las tasas de mortalidad específicas por grupos de edad muestra que el aumento de estas tasas en el grupo de 20 a 44 años y, en particular, en el grupo de 44 a 64 años, ha sido responsable de la disminución de la esperanza de vida en Serbia central y en Vojvodina en el período 1990 ‑1997, lo que concuerda con los resultados de los análisis de la situación sanitaria en los países de Europa Central y del Este.

180. Al analizar las causas de la mortalidad de la población de la República de Serbia, cabe señalar que la estructura de las causas de mortalidad no cambió prácticamente en el período de ocho años. En 1997, más de la mitad de las muertes (56,4% en Serbia central, 60,2% en Vojvodina) fue debido a enfermedades cardiovasculares, en las cuales el porcentaje de estas muertes aumentó en un 1% en Serbia central y en Vojvodina en comparación con 1990. Las muertes debidas a enfermedades malignas aparecen en segundo lugar (17% en Serbia central, 18,2% en Vojvodina) con un ligero aumento en Serbia central y sin ningún cambio prácticamente en Vojvodina en comparación con 1990. En tercer lugar aparecen las enfermedades y condiciones insuficientemente definidas (síntomas, signos, conclusiones patológicas clínicas y de laboratorio) y en cuarto lugar figuran las heridas, traumas y las consecuencias de los efectos de factores externos. El porcentaje de enfermedades insuficientemente definidas aumentó en Serbia central y en Vojvodina. El porcentaje de las causas externas de mortalidad ha disminuido en Serbia central y en Vojvodina en comparación con 1999.

Actividades en la esfera de la protección de la salud

181. De 2001 al 23 de noviembre de 2002 se organizaron las siguientes actividades en el Ministerio de la Salud, independientemente o en cooperación con el Gobierno de la República de Serbia, la Administración de Seguro Médico de la República y equipos de expertos e instituciones sanitarias pertinentes.

a) Se enmendó la Ley del seguro médico para armonizarla con las "leyes financieras";

b) La Ley de suministros médicos y la Ley de las asociaciones médicas fueron completadas, y se proyecta armonizar la Ley de la protección de la salud y el seguro médico y la Ley de establecimiento de determinadas competencias de la provincia autónoma;

c) Se preparó el Documento de Política Sanitaria de la República de Serbia, que fue adoptado por el Gobierno en febrero de 2002 y que ha servido de base para intensificar el trabajo sobre la reforma del sistema y la elaboración de nuevas reglamentaciones relativas a la salud y al seguro médico;

d) Se han elaborado proyectos de ley sobre la protección de la salud, el seguro médico y las comisiones de los médicos y farmacéuticos, y han sido enviados para consulta a las instituciones sanitarias, a la Administración del Seguro Médico de la República y a sus sucursales, así como a otros órganos y estructuras interesados de la sociedad. La demora para terminar los textos de dichos proyectos de ley se deben a su conexión con la elaboración y aprobación de otras leyes, en particular la Ley de autonomía local y la Ley del establecimiento de determinadas competencias de la provincia autónoma;

e) Paralelamente a la elaboración de dichos proyectos de ley, se están preparando o se han preparados ya los siguientes decretos que han de ser adoptados o aprobados por el Gobierno de la República de Serbia: Decreto sobre el plan de la red de instituciones sanitarias (se ha completado el concepto de la ley); Decisión sobre la participación personal de los asegurados en los gastos de protección de la salud (adoptada); Decisión sobre la prescripción de cobertura de medicamentos (enviada al Gobierno de la República de Serbia para aprobación), y la Decisión sobre el alcance y contenido de los derechos de protección de la salud (en preparación);

f) Independientemente, y en cooperación (entre el Ministerio de Salud de la República de Serbia y la Administración del Seguro Médico de la República) se han adoptado los siguientes decretos: Normas jurídicas para la adquisición conjunta en las instituciones de salud pública; Decisión que determina las bases del seguro médico obligatorio y los porcentajes de deducción de pago; Normas jurídicas de la enmienda a las reglas relativas a las solicitudes de licencias sanitarias; Normas jurídicas relativas a los gastos y la manera de establecer los gastos en el proceso de inspecciones a petición del cliente; Reglas sobre la adquisición de conocimiento básico sobre alimentación y pulcritud personal; Enmienda al Convenio de salud colectivo separado (que permite un aumento de pago del 20%), y la Decisión sobre los criterios para contratar la protección de la salud en 2001 entre la Administración del Seguro Médico de la República, las instituciones sanitarias y otros proveedores de servicios médicos (está en curso la preparación de la Decisión para 2001). Se elaboró también el documento titulado "Visión del desarrollo del sistema de protección de la salud" (agosto de 2002) y se está preparando una estrategia para reformar el sistema de protección de la salud y un plan de acción para su aplicación;

g) Se han creado cinco grupos de expertos nacionales sobre odontología, salud pública, salud mental, tuberculosis y la elaboración de una Cuenta de Salud Nacional de la República de Serbia;

h) Se ha elaborado un mandato de asistencia técnica para el Banco Mundial: reforma de la financiación del seguro médico y de la protección de la salud; elaboración de un sistema de información sanitaria; salud pública, y la capacitación de recursos humanos en el sistema de protección de la salud;

i) Se han preparado un análisis sobre los servicios médicos que se proyecta terminar en enero de 2003; este análisis está destinado a presentar propuestas relativas a la reforma;

j) Se efectuó un estudio de la satisfacción de los pacientes con el nivel de los servicios médicos prestados en cinco hospitales de Belgrado;

k) El Ministro de la Salud de la República de Serbia elaboró un plan de acción para una campaña antitabaco;

l) Se ha hecho una propuesta para cambiar la Decisión sobre la participación personal de los asegurados en los costos de la protección de la salud;

m) Se organizó la Conferencia sobre la Reforma de la Atención Médica Mental en la República de Serbia en cooperación con la Organización Mundial de la Salud, Caritas Italia y Caritas Yugoslavia;

n) Se celebró un seminario sobre la introducción de la Cuenta de Salud Nacional en la República de Serbia en cooperación con DFID;

o) Se han completado todas las actividades relativas a la concesión de licencias de programas informáticos en el Ministerio de la Salud de la República de Serbia de acuerdo con la planificación, concesión de licencias y uso de programas informáticos de Microsoft. Se ha iniciado también un procedimiento para la utilización bajo licencia de programas informáticos en instituciones sanitarias de la República de Serbia; y

p) Se está preparando una propuesta para la presentación en la Web del Ministerio de la Salud de la República de Serbia.

Protección del medio ambiente

182. El sistema de normas jurídicas para la protección y promoción del medio ambiente en la República Federativa de Yugoslavia, que tiene una base constitucional, comprende más de 150 leyes y más de 100 normas jurídicas a todos los niveles. La República Federativa de Yugoslavia ratificó 52 tratados internacionales sobre la protección del medio ambiente, comprometiéndose a cumplir las obligaciones especificadas en los mismos.

183. La Resolución sobre la política de protección del medio ambiente y la Resolución sobre la política de conservación de la biodiversidad en la República Federativa de Yugoslavia han sido adoptadas a nivel federal. Otras leyes regulan ámbitos particulares de la protección del medio ambiente, como el régimen hídrico interno y el régimen de las aguas internacionales, las actividades hidrometeorológicas; el transporte de sustancias peligrosas; el comercio de explosivos y sustancias tóxicas; la protección contra las radiaciones ionizantes; la producción de narcóticos; la protección de los animales contra enfermedades contagiosas y la protección de las plantas contra enfermedades e insectos. La Ley de fundamentos de la protección del medio ambiente (" Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia " Nº 24/98) establece por primera vez principios, criterios y medidas uniformes para la protección del medio ambiente, la financiación, la supervisión de la situación del medio ambiente, la responsabilidad de la contaminación del medio ambiente y la vigilancia administrativa, con el fin de asegurar un medio ambiente saludable en la República Federativa de Yugoslavia.

184. La Ley de la protección del medio ambiente de la República de Serbia (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nos. 66/91, 83/92 y 53/95) reglamentaba, inter alia , la protección contra accidentes industriales. El comercio de sustancias tóxicas está regulado por la Ley federal sobre la producción y comercio de sustancias tóxicas y una serie de leyes complementarias. La legislación estipula ciertas medidas de protección del medio ambiente contra las toxinas: clasificación de toxinas, condiciones para su venta y uso, prohibición del comercio y uso de toxinas, eliminación de desperdicios y embalajes tóxicos, así como las competencias relativas a la aplicación de las reglamentaciones sobre el comercio de toxinas, la vigilancia y sanciones.

Uso de armas de fuego

Uso de armas de fuego por un funcionario autorizado en el cumplimiento de sus responsabilidades oficiales

185. El artículo 23 de la Ley de asuntos internos (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nos. 44/91, 79/91, 54/96, 25/2000 y 8/2001) determina las condiciones para el uso de armas de fuego. Un funcionario autorizado podrá hacer uso de armas de fuego en servicio sólo si la utilización de otros medios de coerción o algún otro medio no le permite:

a) Proteger las vidas humanas;

b) Impedir la huida de una persona sorprendida durante la comisión de delitos determinados, como atentados contra el orden constitucional, actos que pongan en peligro la integridad territorial o socaven la capacidad militar de la defensa, actos de violencia contra altos funcionarios del Estado, motín armado, terrorismo, sabotaje, violación de la soberanía territorial, secuestro, actos que pongan en peligro la seguridad de una aeronave, asesinato, violación, casos graves de robo, robo con allanamiento de morada, latrocinio, bandolerismo y robo agravado con asalto;

c) Impedir la huida de una persona sorprendida en la comisión de un delito penal perseguido ex officio , si hay motivos razonables para considerar que posee un arma de fuego e intenta utilizarla;

d) Impedir la huida de una persona privada de libertad o de una persona buscada por algunos de los delitos mencionados anteriormente;

e) Evitar que una persona se haga daño a sí misma, y

f) Impedir el asalto de un local o ataque a las personas que lo custodian.

186. Cuando haga uso de un arma de fuego, el funcionario autorizado para hacerlo no debe poner en peligro la vida de otras personas, según está estipulado también en el Reglamento de las condiciones y métodos de uso de medios de coerción (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nos. 40/95, 48/95, 1/97), así como por el deber de los funcionarios autorizados de defender la vida y la dignidad de los seres humanos cuando utilizan medios de coerción.

187. Todo funcionario autorizado debe presentar un informe por escrito a su supervisor inmediato cada vez que haga uso de medios de coerción, antes de que transcurran 24 horas desde que se produjo el incidente. La justificación y la conveniencia de la utilización de medios de coerción, inclusive las armas de fuego, son evaluadas por un funcionario superior del Ministerio del Interior debidamente autorizado por el Ministro del Interior. Este funcionario autorizado puede proponer al Ministro del Interior que adopte las medidas previstas por la ley en el caso de utilización injustificada o indebida de medios de coerción (artículo 31 del Reglamento). Pueden adoptarse medidas disciplinarias y de otra índole, incluso el despido del empleo y apertura de un procedimiento penal, contra todos los funcionarios autorizados que hagan uso de medios de coerción de modo injustificado o indebido. En consecuencia, cada caso de uso de los medios de coerción es investigado en detalle y, en todos los casos en los que se ha determinado que el uso de los medios ha sido injustificable o inadecuado, se han incoado procedimientos judiciales contra el funcionario, lo que incluye también la adopción de otras medidas y acciones para establecer todas las circunstancias pertinentes de un caso concreto necesarias para instruir eficazmente el procedimiento.

188. Asimismo, en todas las dependencias del Ministerio del Interior de la República de Serbia se celebran periódicamente reuniones de los funcionarios jefes, en las cuales se analiza la legitimidad del trabajo y la intervención de los miembros del Ministerio, así como los casos de uso injustificable e inadecuado de los medios de coerción, y se informa a todos los miembros del Ministerio sobre las medidas que han sido tomadas para suprimir estos eventos.

189. En el período comprendido del 1º de enero de 1992 al 30 de septiembre de 2002, miembros del Ministerio del Interior de la República de Serbia abusaron de sus facultades legales de uso de armas de fuego durante el ejercicio de sus funciones en diez ocasiones (dos en 1992, una en 1993, una en 1994, dos en 1997, dos en 1998, una en 1999, una en 2000, ninguna en 2001 y ninguna en 2002) en las que seis personas perdieron la vida (Krusevac, Urosevac, Kosovska Mitrovica, Gnjilane, Bor y Belgrado), cuatro personas resultaron gravemente heridas (tres en Belgrado y una en Urosevac) y una persona sufrió heridas leves (en Subotica). Durante este mismo período, ocho funcionarios de policía fueron procesados por delitos de asesinato (6) y de heridas graves (3). Están en curso los procesamientos de los seis casos (Krusevac, Kosovska Mitrovica, Belgrado 3 y Bor) y en dos casos los funcionarios de policía fueron sentenciados a penas de reclusión de cuatro años y seis meses (Urosevac) y tres años (Gnjilane).

Uso de armas de fuego en instituciones penitenciarias

190. El Reglamento sobre la forma de ejecutar el servicio de seguridad y el Reglamento sobre la manera y condiciones del uso de medios de coerción en los establecimientos penitenciarios (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 30/78) regulan el uso de armas de fuego, y el personal de seguridad, cuando las utiliza, está obligado a no poner en peligro la vida de los condenados y de otras personas, así como a preservar la vida y la dignidad humanas.

191. La Ley de aplicación de la legislación penal de la República dispone que un funcionario autorizado de una prisión puede hacer uso de armas de fuego durante el servicio solamente si no puede evitar de otro modo un ataque que amenace su vida o la de otras personas, para repeler un ataque contra el centro que está custodiando, para impedir la huida de un prisionero en un pabellón cerrado o semicerrado o para impedir la huida de un prisionero que cumpla una pena de diez años o más.

192. El director de la prisión está obligado a avisar inmediatamente al Jefe de la Administración Penitenciaria sobre el uso de los medios de coerción contra una persona condenada, quien a su vez informa al Ministro de Justicia de la República de Serbia sobre el uso de armas de fuego. Los órganos del Ministerio del Interior son informados de cada caso de uso de armas de fuego y se presentarán en el lugar de los hechos para realizar una encuesta.

193. En el período que abarca este informe, los guardias de seguridad en servicio no abusaron del uso de armas de fuego en los centros penitenciarios. Se utilizaron armas de fuego cinco veces durante 2002, lo que es el promedio anual, cuatro veces con tiros al aire para impedir fugas de condenados o personas detenidas sin consecuencias, y una vez durante el traslado con escolta de una persona sentenciada desde el Tribunal de Distrito en Novi Sad al hospital, cuando otras personas intentaron secuestrar a la persona escoltada, con consecuencias de heridas graves y deceso. En todos los casos las armas de fuego se utilizaron de acuerdo con el reglamento.

194. Se usan otros medios de coerción (fuerza física, porra de goma, separación, etc.) contra personas condenadas o detenidas en casos de resistencia pasiva o activa durante la ejecución de una orden lícita por un funcionario, ataque físico a otra persona, intento de autoinfligirse heridas o de causar daño material, si es necesario para evitar estos hechos. La porra de goma se utiliza en 50 a 70 casos por año, dos o tres veces de manera injustificable. Recientemente, en particular en los dos últimos años, el número de casos del uso de medios de coerción contra personas condenadas ha disminuido, y hay casos en los cuales estos medios no han sido utilizados no obstante la existencia de condiciones y motivos para hacerlo.

Desaparición de personas

195. Con el fin de evitar la desaparición forzada de una persona, la Ley penal de la República de Serbia sanciona por sus artículos 63, 64 y 116 la privación ilícita de libertad, el rapto y el secuestro de un menor. Además, en su artículo 189, la Ley penal de la República Federativa de Yugoslavia también sanciona el delito de privación ilícita de libertad cometido por un funcionario en el desempeño de su tarea.

196. De las mencionadas disposiciones de las leyes penales de la República de Serbia y de la República de Yugoslavia se deduce que se sanciona especialmente la privación ilícita de libertad efectuada por un funcionario en el cumplimiento de su deber o el abuso de facultades.

197. Al investigar los delitos penales resultantes en la desaparición de personas, los órganos del Ministerio del Interior disponen de todos los poderes previstos por el Código de Procedimiento Penal para cualquier otro delito penal perseguido ex officio . De manera similar, de acuerdo con estos poderes, las autoridades del Ministerio del Interior buscan a todas las personas desaparecidas, menores o adultos, cuya desaparición haya sido denunciada por sus familiares o respecto de las cuales haya motivos razonables para considerar que han sido víctimas de un delito, un accidente de tráfico o de otra índole, un desastre natural, etc. De acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen la acción de la policía en caso de búsqueda de personas desaparecidas, dichas autoridades efectúan la búsqueda también cuando no es posible determinar si la persona desaparecida ha sido víctima o no de un delito.

198. Para buscar a una persona desaparecida y establecer la identidad del cuerpo de una persona desconocida, así como para evaluar y seguir más efectivamente los hechos relacionados con personas desaparecidas, el Ministerio del Interior de la República de Serbia recopila, mantiene, registra, procesa y utiliza los datos sobre estos acontecimientos por medio del procesamiento electrónico de datos, que está regulado por los reglamentos pertinentes. Los datos registrados de personas desaparecidas en la República de Serbia se archivan sobre la base de informes de desapariciones, presentados en un cuestionario normalizado y remitido a la dependencia más cercana del Ministerio del Interior. El trabajo para aclarar las circunstancias de una desaparición, encontrar a una persona desaparecida o identificar el cuerpo de una persona desconocida, es organizado y llevado a cabo por miembros de una dependencia especializada de investigación criminal, que toma todas las medidas necesarias dentro de su competencia y, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, presenta un informe al ministerio público competente, es decir, el tribunal. Estas operaciones se publican diariamente en el Boletín diario de búsqueda de personas desaparecidas , de acuerdo con el artículo 567 del Código de Procesamiento Penal.

199. Asimismo, de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley de la organización y competencia de órganos del Estado en la eliminación del crimen organizado (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 42/2002), las autoridades del Ministerio del Interior son responsables de aclarar los delitos resultantes en la desaparición de personas en las circunstancias en las cuales se sospecha la participación del crimen organizado. Éste es el caso del delito de secuestro, sancionado por el artículo 64 de la Ley penal de la República de Serbia, pero solamente cuando están presentes elementos del crimen organizado, asociación criminal (artículo 227 de la Ley penal de la República de Serbia).

200. Serbia y Montenegro dan una importancia excepcional a la solución de la cuestión de personas desaparecidas en el territorio de la antigua Yugoslavia, incluidas las desapariciones y secuestros en el territorio de Kosovo y Metohija. Se han firmado acuerdos entre los Estados y acuerdos con la República de Croacia y ambas entidades en Bosnia y Herzegovina para solucionar las cuestiones de las personas desaparecidas.

201. En total 520 personas figuran en la lista de personas desaparecidas que Serbia y Montenegro presentaron a la República de Croacia. La lista incluye los pilotos de la antigua JNA y las personas sobre las cuales la República Federativa de Yugoslavia presentó a la parte croata las pruebas que tenía de que estaban vivas en sus prisiones. De manera similar, se continúa la búsqueda de 2.700 personas de nacionalidad serbia, ciudadanas de la República de Croacia, que desaparecieron en las operaciones militares y de policía "Rayo" y "Tormenta" de Croacia, considerando que el mayor número de sus familias ha residido en la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro como refugiados y que la petición de búsqueda ha sido presentada mediante el Servicio de Rastreo de la Cruz Roja Yugoslava.

202. La Comisión para Cuestiones Humanitarias y Personas Desaparecidas posee los datos de 1.300 cementerios registrados en un considerable número de fosas comunes en la República de Croacia, en las cuales han sido enterradas personas de nacionalidad serbia. Las exhumaciones comenzaron en Knin solamente en 2001 y, de los 300 cuerpos exhumados, 112 personas han sido identificadas hasta ahora. En virtud del acuerdo entre la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia, se asegura la supervisión mutua de la exhumación en la República de Croacia y en la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro.

203. En 2002, la Comisión de Cuestiones Humanitarias y Personas Desaparecidas recopiló la documentación pertinente en base a la cual se prepararon protocolos con todos los elementos necesarios para la identificación y se realizó la exhumación de personas desconocidas enterradas en cementerios en Novi Sad, Sremska Mitrovica, Sabac y Loznica. En total, han sido exhumados 223 cuerpos y se han tomado muestras de todos ellos para el análisis del ADN de conformidad con el acuerdo concertado entre las dos Comisiones en virtud del Acuerdo sobre Cooperación con la Comisión Internacional sobre Desaparecidos en la ex Yugoslavia, firmado por el Gobierno Federal y por el Gobierno de la República de Serbia en abril de 2002. La supervisión se puso también unilateralmente a disposición de la Comisión para la Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Federación de Bosnia y Herzegovina en lugares en los cuales manifestó interés.

204. En cuanto a Bosnia y Herzegovina, existe una lista de 125 personas desaparecidas, la mayoría de las cuales eran oficiales y soldados de la antigua JNA de Sarajevo y Tuzla.

205. Serbia y Montenegro muestran particular interés en resolver la cuestión de las personas desaparecidas y secuestradas de Kosovo y Metohija en vista de la responsabilidad de las Naciones Unidas, es decir, la UNMIK en virtud de la resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La determinación de la suerte de todas las personas desaparecidas de Kosovo y Metohija es un paso importante hacia el establecimiento de una paz y una reconciliación duraderas.

206. Desde la llegada de la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo (KFOR) el 10 de junio de 1999, 1.300 personas no albanesas han desaparecido o han sido secuestradas. En el mismo período, 50 niños han desaparecido o han sido asesinados, lo que representa la forma más flagrante de violación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente el derecho a la vida, una infancia feliz y el desarrollo normal de los niños en la paz.

Pena de muerte: Abolición de la pena de muerte en la legislación nacional

207. La pena de muerte ha sido abolida en el sistema jurídico nacional por las Enmiendas a la Ley penal de la República de Serbia de 1 de marzo de 2002. Las disposiciones de los artículos 3, 44, 53, 54 y 55 de la Ley de enmiendas a la Ley penal de República de Serbia (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 11/2002) disponen que en los artículos 47, 169, 202, 203 y 204, se sustituya la palabra "pena de muerte" por las palabras "40 años de prisión", mientras que el artículo 38 de la Ley penal de la República Federativa de Yugoslavia establece que "una pena de prisión no puede ser inferior a 30 días ni superior a 15 años, mientras que una pena de 40 años de prisión puede ser prescrita para los delitos penales más graves o para las formas más graves de delitos penales graves". Esta pena no puede ser pronunciada contra una persona que, en el momento de cometer el delito, no tenía aún 21 años de edad .

208. De acuerdo con las enmiendas mencionadas a la Ley penal de la República de Serbia, por la Decisión de 2 de agosto de 2002, el Presidente de la República de Serbia conmutó 12 sentencias de muerte firmes legalmente válidas y aplicables, a penas de 40 años de prisión .

Cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia

209. Hasta ahora 15 personas acusadas que estaban en el territorio del Estado han sido transferidas al Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia en el marco de la cooperación de la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro con el Tribunal. La República Federativa de Yugoslavia arrestó y transfirió a seis personas acusadas, entre las cuales Slobodan Milosevic, antiguo Presidente de la República Federativa de Yugoslavia y de la República de Serbia. Asimismo han sido transferidos Milomir Staic, antiguo Jefe del Comité de Crisis de la Municipalidad de Prijedor, República de Srpska, y cuatro miembros del ejército de la República de Srpska, Drazen Erdemovic, Predrag Banovic, Nenad Banovic y Ranko Cesic.

210. Al mismo tiempo, se aconsejó a diez personas acusadas que se entregasen al Tribunal voluntariamente, y así lo hicieron:

a) Dragoljub Ojdanic, General del Ejército, antiguo Jefe del Personal General del Ejército de Yugoslavia y antiguo Ministro de la Defensa Federal;

b) Nikola Sainovic, antiguo Viceprimer Ministro de la República Federativa de Yugoslavia;

c) Mile Mrksic, Mayor General del Ejército de Yugoslavia;

d) Pavle Strugar, Vicealmirante del Ejército de Yugoslavia;

e) Miodrag Jokic, Vicealmirante del Ejército de Yugoslavia;

f) Milan Martic, antiguo dirigente serbio en Croacia;

g) Blagoje Simic, Jefe del Comité de Crisis de la Municipalidad de Bosanki Samac, República de Srpska;

h) Momcilo Gruban, Vicecomandante del Campo Omarska, República de Srpska;

i) Milan Milutinovic, antiguo Presidente de la República de Serbia;

j) Vojislav Seselj, dirigente del Partido Radical Serbio.

211. Los tribunales nacionales han publicado avisos de búsqueda de otras 17 personas acusadas, cuyo arresto fue solicitado por el Tribunal. Uno de los acusados, Vlajko Stojiljkovic, antiguo Ministro del Interior de la República de Serbia, se suicidó.

212. Serbia y Montenegro han cooperado activamente con el fiscal del Tribunal en relación con la búsqueda, entrevista y toma de declaraciones de sospechosos y testigos. Con este fin, hasta ahora el Estado ha respondido a 76 peticiones diversas y ha proporcionado información sobre unos 150 sospechosos y testigos. De los 126 testigos para los cuales se ha solicitado la derogación de la obligación de mantener un secreto de Estado, la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro ha dado su aprobación para 108 testigos (86%), y los demás casos están en proceso de aprobación.

a) En el caso Milosevic, el Estado de la República Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de Serbia han decidido aprobar que más de 87 antiguos y actuales funcionarios y empleados del Estado testifiquen en relación con la acusación relativa a Kosovo y Metohija, incluso en asuntos que constituyen secretos militares de Estado;

b) Se otorgó la aprobación de que Zoran Lilic, antiguo Presidente de la República Federativa de Yugoslavia, atestiguase en el caso Milosevic en asuntos determinados tras consultas entre el fiscal y la República Federativa de Yugoslavia que se relacionan con las acusaciones de eventos en Croacia, Bosnia y Herzegovina y Kosovo y Metohija;

c) Se aprobó que Dobrica Cosic, antiguo Presidente de la República Federativa de Yugoslavia y Nebojsa Pavkovic, antiguo Jefe del Personal General del Ejército de Yugoslavia, testificasen en el caso Milosevic en asuntos relacionados con las acusaciones de eventos en Croacia, Bosnia y Herzegovina y Kosovo y Metohija;

d) Hasta el momento Serbia y Montenegro han respondido a 65 de las 127 peticiones de documentos de la Oficina del Fiscal del Tribunal de La Haya. Los documentos entregados al Tribunal contienen:

i) Documentos militares confidenciales del Consejo Supremo de Defensa, que es el Comandante en Jefe del Ejercito de Yugoslavia.

ii) Algunos reglamentos confidenciales del Ejército de Yugoslavia.

iii) Todos los datos oficiales disponibles relacionados con la masacre de Racak en relación con la acusación de Slobodan Milosevic relativa a Kosovo y Metohija.

iv) Todos los datos personales disponibles de Ratko Mladic, antiguo Comandante del Ejército de la República de Srpska.

v) Información sobre investigaciones y acciones judiciales contra miembros del Ministerio del Interior de la República de Serbia por crímenes cometidos en Kosovo y Metohija.

vi) Datos oficiales del Banco Nacional de Yugoslavia en relación con compañías acusadas de participar en comercio ilícito de armas durante el conflicto en Bosnia y Herzegovina.

vii) Las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro han continuado la investigación sobre las fosas comunes cerca de Batajnica. Esto se ha hecho en presencia de un investigador del Tribunal y las pruebas recopiladas han sido enviadas al fiscal.

viii) Se han realizado investigaciones e instruido procesos ante los tribunales de la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro en 30 casos relacionados con violaciones del derecho humanitario internacional en el territorio de la antigua Yugoslavia y en Kosovo y Metohija (Novi Sad, Prokuplje, Vranje, Valjevo, Smederevo, Bijelo Polje, Pec y Prizren). Hasta ahora se han completado los procesos de dos casos (Prokuplje y Bijelo Polje).

ix) Se están instruyendo varias investigaciones ante los tribunales militares contra personas acusadas de crímenes cometidos en Kosovo y Metohija en 1999.

Artículo 7

Prohibición de la tortura, es decir, penas y tratos degradantes y el procedimiento en el caso de abuso de facultades por los funcionarios de policía

213. Las disposiciones del artículo 25 de la Constitución de la RFY preveían la garantía del respeto de la personalidad y de la dignidad humanas en los procedimientos penales y de otra índole en el caso de privación o limitación de la libertad y durante la ejecución de la pena. Se prohíbe y es punible el uso de la fuerza contra un sospechoso que ha sido detenido y cuya libertad ha sido limitada. Ninguna persona puede ser objeto de tortura ni de tratos o penas degradantes. No se pueden realizar experimentos médicos o científicos en un individuo sin su consentimiento.

214. La disposición de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia que dice: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos degradantes" ha sido tomada del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el párrafo 2 del artículo 26 de la Constitución de la República de Serbia figura una formulación idéntica.

215. En su artículo 12, la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos estipula que toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su persona física y mental y que nadie puede ser objeto de torturas, tratos o penas inhumanos o degradantes. Establece también que nadie puede ser objeto de experimentos médicos o científicos sin su consentimiento. El artículo 13 prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzado. Este artículo prevé que la explotación sexual o económica de personas en una posición desventajosa se considera también como trabajo o servicios forzados; sin embargo, el trabajo o servicio impuesto a personas condenadas, personas en servicio militar o en el caso de situaciones de emergencia que amenazan la vida de la comunidad, no se considera trabajo forzado. De manera similar, las disposiciones de este artículo prohíben toda forma de tráfico humano. Se señala que, en virtud de la Carta, ninguna medida de derogación es aplicable en ningún caso al derecho de inviolabilidad de la integridad física y mental y la prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzado.

216. La prohibición de la tortura y de penas y tratamientos degradantes está regulada principalmente por la legislación penal de la República Federativa de Yugoslavia. Aunque el término "tortura" no aparece en el texto de la Constitución ni en el texto de las leyes penales de la República Federativa de Yugoslavia, la prohibición de tortura y penas y tratos degradantes está regulada por varias disposiciones jurídicas que describen y sancionan acciones cubiertas por este término en el artículo 7 del Pacto, es decir, por las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, que la República Federativa de Yugoslavia ratificó en 1991.

217. La Ley penal de la República Federativa de Yugoslavia establece sanciones para varios delitos que contienen tortura y castigos y tratos degradantes (artículos 174 ‑179 de la ley) y, en particular, la privación ilícita de libertad (art. 189), la obtención forzada de declaraciones (art. 190), el maltrato en el desempeño del deber (art. 191). Además, se sancionan también los siguientes delitos: abuso de cargos oficiales (art. 174), negligencia en el cumplimiento del deber (art. 182), violación ilegal de domicilio (art. 192) y registro ilegal (art. 193).

218. En su capítulo 8 titulado "Delitos criminales contra las libertades y derechos humanos y civiles", la Ley penal de la República de Serbia contiene 18 delitos (arts. 60 ‑76), cuyo texto es similar al de los mencionados artículos de la Ley penal de la República Federativa de Yugoslavia. Entre ellos cabe citar: privación ilícita de libertad (art. 63), obtención forzada de declaraciones (art. 65) y maltrato en el desempeño del deber (art. 66). Además, la Ley penal de la República de Serbia sanciona también el acto penal de coerción de relación sexual o ayuntamiento carnal anormal realizado abusando del cargo oficial (art. 107).

219. Aunque los delitos mencionados están formulados de manera igual o similar en ambas legislaciones penales, se señala que las disposiciones de la Ley penal de la República Federativa de Yugoslavia se refieren a los funcionarios públicos de los órganos federales, mientras que las disposiciones de la Ley penal de la República de Serbia se aplican a todos los demás funcionarios públicos.

220. Asimismo, el Código de Procedimiento Penal contiene una disposición general que prohíbe y castiga toda violencia contra una persona privada de libertad y una persona cuya libertad está limitada, así como toda obtención forzada de una confesión o de una declaración de una persona acusada o de cualquier otra persona, lo cual está en conformidad con los instrumentos internacionales que regulan la protección de los derechos humanos (art. 12). Esta disposición figuraba también en el artículo 10 de la anterior Ley de procedimiento penal.

221. El Código de Procedimiento Penal establece que no se puede utilizar violencia, amenaza, engaño, falsa promesa, extorsión, agotamiento y/o intervención médica, es decir, los medios que afectarían la conciencia y la voluntad al hacer una declaración u otro medio similar, contra una persona acusada para obtener declaración o concesión o hacerla ejecutar una acción que podría ser utilizada como prueba contra ella (párrafo 4 del artículo 131).

222. La Dirección de Aplicación de Penas Penitenciarias es un órgano administrativo dentro del Ministerio de Justicia de la República de Serbia responsable de la aplicación de las penas en los establecimientos penitenciarios. En el desempeño de sus tareas, la Dirección se basa en las disposiciones de la Ley de aplicación de penas (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 16/97), que contiene numerosas disposiciones sobre el derecho al trato humano durante el cumplimiento de sentencias en prisión. Las leyes, reglamentos, decretos e instrucciones aplicados por las instituciones penitenciarias regulan el trato de las personas condenadas, su modo de vida y trabajo en las instituciones y, por extensión, el respeto a sus derechos (derecho al trato humano que prevé la obligación de respetar la dignidad de la persona condenada y no amenazar su salud física y mental, derecho a alojamiento conforme a las condiciones sanitarias modernas, así como otros derechos.

Trato de personas condenadas y medidas adoptadas para capacitar a los órganos del orden público

223. El trato de las personas condenadas en la República de Serbia está reglamentado por las disposiciones de la Ley de aplicación de penas (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 16/97), inspirada en las normas y reglamentaciones de las Naciones Unidas sobre el trato de las personas condenadas y en los reglamentos de las prisiones europeas. La práctica del trato de las personas condenadas está en conformidad con el concepto de reeducación y lo aplica. Además de la Ley de aplicación de penas, la manera de vida y el trabajo de las personas condenadas en las instituciones penitenciarias están regulados más específicamente por los decretos internos del Ministerio de Justicia.

224. En el caso de que la persona sentenciada sea analfabeta, se le leerán los documentos. Después de su admisión, la persona sentenciada es enviada en primer lugar al pabellón psiquiátrico, donde pasa las pruebas criminológicas, médicas, sociológicas y de otra índole para clasificarla y determinar su programa de reeducación.

225. Durante el cumplimiento de la sentencia, la persona condenada es tratada de una manera que asegura el respeto a su personalidad y dignidad y la preservación de su salud física y mental, que son aseguradas permitiendo que las persona condenada goce de los siguientes derechos: alojamiento de acuerdo con las condiciones sanitarias modernas y el clima local; nutrición adaptada para mantener su salud y fuerza; vestimenta y zapatos adaptados al clima local; derecho a someter peticiones a las autoridades competentes; derecho ilimitado a la correspondencia; derecho a la asistencia jurídica en relación con el cumplimiento de la sentencia; derecho a visitas de la esposa, los hijos, hijos adoptivos, padres, padres adoptivos y otros familiares; derecho a recibir a la esposa y a los hijos en una habitación separada; derecho a recibir paquetes; derecho a recibir remesas de dinero; derecho a trabajar y los derechos emanados del trabajo; derecho a protección médica gratuita; derecho de una mujer condenada con un hijo a guardarlo hasta que cumpla un año; derecho a la información, uso de la prensa diaria y periódica y otros medios de comunicación; derecho a la educación elemental y secundaria, organizada de acuerdo con las reglamentaciones generales en las instituciones penitenciarias; derecho al culto religioso; derecho a hacer una denuncia al director de la prisión en caso de violación de sus derechos o algunas otras irregularidades y a apelar al director del órgano administrativo si no recibe ninguna respuesta o si ésta no es satisfactoria.

226. El servicio de seguridad es responsable de la seguridad de las personas condenadas, adultos y jóvenes, de los empleados y bienes de la institución, incluidas las habitaciones y lugares de trabajo de los condenados, y de la paz y el orden en la institución. El personal de seguridad usa uniformes y lleva armas. El trabajo y la organización del servicio de seguridad, sus equipos, armas y uniformes y la manera de utilizarlos están regulados por las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes. Además de las condiciones generales previstas por la Ley del empleo en los órganos gubernamentales, los criterios de empleo del servicio de seguridad especifican que los solicitantes sean personas jóvenes, psicológica y físicamente aptos para el trabajo y que tengan como mínimo educación secundaria. El personal recibe educación/capacitación permanente y sus conocimientos profesionales y aptitud física son probados periódicamente ante una comisión multidisciplinaria designada por el Ministro de Justicia de la República de Serbia.

227. En ese contexto, las instituciones penitenciarias, en cooperación con el UNICEF, han organizado cursos de capacitación del personal en el marco de los cursos impartidos por instructores internacionales para los guardias de seguridad de las prisiones.

228. Además del servicio de seguridad, que es responsable de la seguridad de las personas condenadas, es también muy importante el servicio de reeducación, que tiene la tarea de reeducar y reinsertar socialmente a los delincuentes juveniles condenados mediante la aplicación de métodos modernos de reeducación y de trabajo.

229. Además de informar continuamente al personal sobre las disposiciones constitucionales y jurídicas relativas a la prohibición de toda forma de maltrato o tortura, trato y castigos degradantes, la conducta de la policía es constantemente examinada y analizada. Los miembros del Ministerio del Interior están familiarizados con la prohibición de la tortura, es decir, trato con elementos de tortura, mediante la educación profesional y capacitación permanentes y el trabajo práctico cotidiano. Los estudiantes de las Escuelas Secundarias y Superiores del Ministerio del Interior y los cadetes de la Academia de Policía asisten a seminarios y cursos en los cuales se presta especial atención a la capacitación profesional en relación con una conducta lícita y correcta, especialmente en la aplicación de los medios de coerción y otras facultades. Además, en el marco de la capacitación profesional obligatoria, los nuevos empleados del Ministerio del Interior reciben cada año formación adicional sobre la conducta lícita y el uso de facultades. Al completar una acción disciplinaria o procedimiento penal, los empleados del Ministerio son informados de las violaciones, con el fin de aumentar la prevención y la supresión. Asimismo, para desempeñar sus asignaciones, los funcionarios reciben cada día las instrucciones pertinentes de los oficiales jefes.

230. Se han elaborado nuevos programas de estudio para los cursos de policía, que incluyen el estudio de idiomas extranjeros y de las resoluciones y convenios de las Naciones Unidas relativos a las libertades, derechos y deberes humanos y de los ciudadanos. El nuevo Plan y Programa de Educación Profesional y Capacitación de Miembros del Ministerio del Interior de la República de Serbia incluye, entre otras cosas, el estudio de la legislación militar y humanitaria, código de conducta de la policía, etc.

Plazos que las autoridades penitenciarias deben cumplir al aprobar medidas de seguridad especiales de régimen de aislamiento

231. Además de disfrutar de los derechos antes mencionados, una persona condenada está obligada a cumplir las normas de conducta previstas por la ley y por el reglamento interno de la institución. Por la violación de las normas de conductas, una persona condenada puede ser sancionada con una medida disciplinaria en la cual se le proporciona la oportunidad de defenderse y de verificar su declaración. La violación puede ser castigada con reprimenda, supresión de privilegios y régimen de aislamiento. Las medidas disciplinarias son pronunciadas por el director del establecimiento. Se requiere la opinión médica antes de poder pronunciar el castigo más severo de régimen de aislamiento para estar seguros de que la persona sancionada es capaz de soportar el confinamiento en una celda.

232. El castigo disciplinario de régimen de aislamiento consiste en la permanencia ininterrumpida de un recluso en una celda con un paseo diario en un espacio abierto de una hora como mínimo; no se derogan ninguno de los derechos de que disfrutan las personas condenadas. Mientras está en régimen de aislamiento, el recluso recibe cada día la visita del doctor. La aplicación del castigo disciplinario en régimen de aislamiento es aplazado si un médico certifica por escrito que el mantenimiento del aislamiento es un peligro para la salud del recluso.

233. El castigo disciplinario en régimen de aislamiento se pronuncia por un período no superior a 15 días, y un período no superior a 30 días en caso de infracción de la disciplina. El tiempo total que un recluso puede pasar en régimen de aislamiento no puede durar más de seis meses durante un año civil. El recluso puede presentar una denuncia contra el castigo disciplinario.

234. La aplicación de castigos disciplinarios de retiro de privilegios y régimen de aislamiento puede ser pospuesta condicionalmente por seis meses si se establece que la finalidad del castigo puede ser lograda sin su aplicación. Los procedimientos disciplinarios y los procedimientos efectuados para compensar el daño que la persona condenada causó a la institución deliberadamente o por negligencia son tratados por dos instancias. Las denuncias presentadas por un recluso contra decisiones de primera instancia del director de la prisión son revisadas por el jefe de la Dirección de Aplicación de Penas Penitenciarias. Una vez establecido que se ha logrado la finalidad del castigo disciplinario, el director de la prisión puede aplazar aún más la aplicación del castigo disciplinario antes de que expire el período de tiempo para el cual ha sido pronunciada.

Derecho de los reclusos a recibir visitas y mantener contactos

235. La comunicación entre reclusos no está limitada, el número de visitas previstas por la ley no puede ser reducido y los derechos a correspondencia ilimitada y otros derechos previstos por la ley no pueden ser suprimidos. Un recluso tiene el derecho a la conversación privada, sin la presencia de un guardián, con un funcionario autorizado del Ministerio de Justicia de la República de Serbia para exponer sus problemas. Esto se hace con bastante frecuencia, así como la utilización del derecho a recurrir a las autoridades competentes. Todos los recursos son considerados y procesados.

236. Además de los derechos previstos por la ley, el director de la prisión puede recompensar a un recluso por su buena conducta y por el trabajo que realice con la ampliación del derecho de recibir paquetes; ampliación del derecho a recibir visitas; visitas sin supervisión; visitas en salas separadas sin la presencia de otros recluso; visitas fuera de la institución; mejor alojamiento; permisos de un día; visitas a la familia y parientes los fines de semana y días de fiesta; recompensa de permisos de siete días y especiales durante un año, y el derecho a pasar las vacaciones anuales fuera de la institución.

Mecanismos de control para impedir actos de tortura

237. Con el fin de asegurar la protección de las personas condenadas o detenidas contra la tortura y otras formas de maltrato, estas personas tienen el derecho a presentar peticiones y denuncias si cualquiera de sus derechos previstos por la ley han sido violados o si han recibido daños de cualquier otra manera. Todas las denuncias presentadas al director de la prisión o al servicio de supervisión son consideradas rápidamente y se determinan sus méritos. Esto se ha hecho así particularmente durante los dos últimos años (desde 2000), pues se ha insistido en que todo caso de uso de medios de coerción sea registrado y evaluado para saber si es justificado. Los registros y evaluaciones se someten al Ministerio de Justicia de la República de Serbia en un informe.

238. Se ha observado que los reclusos, especialmente los que cumplen condenas largas, son reacios a informar maltrato y tortura y en cambio piden ser transferidos a otra institución. Las denuncias más frecuentes se relacionan con la denegación de atención médica, dado que muchos reclusos mientras cumplen la sentencia pasan un examen médico y tratan de obtener tratamientos que no podían sufragar antes de entrar en la institución.

239. La Dirección de Aplicación de Penas supervisa el trabajo de la institución mediante su unidad de la Sección de Supervisión. El jefe de la Dirección y el ministro supervisan el trabajo de esta sección.

240. La Sección de Supervisión controla la aplicación del reglamento y del trabajo profesional en el cumplimiento de las penas de reclusión; revisa la aplicación de los derechos, la protección sanitaria de los reclusos, adultos y jóvenes, y la aplicación de los medios de coerción y castigos y medidas disciplinarias. Supervisa la reeducación de los reclusos; participa en la programación y planificación de medidas educativas; sigue el trabajo del servicio de reeducación; supervisa el servicio de seguridad; controla el trabajo de los servicios de la institución; y realiza la reeducación, capacitación y socialización de las personas condenadas. La supervisión es periódica y se efectúa sin la presencia de guardias durante la conversación con las personas sentenciadas y detenidas.

241. La supervisión es muy importante porque evalúa el trabajo individual y colectivo en una institución penitenciaria, a la vez que destaca las deficiencias, omisiones e irregularidades y se toman medidas para rectificarlas. Se efectúa una supervisión periódica una vez al año en cada institución.

242. Se puede efectuar también una supervisión no programada, siempre que se produce un acontecimiento imprevisto: una infracción de los reglamentos internos, una pelea, un disturbio, heridas autoinfligidas, un asesinato, un motín u otras irregularidades. A finales de 2000 se produjeron motines organizados en gran escala (en el período intermedio después de la caída del régimen de Milosevic) en las instituciones penales ‑correccionales en Nis, Sremska Mitrovica y Zabela (Pozarevac), en los que se causaron daños considerables a los materiales. Las personas sentenciadas por delitos penales más graves cumplen condena en estas instituciones y el motivo de los motines fueron las condiciones en las instituciones y la severidad de las sentencias dictadas contra estas personas. Para calmar la situación, además de los acuerdos con los reclusos, se tomaron medidas para reubicarlos dentro de la misma institución o transferirlos a otra y establecer la responsabilidad, si lo hubiere, de los empleados. Se sustituyeron los guardianes en casi todas las instituciones penitenciarias. Además de las medidas en curso para mejorar las condiciones en las instituciones, se consideran rápidamente las denuncias de los reclusos y se toman decisiones según sus méritos.

243. Además de la supervisión interna del trabajo de las instituciones para la aplicación de las penas por la Sección de Supervisión de la Dirección de Aplicación de Penas, el Comité Internacional de la Cruz Roja realizó inspecciones e hizo 215 visitas de 1999 a diciembre de 2002. Sus visitas fueron las más numerosas. Asimismo, representantes del Comité de Derechos Humanos de Helsinki, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, de la OSCE, del Fondo para el Derecho Humanitario, del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, de las Naciones Unidas, del Ministerio de Asuntos Sociales de la República de Serbia, de la Escuela Superior del Ministerio del Interior y muchos periodistas y equipos de televisión efectuaron visitas a las instituciones o a determinados reclusos, y a todos estos visitantes se abrieron las puertas de las prisiones. De manera similar, los representantes de las embajadas extranjeras pudieron ponerse en contacto con sus connacionales que cumplen sentencias en las instituciones penitenciarias de la República de Serbia, como detenidos o como sentenciados. El número y diversidad de las visitas demuestra la transparencia del trabajo de las instituciones.

244. La Dirección de Aplicación de Penas puede autorizar visitas individuales o colectivas a las instituciones y personas condenadas, pero que se necesita la aprobación del tribunal para efectuar una entrevista con un recluso. El Ministro de Justicia de la República de Serbia y sus colaboradores han efectuado visitas a las instituciones para ver por sí mismos el método de trabajo y los problemas de las mismas.

245. Los problemas económicos enfrentados desde hace mucho años por la República Federativa de Yugoslavia y aumentados por las sanciones de las Naciones Unidas y las consecuencias del bombardeo de 1999, han tenido también un efecto dramático sobre el trabajo de las instituciones de aplicación de penas y, por extensión, sobre el comportamiento de los empleados y reclusos de las instituciones. En los últimos años se han realizado esfuerzos importantes para mejorar el estado del material y la motivación de los empleados, que se refleja en el trato de los reclusos. Asimismo, se han realizado enormes esfuerzos y se han invertido enormes recursos para mejorar las condiciones en las cuales los reclusos cumplen sus penas.

246. La supervisión del trabajo de las instituciones penitenciarias es realizada también por los miembros de los tribunales durante las visitas a las personas detenidas.

Cargos penales y juicios por casos de tortura y maltrato durante el período que abarca el informe

247. En el período comprendido entre el 1º de enero de 1992 y septiembre de 2002, el Ministerio del Interior de la República de Serbia instruyó 32 procedimientos penales contra 43 funcionarios autorizados debido a las dudas de que habían cometido 21 delitos penales de maltrato en el cumplimiento del deber, 6 procedimientos penales por delitos de privación ilícita de libertad, 3 procedimientos penales por delitos de coerción de relación sexual y ayuntamiento carnal anormal abusando del cargo oficial y obtención forzada de declaraciones y 1 procedimiento penal por el delito de acto indecente en relación con el delito de coerción de relación sexual o ayuntamiento carnal abusando del cargo oficial. Del total, 3 cargos fueron retenidos contra 5 funcionarios en 1992, 3 cargos contra 4 funcionarios en 1993, 4 cargos contra el mismo número de funcionarios en 1994, 1 cargo contra una persona en 1995, 2 cargos contra 2 personas en 1996, 3 cargos contra 8 funcionarios autorizados de este Ministerio en 1997 y en 1998, 1 cargo contra 2 personas en 1999, 1 cargo contra 2 personas en 2000, 5 cargos contra 6 personas en 2001 y 6 cargos contra 10 personas de enero a septiembre de 2002. Se retuvieron cargos penales contra 36 funcionarios uniformados y 7 funcionarios autorizados que trabajan en los departamentos de investigación criminal.

248. De la información anterior trasciende que la mayoría de los cargos penales fueron instruidos en 2001 y 2002, es decir, después de la entrada en funciones del nuevo gobierno democrático de la República de Serbia, cuando inmediatamente después de la toma de posesión, el nuevo Ministro y su equipo comenzaron el proceso de despolitización, es decir, la depuración de los funcionarios del Ministerio, especialmente los funcionarios jefes, y la desmitificación del trabajo de la policía. Al mismo tiempo, el Ministerio del Interior de la República de Serbia dedicó especial atención a la aplicación del principio de transparencia como un método de control de trabajo sui generis . La apertura de las puertas del Ministerio del Interior al público está destinada a aumentar la cultura de seguridad de los ciudadanos y a ganar de nuevo su confianza en la policía. El aumento progresivo de esta confianza se demuestra también por el hecho de que está aumentando el número de peticiones de los ciudadanos que solicitan ayuda del Ministerio o el número de sus denuncias sobre el trabajo de los miembros del Ministerio, ya sea por correo electrónico o directamente, sin temor a consecuencias negativas. Los jefes de las estaciones de policía del Ministerio han recibido instrucciones del Ministro del Interior de que verifiquen cada petición (escrita u oral, firmada o anónima), con el fin de establecer los hechos y preparar una respuesta a los ciudadanos. Del 1º de enero de 2000 al 31 de octubre de 2002, se recibieron 4.625 denuncias y otras peticiones en las unidades del Ministerio del Interior de la República de Serbia, de las cuales 523, o sea el 11,3% eran fundadas, con motivo de lo cual se entablaron procedimientos disciplinarios contra 158 personas por un abuso grave de facultades en el desempeño de su cargo y contra 111 personas por un abuso leve. Treinta y dos empleados fueron suspendidos hasta completar los procedimientos disciplinarios. Se presentaron 10 cargos penales y 14 cargos por delitos leves, y 4 funcionarios fueron despedidos. Se estableció que 2.929, o sea el 63,3% de las denuncias, eran infundadas, y 1.173, o sea el 25,36% están siendo investigadas.

249. En la mayoría de los casos, las denuncias se relacionaban con el uso ilegítimo o excesivo de las facultades de coerción, es decir, la utilización de fuerza física o de la porra de goma. En 15 casos, se hizo uso de medios de coerción en los locales de la policía durante interrogatorios relacionados con la comisión de delitos. En esas ocasiones, 3 personas murieron y 5 sufrieron heridas graves. Del número total de funcionarios acusados, 12 fueron juzgados y sentenciados. A todos los funcionarios autorizados del Ministerio del Interior que fueron declarados culpables se les impusieron penas de 80 días a 6 años de reclusión.

250. Además de la instrucción penal, se iniciaron procedimientos disciplinarios contra 32 funcionarios denunciados por haber cometido delitos penales. En 4 casos los funcionarios fueron expulsados, en otros 10 casos fueron multados, 5 fueron trasladados a otros puestos de trabajo, se abandonó el procedimiento disciplinario contra 2 funcionarios y 5 fueron eximidos de toda responsabilidad, mientras que se continúan los procedimientos contra 6 funcionarios. Todos los funcionarios sometidos a procedimiento disciplinario quedaron suspendidos de sus cargos en el Ministerio hasta que sus casos fueron resueltos, y 4 de ellos renunciaron al empleo voluntariamente.

251. Además de las medidas legales adoptadas de oficio por el Ministerio del Interior, los perjudicados presentaron denuncias penales directamente ante las autoridades judiciales competentes. Con arreglo al número de solicitudes de datos presentadas al Ministerio del Interior por las oficinas de los fiscales correspondientes, los ciudadanos presentaron 1.076 denuncias penales contra 1.578 funcionarios autorizados del Ministerio directamente a los fiscales, en la mayor parte de los casos en relación con actos ilícitos durante el servicio (930), obtención forzada de declaraciones (124) y privación ilícita de libertad (53). La mayoría de esos casos se basaban en informes y denuncias infundados de ciudadanos sometidos a un enjuiciamiento penal. Al completar los procedimientos, las oficinas de los fiscales correspondientes fueron debidamente informadas de las denuncias presentadas y en la mayor parte de los casos rechazaron como infundadas las acusaciones hechas.

252. Considerando el volumen y el alcance de las actividades llevadas a cabo por los funcionarios autorizados del Ministerio del Interior, el número de casos de abuso o uso excesivo de las facultades en el ejercicio de su función es insignificante. Durante 2001, los miembros del Ministerio intervinieron en más de 3.131.000 casos y sólo en 144 casos hicieron uso ilegítimo o excesivo de sus facultades actuando de una manera ilegal e impropia, lo que representa el 0,004% de todas las intervenciones, es decir, un caso de abuso de facultades por los funcionarios autorizados cada 21.740 intervenciones.

Condiciones y procedimientos para asegurar la atención médica y psiquiátrica y medidas adoptadas

253. La protección de la salud de personas condenadas y detenidas está organizada de acuerdo con las normas sanitarias generales. El servicio de protección de la salud proporciona prevención y tratamiento a los reclusos y detenidos y supervisa la higiene y la calidad de los alimentos y del agua. Las instituciones penitenciarias tienen sus propios servicios y dispensarios médicos, mientras que las prisiones de los distritos recurren a las instituciones médicas locales cuyos médicos ven a los pacientes de las instituciones dos veces por semana o según sea necesario. Todas las personas detenidas pasan exámenes médicos obligatorios cuando entran en prisión y a cada uno de ellos se les abre un expediente clínico. Es también obligatorio efectuar un examen médico antes de la puesta en libertad.

254. Mientras cumplen su condena, los reclusos son tratados en instituciones médicas penitenciarias, tales como el Hospital Prisión de Belgrado. Ésta es una institución especializada de la Dirección de Aplicación de Penas en la cual se aplican medidas de seguridad de tratamiento psiquiátrico obligatorio en una institución en régimen cerrado y un tratamiento obligatorio de los alcohólicos y drogadictos, así como otras medidas de protección sanitaria de los reclusos.

255. De acuerdo con la Ley de aplicación de penas, se dispensa atención médica gratuita a los reclusos. Si no es posible dispensar dicha atención en una penitenciaría, el recluso es enviado al Hospital Prisión, a una institución psiquiátrica o a alguna otra institución médica, y todo el tiempo que pase en el hospital cuenta para su condena. De manera similar, a petición de la persona condenada, el director de la prisión puede aprobar un examen por un especialista si no ha sido ordenado por el médico.

256. Durante el período que abarca el informe se han completado los trabajos de adaptación y renovación de las instituciones penitenciarias, principalmente en Kosovo y Metohija, y específicamente en las prisiones de Prizren, Pec, Prístina, Kosovska Mitrovica e Istok. Se han invertido 10 millones de dinares aproximadamente en la renovación de esta última, destruida en el bombardeo de 1999. Los trabajos fueron financiados con el presupuesto de la República de Serbia y con los fondos proporcionados por las propias instituciones. Las prisiones en Kosovo y Metohija están ahora bajo la administración de la UNMIK.

257. Se ha realizado un trabajo importante estos dos últimos años para renovar las instituciones penitenciarias y mejorar las condiciones en las mismas. No se ha podido hacer mucho más con los recursos disponibles, y los esfuerzos de renovación se han centrado en las instituciones penales ‑correccionales en Sremska Mitrovica, Nis y Zabela (Pozarevac) donde muchas instalaciones fueron quemadas en los motines del año 2000. De este modo, se renovó el séptimo pabellón en la institución penal correccional de Zabela (Pozarevac); se renovó el segundo pabellón de la institución penal ‑correccional Nis II, y se están realizando trabajos en la renovación de la cocina, panadería y lavandería. Se ha previsto también la renovación de la Casa de la Cultura, puesto que la biblioteca fue destruida en los motines; se están realizando trabajos en la renovación de las oficinas, y se rehecho parcialmente el edificio donde se aloja el director de la prisión; se ha renovado la parte del hospital de la penitenciaría de Belgrado destinada a las mujeres de acuerdo con las normas europeas; se construyó un muro externo en la penitenciaría de Valjevo y se renovaron los edificios dañados en las inundaciones de 2001; la prisión del distrito de Leskovac ha sido renovada y adaptada. Los trabajos en las instituciones mencionadas han sido financiados con el presupuesto de la República de Serbia.

258. Es necesario renovar casi todas las instituciones penitenciarias para humanizar las condiciones de cumplimiento de condenas y mejorar los factores de seguridad. Actualmente, en algunas instituciones hay hasta 80 reclusos alojados en una sala, lo que plantea enormes problemas en cuanto al establecimiento y mantenimiento del orden y la disciplina, y la protección física e integridad moral de los mismos. Con unidades de alojamiento más pequeñas se controlarían mejor y se mejorarían las condiciones del cumplimiento de las condenas. La presencia de un gran número de reclusos en un mismo lugar es un riesgo y crea un potencial de demostración de su comportamiento negativo, hostil y destructivo.

Visita de una delegación del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura

259. Serbia y Montenegro han cooperado con el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura de acuerdo con los artículos 20 y 22 del Convenio contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En ese contexto, se ha aceptado la competencia del Comité para considerar tres casos individuales, y se están considerando las conclusiones y recomendaciones del Comité relacionadas con algunos otros casos que datan de 1995.

260. Una delegación el Comité visitó la República Federativa de Yugoslavia del 8 al 19 de julio de 2002. Como prueba del interés mostrado antes de la llegada, los representantes del Comité se reunieron con representantes de algunos organismos pertinentes federales y de la República. Después de las conversaciones y visitas, la delegación del Comité observó en una declaración preliminar que la tortura había sido sistemáticamente aplicada en la República Federativa de Yugoslavia antes de octubre de 2002; sin embargo, desde esa fecha sólo ha habido casos aislados de tortura, que son corrientes en todos los países democráticos del mundo. No obstante, el número de casos es aún más elevado que lo usual. Se llegó a la conclusión de que no hay torturas en las prisiones, aunque se señaló que la investigación sobre la tortura no es siempre imparcial ya que los funcionarios de policía se protegen a menudo entre sí.

261. Los representantes del Comité consideraron que ha habido una tendencia de reforma positiva en todas las estructuras sociales del país después de los cambios políticos, estructurales y de personas ocurridos en octubre de 2000 y que hay pruebas de que se han realizado reformas positivas en la policía. Se observó también que la cooperación de la República Federativa de Yugoslavia con el Comité era cada vez mayor.

Artículo 8

Tránsito ilegal por la frontera de la República Federativa de Yugoslavia

262. La posición geográfica del país y un régimen liberal de visados en relación con algunos países han favorecido el uso del territorio de la República Federativa de Yugoslavia como una plataforma de tránsito por los ciudadanos del denominado complejo afroasiático y de Europa del Este para el tránsito ilegal hacia los países de Europa occidental.

263. En los primeros nueve meses de 2002, 657 ciudadanos extranjeros fueron capturados mientras intentaban cruzar ilegalmente la frontera del Estado, la mayoría de los cuales eran turcos (187), afganos (99), rumanos (87) e iraquíes (55). Por lo general, en la mayoría de estos intentos se trata de personas (ciudadanos de Rumania, Moldova y China) que han entrado legalmente en la República Federativa de Yugoslavia y que fueron capturados tratando de salir del país ilegalmente para pasar a los países de Europa occidental.

264. El Ministerio del Interior de la República de Serbia ha adoptado medidas y ha realizado actividades importantes para seguir e impedir las migraciones ilegales, incluidas las migraciones económicas de los ciudadanos de Rumania y Moldova, así como el tránsito de un gran número de ciudadanos de los países afroasiáticos a los países de Europa occidental y Grecia.

265. En los primeros nueve meses de 2002, varios grupos de ciudadanos extranjeros fueron descubiertos entrando y tratando de salir del territorio de la República Federativa de Yugoslavia de una manera organizada pero ilegal y se suprimieron varios cadenas de transferencia ilegal de personas, a saber:

a) La cadena de transferencia, principalmente de los ciudadanos del Afganistán y del Iraq al occidente a través de Bulgaria, del territorio de la República Federativa de Yugoslavia y la frontera yugoslava-húngara;

b) La cadena de transferencia de ciudadanos turcos, principalmente curdos, a través del aeropuerto "Slatina" de Prístina, Montenegro y Belgrado, donde eran recibidos por personas que participaban en la transferencia ilegal y enviados a un destino cerca de la frontera entre Yugoslavia y Croacia. Los ciudadanos turcos vienen a menudo como turistas a Kosovo y Metohija;

c) Después de suprimir la cadena de transferencia ilegal de ciudadanos turcos a través del aeropuerto "Slatina" de Prístina, Montenegro y Belgrado, se abrió una nueva cadena a través de Bulgaria y Rumania, por la cual los ciudadanos turcos eran transferidos ilegalmente a la República Federativa de Yugoslavia y encaminados por ciudadanos yugoslavos ilegalmente; y

d) Cuatro cadenas de transferencia ilegal organizada de ciudadanos extranjeros desde Rumania, Bulgaria, Ucrania y Moldova.

Un ejemplo particularmente ilustrativo de la transferencia ilegal de extranjeros fue el descubrimiento de 43 personas (21 del Afganistán, 19 de Túnez y 3 del Irán) en dos remolques que transportaban madera en Ljubicevo, cerca de Pozarevac.

266. En los primeros nueve meses de 2002, los miembros del Ministerio del Interior de la República de Serbia instruyeron cargos penales contra personas que participaban en la organización del tráfico ilegal de personas (20 cargos en virtud el artículo 249 y 6 cargos en virtud del artículo 155 del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia). Se estima que el descubrimiento de estas cadenas ha ayudado a impedir la entrada de más de 1.000 emigrantes ilegales cuyo destino eran los países de Europa occidental.

267. La introducción de requisitos más estrictos para la concesión de visados a los ciudadanos de China y la supresión de los vuelos directos de las Aerolíneas Yugoslavas a Beijing ha reducido considerablemente la llegada de ciudadanos chinos a través del aeropuerto de Belgrado (de 10.377 en 2002 a 2.209 en 2001 y a 412 en los primeros nueve meses de 2002). En los primeros nueve meses de 2002 se impidió a 38 ciudadanos chinos entrar al país a través de la frontera del aeropuerto de Belgrado porque no habían cumplido las condiciones generales y específicas para su entrada en la República Federativa de Yugoslavia (en la mayoría de los casos, posesión de fondos insuficiente, validez dudosa de las visados, etc.).

268. El problema de la migración ilegal es también agudo en el caso de los nacionales iraquíes, principalmente por motivos económicos, pero también debido a que la República Federativa de Yugoslavia era el único país europeo para el cual no necesitaban visado. Precisamente por estas razones, se pedía a los ciudadanos iraquíes que presentasen, antes de entrar en el país, además de los requisitos generales (un pasaporte válido) y específicos (posesión de fondos suficientes, boletos aéreos de ida y vuelta con una fecha fija de regreso, alojamiento en hoteles, etc.) que tuviesen también un motivo válido para viajar a la República Federativa de Yugoslavia. En los primeros nueve meses de 2002 157 ciudadanos del Iraq entraron en la República Federativa de Yugoslavia a través del aeropuerto de Belgrado y a 47 se les negó la entrada porque no cumplían las condiciones generales y específicas requeridas para entrar en el país.

Trata de blancas

269. El territorio de Serbia y Montenegro ha sido utilizado como una plataforma para el tránsito de mujeres de Europa del Este a Bosnia y Herzegovina y Kosovo y Metohija y más lejos a Grecia e Italia a través de Macedonia y Albania, donde se quedan o pasan a Europa occidental.

270. Numerosas mujeres de países de Europa del Este, tales como Rumania, Moldova, Ucrania y Rusia, trabajan en bares y restaurantes como camareras, bailarinas desnudistas o acompañantes. Sin embargo, después de la introducción de medidas estrictas contra las personas que participan en el reclutamiento y venta de estas mujeres y las medidas estrictas del control de la frontera estatal, así como después de modificar el trato dispensado a estas ciudadanas extranjeras, que están siendo consideradas cada vez más como víctimas de una cadena organizada de trata de blancas y de prostitución y menos como autores de delitos de conformidad con la Ley sobre la circulación y residencia de extranjeros, ha disminuido considerablemente el número de mujeres provenientes de los países de Europa del Este.

271. En los primeros nueve meses de 2002, fueron descubiertas 452 mujeres de Europa del Este, de las cuales 273 de Rumania, 98 de Moldova, 65 de Ucrania, 11 de Bulgaria, 3 de Rusia, una de Belarús y una de Macedonia, en los bares y restaurantes que alquilan mujeres para trabajar como camareras, desnudistas o acompañantes, durante las inspecciones de estos establecimientos. Se han tomado medidas de retirar el permiso de residencia y de otra índole contra las personas que han infringido la ley. Del número total de mujeres extranjeras, se halló que 48 eran víctimas de tráfico ilícito de seres humanos, es decir, de explotación sexual (27 de Rumania, 11 de Moldova, 9 de Ucrania y una de Bulgaria). Se instruyeron 23 procedimientos penales contra 35 personas (propietarios de bares y restaurantes y otras) por la comisión de 48 delitos en relación con el tráfico ilícito de mujeres, de los cuales:

a) 21 por delito de mediación en la práctica de la prostitución;

b) 4 por delito de secuestro;

c) 8 por delito de privación ilícita de libertad;

d) 3 por delitos en virtud el artículo 33 de la Ley de armas y municiones;

e) 3 por delito de asistencia al autor después de cometer un delito penal;

f) 3 por delito de falsificación de documentos;

g) 2 por delito de entrada ilegal por la frontera;

h) 1 por delito de imposición de servidumbre y transporte de personas en servidumbre

i) 1 por delito de asesinato;

j) 1 por delito en virtud del artículo 23 de la Ley de mantenimiento de la paz y el orden públicos; y

k) 1 por el delito en virtud del artículo 23 de la Ley de mantenimiento de la paz y el orden públicos.

272. En marzo de 2002, se abrió un refugio para mujeres, víctimas del tráfico ilícito, en cooperación con la organización no gubernamental yugoslava "Refugio para mujeres y niños víctimas de la violencia en la familia" y la Organización Internacional para las Migraciones, en el cual se alojaron 40 mujeres extranjeras. En abril de 2002 se nombró un Coordinador Nacional para la lucha contra el tráfico de seres humanos en la República de Serbia, que celebró su primera reunión el 30 de mayo de 2002 con representantes de los Ministerios Federales del Interior y de Asuntos Exteriores, la Oficina del Ministerio Público de la República de Serbia, los Ministros de Bienestar Social, Sanidad y del Medio Ambiente de la República de Serbia, la OSCE y la OIM, así como con los representantes de las organizaciones no gubernamentales ASTRA, Sociedad Victimológica de Serbia y la Oficina Asesora contra la Violencia en la Familia.

273. En julio de 2002 se adoptaron medidas especiales para crear patrullas especiales de policía para la lucha contra el tráfico ilícito de seres humanos, que dependen del Ministerio del Interior de la República de Serbia y de los departamentos de policía local en toda la República.

274. En el marco de la cooperación regional de policía, el Ministerio del Interior de la República de Serbia realizó una acción denominada "Mirage" del 7 al 16 de septiembre de 2002, destinada a impedir el tráfico de narcóticos y seres humanos, particularmente mujeres y niños, obligados a practicar la prostitución y otras actividades ilícitas. De manera similar, en una reunión interdepartamental del Ministerio Federal de Asuntos Exteriores, los representantes del Ministerio del Interior de la República de Serbia apoyaron la iniciativa de introducir visados para los ciudadanos de Moldova y propusieron que los visados fueran comprobados por el Ministerio del Interior de la República de Serbia. Esta medida está destinada a reducir considerablemente la entrada en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro de ciudadanas de Moldova, víctimas potenciales de cadenas organizadas de comercio ilícito de mujeres en los Balcanes.

275. Para suprimir la migración ilegal y el comercio de seres humanos, el Ministerio del Interior de la República de Serbia ha establecido una excelente cooperación con las organizaciones no gubernamentales yugoslavas e INTERPOL. De este modo, en 2002 se celebraron tres seminarios de dos días titulados "Capacitación de los funcionarios de policía encargados de suprimir el comercio ilícito de seres humanos", organizados por el Centro de Traumas debidos a Incesto de Belgrado y el Ministerio del Interior de la República de Serbia, en los cuales participaron 60 funcionarios de policía.

276. Los días 26 y 27 de noviembre de 2002 se celebró una reunión en el Ministerio del Interior de la República de Serbia con representantes de la OSCE y del UNICEF sobre el asunto del comercio de seres humanos. Los participantes en la reunión evaluaron como positiva la organización y el funcionamiento de la Patrulla contra el Comercio Antihumano creada por la República de Serbia, así como el establecimiento de la patrulla móvil y la estructura y el método de funcionamiento de las patrullas especiales de policía del Ministerio del Interior de la República de Serbia. Asimismo, se señaló que la OSCE recomendaría este método de organización y funcionamiento del Ministerio del Interior de la República de Serbia como un modelo para todos los países del sudeste de Europa.

277. El 27 de noviembre de 2002 se celebró una reunión con representantes del UNICEF con el fin de intercambiar información y recoger datos para el informe anual del UNICEF sobre el comercio de seres humanos, particularmente niños, en el sudeste de Europa. Se llegó a la conclusión de que las víctimas más frecuentes de este comercio eran mujeres jóvenes de 18 a 26 años y que, en menor número, jóvenes de 16 a 18 años eran también víctimas del comercio. En la reunión se evaluaron como positivos los resultados logrados en la República Federativa de Yugoslavia en este sector y se señaló que el Grupo de Trabajo para las cuestiones del estatuto de las mujeres de las Naciones Unidas de Nueva York elogió el modelo yugoslavo de la lucha contra el comercio de seres humanos, que debería ser recomendado como modelo para otros países del sudeste de Europa. El Sr. Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, fue informado también sobre este modelo.

Prohibición de trabajo forzado

278. La libertad de trabajo es uno de los derechos constitucionalmente garantizados y está reglamentado dentro de las normas que rigen el derecho al trabajo. El artículo 54 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia garantizaba la libertad de elección de ocupación y de empleo. De acuerdo con las disposiciones constitucionales pertinentes, sólo se puede despedir a un empleado contra su voluntad en las condiciones y de la manera establecida por la ley y el contrato colectivo. El párrafo 3 de este artículo prohíbe explícitamente el trabajo forzado.

279. El artículo 40 de la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos garantiza el derecho al trabajo. Como el derecho al trabajo está estipulado por la ley y conferido en virtud de dicha Carta, los Estados miembros de la Unión de los Estados tienen que crear condiciones en las cuales cada persona pueda ganar su subsistencia. Además, se estipula que todas las personas tendrán derecho a elegir libremente su modo de subsistencia y a condiciones de trabajo justas y adecuadas, y en particular a una remuneración justa por su trabajo.

280. La Constitución de la República de Serbia contiene disposiciones relativas al derecho al trabajo que son similares a las de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia.

281. Las disposiciones que prohíben el trabajo forzado emanan de las obligaciones del país no sólo en virtud de los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas sino también del Convenio Nº 29 de 1930 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio que fue ratificado por el país (Serbia y Montenegro no han ratificado aún el Convenio Nº 105 de 1957 relativo a la abolición del trabajo forzoso), así como de la Recomendación Nº 35 sobre la imposición indirecta del trabajo y la Recomendación Nº 36 de 1930 sobre la reglamentación del trabajo forzoso. De la Recomendación Nº 46 de 1936 relativa a la supresión progresiva del reclutamiento resultan también algunas obligaciones.

a) Un conjunto de normas previstas en la Ley sobre las bases de las relaciones laborales que define la manera del empleo, el término "relaciones laborales", los casos en que un empleado puede ser sustituido por otro, las vacaciones pagadas, licencia temporal de los empleados, los horarios de trabajo, los casos en que se les puede solicitar que trabajen horas suplementarias, y el cambio del horario.

b) La definición de relación laboral en sí misma no hace referencias explícitas a la naturaleza voluntaria de esa relación, aunque la misma se desprende de las disposiciones constitucionales pertinentes o de la naturaleza contractual del empleo establecida en virtud de la ley antes mencionada.

c) El párrafo 1 del artículo 20 de la Ley de bases de las relaciones laborales prevé la posibilidad de trabajar más tiempo que el horario de trabajo normal (horas suplementarias) bajo las condiciones establecidas por la ley o el contrato colectivo. Fija el máximo de horas suplementarias por semana (hasta diez horas suplementarias por semana). Salvo lo estipulado en el párrafo 2 del mismo artículo, el empleado puede tener que trabajar más tiempo que las horas suplementarias máximas (en caso de catástrofes naturales y en otros casos establecidos por la ley de la República). La citada ley especifica precisamente el período en el cual se requiere este trabajo forzoso y el número exacto de horas de trabajo que comprende. En cada caso particular, el empleado (administrador) está obligado a introducir el trabajo suplementario mediante una decisión escrita (párrafo 3 del artículo 20). El incumplimiento de la norma jurídica relativa a las horas suplementarias de trabajo es un delito (punible con una multa impuesta al empleador o al funcionario autorizado por él). El empleado tiene derecho a cobrar más por todas las horas suplementarias trabajadas, según lo establezca la ley, el contrato colectivo o de empleo.

d) En algunos sectores, debido a su naturaleza específica (por ejemplo, la construcción, la agricultura, la alimentación), en los cuales no está estrictamente especificado por la ley sino que las condiciones se definen cuando son consideradas como tales, es posible cambiar los horarios de trabajo para poder trabajar más horas durante una parte del año y menos el resto del año. El horario total de trabajo de un empleado no deberá exceder, por término medio, de su horario normal durante el año en cuestión. Estos asuntos han sido reglamentados por el artículo 23 de la ley y por las disposiciones pertinentes de la legislación laboral de la República.

e) Las disposiciones de la legislación penal protegen también contra el trabajo forzoso. Un grupo de delitos penales contra el empleo está regido por los Códigos Penales de las Repúblicas de la Unión. Por ejemplo, el artículo 86 del Código Penal de la República de Serbia contiene un delito de violación de los derechos emanados del empleo, aunque como una estipulación general. El mismo artículo establece que quien no cumpla conscientemente las leyes, reglamentos, contratos colectivos y otras obligaciones generales relacionadas con el empleo serán multados o sancionados con un período de reclusión de hasta un año.

Tipos de trabajo que se puede imponer a las personas detenidas o sentenciadas

282. El trabajo forzoso no existe como sanción penal en Serbia y Montenegro. Mientras cumplen sus sentencias, se asignan a los reclusos , dentro de las limitadas posibilidades de las penitenciarías, trabajos que correspondan con sus capacidades físicas e intelectuales, conocimientos y deseos manifestados. La finalidad es que las personas sentenciadas adquieran, mantengan y mejoren las capacidades y hábitos de trabajo y competencias profesionales. De acuerdo con la legislación general en vigor, el tiempo empleado en el mismo trabajo durante la reclusión y el tiempo empleado en el propio trabajo se reconocen como una calificación para el empleo. La persona sentenciada tiene derecho a una remuneración por su trabajo y se beneficia de los acuerdos relativos a la seguridad en el trabajo existentes en virtud de las reglamentaciones generales.

283. Las personas sentenciadas siguen cursos de capacitación y trabajan en las instituciones penitenciarias o fuera de éstas. Los servicios encargados de la capacitación y empleo que existen dentro de las instituciones entrenan a los reclusos en ciertas tareas, organizan sus actividades de trabajo y cumplen otras obligaciones estipuladas por la ley. En algunas penitenciarías existen dependencias que realizan actividades comerciales. El párrafo 3 del artículo 15 de la Ley de la aplicación de penas prevé la posibilidad de que el Gobierno de la República de Serbia decida crear una empresa para capacitar y emplear a los jóvenes reclusos. Sin embargo, aun no se ha tomado esta decisión. En consecuencia, las disposiciones de otra ley, a saber, la Ley de la organización y gestión de las dependencias económicas de las instituciones penitenciarias, es aplicable aún a los servicios de capacitación y empleo y a sus actividades, a condición de que estas disposiciones no sean contrarias a otros reglamentos en vigor.

284. Los siguientes centros penitenciarios para la aplicación de sanciones penales tienen dependencias económicas, a saber: "Dubrava" y "Prolece" en la penitenciaría de Sremska Mitrovica; "Novi putevi" en la prisión del tribunal de distrito de Novi Sad; "Nadel", en la prisión del distrito de Pancevo; "Preporod" en la institución penal ‑correccional Zabela de Pozarevac; "Deligrad" en la institución penal ‑correccional de Nis; "Mladost" en el reformatorio de Krusevac; "Elan" en la institución penal ‑correccional de Sombor; "Buducnost", en la institución penal ‑correccional para delincuentes juveniles en Valjevo. Además de estas unidades económicas, la mayoría de los centros penitenciarios tienen tierra de labranza. La finalidad principal y el plan que sustenta la producción en las penitenciarías es asegurar el autofinanciamiento. Sin embargo, debido a la insuficiencia de los fondos para la inversión, este objetivo no se ha logrado aún.

285. Los reclusos pueden asistir a clases de educación general o cursos de capacitación vocacional. Por la capacitación técnica y los nuevos conocimientos adquiridos mientras cumplían sus sentencias, los reclusos disfrutan de derechos en virtud de reglamentaciones generales. Los trabajos artísticos y otros productos de su creatividad que pueden hacer en su tiempo libre y utilizando sus propios medios constituyen su propiedad intelectual.

Objeción de conciencia

286. El artículo 137 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia establece específicamente que un ciudadano que, por motivos religiosos o de otra índole, rechaza hacer su servicio militar con armas podrá hacerlo sin armas o en un servicio civil, de acuerdo con la ley federal. A este respecto, son también pertinentes las disposiciones del artículo 35 de la Constitución que garantizan la libertad de creencia, conciencia, pensamiento y expresión pública de opinión.

287. La Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos establece que la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro reconoce la objeción de conciencia. Nadie está obligado a hacer su servicio militar o cualquiera otra obligación que incluya el uso de armas, contra su credo o creencia. Por tanto, se puede pedir a esta persona que realice un servicio civil correspondiente de acuerdo con la ley (art. 28).

288. Los artículos 296 a 300 de la Ley del ejército yugoslavo reglamentan el procedimiento para el ejercicio del derecho de objeción de conciencia ante las autoridades pertinentes.

289. En relación con el disfrute de este derecho, las informaciones en poder del órgano encargado de la conscripción y otros asuntos relacionados con el sistema del personal general del ejército yugoslavo indican que 76 reclutas ejercieron este derecho en el período 1994 ‑2002 y 20 reclutas están cumpliendo actualmente su servicio militar en servicio civil.

290. El párrafo 3 del artículo 24 del proyecto de ley sobre la libertad de religión dispone que la libertad de profesar una religión o creencia no exime a nadie de sus deberes civiles o profesionales. La única excepción a esta disposición jurídica es la denominada objeción de conciencia que puede ser invocada por algunos religiosos de acuerdo con una reglamentación especial que permite una manera alternativa de cumplir el servicio militar sin armas.

Artículo 9

Privación de libertad y detención

291. El artículo 23 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia dispone que toda persona tiene derecho a la libertad. Nadie podrá ser privado de la libertad salvo en los casos y con arreglo a los procedimientos enunciados en la legislación federal. Además, toda persona que haya sido arrestada será informada inmediatamente en su propio idioma o en un idioma que comprenda de las razones de ello y tendrá derecho a pedir a las autoridades que informen a sus familiares de dicha privación de libertad. Al mismo tiempo, toda persona privada de libertad deberá ser informada de que no está obligada a hacer declaración alguna y tiene derecho a la asistencia letrada que elija. Toda privación ilegal de libertad es punible por la ley.

292. En virtud del artículo 24 de la Constitución, toda persona respecto de la cual existan sospechas fundadas de que ha cometido un delito podrá ser detenida y mantenida en detención sobre la base de una decisión de un tribunal competente, a condición de que ello sea indispensable para la instrucción de un procedimiento penal. En el momento de la detención o antes de que se transcurran 24 horas de ella, se entregará a la persona detenida una orden escrita de detención en la que se expongan las razones de ésta. La persona detenida podrá presentar un recurso contra la orden de detención, respecto del cual el tribunal competente deberá adoptar una decisión en un plazo de 48 horas. El período de detención debe ser lo más corto posible. La detención ordenada por un tribunal de primera instancia no puede durar más de tres meses. Un tribunal de instancia superior puede prorrogar ese período durante otros tres meses. Si a la expiración de esos plazos no se han instruido una causa judicial contra esta persona, ésta deberá ser puesta en libertad.

293. En virtud del párrafo 1 del artículo 29 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la asistencia de un letrado que la defienda ante un tribunal o cualquier otra autoridad que instruye el procedimiento contra ella.

294. El artículo 14 de la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos prevé el derecho a la libertad y seguridad de las personas. La Carta prevé además garantías adicionales en caso de arresto por un delito penal o un delito menor, así como garantías especiales (arts. 15 y 16). El artículo 17 regula el derecho a un juicio justo y define que toda persona tiene el derecho de apelar o a utilizar cualquier otro recurso jurídico contra una decisión concerniente a su derecho, obligación o interés conforme a la ley (art. 18). La Carta contiene disposiciones relativas a la presunción de inocencia hasta que se haya demostrado la culpabilidad (art. 19) y a la prohibición de retroactividad (art. 20). De acuerdo con su artículo 21, nadie puede ser juzgado ni castigado dos veces por el mismo delito. Además, una persona condenada erróneamente por un delito punible tiene derecho a la rehabilitación y compensación por el Estado (art. 22).

295. De acuerdo con la legislación y reglamentos aplicables vigentes un arresto ilícito constituye un delito punible. El Código Penal de la República de Serbia (art. 63) prevé que una persona que ha arrestado, detenido o de cualquier otra manera privado ilícitamente a alguien de su libertad será sancionada con una pena de prisión de hasta un año.

296. Si el arresto arbitrario se efectúa abusando de cargos o facultades oficiales, el autor será sancionado con penas de prisión que varían de tres meses a cinco años. El mismo artículo prevé dos inculpaciones separadas. A saber, si el arresto arbitrario ha durado más de 30 días o ha incluido el uso de medios brutales o si la persona arbitrariamente arrestada ha sufrido serios daños en su salud o cualesquiera otras consecuencias graves, el autor será sancionado con penas de uno a ocho años de prisión. Si la persona arrestada arbitrariamente muere como consecuencia, el responsable será castigado con una reclusión de tres años como mínimo.

297. Entre 1992 y septiembre de 2002 se presentaron acusaciones contra funcionarios de encargados de aplicar la ley en seis casos de arresto ilegal en la República de Serbia.

Código de Procedimiento Penal

298. El Código de Procedimiento Penal entró en vigor el 28 de marzo de 2002 (" Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", No 70/01).

299. Las enmiendas a la Ley de procedimiento penal fueron motivadas inicialmente por la necesidad de armonizar las disposiciones de esta ley con la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia de 27 de abril de 1992. Posteriormente, el legislador eligió adoptar un nuevo Código de Procedimiento Penal armonizado con la Constitución y con las normas jurídicas requeridas en virtud de los instrumentos internacionales que la República Federativa de Yugoslavia ha ratificado ya o intenta ratificar en el futuro.

300. Se han efectuado cambios importantes con respecto a las facultades y actividades de los funcionarios encargados de aplicar la ley con miras a distinguir claramente entre la autoridad judicial y la ejecutiva (policía), de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la división de poderes.

301. Una de las innovaciones más importantes se relaciona con el procedimiento previo a la acusación, es decir, la etapa de investigación e instrucción de los delitos penales, en la que los poderes de la policía eran todavía muy amplios en la legislación anterior, y en lo sucesivo este procedimiento será dirigido por el ministerio fiscal público o del Estado.

302. Las soluciones contenidas en el Código mejoran y protegen considerablemente la condición y los derechos de una persona sospechosa interrogada por la policía.

303. Otra innovación importante a este respecto es sin duda la abolición de la denominada custodia o detención por la policía, dado que una persona no puede permanecer en custodia más de tres días antes de que se comience una instrucción contra ella. Las condiciones de esta detención estaban establecidas también en la anterior Ley de procedimiento penal. Sin embargo, considerando que esta disposición jurídica no estaba de acuerdo con la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, que sólo contiene las soluciones básicas relativas a la privación de libertad, detención y el derecho de asistencia letrada, se ha suprimido del nuevo Código. La abolición de la denominada detención por la policía ha ayudado a eliminar las denuncias más frecuentes sobre los métodos de la policía, a saber, el uso de los medios de coerción contra los detenidos para obtener declaraciones o confesiones de su culpabilidad en cuanto a los delitos penales de que están acusados.

304. Además, el derecho de asistencia letrada se ha regulado de una nueva manera más favorable para la persona sospechosa cuando es interrogada por la policía. Este asunto está reglamentado de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código relativas a la defensa obligatoria y facultativa. Es esencial, no obstante, que la persona sospechosa pueda o deba tener un abogado desde el principio; que sea interrogada de acuerdo con las disposiciones aplicables al interrogatorio del acusado; que sea informada de que la declaración que haga será considerada como prueba en el procedimiento penal, etc. Se prevé también la ayuda jurídica para los pobres, es decir, la policía está obligada a asignar un letrado a la persona sospechosa en todos los casos en que la defensa es obligatoria y la persona sospechosa no tiene medios para pagar un abogado. Se han modificado también las disposiciones sobre la detención de personas, los registros de locales, domicilios y personas, porque todas estas medidas tienen el efecto de limitar la libertad de circulación e interferir el derecho de privacidad de la persona.

305. El Código de Procedimiento Penal incorpora disposiciones sobre el arresto y la detención en custodia. Una disposición general del Código establece que toda persona arrestada será informada inmediatamente en su propio idioma o en un idioma que comprenda de las razones del arresto. Al mismo tiempo, deberá ser informada de que no está obligada a hacer declaración alguna, que tiene derecho a elegir su propio abogado y a pedir a las autoridades que informen a sus familiares más cercanos del arresto (art. 5). Además, el mismo artículo prevé que la persona arrestada sin una orden judicial debe ser presentada ante un juez de instrucción sin demora.

306. Las disposiciones de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos y condiciones básicos para la detención bajo custodia (una persona puede permanecer bajo custodia solamente en las condiciones estrictamente prescritas en el Código y sólo si la misma finalidad no puede ser lograda por cualquier otro medio). Nadie puede ser arrestado o detenido arbitrariamente. Sólo se puede dejar en detención a una persona que ha sido detenida en custodia por una orden de un tribunal. Los detenidos son mantenidos en las prisiones de los distritos y en las dependencias de detención de todas las instituciones penales ‑correccionales de la República de Serbia.

307. Los artículos 143 a 146 determinan cuáles son las autoridades competentes para ordenar la detención. (Un tribunal competente pone a una persona bajo custodia por una decisión que le es aplicada en el momento en que es privada de su libertad, pero en ningún caso más de 24 horas después de la privación de libertad o la presentación de la persona ante un juez de instrucción. La persona detenida puede apelar contra la decisión ante los jueces en un plazo de 24 horas a partir de la recepción de la decisión. La apelación se presenta a los jueces junto con la decisión de detención y otros documentos. Si el juez de instrucción no está de acuerdo con la propuesta de detención en custodia del fiscal, pedirá a un grupo de jueces que decida. La persona detenida puede apelar contra la decisión del grupo de jueces pero esto no aplazará la aplicación de la decisión. El grupo de jueces está obligado a fallar sobre la apelación en un plazo de 48 horas.)

308. El artículo 144 define la duración de la detención. En virtud de una decisión del juez de instrucción, la persona acusada puede estar detenida en custodia durante no más de un mes a partir de la fecha del arresto. Después de la expiración de este período, esta persona será mantenida en custodia solamente en virtud de una decisión que amplía la detención. El tribunal de jueces puede prolongar la detención durante no más de dos meses. La decisión de los jueces puede ser apelada pero la apelación no aplazará la aplicación de la decisión. En el caso de un delito penal punible con reclusión de más de cinco años o una pena más severa, los jueces de la Corte Suprema pueden, por motivos que consideren importantes, ampliar la detención durante un período máximo de tres meses, en cuyo caso el juez de instrucción o el fiscal deben presentar una explicación bien documentada. El detenido es puesto en libertad como resultado del fallo de anular la decisión de detención y de la orden de puesta en libertad emitida por el tribunal que conoce el caso, y también si el periodo de detención ha expirado entretanto.

309. La persona acusada que ha estado detenida en custodia debe tener un letrado asesor desde la primera audiencia. Por tanto, comparado con las soluciones jurídicas anteriores, el nuevo Código ha ampliado los derechos de asignar un letrado al acusado. El Colegio de Abogados participa mediante la presentación de una lista actualizada de abogados a los presidentes de los tribunales cada seis meses, de modo que puedan asignar letrados de oficio entre ellos por el orden en que aparecen en la lista. El Código permite que la persona arrestada tenga conversaciones confidenciales con su abogado, estando sujetos solamente a supervisión visual y no auditiva por el funcionario a cargo de la vigilancia (art. 75). La interferencia de la correspondencia entre el acusado y su abogado se permite solamente si hay una sospecha fundada de que se está planeando una escapatoria y que hay una conspiración para perturbar el curso de la instrucción. Esta interferencia está restringida solamente a esta etapa del procedimiento. El abogado tiene el derecho de leer los cargos penales contra su cliente o de pedir que se efectúe una investigación antes del primer interrogatorio de la persona sospechosa (art. 74).

310. El letrado asignado a un caso penal debe ser un abogado; excepcionalmente puede ser sustituido por un pasante, (en los casos relacionados con un delito penal para el cual la ley prescribe reclusión de hasta cinco años). El número de letrados que pueden participar en un caso penal está limitado a cinco, lo que no impide no obstante la participación de un número mayor de letrados fuera del procedimiento formal.

311. Las disposiciones del artículo 145 establecen las condiciones de anulación de la decisión de detención. (El juez de instrucción y el fiscal interesados tienen que estar de acuerdo; si no, el juez de instrucción pedirá a un grupo de jueces que decidan sobre el asunto en un plazo de 48 horas; si la decisión es anulada debido a su expiración, la decisión es tomada por el juez de instrucción.) El artículo 146 especifica que la detención puede también ser revocada o dejarla pendiente hasta la compleción de la audiencia principal, una vez que el acta de acusación es devuelta al tribunal.

312. La aprobación del Código de Procedimiento Penal ha significado que se han efectuado cambios importantes en relación con las facultades y el trato de las personas arrestadas por los funcionarios encargados de aplicar la ley. A diferencia de la antigua ley (que permitía la detención por la policía), las disposiciones del artículo 227 del Código especifican que el funcionario autorizado puede arrestar a una persona por cualquiera de los motivos para detenerla en custodia según lo previsto en el artículo 142 del Código, pero que está obligado a presentarla al juez de instrucción a más tardar ocho horas después del arresto. Si, debido a obstáculos insuperables, el funcionario que efectúa el arresto no puede presentar a las personas arrestadas al juez de instrucción, debe explicar la demora a dicho juez.

313. De acuerdo con el artículo 227 del Código de Procedimiento Penal, la finalidad de la privación de libertad es asegurar que una persona sospechosa sea presentada al juez de instrucción al que se ha asignado su caso, lo que significa que la privación de libertad no está encaminada a ninguna acción contra la persona sospechosa. Hay una obligación explícita del funcionario encargado de aplicar la ley de presentar sin demora a la persona arrestada al juez de instrucción competente.

314. El artículo 229 del Código estipula que una persona arrestada en virtud del párrafo 1 del artículo 227 (si su identidad no puede ser establecida con certidumbre o si existen otras circunstancias que indiquen su intención de fugarse; si existen circunstancias que indiquen que intenta destruir, ocultar, alterar o producir pruebas o indicios falsos del delito penal cometido o llevar a cabo el delito intentado o amenazado), así como una persona sospechosa en virtud de los párrafos 7 y 8 del artículo 226 del mismo artículo (supuesta como sospechosa a los efectos de recopilar pruebas, una persona que se considera con motivos fundados que ha cometido un delito penal o una persona procesada en un procedimiento previo al juicio en virtud del Código, y que se le advierte su derecho de que esté presente un letrado; al determinar que dicha persona puede ser considerada como sospechosa, será informada inmediatamente del delito de qué es acusada o de los motivos de los cargos, así como de su derecho a nombrar un abogado que estará presente durante los interrogatorios; que tiene el derecho a no responder a los investigadores; que tiene los derechos estipulados en el artículo 5 del Código en caso de mantenerla en detención) sólo puede ser retenida excepcionalmente para recopilar pruebas o interrogarla no más de 48 horas después de efectuado el arresto.

315. La duración de tal detención no puede exceder de 48 horas a partir del momento del arresto o de la comparecencia de una persona que parece sospechosa. La decisión de detención tiene que ser tomada inmediatamente o en un plazo de dos horas. Se puede recurrir contra la decisión de detención. El recurso de la persona sospechosa y de su asistente jurídico debe ser presentado al juez de instrucción lo más pronto posible, que deberá fallar sobre el recurso en un plazo de cuatro horas a partir de la recepción del mismo. Una vez presentado, el recurso no aplaza la aplicación de la decisión de detención.

316. El mantenimiento en detención se señala inmediatamente a la atención del juez de instrucción del tribunal competente, que puede ordenar mantener la detención (párrafo 4 del artículo 229). "Inmediatamente" indica el momento en que se toma la decisión de detención. En la práctica esto significa que la decisión de detención y la carta que informa al juez instructor del mantenimiento en detención son redactadas simultáneamente.

317. De acuerdo con las disposiciones de detención basadas en el artículo 12 de la Ley de asuntos internos, la decisión de detención es tomada sin demora. La persona mantenida en detención puede recurrir al Ministro del Interior en un plazo de cuatro horas a partir de la recepción de la decisión. El Ministro deberá decidir sobre el recurso a más tardar dentro de las 24 horas siguientes. La presentación del recurso no significa un aplazamiento de la aplicación.

318. La eliminación de la denominada detención por la policía ha suprimido las objeciones presentadas más frecuentemente a los procedimientos de la policía, es decir, la coerción utilizada contra las personas detenidas para obtener declaraciones o confesiones de culpabilidad de los delitos de que están acusados.

319. De hecho, las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos están contenidas y coherentemente aplicadas en las mencionadas disposiciones del Código de Procedimiento Penal en lo que concierne a las facultades de los funcionarios encargados de aplicar la ley. Además, las leyes y decretos pertinentes detallan el ejercicio de las funciones relacionadas con los asuntos internos, la condición de uso de las facultades de aplicación de la ley y las sanciones de las medidas, acciones y procedimientos que no concuerden con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En caso de que los funcionarios en cuestión abusen de sus facultades o se excedan en el cumplimiento de las mismas, se aplicarán medidas penales, de delitos menores o disciplinarias contra los mismos, incluido su despido de la policía.

320. En el período comprendido desde 1992 a septiembre de 2002, los miembros de la MUP de la República de Serbia impusieron la medida de privación de libertad en 27.244 casos informados y la medida de detención en 35.450 casos. Por término medio, la privación de libertad se impuso a 2.476 personas y la medida de detención a 3.938 personal anualmente. No obstante, se ha de tener en cuenta el hecho de que la medida de detención no se impuso durante de 2001 y 2002, por los motivos expuestos anteriormente.

Legislación sobre delitos menores

321. La Ley de delitos menores prevé también una medida de privación de libertad impuesta por los funcionarios encargados de aplicar la ley.

322. En virtud del artículo 184 de la misma, los funcionarios de policía y otros autorizados pueden capturar a una persona en el acto sin una orden específica del magistrado, si su identidad no puede ser establecida o si no tiene domicilio ni residencia oficial o si intenta irse al extranjero (y permanecer allá durante un largo período) para evitar ser considerada responsable del delito, o si se le debe impedir que continúe cometiendo el delito. En todos estos casos, los delincuentes deben ser presentados a los magistrados sin demora. Si en virtud del párrafo 1 del artículo anterior el delincuente es capturado en el acto y no puede ser presentado al magistrado y si hay una sospecha fundada de que pudiera irse o si hay peligro de que pudiera continuar cometiendo el delito, el funcionario encargado de aplicar la ley puede retener al delincuente durante 24 horas como máximo.

223. En virtud del artículo 188 de la Ley de delitos menores, el funcionario autorizado puede ordenar que una persona capturada cometiendo un delito menor bajo la influencia del alcohol sea detenida hasta que esté sobria, pero no más de 12 horas.

Mecanismos de compensación para las víctimas de arresto o detención ilegal - compensación por condena arbitraria

324. La compensación por los daños y perjuicios sufridos como resultado de una condena arbitraria se trata en los artículos 556 a 564 del Código. El artículo 556 detalla los casos en los que la compensación por daños y perjuicios es aplicable a personas condenadas arbitrariamente: si se les ha impuesto una sanción penal efectiva o si han sido encontrados culpables pero no sujetos a cumplir una sentencia, si el caso ha sido abandonado como un recurso jurídico excepcional, si han sido absueltos o el caso ha sido retirado del tribunal. El derecho a compensación cubre también los casos en que una persona ha sido detenida sin que se haya instruido un procedimiento penal contra ella, o ha habido discontinuidad después de una decisión efectiva, o si ha sido absuelto de todos los cargos por un juicio firme o no ha habido instrucción de la causa judicial. Además, la compensación puede ser reclamada por una persona que cumple su sentencia de privación de libertad en el momento de un nuevo juicio efectuado tras una petición para proteger la legitimidad o para examinar la legalidad de una sentencia aplicable, si se pronunció una sentencia de privación de libertad más leve que la que ya ha sido cumplida, o si se impone una sanción penal que no implica privación de libertad, o si ha sido considerado culpable pero sin aplicación de la sentencia. Una persona que ha estado sujeta errónea e ilegalmente a un arresto arbitrario por las autoridades, o que ha sido detenida en custodia en una institución para la ejecución de penas o medidas durante un período más largo, o que ha sido detenida más tiempo del requerido por la sentencia pronunciada, tiene también derecho a compensación.

325. Todas las personas mencionadas anteriormente tienen el derecho de compensación por daños tangibles e intangibles, a saber:

Pérdida material, pérdida real y pérdida de ingresos

a) La compensación por los derechos laborales no ejercidos (indemnización por vivir fuera de la familia, vacaciones anuales, derecho a los días feriados, derechos a pensión y seguro de discapacidad);

b) Compensación por deterioración de la salud debido a reclusión o detención o falta de cuidados médicos;

c) Compensación por los costos resultantes del envío de paquetes de comida y otros artículos de primera necesidad a la persona condenada y compensación por los gastos de viaje ocasionados por las visitas;

d) Compensación por las costas del procedimiento penal, reembolso de las multas pagadas en una adjudicación anterior, compensación por pérdida de bienes debido a la condena;

e) Pérdida financiera de renta si la parte afectada, debido a la incapacidad total o parcial de trabajar, ha perdido ingresos, o si sus necesidades han aumentado permanentemente o si sus oportunidades futuras de desarrollo han sido arruinadas o disminuidas.

Pérdidas no materiales

326. Este tipo de pérdidas incluye el dolor físico, el trauma psicológico o mental sufrido por la disminución de la capacidad de ganar su subsistencia por los daños corporales infligidos o la degradación de su salud, así como otras pérdidas no materiales.

327. El procedimiento de compensación se inicia mediante la presentación de la solicitud al Ministerio de Justicia de la República de Serbia en virtud del artículo 557 del Código de Procedimiento Penal. Este artículo requiere que un ciudadano, antes de incoar un procedimiento jurídico para obtener compensación de pérdida, está obligado a informar al Ministerio de Justicia, o al Ministerio Federal de Defensa si de trata de una decisión del tribunal militar, comunicando por escrito su intención de solicitar la compensación. En necesaria la notificación de ambos ministerios, según proceda, para llegar a un acuerdo sobre la existencia de una pérdida y sobre el tipo e importe de la compensación.

328. Número de casos de reclamaciones de compensación presentados en la República de Serbia:

1992

100 casos, de los cuales 9 concluyeron con un acuerdo alcanzado por las partes;

1993

78 casos, de los cuales 4 concluyeron con un acuerdo alcanzado por las partes;

1994

88 casos, de los cuales 17 concluyeron con un acuerdo alcanzado por las partes;

1995

119 casos, de los cuales 17 concluyeron con un acuerdo alcanzado por las partes;

1996

114 casos, de los cuales 5 concluyeron con un acuerdo alcanzado por las partes;

1997

115 casos, de los cuales 13 concluyeron con un acuerdo alcanzado por las partes;

1998

189 casos, de los cuales 31 concluyeron con un acuerdo alcanzado por las partes;

1999

113 casos, de los cuales 12 concluyeron con un acuerdo alcanzado por las partes;

2000

214 casos, de los cuales 38 concluyeron con un acuerdo alcanzado por las partes;

2001

361 casos, de los cuales 51 concluyeron con un acuerdo alcanzado por las partes;

2002

371 casos, (hasta el 1º de noviembre) de los cuales 76 concluyeron con un acuerdo alcanzado por las partes.

329. Se prevé también el derecho de compensación resultante por sanción injustificada en virtud de la Ley de delitos menores (art. 299). Este derecho está a la disposición de las personas a las cuales se haya impuesto una sanción o medida preventiva mediante una decisión efectiva pero que, tras un recurso jurídico excepcional, se haya abandonado el procedimiento judicial por delitos menores.

330. Asimismo, el derecho de compensación (en virtud del artículo 300) puede ser ejercido por: una persona a la que se le haya impuesto una sanción antes de que sea firme la sentencia sobre el delito menor, si el recurso resulta en el abandono del procedimiento; por una persona detenida durante el curso de los procedimientos por el delito menor pero el cual ha sido abandonado a la larga; por una persona que ha completado su sentencia de prisión y que, debido a un recurso jurídico excepcional contra la decisión por la cual se ordenó la aplicación antes de que la decisión fuese efectiva, se pronuncia una sentencia de reclusión que es más corta que la sentencia que ya ha cumplido; y por una persona que ha sido detenida sin motivos más del tiempo permitido por la ley como resultado del error del juez que juzga el caso.

331. Se prevé el derecho a una compensación monetaria, a saber, reembolso de la multa pagada; restitución de beneficios emanados de bienes; restitución de un elemento o un valor equivalente al elemento confiscado en el caso de una persona que haya sido multada injustamente o se le haya impuesto una medida de protección de retirarle los beneficios de bienes o una medida de confiscación de un artículo en un caso de delito menor (art. 301).

Artículo 10

Separación de personas acusadas y condenadas en detención

332. En el trato de los detenidos se observan estrictamente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y la Ley de aplicación de penas y se debe respetar a la persona y la dignidad inherente de la persona acusada como un ser humano. En las instituciones penitenciarias las personas acusadas están siempre separadas de las personas condenadas. Un detenido se mantiene en un bloque especial del establecimiento penitenciario para impedir la comunicación con sus cómplices en un caso penal. Están separados por este motivo y no se les permite comunicar con los detenidos en otras secciones de la instalación.

333. En un establecimiento penitenciario se aplican las mismas condiciones a las personas detenidas y a las personas condenadas. El tratamiento sólo difiere en que el detenido tiene derecho a más visitas que los condenados; puede comer sus propios alimentos y utilizar su propia ropa, calzado, toallas y sábanas. Los procesados no están obligados a trabajar, aunque tienen derecho a trabajar si así lo desean. Por otra parte, el trabajo de los condenados está organizado con una finalidad específica por un servicio especial encargado de organizar dicho trabajo.

334. Los detenidos comparten celdas colectivas, a menos que el juez instructor solicite por escrito que un procesado sea mantenido en celda aparte por un período estrictamente definido. A los procesados se les agrupa de acuerdo con sus características personales.

335. Las personas detenidas están separadas de acuerdo con su sexo en pabellones especialmente asignados dentro de la institución y no hay manera de que puedan encontrarse. El Ministro de Justicia de la República de Serbia es responsable de la aplicación de los reglamentos en las instituciones penales ‑correccionales.

Prisiones

336. En virtud de la Ley de aplicación de penas, las mujeres condenadas son asignadas invariablemente a una institución penal correccional para mujeres, que está física y completamente separada y organizada para satisfacer las necesidades de las mujeres que cumplen sus sentencias. Todos los guardianes, médicos y demás personas que están en contacto con las reclusas son mujeres.

Trato de menores

337. El trato de los menores que han cometido un delito está regulado por el Código de Procedimiento Penal y la Ley de aplicación de penas y difiere del trato dado a los adultos.

338. Un equipo profesional de un reformatorio está encargado de elaborar un programa de trato para los menores. Los delincuentes menores se dividen en grupos apropiados según su edad, facultades mentales, otros rasgos personales y el programa de trato adoptado. Los menores detenidos están separados de los adultos.

339. El tipo de trabajo que han de realizar en las instituciones penales ‑correccionales se elige de acuerdo con las capacidades de los menores y su vocación por un determinado tipo de trabajo, dependiendo de las posibilidades existentes en estas instituciones. Los horarios de trabajo de los menores condenados se fijan de manera que puedan continuar su educación y una capacitación especializada, dejándoles tiempo suficiente para el ejercicio físico y la recreación. La Ley de aplicación de penas (arts. 286 a 288) contiene normas para continuar la asistencia una vez que la medida educativa de reclusión y la sentencia han sido cumplidas.

340. La práctica de los tribunales dentro de la jurisdicción del Tribunal de Distrito de Belgrado incluye dos visitas anuales a los menores en instituciones correccionales. Estas visitas son efectuadas por jueces, fiscales, expertos del centro de servicios sociales y la policía. Se examinan además las medidas educativas en las audiencias. Se entrevista a los padres, ya sea en la institución o en la residencia del menor. La finalidad es prepararlo desde el principio del cumplimiento de la sentencia o medida educativa para la reintegración bajo la supervisión y dirección de un psicólogo consultor del tribunal de distrito y del primer tribunal municipal de Belgrado.

341. Los menores delincuentes cumplen sus sentencias en una institución penal ‑correccional para menores: los adolescentes son asignados a la institución penal correccional de menores mientras que las adolescentes son detenidas en un edificio separado de la institución penal ‑correccional para mujeres. Las adolescentes condenadas cumplen su sentencia en la institución penal ‑correccional para jóvenes delincuente en Valjevo, en la República de Serbia. Por otra parte, las adolescentes condenadas son colocadas en un edificio separado de la institución penal ‑correccional en Pozarevac.

342. La Ley de aplicación de penas contiene disposiciones relativas a la transferencia, recepción, aplazamiento e interrupción del cumplimiento de la sentencia de reclusión; la separación en grupos de reforma; comidas, visitas, educación física, asignación de trabajos y capacitación, posibilidades de asistencia regular a la escuela; disciplinas juveniles en el reformatorio y terminación del plazo de reclusión.

343. Sólo en casos excepcionales se pronuncian sentencias de reclusión contra menores y representan el 2% de todas las sanciones penales impuestas cada año a menores. Mientras el menor cumple una sentencia de reclusión, la institución correccional donde está internado se mantiene en contacto con su tutor o familia para asegurar el éxito de su reforma y la rehabilitación social.

344. En el período que abarca este informe, los menores condenados cumplieron sentencias de reclusión como sigue:  25 en 1992, 29 en 1993, 25 en 1994, 56 en 1995, 52 en 1996, 54 en 1997, 48 en 1998, 48 en 1999, 48 en 2000, 46 en 2001 y 38 en 2002.

345. En el año 2000, 4 menores cumplieron una sentencia de 1 a 2 años de reclusión; 3 de 2 a 3 años, 7 de 3 a 5 años; 34 una sentencia de 5 a 10 años de reclusión, principalmente por delitos penales contra la vida y daños corporales y contra la propiedad.

346. En 2001, 5, 2, 4 y 29 menores, respectivamente, cumplieron condenas principalmente por los delitos penales mencionados en el párrafo precedente.

347. En cambio, en 2002 la proporción es la siguiente:  7, 3, 4 y 24 menores condenados principalmente por delitos penales contra la propiedad y la seguridad del tráfico público.

Artículo 11

Cumplimiento de una obligación contractual

348. La legislación penal de Serbia y Montenegro no contempla ninguna pena de reclusión por la incapacidad de cumplir una obligación contractual. La incapacidad o el retraso en el cumplimiento de una obligación contractual dan al acreedor el derecho a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como resultado de ello y obligan al deudor al resarcimiento por esos daños y perjuicios. En los casos relativos a la celebración de contratos, la indemnización por daños y perjuicios y la responsabilidad respecto de dicha indemnización, se aplican las normas de la legislación sobre contratos y deudas (" Gaceta oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia ", Nos. 29/78, 39/85, 57/89 y " Gaceta oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nº 31/93).

Artículo 12

Domicilio y residencia

349. Todos los asuntos relacionados con el domicilio y residencia de los ciudadanos están regulados por las disposiciones de la Ley sobre el domicilio y residencia de los ciudadanos (" Gaceta oficial de la República Socialista de Serbia ", Nos. 42/72, 25/89 y " Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nos. 53/93, 48/94). El artículo 4 de esta ley define el domicilio como el lugar donde el ciudadano reside con la intención de vivir allí permanentemente. Los ciudadanos adultos tienen la obligación de comunicar el alta y la baja de su domicilio e informar todo cambio de dirección de su residencia. El informe de la residencia de los extranjeros es objeto de una legislación aparte. Al informar su domicilio o cambio de dirección, los ciudadanos adultos están obligados a registrar también a sus hijos menores (párrafo 1 del artículo 4 y artículo 6).

350. La notificación del domicilio y el cambio de dirección deben hacerse antes de que transcurran ocho días desde el momento de la elección del domicilio o de cambio de dirección. Todo ciudadano está obligado a darse de baja de su domicilio antes de abandonarlo (art. 8).

351. Al notificar su domicilio, los ciudadanos deben dar una información exacta. Se les puede pedir que muestren un documento de identificación para probar su identidad. La intención de residir permanentemente en un lugar de residencia o en una dirección se demuestra con un contrato de arrendamiento, un título de propiedad, un acuerdo de subarrendamiento, etc.

352. La residencia es el lugar en que un ciudadano vive temporalmente cuando se encuentra fuera de su domicilio (párrafo 2 del artículo 4). Los ciudadanos que viven fuera de su domicilio durante un período de más de 15 días estarán obligados a comunicar su residencia, así como a darse de baja de ella antes de abandonarla (art. 12).

353. Los ciudadanos que tienen intención de permanecer en un país extranjero durante más de 60 días estarán obligados a comunicarlo antes de su partida y están obligados a comunicar su llegada temporal o su regreso al país a más tardar tres días después de la llegada o regreso a su domicilio (párrafos 1 y 2 del artículo 13).

354. La comunicación de altas y bajas en todos estos casos se hacen en la estación de policía local o, en los lugares situados fuera de la sede de la municipalidad, en la oficina local, que transmitirá la información inmediatamente a la policía local (art. 14).

355. La policía local mantiene los registros sobre el domicilio, cambios de dirección y residencia de los ciudadanos, así como los registros de las visitas al extranjero durante más de dos meses. En una ciudad que tiene varios suburbios, estos registros abarcan toda la zona metropolitana.

356. Las personas desplazadas y los refugiados disfrutan, en las mismas condiciones que los otros ciudadanos de la República de Serbia, de la libertad de circulación y de la libertad de elegir su residencia y ejercen estos derechos de acuerdo con la legislación vigente.

Pasaportes

357. La emisión de los pasaportes está reglamentada por la Ley de pasaportes de ciudadanos yugoslavos (" Gaceta oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nos. 33/96 y 23/02), así como por otros decretos.

358. Para obtener un pasaporte, la persona interesada debe presentar una tarjeta de identidad válida, un certificado de ciudadanía, dos fotografías, la prueba de haber pagado los derechos prescritos por la ley y la prueba de haber pagado la libreta del pasaporte. Para los menores de edad se requiere también un certificado de nacimiento.

359. La validez de un pasaporte es de diez años para los adultos y de dos años para los niños. Para los reclutas y hombres en edad militar, menores de 27 años y que no han efectuado aún su servicio militar se emiten pasaportes válidos por cinco años y que expiran en noviembre del año civil en el cual la persona interesada cumple 27 años.

360. La emisión de documentos de identificación pública a los refugiados y personas desplazadas es responsabilidad del Ministerio del Interior de la República de Serbia y se efectúa de acuerdo con los reglamentos aplicables.

361. El pasaporte es confiscado o denegado por una decisión de la autoridad competente en los siguientes casos:

a) Si hay cargos penales y procedimientos instruidos contra el solicitante, a petición del tribunal competente mientras el caso está pendiente;

b) Si el solicitante ha sido sentenciado a una reclusión no suspendida de más de tres meses, hasta que haya cumplido la sentencia;

c) Si, de acuerdo con la reglamentación aplicable, la libertad de circulación del solicitante está limitada por temor de diseminación de enfermedades contagiosas o epidémicas;

d) Si es necesario en el interés de la defensa nacional, o si se ha declarado el estado de guerra, el estado de amenaza de guerra o el estado de emergencia.

362. Las enmiendas más recientes a la Ley sobre pasaportes de ciudadanos yugoslavos se relacionan con el artículo 46, que establece los motivos para denegar la emisión de un pasaporte. Se ha suprimido el párrafo 5 de este artículo. (Se deniega el pasaporte a una persona que se ha probado que quiere irse al extranjero para eludir sus obligaciones de pago de pensiones de alimentación o cualquier otra obligación pendiente relacionada con el matrimonio y las relaciones padres ‑hijos, sobre la base de una decisión aplicable y a petición de la persona interesada o de su tutor.) Se ha suprimido también el párrafo 3 del mismo artículo que, según el legislador, era incoherente con la Constitución. (Se niega el pasaporte o el visado a una persona que al irse al extranjero intenta eludir el cumplimiento del servicio militar obligatorio o de cualquier otra obligación en el ejército yugoslavo, si lo exigen así las autoridades militares competentes.)

363. El Tribunal Federal consideró que las disposiciones antes mencionadas de la Ley sobre los pasaportes de los ciudadanos yugoslavos no estaban de acuerdo con el artículo 30 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia. Las razones son que dicho artículo dice que: "Se garantizará a los ciudadanos la libertad de circulación y de residencia y el derecho a salir de la República Federativa de Yugoslavia y a regresar a ella (párr. 1); la libertad de circulación y residencia y el derecho a salir de la República Federativa de Yugoslavia pueden ser limitados en virtud de la legislación federal si lo hicieran necesario la instrucción de un procedimiento penal, la prevención de la difusión de enfermedades contagiosas o la defensa de la República Federativa de Yugoslavia." Estas disposiciones de la ley eran una limitación a las libertades garantizadas constitucionalmente y restringían el derecho de los ciudadanos a abandonar su propio país. En vista de esto y del hecho de que no era necesario para la aplicación adecuada de los procedimientos penales, el Ministerio del Interior de la República de Serbia dio instrucciones de que todos los pasaportes confiscados por estos motivos fuesen devueltos. El Ministerio dio estas instrucciones tras la publicación de las decisiones del Tribunal Constitucional en la Gaceta oficial de la República Federativa de Yugoslavia .

364. En caso de denegación del pasaporte, el solicitante tiene derecho a presentar un recurso en los 15 días siguientes a la fecha en que se le comunique la decisión correspondiente. El Ministerio del Interior es el organismo encargado de adoptar una decisión sobre el recurso. Si en la segunda instancia el solicitante no queda satisfecho con la respuesta dada a su recurso, puede solicitar la apertura de un procedimiento administrativo ante un tribunal federal en los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación correspondiente.

365. Entre el 1º de enero de 1992 y el 30 de septiembre de 2002 se presentaron en la República de Serbia 5.830.852 solicitudes de pasaportes. El número total de solicitudes atendidas fue de 5.820.272, lo que significa que se denegaron 10.580 solicitudes, o sea el 0,2% de todas las solicitudes presentadas. Los motivos para denegar los pasaportes concordaban con las disposiciones citadas de la Ley de pasaportes de los ciudadanos yugoslavos.

Condiciones para la entrada de extranjeros en el país

366. Las condiciones para la entrada de extranjeros en la República Federativa de Yugoslavia se enuncian en los artículos 5 y 26 de la Ley de circulación y residencia de extranjeros, y son las siguientes:

a) Tener un pasaporte nacional válido o un documento de viaje adecuado reconocido por la República Federativa de Yugoslavia;

b) El visado es obligatorio para los ciudadanos de los países respecto de los cuales no se han abolido los visados;

c) Poseer fondos suficientes para vivir durante su estancia o indicar que dispone de otros medios de subsistencia.

367. La circulación y la presencia de extranjeros en la República Federativa de Yugoslavia están reguladas por la Ley de circulación y residencia de extranjeros. Otra pieza pertinente de la legislación son los reglamentos relativos a la emisión de pasaportes y otros documentos de identificación y visados a extranjeros (" Gaceta oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia ", Nº 44/81 y " Gaceta oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nos. 23/2000 y 24/2000).

368. Un extranjero puede viajar a la República Federativa de Yugoslavia y permanecer en su territorio si dispone de un pasaporte extranjero válido así como de un visado o permiso de turista, o un documento de viaje válido para extranjeros emitido por las autoridades competentes de la República Federativa de Yugoslavia y un visado yugoslavo.

369. El extranjero que entra en la República Federativa de Yugoslavia con un pasaporte extranjero puede residir temporalmente durante un período que no exceda de tres meses si su visado no ha expirado. Si se encuentra de tránsito en la República Federativa de Yugoslavia, no puede permanecer más de una semana a partir de la fecha en que ha entrado en el Estado.

Residencia temporal

370. Se podrá conceder a un extranjero que lo solicite, un permiso de residencia temporal de más de tres meses a los efectos de enseñanza, especialización, investigación, trabajo o realización de determinadas actividades profesionales.

371. El permiso de residencia temporal es concedido a los extranjeros por las autoridades competentes de la República de Serbia, de acuerdo con la Ley de circulación y residencia de extranjeros.

372. El permiso de residencia temporal es válido durante un año, a condición de que se hayan satisfecho todos los requisitos. Este permiso puede ser prorrogado varias veces, cada vez por un período de un año.

Residencia permanente

373. Un extranjero puede obtener la residencia permanente en la República Federativa de Yugoslavia en los siguientes casos: si algunos de sus familiares más cercanos (cónyuge, hijos, padres) es un ciudadano yugoslavo o un extranjero con residencia permanente; si está casado con una ciudadana yugoslava; si es de ascendencia yugoslava o si ha invertido fondos en Yugoslavia para realizar actividades económicas o sociales. Excepcionalmente, se puede conceder el permiso de residencia permanente a otros extranjeros en la República Federativa de Yugoslavia.

374. Se conceden permisos de residencia permanente en virtud de los artículos 38 a 43 de la Ley de circulación y residencia de extranjeros. La residencia permanente en la República Federativa de Yugoslavia está dentro de la jurisdicción de las autoridades federales a cargo de los asuntos internos, es decir, el Ministerio Federal del Interior. El extranjero puede apelar al Gobierno federal contra la decisión de denegación de su solicitud de residencia permanente o la decisión de revocar el derecho de residencia permanente. La decisión sobre el recurso no puede ser objeto de procedimientos en virtud de la legislación administrativa.

375. Además de las normas jurídicas especiales, establecidas en la Ley de circulación y residencia de extranjeros, hay que cumplir las reglas aplicables a los ciudadanos yugoslavos en virtud de la Ley sobre el procedimiento administrativo general (" Gaceta oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nos. 33/97 y 31/2001) al solicitar un permiso de residencia temporal o permanente. Lo mismo se aplica al cumplimiento de las decisiones, al trabajo de la autoridad de primera instancia que trata el recurso, a la presentación del recurso, etc. De esta manera, los ciudadanos extranjeros son iguales ante la ley, como los ciudadanos yugoslavos, en lo que respecta a sus derechos fundamentales, el procedimiento para la regulación de su estatuto en la República Federativa de Yugoslavia y en todos los demás casos.

Solicitantes de asilo

376. En virtud de los artículos 44 a 49 de la Ley de circulación y residencia de extranjeros, se reconoce el estatuto de solicitante de asilo a un extranjero que esté perseguido por su defensa de las opiniones o los movimientos democráticos, la emancipación social o nacional, los derechos humanos y las libertades fundamentales o la libertad de investigación científica y la creación artística. Las mismas disposiciones rigen el reconocimiento y la denegación del derecho de asilo (decidido por el funcionario que dirige el organismo gubernamental federal a cargo de los asuntos interiores), así como el alojamiento, medios de subsistencia y cuidados médicos proporcionados a las personas con el estatuto reconocido de solicitantes de asilo.

Estatuto de refugiado

377. Los artículos 50 a 57 de la misma ley prevén el estatuto de refugiado a un extranjero que haya abandonado el Estado del cual es ciudadano o en el cual haya tenido residencia permanente como apátrida con el fin de evitar las persecuciones debidas a sus opiniones políticas progresistas o a su origen nacional, raza o credo religioso. Las mismas disposiciones rigen las maneras de reconocer o denegar el estatuto de refugiado (que ha de ser decidido por las autoridades federales a cargo de los asuntos internos), la provisión del alojamiento necesario, medios de subsistencia y cuidados médicos a las personas que han obtenido el estatuto de refugiado. Se ha de señalar que en virtud de la misma ley, los niños de los extranjeros que han obtenido el estatuto de refugiado gozan de los mismos derechos que sus padres refugiados.

378. La antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia ratificó en 1959 en Convenio de 1951 relativo al estatuto de los refugiados. Ratificó el Protocolo de enero de 1967 relativo al estatuto de los refugiados en octubre de 1967. De este modo, sus disposiciones han sido incorporadas en el sistema jurídico del país.

379. La legislación y los reglamentos de Serbia y Montenegro tratan principalmente de la asistencia humanitaria de los refugiados provenientes de los territorios de la antigua Yugoslavia, cuando la República Federativa de Yugoslavia afrontó un flujo masivo de refugiados. Por este motivo, la definición de refugiado no concordaba con la del Convenio relativo al estatuto de los refugiados.

380. Actualmente se están elaborando nuevos textos jurídicos junto con un nuevo plan nacional de acción para los solicitantes de asilo y refugiados.

381. Serbia y Montenegro han recibido 351.484 refugiados de la antigua Yugoslavia:  228.451 de Croacia; 122.281 de Bosnia y Herzegovina; 652 de Eslovenia y 100 de Macedonia.

382. Además, Serbia y Montenegro proporcionan refugio y asistencia a 235.034 personas desplazadas internamente de Kosovo y Metohija, a saber, 205.619 en Serbia y 29.435 en Montenegro.

Maneras de regular la libertad de circulación de los extranjeros

383. De acuerdo con la Ley de circulación y residencia de extranjeros, éstos pueden circular libremente por el territorio del país, pero esa libertad puede ser limitada en determinadas zonas, y la residencia permanente en determinadas ciudades y aldeas puede estar prohibida con objeto de proteger el orden público y garantizar la defensa del país, y también por razones dimanadas de las relaciones internacionales.

384. Un extranjero que esté perseguido por su defensa de las opiniones y los movimientos democráticos, la emancipación social o nacional, los derechos humanos y las libertades fundamentales o la libertad de investigación científica puede acogerse al derecho de asilo y a las prerrogativas que se derivan del estatuto de solicitante de asilo. Un extranjero que haya abandonado el país del cual es ciudadano o en el cual haya tenido residencia permanente como apátrida, con el fin de evitar las persecuciones debidas a sus opiniones políticas o a su origen nacional, raza o credo religioso, podrá obtener el estatuto de refugiado en la República Federativa de Yugoslavia.

385. De acuerdo con la Declaración de Sucesión de la República Federativa de Yugoslavia, se ha continuado siendo parte del Convenio de 1951 relativo al estatuto de refugiados y de su Protocolo Facultativo de 1967. Actualmente se está elaborando una nueva ley de refugiados y solicitantes de asilo con la asistencia del Pacto de Estabilidad para el Sudeste de Europa y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con el fin de armonizarla con las obligaciones internacionalmente aceptadas.

Derecho de los extranjeros a buscar empleo en la República Federativa de Yugoslavia

386. En virtud del artículo 8 de la Ley sobre las bases de las relaciones laborales, un ciudadano extranjero o una persona apátrida pueden ser empleados según los términos y condiciones establecidos en el artículo 7 de la misma ley, a saber, en las mismas condiciones requeridas para los ciudadanos yugoslavos.

387. La Ley sobre el empleo de ciudadanos extranjeros (" Gaceta oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia ", Nos. 11/78 y 64/89 y la " Gaceta oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nos. 42/92, 24/94 y 28/96) requiere que los ciudadanos extranjeros tengan permiso de residencia permanente o temporal para poder obtener empleo. Otro requisito es el permiso del organismo de empleo pertinente de la República (art. 2). La ley especifica que los ciudadanos extranjeros pueden ser empleados incluso si no se ha publicado un anuncio de la vacante. El empleador tiene la obligación de prever empleos que puedan ser ocupados por ciudadanos extranjeros. Cuando se aprobó esta ley, se respetaron todas las normas internacionales que regulan esta esfera, primordialmente el principio de trato igual y de no discriminación en el empleo con respecto a los extranjeros y a los ciudadanos yugoslavos. Además, actualmente se está reasumiendo o firmando muchos acuerdos bilaterales de seguridad social con otros países para asegurar que los extranjeros gozan de igual trato que los ciudadanos de la República Federativa de Yugoslavia con respecto a la seguridad social. En consecuencia, se ha logrado un nivel bastante alto de la libertad de circulación de la fuerza laboral extranjera y de la libertad de elegir su residencia.

Artículo 13

Leyes y prácticas relacionadas con la obligación de los extranjeros de abandonar el país

388. "En la República Federativa de Yugoslavia los extranjeros gozan de las libertades y de los derechos y deberes establecidos en la Constitución, la legislación federal y los tratados internacionales. Un extranjero puede ser expulsado a otro Estado solamente en los casos previstos por los tratados internacionales de los cuales es parte la República Federativa de Yugoslavia. Se garantizará el derecho de asilo a un extranjero o apátrida que esté perseguido por su defensa de las opiniones y los movimientos democráticos, la emancipación social o nacional, los derechos humanos y las libertades fundamentales o la libertad de investigación científica o de creación artística." (Artículo 66 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia.)

389. Un extranjero contra quien se haya dictado una orden de expulsión o una orden de abandono del territorio de la República Federativa de Yugoslavia por razones de seguridad, o a quien se haya anulado su permiso de residencia o que se encuentre en el país sin autorización del órgano competente, está obligado a abandonar el territorio yugoslavo en el plazo especificado por las autoridades competentes (artículo 61 de la Ley de circulación y residencia de extranjeros).

390. La Ley penal de la República Federativa de Yugoslavia dispone en su artículo 70 que un tribunal puede dictar una orden de expulsión de un extranjero de la República Federativa de Yugoslavia por un período de uno a diez años o permanentemente. Antes de adoptar esta medida, el tribunal debe tener en cuenta los motivos de la infracción cometida y el modo en que se cometió, así como otras circunstancias que demuestren que no es conveniente que el extranjero siga permaneciendo en el país.

391. La Ley de delitos menores de la República de Serbia (art. 49) dispone que se puede proceder a la expulsión de un extranjero del territorio de la República Federativa de Yugoslavia como medida de protección a raíz de la comisión de un delito que haga que la presencia de esa persona en el país no sea deseable. Esa medida puede adoptarse por un período de seis meses a dos años.

392. El artículo 35 de la Ley de circulación y residencia de extranjeros prevé la anulación del permiso de residencia temporal de un extranjero:

a) Si se le ha impuesto una medida de expulsión de seguridad o una medida de protección de abandono de la República Federativa de Yugoslavia;

b) Si se ha anulado su período de estancia en la República Federativa de Yugoslavia;

c) Si las autoridades competentes han denegado su solicitud de permiso de residencia temporal en la República Federativa de Yugoslavia.

393. El artículo 36 de la misma ley prevé la anulación del permiso de residencia temporal:

a) Si no obedece la legislación vigente de la República Federativa de Yugoslavia o no cumple las decisiones de los órganos gubernamentales;

b) Si no dispone de medios para su subsistencia ni de otras fuentes de ingresos;

c) Si se dedica al vagabundeo o a la mendicidad;

d) Si es necesario adoptar esa medida para proteger el orden público y asegurar la defensa nacional.

Procedimiento de expulsión de extranjeros

394. El procedimiento de expulsión de extranjeros está regulado por la Ley de circulación y residencia de extranjeros (arts. 61 a 64) y la Ley de aplicación de penas (artículo 307 en relación con el artículo 213).

395. El extranjero a quien se haya ordenado abandonar el territorio de la República Federativa de Yugoslavia o cuya presencia en ella ya no esté permitida o que se encuentre en el país sin permiso de la autoridad competente, está obligado a abandonar el país en el período fijado por dicha autoridad. Si el extranjero no abandona el país en el plazo fijado y dispone de un pasaporte válido, será acompañado a la frontera del Estado y obligado por la fuerza a abandonar el territorio de la República Federativa de Yugoslavia. El extranjero que no abandone el país en el plazo prescrito y que no tenga un pasaporte válido será acompañado a la oficina diplomática o consular del Estado del cual es ciudadano para que obtenga un pasaporte. Si dicha oficina se negara a emitir un pasaporte, el extranjero será acompañado a la frontera del Estado y entregado a la autoridad competente del país vecino en caso de que sea ciudadano de dicho país o a la autoridad competente de otro Estado que acepte acogerlo.

396. Los departamentos de policía están encargados de ejecutar la decisión de los tribunales y autoridades de delitos menores relativos a la expulsión de extranjeros. Toman la decisión de anular el permiso de residencia temporal dando al ciudadano extranjero un plazo para abandonar la República Federativa de Yugoslavia y prohibiéndole que entre de nuevo al país durante un período de tiempo especificado. Se puede apelar dicha decisión ante el Ministerio del Interior de la República de Serbia en un plazo de tres días. En el caso de denegación de un permiso de residencia temporal, toman también la decisión que puede ser apelada ante el Ministerio del Interior de la República de Serbia en un plazo de 15 días.

397. El artículo 61 de la Ley de circulación y residencia de extranjeros prevé que el extranjero que no ha abandonado la República Federativa de Yugoslavia y cuyo pasaporte no ha expirado será acompañado a la frontera del Estado y obligado por la fuerza a abandonar el territorio.

398. Las disposiciones del artículo 62 prevén centros de detención para los extranjeros que no pueden ser expulsados inmediatamente del territorio de la República Federativa de Yugoslavia por algún motivo (verificación de identidad, entrada y estancia ilegales, no poseen un documento de viaje o pasaporte, etc.).

399. Las autoridades de la policía aplican la medida indicando en el pasaporte que el permiso de residencia ha sido anulado y, si el extranjero así lo solicita, entregándole una declaración escrita en la que se le comunica la expulsión. Durante el período del 1º de enero de 1992 al 30 de septiembre de 2002, había 3.967.648 extranjeros con permiso de residencia temporal. En el mismo período, se canceló este permiso a 74.011 ciudadanos extranjeros por los motivos establecidos por la ley, o sea el 1,9% del número total de extranjeros que residen temporalmente en la República de Serbia.

400. Actualmente están en curso activas negociaciones con la mayoría de los países europeos, con miras a firmar un acuerdo sobre el retorno y/o readmisión de ciudadanos yugoslavos y de ciudadanos del otro Estado contratante que están obligados a abandonar el territorio de cualquier de los dos Estados (principalmente las personas que no cumplen las condiciones para un permiso de residencia). El Ministerio Federal del Interior está encargado de la aplicación de los acuerdos de readmisión. El Ministerio del Interior de Serbia efectúa, a petición, las comprobaciones relativas a las personas domiciliadas en el territorio de la República, así como la nacionalidad de las personas que han de ser readmitidas en virtud de estos acuerdos.

Procedimiento de expulsión de personas que han entrado ilegalmente en el país

401. Las personas que entran ilegalmente en la República Federativa de Yugoslavia y a las cuales no se concede el estatuto de refugiado o de solicitante de asilo, son llevadas ante un magistrado que, además de condenarlas al pago de una multa o a una pena de reclusión, ordenará su expulsión del territorio de la República Federativa de Yugoslavia (inciso 4 del párrafo 1 del artículo 106 de la Ley de circulación y residencia de extranjeros).

402. En cuanto a la entrada ilegal en la República Federativa de Yugoslavia, la autoridad competente investiga los hechos y si considera que una persona ha entrado ilegalmente, presentará una denuncia ante el magistrado, a menos que a dicha persona se le haya concedido el estatuto de refugiado o de solicitante de asilo (Instrucciones para aplicar la Ley de circulación y residencia de extranjeros prescritas por el Secretario Federal de Asuntos Internos, de 1990).

Artículo 14

El poder judicial

1.Tribunales ordinarios

Organización de la administración de la justicia

403. En la segunda reunión de su sesión ordinaria el 5 de noviembre de 2001, la Asamblea Nacional de Serbia aprobó las siguientes leyes sobre establecimiento de los tribunales, nombramiento de jueces, el Alto Consejo de la Judicatura, la Oficina del Ministerio Público, el número de magistrados y jurisdicciones de los tribunales y las oficinas del ministerio fiscal. Todas estas leyes fueron publicadas en la Boletín Oficial de la República de Serbia  Nº 63/2001.

404. El 19 de febrero de 2002 se adoptaron enmiendas a las mencionadas leyes (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 42/2002).

405. El Tribunal Constitucional de la República de Serbia opinó, el 19 de septiembre de 2002 (" Boletín Oficial de la República de Serbia , Nº 60/2002) que, hasta su fallo firme, las piezas de legislación y las acciones deben mantenerse de acuerdo con los artículos 7, 10, 15, 16 y 18 de la ley que enmienda la Ley de nombramiento de los jueces.

406. A diferencia de la anterior Ley sobre los tribunales de 1991, la Ley de establecimiento de los tribunales contiene disposiciones de principio muy específicas sobre los tribunales como órganos independientes de la autoridad gubernamental, que son establecidos y abolidos por la ley y son independientes de las ramas legislativa y ejecutiva. Su competencia es definida por la ley y los ciudadanos tienen el derecho a ser juzgados por un juez a quien se le ha asignado su caso de acuerdo con los principios establecidos de antemano. Se prohíbe ejercer todo tipo de influencia sobre un tribunal y cabe entablar recurso contra el procedimiento llevado a cabo por el tribunal.

407. Estas disposiciones de principio definen muy claramente a los tribunales como órganos independientes en cuanto a la organización y ejecución de sus funciones con respecto a las autoridades ejecutivas y legislativas.

408. En virtud de la anterior Ley sobre los tribunales, éstos eran establecidos como tribunales de jurisdicción general y como tribunales de comercio. El anterior sistema judicial determinaba la posición del Tribunal Supremo de Serbia predominantemente como un tribunal de apelación. Esto se reflejaba en el enorme volumen de trabajo de este tribunal a juzgar por el número de casos pendientes. La Ley sobre el establecimiento de tribunales prevé el establecimiento de Tribunales de Jurisdicción General: Municipales, de Distrito, Tribunales de Apelación de Serbia y el Tribunal Supremo de Serbia, ‑ y tribunales especiales: el Tribunal de Comercio, el Tribunal Superior de Comercio y el Tribunal Administrativo. Los tribunales de la República incluyen el Tribunal Supremo de Serbia, los Tribunales de Apelación, el Tribunal Superior de Comercio y el Tribunal Administrativo.

409. De acuerdo con la nueva ley, los Tribunales de Distrito son tribunales de primera instancia y de apelación y hay cuatro tribunales de apelación (en Belgrado, Kragujevac, Nis y Novi Sad), que son competentes para decidir sobre los recursos contra las decisiones de los tribunales municipales y de distrito, asegurando así una mayor unificación de las prácticas judiciales.

410. Es también una novedad el receso de los tribunales, con el fin de adaptar el trabajo de los jueces a las vacaciones anuales y que los ciudadanos aplacen los asuntos que piensan presentar a los tribunales, salvo los de carácter urgente.

411. Con respecto a la administración de la justicia, la Ley de establecimiento de los tribunales introdujo nuevos elementos importantes:

a) El reglamento de los tribunales de justicia es ahora la responsabilidad compartida del Ministro de Justicia y del Presidente del Tribunal Supremo de Serbia, mientras que antes, la adopción del reglamento era responsabilidad del Ministro de Justicia.

b) La supervisión de la aplicación del reglamento sólo puede ser realizada por una persona elegible para nombramiento en el tribunal cuyos procedimientos son objeto de supervisión. El informe hecho por el supervisor es presentado al presidente de su tribunal de instancia superior y al Presidente del Tribunal Supremo de Serbia. Otro nuevo elemento es que el presidente del tribunal sujeto a supervisión debe informar al presidente del tribunal de la instancia superior, al Presidente del Tribunal Supremo de Serbia y al Ministro responsable de Justicia sobre las acciones que han sido ejecutadas para solucionar las deficiencias observadas por el supervisor.

c) Una novedad muy importante se relaciona con la hoja de perfil personal. Se compilan hojas de perfil para los jueces no profesionales y funcionarios del tribunal. La información contenida en estas hojas es confidencial. La finalidad de establecer el perfil personal es disponer de registros de todos los funcionarios judiciales, lo que no se hacía hasta hace poco, debido a lo cual la evaluación analítica de las calificaciones, edad y otras características no eran suficientemente precisas y actualizadas. La hoja de perfil personal de los jueces va a desempeñar una función importante en la carrera y nombramiento de los mejores profesionales para los tribunales. En virtud de la antigua Ley de los tribunales judiciales, el Ministro de Justicia debía obtener y evaluar la información general y la experiencia profesional de los jueces candidatos a partir de sus solicitudes. La información así obtenida a menudo era incompleta, puesto que los propios candidatos decidían los datos personales y profesionales que incluían en sus historiales personales (CV).

d) La nueva ley ha designado al Ministro de Justicia para que mantenga el registro de hojas de perfil personal. Aunque el contenido de las hojas de perfil personal de los jueces está definido por la mencionada ley, la actualización de la información que se ha de incluir en ellas es una obligación prevista en el reglamento de los tribunales como una actuación jurídica general del Ministro de Justicia. Los detalles de las hojas de perfil personal para los jueces no profesionales y los empleados judiciales serán elaborados por el Ministro de Justicia.

e) De acuerdo con la nueva ley, el Ministro de Justicia, que es responsable de administrar la justicia, aprueba los reglamentos internos y el trabajo posterior de un tribunal judicial. De esta manera se cumple el cometido principal de la administración de la justicia, es decir, aplicar las leyes y la legislación relativas al establecimiento y procedimientos de los tribunales. La práctica anterior muestra que la cooperación entre los tribunales y el ministerio era insuficiente. Las consecuencias fueron diversos deficiencias de los reglamentos, ya sea respecto de la concepción de la organización interna de los tribunales o del trabajo posterior y sus características determinantes. En relación con estos asuntos, la ley introdujo nuevos elementos importantes en el órgano encargado de los empleados judiciales (nueva denominación de los empleos, nuevos empleos, evaluación del desempeño, etc.). Los criterios relativos al número de funcionarios judiciales serán elaborados por el Consejo Superior de la Judicatura. El ministerio interesado estará entonces en condiciones de aprobar las reglas.

f) La creación del Cuerpo de Policía de los Tribunales constituye una nueva responsabilidad importante y útil del Ministerio en virtud de la nueva Ley sobre el establecimiento de los tribunales. Las circunstancias en las cuales los tribunales han juzgado hasta ahora los casos eran tales que a menudo la seguridad de los individuos y de sus bienes corrían riesgos.

412. Los tribunales funcionan como salas de audiencia y departamentos, a saber, los casos son juzgados por las salas de audiencias mientras que los departamentos armonizan las opiniones de las audiencias en el mismo campo jurídico. La sala permanente es designada por el presidente del tribunal en paralelo con la asignación anual de casos.

413. La Ley sobre la sede y jurisdicción de los tribunales y sobre las oficinas del ministerio público prevé las condiciones para el establecimiento de 138 tribunales municipales, 30 tribunales de distrito, 18 tribunales de comercio (en vez de 16 anteriormente). Determina además el número de magistrados y las zonas dentro de su jurisdicción. Se ha decidido que los tribunales municipales para las zonas cubiertas por el mismo tribunal de distrito conozcan y juzguen varias clases de asuntos jurídicos para los cuales el tribunal municipal pertinente es competente. (Por ejemplo, se ha asignado al Primer Tribunal Municipal de Belgrado la asistencia jurídica internacional dentro de los límites de la ciudad de Belgrado y la ejecución de cartas de petición. El Segundo Tribunal Municipal de Belgrado es competente para los asuntos relativos a los Registros de la Propiedad tratados por los Tribunales Municipales Primero, Segundo, Tercero y Quinto de Belgrado. El Tercer Tribunal Municipal de Belgrado es competente para la aplicación de las sanciones penales. El Cuarto Tribunal Municipal es competente para la aplicación de la ley, y, por último, el Quinto Tribunal Municipal es competente para la emisión de órdenes de pago y para las controversias que pudieran surgir como consecuencia de recursos contra órdenes de pago.)

414. El ciudadano ejerce su derecho de acceso a los tribunales previsto por la ley, es decir, un tribunal no puede negarle protección en un asunto para el cual es competente.

Independencia del poder judicial con respecto al poder ejecutivo

415. La Constitución de la República de Serbia dispone que:

a) La República de Serbia es un estado de derecho (art. 1);

b) El poder judicial está encargado de los tribunales de justicia (párrafo 4 del artículo 9);

c) Los tribunales de justicia protegen las libertades y los derechos de los ciudadanos, los derechos e intereses de los individuos y de las entidades jurídicas establecidas por la legislación y aseguran la constitucionalidad y la legalidad (art. 95);

d) Los tribunales judiciales son autónomos e independientes en su labor y ejercen sus funciones de acuerdo con la Constitución, las leyes y otras normas de carácter general (párrafo 1 del artículo 96);

e) El nombramiento de juez es vitalicio. La Constitución establece los motivos para destituir a un juez. El Tribunal Supremo de Serbia determina si existen tales motivos e informa a la Asamblea Nacional en consecuencia. Un juez no debe ser transferido a otro puesto contra su voluntad (art. 101);

f) Las disposiciones relativas a la organización, el establecimiento, la jurisdicción y procedimientos de los tribunales será regulado por la legislación (art. 102).

416. La independencia del poder judicial está prevista también a través de determinadas garantías de derecho, tales como:

a) La permanencia en el cargo (hasta la edad de jubilación);

b) Está excluida la posibilidad de transferencia a un nuevo puesto (la reasignación o transferencia puede ser efectuada solamente con el consentimiento del juez);

c) Seguridad financiera (salario correspondiente a la importancia del puesto desempeñado);

d) Inmunidad con respecto a las opiniones o el voto en el desempeño de la función de juez; un juez no puede responder de un delito penal a menos que la Asamblea Nacional levante su inmunidad;

e) Libertad para dictar sentencias (de acuerdo con su evaluación de los hechos y la legislación aplicable);

f) Una vez asignados, los casos no son transferibles (los casos son asignados anualmente);

g) La asignación de casos se basa en el plan previsto en el reglamento del tribunal;

h) El derecho de asociación;

i) El derecho de recibir formación especializada (los gastos han de ser cubiertos por la República de Serbia, y el Tribunal Supremo de Serbia define la clase y el método de la capacitación que se ha de impartir).

417. La necesidad de independencia del poder judicial con respecto a los poderes ejecutivo y legislativo está asegurada por la disposición de que todo el mundo está obligado, en particular el ejecutivo, a respetar un fallo firme de un tribunal y cumplirlo. Asimismo, se prohíbe todo tipo de influencia sobre los tribunales.

Procedimiento para el nombramiento de jueces

418. El nombramiento de jueces está prescrito por la ley sobre los jueces y contiene los requisitos para los nombramientos, procedimientos de nombramiento y entrada en funciones.

419. Los requisitos para ser nombrado juez son los siguientes: ser ciudadano de la República Federativa de Yugoslavia, poseer un título de licenciado de una facultad de derecho, haber aprobado el examen del Colegio de Abogados y demostrar cierta experiencia en el ejercicio de la profesión:  2 años para un juez de un Tribunal Municipal; 4 años para un juez del Tribunal de Comercio; 6 años para un juez del Tribunal de Distrito; 8 años para un juez del Tribunal de Apelación, un juez del Tribunal Superior de Comercio y un juez del Tribunal Administrativo, y 12 años para un nombramiento en el Tribunal Supremo de Serbia.

420. El procedimiento de nombramiento comienza con la publicación de los puestos vacantes por el Consejo Superior de la Judicatura en el Boletín Oficial de la República de Serbia y en el periódico Politika . La fecha de clausura de la presentación de solicitudes es 15 días a partir de la fecha de la publicación. Los candidatos presentan sus solicitudes al Consejo Superior de la Judicatura junto con las pruebas de que están calificados para el nombramiento. Se supone que los candidatos que trabajan en un tribunal presenten sus hojas de perfil personal a través de ese tribunal (cuyo contenido es determinado por la ley y por los reglamentos pertinentes del tribunal). Tras obtener la opinión del tribunal o de la organización donde el candidato está empleado sobre sus capacidades profesionales, el Consejo Superior de la Judicatura hace una propuesta fundada de candidatos y la presenta a la Asamblea Nacional para su elección. La Asamblea Nacional se atendrá estrictamente a dicha propuesta.

421. Antes de tomar posesión de su cargo, el juez presta juramento ante el Presidente de la Asamblea Nacional. El Presidente del Tribunal Supremo presta juramento ante la Asamblea Nacional de la República de Serbia.

422. El juez toma posesión de su cargo en una sesión solemne de todos los jueces del tribunal donde ha sido nombrado. Una vez que toma posesión del cargo en el nuevo tribunal, rescinde su nombramiento en el tribunal anterior. Se considerará que un juez no ha sido nombrado si, por razones no especificadas, no toma posesión de su cargo en un plazo de dos meses a partir de la elección.

423. El órgano de nombramiento, el Consejo Superior de la Judicatura, está compuesto de miembros permanentes y miembros invitados. Los miembros permanentes del Consejo son el Presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General de la República, el Ministro de Justicia, un representante del Colegio de Abogados y un miembro elegido por la Asamblea Nacional (por ejemplo, un abogado eminente que no sea juez, un fiscal o su sustituto). Los miembros invitados son seis jueces elegidos por el Tribunal Supremo de Serbia.

Tipos de tribunales 

424. Los Tribunales Municipales, de Distrito y de Apelación y el Tribunal Supremo de Serbia son de jurisdicción general, mientras que los Tribunales de Comercio y el Tribunal Superior de Comercio son tribunales especializados.

425. El más alto tribunal de la República de Serbia es el Tribunal Supremo de Serbia. Los otros tribunales de la República son el Tribunal Superior de Comercio y el Tribunal Administrativo, con sede en Belgrado.

426. Para los Tribunales de Apelación, el Tribunal Superior de Comercio y el Tribunal Administrativo, el tribunal de instancia superior es el Tribunal Supremo de Serbia. El Tribunal Superior de Comercio es el tribunal de instancia inmediatamente superior para los Tribunales de Comercio, y los Tribunales de Apelación representan los tribunales de instancia inmediatamente superior para los Tribunales de Distrito y Municipales.

2.Tribunales militares y oficinas de los fiscales militares

427. Los tribunales militares y las oficinas de los fiscales militares, de los cuales hay tres en Serbia y Montenegro (en Belgrado, Nis y Podgorica), así como el Tribunal Supremo Militar y el Fiscal Supremo Militar (ambos basados en Belgrado), desempeñan sus funciones de acuerdo con el mismo procedimiento y leyes sustanciales aplicadas a los tribunales ordinarios en tiempo de paz o de guerra.

428. El artículo 138 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia es la base jurídica para la existencia de las autoridades judiciales militares y de las instituciones jurídicas federales. Este artículo estipula que los tribunales militares y los fiscales militares son establecidos de acuerdo con el estatuto federal. Esta disposición constitucional resultó en la aprobación de dos leyes: una sobre los tribunales militares (" Gaceta oficial de la RFY ", Nos. 11/95, 74/99, 3/2002) y la otra sobre el fiscal militar (" Gaceta oficial de la RFY ", Nos. 11/95 y 3/2002). Estas leyes regulan específicamente la organización, competencia y actividad de los tribunales militares y de los fiscales militares.

429. El Presidente de la República Federativa de Yugoslavia nombra los jueces de los tribunales militares y los fiscales militares. En el desempeño de sus funciones, son independientes y autónomos, y su mandato no está limitado. Sin embargo, se espera que estén bien informados y que estudien los asuntos de interés para la unificación de las prácticas judiciales y para uniformar la aplicación del derecho.

430. Los tribunales militares tienen competencia para juzgar al personal militar con respecto a todos los delitos que cometan, a los civiles que están empleados por el ejército yugoslavo respecto de los delitos que cometan en acto de servicio o en relación con el servicio y que están enunciados en la Ley de los tribunales militares. Juzgan también a los prisioneros de guerra. En caso de controversia, estos tribunales son competentes para considerar quién puede ser considerado un prisionero de guerra. Además, desempeñan otras funciones establecidas en el derecho federal resultantes de la naturaleza del procedimiento penal.

431. Los procedimientos disciplinarios en primera instancia son conocidos por los tribunales disciplinarios militares que dependen del Personal General del Ejército Yugoslavo y, en segunda instancia, por el Tribunal Disciplinario del Personal General del Ejército Yugoslavo.

432. La sanción máxima por infracción de la disciplina es hasta 20 años de reclusión y deshonra del militar, y excepcionalmente una reclusión de hasta 60 días en virtud del artículo 165 de la Ley del ejército yugoslavo. Sin embargo, una sentencia de reclusión no puede ser aprobada para una persona que en el momento de la infracción de la disciplina era menor de 18 años.

433. En relación con los juicios de los tribunales militares, se ha de señalar que en virtud de la Ley de amnistía de 7 de octubre de 2000, fueron perdonadas 9.910 personas (hasta el 31 de diciembre de 2001), cuyos delitos eran no haber tomado medidas para proteger a una unidad militar (arts. 214 y 215) o haberse eximido ilegalmente del servicio militar (art. 216) en virtud del Código Penal de la RFY. De este número, 2.024 eran soldados, 834 funcionarios comisionados o no comisionados, y 7.052  eran personas ajenas al ejército yugoslavo.

Organización y trabajo de las autoridades que juzgan delitos menores

434. Los delitos menores están sujetos a la Ley de delitos menores que ha sido enmendada varias veces desde su aprobación. Esta ley regula:

a) La organización y procedimiento de las autoridades en relación con los delitos menores;

b) La responsabilidad por delitos menores, imposición y aplicación de sanciones para delitos menores, régimen de sanciones, procedimiento para aplicar un fallo relativo a un delito menor.

435. Un juez municipal (magistrado) para delitos menores conoce los delitos menores en primera instancia.

436. De conformidad con los artículos 48a y 92 de esta ley, la República de Serbia decidió establecer las autoridades para delitos menores y fijó el número de jueces de estas autoridades y de las audiencias de delitos menores.

437. De acuerdo con esta decisión, se crearon 11 salas de audiencia y 173 autoridades municipales de delitos menores. (Las salas de delitos menores están en Belgrado, Valjevo, Zajecar, Kragujevac, Kraljevo, Leskovac, Nis, Smederevo, Uzice, Novi Sad. El territorio bajo la jurisdicción de la audiencia de delitos menores en Prístina actualmente sólo tiene las autoridades municipales para delitos menores que funcionan en Kosovska Mitrovica, Zvecan y Leposavic.) Hay 173 autoridades municipales que juzgan los delitos menores.

438. Las autoridades municipales y las audiencias de delitos menores son órganos gubernamentales independientes y basan sus decisiones en la Constitución, la legislación y los reglamentos del Gobierno de la República de Serbia.

439. El número de jueces de delitos menores es decidido por el Gobierno de la República de Serbia de acuerdo con la recomendación del Ministro de Justicia.

440. La situación en lo que respecta a las autoridades que juzgan delitos menores en 2002 era la siguiente: se ha nombrado un jefe de la autoridad municipal de delitos menores con dos o más jueces durante un período de cuatro años que puede ser nombrado de nuevo para otro período. En el caso de una autoridad de delitos menores que sólo tenga un juez, dicho juez es el jefe. El juez de delitos menores no puede ser miembro del Parlamento, diputado o consejero local. No puede ejercer funciones políticas o administrativas ni ejecutar otras tareas ni desempeñar otros cargos que puedan afectar su independencia o integridad o disminuyan su reputación o la reputación de su autoridad. El juez de delitos menores puede ser destituido de sus funciones judiciales contra su voluntad (art. 108).

Nuevas soluciones contenidas en el proyecto de ley de delitos menores y magistrados de delitos menores

441. El proyecto de ley de delitos menores y magistrados de delitos menores ha sido examinado desde noviembre de 2001, cuando el Gobierno de la República de Serbia recibió un texto refinado del proyecto de ley y fue presentado a la Asamblea Nacional para su aprobación en abril de 2002.

442. La finalidad de las nuevas soluciones incorporadas en dicho proyecto de ley es la armonización con el derecho de la Unión Europea. Las autoridades de delitos menores tendrán un nombre más apropiado: magistrados de delitos menores. Se introduce una autoridad de segunda instancia, es decir, el Magistrado de Delitos Menores de la República, como un instrumento para lograr la uniformidad de la práctica del derecho y de las políticas penales en todo el territorio de Serbia. Esta autoridad impone las multas mínimas y máximas, a saber, de 200 a 20.000 en moneda yugoslava para una persona física o responsable dentro de la persona jurídica; de 4.000 a 400.000 en moneda yugoslava para la persona jurídica; de 2.000 a 200.000 en moneda yugoslava para el contratante. Además, las multas que han de ser pagadas inmediatamente han sido aumentadas como sigue: de 200 a 2.000 en moneda yugoslava para la persona responsable o física y de 200 a 20.000 en moneda yugoslava para la persona jurídica o el contratante.

443. El procedimiento para la liberación bajo palabra se inicia a petición de la persona acusada y la aplicación es efectuada por el Magistrado de la República a través del magistrado de primera instancia que dictó la sanción.

444. Una audiencia de tres jueces establecida por el Magistrado de Delitos Menores de la República decide, pero antes de hacerlo, debe asegurarse de que ha transcurrido el plazo requerido por la ley para la liberación bajo palabra. Al mismo tiempo, pide informes al director de la prisión donde está encarcelada la persona condenada para conocer cómo se comporta ésta, cómo cumple sus obligaciones de trabajo, y considera sus capacidades y otras circunstancias que le permitirán llegar a la conclusión de si se ha logrado la finalidad de la sanción, si este informe no está ya adjunto a la solicitud.

445. Se ha propuesto también la adopción de una ley destinada a armonizar las disposiciones sobre los delitos menores en toda la legislación de la República con las disposiciones del proyecto de ley de delitos menores y de magistrados para los delitos menores. La finalidad de las mejoras propuestas en el procedimiento relativo a los delitos menores es reducir los costos y aumentar la eficacia.

Artículo 15

Prohibición de retroactividad

446. En virtud del párrafo 1 del artículo 27 de la Constitución de la RFY, nadie será condenado por un acto que no constituya un delito conforme a la legislación en el momento de cometerse, ni podrá ser castigado a una pena que no sea aplicable al delito de que se trate.

447. El principio de retroactividad significa que se aplica al acusado la legislación vigente en el momento de cometerse el delito. Si la legislación ha sido reformada una o varias veces después de la comisión del delito, es obligatorio aplicar la legislación menos estricta.

448. La retroactividad está prohibida también en virtud del artículo 20 de la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos. De acuerdo con estas disposiciones, nadie será considerado culpable ni castigado por un acto que no constituía un delito conforme a la legislación en el momento de cometerse. Las sanciones impuestas son las aplicables en el momento de la comisión del delito, a menos que una ley subsiguiente prevea sanciones menos severas.

Artículo 16

Personalidad jurídica

449. Una persona natural adquiere personalidad jurídica en el momento de su nacimiento. A partir del momento de su concepción, se considera que un niño ha nacido, si ello redunda en su propio beneficio.

450. Las personas jurídicas de derecho mercantil adquieren su personalidad jurídica al ser inscritas en el registro de los tribunales.

Artículo 17

El derecho de privacidad

451. El derecho de privacidad es otro derecho garantizado en la Constitución, según varios artículos de la misma.

452. Se garantiza la inviolabilidad de la integridad física y psicológica de la persona, su vida privada y sus derechos personales y su dignidad y seguridad (artículo 22 de la Constitución de la RFY).

453. El domicilio será inviolable. La legislación federal puede prescribir que un funcionario autorizado que posee un mandamiento judicial pueda penetrar en el domicilio u otros locales contra la voluntad de su ocupante y efectuar un registro. Al registro deben asistir dos testigos. El funcionario puede entrar en el domicilio o en los locales de una persona sin un mandamiento judicial y efectuar el registro sin testigos si es necesario para detener al autor de un delito o para proteger vidas humanas o bienes, según lo establecido por la legislación federal (artículo 31 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia). Una disposición similar figura también en el artículo 21 de la Constitución de la República de Serbia.

454. La privacidad de la correspondencia y otros medios de comunicación será inviolable. La legislación federal puede prescribir la derogación de estos principios en base a una decisión judicial cuando ello es necesario para la instrucción de un procedimiento penal o para la defensa nacional (artículo 32 de la Constitución de la RFY y artículo 19 de la Constitución de la República de Serbia).

455. Se garantiza la protección del secreto de los datos personales y se prohíbe la utilización de esos datos para fines diferentes de aquellos para los que fueron obtenidos. Toda persona tiene el derecho de acceder a los datos personales que le conciernen, así como el derecho a la protección judicial en caso de abuso de dichos datos. La recopilación, utilización y protección de los datos personales están reglamentadas por la legislación federal (artículo 33 de la Constitución de la RFY y artículo 20 de la Constitución de la República de Serbia).

456. El artículo 24 de la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos prevé explícitamente el derecho de la privacidad y de la vida familiar. En consecuencia, nadie puede penetrar en el domicilio ni en los locales de otro contra su voluntad o efectuar registros, salvo con un mandamiento judicial. No obstante, se puede autorizar la penetración en el domicilio de otro solamente si es necesario para detener inmediatamente al autor de un delito penal o para impedir un peligro inminente o grave de las personas o de los bienes. Esto se hace de la manera prescrita por la ley.

457. Además, la inviolabilidad de la correspondencia o de otros medios de comunicación puede ser derogada durante un período de tiempo especificado solamente en base a un mandamiento judicial, si ello es necesario para la instrucción de un procedimiento penal o para la defensa nacional.

458. Se garantiza la protección de los datos personales, y su recopilación, registro y utilización están reglamentados por la legislación, y, de acuerdo con ésta, toda persona tiene el derecho de ser informada sobre sus datos personales recopilados.

459. Los funcionarios encargados de aplicar la ley pueden no respetar el principio de inviolabilidad de la correspondencia y de otros medios de comunicación y de la inviolabilidad de domicilio solamente si han sido autorizados por un tribunal. Sin embargo, en algunos casos pueden hacerlo de una manera y según las condiciones prescritas por las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal.

460. Este procedimiento ha sido mantenido por las decisiones del Tribunal Constitucional Federal Nos. 171/94 y 153/93 (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 8/2001) que, inter alia , establecen que las disposiciones del artículo 13 de la Ley de asuntos internos no concordaban con la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia. Estas disposiciones dicen:

"Cuando así lo requiera la instrucción de un procedimiento penal o la protección de la seguridad y de la defensa de la República, el Tribunal Supremo puede, a petición del Fiscal de la República o del Ministro, decidir la derogación del principio de inviolabilidad del secreto de correspondencia o de otros medios de comunicación en relación con determinados individuos u organizaciones. El decreto mencionado en el párrafo 1 anterior será promulgado por el Presidente de la Corte Suprema de Serbia o por un juez designado por él. Sobre la base del decreto mencionado en el párrafo 1 anterior, el Ministro decidirá las medidas que se adoptarán contra los individuos u organizaciones en cuestión en cuanto a la derogación del principio de inviolabilidad del secreto de la correspondencia y de otros medios de comunicación."

461. En virtud del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, los registros en los domicilios u otros locales son ordenados por los tribunales judiciales por escrito. Los funcionarios encargados de aplicar la ley sólo ejecutan dicha orden. Estos funcionarios autorizados pueden penetrar en el domicilio o en otros locales y registrarlos si es necesario, incluso si no tienen una justificación en los casos especificados y enunciados.

462. Los funcionarios encargados de aplicar la ley también están facultados en virtud del artículo 232 del Código a ejecutar mandamientos judiciales de realizar trabajos de vigilancia o interceptar conversaciones telefónicas o de otra índole, escuchar las comunicaciones por otros dispositivos técnicos o fotografiar a las personas fundadamente sospechosas de haber cometido, individualmente o con otros, uno o más de los siguientes delitos penales: derrocar el sistema constitucional o socavar la seguridad del país; crímenes contra la humanidad y el derecho internacional; delitos de soborno y aceptación de soborno, extorsión y secuestro del crimen organizado.

Artículo 18

Protección del carácter absoluto del derecho de libertad de religión

463. El artículo 43 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia garantiza la libertad de profesar o abrazar una religión o creencia de su elección y la libertad de manifestar en privado la propia fe y celebrar ritos religiosos.

464. La Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos dispone que las comunidades religiosas son iguales ante el Estado y están separadas de éste. Gozan de libertad e independencia en cuanto a su organización interna, gestión de los asuntos religiosos y realización de servicios religiosos. Asimismo, de acuerdo con la legislación, las comunidades religiosas tienen el derecho de fundar escuelas religiosas y organizaciones de caridad.

465. Antes de la reestructuración del Estado, se presentó un proyecto de ley sobre la libertad de religión al Parlamento Federal para su adopción, que intenta regular sistemáticamente las relaciones entre el Estado, por una parte, y las iglesias o comunidades religiosas, por la otra.

466. La adopción de la Ley de las libertades religiosas llenará el vacío jurídico que caracteriza el actual estado del sistema legislativo del país. Este vacío jurídico ha dejado sin regular muchos aspectos extremadamente importantes de la relación entre el Estado y las comunidades religiosas, así como los relacionados con el disfrute de las libertades religiosas en general. Actualmente, entre los asuntos religiosos no reglamentados en Serbia y Montenegro cabe citar: el estatuto jurídico de las iglesias y comunidades religiosas; la manera de su inscripción; la provisión de orientación espiritual al ejército yugoslavo; los hospitales, instituciones penales y hospicios; la financiación de las comunidades religiosas; la libertad de buscar, recibir y difundir información sobre los asuntos religiosos; la protección jurídica de los clérigos; el abuso de la libertad de religión, etc.

467. De acuerdo con el proyecto de ley propuesto sobre libertad de religión (art. 1), se garantiza a todas las personas el derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión, lo que implica la libertad de profesar o no profesar, de abrazar una religión o creencia o cambiarla, y la libertad, ya sea individualmente o en comunidad con otros y en público o privado, de practicar la religión o creencia, y la enseñanza, asistencia a los servicios y celebración de ritos religiosos, así como el fomento de las tradiciones religiosas. Además, nadie debe ser objeto de coerción que limite su libertad de profesar o abrazar una religión ni ser forzado a declarar su religión u otras creencias o que no profesa ninguna.

468. En virtud de proyecto de ley sobre libertad de religión, la Iglesia Ortodoxa Serbia, que cuenta con el mayor número de creyentes, tiene un estatuto jurídico igual en todos los aspectos que las demás comunidades religiosas existentes en la RFY. Naturalmente, está más presente en la práctica que otras comunidades religiosas, tiene el mayor número de adeptos y su historia está estrechamente vinculada con la historia del Estado.

469. Actualmente, de los 40 obispados de la Iglesia Ortodoxa Serbia (incluidos 4 obispados vacantes de la antigua República Yugoslava de Macedonia), la mayoría están fuera del territorio de la República Federativa de Yugoslavia.

Limitación del derecho de libertad a manifestar la religión o creencia

470. En virtud del proyecto de ley de libertad de religión (art. 24), la libertad de manifestar la propia fe o creencias puede ser limitada solamente a los efectos de proteger el orden público, la seguridad pública, la salud o la moral y los derechos y libertades fundamentales de otras personas.

471. No se puede abusar de la libertad de religión de una manera que constituya una infracción de los derechos y libertades de otros garantizados por la Constitución. En particular, estas infracciones no deben incitar o estimular la intolerancia y el odio nacional, religioso o racial. Tampoco deben poner en peligro el derecho a la vida o el derecho a la salud física o mental, los derechos del niño, el derecho de respetar la privacidad y la integridad de la familia o el derecho de propiedad.

472. Las creencias religiosas no eximen a nadie de las obligaciones de cumplir sus responsabilidades civiles o profesionales. Excepcionalmente, y de acuerdo con reglamentaciones especiales, se puede ejercer el derecho de objeción de conciencia como una forma alternativa de cumplir el servicio militar sin armas.

473. El artículo mencionado impone las limitaciones necesarias al ejercicio de la libertad de religión. Su párrafo 1 dispone que la libertad de manifestar una religión o creencia puede ser limitada solamente a los efectos de proteger el orden público, la seguridad pública, la salud o la moral y los derechos y libertades fundamentales de otras personas.

Confesiones

474. De acuerdo con los resultados del censo de 1991 en la RFY (con exclusión de Kosovo y Metohija y los municipios de Bujanovac y Presevo, donde no pudo completarse el censo) 6.988.901, o sea el 80%, son cristianos ortodoxos; 533.369, o sea el 6,10%, católicos romanos; 468.713, o sea el 5,36%, musulmanes; 89.369, o sea el 1,02%, protestantes; 1.008, o sea el 0,01%, judíos practicantes; 14.256, o sea el 0,16%, miembros de otras comunidades religiosas; 520, o sea el 0,005%, miembros de cultos religiosos pro orientales; 8.468, o sea el 0,009% , practicantes no pertenecientes a ninguna confesión; y 170.528, o sea el 1,95%, ateos.

475. El criterio de mencionar específicamente siete iglesias y comunidades diferentes en el preámbulo del proyecto de ley (Iglesia Ortodoxa Serbia, Comunidad Islámica, Iglesia Católica Romana, Comunidad Judía, Iglesia Cristiana Evangélica de la Fe de Habsburgo, Iglesia Reformada Cristiana, diversas comunidades religiosas menores) se basó en que las mismas estaban sujetas a reglamentaciones especiales anteriormente en el Reino de Yugoslavia y los legisladores tuvieron el deseo de asegurar la continuidad con la legislación anterior relativa al estatuto jurídico de las comunidades religiosas.

Lugares de culto

476. De acuerdo con el artículo 20 de proyecto de ley de libertad de religión propuesto, las comunidades religiosas pueden celebrar ritos religiosos en los locales y edificios destinados a estos fines, en un espacio abierto perteneciente al templo, en cementerios y en espacios públicos abiertos, según lo previsto en los reglamentos de las reuniones públicas.

477. Además, el párrafo 2 del mismo artículo prevé que las autoridades gubernamentales cooperen con las comunidades religiosas en la elección de los sitios para elegir lugares de culto correspondientes a las necesidades religiosas reales de la población y de acuerdo con las reglas de planificación de las ciudades y pueblos.

Publicación y distribución de material religioso

478. En virtud del artículo 22 del proyecto de ley propuesto, las comunidades religiosas tienen el derecho, de conformidad con la Constitución y la legislación, de imprimir y distribuir publicaciones religiosas, revistas y otros materiales de carácter religioso, así como el derecho de establecer y utilizar los medios de comunicación públicos para informar sobre asuntos y eventos religiosos.

479. Es responsabilidad de las comunidades religiosas imprimir su nombre completo en sus publicaciones, revistas y otros materiales religiosos, en su papel y sobre de cartas y al informar al público sobre sus actividades.

480. Tras la aprobación de la Ley de radiodifusión de la República de Serbia (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 42/2002), las iglesias y comunidades religiosas están autorizadas a abrir agencias de medios de comunicación. Participan en una licitación para la atribución de frecuencias de la red de radiodifusión serbia y participan en la supervisión del uso de las frecuencias atribuidas. Están exentas de una tasa pagadera a la atribución si han iniciado el procedimiento para recuperar los bienes expropiados en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial por un decreto de nacionalización, confiscación, expropiación o si está pendiente de compleción el procedimiento de restitución (art. 67). A este respecto, se ha dado a las iglesias y comunidades religiosas el derecho de nombrar uno de los nueve miembros del Consejo del Organismo de Radiodifusión, un órgano de regulación que atribuye frecuencias y supervisa su utilización (art. 23). Además, esta ley establece como una de las obligaciones del servicio público de radiodifusión, respetar la importancia espiritual tradicional, histórica, cultural, humanitaria y de educación del cometido de las iglesias y de las comunidades religiosas en la sociedad en provecho de todos (art. 78).

Medidas adoptadas para impedir y sancionar delitos de violación de la libertad de religión

481. Los organismos gubernamentales encargados de las relaciones con las comunidades religiosas, tanto a nivel federal como de la Republica, cooperan con los Ministerios del Interior Federal y la Republica para impedir las posibles violaciones del derecho de libertad de religión. La responsabilidad de sancionar las violaciones de la libertad de religión o de creencia corresponde a los tribunales judiciales. Muy a menudo incidentes tales como tirar piedras a los lugares de culto o garabatear las paredes con grafito se producen de noche y los autores casi nunca son capturados. El Ministerio de Asuntos Religiosos de la República de Serbia ha condenado públicamente los actos de violencia y ha instado a la tolerancia religiosa. Además, los representantes del Gobierno participan activamente en las conferencias y seminarios celebrados sobre la tolerancia, el diálogo y la comprensión mutua entre las comunidades religiosas

Aplicación del principio de no discriminación con respecto a la religión

482. El proyecto de ley de libertad de religión no establece una religión oficial. De acuerdo con dicho proyecto, todas las comunidades religiosas son iguales y tienen los mismos derechos y deberes. Las comunidades religiosas son plenamente autónomas e independientes en lo que atañe a sus relaciones internas, organización, administración, aspectos doctrinales y todos los demás asuntos dentro de su competencia.

483. La inscripción simplificada de siete iglesias y comunidades religiosas tradicionales en el registro (que tiene en cuenta la existencia de la legislación especial del período anterior a la Segunda Guerra Mundial) no significa discriminación en favor de estas iglesias y comunidades religiosas, sino que es el resultado de su larga presencia histórica en comparación con las otras comunidades religiosas.

Procedimiento para el reconocimiento jurídico, permiso o tolerancia de diversas confesiones

484. En virtud del proyecto de ley de libertad de religión (arts. 5 a 7) las comunidades religiosas adquieren la capacidad de una persona jurídica mediante su inscripción en el Registro Público de Comunidades Religiosas mantenido por el organismo federal pertinente. Las subdivisiones y asociaciones de organización de las comunidades religiosas pueden convertirse en una persona jurídica ante la ley mediante la inscripción en el Registro basada en la solicitud de la comunidad religiosa en cuestión.

a) Las denominadas comunidades religiosas tradicionales cuyo nombre ha sido mencionado en el preámbulo al proyecto de ley y sus subdivisiones existentes se consideran como entidades jurídicas. Su inscripción en el Registro se basa en los datos presentados a la autoridad federal competente; el nombre y sitio de la comunidad religiosa o subdivisión de organización, el nombre y apellido de la persona autorizada para actuar en nombre de la comunidad o su subdivisión y el sello impreso de una autorización de rutina.

b) Otras comunidades religiosas que han sido registradas en virtud de una legislación anterior (que ya no está en vigor) no perderán la personalidad jurídica adquirida antes de la entrada en vigor de esta ley. Pueden presentar una solicitud de inscripción en el Registro, que no contenga ninguna información, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley. La solicitud debe estar acompañada de una copia certificada de la transcripción de la decisión del Registro o de cualquier otro documento público que proporcione personalidad jurídica. Si cumplen las condiciones establecidas por la ley serán eliminadas de los registros existentes de personas jurídicas e inscritas en el Registro de Comunidades Religiosas y no habrá interrupción de su personalidad jurídica. La decisión sobre la inscripción es remitida oficialmente al órgano donde la persona jurídica en cuestión estaba previamente registrada, de modo que pueda ser eliminada de sus registros.

c) Para inscribir una comunidad religiosa, la solicitud presentada a la autoridad federal debe contener: nombre de la comunidad religiosa; dirección de la comunidad religiosa; nombre completo y cargo de la persona autorizada para actuar en nombre de la comunidad religiosa. Se deberá adjuntar a la solicitud presentada: la decisión de establecer la comunidad religiosa con nombres completos, números de documentos de identificación y firmas de diez ciudadanos yugoslavos como mínimo o ciudadanos extranjeros que residen permanentemente en la República Federativa de Yugoslavia o tienen plena capacidad mercantil; un estatuto o cualquier otro documento escrito de la comunidad religiosa en cuestión, incluida la descripción de su estructura, organización e identificación de subdivisiones que tienen personalidad jurídica; resumen de la doctrina religiosa básica, ritos y objetivos religiosos y datos de las fuentes permanentes de ingresos de la comunidad religiosa pertinente.

485. Según lo previsto por el proyecto de ley, la autoridad federal competente decide la inscripción de la solicitud en el registro en un plazo de 90 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud debidamente documentada. Si la solicitud no está completa, o si otra comunidad religiosa ha sido inscrita ya en el registro con el mismo nombre o uno similar, la autoridad federal pedirá al solicitante que complemente o corrija la solicitud en un plazo de 30 días. Dicha autoridad puede pedir también la opinión de la comunidad religiosa que ha sido inscrita en el registro anteriormente con un nombre similar. Si la solicitud no es complementada o modificada en un período de 30 días, se considerará que ha sido retirada.

486. La autoridad federal competente adopta la decisión de denegar la inscripción de una solicitud de una comunidad religiosa en el registro si los objetivos, doctrina, servicios y actividades de la comunidad son contrarios a la Constitución y al orden público.

487. La autoridad federal competente puede declinar además la inscripción de la comunidad religiosa en el registro si sus finalidades, doctrina, práctica o actividad pueden amenazar los derechos y libertades de otros, en particular los derechos a la vida, a la salud física o mental, los derechos del niño y los relacionados con la integridad de la familia y la propiedad.

Enseñanza religiosa

488. El proyecto de ley de libertad de religión implica que el Estado, dentro del marco de su obligación de garantizar el disfrute de derechos y libertades religiosas, está obligado a proporcionar la posibilidad de enseñanza religiosa en las escuelas públicas. Los contribuyentes ejercen así su derecho a una educación religiosa de sus hijos, mientras que corresponde a los padres y a sus hijos elegir si se benefician o no de este derecho, dependiendo de sus creencias. Este artículo acepta dicho planteamiento y el Estado ha de prever la instrucción religiosa de las iglesias y comunidades religiosas enunciadas en el preámbulo al proyecto de ley. Como el Estado no puede organizar enseñanza religiosa para todas las comunidades religiosas registradas, se ha visto obligado a hacerlo solamente con respecto a las comunidades religiosas que tenían este derecho antes de la Segunda Guerra Mundial en virtud de las leyes del Reino de Yugoslavia que fueron abrogadas. Esta solución existe en muchos países y no se considera discriminatoria con respecto a las comunidades religiosas más pequeñas debido a los costos y a las posibilidades reales del Estado. La legislación prescribirá el mínimo de escolares que asistan a estas clases y varios otros asuntos relacionados con la puesta en práctica de la enseñanza religiosa.

489. Se entiende que la instrucción religiosa puede ser impartida, entre otros, por los profesores y maestros que ya enseñan otras materias. Por tanto, el párrafo 5 de este artículo les concede también el derecho de no estar obligados a enseñar religión. La misma disposición garantiza el derecho de las comunidades religiosas a hacer sugerencias y dar su consentimiento para la elección de maestros religiosos.

490. El proyecto de ley garantiza también a las comunidades religiosas el derecho de tener sus propias escuelas y organizaciones de caridad (art. 15). Esta disposición no excluye la posibilidad de que se imparta enseñanza religiosa en las escuelas públicas además de en las escuelas dirigidas por comunidades religiosas. Este artículo es particularmente pertinente para las comunidades religiosas cuyas clases de religión no son financiadas por el Estado y que pueden proporcionar enseñanza religiosa a sus miembros con sus propios recursos.

491. La enseñanza de la religión en las escuelas primaria y secundaria está regulada en la ley que enmienda la Ley de la educación primaria (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 22/2002) y la Ley de la educación secundaria (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 23/2002). De acuerdo con la legislación promulgada, las clases de religión y de ética humanística establecidas por el Ministro de Educación son materias facultativas del primero al octavo grados en la escuela primaria. Los padres o el tutor del niño al inscribirlo en el primer grado tienen el derecho y la obligación de elegir a cuál de estas dos clases asistirá su niño.

Artículo 19

Libertad de conciencia, de pensamiento y de expresión pública de la opinión

492. La libertad de expresión pública está prevista en el artículo 39 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia. En virtud del artículo 44 de dicha Constitución y del artículo 48 de la Constitución de la República de Serbia, los ciudadanos tienen el derecho de criticar públicamente el trabajo del Gobierno y de sus funcionarios, enviarles representaciones y peticiones y recibir una respuesta de ellos, si se solicita. Los ciudadanos no pueden ser considerados responsables ni sufrir perjuicios por las opiniones expuestas en su crítica pública o en la representación, petición o propuesta presentada, a menos que hayan cometido un delito penal.

493. La libertad de pensamiento y de opinión está también garantizada en la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y las Libertades de los Ciudadanos (art. 29). Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas oralmente, por escrito, mediante imágenes visuales o de otra manera. Además, toda persona tiene el derecho de acceso a la información en posesión de las autoridades gubernamentales, de acuerdo con la legislación. El derecho de libertad de expresión puede estar sujeto a ciertas restricciones, pero éstas sólo pueden ser las previstas por la ley y si son necesarias: por respeto a los derechos y reputaciones de los demás, para mantener la autoridad y la imparcialidad de los tribunales, para proteger la seguridad nacional o la moral o por motivos de seguridad pública.

Libertad de buscar, recibir y difundir información

494. Se garantiza la libertad de prensa y de otras formas de información pública (artículo 36 de la Constitución de la RFY y artículo 46 de la Constitución de la República de Serbia). Los ciudadanos tienen el derecho de expresar y publicar sus opiniones en los medios de comunicaciones de masas. La libertad de buscar, recibir y difundir información no es sólo un derecho pasivo, sino también activo, en el sentido de que los ciudadanos sean informados debidamente y tengan la oportunidad de exponer sus opiniones. Asimismo, la publicación de periódicos y la difusión de información por otros medios son accesibles a todas las personas sin aprobación previa, después de realizar la inscripción en el registro llevado por las autoridades competentes.

495. El artículo 37 de la Constitución garantiza también el derecho a que se corrija la información falsa publicada que viola los derechos e intereses de una persona, dispone que se indemnice a la víctima por los daños y perjuicios que se deriven de ello y garantiza también el derecho de respuesta en los medios de comunicación.

496. Se prohíbe la censura de la prensa y de otros medios de información pública (artículo 38 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia). Además, nadie puede impedir la distribución de la prensa o la difusión de otras publicaciones, a menos que una decisión judicial haya determinado que instigan a la subversión violenta del orden constitucional o a la violación de la integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia, violan los derechos y libertades humanos y civiles garantizados o incitan a la intolerancia y al odio nacional, racial o religioso.

497. La libertad de los medios de comunicación está garantizada además en la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos. En virtud del artículo 30 de la misma, toda persona puede publicar periódicos o establecer otro medio de información pública. Las estaciones de radio y de televisión funcionan de acuerdo con la legislación vigente en los Estado miembros de la Unión de Estados. No hay censura y toda persona tiene el derecho a que se corrija toda información falsa, incompleta o inexacta que viole sus derechos o intereses. Además, toda persona tiene el derecho de responder a la información publicada en los medios de comunicación y nadie puede impedir la distribución de la prensa o la difusión de información y de ideas por otros medios públicos de información, salvo en los casos en que una decisión judicial lo considere necesario para impedir la propaganda de guerra o la incitación a la intolerancia y al odio nacional, racial o religioso que sea una instigación a la discriminación, hostilidad o violencia.

498. En el sector de la información pública, en 1990 se promulgó a nivel federal la Ley de las bases del sistema de información pública (" Gaceta oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nº 84/90), que no era conforme a la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia.

499. En 1998 se promulgó la Ley de información de la República de Serbia (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 36/98), que fue muy criticada, sobre todo debido a sus disposiciones penales que prevén principalmente elevadas multas contra los medios de comunicación y tratan de silenciar a aquellos que no siguen la línea gubernamental. En consecuencia, la mayoría de las disposiciones de esta ley fueron anuladas y sólo están vigentes las relacionadas con el Registro, que está bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia.

500. La Ley de radiodifusión de la República de Serbia (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 42/2002) prescribe la manera de realizar la actividad de radiodifusión de acuerdo con los instrumentos y normas internacionales. Establece la creación de un Organismo de Radiodifusión de la República de Serbia como la institución del servicio público de radiodifusión. Al mismo tiempo, esta ley prevé las condiciones y procedimientos para otorgar licencias a las estaciones de radio y de televisión.

501. Esta ley ha asignado las siguientes funciones al Organismo de Radiodifusión de la República de Serbia:

a) Protección de menores. El Organismo asegura la protección de los menores y el respeto de la dignidad de la persona humana en los programas de radio y de televisión, para lo cual emite una instrucción general vinculante. En particular, el Organismo trata de que los programas que puedan dañar el desarrollo físico y mental o la moral de los menores sean difundidos en determinados horarios o aplicando determinados procedimientos técnicos que aseguren que, por regla general, no puedan ser vistos ni oídos por los niños. Se prohíbe la difusión de programas que sean extremadamente perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores.

b) Aplicación de los reglamentos de derechos de autor y derechos conexos. Esto constituye la base para que el Organismo imponga una medida con independencia de otros medios jurídicos disponibles.

c) Prevención de radiodifusión de programas que contienen información que fomente la discriminación, el odio o la violencia contra personas o grupos por motivos de raza, credo, nacionalidad, origen étnico o sexo.

502. El órgano principal del Organismo es su Consejo y tiene un estatuto que regula su trabajo. Es financiado con las tasas que obtienen las estaciones de radiodifusión por sus programas.

503. Las instituciones de radiodifusión de la República y sus provincias son proveedores del servicio público de radiodifusión. Las licencias se otorgan por medio de una licitación pública anunciada.

504. Hay dos clases de servicios:

a) El Servicio Público de Radiodifusión debe asegurar la recepción de calidad de los programas de radiodifusión y de televisión al menos para el 90% de los oyentes y televidentes;

b) El Servicio Comercial de Radiodifusión debe proporcionar la misma recepción al 60% de los oyentes y televidentes.

505. La obligación de un proveedor es satisfacer el interés general, es decir, la producción y radiodifusión de programas destinados a todos los segmentos de la población sin distinción. Se han de tener en cuenta en particular las necesidades de grupos sociales específicos, tales como los niños, jóvenes, minorías o grupos étnicos, discapacitados, desfavorecidos socialmente o enfermos, sordomudos (incluida la obligación de subtitular los segmentos sonoros o hablados del programa).

506. Durante las campañas electorales, la ley establece que las estaciones de radiodifusión pueden asignar intervalos para la publicidad de los partidos políticos que participan en la campaña.

507. La ley prevé otras dos formas de radiodifusión:

a) Las estaciones de radio y/o de televisión del sector civil son las que satisfacen los intereses específicos de grupos sociales y organizaciones cívicas. Estas estaciones son organizaciones no lucrativas.

Las disposiciones de esta ley en relación con el servicio público de radiodifusión son aplicables a las estaciones radiofónicas y/o de televisión del sector civil en lo que respecta a las responsabilidades especiales en la producción de programas.

La financiación proviene de donaciones, contribuciones de los ciudadanos, patrocinadores y otras fuentes de ingresos, de acuerdo con la legislación pertinente.

b) Una estación radiofónica y/o de televisión de una comunidad local es establecida por la asamblea municipal o por dos o más asambleas municipales. Una asamblea municipal puede establecer solamente una estación de radio y/o televisión de la comunidad local. Dos o más asambleas de municipios o de ciudades pueden establecer únicamente una estación de radio y/o de televisión de una comunidad regional y estas estaciones sólo pueden radiodifundir un programa radiofónico y/o de televisión.

Autoridades gubernamentales e instituciones públicas encargadas de las actividades de información pública

508. La reglamentación del Gobierno federal (" Gaceta oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nº 41/2001) prevé el establecimiento de una Secretaría Federal de Información, que ejecuta las funciones relacionadas con los derechos y deberes humanos y de los ciudadanos en la esfera de la información, garantizados por la Constitución de la RFY, e informa al público dentro y fuera del país a través de los medios de comunicaciones de masas sobre el desarrollo económico y político de la República Federativa de Yugoslavia y sobre el trabajo del Gobierno federal, los organismos y organizaciones federales. Comprende las agencias de noticias extranjeras, los medios de comunicación extranjeros y sus oficinas y corresponsales que cubren el territorio de la RFY. Se encarga del registro de las agencias de noticias extranjeras en la República Federativa de Yugoslavia y presta asistencia a los periodistas y corresponsales extranjeros. Prepara y difunde publicaciones para fines de información interna. Supervisa el trabajo de las empresas e instituciones en el campo de la información y los periódicos en los que el Gobierno federal aparece como el fundador (Empresa Pública Federal/Agencia de Noticias TANJUG, Institución Pública Federal Borba , Institución Pública Federal de Radio y Televisión de Yugoslavia) y trata otros asuntos en el sector de la información.

509. Durante 2002, se crearon las siguientes instituciones públicas en virtud de diversos reglamentos del Gobierno federal (" Gaceta oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nº 3/2002):

Institución Pública Federal "Radio Yugoslavia"

Institución Pública Federal "Encuesta Yugoslava"

Institución Pública Federal "Noticieros"

Institución Pública Federal "Televisión de Yugoslavia".

510. En 1997 se adoptó el reglamento de la Institución Pública Federal Borba ("Gaceta oficial de la República Federativa de Yugoslavia", Nos. 15/97, 56/98, 58/98, 10/2000 y 17/2000). Borba fue establecida como una institución pública federal encargada de las actividades o funciones relacionadas con la información pública sobre los acontecimientos en la República Federativa de Yugoslavia y en el mundo y responsable del ejercicio de las competencias de la República Federativa de Yugoslavia.

511. En 1991 se aprobó la Ley de radio y televisión (" Gaceta oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nos. 53/93, 56/98, 67/93, 48/98 y " Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 48/91). En cumplimiento de esta ley, se creó una empresa pública denominada "Radiotelevisión Serbia" o RT Serbia Ltd., con sede en Belgrado, facultada para establecer compañías con capital social separado. Esta empresa pública nombra y despide a los editores en jefe de sus programas mediante convocatorias públicas, de acuerdo con la recomendación del Gestor General. Esta ley impuso una tasa sobre el consumo de electricidad (como una forma de derecho de abono) para financiar las actividades de interés general. Esta tasa, que produjo una gran controversia pública, fue anulada tras un corto período y ha sido sometida de nuevo al Parlamento para su adopción.

Agencias de noticias extranjeras que funcionan en el país

512. Las agencias de noticias extranjeras que funcionan en el país están sujetas a la Ley de importación y distribución de medios de comunicación de masas extranjeros y de actividades de medios de comunicación extranjeros en Yugoslavia (" Gaceta oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia ", Nº 39/74). Esta ley regula los asuntos relacionados con la importación y distribución de la prensa, películas y otros medios de comunicación de masas extranjeros, así como el estatuto y actividades de los representantes de los medios de comunicación extranjeros (oficinas y corresponsales de los medios de comunicación extranjeros) y de las agencias de los medios de comunicación extranjeros.

513. Aunque se dio una alta prioridad a la mencionada ley y ha tenido que ser armonizada con la Constitución, esta esfera de actividad no ha sido aún codificada y el carácter muy restrictivo de la ley contrasta considerablemente con las prácticas internacionales existentes.

514. La actual ley da una definición autónoma de la prensa extranjera que difiere de la definición de la prensa nacional contenida en la legislación sobre la información pública, y establece un régimen muy rígido y restrictivo de la importación y distribución de la prensa extranjera en el país.

Publicaciones y prensa

515. En 2001 las publicaciones en idioma serbio comprendían 457 revistas, 62 semanarios y 16 periódicos. Las minorías nacionales publican también un gran número de periódicos en sus propios idiomas: en búlgaro (una revista y 2 periódicos semanales), en húngaro (20 revistas, 4 ediciones semanales y un periódico diario), en eslovaco (20 revistas, un periódico semanal), en rumano (2 revistas) y en ruteno (2 revistas).

516. El número de estaciones de radio y de televisión y de idiomas de radiodifusión en 2001 eran los siguientes: con respecto al número de programas de televisión existentes en la RFY hay 70 programas de televisión y 184 programas radiofónicos. De este total, 348.667 horas representaron la programación de televisión y 1.144.169 de programas radiofónicos. El desglose por idiomas es el siguiente:

a) En serbio: 311.358 horas de programas de televisión y 1.092.017 horas de programas radiofónicos;

b) En búlgaro: ningún programa de televisión y 395 horas de programas de radiodifusión;

c) En albanés: 110 horas de programas de televisión y 5.167 horas de programas radiofónicos;

d) En húngaro: 1.183 horas de programas de televisión y 21.713 horas de programas radiofónicos;

e) En rumano: 848 horas de programas de televisión y 2.265 horas de programas radiofónicos;

f) En ruteno: 261 horas de programas de televisión y 1.848 horas de programas radiofónicos;

g) En eslovaco: 266 horas de programas de televisión y 7.582 horas de programas radiofónicos;

h) En ucraniano: 16 horas de programas de televisión y 105 horas de programas radiofónicos;

i) En otros idiomas: 34.309 horas de programas de televisión y 6.496 horas de programas radiofónicos.

517. En cuanto al número y representación de los medios de comunicación en la RFY, de acuerdo con la Guía de los Medios de Comunicación yugoslavos, hay 235 programas de televisión, 504 programas de radiodifusión y 641 publicaciones seriales.

Artículo 20

Prohibición de la propaganda de guerra

518. En virtud del inciso 3 del párrafo 1 del artículo 78 de la Constitución de la RFY, la Asamblea Federal adopta las decisiones relativas a la guerra y la paz y le incumbe declarar el estado de guerra, el estado de amenaza inmediata de guerra o el estado de emergencia.

519. De conformidad con la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, su Parlamento promulga leyes y otros decretos sobre la declaración o terminación del estado de guerra con la aprobación previa de los parlamentos de los Estados miembros de la Unión (art. 19).

520 El Código Penal de Yugoslavia (" Gaceta oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia ", Nos. 44/76, 36/77, 34/84, 37/84, 74/87, 57/89, 3/90, 45/90, 54/91 y " Gaceta oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nos. 35/92, 16/93, 37/93, 24/94, 61/01) prescribe una sanción de uno a diez años de prisión por la propaganda o la incitación a la guerra, que se consideran delitos penales.

Incitación a la discriminación nacional, racial, religiosa o de cualquier otra índole o apología de la misma

521. La incitación al odio nacional, racial, religioso o de otra índole, o la apología del mismo, así como la incitación a la intolerancia nacional, racial, religiosa o de otra índole, son inconstitucionales y serán castigadas (artículo 50 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia).

522. El Código Penal de Yugoslavia castiga la incitación al odio, la división o la intolerancia nacionales, raciales o religiosos entre las naciones y entre las minorías nacionales que viven en la República Federativa de Yugoslavia con una pena de uno a diez años de prisión (art. 134). Además, con arreglo a esta ley, cualquier persona que, sobre la base de las diferencias de raza, color, origen nacional o étnico, viole los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la comunidad internacional será castigada a una pena de seis meses a cinco años de prisión (art. 154).

Artículo 21

Derechos de reunión y asamblea pacífica

523. La Constitución garantiza la libertad de reunión y de asamblea pacíficas, sin necesidad de disponer de un permiso previo pero con sujeción a la notificación previa a las autoridades. La libertad de reunión y de asamblea pacíficas de los ciudadanos puede ser limitada provisionalmente por decisión de las autoridades competentes para evitar una amenaza a la salud o a la moral públicas o para proteger las vidas o los bienes de las personas (artículo 40 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia).

524. La Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos, en su artículo 31, garantiza la libertad de reunión. Las disposiciones del artículo 31 reconocen el derecho de libertad de reunión pacífica, sin necesidad de un permiso previo para la reunión en lugares cerrados. Por otra parte, para reuniones o manifestaciones en espacios abiertos, la legislación de los Estados miembros de la Unión puede prescribir la obligación de notificación previa a las autoridades competentes. Sin embargo, el derecho de libertad de reunión puede estar sujeto a algunas restricciones impuestas por la legislación de los Estados miembros cuando se considere necesario para la protección de la seguridad pública, la salud o la moral públicas, la seguridad nacional o los derechos y libertades de los demás.

525. Este asunto se trata más detalladamente en la Ley de reunión de los ciudadanos (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 51/92). Las reuniones de ciudadanos incluyen la convocación y celebración de reuniones u otras asambleas en los lugares apropiados establecidos en los reglamentos municipales previa notificación a la policía. Una reunión puede celebrarse en un espacio apropiado o puede ser una manifestación pública en movimiento de los participantes en una zona designada. Una manifestación pública en movimiento no puede ser interrumpida, salvo en los puntos de partida o de fin (artículos 2 y 3 de la Ley de reunión de los ciudadanos). El convocador de la manifestación pública es responsable del mantenimiento del orden.

526. La protección de la seguridad personal y de los bienes de los participantes en una reunión pública, así como de los demás ciudadanos, el mantenimiento del orden público y de la seguridad del tráfico y otras cuestiones relacionadas con la seguridad en las reuniones públicas son responsabilidad del Ministerio del Interior de la República de Serbia. Los servicios de electricidad, etc., necesarios en una reunión pública son proporcionados por las autoridades municipales competentes.

527. No se necesita un permiso para celebrar una reunión pública, basta que la persona que la convoque notifique a la estación de policía del lugar donde se ha de celebrar la reunión a más tardar 48 horas antes de la reunión pública prevista.

528. La celebración de una manifestación pública en movimiento debe ser notificada a la autoridad competente por la persona que la convoca como mínimo cinco días antes de que se celebre. La notificación debe incluir el programa y el objetivo de la manifestación, la información sobre el lugar de celebración, la hora y la duración de la misma y detalles sobre las disposiciones adoptadas para mantener el orden y sobre el servicio de orden organizado con ese fin, junto con una estimación del número de participantes. Además, la notificación debe incluir también una descripción detallada de la ruta que se seguirá y debe indicar los lugares de salida y de llegada. Se considera que la celebración de una manifestación pública ha sido notificada debidamente cuando se recibe una notificación completa. Una manifestación pública que se celebre sin notificación previa será disuelta por la autoridad competente, que adoptará las medidas necesarias para mantener el orden público y la paz social.

529. Las autoridades competentes pueden prohibir provisionalmente una reunión pública si está encaminada a subvertir violentamente el orden constitucional, violar la integridad territorial o la independencia de la República de Serbia, violar los derechos humanos y las libertades personales garantizados por la Constitución o incitar a la intolerancia nacional, racial o religiosa. La persona que convoca una reunión pública será notificada de que ésta ha sido prohibida como mínimo 12 horas antes del momento previsto para su celebración.

530. Las autoridades competentes deben presentar en el plazo de 12 horas una solicitud al tribunal de distrito competente exponiendo los argumentos que sustentan la decisión de prohibir una reunión pública. En un plazo de 24 horas después de la recepción de la solicitud, el tribunal regional debe celebrar una audiencia a la que se invita a asistir a la persona que presenta la solicitud y a la persona que convoca la reunión y el tribunal adoptará una decisión en dicha audiencia.

531. El tribunal de distrito puede decidir rechazar la solicitud y anular la decisión por la que se prohíbe provisionalmente la reunión o confirmar la prohibición de la misma, en cuyo caso la persona que la convoca puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo de Serbia. El Tribunal Supremo debe fallar sobre ese recurso en un plazo de 24 horas.

532. En el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2002 se celebraron 359.650 manifestaciones públicas en la República de Serbia, y sólo en 58 casos se decidió prohibir dichos eventos, a saber: una en 1992; 3 en 1993; 5 en 1994; 9 en 1995; una en 1996; 8 en 1997; 11 en 1999; 4 en 2001 y 6 en 2002. Durante 1998 y 2002 no se prohibieron reuniones públicas. La mayoría de estos eventos fueron prohibidos en virtud del párrafo 2 del artículo 11 de la Ley de asamblea de ciudadanos. Nueve manifestaciones fueron prohibidas bajo la responsabilidad del Departamento de Policía en Urosevac debido a que eran hostiles. En el primer semestre de 1999, se prohibieron 11 manifestaciones en cumplimiento de una reglamentación sobre reuniones de ciudadanos en un estado de guerra (nueve en Krusevac, una en Subotica y una en Čačak).

533. En las protestas de los ciudadanos de 1996 ‑1997 organizadas por la coalición de partidos políticos de "Zajedno", los miembros de la fuerza de policía especial del Ministerio del Interior de Serbia (MUP), de acuerdo con las órdenes de la Dirección de la MUP de aquella época, utilizaron fuerzas indiscriminadas y desproporcionadas contra los manifestantes. Estas unidades de la MUP fueron disueltas y fue difícil, prácticamente imposible, identificar a los funcionarios de policía que utilizaron la violencia contra los manifestantes, porque el control de la multitud se delegó en las unidades de policía de Kosovo y Metohija y de Serbia central, cuyos comandantes no estaban obligados a informar a los superiores.

534. Del 24 de septiembre al 12 de octubre de 2000, en la República de Serbia 2 personas murieron y 134 recibieron heridas graves, incluidos 33 funcionarios de policía, en las 915 manifestaciones públicas organizadas por la Oposición Democrática de Serbia (DOS), que reunieron casi 2 millones de manifestantes, o en las barricadas. Durante la manifestación organizada por la DOS enfrente del edificio del Parlamento Federal el 5 de octubre de 2000 y que atrajo a multitudes de todo el territorio de Serbia, se produjo el mayor número de personas heridas y muchos vehículos fueron dañados.

535. En casos de abuso de facultades al utilizar la fuerza, a menudo se ha planteado la cuestión de la compensación por el daño intangible infligido a la persona que ha sufrido este maltrato. Las víctimas de maltratos han reclamado compensación de todas clases a los funcionarios de policía que han abusado de sus poderes en litigios solamente, según lo previsto en la Ley sobre contratos y agravios. De este modo, el ciudadano puede ejercer su derecho de compensación por el daño psicológico ante un tribunal, a condición de que su denuncia sea justificada y esté comprendida en la categoría de abuso de facultades por la policía. Un ciudadano puede ejercer este derecho ante un tribunal incluso si no ha solicitado compensación en primer lugar a la MUP. Después de una decisión firme y aplicable del tribunal que confirme la justificación de la reclamación del solicitante y fijada la cantidad de compensación establecida por el tribunal, la MUP deberá pagarla.

536. En el período 2001 a octubre de 2002 los ciudadanos presentaron 260 solicitudes ante los tribunales competentes pidiendo compensación por traumas causados por abusos de facultades por la policía. Hasta octubre de 2002, este Ministerio ejecutó 27 decisiones del tribunal relativas a pagos por daños y perjuicios. Las reclamaciones de compensación restantes están pendientes.

Artículo 22

Legislación normativa

537. El artículo 41 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia garantizaba la libertad de asociación o actividades políticas, sindicales y de cualquier otra índole sin necesidad de obtener permiso. El artículo 42 prohibía las actividades destinadas a la subversión violenta del orden constitucional, la violación de la integridad territorial de la República Federativa de Yugoslavia, la violación de los derechos y libertades humanos y de los ciudadanos garantizados o la incitación a la intolerancia o al odio nacional, racial o religioso. El párrafo 2 del artículo 12 de la Constitución establece que la ley puede, si es necesario, prescribir la manera en la que se ejercen determinados derechos y libertades.

538. Las disposiciones del artículo 32 de la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de asociación, incluido el derecho de no ser miembro de una organización. Las organizaciones políticas y de otro tipo se organizan sin permiso previo, mediante inscripción en el registro del órgano competente. Se pueden imponer restricciones al ejercicio del derecho de libertad de asociación si éstas son necesarias para la protección de la seguridad pública, salud o moral públicas, la seguridad nacional o los derechos y libertades de los demás. Las organizaciones cuyas actividades están destinadas a una subversión violenta del orden constitucional, abolición de los derechos humanos garantizados o incitación al odio racial, nacional o religioso pueden ser prohibidas por una decisión judicial.

539. Las asociaciones cívicas, como uno de los segmentos fundamentales de los derechos humanos reconocidos en la República Federativa de Yugoslavia, son objeto de la Ley de asociación cívica en asociaciones, organizaciones sociales y organizaciones políticas, establecidas en la República Federativa de Yugoslavia (" Gaceta oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nº 42/90). Esta ley prevé las asociaciones cívicas en el sentido más amplio de la palabra y las organizaciones políticas en la República Federativa de Yugoslavia.

540. En la República de Serbia, las organizaciones políticas son tratadas en la Ley de organizaciones políticas de la República de Serbia (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nos. 37/90, 30/92, 53/93, 48/94). Las organizaciones sociales y las asociaciones cívicas son reguladas por la Ley sobre las organizaciones sociales y asociaciones cívicas de la República de Serbia (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nos. 24/82, 39/83, 17/84/, 50/84, 45/85, 12/89, 53/93, 67/93, 48/94).

541. La Ley de los ministerios (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 27/2002) establece las competencias del Ministerio de Administración del Gobierno y Autonomía Local, inter alia , en relación con las organizaciones políticas y de otra índole, salvo los sindicatos.

542. Considerando que la Ley de asociación ha sido presentada al Parlamento para su adopción, el Ministerio del Interior es aún responsable de los registros de organizaciones sociales y asociaciones cívicas.

Asociaciones cívicas, organizaciones sociales y políticas

República Federativa de Yugoslavia

543. En virtud de la Ley de asociación de ciudadanos, en la República Federativa de Yugoslavia las asociaciones cívicas y las organizaciones sociales pueden ser establecidas por un mínimo de diez ciudadanos de la RFY que tienen el derecho de voto. Una organización política puede ser establecida por un mínimo de 100 ciudadanos de la RFY (art. 9).

544. El artículo 2 de dicha ley dispone que no se pueden establecer organizaciones si sus manifiestos u objetivos estatutarios y la manera de lograrlos están destinados a la subversión violenta del orden constitucional, la violación de la integridad territorial y la independencia de la nación, la violación de las libertades civiles y derechos humanos garantizados en virtud de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia o la incitación a la intolerancia y al odio nacional, racial o religioso. Para formar una asociación cívica o una organización social y política no es necesario tener un permiso o aprobación previos de las autoridades competentes. Una organización se establece en la reunión en la cual se adopta una decisión sobre su creación y su estatuto. Una organización política adopta también su programa político o un manifiesto. Esta organización no tiene derecho a realizar actividades antes de su inscripción en el registro.

República de Serbia

545. En virtud de la Ley sobre organizaciones sociales y asociaciones cívicas de la República de Serbia, un mínimo de diez ciudadanos mayores de 18 años pueden establecer una organización social en esta República.

546. No se necesita permiso o aprobación de las autoridades competentes para establecer una asociación. Una organización social o una asociación cívica se considera establecida si está formada como mínimo por diez ciudadanos, según lo previsto en el párrafo 1 del artículo 27 de dicha ley. Deben convocar una reunión en la que los fundadores deciden el establecimiento y un acta general, es decir, el estatuto que rige la organización interna y las relaciones entre los miembros de la asociación. De hecho, esta ley regula el establecimiento de asociaciones distintas a las organizaciones políticas, comerciales o sindicales. Estas asociaciones son registradas por otras autoridades competentes y en virtud de las disposiciones de otras leyes.

547. El ámbito de la organización política se trata en la Ley de organizaciones políticas (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nos. 37/90, 30/92, 53/93, 67/93, 48/94). El contenido y el mantenimiento de los registros de organizaciones políticas están regidos por el reglamento relativo al contenido y registro de organizaciones políticas (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 33/90).

548. A los efectos de esta ley, una organización política es una organización de ciudadanos independiente y voluntaria (tal como un partido político, una asociación, alianza, movimiento o cualquier otra organización) que se establece para lograr fines políticos. Una organización política puede ser establecida por un mínimo de 100 ciudadanos mayores de 18 años. Las organizaciones políticas adquirirán la condición de personas jurídicas mediante su inscripción en el registro correspondiente. La fecha de registro de una organización política es la fecha de su notificación a las autoridades competentes.

549. El acta de fundación de la organización política contiene los nombres de sus fundadores, su nombre, sede y los principales objetivos políticos, su órgano provisional y el nombre de la persona autorizada para solicitar en su nombre la inscripción en el registro de organizaciones políticas.

550. Para su inscripción en el registro se requieren los siguientes datos: nombre de la organización política; dirección de su sede; nombre completo y dirección de la persona autorizada para solicitar su inscripción en el registro; nombre completo de la persona autorizada para representar o actuar en su nombre; fecha y hora de inscripción en el registro y número de referencia de la decisión de registro; denegación de solicitud; información relativa a la prohibición propuesta o una medida de prohibición temporal de la organización política; detalles de baja; no se pueden inscribir en el registro dos o más organizaciones políticas con el mismo nombre.

551. Una persona debidamente autorizada solicita la inscripción en el registro mantenido por las autoridades competentes. La solicitud deberá estar acompañada por un mínimo de 100 declaraciones firmadas (por ciudadanos de 18 años o mayores) a los efectos de que intentan establecer esa organización política, copias de sus certificados de nacimiento o tarjetas de identidad, así como el acta de fundación de la organización. Las autoridades competentes están obligadas a adoptar una decisión sobre la inscripción en el registro en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la solicitud. A menos que las autoridades competentes denieguen la aplicación o si no toman una decisión, se considerará que la inscripción ha sido hecha.

552. Una organización política dejará de existir si adopta la decisión de terminar sus actividades o si sus miembros son menos que el número requerido para la fundación de una organización política, o si ha sido prohibida por una decisión firme. Si se cumplen algunas de estas condiciones, las autoridades competentes tomarán la decisión de suprimirla del registro.

553. La organización política está prohibida si sus actividades están destinadas a subvertir violentamente el orden constitucional; si instiga el odio o la intolerancia nacional, racial o religiosa; si utiliza menores como miembros o abusa de ellos para fines políticos; si se adhiere a una organización o asociación internacional que persigue activamente estos objetivos.

554. Las autoridades competentes decidirán denegar la inscripción si todos los requisitos no han sido satisfechos o si el nombre notificado de la organización política ofende a la moral pública o si otra organización política con el mismo nombre ya ha sido inscrita.

555. Toda modificación de un hecho o detalle inscrito en el registro se efectuará en la sección apropiada de la hoja de registro, debajo de la inscripción principal atravesada por una línea roja.

556. Se puede presentar un recurso contra la decisión en el procedimiento ante el Tribunal Supremo de Serbia en virtud de la ley administrativa en un plazo de 30 días a contar desde la recepción de la decisión.

557. El registro de organizaciones políticas existe desde el 27 de julio de 1990. Hasta noviembre de 2002, se han registrado 252 organizaciones políticas.

558. Sólo nueve organizaciones políticas han sido dadas de baja, sea por notificación de la persona autorizada que actúa en nombre de la organización, o debido a la decisión de anulación o en vista del hecho de la disminución de sus miembros por debajo del número necesario para la fundación de una organización política. En otras palabras, no se ha prohibido ninguna organización política.

559. Los que apelan contra la decisión de la modificación de los datos en el registro lo han hecho recurriendo al Tribunal Supremo de Serbia por medio de una controversia administrativa. La mayoría de estos recursos han sido denegados y cuando el fallo ha sido favorable y se ha anulado la decisión del Ministerio, se han emitido nuevos decretos administrativos de acuerdo con los comentarios y sugerencias hechos por el Tribunal Supremo de Serbia.

560. El número de organizaciones políticas registradas desde 1990 hasta noviembre de 2002 se desglosa como sigue:

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

54

15

28

14

9

6

10

26

12

16

23

20

19

561. La Ley de organizaciones políticas no dispone que la autoridad que mantiene el registro dé de baja a la organización política que no ha sido operacional durante algún tiempo o modifique los datos inscritos en el registro (nombre, sede, persona autorizada para representarla y actuar en su nombre), aunque algunos hechos son comúnmente conocidos, a menos que la persona autorizada no lo haya solicitado específicamente. Por consiguiente, el Ministerio de Administración Pública y Autonomía Local envió una carta circular en agosto ‑septiembre de 2002 a las organizaciones políticas registradas (244) pidiéndoles que informasen al Ministerio si había cambios que debían ser inscritos en el registro desde que había sido establecida. El Ministerio intentó actualizar el registro. Sólo respondieron 141 organizaciones políticas.

562. En vista de que esta ley no refleja de manera realista las opciones existentes en la escena política de la República de Serbia y el hecho de que sus soluciones liberales (número de fundadores) ha dado una imagen distorsionada del sistema multipartito, el resultado ha sido un resentimiento por parte de la mayoría de los ciudadanos de las organizaciones políticas ya registradas.

563. Considerando que la Ley de asociaciones políticas y asociaciones cívicas se aprobó en 1982 y que no era compatible con los acuerdos constitucionales de la entonces República Federativa de Yugoslavia, y que la ley fue enmendada varias veces y por última vez en 1989, desde cuya fecha sólo han modificado las cantidades de las sanciones monetarias, el Gobierno de la República de Serbia presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre asociaciones. De manera similar, el ejercicio del derecho de libertad de asociación y el derecho de organizarse para lograr los objetivos constitucionalmente permitidos tiene que ser armonizado con el orden constitucional. Al mismo tiempo, la finalidad del proyecto de ley propuesto es armonizarlo con las normas requeridas en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Autoridades responsables de los registros

564. El Registro de asociaciones cívicas y de organizaciones sociales y políticas establecido en virtud de la Ley de asociación de ciudadanos en asociaciones, organizaciones sociales y organizaciones políticas creado en la República Federativa de Yugoslavia, es mantenido por el organismo administrativo federal encargado de la administración y de los asuntos del poder judicial, es decir, el Ministerio Federal de Justicia.

565. En la fecha de su inscripción en el Registro de asociaciones, organizaciones sociales y políticas establecido en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia, estas asociaciones y organizaciones adquieren la condición de persona jurídica. El organismo federal competente está obligado a inscribir a la organización en cuestión en el registro en un plazo de 15 días a partir de la presentación de la petición, si ha sido establecida de acuerdo con la legislación. El organismo federal competente adoptará una decisión al respecto (art. 13).

566.El mantenimiento del registro y el formulario de registro para las asociaciones y las organizaciones sociales y políticas se basa en el Reglamento de registro de asociaciones y organizaciones sociales y políticas establecido para el territorio de la República Federativa de Yugoslavia y el correspondiente formulario de registro ("Gaceta oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia", Nº 45/90).

567. De acuerdo con las cifras disponibles a finales de 2002, aproximadamente 4.800 asociaciones cívicas, 623 organizaciones sociales y 152 organizaciones políticas estaban inscritas en el Registro de Asociaciones del territorio de la República Federativa de Yugoslavia.

568. Las organizaciones sociales y las asociaciones de ciudadanos se han establecido en virtud de la Ley de organizaciones sociales y asociaciones cívicas de la República de Serbia. El contenido y la manera en la cual se mantiene el Registro es objeto del Reglamento de registros y organizaciones sociales y asociaciones de ciudadanos (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 57/82).

569. El Registro correspondiente es mantenido por el órgano administrativo de la República responsable de los asuntos internos en la municipalidad donde reside la sede de la organización o asociación o alianza. En la fecha de su inscripción en el Registro, las organizaciones mencionadas anteriormente pueden comenzar a realizar sus actividades y adquirir la condición de una persona jurídica (párrafo 3 del artículo 10 y párrafo 1 del artículo 35 de la ley). Las autoridades de policía están obligadas a decidir sobre la inscripción en el registro en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición. Esto significa que se aplica un sistema de aprobación de la inscripción en el Registro de organizaciones sociales y asociaciones cívicas.

570. El órgano administrativo encargado de mantener el Registro de asociaciones de ciudadanos es también responsable de supervisar si las actividades de estas asociaciones son legales o no. Se denegará la inscripción en el Registro de una asociación y ésta será prohibida si el derecho de libertad de asociación se utiliza para amenazar la independencia de la nación o violar los derechos humanos y civiles garantizados en virtud de la Constitución, o para amenazar la paz y la cooperación internacional equitativa o para apremiar a los ciudadanos a que declaren su pertenencia étnica, o si se utiliza el derecho de libertad de asociación de una manera que ofende a la moral pública.

571. Los datos disponibles para 2000 muestran que en el territorio de la República de Serbia se han registrado 19.189 organizaciones sociales y asociaciones cívicas, de las cuales más de 4.000 están basadas en Belgrado.

Organización de sindicatos

572. La organización de sindicatos está regulada por las normas jurídicas nacionales, de acuerdo con las normas de las Naciones Unidas y los instrumentos de la OIT y con las obligaciones asumidas por la República Federativa de Yugoslavia/Serbia y Montenegro en base a la ratificación de estos instrumentos, el Convenio Nº 87 sobre libertades sindicales y la protección de derechos de los sindicatos de 1948, el Convenio Nº 98 de la OIT relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949 y posteriormente el Convenio Nº 135 sobre los representantes de los trabajadores de 1971. El párrafo 1 del artículo 41 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia garantizaba la libertad de asociación y actividades sindicales de los ciudadanos, sin necesidad de un permiso, a reserva del registro con las autoridades competentes. El párrafo 2 del mismo artículo dispone que los sindicatos se establecen para proteger los derechos y promover los intereses profesionales y económicos de sus miembros. En la Constitución de la República de Serbia figuran disposiciones similares. El artículo 42 de la Constitución establece que los miembros profesionales de las fuerzas armadas y de la policía de la República Federativa de Yugoslavia no pueden pertenecer a organizaciones sindicales.

573. El procedimiento y las condiciones relativas a la organización de los ciudadanos en asociaciones sindicales a nivel federal están regidos por la Ley de asociación de ciudadanos, organizaciones sociales y organizaciones políticas para el territorio de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (" Gaceta oficial de la RFY ", Nos. 40/90, 24/94, 28/96).

574. La manera de fundar y/o registrar un sindicato no están reglamentadas por la legislación laboral de la República de Serbia ni por la Ley federal de las bases de relaciones laborales. La legislación de la República de Serbia sólo regula en más detalle el procedimiento de la inscripción de los sindicatos en el Registro mantenido por el Ministerio de Relaciones Laborales de la República de Serbia (para los sindicatos organizados en toda la República).

575. La determinación del número mínimo de miembros como una condición para establecer un sindicato (y/o una asociación de empleadores) es sin duda discutible y problemática desde el punto de vista de las disposiciones del Convenio Nº 87.

576. Es necesario, como sucede con el Convenio Nº 87 (y, de manera similar, con el Convenio Nº 97), establecer condiciones para la fundación de asociaciones de empleados y patronos por el mismo decreto jurídico. Esto debe ser objeto de las disposiciones de la legislación laboral, lo que no es el caso actualmente a nivel federal o de la República.

577. La garantía jurídica del ejercicio de las libertades sindicales y de la autonomía de las organizaciones sindicales y de sus actividades es el hecho de que un sindicato, como una entidad jurídica, no puede ser disuelto por el Estado ni sus actividades pueden ser suspendidas. El artículo 42 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia prevé los casos en los cuales se prohíben las actividades de las organizaciones políticas, sindicales y de otra índole (solamente las actividades destinadas a la subversión violenta del orden constitucional, violación de la integridad del territorio de la República Federativa de Yugoslavia, violación de las libertades y derechos humanos y ciudadanos garantizados o la incitación a la intolerancia y al odio nacional, racial, religioso y de otra índole).

578. El párrafo 1 del artículo 4 de la Ley de las bases de las relaciones laborales estipula que los empleados, directamente o a través de sus representantes, tienen el derecho de participar en la gestión, negociar, ser informados y exponer sus opiniones sobre asuntos esenciales de las relaciones laborales. El párrafo 1 del artículo 6 de la misma ley prevé que el empleador está obligado a permitir que el representante del sindicato participe en el procedimiento de establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de los empleados que se derivan de la legislación y del acuerdo colectivo. Sin embargo, este derecho no es absoluto porque el propio representante sindical goza de protección especial solamente si actúa de acuerdo con la legislación y el acuerdo colectivo.

579. Las leyes vigentes sientan la base para el establecimiento de la pluralidad sindical. Con independencia de las deficiencias mencionadas, se aplica el sistema de notificación de inscripción en el registro, sin el requisito de una decisión sobre la aprobación del mismo. Todos los sindicatos inscritos en el registro tienen la capacidad de una entidad jurídica.

580. En el sistema jurídico del país no hay discriminación con respecto al empleo, de conformidad con el artículo 1 del Convenio Nº 98. La ley no prevé la posibilidad de inclusión en los acuerdos colectivos de la "cláusula de seguridad sindical", de acuerdo con la cual el empleo en determinadas profesionales estará limitado a los miembros del sindicato que son signatarios del acuerdo colectivo. Actualmente no hay casos de este tipo en la práctica. Además, no hay disposiciones normativas de acuerdo con las cuales el empleador podría discriminar a los empleados porque pertenecen a un sindicato (específico). Sin embargo, en la práctica hay casos en los cuales algunos empleadores aplican medidas discriminatorias con respecto a los miembros de un determinado sindicato (asignación a otras tareas, salarios menos favorables, notificación de despido), por ejemplo debido a la participación en huelgas o en alguna otra forma de acción sindical.

581. A diferencia de la Ley federal de bases de las relaciones laborales, que no determina qué sindicato se considera autorizado para negociar y/o concluir acuerdos colectivos ni determina las personas autorizadas a concluirlo (a nivel de la República o federal), la Ley laboral de la República de Serbia de 2001 dispone que el convenio colectivo se concluya entre el empleador o la asociación patronal representativa y el sindicato representativo. El artículo 137 de la ley prevé que la capacidad representativa de un sindicato es determinada por la inscripción en el registro y por el número de sus miembros. De este modo, se ha dado un paso importante hacia el abandono del principio de un sindicato mayoritario y hacia la introducción del sistema de sindicato representativo (uno o varios sindicatos).

Artículo 23

Derecho de contraer matrimonio

582. En Serbia y Montenegro el derecho de contraer matrimonio está reconocido igualmente para los ciudadanos yugoslavos y para los extranjeros.

583. De acuerdo con esto, la legislación de la República de Serbia considera el derecho de contraer matrimonio como un derecho universal, como la vida de un hombre y una mujer en una unión matrimonial establecida sobre la base de su consentimiento para contraer matrimonio, expuesto ante el órgano competente de la manera prescrita por la ley. Las circunstancias de que uno o ambos esposos sean ciudadanos extranjeros son de importancia solamente con respecto a la documentación adicional que deben presentar a los efectos de establecer su identidad y cumplir las condiciones para contraer el matrimonio.

584. Las condiciones para contraer matrimonio y para que éste sea válido están reguladas por la Ley del matrimonio y relaciones familiares de la República de Serbia (" Gaceta oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia ", Nos. 22/80, 11/88, y " Gaceta oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nos. 22/93, 25/93, 35/94, 29/2002).

585. La ley mencionada reglamenta las condiciones previas positivas y negativas para contraer y/o prohibir el matrimonio. Los requisitos previos positivos para contraer un matrimonio válido son ser mayor de edad (18 años), sexos diferentes, la voluntad declarada de los futuros esposos, el documento jurídico de matrimonio contraído y la contratación del matrimonio a los efectos de la vida en una unión matrimonial. Los supuestos y/o obstáculos negativos al matrimonio son estar ya casados, incapacidad de razonar, parentesco, ser menor de edad y carecer de voluntad (coerción y ser engañado). La ley hace referencia solamente a una prohibición al matrimonio, es decir, tutela.

586. En lo que respecta a las condiciones para contraer matrimonio con un extranjero, se ha de mencionar que en la RFY/Serbia y Montenegro, el principio aplicable es la evaluación de la existencia de las condiciones para contraer matrimonio de acuerdo con la legislación nacional de los futuros esposos ( lex nationalis ). Esto significa que cada uno de los futuros esposos debe cumplir las condiciones establecidas por la ley del Estado del cual es ciudadano. Sin embargo, incluso cuando existen condiciones para contraer matrimonio en virtud de la legislación del Estado del cual es ciudadano la persona que desea contraer matrimonio ante el órgano competente de la República de Serbia, no se permitirá la celebración del matrimonio si hay obstáculos con respecto a esta persona en virtud de la Ley del matrimonio y relaciones familiares relativos a un matrimonio anterior, parentesco o incapacidad de razonar.

587. Además, en lo que respecta a la legislación matrimonial, en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, se ha concluido también el Convenio del Consentimiento al Matrimonio, Edad Mínima para Contraer Matrimonio y Registro de Matrimonios (1962), que ha sido ratificado por la República Federativa de Yugoslavia.

588. El procedimiento para contraer matrimonio está establecido también por la Ley del matrimonio y relaciones familiares y por los reglamentos que rigen el trabajo del encargado del registro en el procedimiento para contraer matrimonio adoptado en 1993. De acuerdo con la mencionada legislación, las personas que desean contraer matrimonio deben solicitarlo al encargado de registro indicando su intención oralmente o por escrito. Cuando la intención se manifiesta oralmente, el encargado del registro establece la identidad y domicilios de las personas que quieren contraer matrimonio examinando sus documentos de identificación. Cuando la intención se notifica por escrito, el encargado del registro procede de acuerdo con la Ley del procedimiento administrativo general. Las personas que desean contraer matrimonio deben adjuntar a su solicitud sus certificados de nacimiento y, si es necesario, prueba de que no existen obstáculos al matrimonio y/o prohibición del mismo. Si la persona que desea contraer matrimonio es un ciudadano extranjero, adjuntará el certificado de nacimiento (debidamente legalizado para uso en este país); el certificado de soltería (denominado nulla osta ), que debe indicar que, en virtud de la ley del Estado del cual la persona es ciudadana, no hay impedimentos para que esa persona contraiga matrimonio con la persona cuyo nombre debe ser mencionado también en el certificado; una fotocopia del pasaporte y evidencia del permiso temporal de residencia en el país.

589. El encargado del registro mantiene una entrevista con los futuros esposos sin presencia del público. Les informa sobre los obstáculos o la prohibición para contraer su matrimonio, si hubiere alguno, y sobre las consecuencias jurídicas en caso de que el matrimonio se efectúe a pesar de la existencia de obstáculos o prohibición. Durante la entrevista, el encargado del registro les hace recomendaciones relativas a que se informen mutuamente de la salud antes de la fecha de la ceremonia, visiten el servicio de asesoría matrimonial y se familiaricen con la opinión profesional relativa a las condiciones para mantener relaciones matrimoniales y familiares armoniosas, que visiten la institución sanitaria pertinente para que conozcan las posibilidades y ventajas de la planificación familiar, así como las posibilidades jurídicas de llegar a un acuerdo sobre los nombres de su futura familia. Antes de la ceremonia matrimonial, el encargado del registro leerá en alta voz las actas relativas a la solicitud de contraer matrimonio a los futuros esposos, que serán firmadas por el encargado del registro y las personas mencionadas en la solicitud. La ceremonia del matrimonio se celebra en una sala especial, y una vez concluida, el matrimonio es inscrito inmediatamente en el registro de matrimonios por el encargado del registro, que lee en alta voz a los recién casados y a sus testigos que el matrimonio ha sido inscrito en el registro y anota en el mismo que la inscripción ha sido leída en alta voz. Los esposos confirman la inscripción en el registro firmando dicho registro con sus nuevos nombres de familia y los testigos firman también. Una vez terminado el registro, el encargado del registro emite a los recién casados un extracto del registro del matrimonio.

590. Se ha mencionado ya que se requiere una ceremonia especial para contraer una unión matrimonial, y que la forma jurídica de contraer matrimonio es uno de los requisitos para la validez del mismo. En este contexto se ha de señalar que la Ley del matrimonio y relaciones familiares de la República de Serbia prevé que el matrimonio civil es la forma válida de matrimonio como la más difundida en la legislación moderna. Esto se demuestra por el hecho de que sólo un matrimonio contraído ante la autoridad estatal competente y de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley se considera un matrimonio legítimo. Además, el artículo 64 de la ley prevé que las personas que efectúan la ceremonia de matrimonio de acuerdo con reglas religiosas no lo pueden hacer antes de que los esposos demuestren, mediante un extracto del registro de matrimonio, que han contraído matrimonio civil.

Disolución del matrimonio

591. La Ley del matrimonio y relaciones familiares de la República de Serbia prevé dos motivos para el divorcio: 1) la ruptura grave y duradera de las relaciones conyugales; 2) la disolución del matrimonio por mutuo acuerdo.

592. Se ha modificado la legislación en el sentido de que se ha cambiado el énfasis que se hacía en examinar las causas a examinar las consecuencias; de establecer la culpa para determinar si el matrimonio ha perdido o no su sentido; de la evaluación subjetiva por uno de los esposos a la evaluación objetiva por el tribunal y por servicios profesionales (el órgano tutelar) que coopera con el tribunal. De esta manera, se asegura a los esposos una condición igual en los procedimientos del divorcio.

593. Considerando que el interior superior de los hijos es el principio orientador en la legislación familiar, el tribunal y todas las partes interesadas en el divorcio deben tener en cuenta este importante hecho, en particular en el caso de divorcio por mutuo acuerdo. En este caso, el tribunal puede rechazar reconocer la propuesta de divorcio por mutuo acuerdo si el interés superior de los hijos así lo requiere.

594. El tribunal competente, al adoptar la decisión sobre la disolución del matrimonio en el acta de divorcio, decide también quién tendrá la custodia de los hijos. El tribunal examina todas las circunstancias esenciales del caso, puesto que la legislación prescribe en particular la obligación del tribunal de obtener la opinión y la propuesta del órgano tutelar.

595. Con independencia del hecho de que un niño tiene el derecho a vivir con sus padres, esto es imposible después de la disolución del matrimonio. El tribunal puede decidir: 1) que los hijos estén bajo la custodia de uno de los padres que es también responsable de su educación; 2) que algunos hijos permanezcan con la madre y otros con el padre; 3) que la custodia de todos los hijos se confíe a una tercera persona o a una institución. Para tomar estas decisiones los siguientes no son pertinentes el sexo de los padres, la nacionalidad, etc. A petición de uno de los padres o de la autoridad tutelar, el tribunal puede modificar una sentencia anterior si el cambio de las circunstancias así lo requiere. El padre o la madre a quien se haya denegado la custodia de un hijo tiene derecho a mantener relaciones personales con él y el niño tiene también el mismo derecho.

596. La cuestión del mantenimiento de la relación personal con los hijos se soluciona por mutuo acuerdo de los esposos. Sin embargo, el tribunal puede, mediante la sentencia sobre la disolución del matrimonio, regular también el mantenimiento de la relación personal entre el hijo y el padre o la madre que no está ejerciendo la autoridad parental, si las circunstancias particulares del caso así lo requieren.

CUADRO 8

Matrimonios contraídos y disueltos en la RFYen el período 1990-2000

Año

Matrimonios contraídos

Matrimonios disueltos

1992

59.522

6.767

1993

58.172

7.040

1994

56.050

6.657

1995

56.534

7.569

1996

52.949

7.419

1997

52.210

7.378

1998

51.194

7.305

1999

49.122

6.660

2000

54.452

8.085

Fuente: Oficina Federal de Estadísticas, Publicación 035.

Matrimonio de hecho

597. La protección de las relaciones en un matrimonio de hecho no es igual que en un matrimonio legítimo. Sin embargo, las relaciones entre los padres y los hijos son legalmente iguales, con independencia de si los niños han nacido dentro o fuera del matrimonio.

598. La Ley del matrimonio y relaciones familiares de la República de Serbia (en relación con el matrimonio) protege un matrimonio de hecho (en lo que respecta a las relaciones de la pareja). Esta ley reconoce el matrimonio de hecho solamente en lo relativo al patrimonio, pero sólo después de su terminación, si se han cumplido dos condiciones: 1) la condición general, es decir, que no haya obstáculos jurídicos a la celebración del matrimonio; 2) condiciones especiales, que difieren según el tipo de derecho de propiedad de que se trate (pensión de alimentación, división de bienes gananciales, etc.).

599. En la solución de estas cuestiones son aplicables las mismas reglas que en el caso de la disolución del matrimonio legítimo. La ley establece explícitamente que un matrimonio de hecho no surtirá efectos si existían obstáculos al matrimonio en el momento de su establecimiento, salvo si alguno de los obstáculos ha dejado de existir mientras tanto.

600. Un matrimonio de hecho no tiene efectos jurídicos en las relaciones personales de la pareja.

601. Delitos penales contra el matrimonio y la familia .

Artículo 24

Medidas que impiden la participación de niños en conflictos armados

602. La Convención sobre los Derechos del Niño fue incorporada en el sistema jurídico yugoslavo en 1990 (" Gaceta oficial de la RFSY " - Tratados internacionales", Nº 15/90). Asimismo, la República Federativa de Yugoslavia ratificó el Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en conflictos armados en 2002 (" Gaceta oficial de la RFY - Tratados internacionales", Nº 22/02).

603. En caso de guerra u otros conflictos armados, la legislación penal prohíbe que se trate a los participantes en el conflicto y a la población del país que es parte en el conflicto de una manera que no tenga en cuenta los derechos humanos y las libertades fundamentales. Éste es un asunto de protección penal ‑jurídica basada en el derecho internacional, de modo que la mayoría de las normas penales ‑jurídicas, al definir los delitos penales, hacen referencia al derecho internacional.

604. Además, se protege también a los niños para que no participen en conflictos armados sobre la base de las normas por las que se rige el ejército yugoslavo en relación con el cumplimiento del servicio militar. Esas normas establecen que la edad mínima para cumplir el servicio militar será 21 años. En casos excepcionales, una persona puede realizar su servicio militar, por iniciativa propia, antes de cumplir 21 años, pero siempre que haya cumplido ya 18 años.

Mayoría de edad

605. Una persona física adquiere plena capacidad para trabajar al cumplir la edad de 18 años. La plena capacidad jurídica puede adquirirse antes de esa edad en el caso de un menor entre 16 y 18 años que ha contraído matrimonio con aprobación de las autoridades administrativas pertinentes. A los menores de 14 años no se les reconoce la capacidad para trabajar. A los menores de 14 a 18 años de edad se les reconoce una capacidad parcial para trabajar. Esto significa que pueden realizar transacciones legales, pero para que esas transacciones sean válidas es necesario, salvo en lo relativo a las transacciones de menor importancia, el consentimiento de sus padres y/o de su tutor. Con respecto a las transacciones que no pueden realizar los padres o tutores, es necesario obtener la aprobación del organismo de tutela. Un niño de más de 16 años puede otorgar testamento si está en plena posesión de sus facultades mentales (se presume esta capacidad); puede reconocer la paternidad y/o la maternidad, y/o estar de acuerdo en reconocer la paternidad o la maternidad. Para la adopción de un niño de más de 10 años de edad, es necesario también el consentimiento del niño. El consentimiento de un niño de más de 10 años de edad es también necesario para el cambio de su nombre.

606. Un menor que no haya cumplido los 7 años de edad no tiene responsabilidad por los daños que cause (delitos). Sus padres son responsables de dichos daños independientemente de la cuestión de la culpa del niño. Un menor entre 7 y 14 años es responsable de los daños que cause si en el momento de causarlos tenía capacidad para razonar. Esta capacidad no se presume, pero hay que probarla. Si no se puede probar la capacidad del niño para razonar, los padres serán responsables del daño infligido, salvo si se puede probar que el daño no ha sido causado por irresponsabilidad de los padres. Un menor que ha cumplido la edad de 14 años es responsable de los daños que cause, de acuerdo con las reglas generales que regulan esta materia, y en consecuencia se considera que es capaz de cometer un delito.

607. En lo que respecta a la responsabilidad penal de los menores, en la legislación penal de la República Federativa de Yugoslavia y en la de la República de Serbia, se atiende en especial a la delincuencia juvenil. Se han ideado medidas especiales y se han adaptado a las características específicas de la edad y desarrollo mental de los delincuentes juveniles. Un capítulo separado de la Ley penal de la República Federativa de Yugoslavia está dedicado a las reglas generales sobre la responsabilidad y castigo de los delincuentes juveniles y a las medidas educativas, así como a las sanciones básicas aplicadas a estos delincuentes. Estas reglas generales están elaboradas más detalladamente en la Ley penal de la República de Serbia.

608. En general, no se pueden imponer sanciones penales a los niños menores de 14 años de edad. Se puede imponer medidas correctivas a los menores entre 14 y 16 años (medidas más estrictas de supervisión o reclusión en un reformatorio). Esto concuerda con la finalidad general de las sanciones penales cuyo objetivo es asegurar la educación y/o reeducación de menores y su desarrollo adecuado. Esta finalidad se logra proporcionando protección y ayuda a los delincuentes juveniles, supervisándolos con respecto a su capacitación profesional y desarrollando su sentido de la responsabilidad.

609. La reclusión en una institución para menores sólo se efectúa en casos muy excepcionales y únicamente en el caso de un menor que tenga más de 16 años en el momento de cometer el delito de que se trate pero menos de 18 (un menor casi adulto) y sólo si se dan las condiciones siguientes: 1) que haya cometido un delito castigado con una pena de prisión de más de cinco años; 2) que sea penalmente responsable; 3) que, debido a las graves consecuencias del delito, no sea apropiado castigarlo únicamente con una medida correctiva. Estas condiciones son acumulables.

610. Por lo que se refiere a la responsabilidad de menores por delitos leves o faltas, se aplican los mismos límites de edad que en el caso de la responsabilidad respecto de delitos penales y las sanciones principales son las medidas correctivas. Sólo excepcionalmente se castiga a un menor que ha cometido una falta con una pena de reclusión y únicamente en el caso de los menores casi adultos y conforme a criterios muy precisos. La sanción pronunciada no puede imponerse por más de 15 días y las multas no pueden ser sustituidas por penas de reclusión si ésta tiene una duración de más de 15 días.

611. En principio, la norma jurídica prevé la posibilidad de pronunciar una sanción (en procedimiento penal o en procedimiento ante un magistrado) sólo contra menores casi adultos. De manera similar, un menor no puede ser puesto bajo custodia si no tiene aún 16 años. Cuando se requiere imponer una medida correctiva de carácter institucional (medidas institucionales: reclusión en un reformatorio, reclusión en una institución educativa correccional y envío a una institución especial), la edad mínima es 14 años.

CUADRO 10

Menores con comportamiento asocial que han beneficiado de protección social

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2.599

2.491

2.368

1.902

1.744

1.890

Fuente: Boletín de Estadísticas (Protección social para 1999, 2000).

CUADRO 11

Delincuentes juveniles menores de 14 años que han beneficiado de protección social

1995

1996

1997

1998

1999

2000

1.827

1.826

1.804

1.502

1.524

1.407

Fuente: Boletín de Estadísticas (Protección social para 1999, 2000).

CUADRO 12

Delincuentes juveniles casi niños que han beneficiado de protección social

1995

1996

1997

1998

1999

2000

3.051

3.095

3.262

2.798

2.798

264

Fuente: Boletín de Estadísticas (Protección social para 1999, 2000).

CUADRO 13

Delincuentes juveniles casi adultos que han beneficiado de protección social

1995

1996

1997

1998

1999

2000

9.139

9.543

8.806

7.302

6.940

7.327

Fuente: Boletín de Estadísticas (Protección social para 1999, 2000).

612. De acuerdo con los datos disponibles del Ministerio del Interior de la República de Serbia, se observa una tendencia de disminución del número total de delitos penales cometidos por menores, así como una reducción de los delitos cometidos por delincuentes juveniles con respecto al número total de delitos penales. La mayor parte de los delitos penales cometidos por delincuentes juveniles se registró en 1993 (15% del número total de estos delitos). En paralelo con una tendencia de disminución del número total de delitos, se redujo también la proporción de delitos juveniles. En 2001, la proporción de delitos juveniles representó el 10,3%. Asimismo, desde 1993, el número de delincuentes juveniles disminuyó en relación con el número total de autores de delitos penales acusados de cargos penales (de 23,9% en 1992 a 19,8% en 1993 y a 12,2% en 2001).

613. Las estadísticas anteriores demuestran que, teniendo en cuenta el porcentaje de actos penales cometidos por menores (2,6% del número total de delitos), los niños, es decir, los menores, no son la categoría de edad específicamente amenazada por la delincuencia; asimismo, no es posible hablar sobre un aumento considerable de la delincuencia juvenil. Sin embargo, en los últimos años ha aumentado más la amenaza a los menores, incluso niños, con respecto a la adicción de drogas, que se está convirtiendo en un problema cada vez mayor entre los escolares. Por estos motivos, el Gobierno de la República de Serbia inició una campaña titulada "Escuelas sin drogas", respaldada también por el Ministerio del Interior de la República de Serbia. En este contexto, y en cooperación con el Ministerio de Educación de la República de Serbia, se han adoptado medidas de seguridad en las escuelas y se ha reforzado la protección general de los niños en las instituciones educativas, y en las escuelas más amenazadas se ha introducido el denominado policía escolar. Además, se han tomado medidas para controlar más la venta de bebidas alcohólicas a menores.

Capacidad legal para trabajar

614. Un niño adquiere la capacidad para trabajar a la edad de 15 años. Esto significa que puede desempeñar un empleo. De acuerdo con esto, el niño tiene todos los derechos en el trabajo y que se derivan del trabajo, así como el derecho de utilizar libremente su salario y los bienes adquiridos con el trabajo, incluida la obligación de contribuir a su propio sustento.

Medidas de protección de los niños sin entorno familiar

615. El artículo 147 de la Ley del matrimonio y relaciones familiares de la República de Serbia contiene la noción de "niño sin atención parental". Un niño cuyos padres han muerto, son desconocidos o han desaparecido, o que no ejercen la autoridad parental o no cumplen sus responsabilidades parentales por cualquier motivo, temporal o permanentemente, se considera un niño sin atención parental.

616. De acuerdo con los registros disponibles del Centro de Trabajo Social de la República de Serbia, en el siguiente cuadro se muestra la estructura de los niños sin atención parental.

CUADRO 14

Niños

1988

1999

2000

2001/recién registrados

Con padres muertos

1.361

1.332

1.313

1.254 (192)

Con padres desconocidos

62

67

63

40 (6)

Abandonados por sus padres

3.167

3.169

3.142

3.249 (472)

Con padres que ejercen indebidamente la patria potestad

170

178

181

632 (150)

Con padres a los que se les ha prohibido ejercer la patria potestad

2.298

2.384

2.328

1.809 (305)

Fuente: Boletín de Estadísticas (Protección social 1999, 2000).

617. El artículo 148 de la Ley del matrimonio y relaciones familiares establece ciertas medidas de protección jurídica de la familia para los niños que carecen de atención parental.

Adopción

618. La adopción es la forma más completa y más eficaz de protección de los niños sin atención parental. La adopción asegura el desarrollo del niño en la familia donde los padres adoptivos asumen el cometido de padres y ejercen todos los derechos y deberes que constituye la esencia de la patria potestad.

619. La Ley del matrimonio y relaciones familiares vigente en la República de Serbia prevé dos formas de adopción: adopción ordinaria (incompleta) y adopción completa. La adopción completa significa que el niño está plenamente integrado en la familia de los padres adoptivos, y se establece una relación de parentesco, así como los derechos y deberes basados en esa relación, entre el niño y su posible descendencia por una parte y los padres adoptivos y sus parientes más próximos por otra. Una vez que se ha alcanzado la adopción plena, se anula la antigua inscripción en el registro de nacimientos y el niño adoptado se inscribe en ese registro con un nuevo nombre, indicándose como padres naturales a sus padres adoptivos.

620. La adopción ordinaria, frecuentemente denominada en la práctica adopción incompleta, tiene dos características principales. En primer lugar, esta adopción puede ser terminada en determinadas circunstancias. En segundo lugar, con respecto al alcance de su efecto, se ha prescrito que el efecto de la adopción está limitado a los padres adoptivos y al adoptado (y sus descendientes). Esto significa que la relación de parentesco y los derechos y deberes basados en esta relación no se crean entre el adoptado y los parientes de los padres adoptivos. Además, los derechos de herencia del adoptado pueden ser limitados si los padres adoptivos tienen sus propios hijos.

621. De acuerdo con los datos del Ministerio de Bienestar Social, el número de adopciones de niños nacionales y extranjeros establecidas en el período de 1995 ‑2001 era el siguiente:

CUADRO 15

Adopción

Año

Nacionales

Extranjeros

1995

337

18

1996

334

16

1997

289

22

1998

270

6

1999

262

0

2000

Datos no disponibles

11

Familias de acogida

622. La acogida de niños sin padres ni entorno familiar en otra familia es una forma de protección que proporciona a un niño la sustitución del entorno familiar natural, ya que es lo más próximo a dicho entorno. Esto se hace sin cambiar el estatuto familiar del niño. Además, no se establece ninguna relación de parentesco entre el niño y los miembros de la familia en la cual el niño es acogido.

CUADRO 16

Familias de acogida

Año

Número de familias de acogida

1998

1.834

1999

1.707

2000

1.608

2001

1.338

623. De acuerdo con los datos presentados en el cuadro 3, se observa que el número de familias de acogida en Serbia ha ido disminuyendo. Esto se debe principalmente a la situación económica en el país, la falta de recursos adecuados de las familias de acogida, y a que no se ha realizado una campaña que respalde esta forma de protección de los niños sin atención parental con miras a obtener el compromiso de nuevas familias.

624. Sin embargo, en 2002 se hicieron varias campañas locales con el fin de conseguir nuevas familias de acogida. Asimismo, el Ministerio de Bienestar Social de la República de Serbia lanzó un proyecto especial titulado "Estrategia de desarrollo de la acogida familiar" como parte de los objetivos de reforma en la desinstitucionalización y desarrollo de formas alternativas abiertas de protección de los niños sin atención parental.

625. La Ley del matrimonio y relaciones familiares de la República de Serbia (arts. 212 y 213) dispone que la realización de la acogida familiar sea supervisada por el órgano tutelar así como por las instituciones especiales de protección social establecidas para organizar la acogida en las familias y para supervisar la organización de la protección de los niños en dichas familias. El órgano tutelar sigue el desarrollo, la crianza y la educación del niño.

CUADRO 17

Niños sin atención parental (estructura de medidas aplicadas - total)

Formas y medidas aplicadas

1988

1999

2000

2001

Tutoría (permanente)

5.566

5.116

5.216

4.485

Adopción

238

237

184

182

Acogida en familias

2.690

2.744

2.007

2.052

Acogida en una institución de protección social

3.800

3.568

2.166

2.157

Fuente: Informe de los Centros de Trabajo Social 1988/2001.

626. Un número considerable de niños de la población de niños refugiados, expulsados y desplazados son los que están temporal o permanentemente privados de atención parental. Por estos motivos, es necesario tomar medidas que aseguren la tutela o la protección social de estos niños para proteger su personalidad, derechos, intereses y bienes de una manera adecuada y eficaz.

627. La legislación de la República de Serbia que regula la protección jurídica o familiar de los niños no contiene los términos refugiado, expulsado o desplazado; por lo que cabe concluir que los niños sin atención parental que son refugiados, expulsados o desplazados no están protegidos por la institución tutelar. Sin embargo, estos niños no están fuera del sistema de protección, gracias a la interpretación del artículo 280 de la Ley del matrimonio y relaciones familiares de la República de Serbia que prescribe que el órgano tutelar puede tomar medidas previstas por la ley para proteger los derechos e intereses de un ciudadano extranjero, hasta que el órgano competente del Estado del cual es ciudadano tome las decisiones necesarias y adopte ciertas medidas.

628. En los casos en que es necesario tomar medidas que aseguren la protección de los niños sin atención parental que son refugiados, expulsados o desplazados, el órgano competente para adoptar estas medidas es el órgano tutelar del lugar donde los niños residen temporalmente, es decir, donde su estatuto de refugiado o expulsado ha sido establecido. En lo que respecta al alcance y contenido de las medidas de la protección tutelar de estos niños, se aplican los reglamentos de la República de Serbia que regulan la esfera de la protección jurídica y familiar de los niños sin atención parental.

CUADRO 18

Niños sin atención parental (refugiados, expulsados y desplazados)

Número de niños sin atención parental

Número de niños sin atención parental - niños bajo tutela

Número de niños sin atención parental acogidos en una institución

Número de niños sin atención parental acogidos en una familia

Refugiados

184

126

Expulsados

50

34

136

99

Desplazados

125

73

Total

359

233

CUADRO 19

Niños sin atención parental (refugiados, expulsados y desplazados)

Bosnia y Herzegovina

Kosovo y Metohija

Otros

Croacia

Total

Refugiados, expulsados, desplazados

137

94

126

2

359

Registro de nacimientos

629. El procedimiento para la inscripción del nacimiento de un niño en el registro de nacimientos está reglamentado por la Ley de registros (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 15/90) y por la Instrucción sobre el mantenimiento de registros de 1990. Por lo general, el nacimiento de un niño es inscrito en el registro de nacimientos de la zona donde ha nacido; sin embargo, el legislador prevé que el órgano local sea competente para la inscripción del nacimiento de un niño también en el caso de que nazca en un medio de transporte o en el caso de que sus padres sean desconocidos. El nacimiento del niño en una institución médica debe ser informado por dicha institución. El nacimiento de un niño fuera de una institución médica debe ser informado por el padre del niño; si éste no puede hacerlo, debe ser informado por otro miembro de la familia y/o la persona en cuya casa ha nacido el niño, o por la madre tan pronto pueda hacerlo, o por la comadrona o el doctor que asistió al nacimiento del niño; si no hay tales personas o si no pueden informar el nacimiento, éste debe ser informado por las personas que tengan conocimiento del nacimiento del niño.

630. El nacimiento de un niño debe ser informado en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que nación. Al registrar el nacimiento de un niño, los datos relativos a los padres se toman de sus tarjetas de identidad o del certificado de nacimiento o del certificado de matrimonio. El apellido del niño se inscribe en el registro de nacimientos de acuerdo con el apellido de los padres; si los padres tienen apellidos diferentes, se hace una declaración escrita sobre el acuerdo a que han llegado sobre el apellido del niño. Si los padres no han llegado a este acuerdo, la declaración con los datos sobre el nacimiento del niño es remitida sin demora al órgano tutelar competente a los efectos de determinar el apellido del niño.

631. En relación con el nombre personal del niño, se registra una declaración hecha por los padres a tal efecto; si no hay acuerdo entre los padres para determinar el nombre del niño, se aplica el mismo procedimiento que en el caso del apellido. El órgano tutelar determinará el nombre o el apellido del niño también cuando los padres no han determinado el nombre ni el apellido del niño dentro del período prescrito por la ley. El nombre es un derecho personal del ciudadano y se adquiere mediante la inscripción del mismo en el registro de nacimientos de acuerdo con la Ley del matrimonio y relaciones familiares. Además de esta ley, en el procedimiento para determinar el nombre personal se aplica también el Reglamento de 1983 que regula el procedimiento para determinar y cambiar dicho nombre. El reconocimiento de la paternidad o de la maternidad se inscribe en el registro de nacimiento en base a la declaración hecha ante la autoridad competente o sobre la base de cualquier otro documento público.

Artículo 25

El sistema electoral

632. La Constitución de la RFY reglamenta y garantiza el derecho de celebrar elecciones libres en la República Federativa de Yugoslavia. En virtud del artículo 34 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, todos los ciudadanos yugoslavos mayores de 18 años tienen derecho a votar y a ser elegidos para un cargo público.

633. En su artículo 33, la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías prevé que los ciudadanos de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro tienen el derecho de participar en la toma de decisiones relativa a los asuntos públicos, directamente o a través de representantes libremente elegidos por votación secreta, en elecciones generales o periódicas. Un ciudadano de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro que ha cumplido 18 años tiene derecho a votar y a ser elegido para un cargo público de un Estado miembro y de las instituciones de la Unión de los Estados, de conformidad con la Carta Constitucional y la legislación de los Estados miembros. El sufragio es universal y la votación es secreta.

634. El derecho de celebrar elecciones libres está garantizado también por la Constitución de la República de Serbia, que es más elaborada en relación con esta cuestión. De acuerdo con el párrafo 2 de su artículo 2, los ciudadanos ejercen su soberanía mediante un referéndum, una iniciativa popular y a través de sus representantes libremente elegidos. De acuerdo con el artículo 42, un ciudadano que ha cumplido 18 años tiene derecho a votar y a ser elegido para un cargo en la Asamblea Nacional y en otras instituciones y organismos. Las elecciones son directas, por sufragio universal y mediante votación secreta. Los candidatos para representantes de la Asamblea Nacional y de otras instituciones y organismos pueden ser nombrados por un partido político, otra organización política o un grupo de ciudadanos.

La Asamblea Federal

635. Además de estar reguladas por la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia, las elecciones para la Asamblea Federal son regidas también por le Ley de elección de diputados a la Cámara de Ciudadanos y por la Ley de elección de diputados a la Cámara de las Repúblicas de la Asamblea Federal (" Gaceta Oficial de la RFY ", Nº 3/2000). La Asamblea Federal está formada por dos Cámaras: la Cámara de Ciudadanos y la Cámara de las Repúblicas. La Cámara de Ciudadanos se compone de 138 diputados, uno por cada 65.000 votantes; sin embargo, cada Estado miembro de la Federación debe tener como mínimo 30 diputados. Esto significa que 108 diputados son elegidos en la República de Serbia y 30 diputados en la República de Montenegro. La Cámara de las Repúblicas tiene 40 diputados, es decir 20 diputados de la República de Serbia y 20 de la República de Montenegro.

636. Los diputados de la Cámara de Ciudadanos de la Asamblea Federal son elegidos directamente por voto secreto (artículo 80 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia). Asimismo, este artículo prevé que los diputados de la Cámara de las Repúblicas sean electos por las Repúblicas miembros, lo que significa que son elegidos por las Asambleas de las Repúblicas. La Enmienda III a la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia adoptada en julio de 2000 (el párrafo 3 del artículo 80 y el párrafo 2 del artículo 81 han sido sustituidos y se ha enmendado el artículo 86) prevé la elección directa de los diputados de la Cámara de las Repúblicas, según lo cual esta Cámara ha dejado de ser la "Cámara Alta". Esto provocó la reacción de la Asamblea de Montenegro que, en julio de 2000, adoptó una resolución para proteger los derechos e intereses de la República de Montenegro, que se niega a reconocer las enmiendas adoptadas. Ulteriormente, la Asamblea tomó también la decisión de no participar en las elecciones federales.

637. No obstante, los diputados de ambas Cámaras han sido elegidos por voto secreto en elecciones directas en septiembre de 2000. Las elecciones de ambas Cámaras se celebraron en base al principio de proporcionalidad, el censo para obtener un mandato era el 5% del número de votantes que participaron en las elecciones. El territorio de la República de Serbia se dividió en 26 distritos electorales y la República de Montenegro constituyó un distrito electoral en las elecciones para la Cámara de Ciudadanos. Cada una de las Repúblicas representó un distrito electoral en las elecciones para la Cámara de las Repúblicas.

638. Las mencionadas elecciones federales pusieron de manifiesto numerosas deficiencias:

a) La legislación electoral no pudo establecer una lista de votación uniforme de la República de Serbia que fuera accesible para la supervisión de todos los partidos políticos y evitar la posibilidad de votación múltiple;

b) Las listas electorales presentadas por los partidos políticos en las elecciones de septiembre de 2000 autorizaban a los partidos políticos a determinar por sí mismos, después de las elecciones, quiénes obtendrían los mandatos para la Asamblea;

c) Con motivo de la elección de los diputados de la Cámara de Ciudadanos, hubo una desproporción notable entre el número de votantes en algunos distritos del territorio de la República de Serbia y el número de mandatos que habían de ser asignados;

d) La Comisión Electoral Federal que toma sus decisiones por votación por mayoría estaba formada por diez miembros permanentes (elegidos por la coalición gubernamental) y los miembros elegidos por los partidos (un máximo de ocho miembros);

e) De acuerdo con la Ley electoral existía la posibilidad de que los ciudadanos no pudiesen votar por motivos justificados (estos motivos no están definidos) en lugar de lo cual sus nombres figuran en el extracto de la lista de votantes, para votar en algún otro local de voto, lo que resultó en graves abusos en la votación.

639. De conformidad con la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, el Parlamento de Serbia y Montenegro es unicameral y está formado por 126 miembros, 91 de Serbia y 35 de Montenegro. Los miembros del Parlamento son elegidos de cada Estado miembro de acuerdo con las normas europeas y democráticas, en virtud de la legislación de los Estados miembros. En los dos primeros años después de la promulgación de la Carta Constitucional, los miembros del Parlamento serán elegidos indirectamente, en proporción a la representación en la Asamblea Nacional de la República de Serbia y la Asamblea de Montenegro, respectivamente.

640. En las primeras elecciones, los miembros del Parlamento son elegidos entre los diputados de la Asamblea Nacional de la República de Serbia, de la Asamblea de la República de Montenegro y de la Asamblea Federal. Si se celebran elecciones parlamentarias en un Estado miembro durante ese período, la composición de su delegación al Parlamento de Serbia y Montenegro será ajustada en proporción a los resultados de la elección. Tras el período inicial, los miembros del Parlamento de Serbia y Montenegro serán elegidos directamente para un mandato de cuatro años (art. 20).

641. El Presidente y el Vicepresidente del Parlamento de Serbia y Montenegro son elegidos entre sus miembros. El Presidente y el Vicepresidente no pueden ser del mismo Estado miembro (art. 21). Asimismo, el Presidente del Parlamento de Serbia y Montenegro y el Presidente de Serbia y Montenegro no pueden ser del mismo Estado miembro (art. 22).

El Presidente de la RFY

642. Antes de la adoptar la Enmienda a la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia (julio de 2000), la elección del Presidente de Yugoslavia estaba regulada por el artículo 97 de esta Constitución, que preveía que el Presidente de la República fuese elegido por la Asamblea Federal para un mandato de cuatro años, por votación secreta, y que la misma persona no puede ser reelegida Presidente para un segundo mandato. El Presidente de la República no puede desempeñar otros cargos públicos ni actividades profesionales. El artículo 97 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia dejó de ser válido en base a la Enmienda V y, de acuerdo con dicha Enmienda, el Presidente de la República es elegido en elecciones directas, por votación secreta, y la misma persona puede ser reelegida para ese cargo para un segundo mandato.

643. La elección del Presidente de la RFY está regulada también por la Ley de elección del Presidente de la República Federativa de Yugoslavia (" Gaceta oficial de la RFY ", Nº 32/2000). De acuerdo con dicha ley, se elige Presidente al candidato que ha obtenido una mayoría absoluta de votos. Si ningún candidato ha obtenido una mayoría de votos, se celebra una segunda elección en un plazo de 14 días, y de los dos candidatos finalistas es ganador el candidato que tiene el mayor número de votos. En las elecciones presidenciales no se requiere el 50% de votantes. De este modo, en teoría, un número muy pequeño de votantes puede elegir al Presidente de la RFY. En virtud del decreto sobre la determinación de los resultados de las elecciones para Presidente de la República Federativa de Yugoslavia en 2000 (" Gaceta oficial de la RFY ", Nº 50/2000), la Comisión Electoral Federal determinó que ninguno de los candidatos había obtenido el 50% de los votos más uno requeridos del número total de votantes que habían votado realmente y que, en consecuencia, se debía celebrar una segunda votación. Sin embargo, tras las protestas masivas y la decisión del Tribunal Constitucional Federal (" Gaceta oficial de la RFY ", Nº 53/2000) que anuló dicha decisión, la Comisión Electoral, por su Decisión (" Gaceta oficial de la RFY ", Nº 55/2000) declaró la victoria de Vojislav Kostunica, que se convirtió en el nuevo Presidente de la República Federativa de Yugoslavia.

644. De acuerdo con la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, el Presidente y el Vicepresidente del Parlamento de Serbia y Montenegro proponen al Parlamento un candidato para Presidente de Serbia y Montenegro. Si el candidato propuesto no obtiene la mayoría de votos requerida, el Presidente y el Vicepresidente del Parlamento de Serbia y Montenegro proponen un nuevo candidato en un plazo de diez días. Si ese candidato tampoco obtiene la mayoría de votos necesaria, se disuelve el Parlamento de Serbia y Montenegro y se realizan nuevas elecciones. Si el Presidente electo de Serbia y Montenegro viene del mismo Estado que el Presidente del Parlamento de Serbia y Montenegro, el Presidente y el Vicepresidente del Parlamento conmutarán sus puestos. El Presidente de la Unión de los Estados no puede ser del mismo Estado miembro dos veces seguidas y el procedimiento de la elección y sustitución del Presidente de Serbia y Montenegro está regulado por la legislación (art. 27).

645. El Presidente de Serbia y Montenegro es responsable de sus funciones ante el Parlamento de Serbia y Montenegro (art. 28). Su mandato es de cuatro años (art. 29). El mandato puede terminar antes de que expire el período para el cual fue elegido Presidente por su dimisión (verificada por el Parlamento de Serbia y Montenegro), por su sustitución o por la disolución del Parlamento de Serbia y Montenegro (art. 30).

646. El Parlamento de Serbia y Montenegro puede sustituir al Presidente de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro si determina que se ha infringido la Carta Constitucional. La infracción de la Carta Constitucional es determinada por el Tribunal de Serbia y Montenegro. El procedimiento para establecer la infracción de la Carta Constitucional es iniciado por el Parlamento de Serbia y Montenegro.

647. De acuerdo con las disposiciones del artículo 32, el Presidente de Serbia y Montenegro, cuyo mandato ha terminado debido a la disolución del Parlamento de Serbia y Montenegro, continuará en funciones hasta la elección de un nuevo Presidente. Si el Presidente renuncia o ha sido destituido, sus funciones serán ejercidas temporalmente por el Vicepresidente del Parlamento de Serbia y Montenegro hasta la elección de un nuevo Presidente de Serbia y Montenegro.

La Asamblea Nacional de la República de Serbia

648. Las elecciones de la Asamblea Nacional de la República de Serbia están reguladas por la Constitución de la República de Serbia (arts. 74 y 75) y por la Ley electoral de los diputados nacionales (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 35/2000). La Asamblea Nacional está formada por 250 diputados elegidos directamente, por votación secreta. En diciembre de 2000, las elecciones en la República de Serbia constituyeron una unidad electoral y el censo para obtener mandato fue del 5% de los votos obtenidos en base al sistema proporcional, mediante la aplicación del método D'Hondt. Los candidatos fueron nombrados por los partidos políticos, coaliciones de partidos, organizaciones políticas o grupos de ciudadanos. Sus nombres figuraron en las listas que debían tener como mínimo 100.000 firmas de apoyo verificadas por los tribunales municipales. Solamente estas listas fueron aceptadas por la Comisión Electoral de la República.

649. Para impedir que una persona votase varias veces, se utilizó el denominado atomizador invisible, para marcar el dedo índice de los votantes. Asimismo, en estas elecciones se utilizaron por primera vez cajas de votos transparentes, con el fin de impedir la introducción de varias papeletas, lo que había sucedido en anteriores elecciones. Las personas que en ese momento estaban cumpliendo su servicio militar votaron en los locales de voto más cercanos y no en las barracas.

650. Las deficiencias observadas en las elecciones de diciembre de 2000 fueron las siguientes:

a) El mantenimiento del umbral de elección de 5% en una situación en la cual la República de Serbia representa una unidad electoral es un obstáculo directo a la entrada de las minorías nacionales en la Asamblea;

b) De acuerdo con la nueva ley, el que presenta una lista es totalmente libre de distribuir mandatos y no tiene obligación de tener en cuenta el orden de los nombres en la lista electoral;

c) Los votantes y los partidos tienen la posibilidad de supervisar sólo parcialmente el registro de votantes, y los votantes que no estaban en el territorio de la República de Serbia cuando se celebraron las elecciones no pudieron votar;

d) La Ley electoral de los diputados nacionales no prevé que los ciudadanos participen en las elecciones como candidatos independientes.

El Presidente de la República de Serbia

651. Las elecciones para Presidente de la República de Serbia están reguladas por la Constitución de la República de Serbia (art. 86) y por la Ley de elección del Presidente de la República de 1992. En virtud de las disposiciones de la Constitución y de la legislación, el Presidente es elegido por votación secreta, en elecciones directas. Si ningún candidato ha obtenido más del 50% de los votos efectuados, los dos candidatos con mayor cantidad de votos participan en la segunda vuelta de elección. El candidato que obtiene el mayor número de votos en la segunda vuelta será elegido Presidente a condición de que haya votado más del 50% de los votantes inscritos en la lista (art. 9 de la ley).

Artículo 26

Prohibición de discriminación

652. La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia garantizaba la igualdad de los ciudadanos con independencia de su nacionalidad, raza, sexo, idioma, credo, opinión política o de otra índole, educación, origen social, fortuna y otros atributos personales. Asimismo, todos son iguales ante la ley y cada persona está obligada y es responsable de respetar las libertades y derechos de los demás (art. 20). De acuerdo con el artículo 26, toda persona tiene derecho a la protección equitativa de sus derechos en un procedimiento jurídicamente prescrito. Se garantiza a cada persona el derecho de apelar u otros recursos jurídicos contra una decisión que infringe un derecho o interés jurídicamente fundado.

653. La Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos prohíbe la discriminación. En virtud de su artículo 3 todas las personas son iguales ante la ley y tienen el derecho a la protección jurídica igual sin discriminación. Además, está prohibida toda discriminación directa o indirecta basada en cualquier motivo, particularmente en la raza, color, sexo, nacionalidad, origen social, nacimiento, religión, opinión política o de otra índole, fortuna, cultura, idioma, edad o discapacidad mental o física. Sin embargo, es posible introducir temporalmente medidas especiales requeridas para lograr la igualdad, la protección necesaria y la mejora de la situación de aquellas personas o grupos de personas que están en condiciones desiguales, con el fin de que puedan gozar de los derechos humanos y de las minorías en pie de igualdad. Estas medidas sólo pueden ser aplicadas hasta que se hayan logrado los objetivos que motivan su introducción.

654. En su artículo 13, la Constitución de Serbia prevé también que los ciudadanos son iguales en sus derechos y deberes y que gozan de igual protección ante el Estado y otras autoridades sin distinción de raza, sexo, nacimiento, idioma, nacionalidad, religión, opinión política o de otra índole, nivel de educación, origen social, fortuna o cualquier otro atributo personal.

655. No hay una ley especial en el sistema jurídico de la República Federativa de Yugoslavia que reglamente la esfera de discriminación de una manera general. Sin embargo, se está preparando una ley modelo contra la discriminación.

656. La legislación penal prohíbe toda discriminación. En este contexto, existen inculpaciones en el sistema penal de la República Federativa de Yugoslavia que abarcan completamente todas las formas de discriminación:

a) La incitación al odio, la discordia o la intolerancia nacional, racial o religiosa (artículo 134 de la Ley penal de Yugoslavia).

b) De acuerdo con este artículo, quien provoque o fomente el odio, la discordia o la intolerancia nacional, racial o religiosa entre las naciones y las minorías nacionales que residen en la República Federativa de Yugoslavia será sancionado con reclusión de uno a cinco años. Si este delito ha sido cometido mediante coerción, maltrato, escarnio de símbolos nacionales, étnicos o religiosos, daños a la propiedad de los demás, profanación de templos, monumentos y tumbas, los autores serán castigados con reclusión de uno a ocho años. Asimismo, quien cometa este delito abusando de cargos o facultades oficiales, o si, como consecuencia de estos delitos, se producen desórdenes, violencia y otras consecuencias graves para la vida en común de las naciones y de las minorías nacionales que residen en la República Federativa de Yugoslavia, el autor será castigado con reclusión de uno a ocho años y/o de uno a diez años.

c) Discriminación racial y de otra índole (artículo 154 de la Ley penal de Yugoslavia).

En virtud de este artículo, quien, basándose en la raza, color, nacionalidad u origen étnico, viole los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la comunidad internacional, será castigado con pena de reclusión de seis meses a cinco años. Cualquiera que participe en la persecución de organizaciones o individuos por su defensa de los derechos humanos será sancionado también con el mismo castigo, y cualquiera que difunda ideas de superioridad de una raza con respecto a otra o instigue el odio racial o la discriminación racial, será sancionado con una pena de reclusión de tres meses a tres años.

d) Violación de la igualdad en las actividades económicas (artículo 161 de la Ley penal de Yugoslavia).

En virtud de este artículo cualquiera que, abusando de cargos o facultades oficiales, restrinja la vinculación libre e independiente de otros para realizar actividades en el sector económico de la RFY, deniegue o limite el derecho de una empresa o de otra entidad económica a realizar actividades económicas en una esfera dada, coloque a los empresarios en una posición desigual con respecto a otros empresarios en lo que atañe a las condiciones de la actividad económica o restrinja la libre participación en la actividad económica, será castigado con una pena de reclusión de seis meses a cinco años. Esta sanción se impondrá también a una persona que utilice su posición o influencia social para cometer este delito.

e) Violación de la igualdad en el empleo (artículo 162 de la Ley penal de Yugoslavia).

Cualquiera que deniegue o limite el derecho de un ciudadano al libre empleo en todo el territorio de la RFY en virtud de las condiciones de igualdad aplicables en el lugar del empleo será sancionado con pena de reclusión de seis meses a cinco años.

f) Violación de la igualdad de los ciudadanos (artículo 186 de la Ley penal de Yugoslavia).

Un funcionario que, en base a la diferencia de nacionalidad, raza, religión, opinión política o de otra índole, origen étnico, sexo, idioma, nivel de educación y condición social, deniegue o limite los derechos de los ciudadanos garantizados por la Constitución, por la ley o por otros decretos legislativos o generales, o por un tratado internacional reconocido, o que en base a esta diferencia conceda privilegios o ventajas a determinados ciudadanos, será sancionado con una pena de reclusión de tres meses a cinco años.

657. De manera similar a la Ley penal de Yugoslavia, la Ley penal de la República de Serbia incrimina ciertos actos y acciones que representan discriminación de determinados ciudadanos en relación con otros. En este contexto, la ley contiene las siguientes inculpaciones: violación de la igualdad de los ciudadanos (art. 60) y violación de la igualdad del uso del idioma oral y escrito (art. 61).

Artículo 27

Minorías

658. El artículo 11 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia garantizaba el derecho de las minorías a preservar su propia identidad: "La República Federativa de Yugoslavia reconoce y garantiza los derechos de las minorías nacionales a conservar, desarrollar y expresar sus características étnicas, culturales, lingüísticas y de otra índole, así como a utilizar los símbolos nacionales, de conformidad con el derecho internacional". En la Constitución de la República de Serbia no se menciona explícitamente la preservación de la identidad de las minorías, pero la obligación de proteger a las minorías se puede deducir indirectamente de la interpretación del párrafo 2 del artículo 3 de la Constitución, que garantiza "los derechos humanos y civiles individuales, políticos, nacionales, económicos, sociales, culturales y de otra índole".

659. Después de la victoria de la oposición democrática de Serbia en las elecciones del otoño de 2000, en paralelo con los esfuerzos realizados hacia la democratización de la sociedad en todas las esferas de la vida, se prestó especial atención a la promoción de la condición de las minorías étnicas.

660. Con este fin se adoptó una serie de medidas a nivel nacional (la creación del Ministerio Federal de Comunidades Nacionales y Étnicas, la preparación, y poco después la aprobación, de la Ley federal de protección de los derechos y libertades de las minorías étnicas, etc.), así como a nivel internacional (accesión al Convenio Marco para la Protección de Minorías Nacionales, los preparativos para acceder a la Carta Europea de Idiomas Regionales y Minoritarios, el comienzo del trabajo preparatorio de los tratados bilaterales pertinentes con los países vecinos, etc.).

661. Se ha de señalar en particular la importancia de la aprobación de la Ley federal de la protección de derechos y libertades de las minorías nacionales, que contiene una disposición especial (párrafo 2 del artículo 4) por la cual se reconoce a la comunidad internacional romaní el estatuto de minoría nacional, y que prevé también medidas de acciones positivas destinadas a promover su condición socioeconómica. De acuerdo con esto, el Ministerio Federal de Comunidades Nacionales y Étnicas ha comenzado a adoptar ya varias medidas y actividades específicas destinadas a mejorar la condición global de dicha comunidad en este país.

662. En el territorio de la República de Serbia viven permanentemente miembros de 26 naciones y minorías nacionales. De acuerdo con los resultados del censo de la población de 1991, de las 10.394.026 personas que vivían en el territorio de la República Federativa de Yugoslavia, 9.778.991 viven actualmente en la República de Serbia.

CUADRO 21

República Federativa de Yugoslavia

República de Serbia

Serbios

6.504.048 (62,32%)

6.446.595 (65,65%)

Montenegrinos

519.766 (5,00%)

139.229 (1,43%)

Albaneses

1.714.768 (16,60%)

1.574.353 (17,22%)

Húngaros

344.147 (3.32%)

343.942 (3,53%)

Yugoslavos

349.784 (3,30%)

323.625 (3,26%)

Musulmanes

336.784 (3,30%)

323.625 (3,26%)

Romaníes

143.519 (1,32%)

140.237 (1,40%)

Croatas

111.650 (1,11%)

105.406 (1,12%)

Eslovacos

66.863 (0,64%)

66,798 (0,69%)

Macedonios

47.118 (0,47%)

46,046 (0,49%)

Rumanos

42.364 (0,41%)

42,331 (0,43%)

Búlgaros

26.992 (0,24%)

26.876 (0,26%)

Rutenos

18.099 (0,18%)

18.073 (0,19%)

Valacos

17.810 (0,17%)

17.807 (0,18%)

Turcos

11.263 (0,11%)

11.235 (0,12%)

Eslovenos

8.315 (0,08%)

8.801 (0,09%)

Otros

141.358 (1,36%)

127.126 (1,30%)

Nota: El grupo "Otros" incluye comunidades pequeñas, tales como judíos, alemanes, bunyevtsis, ucranianos, etc.

Medidas para preservar la identidad étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías

663. La mejora de las condiciones necesarias para la preservación y desarrollo de la cultura de los miembros de minorías nacionales y la salvaguarda de los elementos de su identidad está regulada más detalladamente por una serie de reglamentos federales y de la República. El más importante entre ellos es la Ley de la protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales. En virtud del párrafo 1 de su artículo 12,esta ley establece explícitamente que la expresión, salvaguarda, promoción, transferencia y manifestación pública de características nacionales y étnicas, culturales, religiosas y lingüísticas como parte de la tradición de los ciudadanos, de las minorías lingüísticas y sus miembros, es un derecho individual y colectivo inalienable. El párrafo 2 del mismo artículo especifica que, con miras a la preservación y desarrollo de la especificidad nacional y étnica, los miembros de las minorías nacionales tienen el derecho de establecer instituciones, sociedades y asociaciones culturales, artísticas y científicas separadas en todas las esferas de la vida cultural y artística. La disposición del párrafo 3 de dicho artículo especifica también que estas instituciones, sociedades y asociaciones son autónomas en su trabajo y que el Estado participará en su financiación de acuerdo con sus posibilidades. En virtud del párrafo 2 del artículo 12 se pueden establecer fundaciones especiales para la afirmación y respaldo de estas instituciones, asociaciones y sociedades.

664. En relación con la preservación de la identidad nacional de las minorías nacionales y la libertad de expresión de afiliación nacional, existe la disposición constitucional de que nadie está obligado a declarar su nacionalidad (artículo 45 de la República Federativa de Yugoslavia), y el párrafo 5 del artículo 5 de la Ley de la protección de derechos y libertades de las minorías nacionales añade que nadie puede ser sufrir perjuicios por su pertenencia a una nacionalidad o por manifestarla o no manifestarla.

Uso de idiomas minoritarios

665. La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia garantizaba la libertad del uso de idiomas minoritarios. La Ley de la protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales especifica en su artículo 10 que este derecho significa que toda persona puede utilizar libremente, en privado o en público, su idioma oral o escrito.

666 La Constitución de la República de Serbia (párrafo 2 del artículo 8) especifica que, en las regiones de la RFY habitadas por minorías nacionales, se utilizarán también oficialmente las expresiones oral y escrita de los idiomas de estas minorías de la manera prescrita por la ley.

667. En la República de Serbia el derecho al uso oficial de los idiomas está regulado más detalladamente por la Ley sobre el uso oficial oral y escrito de los idiomas (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 45/91). De acuerdo con esta ley, la decisión de utilizar oficialmente o no los idiomas de las minorías será tomada por las municipalidades en cuyo territorio viven dichas minorías. Dicha ley no define los criterios que han de tener en cuenta las municipalidades al determinar los idiomas que serán utilizados oficialmente. Como resultado de esta omisión, existen diferentes soluciones en las municipalidades con respecto a esta cuestión.

668. Para rectificar esta situación, la Ley de protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales prevé en su artículo 11 que el idioma oral y escrito de una minoría nacional será introducido como oficial en una dependencia autónoma en la cual, de acuerdo con los resultados del censo de la población, la proporción de los miembros de minorías nacionales con respecto a la población total de la zona, rebase el 15%; esto incluye también la obligación de mantener el uso oficial existente del idioma oral y escrito en las dependencias autónomas locales en las cuales el idioma de una minoría nacional estaba en uso cuando se adoptó esta ley. Dicha ley deja abierta la posibilidad de que se introduzca también el uso oficial de idiomas minoritarios en las dependencias autónomas locales en las cuales la parte de los miembros de minorías nacionales con respecto a la población total no exceda del 15%, si así lo decide la dependencia autónoma local.

669. El artículo 19 de la Ley de la República de Serbia sobre el uso oficial oral y escrito de los idiomas dispone que, en las regiones en las cuales se utilizan oficialmente los idiomas de las minorías nacionales, los nombres de los lugares y los nombres geográficos, los nombres de las calles y de la plazas, los nombres de los organismos y de las organizaciones, la señalización del tráfico, los avisos y otras inscripciones públicas deben estar escritos también en los idiomas de las minorías.

El derecho a la educación

670. El derecho de las minorías nacionales a la educación en su propio idioma está garantizado por la Constitución de la República de Serbia (art. 68).

671. De acuerdo con la Ley de enseñanza elemental de la República de Serbia (" Boletín Oficial de la República de Serbia ", Nº 50/92), si más de 15 alumnos lo solicitan, la instrucción se debe impartir también en el idioma minoritario correspondiente. En virtud de la disposición del artículo 5 de esta ley, si menos de 15 alumnos solicitan la instrucción en un idioma minoritario, ésta puede ser impartida a reserva de la aprobación del Ministro de Educación. La instrucción puede ser impartida también en los idiomas minoritarios o de manera bilingüe. Si la instrucción se imparte solamente en un idioma minoritario, es obligatoria la asistencia a las clases en idioma serbio.

672. La Ley de la protección de derechos y libertades de las minorías nacionales prevé el derecho a la educación en la lengua materna en las instituciones públicas de educación preescolar, elemental y secundaria. La disposición del párrafo 6 del artículo 13 de esta ley representa una innovación en el sistema jurídico yugoslavo. De conformidad con esta disposición, los representantes de minorías nacionales, a través de sus Consejos Nacionales, participan en la preparación de los planes de estudio para la enseñanza de materias relativas a la especificidad de las minorías nacionales en el idioma de dichas minorías, para la enseñanza bilingüe y el aprendizaje de idiomas minoritarios nacionales con elementos de cultura nacional.

El derecho a la información

673. La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia garantizaba el derecho de los miembros de las minorías nacionales a la información, es decir, información pública en su propio idioma (párrafo 2 del artículo 46). La Constitución de la República de Serbia no garantiza este derecho.

674. La Ley de la protección de derechos y libertades de las minorías nacionales prevé en su artículo 17 que el Estado asegurará que los programas radiofónicos y de televisión incluyan contenido informativo, cultural y educativo en el idioma de las minorías nacionales. Además, se ha previsto la posibilidad de difundir programas radiofónicos y de televisión separados completamente en idiomas de las minorías nacionales. La participación de los representantes de las minorías en la gestión de los medios de comunicación que difunden sus programas también en idiomas de minorías nacionales será regulada por otros reglamentos de la República, porque es un asunto que está dentro de la competencia de las Repúblicas miembros de acuerdo con la Constitución de la RFY.

675. El artículo 12 de la Ley de la protección de derechos y libertades de las minorías nacionales dispone que los museos, archivos e instituciones para la protección de sitios históricos, cuyo fundador es el Estado, están obligados a asegurar la presentación y protección del legado cultural e histórico de las minorías nacionales en su territorio. Están obligados también a permitir que los representantes de los Consejos Nacionales de las minorías nacionales participen en la toma de decisiones relativas a la manera de presentar el legado cultural e histórico de dichas minorías.

Medidas para asegurar oportunidades económicas y sociales equitativas para las minorías

676. El párrafo 1 del artículo 4 de la Ley de la protección de derechos y libertades de las minorías prevé en términos generales que las autoridades, de acuerdo con la Constitución y la legislación, pueden aprobar reglamentos y decretos jurídicos y adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad plena y efectiva de las personas pertenecientes tanto a las minorías nacionales como a la mayoría nacional. Habida cuenta de las condiciones particularmente difíciles económicas y sociales de los romaníes, la disposición del párrafo 2 del mismo artículo dispone específicamente que las autoridades aprueben decretos y adopten medidas para mejorar las condiciones de las personas pertenecientes a esta minoría nacional. De este modo, mientras que con respecto a otras minorías existe la posibilidad de aprobar las reglamentaciones y decretos jurídicos pertinentes y tomar medidas destinadas a asegurar la igualdad plena y efectiva de estas colectividades y de sus miembros según sea necesario, en el caso de la minoría romaní la ley establece explícitamente la obligación de que las autoridades tomen medidas concretas para mejorar su condición.

677. Varias leyes aprobadas a nivel federal y a nivel de las Repúblicas prescriben medidas cuya finalidad principal es la promoción de la igualdad. Estas medidas son prescritas también por un gran número de reglamentos.

678. En la esfera económica, se han tomado medidas para promover la igualdad en las regiones habitadas por minorías nacionales, y que están menos desarrolladas en comparación con otras zonas. Se debe mencionar especialmente una serie de medidas adoptadas en la esfera económica en tres municipalidades del sur de Serbia habitadas por la minoría nacional albanesa. El órgano coordinador de los Gobiernos federal y de la República para el sur de Serbia destinó 500 millones de dinares del presupuesto de la República de Serbia para una serie de actividades destinadas a promover la igualdad plena y efectiva entre los miembros de las minorías nacionales y los pertenecientes a la mayoría nacional. Dichos fondos fueron utilizados principalmente para fomentar actividades económicas de empresas en las municipalidades de Preševo, Bujanovac y Medvedja. Se ha empleado una parte de los fondos para pagar los salarios garantizados de empresas de la zona. En 2002, se continuaron las actividades encaminadas a la recuperación económica de empresas mediante la asistencia a programas sociales. Varias empresas que se han beneficiado de este programa emplean un gran número de albaneses del sur de Serbia. De particular importancia para la mejora de la igualdad plena y efectiva en la esfera económica es el programa de empleo acelerado en el sur de Serbia que se está aplicando en cooperación con el PNUD. Los proyectos de reconstrucción de líneas de transmisión en las dependencias autónomas locales son también importantes para la economía del sur de Serbia.

679. Se han tomado medidas muy importantes para promover la igualdad efectiva en la esfera social, con el fin de asegurar el empleo de miembros de la minoría nacional albanesa en el cuerpo de policía, como parte de un plan más amplio para la reintegración de la minoría nacional albanesa en la vida social del país en el marco del "Programa para la solución de la crisis resultante de la actividad de grupos extremistas albaneses en las municipalidades de Preševo, Bujanovac y Medvedja". El programa ha sido aprobado por el Órgano Coordinador del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia, el Gobierno de la República de Serbia y representantes de la Misión de la OSCE en Belgrado. El programa ha sido concebido como una medida para establecer la confianza y asegurar la estabilidad en esta zona. En este contexto, tras numerosas reuniones con representantes de la comunidad albanesa y de la OSCE, se llegó a un acuerdo sobre la necesidad de formar un cuerpo de policía multiétnico en las tres municipalidades del sur de Serbia habitadas por la minoría nacional albanesa.

680. En el período comprendido entre el 21 de mayo y el 14 de julio de 2001, 70 policías completaron satisfactoriamente un curso de capacitación de cinco días y otro de cinco semanas e inmediatamente entraron en servicio. La experiencia y el conocimiento adquirido en estos cursos se utilizaron también para preparar un plan de estudios para el curso destinado a la policía multiétnica, que ha sido organizado y aplicado por el Centro de Capacitación de Mitrovo Polje en Mt. Goć.

681. En el período comprendido entre el 6 de agosto de 2001 y el 28 de junio de 2002, un total de 375 policías (de los cuales 28 mujeres), divididos en cuatro grupos, completaron un curso de capacitación para el cuerpo de policía multiétnico; 245 participantes eran albaneses, 125 serbios, 4 romaníes y uno yugoslavo. El Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior de la República de Serbia (MUP), en cooperación con el Departamento de Aplicación de la Ley de la Misión de la OSCE, estuvo a cargo del curso de capacitación (de acuerdo con la decisión el Ministro sobre el reclutamiento de participantes para el curso de capacitación del cuerpo de policía multiétnico en Preševo, Bujanovac y Medvedja.

682. En el programa participó el personal docente nacional, contratado por el director del Centro de Capacitación de conformidad con una lista de conferenciantes de las instituciones docentes de policía y de expertos prominentes de los departamentos del MUP de la República de Serbia, así como algunos conferencistas extranjeros (instructores de capacitación) contratados por la OSCE. Tras completar la capacitación en el Centro de Mitrovo Polje, se continuó la formación práctica (en servicio) en las estaciones de policía de acuerdo con un programa especial aprobado por el MUP de la República de Serbia y la OSCE. La finalidad del programa para el cuerpo de policía multiétnico de Preševo, Bujanovac y Medvedja era impartir a los participantes los conocimientos, pericia y práctica necesarios para poder desempeñar satisfactoriamente, una vez terminada la capacitación, las tareas básicas de policía en la zona de estas municipalidades.

683. De acuerdo con las recomendaciones de la OSCE, el Consejo de Europa y los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, el concepto de crear un cuerpo de policía multiétnico como un principio universal se aplicará también en otras regiones con población de grupos étnicos mezclados (el distrito de Raška). De esta manera, se evitarán tensiones interétnicas y conflictos más graves, así como posibles intentos de desestabilización de estas zonas, porque los ciudadanos tendrán más confianza en un cuerpo de policía multiétnico que en la policía actual.

Participación de las minorías en los órganos del gobierno central y local

684. Debido a la falta de disposiciones constitucionales sobre la representación proporcional de los miembros de las minorías en los servicios públicos y las autoridades estatales, la República de Serbia aprobó la ley electoral que convirtió a Serbia en una unidad electoral a la vez que prescribe, al mismo tiempo, el umbral electoral del 5% de los votos para obtener un mandato de diputado (Ley sobre la elección de diputados nacionales de la República de Serbia). Esta solución hizo prácticamente imposible que los partidos políticos de las pequeñas minorías nacionales participasen en la vida parlamentaria, salvo a través de coaliciones. La Ley de la protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales dedica una parte considerable a la participación efectiva de las minorías nacionales en la toma de decisiones sobre asuntos relativos a sus especificidades, en los órganos ejecutivos y en la administración. Esta ley prevé que, respecto al empleo en los servicios públicos, se debe tener en cuenta la composición nacional de la población y el conocimiento de los idiomas hablados en el territorio de la correspondiente autoridad o servicio. A nivel federal, se ha creado una comisión para preparar las enmiendas a las leyes electorales a todos los niveles con miras a cambiar la situación existente y permitir la participación de los miembros de las minorías nacionales en los servicios públicos y en los órganos estatales.

685. La participación efectiva en las esferas de la vida social de importancia para las minorías nacionales se hará posible con la asistencia de la institución de los Consejos Nacionales de las minorías, que han sido concebidos como órganos con algunas facultades públicas y jurídicas que les pueden ser otorgadas en los campos de la educación, los medios de comunicación y la cultura. De acuerdo con la disposición explícita del artículo 19 de la Ley de la protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales, los Consejos Nacionales representan a dichas minorías en las esferas del uso oficial oral y escrito del idioma, educación, medios de comunicación y cultura. Hasta la adopción de una ley aparte, los Consejos Nacionales serán elegidos por las asambleas de electores de las minorías nacionales. Estos electores, en virtud del artículo 24 de esta ley, pueden ser elegidos diputados de la Asamblea de la RFY, la República miembro o provincia autónoma, para estas funciones debido a que pertenecen, o han declarado pertenecer a una minoría nacional y hablan el idioma de la minoría. Los diputados de la asamblea de una dependencia autónoma local en la cual el idioma de una minoría nacional está en uso oficial pueden también actuar como electores a los efectos de elegir los Consejos Nacionales. Todo ciudadano que haya declarado su pertenencia a una minoría nacional y cuya candidatura haya sido respaldada como mínimo por 100 miembros de dicha minoría que tengan derecho de voto, o que haya sido nombrado candidato por una organización nacional o una asociación de una minoría nacional, puede ser también un elector para la elección de los Consejos Nacionales. De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento sobre el funcionamiento de las asambleas de electores para la elección de Consejos Nacionales de las minorías nacionales (" Gaceta oficial de la República Federativa de Yugoslavia ", Nº 41/2002), dichos Consejos Nacionales serán elegidos en la asamblea de electores de acuerdo con el sistema electoral D'Hondt.

686. Cuando se preparó este informe, existían ya Consejos Nacionales de dos minorías: húngaros y rutenos. Se están celebrando mesas redondas dedicadas a informar a otras minorías sobre la formación de las asambleas de electores para la elección de Consejos Nacionales de dichas minorías.

687. En la práctica, los miembros de las minorías nacionales están representados en los órganos de gobierno. Los representantes de las minorías participan en el trabajo del poder ejecutivo tanto a nivel de las Repúblicas como a nivel federal. Por ejemplo, un Viceprimer Ministro de la República de Serbia viene de la minoría nacional húngara y un asistente al Primer Ministro es un miembro de la minoría nacional rutena. El Ministro Federal de Comunidades Nacionales y Étnicas es bosnio; uno de sus asistentes es miembro de la minoría húngara, mientras que uno de sus consejeros pertenece a la comunidad romaní.

688. Los miembros de las minorías participan en el trabajo del poder legislativo federal y de la República. Hay miembros de las minorías en ambas Cámaras de la Asamblea Federal. De los 138 diputados de la Cámara de Ciudadanos de la Asamblea Federal, actualmente dos diputados son húngaros y uno es eslovaco. En la Cámara de las Repúblicas que, de acuerdo con la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia tiene 40 diputados, un diputado es húngaro y uno es bosnio.

689. En la Asamblea Nacional de la República de Serbia, de los 250 diputados prescritos por la Constitución, 10 son húngaros, 3 son bosnios y 2 rumanos.

690. Los miembros de las minorías nacionales están representados en la mayoría de los órganos de gobierno de la Provincia Autónoma de Vojvodina, donde constituyen una parte considerable de la población total.

Protección de las minorías contra la persecución y el odio

691. La Constitución de la República Federativa de Yugoslavia contiene una disposición general relativa a la protección de las minorías contra la persecución y el odio. Toda instigación de desigualdad por motivos nacionales, raciales, religiosos o de otra índole, así como la incitación al odio y a la intolerancia nacional, racial, religiosa y de otra índole, es contraria a la Constitución y son punibles (artículo 50 de la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia).

692. La Constitución de Serbia es menos específica a este respecto en comparación con la Constitución federal, porque no contiene la disposición general sobre la inconstitucionalidad y punibilidad de varias formas de persecución, odio o intolerancia debido a la nacionalidad. Sin embargo, las Constituciones prevén la posibilidad de limitar la libertad de la prensa y la libertad de asociación si su ejercicio está destinado a "incitar el odio y la intolerancia nacional, racial o religiosa".

693. La Ley de protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales prevé un mecanismo político para proteger los derechos de las minorías a través del Consejo de Minorías Nacionales. El establecimiento y las competencias de este Consejo serán determinados por el Gobierno federal, pero se prevé que los representantes de los Consejos Nacionales serán obligatoriamente miembros del Consejo Federal.

694. En el sistema jurídico del país no hay medios jurídicos específicos para la protección de las minorías garantizados por las constituciones, pero estos derechos pueden ser protegidos principalmente por la denuncia constitucional federal como un medio de protección de los derechos constitucionales. La Ley del Tribunal Constitucional Federal (" Gaceta oficial de la RFY ", Nº 36/92) dispone en el párrafo 3 de su artículo 37 que se puede presentar una denuncia constitucional en nombre de la persona cuyos derechos o libertades han sido violados, por el órgano federal correspondiente, ante el órgano federal encargado de los derechos humanos y de las minorías. La Ley de protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales establece que el órgano federal encargado de los derechos de las minorías y los Consejos Nacionales de dichas minorías estarán autorizados a presentar una denuncia constitucional cuando juzguen que los derechos y libertades constitucionales de las personas pertenecientes a minorías nacionales han sido violados o cuando son solicitados por un miembro de una comunidad minoritaria que considera que sus derechos constitucionales han sido violados.

695. Los derechos de las minorías son protegidos también a través de procedimientos penales. Muchos delitos penales incriminados por la Ley penal de la República Federativa de Yugoslavia y de las Repúblicas miembros, están prescritos con miras a proteger los derechos de las minorías (por ejemplo, la prohibición de incitación a la intolerancia y al odio nacional; la prohibición de discriminación, etc.).

Discriminación contra los romaníes

696. En el período comprendido entre el 1º de enero de 1992 y el 30 de septiembre de 2002, se registraron 128 ataques a 161 miembros de la minoría nacional romaní en el territorio de la República de Serbia (con exclusión de Kosovo y Metohija). Tres personas perdieron la vida (Belgrado, Čačak, Jagodina), 9 sufrieron heridas graves y 49 heridas leves. Se establecieron cargos criminales contra 29 personas y se presentaron 59 peticiones para instruir procedimientos por infracción. La mayoría de estos ataques no fueron motivados por motivos nacionalistas o racistas, sino por otros motivos, tales como la adquisición de bienes materiales, relaciones familiares no solucionadas, altercados, etc.

697. En el territorio de Kosovo y Metohija se produjeron 349 ataques a 373 miembros de la minoría nacional romaní (la mayoría de ellos en el período 1998 ‑1999 perpetrados por grupos terroristas albaneses). En estos ataques 25 romaníes perdieron la vida, 37 sufrieron heridas graves y 22 heridas leves. Asimismo, el KLA (Ejército de Liberación de Kosovo) secuestró a 50 romaníes, muchos de los fueron asesinados.

698. De acuerdo con los indicadores presentados, es evidente que en el período que abarca este informe numerosos ataques a miembros de la minoría nacional romaní fueron cometidos principalmente en el territorio de Kosovo y Metohija (casi tres veces más que en el resto de la República de Serbia), en particular en 1998 y 1999, cuando las actividades de los grupos terroristas albaneses estuvieron dirigidas principalmente contra los miembros de la minoría nacional romaní, además de contra los serbios.

699. Los ataques a los romaníes en el territorio de la República de Serbia, con exclusión de Kosovo y Metohija, fueron perpetrados principalmente por los miembros de un grupo denominado " Skinheads ", que surgieron en la República de Serbia a principios del decenio de 1990. El Ministro del Interior de la República de Serbia identificó a 400 miembros de este grupo, de los cuales 200 operaban en la zona de Belgrado.

700. Los miembros de Skinheads son particularmente agresivos contra los romaníes, principalmente empleados en el servicio de limpieza de la ciudad, y son atacados y maltratados sobre todo durante las horas nocturnas. Después del brutal asesinato de un niño romaní, Dušan Jovanović, cometido el 18 de octubre de 1997, han aumentado los conflictos y el comportamiento revanchista de los extremistas de ambos lados, aunque no de manera importante.

701. En el período comprendido entre 1992 y septiembre de 2002, los Skinheads cometieron 45 ataques contra 78 romaníes por motivos nacionalistas y racistas y un ataque a una persona de otra nacionalidad. En estos ataques 2 personas perdieron la vida (Belgrado y Čačak), 5 sufrieron heridas graves y 35 heridas leves. El mayor número de ataques se produjo en Belgrado (33), en Čačak (3) y en Zrenjanin (3) y en Jagodina, Zaječar, Pančevo, Kraljevo, Novi Sad y Prístina (uno en cada una de estas ciudades). En 6 casos no hubo consecuencias porque las personas atacadas lograron escapar. Los miembros de la policía arrestaron a 9 personas:  2 fueron acusadas por el asesinato de Dušan Jovanović en Belgrado, una por el asesinato de Vitko Dekić en Čačak, 5 por delitos de incitación al odio, discordia e intolerancia nacional, racial y religiosa, en virtud del artículo 134 de la Ley penal de la República Federativa de Yugoslavia, y 2 personas por haber herido gravemente a un romaní, Boban Petrović, el 6 de marzo de 1995. Se presentaron peticiones de instruir procedimientos por delitos menores contra 39 miembros de Skinheads .

702. Estos acontecimientos provocaron un comportamiento revanchista de un determinado número de romaníes:  8 ataques a 13 miembros de Skinheads y a otros jóvenes cuya apariencia hacía presumir que eran miembros de este grupo. En estos asaltos una persona fue gravemente herida y 8 sufrieron heridas leves. Todos los ataques se produjeron en Belgrado (uno de ellos en Lazarevac), con excepción de los de Subotica y Novi Sad. En 4 casos, los miembros de la policía instruyeron procedimientos penales contra 28 personas por delitos de incitación al odio, la discordia y la intolerancia nacional, racial y religiosa en virtud del artículo 134 de la Ley penal de la RFY. Se presentaron también denuncias contra 3 personas por delitos menores.

703. Las medidas adoptadas por el Ministerio del Interior de la República de Serbia impidieron mayores conflictos, de modo que después de 1998 se ha registrado un número insignificante de ataques de los Skinheads a los romaníes, tanto en la zona de Belgrado como en otras ciudades importantes del territorio de la República de Serbia.

CUADRO 1

Delitos penales contra las libertades y derechos humanos y de los ciudadanos en virtudde la Ley penal de la República de Serbia durante el período de 2000 a 2001

Nombre del delito penal y número del artículo de la Ley penal de la República de Serbia

2000

2001

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Violación de la igualdad de los ciudadanos, art. 60

1

-

-

6

-

-

Violación de la igualdad de derechos de utilizar el propio idioma oral y escrito, art. 61

-

2

2

22

4

2

Coerción, art. 62

178

67

44

190

100

68

Privación ilícita de libertad, art. 63

55

31

13

116

19

12

Secuestro, art. 64

55

23

15

63

29

19

Obtención forzada de declaración, art. 65

32

7

6

66

13

9

Maltrato en el empleo, art. 66

145

67

22

66

13

9

Amenaza a la seguridad, art. 67

145

67

22

215

50

15

Delito contra la inviolabilidad del domicilio, art. 68

11

61

15

45

76

11

Registro ilegal, art. 69

1

5

-

8

2

-

Intercepción telefónica y grabación no autorizadas, art. 70

1

-

-

3

6

1

Toma de fotografías no autorizada, art. 71

-

3

-

-

4

2

Publicación no autorizada de documentos, fotografías, películas o fonogramas de otra persona, art. 71a

-

-

-

-

4

2

Violación del secreto de la correspondencia o de otro correo, art. 72

2

3

1

3

3

2

Revelación no autorizada de secretos, art. 73

-

-

-

-

1

-

Violación de los derechos de apelar a un recurso jurídico, art. 74

3

-

-

3

-

-

Prevención de imprimir y distribuir material impreso y programas radiofónicos y de televisión, art. 75

-

-

-

2

-

-

Prevención o perturbación de una reunión pública, art. 76

-

1

-

6

-

-

Nota : Las Enmiendas a la Ley penal de la República de Serbia de marzo de 2002 aumentaron las sanciones impuestas a las ofensas menores en virtud de los artículos 64, 68  a 73 y 76 e introdujeron un nuevo delito penal: violación de la libertad de circulación y de la libertad de elegir residencia.

CUADRO 2

Delitos penales contra la dignidad, la personalidad y la moral en virtud de la Ley penalde la República de Serbia durante el período de 2000 a 2001

Nombre del delito penal y número del artículo de la Ley penal de la República de Serbia

2000

2001

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Violación, art. 103

203

94

77

169

142

113

Coerción de relación sexual o acto carnal anormal, art. 104

1

-

-

2

1

-

Relación sexual o ayuntamiento carnal anormal con personas enfermas, art. 105

16

3

2

20

7

6

Relación sexual o ayuntamiento carnal ilícito con una persona menor de 14 años, art. 106

25

29

26

32

29

28

Relación sexual o acto carnal anormal mediante abuso de cargos oficiales, art. 107

6

3

-

6

3

2

Actos carnales, art. 108

95

58

44

113

71

55

Seducción, art. 109

2

3

2

1

-

-

Acto carnal ilícito, art. 110

23

8

6

29

19

15

Proxenetismo o facilitación de actos carnales, art. 111

5

7

5

5

4

3

Nota : Las Enmiendas a la Ley penal de la República de Serbia de 2002 aumentaron las sanciones impuestas a los delitos penales en virtud de los artículos  103 a 107 y 110.

CUADRO 3

Sentencias de pena de muerte aplicables en el período de 1992 a 2001

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Sentencia de pena de muerte aplicable

-

-

-

-

-

2

3

-

12

2

CUADRO 4

Delitos penales contra la vida y la integridad corporal en la República de Serbia de 2000 a 2001

Nombre del delito penal y número del artículo de la Ley penal de la República de Serbia

2000

2001

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Asesinato, art. 47

400

180

149

419

274

238

Homicidio impremeditado voluntario, art. 48

2

9

9

-

18

16

Homicidio en segundo grado, art. 49

13

14

13

6

13

10

Infanticidio, art. 50

17

14

13

14

9

7

Inducción a cometer un suicidio y asistencia, art. 51

5

4

3

10

3

2

Aborto ilegal, art. 52

1

4

2

58

5

4

Heridas graves, art. 53

1.487

1.134

949

1.626

1.199

1.019

Heridas leves, art. 54

2.358

3.000

1.967

2.473

3.232

2.107

Participación en peleas, art. 55

302

222

153

317

218

175

Amenaza con armas peligrosas en pelea o altercados, art. 56

572

393

257

702

430

278

Exposición a peligros, art. 57

8

1

-

6

1

-

Abandono de persona enferma, art. 58

7

3

2

3

3

1

No asistencia, art. 59

2

8

3

3

-

-

Nota : Las Enmiendas a la Ley penal de la República de Serbia de marzo de 2002 en el artículo 47 conmutaron la sentencia de pena de muerte a 40 años de reclusión.

CUADRO 5

Delitos penales en virtud de la Ley penal de la República de Serbiarelacionados con la tortura en el período de 2000 a 2001

Nombre del delito penal y número del artículo de la Ley penal de la República de Serbia

2000

2001

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Privación ilícita de libertad, art. 63

55

31

13

116

19

12

Obtención forzada de declaración, art. 65

32

7

6

66

13

9

Maltrato en el empleo, art. 66

145

67

22

215

50

15

Relación sexual o acto carnal anormal mediante abuso de cargo oficial, art. 107

6

3

-

6

3

2

Abuso de cargo oficial, art. 242

1.795

681

432

2.576

666

380

Violación de la ley por un juez, art. 243

277

4

2

691

4

1

Nota : Las Enmiendas a la Ley penal de la República de Serbia de 2001 en virtud del artículo 244a, introdujeron un nuevo delito penal, "Omisión de medidas para impedir abuso sexual de una persona detenida".

CUADRO 6

Datos estadísticos para 2002

Tribunales de jurisdicción general

Tribunales especiales

El Tribunal Supremo de Serbia

1

Alto Tribunal de Comercio

1

Tribunales de Distrito

25

Tribunales de Comercio

17

Tribunales Municipales

129

Tribunal Administrativo

1

Tribunales de Apelación

4

Total

159

19

178

Nota : El número de tribunales no incluye los tribunales en Kosovo y Metohija.

Elección de presidentes de tribunales y jueces en 2002

Presidentes de tribunales que no son electos (con exclusión de Kosovo y Metohija)

Presidentes de tribunales electos

Jueces electos en 2002

Presidentes de Tribunales de Distrito

4

Presidentes de Tribunales de jurisdicción general

2

Tribunal Supremo de Serbia

7

Presidentes de Tribunales Municipales

10

Presidentes de Tribunales de Comercio

2

Tribunales de Distrito

11

Presidentes de Tribunales de Comercio

1

Tribunales Municipales

-

Tribunales de Comercio

10

Total

15

4

Total

28

Delitos penales contra las libertades y derechos humanos y de los ciudadanos en virtud de la Ley penalde la República de Serbia – Violación de la privacidad durante el período de 2000 a 2001

Nombre del delito penal y número del artículo de la Ley penal de la República de Serbia

2000

2001

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Infracción de la inviolabilidad del domicilio, art. 66

11

61

15

45

76

11

Registro ilegal, art. 69

1

5

-

8

2

-

Intercepción telefónica y grabación no autorizadas, art. 70

1

-

-

3

6

1

Toma de fotografías no autorizada, art. 71

-

3

-

-

4

2

Publicación no autorizada de documentos, fotografías, película o fonograma de otra persona, art. 71a

-

-

-

-

2

2

Violación del secreto de la correspondencia o de otro correo, art. 72

2

3

1

3

3

2

Revelación no autorizada de secretos, art. 73

-

-

-

-

1

-

Note : Las Enmiendas a la Ley penal de la República de Serbia de marzo de 2002 aumentaron las sanciones impuestas a los delitos de los artículos 68, 69, 70, 71 y 72.

CUADRO 7

Delitos penales contra el honor y la reputación en virtud de la Ley penalde la República de Serbia en el período de 2000 a 2001

Nombre del delito penal y número del artículo de la Ley penal de la República de Serbia

2000

2001

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Difamación, art. 92

72

705

227

148

950

274

Insulto, art. 93

58

2.167

1.036

75

2.272

1.165

Revelación de asuntos personales y familiares, art. 70

-

21

12

4

23

8

CUADRO 8

Delitos penales contra la vida y la integridad corporal en la República de Serbiaen el período de 2000 a 2001

Nombre del delito penal y número del artículo de la Ley penal de la República de Serbia

2000

2001

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Asesinato, art. 47

400

180

149

419

274

238

Asesinato impremeditado voluntario, art. 48

2

9

9

-

18

16

Homicidio en segundo grado, art. 49

13

14

13

6

13

10

Infanticidio, art. 50

17

14

13

14

9

7

Inducción a cometer suicidio y asistencia, art. 51

5

4

3

10

3

2

Aborto ilegal, art. 52

1

4

2

58

5

4

Heridas graves, art. 53

1.487

1.134

949

1.626

1.199

1.019

Heridas leves, art. 54

2.358

3.000

1.967

2.473

3.232

2.107

Participación en peleas, art. 55

302

222

153

317

218

175

Amenaza con instrumento peligroso en peleas o altercados, art. 56

572

393

257

702

430

278

Exposición a peligros, art. 57

8

1

-

6

1

-

Abandono de persona enferma, art. 58

7

3

2

3

3

1

No asistencia, art. 59

2

8

3

3

-

-

Nota : Las Enmiendas a la Ley penal de la República de Serbia de marzo de 2002 en el artículo 47 conmutaron la sentencia de pena de muerte a 40 años de reclusión.

CUADRO 9

Delitos penales contra el matrimonio y la familia en virtud de la Ley penalde la República de Serbia en el período 2000 a 2001

Nombre del delito penal y número del artículo de la Ley penal de la República de Serbia

2000

2001

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Plurimatrimonio, art. 112

-

1

-

-

1

-

Solemnización de matrimonio sujeto a anulación, art. 113

3

1

1

1

1

1

Coerción al matrimonio, art. 113a

-

-

-

-

-

-

Matrimonio ilícito, art. 114

-

-

-

3

5

3

Matrimonio con una persona menor de edad, art. 115

68

78

64

73

49

36

Rapto de un menor, art. 116

103

48

27

91

50

30

Cambio del estatuto familiar, art. 117

11

5

4

4

-

-

Descuido y molestia a un menor, art. 118

65

22

12

48

27

16

Evasión de pensión de alimentación, art. 119

600

536

338

634

534

330

Incumplimiento de deberes familiares, art. 120

29

18

15

23

14

12

Incesto, art. 121

2

3

-

6

1

-

Nota : Las Enmiendas a la Ley penal de la República de Serbia de marzo de 2002 aumentaron las sanciones para los delitos señalados en los artículos 116 y 118, se ha cambiado la calificación en el artículo 119 y se ha introducido un nuevo delito penal, artículo 118a – violencia familiar.

CUADRO 10

Delitos penales contra los derechos electorales y la libertad de expresión en virtud de la Ley penalde la República de Serbia en el período de 2000 a 2001

Nombre del delito penal y número del artículo de la Ley penal de la República de Serbia

2000

2001

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Personas denunciadas

Personas acusadas

Personas sentenciadas

Violación del derecho de participar en una elección, art. 79a

-

-

-

2

-

-

Violación del derecho de voto, art. 80

8

-

-

2

-

-

Violación del derecho de opción al votar, art. 81

4

-

-

12

-

-

Abuso del derecho de voto, art. 82

1

1

1

-

3

1

Violación del secreto del voto, art. 83

3

1

1

1

2

-

Fraude electoral, art. 84

8

-

-

6

7

-

Destrucción de documentos electorales, art. 85

-

-

-

1

1

-

Nota: Las sanciones impuestas a todos los delitos mencionados en los artículos 79 a 85 han sido aumentadas por las Enmiendas a la Ley penal de la República de Serbia de marzo de 2002

MONTENEGRO

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

artículo 1

Párrafo 1

704. Montenegro es un Estado democrático, social y ecológico. Montenegro es una república. Montenegro es miembro de la Unión de Serbia y Montenegro.

705. Montenegro es soberano en las funciones que no ha conferido a la jurisdicción de la Unión de Serbia y Montenegro. La soberanía pertenece a los ciudadanos, que ejercen el poder directamente y a través de los representantes electos. Los ciudadanos de Montenegro son libres de decidir sobre el estatuto político del Estado, su constitución nacional y su desarrollo político, económico y cultural. La Constitución de Montenegro otorga la libertad de decidir sobre los asuntos más importantes relativos al futuro del Estado.

706. La Constitución de Montenegro (párrafo 5 del artículo 2) prescribe que sólo los ciudadanos en un referéndum decidirán todo cambio del estatuto constitucional, forma de gobierno o fronteras. Estas disposiciones constitucionales han sido elaboradas en la Ley de referéndum de la República de Montenegro que fue adoptada en febrero de 2001. Esta ley fue redactada en cooperación con los expertos de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, que hicieron sugerencias y recomendaciones con miras a asegurar que la ley concordase con las normas internacionales, la mayoría de las cuales fueron incorporadas en dicha ley.

707. La Ley de referéndum fue objeto de un acalorado debate político en el Parlamento montenegrino y entre los partidos y los dirigentes políticos, porque se prevé organizar el referéndum sobre la independencia de Montenegro en cumplimiento de esta ley. El debate se centró en dos cuestiones esenciales: 1) Si se necesita una mayoría calificada para un referéndum satisfactorio ‑la ley de febrero de 2001 dispone que el 50% más uno de los votantes registrados deben votar y más de la mitad del número total de votantes deben votar por una opción para que el referéndum sea declarado satisfactorio. 2) ¿Quién tiene derecho a votar? Es decir, si se debe dar o no el derecho de voto a los ciudadanos que no viven en Montenegro y que, por tanto, no satisfacen el requisito de residencia para votar en las elecciones.

708. Estos debates resultaron en una iniciativa de enmendar la ley de febrero de 2001. Por un lado, se hicieron sugerencias de suprimir completamente todo requisito relacionado con una mayoría calificada (esta sugerencia fue dada por el partido liberal de oposición, decididamente pro independentista) y por otro lado, de insistió en que se necesita un margen mayor para que un referéndum sea satisfactorio ‑75% de todos los votantes registrados o 50% de todos los que figuran en la lista del registro (esta fue la sugerencia de los partidos políticos que militan contra el referéndum sobre la independencia de Montenegro ‑coalición de oposición "Por Yugoslavia"). También en este caso, los expertos de la OSCE participaron y elaboraron una "Evaluación de la actual Ley de referéndum", en la que se recomienda que toda ley futura defina una mayoría calificada (una de las propuestas fue el 55% de todos los votantes registrados) y que, de acuerdo con las normas internacionales, los ciudadanos de Montenegro que no están registrados como residentes no deben votar en ningún referéndum futuro. Después de varias deliberaciones en el Parlamento, se tomó la decisión de posponer la medida sobre la adopción de una nueva ley y actualmente, después de la firma del acuerdo de Belgrado, la cuestión de un referéndum sobre la independencia de Montenegro ha sido pospuesta al menos durante tres años.

709. La Constitución de la República de Montenegro (art. 5) prescribe que el Gobierno de Montenegro será organizado de acuerdo con el principio de la división de poder en las esferas legislativa (conferida al Parlamento), ejecutiva (conferida al Gobierno) y judicial (conferida a los tribunales de justicia).

710. El mismo artículo estipula que el Presidente de la República representará a Montenegro y que el Tribunal Constitucional protege el orden constitucional.

Párrafo 2

711. Con su territorio de 13.812 km 2 y 718 km de tierra firme y 218 km de costas, Montenegro representa un entorno natural y desarrollado específico que refleja numerosas diversidades resultantes de sus fundaciones geológicas, tectónicas, fuerzas naturales y actividades humanas. Los recursos naturales de Montenegro incluyen sus aguas (mar, ríos y lagos); tierra; recursos minerales (carbón, turba, arena); bosques; biodiversidad (flora y fauna); la belleza de su paisaje; sus zonas naturales protegidas (reservas naturales, parques nacionales, monumentos naturales y parques naturales) y sus especies animales y plantas protegidas.

712. Montenegro ha hecho suyo el concepto del desarrollo sostenible, lo cual no afectará a la mejora y protección de la naturaleza y su política de desarrollo se basa en este concepto.

713. En los últimos diez años se ha mantenido la tendencia de aumentar la explotación de los recursos naturales, tales como bosques, terrenos fértiles, fondos pesqueros, especies animales salvajes y plantas.

714. Ha aumentado también la presión sobre los valores naturales en las zonas costeras, especialmente por las construcciones ilegales y el tratamiento deficiente de las aguas residuales, que llegan al mar sin depuración.

715. Durante el proceso de industrialización acelerada, no se prestó mucha atención a la protección del medio ambiente y se han anunciado algunos proyectos importantes que podrían afectar al medio ambiente, tales como la construcción de una planta hidroeléctrica en el río Tara (protegido como una reserva mundial de biosfera), el río Moraca, el lago Skadar (zona protegida de Ramsar). En consecuencia, fenómenos tales como la erosión del terreno, la erradicación de plantas y especies animales en determinadas zonas (bosques, ríos, lagos) pueden impedir en el futuro el desarrollo general de Montenegro, lo que significa a su vez que se mantendrá el actual nivel de pobreza.

Párrafo 3

716. La Unión de los Estados de Serbia y Montenegro (anteriormente República Federativa de Yugoslavia) es signataria de un gran número de los más importantes tratados internacionales mundiales y regionales sobre los derechos humanos, en particular los que se relacionan directa o indirectamente con los derechos y libertades de las minorías nacionales. Yugoslavia ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) el 30 de enero de 1971 y la RFY, como su sucesora, accedió al mismo el 12 de marzo de 2001.

717. En virtud de los artículos 48 y 50 de dicho Pacto, la República de Montenegro, que es uno de los Estado de la Unión de Estados de Serbia y Montenegro (anteriormente República Federativa de Yugoslavia) debe cumplir las obligaciones establecidas en este documento. En Montenegro, el artículo 16 de la Constitución de la RFY define el estatuto de derecho internacional en términos generales. Con respecto a los derechos especiales de los miembros de minorías nacionales y étnicas, la Constitución dispone que estos derechos "no pueden ser ejercidos si contravienen la Constitución, los principios del derecho internacional y el principio de la integridad territorial de Montenegro" (art. 75). Además, el párrafo 2 del artículo 44 de la Constitución de la República de Montenegro dispone: "Los ciudadanos tendrán el derecho de dirigirse a las instituciones internacionales con el fin de proteger sus libertades y derechos garantizados por la Constitución".

718. El territorio de Montenegro es íntegro e inalienable y nadie tiene derecho a amenazar esta integridad territorial mediante ningún acto.

719. La Constitución y la legislación de la República de Montenegro no definen los términos "naciones" ni "grupos nacionales y étnicos", de modo que el derecho de un pueblo a la autodeterminación no puede ser observado ni definido claramente.

720. El territorio relativamente pequeño de Montenegro tiene una pequeña población que está tan mezclada desde el punto de vista nacional y étnico que toda división el territorio montenegrino de acuerdo con líneas nacionales o étnicas sería casi imposible. De acuerdo con el último censo (1991), Montenegro tenía una población total de 614.579 habitantes, de los cuales 380.467 (61,9%) eran montenegrinos; 89.614 (14,6%) musulmanes; 57.453 (9,3%) serbios; 40.415 (6,6%) albaneses; 26.157 (4,3%) yugoslavos; 6.244 (1,1%) croatas, y 3.282 (0,6%) romaníes. La dispersión territorial de los miembros de los grupos nacionales y étnicos es desigual: el mayor número de musulmanes/bosnios vive en el norte de Montenegro, y en dos municipalidades, Plav (58%) y Rozaje (87%), donde son mayoritarios; la mayoría de los albaneses viven en las municipalidades de Ulcinj (17.469 ‑ más del 80%), Podgorica (12.777 ‑ aproximadamente el 7%), Plav (4.032 ‑ aproximadamente el 10%) y Bar (4.619); la población croata está concentrada principalmente en Boka Kotorska (en las municipalidades de Tivat, Kotor y Herceg Novi).

Artículo 2

Párrafo 1

721. La obligación de cumplir el principio de no discriminación está prescrita por el artículo 15 de la Constitución de la República de Montenegro que establece que: "Todos los ciudadanos son libres e iguales con independencia de cualquier particularidad y/u otros atributos personales." Este artículo hace explícito también el compromiso y la garantía constitucional de todos los montenegrinos de la más amplia protección contra la discriminación. Este compromiso se ha elaborado aún más en la legislación nacional. El Código Penal de la República de Montenegro estipula que la violación de la igualdad (art. 43) es un delito penal y que es punible toda acción por la cual cualquier individuo y cualquier ciudadano se vea privado, restringido, privilegiado o favorecido en relación con los derechos establecidos por la Constitución, la legislación, otros reglamentos o decretos generales o tratados internacionales ratificados, debido a la diferencia de origen nacional o étnico, raza, religión, convicción política o de otra índole, sexo, idioma, educación o posición social. Las sanciones prescritas varían de tres meses a cinco años de reclusión.

722. Las disposiciones de no discriminación se aplican también a los extranjeros que residen en el territorio de la República de Montenegro. Por ejemplo, la atención médica está regulada por la Resolución sobre las condiciones para recibir atención médica y otros derechos relacionados con el seguro de enfermedad para los extranjeros que residen en el territorio de la República y que no pueden utilizar servicios médicos de cualquier otro modo ( Gaceta oficial Rom  Nº 2/91). El artículo 2 de la Resolución establece que los extranjeros que residen en la República por motivos de educación o capacitación profesional, así como sus familiares más cercanos que viven con ellos, si no tienen otro seguro médico, ejercerán su derecho de beneficiarse del seguro médico y de otros derechos relacionados con el seguro de enfermedad en iguales condiciones que los ciudadanos de la República de Montenegro.

Párrafo 2

723. Los procedimientos según los cuales son ejercidos y protegidos los derechos de los ciudadanos (procedimientos civiles, administrativos, penales y de aplicación de la ley) están dentro de la competencia de la Unión de los Estados con la República de Serbia y deben formar parte de un informe apropiado.

724. Estos procedimientos han establecido también recursos jurídicos, que los ciudadanos pueden utilizar para ejercer sus derechos.

Párrafo 3

725. La legislación federal ha prescrito los correspondientes instrumentos jurídicos para proteger los derechos de los ciudadanos. En cumplimiento de estas disposiciones, los derechos de los ciudadanos están protegidos por las disposiciones específicas del Código Penal de la República de Montenegro contra toda violación cometida por las personas que tienen autoridad legítima y actúan en nombre del Estado, y que pudieran abusar de su autoridad. Dichas disposiciones enumeran los siguientes delitos penales: grupo de delitos penales relacionados con funciones oficiales (sección XIX, artículos 216 a 229: abuso de competencia oficial, fraude, fraude en servicio, asistencia, soborno, aceptación de soborno, mediación ilícita, violación de la ley por un juez, negligencia en el servicio, revelación de secretos oficiales, apropiación ilícita de bienes al realizar registros o en la aplicación de una sentencia, falsificación de documentos oficiales, cobro y pago ilícitos en efectivo, liberación ilícita de un detenido), así como los delitos penales relacionados con la corrupción (artículos 229b a 229j, es decir: corrupción en la administración gubernamental, empleo negligente de los fondos presupuestarios, corrupción en licitaciones públicas, corrupción en el proceso de privatización, corrupción en la judicatura, abuso de la condición de abogado defensor o agente, corrupción en el servicio médico, corrupción en la educación, restricción de la libertad de los medios de comunicación y determinación de resultados deportivos.

726. En el período comprendido entre el 1º de enero de 2000 y el 10 de marzo de 2003, 1.153 personas fueron presentadas al ministerio fiscal porque eran sospechosas de haber cometido algunos de los delitos mencionados, a saber:

a) Abuso de cargos públicos - 74 personas. El tribunal concluyó el procedimiento contra 42 personas, de las cuales 24 fueron condenadas y 18 absueltas;

b) Malversación - 147 personas, de las cuales: 2 por malversación en el cargo, 8 por servicios, 19 por aceptar soborno, 14 por sobornar, 2 por mediación ilícita;

c) Violación de la ley por los jueces - 79 personas;

d) Cumplimiento incorrecto del deber - 98 personas.

727. En el período mencionado no se presentaron cargos penales por los siguientes delitos: violación de la igualdad, revelación de secretos de Estado, robo en la realización de registros, pago ilegal, liberación ilícita de una persona detenida, ni por el delito de corrupción introducido en el Código Penal en julio de 2002.

728. En el período que abarca este informe se concluyeron los trabajos sobre el proyecto de ley relativo al Mediador en Asuntos de Interés Público, es decir, protector de los derechos humanos y las libertades. El Gobierno de la República de Montenegro adoptó este proyecto de ley y lo sometió a debate público. Se espera que la ley sea promulgada a finales de este año.

Artículo 3

729. La legislación vigente en la República de Montenegro, comenzando por la Constitución y las leyes y reglamentos, proclama el tratamiento equitativo de los sexos. De este modo, la igualdad de los sexos está formalmente bien regulada en todas las esferas de actividad. No hay una ley especial sobre la igualdad de género, pero el asunto está incorporado en casi todas las piezas de legislación.

730. Con respecto a la educación a todos los niveles y a la política de empleo, todas las escuelas y empleos están abiertos igualmente a los hombres y a las mujeres que satisfagan los requisitos prescritos. Sin embargo, a menudo los empleadores prefieren contratar hombres en vez de mujeres, en particular las mujeres jóvenes, que con frecuencia no son aceptadas porque el empleador supone que cuando tengan hijos dejarán el empleo para dedicarse a su familia.

731. En consecuencia, la ley, que establece la igualdad, y la práctica, que favorece a los hombres con respecto a las mujeres, son muy diferentes. ¿Por qué? La respuesta se relaciona en gran parte con la estructura tradicional de la sociedad montenegrina, que es muy patriarcal: los niños son criados en un entorno en el cual las costumbres y los hábitos inhiben a las mujeres de hacer otra cosa que criar a los hijos y cuidar del hogar. Incluso hoy, en algunas regiones del país, los padres no permiten a las niñas continuar la escolaridad después que cumplen 11 ó 12 años . La educación insuficiente de las mujeres y de toda la sociedad limita el alcance de los derechos que las mujeres pueden disfrutar.

732. Asimismo, aunque es menos común actualmente, la tradición impone aún que la hermana renuncie voluntariamente a su herencia en favor de su hermano, aunque existen normas jurídicas apropiadas, dado que los hombres y las mujeres son iguales cuando se trata de heredar los bienes de los ancestros.

733. En la Cuarta Conferencia Mundial de Mujeres en Beijing (1995), se adoptó una Plataforma de Acción que establece un programa general para reforzar la condición de las mujeres en todos los aspectos de la vida pública y privada y darles una participación igual en la toma de decisiones en los planos social, económico, cultural y político. Desde entonces, muchos países han adoptado planes de acción nacionales basados en la Plataforma de Beijing. Sin embargo, como en el decenio de 1990 la RFY estaba ocupada con la guerra, ni la RFY ni Montenegro elaboraron un plan de acción nacional para promover los derechos de las mujeres y hasta ahora solamente algunas ONG han iniciado actividades en este campo.

734. En el Gobierno recientemente formado (después de las elecciones de octubre de 2002), dos mujeres han sido nombradas en cargos ministeriales (es decir, el 10% de los cargos ministeriales). El número de mujeres que desempeñan cargos de secretarias ministeriales y viceministras es más alto, el 20% del número total. Sin embargo, con respecto a los puestos más responsables del Parlamento, hay 7 mujeres miembros del Parlamento y no hay mujeres en cargos de presidente de órganos de trabajo en el Gobierno ni en el Parlamento. Antes de las últimas elecciones parlamentarias, una mujer era Presidenta del Parlamento de la República de Montenegro, y una mujer era Presidenta del Comité para la Igualdad de Género del Parlamento, recientemente creado en julio de 2001. Actualmente Montenegro cuenta con tres alcaldesas (Budva, Nikšić y Bar) de un total de 21 municipalidades.

735. A pesar de la representación insatisfactoria de mujeres en las estructuras ejecutivas, la actitud de los órganos gubernamentales y los partidos políticos con respecto al género ha sido más positiva en los últimos años. Además, si bien la situación de las mujeres en la sociedad no ha cambiado significativamente, se oye hablar cada vez más de la condición femenina y de sus derechos en todas las esferas de la vida y del trabajo, en particular su participación en las estructuras decisorias. Estos asuntos se han hecho cada vez más importantes en los medios de comunicación y, aunque toma tiempo cambiar las actitudes, cabe esperar algún progreso en los próximos años.

736. Como consecuencia del último decenio de penurias, se ha trabajado muy poco en la investigación, por lo que no existen datos precisos en relación con la condición y representación de las mujeres en Montenegro. Hasta ahora, ninguno de los órganos gubernamentales ha tratado seriamente este problema. El  Boletín de Estadísticas para 2001 de la Oficina de Estadísticas de la República ha podido ofrecer solamente los siguientes datos:

a) De acuerdo con el censo de 1991, de la población total de 591.269 personas las mujeres constituían el 50,6% (299.329); de las 145.741 personas en edad de trabajar, el 38,6% (91.539) eran mujeres; de las 74.531 personas asalariadas, 35.397 (47,5%) eran mujeres, y de las 279.458 personas dependientes, 172.393 (61,7%) eran mujeres;

b) En relación con la estructura de las personas empleadas, los datos disponibles más recientes son de 31 de diciembre de 1993: en ese momento, de un total de 129.005 personas empleadas, 52.001 eran mujeres; de éstas, 6.074 eran diplomadas, 4.335 eran bachilleres, 17.766 eran graduadas de la escuela secundaria y 1.495 habían terminado la escuela primaria; de las mujeres trabajadoras, 868 eran muy calificadas, 10.895 calificadas, 1.980 semicalificadas y 8.588 no calificadas;

c) Durante el año escolar 1999/2000, 77.726 alumnos asistieron a la escuela primaria, de los cuales 37.762 del sexo femenino; de los 30.756 estudiantes de las escuelas secundarias, 15.662 del sexo femenino.

737. En la Ley de elección de consejeros y miembros del Parlamento, no se previó la denominada "cuota de mujeres". Sin embargo, a principios de 2001, antes de las primeras elecciones parlamentarias y a iniciativa de una ONG, cuatro partidos políticos ‑DPS, SDP, LSCG y DUA ‑ firmaron un acuerdo destinado a tratar de asegurar un 30 de mujeres en sus listas de candidatos. Aun antes de firmar este acuerdo, algunos partidos políticos habían determinado una "cuota de mujeres" en sus programas del partido. El resultado de esta iniciativa fue un aumento de casi el 100 de mujeres en el Parlamento, de 5% en el Parlamento anterior a 10% en el nuevo.

738. Las mujeres están un poco mejor representadas en el poder judicial, en particular en el nivel más bajo (60% en los tribunales municipales). En los tribunales superiores (Podgorica y Bijelom Polje) el 42% de los jueces son mujeres y en el Tribunal Supremo aproximadamente el 26%.

739. Hay unas 30 ONG en Montenegro que trabajan en los asuntos relacionados con la condición femenina: capacitación económica o política, asistencia a mujeres en caso de violencia, estimulación al empresariado, etc. Una de estas ONG publica la revista " Iva ", y otra publica el " Boletín ".

740. El Gobierno asigna algunos fondos para proyectos del sector civil, en cumplimiento de la Ley sobre las ONG. Algunos de estos proyectos propuestos por las ONG de mujeres fueron financiados de esta manera.

741. Desde la creación del Grupo de Trabajo para la Igualdad de Género (WGGE) del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental en 1999, dos representantes del sector de ONG de mujeres en Montenegro y un coordinador gubernamental para la igualdad de género han participado en su trabajo. El nombramiento del Coordinador para la Igualdad de Género del Gobierno, la participación de Montenegro en las actividades del WGGE, el proyecto del Gobierno de establecer un mecanismo gubernamental de igualdad de género y la creación de un Comité Parlamentario para Igualdad de Género, ilustran el compromiso consciente del Gobierno de Montenegro de adoptar y aplicar las normas internacionales en esta esfera.

742. Montenegro ha realizado varios proyectos con el apoyo del WGGE del Pacto de Estabilidad. Dos de ellos, "Derechos femeninos - Derechos humanos" y "Mujeres en política - ¡Las mujeres pueden hacerlo!" fueron iniciados por las ONG montenegrinas. El primero de éstos, que ha sido completado, resultó en la modificación de la ley electoral de consejeros y miembros del Parlamento, que introdujo un 20% obligatorio (la propuesta inicial había sido 30%) de participación de mujeres en el Parlamento y a todos los niveles decisorios en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El segundo proyecto, que ha sido ampliado como "¡Las mujeres pueden hacerlo II!", está centrado en la capacitación especial para las mujeres de los partidos políticos en Montenegro, con independencia de sus diferentes afiliaciones políticas, antecedentes nacionales o religiosos, familiares o de educación. En este proyecto han participado también las mujeres de las ONG y los sindicatos. Este proyecto es importante porque, si ha de haber un aumento de la calidad y representación de las mujeres en la arena política, hay que educarlas para que puedan desenvolverse en la vida pública.

743. El Gobierno inició un tercer proyecto de establecer un Mecanismo para la Igualdad de Género, basado en el compromiso general de respetar los derechos humanos, en particular los que suponen un trato más apropiado de las mujeres en la familia y en la sociedad. Debido a un retardo en la recepción de fondos, las elecciones parlamentarias y la formación del nuevo Gobierno, este organismo no ha sido establecido aún, pero lo será dentro de poco. En general, las tareas previstas durante el primer año de su funcionamiento son las siguientes:

a) Crear una base de datos estadísticos relacionada con el género e investigar la condición de las mujeres en todas las esferas de la vida;

b) Crear una base de datos sobre las mejores prácticas internacionales en el proceso de aplicar la igualdad de género;

c) Coordinar las principales actividades gubernamentales, parlamentarias y no gubernamentales para eliminar toda clase de discriminación de las mujeres y las niñas, la violencia contra las mujeres y la erradicación del fenómeno que viola los derechos humanos de las mujeres;

d) Proponer enmiendas y mociones para que la nueva legislación mejore la condición de las mujeres en la familia, la economía y la vida política;

e) Lanzar una campaña para aumentar el nivel de conciencia sobre los aspectos relacionados con la igualdad de género, publicar material en los medios de comunicaciones para informar al público sobre los derechos humanos de las mujeres y la necesidad de organizar servicios de asesoramiento y asistencia jurídica voluntarios para casos urgentes.

744. Además de lo anterior, Montenegro ha participado en un proyecto del Pacto de Estabilidad para la "Protección de víctimas del tráfico sexual en Montenegro", en el que han colaborado no sólo el Gobierno sino también las ONG y las organizaciones internacionales bajo la coordinación de la OSCE, y el Gobierno adoptó el Plan de Acción Nacional para Combatir el Tráfico Sexual.

745. Otro proyecto regional completado bajo los auspicios del Pacto de Estabilidad fue el proyecto sobre "La función de las mujeres de Europa sudoriental en la prevención y resolución de conflictos y en el diálogo después de los conflictos".

746. Por último, se ha de mencionar la iniciativa de crear una red de ONG de mujeres en Montenegro que, aunque no está plenamente elaborada, tanto las ONG como el Gobierno han reconocido la necesidad de crear esta red.

Artículo 4

Párrafo 1

747. La expresión "situaciones excepcionales" utilizada en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos corresponde a las expresiones "estado de emergencia", "estado de amenaza inmediata de guerra" y "estado de guerra".

748. La Carta de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro prescribe que el Consejo de Ministros, con el consentimiento previo de los Parlamentos de ambos Estados miembros, es responsable de declarar un "estado de emergencia", "estado de amenaza inmediata de guerra" y "estado de guerra".

749. De acuerdo con la Constitución montenegrina, la Asamblea de Montenegro no puede ser disuelta durante "un estado de emergencia", "un estado de amenaza inmediata de guerra" y "un estado de guerra". Durante el estado de guerra, el mandato de la Asamblea de Montenegro (que normalmente dura cuatro años) se amplía hasta que se restablezca la paz (párrafo 2 del artículo 78 de la Constitución de Montenegro). El mandato del Presidente de la República de Montenegro es ampliado también hasta que se restablezca la paz (párrafo 2 del artículo 86 de la Constitución de Montenegro).

750. La Constitución de Montenegro no tiene disposiciones relativas a la obligación de los ciudadanos de defender el país.

Párrafo 2

751. Después que se ha declarado "un estado de emergencia", "un estado de amenaza inmediata de guerra" y "un estado de guerra", ciertas libertades y derechos de los ciudadanos de Montenegro pueden ser restringidos. La Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos define en qué casos se podrán restringir determinados derechos humanos y de las minorías.

752. Sin embargo, la declaración de "un estado de emergencia", "un estado de amenaza inmediata de guerra" y "un estado de guerra", no puede abolir ni restringir los derechos y libertades enunciados en los artículos 15, 20, 24, 25, 27 y 34 de la Constitución de Montenegro. De acuerdo con esto, la abolición y restricciones no pueden relacionarse con: la igualdad de los ciudadanos; la inviolabilidad de la integridad física y psicológica de una persona, su privacidad y derechos personales; su dignidad y seguridad personales, el respeto de la personalidad y dignidad humanas en procedimientos penales y de cualquier otra índole, la prohibición de violencia contra las personas privadas de libertad y la prohibición de la tortura, la humillación y las confesiones forzadas, así como la realización de experimentos médicos y de otra índole sin su consentimiento; el respeto del principio de legalidad, es decir, la regla de que nadie puede ser castigado por un acto que no constituía un delito penal según la ley o los reglamentos en el momento en que fue cometido, ni se puede imponer una sanción que no estaba prevista para el delito en cuestión, así como que toda persona acusada de un delito penal tendrá el derecho a la presunción de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad mediante una decisión válida del tribunal de justicia; el derecho de rehabilitación e indemnización por daños y perjuicios y el derecho de defensa; la regla ne bis in idem , es decir, que ninguna persona será juzgada dos veces por el mismo delito; la garantía de libertad de creencias e ideas, pensamiento y expresión pública de opinión, la libertad religiosa, la libertad de culto público o privado de la religión, la libertad de expresar la filiación y culturas nacionales, y la libertad de la utilización oral y/o escrita del propio idioma.

Párrafo 3

753. La Asamblea Federal declaró "el estado de guerra" el 26 de marzo de 1999 como resultado de la intervención de la OTAN en la República Federativa de Yugoslavia.

754. Inmediatamente después, la Asamblea de Montenegro promulgó una Resolución que declaraba que esta decisión no sería válida en el territorio de la República de Montenegro. La decisión de la Asamblea de Montenegro, que puede parecer en desacuerdo con las disposiciones de la Constitución federal fue el resultado, por una parte, de una evaluación diferente hecha por el Parlamento de Montenegro, de las causas y carácter de la intervención de la OTAN y, por otra, de la evaluación hecha por los órganos federales. Como resultado, la declaración de "estado de guerra" de la Asamblea Federal no fue aplicada en el territorio de Montenegro.

Artículo 5

Párrafos 1 y 2

755. La República de Montenegro, como miembro de la RFY (actualmente Unión de los Estados de Serbia y Montenegro), ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

756. De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución federal que dispone "los acuerdos internacionales que fueron confirmados y publicados de acuerdo con la Constitución y normas del derecho internacional forman parte del orden jurídico interno", las disposiciones de este Pacto representan el derecho interno de Montenegro y no están en oposición con la legislación pertinente.

Artículo 6

Párrafo 1

757. La vida humana es inviolable en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21 de la Constitución federal. El derecho a la vida está profundamente relacionado con las políticas sanitarias y las políticas de protección del medio ambiente, ambas reguladas por la legislación de la República. La protección de la salud se examina detalladamente en el marco del párrafo 2 b) del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

757. Desde septiembre de 1991 se ha dado un nuevo enfoque al medio ambiente y a los recursos naturales en Montenegro, cuando el Parlamento adoptó la Declaración del Estado Ecológico de Montenegro y definió constitucionalmente a Montenegro como un Estado ecológico. En virtud de esta Declaración, Montenegro se comprometió a proteger su identidad armonizando su desarrollo económico y social con los principios del desarrollo sostenible. La importancia y originalidad de esta idea fueron confirmadas en la Conferencia Internacional del Medio Ambiente celebrada bajo los auspicios de las Naciones Unidas en Río de Janeiro en 1992, donde esta Declaración fue incluida en el documento final de la Conferencia ‑ Punto 21 del temario.

758. Según el artículo 1 de la Constitución de Montenegro, la característica básica de Montenegro es que es un "Estado democrático, social y ecológico". El carácter ecológico del Estado se indica también en el Preámbulo a la Constitución: "que la naturaleza es la fuente de la salud, de la espiritualidad y la cultura de la humanidad, mientras que el Estado es el guardián de la santidad y pureza de la naturaleza", que expresa la determinación colectiva de Montenegro de preservar la naturaleza e incluir al Estado en este proceso.

759. De acuerdo con el artículo 19 de la Constitución de Montenegro: "toda persona tendrá el derecho a un entorno saludable y a información completa y oportuna sobre el estado del medio ambiente. Toda persona tiene el deber de preservar y promover el medio ambiente", se garantiza el derecho de los ciudadanos a un medio ambiente saludable.

760. Con la promulgación de la Ley del medio ambiente en 1996, Montenegro elaboró una política general del medio ambiente, que define los objetivos, principios básicos, medidas, mecanismos y programas para la protección del medio ambiente, un sistema para evaluar y supervisar la repercusión en el medio ambiente, un sistema de información, y un sistema para determinar la responsabilidad de la contaminación del medio ambiente que incluye compensaciones y multas en relación con esta contaminación.

761. Basándose en el principio de que "el que contamina, paga", la ley exige que los que producen la contaminación paguen la "ecocompensación" en proporción a la cantidad de sustancias de contaminación producidas, así como multas por la violación de los códigos de conducta prescritos. Hay ecocompensaciones sobre las inversiones (1% sobre el valor de las inversiones que requieren evaluación, 2% sobre el valor de las inversiones en la zona de parques nacionales), así como compensaciones por la contaminación del medio ambiente.

762. Durante el último año, la República de Montenegro recibió aproximadamente 1.905.000 DEM por concepto de ecocompensaciones.

763. Desde la perspectiva de la prevención, la ley establece la obligación de adoptar planes detallados para la protección del medio ambiente, tales como el programa ecológico a nivel de la República y programas a nivel local. Esto ha resultado en la adopción del proyecto "Directrices de desarrollo de Montenegro como un Estado ecológico" en 2001, que establece la estrategia de desarrollo a largo plazo de Montenegro en esta esfera.

764. A los efectos de la supervisión de la calidad y cantidad de cambios producidos en el medio ambiente, la Ley exige que el Gobierno mantenga un Registro de Contaminadores.

765. Otra importante medida preventiva para proteger el medio ambiente es la evaluación oportuna del posible efecto del desarrollo industrial y de otro tipo en el medio ambiente y el análisis de los riesgos del medio ambiente, que es ahora obligatorio.

766. La ley dispone también la responsabilidad de establecer un sistema de información y la obligación de respetar el derecho de los ciudadanos a información oportuna y completa sobre el estado del medio ambiente. Cuando las colectividades producen contaminación por acciones deliberadas o por error, la ley les exige que informen a la Dependencia de Inspección Ecológica y apliquen medidas correctivas. Las competencias de esta Dependencia, así como las sanciones impuestas a las entidades y colectividades en virtud de esta ley se examinan en el informe sobre el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (inciso b) del párrafo 2 del artículo 12).

767. La ley trata también el aspecto de la adopción de medidas necesarias para prevenir la contaminación del medio ambiente en casos de catástrofes y cuando el agente contaminador no es identificado.

Otras leyes importantes para la protección del medio ambiente son:

a) La Ley de la protección del aire (" Gaceta oficial de la República de Montenegro ", Nº 14/80);

b) El Reglamento sobre la concentración admisible de sustancias perjudiciales en el aire (" Gaceta oficial de la República de Montenegro ", Nº 4/82, 9/82);

c) La Ley de la protección del medio ambiente (" Gaceta oficial de la RFY ", Nº 36/77);

Párrafo 2

768. La reforma más importante de la Ley penal de Montenegro fue la aprobación de la Ley de adiciones y enmiendas al Código Penal de la República de Montenegro, adoptada por la Asamblea de Montenegro el 26 de julio de 2002 para abolir la pena capital. Los delitos penales que eran punibles con la pena de muerte son castigados ahora con pena de reclusión de hasta 40 años, en los siguientes casos:

a) Solamente para los delitos más graves establecidos por la ley.

769. La pena capital no puede ser pronunciada contra una persona que tenía menos de 21 años en el momento de cometer el delito penal.

770. La abolición de la pena capital se basa en el artículo 21 de la Constitución de Montenegro que garantiza el derecho a la vida.

En relación con la pena capital, cabe señalar lo siguiente:

a) La última ejecución ocurrió hace más de 20 años;

b) Hubo tres casos en los cuales se pronunció la pena capital, y las tres personas fueron condenadas por delitos penales graves de robo y asalto según el párrafo 2 del artículo 148 del Código Penal (dos personas), y una por asesinato, inciso 1 del párrafo 2 del artículo 30 del Código Penal;

c) Todas las sentencias fueron pronunciadas por el Tribunal Superior de Podgorica, y en uno de los casos se hizo una revisión del proceso tras una apelación de la persona condenada;

d) Las sentencias firmes de los tribunales que han pronunciado la pena capital serán conmutadas por reclusión de hasta 40 años de acuerdo con el actual Código Penal.

771. Desde que entró en vigor la nueva ley, dos veredictos de pena capital han sido conmutados a 20 años de reclusión por casos de delitos graves de robo.

Párrafo 3

771. La República Federativa de Yugoslavia ratificó el Convenio sobre la prevención y castigo del crimen y genocidio en 1950. Según el Código Penal yugoslavo (art. 141), el crimen de genocidio es sancionable con 5 a 20 años de reclusión.

772. El Código Penal de Montenegro no considera el crimen de genocidio, y en este caso se aplicarían las disposiciones del Código Penal de la República Federativa de Yugoslavia.

Párrafo 4

773. Por la adopción de la Ley sobre adiciones y enmiendas al Código Penal de la República de Montenegro, promulgada por la Asamblea montenegrina el 26 de julio de 2002, fue abolida la pena capital.

Artículo 7

773. La prohibición de la tortura y comportamiento inhumano se trata muy seriamente en el sistema jurídico de Montenegro, en particular en las disposiciones de los artículos 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Constitución de Montenegro.

774. El artículo 15 de la Constitución de Montenegro dispone que todos los ciudadanos son libres e iguales con independencia de toda particularidad y/o atributos personales, que la libertad y los derechos son inviolables y que todo abuso de libertad y derechos es inconstitucional y punible. El artículo 17 establece que todo ciudadano tiene el derecho de apelar o de utilizar cualquier otro recurso jurídico contra las decisiones que afecten sus derechos o intereses dimanados de la ley.

775. La Constitución garantiza la dignidad y seguridad de las personas. La vida humana es inviolable (art. 21) y por consiguiente el nuevo Código Criminal ha abolido la pena capital y la has sustituido por la pena de reclusión hasta 40 años.

776. El artículo 22 dispone que toda persona tiene derecho a la libertad personal y que la privación de libertad ilícita es punible.

777. El artículo 24 garantiza el respeto de la dignidad de la persona humana en todos los procedimientos penales y de otra índole, en el caso de privación o limitación de la libertad y durante la ejecución de la pena. Toda violencia cometida contra una persona privada de libertad o cuya libertad ha sido limitada, así como la obtención de confesiones o declaraciones forzadas, están prohibidas y son castigadas.

778. El Código Penal de la República de Montenegro sanciona las infracciones de estos derechos. Esto incluye el delito penal de coerción (artículo 44 del Código Penal): "una persona que utiliza la violencia o amenazas graves para obligar a otra persona a hacer algo, a no hacerlo o a estar sujeta a algo, será castigada con multa o reclusión de hasta un año"; o el delito penal de privación ilícita de libertad (artículo 45 del Código Penal): "la persona que priva ilícitamente a otra persona de libertad o limita la libertad de circulación de otra persona será castigada con reclusión de hasta un año, y si este delito fue cometido abusando de cargos o facultades oficiales, el autor será castigado con una pena de reclusión de hasta cinco años". "Si la privación de libertad ha durado más de 30 días, o si la persona detenida fue tratada cruelmente o si su salud ha sido gravemente afectada, o si ha sufrido otras consecuencias graves, el autor será castigado con una pena de 1 a 8 años de reclusión, y si la persona detenida muere, el autor será castigado con una pena de 1 a 12 años de reclusión."

779. Además, "una persona que utiliza la violencia, la amenaza o cualquier otro medio ilícito en sus funciones con la intención de obtener una confesión o alguna otra declaración de la persona acusada, testigos, expertos forenses u otras personas" está cometiendo el delito de extorsión de deposición (artículo 47 del Código Penal) y el autor será castigado con una pena de reclusión de tres meses a cinco años, y si la extorsión de deposición o declaración es seguida por violencia grave o si el acusado ha sufrido graves consecuencias como resultado de la extorsión de una deposición o declaración, el autor será castigado con reclusión de uno a diez años.

780. El crimen de abuso de facultades (artículo 48 del Código Penal) se describe como sigue: "una persona que abusa, insulta o viola la dignidad humana de otra persona en el cumplimiento de sus funciones, será castigada con una pena de reclusión de tres meses a tres años".

781. El artículo 25 de la Constitución de Montenegro establece que "una persona que ha sido privada de libertad erróneamente o sentenciada erróneamente tiene derecho a compensación". De acuerdo con los datos del Ministerio de Justicia, en 2001 se pagaron más de 570.000 DEM del presupuesto de Montenegro a los ciudadanos que fueron erróneamente privados de libertad por la policía o un juez de instrucción.

782. En los últimos años se han denunciado nueve casos de tortura y violencia por parte de funcionarios de policía que se han comportado de una manera inapropiada para un miembro de la fuerza pública. En el período comprendido entre el 7 de enero de 2001 y el 9 de enero de 2002 se tomaron medidas disciplinarias contra 258 funcionarios de policía, de los cuales 12 fueron despedidos del servicio, y otros fueron sancionados con multas del 30 al 50% de su salario durante un período de uno a tres meses. Algunos funcionarios fueron suspendidos del servicio hasta que se sentenciaran sus casos.

783. En comparación con los períodos precedentes, el número de medidas represivas contra los ciudadanos (sitios, batidas, registros y verificación de identidad) ha disminuido considerablemente y estas medidas extremas sólo se han utilizado en caso de problemas de seguridad.

784. Se prevé una ulterior reforma de la policía cuando se promulgue la nueva Ley de policía y el código de conducta ética, dado que estarán armonizados con las normas de derechos humanos internacionales. Se atenderá en particular a regular y restringir los poderes de la policía, especialmente el uso de la fuerza y de armas de fuego, la vigilancia, registro, arresto, privación de libertad, tratamiento de las personas privadas de libertad, duración de la detención por la policía, y el nombramiento de un letrado defensor a las personas privadas de libertad cuando son interrogadas por primera vez por la policía.

Artículo 8

Párrafos 1 a 3

785. Nadie será mantenido en esclavitud; la esclavitud y el tráfico de seres humanos están prohibidos en todas sus formas.

786. En 1993, se registraron algunos casos de tráfico de seres humanos en el territorio de la República de Montenegro. Más tarde, especialmente en el segundo trimestre de 1999, aumentó el número de casos de este tipo de delito.

787. Hasta ahora, en el sistema jurídico de Montenegro, los actos similares al tráfico de seres humanos han sido sancionados por el Código Penal federal como un delito de entrada ilegal por la frontera del Estado (artículo 249 del Código Penal de la RFY), el delito de inducir o actuar como mediador en la prostitución (artículo 251 del Código Penal de la RFY), el delito de reducir a otras personas a la esclavitud y el transporte de personas en tales condiciones de esclavitud (párrafo 3 del artículo 155 en relación con el párrafo 1 del Código Penal de la RFY) y el delito de inducir a una persona a la corrupción (artículo 93 del Código Penal de la República de Montenegro), que no incluían elementos pertinentes de tráfico de seres humanos según lo definido en el derecho internacional.

788. El tráfico de seres humanos fue definido como delito penal por primera vez en el artículo 201a de la Ley de adiciones y enmiendas al Código Penal de la República de Montenegro (" Gaceta oficial de la República de Montenegro ", Nº 30/2002) y, en virtud de este artículo, todos los autores de estos delitos son castigados con penas de reclusión de uno a diez años.

789. Este tipo de acto criminal fue resultado de la crisis de Kosovo y del establecimiento de un gran número de campos de refugiados en la República de Albania, donde las jóvenes eran secuestradas y vendidas después para la prostitución en los países de Europa occidental, y el transporte de las mismas a Italia era realizado parcialmente a través del territorio de la República de Montenegro.

790. De acuerdo con la decisión del Gobierno de Montenegro, se nombró un Coordinador Nacional para este asunto, y en coordinación con la OSCE, las organizaciones internacionales y no gubernamentales (tales como Montenegrin Women's Lobby y Women's Safe House) se estableció un programa para proteger a las víctimas del tráfico en Montenegro.

791. Un equipo de expertos del Ministerio del Interior de Montenegro (creado a principios de 2001) coordina las actividades para prevenir y descubrir el tráfico de seres humanos y supervisa, controla y orienta las actividades de las patrullas de policía.

792. El Ministerio del Interior de Montenegro coopera con los países vecinos, es decir, con sus servicios de seguridad, para impedir el crimen organizado.

793. En el período comprendido entre el 1º de enero de 2001 y el 16 de diciembre de 2002, se instruyeron 21 procedimientos penales contra 49 personas acusadas del delito penal de tráfico de seres humanos y mediación en la prostitución; 34 personas fueron víctimas de este tráfico.

794. En el año 2000, 1.371 inmigrantes ilegales fueron registrados en Montenegro, de los cuales 1.250 eran hombres y 121 mujeres; en 2001, fueron registrados 1.082 inmigrantes ilegales, 994 hombres y 88 mujeres; y en 2002, 397 inmigrantes ilegales, 362 hombres y 35 mujeres.

795. En el año 2000, 951 inmigrantes ilegales fueron expulsados del territorio de Montenegro; en 2001, 933 personas fueron expulsadas, de las cuales 862 hombres y 71 mujeres, y en 2002, 332 personas, de las cuales 301 hombres y 31 mujeres.

796. En 2000 trataron de penetrar ilegalmente por de la frontera de Montenegro 366 personas, de las cuales 351 hombres y 15 mujeres; en 2001, 331 personas, de las cuales 280 eran hombres y 51 mujeres; y en 2002, 191 personas, de las cuales 175 eran hombres y 16 mujeres.

797. En un caso de transporte ilegal, un barco que transportaba 105 romaníes de Kosovo naufragó, y se considera que todas las personas perdieron la vida, aunque sólo se hallaron 27 cuerpos en la costa de Montenegro. Se ha instruido el correspondiente proceso judicial.

798. En el curso de las actividades destinadas a descubrir y detener el tráfico de mujeres y el transporte ilegal de personas, se descubrieron otros delitos penales, tales como el delito de falsificación de documentos de viaje y delitos relacionados con las drogas.

Trabajo forzoso y obligatorio

799. De acuerdo con el Convenio Nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso u obligatorio, Montenegro prohíbe el trabajo forzoso en virtud del párrafo 2 del artículo 52 de la Constitución de Montenegro. El trabajo forzoso en el sentido de este Convenio incluye todo trabajo o servicio realizado por una persona bajo la amenaza de cualquier pena y para el cual dicha persona se ha ofrecido voluntariamente.

800. Sin embargo, el trabajo forzoso en el sentido de las regulaciones actuales en las esferas pertinentes ‑el trabajo de carácter puramente militar en el servicio militar obligatorio; el trabajo de personas sentenciadas por un tribunal de justicia, a condición de que el trabajo o servicio se realice bajo la supervisión y control de la autoridad pública y que dicha persona no sea alquilada o puesta a la disposición de personas privadas, compañías o asociaciones; los trabajos en casos de emergencia, tales como fuegos, inundaciones, hambre, terremotos, epidemias, epidemias del ganado y en general todas las circunstancias que pondrían en peligro la supervivencia de toda la población o de parte de ella ‑ requiere el mismo régimen de protección que el trabajo voluntario.

801. En Montenegro el trabajo forzoso u obligatorio ilegal está sancionado de acuerdo con las reglamentaciones de las esferas pertinentes y estas sanciones son extremadamente severas.

Artículo 9

Párrafos 1 a 3

802. La cuestión de la libertad personal y de la seguridad personal, de la privación de libertad y su legitimidad, la defensa y el derecho de apelación están reguladas por la Constitución de Montenegro y de la FRY, así como por el Código de Procedimiento Penal y la Ley de asuntos internos.

803. El artículo 22 de la Constitución de Montenegro garantiza a todos el derecho de la libertad personal. Una persona privada de libertad debe ser informada rápidamente, en su propio idioma, de los motivos de dicha privación de libertad.

El artículo 23 de la Constitución trata de la detención y por consiguiente "toda persona respecto de la cual existan sospechas fundadas de que ha cometido un delito podrá ser detenida y mantenida en detención sobre la base de una decisión de un tribunal competente, a condición de que ello sea indispensable para la instrucción de un procedimiento penal".

804. Aunque la Constitución de Montenegro y la Constitución de la RFY sólo reconocen claramente el término "detención", ulteriores normas jurídicas han diferenciado los términos "mantenimiento en custodia", "privación de libertad" y "detención".

805. El párrafo 1 del artículo 152 del Código de Procedimiento Penal establece que los órganos responsables del Ministerio del Interior pueden detener a una persona en el lugar del delito hasta que llegue el juez de instrucción, pero no más de seis horas. Los artículos 195 y 196 del Código de Procedimiento Penal prescriben las condiciones para que los órganos responsables del Ministerio del Interior ordenen la detención, así como su duración, observando que esto sólo sucede en casos extraordinarios claramente especificados en la ley.

806. El párrafo 3 del artículo 196 del Código de Procedimiento Penal establece que "una detención ordenada por un órgano responsable del Ministerio del Interior no puede durar más de tres días, y la persona detenida podrá presentar un recurso, respecto del cual el tribunal competente deberá decidir en un plazo de 24 horas a partir del momento en que la persona recibió una orden escrita de detención. El tribunal debe adoptar una decisión en un plazo de 48 horas".

807. La cuestión de la privación de libertad está regulada por el artículo 15 del Código de Procedimiento Penal y puede durar hasta 24 horas, en determinados casos hasta 12 horas, y la cuestión del derecho de recurso está regulada por el artículo 16 del mencionado Código. En tales casos, la persona detenida (es decir, la persona privada de libertad) no tiene derecho a una asistencia letrada hasta que es presentada al tribunal.

Párrafo 4

808. El derecho de apelación está regulado por la Constitución de Montenegro y la Constitución federal.

809. El artículo 25 de la Constitución de Montenegro dispone que "Toda persona tiene el derecho a un abogado defensor ante el tribunal o ante cualquier otro órgano autorizado para instruir el procedimiento".

810. El derecho de apelación está regulado por los artículos 190 a 200 del Código de Procedimiento Penal. El párrafo 4 del artículo 192 dispone que una persona detenida (bajo investigación) podrá interponer un recurso contra la orden de detención en un plazo de 24 horas a partir del momento en que recibió la decisión, y el párrafo 6 del mismo artículo establece que el tribunal competente ha de dictar un fallo sobre este recurso en un plazo de 48 horas. El artículo 193 del Código de Procedimiento Penal prescribe el derecho a un abogado, que puede presentar en nombre de la persona detenida un recurso en un plazo de 24 horas. En el proceso de privación de libertad de una persona, el artículo 190 del Código prescribe un procedimiento de emergencia, así como la terminación de la detención tan pronto como cesen las razones que la motivaron.

811. El artículo 189 del Código Penal de Montenegro dispone que "la privación ilícita de libertad es un delito penal", lo que reduce la posibilidad de abuso cuando se efectúan arrestos o detenciones.

Párrafo 5

El Código de Procedimiento Penal regula el derecho a compensación por daños y perjuicios. El párrafo 1 del artículo 545 dice: "El derecho a compensación por daños y perjuicios puede ser reclamado por:

a) Una persona que ha sido detenida y no ha sido acusada, o si la instrucción penal contra dicha persona fue anulada por un veredicto o una decisión declarando que la persona es inocente o que la acusación contra esa persona ha sido rechazada;

b) Una persona que ha sido privada de libertad, que pide en repetidos procedimientos la protección de legalidad o la revisión extraordinaria del veredicto porque fue sentenciada a detención por un período de tiempo más corto que el período que estuvo detenida, o porque el veredicto pronunciado no implica la privación de libertad, o porque fue considerada culpable y posteriormente declarada inocente;

c) Una persona que fue privada de libertad como resultado de un error o acto ilícito del órgano responsable..."

812. El Código de Procedimiento Penal establece que el Ministerio de Justicia es responsable del pago de la compensación por daños y perjuicios. Si un ciudadano no está satisfecho con la compensación ofrecida por el tiempo que ha estado detenido, puede ejercer su derecho en el procedimiento ante el tribunal. El 1999, 92 personas ejercieron este derecho; en 2000, 68 personas, en 2001, 67 personas, y hasta noviembre de 2002, 76 personas, todas ellas en base a un acuerdo con el Estado, aunque los datos que muestran cómo muchas personas reclamaron compensación por daños y perjuicios ante los tribunales no están actualizados.

813. La duración de la detención no está aún regulada de manera satisfactoria, y se justifica por las dificultades en obtener las pruebas. Los datos sobre la duración de la detención muestran que es inadecuada (dura demasiado), lo que indica la violación del artículo 190 del Código de Procedimiento Penal ("procedimiento excepcional"). Además, la práctica muestra que los autores de delitos menores son mantenidos en detención injustamente, puesto que suelen ser personas de los estratos más bajos de la sociedad que no pueden pagar los servicios de un abogado (por ejemplo, una persona fue mantenida en detención durante tres meses porque robó una cajetilla de cigarrillos).

814. Aunque las reglamentaciones constitucionales y jurídicas de Montenegro incorporan totalmente el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, existen ciertas incoherencias en las normas constitucionales y jurídicas, en particular entre el Código de Procedimiento Penal y la Constitución, porque fueron promulgados en épocas diferentes (el Código de Procedimiento Penal fue aprobado en 1977 y la Constitución en 1992), así como el hecho de que la nueva Ley de procedimiento penal de la RFY, aprobada el 28 de diciembre de 2001, no se aplica en el territorio de Montenegro.

815. Montenegro prevé adoptar rápidamente una nueva Ley de procedimiento penal, que deberá rectificar todas las incoherencias y permitir un procedimiento más eficaz en cuanto a la privación de libertad de las personas, en el sentido de que una persona sea presentada al tribunal cuanto antes (inmediatamente) y sólo en circunstancias excepcionales, con plena legalidad de detención. Asimismo, la detención de menores que infringen la ley por primera vez debe ser realizada con extrema precaución, pues ordenar la detención no contribuye a la socialización del delincuente sino que, por el contrario, le permite adquirir experiencia en la esfera de la delincuencia.

Artículo 10

Párrafo 1/plus

816. Toda persona privada de libertad será tratada con el debido respeto de la personalidad y la dignidad humanas.

817. Las personas acusadas están segregadas de las personas condenadas, salvo en circunstancias excepcionales, y son objeto de un trato distinto apropiado a su condición de personas no sentenciadas.

818. Los menores acusados serán mantenidos separados de los adultos y se fallará sobre sus casos lo más pronto posible.

819. La disposición antes mencionada del artículo 10 del Pacto está incorporada en la Constitución de la República de Montenegro, cuyo artículo 22 dispone que toda persona tiene derecho a la libertad personal, de modo que la privación de libertad ilícita es punible, y el artículo 24 garantiza el respeto de la personalidad y dignidad humanas en los procedimientos penales o de otra índole en caso de detención, y está estrictamente prohibida y es punible toda violencia contra un detenido o la obtención forzada de confesión o declaración de personas mantenidas en custodia.

820. La disposición del artículo 25 de la Constitución de Montenegro establece que nadie puede ser castigado por un acto que no constituía un delito penal en virtud de las leyes o reglamentos vigentes en el momento en que fue cometido, ni se puede imponer una sanción que no estaba prevista por el delito en cuestión.

821. Ninguna persona puede ser considerada culpable de un delito penal hasta que el tribunal así lo decida. Una persona que es privada de libertad erróneamente o condenada erróneamente tiene derecho a compensación por el Estado. El artículo 189 del Código Penal de Montenegro prescribe que "la privación ilícita de libertad" es un delito penal, lo cual reduce la posibilidad de abuso con respecto a las personas arrestadas y detenidas.

Párrafo 2

822. El sistema de sanciones penales está definido por el Código Penal de la RFY y el sistema de ejecución de dichas sanciones está definido por la Ley de aplicación de sanciones penales de la República de Montenegro (" Gaceta oficial de la República de Montenegro ", Nº 25/94).

823. De acuerdo con las facultades indicadas en el párrafo 2 del artículo 2 de la ley, el Gobierno de Montenegro ha definido la organización interna y la manera de funcionar del Instituto de Aplicación de Sanciones Penales, que es un órgano estatal independiente y un usuario independiente del presupuesto (disposición publicada en la Gaceta oficial de Montenegro, Nos. 31/94, 18/95 y 26/00). El Instituto comprende dos instituciones correccionales penales: una situada en Spuz, cerca de Podgorica (Jail ‑Podgorica) y la otra en Bijelo Polje (Jail ‑Bijelo Polje).

824. Los menores y las personas condenadas a más de tres meses de reclusión cumplen su sentencia en la institución penal ‑correccional.

825. Las personas sentenciadas a detención, las personas sentenciadas a reclusión en procedimientos penales y las personas sentenciadas a reclusión de hasta tres meses, cumplen su sentencia en la institución penal ‑correccional.

826. Las categorías de reclusos enumeradas están separadas físicamente en las prisiones. Las mujeres están separadas de los hombres y guardias femeninas se encargan de la seguridad de las reclusas.

827. El tratamiento psicológico obligatorio, el confinamiento en una institución médica y el tratamiento obligatorio de los alcohólicos y drogadictos, así como la observación psiquiátrica y la prevención médica de las personas condenadas y detenidas se llevan a cabo en un hospital especializado.

828. Actualmente este hospital está en construcción y mientras tanto las medidas de seguridad de carácter médico se aplican en el hospital psiquiátrico especial "Dobrota" en Kotor, que no está adecuadamente equipado para esta delicada tarea.

829. La aplicación de medidas correccionales impuestas a menores es competencia de los órganos responsables de asuntos sociales.

830. Según el artículo 21 de la Ley de aplicación de sanciones penales, el Ministro de Justicia está encargado de controlar la legitimidad de la ejecución de las sentencias de reclusión.

831. Hay muchas dificultades emanadas del evidente problema de la superpoblación de las instalaciones, tal como el alojamiento adecuado de los reclusos, especialmente de los jóvenes. No es posible separar a los jóvenes de los adultos, porque las instalaciones están superpobladas, aunque es una obligación establecida por la ley. No se debe alojar juntos a los jóvenes en el mismo pabellón, por el hecho de que han cometido delitos juntos y tienen que estar separados a efectos de la investigación (para impedir que se pongan de acuerdo). Por consiguiente, es una práctica común que los jóvenes sean alojados en pabellones con los adultos, aunque se trata de que no estén juntos con reincidentes (criminales). Asimismo, tienen que estar en pabellones con un pequeño número de personas (5 ‑6) y con personas arrestadas por delitos menores (por ejemplo, contra la seguridad del tráfico).

832. El mismo problema se plantea durante el período de cumplimiento de la sentencia, en la institución penal de Podgorica, porque dadas la condición de las instalaciones y el número de personas sentenciadas jóvenes no es posible el alojamiento separado, habida cuenta que no más de cinco a seis jóvenes son condenados a reclusión anualmente. Se trata también de no alojarlos en el mismo pabellón con reincidentes y autores de delitos penales graves, y de acuerdo con las posibilidades, se elabora para ellos un programa ajustado a su edad. Se insiste en la continuación de la educación y la capacitación vocacional.

833. Se está reformando el sistema penitenciario en cooperación con la OSCE, el Consejo de Europa, el Organismo Europeo para la Reconstrucción y otras organizaciones. Los principales objetivos del proyecto son mejorar la protección de los derechos de las personas sentenciadas, mejorar las instalaciones de alojamiento y la educación del personal carcelario.

Artículo 11

834. La legislación no contempla ninguna pena de prisión por la incapacidad de cumplir una obligación contractual, que está en el ámbito del derecho civil.

835. Los derechos establecidos en el artículo 12 del Pacto están incorporados en la Constitución de la RFY, la Constitución de Montenegro, la Ley de domicilio y residencia de ciudadanos (" Gaceta oficial de Montenegro ", Nº 27/94), la Ley de documentos de viaje de los ciudadanos yugoslavos (" Gaceta oficial de la RFY ", Nº 33/96), la Ley de circulación y residencia de extranjeros (" Gaceta oficial de la RFY ", Nº 56/80), la Ley de entrada por la frontera estatal y otros decretos jurídicos conexos.

Párrafo 1

836. Toda persona legalmente presente en el territorio de un Estado tiene el derecho a la libertad de circulación y libertad de elección de residencia.

837. El artículo 28 de la Constitución de Montenegro garantiza a los ciudadanos la libertad de circulación y residencia y este derecho sólo puede ser limitado si lo hiciera necesario la instrucción de un procedimiento penal, la prevención de la difusión de enfermedades contagiosas o la defensa de la RFY.

838. La Ley sobre el domicilio y residencia de los ciudadanos prescribe que un ciudadano que reside fuera de su domicilio (un lugar donde el ciudadano se ha establecido con la intención de residir permanentemente) durante más de 30 días, está obligado a comunicarlo en un plazo de 24 horas desde el momento de llegada, y a darse de baja de su lugar de residencia 24 horas antes de abandonarlo. Las excepciones a las obligaciones enumeradas figuran en el artículo 6 de la misma ley. El procedimiento para registrarse y darse de baja del domicilio o residencia se describe en las disposiciones de los artículos 4 a 9 de esta ley.

839. El control de inspección de la aplicación de esta ley y otros reglamentos sobre el domicilio y la residencia, es decir, la comunicación del cambio de dirección, es efectuado por el Ministerio del Interior de Montenegro, que mantiene registros de estos datos.

840. El Ministerio del Interior define las reglas sobre el formato y contenido del formulario para comunicar el domicilio y residencia de los ciudadanos, los cambios de dirección y la salida para un país extranjero, así como el método para mantener los registros de estos datos.

841. La violación de estas disposiciones se sanciona con multa para las entidades y colectividades.

El procedimiento de apelación, es decir, el derecho de apelar, está regulado por la Ley de procedimiento jurídico general (" Gaceta oficial de la RFY ", Nº 33/97) según la cual los ciudadanos tienen el derecho de presentar un recurso e iniciar procedimientos administrativos ante el Tribunal Supremo de Montenegro.

Párrafo 2

842. Toda persona es libre de abandonar cualquier país, incluso el suyo.

843. La Ley de documentos de viaje de los ciudadanos yugoslavos regula las condiciones para emitir documentos de viaje, los tipos de los mismos, la autoridad que emite los documentos de viaje y los visados, así como los procedimientos para su emisión.

844. De acuerdo con esta ley, una solicitud de documento de viaje o visado será rechazada si:

a) La persona que solicita el documento de viaje o el visado es objeto de un procedimiento penal, a petición del tribunal judicial competente mientras dure dicho procedimiento penal;

b) La persona que solicita el documento de viaje ha sido sentenciada a más de tres meses de reclusión, hasta que cumpla su sentencia;

c) Si es indispensable para impedir la difusión de enfermedades contagiosas;

d) Si es indispensable para la defensa de la RFY.

845. El derecho de apelar y el procedimiento de apelación están regulados por la Ley de procedimiento jurídico general, en virtud de la cual los ciudadanos tienen el derecho de presentar un recurso e iniciar procedimientos administrativos ante el Tribunal Federal.

846. En el período comprendido entre 1992 y el 30 de noviembre de 2002, se presentaron 370.124 solicitudes de documentos de viaje a las autoridades pertinentes, de las cuales 369.365 fueron otorgadas (99,79%), 547 (0,15%) fueron denegadas y 212 (0,06%) fueron revocadas.

847. Los motivos de denegación en el período comprendido entre 1992 y 1996 figuran en el inciso 1 del párrafo 1 del artículo 43 de la Ley de documentos de viaje de los ciudadanos de la RFY (24 solicitudes); el inciso 2 del párrafo 1 del artículo 43 (8 solicitudes); el inciso 6 del párrafo 1 del artículo 43 (5 solicitudes), y el párrafo 1 del artículo 12 (13 solicitudes). Desde 1997 hasta el 30 de noviembre de 2002, los motivos para denegar las solicitudes figuran en el inciso 1 del párrafo 1 del artículo 46 de la ley (264 solicitudes), el inciso 2 del párrafo 1 del artículo 46 (80 solicitudes); el inciso 4 del párrafo 1 del artículo 46 (22 solicitudes) y el inciso 5 del párrafo 1 del artículo 46 (113 solicitudes).

Párrafo 3

848. Los derechos antes mencionados no estarán sujetos a ninguna restricción, salvo las previstas por la ley, que sean indispensables para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral o los derechos y libertades de otras personas, y de acuerdo con otros derechos reconocidos en el Pacto.

Párrafo 4

849. Nadie será privado del derecho de regresar a su propio país.

Artículo 13

850. La circulación y la residencia de extranjeros están reguladas por la Ley de circulación y residencia de extranjeros. A saber, la disposición del artículo 2 de esta ley prescribe que durante su estancia en Yugoslavia, el extranjero está obligado a respetar los reglamentos y decisiones de los órganos estatales basados en la Constitución federal, así como las leyes y obligaciones que dimanan de los acuerdos internacionales. Se puede denegar a un extranjero el permiso de entrada en la RFY, su circulación o residencia en determinada zona puede ser restringida o prohibida, su permiso de residencia puede ser revocado o su residencia permanente en determinada zona puede ser prohibida, para proteger el orden público o el interés de la defensa del país, o como resultado de motivos que dimanan de los acuerdos internacionales. La ley regula la estancia provisional de extranjeros (arts. 31 a 37), su residencia permanente (arts. 38 a 43), el derecho de asilo (arts. 44 a 39) y los refugiados (arts. 50 a 60).

851. Un extranjero contra quien se ha dictado una orden de expulsión o una orden de abandono del territorio de la RFY está obligado a abandonar el país en el plazo especificado por el órgano competente.

852. Si un extranjero no abandona el territorio de la FRY dentro del plazo señalado, y tiene un pasaporte válido, será conducido a la frontera y obligado a abandonar el territorio de la RFY. Un extranjero que no abandona el territorio dentro del período requerido y que no tiene un pasaporte válido, será conducido a una oficina diplomática o consular de su Estado para obtener un pasaporte. Si la autoridad diplomática o consular de un Estado determinado se niega a emitir un pasaporte, el extranjero será conducido a la frontera del Estado y entregado a la autoridad competente del país vecino si es un ciudadano de dicho país, o a la autoridad competente de otro Estado que esté de acuerdo en recibirlo. Antes de expulsar a un extranjero, es necesario obtener el permiso del órgano competente Ministerio Federal del Interior por lo menos dos días antes de la fecha de la expulsión.

853. Un ciudadano que entra ilegalmente en la RFY o permanece dentro de su territorio sin el permiso del órgano competente, y cuya identidad no puede ser establecida y que no tiene el permiso provisional de residencia ni goza del estatuto de refugiado o de asilo, es trasladado a un refugio para extranjeros creado por el Ministerio Federal del Interior (a petición del órgano competente de la República).

854. Esta ley prescribe también el método para emitir documentos de viaje y de otra índole a los extranjeros, el método de conceder la estancia provisional, la residencia permanente, el reconocimiento del estatuto de refugiado, etc.

855. El funcionario estatal, junto con el funcionario estatal del Ministerio de Asuntos Exteriores, tiene autoridad para prescribir el método de emisión de documentos de viaje y visados a los extranjeros en las oficinas diplomáticas y consulares, el método para emitir tarjetas de identidad personales a sus miembros, así como el método para mantener registros e informes.

856. Cuando no se aplican las disposiciones antes mencionadas, la ley prevé multas para las entidades y colectividades.

857. Antes de esta ley, estaban vigentes la Guía para la aplicación de la Ley de circulación y residencia de extranjeros y la Ley de entrada y circulación en la zona fronteriza.

858. Entre 1992 y 2002, el Ministerio del Interior revocó 6.595 permisos de estancia a ciudadanos extranjeros:

3.760

por estancia clandestina;

2.078

por entrada ilegal por la frontera;

332

por trabajo clandestino;

248

por no respeto de las leyes de la RFY;

154

por comisión de un delito penal

16

por vagabundeo;

5

por sospecha de práctica de la prostitución, y

2

por violación de la paz y el orden públicos.

Artículo 14

859. Los derechos previstos en el artículo 14 del Pacto están garantizados por la Constitución de Montenegro, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal de Montenegro y parcialmente por la Ley de familia de Montenegro.

Párrafo 1

859. El artículo 15 de la Constitución de Montenegro dice que: "Todos los ciudadanos son libres e iguales con independencia de sus particularidades o atributos personales. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley."

860. El artículo 17 de la Constitución de Montenegro dice: "Toda persona tiene derecho a una protección igual de sus libertades y derechos de acuerdo con el procedimiento prescrito por la ley (párr. 1)."

861. El Código Penal de Montenegro establece que una persona que priva a un ciudadano de sus derechos o limita sus derechos establecidos por la Constitución, la legislación y otros reglamentos y acuerdos internacionales ratificados, tiene una responsabilidad penal por "violación de la igualdad" y será castigado con una pena de reclusión de tres meses a cinco años.

862. El poder judicial es autónomo e independiente (artículo 100 de la Constitución).

863. Con el fin de aumentar la eficacia del trabajo y la protección de los derechos de los ciudadanos a un juicio justo e imparcial, se ha promulgado una nueva Ley de tribunales de la República de Montenegro que entró en vigor en febrero de 2002. Esta ley aplica los principios de independencia y autonomía del poder judicial (art. 3), la disponibilidad de los tribunales y la igualdad de las partes (art. 5) y el derecho a un juez seleccionado aleatoriamente (arts. 7 y 8), en concordancia con las modernas normas europeas.

864. El procedimiento de la elección de los jueces habla en favor de la independencia del poder judicial, dado que son seleccionados por el Parlamento de Montenegro a propuesta del Consejo de la Judicatura. Junto con las condiciones generales para la selección de los jueces (poseer un título de licenciado de una facultad de derecho, haber aprobado el examen del Colegio de Abogados), el juez tiene que haber prestado servicios durante un número de años especificado según el tribunal para el cual ha sido seleccionado (artículos 31 a 42 de la Ley de jueces). La función de un juez es permanente, no está controlado por la autoridad ejecutiva, y el Tribunal Superior falla sobre las apelaciones de las sentencias pronunciadas. Un juez tiene responsabilidad disciplinaria si ejecuta sus funciones de manera incompetente o si comete un delito que le hace indigno de desempeñar un cargo judicial (artículo 43 de la ley). La destitución de un juez de sus funciones está regulada por los artículos 53 a 69 de la ley. Las decisiones sobre este asunto son competencia de la Asamblea de Montenegro a petición del Consejo de la Judicatura.

865. De acuerdo con la disposición del artículo 102 de la Constitución en relación con los juicios públicos, la Ley de los tribunales prescribe el principio de que todos los juicios ante el tribunal serán públicos, salvo en los casos indicados por la ley.

866. La exclusión del público general de un juicio (durante todo el proceso o una parte de éste) está determinada por el Código de Procedimiento Penal (art. 288), si es indispensable para mantener el secreto, el orden público o la protección de la moral, la protección de los intereses de un menor, así como en los procedimientos matrimoniales y familiares cuando se trata del interés y la custodia de los hijos (artículo 307 de la Ley de familia de Montenegro). El público general está excluido siempre del juicio de un menor (párrafo 1 del artículo 482 del Código de Procedimiento Penal de la RFY), pero el veredicto es pronunciado en audiencia pública. El Consejo decide si el público general será excluido y en qué momento cuando el juez pronuncia los motivos del veredicto (párrafo 4 del artículo 352 del Código de Procedimiento Penal).

Párrafo 2

867. La presunción de inocencia, que es de importancia fundamental para la protección de los derechos humanos, está incorporada en el párrafo 3 del artículo 25 de la Constitución de Montenegro: "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad mediante decisión firme de los tribunales." Esta disposición está incorporada también en el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, lo que significa que el acusado no está obligado a probar su inocencia, sino que el fiscal está obligado a probar su culpabilidad.

Párrafo 3

867. En la primera audiencia, el acusado debe ser informado del delito de que se le acusa y de las causas de la acusación (artículo 4 del Código de Procedimiento Penal).

868. Las partes, testigos y otras personas que participan en el procedimiento tienen el derecho a utilizar su propio idioma, durante la instrucción u otros procedimientos del tribunal o la audiencia principal. Si en la audiencia principal no se utiliza el idioma de la persona en cuestión, se proporcionará la interpretación de su declaración y de las declaraciones de otras personas, así como la traducción de las pruebas por escrito (párrafo 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal). El párrafo 4 del mismo artículo indica expresamente que la traducción/interpretación es efectuada por un intérprete jurado del tribunal. Los gastos de la traducción/interpretación son sufragados por el presupuesto.

869. El acusado tiene el derecho de defenderse a sí mismo o elegir a un abogado defensor (párrafo 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal).

870. Si el acusado no elige un abogado defensor, el tribunal nombrará uno de oficio para asegurar su defensa de acuerdo con esta ley (párr. 2).

871. Se debe dar al acusado tiempo suficiente para preparar su defensa (art. 3).

872. Los artículos 67 a 75 del Código de Procedimiento Penal definen el concepto de defensa formal en un procedimiento penal. El acusado puede tener un letrado defensor durante todo el procedimiento (párrafo 1 del artículo 67). Es importante señalar que antes de la primera audiencia, el acusado debe ser informado de que tiene el derecho a un letrado defensor y que éste puede estar presente en su audiencia (párrafo 2 del artículo 67).

873. El artículo 70 del Código de Procedimiento Penal define la defensa obligatoria y el párrafo 1 dice: "Si el acusado es mudo, sordo o incapaz de defenderse a sí mismo adecuadamente, o si se instruye un procedimiento penal por un delito penal que es punible con la pena de muerte, el acusado debe tener un abogado defensor desde la primera audiencia." ( N.B . El nuevo Código Penal de la República de Montenegro ha abolido la pena capital y el Código de Procedimiento Penal existente data de 1977).

874. Si el acusado no busca un abogado defensor por sí mismo, el tribunal nombrará uno de oficio (párr. 4). Cuando no hay condiciones de defensa obligatoria y se juzga un delito punible con una pena de reclusión de más de tres años, se nombrará un abogado defensor a petición del acusado, si éste no puede pagar los gastos de la defensa (art. 71).

875. Un acusado que es juzgado in absentia debe tener un abogado defensor tan pronto como se pronuncie el fallo del juicio in absentia (párrafo 3 del artículo 70).

876. El tribunal está obligado a efectuar el procedimiento sin retardo indebido e impedir todo abuso de derechos de las personas que participan en el procedimiento (artículo 14 del Código de Procedimiento Penal). La expedición del procedimiento no debe impedir la calidad de los procesos de investigación y de otra índole. Sin embargo, en la práctica, estas normas jurídicas son violadas, cuando se amplía la investigación o se prolonga la detención, lo que se ha examinado en el marco del artículo 9 del Pacto. Con el fin de reducir el número de procedimientos indebidamente retardados, mensualmente el Ministerio de Justicia presenta al Presidente del Tribunal Supremo una lista de los casos que no han sido fallados aún, en base a la información obtenida del Instituto de Aplicación de Sanciones Penales.

877. Este año se aprobó un nuevo Código de Procedimiento Penal a nivel federal, pero no es aplicable en Montenegro. Regula la cuestión de la duración de la detención de una manera diferente de la legislación vigente. Como se ha indicado anteriormente, la reforma del poder judicial reflejará la adopción de las enmiendas al Código de Procedimiento Penal que se espera sean realizadas rápidamente, con el fin de incorporar todos los principios básicos del Pacto.

878. El tribunal y los órganos estatales que participan en los procedimientos penales están obligados a establecer los hechos importantes para dictar sentencias válidas de una manera fiable y comprensiva (párrafo 1 del artículo 15 del Código de Procedimiento Penal). Tienen la obligación de examinar y establecer los hechos a favor y en contra del acusado (párrafo 2 del mismo artículo). Este artículo prevé el principio de veracidad, que es el principio básico de un procedimiento penal y superior a todos los demás principios.

879. La audición de los testigos de la defensa y de la acusación está regulada por los artículos 225 a 237 del Código de Procedimiento Penal. El artículo 327 establece que la acusación, el acusado y el letrado defensor, la víctima, el abogado autorizado, el representante legal y el experto forense pueden hacer preguntas directamente a los testigos y a los expertos forenses (párr. 1).

880. El interrogatorio del acusado está regulado por los artículos 218 a 224 del Código de Procedimiento Penal. Tras ser informado de su derecho de utilizar su propio idioma y disponer de un letrado defensor, el acusado será informado de su derecho de no presentar su defensa ni responder a las preguntas que se le hacen.

881. El interrogatorio debe ser realizado de manera que respete plenamente la personalidad del acusado. No se puede utilizar la violencia, amenazas u otros medios similares contra el acusado para obtener una declaración o confesión (párrafos 7 y 8 del artículo 218). Las preguntas hechas al acusado deben ser claras, articuladas y precisas, de modo que pueda comprenderlas totalmente. Durante el interrogatorio, no se puede suponer que el acusado confesó algo que no confesó, ni hacerle preguntas que implican ya la respuesta. No se puede engañar al acusado para obtener una declaración o confesión (artículo 219 del Código de Procedimiento Penal). No se permiten intervenciones médicas en el acusado, ni el consumo de sustancias que afectarían su voluntad cuando declara (párrafo 3 del artículo 259 de la Ley de procedimiento penal). El uso de sustancias ilícitas con el fin de obtener una declaración o una confesión es un delito penado por el artículo 190 del Código Penal federal, y es punible con una pena de reclusión de tres meses a cinco años.

Párrafo 4

882. El trato aplicable a los menores está prescrito en los artículos 452 a 492 del Código de Procedimiento Penal, como un procedimiento penal que tiene en cuenta su perfil psicológico y físico, y da al tribunal y al ministerio público amplios poderes para tratar a los menores de manera diferente de los adultos. Además, los órganos de custodia tienen facultades especiales destinadas a asegurar la protección más eficaz de los intereses de los menores y su rehabilitación satisfactoria.

883. Los menores son juzgados por una sala especial para menores compuesta por jueces de menores y jueces jurados que son profesores, docentes o expertos en adolescentes (artículo 463 del Código de Procedimiento Penal). En virtud de la nueva Ley de tribunales de la República de Montenegro, un juez jurado es una persona que, aparte de las condiciones establecidas por la ley, tiene experiencia profesional en el trabajo con menores (artículo 70 de la Ley de tribunales).

884. Se suspenden todos los procedimientos iniciados contra un menor que tenía menos de 14 años en el momento que cometió el delito (artículo 453 de la Ley de procedimiento penal). Un menor que tenía más de 14 años pero menos de 16 (en el momento que cometió un delito) sólo puede ser castigado con medidas correctivas. Estas medidas pueden ser pronunciadas contra un menor que tenía más de 16 años pero menos de 18 (menor adulto) en el momento de la comisión del delito, y en casos especiales puede ser sentenciado al reformatorio (párrafos 1 y 2 del artículo 73 del Código Penal federal).

885. Un menor no puede ser juzgado in absentia . Cuando es interrogado, los órganos que participan en el procedimiento tienen la obligación de actuar cuidadosamente teniendo en cuenta su madurez mental, sensibilidad y características personales, de modo que el procedimiento penal no tenga un efecto negativo sobre su desarrollo (párrafos 2 y 3 del artículo 454). El artículo 455 amplía la defensa obligatoria de un menor en relación con la defensa obligatoria de los adultos, así como la aplicación de este artículo a los adultos más jóvenes.

886. Un menor es juzgado siempre a puertas cerradas, según se ha indicado anteriormente en este informe.

887. Cuando sea necesario, el interrogatorio de un menor se efectuará con la asistencia de docentes u otros expertos competentes, y, con el permiso del juez, pueden estar presentes los padres o tutores del menor (párrafo 2 del artículo 472). Sin embargo, en la práctica se permite evitar ciertos procedimientos con el fin de evitar la confrontación de testigos, la reconstrucción del hecho, los testimonios de expertos forenses en presencia del acusado, etc., ya que todos estos factores pueden influir negativamente en la personalidad del menor.

888. Los menores gozan de todos los derechos y garantías del artículo 14 del Pacto, así como todas las demás personas, y estos derechos y garantías son ampliados en favor de los menores para permitir su rehabilitación y reinserción social.

889. Es importante mencionar los proyectos piloto relativos a aplicar sanciones alternativas a los menores, que sirven como sustituto de la reclusión, y que se incluirán en la nueva ley que se está elaborando actualmente.

Párrafo 5

890. El derecho de apelación del acusado está garantizado por la Constitución de Montenegro en el párrafo 2 del artículo 17: "Toda persona tiene el derecho de apelar o de utilizar cualquier otro recurso jurídico contra una decisión que infringe un derecho o interés legítimamente fundado."

891. El derecho de apelación y el procedimiento consiguiente son regulados por los artículos 359 a 399 del Código de Procedimiento Penal. El tribunal de segunda instancia puede fallar como sigue:

rechazar la apelación como inoportuna o ilícita;

rechazar la apelación porque carezca de fundamento y confirmar el juicio del tribunal de primera instancia;

anular este veredicto y devolver el caso al tribunal de primera instancia;

modificar el veredicto del tribunal de primera instancia.

892. El derecho de apelación ya ha sido examinado en el marco del párrafo 4 del artículo 9.

Párrafo 6

893. El derecho a compensación por daños y perjuicios está regulado por los artículos 541 a 550 del Código de Procedimiento Penal, que se examina en el marco del párrafo 5 del artículo 9 del Pacto.

Párrafo 7

894. El principio " ne bis in idem " está incorporado en la Constitución de la República de Montenegro en el artículo 27: "Nadie será juzgado ni castigado dos veces por el mismo delito."

Artículo 15

Párrafo 1

895. El párrafo 1 del artículo 25 de la Constitución de Montenegro establece que nadie será condenado por un acto que no constituye un delito conforme a la legislación en el momento que fue cometido, ni podrá ser castigado a una pena que no sea aplicable al delito de que se trate.

896. De acuerdo con el artículo 26 de la Constitución, los delitos penales y de otra índole son establecidos y castigados por la legislación o reglamentos vigentes en el momento en que se cometió el delito, a menos que la nueva legislación o reglamento sean menos estrictos.

Párrafo 2

897. No se instruirán procedimientos penales por actos y omisiones considerados como delitos en el momento en que se cometieron en virtud de los principios jurídicos generales reconocidos por el derecho internacional, pero que no estaban considerados como delitos penales por la legislación nacional.

Artículo 16

898. De acuerdo con la ley, una persona natural se convierte en individuo por su nacimiento y adquiere personalidad jurídica cuando cumple 18 años. Los hombres y las mujeres son iguales en virtud de la ley.

Artículo 17

Párrafo 1

899. Nadie será objeto de interferencia arbitraria o ilícita en su privacidad, familia, domicilio o correo/correspondencia, ni de ataques ilícitos a su honor y reputación.

900. La Constitución de Montenegro incorpora los derechos otorgados en este artículo y garantiza la inviolabilidad de la integridad física y psicológica del individuo, su privacidad y derechos personales, así como su dignidad y seguridad personales (art. 20).

901. El artículo 29 de la Constitución de Montenegro dispone que el domicilio de una persona es inviolable y que un funcionario/persona autorizado en el desempeño de sus funciones oficiales, puede penetrar en el domicilio de esa persona y efectuar un registro únicamente con un mandamiento judicial y en presencia de testigos. En casos extraordinarios, un funcionario autorizado puede entrar y registrar el domicilio o los locales de una persona sin el mandamiento judicial y sin testigos, si ello es necesario para capturar al autor de un delito o para salvar vidas o bienes.

902. La privacidad del correo y otros medios de comunicación es inviolable (artículo 30 de la Constitución de Montenegro). Esta norma puede ser abrogada solamente si es indispensable a los efectos del procedimiento penal o para la defensa de la RFY.

903. El artículo 31 de la Constitución de Montenegro garantiza la protección del secreto de los datos personales y prohíbe el uso de éstos a fines distintos de aquellos para los cuales fueron recopilados, y toda persona tiene el derecho de acceder a sus datos personales, así como el derecho de la protección judicial en caso de abuso de los mismos.

904. El abuso de los derechos mencionados está sancionado por las disposiciones del Código Penal de Montenegro: delitos penales contra el honor y la reputación (artículo 76, libelo; artículo 77, insulto; artículo 78, revelación de circunstancias personales y familiares, y artículo 79, falta de respeto con insinuación de responsabilidad de un delito penal) y delitos contra la dignidad personal y la moral (artículo 86, violación; artículo 87, coerción de relación sexual y perversión contra natura; artículo 88, coerción de relación sexual o perversión contra natura de una persona indefensa; artículo 89, coerción de relación sexual o perversión contra natura de un menor; artículo 90, coerción de relación sexual o perversión contra natura por abuso de facultades oficiales; artículo 91, perversión contra natura).

905. En el período comprendido entre 1992 y el 30 de septiembre de 2002, se registraron 323 delitos de carácter sexual, de los cuales 169 fueron violaciones (33 intentos de violación) y 154 de tipo diverso.

Párrafo 2

906 La protección de la privacidad, del honor y de la dignidad está prescrita en las disposiciones del Código Penal (delitos penales: abuso de facultades oficiales, artículo 48; violación del domicilio, artículo 50; registro ilegal, artículo 51; libelo, artículo 76; insulto, artículo 77; revelación de circunstancias personales y familiares, artículo 78; falta de respeto con insinuación de responsabilidad de un delito penal, artículo 79).

Artículo 18

Párrafos 1, 2, 3 y 4

906 El derecho de libertad de religión, como uno de los derechos humanos básicos, está regulado por los convenios internacionales, la Constitución de Montenegro y la Ley de celebración de fiestas religiosas.

907. El párrafo 2 del artículo 34 de la Constitución de Montenegro garantiza la libertad de pensamiento y de expresión de opinión en público, libertad de creencia, profesión de religión pública o privada así como la libertad de expresar la filiación y cultura nacionales y utilizar la expresión oral y escrita del propio idioma. Ninguna persona estará obligada a declarar su opinión, religión o filiación natural.

908. Si se comparan las disposiciones del artículo 34 de la Constitución de Montenegro con la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como con los convenios internacionales de derechos humanos, es evidente que la Constitución de Montenegro desde 1992 respeta totalmente las normas y convenios internacionales que protegen los derechos y las libertades humanas.

909. Como Montenegro necesitaba una ley para concretizar los instrumentos de realización de los derechos y libertades religiosos que estuviesen de acuerdo con la Constitución de Montenegro, se suponía la promulgación de una nueva ley de la condición jurídica de las comunidades religiosas. Esta ley no ha sido promulgada debido a que no se ha solucionado el estatuto jurídico de Montenegro, que es necesario para determinar si estos derechos son regulados a nivel federal o de la República.

910. Hasta que se apruebe una nueva ley, la Constitución de Montenegro proporciona la base más amplia que regula la condición y derechos de las comunidades religiosas, y los órganos estatales respetan estrictamente estos derechos.

911. El artículo 11 de la Constitución de Montenegro establece que la Iglesia Ortodoxa, la comunidad religiosa islámica, la Iglesia Católica Romana y otras confesiones están separadas del Estado. Todas las confesiones son iguales y libres de realizar sus ritos religiosos. Todas las comunidades religiosas organizan independientemente sus asuntos internos y religiosos dentro del orden jurídico de Montenegro. El Estado ofrece asistencia material a las comunidades religiosas.

912. El representante oficial de la Iglesia Ortodoxa en Montenegro es la sede del Metropolitano del Litoral Montenegrino; de la comunidad religiosa islámica, Mesihat de la comunidad religiosa islámica en Montenegro y de la Iglesia Católica Romana, la sede del arzobispo de Bar y la sede del obispo de Kotor.

913. Montenegro es un Estado multiétnico y multiconfesional. La mayor parte de la población es ortodoxa (aproximadamente el 70%), después vienen los musulmanes (aproximadamente el 23%), los católicos (aproximadamente el 5%) y otros.

914. Aparte de las religiones tradicionales, en Montenegro están activas también la Iglesia Adventista Cristiana, la Iglesia Pentecostal de Cristo, la Comunidad de Testigos de Jehová, la Iglesia Evangelista Cristiana, etc.

915. La controversia constitucional sobre si la fundación de una nueva comunidad religiosa ‑la Iglesia Ortodoxa Montenegrina ‑ es conforme a la Constitución, está actualmente ante el Tribunal Constitucional de Montenegro.

916. Las comunidades religiosas son libres de organizar la educación religiosa y escuelas religiosas de acuerdo con sus propias necesidades y sin restricciones de ninguna clase. El sistema escolar de las comunidades religiosas es independiente del sistema educativo de las escuelas públicas.

917. Los asuntos religiosos pueden ser tratados en las iglesias y locales oficiales de las comunidades religiosas, así como en los patios y cementerios dentro de dichos locales.

918. Un creyente internado en una institución médica, social o penal puede profesar su religión de acuerdo con el reglamento interno o, si así lo desea, un sacerdote puede visitarlo para celebrar una ceremonia religiosa.

919. La objeción de conciencia se describirá en más detalle después de que se promulgue la nueva ley de la condición jurídica de las comunidades religiosas.

920. En el marco de sus actividades, las comunidades religiosas pueden imprimir y distribuir la prensa religiosa, con respecto a la cual se aplican las reglamentaciones generales sobre información y publicaciones.

921. La libertad de religión y de creencia en Montenegro sólo puede ser limitada de acuerdo con la legislación y las restricciones necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad pública, la protección de la paz pública, la sanidad o la moral y la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 19

Párrafos 1, 2 y 3

922. La Asamblea de la República de Montenegro aprobó un conjunto de leyes sobre los medios de comunicación en una sesión celebrada el 16 de septiembre de 2002 (Ley de los medios de comunicación, Ley de radiodifusión y Ley de los servicios públicos de radiodifusión "Radio de Montenegro" y "Televisión de Montenegro"). Estas leyes fueron elaboradas en estrecha cooperación con el Consejo de Europa y la Agencia Europea de Reconstrucción. El proceso de elaboración de estas leyes puede citarse como un ejemplo de cooperación entre el sector gubernamental y no gubernamental, las organizaciones internacionales y la comunidad de los medios de comunicación en conjunto. Estas leyes crearon un marco jurídico general para regular esta esfera en la República de Montenegro de acuerdo con las normas internacionales y en particular con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

923. Entre otras cosas, la nueva Ley de los medios de comunicación establece que se debe proteger la integridad de los menores, y no se pueden publicar noticias que contengan información sobre la participación de menores en actos criminales, como víctimas o como acusados. Asimismo, los medios de comunicación deben proteger el desarrollo moral, intelectual y emocional de los niños. Prohíbe el anuncio de venta de órganos o de tejidos humanos y las medicinas que sólo pueden ser adquiridas con receta médica. La ley prohíbe también la publicidad de alcohol, drogas y tabaco.

924. Se prohíbe también publicar información y opiniones que inciten a la discriminación, el odio y la violencia contra una persona o grupo de personas debido a su raza, religión, nación, grupo étnico, sexo u orientación sexual.

925. Sin embargo, el Código Penal de Montenegro contiene aún la disposición de reclusión por difamación. Para aplicar plenamente las normas europeas en los medios de comunicación en Montenegro, es indispensable suprimir este delito del Código Penal y tratarlo como una forma de responsabilidad civil y jurídica.

926. El Gobierno de la República de Montenegro, en cooperación con el sector no gubernamental y las organizaciones internacionales, está preparando también un proyecto de ley sobre el libre acceso a la información, que proporcionará la apertura y transparencia máximas en el trabajo de los órganos estatales y permitirá a los ciudadanos obtener información sobre todos los asuntos de interés público.

927. El Gobierno de Montenegro espera una mayor asistencia del Consejo de Europa y del Instituto Europeo de Medios de Comunicación, USAID - IREX, etc. Espera también la necesaria asistencia de expertos para constituir un órgano de reglamentación independiente para la radiodifusión y un Consejo para los servicios de radiodifusión pública a los niveles local y de la República, así como para la rápida constitución de una compañía independiente de radiodifusión en la República de Montenegro. El proceso de aplicación de las leyes relativas a los medios de comunicación durará hasta finales de 2003, de acuerdo con el plazo establecido en la nueva legislación.

928. Nunca se ha denegado una licencia a los medios electrónicos en Montenegro. Los medios de comunicación impresos se establecen libremente, sin arbitraje por parte de las autoridades. Los periodistas extranjeros pueden trabajar libremente en la República de Montenegro y la prensa extranjera es distribuida libremente.

929. La aplicación de los nuevos reglamentos de los medios de comunicación entraña la aceptación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como el Convenio Europeo de Cooperación Transfronteriza.

Artículo 20

930. Desde el año 2000 hasta ahora, no se han registrado casos de propaganda de guerra en los medios de comunicación.

Artículo 21

931. Se reconoce el derecho de reunión y asamblea pacífica.

932. Este derecho sólo puede ser limitado por la ley, en interés de la seguridad nacional o de seguridad pública, el orden público, la protección de la salud o moral públicas o la protección de las libertades y derechos de los demás.

933. Los derechos establecidos en el artículo 21 están incorporados en la Constitución de Montenegro en las disposiciones 39 a 42: a saber, se garantiza la libertad de reunión y asamblea pacífica sin necesidad de permiso, a reserva de notificarlo a las autoridades competentes. Este derecho puede ser limitado provisionalmente por una decisión de la autoridad competente para evitar una amenaza a la salud y a la moral públicas o para proteger vidas humanas y bienes.

934. La Ley sobre reuniones públicas (" Gaceta oficial de Montenegro ", Nº 57/92) establece que las reuniones públicas son asambleas y otras reuniones pacíficas de ciudadanos en lugares públicos para exponer públicamente opiniones, ideas e intereses comunes, así como reuniones para realizar programas culturales, de entretenimiento, deportivos y similares.

935. De acuerdo con esta ley, la persona que convoca una reunión pública tiene la obligación de notificar el evento a las autoridades competentes, como mínimo tres días antes de que se celebre. La notificación es remitida a la dependencia del Ministerio del Interior en el territorio donde se ha de celebrar la reunión.

936. Las autoridades municipales definen las zonas apropiadas, es decir, los locales para celebrar reuniones públicas. El mantenimiento del orden en una reunión pública es responsabilidad de la persona que la convoca. El que convoca una reunión pública tiene la obligación de dispersarla si se pone en peligro la seguridad y los bienes de los participantes, la paz y el orden públicos o la seguridad del tráfico. Si la persona que convoca la reunión no puede terminarla, o se niega a hacerlo, los órganos del Ministerio del Interior lo harán en base a una decisión oral. El órgano del Ministerio del Interior presentará una decisión por escrito para dispersar una reunión en un plazo de 12 horas después de la decisión oral y la entregará a la persona que convocó dicha reunión.

937. El órgano competente (art. 7) prohibirá o dispersará una reunión pública si ésta está encaminada a subvertir violentamente el orden constitucional, violar la integridad territorial de Montenegro y de la RFY, violar los derechos humanos y las libertades de las personas y ciudadanos garantizados por la Constitución o incitar a la intolerancia nacional, racial o religiosa. Una reunión pública puede ser prohibida provisionalmente si ello es necesario para la seguridad de las personas y sus bienes y la protección de la moral pública y a petición del Ministerio de Sanidad, para prevenir una amenaza a la salud pública.

938. El órgano competente que toma la decisión de prohibir una reunión pública tiene la obligación de notificar su decisión a la persona que la convoca á más tardar 48 horas antes del comienzo previsto de la reunión. La persona que convoca la reunión puede presentar una denuncia contra esta decisión al órgano competente, que tiene la obligación de remitirla junto con los documentos necesarios al Ministerio del Interior. El Ministerio ha de tomar una decisión y comunicarla a la persona que convoca la reunión en un plazo de 24 horas. Si no lo hace dentro del plazo prescrito, se puede celebrar la reunión pública.

939 En el período comprendido entre el 1º de enero de 1998 al 30 de junio de 2002, se celebraron 12.054 reuniones públicas en la República de Montenegro.

Lista de reuniones públicas por años

Tipo de reunión pública

1998

1999

2000

2001

Primeros 6 meses de 2002

Total

Política

795

185

347

659

243

2.256

Religiosa

98

74

62

131

48

413

Cultural

339

200

59

100

125

823

Deportiva

1.078

1.436

1.703

1.450

896

6.563

Otras

373

145

597

393

491

1.999

Total

2.683

2.040

2.795

2.733

1.803

12.054

Lista de participantes en reuniones públicas

1.396.138

850.700

1.061.617

1.398.255

813.700

5.520.410

940. Un ejemplo de la prohibición de celebrar una reunión pública fue un caso en enero de 2002, cuando la Asociación de Empresarios de Espectáculos y la Asociación Independiente de la Juventud de Montenegro por un lado, y la Coalición "Juntos por Yugoslavia" por otro lado, solicitaron organizar celebraciones del Nuevo Año Ortodoxo en la plaza central en Podgorica (13 y 14 de enero de 2002). Aunque la reunión estaba programada dentro del plazo indicado, el Centro de Seguridad de Podgorica prohibió su celebración por motivos de seguridad, porque consideró que la celebración de estas reuniones en el mismo lugar representaba un alto riesgo para la seguridad.

941. El Ministerio del Interior rechazó las denuncias de la Coalición y de la Asociación considerando que dichas reuniones eran eventos de alto riesgo para la seguridad que podrían tener consecuencias imprevisibles e indeseables para la seguridad de los ciudadanos de Montenegro. Esta decisión se refirió solamente a la prohibición de celebrar las reuniones en la plaza central, y no para la celebración del Nuevo Año Ortodoxo.

942. La Coalición celebró su reunión en otra zona, enfrente de la iglesia de San Jorge en Podgorica, mientras que la Asociación decidió renunciar a la celebración.

Artículo 22

Párrafo 1

943. La Constitución de Montenegro garantiza la libertad de asociación y actividades políticas, sindicales y de otra índole.

944. Los sindicatos son el resultado de la libertad de asociación garantizada por el artículo 40 de la Constitución de Montenegro y se establecen para proteger los derechos y promover los intereses profesionales y económicos de sus miembros. Los miembros de los sindicatos son los empleados que los adhieren voluntariamente. Los sindicatos tienen personalidad jurídica y un estatuto, sus órganos y sus bienes. El establecimiento de sindicatos no está sujeto a aprobación, pero hay que registrarlo ante el órgano competente.

945. La libertad de asociación y la protección de derechos para organizar la negociación colectiva están establecidos por las normas laborales, que respetan los convenios pertinentes de la OIT (el Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho sindical, y el Convenio Nº 98 sobre el derecho a la organización y negociación colectiva).

946. El empleador tiene la obligación de permitir que el representante de los trabajadores participe en el procedimiento para establecer los derechos y deberes de los empleados basados en la ley y el convenio colectivo.

947. El representante sindical participa en la programación y realización de derechos de empleados redundantes, así como en la preparación de la decisión sobre el despido del empleo, en procedimientos disciplinarios, en el procedimiento de conclusión, modificación y suspensión del convenio colectivo, la organización de huelgas, etc.

948. El representante de los trabajadores gozará de protección efectiva contra cualquier acto perjudicial para ellos, si actúa de conformidad con la legislación y los convenios colectivos. En virtud del Convenio Nº 135 sobre la protección y las facilidades que se otorgarán a los representantes de los trabajadores, la OIT protege a los representantes sindicales de la misma manera que a los representantes de los empleados, porque ambos protegen los intereses individuales y colectivos de los empleados. Por tanto, un representante sindical sólo está protegido cuando realiza actividades sindicales.

949. Sin embargo, las autoridades competentes tienen la obligación de asegurar los intereses vitales de la sociedad con el fin de evitar graves consecuencias de las huelgas y otras reuniones en determinadas circunstancias, así como las consecuencias de algunas formas de descontento económico y político que podrían poner en peligro la vida y la salud de las personas, su seguridad y la seguridad de sus bienes. Por consiguiente, la Constitución prohíbe el derecho de huelga y otras formas de reunión a las personas empleadas en la administración pública, a los miembros profesionales del ejército y de la policía, con el consiguiente despido si organizan una huelga o participan en una huelga o en alguna otra forma de protesta.

950. El artículo 44 de la Constitución de Montenegro sobre las organizaciones cívicas e internacionales dispone que "Los ciudadanos tendrán el derecho de participar en organizaciones no gubernamentales regionales e internacionales y tendrán el derecho de dirigirse a las instituciones internacionales para proteger sus libertades y derechos garantizados en virtud de la Constitución.

951. Asociación cívicas . El procedimiento para establecer una asociación cívica, la inscripción, actividades y terminación de actividades, están regulados por la Ley sobre las organizaciones no gubernamentales (asociaciones y fundaciones no gubernamentales), publicada en la Gaceta oficial de Montenegro Nº 97/99. Las disposiciones de esta ley no se aplican a las organizaciones políticas, comunidades religiosas, organizaciones sindicales, asociaciones y organizaciones comerciales, fundaciones establecidas por el Estado, ni a las ONG establecidas en virtud de una ley especial.

952. El procedimiento para establecer una asociación y fundación no gubernamental es muy sencillo. Como mínimo cinco personas con domicilio, residencia o sede en la República pueden establecer una asociación no gubernamental, y como mínimo una persona puede establecer una fundación sin la condición de tener domicilio, residencia o sede en la República. Cuando varias personas establecen una fundación, realizan sus derechos juntas, a menos que el acta de fundación prevea otra cosa.

953. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) (término común para las asociaciones y fundaciones no gubernamentales) son establecidas por un acta de fundación que, según la ley, tiene que contener determinados datos (nombre personal del fundador, nombre de la organización, dirección y sede, objetivos, actividades de la organización, duración de la organización y nombre personal y dirección de una persona autorizada a representar a la organización, etc.).

954. Todas las organizaciones no gubernamentales activas tienen que estar inscritas en el Registro que mantiene el Ministerio de Justicia de Montenegro.

955. El procedimiento para inscribir una organización no gubernamental en el Registro comienza con la solicitud de una ONG acompañada por un acta de fundación y el estatuto de la organización. El Ministerio de Justicia tiene la obligación inscribir la organización no gubernamental en el Registro en un plazo de diez días a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. Si el Ministerio no lo hace en el plazo previsto, se considerará que la inscripción fue hecha el primer día después de expirado el plazo.

956. La ley dispone que el Ministerio de Justicia no puede inscribir una organización no gubernamental que no cumpla las condiciones necesarias para ello. En tal caso, el Ministerio decide rechazar la petición de inscripción en el Registro (con una explicación). La organización no gubernamental puede iniciar un recurso administrativo ante el Tribunal Supremo de Montenegro contra esta decisión, presentando una denuncia en un plazo de 30 días a partir del día en que se recibió la decisión de denegación de la solicitud (este asunto no está regulado por esta ley, sino por la Ley de controversias administrativas ‑ " Gaceta oficial de la RFY ", Nº 46/95).

957. Las decisiones sobre la inscripción y la baja en el registro son publicadas en la Gaceta oficial de Montenegro .

958. La Ley de las organizaciones no gubernamentales no regula específicamente el asunto del control sobre el trabajo de las mismas. A saber, la ley establece que una organización no gubernamental deja de existir si es dada de baja del Registro, lo que puede suceder en tres casos: si la organización no gubernamental se ha establecido durante un período de tiempo limitado, cuando el período expira; si el órgano competente de la ONG ha decidido terminar su trabajo; y si el trabajo de la organización está prohibido. El Ministro de Justicia da de baja a las organizaciones del Registro. La ley también establece sanciones contra una organización no gubernamental que no actúa de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

959. Las organizaciones no gubernamentales (asociaciones y fundaciones no gubernamentales) tienen personalidad jurídica y son organizaciones no lucrativas establecidas por personas naturales u órganos colectivos nacionales e internacionales para lograr intereses individuales o comunes o para realizar y confirmar el interés público (asociaciones no gubernamentales), es decir, con el fin de reunir fondos y bienes para realizar actividades caritativas o de otra índole que sean de interés público (fundación no gubernamental). Las asociaciones cívicas que promueven los derechos humanos son asociaciones no gubernamentales y están sujetas a las reglamentaciones mencionadas anteriormente.

960. Organizaciones políticas . Como mínimo 50 ciudadanos adultos que sean votantes elegibles y tengan domicilio en el territorio de la República de Montenegro pueden formar un partido político (término definido por la ley).

961. El procedimiento para establecer e inscribir un partido político es similar al requerido para establecer organizaciones no gubernamentales. A saber, un partido político se establece en una asamblea fundadora donde se presenta la decisión de fundar, el estatuto y el programa del partido político. El partido político debe ser inscrito antes de que comience sus actividades. Es inscrito en el Registro como consecuencia de una solicitud de inscripción. El órgano competente que inscribe el partido político en el Registro es el Ministerio de Justicia.

962. La Ley de asociaciones cívicas prescribe una forma especial de control, es decir, el Ministerio de Justicia tiene la obligación de iniciar un procedimiento ante el Tribunal Constitucional de Montenegro si evalúa que el estatuto, es decir, el programa del partido, no concuerda con la legislación y Constitución de Montenegro. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria.

963. El control financiero de los partidos políticos está regulado por la Ley de financiación de partidos políticos (" Gaceta oficial de Montenegro ", Nº 44/07), que establece que la financiación de partidos políticos está bajo el control del órgano competente de asuntos financieros de los órganos colectivos (Dirección de Ingresos Públicos de la República de Montenegro). Si este órgano observa irregularidades en la manera en que se utilizan los fondos del presupuesto de los partidos políticos, tiene la obligación de informar al Ministerio de Finanzas al respecto, y en virtud de la ley, el Ministerio de Finanzas puede privar a un partido político de su derecho a utilizar estos fondos. La ley establece que los fondos de los partidos políticos pueden provenir de las cotizaciones de los miembros, donaciones, ingresos de sus propios bienes y empresas, créditos, regalos, legados, herencia, presupuesto y otras fuentes definidas por la Ley.

Párrafo 2

964. El artículo 41 de la Constitución de Montenegro (prohibición) dice: "Se prohibirán las organizaciones políticas en las autoridades estatales. Los miembros profesionales de la policía no pueden ser miembros de partidos políticos. Los jueces, funcionarios del Tribunal Constitucional y el fiscal no pueden ser miembros de los órganos de partidos políticos."

965 El artículo 42 de la Constitución de Montenegro (prohibición) dice: "Se prohibirán las actividades de organizaciones políticas, sindicales y de otro tipo destinadas a la subversión violenta del orden constitucional, la violación de la integridad territorial de Montenegro y de la RFY, la violación de las libertades y de los derechos humanos y de los ciudadanos garantizados o la incitación o instigación del odio o la intolerancia nacional, religiosa y de otro tipo."

Párrafo 3

966. La República Federativa de Yugoslavia ratificó 66 Convenios de la OIT de los cuales 65 están vigentes.

967. La República de Montenegro, como una de las dos Repúblicas miembros de la RFY (actualmente Unión de los Estados de Serbia y Montenegro), está sujeta a las obligaciones establecidas en estos Convenios.

Artículo 23

968. La legislación vigente permite que los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años contraigan matrimonio según su propia elección y voluntad. Los reglamentos prevén el matrimonio de hecho, aunque los que así lo desean pueden casarse por la iglesia, porque la ley no lo prohíbe.

Artículo 24

Párrafo 1

969. Ambos padres tienen iguales derechos y obligaciones de cuidar a los hijos y, en caso de divorcio, se presta especial atención a asegurar las condiciones de la vida futura y crianza de los niños. Esto se refleja particularmente en el procedimiento destinado a determinar las competencias y posibilidades del padre y de la madre para proporcionar las condiciones mencionadas, así como en la decisión relativa a cuál de los dos tendrá la custodia de los niños hasta que cumplan 18 años. Ambos padres tienen la obligación de participar en la subsistencia del niño de acuerdo con sus posibilidades financieras.

970. Los hijos ilegítimos tienen los mismos derechos que los legítimos.

971. Los menores de 14 años no deben ser perseguidos y los menores de 14 a 16 años, y los menores de 16 a 18 años están sujetos a un procedimiento especial ante el tribunal de menores cuando cometen un delito penal. Se puede aplicar a los menores medidas correctivas (medidas disciplinarias, medidas de supervisión reforzada o internamiento en una institución correccional) o pueden ser sentenciados a reclusión en una institución para menores en caso de que cometan delitos más graves.

972. La legislación laboral prevé la protección especial en el trabajo de las mujeres y los niños y se prohíbe el trabajo forzoso.

973. La legislación pertinente prevé la licencia de maternidad pagada para las madres, así como la asistencia financiera para el recién nacido.

Párrafo 2

974. El Ministerio del Interior controla el registro de ciudadanos y el registro de nacimientos.

975. De acuerdo con la antigua Ley de ciudadanía de la República Socialista de Montenegro (" Gaceta oficial ", Nº 26/75), se estableció un reglamento para la inscripción en el registro de los ciudadanos de la República Socialista de Montenegro y los ciudadanos de otras Repúblicas nacidos en el territorio de Montenegro, que incluía el mantenimiento del registro, la emisión del certificado de ciudadanía y un formulario para certificar la ciudadanía.

976. El artículo 24 de la nueva Ley de ciudadanía de Montenegro (" Gaceta oficial de Montenegro ", Nº 41/99), prevé que el Ministro del Interior y el Ministro a cargo de la administración definan la reglamentación del mantenimiento de los registros, la adquisición y supresión de la ciudadanía montenegrina, así como la conclusión y preservación del registro anterior. Estos procesos están en curso.

Párrafo 3

977. No hay obstáculos jurídicos para el matrimonio de miembros de nacionalidades diferentes, si así lo desean.

Artículo 25

Párrafos 1a, 1b, 1c

978. No hay discriminación sobre la base del sexo en los asuntos públicos con respecto al ejercicio de poderes ejecutivos y judiciales.

979. Los siguientes cuadros confirman lo anterior en lo que respecta a los jueces de los tribunales y el ministerio fiscal.

Tribunales

Nombre

Número de jueces

Hombres

Mujeres

% de hombres

% de mujeres

Tribunal Supremo de la República de Montenegro

23

17

6

74

26

Tribunales Superiores de Podgorica y Bijelo Polje

38

22

16

58

42

Tribunales de Comercio

26

13

13

50

50

Tribunales Municipales

149

85

64

57

43

Total

242

150

92

62

38

Fiscales

Número de jueces

Hombres

Mujeres

% de hombres

% de mujeres

Fiscal del Estado con sustitutos

7

3

4

43

57

Fiscales de Tribunales Superiores en Podgorica y Bijelo Polje

17

8

9

47

53

Fiscales de Tribunales Municipales con sustitutos

49

25

24

51

49

Total

73

36

37

49

51

Artículo 26

980. Se destaca una vez más que todos los ciudadanos son iguales ante la ley (artículo 15 de la Constitución de Montenegro), y que es inconstitucional y punible instigar o incitar a la desigualdad nacional, racial, religiosa o de otra índole. Lo mismo se aplica a la instigación o incitación al odio y a la intolerancia nacional, racial, religiosa o de otra índole.

981. El artículo 52 de la Constitución de la República de Montenegro establece el derecho al trabajo como un derecho humano inalienable. La libertad de trabajar, es decir, el derecho al empleo en condiciones iguales y la protección de los trabajadores contra toda forma de discriminación está prevista en la legislación laboral de Montenegro.

982. De acuerdo con el Convenio Nº 111 de la OIT (Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, 1958, que Yugoslavia ratificó) y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, no hay diferencias, excepciones, exclusiones o trato más favorable en la legislación y en la práctica administrativa de la República de Montenegro sobre la base de la nacionalidad, raza, credo religioso, opinión política, género, fortuna o cualquier otro motivo.

Artículo 27

983. Los miembros de grupos nacionales y étnicos son residentes permanentes de la República de Montenegro. La Constitución y las leyes de la República no definen los pueblos, es decir, grupos nacionales o étnicos que viven en el territorio de Montenegro.

984. Cuando se redactaba este informe, la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos fue adoptada, primero por los Parlamentos de Montenegro y Serbia, y después por el Parlamento de la República Federativa de Yugoslavia. La Carta consta de 57 artículos y es parte integrante de la Carta Constitucional de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro. Se elaboró en cooperación con expertos internacionales. Las constituciones, leyes y políticas de los Estados miembros determinan, aseguran y protegen los derechos humanos y de las minorías garantizados por esta Carta.

985. La Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos garantiza que la dignidad humana es inviolable, y que toda persona tiene la obligación de protegerla. Aparte de las disposiciones generales, la Carta contiene dos secciones distintas: la primera trata de los derechos humanos y libertades fundamentales y la segunda de los derechos de los miembros de las minorías nacionales y étnicas. Los derechos humanos y de las minorías, previstos en las normas generales de derecho internacional, así como en tratados internacionales que están vigentes en la Unión de los Estados, son garantizados por esta Carta y aplicados directamente. Los derechos de los miembros de las minorías étnicas están protegidos de acuerdo con la protección internacional de los derechos humanos y de las minorías y esta Carta garantiza la libertad de expresión de filiación nacional. Asimismo, se garantiza la igualdad ante la ley así como igual protección. Se prohíbe la asimilación forzada de miembros de minorías nacionales y étnicas y los Estados miembros de la Unión están obligados a proteger a los miembros de las minorías nacionales contra toda acción destinada a dicha asimilación.

986. Montenegro es un Estado multinacional y multiconfesional en el verdadero sentido de la palabra, como se muestra claramente en el último censo de 1991.

Nacionalidad

Número

Porcentaje

Nacionalidad

Total

Porcentaje

Montenegrinos

38.0467

61,86

Checos

78

0,01

Croatas

6.244

1,02

Griegos

29

0,01

Macedonios

1.072

0,17

Italianos

58

0,01

Musulmanes

89.614

14,57

Judíos

20

Eslovenos

369

0,06

Húngaros

205

0,04

Serbios

57.453

9,34

Alemanes

124

0,02

Albaneses

40.415

6,57

Polacos

63

0,01

Austriacos

22 -

Romaníes

3.282

0,53

Búlgaros

46

0,01

Rumanos

33

0,01

Rusos

118

0,02

Ucranianos

24

Rutenos

26

0,01

Valacos

3

Eslovacos

65

0,01

Otros

1.001

0,16

Turcos

28

0,01

Yugoslavos

26.159

4,25

Indecisos

943

0,15

Fuente : Datos tomados del Anuario Estadístico de la República de Montenegro, 2000.

987. La Constitución de Montenegro garantiza a los miembros de los grupos nacionales y étnicos la protección de la identidad nacional, étnica, cultural, lingüística y religiosa, de acuerdo con la protección nacional de los derechos humanos y cívicos (artículo 67 de la Constitución de Montenegro).

988. Los miembros de grupos nacionales y étnicos tienen el derecho constitucional a la educación y a la información en su lengua materna, y el derecho a utilizarla en los procedimientos ante las autoridades estatales.

989 Asimismo, la Ley electoral de diputados municipales y miembros del Parlamento contiene la disposición sobre la discriminación positiva en beneficio de la población albanesa, en aquellas municipalidades en las cuales los albaneses son mayoritarios. La ley regula estas municipalidades como unidades electorales separadas, el censo electoral es más bajo y se prescribe de antemano que los albaneses pueden estar representados por cuatro miembros en el Parlamento montenegrino. (Hasta septiembre del año pasado, la ley prescribía cinco puestos para los representantes de la minoría nacional albanesa, pero después de la intervención de la Coalición "Juntos por Yugoslavia" y la "Alianza Liberal" se ha modificado la ley y se ha reducido a cuatro el número de los puestos.)

990. Aparte de los derechos y libertades garantizados por la Constitución de Montenegro, la particularidad lingüística y la diferencia de miembros de grupos nacionales y étnicos (albaneses) se realiza a través de escolarización (educación en albanés), la información (radio, programas de TV, prensa), inscripciones bilingües en las zonas donde las minorías constituyen la mayoría de la población, etc.

991. Habida cuenta de que la supervivencia de los grupos nacionales y étnicos y su diversidad lingüística, cultural, espiritual y religiosa representan una característica positiva de una sociedad madura, se creó una institución para la protección de los derechos de los grupos nacionales y étnicos, el "Centro para la protección y promoción de la cultura de los miembros de grupos nacionales y étnicos", cuya principal tarea es mejorar la cultura específica de los miembros de los grupos nacionales y étnicos, pero debido a la falta de medios materiales (locales adecuados, equipo técnico, personal calificado), esta institución no ha comenzado aún sus actividades.

992. Con la asistencia financiera del Estado, los miembros de los grupos nacionales y étnicos tienen el derecho de establecer asociaciones educativas, culturales y religiosas.

a) La realización de los derechos específicos de los miembros de grupos nacionales y étnicos se establecerá en mayor detalle en la Ley de minorías nacionales que actualmente se está elaborando. Sin embargo, después de la firma de Acuerdo de Belgrado, las actividades en este sentido cesaron, dado que la nueva Carta Constitucional y la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y Libertades de los Ciudadanos proporcionan soluciones nuevas y más precisas para el estatuto de las minorías nacionales que hay que tomar en consideración al elaborar la nueva Ley de minorías nacionales.

b) La Constitución de la República de Montenegro garantiza a los ciudadanos la libertad de creencia, profesión pública y privada de la religión. Establece también que ninguna persona será obligada a declarar su confesión o afiliación nacional (artículo 34 de la Constitución de Montenegro).

c) Las diferentes confesiones tienen el derecho de organizar independientemente los asuntos internos y religiosos de acuerdo con la ley. El Estado tiene la obligación de proveer asistencia material a las comunidades religiosas.

d) Las comunidades religiosas tienen el derecho de organizar independientemente la educación y escuelas religiosas, teniendo en cuenta que el sistema de educación religiosa está separado del sistema de educación de la escuela pública. Las comunidades religiosas pueden imprimir y distribuir su material de acuerdo con las normas generales que regulan la información y las publicaciones.

e) Las personas internadas en instituciones médicas, sociales o penales pueden profesar su religión de acuerdo con el reglamento interno, o, si una persona lo desea, un sacerdote puede visitarla para celebrar un rito religioso, como ya se ha indicado.

f) El asunto de las libertades religiosas y las comunidades religiosas se establecerá más detalladamente en la nueva Ley de la condición jurídica de las comunidades religiosas.

g) Los derechos a la particularidad lingüística, cultural y religiosa garantizada por la legislación y la Constitución de Montenegro no pueden realizarse en oposición a la Constitución, los principios del derecho internacional o el principio de la integridad territorial de Montenegro.

993. Con respecto a la aplicación práctica de la legislación, ninguna denuncia de violación de los derechos culturales, lingüísticos o religiosos ha sido presentada al Ministerio encargado de la protección de los derechos de los grupos nacionales y étnicos.

ANEXO

CENTRO DE COORDINACIÓN PARA KOSOVO Y METOHIJA

SECCIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

CONSIDERACIONES RELATIVAS AL SISTEMA JURÍDICO PENAL Y A LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN KOSOVO Y METOHIJA DESDE LA LLEGADA DE LAS FUERZAS INTERNACIONALES DE LAS NACIONES UNIDAS (1999-2002)

I. CONSIDERACIONES GENERALES

A. Observaciones introductorias

1. La sección de Justicia y Derechos Humanos del Centro de Coordinación para Kosovo y Metohija (en lo adelante denominado la Sección de Justicia) preparó un estudio del sistema jurídico penal de Kosovo y Metohija con especial atención a la situación de los derechos humanos y al estatuto actual de las comunidades étnicas minoritarias. El estudio abarca el período desde la llegada de las fuerzas de las Naciones Unidas y el establecimiento de la administración de la UNMIK, es decir, junio de 1999 a mayo de 2002. Con miras a la información objetiva del público sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo y Metohija y las actividades realizadas para asegurar su pleno respeto, la Sección de Justicia preparó dicho estudio utilizando como fuente cuatro informes periódicos preparados por la institución correspondiente adjunta a la Misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en Kosovo y Metohija (en lo adelante denominada OSCE), así como las declaraciones del Sr. Marek Antonio Novicki, el Mediador para Kosovo, y otra literatura y documentos pertinentes (leyes, convenios internacionales, periódicos). Además de las fuentes escritas, fue también importante para la preparación de este trabajo, las experiencias de los miembros y colaboradores de la Sección en la cooperación con los representantes de la administración civil. De igual importancia a este respecto es la participación directa en la defensa de los casos relacionados con personas acusadas de los delitos más graves así como la representación de las familias de las partes perjudicadas en los casos en que los albaneses fueron acusados de haber cometido delitos por motivos étnicos.

2. Cabe señalar ya a primera vista que los mencionados derechos y libertades están seriamente amenazados y son violados en Kosovo y Metohija. Es por ello que es necesario un compromiso de gran envergadura de la UNMIK, las organizaciones internacionales activas en Kosovo y Metohija, el Centro de Coordinación y las personas en general para resolver estos problemas. Por consiguiente, el Centro de Coordinación, que coopera con la comunidad internacional, desea señalar las deficiencias percibidas y contribuir en la mayor medida posible a eliminar la experiencia negativa pasada en relación con los derechos humanos. En este sentido, el Centro de Coordinación está dispuesto a cooperar y canalizar todas las formas de asistencia que puedan ser ofrecidas por grupos o individuos. Se destaca esto teniendo en cuenta en particular la posición bien conocida y el deseo de la comunidad internacional de lograr un Kosovo multiétnico, mediante el respeto pleno de los derechos de todas las comunidades étnicas.

3. El problema de Kosovo y Metohija es de máximo interés porque toda la autoridad civil (legislativa, ejecutiva y judicial) es ejercida por la UNMIK, mientras que la autoridad militar está en manos de la KFOR. De este modo, observando el funcionamiento de los órganos de la autoridad internacional, es posible evaluar el grado de éxito logrado por la comunidad internacional en la gestión de problemas específicos que se relacionan no sólo con la política global sino también con la local. Es evidente que la participación del Centro de Coordinación en esta importante tarea, como representante de los dos gobiernos para la solución del problema de Kosovo y Metohija, debe ser activa y constructiva. El problema es sumamente complejo si se tiene en cuenta cierta retórica extremadamente común que podía ser oída en ambos lados hasta hace poco. Esa retórica ahora está anticuada y se debe asegurar por igual a todos habitantes de Kosovo y Metohija un mínimo de criterios de civilización y condiciones de vida básicos, con independencia de su origen étnico o religión.

4. En su entusiasmo nacionalista y chauvinista, los albaneses percibieron la posibilidad de obtener, a través de la desaparición de la soberanía de la República Federativa de Yugoslavia y la de Serbia en Kosovo y Metohija, un Estado independiente, étnicamente puro, dejando de lado en el proceso los criterios de la sociedad civil, el Estado y las modernas tendencias de civilización, así como el estado actual de las relaciones internacionales, en un intento de abusar de la disposición de la comunidad internacional para tratar los problemas de su comunidad étnica. Estos criterios no reconocen la limpieza étnica, la intolerancia religiosa, la destrucción de los bienes y la más brutal violación de los derechos y libertades humanos, todo los cuales se han generalizado. Particularmente crítico fue el año que siguió a junio de 1999, cuando centenares de serbios, romaníes, gorancíes y miembros de otras comunidades minoritarias fueron torturados o asesinados; miles de casas fueron saqueadas y quemadas; más de 1.300 personas fueron secuestradas y su suerte se desconoce hasta la fecha; docenas de iglesias ortodoxas serbias fueron destruidas o considerablemente perjudicadas; la región de Metohija fue limpiada étnicamente mientras que los pocos serbios que se habían quedado vivían en el temor y la incertidumbre en los enclaves rodeados de albaneses por todos lados. A pesar de todo esto, las fuerzas internacionales no trataron de una manera efectiva la escalada del extremismo albanés, y con su actitud tolerante hacia las fechorías de los albaneses, contribuyeron a crear la desconfianza de las comunidades minoritarias hacia la misión en general, y fueron testigos y participantes en varios incidentes en los cuales los serbios fueron las víctimas, como se examinará con más detalle ulteriormente en el texto.

5. En cuanto a la situación de los derechos humanos, hay informes de organizaciones internacionales cuya misión consiste en supervisar el funcionamiento del sistema jurídico y evaluar el grado de respeto de los derechos humanos, especialmente los derechos de las minorías. Por consiguiente, se señalan a la atención los cuatro informes de la OSCE publicados hasta ahora. En este contexto, se ha de aclarar que la Misión de la OSCE representa el denominado pilar III de la UNMIK y está bajo la supervisión del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas; en consecuencia, no es completamente independiente como algunas otras organizaciones no gubernamentales que observan el estado de los derechos humanos, pero son menos influyentes que la OSCE. Por otra parte, los datos pertinentes que dan testimonio de la violación de los derechos humanos en lo que respecta a la administración de la justicia en Kosovo y Metohija han sido suministrados por los abogados serbios que han participado directamente en la defensa de docenas de casos de acusados serbios, y han representado a las partes agraviadas en los procedimientos contra los acusados albaneses. A pesar de los muchos obstáculos al trabajo normal (dificultad de acceso a los tribunales, dificultad de acceso a los clientes, sistema judicial insuficientemente reglamentado, disposiciones de seguridad deficientes, problemas para obtener los documentos necesarios para el caso en cuestión, y otros problemas que se mencionarán más adelante en este trabajo), los abogados serbios lograron organizarse y comenzaron a prestar asistencia jurídica a los miembros interesados de las comunidades étnicas minoritarias. Asistieron principalmente en la esfera del derecho penal, pero también en la esfera de los derechos de propiedad. Este servicio comenzó a funcionar en junio de 2001. Desde entonces, se ha completado un buen número de casos en los cuales los abogados serbios han actuado como abogados defensores o han representado a las partes agraviadas. Se reunieron centenares de denuncias relacionadas con la propiedad para la restitución de bienes incautados y se realizaron muchas otras tareas relacionadas con los derechos de serbios y no albaneses ante las instituciones de Kosovo y Metohija. Los casos de la defensa de serbios acusados de asesinatos y crímenes de guerra por motivos étnicos, su detención ilícita durante muchas meses, así como su sentencia en primera instancia por audiencias monoétnicas albanesas, son ejemplos de las formas flagrantes de violación de los derechos humanos fundamentales.

B. Legislación vigente en Kosovo y Metohija

6. Considerado globalmente, el mayor problema del funcionamiento de la justicia en Kosovo y Metohija es la cuestión de la legislación que se aplica , que es la cuestión de la jerarquía de los decretos jurídicos. Como ya se ha indicado, el decreto jurídico supremo en Kosovo y Metohija, , es la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a la cual se debe añadir el Marco Constitucional para la Autonomía Provisional en Kosovo, adoptada en mayo de 2001. De acuerdo con el decreto del Representante Especial, en Kosovo y Metohija se han de aplicar los decretos del Representante Especial y la legislación que estaba vigente hasta el 200 de marzo de 1989, fecha en que la República de Serbia asumió el poder legislativo de la entonces Provincia Autónoma Socialista de Kosovo. En caso de conflicto, prevalecerán los decretos del Representante Especial. Además, todas las personas que ejercen funciones públicas deben respetar las normas internacionales de derechos humanos y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Los jueces internacionales nombrados confrontan graves problemas en el desempeño de su mandato, porque la mayoría de ellos no están familiarizados con la legislación aplicable. La consecuencia de esto es la demora de los procedimientos y la toma de decisiones inadecuadas que son de importancia para el ulterior desarrollo de los procedimientos. Entre las leyes importantes para el respeto de los derechos humanos se ha de mencionar el hecho de que se está aplicando la antigua Ley penal de Kosovo de 1977 y la Ley de Procedimiento Penal (en lo adelante denominada LPP). En virtud de los decretos adoptados por el Representante Especial, algunas disposiciones de la LPP han sido suspendidas o enmendadas, lo que se explicará en detalle más adelante en este informe.

II. EL SISTEMA JUDICIAL DE KOSOVO Y METOHIJA

A.Situación de la administración de la justicia.

Participaciónde jueces y fiscalesinternacionales

7. Después del período inicial de trabajo de los tribunales y de las fiscalías, en los cuales participaron exclusivamente representantes albaneses, se debe recomendar el nombramiento de jueces y fiscales internacionales, especialmente en los casos en que los acusados son miembros de grupos étnicos no albaneses. Se espera que estos jueces y fiscales instruyan procedimientos imparciales y objetivos, para que los acusados recobren la confianza en un juicio justo, en contraste con los anteriores procedimientos instruidos por tribunales y fiscales albaneses monoétnicos.

8. Según lo expuesto por varios jueces y fiscales internacionales, los principales problemas que confrontan en la etapa preliminar de su trabajo son el conocimiento insuficiente de la legislación nacional y la animosidad de los jueces y fiscales locales (albaneses). Así, el Sr. Cristar Karphamar, que fue el primer juez internacional, nombrado en febrero de 2000, en el caso de 49 albaneses que provocaron desórdenes en el puente sobre el río Ibar que divide el norte y el sur de Kosovska Mitrovica, señala los problemas encontrados con respecto a la traducción exacta y en la aplicación de la Ley penal de Kosovo, la LPP, y las tensiones entre los jueces albaneses locales, expuestos a la presión de extremistas. Además, los extranjeros no están familiarizados con las costumbres profundamente arraigadas de la población local y su cultura, lo que puede alimentar la animosidad mencionada anteriormente.

9. Señala que no existe hay un sistema de protección de los testigos, de la víctima y los sospechosos, ni hay compensación para el que ha sido acusado injustamente. Asimismo, la naturaleza provisional de la función de los jueces y fiscales, es decir, su dependencia de las autoridades ejecutivas que evalúan su idoneidad y capacidad para ampliar sus contratos de seis meses, es también un problema. Evidentemente esto es inadmisible y puede causar grandes perjuicios al sistema judicial y al acusado.

B. Influencia de las autoridades ejecutivas

en el poder judicial

10. Por otra parte, el modo de nombramiento de los jueces es objeto de críticas así como su actitud hacia el Departamento de Justicia de la UNMIK como un órgano de poder ejecutivo. Desde hace poco, los jueces y fiscales locales son elegidos por un período de tiempo indefinido, por el Representante Especial a propuesta del Consejo de Jueces y Fiscales de Kosovo. Asimismo, pueden ser destituidos a propuesta de dicho Consejo en caso de infringir la disciplina de trabajo o de dudas de su objetividad. La situación con respecto a los jueces y fiscales internacionales es diferente, porque estas reglas generales que rigen el nombramiento y la destitución no son aplicables a ellos, sino las reglas aplicables a todos los empleados de las Naciones Unidas. Esto significa que firman contratos con el Departamento de Justicia por un período de seis meses solamente, con posibilidad de renovación. Puede suceder que su contrato no sea prolongado por motivos de integridad moral o trabajo discriminatorio.

11. Además, en la aplicación de la institución de excepción de un juez o de un fiscal prevista por la Ley de procedimiento penal, hay también dobles normas para estos dos grupos de actores judiciales, es decir, la excepción de un juez o fiscal internacional es decidida por el director del Departamento de Justicia de la UNMIK, en cuyo caso, nombra a otro juez o fiscal internacional, mientras que la excepción de un juez o fiscal local es decidida por el presidente del tribunal competente. Si la LPP se aplicase estrictamente, los presidentes de los tribunales (que son invariablemente albaneses) decidirían sobre la excepción de extranjeros. En consecuencia, no sólo los jueces y fiscales internacionales están fuera del sistema de justicia ordinario, sin ningún recurso jurídico ni garantías aplicables a su trabajo, sino que incluso el Departamento de Justicia tiene facultades adicionales con respecto a los procedimientos penales. Estas facultades para designar jueces o fiscales individuales que se prevé descalifiquen a otros jueces internacionales designados por el propio Departamento de Justicia, comprometen la independencia del poder judicial y colocan a los propios jueces y fiscales internacionales en una posición embarazosa.

12. Otra forma de interferencia del poder ejecutivo en la autoridad judicial es la emisión por el Representante Especial de órdenes de detención aplicables . Esta práctica se debería abandonar, especialmente cuando están en curso procedimientos penales y cuando el tribunal ha pronunciado ya una decisión en relación con la detención. Este asunto se examinará con más detalle en el lugar apropiado de este documento.

C. El Mediador en Asuntos de Interés Público

13. En el marco del análisis de la legislación aplicable, se presentará la opinión del Sr. Marek Novicki, que ejecuta la función de Mediador en Asuntos de Interés Público para Kosovo. El Decreto Nº 2000/38 prevé la existencia de este Mediador, que es el defensor de derechos civiles sui generis o el "asesor legal del pueblo" y está autorizado a hacer investigaciones en relación con la Administración Civil provisional o cualquier otra institución central o local. Toda persona puede recurrir al Mediador y presentar una denuncia contra la Administración provisional de las Naciones Unidas o contra las autoridades locales, si considera que sus derechos han sido violados por estas instituciones. El Mediador tiene una posición muy importante en el sistema jurídico de Kosovo y Metohija porque la UNMIK y la KFOR gozan de absoluta inmunidad en su trabajo y no es posible llevarlos a un tribunal ordinario. De este modo, las personas agraviadas, con independencia de su estatuto social o civil, pueden tratar de defender sus intereses solamente recurriendo al mediador. El Mediador es una persona de alta autoridad moral y dignidad, que conoce bien la legislación, en una palabra, una persona capaz de ejercer influencia en los órganos de autoridad para lograr que rectifiquen la infracción de un derecho individual. Actualmente el Mediador, Sr. M. Novicki, señala que, por razones objetivas, es solicitado más frecuentemente por los albaneses que piden asistencia para aclarar problemas jurídicos generalizados relacionados con bienes, como consecuencia de la incautación ilícita de bienes por miembros del antiguo Ejército de Liberación de Kosovo. En lo que atañe a los serbios, dice que ha visitado el enclave serbio en Lipljan y observó que allí las personas viven en un verdadero gueto. En un período de dos años 37 serbios fueron asesinados en Lipljan; 14 desaparecieron y se desconocen sus paraderos; se han registrado 180 ataques con bombas y otras 250 formas de acoso. El 23 de marzo de 2001, en las vecindades de la base finlandesa de la KFOR, los albaneses abrieron fueron con rifles automáticos sobre un grupo de serbios con el resultado de personas muertas y heridas. Los militares no reaccionaron durante el incidente, alegando que estos casos están dentro de la competencia de la policía de la UNMIK. Sin embargo, la policía, por su parte, no tiene capacidad logística para controlar el uso excesivo de violencia en gran escala. El Sr. Novicki dice que los serbios en Lipljan no tienen electricidad ni líneas telefónicas y que los supuestos representantes de la UNMIK no están al tanto de estos problemas. Con respecto al funcionamiento del poder judicial, observa que el mayor problema son los tribunales albaneses para casos penales, que pronuncian sentencias de 13, 15 ó 20 años de reclusión contra los serbios en base a pruebas no concluyentes, mientras que en los casos en que existen pruebas contra los albaneses, éstos son declarados inocentes o no se instruyen procedimientos, o los fiscales albaneses detienen la instrucción y liberan a las personas detenidas. Estos son ejemplos notorios de la aplicación de dos normas diferentes, una para albaneses y otra para los serbios. El Sr. Novicki señala otra "persecución administrativa" constatada por uno de los observadores. Por ejemplo, se envía una factura de electricidad ascendente a 1.000 marcos alemanes a un serbio, que no puede pagarla. Puede presentar una queja a la Elektrodistribucija (empresa de distribución de la electricidad), pero como ésta empresa está controlada por los miembros del antiguo KLA, el resultado lógico es que le cortan la corriente. Por último, se menciona que, con miras a impedir la liquidación de las propiedades de los serbios, se ha tomado la decisión de que ningún contrato de compraventa puede ser certificado sin la aprobación del Administrador Civil. En consecuencia, el Mediador Novicki, en su calidad de funcionario y miembro de la Misión, señala claramente la posición desigual y desventajosa de las comunidades étnicas minoritarias (especialmente la comunidad serbia, que es la más numerosa); asimismo, hay violaciones evidentes en gran escala de los derechos humanos, motivadas, entre otras cosas, por los actos de violencia cometidos continuamente por los albaneses, que no son castigados por la UNMIK.

D. Inmunidad de la UNMIK y de la KFOR

14. En lo que respecta al trabajo y las decisiones del jefe de la UNMIK, un hecho peculiar es que no hay recursos jurídicos contra las decisiones del Representante Especial, por lo que la legitimidad de sus decisiones no está sujeta a examen por ninguna autoridad. El Decreto Nº 2000/47 establece que la KFOR está obligada a respetar las leyes de Kosovo y Metohija vigentes y los decretos de la UNMIK si no son contrarios al cumplimiento del mandato que les ha sido acordado por la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Sin embargo, esta Resolución no da a la KFOR el derecho de infringir normas internacionales de derechos y libertades humanos. En este contexto, se anda cautelosamente en un terreno jurídico muy sensible donde la KFOR, como una fuerza militar incontestablemente numerosa y poderosa, tiene la posibilidad de evaluar arbitrariamente y de acuerdo con su propio criterio cuándo los decretos y leyes son contrarios a la Resolución 1244; es decir, como consecuencia de esta confusión normativa, la KFOR se convierte potencialmente en la amenaza más grave del ejercicio satisfactorio de los derechos humanos. Un representante del Departamento Jurídico de la KFOR afirma que la Resolución 1244 otorga a la KFOR la autoridad de detener personas durante un período de tiempo indefinido sin ninguna protección. Estos casos, en los que las personas fueron detenidas "por orden de la KFOR", las denominadas "detenciones de COMKFOR", no podían ser recusados ante los tribunales antes de la adopción del decreto mencionado; sin embargo, la práctica es algo diferente en el sentido de que se continúa practicando esta clase de detención y la posibilidad de ser impugnada satisfactoriamente por medios jurídicos es prácticamente insignificante porque es un asunto de arbitrariedad por parte de la KFOR.

III. APLICACIONES PRÁCTICAS DE NORMAS JURÍDICAS

A. Arresto y mantenimiento en detención de personas

15. Además de las disposiciones de la Ley de procedimiento penal relativas a las condiciones requeridas para el arresto y prolongación del período de detención de un acusado, el Decreto Nº 2000/62 autoriza a las autoridades competentes a expedir órdenes de detención durante un período de hasta 30 días cuando existen "motivos para sospechar que una persona ha cometido o ha participado en la comisión, preparación o instigación de actos de violencia que amenazan la paz y el orden públicos en el territorio de Kosovo o fuera de éste". La persona afectada puede pedir que esta orden sea revisada por el juez internacional que deberá pronunciar el fallo firme.

16. Se han dado casos en Kosovska Mitrovica y Prizren en los cuales varias mujeres, que trabajaban en la prostitución según su propia confesión, fueron sentenciadas a penas de reclusión relativamente cortas y deportación, incluida la prohibición de volver a Kosovo y Metohija. Sin embargo, en ninguno de estos casos actuó un letrado defensor, a pesar de que las personas acusadas podían ser sentenciadas a reclusión.

17. Durante un año y medio no existieron disposiciones legales en virtud de las cuales toda detención, especialmente la detención impuesta por la KFOR o la policía de la UNMIK, podía ser recusada en los tribunales, lo cual, sin embargo, está claramente previsto por el artículo 5(4) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sobre todo, se ha observado que el principal motivo de resistencia por parte de los tribunales a la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos es precisamente su conocimiento insuficiente de los mismos. La adopción del Decreto Nº 2000/62 introdujo en la práctica algo que ya está previsto en dicho Convenio, y en la LPP para ese asunto, es decir, un recurso jurídico contra la orden de detención. Sin embargo, el caso anteriormente descrito y otros serán mencionados ulteriormente para dar testimonio del hecho de que durante un año y medio muchas personas no pudieron recusar la orden de detención. La situación jurídica descrita podría explicarse desde dos aspectos: primero, que es un vacío jurídico que había de llenar el Decreto Nº 2000/62 (una explicación que convendría a la KFOR y a la policía de la UNMIK para justificar las acciones ilícitas ejecutadas); en segundo lugar, que la cuestión es la aplicación incoherente de las disposiciones de la Convención de Derechos Humanos y las de la LPP (esta interpretación serviría como una explicación a las personas detenidas de que no se les dio la posibilidad de recurrir contra la orden de detención aunque tenían derecho a ello en virtud de la ley). Considerando que este asunto estaba regulado positivamente por la legislación vigente, incluso antes de la adopción del decreto, la postura en cuestión es la evitación de la aplicación de las disposiciones jurídicas pertinentes y/o de la norma internacional que parezca más apropiada. Los hechos indican que como resultado de esta práctica, ha habido muchos casos diferentes de violación de los derechos de las personas acusadas.

B. Casos registrados de aplicación incoherente

de la legislación por los tribunales

Casos de violación del derecho de utilizar el propio idioma en el procedimiento del tribunal

18. Los problemas de la traducción deficiente están presentes en todos los casos sin excepción y sin ninguna duda son el aspecto más sombrío del funcionamiento práctico del sistema judicial en Kosovo y Metohija. De acuerdo con la LPP vigente, la infracción del derecho de utilizar el propio idioma está sancionada como una violación importante de la LPP por la cual la sentencia debe ser anulada y el caso devuelto al tribunal de primera instancia para un nuevo juicio y fallo. Asimismo, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales prevé que el acusado y otras partes en el caso tengan el derecho de utilizar el idioma que comprenden. Al paso del tiempo, el problema ha sido resuelto por la contratación de un mayor número de traductores, pero se está aún muy lejos de la realización eficaz y satisfactoria de los procedimientos. Debido a la traducción trilingüe (inglés, serbio y albanés), a menudo se pierde el significado de una pregunta o de una declaración de las partes en el caso; de este modo, los abogados muchas veces asisten a largos debates sobre ciertas cuestiones claramente técnicas asociadas con la forma de efectuar el procedimiento, que son la consecuencia de la falta de profesionalidad de los traductores que no tienen un conocimiento adecuado de las cuestiones jurídicas. En los casos en que los testigos eran serbios, los jueces de instrucción no leyeron en alta voz las declaraciones de los testigos; simplemente les pidieron que firmasen la deposición impresa en idioma albanés sin verificar su exactitud en el idioma que el testigo entendía. Además, ha habido casos en que los traductores albaneses sugirieron respuestas a los acusados o a los testigos, un asunto que los abogados de la defensa señalaron a la atención de los jueces en varias ocasiones. En vista de la importancia del uso del idioma que el acusado entiende, y de las numerosas manipulaciones e infracciones de la legislación por los participantes albaneses en los procedimientos (jueces, fiscales, traductores), se considera que la UNMIK debería, con carácter urgente, asegurar una traducción adecuada y exacta para permitir un juicio imparcial del acusado.

19. Otro problema agudo y aún no resuelto en la administración de la justicia en Kosovo y Metohija es la redacción inadecuada de las actas. El mayor número de objeciones que se puede hacer se relaciona con la manera en la cual se redactan las actas. Se ha observado que los letrados defensores tienen que dedicar mucha atención a la inclusión del contenido de declaraciones en las actas. Inicialmente, las decisiones de reenvío o de prolongación de detención de los acusados serbios se hacían exclusivamente en idioma albanés. Un problema especial es el hecho que las actas de la audiencia precedente sólo se envían algunos días más tarde, debido a la necesidad de traducirlas; pero hay que mencionar que la traducción no es en todos los casos idéntica al original inglés o albanés. Además, como consecuencia de esto, la defensa no puede hacer objeciones oportunas al contenido de las actas, lo que puede distorsionar completamente el apreciación real de la declaración en cuestión. Sólo recientemente el juez que preside comenzó la práctica de dictar el contenido de las actas; sin embargo, las actas no son firmadas inmediatamente, sino varios días después que el juez presidente ha efectuado correcciones. Esto permite hacer manipulaciones e insertar algo que no fue dicho en la audiencia principal, y de lo cual la defensa no tiene conocimiento. Todo lo anterior representa formas de graves violaciones del derecho del acusado a un juicio justo celebrado de manera legal.

IV. DETENCIÓN, EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO

DE MANERA LEGAL

A. Prohibición de privación de libertad y detención arbitrarias (voluntarias)

20. Los observadores tuvieron conocimiento de que el procedimiento normal es que la policía de la UNMIK y de la KFOR mantengan a la persona arrestada detenida durante 72 horas antes de presentarla al juez de instrucción. Esta práctica es una violación de la disposición de la LPP que prevé la instrucción de un procedimiento urgente de la manera descrita anteriormente. La misión de los observadores señaló a la atención de la policía de la UNMIK esta práctica incorrecta, pero a pesar de ello la policía de la UNMIK no ha dado muestras de que se ha suprimido la denominada regla de 72 horas. El informe señala que las personas arrestadas en Gnjilane, Prizren y Prístina estuvieron detenidas 8, 9 o más días antes de ser interrogadas por el juez de instrucción. Por ejemplo, Arben y Arsen Bajrami fueron arrestados por un robo cometido en una organización no gubernamental en Uroševac y fueron llevados a la prisión del distrito de Prístina. Sólo después de 13 días fueron interrogados por el juez de instrucción. Mientras duró la detención no recibieron ninguna decisión escrita sobre la misma.

B. Derecho a juicio en un plazo razonable

21. Una persona detenida tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser liberada. El procedimiento se debe instruir con mucha urgencia si una persona está detenida, y el tribunal está obligado a fijar las fechas del juicio en un plazo de dos meses a partir de la instrucción de la causa judicial. Estas disposiciones se violan de manera generalizada; cabe observar en particular que los tribunales están atrasados con respecto a la conclusión de los juicios. De este modo, por ejemplo, ZORAN STANOJEVIĆ fue detenido el 14 de agosto; el 9 de mayo de 2000 fue acusado del asesinato de un albanés en Račak en enero de 1999. El primer juicio se fijó el 25 de julio de 2000, pero fue pospuesto indefinidamente porque no comparecieron las partes agraviadas y los testigos. Un segundo juicio ante una nueva audiencia se debió haber celebrado el 24 de enero de 2001, pero tuvo que ser pospuesto por falta de electricidad y se fijó para el 6 de febrero de 2001. En esa fecha se aplazó de nuevo por motivos de procedimiento durante un período de tiempo indefinido. A saber, el ministerio público informó a las dos supuestas víctimas que sus alegaciones habían sido suprimidas de la acusación. El procedimiento se reanudó el 20 de febrero de 2001 y la sentencia del tribunal de primera instancia fue confirmada.

22. El juicio de IGOR SIMIĆ por genocidio, detenido en agosto de 1999 y acusado en junio de 2000, comenzó el 5 de diciembre de 2000. Fue pospuesto varias veces por diversas razones: calefacción inadecuada en la sala del tribunal; el equipo de interpretación simultánea estaba descompuesto; el personal de las Naciones Unidas no compareció; los testigos no comparecieron; y, sobre todo, por motivos de seguridad. En abril de 2001 el fiscal internacional levantó la acusación y Simić fue puesto en libertad.

23. El siguiente hecho que llegó a conocimiento de la OSCE es particularmente interesante. La presentación de recurso contra la orden de detención pospone considerablemente la instrucción del procedimiento ; debido a esto, los acusados tienden a renunciar al derecho de presentar recursos contra estas órdenes de detención y se privan así del derecho de presentar una denuncia por la cual podría ser enjuiciada la legitimidad de la orden de detención. Se registró el caso de un menor en Gnjilane, cuyo abogado presentó una denuncia contra la orden de detención a finales de noviembre de 2000. El asunto llegó al Tribunal Supremo de Kosovo, que lo devolvió el 7 de enero de 2001, prolongando así considerablemente el procedimiento. Los detenidos entrevistados confirmaron a los supervisores que habían sido aconsejados por sus abogados de no recurrir contra la orden de detención porque así tenían más posibilidades de ser liberados más pronto.

C. Período de detención prolongado

durante la instrucción

24. Las investigaciones hechas por la misión de observadores confirman que estos casos afectan más a los serbios y a los menores que a los otros. El Decreto Nº 1999/26 establece que la detención durante la instrucción se puede prolongar hasta doce meses antes de la instrucción de la causa judicial , lo cual se aparta de la disposición de la LPP que en este caso prevé un período de seis meses. Hay que mencionar el caso de un menor serbio con probables desórdenes mentales, que fue detenido el 27 de septiembre de 1999 acusado de haber cometido el delito de genocidio. La instrucción fue completada el 23 de diciembre de 1999 y la fecha del juicio fijada para el 10 de julio de 2000 fue pospuesta para el 14 de agosto de 2000 a instancias del fiscal internacional, sin el consentimiento del presidente de los jueces que conocían el caso. Al comenzar el juicio, el fiscal cambió el cargo de genocidio por "causar peligro público general". Este menor pasó casi un año detenido antes de que se celebrase el juicio. Además de todas las circunstancias agravantes, su nombre fue publicado en la prensa albanesa, lo cual es una violación de la LPP que prohíbe este acto. El menor fue considerado culpable y, a pesar de las recomendaciones del fiscal internacional y del abogado de la defensa que pidió su liberación, fue sentenciado a una pena de reclusión de uno a cinco años en una institución penal correccional. Algunos otros serbios ‑Slobodan Joksimović, Ljubomir Stolić y Miloš Škulić ‑ pasaron por una experiencia similar, fueron detenidos sin ser encausados.

D. Detención durante la instrucción por motivos

de protección del orden público

25. Un albanés arrestado, miembro del antiguo Ejército de Liberación de Kosovo, participó en una serie de tiroteos en el centro de Prístina. Fue encausado por homicidio en defensa propia, en contradicción con la investigación balística, que demostró que el proyectil que mató a la víctima había penetrado por la espalda. El juez de instrucción cometió un grave error cuando decretó la puesta en libertad del sospechoso poco tiempo después del arresto, pues debió dejarlo detenido, puesto que saberlo fuera de la prisión podía producir una gran inquietud en la población. Estos son ejemplos de la intimidación obvia de los jueces por las bandas de criminales y por los individuos, con el resultado de que los delincuentes circulan libremente en Kosovo, poniendo en peligro la paz y el orden públicos, así como la seguridad de los ciudadanos.

E. Detención de enfermos mentales

26. Hay varios problemas asociados con las personas enfermas mentales en los procedimientos penales: 1) determinar si la persona es capaz de soportar el juicio. La LPP contiene disposiciones que prevén la terminación o la suspensión temporal del procedimiento en caso de enfermedad mental. Se ha observado que los procedimientos no son terminados en la etapa inicial, aunque sea evidente que el acusado no puede entender el procedimiento penal; 2) determinar si en el momento de cometer el delito penal la persona estaba en una condición mental en la cual podía ser consciente de las consecuencias de su comportamiento.

27. La legislación aplicada en Kosovo y Metohija al decretar medidas de seguridad no está en conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, debido a que el tribunal puede mantener detenida a una persona enferma mental durante un período de tiempo indefinido. El Convenio Europeo de Derechos Humanos prevé que las decisiones de detención de estas personas estén sujetas a revisión y que tengan el derecho de recusar la legitimidad de la orden de detención.

28. No hay ninguna institución médica especializada en Kosovo y Metohija que asegure el tratamiento médico apropiado de enfermos mentales e informe al tribunal sobre el progreso del tratamiento. El caso de VOJISLAV STEVIĆ, acusado de haber tirado una granada de mano en la habitación en que estaba su esposa, su nuera y su suegra, todas las cuales fueron gravemente heridas en esa ocasión, indica que Stević, según la opinión de un médico de la KFOR, era un enfermo mental y no estaba consciente del significado de su acto. En el tribunal resultó que Stević apenas comprendía las preguntas que se le hacían y, por tanto, sus respuestas eran confusas. El tribunal dictaminó que Stević debía seguir un tratamiento psiquiátrico obligatorio en el marco de un programa de tratamiento ambulatorio y ser liberado, pero no quedó claro si tal programa existe. En el pasado, la UNMIK realizó algunas actividades destinadas a solucionar el problema de la detención prolongada y la detención en caso de tratamiento. No existe una institución adecuada para el tratamiento de las personas enfermas mentales y la situación es desastrosa en este respecto.

F. Detención por orden del comandante de

la KFOR - Detenciones COMKFOR

29. Las denominadas detenciones COMKFOR son una forma flagrante de violación de los convenios y decretos internacionales, que se refleja en la usurpación de las decisiones de los tribunales legítimos. Se ha de señalar que la KFOR continúa ordenando detenciones, incluso cuando el juez ha dictaminado previamente que la persona en cuestión debe ser liberada. De esta manera, la KFOR infringe abiertamente las normas internacionales de derechos humanos, teniendo en cuenta que, como una fuerza militar bajo la bandera de las Naciones Unidas, la KFOR está obligada a respetar todas las normas de dicha Organización. Cuando la KFOR presenta una persona al sistema de justicia penal civil, está obligada a cumplir la decisión del poder judicial pronunciada dentro del procedimiento legalmente prescrito. Los precedentes de este tipo son una contrapartida a las facultades del Representante Especial para ordenar la detención de una persona liberada por el tribunal. Sin embargo, con todo lo objetable que estas soluciones sui generis puedan ser, en la práctica ha habido casos en que la decisión del Representante Especial de ordenar una detención ha sido útil, especialmente cuando los jueces albaneses han liberado a albaneses acusados de crímenes étnicos (por ejemplo, Afrim Zequiri).

G. Derecho de las personas detenidas

a recibir tratamiento médico

30. Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos prevén que en cada institución haya por lo menos un médico con experiencia en psiquiatría. En Kosovo y Metohija no hay ninguna institución adecuada para enfermos mentales. Por tanto, todas las personas mencionadas en este informe fueron detenidas en los centros de detención ordinarios hasta el juicio, aunque estos centros de detención no estaban en condiciones de asegurar el cuidado y el tratamiento necesarios de las personas en cuestión.

H. Detención de menores

31. Las normas internacionales de derechos humanos prescriben que los menores que han infringido la ley deben ser tratados de manera diferente que los adultos y que deben ser detenidos solamente como una medida de último extremo. Con miras a la armonización normativa, se considera un período de tres meses como la duración máxima de detención de menores. La más grave preocupación es el aumento de la delincuencia juvenil, lo que significa que hay una posibilidad creciente de detener a los delincuentes juveniles.

I. Derecho a un abogado

32. Con respecto al derecho de disponer de un asesor jurídico profesional, se debe recordar que las comunidades étnicas minoritarias fueron privadas de asistencia jurídica adecuada debido al hecho de que la mayoría de los abogados abandonaron Kosovo y Metohija, destruyendo así la esencia de los Colegios de Abogados. Ha habido casos aislados de representación, pero el número de ellos es muy limitado. Solamente si hay un acceso organizado de los abogados defensores a sus clientes potenciales será posible hablar de una mejora en esta esfera. Sin embargo, esto está también limitado a los casos más graves de defensa de los acusados de homicidio, crímenes de guerra o crímenes étnicos, y a la representación de las partes agraviadas en la misma categoría de casos. Con la garantía de la libertad de circulación y seguridad plena, este problema se resolvería posiblemente de una manera más apropiada.

33. A continuación se exponen casos en los cuales los propios abogados han estado expuestos a una presión excesiva por parte del público albanés, el acusado y el personal del servicio de seguridad del tribunal:

a) En el caso de DRAGAN NIKOLIĆ, acusado del homicidio de un albanés ante el Tribunal de Distrito de Gnjilane, los miembros de la policía de Kosovo registraron varias veces las pertenencias personales de los abogados serbios, con acoso excesivo y lenguaje abusivo, todo ello en presencia de los policías de la UNMIK, que no reaccionaron impidiendo estas escenas desafortunadas. En este mismo caso, en repetidas ocasiones, la policía de la UNMIK dejó a los abogados sin protección enfrente del edificio del tribunal después de las horas laborales del tribunal. Quedaron a la merced de los albaneses locales, que los abofetearon e imprecaron en el medio de una gran confusión. Los abogados pudieron escapar y evitar consecuencias más graves por pura casualidad.

b) En el caso de SAVA MATIĆ, acusado de haber infligido heridas leves a otra persona y que compareció ante el tribunal de distrito de Prizren, los abogados, que eran mujeres, se encontraron enfrente del edificio del tribunal con una línea de docenas de miembros de la policía de Kosovo y el público que los incitaba utilizando un lenguaje abusivo debido a su etnicidad y pidiendo abiertamente el linchamiento. En el mismo caso, un policía de la UNMIK disparó al aire con un rifle automático en medio del tribunal, aunque afortunadamente no hubo heridos. En esta atmósfera cargada, los abogados serbios de Prizren, una ciudad albanesa étnicamente pura, no se atreven a dar un paso dentro o fuera del tribunal sin ser escoltados por varios policías de la UNMIK.

c) En el caso de HALIT GURI y MENTOR KRASNIQI que comparecieron ante el Tribunal de Distrito de Prizren, ambos acusados del homicidio de dos serbios y de infligir daños corporales a las esposas de los asesinados, el público amenazó todo el tiempo a los dos abogados serbios y los abogados de la defensa los insultaron verbalmente diciendo que no tenían nada que hacer en Prizren, que es un Estado albanés, y que la próxima vez que vinieran era mejor que trajesen sus pasaportes consigo. Asimismo, cada vez que los abogados serbios llegan a Prizren, donde sólo viven aún unos 30 serbios en condiciones extremadamente difíciles, los miembros de la policía de Kosovo amenazan a los abogados serbios con violencia. Otro problema especial es el hecho que la principal audiencia tiende a durar varias horas y los abogados serbios no pueden salir a comer durante el receso del tribunal porque corren grandes riesgos en cuanto a la seguridad.

34. Todos los convenios internacionales sobre derechos humanos prevén claramente el derecho del acusado a tener un abogado defensor desde el primer interrogatorio. La LPP garantiza el acceso del abogado defensor a los documentos del caso y a las pruebas materiales recogidas durante la instrucción, así como la posibilidad de presentar nuevas pruebas. Asimismo, el acusado, es decir, su abogado defensor puede presentar una denuncia en relación con la instrucción del caso en un plazo de ocho días a partir de la fecha de recepción y preparar así su defensa. Las investigaciones de la OSCE han demostrado que de 196 detenidos interrogados NI UNO SOLO ha tenido acceso al abogado defensor durante la detención antes del primer interrogatorio. Los detenidos han tenido dificultades para ponerse en contacto con el abogado defensor antes del interrogatorio. En Prístina y Peć no se permitió a los detenidos recibir visitas durante las primeras 72 horas (ni siquiera de los miembros de su familia).

35. En Mitrovica, los abogados serbios dijeron que no se les permitió conversar con sus clientes antes del primer interrogatorio. Asimismo, no tienen la posibilidad de comunicación confidencial hasta que es completada la investigación y después de instruida la causa. Los abogados defensores en Gnjilane señalan el complicado procedimiento para entrar en la Base de Bondstill y que la espera dura de una a tres horas, lo que reduce el alcance y la sustancia de las visitas. En estas dos ciudades existe la práctica generalizada de que las visitas de los abogados defensores son supervisadas por un funcionario de la prisión. Los jueces continúan aplicando la disposición del artículo 74 de la LPP que autoriza al juez de instrucción a limitar la comunicación entre el abogado defensor y el acusado, sin tener en cuenta el hecho de que esta disposición es contraria al derecho internacional en la esfera de los derechos humanos.

V. PRUEBAS NO PERTINENTES E INADMISIBLES

A. Generalidades

36. La LPP establece claramente que es obligación del juez que preside asegurar que el asunto que se trata ha sido examinado completamente, que se establezca la verdad y que se elimine todo lo que prolongue el procedimiento sin aclarar el asunto. Un número considerable de audiencias permiten que el fiscal presente testimonios que no tienen ningún valor sustancial porque no son pertinentes.

B. Casos registrados

37. El ejemplo más obvio y más notorio fue el caso de MOMČILO TRAJKOVIĆ, el antiguo jefe de la estación de policía en Kosovska Kamenica. Permaneció allí incluso después de la expulsión del ejército y la policía serbios. Fue arrestado el 9 de julio de 1999 porque había disparado supuestamente sobre un albanés desde el balcón mientras este último estaba tratando de izar la bandera albanesa en el edificio de la MUP. Se instruyeron dos causas contra el: una por intento de homicidio y posesión no autorizada de armas, y la otra por crimen de guerra. Los testigos dijeron en sus declaraciones que el intento de homicidio ocurrió el 27 de junio de 1999, mientras que el acusado dijo que en esa fecha no había estado en Kosovska Kamenica y mencionó dos testigos, Stojan Nedeljković y Stojan Jovanović, que estaban con él en ese momento y que confirmaron su coartada. Este asunto fue informado después de transcurridos dos meses y la KFOR lo arrestó entonces. Fue sentenciado el 6 de marzo de 2001 a una pena de reclusión de 20 años por crimen de guerra, por intento de homicidio y posesión no autorizada de armas, por el Tribunal de Distrito de Gnjilane. La audiencia estuvo formada por cuatro jueces albaneses y un juez internacional que propuso oír también a los funcionarios de la MUP, pero los jueces albaneses no aceptaron esta propuesta. La sala del tribunal, incluido el juez internacional, permitió que el fiscal público presentase pruebas de actos previos de tortura supuestamente cometidos por el acusado en varias ocasiones de 1982 a 1984. Durante el testimonio se mencionó que el hijo del acusado, junto con policías, golpeó a los pasajeros de un vehículo en 1998. En este punto se ha de señalar que la acusación contenía solamente los actos supuestamente cometidos en 1999. Ninguno de los hechos declarados estaba relacionado con la acusación, y desde el punto de vista jurídico son inmateriales para el procedimiento, pero el juicio del tribunal se basó precisamente en estos hechos. No hubo pruebas en el juicio que relacionasen al acusado con ninguno de los delitos, y se declaró en términos generales que habían sido cometidos por "policías" o "fuerzas de la policía". Habrá un nuevo juicio debido a que hay nuevas pruebas, y se espera concluir el procedimiento a finales de septiembre.

38. Durante el juicio de ŠEFĆET RAHMANI, acusado de homicidio, la audiencia permitió que se leyesen dos cartas como pruebas, en las cuales se respaldaba al acusado. Una de las cartas era una petición de los habitantes del pueblo donde vivía el acusado y se señalaba su buena conducta. La otra carta era de soldados de la KLA compañeros del acusado, que alegaban que las dos víctimas eran colaboradores del régimen serbio y que habían hecho mucho daño al acusado porque lo habían denunciado a la policía serbia, que lo golpeó y lo intimidó. Sin cuestionar la veracidad de estas alegaciones, se considera que el tribunal infringió el derecho procesal al permitir que la lectura en alta voz de las cartas constituyese la presentación de pruebas abiertamente a favor del acusado albanés.

39. En el caso de ALEKSANDAR MLADENOVIĆ de Lipljan, acusado de crimen de guerra, hay un ejemplo evidente de venganza de un grupo de albaneses contra una familia serbia respetable y contra él personalmente, así como un caso de presión organizada sobre los testigos albaneses para que acusasen falsamente a Mladenović. Después de la llegada de la KFOR, Aleksandar Mladenović continuó viviendo en Lipljan a pesar de las amenazas y de la presión. Con motivo de la visita a la tumba de su hermano, fue detenido por una patrulla de policía y, después de una breve discusión, y a incitación de uno de los albaneses que lo señaló con el dedo, Mladenović fue llevado a la estación de policía y después a la prisión de Prístina. Durante el juicio ante una audiencia internacional, los perseguidores de Mladenović comparecieron como las partes supuestamente agraviadas, a saber, los tres hermanos Salihu, quienes por su testimonio torpe, contradictorio y obviamente falso prácticamente proclamaron que no era culpable. Mladenović estuvo 13 meses detenido. Después que fue puesto en libertad, habló sobre las condiciones en la prisión y dijo que los policías de la UNMIK le habían dicho que los prisioneros albaneses se estaban preparando para linchar 20 o más serbios en la prisión de Prístina. Gracias a la reacción principalmente de los propios detenidos, se evitó el baño de sangre.

VI. EXPLICACIÓN JURÍDICA DE LOS JUECES

40. Se ha observado que las órdenes de detención continúan incluyendo la descripción de los motivos de la detención de conformidad con la LPP, pero no se mencionan hechos ni explicación que corroboren la decisión de privar a una persona de libertad. Tampoco la descripción de la sentencia explica de una manera comprensible los elementos del delito penal. En el caso de DRAGAN NIKOLIĆ, acusado e inicialmente sentenciado a doce años y medio de reclusión por el homicidio de un albanés en el pueblo de Letnica, a pesar de que no hubo testigos del homicidio, y de la coartada presentada por la defensa, el tribunal sentenció a Nikolić porque estaba en un grupo de siete hombres organizados, todos los cuales influyeron en la realización del homicidio. Sin embargo, en la explicación de la sentencia no se indicó en detalle cómo Nikolić había participado y había sido cómplice del crimen. El Tribunal Supremo de Kosovo anuló la sentencia en primera instancia y devolvió el asunto para un nuevo juicio y fallo. En el nuevo juicio, los testigos dieron testimonio de que Nikolić había estado en ese pueblo, es decir, que pudo haber cometido el asesinato. Además, al completarse el juicio, Nikolić permaneció detenido debido a una posible fuga porque, como se indicó en la decisión en segunda instancia, no había obstáculos administrativos importantes para que abandonase Kosovo y Metohija. En el nuevo juicio, el tribunal absolvió a Nikolić de todos los cargos. En total estuvo detenido 28 meses, sin ningún motivo. En sus conclusiones, el fiscal internacional faltó gravemente a su profesión porque, ante la completa sorpresa de la defensa y de los jueces, se refirió al acusado Nikolić como un criminal, infringiendo así la presunción de inocencia proclamada en todos los convenios, decretos y leyes. Como se trataba de la acusación de un delito penal grave, el fiscal internacional debió haber evaluado mejor la prueba, porque debido a su grave omisión, como se vio después, Nikolić pasó meses y meses en prisión innecesariamente sin motivos justificados. Du rante la guerra, Nikolić fue miembro de la Fuerza de Reserva del Ejército de Yugoslavia. Era dentista en su unidad y, en vista de su estatuto, debió haber sido tratado de acuerdo con la Convención de Ginebra, que prescribe que una persona con el estatuto de médico durante las operaciones bélicas solamente puede ser responsable de los delitos penales cometidos si es un autor directo . Como ninguno de los testigos comparecientes vio quién había disparado sobre el albanés, cabía esperar que el fiscal levantase el cargo en vez de instruir un procedimiento sin sentido y ofender la dignidad del acusado, sin contar además el menoscabo de la dignidad del fiscal público internacional en la apelación, que no sólo ofendió al acusado llamándole de nuevo asesino e infringiendo la presunción de inocencia, sino también al juez que presidió la audiencia, la jueza austríaca Renate Winter, tratándola de discriminadora. No obstante, el tribunal evaluó correctamente todas las pruebas y declaraciones de la defensa y absolvió a Nikolić.

VII. PRESIÓN EJERCIDA POR LOS ALBANESES

LOCALESSOBRE EL TRIBUNAL

A. Generalidades

41. Como ya se ha señalado varias veces, existen graves tensiones étnicas en Kosovo y Metohija, entre diversas comunidades étnicas y dentro de la propia comunidad albanesa, en particular dentro de esa comunidad. Esta situación afecta naturalmente a la administración de la justicia e influye también en las violaciones de los derechos humanos. Se mencionarán algunos casos de intimidación de jueces y testigos, que son los más característicos, aunque hay incontables ejemplos similares.

B. Intimidación del poder judicial

42. En el caso de BAJRUŠ VERIŠA, un antiguo miembro de la KLA, acusado de homicidio y absuelto, pero sentenciado por el delito penal de robo a mano armada y castigado con seis años de reclusión, hay elementos que evidencian este asunto. El abogado defensor informó a la misión de observadores que unos meses antes del juicio el acusado amenazó al Presidente del Tribunal de Distrito de Peć y a otros jueces, por lo cual el juicio fue retardado hasta el nombramiento del juez internacional. El juicio se celebró con estrictas medidas de seguridad y fue celebrado en la sede regional de la UNMIK en Peć. La descripción de la sentencia expone las razones que sustentan la hipótesis de que la audiencia probablemente dictó el fallo temiendo posibles represalias; los testigos que comparecieron en favor del acusado eran menores, hermano y hermana, que hicieron declaraciones diferentes ante el juez de instrucción y en la audiencia principal.

C. Intimidación de los testigos

43. Un ejemplo fehaciente de intimidación de testigos es el caso de NASER HISENI, de 20 años, acusado del homicidio de Slobodan Jovanović en Kosovska Vitina el 2 de noviembre de 2000. El homicidio ocurrió en el mercado en K. Vitina por la tarde, cuando el acusado, en presencia de un gran número de personas, sacó una pistola y fríamente disparó dos tiros matando a S. Jovanović, que estaba cargando sacos llenos de vegetales. Antes del conflicto en Kosovo, el difunto Jovanović era un comerciante respetable en Vitina. Durante la instrucción realizada por un juez de instrucción albanés, mientras el acusado era representado por un fiscal albanés, comparecieron varios testigos, todos los cuales afirmaron sin excepción que habían estado presentes en la escena en el momento del tiroteo, pero ninguno de ellos, salvo uno, osó acusar a Hiseni del crimen. Este testigo hizo su declaración pero obviamente temía represalias porque, de acuerdo con su testimonio, el acusado era un criminal conocido en la prostitución y el tráfico de drogas, con fuertes conexiones en los bajos fondos albaneses. En su declaración, el testigo alegó que el acusado organizó un equipo cuya tarea era presionar a los testigos para que no declararan contra Hiseni, y que él también temía represalias cuando volviese a su pueblo cerca de Kačanik. Conocía al acusado desde antes y tenía algunas cuentas pendientes con él, a saber, el acusado le debía una suma considerable de dinero desde hacía tiempo. Para agravar aún más la situación para la causa de la justicia, a pesar de la acusación de un delito penal grave, el fiscal no pidió en la acusación que se le detuviese ni se opuso a la demanda de la defensa de que el acusado fuese liberado, de modo que Hiseni no estuvo a disposición de la justicia durante meses. Entretanto, fue arrestado de nuevo y el juicio comenzó a finales de agosto. Se tema que los cuatro albaneses miembros del tribunal votarán en contra del juez internacional que preside, aunque queda la posibilidad de nombrar un nuevo tribunal en virtud del Decreto Nº 2000/64. A pesar de que la situación es muy clara, el fiscal internacional está en una posición difícil debido a que los albaneses se han negado a testificar diciendo la verdad y cabe temer que el criminal permanecerá impune por el delito que ha cometido.

VIII. COMPORTAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD

DE LOS TRIBUNALES

44. Como ya se ha indicado en este informe, un problema especial en el trabajo de los abogados serbios en los tribunales en Kosovo y Metohija, además del nivel generalmente bajo de seguridad, es el comportamiento inapropiado de los miembros del servicio de seguridad de los tribunales, que está formado por un pequeño número de policías de la UNMIK y en su mayor parte miembros del llamado Servicio de Policía de Kosovo (en lo adelante denominado KPS), compuesto por miembros de la comunidad étnica albanesa. De acuerdo con los reglamentos vigentes, los miembros del KPS están, teóricamente hablando, en una posición subordinada en relación con los policías de la UNMIK. Esto significa que cuando los policías de la UNMIK se ocupan de la seguridad de los abogados serbios, los miembros de la KPS no tienen el derecho de registrarlos. Sin embargo, en la mayoría de los casos ni los primeros ni los segundos cumplen estas reglas, de modo que a menudo los abogados son objeto de un maltrato humillante e innecesario por los miembros de la KPS. Además de los casos más extremos descritos en Gnjilane, cuando los abogados y la familia del acusado fueron puestos en la calle sin ser escoltados por miembros de la policía, y en Prizren, cuando para entrar en el edificio del tribunal los abogados tienen que pasar a través de una línea de 30 a 40 policías de la KPS que profieren maldiciones e insultos, se mencionará también otro caso. Se trata del caso de DRAGAN NIKOLIĆ, y ocurrió en Gnjilane al jefe del Departamento de Justicia y Derechos Humanos quien, además de ejercer la función de abogado defensor tenía también el estatuto de funcionario del Centro de Coordinación para Kosovo y Metohija. Los policías albaneses registraron su cartera de documentos en su ausencia, es decir, mientras estaba hablando con el juez en la oficina de este último. Sin imaginar esta posibilidad, había dejado su cartera a una joven abogada para que la guardara, pero los policías de la KPS cogieron por fuerza la cartera y realizaron el registro descrito. Después de estos casos, y en vista del comportamiento arrogante e ilícito de los policías de la KPS, nos hemos dirigido varias veces a la UNMIK pidiéndoles que utilicen su influencia para poner fin a estos hechos. Sin embargo, el único resultado han sido excusas nada convincentes y pocas garantías de que estos hechos desafortunados y otros similares no ocurran de nuevo. Lamentablemente se han producido casos similares y somos testigos del continuo acoso de los miembros de la KPS.

IX. CRÍMENES DE GUERRA Y CRÍMENES ÉTNICOS

A. Generalidades

45. Sin duda los casos que merecen mayor atención son los de las acusaciones de serbios que han cometido crímenes étnicos (homicidios, crímenes de guerra y genocidio). Las heridas causadas por la guerra entre los albaneses y los serbios obviamente no han cicatrizado aún y los acontecimientos que se han producido en los tribunales de Kosovo y Metohija en relación con las acusaciones relativas a los mencionados delitos criminales sólo dan testimonio de que los albaneses intentan tomar una pérfida revancha, esta vez de una manera "legal" dentro de las instituciones del sistema. No se ha respetado la ley ni la justicia, y precisamente los casos descritos a continuación deben inducir a la comunidad internacional a considerar más seriamente el problema de la administración de la justicia en Kosovo y Metohija. Para aumentar el nivel de respeto de los derechos humanos y eliminar los ejemplos drásticos de desacato de los mismos, la UNMIK decidió nombrar jueces y fiscales internacionales en los casos más difíciles. Lamentablemente, antes de que se hiciesen los primeros nombramientos, ha habido muchos actos incivilizados que es necesario rectificar las injusticias cometidas a los individuos (sin contar los grupos). Considerando los numerosos obstáculos encontrados en la administración práctica de la justicia, parece que esta situación continuará durante largo tiempo, lo que en consecuencia retarda la instauración de la democracia y sus valores en Kosovo y Metohija. Los mencionados ejemplos son prueba de un período sombrío para todo el que se considere ciudadano del mundo, al menos en cierta medida, y puede servir de aviso para los eventos futuros.

B. (Im)parcialidad de los tribunales

46. RADOVAN APOSTOLOVIĆ fue acusado de crímenes de guerra contra la población civil y fue juzgado ante la audiencia principalmente internacional del Tribunal de Distrito de Kosovska Mitrovica. Los abogados, colaboradores del Departamento de Justicia, participaron en este caso e inmediatamente después Apostolović fue liberado después de 19 meses de detención para defenderse a sí mismo mientras estaba en libertad bajo fianza hasta que se pronunciase la sentencia. En este caso, se reconstruyó la escena del crimen en el poblado albanés de Suvi Do. El servicio de protección estuvo a cargo de las fuerzas de la policía de la UNMIK; los abogados serbios fueron amenazados por los albaneses locales que utilizaron un lenguaje abusivo. En esta atmósfera de intolerancia étnica demostrada por los albaneses reunidos alrededor, fue un verdadero milagro que no se produjesen incidentes graves.

47. En el curso ulterior de los procedimientos, después del testimonio de un gran número de testigos, Apostolović fue considerado no culpable. Su determinación de probar su inocencia ante el tribunal estuvo confirmada por el hecho de que no quiso irse a Serbia central bajo ninguna condición aunque, como adujo el tribunal en el caso de DRAGAN NIKOLIĆ como el motivo para mantenerlo en detención, pudo haber abandonado Kosovo sin formalidades. La mayoría de las objeciones de los abogados en este caso se relacionan con el acta tomada y la traducción sugestiva de los traductores albaneses: por ejemplo, en una ocasión, el traductor albanés tradujo erróneamente que el testigo dijo "15 metros" en vez de "150 metros", porque el testigo había estado precisamente a la distancia de 150 metros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual Apostolović estaba acusado, y es indiscutible que es más difícil percibir cosas desde una distancia mayor.

48. En el caso de BOŽUR BIŠEVAC y MIROSLAV VUČKOVIĆ, acusados de genocidio, el abogado defensor presentó una petición de excepción de la audiencia, incluidos el juez internacional, el Presidente del Tribunal de Distrito de Mitrovica y los jueces del Tribunal Supremo de Kosovo, debido a que los jueces nacionales eran miembros del mismo grupo étnico, un grupo étnico que el acusado "supuestamente pretendía destruir parcial o completamente", por lo que no podían ser imparciales en el fallo. El Tribunal Supremo de Kosovo rechazó esta petición como infundada, pero después fueron nombrados una audiencia internacional y un fiscal internacional, aunque el procedimiento contra Biševac fue suspendido porque se escapó de la cárcel.

C. Parcialidad de los tribunales

49. Se registraron varios casos de trato desigual de personas pertenecientes a minorías en el curso de la detención. Por ejemplo, un albanés fue arrestado y detenido por la KFOR por causar disturbios generales. El fiscal propuso prolongar la detención, el juez de instrucción anuló la detención y liberó a la persona en cuestión. En este caso se infringió la LPP porque, si no hay acuerdo entre el fiscal y el juez de instrucción en relación con la imposición de detención, la decisión firme es tomada por un consejo de jueces (que no son los del tribunal), lo que no sucedió en este caso.

50. El caso de ZIMER TAQI, que primero asfixió a un serbio y después quemó su cuerpo, muestra la parcialidad de los tribunales en favor de la comunidad étnica albanesa. En este caso, el fiscal albanés abandonó la causa por falta de pruebas, pues supuestamente no era posible identificar el cuerpo de la víctima en base a la autopsia. La audiencia estaba compuesta de jueces albaneses. La investigación hecha por los supervisores de la OSCE ha mostrado que este caso no fue tratado con la debida atención por parte de las autoridades judiciales.

51. BESIM BERIŠA, que mató a un serbio el 2 de agosto de 1999 con ayuda de un menor que no pudo ser acusado por su minoría de edad, se defendió a sí mismo con una coartada alegando que había estado detenido por la KFOR italiana cuando se cometió el mencionado crimen, aunque esto no es pertinente para el establecimiento de la culpa ante el tribunal. Fue reconocido por dos miembros de la familia de la persona asesinada, y confesó a su compañero de celda que había cometido el crimen. La KFOR comunicó por escrito al ministerio público que el acusado no había estado detenido en dicha fecha. El fiscal no propuso testigos que confirmasen o negasen esta afirmación y el tribunal no hizo nada para aclarar más las circunstancias de este caso, por lo que Beriša fue puesto en libertad.

D. Casos de juicio por crímenes de guerra

y crímenes étnicos

52. ŠABAN BEQIRI y DŽEMAL SEIDIU fueron acusados de la muerte de dos serbios en julio de 2000. El caso fue enjuiciado por el ministerio público albanés ante la audiencia de cuatro jueces albaneses y un juez internacional. El juicio comenzó el 25 de julio de 2000. La viuda de una de las víctimas testificó el crimen e identificó positivamente a los acusados albaneses de haber participado en el mismo. En su declaración a la KFOR, dijo que Beqiri llevaba una camisa amarilla y también adjuntó una carta firmada por Beqiri, en su carácter de capital de la KLA, en la que ordenaba a los serbios entregar todas las armas en su posesión bajo la amenaza de uso de la fuerza. El testimonio de la hija de la otra víctima coincidió con la declaración de la primera testigo. Los acusados fueron puestos en libertad el 24 de octubre de 2000 sin que el ministerio público ni la audiencia hubiesen examinado las circunstancias relacionadas con la importancia de la camisa amarilla usada por Beqiri. Tampoco se examinó la autenticidad de la carta que Beqiri había escrito a las víctimas.

53. SAVA MATIĆ fue mantenido en detención desde el 27 de diciembre de 1999, acusado de haber cometido crímenes de guerra. En su caso, se efectuaron también nuevos procedimientos. De los ocho testigos examinados en la investigación, tres no pudieron presentar pruebas contra Matić. Un albanés dijo que Matić acostumbraba a venir a su pueblo con policías para acosar a las personas y que le había robado 100 marcos alemanes; otro alegó que Matić lo había golpeado y también a otros dos hombres, pero el tribunal no pidió a estos dos hombres que declarasen. Otro albanés dijo que Matić estuvo en el pueblo de Velika Kruša junto con otros tres policías el 27 de marzo de 1999 y que ese día 42 personas fueron supuestamente asesinados. Cuatro hombres sobrevivieron, pero no fueron convocados para oír su testimonio. Otro albanés dijo que había oído que Matić alardeaba de haber matado 60 personas. El 24 de julio de 2000 el jefe de la Sección Central de Investigación Criminal de la Policía de la UNMIK, que estaba encargado por el juez de instrucción de realizar ciertas actividades de investigación, declaró en su comunicado que sólo un testigo había reconocido a Matić durante la identificación de fotografías, pero que no estaba seguro. El juicio comenzó el 22 de enero de 2001 ante una audiencia compuesta de dos jueces internacionales y un juez albanés, y el fiscal era albanés. Según la acusación original Matić había participado como subordinado en la masacre de 42 civiles en el poblado de Velika Kruša el 23 de marzo de 1999, así como en el maltrato y tortura física y mental de los habitantes de Donje Potočane. De los tres testigos clave, uno hizo una declaración bastante diferente de la que hizo durante la instrucción ante el policía de la UNMIK y la KFOR, mientras que el segundo reconoció el acusado durante la audiencia pero dijo que no vio a Matić matar a nadie. Por mayoría de votos, la audiencia absolvió a Matić de los cargos de crímenes de guerra pero lo sentenció a dos años de reclusión por infligir heridas leves durante el supuesto ataque del 23 de abril de 1999 en un viñedo. Cuando se pronunció el fallo, el juez albanés no estaba presente, lo que es una violación de la LPP. En el siguiente procedimiento por las heridas leves, que no es un delito penal grave, Matić permaneció detenido hasta que se terminó el procedimiento en abril de 2002. Fue liberado después de estar detenido 28 meses. Sus abogados pidieron su liberación varias veces, pero sin éxito. En el nuevo procedimiento fue juzgado por crímenes de guerra y fue absuelto por falta de pruebas.

54. ZORAN STANOJEVIĆ fue detenido el 14 de agosto de 1999 y el 9 de mayo de 2000 fue acusado del asesinato de un albanés en Račak en enero de 1999. El juicio se celebró en el Tribunal de Distrito de Prístina ante una audiencia compuesta por dos jueces internacionales y un juez local. El acusado era un policía. El primer juicio, el 25 de julio de 2000, fue aplazado por un período de tiempo indefinido debido a que no comparecieron las partes agraviadas y los testigos. El segundo juicio ante una nueva audiencia se celebró el 24 de enero de 2001, pero fue aplazado porque no había corriente eléctrica y porque la sala de la audiencia pidió que los investigadores del ICTY de La Haya proporcionasen las declaraciones de los testigos y la documentación completa y hubo otro aplazamiento hasta el 6 de febrero de 2001 cuando, por motivos técnicos, fue aplazado una vez más indefinidamente, esta vez porque el ministerio fiscal informó a las dos supuestas víctimas que sus alegatos habían sido suprimidos de la causa judicial. Sin embargo, su representante legal anunció que se entablaría una acción jurídica privada el 20 de febrero de 2001. Ambos testigos declararon que Stanojević era el dirigente del ataque de la policía y que fueron heridos por él. Los testigos presentaron radiografías, lo que estuvo en contradicción con la declaración hecha ante los investigadores del ICTY. Se estableció entonces que estas heridas no tenían nada que ver con el delito del acusado. El juicio fue reanudado el 20 de febrero de 2001 con la presencia de numerosos habitantes de Račak. El acusado fue considerado culpable del delito penal de homicidio y dos intentos de homicidio y sentenciado a una pena de reclusión de 15 años. El fallo fue pronunciado el 18 de julio de 2001 y Stanojević alega que fue pronunciado bajo presión.

E. El caso de STOJAN JOVANOVIĆ y BOGOLJUB MIŠIĆ

55. De acuerdo con el decreto de la UNMIK, si el ministerio público no presenta una acusación contra una persona sospechosa detenido dentro de un período de 12 meses, la persona sospechosa será liberada. Sin embargo, a continuación se cita el caso de dos personas que no fueron liberadas: STOJAN JOVANOVIĆ y BOGOLJUB MIŠIĆ fueron arrestados el 31 de enero de 2000 y mantenidos en detención incluso después que expiró el período de 12 meses. La causa judicial fue instruida el 6 de febrero de 2001. Se les acusó de cometer supuestamente crímenes de guerra contra la población civil del territorio de Orahovac y Velika Hoča. STOJAN JOVANOVIĆ y BOGOLJUB MIŠIĆ fueron detenidos el 31 de enero de 2000 bajo sospecha de haber cometido crímenes de guerra. En el período comprendido entre el 3 de febrero y el 12 de diciembre de 2000, 11 testigos fueron oídos y sólo uno de ellos pudo identificar a Jovanović como participante en el ataque a un grupo de albaneses en 1998. El Vicecomandante de la Sección de Investigación Criminal de la Policía de la UNMIK que realizó la investigación concluyó que no había pruebas de que Stojan Jovanović hubiera participado en este crimen y que por tanto los dos acusados debían ser liberados inmediatamente. El fiscal internacional suspendió la instrucción el 12 de febrero de 2001. Sin embargo, Jovanović y Mišić fueron acusados de participar en una reunión con el fin de cometer actos de violencia. A pesar de que la detención rebasó el período de 12 meses, el fiscal pidió en la acusación que la misma se prolongase para poder preparar cabalmente el juicio, incluidas todas las pruebas necesarias. El procedimiento fue completado en noviembre de 2001 cuando una audiencia formada principalmente por jueces internacionales absolvió al acusado, lo que significa que los alegatos de la defensa fueron considerados inequívocamente como válidos. Un hecho interesante en relación con este caso es que el principal albanés "agraviado" evitó persistentemente responder a las convocatorias, lo que retardó el procedimiento y prolongó el período de reclusión del acusado. Cuando finalmente compareció, su declaración fue confusa, llena de mentiras y alegaciones arbitrarias, que fueron debidamente evaluadas por el tribunal. De esta manera se demostró que eran correctas las dudas de que el albanés acusó falsamente a Jovanović y Mišić, lo que sucede frecuentemente en Kosovo y Metohija. En total, Jovanović y Mišić estuvieron detenidos 20 meses.

X. ESTATUTO DE APELACIÓN

56. En el caso de los hermanos MOMČILOVIĆ, sentenciados a 12 meses de reclusión cada uno por posesión ilegal de armas, la ley internacional de derechos humanos fue violada de varias maneras, incluida la parcialidad del tribunal. Hasta esta fecha no se ha iniciado ninguna instrucción con respecto a los delitos penales cometidos por testigos del ministerio fiscal, incluida la conspiración con miras al secuestro, el intento de homicidio y el perjurio, ni la UNMIK ha realizado ninguna investigación en relación con los alegatos sobre el comportamiento inadecuado de los empleados del tribunal.

57. ZVENDAN SIMIĆ fue sentenciado a ocho años y medio de reclusión por el homicidio de dos albaneses. Tanto el ministerio público como los abogados defensores apelaron, y el Tribunal Supremo de Kosovo anuló la sentencia en primera instancia y aumentó la reclusión a 12 años. Esto es motivo de honda preocupación, habida cuenta de que los testimonios de los principales testigos fueron confusos y especulativos en relación con la presencia de Simić en la escena del crimen.

XI. ACUSACIONES DE GENOCIDIO

El caso de IGOR SIMIĆ

58. El juicio de Igor Simić por genocidio, detenido en agosto de 1999 y encausado en junio de 2000, comenzó el 5 de diciembre de 2000 ante una audiencia principalmente albanesa presidida por un juez internacional, y el caso fue instruido por un fiscal internacional. Simić fue acusado de genocidio junto con otros cinco serbios, acusados de matar a 25 albaneses en Mitrovica y de cometer varios delitos penales asociados con bienes el 14 de abril de 1999. Sin embargo, los cinco serbios se escaparon de la prisión de Mitrovica y el procedimiento contra ellos fue interrumpido de acuerdo con el Decreto Nº 2000/1 que prohíbe el juicio in absentia en caso de graves infracciones del derecho humanitario internacional. El juicio fue aplazado varias veces por una variedad de motivos: calefacción inadecuada de la sala del tribunal; avería del equipo de interpretación simultánea, no comparecencia del personal de las Naciones Unidas, no comparecencia de los testigos; y sobre todo por motivos de seguridad. Después del comienzo del juicio, nueve testigos comparecieron y declararon contra Simić, lo que motivó una demora adicional. El 14 de febrero de 2001 el juez presidente informó al tribunal que las traducciones de los interrogatorios de la instrucción eran tan deficientes que había que hacer una nueva traducción, lo que motivó otro aplazamiento. Simić se defendió a sí mismo explicando su coartada, y a pesar de las declaraciones de los testigos, no se presentaron pruebas que lo relacionaran con los verdaderos asesinos. Las pruebas presentadas eran insuficientes para basar la acusación en genocidio y en consecuencia el fiscal debía cambiar la acusación o abandonarla.

El caso de BIŠEVAC/VUČKOVIĆ

59. Božur Biševac y Miroslav Vučković fueron acusados de genocidio ante el tribunal de Mitrovica. La acusación alegaba que los acusados, junto con individuos no denominados, entraron en dos poblados en el período comprendido del 22 de marzo a mayo de 1999 y amenazaron con matar a los habitantes para forzarlos a refugiarse en los pueblos vecinos o en los bosques. Muchas casas fueron después supuestamente saqueadas y quemadas. El juicio de Vučković comenzó el 19 de octubre de 2000 ante una audiencia compuesta de cuatro jueces albaneses y un juez internacional. El asunto fue presentado al tribunal por un albanés. Vučković estuvo 14 meses en la prisión preventiva mientras que Biševac había desaparecido. El procedimiento contra él, como contra todas las personas que habían abandonado Kosovo y Metohija y que estaban bajo investigación o acusación, fue suspendido de acuerdo con el Decreto Nº 2000/1. El ministerio fiscal presentó numerosos testigos, pero sus testimonios fueron diferentes de sus declaraciones ante el juez de instrucción. Varios testigos hicieron declaraciones no corroboradas por pruebas relacionadas con los asesinatos e intentos de asesinato de los que se acusaba a Vučković. Por ejemplo, un albanés dijo que no había visto a los asesinos pero que estaba seguro de que habían sido mandados por Vučković. Las pruebas mostraron, como máximo, que había actuado como persona principal o como asistente para tratar que un número indeterminado de albaneses abandonasen sus hogares; sin embargo, esto es insuficiente para probar irrefutablemente la existencia de intención de genocidio con el fin de destruir un grupo de albaneses de Kosovo como tal, total o parcialmente (énfasis de los supervisores de la OSCE). Después de la absolución por dos delitos de asesinato de la acusación, no había otras pruebas para acusar a Vučković de delitos destinados a la destrucción de los albaneses. A pesar de estas deficiencias críticas, fue sentenciado a una pena de reclusión de 14 años por genocidio, pero el Tribunal Supremo de Kosovo anuló esta sentencia adoptando la posición jurídica de que no hubo genocidio y que, por tanto, se podía examinar en otro procedimiento si el acusado era culpable de crímenes de guerra. El nuevo procedimiento contra Vučković por estos crímenes está en curso.

El caso de MILOŠ JOKIĆ y BOŽIDAR STOJANOVIĆ

60. Miloš Jokić fue arrestado en Kosovska Mitrovica, junto con Božidar Stojanović y Agim Alješi, un romaní, el 1º de septiembre de 1999 y desde entonces está detenido. Fue hallado culpable en primera instancia y sentenciado a 20 años de reclusión por una audiencia albanesa. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Kosovo anuló la sentencia del tribunal de primera instancia y remitió el asunto para un nuevo procedimiento y fallo. El nuevo juicio se celebró en una audiencia formada principalmente por jueces internacionales. Tomó seis meses completar el procedimiento. Docenas de testigos fueron oídos. Jokić fue absuelto de los cargos de crímenes de guerra y violación. En el momento del arresto sólo tenía 20 años y estuvo 32 meses detenido. Durante el juicio resultó que muchos testigos "habían oído decir". No habían visto a Jokić antes ni podían dar testimonio de que había cometido los delitos de la acusación. Varios de ellos hicieron declaraciones falsas e infundadas. Sin embargo, gracias a un cuidadoso análisis por el equipo de abogados defensores estos alegatos fueron refutados. El mayor número de objeciones de los abogados defensores se relacionaron con la manera en que fueron tomadas las actas y la traducción inadecuada, de modo que las observaciones antes mencionadas con aplicables también en este caso. Aunque éste es un ejemplo de falso testimonio, no se tomó ninguna medida.

61. BOŽIDAR STOJANOVIĆ fue sentenciado por una audiencia albanesa a una pena de reclusión de 16 años. En su caso varios testigos hicieron declaraciones falsas, pero sus testimonios fueron aceptados por el tribunal sin ninguna justificación con el resultado de una condena severa del acusado. De acuerdo con la propuesta bien documentada de la defensa, que incluía nuevas pruebas propuestas, el asunto fue referido para un nuevo juicio que está en curso y se espera el fallo para finales de septiembre.

XII. REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES AGRAVIADAS

EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES CONTRA LOS ACUSADOS ALBANESES

62. En varios lugares de este informe se ha mencionado que hay un considerable número de casos cerrados y pendientes en los cuales los serbios son la parte agraviada y los albaneses de Kosovo son los acusados (o sentenciados, dependiendo del estado del caso). Esto cae también dentro de la categoría de crimen étnico. Si se toma en consideración el perfil de los autores de estos delitos, las víctimas de los mismos, las circunstancias en las cuales los crímenes fueron cometidos, y el número de casos, es posible llegar a una conclusión muy simple y al mismo tiempo muy dura de que los albaneses no fueron escrupulosos al elegir el lugar, el momento o la víctima; lo más importante era que fuese un serbio, hombre o mujer. Los niños fueron asesinados mientras jugaban inocentemente, las personas mayores fueron asesinadas en el umbral de sus casas; los campesinos en sus campos, en pleno día, por la noche, al amanecer. Los acusados y los sentenciados son albaneses jóvenes y viejos, antiguos o actuales miembros de los clanes extremistas albaneses, crueles y despiadados en sus intenciones. Se defienden a sí mismo en los tribunales principalmente mediante el silencio, la negación de todo, haciendo falsas declaraciones o alegando deficiencia mental. En el momento de la administración étnicamente pura de la justicia, estos casos no atrajeron la atención de los fiscales, cuya actitud fue abandonar las acusaciones o acordar que los acusados fuesen liberados. Sin embargo, con la llegada de jueces y fiscales internacionales, ha aumentado considerablemente el número de casos sentenciados y encausados, lo que es alentador y merece ser elogiado. Una vez más se mencionan a continuación los casos más graves.

63. ŠEFĆET MALIĆI e ISMAIL JAHIU fueron sentenciados a 15 años de reclusión cada uno por el homicidio de ALEKSANDAR DODIĆ, un joven de 17 años, en Vitina. Este es un ejemplo más de la brutalidad y falta de selectividad de los crímenes cometidos por los extremistas albaneses que asesinaron a este joven e intentaron matar a su hermana y a su compañero de escuela a plena luz del día en Vitina. En mayo de 2000, estos niños iban al terreno de pelota vecino. Cuando pasaban junto a un edificio de apartamentos habitado por albaneses, el difunto Aleksandar se detuvo un momento para atar el cordón de sus zapatos de tenis. Cuando levantó los ojos, vio a dos albaneses que lo seguían en un automóvil todo el camino, y en ese momento comenzaron a disparar sobre ellos con una pistola. La hermana de Aleksandar salió ilesa, su compañera de escuela fue herida en la cadera, mientras que Aleksandar fue herido en los pulmones. Algún tiempo después llegaron los soldados de la KFOR y una ambulancia del servicio de emergencias y el niño fue llevado al centro médico local. Sin embargo, debido probablemente a los primeros auxilios deficientes prestados por los médicos albaneses, el joven murió y no se convocó a los médicos para pedirles cuentas de las consecuencias. El hecho de que los soldados de la KFOR no respondieron de manera adecuada y no protegieron al joven serbio contra el pandillaje y voluntarismo de los albaneses locales es motivo de preocupación.

64. En el contexto de los crímenes étnicos, y como prueba de que los extremistas albaneses no son selectivos al elegir sus víctimas, el momento o el lugar del crimen, se debe mencionar el caso de IMER ŠFARCA, que fue sentenciado por el delito de poner en peligro gravemente la seguridad del tráfico con una consecuencia fatal, a saber, el 27 de agosto de 2000, mientras conducía el automóvil de otra persona sin permiso de conducir, el acusado, deliberadamente y a gran velocidad, se precipitó sobre un grupo de niños serbios que jugaban cerca del camino en el poblado de Skulane cerca de Lipljan. Cuatro niños fueron gravemente heridos en el accidente y el niño de 8 años Nikola Nikolić murió inmediatamente. Los abogados serbios asistieron al juicio en representación de las partes agraviadas y se unieron al fiscal internacional que pidió el castigo más severo en sus conclusiones. Šfarca fue sentenciado a ocho años de prisión.

XIII. PROCEDIMIENTO PARA LA COMPENSACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CONSECUENCIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD INJUSTIFICADA Y LA COMPENSACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS INTANGIBLES SUFRIDOS POR LAS PARTES AGRAVIADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES

65. En el período anterior, es decir desde que los abogados serbios participan de manera más activa y mejor organizada en la defensa de los acusados serbios, ha habido siete casos en los cuales han sido absueltos serbios acusados de crímenes de guerra y crímenes étnicos. En virtud del artículo 12 de la Ley de procedimiento penal, una persona sentenciada sin justificación por un delito penal o privado de libertad sin fundamento tiene el derecho de ser rehabilitado, el derecho a recibir una compensación del Estado por los daños y perjuicios, así como otros derechos establecidos por la ley. El capítulo XXXII de dicha ley prescribe el procedimiento para la compensación por daños y perjuicios. En consecuencia, estas personas tienen derecho a una compensación justa por cada día que han estado detenidos injustificadamente. La compensación se debe obtener en un procedimiento contra el Estado, en este caso particular contra la UNMIK que es Gobierno de Kosovo y Metohija. Tal como están las cosas actualmente, será difícilmente posible para ellos ejercer sus derechos porque la UNMIK les ha ofrecido una compensación simbólica por cada día que han estado detenidos. Estas personas, por motivos justificados, rechazaron aceptar esta oferta inadecuada, ya que está lejos de ser la compensación justa a la cual tienen derecho de acuerdo con las normas europeas y mundiales existentes en esta esfera. Sin embargo, la UNMIK (accidentalmente o por otros motivos) no reconoce estas normas en los casos particulares. Si se añade a esto la inmunidad judicial absoluta antes mencionada de la UNMIK y la KFOR ante los tribunales nacionales, es decir, la imposibilidad de incoar un procedimiento jurídico contra ellos ante un tribunal ordinario, dichas personas no tienen medios legales de ejercer su derecho a una compensación justa que indudablemente les pertenece, considerando las condiciones de detención y la manera en que se han realizado estos procedimientos penales. Además, no pueden apelar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo porque no han agotado todos los recursos jurídicos para la satisfacción de su derecho (de hecho, incluso si deseasen hacerlo, no pueden usarlos debido a la inmunidad autoproclamada de las instituciones internacionales), uno de los requisitos para iniciar los procedimientos ante este tribunal.

66. Un segundo grupo de cuestiones en este campo tiene que ver con la compensación por daños y perjuicios no materiales sufridos por estas personas que han sido partes agraviadas en los procedimientos penales en los cuales los albaneses fueron acusados con crímenes étnicos contra los serbios.

67. El artículo 200 de la Ley de contratos y agravios vigente estipula que: "Por el daño físico sufrido, el daño mental sufrido, la disminución de la actividad vital, el desfiguramiento, la reputación o el honor maculados, la violación de la libertad o derechos personales, la muerte de una persona próxima, así como por el miedo sostenido, el tribunal, si encuentra que las circunstancias del caso, y en particular la intensidad de los daños y temores y su duración, lo justifican, adjudicará una compensación financiera justa, con independencia de la compensación del daño material, y en su ausencia". Más adelante, en el artículo 201 de la ley, se establece que, en caso de muerte de una persona, se puede adjudicar a los miembros de su familia (la esposa, los hijos y los padres) una compensación justa por sus sufrimientos mentales. Por ejemplo, corresponde una compensación a SLOBODANKA KRSTIĆ y LJUBOMIRKA MIRČEVIĆ, partes agraviadas en el caso de los sentenciados Guri y Krasniqi. A saber, las personas sentenciadas mataron a los esposos de estas dos mujeres en la casa de Slobodanka Krstić en Prizren en julio de 1999. Ambas mujeres recibieron también daños corporales, es decir, fueron heridas con armas de fuego. En consecuencia, tienen derecho, por una parte, a la compensación por el daño físico sufrido causado por sus heridas con armas de fuego y, por otra, a una compensación por el daño no material que les ha sido infligido por la muerte de sus esposos. Actualmente hay una sentencia condenatoria en primera instancia aprobada por una audiencia internacional con la participación de un fiscal internacional, mientras que el procedimiento jurídico por el cual se debería obtener esta compensación es aún incierto.

68. Los motivos de esto son los siguientes: de acuerdo con la ley vigente, un serbio agraviado debe dirigirse al Tribunal Municipal local competente e incoar una acción jurídica que indique al albanés sentenciado como el acusado. Es difícil imaginar una situación en la cual un serbio agraviado inicie un juicio contra un albanés sentenciado por cometer un crimen étnico ante una audiencia completamente albanesa. Se encontraría uno en un círculo vicioso en el cual la audiencia albanesa debe pronunciar un juicio en favor de un serbio y en detrimento de un albanés. Esto sería totalmente correcto desde el punto de vista jurídico porque la sentencia de la audiencia penal que establece la culpa de la parte acusada en el juicio por la compensación de daños y perjuicios es vinculante en el tribunal civil con respecto a la pena establecida. A esto se ha de añadir la desconfianza justificada de los serbios hacia el sistema de administración de la justicia en Kosovo y Metohija, que la ha perjudicado muchísimo en los últimos tiempos. Sin embargo, no se ha de perder de vista la presión permanente de los extremistas sobre los tribunales y los jueces quienes, por temor a venganza, probablemente fallarían en detrimento del demandante serbio. Se puede asegurar que las audiencias formadas de esta manera pueden realizar esta clase de procedimiento. Si se tiene en cuenta que los jueces internacionales son nombrados solamente para los casos penales enjuiciados ante los Tribunales de Distrito, se observa otra zona nebulosa en la aplicación de la justicia. De todo lo descrito anteriormente se deduce que el número de estos casos no es insignificante. Por consiguiente, se considera que la UNMIK debería establecer audiencias internacionales de acuerdo con un principio similar al de las audiencias penales (por ejemplo, tensión étnica entre el fiscal y el acusado).

69. Por último, se han de mencionar los dos casos de defensa más recientes en los cuales han participado abogados serbios contratados por el Departamento de Justicia y Derechos Humanos, es decir, las sentencias de absolución de SAŠA GRKOVIĆ, acusado de crimen de guerra contra la población civil, y de STEVA ŽIGIĆ, acusado del delito penal de homicidio, pronunciadas el 4 de septiembre de 2002.