Distr.GENERAL

CAT/C/SAU/Q/22 de julio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE ANTES DE LA PRESENTACIÓN DEL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE LA ARABIA SAUDITA (CAT/C/SAU/2)*

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité**

Artículos 1 y 4

1.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse suministrar información detallada sobre las medidas adoptadas para promulgar leyes en que se tipifique concretamente el delito de tortura, que incluyan una definición plenamente coherente con el artículo 1 de la Convención y sanciones adecuadas según la gravedad del delito (párrs. 4 a) y 8 a)). Indíquese en particular si el Estado parte tiene previsto aprobar un código penal. Sírvanse suministrar asimismo información sobre las disposiciones legales que se utilizan actualmente para prohibir y enjuiciar actos de tortura.

2.Sírvanse describir las salvaguardas fundamentales que figuran en el Código de Procedimiento Penal de 2002 del Estado parte. ¿Cómo se asegura el Estado parte de que el Código se aplique en procedimientos penales con objeto de garantizar los derechos básicos de los acusados (párr. 3 b))? ¿Ha llevado a cabo el Estado parte algún programa de concienciación en relación con el Código?

3.Según la información de que dispone el Comité, el Estado parte ha establecido y mantiene instalaciones de detención secretas. Sírvanse aclarar si se ha adoptado alguna medida para que se clausuren esas instalaciones, y descríbanse las medidas adoptadas para garantizar que todos los lugares de detención estén sujetos a control judicial.

Artículo 2

4.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la compatibilidad de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, como la prohibición de los malos tratos, incluso si se infligen como consecuencia de una pena judicial, por ejemplo los azotes, y sobre la legislación interna y la jurisprudencia del Estado parte basadas en su propia interpretación de determinados principios religiosos.

5.Por lo que se refiere a la inquietud del Comité en relación con los diferentes regímenes aplicables a los nacionales y a los no nacionales respecto de sus derechos al amparo de la Convención, incluido su derecho a denunciar las conductas que infrinjan disposiciones de la Convención (párrs. 4 c) y 8 c)), sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para modificar la legislación interna a fin de hacer extensiva la protección de la Convención a todas las personas en su territorio. Indíquense también las medidas adoptadas para garantizar que las leyes del Estado parte se apliquen en la práctica a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, sexo, religión u otra distinción.

6.Sírvanse suministrar información detallada sobre los programas y actividades de la Comisión de Derechos Humanos respecto de la prevención de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con información sobre los recursos humanos y financieros de que dispone y su independencia. En particular, indíquese si el mandato de la Comisión incluye el deber de investigar las quejas sobre presuntas violaciones de la Convención (párr. 4 a)). ¿Qué tipos de recursos judiciales tienen a su disposición la Comisión de Derechos Humanos o el autor de la denuncia en caso de que la Comisión determine que se ha infringido la Convención? Sírvanse indicar también si la Comisión representa o no una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.

7.Sírvanse indicar si todas las personas detenidas o encarceladas por las autoridades son inscritas en un registro y, de ser así, si dicho registro es accesible públicamente. Con referencia a las recomendaciones del Comité, indíquense las medidas adoptadas para evitar la permanencia prolongada en detención preventiva y garantizar la supervisión judicial suficiente de esa detención (párr. 4 d)). ¿Durante cuánto tiempo se puede mantener legalmente a una persona en detención preventiva? Sírvanse proporcionar al Comité estadísticas sobre la duración de los casos de detención preventiva.

8.Sírvanse explicar qué tipos de mecanismos existen en los centros de detención, de haberlos, para impedir que los guardas de prisiones u otros funcionarios del Ministerio del Interior practiquen la tortura u otros tipos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y velar por que todos los casos denunciados se investiguen debidamente. En particular, inclúyase información detallada sobre la investigación y el enjuiciamiento en relación con los incidentes de tortura en la cárcel de al-Hayer en Riad. Sírvanse indicar a qué entidad se ha encargado la investigación y, en caso de que se haya celebrado algún juicio y se haya condenado a alguno de los autores, cuáles fueron los cargos concretos que se les imputaron. Indíquese asimismo qué instituciones y organizaciones nacionales e internacionales tienen derecho a realizar visitas y entrevistarse con los detenidos en los centros de detención.

9.Según la información de que dispone el Comité, los detenidos bajo la custodia del Servicio General de Inteligencia (Mabahith) no pueden ejercer su derecho a disponer de los servicios de un abogado o representante y a ser escuchados ante un tribunal, y se les niega el contacto con su familia. Sírvanse suministrar información sobre las personas detenidas por el Servicio General de Inteligencia, en particular el Sr. Walid Lamri, el Sr. Fayçal al Majed, el Sr. Fouad Ahmed Al Farhan, el Dr. Saoud Mukthar Al Hashmini, el Sr. Mahmoud Hozbor, el Sr. Abdulrahim Al Murbati y el Sr. Khaled GharmallahOuda Al Zahrani. Indíquese si las detenciones y los arrestos que lleva a cabo el Servicio General de Inteligencia están sujetos a supervisión judicial, y en qué medida.

10.Sírvanse indicar si la legislación del Estado parte prevé el principio fundamental del hábeas corpus y, de ser así, cómo se aplica en la práctica.

11.Habida cuenta de la preocupación del Comité respecto de supuestos casos de detención en régimen de incomunicación, sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas en la práctica para hacer efectivo el derecho de los detenidos a notificar a un familiar u otra persona que han sido privados de libertad, en particular en el caso de los detenidos menores de 18 años (párrs. 4 e) y 8 h)). Sírvanse explicar también la medida en que otras salvaguardias, como el acceso a un médico o un abogado independientes, así como el acceso a la asistencia consular, están garantizadas por ley y en la práctica para las personas bajo custodia policial. ¿Cuál es el procedimiento existente para investigar las denuncias de tortura o maltrato formuladas por los detenidos? ¿Qué progresos se han logrado en la garantía de dichas salvaguardias desde que se examinó el informe inicial? ¿Se ofrecen esas garantías a los nacionales saudíes y no saudíes en condiciones de igualdad?

12.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si se han modificado las leyes que regulan la autoridad y las atribuciones de los miembros de la Comisión de Propagación de la Virtud y Prevención del Vicio con miras a garantizar que su conducta no dé lugar a violaciones de la Convención (párrs. 4 h) y 8 g)). Facilítese información sobre el recién establecido Consejo de la Presidencia, encargado de seguir de cerca las actividades de la Comisión. Indíquese también de qué ministerio dependen y si sus actividades están o no sujetas a examen administrativo y/o judicial.

13.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8 i)), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que la composición del poder judicial se atenga plenamente a las disposiciones de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y que hizo suyos la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 y 40/146. Indíquense las medidas que se han adoptado para facilitar el acceso de la mujer a profesiones jurídicas, por ejemplo en la abogacía, la judicatura y la fiscalía. ¿Cuántas mujeres ejercen esas profesiones actualmente? Sírvanse describir con detalle las atribuciones de supervisión de los Ministerios de Justicia y del Interior respecto del sistema judicial, especialmente la detención preventiva. ¿Garantiza el Estado parte la celebración de un juicio público en todos los procesos penales? De ser así, ¿qué leyes garantizan tal disposición?

14.Sírvanse indicar si el Estado parte ha creado un programa de asistencia letrada o una oficina de abogados defensores públicos, disponibles para hombres y mujeres en pie de igualdad en todo el territorio del Estado parte. Suminístrese también información sobre el modo en que el Estado parte garantiza la aplicación efectiva de las leyes por las que se establece el derecho de las personas investigadas a los servicios de un abogado y a un juicio público, e inclúyase la información estadística pertinente.

15.Sírvanse informar sobre las recientes reformas del sistema judicial.

Artículo 3

16.Habida cuenta de la preocupación del Comité por la presunta deportación de personas a países en los que hay motivos fundados para creer que correrían el riesgo de ser sometidas a tortura (párrs. 4 g) y 8 e)), sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la legislación que prohíbe esas deportaciones. Facilítese información estadística sobre las expulsiones, incluido el número de recursos interpuestos y su resultado y los países de expulsión.

17.¿Tiene intención el Estado parte de aprobar un régimen nacional de asilo, con disposiciones legislativas y administrativas, y ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 (párr. 3 a))? ¿Cómo se determina actualmente el estatuto de refugiado? Facilítense también datos estadísticos sobre el número de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados en el Estado parte.

Artículos 5, 6 y 7

18.Sírvanse indicar si la legislación nacional del Estado parte contiene disposiciones por las que se establezca la jurisdicción universal respecto de los actos de tortura. ¿Ha ejercido el Estado parte esa jurisdicción y formulado cargos o iniciado algún procedimiento para dar efecto a esa disposición de la Convención, con independencia de la nacionalidad del autor o la víctima?

Artículo 10

19.Con referencia a las anteriores conclusiones finales del Comité, sírvanse suministrar información sobre programas de capacitación obligatorios en relación con los derechos establecidos por la Convención, incluido el Protocolo de Estambul, impartidos a agentes del orden y a profesionales sanitarios, en particular sobre el reconocimiento de las consecuencias físicas de la tortura (párr. 8 j)).

Artículo 11

20.Como solicitó el Comité en sus recomendaciones anteriores, sírvanse suministrar datos, desglosados por edad, sexo, origen étnico, nacionalidad y ubicación geográfica, entre otras cosas, sobre las personas privadas de libertad en cárceles y otros centros de detención, incluidas las que se encuentren en detención preventiva o sancionadas de otro modo (párr. 8 l)).

21.Con referencia a la inquietud con respecto al artículo 100 del Estatuto de la Dirección de Seguridad Pública que expresó el Comité en sus recomendaciones anteriores, sírvanse indicar si los inspectores siguen estando obligados a tratar de averiguar "con mesura" los motivos por los que guarda silencio una persona (párr. 4 f)). De ser así, sírvanse indicar cómo garantiza el Estado parte en la práctica que esa obligación no sea conducente a la tortura o el maltrato de los detenidos.

22.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones que figuran en el párrafo 111 e) y d) del informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados sobre su visita a la Arabia Saudita (E/CN.4/2003/65/Add.3) respecto de la introducción de la grabación de audio/vídeo de todos los interrogatorios en su integridad y la modificación de la legislación para salvaguardar la confidencialidad de la comunicación entre el acusado y su abogado.

23.Sírvanse facilitar al Comité la totalidad de las normas, las instrucciones y los métodos aplicables actualmente a los interrogatorios en el Estado parte. Facilítese también información sobre la forma en que se verifica la aplicación de esas normas, y en particular cuál es la institución encargada. ¿Proporciona el Estado parte manuales sobre técnicas de interrogatorio a los agentes del orden?

Artículos 12 y 13

24.De conformidad con las anteriores conclusiones finales del Comité, sírvanse suministrar información detallada sobre las medidas adoptadas con miras a establecer mecanismos o instituciones eficaces para la investigación pronta, imparcial y exhaustiva de las denuncias sobre violaciones de la Convención (párr. 4 i)). Sírvanse suministrar también datos estadísticos, desglosados por delito, región, etnia, nacionalidad y sexo, sobre las denuncias relativas a torturas y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden, incluidos los funcionarios de la Comisión de Propagación de la Virtud y Prevención del Vicio, así como sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sentencias correspondientes. Suminístrese también información sobre el número de funcionarios que han sido suspendidos del servicio durante investigaciones de tortura o malos tratos.

25.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, proporciónese información detallada sobre la Ley del poder judicial y la Ley de la Junta de Reclamaciones, en particular sobre el modo en que se garantiza su aplicación (párr. 3 d)). ¿Puede la Junta de Reclamaciones examinar quejas sobre violaciones de cualquier disposición de la Convención? Sírvanse indicar si se han establecido o designado tribunales especiales de menores.

26.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones que figuran en el párrafo 108 del informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados sobre su visita a la Arabia Saudita (E/CN.4/2003/65/Add.3) respecto de la separación de la fiscalía y las fuerzas del orden.

Artículo 14

27.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse suministrar información detallada sobre las medidas adoptadas para procurar que las víctimas de tortura y malos tratos tengan acceso efectivo a una indemnización, incluidos los montos concedidos, y a rehabilitación (párrs. 4 j) y 8 f)). Sírvanse suministrar también los datos estadísticos pertinentes, desglosados por edad, nacionalidad, etnia y sexo.

Artículo 15

28.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las declaraciones obtenidas bajo tortura no puedan utilizarse como prueba en ningún procedimiento.

Artículo 16

29.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para cumplir la anterior recomendación del Comité sobre el mejoramiento de las condiciones de todos los lugares de detención y encarcelamiento (párr. 8 d)).

30.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas legislativas para prohibir todas las formas de castigos corporales, incluso en la familia y la escuela (párrs. 3 c), 4 b) y 8 b)). Sírvanse indicar asimismo si la pena de azotes y la amputación de miembros son castigos legales, y señalar el número de sentencias ejecutadas desde 2002 (con datos desglosados por edad, nacionalidad, etnia y género). Indíquese además si esas sentencias pueden imponerse a menores de 18 años. ¿Ha realizado el Estado parte campañas de educación pública sobre las consecuencias negativas de los castigos corporales en los niños?

31.Sírvanse formular observaciones sobre los informes según los cuales la pena de amputación de miembros afecta desproporcionadamente a los grupos sociales más vulnerables, como los refugiados y los jóvenes. Facilítense también datos estadísticos sobre el número de amputaciones realizadas en los últimos cinco años, desglosados por nacionalidad, grupo étnico, sexo y edad. ¿Cómo atiende el Estado parte a las personas así discapacitadas, a fin de velar por que no queden en la indigencia?

32.Sírvanse indicar si se ha aprobado el proyecto de ley relativo a la protección de los niños contra los abusos y la negligencia, y qué medidas se han adoptado para garantizar su aplicación efectiva. ¿Ha realizado el Estado parte un estudio para determinar la naturaleza de los malos tratos y abusos cometidos contra niños y la medida en que se producen, y ha formulado en consecuencia una estrategia completa para crear un mecanismo encargado de los abusos contra los niños? Sírvanse aclarar también qué medidas existen para prevenir los malos tratos en las escuelas y en las instituciones que se ocupan de los niños, en particular las niñas.

33.Sírvanse indicar si el Estado parte ha aprobado una ley sobre la violencia doméstica, así como las medidas adoptadas para combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas. ¿Se consideran delitos penales específicos la violación y las demás formas de violencia sexual, así como la violencia doméstica? De ser así, ¿con arreglo a qué leyes? De lo contrario, ¿conforme a qué base jurídica se investigan y enjuician esos casos actualmente? Sírvanse suministrar también datos estadísticos relativos al número de casos de violencia contra las mujeres en el Estado parte, en particular violencia doméstica, trata de mujeres y niñas y violencia contra las trabajadoras migratorias. ¿Necesitan las mujeres el permiso de su tutor para presentar denuncias penales, incluso si están dirigidas contra este? Indíquese asimismo si el Estado parte ha iniciado algún programa de sensibilización respecto de la violencia doméstica.

34.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para paliar la persistencia de la trata de personas en el Estado parte, e indíquese en particular si se ha promulgado una ley específica y exhaustiva sobre la trata. ¿Ha realizado el Estado parte una labor de investigación y reunión de datos sobre el fenómeno de la trata y la explotación sexual? Sírvanse suministrar datos sobre el número de víctimas de la trata de que se tenga constancia y el número de enjuiciamientos y condenas por el delito de la trata durante el período del que se informa. Sírvanse indicar también si se ha elaborado un plan de acción nacional y si existe o no un programa de rehabilitación para las víctimas de la trata.

35.¿Tiene intención el Estado parte de abolir la pena capital para las personas que cometieron un delito siendo menores de 18 años? Sírvanse indicar para qué delitos prescribe la ley la pena capital. Suminístrese también información acerca de los métodos de ejecución y datos estadísticos sobre el número de personas ejecutadas desde que se presentó el informe inicial al Comité, con inclusión de su edad, nacionalidad, etnia y sexo. ¿Cómo se garantiza en la práctica la aplicación de las normas internacionales sobre las garantías procesales?

36.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir la explotación, los malos tratos y el trabajo forzoso y en condiciones de esclavitud de las trabajadoras migratorias, en particular el confinamiento forzoso en el lugar de trabajo, la privación de alimentos y los graves abusos psicológicos, físicos y sexuales, y para garantizar que todos los casos de violencia física y sexual contra los trabajadores migratorios, incluidos los empleados domésticos, sean investigados y enjuiciados y que las víctimas puedan reclamar y recibir reparación. A este respecto, ¿está reexaminando el Estado parte su sistema de patrocinio de visados, que vincula a los trabajadores migratorios a su empleador?

37.Sírvanse suministrar información detallada sobre el seguimiento del caso de la mujer chiita de 19 años de Al-Qatif que fue violada por un grupo y posteriormente sentenciada a pena de cárcel y castigos corporales en 2006. Después de haber sido amnistiada por el Rey, ¿ha recibido la víctima rehabilitación y reparación?

Otras cuestiones

38.Con referencia a las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité, sírvanse suministrar información detallada sobre las medidas adoptadas para permitir el establecimiento de organizaciones no gubernamentales independientes (párr. 8 k)).

39.Sírvanse indicar las medidas concretas que se hayan adoptado para difundir ampliamente la Convención, así como las anteriores conclusiones y recomendaciones del Comité, en particular por los medios de difusión (párr. 8 n)). Indíquese si las organizaciones de la sociedad civil han participado o no en la preparación del informe y de qué manera.

40.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene intención o no de retirar sus reservas a la Convención. Además, ¿tiene intención el Estado parte de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención? De ser así, ¿ha adoptado el Estado parte las medidas necesarias para establecer o designar un mecanismo nacional que se encargue de visitar periódicamente los lugares de detención para prevenir la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes?

41.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si el Estado parte tiene o no intención de formular la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención y, de ser así, cuándo lo hará (párr. 8 m)).

42.Sírvanse suministrar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo, y describir si esas medidas han afectado a las salvaguardas de los derechos humanos en la ley y en la práctica y de qué modo. A ese respecto, el Comité desea recordar las resoluciones 1456 (2003), 1535 (2004), 1566 (2004), y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, en las cuales se reitera que los Estados "deben asegurarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo se ajusten a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional" y deben adoptarlas de conformidad con ese derecho, en particular "las normas internacionales de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario". Sírvanse describir la capacitación pertinente dispensada a los funcionarios de las fuerzas del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, los recursos jurídicos a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no denuncias relacionadas con la inobservancia de las normas internacionales y el resultado de dichas denuncias. Sírvanse confirmar que no existen centros de detención secretos en el Estado parte.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medi das y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

43.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades importantes que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del informe inicial, incluyendo las decisiones jurisprudenciales y los datos estadísticos pertinentes.

44.Sírvanse facilitar información detallada sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde el informe inicial para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, incluida la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, objetivos y resultados.

45.Sírvanse proporcionar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y de las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe inicial en 2002, incluyendo los datos estadísticos necesarios, así como sobre toda otra novedad que haya ocurrido en el Estado parte en relación con la Convención.

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