Naciones Unidas

CAT/C/MNG/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Mongolia*, aprobada por el Comitéen su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse indicar si el Estado parte ha incluido en su legislación penal nacional una definición de tortura que abarque todos los elementos contenidos en el artículo 1 de la Convención. Asimismo, se ruega especifiquen si la tortura constituye un delito aparte en la legislación nacional y si los actos de tortura se castigan con penas acordes a su gravedad, de conformidad con el artículo 4 de la Convención.

Artículo 2

2.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 8 y 10), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas efectivas para velar por que todas las personas privadas de libertad gocen de todas las salvaguardias jurídicas fundamentales desde el momento mismo de su detención, de conformidad con las normas internacionales, incluidos los derechos a ser informados de los motivos de su detención; a tener acceso a un reconocimiento médico independiente, realizado preferiblemente por un médico de su elección; a avisar a un familiar; a tener acceso inmediato a un abogado y, de ser necesario, a recibir asistencia letrada; a comparecer sin demora ante un juez; y a que un tribunal examine la legalidad de su detención. Se ruega proporcionen información sobre el acceso a los servicios de asistencia letrada y la asignación de recursos presupuestarios y humanos a los centros de asistencia jurídica, particularmente en las zonas rurales.

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 10), apórtese información actualizada sobre las medidas específicas que se hayan adoptado para poner fin a la impunidad y velar por que los actos de tortura y malos tratos cometidos por funcionarios públicos, incluido el uso excesivo e innecesario de la fuerza por la policía, sean investigados y enjuiciados, y que los culpables sean condenados a penas adecuadas a la gravedad del delito. Se ruega indiquen si el Estado parte ha promulgado alguna ley conforme al artículo 2, párrafo 3, de la Convención, en la que se estipule claramente que la obediencia debida a un superior no podrá alegarse como justificación de la tortura. Asimismo, sírvanse facilitar información acerca de la resolución sobre la adopción del plan general de medidas para aplicar las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 2011 a 2014 (resolución 159), aprobada el 18 de mayo de 2011. Indiquen si se han introducido enmiendas a los artículos 100, 251 y, sobre todo, al artículo 44.1 del Código Penal.

4.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse facilitar información actualizada sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos, especialmente:

a)Las medidas adoptadas para reforzar la independencia y la capacidad de la Comisión, incluidos los recursos humanos, financieros y materiales, a fin de permitirle cumplir adecuadamente las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención;

b)Las medidas adoptadas para que el proceso de nombramiento de su órgano rector sea transparente e incluya la celebración de consultas amplias y abiertas en las que participe la sociedad civil, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c)Si la Comisión tiene las competencias y la capacidad necesarias para visitar sistemáticamente todos los lugares de detención, incluso sin previo aviso, y puede examinar las denuncias de tortura y velar por que se tomen medidas de reparación y rehabilitación cuando proceda;

d)Si los miembros de la Comisión, así como los agentes del orden y los funcionarios del sistema de justicia penal, reciben formación sobre la prohibición absoluta de la tortura;

e)Si los miembros de la Comisión participan en las campañas de sensibilización del público en general sobre las cuestiones de derechos humanos.

5.En relación con la declaración formulada por el Presidente en el sexagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General, el 27 de septiembre de 2012, en la que indicó que el Estado parte estaba "tratando de abolir permanentemente la pena de muerte en Mongolia mediante la próxima adopción de medidas legislativas", sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de la adhesión del Estado parte al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sobre la abolición de iure de la pena de muerte tras la aprobación del proyecto de ley de ratificación del Segundo Protocolo Facultativo por el Gran Khural, que tendría que haber entrado en vigor el 13 de junio de 2012.

6.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse informar sobre los 44 presos que se encontraban en espera de ejecución cuando se examinó el informe inicial del Estado parte, describir sus condiciones de privación de libertad y comunicar si sus penas han sido conmutadas. Se ruega indiquen si la información relativa a los presos condenados a muerte sigue estando sujeta a la Ley de Secretos de Estado y la Ley de la Lista de Secretos de Estado, si se han adoptado medidas para desclasificarla y si los familiares de los condenados a muerte pueden recibir información sobre ellos. Asimismo, indíquese si se siguen dictando penas de muerte pese a la moratoria, y el número de personas que se encuentran actualmente en espera de ejecución.

7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la detención y el encarcelamiento de N. Enkhbayar, ex Presidente de Mongolia, el 13 de abril de 2012, e indicar si pudo disfrutar de todas las salvaguardias jurídicas fundamentales, incluido su derecho a la integridad física, desde el momento de su detención.

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse facilitar información actualizada sobre la armonización de la legislación y la mejora del marco jurídico de la justicia de menores, de conformidad con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). Asimismo, se ruega proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para establecer tribunales de menores especializados, separar a los niños de los adultos en todas las circunstancias y recurrir a la prisión provisional únicamente en los casos previstos por la ley.

9.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), apórtese información actualizada sobre el porcentaje de casos de prisión provisional carentes de orden judicial.

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, particularmente las violaciones, la violencia doméstica y el acoso sexual, e indicar si se ha enmendado la legislación nacional para penalizar la violación dentro del matrimonio y el acoso sexual. Se ruega indiquen si las víctimas de violencia doméstica, incluida la violencia conyugal, tienen acceso a formas de reparación, asistencia jurídica y protección, que incluya órdenes de protección, albergues seguros, un reconocimiento médico y asistencia para la rehabilitación, en todas las zonas del país. Rogamos señalen al Comité si los funcionarios públicos han recibido formación para conocer plenamente las disposiciones jurídicas aplicables y si están sensibilizados respecto de todas las formas de violencia contra la mujer y de cómo hacerles frente de manera adecuada. Se ruega faciliten información sobre las denuncias, investigaciones y enjuiciamientos de los autores de actos de violencia contra la mujer, e indiquen si los presuntos culpables son llevados ante los tribunales.

11.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para promulgar una legislación amplia de lucha contra la trata. Asimismo, proporciónese información actualizada sobre las medidas adoptadas para fomentar la prevención de la trata y la protección de las víctimas y los testigos durante todas las fases del proceso judicial, establecer albergues para las víctimas y permitir su reinserción en la sociedad. Se ruega indiquen si se han establecido mecanismos independientes con suficientes recursos humanos y financieros para supervisar la aplicación de esas medidas. Sírvanse indicar al Comité si la trata de personas está penalizada en virtud del artículo 113 del Código Penal y si las víctimas tienen acceso a asistencia letrada. Además, infórmese sobre la capacitación que reciben los agentes del orden, investigadores y fiscales en materia de lucha contra la trata de personas, con inclusión de las leyes de prevención de la trata.

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26) sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar las disposiciones jurídicas relativas a los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las personas con enfermedades mentales y problemas psicológicos. Se ruega informen sobre el establecimiento de mecanismos de supervisión y vigilancia para los centros de hospitalización. Además, sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para fomentar métodos alternativos de tratamiento y cuidado. Por favor, indiquen si se han tomado medidas para aumentar el número de profesionales especializados en psicología/psiquiatría durante el período que se examina.

Artículo 3

13.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas legislativas, judiciales o administrativas para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Convención, entre otras, enmiendas a su legislación relativa a la expulsión, deportación o extradición de ciudadanos extranjeros, y si los recursos interpuestos ante los tribunales contra las órdenes de expulsión, deportación o extradición tienen efecto suspensivo. Apórtense datos estadísticos sobre el número de personas que han sido expulsadas, deportadas o extraditadas, y a qué países, desde el examen del informe inicial del Estado parte. Se ruega faciliten información sobre toda formación en materia de derecho internacional de los refugiados y de los derechos humanos impartida a los agentes del orden y los funcionarios de inmigración que recalque el principio de no devolución, e indiquen si el Estado parte evalúa el fondo de cada caso concreto cuando determina sus obligaciones de no devolución.

Artículos 5, 7 y 8

14.Sírvanse indicar si el Estado parte ha rechazado por alguna razón una solicitud de otro Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura, y si ha iniciado en consecuencia sus propias actuaciones penales. Rogamos informen sobre los nuevos casos que se hayan enjuiciado y sobre su resultado.

Artículo 10

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 12 y 14), sírvanse indicar si el Estado parte ha introducido una formación obligatoria para jueces, fiscales, personal judicial, abogados, agentes del orden y funcionarios de prisiones sobre todas las disposiciones de la Convención, especialmente la prohibición absoluta de la tortura, y si los clientes de los abogados que invocan los tratados internacionales siguen recibiendo penas de prisión más largas. Asimismo, se ruega comuniquen al Comité si los funcionarios públicos y el personal médico encargado de las personas privadas de libertad, así como todos los profesionales dedicados a documentar e investigar los actos de tortura, reciben formación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), y si se evalúan los efectos y la eficacia de esta formación. Indíquese si se ha solicitado asistencia internacional en relación con la formación.

16.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse indicar si los agentes del orden y el personal judicial reciben formación adecuada sobre cómo ejercer sus funciones, lo que incluye el uso de la fuerza y la utilización de equipos de manera adecuada al tipo de manifestación. Rogamos indiquen si los agentes del orden y el personal judicial reciben instrucciones claras sobre el uso de la fuerza y están informados de su responsabilidad si recurren a ella de forma innecesaria o excesiva. Indiquen asimismo si la policía ha recibido formación específica sobre el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Artículo 11

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse indicar si se ha abolido el régimen de aislamiento especial e informar sobre las medidas específicas adoptadas para velar por que todos los presos reciban un trato humano y conforme a las normas internacionales aplicables. Se ruega proporcionen información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de reclusión en todos los centros de privación de libertad, incluidas las medidas para reducir, y en última instancia eliminar, el hacinamiento, así como para asegurar que representantes de los órganos independientes autorizados puedan realizar visitas periódicas y sin previo aviso. Sería útil recibir información sobre el resultado de las visitas más recientes a los centros de privación de libertad. Facilítese información sobre la situación de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención. Se ruega describan las medidas adoptadas para que los guardias de prisiones y otros funcionarios acaten la ley, cumplan estrictamente las normas y los reglamentos y actúen de conformidad con las disposiciones de la Convención. Asimismo, sírvanse describir las medidas específicas adoptadas para separar a los presos condenados de los preventivos.

Artículos 12, 13 y 14

18.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 11), sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido mecanismos independientes y eficaces para recibir denuncias y realizar investigaciones rápidas, imparciales y eficaces de las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden. Rogamos faciliten información sobre los resultados de las investigaciones de denuncias más recientes y sobre los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones que se hayan aplicado. ¿Existen mecanismos independientes de lucha contra la impunidad para velar por que los culpables de actos de tortura y malos tratos sean enjuiciados sin demora? ¿Se han adoptado medidas para proteger a los denunciantes, abogados y testigos frente a actos de intimidación y represalias? Facilítese información actualizada sobre la situación de los autores de las 50 denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden que, según se ha informado, recibió la Unidad Especial de Investigación entre enero y septiembre de 2011.

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 y 11), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las investigaciones llevadas a cabo respecto de la denuncia de tortura de Ts. Zandankhu, quien fue detenido el 2 de julio de 2008 y trasladado al centro penitenciario de Denjiin Myanga. Asimismo, facilítese información actualizada sobre cualquier medida adoptada posteriormente por el Estado parte en el marco de los incidentes que tuvieron lugar el 1 de julio de 2008, dado que, a excepción de cuatro altos funcionarios de la policía, los cargos contra todos los demás agentes de policía enjuiciados por vulneraciones de los derechos humanos durante dichos incidentes fueron retirados por falta de pruebas y hasta la fecha nadie ha sido condenado. Se ruega indiquen si se ha indemnizado a más personas en el marco de esos incidentes.

20.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse facilitar información sobre la legislación aprobada durante el período que se examina para proporcionar a las víctimas de torturas y malos tratos medidas de reparación y el derecho jurídicamente exigible a obtener justicia y una indemnización justa y adecuada.

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los culpables de actos de violencia contra la mujer, incluidos la violencia doméstica y el maltrato conyugal. Asimismo, se ruega faciliten información sobre las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones y las formas de rehabilitación, dictadas por los tribunales durante el período examinado.

22.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo y origen étnico de las víctimas, sobre:

a)Las investigaciones de los presuntos casos de trata;

b)Los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas a los responsables, indicando si se ha concedido una indemnización suficiente a las víctimas y si se ha facilitado su plena rehabilitación.

Artículo 15

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse indicar qué medidas específicas ha adoptado el Estado parte para asegurarse de que las declaraciones y confesiones obtenidas bajo tortura no se utilicen como prueba en los procedimientos judiciales. Proporciónese información, relativa al período que se examina, sobre el número de casos en los que los tribunales rechazaron declaraciones y confesiones obtenidas bajo tortura y el número de casos en los que esas pruebas se utilizaron contra las personas acusadas de tortura. Se ruega indiquen si se han introducido el control audiovisual y la grabación de todos los interrogatorios.

Artículo 16

24.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse facilitar información actualizada sobre la labor realizada por el Estado parte para combatir todas las formas de trabajo forzoso y para tratar como delincuentes y enjuiciar a los empleadores que hagan trabajar a niños en condiciones de explotación, y comuniquen cuántos casos de este tipo fueron detectados durante el período que se examina. Rogamos indiquen las medidas adoptadas para velar por que los niños no trabajen en condiciones peligrosas, incluidas las minas artesanales (sector no estructurado), y las campañas de sensibilización que se hayan realizado sobre los efectos negativos del trabajo infantil y las normas internacionales pertinentes, como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 29 (1930) sobre el trabajo forzoso u obligatorio, Nº 105 (1957) sobre la abolición del trabajo forzoso, Nº 138 (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Asimismo, se ruega aporten información específica sobre las medidas adoptadas respecto de la situación de los niños de la calle.

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas que haya adoptado el Estado parte para prohibir explícitamente los castigos corporales infligidos a niños en todos los entornos, particularmente en las escuelas, las instituciones dedicadas a los niños y el hogar, tal y como se comprometió a hacer en el marco del examen periódico universal. Asimismo, se ruega informen al Comité de las campañas de sensibilización sobre los efectos perjudiciales del castigo corporal y de las actividades de formación profesional que se hayan realizado sobre el uso de formas alternativas y no violentas de disciplina.

26.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), facilítese información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de establecer un marco jurídico amplio para prevenir la tortura y los malos tratos y garantizar la protección de los grupos vulnerables, como las personas con VIH/SIDA, algunos extranjeros y las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans, de conformidad con la Observación general Nº 2 del Comité y los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (aprobados el 26 de marzo de 2007). Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadaspara que laspersonaslesbianas, gays, bisexuales y trans tengan acceso a la justicia y para establecer mecanismos de vigilancia, cumplimiento y denuncia que garanticenlainvestigaciónrápida, exhaustiva e imparcial de las denuncias de todos los actos de violencia y maltratocometidoscontraestaspersonas y el enjuiciamiento de los responsables. Rogamos indiquen si el Estado parte ha introducido en la legislación nacional disposiciones que declaren ilegales y prohíban las organizaciones que promueven la discriminación racial, étnica y de otro tipo e inciten a ella.

Otras cuestiones

27.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a cualquier amenaza de terrorismo y describan cómo estas medidas respetan las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, particularmente la resolución 1624 (2005). Se ruega describan la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden y al personal judicial, el número de personas condenadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la inobservancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

28.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde que se examinó el informe inicial, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

29.Facilítense los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde que se examinó el informe inicial para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

30.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe inicial, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.