Naciones Unidas

CAT/C/ITA/QPR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de enero de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Italia *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/ITA/CO/5-6, párr. 48), el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información sobre el seguimiento dado a sus recomendaciones relativas a: la aplicación del Memorando de Entendimiento de 2 de febrero de 2017 entre Italia y Libia; la vigilancia de los centros de detención de inmigrantes; y la investigación y el enjuiciamiento de los casos de uso excesivo de la fuerza o brutalidad policial (véanse los párrafos 23, 27 y 39, respectivamente). A la luz de las respuestas relativas a la información solicitada por el Comité, recibidas el 21 de diciembre de 2018, el 30 de julio de 2019 y el 5 de agosto de 2019 (véase CAT/C/ITA/CO/5-6/Add.1 a Add.3), y de la carta de fecha 27 de junio de 2019 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones formuladas en los párrafos 27 y 39 de las anteriores observaciones finales aún no se han aplicado. Se considera que las recomendaciones que figuran en el párrafo 23 de las anteriores observaciones finales se han aplicado parcialmente.

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 a 13), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para armonizar el contenido del artículo 613 bis del Código Penal con el artículo 1 de la Convención. ¿Ha tomado el Estado parte medidas para garantizar que los actos de tortura no prescriban?

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 16 y 17), sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Habida cuenta de la creación en 2014 de la Autoridad Nacional ( Garante nazionale ) de los Derechos de las Personas Detenidas o Privadas de Libertad Personal como mecanismo nacional de prevención en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención, junto con los mecanismos de prevención existentes a nivel regional y municipal, sírvanse proporcionar información sobre las actividades y los logros de la Autoridad Nacional en materia de prevención de la tortura y los malos tratos durante el período que se examina. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre las medidas concretas que se han adoptado para garantizar la independencia funcional, estructural y financiera de los mecanismos regionales y municipales de prevención de la tortura existentes, así como información sobre la coherencia y cohesión entre los componentes centrales y locales del mecanismo nacional de prevención.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 18 y 19), sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período sobre el que se informa para garantizar que todos los detenidos gocen en la práctica de todas las garantías jurídicas desde el inicio de su privación de libertad. En particular, sírvanse indicar las medidas adoptadas y los procedimientos establecidos: a) para garantizar que todos los detenidos sean informados de sus derechos y de los cargos que se les imputan, tengan acceso a un abogado, incluidas las consultas en privado, tengan derecho a solicitar y ser objeto de un examen médico por parte de un médico independiente y estén autorizados a comunicarse con un pariente o con cualquier otra persona de su elección; b) para mantener registros de detención actualizados; y c) para garantizar la disponibilidad de servicios de asistencia jurídica e interpretación. ¿Qué medidas se han adoptado para reducir el actual plazo máximo de cinco días que una persona puede permanecer bajo custodia policial tras su detención por un cargo penal antes de ser llevada ante la autoridad judicial?

5. Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 44 y 45), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular con respecto a los casos en que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Proporcionen también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer relacionadas con acciones u omisiones de las autoridades estatales. Incluyan datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los programas de capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios judiciales en materia de enjuiciamiento por violencia de género.

6.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 46 y 47), así como las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas, sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, procesos entablados y condenas dictadas por casos de trata de personas desde el examen del anterior informe del Estado parte. Faciliten asimismo información sobre las medidas de reparación concedidas a las víctimas de trata durante el período que se examina, e incluyan datos sobre el número de personas que se beneficiaron de las medidas de protección y apoyo ofrecidas a las víctimas.

Artículo 3

7. En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 20 y 21), sírvanse indicar las medidas adoptadas para revisar la legislación nacional sobre los refugiados y los solicitantes de asilo a fin de cumplir todas las obligaciones enunciadas en el artículo 3 de la Convención. A este respecto, sírvanse explicar las medidas adoptadas durante el período que se examina para que, en la práctica, no se devuelva a ninguna persona a un país en que corra el riesgo de ser víctima de tortura. Indiquen si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición de su derecho a solicitar asilo y a recurrir la decisión de expulsión, entre otros mediante un procedimiento judicial. En caso afirmativo, indíquese si ese recurso tiene efecto suspensivo. Proporcionen asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en el Estado parte a las personas vulnerables, como las víctimas de tortura o de malos tratos, de traumas o de trata, y para tener plenamente en cuenta y atender oportunamente las necesidades específicas de esas personas, entre otros mediante el acceso a servicios médicos. ¿De qué manera garantiza el Estado parte el acceso a asistencia jurídica gratuita y servicios de interpretación durante el procedimiento de asilo?

8. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reanudar, apoyar y facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento en el Mediterráneo, y para garantizar arreglos de desembarco seguros que respeten el principio de no devolución y el derecho a buscar asilo y disfrutar de él de las personas que necesitan protección internacional. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que las organizaciones no gubernamentales y sus miembros han sido objeto de actuaciones penales por participar en actividades de ayuda, incluidas actividades de búsqueda y salvamento en el mar. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado para evitar las devoluciones en caliente y las expulsiones colectivas, y garantizar que todas las órdenes de expulsión se sustenten en una evaluación individual y se lleven a cabo en estricto cumplimiento del principio de no devolución.

9. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 22 y 23) y las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas, sírvanse aclarar si la cooperación del Estado parte con el Servicio de Guardacostas de Libia y otras entidades de seguridad libias en el marco del Memorando de Entendimiento de 2 de febrero de 2017 se ha revisado a la luz de las presuntas violaciones y transgresiones de los derechos humanos cometidas por el Servicio de Guardacostas de Libia y otras entidades de seguridad libias, las terribles condiciones de los centros de detención gestionados por el Departamento de Lucha contra la Migración Ilegal de Libia y el conflicto armado que sigue afectando al país.

10. Facilítese información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes de asilo cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturados o podrían ser torturados en caso de devolución a su país de origen. Proporciónese información actualizada sobre los tipos de mecanismos de recurso existentes, los recursos interpuestos y sus resultados. Incluyan datos, desglosados por sexo, edad y país de origen o de acogida, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del anterior informe del Estado parte. Expliquen detalladamente los motivos por los que esas personas fueron devueltas y faciliten una lista de los países de destino. ¿Ha puesto en marcha el Estado parte mecanismos para vigilar la situación de las personas y los grupos vulnerables en los países de acogida después de su expulsión? Indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras recibir seguridades diplomáticas o su equivalente, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas seguridades o garantías diplomáticas. Indiquen también las medidas que se han adoptado en esos casos respecto del seguimiento ulterior.

Artículos 5 a 9

11.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen también al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan concertado con otros Estados partes e indiquen si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a extradición. Describan las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para que, en el caso de los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención, esta pueda invocarse como fundamento jurídico en las solicitudes de extradición presentadas por Estados con los que el Estado parte no haya concertado un acuerdo o tratado de extradición. Indiquen si, desde que el Comité examinó el anterior informe periódico del Estado parte, este ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura presentada por otro Estado y si, en razón de ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, informen sobre los avances y el resultado de esas actuaciones. Indiquen detalladamente qué tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca ha suscrito el Estado parte, y si estos instrumentos han dado lugar en la práctica al traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

12.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 30 y 31), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos establecidos por el Estado parte para garantizar que todos los funcionarios públicos, y en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, especialmente los funcionarios penitenciarios, de la Guardia Costiera y de la Guardia di Finanza, tengan pleno conocimiento de las disposiciones de la Convención y de la prohibición absoluta de la tortura, y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y serán investigadas y de que los infractores serán enjuiciados. Sírvanse aportar detalles sobre los programas para la capacitación de agentes de policía y otros agentes de la autoridad en técnicas de investigación no coercitivas. Indiquen si el Estado parte ha establecido alguna metodología al objeto de evaluar la efectividad de los programas educativos y de capacitación para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, proporcionen información sobre esa metodología. Indiquen también las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.

13. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación impartidos a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y los profesionales de la salud que se ocupan de personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas incluyen una capacitación específica relativa al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

14.Sírvanse describir las medidas adoptadas y los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio referentes a las disposiciones sobre la custodia vigentes, en particular las que se hayan adoptado, examinado o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Indiquen la frecuencia con que se revisan. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para garantizar que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en servicio estén equipados con tarjetas de identificación visibles. Teniendo en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 32 y 33), sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y presos condenados y sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión. Describan las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las prisiones y mejorar las condiciones materiales en todos los lugares de reclusión, incluidos los centros de detención policiales, en particular las medidas dirigidas a promover el uso de penas alternativas a la privación de libertad, tanto antes como después del juicio.

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender las necesidades especiales de las mujeres, los menores y las personas con discapacidad en situación de detención. Indiquen si se cuenta con protocolos que garanticen las necesidades de otros grupos de reclusos con necesidades especiales, como las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Presenten información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las inquietudes suscitadas por las deficiencias en el acceso a servicios adecuados de atención de la salud mental. Indiquen las medidas que se hayan adoptado para velar por que los procedimientos de registro en las cárceles no sean degradantes para los reclusos ni para los visitantes.

16.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 34 y 35), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para que el régimen de vigilancia especial previsto en el artículo 41 bis de la Ley del Sistema Penitenciario se ajuste a las normas internacionales, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para atender las preocupaciones relativas a otras formas de aislamiento y segregación de los reclusos, especialmente la reclusión en régimen de aislamiento impuesta por los tribunales en virtud del artículo 72 del Código Penal. Incluyan datos sobre la imposición del régimen de aislamiento durante el período que se examina y especifiquen su duración.

17. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas durante el período objeto de examen para garantizar la seguridad en el interior de los centros penitenciarios. Sírvanse informar sobre la frecuencia con que se producen disturbios e incidentes violentos entre los reclusos, en particular aquellos que puedan deberse a la negligencia del personal penitenciario, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y sus resultados. Indiquen qué medidas preventivas se han tomado.

18. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 36 y 37), facilítense datos estadísticos sobre las muertes de personas privadas de libertad acaecidas durante el período que se examina, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de los fallecidos y causa de la muerte. Proporcionen información sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares.

19. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 26 y 27), y teniendo en cuenta las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas, sírvanse proporcionar datos sobre las visitas a los lugares de detención realizadas por la Autoridad Nacional de los Derechos de las Personas Detenidas o Privadas de Libertad Personal y las entidades homólogas regionales durante el período que se examina, y aclarar si esos mecanismos preventivos tienen acceso sin trabas a todos los lugares de detención, incluidos los centros de detención de inmigrantes, sin previo aviso. ¿Está considerando el Estado parte la posibilidad de autorizar visitas de seguimiento a los centros de acogida de solicitantes de asilo y migrantes, incluidos los “centros de crisis” y los centros para niños no acompañados, por parte de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y otros agentes de la sociedad civil?

20. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 24, 25, 28 y 29), sírvanse indicar las medidas tomadas por el Estado parte durante el período a que se refiere el informe para que solo se recurra a la detención de los solicitantes de asilo y los migrantes como último recurso, llegado el caso y con un período de detención lo más breve posible, y para seguir aplicando soluciones alternativas a la detención en la práctica. Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de solicitantes de asilo y migrantes que se encuentran privados de libertad en el Estado parte a la espera de ser expulsados por orden administrativa. Sírvanse también proporcionar información sobre los esfuerzos del Estado parte por aumentar la capacidad de acogida de las llamadas “zonas críticas” y los centros de detención de inmigrantes, así como por mejorar las condiciones materiales en todos los centros de inmigración.

21. Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que se encuentran privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial, incluidos los establecimientos de atención residencial. Describan la situación en lo que se refiere a formas alternativas de tratamiento, como los servicios de rehabilitación en la comunidad y otras modalidades de tratamiento ambulatorio.

Artículos 12 y 13

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 24, 25 y 38 a 41), y teniendo en cuenta las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas por las autoridades estatales durante el período que se examina. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales y las condenas, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias impuestas.

23. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 32 y 33 e)), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que todos los detenidos, tan pronto como ingresen en un centro, tengan acceso rápido a exámenes médicos completos realizados por un médico sin la presencia de un funcionario de prisiones, a menos que el médico lo solicite. Sírvanse comentar la información según la cual no siempre se garantiza la independencia y confidencialidad de los exámenes médicos realizados a los detenidos. Proporcionen información sobre el número de casos denunciados por el personal médico de las prisiones como posibles casos de tortura o maltrato durante el período que se examina. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los profesionales de la salud que documenten casos de tortura y malos tratos dispongan de una protección adecuada frente a la intimidación, las venganzas y otras formas de represalia.

Artículo 14

24. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 42 y 43), sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales u otros organismos públicos y efectivamente aplicadas en beneficio de las víctimas de tortura o malos tratos, o sus familiares, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Esa información debería incluir el número de solicitudes de indemnización que se han presentado, el número de indemnizaciones concedidas y las sumas decretadas y efectivamente abonadas. Informen también sobre los programas de reparación, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

25. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar que en la práctica se respete el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Proporcionen también ejemplos de casos que hayan sido desestimados por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

26.Sírvanse proporcionar información sobre toda medida adoptada por el Estado parte para combatir la violencia por motivos raciales y los delitos motivados por el odio contra las personas de grupos minoritarios y los no ciudadanos, en particular las personas de ascendencia africana, los refugiados y los migrantes, las comunidades romaní, sinti y camminanti y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

27. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los defensores de los derechos humanos y miembros de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos humanos de los migrantes y para sancionar a los autores de agresiones, actos intimidatorios y otros delitos contra ellos.

Otras cuestiones

28. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo, y describir si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Expliquen la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Faciliten información sobre la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto; el número de personas que han sido condenadas en aplicación de la legislación promulgada para combatir el terrorismo; los recursos y las garantías legales disponibles para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales; y el resultado de esas quejas.

29. Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para asegurar que sus políticas y medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de reclusión, como en hogares para ancianos, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención enel Estado parte

30. Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe anterior del Estado parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y aporten datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.