Naciones Unidas

CCPR/C/SEN/Q/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

10 de abril de 2019

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico del Senegal *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la primacía del Pacto sobre la legislación nacional y su aplicación directa en el ordenamiento jurídico interno. Rogamos informen sobre los procedimientos para dar efecto a las observaciones finales aprobadas por el Comité (CCPR/C/79/Add.82), así como a los dictámenes aprobados por este a tenor del primer Protocolo Facultativo. Proporcionen ejemplos, si los hubiere, de causas en que los tribunales hayan aplicado directamente las disposiciones del Pacto. Presenten información adicional sobre las vías de recurso disponibles y accesibles para las personas que consideren que se han vulnerado sus derechos protegidos por el Pacto. Sírvanse informar de las medidas adoptadas para dar a conocer mejor las disposiciones del Pacto a la población en general, especialmente entre los jueces, los fiscales, los abogados y los miembros de las fuerzas de defensa y seguridad.

2.A fin de garantizar la conformidad del Comité de Derechos Humanos del Senegal con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas por el Estado parte para: a) asegurar la transparencia del proceso de selección de sus miembros y una composición que garantice su autonomía; y b) dotar al Comité de Derechos Humanos del Senegal de recursos suficientes para que pueda cumplir plenamente su mandato.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

3.En referencia a los párrafos 9 a 11 del quinto informe del Estado parte (CCPR/C/SEN/5) y las anteriores observaciones finales (véase CCPR/C/79/Add.82, párr. 11), sírvanse facilitar información adicional sobre las medidas adoptadas para esclarecer los casos de violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado y garantizar que se establezca la verdad, así como el derecho a reparación de las víctimas y sus familiares, en el contexto del conflicto de Casamanza, teniendo en cuenta en particular el acuerdo de paz firmado el 30 de diciembre de 2004 y su compatibilidad con las disposiciones del Pacto. En lo que respecta específicamente a las afirmaciones que figuran en el párrafo 15 del quinto informe del Estado parte, indíquese si se han previsto medidas para que el fiscal pueda ordenar la apertura de una investigación, incluso en ausencia de una queja formal, de los casos de desapariciones forzadas o cualquier contravención de los artículos 6 y 7 del Pacto.

No discriminación (arts. 2, 7, 24, 25 y 26)

4.En referencia a la información presentada en los párrafos 92 a 97 del quinto informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para aprobar una legislación integral que: a) defina y tipifique claramente como delito la discriminación, directa e indirecta; b) prevea una lista exhaustiva de motivos de discriminación, con inclusión de la orientación sexual, la identidad de género, la condición jurídica y la discapacidad; y c) ofrezca a las víctimas recursos efectivos. Indíquese el número de denuncias registradas y de enjuiciamientos llevados a cabo en el territorio del Estado parte por motivos de discriminación. Se ruega indiquen las medidas adoptadas para combatir y prevenir los actos de discriminación, estigmatización y violencia contra: a) las personas con albinismo; b) las personas seropositivas, en particular las mujeres y los hombres homosexuales; c) los niños nacidos fuera del matrimonio; d) las personas pertenecientes a minorías étnicas; y e) las personas pertenecientes a minorías sexuales o de género.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)

5.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para dar pleno efecto a la Ley núm. 2010‑11, de 28 de mayo de 2010, por la que se estableció la paridad absoluta entre los géneros en todas las instituciones elegidas total o parcialmente, en particular las tendentes a hacer efectivo su decreto de aplicación, que incluye claramente las mesas y las comisiones de los consejos elegidos en la lista de instancias a las que se aplica la paridad entre los géneros. Facilítense datos desglosados sobre los recursos judiciales en curso y el seguimiento de esas denuncias. Explíquese si el Estado parte tiene la intención de ampliar el ámbito de aplicación de la Ley núm. 2010-11 al nombramiento de mujeres para puestos de la administración pública (central y local), incluidos los cargos ministeriales (véase CCPR/C/SEN/5, párr. 24), de conformidad con el artículo 7 de la Constitución. Rogamos indiquen si se ha establecido una política de cuotas y, en caso afirmativo, faciliten datos estadísticos desglosados por administración y ministerio para ilustrar la efectividad de esta práctica.

6.En referencia a los párrafos 33 y 34 del quinto informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre las etapas previstas a fin de derogar las disposiciones del Código de Familia relativas a la elección del domicilio conyugal, la edad mínima para contraer matrimonio, la prohibición de las demandas de paternidad, la cuestión de la autoridad paterna y los derechos de sucesión. Asimismo, infórmese de las medidas previstas para modificar las disposiciones del Código Penal relativas a la tipificación de las agresiones sexuales como delitos. Descríbanse las medidas adoptadas para superar la resistencia a las modificaciones de esos dos textos, especialmente entre los dirigentes tradicionales y religiosos y los parlamentarios.

No discriminación de las personas en razón de su orientación e identidad sexual (arts. 2, 7, 9, 13, 14, 17 y 26)

7.Con respecto a los párrafos 92 y siguientes del quinto informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para despenalizar las relaciones entre personas del mismo sexo mediante la derogación del artículo 319.3 del Código Penal. Descríbanse también las medidas adoptadas para combatir los estereotipos en torno a la homosexualidad, que en gran medida se considera tabú y contraria a los valores culturales, y para proteger a las personas pertenecientes a minorías sexuales frente a las vulneraciones de la privacidad, las detenciones arbitrarias y la violencia. Facilítense estadísticas sobre el número de detenciones e imputaciones por actos contra natura y sobre las actuaciones judiciales emprendidas al respecto. Se ruega presenten datos estadísticos sobre las solicitudes de asilo basadas en la pertenencia a una minoría sexual y sobre el número de esas solicitudes que son rechazadas.

Violencia contra la mujer y prácticas nocivas (arts. 2, 3, 6, 7, 8 y 26)

8.En referencia al párrafo 24 del quinto informe del Estado parte, sírvanse explicar en mayor detalle las penas que se imponen por los delitos de violación, mutilación genital femenina, incesto, acoso sexual y atentado al pudor. Indíquese si la violación conyugal está claramente tipificada como delito en la Ley núm. 1999-05, de 29 de enero de 1999. Facilítese además información actualizada sobre la práctica de la mutilación genital femenina en el territorio del Estado parte, las medidas adoptadas para combatir este fenómeno y sus resultados, e indíquese el número de denuncias presentadas, enjuiciamientos llevados a cabo y sentencias condenatorias dictadas al amparo de la Ley núm. 1999-05. Rogamos expliquen en mayor detalle todas las medidas destinadas a superar la resistencia a la aplicación de esta Ley, en particular entre los dirigentes tradicionales y religiosos.

Pena de muerte (art. 6)

9.En referencia al párrafo 106 del quinto informe del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, conducta de las fuerzas de seguridad y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)

10.Sírvanse proporcionar información sobre el alcance del fenómeno del infanticidio en el Senegal, facilitando en particular datos correspondientes a los últimos cinco años del Ministerio de Justicia y la Agencia Nacional de Estadística y Demografía sobre la proporción de mujeres enjuiciadas por las salas de lo penal por infanticidio, el número de mujeres condenadas por tales actos y el número de absoluciones. En relación con los párrafos 31 y 35 del quinto informe del Estado parte, facilítese información adicional sobre las medidas adoptadas para combatir las causas del infanticidio, en particular la concienciación de las mujeres con respecto a los métodos anticonceptivos y el apoyo psicosocial a las mujeres afectadas.

11.Sírvanse responder a las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza y las muertes producidas durante los últimos cinco años en las concentraciones y manifestaciones convocadas con fines políticos. Rogamos informen sobre las investigaciones que se han llevado a cabo y los resultados de las mismas. Facilítese información sobre la formación y los mecanismos de control existentes en el Estado parte para asegurar que las fuerzas policiales cumplan las disposiciones del Pacto, entre otras cosas cuando respondan a actos de violencia tumultuaria.

12.Sírvanse proporcionar información sobre el número de muertes registradas durante la privación de libertad y la causa de las mismas, y respondan en particular a las denuncias relativas a la muerte por disparos de un detenido en la prisión de Rebeuss en 2016. En referencia al párrafo 38 y ss. del quinto informe del Estado parte, facilítese información actualizada sobre el número de lugares de privación de libertad en funcionamiento y proporciónense datos actualizados, desglosados por lugar de detención, sobre la capacidad oficial de estos y el número real de detenidos. Indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar el presupuesto asignado a la administración penitenciaria.

13.En relación con los párrafos 118 y ss. del quinto informe del Estado parte, sírvanse indicar los mecanismos de denuncia y los recursos efectivos disponibles en caso de que una persona afirme haber sido sometida a torturas o malos tratos por parte de los funcionarios del Estado, y faciliten el número exacto de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos llevados a cabo, condenas dictadas e indemnizaciones concedidas en los últimos cinco años por actos de tortura. Indíquense las medidas legales adoptadas para establecer la inadmisibilidad de las declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura.

14.En referencia a los párrafos 57 a 60 del quinto informe del Estado parte, sírvanse explicar si también las mujeres y los menores de edad tienen acceso a todas las oportunidades de formación y medidas de rehabilitación disponibles para los hombres. Facilítense explicaciones adicionales sobre la definición del término “centro correccional” conforme al derecho del Senegal y datos sobre el número de centros en funcionamiento y su población carcelaria, desglosados por edad y sexo. En relación con el párrafo 60 del informe, se ruega presenten estadísticas sobre el número de penas de prestación de servicios comunitarios impuestas por los jueces y la proporción de estas con respecto a las penas de prisión.

Mortalidad materna e interrupción voluntaria del embarazo (arts. 3, 6 y 7)

15.Habida cuenta de las tasas muy elevadas de mortalidad materna y embarazos precoces, sírvanse presentar datos estadísticos actualizados sobre la mortalidad materna e infantil. Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar el acceso a métodos anticonceptivos seguros y a la educación e información sobre la anticoncepción y la salud sexual y reproductiva en todo el país, así como para prevenir los embarazos precoces. Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres embarazadas a los servicios de salud. Sírvanse indicar el número estimado de abortos clandestinos al año y aclarar si el Estado parte tiene la intención de modificar su legislación, con arreglo al Pacto, para garantizar un acceso seguro y legal al aborto cuando el hecho de llevar el embarazo a término pueda causar a la mujer un perjuicio considerable, en especial cuando el embarazo es el resultado de una violación o un incesto o cuando no es viable. Asimismo, rogamos precisen el número de mujeres condenadas por haber puesto fin a su embarazo de manera voluntaria y las penas que se les impusieron, así como el número de personas condenadas por haber practicado una interrupción voluntaria del embarazo.

El trabajo forzoso, las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas (arts. 6, 7, 8, 24 y 26)

16.Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para dar pleno efecto a la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Conexas, mencionada en el párrafo 104 del quinto informe del Estado parte a fin de eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular en el trabajo doméstico, la mendicidad forzada y la minería, pero también la explotación de las mujeres, en particular en el ámbito del trabajo doméstico y en el marco de la prostitución forzada en las inmediaciones de las explotaciones mineras. Indíquese en particular el número de enjuiciamientos llevados a cabo y condenas dictadas en relación con la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Facilítense datos desglosados por localidad, ocupación y género sobre la formación impartida a las fuerzas del orden, los fiscales y los jueces para la aplicación efectiva de la Ley núm. 2005-06. Se ruega expliquen si el Estado parte prevé modificar el artículo 245 del Código Penal para garantizar expresamente que ninguna circunstancia justifique la mendicidad infantil forzada.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 13 y 26)

17.En referencia al párrafo 220 del quinto informe del Estado parte, y ante la falta de información sobre esta cuestión en el informe, sírvanse informar de los avances en relación con el proyecto de ley relativa al estatuto de refugiado y la apatridia que se presentó en 2012. Facilítese información sobre los posibles obstáculos a su aprobación por el Parlamento. Rogamos indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para sensibilizar a los servicios estatales, las autoridades locales, las instituciones bancarias y el público en general a fin de que las tarjetas de identidad expedidas a los refugiados sean reconocidas y les permitan acceder a sus derechos. Asimismo, detállense las medidas adoptadas por el Estado parte para comenzar a producir documentos de viaje de lectura mecánica o biométricos que permitan a los refugiados desplazarse libremente.

Libertad y seguridad personales y administración de justicia (arts. 9 y 14)

18.En relación con los párrafos 144, 145 y 146 del quinto informe del Estado parte, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la proporción de detenciones policiales que superan el plazo de 48 horas, renovable una sola vez, y en particular la proporción de detenciones policiales ordenadas en el caso de delitos graves o menos graves contra la seguridad del Estado o en materia de terrorismo. Apórtense ejemplos de casos en que se hayan impuesto sanciones disciplinarias y penales por incumplimiento de los plazos previstos en la ley. En referencia al párrafo 162 del quinto informe del Estado parte, proporciónense estadísticas actualizadas sobre la duración de las detenciones preventivas en cada centro y explíquese si la validez máxima de seis meses de las órdenes de ingreso en prisión se aplica tanto a los delitos leves como a los delitos graves. Rogamos expliquen detalladamente el funcionamiento de la comisión jurisdiccional, que se pronuncia sobre las solicitudes de indemnización presentadas por las personas en detención preventiva cuyo caso ha sido sobreseído o a las que se ha impuesto una pena inferior al período que han pasado en prisión preventiva. Indíquese el número de decisiones dictadas por la comisión hasta la fecha, el número de personas que han sido indemnizadas por ese medio y el monto de las indemnizaciones.

19.En relación con los párrafos 122 y 147 del quinto informe del Estado parte, sírvanse especificar las medidas adoptadas para garantizar que el derecho a un abogado sea efectivo desde el comienzo de la detención policial. Se ruega que describan asimismo las medidas adoptadas para dar cumplimiento al Reglamento núm. 05/CM de la Unión Económica y Monetaria de África Occidental, relativo a la armonización de las normas que regulan el ejercicio de la profesión de abogado, que exige la presencia de un abogado desde el momento de la detención. Indíquense los obstáculos a la aplicación del Reglamento. Facilítense datos desglosados por región sobre el número de abogados en ejercicio y el presupuesto destinado a asistencia jurídica para las personas más necesitadas, en caso de que se brinde dicha asistencia.

20.En referencia a los párrafos 126 a 132 del quinto informe del Estado parte, sírvanse indicar la composición del Consejo Superior de la Magistratura y explicar en mayor detalle el procedimiento para el nombramiento y el traslado de jueces y fiscales, así como sobre los criterios aplicables y la duración de los nombramientos. Se ruega presenten estadísticas sobre el número de traslados y dimisiones de jueces durante los tres últimos años y, en cada caso, las razones que las explican. Indíquese si el Estado parte prevé adoptar medidas para que la fiscalía sea independiente del Ministerio de Justicia.

21.En referencia a los párrafos 163 a 175 del quinto informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las reclamaciones civiles del caso Hissène Habré y, en particular, sobre el proceso de indemnización a las víctimas.

Protección de los niños (arts. 23 y 24)

22.Habida cuenta de la información que figura en los párrafos 109 y ss. del quinto informe del Estado parte, sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de muertes denunciadas y de casos de violencia física, mental y moral contra niños, infligida tanto en el entorno familiar como por personas a las que se haya confiado el niño, incluidos los morabitos. Rogamos proporcionen estadísticas sobre el número de enjuiciamientos llevados a cabo, el número de condenas dictadas, las penas aplicadas y las reparaciones ordenadas por los jueces. Indíquese el porcentaje de niños que no viven con sus padres biológicos y explíquese si se han adoptado medidas para realizar un seguimiento de esos niños y registrar los nombres de las personas que ejercen la autoridad efectiva sobre ellos. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, en particular la de velar por la imposición efectiva del cumplimiento del artículo 298 del Código Penal, que tipifica como delito los malos tratos físicos de los niños y la negligencia temeraria contra estos (véase CRC/C/SEN/CO/3-5, párr. 38). Rogamos especifiquen también las medidas concretas que se han adoptado para garantizar que no se emplee la violencia contra los niños en las escuelas coránicas.

23.Sírvanse indicar los avances en relación con el proyecto de ley sobre la modernización de las daaras y los obstáculos actuales para su aprobación. Explíquense asimismo los avances relativos al proyecto de Código del Niño, así como el contenido de este en la actualidad, e indíquese si el Estado parte tiene previsto prohibir el castigo corporal de los niños en todos los entornos. Rogamos aclaren si el Estado parte prevé derogar el artículo 285 del Código de Familia, que reconoce el derecho de la persona que ejerza la patria potestad a imponer castigos. Sírvanse describir en detalle los obstáculos al proceso de aprobación del Código del Niño y a la modificación de todas las disposiciones del Código de Familia que son contrarias al Pacto, e informar sobre el diálogo entablado con las autoridades religiosas con respecto al párrafo 35 del quinto informe del Estado parte.

24.Sírvanse informar de los progresos realizados en relación con la inscripción de los nacimientos, en particular entre las poblaciones migrantes y las que viven en zonas remotas, entre otras cosas para que la inscripción tardía de los nacimientos sea gratuita. Se ruega describan las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones relativas a la inscripción de los nacimientos formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/SEN/CO/3-5, párr. 32). Indíquense las medidas previstas para revisar las disposiciones de la Ley núm. 61-70 de 7 de marzo de 1961, modificada en 2013, que únicamente prevé la adquisición de la nacionalidad senegalesa por los recién nacidos expósitos. Sírvanse indicar las medidas previstas para conceder la nacionalidad a los niños nacidos en el territorio del Senegal y que, de otro modo, serían apátridas.

Libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, y protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos (arts. 6, 7, 9, 19 y 21)

25.En referencia al párrafo 179 del quinto informe del Estado parte, sírvanse aclarar si el delito de prensa está tipificado en el nuevo Código de la Prensa o en otro texto legislativo y, en caso afirmativo, explíquese el contenido de dicha disposición y las penas aplicables. Facilítese información sobre el número de personas detenidas y condenadas por el delito de prensa. Rogamos respondan a las denuncias según las cuales el artículo 192 del Código de la Prensa, relativo a los delitos que atentan contra la seguridad del Estado, el artículo 254 del Código Penal, relativo al delito de injurias contra el Jefe del Estado, los artículos 259 a 263 del Código Penal, relativos a la difamación, y el artículo 431.60 del nuevo Código Penal, relativo a la producción y difusión en línea de documentos o imágenes que atenten contra las buenas costumbres, se aplican con el fin de silenciar las voces discordantes entre los partidos de la oposición, los periodistas y los defensores de los derechos humanos. Con respecto al párrafo 183, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la independencia y la autonomía financiera y presupuestaria de instituciones reguladoras como la Autoridad Reguladora de Telecomunicaciones y Correos y el Consejo Nacional de Regulación de Medios Audiovisuales.

26.Sírvanse responder a las denuncias según las cuales los defensores de los derechos humanos fueron vilipendiados e intimidados en 2018 debido a sus posiciones en el espacio público, y los periodistas fueron objeto de violencia o intimidación, en particular durante el período electoral para las elecciones legislativas de julio de 2017. Proporciónese información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que el ejercicio del discurso político sea conforme a las disposiciones del Pacto.

27.En relación con los párrafos 188 y 189 del quinto informe del Estado parte, sírvanse responder a las denuncias según las cuales el mantenimiento del orden público se invoca de manera abusiva como pretexto para denegar las solicitudes presentadas por los partidos de la oposición y la sociedad civil para celebrar manifestaciones.

28.En referencia al párrafo 237 del quinto informe del Estado parte, rogamos expliquen en mayor detalle las disposiciones legales que garantizan el derecho de los ciudadanos a la información, y aclaren si el Estado parte prevé aprobar una ley general en materia de acceso a la información. Indíquese si se contemplan medidas para recopilar todas las fuentes del ordenamiento jurídico senegalés en una única plataforma a fin de garantizar el acceso efectivo a la información sobre todas las disposiciones constitucionales, legislativas, reglamentarias y jurisprudenciales con miras a mejorar la comprensión de la jerarquía de las normas y la utilización de estas por los jueces y los acusados.

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

29.En relación con el párrafo 223 del quinto informe del Estado parte, sírvanse señalar todas las medidas destinadas a proseguir los esfuerzos para garantizar la celebración de elecciones libres, fiables y transparentes. Proporciónese información detallada sobre el contenido de la revisión del artículo 29 de la Constitución, de 19 de abril de 2018, y sobre la del Código Electoral, de 18 de junio de 2018, en relación con el patrocinio de los candidatos por los votantes. Se ruega respondan a las informaciones según las cuales las personas privadas de libertad en el Senegal (ya se encuentren en prisión preventiva o cumplan una pena de prisión) no pueden ejercer en la práctica su derecho al voto ni ser elegidas. Con respecto a las afirmaciones del ex-Alcalde de Dakar, Khalifa Sall, sírvanse explicar si el Código Penal prevé la exclusión automática de las listas electorales en caso de sentencia condenatoria y, de ser así, indíquese la duración máxima de esta medida. Sírvanse aclarar si el Código Penal prevé: a) las categorías de personas declaradas culpables a quienes se priva del ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y b) otras categorías de personas a quienes se restrinja el ejercicio de sus derechos cívicos, especialmente el derecho de voto. En caso de que dichas disposiciones no figuren en el Código Penal, sírvanse especificar las normas jurídicas que regulan esta cuestión, en particular aquellas en las que se basó la decisión de 20 de enero de 2019 del Consejo Constitucional.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

30.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para difundir información relativa al Pacto, el quinto informe periódico del Estado parte y el próximo examen de este por el Comité. Asimismo, facilítese información pormenorizada sobre la participación de representantes de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe del Estado parte.