Naciones Unidas

CMW/C/BGD/CO/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

22 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicialde Bangladesh *

1.El Comité examinó el informe inicial de Bangladesh (CMW/C/BGD/1) en sus sesiones 343ª y 344ª (véanse CMW/C/SR.343 y 344), celebradas los días 3 y 4 de abril de 2017. En su 359ª sesión, celebrada el 13 de abril de 2017 aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado parte, sus respuestas a la lista de cuestiones (CMW/C/BGD/Q/1/Add.1), y la información adicional proporcionada por la delegación durante el diálogo. El Comité aprecia que la delegación estuviera encabezada por el Ministro de Bienestar de los Expatriados y Empleo en el Extranjero, Sr. Nurul Islam, e integrada por varios representantes del Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Empleo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina de Recursos Humanos, Empleo y Formación y la Misión Permanente de Bangladesh ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

3.El Comité celebra el diálogo constructivo mantenido con la delegación. Sin embargo, lamenta que las respuestas a la lista de cuestiones no se presentaran hasta el 15 de marzo de 2017, lo que no permitió disponer de tiempo suficiente para su traducción a los idiomas de trabajo del Comité.

4.El Comité reconoce que, si bien Bangladesh, primordialmente un país de origen, ha progresado en la protección de los derechos de sus trabajadores migratorios en el extranjero, siguen subsistiendo numerosos problemas en ese ámbito. El Comité observa que el Estado parte también está pasando a ser un país de destino y de tránsito y que, por tanto, tiene que adoptar medidas para garantizar la protección de los trabajadores migratorios.

5.El Comité observa que muchos países en los que están empleados trabajadores migratorios de Bangladesh no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que esos trabajadores ejerzan los derechos que se les reconocen en ese instrumento.

B.Aspectos positivos

6.El Comité celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)El reglamento de aplicación de la Ley de Prevención y Represión de la Trata de Personas de 2012, de 2017;

b)La Ley sobre Empleo en el Extranjero y Migrantes, de 2013;

c)La Ley de la Infancia, de 2013;

d)La Ley de Prevención y Represión de la Trata de Personas, de 2012;

7.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas:

a)La política de bienestar de los expatriados y empleo en el extranjero, de 2016;

b)El establecimiento de la Célula de Gestión de Denuncias para las Trabajadoras Expatriadas, en mayo de 2016;

c)El Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos 2015-2017;

d)Los procedimientos operativos estándar sobre la supervisión de la contratación, de 2015;

e)La Estrategia Nacional de Seguridad Social, de 2015;

f)Los procedimientos operativos estándar para diplomáticos y otros funcionarios que se ocupan de los trabajadores migratorios de Bangladesh en el extranjero, de 2014.

8.El Comité aprecia el liderazgo del Estado parte en procesos consultivos regionales como el Proceso de Colombo, el Diálogo de Abu Dhabi y el Proceso de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de Personas y los Delitos Transnacionales Conexos, así como el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

9.Preocupa al Comité que aún no se hayan incorporado plenamente a la legislación nacional todas las disposiciones de la Convención, y que todavía no se haya aprobado el reglamento de aplicación de la Ley sobre Empleo en el Extranjero y Migrantes.

10. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que la legislación del Estado parte se ajuste plenamente a la Convención, en particular en lo relativo a las garantías procesales exigidas en los artículos 16, 18 y 19 de la Convención, que todavía no se han incorporado a la Constitución y otras leyes generales, y que apruebe sin más demora el proyecto de ley sobre la inmigración y los reglamentos de aplicación de la Ley sobre Empleo en el Extranjero y Migrantes.

Artículos 76 y 77

11. El Comité observa que el Estado parte no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención por las que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de los Estados partes y de particulares relativas a violaciones de los derechos que les reconoce la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

12. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas o de adherirse a ella lo antes posible.

Política y estrategia integrales

13.El Comité, si bien toma nota de la aprobación en enero de 2016 de la política de bienestar de los expatriados y empleo en el extranjero, considera preocupante que todavía no se haya aplicado.

14. El Comité recomienda que el Estado parte elabore una estrategia amplia, con perspectiva de género y que respete los derechos humanos, respaldada por suficientes recursos humanos, técnicos y financieros y un mecanismo de vigilancia de la aplicación de la política de bienestar de los expatriados y empleo en el extranjero.

Coordinación

15.El Comité observa que, según indica el informe del Estado parte, el Estado parte ha tenido que hacer frente a ciertas deficiencias y limitaciones de coordinación institucional en relación con la aplicación de la Convención y la presentación de informes al respecto.

16. El Comité recomienda al Estado p arte que siga potenciando la función y la capacidad del Ministerio de Bienestar de los Expatriados y Empleo en el Extranjero, proporcionándole los recursos humanos, técnicos y financieros, así como el mandato, necesarios para coordinar eficazmente unas políticas migratorias amplias en todos los niveles y para evaluar la repercusión de esas políticas y programas en los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, tanto en el Estado parte como en el extranjero.

Recopilación de datos

17.El Comité, si bien aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar datos sobre sus trabajadores migratorios en el extranjero, considera preocupante que las estadísticas de migración laboral se elaboren de manera fragmentaria y no incluyan a los trabajadores migratorios en situación irregular, a los hijos de los trabajadores migratorios que permanecen en el Estado parte ni a los trabajadores migratorios que se hallan en el Estado parte.

18.El Comité recomienda al Estado parte que establezca una base de datos centralizada e integral que abarque todos los aspectos de la Convención y se asegure de que se reúnan datos sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte. El Comité alienta al Estado parte a que recopile información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, motivo de la entrada en el país y de la salida de él, y tipo de trabajo realizado, a fin de orientar eficazmente las políticas pertinentes y la aplicación de la Convención, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo, en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité solicita al Estado parte que le presente información basada en estudios o estimaciones .

Supervisión independiente

19.El Comité, si bien acoge con beneplácito que la Comisión Nacional de Derechos Humanos examine las denuncias de violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios de Bangladesh, considera preocupante que la Comisión:

a)No se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b)No tenga el mandato de investigar las violaciones relacionadas con las fuerzas militares, de policía y de seguridad;

c)No tenga un nivel apropiado de financiación y de autonomía financiera para tratar de forma adecuada las denuncias de los trabajadores migratorios.

20. El Comité recomienda al Estado parte que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con miras a garantizar que la institución nacional se ajuste plenamente a los Principios de París, en particular en lo relativo la amplitud del mandato y a la autonomía financiera de la institución. El Comité también recomienda al Estado parte que proporcione suficientes recursos financieros y humanos a la Comisión para que pueda cumplir eficazmente su mandato, incluido el trámite de las denuncias de los trabajadores migratorios.

Formación y difusión de información acerca de la Convención

21.El Comité acoge con beneplácito las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para difundir información sobre la Convención y sus disposiciones e impartir capacitación a los funcionarios consulares y agregados laborales sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios. Sin embargo, preocupa al Comité que los esfuerzos realizados para impartir capacitación y difundir información sobre la Convención y los derechos consagrados en ella a todos los interesados pertinentes hayan sido insuficientes.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore programas de educación y capacitación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en virtud de la Convención que incorporen las cuestiones de género, y que esos programas se pongan a disposición de todos los funcionarios y las personas que trabajan en el ámbito de la migración, en particular los agentes del orden y las autoridades de fronterizas, los jueces, los fiscales y los funcionarios consulares competentes, así como de los funcionarios nacionales, regionales y locales, los trabajadores sociales y las organizaciones de la sociedad civil;

b) Siga adoptando medidas para garantizar que los trabajadores migratorios puedan acceder a información y orientaciones sobre los derechos que les reconoce la Convención, en particular mediante programas de orientación previa al empleo y a la partida ;

c) Intensifique su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y promover su aplicación en el Estado parte.

Participación de la sociedad civil

23.Preocupa al Comité que:

a)La sociedad civil del Estado parte no se sienta suficientemente incluida en la aplicación de la Convención o consultada al respecto;

b)Los representantes de las asociaciones de trabajadores migratorios no estén representados en la Junta de Bienestar de los Trabajadores Asalariados o en la Junta del Banco para el Bienestar de los Expatriados (Probashi Kallyan Bank).

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estudie la posibilidad de aplicar medidas más proactivas para lograr la participación sistemática de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención, en particular en los países donde están empleados trabajadores migrantes de Bangladesh, y en la negociación de acuerdos bilaterales de supervisión;

b) Apruebe el proyecto de ley de la Junta de Bienestar de los Expatriados, velando por que los representantes de las asociaciones de trabajadores migratorios estén incluidos en esa Junta y en la Junta del Banco para el Bienestar de los Expatriados ( Probashi Kallyan Bank).

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

25.El Comité, si bien toma nota de que la Constitución prevé la prohibición general de la discriminación, considera preocupante que el Estado parte no tenga el propósito de modificar la Ley del Trabajo de Bangladesh, de 2006, para incluir la prohibición de la discriminación directa e indirecta por todos los motivos enumerados en la Convención (arts. 1, párr. 1, y 7).

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de Trabajo de 2006 a fin de incluir la prohibición de la discriminación directa e indirecta por todos los motivos enumerados en la Convención (arts. 1 , párr. 1 , y 7), con respecto a todos los aspectos del empleo y la ocupación, e incorporar a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos y los trabajadores del sector informal ;

b) Adopte todas las medidas legislativas y de política necesarias para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto documentados como indocumentados, que se hallen en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción, gocen sin discriminación de los derechos reconocidos por la Convención, de conformidad con su artículo 7.

Derecho a un recurso efectivo

27.El Comité, si bien toma nota de la existencia de los diversos mecanismos de presentación de quejas, considera preocupante que:

a)Los trabajadores migratorios no cuenten con un asesoramiento letrado adecuado y carezcan de información sobre sus derechos y los recursos disponibles en el sistema de justicia del Estado parte;

b)La tramitación ineficaz de las denuncias debido, entre otras cosas, a la insuficiencia de los recursos y de la capacitación impartida al personal, incluida la formación sobre capacidad de gestión de las denuncias y sensibilidad a las cuestiones de género;

c)El hecho de que los trabajadores migrantes indocumentados no puedan recurrir a la justicia cuando se violan sus derechos, por temor a ser castigados con penas de prisión de hasta cinco años por entrada ilegal en virtud de la Ley de Extranjería de 1946.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que, en la legislación y en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte de presentar denuncias y obtener una reparación efectiva en los tribunales cuando se hayan violado los derechos que les reconoce la Convención, entre otras cosas eliminando los obstáculos para que los migrantes irregulares accedan a la justicia, como el riesgo de ser castigados en virtud de la Ley de Extranjería de 1946;

b) Intensifique sus esfuerzos por informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, acerca de los recursos judiciales y de otra índole de que disponen en caso de que se hayan lesionado los derechos que se les reconocen en la Convención;

c) Asigne suficientes recursos adicionales a los mecanismos de reclamación, vele por que se cree capacidad y se mejoren las competencias de su plantilla de forma periódica e incremente la asistencia jurídica a los trabajadores migratorios que presenten reclamaciones ;

d) Garantice que los trabajadores migratorios que hayan regresado y cuyos derechos se hayan lesionado obtengan la debida reparación, incluida una indemnización pecuniaria, y que haya mecanismos específicos que se encarguen de tramitar las denuncias de violencia sexual o por razón de género.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de susfamiliares (arts. 8 a 35)

Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito

29.Preocupa al Comité que la entrada en el Estado parte por medios irregulares sea delito penal sancionable de conformidad con la Ley de Extranjería de 1946. Preocupan también al Comité las denuncias de violaciones de los derechos humanos contra extranjeros en las fronteras internacionales del Estado parte.

30.El Comité recomienda al Estado parte que despenalice la salida por medios irregulares. El Comité recomienda también que, de conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales, el Estado parte respete sus obligaciones en materia de derechos humanos en todos los cruces fronterizos, incluido el derecho a las garantías procesales para todos los migrantes independientemente de su condición, y vele por que las medidas de gestión de fronteras aborden y combatan todas las formas de discriminación por agentes del Estado en las fronteras internacionales y respeten el principio de no devolución y la prohibición de la expulsión arbitraria y colectiva.

Explotación laboral y otras formas de malos tratos, incluido el trabajo infantil

31.Preocupa al Comité la información que indica que:

a)Los nacionales de Myanmar indocumentados que trabajan en el Estado parte, algunos de ellos niños, son con frecuencia objeto de violencia sexual y por razón de género, así como de explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, y otras formas de malos tratos;

b)Los trabajadores migrantes indios son objeto de servidumbre por deudas en el sector de la producción de ladrillos del Estado parte.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione asistencia, protección y rehabilitación adecuadas, incluida rehabilitación psicosocial, a todos los trabajadores migrantes que son víctimas de explotación sexual o laboral, especialmente a las mujeres y los niños;

b) Aumente las inspecciones del trabajo y procese, castigue y sancione a las personas o los grupos que exploten a todos trabajadores migrantes, documentados e indocumentados, o los sometan a trabajos forzosos y abusos, especialmente en el sector informal de la economía, de conformidad con las metas 8.7 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ;

(c) Ratifique el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

33.Preocupa al Comité que no haya información sobre las garantías procesales para los trabajadores migratorios y sus familiares en los procedimientos penales y administrativos, en particular sobre la detención y la expulsión de esas personas.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar que, en los procedimientos administrativos y judiciales, incluidos los de detención y expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentren en situación irregular, disfruten de las mismas garantías procesales que los nacionales del Estado parte ante los juzgados y los tribunales ;

b) Vele por que se otorguen a los trabajadores migratorios y sus familiares las garantías mínimas reconocidas en la Convención en los procedimientos administrativos y judiciales que se emprendan contra ellos.

Asistencia consular

35.El Comité acoge con beneplácito las diversas medidas que ha tomado el Estado parte para reforzar su asistencia consular, como el establecimiento de delegaciones laborales y agregados laborales. Sin embargo, considera preocupante que:

a)Los trabajadores migratorios de Bangladesh sufran en los Estados de empleo numerosas vulneraciones de sus derechos, en particular en forma de violencia sexual y por razón de género, que la asistencia consular que reciben sea insuficiente y que los funcionarios encargados de prestarla no estén debidamente preparados;

b)La falta de recursos suficientes y de personal cualificado e implicado en las delegaciones laborales, unos horarios de apertura incómodos y los altos costos de la asistencia jurídica impidan a los trabajadores migratorios aprovechar debidamente los servicios ofrecidos;

c)No haya datos sobre los trabajadores migratorios de Bangladesh que permanecen detenidos en los países de empleo ni sobre el apoyo que se les presta;

d)No se preste apoyo especializado a las trabajadoras migratorias, en particular a las que son víctimas de violaciones y agresiones sexuales, y no haya información sobre la labor dirigida a aumentar la sensibilización en materia de género del personal que se ocupa de los asuntos laborales en los consulados y embajadas del Estado parte.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que sus misiones diplomáticas en los Estados de destino tengan como prioridad otorgar decididamente protección a los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentren en situación irregular y los que trabajen en condiciones de aislamiento;

b) Refuerce los servicios de bienestar social y la asistencia consular que se prestan a los trabajadores migratorios del Estado parte en los Estados de destino, incluidos servicios de consulta psicológica, asesoramiento jurídico y centros de acogida de migrantes en peligro, y vele por que esos servicios y esa asistencia tengan en cuenta la cuestión del género;

c) Vele por que las misiones diplomáticas tengan personal suficiente y por que esté debidamente formado en materia de derechos humanos y con ello pueda ocuparse de todas las cuestiones que afecten a los trabajadores migratorios ;

d) Vele por que las misiones diplomáticas en los Estados de empleo tengan políticas específicas de prevención de la detención arbitraria y la violencia sexual y por razón de género y de respuesta a estas vulneraciones, entre ellas encomendar los casos de abusos sexuales a agentes de policía de sexo femenino, habilitar una línea telefónica gratuita de asistencia local de funcionamiento diario ininterrumpido y confeccionar una lista de abogados locales competentes que puedan ayudar a los trabajadores migratorios del Estado parte en las cuestiones legales, y vele también por que las misiones diplomáticas hagan visitas frecuentes a los centros de detención de migrantes.

Seguridad social

37.Preocupa al Comité la falta de transparencia en la entrega a los trabajadores migratorios de recursos con cargo al Fondo de Bienestar de los Trabajadores Asalariados. También le preocupa la falta de información sobre la manera en que los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados en materia de migración, incluidos los programas de empleo temporal, garantizan la seguridad social a los trabajadores migratorios de Bangladesh.

38. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga la ampliación de los actuales pagos a título graciable hechos a los trabajadores migratorios o sus familiares con cargo al Fondo de Bienestar de los Trabajadores Asalariados haciendo que el Fondo sea más transparente, no discriminatorio y justo, y que, mediante acuerdos bilaterales y multilaterales de seguridad social, vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de protección social adecuada.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

39.Preocupa al Comité que no quede claro si la legislación concede la ciudadanía a los hijos de madre de Bangladesh y padre de otra nacionalidad nacidos antes del 31 de diciembre de 2008. También considera preocupante la falta de medidas específicas para inscribir los nacimientos de niños migrantes.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todos los hijos de trabajadores migratorios sean inscritos al nacer y se les expidan documentos de identidad personal, en consonancia con la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que se conciencie sobre la importancia del registro del nacimiento a los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente a los que se encuentran en situación irregular;

b) Garantice que los hijos de madre de Bangladesh y padre de otra nacionalidad nacidos antes del 31 de diciembre de 2008 puedan obtener la ciudadanía de Bangladesh sin sufrir discriminación ;

c) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia .

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Situación anterior a la partida y derecho a ser informado

41.Preocupa al Comité que:

a)No existan datos estadísticos sobre los programas para antes de la partida ni información sobre la manera en que el Estado parte garantiza en la práctica que las agencias privadas proporcionen información adecuada a los trabajadores migratorios antes de la partida;

b)En el marco de la capacitación previa a la partida no se informe suficientemente a los trabajadores migratorios acerca de los derechos previstos en la Convención o disponibles en los países de destino ni sobre el acceso a la justicia y los mecanismos de reclamación que tienen a su disposición;

c)En los cursos previos a la partida impartidos por la Oficina de Recursos Humanos, Empleo y Formación al parecer sea habitual no dedicar sesiones al VIH/SIDA, pese a que va en aumento el número de infecciones entre los trabajadores migratorios

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente y mejore la capacitación y la información efectivas antes de la partida y el correspondiente seguimiento de acuerdo con la Convención y teniendo en cuenta la cuestión del género, a fin de promover una toma de decisiones fundamentada y de mejorar las aptitudes de los futuros trabajadores migratorios, en particular sus conocimientos de idiomas y el nivel de educación general;

b) Empodere a los trabajadores migratorios para que conozcan sus derechos y la forma de reivindicarlos, especialmente proporcionándoles información sobre la contratación equitativa, las condiciones de trabajo dignas, la protección social disponible, las cuestiones financieras, la cultura y el estilo de vida locales y la legislación pertinente en el país de destino, aclarando si hay normas diferentes en el caso de las mujeres y facilitándoles información para que puedan ponerse en contacto con las delegaciones laborales y los agregados laborales en los Estados de empleo ;

c) Vele por que se concedan el tiempo y la importancia suficientes a las sesiones de información sobre el VIH/SIDA en todos los cursos de capacitación previa a la salida.

Derecho a votar y a ser elegido en el Estado de origen

43.Preocupa al Comité que el marco jurídico vigente no permita a los trabajadores migratorios de Bangladesh votar y ser elegidos en el Estado parte mientras residen en los países de empleo.

44. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas, incluso de carácter legislativo, para garantizar el derecho de voto a los trabajadores migratorios de Bangladesh que residen en el extranjero.

Derecho a transferir ingresos y ahorros

45.El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar las remesas. Sin embargo, comparte las preocupaciones que el Estado parte expresó en la respuesta a la lista de cuestiones en relación con el elevado costo de las transferencias de remesas.

46. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para reducir los costos de envío y recepción de fondos, en consonancia con la meta 10 c) de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y facilite el acceso a unos sistemas de transferencia de remesas seguros y asequibles, el aprovechamiento de las remesas con fines productivos y el bajo costo de su transmisión a las regiones rurales.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relacióncon la migración internacional de los trabajadores y sus familiares(arts. 64 a 71)

Cooperación internacional con los países de destino

47.El Comité observa que el Estado parte ha suscrito varios memorandos de entendimiento y concluido varios acuerdos bilaterales, pero considera preocupante que:

a)Los trabajadores migratorios de Bangladesh sufran numerosas violaciones de sus derechos en los Estados de empleo. Por ejemplo, es posible que deban hacer frente a la privación de su derecho a abandonar el lugar de trabajo, impagos de sueldo, la confiscación de su pasaporte, así como al acoso, la violencia, las amenazas, unas condiciones de vida inadecuadas, dificultades para acceder a la atención sanitaria y, en algunos casos, incluso la tortura,

b)La mayoría de los memorandos de entendimiento y acuerdos bilaterales no contengan disposiciones en materia de acceso a la justicia.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva activamente la ratificación de la Convención por los Estados de destino e intensifique su cooperación con esos Estados a fin de prevenir vulneraciones tales como la sustitución de contratos, la confiscación de pasaportes, el impago de sueldos, los abusos y la explotación;

b) Por medio del Proceso de Colombo y el Diálogo de Abu Dhabi , siga intensificando la cooperación entre los países de origen, procurando adoptar normas de contratación equitativas y un contrato de trabajo unificado y vinculante basado en las normas internacionales de trabajo y derechos humanos que establezca la descripción de las funciones, el salario convenido, las condiciones de trabajo y de vida, así como recursos y medidas de reparación eficaces;

c) Haga frente a la situación de los trabajadores migratorios que son víctimas del sistema de kafala , en particular en los Estados del Golfo, y considere la posibilidad de plantear esta cuestión a título individual y colectivo para alentar a los Gobiernos de que se trate a que supriman ese sistema;

d) Promueva con los Estados de destino una cooperación bilateral, regional e internacional en materia de migración que dé cabida a la cuestión del género;

e) Negocie con todos los Estados de destino acuerdos bilaterales vinculantes que tengan en cuenta la cuestión del género, prevean la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios, incluido su derecho a la seguridad social, e incorporen un mecanismo de seguimiento que adopte la perspectiva de género ;

f) Vigile efectivamente el cumplimiento de los acuerdos bilaterales y garantice que todos los acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento firmados con los Estados de destino se den a conocer públicamente, que sean transparentes y que su aplicación sea objeto de un seguimiento efectivo.

Trabajadores domésticos migratorios

49.Aunque celebra que en enero de 2016 se aprobara la política de protección y bienestar de los trabajadores domésticos, el Comité está preocupado por que con frecuencia los trabajadores migratorios de Bangladesh son objeto de abusos, acoso y explotación en el lugar de trabajo, en particular de esclavitud doméstica, acoso sexual, maltrato físico y de la práctica de retención del sueldo.

50. A la luz de su observación general núm. 1 (2011) sobre los trabajadores domésticos migratorios, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incluya en todos los acuerdos bilaterales un contrato normalizado para los trabajadores domésticos que sea jurídicamente exigible en el Estado parte y el Estado de empleo y contenga disposiciones sobre, entre otras cosas, el salario, el horario de trabajo, las condiciones de trabajo, la remuneración de las horas extraordinarias, las vacaciones anuales y los recursos eficaces;

b) Establezca un salario de referencia para los trabajadores domésticos que refleje las aptitudes y la experiencia, se aplique a todos los trabajadores en todos los Estados de destino y esté incluido en los acuerdos bilaterales;

c) Intensifique su cooperación con los Estados de empleo respecto de los marcos y los acuerdos de protección de los derechos de los trabajadores domésticos migratorios ;

d) Garantice que las misiones de Bangladesh en el extranjero a las que se dirijan en busca de ayuda los trabajadores domésticos migratorios maltratados faciliten a estos alojamiento, asistencia jurídica, atención médica y psicosocial e intérpretes;

e) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm . 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Agencias de contratación

51.El Comité celebra las distintas medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la reglamentación y la supervisión de las agencias de contratación, en particular el establecimiento en 2012 del Grupo de Tareas de Vigilancia y la cooperación del Estado parte con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) en pro de la contratación ética de trabajadoras migratorias. El Comité observa que el Estado parte está decidido a reducir para 2030 las comisiones de contratación a un máximo del equivalente de tres meses de salario. No obstante, preocupan al Comité:

a)Las informaciones de que los trabajadores migratorios de Bangladesh paguen con frecuencia comisiones de contratación exorbitantes y sean engañados por los agentes de contratación locales en cuanto a las condiciones de su contrato relativas al tipo de trabajo y el salario;

b)Las escasas medidas adoptadas para sancionar a los agentes o las agencias de contratación involucrados en prácticas ilícitas y fraudulentas, entre ellas, al parecer, la expedición de certificados de capacitación falsificados;

c)El hecho de que la Ley sobre Empleo en el Extranjero y Migrantes no obligue a las agencias de contratación que facilitan el empleo de trabajadores de Bangladesh en el extranjero a estar habilitadas en los países de empleo.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la reglamentación y la supervisión del sector aplicando plenamente y con eficacia todas las salvaguardias previstas en la Ley sobre Empleo en el Extranjero y Migrantes;

b) Vele por que las agencias privadas de contratación faciliten información completa a las personas que buscan empleo en el extranjero y garanticen el disfrute efectivo de todas las prestaciones laborales convenidas, en particular los salarios;

c) Investigue las prácticas ilegales y fraudulentas de los agentes de contratación y sancione a quienes estén implicados en prácticas de explotación ;

d) Adopte una política de “cero comisiones por gastos de colocación” para quienes quie ran trabajar en el extranjero.

Regreso y reintegración

53.Si bien toma nota del apoyo prestado por la Junta de Bienestar de los Trabajadores Asalariados y el Banco para el Bienestar de los Expatriados, en cooperación con ONU‑Mujeres y otras iniciativas en este ámbito, preocupa al Comité que:

a)Algunos trabajadores migratorios retornados hayan informado de que no hay suficientes servicios de reintegración, en particular para quienes puedan haber sido objeto de abusos en el extranjero o necesiten atención médica;

b)Las trabajadoras migratorias afronten a menudo al regresar problemas de reintegración familiar y social, en particular en forma de estigmatización por comportamiento inmoral.

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Facilite la repatriación de todos los trabajadores migratorios que la necesiten, en particular de los que hayan escapado de empleadores abusivos o hayan acabado en una situación irregular, de privación de libertad o de otra índole;

b) Mejore los servicios de reintegración de las trabajadoras migratorias retornadas que incorporen la cuestión del género, entre ellos los servicios psicosociales y las oportunidades de subsistencia, especialmente prestando servicios de atención a las víctimas de violencia sexual y por razón de género y a las que hayan sido objeto de abusos durante su proceso de migración ;

c) Ejecute programas de concienciación para poner de relieve la contribución de las trabajadoras migratorias y combatir la estigmatización de las que regresan.

Movimientos y empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratoriosen situación irregular

55.El Comité celebra que haya aumentado el número de investigaciones de casos de trata con fines de explotación laboral, así como el número de enjuiciamientos, y que el Estado parte financie nueve centros de acogida multipropósito, centros de atención rápida y refugios. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)No haya medidas eficaces para proteger a las víctimas y proporcionarles una reparación efectiva, en particular una indemnización y medidas de rehabilitación;

b)Si bien las tasas de enjuiciamiento han aumentado en los últimos tiempos, estas sigan siendo bajas y no se castigue en suficiente medida a los autores;

c)A los nacionales de Myanmar indocumentados que trabajan en el Estado parte y son víctimas de la trata se les denieguen a menudo servicios de protección y apoyo.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga sus actividades destinadas a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, incluso en el plano regional y en cooperación con los países vecinos e intensificando la cooperación interinstitucional, en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Redoble sus esfuerzos por identificar y proporcionar protección y asistencia a todas las víctimas de la trata de personas, incluidos los nacionales de Myanmar indocumentados que trabajan en el Estado parte, en particular proporcionándoles alojamiento en albergues, atención médica y apoyo psicosocial y de otra índole teniendo en cuenta las cuestiones de género, para ayudarlas a reintegrarse en la sociedad;

(c) Refuerce la formación con perspectiva de género de los agentes de policía, los jueces, los fiscales, los inspectores laborales, los docentes, los trabajadores de la salud y el personal empleado en consulados y embajadas, y difunda de forma más amplia la información relativa a la trata de personas y a la asistencia de que disponen las víctimas;

d) Ratifique el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratoriose indemnización

57.El Comité celebra que, conforme al reglamento de la Junta de Bienestar de los Trabajadores Asalariados, los familiares de todos los trabajadores migratorios de Bangladesh fallecidos, independientemente de su condición jurídica, tengan derecho a una indemnización y a la repatriación de los restos mortales del difunto. El Comité está sumamente preocupado por los informes que indican que:

a)Cada año mueren más de 5.000 trabajadores migratorios de Bangladesh, de los cuales, según parece, al menos un tercio está enterrado en el extranjero;

b)Casi un tercio de los familiares de los trabajadores migratorios fallecidos no recibe la indemnización mínima a la que tiene derecho;

c)El costo de repatriar el cadáver recae en gran medida en los familiares del trabajador migratorio, según la información recibida;

d)No se realizan autopsias apropiadas e independientes de los cadáveres de los trabajadores migratorios fallecidos en circunstancias no explicadas, lo que permitiría que las autoridades determinaran la causa del fallecimiento, que las familias presentaran solicitudes de indemnización y que el Gobierno formulara políticas para prevenir o reducir al mínimo ese tipo de muertes;

e)Los familiares de los trabajadores fallecidos encuentran problemas para recibir apoyo jurídico con objeto de percibir de los empleadores el sueldo pendiente de pago o una indemnización y para hacer rendir cuentas al agente o la agencia de contratación responsable en el país de destino.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se apliquen los estatutos de la Junta de Bienestar de los Trabajadores Asalariados, por que todos los cadáveres de los migrantes sean repatriados de forma gratuita, respetando plenamente los deseos de sus parientes más cercanos, y por que las familias de los migrantes fallecidos puedan beneficiarse de la indemnización;

b) Vele por que se realice una autopsia independiente del cadáver de todo trabajador migratorio del Estado parte que haya muerto en el extranjero y por que los familiares dispongan pronto de los resultados;

c) Analice las causas del fallecimiento de trabajadores migratorios de Bangladesh y elabore políticas encaminadas a prevenir o reducir esos fallecimientos ;

d) Amplíe el apoyo prestado a los familiares de los trabajadores migratorios fallecidos para que todos los necesitados reciban asistencia jurídica gratuita con el objeto de percibir de los empleadores el sueldo pendiente de pago y una indemnización y de hacer rendir cuentas al agente o la agencia de contratación responsable en el país de destino.

6.Seguimiento y difusión

Difusión

59. El Comité pide al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes, en particular a los ministerios del Gobierno, el poder legislativo, el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

60. El Comité recomienda al Estado parte que recabe asistencia internacional para la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible .

Seguimiento de las observaciones finales

61.El Comité pide al Estado parte que facilite, dentro del plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de mayo de 2019) información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 30, 44 y 56 a) supra.

Próximo informe periódico

62.El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1 de mayo de 2022. Al hacerlo, el Estado parte tal vez desee seguir el procedimiento simplificado de presentación de informes . El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados ( HRI / GEN.2 / Rev.6 ).