RESPUESTAS PRESENTADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE ITALIA A LA LISTA DE CUESTIONES (CAT/C/ITA/Q/4/Rev.1)* QUE SE DEBEN ABORDAR AL EXAMINAR EL CUARTO INFORME PERIÓDICO DE ITALIA (CAT/C/67/Add.3)

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-75

ARTÍCULO 18-226

Pregunta 18-226

ARTÍCULO 223-1019

Pregunta 223-389

Pregunta 339-4613

Pregunta 447-5214

Pregunta 553-6116

Pregunta 662-6819

Pregunta 769-7920

Pregunta 880-8923

Pregunta 990-10124

ARTÍCULO 3102-12326

Pregunta 10102-10426

Pregunta 11105-10827

Pregunta 12109-11429

Pregunta 13115-11730

Pregunta 14118-12330

ARTÍCULO 4124-12832

Pregunta 15124-12832

ARTÍCULO 512933

Pregunta 1612933

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

ARTÍCULO 8130-13233

Pregunta 17130-13233

ARTÍCULO 10133-17334

Pregunta 18133-16834

Pregunta 19168-17342

ARTÍCULO 11174-24443

Pregunta 20174-19243

Pregunta 2119345

Pregunta 22194-20546

Pregunta 23206-20947

Pregunta 24210-21748

Pregunta 25218-24449

ARTÍCULOS 12 Y 13245-26755

Pregunta 26245-24755

Pregunta 27248-25256

Pregunta 28253-26757

ARTÍCULO 14268-27360

Pregunta 2926860

Pregunta 30269-27360

ARTÍCULO 15274-27661

Pregunta 31274-27661

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

ARTÍCULO 16277-37662

Pregunta 32277-31362

Pregunta 33314-35171

Pregunta 34352-37677

OTRAS CUESTIONES377-40382

Pregunta 35377-38282

Pregunta 36383-38583

Pregunta 37386-38883

Pregunta 38389-40384

CONCLUSIONES404-40888

Anexos

I.Endnotes89

II.Data on sexual violence against women110

III.Data on illegal migrants in Italy128

INTRODUCCIÓN

1.Para responder a la lista de cuestiones (CAT/C/ITA/Q/4/Rev.1/ITA) sobre el cuarto informe periódico de Italia al Comité contra la Tortura (CAT/C/67/Add.3), se creó a comienzos del año un grupo de trabajo especial en el Comité Interministerial de Derechos Humanos (en lo sucesivo CIDU) del Ministerio Italiano de Relaciones Exteriores. Este Grupo de Trabajo está compuesto por representantes de todos los ministerios interesados.

2.El Grupo de Trabajo persigue la doble finalidad de preparar expedientes en relación con el informe (CAT/C/67/Add.3) y de responder a la lista de cuestiones correspondiente.

3.Vale la pena señalar que el CIDU celebró consultas en este contexto con las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes.

4.Durante los últimos años Italia ha presentado, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, los siguientes documentos: el Plan nacional de acción en favor de la infancia y la adolescencia (cuya actualización para el período 2007-2009 se redacta actualmente); el Plan nacional para combatir la exclusión social (2003-2005); el Plan nacional de salud (2007-2009); los primeros informes periódicos de Italia relativos a los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/OPSA/ITA/1 - CRC/C/OPAC/ITA/1); el segundo informe al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/70/Add.13); el informe combinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/ITA/4-5); el cuarto informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.13); el quinto informe al Comité de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/ITA/2004/5); y el informe combinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/ITA/15). Vale también la pena señalar que el 13 de marzo de 2006 Italia presentó a las Naciones Unidas su Plan nacional de acción contra el racismo.

5.Para dar una idea clara de la situación, deseamos recordar que la coalición de la Unión de Centro Izquierda de Romano Prodi ganó las últimas elecciones nacionales celebradas los días 9 y 10 de abril de 2006. Esta coalición, compuesta por el Partido Democrático de la Izquierda, el Partido de la Margarita, la Refundación Comunista, los Verdes, los Socialdemócratas y otros seis partidos, gobierna actualmente Italia.

6.En mayo de 2006, el Parlamento italiano eligió Jefe del Estado a Giorgio Napolitano del Partido Democrático de la Izquierda. El Presidente Napolitano, senador vitalicio, ha sido miembro del Parlamento Europeo y ocupado el cargo de Ministro del Interior.

7.En vista de esta reciente evolución del contexto político, conviene señalar que se han elaborado nuevas directrices y que se están ejecutando los correspondientes programas. Hay muchos proyectos en curso y muchos más comenzarán en breve. Es pues necesario tener en cuenta que, aunque los efectos generales se podrán observar a largo plazo, sólo podemos ahora facilitar información sobre los principios y las directrices de la nueva política gubernamental.

ARTÍCULO 1

Pregunta 1

Sírvanse proporcionar al Comité información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para reformar su legislación y tipificar en su código penal la tortura con arreglo a la Convención. ¿En qué fase se halla la tramitación del proyecto de ley Nº AC 1483? (Informe del Estado Parte, párrs. 12 a 18)

8.En el informe actual nos parece necesario recordar el marco constitucional italiano. La Constitución de 1948 prevé la protección de todos los derechos y libertades fundamentales que figuran en las normas internacionales pertinentes. La Ley fundamental determina el marco político de la acción y organización del Estado.

9.Los principios estructurales del sistema constitucional que rigen la organización del Estado son: la democracia (establecida en el artículo 1 de la Constitución); el principio llamado "individualista" (contenido en el artículo 2 de la Constitución), que garantiza el pleno y efectivo respeto de la dignidad y de los derechos humanos; el principio pluralista en el ámbito de la democracia (artículos 2 y 5 de la Constitución); la importancia del trabajo como valor central de la sociedad italiana (artículos 1 y 4 de la Constitución); el principio de la solidaridad (artículo 2 de la Constitución); el principio de igualdad y no discriminación (establecido en el artículo 3 de la Constitución), que constituye también el criterio fundamental aplicado en el sistema judicial para pronunciar un veredicto; los principios de unidad e integridad territorial (art. 5); y, sobre todo, los principios del Estado providente y del Estado fundado en el imperio de la ley.

10.A nuestro juicio, la norma fundamental, si alguna existe, que debe servir de guía a las democracias modernas en la protección de los derechos, es la aplicación efectiva del principio de no discriminación. Este es ciertamente, uno de los principales pilares de nuestra ley constitucional y en él se funda el sistema legislativo nacional: "Todos los ciudadanos tienen igualdad de derechos sociales y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, de raza, de lengua, de religión, de opiniones políticas y de condiciones personales y sociales. Es misión de la República remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y la efectiva participación de todos los trabajadores en la organización política y social del país (artículo 3 de la Constitución de Italia)".

11.El ordenamiento jurídico italiano tiene por objeto proporcionar un conjunto efectivo de garantías que protejan plena y ampliamente los derechos fundamentales de la persona. Más generalmente, cuando una disposición legal italiana parece repercutir en la satisfacción de necesidades individuales básicas nos hallamos en realidad ante un modus operandi que tiene por objeto proteger los derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a su protección, la libertad personal y la seguridad. Es en cierto modo un método para limitar los daños, que protege una necesidad superior y restringe temporalmente otras necesidades simplemente legítimas de la persona. Es importante, sin embargo, destacar que el ordenamiento jurídico italiano no admite ninguna conducta arbitraria que contradiga las libertades fundamentales.

12.Así, el artículo 13 de la Constitución de Italia estipula: "La libertad personal es inviolable. No se admite forma alguna de detención, inspección de registro personal ni cualquier otra restricción de la libertad personal, a no ser por mandato dictado por la autoridad judicial y únicamente en los casos y en las formas previstas por la ley. En casos excepcionales de necesidad y urgencia, indicados taxativamente por la ley, las autoridades de seguridad pública pueden adoptar medidas provisionales que deberán poner en conocimiento de la autoridad judicial en el plazo de las 48 horas que, si esta autoridad no las convalida en el plazo de las 48 horas siguientes, se considerarán revocadas y no surtirán efecto alguno. Está penado todo acto de violencia física o moral sobre personas sometidas a restricciones de libertad. Las leyes establecen los límites máximos de encarcelamiento preventivo". En este mismo sentido, el tercer párrafo del artículo 27 de la Constitución dispone: "Las penas no pueden consistir en actos contrarios al sentimiento de humanidad y deben tender a la reeducación del condenado".

13.Más concretamente, el artículo 606 y otras disposiciones contenidas en el mismo libro del Código Penal protegen a la persona contra la detención ilegal, la restricción indebida de la libertad personal, el abuso del cargo contra detenidos y presos, las inspecciones ilegales y los cacheos. Estas salvaguardas se completan con las disposiciones del artículo 581 (agresión), el artículo 582 (lesiones), el artículo 610 (coacción, cuando la violencia o la amenaza no se consideran un delito distinto) y el artículo 612 (amenazas) del Código Penal. A ellas se agregan las disposiciones del artículo 575 (homicidio) y del artículo 605 (rapto), que prevén las circunstancias agravantes generales de brutalidad y crueldad contra la persona y de comisión de estos delitos mediante abuso de poder y violación de las funciones de un cargo o servicio público, respectivamente (apartados 4 y 9 del párrafo 1 del artículo 61 del Código Penal).

14.Además, el Código de Procedimiento Penal contiene unos principios encaminados a salvaguardar la libertad moral de la persona: en el párrafo 2 de su artículo 64 y en su artículo 188 se establece que, durante los interrogatorios y para la obtención de pruebas, no se pueden utilizar métodos o técnicas que restrinjan la libre determinación o alteren la capacidad de recordad y evaluar los hechos, ni siquiera con el consentimiento del interesado.

15.Al examinar el marco legislativo pertinente, parece necesario recordar una doble cuestión: el riesgo de castigar con menos severidad de la posible con arreglo al actual Código Penal (que añade generalmente las circunstancias agravantes de brutalidad y abuso de poder a la pena prevista para el delito general) y el hecho de que la diferencia entre el comportamiento ya previsto y el comportamiento que se pueda prever en el futuro sigue siendo imprecisa.

16.En cuanto a la introducción del delito de tortura, la consideración preliminar es que Italia cumple todas las obligaciones dimanantes de la firma de la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de 1984.

17.El ordenamiento jurídico italiano prevé la sanción de toda conducta que se pueda considerar incluida en la definición de tortura contenida en el artículo 1 de dicha Convención y que esa sanción se garantiza más ampliamente, incluso por medio de un complejo sistema de hechos a cargo y circunstancias agravantes: en el sistema italiano, el concepto de tortura forma parte de una amplia gama de conductas.

18.En cuanto a la legislación, desde el punto de vista cronológico cabe señalar que en la legislatura precedente (XIV período de sesiones) el Parlamento tuvo ante sí varios proyectos de ley relacionados con la introducción del delito de tortura y firmados por miembros del Parlamento de tendencias políticas opuestas. Sin embargo, pese a este interés común, el período de sesiones se interrumpió, entre otras cosas a causa del semestre constitucional llamado "semestre blanco" (artículo 88 de la Constitución de Italia), que tiene lugar al final de la legislatura que coincide con los últimos seis meses del mandato del Jefe del Estado.

19.Volviendo a la actualidad, deseamos mencionar el proyecto de ley titulado "Introducción del artículo 593 bis del Código Penal relativo al delito de tortura" (texto de la Cámara Nº 1483), presentado en el año 2001 y reexaminado en la legislatura actual (XV período de sesiones) como parte del nuevo proyecto de ley titulado "Introducción en el Código Penal del artículo 613 bis y del artículo 613 ter relativos a la tortura (textos de la Cámara Nº 915, Hon. Pecorella, 1206, Hon. Forgione, 1279, Hon. Suppa, y 1272, Hon. De Zulueta). En este último se examinan extensamente los elementos esenciales del artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes:

a)Según la definición contenida en el citado proyecto, el delito de tortura puede ser perpetrado por cualquier persona. Se trata de un "delito común" cuando el autor es una persona cualquiera, y el cargo de funcionario público constituye una circunstancia agravante, según lo previsto en la Convención.

b)La definición del delito de tortura es amplia y comprende infligir sufrimientos mentales o físicos y tratos crueles, inhumanos o degradantes con violencia grave y amenazas. Según las disposiciones del artículo 1 de la Convención, la violencia y las amenazas incluyen las infligidas a una tercera persona para obtener información o una confesión o para castigar a una tercera persona. Además, el dolo preciso del motivo discriminatorio se ha enriquecido con la especificidad de la tipología: racial, político, religioso o sexual. Para que el acto se considere delito, no es necesario que el autor sea un funcionario público o que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, pero en ese caso la pena aumenta. La pena prevista es de 3 a 12 años de cárcel, aumenta cuando el resultado del delito es una lesión grave o muy grave y se duplica cuando ese resultado es la muerte de la víctima.

c)Esta pena es aplicable también a quien inflige tratos crueles, inhumanos o degradantes de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Convención. Además, si la persona que comete el delito es un extranjero encausado o condenado en otro país o por un tribunal internacional por el mismo delito, Italia no concederá a esa persona la inmunidad diplomática y la extraditará.

20.En lo que respecta al procedimiento, el citado proyecto de ley (texto de la Cámara Nº 915 y otros) fue aprobado el 13 de diciembre de 2006 por la Cámara de Diputados. Comenzó luego su tramitación ante el Senado, al que se sometió como texto del Senado Nº 1216. La Comisión de relaciones exteriores competente emitió un dictamen positivo al respecto el 17 de enero de 2007.

21.Para concluir, procede recordar que el actual debate en el Parlamento se centra en dos tratamientos diferentes del delito de tortura: el primero, recogido en el citado proyecto de ley (texto del Senado Nº 1216), clasifica la tortura entre los delitos contra "la libertad moral"; el segundo, recogido en los textos del Senado Nº 324 y Nº 954, tiende a la "Introducción del artículo 593 bis del Código Penal sobre el delito de tortura y otras disposiciones relacionadas con la tortura". En este último caso, el delito de tortura adopta la forma de un delito contra "el derecho a la vida y a la seguridad individual" (véase el párrafo 1 del anexo I).

22.En este contexto, la introducción a comienzos del año 2000 del delito de tortura en el Código de Justicia Militar en tiempo de guerra (art. 185 bis) ha constituido un paso adelante. En esta disposición se establece lo siguiente: "el personal de las fuerzas armadas que, por causa de guerra, cometa actos de tortura u otros tratos inhumanos... contra prisioneros de guerra, civiles u otras personas protegidas... será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años" (véase el párrafo 2 del anexo I).

ARTÍCULO 2

Pregunta 2

Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar aún más los derechos de las personas detenidas en dependencias policiales desde el primer momento de la privación de libertad, en particular los derechos a tener rápidamente acceso a un abogado, a un examen médico y a comunicarse con sus familiares, y las restricciones que pudieran imponérseles. ¿Podrían explicar en mayor detalle la afirmación de que "existen algunos motivos específicos y excepcionales por los cuales la autoridad judicial puede, por decisión motivada, retrasar el ejercicio de ese derecho por un período no superior a cinco días"? (Informe del Estado Parte, párr. 219)

23.Una consideración preliminar es que la Constitución prohíbe el arresto y la detención arbitrarios. En el ordenamiento jurídico italiano se prevé que la policía puede detener a una persona presa en delito flagrante (artículos 380 y ss. del Código de Procedimiento Penal) o capturada en cumplimiento de una orden de detención preventiva emitida por el juez a petición del ministerio público (artículos 272 y ss. y 285 y ss. del Código de Procedimiento Penal).

24.En cuanto al primer caso, el artículo 13 de la Constitución de Italia especifica que la autoridad judicial puede limitar la inviolabilidad de la libertad personal, pero solamente por razones justificadas y en los casos y en las formas previstos por la ley. Además, en circunstancias excepcionales de necesidad y de urgencia, definidos taxativamente por la ley, dicho artículo prevé que las autoridades de seguridad pública pueden adoptar medidas provisionales, que pondrán en conocimiento de la autoridad judicial en un plazo perentorio de 96 horas, transcurrido el cual dejarán de surtir efecto.

25.Los artículos 390 y 391 del Código de Procedimiento Penal dan aplicación a la fórmula constitucional: en ningún caso se podrá mantener en detención a una persona más de 96 horas sin su presentación a la autoridad judicial.

26.El artículo 24 de la Constitución de Italia estipula que el derecho a la defensa es un derecho fundamental y el artículo 27 establece el principio de la presunción de inocencia hasta la condena por sentencia firme.

27.Según el artículo 111 de la Constitución de Italia (enmendada por la Ley constitucional Nº 2/1999), la ley garantiza que toda persona acusada de un delito será pronta y confidencialmente informada de la naturaleza y las razones de los cargos formulados en su contra y dispondrá de los medios necesarios para preparar su defensa y para ejercer su derecho a obtener los servicios de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado en el juicio (véase el párrafo 3 del anexo I):

a)En aplicación de estas disposiciones constitucionales, el artículo 386 del Código de Procedimiento Penal prevé que los funcionarios y agentes de policía judicial que hayan procedido a la detención o el arresto o a quienes la persona detenida se haya entregado deberán informar prontamente al ministerio público del lugar donde se haya practicado el arresto o la detención. También deben informar a la persona detenida de su derecho a designar un abogado defensor. La policía judicial debe comunicar prontamente al abogado defensor privado o designado por el tribunal el arresto o la detención decidido por el ministerio público en cumplimiento del artículo 97.

b)En virtud del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal el acusado tiene derecho a utilizar gratuitamente los servicios de un intérprete (véase el párrafo 4 del anexo I). El artículo 387 del mismo Código prevé que la policía judicial, con el consentimiento de la persona detenida, debe comunicar la detención sin demora a su familia (véase el párrafo 5 del anexo I).

c)El artículo 388 del Código de Procedimiento Penal contiene las normas que rigen el interrogatorio por el fiscal de la persona detenida o apresada. El fiscal procederá al interrogatorio de conformidad con el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal e informará oportunamente de dicho interrogatorio al abogado defensor privado o designado por el tribunal (artículos 96 y 97 del Código de Procedimiento Penal). También informará a la persona detenida sobre los hechos que se están investigando, las razones en que se funda esta medida, las pruebas reunidas en su contra, y ‑siempre que ello no vaya en detrimento de la investigación- el origen de dichas pruebas.

28.Del mismo modo, la Ley de prisiones (Ley Nº 355/1975) y el reglamento de aplicación correspondiente (Decreto del Presidente de la República, DPR Nº 230/2000) contienen disposiciones precisas encaminadas a garantizar el reconocimiento a toda persona, desde su primer contacto con la cárcel, de algunos derechos fundamentales. Así, se prevé que a su llegada al establecimiento (párrafo 3 del artículo 23 del reglamento citado) el detenido sea objeto de un reconocimiento médico y se entreviste con un experto en tratamiento carcelario para verificar si, y en su caso con qué precauciones, podrá sobrellevar debidamente las restricciones y para cerciorarse de si existe alguna situación de riesgo u otro tipo de problema. En virtud del párrafo 5 del artículo 23, el director de la cárcel o su delegado deberá entrevistarse también con el detenido para darle la información prevista en el párrafo 1 del artículo 32 de la ley citada y para entregarle un ejemplar del reglamento que rige la vida en la institución penitenciaria (el artículo 69 del reglamento dispone expresamente que el reglamento se facilitará en diversos idiomas).

29.El artículo 11 de la Ley de prisiones y el artículo 17 del correspondiente reglamento prevén la disponibilidad constante de asistencia médica y farmacéutica mediante la presencia en el establecimiento de especialistas médicos y la posibilidad de hospitalización en los centros de diagnóstico de la administración penitenciaria o en instalaciones hospitalarias externas.

30.Las entrevistas con el abogado defensor no se pueden limitar en modo alguno y son posibles desde el comienzo mismo del encarcelamiento.

31.También tendrán lugar, en los días y horas fijados, entrevistas visuales con los miembros de la familia que tengan derecho a ello, después de cerciorarse de la relación familiar efectiva existente, incluso por medio de una declaración personal.

32.Volviendo a la fase preliminar, el artículo 391 del Código de Procedimiento Penal exige la participación obligatoria del abogado defensor en la audiencia de validación de la detención o de la detención provisional. El artículo 294 del mismo Código rige el interrogatorio de la persona detenida o en detención provisional en nombre del juez quien, en general, debe proceder inmediatamente al interrogatorio o, en todo caso, en un plazo máximo de cinco días después del comienzo de la detención si no lo hizo durante la audiencia de convalidación (párr. 1). La detención preventiva deja inmediatamente de surtir efecto si el juez no procede al interrogatorio en el plazo indicado (párrafo 1 del artículo 302 del Código de Procedimiento Penal). El interrogatorio ante el juez tendrá lugar con participación obligatoria del abogado defensor (párr. 4) y en las condiciones previstas en los artículos 64 y 65 del mismo código, que contiene las disposiciones generales sobre el interrogatorio de conformidad con las normas constitucionales antes mencionadas.

33.Más concretamente, según el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, la persona presa en flagrante delito u objeto de una orden de detención provisional (según el artículo 384 del mismo Código) y el acusado en detención preventiva tienen derecho a comunicar con su abogado defensor inmediatamente después del arresto, la detención provisional o el comienzo de la ejecución del encarcelamiento preventivo.

34.El párrafo 3 del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal prevé una excepción a esa regla general: la posibilidad de que las autoridades judiciales, por decisión motivada, aplacen el ejercicio del derecho a consultar al abogado defensor durante un plazo que no excederá de cinco días. Este aplazamiento se autoriza, según se especifica en ese artículo, solamente en presencia de supuestos precisos en los que se funde la medida, a saber, "la existencia de razones específicas y excepcionales para tomar precauciones".

35.En caso de detención o detención provisional, el ministerio público ejerce esta facultad hasta que la persona detenida o en detención provisional quede a disposición del juez para la audiencia de convalidación (párrafo 4 del artículo 104).

36.La interpretación jurisprudencial de dicha norma es muy estricta; según se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Casación, la interpretación de la norma se considera restrictiva (sentencia Nº 3025/1992, sentencia Nº 1507/96, sentencia Nº 1758/95 y sentencia Nº 2157/1994) en relación con el riesgo de manipulación de pruebas (división VI-06/10/03 Vinci). En particular, se ha mencionado el hecho de que la decisión de las autoridades judiciales que no contenga una indicación detallada de las razones específicas y excepcionales que la hayan motivado causará la nulidad de todo otro interrogatorio de la persona en detención preventiva ante el juez, según el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal, si el detenido no pudo consultar a su abogado defensor antes de dicho interrogatorio:

a)Según el Tribunal Supremo, el aplazamiento ilegítimo de la consulta con el abogado defensor y por ende la violación del derecho previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal supone una violación del derecho a la defensa, que entra en el ámbito de la nulidad general prevista en la letra c) del artículo 178 del Código de Procedimiento Penal, nulidad que, según el párrafo 1 del artículo 185 del mismo Código, invalida las declaraciones formuladas en el interrogatorio por el detenido a quien se haya denegado ilegalmente el derecho a consultar a su abogado defensor, con las consecuencias indicadas en el artículo 302 de ese Código, a saber, la invalidación de la detención preventiva (sentencia Nº 3025/1992, confirmada por la división judicial VI-04/20/2000 Memushi Refat).

b)No cabe duda de que la disposición excepcional contenida en los párrafos 3 y 4 del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal no influye en el derecho del detenido a ser interrogado en presencia del abogado defensor: conviene destacar que los mencionados artículos 391 y 294 del Código de Procedimiento Penal prevén expresamente la participación obligatoria del abogado en la audiencia de convalidación y en el interrogatorio ante el juez.

37.En este contexto, se debe señalar también que el ordenamiento jurídico italiano considera un derecho inalienable el derecho a ser defendido por un abogado, con arreglo al principio en vigor según el cual es obligatoria la defensa técnica (artículos 97 y 98 del Código de Procedimiento Penal). De conformidad con el artículo 24 de la Constitución y el artículo 98 del Código de Procedimiento Penal relativo a la defensa de los indigentes, el Decreto presidencial Nº 115/2002 prevé la asistencia letrada con beneficio de pobreza en las acciones penales (arts. 74 y ss.). Para tener derecho al beneficio de pobreza no se exige el cumplimiento de formalidades o condiciones especiales (basta la simple autocertificación según la letra c) del párrafo 1 del artículo 79).

38.El único caso en que se pueden limitar temporalmente los encuentros, incluso con el abogado defensor, es que el detenido sea objeto de una medida de incomunicación judicial (artículo 22 del Reglamento). Esta situación obedece a un acto de la autoridad judicial instigado por necesidades de precaución e investigación, cuando exista el riesgo de manipulación de pruebas. En ese caso, la decisión por la que se imponga esa medida indicará en detalle la duración y las modalidades de la misma. De todos modos, si se ha dictado una orden de aplazamiento de las entrevistas con el abogado defensor, este aplazamiento no durará más de cinco días (artículo 104 del Código de Procedimiento Penal). Sin embargo, incluso en el período de incomunicación judicial, el detenido podrá estar en contacto con los carceleros, el magistrado supervisor y el personal médico por razones relacionadas con su actividad (véase el párrafo 6 del anexo I).

Pregunta 3

¿Dispone específicamente el derecho interno del Estado Parte que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales o la orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura?

39.No existe ninguna norma que prevea concretamente la exclusión de una circunstancia eximente en el delito de tortura, porque este delito no está todavía tipificado en el Código Penal, aunque está a punto de concluir la aprobación del proyecto de ley (texto del Senado Nº 1216), según se ha explicado en la respuesta a la pregunta 1.

40.El Código Penal italiano especifica actualmente las causas objetivas perentorias y determinantes que excluyen el delito y entre las cuales figura la circunstancia eximente consistente en el cumplimiento de un deber (artículo 51 del Código Penal).

41.Esta norma dice: "El ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber impuesto por la ley o por orden legítima de las autoridades públicas excluye la punibilidad. Si un acto que constituya delito es cometido por orden de las autoridades, el funcionario público que haya emitido la orden será responsable del delito. No se podrá perseguir a quien cumpla una orden ilícita cuando la ley no le permita impugnar la licitud de la orden".

42.En lo que respecta al párrafo 1, el requisito previo de esta circunstancia eximente es la existencia de una relación de subordinación en derecho público entre el superior y el inferior, de modo que la orden emana de un funcionario o de una persona que desempeña un cargo público.

43.La orden debe ser lícita desde los puntos de vistas esencial y formal: desde el punto de vista formal, es necesario que el superior sea competente para dar una orden y el inferior para ejecutarla y que se cumplan las formalidades y se respeten los procedimientos previstos en derecho para que se la pueda pronunciar. Desde el punto de vista esencial, la orden debe estar prevista en la ley y deben existir las condiciones jurídicas previas necesarias para que se la pronuncie.

44.En lo que respecta al párrafo 3, "la imposibilidad de impugnar la licitud de la orden" es sólo esencial y no formal, porque el inferior siempre puede verificar la forma de la orden, la inherencia de la orden al servicio y la competencia de la autoridad que la pronuncia. A este respecto, según la doctrina prevalente, en el caso de una orden evidentemente ilícita, el inferior no está obligado a obedecerla prontamente, sino que tiene el derecho y el deber de rehusar obedecerla sobre la base de una crítica esencial:

a)En el párrafo 4 del artículo 66 de la Ley Nº 121/1981 que contiene el nuevo Reglamento de la Administración de la Seguridad Pública se dispone que el inferior que reciba una orden cuya ejecución entrañe claramente un delito no la ejecutará e informará prontamente a sus superiores.

b)En el mismo sentido, el artículo 55 del Código Penal prevé que, cuando los límites prescritos por ley o por orden de las autoridades o impuestos por razones de necesidad se excedan culpablemente, se aplican las disposiciones relacionadas con la culpa si el acto está definido por la ley como un delito culposo.

c)Vale también la pena recordar que, en el sistema de justicia militar, el soldado a quien se considere responsable de un acto de tortura, cualquiera que sea la víctima, será perseguido penal y disciplinariamente independientemente de las circunstancias en que lo haya cometido, incluso en caso de cumplimiento de la orden de un superior, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 382/1978. En esta disposición se prohíbe expresamente al soldado obedecer una orden que constituya un evidente delito. El artículo 4 estipula también que el soldado deberá informar prontamente a sus superiores.

45.Por lo tanto, el marco legal descrito indica claramente que no se puede invocar ninguna circunstancia excepcional para justificar la tortura, aunque no exista una norma precisa que excluya esa justificación ni tal norma figure en el proyecto de ley (texto del Senado Nº 1216) sobre el delito de tortura que se halla en vías de aprobación.

46.Por último, aunque su importancia no sea menor, recordaremos el párrafo 3 del artículo 27 de la Constitución de Italia según el cual: "Las penas no pueden consistir en actos contrarios al sentimiento de humanidad y deben tender a la reeducación del condenado". Este principio está estrictamente y lógicamente vinculado con el respeto de la dignidad humana y de los derechos fundamentales, consagrado en el artículo 2 de la Constitución. Por consiguiente, en aplicación de las disposiciones constitucionales, el trato en los establecimientos penitenciarios debe ser humanitario y garantizar el respeto de la dignidad humana, entre otras cosas, respondiendo a las necesidades específicas de cada persona (artículos 1 y 3 de la Ley de prisiones, Ley Nº 354/1975).

Pregunta 4

Sírvanse informar al Comité de toda medida adoptada por el Estado Parte, en particular medidas legislativas, para garantizar el acceso a un procedimiento equitativo e imparcial de la determinación individual de asilo. ¿En qué etapa se halla la tramitación y cuál es el contenido del proyecto de ley gubernamental (AC 5381), que introduce modificaciones de fondo en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y que aplica al artículo 10 de la Constitución de Italia? (Informe del Estado Parte, párr. 105)

47.La grave dimensión que está tomando el fenómeno de un flujo de extranjeros que entra irregularmente en el país suscita una inquietud creciente. Por razones geográficas, Italia es uno de los países más expuestos al tránsito y destino de esas corrientes inmigratorias. Consciente de este hecho, Italia se viene ocupando de su legislación sobre el asilo (como han solicitado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las principales ONG) (véase el párrafo 7 del anexo I).

48.En la precedente legislatura (XIV) se presentaron seis propuestas sobre asuntos relacionados con el asilo, pero el Parlamento no aprobó ninguna.

49.La cuestión del procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado se halla en el centro mismo del debate parlamentario actual. De hecho, hasta la fecha se han presentado siete proyectos de ley, pero todos ellos están en su fase inicial (texto de la Cámara Nº 2182 sobre Directrices para la protección humanitaria y el derecho al asilo; texto de la Cámara Nº 2099‑Reglamentación en materia de protección humanitaria y derecho al asilo; texto de la Cámara Nº 1779-Abrogación de la Ley Nº 189 de 30 de julio de 2002 por la que se modifica la legislación sobre inmigración y asilo; texto del Senado Nº 1038-Reglamentación de la protección humanitaria y el derecho al asilo; texto de la Cámara Nº 1646-Reglamentación de la protección humanitaria y el derecho al asilo; texto de la Cámara Nº 1449-Directrices en materia de protección humanitaria y derecho al asilo; y texto de la Cámara Nº 191-Directrices sobre protección humanitaria y derecho al asilo).

50.En este contexto, Italia se propone desde hace largo tiempo incluir en el sistema legislativo interno las tres directivas de las Unión Europea sobre cuestiones relacionadas con el asilo, concretamente:

a)La Directiva 2003/9/CE, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, se ha recogido ya en el Decreto legislativo Nº 140/2005;

b)La Directiva 2004/83/CE, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas, como refugiados o personas que necesitan de otro tipo de protección internacional y el contenido de la protección concedida, se recogerá antes del 8 de agosto de 2007 de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 29/2006-Legislación comunitaria 2005 (ya se ha preparado el correspondiente decreto legislativo);

c)La Directiva 2004/83/CE, por la que se establecen normas mínimas relativas a los procedimientos aplicados en los Estados miembros para la concesión de la revocación del estatuto de refugiado, se recogerá antes de la fecha fijada en la legislación comunitaria pertinente de 2006.

51.Una vez incorporadas las directivas europeas mencionadas, se examinará rápidamente la posibilidad de presentar al Parlamento un proyecto de ley para integrar y armonizar la normativa vigente (véase el párrafo 8 del anexo I).

52.Desde un punto de vista más práctico, recordamos que desde el año 2001, teniendo en cuenta la adaptación de la normativa de la Unión Europea en materia de acogida de solicitantes de asilo, el Ministro del Interior, en colaboración con la Asociación Nacional de Municipios Italianos (ANCI) y la Delegación Italiana ante el ACNUR, estableció un sistema de acogida local y coordinada (el antiguo programa nacional sobre el asilo), que fue muy bien recibido en la Unión Europea. Este sistema y las normas que lo rigen contenidas en la Ley Nº 189/2002 representa, junto con los centros de identificación, un instrumento nacional que nos permite aplicar la Directiva Europea CE/9/2003 relativa a las condiciones para la acogida de los solicitantes de asilo (véase el párrafo 9 del anexo I) (en la Ley Nº 189/02 se preveía la creación de un "Sistema de Protección para los Refugiados y los Solicitantes de Asilo", que allanó el camino al establecimiento del Fondo Nacional sobre políticas y servicios en relación con el asilo). Esta actividad estaba encaminada a la asistencia y la recepción de los refugiados en el plano local. Los recursos destinados a estas medidas son sumamente ilustrativos. Año 2002: 1.458.802 euros para 1.118 personas; año 2003: 2.798.021 euros para 2.796 personas. Además, para aplicar la Directiva de la Unión Europea (CE/9/2003), en el artículo 11 del Decreto legislativo Nº 140/2005 se previó que si la decisión sobre el asilo no se toma en un plazo de seis meses -y la demora no es causada por el solicitante de asilo- se autorizará a éste a trabajar hasta que termine el correspondiente procedimiento (véase el párrafo 10 del anexo I).

Pregunta 5

Sírvanse informar al Comité si la legislación por la que se prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes contiene disposiciones específicas sobre las violaciones de la Convención por motivo de género, en particular la violencia sexual. Sírvanse también describir, de haberlas, las medidas efectivas que se hayan adoptado para vigilar la incidencia de tales actos y para impedir que se produzcan, y proporcionar datos, desglosado por sexo, edad y origen étnico de las víctimas, e información sobre la investigación, enjuiciamiento y castigo de sus autores.

53.Recordamos que Italia ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por la Ley Nº 498/1988 y remitimos a nuestra respuesta a las preguntas 3 y 34. El ordenamiento jurídico italiano prevé la sanción de toda conducta que se pueda considerar incluida en la definición de tortura contenida en el artículo 1 de dicha Convención y esta sanción se garantiza, más ampliamente, a través de un complejo sistema de circunstancias a cargo y agravantes:

a)Más concretamente, recordamos una vez más que, en virtud del artículo 606 y siguientes del Código Penal, la persona está protegida contra la detención ilegal, la limitación ilegal de la libertad personal, el abuso de autoridad contra las personas detenidas o encarceladas, las inspecciones y los cacheos ilícitos. Completa esta protección la existencia de los delitos específicos del artículo 581 (agresión verbal y física), el artículo 582 (lesiones corporales), el artículo 610 (violencia privada, si la violencia o la amenaza no corresponden a otro delito) y el artículo 612 (amenazas) del Código Penal y del artículo 575 (homicidio) y el artículo 605 (secuestro) que prevén circunstancias agravantes (Nos. 4 y 9 del párrafo 1 del artículo 61 del Código Penal).

b)La violencia sexual está específicamente sancionada en el artículo 609 bis del Código Penal: quien por violencia, amenaza o abuso de autoridad obligue a una persona a cometer actos sexuales o los cometa será castigado con una pena de cinco a diez años de cárcel (véase el párrafo 11 del anexo I).

54.Por el artículo 8 de la Ley Nº 121/1981 se previó el establecimiento, en el Ministerio del Interior, de un centro de tratamiento de datos para reunir la información sometida por las fuerzas de policía de todo el país sobre seguridad y orden públicos y sobre prevención y represión de delitos. En el Departamento de Seguridad Pública del citado Ministerio se procede al acopio, el análisis y el tratamiento de datos e información sobre la mayoría de los delitos graves, información que luego se analiza extensamente, se vigila y se examina cuidadosamente.

55.En el anexo II se mencionan los datos sobre violencia sexual facilitados por el sistema empleado en el Departamento de Seguridad Pública (véase el párrafo 12 del anexo I), pero deseamos reiterar que no existe ninguna disposición explícita que regule strictu sensu la tortura y la violencia por razón del género.

56.Hemos incluido concretamente el delito de violencia sexual en el mencionado artículo 609 bis del Código Penal pero, para combatir la violencia por razón de género y la correspondiente discriminación (véase el párrafo 13 del anexo I), el legislador italiano ha intervenido varias veces para enmendar y mejorar el marco legislativo pertinente. Así, se han establecido en el plano nacional varios programas especiales:

57.En lo que respecta al marco legislativo, deseamos recordar:

a)La Ley Nº 66/1996. Esta ley, una importante medida legislativa para erradicar la violencia sexual, es también un instrumento importante para las asociaciones de mujeres que se ocupan entre otras cosas de ayudar a las víctimas facilitando a éstas servicios de asesoramiento jurídico y refugios adecuados.

b)El Decreto legislativo Nº 216/2003 (conforme a la Directiva de la CE Nº 78/2002) protege a los trabajadores contra todo acto de discriminación directa (trato menos favorable del trabajador interesado) o indirecta (situación de desventaja precisa del trabajador), ofreciendo a las víctimas la posibilidad de solicitar la cesación de los actos discriminatorios y un justo resarcimiento de los daños causados, incluido el daño moral.

c)El Decreto legislativo de 8 de junio de 2005, conforme a la Directiva de la CE Nº 73/2002, relativo al principio de no discriminación y al acoso, incluido el acoso sexual, en materia de acceso al empleo o en el lugar de trabajo. En particular, este decreto introduce expresamente la definición de acoso y acoso sexual en el ordenamiento nacional (véase el párrafo 14 del anexo I).

d)Muy recientemente (el 22 de diciembre de 2006), el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministro encargado de la igualdad de derechos y oportunidades, el Ministro de Justicia y el Ministro de Asuntos Familiares, un proyecto de ley sobre la sensibilización a la violencia y sobre la prevención y represión de la violencia, incluida la violencia en el hogar, por motivo de género y por otros motivos, incluida la que se practica contra otros grupos vulnerables, como las personas de edad y los discapacitados. Esta cuestión no entra sólo en el ámbito del derecho penal. El proyecto de ley responde más bien a un comportamiento cultural, cuyas causas fundamentales es preciso erradicar. La redacción de este proyecto de ley tenía pues una finalidad triple: represión, prevención y sensibilización (véase el párrafo 15 del anexo I).

58.En cuanto a los proyectos de alcance nacional, merecen mención las iniciativas siguientes:

a)En el año 1998 se lanzó en ocho municipios un proyecto piloto llamado "Red de municipios urbanos de Italia para la lucha contra la violencia". A lo largo de los años el proyecto se extendió a 25 ciudades y recibió, concretamente en 2001, financiación adicional de la Unión Europea:

i)El proyecto tenía por objeto establecer una red de centros de lucha contra la violencia en los municipios urbanos. Este proyecto de investigación, con el que se analiza el fenómeno en zonas especialmente degradadas, ha resultado sumamente útil para evaluar las aptitudes y conocimientos del personal de asistencia social y de los administradores locales en las actividades de prevención y asistencia, así como para permitir y facilitar el intercambio de información y crear una base de datos pertinente.

ii)En este contexto, el Gobierno de Italia ha preparado una acción general en materia de violencia contra la mujer con objeto de no afianzar su condición de víctima, sino de interrumpir el círculo vicioso de la violencia de modo que no sea víctima dos veces.

b)En 2001 (véase el párrafo 16 del anexo I), se lanzó un proyecto de análisis en dos fases, en colaboración con el Instituto nacional italiano de estadística (ISTAT). Los primeros resultados de esta investigación llamada "seguridad de los ciudadanos" revela la persistencia de este azote. Sin embargo, cabe también señalar algunos elementos positivos, en especial si se comparan los datos con los contenidos en el primero de esos análisis que remonta a los años 1997-1998: se observa una disminución del número de mujeres víctimas, por ejemplo, de acoso sexual físico (de 24 a 19,7%) de tentativa de violación (de 3,6 a 2,6%) y de chantaje sexual en el lugar de trabajo (de 1,8 a 0,4%).

c)El 8 de marzo de 2006 entró en servicio el número de teléfono especial gratuito 1522 llamado "Antiviolencia contra la mujer" (Anti-violenza Donna). Este servicio se consagra al apoyo, la asistencia y la protección de las mujeres víctima de malos tratos y violencia -a quienes se garantiza el anonimato- mediante el suministro de información sobre el acceso a otros servicios pertinentes, incluida la policía y los centros contra la violencia situados en todo el territorio nacional. Este número es accesible las 24 horas del día y está atendido por personal femenino capaz de responder en español, francés, inglés, italiano y ruso. Las autoridades competentes se proponen publicar periódicamente un estudio sobre el volumen de llamadas telefónicas y las solicitudes dirigidas a ese número.

59.Por último, pero no menos importante, deseamos recordar la estrategia italiana que pronto se adoptará en el ámbito del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades (2007). Teniendo en cuenta la llamada Estrategia de Lisboa, las autoridades italianas se proponen emprender la lucha contra toda forma de discriminación. Así, se preparará un plan de acción pertinente con objeto de combatir la discriminación múltiple y también de establecer una red efectiva de la especialidad. Los sectores a que se aplicará son: trabajo, salud, inmigración, deportes, formación profesional, comunicaciones, innovación e investigación.

60.Siguiendo este criterio, Italia participa en todas las mesas redondas sobre la violencia contra la mujer que se organizan en los planos regional e internacional, aportando su experiencia en el territorio nacional y compartiéndola con todas las asociaciones de mujeres y los ministerios interesados, en particular con el Ministerio del Interior (que organiza cursos especiales en la Academia de Policía y unidades especiales en las comisarías en relación con la violencia contra la mujer y el menor) y con el Ministerio de Salud Pública.

61.A pesar de las innumerables medidas que se habrán de tomar aún, el problema es ineludible para la comunidad internacional en su conjunto y supone un gran desafío político y cultural en todos los planos de la sociedad, nacional e internacionalmente (véanse otras consideraciones al respecto en la respuesta a la pregunta 34).

Pregunta 6

Sírvanse informar al Comité de toda novedad en relación con la creación de una institución nacional de derechos humanos independiente. Sírvanse también proporcionar más información sobre el mandato y las actividades sugeridas para esta institución, así como información sobre los recursos financieros que se le asignarían.

62.En el momento actual, merece mención el proyecto de ley titulado "Establecimiento de una comisión nacional para la promoción y la protección de los derechos humanos" (texto del Senado Nº 898), iniciativa del Senador E. Pianetta. Este texto se asignó el 19 de diciembre de 2006 a la tercera Comisión permanente (relaciones exteriores y emigración) del Senado, pero su examen no ha comenzado todavía; es preciso señalar también, en relación con el mismo tema, el texto refundido de la Cámara Nº 626-1090-1441-2018 (Nº 626 Mazzoni, Nº 1090 Mascia, Nº 1441 Boato y Nº 2018 De Zulueta y otros), titulado "Establecimiento de una Comisión nacional para la promoción y protección de los derechos humanos y de un órgano que garantice la protección de los detenidos y de las personas privadas de libertad personal", que examina actualmente la Cámara de Diputados.

63.En este texto se prevé la creación de un órgano de protección en el plano nacional y el establecimiento de las normas por las que se regirá. La Comisión tendría a su cargo la promoción de la cultura de los derechos humanos y la sensibilización del público a la normativa aplicable en la materia, la evaluación del grado en que se respetan los derechos humanos en Italia y también la redacción, por iniciativa propia o sobre la base de elementos que hayan surgido durante el proceso de supervisión, de recomendaciones y propuestas al Gobierno y el Parlamento sobre todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, definiendo entre otras cosas, la posición de Italia en las negociaciones multilaterales o bilaterales que puedan influir en el grado de protección de los derechos humanos.

64.La Comisión, una vez establecida, tendrá por mandato desplegar actividades de verificación, seguimiento y denuncia de los casos pertinentes. La Comisión, independiente y autónoma, es un órgano corporativo compuesto de un Presidente y de un número determinado de miembros designados en igual medida por la Cámara de Diputados y por el Senado.

65.Los debates habidos actualmente en el Parlamento (véase la sesión Nº 106 de 8 de febrero de 2007) se centran en la presentación de una serie de enmiendas al artículo 1 del proyecto citado, respecto del número de miembros de la Comisión y de sus emolumentos.

66.En el texto se prevén, entre otras cosas, una oficina administrativa con unas 100 personas y el establecimiento de una división especializada dedicada a la protección de los detenidos o las personas privadas de libertad personal, llamada Garante de los derechos de los detenidos o las personas privadas de libertad personal.

67.Actualmente se debate su coste, directamente vinculado con el número de miembros y las funciones de la Comisión. En el texto se indica lo siguiente:

En euros (a partir de 2007)

Presidencia (Presidente y ocho miembros) - artículo 1

2.340.000

Oficina de la Comisión (100 colaboradores) - artículo 7

3.300.000

Gastos de funcionamiento de la Oficina - artículo 7

1.500.000

Contribución para expertos, ONG, universidades, centros de estudios e investigación y asociaciones - artículo 8

300.000

Coste de ejecución de las tareas del Garante - artículo 11

600.000

Total

8.040.000

68.Para ejecutar las disposiciones que se examinan, el legislador se propone tomar medidas encaminadas a reducir proporcionalmente los recursos que se han de atribuir en los años 2007 y 2008 con cargo al presupuesto trienal 2006-2008, fundándose en la situación de las previsiones presupuestarias del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2006 y recurriendo en parte a la consignación para la el Ministerio del Interior (artículo 17 - cobertura financiera).

Pregunta 7

¿En qué etapa se halla la tramitación del proyecto de ley para la creación de un defensor cívico nacional para las personas privadas de su libertad personal o "Garante de los derechos de los presos"? (Informe del Estado Parte, párr. 255) Sírvanse explicar por qué se debe presentar una notificación previa para visitar los centros de acogida temporal y las comisarías (informe del Estado Parte, párr. 264).

69.La falta de un cuerpo de normas nacionales ha conducido a la redacción de dos proyectos de ley: el primero tiene por objeto la creación de un "Garante de los derechos de los presos o de las personas privadas de libertad" (texto de la Cámara Nº 626-1090-1441); en el segundo se prevé que el Garante sea un órgano especializado que actúe en colaboración con la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y cuya tarea consista en supervisar la situación de los detenidos y de las personas privadas de libertad (véase el párrafo 17 del anexo I) (texto de la Cámara Nº 626-1441-2018).

70.En relación concretamente con este último texto, la última sesión celebrada cronológicamente tuvo lugar el 8 de febrero de 2007 en la Cámara de Diputados. Según este proyecto de ley, el Garante de los derechos de los detenidos adoptaría la forma de una división especializada dependiente de la proyectada Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que estaría constituida por el Presidente de la Comisión y cuatro miembros elegidos por el Presidente entre los candidatos de la Cámara de Diputados y otros cuatro miembros entre los candidatos del Senado de la República (parte II, arts. 9 y ss).

71.Los detenidos y otras personas privadas de libertad podrán dirigirse al Garante sin limitación alguna en cuanto a la forma: los presos y detenidos tienen la posibilidad de formular peticiones o quejas, verbalmente o por escrito -incluso en sobre cerrado- al Garante o alternativamente al juez supervisor, así como a las autoridades mencionadas en el artículo 35 de la Ley de prisiones.

72.Está previsto que el Garante, una vez establecido, coopere con otros garantes, ya creados o que se creen en los planos regional, provincial o municipal (en el cumplimiento de sus respectivas funciones) y tenga en cuenta los informes de éstos últimos. La cooperación permitirá también al Garante nacional -una vez establecido- recurrir a las oficinas y al personal de los demás garantes sobre la base de memorandos de entendimiento ad hoc.

73.En ningún caso podrá el Garante delegar el cumplimiento de su misión, que comprenderá, entre otras cosas, las siguientes tareas (según las disposiciones del proyecto de ley citado):

a)Desplegar una actividad de vigilancia, encaminada a velar por que los detenidos, los reclusos y las personas en detención preventiva encarcelados o sujetos a otras formas de limitación de la libertad personal se lleve a cabo de conformidad con las normas y principios establecidos en la Convención, las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por Italia, la legislación del Estado y las decisiones judiciales y administrativas;

b)Tomar sus propias decisiones sobre las solicitudes y reclamaciones presentadas por los presos y detenidos;

c)Verificar que los edificios públicos destinados a albergar a las personas cuya libertad personal se haya restringido sean adecuados para garantizar la dignidad humana;

d)Controlar los procedimientos aplicados a las personas detenidas y el trato que éstas reciben en las salas de seguridad que puedan existir en los locales de los carabineros o de la policía de aduanas y fiscal y en las comisarías;

e)Verificar que los métodos de ejecución y los procedimientos previstos en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la decisión, de conformidad con el Decreto presidencial Nº 394/1999 y sus ulteriores enmiendas, se cumplan en los centros de asistencia y permanencia temporal previstos en el artículo 14 del texto refundido sobre inmigración (Decreto legislativo Nº 286/1998 y enmiendas ulteriores).

74.En el cumplimiento de sus funciones, el Garante podrá:

a)Visitar en condiciones de seguridad, sin necesidad de autorización y sin aviso previo, las cárceles, los hospitales psiquiátricos judiciales, las instituciones penitenciarias, las comunidades de menores y los órganos que tengan un acuerdo con el Ministerio de Justicia para la ejecución de medidas de limitación de la libertad personal y que alberguen condenados beneficiarios de medidas alternativas al encarcelamiento (con posibilidad de entrar, sin restricción alguna, en todos los locales y de entrevistar libremente a toda persona privada de libertad, garantizando siempre la confidencialidad de la entrevista);

b)Respetando plenamente la normativa aplicable a las entidades públicas en relación con la protección de los datos personales de conformidad con el código del Decreto legislativo Nº 196/2006 y sus ulteriores enmiendas, tomar nota de los escritos y documentos contenidos en el expediente de las personas a las que se haya privado de libertad, con excepción de los que sean confidenciales por razón de las investigaciones y el procedimiento penal;

c)Pedir a las administraciones responsables de las instalaciones citadas la información y los documentos que considere necesarios;

d)Si la administración responsable no responde a esa petición en un plazo de 30 días, informar al juez supervisor que sea territorialmente responsable y pedirle que ordene la presentación de los documentos solicitados;

e)Si se menciona el secreto de Estado, informar al juez supervisor territorialmente responsable, quien examinará la posibilidad de solicitar la intervención del Gabinete del Primer Ministro para confirmar, en un plazo de 60 días, la existencia del secreto de Estado.

75.El Garante someterá al Parlamento, antes del 30 de abril de cada año, un informe sobre las actividades desplegadas en el año precedente, señalando el tipo y la naturaleza de las intervenciones efectuadas, los resultados obtenidos, las respuestas de los encargados de las instalaciones correspondientes y las propuestas formuladas para la protección y promoción de los derechos de las personas privadas de libertad.

76.Si no se somete el informe en el término indicado (y quedando entendido que se deberá presentar dicho informe), el Garante informará verbalmente a las comisiones parlamentarias competentes en un plazo máximo de 30 días. Discrecionalmente y si lo juzga necesario, el Garante presentará al Parlamento informes especiales sobre asuntos concretos en relación con su labor.

77.Aprovechamos la ocasión para reiterar una vez más que el proyecto de ley citado, debatido actualmente en el Parlamento, no prevé la necesidad de autorización, notificación o aviso previo para la visita del Garante a los centros penitenciarios e instalaciones de seguridad, comprendidos los Centros de Permanencia Temporal y Asistencia (CPTA) (véase el párrafo 18 del anexo I).

78.Se permite el acceso a los centros pertinentes previa autorización de la prefectura que tenga jurisdicción territorial en virtud del párrafo 7 del artículo 21 del Decreto del Presidente de la República Nº 394/99 (Concesión de acceso a los centros a los miembros de la familia que cohabiten con el interesado, así como a su abogado, representantes del culto, el personal de las representaciones diplomáticas o consulares y las ONG autorizadas para prestar asistencia o sobre la base de proyectos de cooperación ad hoc).

79.En cuanto al principio de transparencia por el que se guía la gestión de los centros indicados, merece la pena señalar que representantes de los Parlamentos Europeo e Italiano, consejeros regionales, representantes del ACNUR, el Comisionado del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Racismo y el Comité para la Prevención de la Tortura (Consejo de Europa) han efectuado diversas visitas. Además, se ha autorizado, a petición suya, el acceso a los centros citados a Amnistía Internacional. Se examinan actualmente otras medidas para facilitar más el acceso a dichos centros (véase también nuestra respuesta a la pregunta 20).

Pregunta 8

Sírvanse proporcionar más información sobre la creación del Garante de los derechos de las personas privadas de su libertad personal por los ayuntamientos de Roma y Florencia y la región de Lacio (Resoluciones Nº 90 de 14 de mayo de 2003 y Nº 666 de 9 de octubre de 2003 y Ley regional Nº 31 de 6 de octubre de 2003). Sírvanse explicar en mayor detalle las funciones del Garante, en particular sus "funciones de observación y supervisión indirecta" (informe del Estado Parte, párr. 250). Sírvanse proporcionar asimismo informaciones sobre las actividades emprendidas por esos garantes, así como los recursos humanos y financieros asignados para el desempeño de su labor. ¿Han llevado a cabo visitas a las prisiones y otros centros de detención en el desempeño de sus atribuciones?

80.Pese a las intervenciones efectuadas a diversos niveles por la administración penitenciaria, no se ha regulado todavía en el plano nacional el establecimiento reciente por las regiones o entidades públicas locales de los llamados garantes o defensores de los derechos de las personas privadas de libertad personal.

81.En espera de esa regulación en una legislación de carácter general, se aplican las normas contenidas en la Ley de prisiones (Ley Nº 354/1975) y en su Reglamento de aplicación (DPR Nº 230 de 2000) en relación con el acceso a los establecimientos carcelarios de personas no pertenecientes a la administración penitenciaria. Es preciso señalar que las personas en cuestión no cumplen ninguno de los deberes jurisdiccionales o de representación política previstos en el artículo 67 de la Ley de prisiones, que legitima las visitas a las cárceles sin autorización.

82.Dicho esto, salvo en el plano regional, de distrito o municipal que les es propio -en espera de una legislación general- esos órganos no están actualmente habilitados para inspeccionar, controlar o evaluar la labor realizada por la administración penitenciaria, ni están facultadas para tomar decisiones en relación con las solicitudes o quejas de los reclusos; sólo tiene la posibilidad de fomentar las actividades de colaboración entre la comunidad y los reclusos y desempeñan funciones de cooperación e intercambio en materia de reeducación y rehabilitación.

83.El Garante de los derechos de las personas privadas de libertad personal -que sólo existe en el plano local- es una institución de creación reciente (la primera reglamentación fue aprobada en octubre de 2003 por el Consejo Regional de Lacio).

84.Hasta la fecha, se han creado garantes de los derechos de los detenidos en las oficinas administrativas de las siguientes instituciones: municipios de Roma, Florencia, Bolonia, Turín, Pisa, Reggio, Calabria, Brescia, Nuoro y Milán; regiones de Lacio, Sicilia, Lombardía, Campania, Apulia y Véneto.

85.Roma fue el primer municipio de Italia que estableció un órgano de esta clase como parte de la administración local en el Servicio Nº 1 del Departamento XIV encargado de las políticas de desarrollo local, educación y acceso al trabajo. En Florencia se creó el correspondiente Garante por deliberación municipal Nº 66/2003. Este Garante tiene algunas facetas semejantes a las de otros garantes. Por ejemplo, procede señalar el artículo 5 de su Estatuto titulado "Estructura y personal". En cuanto al cumplimiento de sus funciones, el Garante tiene derecho a una consignación determinada por el alcalde y cuenta con la ayuda de una oficina dentro del ayuntamiento.

86.En lo que respecta a la duración del mandato, las condiciones de anulación o incompatibilidad, la presentación de informes, las funciones y las facultades de esos órganos, conviene señalar que, en cierta medida, el denominador común es la uniformidad. Más concretamente, en lo que respecta a las tareas, el Garante puede supervisar y promover iniciativas encaminadas a mejorar la situación de los detenidos, específicamente el goce de sus derechos sociales, facilitándoles el acceso a los servicios sociales o promoviendo actividades de sensibilización, entre otras cosas mediante una oficina de información en los centros de detención.

87.La duración del mandato de la Oficina del Garante es de cinco años en todos los reglamentos, salvo en el de la región de Sicilia (mandato de siete años). En la mayoría de los casos, el Garante es reelegible una sola vez.

88.En el desempeño de sus funciones, este órgano es plenamente independiente (véase el párrafo 19 del anexo I). Procede recordar, por ejemplo, el reglamento del Garante de los derechos de los detenidos de la ciudad de Bolonia, en el que se especifica lo siguiente: "El Garante cumple sus funciones con toda libertad e independencia y no está sujeto a ningún tipo de control jerárquico o funcional" (véase el párrafo 20 del anexo I).

89.El principio de la independencia garantiza la necesaria libertad de movimiento y acción para cumplir de la mejor manera posible las tareas indicadas: esta independencia se traduce en la capacidad de proponer iniciativas que puedan interesar a las oficinas administrativas locales o a las oficinas administrativas de detención y también a la sociedad civil.

Pregunta 9

¿Considera el Estado Parte que la Convención se aplica a personas bajo su jurisdicción en los casos de tropas o agentes de policía estacionados en el extranjero?

90.A título preliminar, en el ámbito y en el curso de las misiones internacionales, el personal de las fuerzas armadas y de la policía debe cumplir la Convención en toda circunstancia y, más generalmente, debe observar todas las normas del derecho humanitario internacional. Recordamos a este respecto que, en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Italia (28 de octubre de 2005), el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su opinión favorable sobre la aplicación de las garantías del Pacto a las personas bajo la jurisdicción de las fuerzas armadas italianas en el extranjero, tanto en un contexto de paz como en el curso de conflictos armados.

91.El respeto y el cumplimiento de las obligaciones enunciadas en la Convención por las fuerzas armadas estacionadas en el extranjero se garantiza principalmente con una formación gradual así como con una actividad de control y orientación. Más concretamente, esta formación, centrada y fundada en los principios establecidos en la Constitución de Italia (que prevé expresamente el reconocimiento y el respeto de los derechos fundamentales), tiene por objeto aumentar la percepción de los valores correspondientes.

92.En lo que respecta a las medidas de represión en este contexto, las disposiciones internas prevén sanciones concretas penales y disciplinarias por toda violación de la Convención citada.

93.Con objeto de establecer un sistema militar eficaz y flexible que responda a la evolución de la situación internacional y al complejo contexto de las crisis, se ha procedido en los últimos años a la profesionalización de las fuerzas armadas mediante el paso gradual de un modelo fundado en el servicio militar obligatorio a otro en el que el ejército se compone enteramente de profesionales (el llamamiento a filas se interrumpió el 1º de enero de 2005).

94.Como consecuencia, la formación básica y avanzada se ha adaptado por un proceso de caracterización para responder a las nuevas situaciones, en las que las tareas realizadas se deben inspirar en los principios de solidaridad y respeto de la legislación sobre derechos humanos.

95.En las actividades de formación del personal del ejército, la marina, las fuerzas aéreas y los carabineros se presta atención especial al derecho humanitario internacional.

a)Las fuerzas armadas organizan cursos especiales, siguiendo las directrices del Jefe de Estado Mayor y teniendo en cuenta las tareas específicas y las exigencias del empleo;

b)Existe una formación interarmas, como la organizada por el Instituto Superior del Estado Mayor para el asesor jurídico de las fuerzas armadas (también se prevén otros cursos y seminarios);

c)Las actividades de formación básica y avanzada y los cursos de repaso se completan con programas preparatorios especiales para los miembros de las fuerzas armadas a quienes se enviará al extranjero en el marco de operaciones internacionales.

96.La formación y los cursos especiales y de repaso para las unidades de policía que se emplearán en crisis internacionales se centran asimismo en el derecho humanitario internacional. A este respecto, el 1º de marzo de 2005 el Cuerpo de Carabineros creó un centro de excelencia en Vicenza para unidades policiales de estabilización (en lo sucesivo CoESPU). Esta iniciativa cuenta con el apoyo de los Estados miembros del G8, Italia se ocupa de su ejecución y tiene por objeto facilitar asistencia técnica pertinente a las operaciones de mantenimiento de la paz, especialmente las centradas en países de África (véase el párrafo 21 del anexo I).

97.Se presta pues máxima atención a las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y el derecho humanitario internacional en las actividades de orientación, repaso, sensibilización, vigilancia y supervisión, especialmente cuando se emplea al personal en misiones internacionales.

98.A este respecto, en enero de 2005 el Cuartel General Italiano de las Operaciones Conjuntas (cuyo acrónimo en italiano es COI), dependiente del Jefe de Estado Mayor y encargado de planificar y coordinar todas las misiones internacionales, distribuyó a los contingentes nacionales en teatros de operaciones extranjeros una directiva sobre el derecho humanitario. Este texto, al igual que otros documentos pertinentes, recuerda y cita expresamente la Convención contra la Tortura de Nueva York de 1988. En la directiva se reiteran a la vez la necesidad de una actividad de sensibilización permanente y las severas medidas que se tomarán en caso de violación.

99.En el año 2006, teniendo en cuenta la creciente intervención de las fuerzas armadas italianas en varias y diversas situaciones internacionales y la creciente importancia que se atribuye a esta cuestión, se estableció en la oficina legislativa del Ministerio de Defensa una división de derechos humanos.

100.En cuanto a la represión, las violaciones de la Convención se sancionan en el Código Penal (arts. 582, 583, 584, 575, 576 y 608); en el Código de Justicia Militar en tiempo de paz (arts. 142, 195, 223, 224 y 225) y en el Código de Justicia Militar en tiempo de guerra (arts. 184 bis, 185 y 185 bis).

101.En relación con la tortura, recordamos que el soldado que cometa un acto de tortura será perseguido penal y disciplinariamente, incluso si obedece órdenes de un superior, de conformidad con el artículo 2 de la Convención. De hecho, el artículo 4 de la Ley Nº 382/1978 prohíbe expresamente al soldado obedecer una orden que le imponga un acto ilícito evidente. En el artículo se dispone también que el soldado deberá informar prontamente del hecho a sus superiores (a este respecto, véase la respuesta a la pregunta 3).

ARTÍCULO 3

Pregunta 10

Sírvanse informar al Comité de las salvaguardias específicas contra la devolución vigentes en el Estado Parte y su práctica a este respecto. Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en los que las autoridades no procedieron a la extradición, el retorno o la expulsión por temor a que las personas pudiesen ser víctimas de la tortura. ¿Tiene el Estado Parte una lista de "terceros países seguros" para su expulsión? En caso afirmativo, ¿cómo se creó y se mantiene?

102.En el párrafo 1 del artículo 19 del texto refundido Nº 286/98, se afirma que: "Está absolutamente prohibido expulsar o devolver a un extranjero a un país donde pueda ser perseguido por motivos de raza, sexo, lengua, origen étnico, religión, opiniones políticas, condición personal o social o donde corra el riesgo de ser enviado a otro Estado en que no esté protegido contra la persecución". En cualquiera de esas circunstancias, el inmigrante estaría facultado a solicitar una medida de protección (Decreto presidencial, DPR Nº 303/2004, artículo 5 del Decreto legislativo Nº 286/1998, artículos 11 y 28 del Decreto presidencial, DPR Nº 394/1999).

103.Desde el punto de vista del procedimiento, si los órganos que se ocupan de las medidas pertinentes, incluidas las de protección -a saber los siete comités territoriales (véase el párrafo 22 del anexo I) encargados de reconocer la condición de refugiado, repartidos en todo el territorio nacional- consideran que el caso no pertenece al ámbito de la Convención de Ginebra, lo evaluará detenidamente, considerando específicamente el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, así como las consecuencias de la repatriación. Además, también se tendrá en cuenta que se aplican medidas de protección de carácter humanitario, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 5 del texto refundido sobre inmigración (Decreto legislativo Nº 286/1998), en los casos -más del 50%- en que se haya denegado la solicitud supra.

104.Por lo que se refiere a la cuestión de los "terceros países seguros" no estamos en condiciones de proporcionar ninguna lista oficial. A este respecto, cabe no obstante señalar que cuando se adopta una medida de expulsión, las autoridades competentes tienen en cuenta tanto el cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos en el país de destino como la información facilitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la situación política de ese país.

Pregunta 11

Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención en los casos de expulsión o de devolución de extranjeros indicando, en particular:

a) El número de solicitantes de asilo y el número de personas que retornaron a sus países, incluidos los países de retorno;

b) El método para evaluar las probabilidades de tortura al determinar la condición de solicitante de asilo y en el proceso de recurso contra las decisiones; y

c) El procedimiento de examen de las solicitudes de asilo presentadas en la frontera.

105.Desde el comienzo de sus actividades el 21 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, los comités territoriales encargados del reconocimiento de la condición de refugiado recibieron 17.163 solicitudes, examinaron 15.524 solicitudes, reconocieron la condición de refugiado de 1.118 personas, otorgaron protección humanitaria a 6.946 personas y rechazaron 6.599 solicitudes.

106.Las disposiciones legislativas por las que se rige el procedimiento de examen de las solicitudes de asilo presentadas en la frontera son las siguientes: párrafos 1, 2 y 3 del artículo 2 del Decreto del Presidente de la República Nº 303/2004; párrafos 4, 5 y 6 del artículo 1, y párrafo 10 del artículo 7 del Decreto-ley Nº 416/1989 (párrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 2 del DPR Nº 303/2004), "Examen de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado".

107.Desde el punto de vista del procedimiento obsérvese lo siguiente:

a)La Oficina de la Policía de fronteras que recibe la solicitud de asilo toma nota de los datos personales del solicitante, le pide que indique su domicilio y, de no haber impedimentos, le autoriza a presentarse a la jefatura de policía competente (Questura), a la que debe comunicar la solicitud en un formato especial y también por correo electrónico. Si es posible se recurrirá a los servicios de un intérprete para asistir al extranjero. Si presenta la solicitud una mujer, será atendida por personal femenino.

b)Si la Questura considera admisible la solicitud de asilo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 1 del Decreto-ley Nº 416/1989, preparará un informe con las declaraciones del solicitante en formularios especiales elaborados por el Comité Nacional. Se proporciona al solicitante una copia del informe y de los documentos adjuntos al mismo.

c)Además de las disposiciones contenidas en el párrafo 5 del artículo 1 ter, del Decreto‑ley Nº 416/1989, la Questura inicia el procedimiento de determinación de la competencia territorial para el examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro de la UE.

d)El Questore (jefe de policía) puede enviar al solicitante de asilo al Centro de Identificación (CI) o al Centro de estancia y de asistencia temporal (CPTA), en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 1 bis o en el párrafo 2.b del artículo 1 bis del Decreto-ley Nº 416/1989. En los demás casos, el Questore expide un permiso de residencia de tres meses renovable hasta que se defina el procedimiento de reconocimiento (párrafos 4, 5 y 6 del artículo 1 del Decreto-ley Nº 416/1989).

e)Los extranjeros que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado no son admitidos en el territorio del Estado si las autoridades de la policía de fronteras determinan, sobre la base de datos objetivos, que:

i)Ya ha sido reconocida su condición de refugiado en otro Estado (en ningún caso se permite la devolución a uno de los Estados, con arreglo al párrafo 10 del artículo 7);

ii)No han llegado directamente del país de origen, sino de un Estado que es miembro de la Convención de Ginebra donde el solicitante ha permanecido un cierto período;

iii)Cumplen las condiciones previstas en el párrafo F del artículo 1 de la Convención de Ginebra;

iv)Han sido condenados en Italia por haber cometido uno de los delitos previstos en los párrafos 1 y 2 del artículo 380 del Código Penal, o se les considera peligrosos para la seguridad del Estado, o que pertenecen a organizaciones terroristas, organizaciones de tipo mafioso o a organizaciones que participan en el tráfico de drogas.

f)Además de los dispuesto en el párrafo 3, el extranjero que se propone ingresar al territorio nacional, deberá presentar a las autoridades de la policía de fronteras una solicitud fundamentada, en lo posible acompañada de los documentos pertinentes, para que se le reconozca su condición de refugiado. Tratándose de menores no acompañados, la solicitud se comunica al tribunal de menores de la jurisdicción territorial competente que aplicará las medidas del caso. Si la situación no es la prevista en el párrafo 4, el extranjero indicará su domicilio en el territorio del Estado. Si no se trata de las situaciones previstas en los artículos 1 bis y 1 ter, el Questore competente expedirá, a petición del interesado, un permiso de residencia temporal, válido hasta la conclusión del procedimiento de reconocimiento.

g)Se puede recurrir ante el tribunal administrativo regional contra la decisión de devolución fundada en lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 (párrafo 10, del artículo 7 del Decreto-ley Nº 416/1989).

108.Se reitera una vez más que está terminantemente prohibida la aplicación de una medida de expulsión o devolución del extranjero a un país donde pueda ser perseguido por motivos de raza, sexo, lengua, ciudadanía, religión, opiniones políticas, condición personal o social, o donde corra el riesgo de ser enviado a otro Estado en que no esté protegido contra la persecución.

Pregunta 12

Sírvanse comentar las informaciones de que el Estado Parte ha deportado a más de un millar de migrantes a Libia sin conocer su identidad ni darles acceso a un procedimiento de asilo adecuado. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que esos nacionales extranjeros no corriesen un verdadero riesgo de ser víctimas de torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes en el país de destino, ni de ser posteriormente deportados a otro país donde pudiesen correr un riesgo real de ser víctimas de esas formas de malos tratos. Sírvanse informar al Comité si el Estado Parte ha tomado alguna medida de seguimiento en relación con esos casos.

109.Pese a la presión de la inmigración ilegal, el programa pertinente puesto en práctica a nivel administrativo siempre se ha caracterizado por el riguroso respeto de la ley y la cuidadosa evaluación de cada situación particular.

110.Todos los migrantes que desembarcan ilegalmente en Lampedusa han sido identificados y han tenido la posibilidad de presentar una solicitud de asilo, así como de comunicar la persecución de que fueron objeto en su país de origen o de procedencia. Los que manifestaron la intención de solicitar asilo político fueron transferidos a los centros nacionales de acogida de refugiados (anexo I, párr. 23).

111.Todos los inmigrantes en situación irregular expulsados a Libia o Egipto fueron repatriados a sus países de origen y no sufrieron malos tratos.

112.Más concretamente, cabe mencionar las prácticas jurídicas y administrativas adoptadas en la materia. El texto refundido sobre inmigración prevé el examen tanto de la devolución (art. 10) como de la expulsión (art. 13). Además de que se aplican disposiciones diferentes en ambos casos (intento o inminencia de entrada ilegal en el territorio nacional en el primer caso y presencia efectiva en el segundo), el primero es objeto de sanciones menos graves que el segundo. En efecto, si bien se permite a los inmigrantes a los que se deniega la entrada que posteriormente entren legalmente en el territorio nacional (a condición de que cumplan todos los requisitos necesarios), se priva a las personas expulsadas de esa posibilidad durante un período de diez años a partir del momento de la aplicación de dicha disposición.

113.En este marco, la expulsión sólo es efectiva previa aprobación de la decisión por un juez de paz (párrafo 5 bis del artículo 13), mientras que la medida de devolución no prevé la intervención de las autoridades judiciales. No obstante, en ambos casos puede adoptarse la medida de internar a los migrantes en un CPTA (art. 14).

114.En este marco, debe subrayarse que el hecho de que Libia no haya firmado la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados no influye en la protección proporcionada a los extranjeros, puesto que el principio de "no devolución", al igual que otras normas fundamentales de los derechos humanos, figura en la Carta de la Unión Africana de que es miembro este país.

Pregunta 13

Sírvanse comentar las acusaciones formuladas en el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de junio de 2006, en relación con el papel desempeñado por el Estado Parte en la entrega de Hassam Osama Mustafa Nasr, alias "Abu Omar".

115.En lo que respecta al caso en el que estuvo involucrado Hassam Osama Mustafa Nasr, alias "Abu Omar", la instrucción judicial (Nº 10838/05.21) concluyó con la apertura del juicio, en particular de algunos miembros del personal entonces al servicio del SISMI (Servicio Italiano de Inteligencia y Seguridad), incluido su Director interino.

116.Con respecto al personal del SISMI, si bien el ministerio público solicitó la absolución para algunos de estos funcionarios, otros fueron acusados de los siguientes delitos: complicidad "agravada" en el rapto y, en el caso de uno de los acusados, asistencia y complicidad.

117.También hubo denuncias contra ciudadanos de los Estados Unidos, que han pasado a la clandestinidad (de hecho, durante las investigaciones se dictaron medidas restrictivas de su libertad) (véase el párrafo 24 del anexo I).

Pregunta 14

Sírvanse comentar las informaciones oficiosas según las cuales el Estado Parte tiene previsto construir tres centros de detención para migrantes en Libia.

118.Para combatir las organizaciones criminales que explotan la migración ilegal, Italia tomó iniciativas de cooperación con Libia, país de origen de una corriente migratoria ilegal masiva hacia la costa italiana.

119.Después de las iniciativas italianas se adoptaron medidas en la Unión Europea. Concretamente, el 3 de junio de 2005, tras haber apoyado varias propuestas formuladas por Italia, el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea adoptó una serie de conclusiones (documento ASIM 24 RELEX 291) con objeto de entablar un diálogo y promover la cooperación entre Libia y la Unión Europea. El documento presenta los objetivos principales de la acción llevada a cabo por Italia y una serie de iniciativas bilaterales adoptadas.

120.En especial, la cooperación entre Italia y Libia en materia de migración se basa fundamentalmente en el acuerdo suscrito el 13 de diciembre de 2000, en Roma, sobre cooperación en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico de drogas y la migración ilegal. Ese acuerdo entró en vigor el 22 de diciembre de 2002 (comunicado del Diario Oficial (Gazzetta Ufficiale) Nº 111, SO de 15 de mayo de 2003).

121.Con arreglo a ese acuerdo se entablaron contactos con las autoridades libias, en especial durante el segundo semestre de 2003. En ese contexto, se inició un programa de asistencia técnica para Libia junto con una serie de iniciativas que reforzaban la cooperación encaminada a combatir la migración ilegal.

122.El objetivo era mejorar las capacidades institucionales de Libia de gestión de la migración, y ofrecer una capacitación más eficaz de las fuerzas policiales libias, en consonancia con las normas europeas. La cooperación abarcó las siguientes esferas:

a)Actividades de capacitación profesional. Cursos de formación profesional impartidos (o en preparación) a los funcionarios policiales libios sobre: falsificación de documentos, balística, técnicas operativas y de investigación, tiro de precisión, capacitación de unidades caninas, enseñanza del idioma italiano, etc. Además, se planificaron otras iniciativas para buzos y pilotos.

b)Asistencia a la repatriación de migrantes ilegales a terceros países. Se prestó asistencia para organizar mejor la repatriación de los migrantes ilegales expulsados por las autoridades libias, a terceros países.

c)Transferencia de bienes y servicios. Las autoridades libias han recibido hasta el momento material e instrumentos técnicos gratuitos destinados a la asistencia y la gestión operacional de situaciones de emergencia.

d)Establecimiento de centros de acogida para migrantes ilegales con arreglo a las normas europeas. La Directiva del Ministro del Interior de 7 de diciembre de 2004 encomendó al Departamento de Derechos Civiles e Inmigración la tarea estratégica de construir tres centros de acogida en el territorio libio de conformidad con los acuerdos concluidos con los países de origen y/o tránsito de los migrantes ilegales. Los dos primeros centros se levantaron en las zonas de Gharyan (a unos 60 km de Trípoli) y Kufra, cerca de la ciudad de Bengasi, en las cercanías de la frontera con Egipto, el Sudán y el Chad. Todavía no han comenzado los trámites administrativos relativos al tercer centro, cuya ubicación inicialmente prevista era Ghatt (zona desértica lindera con Argelia y el Níger). Hasta la fecha, sólo se ha terminado la construcción del centro de Gharyan, que aún no está en funcionamiento. El objeto previsto por ley para este centro es prestar asistencia, en particular acoger a inmigrantes conforme a principios humanitarios.

e)Cooperación en materia de operaciones e investigaciones. En el marco de la cooperación operacional sobre seguridad y lucha contra la inmigración ilegal, desde mayo de 2003 se encuentra en Libia una delegación de expertos italianos con objeto de crear las condiciones necesarias para desarrollar el intercambio de informaciones sobre los grupos de delincuentes involucrados en la trata de migrantes. Varias operaciones de cooperación permitieron identificar y desmantelar organizaciones delictivas activas en Libia y en Europa, así como detener a numerosas personas. Los medios de comunicación hicieron especialmente hincapié en la detención durante 2004 de dos importantes tratantes de personas, a saber, una nacional de Eritrea (extraditada a Italia), miembro conocido de las asociaciones de delincuentes dedicadas a la trata de migrantes con destino a Italia, y un egipcio requerido en ambos países. Asimismo, cabe destacar que sólo en 2005 las autoridades libias detuvieron y enjuiciaron a 2.298 tratantes, miembros de organizaciones de delincuentes basadas en Libia.

123.Poco tiempo atrás, Italia conjuntamente con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) presentó a la Comisión Europea un proyecto de fomento de la cooperación regional y la capacidad institucional en Libia y el Níger en materia de control de fronteras y lucha contra la migración ilegal. Se solicitó financiación al programa AENEAS con cargo a sus fondos comunitarios para ese proyecto denominado "A través del Sáhara". Otro proyecto actualmente en curso de aplicación presta asistencia al retorno de los inmigrantes ilegales procedentes de Libia a sus países de origen.

ARTÍCULO 4

Pregunta 15

Sírvanse proporcionar información acerca de las personas juzgadas y condenadas, incluidas las penas impuestas, por el delito de tortura, intento de tortura y complicidad o participación en actos de tortura. Sírvanse aclarar al Comité qué artículos del Código Penal italiano se violaron en esos casos.

124.Con respecto a las preguntas 15 y 26, correspondientes al artículo 4 y a los artículos 12 y 13, respectivamente, además de remitir a nuestras respuestas anteriores pertinentes, deseamos reiterar que actualmente en Italia no hay ninguna disposición legislativa expresamente relativa al delito de tortura.

125.Sin embargo, recordamos el Código Penal Militar de Guerra -modificado por la Ley Nº 6/2002-, donde se prevé explícitamente que los militares que, por motivos no ajenos a la guerra, cometan actos de tortura o inflijan otros tratos inhumanos, efectúen transferencias ilegales u otros actos prohibidos por las convenciones internacionales en perjuicio de los prisioneros de guerra o de civiles o de otras personas protegidas por estas convenciones pueden ser castigados con una pena de reclusión militar de uno a cinco años (artículo 185 bis del Código Penal Militar de Guerra, RD Nº 303/1941).

126.A este respecto, cabe mencionar que dicha disposición se aplica a menos que se trate de un delito más grave. Así pues, los actos de tortura podrían quedar abarcados por la definición de delitos comunes, como las lesiones corporales (artículo 582 del Código Penal), agresiones sexuales (artículo 609 bis del Código Penal) y privación ilegal de libertad (artículo 605 del Código Penal), penados con una sanción más severa.

127.Asimismo, el artículo 184 bis del Código Penal Militar de Guerra tipifica el delito de captura de rehenes, castigado con dos a diez años de reclusión militar. La misma pena se aplica a un militar que amenace herir o matar a una persona desarmada o en actitud no hostil, que haya sido capturada o detenida por motivos no ajenos a la guerra, para obligarla a que entregue otras personas u objetos.

128.En los casos de actos de violencia se aplican las disposiciones contenidas en el artículo 185. El artículo 185 establece que: "El militar que sin necesidad, o en cualquier caso, sin un motivo justificado, emplee la violencia contra enemigos personales que no participan en las operaciones militares puede ser castigado con dos años como máximo de reclusión militar. Si el acto de violencia es un homicidio, incluso involuntario, o un intento de homicidio, o una lesión corporal grave o muy grave, se aplicarán las penas previstas en el Código Penal. Sin embargo, puede prolongarse el período de detención preventiva. Se aplican las mismas penas a los habitantes del territorio de un Estado enemigo ocupado por las fuerzas armadas italianas que utilizan la violencia contra cualquier miembro de dichas fuerzas".

ARTÍCULO 5

Pregunta 16

Sírvanse indicar si el Estado Parte ha desestimado por algún motivo la solicitud de extradición presentada por un tercer Estado en relación con una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si consiguientemente se instruyó su proceso. ¿Cuál es el estado y el resultado de esos procesos? ¿Qué artículos del Código Penal italiano se violaron en esos casos?

129.Hasta la fecha la Oficina del Ministerio de Justicia que se ocupa de los procedimientos de extradición no ha recibido ni presentado ninguna solicitud de extradición en relación con el delito de tortura.

ARTÍCULO 8

Pregunta 17

Sírvanse indicar si se ha iniciado algún procedimiento para obtener la extradición desde otro país de una persona, de nacionalidad italiana o de otra nacionalidad, sospechosa de haber secuestrado a una persona en territorio italiano y de haberla enviado a otro país en el que estuviera en peligro de ser sometida a tortura o haya sido en efecto sometida a tortura. De haberse iniciado tales procedimientos, sírvanse indicar el estado y el resultado de éstos.

130.En relación con el caso mencionado en la pregunta 13 (es importante subrayar que como el procedimiento correspondiente sigue en curso, las autoridades competentes no están en condiciones de formular ninguna conclusión antes del veredicto judicial definitivo), el ministerio público solicitó en el Tribunal de Milán al Ministerio de Justicia que se iniciara el juicio, según lo previsto en el artículo 720 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la solicitud de extradición dirigida a los Estados Unidos.

131.El Ministro de Justicia, el Excmo. Sr. Mastella, examina actualmente la cuestión puesto que está en su poder la decisión de someter esa solicitud al Estado considerado.

132.Concretamente, recordamos que el proceso penal pertinente se encuentra actualmente en la etapa de audiencia preliminar en que el juez, tras la instrucción preliminar (en que sólo participan las partes interesadas), verifica si la acusación está suficientemente fundamentada para pasar a la etapa siguiente: el juicio o la decisión de archivar el caso.

ARTÍCULO 10

Pregunta 18

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la instrucción y formación impartida a agentes de las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos en materia de derechos humanos, en particular el trato a los presos y otros grupos vulnerables, en particular los romaníes, y las medidas adoptadas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sírvanse especificar quién imparte la formación y quién la recibe y si se informa de la Convención en el curso de esos programas. Sírvanse proporcionar asimismo información pormenorizada sobre la capacitación de los agentes del orden en materia de control de multitudes y normas sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego que deben respetar los agentes del orden. ¿Cómo se evalúan estos programas de formación e instrucción y quién se encarga de hacerlo?

133.La policía nacional y la policía financiera dependen respectivamente de los Ministerios del Interior y de Finanzas, mientras que la policía penitenciaria es de la competencia del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Defensa controla a los Carabinieri, fuerza de seguridad militar, que depende, no obstante, del Ministerio del Interior para el cumplimiento de funciones relativas a la seguridad pública y del orden público. En casos excepcionales, el Gobierno puede recurrir al ejército para que restablezca la seguridad, confiándole funciones policiales en determinadas zonas. En el cumplimiento de cometidos policiales, la supervisión de los Carabinieri (carabineros) está a cargo del Ministerio del Interior.

134.En ese contexto, se reconoce cada vez más la importancia de las actividades de capacitación, incluidos cursos sobre derechos humanos para la totalidad de los funcionarios de las fuerzas y agentes del orden. Todas estas fuerzas italianas prestan una atención primordial al derecho humanitario y a los derechos humanos en el marco de las actividades de formación profesional y educación, organizadas en instituciones especializadas.

135.En el caso de la policía penitenciaria siempre se incluye el tema de los derechos humanos en los cursos de capacitación básica destinados al nuevo personal de distintos niveles jerárquicos.

136.El tema de la protección internacional de los derechos humanos y de los derechos de los reclusos se desglosa como sigue: los derechos relativos a las libertades civiles, las fuentes del derecho de la UE y las convenciones internacionales, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, la relación entre la legislación de la Unión Europea y la legislación italiana, así como la presentación de las normas mínimas de las Naciones Unidas y de las normas penitenciarias europeas. Imparten la enseñanza magistrados expertos en los temas pertinentes.

137.Además, los derechos humanos están presentes en toda la planificación de los cursos de capacitación, y sirven de inspiración e hilo conductor de la capacitación, debido a su índole universal e intersectorial. A ese respecto, la presentación y el análisis de las normas penitenciarias están centrados en el principio del respeto de la dignidad humana y constituyen la piedra angular de la cultura de la legalidad, inseparable de la primacía de los derechos humanos.

138.También para los temas relativos a la gestión siempre se hace hincapié en el aspecto deontológico. Se abordan desde perspectivas múltiples, que abarcan desde la ética hasta los aspectos estrictamente profesionales. A este respecto en una formación reciente impartida a pasantes se preconizó un "sistema de relaciones interprofesionales y de trato de los detenidos" para fomentar en la actividad de los agentes una identificación de los valores éticos, deontológicos y profesionales apropiada a sus tareas y a la imagen del cuerpo de policía penitenciaria. Ese sistema comprende el tema de la psicología penitenciaria y define la función de estos agentes, que consiste en la observación y el tratamiento de los reclusos, en relación con distintos medios carcelarios, regímenes penitenciarios, delitos y niveles de seguridad.

139.En los cursos tanto de capacitación básica como permanente suelen enseñarse temas relativos a la criminología refiriéndose en especial a determinados tipos de reclusos y a ciertos aspectos del trato dispensado. En cuanto a los grupos vulnerables y en particular los romaníes, es importante subrayar que los cursos suelen versar sobre la diversidad cultural desde el punto de vista de la mediación cultural, a través de exposiciones sobre las rutas migratorias, las leyes de inmigración y el análisis de distintos tipos de extranjeros. Se aborda asimismo la relación entre la diversidad y las competencias necesarias para la mediación y la gestión de los conflictos culturales.

140.Se imparte asimismo la enseñanza de técnicas eficaces de autodefensa, que limitan al mínimo el recurso a intervenciones agresivas que puedan causar lesiones físicas. Se enseñan las técnicas del método global de defensa personal que tienden a conferir un sentido de seguridad operacional, gracias a conocimientos de comunicación y persuasión, en particular verbal.

141.Así pues, se enseña el manejo de las armas, siempre conforme a las normas de seguridad y los principios de una utilización legítima y prudente de las armas de fuego.

142.En cuanto a la capacitación permanente del personal de enfermería y los especialistas en el campo de la salud, se recalcan los principios éticos y deontológicos en que se basan los protocolos de intervención. Se afirma en ese sentido la universalidad del derecho a la salud desde el punto de vista del bienestar y la calidad de vida, y la consiguiente prioridad de una labor encaminada a restablecer y mantener los niveles esenciales de atención y asistencia, respetando la dignidad de los reclusos.

143.Los cursos de capacitación básicos para los nuevos agentes, así como la capacitación especializada para los funcionarios de las cárceles, desde el agente del orden hasta el inspector, se preparan en la Quinta Oficina de la Dirección General de Personal y Capacitación del Departamento de Administración Penitenciaria. Los cursos se imparten en academias que se encargan de organizar las distintas etapas.

144.Las superintendencias regionales de la administración penitenciaria promueven, planifican, llevan a cabo y supervisan otras actividades de formación, además de las realizadas en el marco de los acuerdos y asociaciones de cooperación locales.

145.Esa capacitación puede estar a cargo de especialistas en los temas abordados, que pertenezcan o no a la administración penitenciaria. Se escogen sobre la base de su currículum y experiencia profesional en la materia.

146.Todas las actividades de capacitación son objeto de una supervisión y evaluación periódicas, dentro y fuera de la institución. Generalmente se evalúa la respuesta de los pasantes, así como el nivel de aprendizaje y, en algunos casos, también se organiza una evaluación del impacto de la capacitación.

147.La capacitación y la formación permanente del personal directivo de las cárceles están a cargo del Instituto Superior de Estudios Penitenciarios. Los derechos humanos son siempre un aspecto prioritario en todas las materias de los cursos de capacitación. Se presta especialmente atención al análisis de las medidas de prevención de la tortura y del trato dispensado en ese contexto. Profesores universitarios tratan los temas a fondo, además de presentar la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. En el marco de la formación permanente se asegura asimismo la participación de los funcionarios en iniciativas de formación organizadas por otros organismos, también en cooperación con los servicios de seguridad nacionales. En esos cursos se abordan cuestiones más concretas, como el trato de los reclusos pertenecientes a distintos grupos étnicos, incluidos los romaníes. El personal directivo también recibe una formación completa sobre el manejo de las armas, junto con información sobre la legislación en vigor. Se enseña asimismo con regularidad el manejo de las armas de fuego. La capacitación impartida se supervisa constantemente mediante evaluaciones frecuentes, y una final, en el examen práctico y teórico de fin de curso.

148.Habida cuenta de las actividades específicas que incumben al cuerpo de carabineros siempre se dedica una atención prioritaria al estudio de los derechos humanos y el derecho humanitario en los programas de la enseñanza que se imparte en los institutos de formación.

149.La labor cotidiana de los carabineros se efectúa con la colaboración de los ciudadanos y en nombre de la ciudadanía. Así pues, deben conocer a fondo la normativa de los derechos humanos. La reciente introducción del estudio de la "victimología (vittimología)", ha modificado el criterio aplicado al fenómeno de la delincuencia, que se aborda en adelante teniendo en cuenta la situación tanto de las víctimas como de los victimarios. En este contexto se elaboraron directrices especiales, entre otras cosas, sobre la base de la información y los análisis proporcionados por profesores universitarios.

150.La normativa de los derechos humanos es una materia específica, incluida en el plan de estudios de los carabineros que participan en misiones de paz. En este contexto, las fuerzas armadas alientan el estudio del derecho humanitario, en cursos organizados en colaboración con institutos especiales pero también reconocen los cursos de la Cruz Roja Internacional a los que asiste su personal.

151.A fin de mejorar las actividades de capacitación, integran el Comité Interministerial de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Jefe de la División de capacitación y reglamentación y el Jefe de la Primera Dependencia.

152.De conformidad con lo expuesto figura a continuación una reseña de las actividades de formación generales y especiales: Actividades de formación generales. Escuela de Carabineros. El 1º de septiembre de 2000 el Instituto de Estudios Militares Profesionales y Jurídicos se incorporó en la Escuela de Oficiales, donde la normativa de los derechos humanos forma parte del programa de derecho militar internacional. La enseñanza tiene por objeto proporcionar conocimientos especializados sobre el derecho internacional y nacional aplicables en situaciones de conflicto armado, para permitir el reconocimiento de las conductas lícitas e ilícitas y el cumplimiento en las mejores condiciones de las funciones de policía militar y policía judicial militar. Los programas de formación comprenden el estudio de las principales normas de derechos humanos, en particular, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los acuerdos de las Naciones Unidas, como la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

153.Escuela de Suboficiales: El estudio de los derechos humanos es prioritario en los institutos de formación de los suboficiales y el personal permanente. La materia impartida por académicos y oficiales abarca el siguiente programa:

a)Evolución de los derechos humanos (aspectos históricos y culturales);

b)Racismo y fundamentalismo como algunas de las principales amenazas a la vida, la seguridad y la libertad;

c)Perspectivas legales sustantivas y procesales:

i)La Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo y la Corte Penal Internacional;

ii)La legislación de la UE que regula la lucha internacional contra el terrorismo con el debido respeto de los derechos humanos (las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores);

iii)El nuevo orden mundial; y

iv)Antiguas y nuevas situaciones de emergencia, conflictos armados y misiones de paz.

154.El elemento común de los programas de capacitación expuestos es la enseñanza de "la ética y la conducta profesional". En este contexto, cabe mencionar el análisis de la forma de encarar los casos de abusos y violaciones de los derechos humanos cometidos por carabineros. Asimismo, es importante señalar la enseñanza de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

155.Actividades de formación especiales. Instituto Superior de Estado Mayor Interfuerzas (ISSMI). El ISSMI imparte cursos de formación para oficiales superiores. Hay un programa específico que incluye un curso interfuerzas para asesores jurídicos de las fuerzas armadas sobre su papel en la aplicación del derecho internacional humanitario a conflictos armados. El programa de formación dura dos semanas y consiste en dos series de clases y conferencias a cargo de profesores universitarios y oficiales competentes en temas relativos a los derechos humanos y el derecho humanitario. El objeto del curso es proporcionar conocimientos a los asesores jurídicos, al servicio de los comandantes en las misiones realizadas en el extranjero.

156.La Escuela Europea de Policía (CEPOL). El cuerpo de carabineros posee oficiales competentes que asisten a cursos y seminarios sobre la normativa de los derechos humanos (derechos humanos, ética y prevención de la corrupción), organizados por organismos internacionales como la CEPOL. La capacitación versa sobre temas como la protección de las minorías, las categorías de la población en situación de riesgo (grupos vulnerables: inmigrantes, toxicómanos, romaníes, personas de edad, etc.). Se examinan a fondo las siguientes cuestiones:

a)Los derechos humanos y las actividades policiales;

b)El análisis comparativo de los Estados miembros de la UE;

c)Eliminación de la discriminación:

i)Ética;

ii)Lucha contra la corrupción; y

iii)Diferentes métodos de prevención.

157.Instituto Internacional de Derecho Humanitario de San Remo. Varios oficiales asisten todos los años a un curso de derecho humanitario en este Instituto. Entre los temas figura la aplicación del derecho humanitario o del derecho militar en relación con la organización y acción de las fuerzas armadas, en particular las desplegadas en el extranjero.

158.Inspección superior del cuerpo militar de la Cruz Roja Italiana. La Cruz Roja Italiana está encargada por ley de difundir el derecho internacional humanitario en las fuerzas armadas y las instituciones y organizaciones gubernamentales pertinentes. En las fuerzas armadas esta actividad se realiza: a nivel central, en los institutos de capacitación, mediante cursos para los miembros de estas fuerzas sobre la aplicación del derecho internacional humanitario en los conflictos armados, de conformidad con la Ley Nº 762/1985; en el plano local, en los principales centros de mando, mediante breves seminarios de introducción al derecho internacional humanitario.

159.Escuela Superior Santa Ana de Pisa. La Comandancia General de los Carabineros ha firmado un acuerdo con esta escuela para reforzar la cooperación mutua en la formación del personal asignado a misiones internacionales (operaciones de mantenimiento de la paz, consolidación de la paz, vigilancia de los derechos humanos, asistencia humanitaria y supervisión de procesos electorales).

160.Personal asignado a misiones de mantenimiento de la paz. Todos los miembros seleccionados para participar en misiones en el extranjero asisten a un curso especial de una semana, incluido en el marco más amplio de los cursos de derecho humanitario mencionado supra. Esta formación especial comprende los siguientes temas:

a)Historia de la región del conflicto;

b)Introducción a la cultura local (bajo la responsabilidad de la Universidad de Trieste);

c)Consecuencias jurídicas del mandato pertinente;

d)Actividad humanitaria internacional;

e)Derecho internacional y derecho penal militar; y

f)Derecho humanitario internacional (con la contribución de la Cruz Roja Italiana).

161.El curso, en que se examinan a fondo los principales institutos de derecho humanitario, abarca los siguientes temas:

a)Los procesos aplicables en los casos de convenciones que han sido objeto de violaciones;

b)El código de conducta de los miembros que participan en las misiones en el extranjero; y

c)Las principales publicaciones sobre el tema, incluido un manual práctico destinado al personal que participa en las misiones.

162.Personal que cumple en misiones de orden público y seguridad pública. El orden y la seguridad pública son un tema que también se aborda en el marco del curso de formación sobre orden público, organizado para formar a todo el personal pertinente de los distintos niveles jerárquicos.

163.Actividades de información. En varias publicaciones editadas por la institución se aborda el sistema de protección de los derechos humanos. En el Reglamento general del cuerpo, que recoge las normas y principios básicos de la función, se dedica todo un capítulo a las normas relativas al debido cumplimiento del servicio, en particular a la actitud que corresponde adoptar en el desempeño de las funciones.

164.Las disposiciones especialmente referidas a los derechos humanos y otras disposiciones generales sobre la "ética y el profesionalismo", establecidos periódicamente por la Comandancia General, se examinan escrupulosa y detenidamente en cada etapa de la carrera.

165.Por último, cabe destacar la amplia campaña informativa realizada por los carabineros mediante la difusión, en los institutos de formación y departamentos territoriales, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Europea de Derechos Humanos, y material sobre el sistema europeo de protección de los derechos humanos en el marco de las actividades policiales, la UE, la policía y la salvaguardia de los derechos humanos. El Cuerpo de Carabineros distribuye publicaciones como La Rassegna y Il Carabiniere, que examinan detenidamente cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

166.Con respecto a las fuerzas policiales del Estado se destacan las siguientes actividades:

a)Capacitación del personal de la policía nacional en materia de derechos humanos. En un entorno social que se caracteriza por diferencias étnicas, raciales, culturales y religiosas, la policía nacional desarrolla desde hace largo tiempo varias iniciativas para completar los conocimientos profesionales de sus agentes con una información más amplia sobre el código de conducta, centrada en el respeto de la dignidad humana. Por consiguiente, se presta especialmente atención a la protección de las personas, en especial los grupos vulnerables (incluidas las minorías), las personas más expuestas a la discriminación y, más grave aún, a la explotación o al reclutamiento por redes de delincuentes.

b)Capacitación básica. Con el fin de difundir más ampliamente las diversas iniciativas promovidas por los mecanismos internacionales de derechos humanos, la Dirección Central de los institutos de formación del Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, incorporó en los planes de formación para todo el personal policial el estudio de los derechos humanos. Según el nivel del curso se imparten de 20 a 60 horas de clase, generalmente dedicadas a cuestiones relacionadas con los derechos humanos, como los derechos humanos y el código de conducta, la protección de los derechos humanos, la victimología, la comunicación intercultural, el derecho humanitario internacional, el código deontológico de un servicio público, etc. La formación está a cargo de profesores universitarios y especialistas recomendados por organizaciones sin fines lucrativos que se dedican a estos temas y, principalmente, de oficiales de la policía nacional que han asistido a un curso de formación especial sobre derechos humanos organizado en el Instituto de estudios especializados de la policía, por el Centro de estudios para la evolución humana (CEU), en cooperación con la Universidad "Tor Vergata" de Roma. Además, todos los años se organizan algunos cursos especializados, para docentes en particular cursos magistrales.

c)Cursos de actualización y formación permanente. La enseñanza de los derechos humanos es un tema central de los cursos de actualización destinados a todos los funcionarios de la policía. En el año 2003, estos cursos se centraron principalmente en el "Código de conducta del servicio policial" adoptado en 2001 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa (véase el párrafo 25 del anexo I). A ese efecto, el Departamento de Seguridad Pública distribuyó material pertinente, incluido el Código de conducta europeo para los servicios policiales y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

d)Recursos. Se dedican importantes recursos humanos y financieros a la información y el desarrollo de las competencias de comunicación de los funcionarios policiales (véase el párrafo 26 del anexo I).

e)Actividades informativas, publicaciones y material didáctico. La protección de los derechos humanos es un tema central de numerosas publicaciones del Departamento de Seguridad Pública, como la revista mensual Polizia Moderna, que contiene muchos artículos al respecto. En particular, la Dirección Central de los institutos de formación del Departamento de Seguridad Pública puso a disposición material didáctico apropiado en sus 28 escuelas y centros de formación. También supervisó la traducción al italiano y la distribución de material publicado por el Consejo de Europa, a saber:

i)La actividad policial en una sociedad democrática - ¿es su servicio de policía un paladín de los derechos humanos?;

ii)Un folleto destinado a la policía: "Los derechos humanos y su protección en el marco del derecho internacional"; y

iii)Instrumentos para el debate: un manual de formación sobre la policía y los derechos humanos: "El desafío que representan los derechos humanos en la labor policial" (véase el párrafo 27 del anexo I).

f)La policía y la protección de los grupos vulnerables, en particular de los romaníes. El Departamento mencionado inició actividades destinadas a las fuerzas policiales nacionales y extranjeras sobre la relación entre la policía y los grupos vulnerables. En ese marco, la Dirección Central de los institutos de formación coordinó un proyecto de la UE sobre la creación de un servicio policial en una comunidad pluriétnica, con la participación de la comunidad romaní italiana. Invitó al Sr. Demir Mustafa -distinguido representante de esta comunidad- en calidad de parte interesada y representante de los grupos étnicos expuestos a la discriminación (véase el párrafo 28 del anexo I).

167.En su valiosa comunicación, el Sr. Mustafa expuso los problemas de su comunidad y proporcionó información interesante sobre la cultura romaní. Se refirió a cómo su comunidad percibía la acción de la policía nacional y a la calidad de la relación con los funcionarios de policía. En ese contexto, se examinaron estudios de casos relativos a acciones positivas y negativas de los funcionarios policiales, y se dieron indicaciones específicas para encarar la relación entre la policía y la comunidad romaní. En particular se analizó el comportamiento que deberían adoptar los funcionarios policiales en sus relaciones con la comunidad romaní.

168.Las conclusiones pueden resumirse como sigue (a continuación se transcriben las palabras pronunciadas por el representante de la comunidad invitado): "El funcionario policial debe ser una figura protectora que no abusa de su poder, una persona que protege a los inmigrantes contra cualquier forma de discriminación, que no se limita a controlar su presencia autorizada en el territorio italiano; debe poseer conocimientos básicos sobre las diferencias culturales y religiosas, disponer de documentación apropiada para estar informado sobre la diversidad cultural, étnica y religiosa, y respetar las diferencias lingüísticas y culturales, las religiones y las tradiciones de los inmigrantes" (véase el párrafo 29 del anexo I).

Pregunta 19

Sírvanse indicar, además, si existen programas específicos destinados a capacitar al personal médico para determinar y documentar casos de tortura y prestar asistencia en la rehabilitación de las víctimas, y, en caso afirmativo, quién dirige, participa, supervisa y evalúa esos programas. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte para mejorar aún más el uso del "Registro de visitas, observaciones y propuestas de los médicos - Modelo 99"? (Informe del Estado Parte, párr. 188)

169.La administración penitenciaria proporciona todos los servicios de salud y apoyo psicológico necesarios a la población carcelaria en función de las necesidades individuales (véase el párrafo 30 del anexo I).

170.El Registro-Modelo 99 se utiliza para consignar los resultados del examen médico de las personas que ingresan en la prisión. En ese registro también se inscriben las conclusiones de los exámenes médicos de los reclusos y las eventuales declaraciones de los reclusos. Si esas declaraciones presentan interés judicial, el médico deberá rendir debidamente informe al director de la prisión. Los directores de las prisiones transmiten dichos informes a las autoridades judiciales competentes.

171.Las informaciones contenidas en el Registro-Modelo 99 se incorporan al historial clínico del preso, documento que contiene toda la información relativa a la salud de éste desde su ingreso a la cárcel hasta su excarcelación.

172.En el historial clínico (también definido como Modelo 99 b)) se consignan los distintos elementos de los exámenes, la anamnesis y el diagnóstico, las muestras de los exámenes de laboratorio, las pruebas de diagnóstico pertinentes, las eventuales intervenciones quirúrgicas e indicaciones terapéuticas y demás datos, detalles o resultados de interés.

173.Cabe señalar que actualmente la gestión informática de los informes clínicos y el Registro‑Modelo 99 se encuentra en una etapa experimental. La informatización permitirá al personal autorizado actualizar y proporcionar de inmediato información sobre la salud de las personas. En el caso de una persona nuevamente detenida después de su excarcelación, el nuevo sistema permite obtener rápidamente toda la información sobre su estado de salud sin necesidad de esperar el envío de la historia clínica que se encuentra en el establecimiento carcelario anterior.

ARTÍCULO 11

Pregunta 20

Sírvanse describir los procedimientos vigentes para garantizar la observancia del artículo 11 de la Convención y proporcionar información sobre normas, instrucciones, métodos, prácticas o arreglos nuevos relativos a la privación de libertad que se hayan podido adoptar. Asimismo, sírvase indicar con qué frecuencia se reexaminan. ¿Considera el Estado Parte la posibilidad de crear una organización independiente para que supervise la administración de los centros de detención, el respeto de los derechos humanos de los reclusos y la asistencia sanitaria, psicológica y jurídica proporcionada? ¿Cuál es la situación y el contenido de las directrices para la gestión de los centros de permanencia temporal y asistencia? (Informe del Estado Parte, párr. 45)

174.Además del marco general pertinente, la legislación en vigor sobre la gestión de los centros de inmigrantes a que se refieren las directrices correspondientes (preparadas por el Departamento de Derechos Civiles e Inmigración del Ministerio del Interior), se recoge en la Directiva del Ministro del Interior de fecha 8 de enero de 2003.

175.En relación con la gestión de los centros mencionados, todos los acuerdos pertinentes, en vigor o por concluirse, deben ajustarse a las directrices mencionadas. En consecuencia, el órgano encargado de la administración asegurará el pleno cumplimiento de las condiciones siguientes:

a)Respeto de los distintos orígenes culturales, étnicos, religiosos y lingüísticos;

b)Asistencia social y de salud apropiadas, así como apoyo psicológico a cargo de personal profesional calificado;

c)Orientación e información sobre las medidas legislativas y los instrumentos jurídicos pertinentes (incluida la asistencia letrada), servicios de interpretación y de mediación cultural;

d)Niveles de vida apropiados y los criterios más elevados en la prestación de servicios personales (alimentación, lavandería, etc.); y

e)Contactos con el exterior mediante la distribución gratuita de tarjetas telefónicas, así como servicios postales y telegráficos gratuitos.

176.En el marco de la gestión de los CPTA, de conformidad con las directrices, se pide especialmente a los prefectos que seleccionen con carácter prioritario a las ONG encargadas de cuestiones sociales y conocidas por sus antecedentes legales, su competencia y profesionalismo.

177.De conformidad con la Ley refundida sobre inmigración (Decreto legislativo D. Lgs. Nº 286/98), se prevé una internación de 20 a 30 días en esos centros, para poder identificar a los extranjeros en situación ilegal que serán expulsados. Ese período fue ampliado en virtud de la Ley Nº 189/2002 (la denominada Ley Bossi-Fini) a un período de 30 + 30 días, previa confirmación de la legalidad de la medida de expulsión por la autoridad judicial (juez de paz).

178.El Tribunal Constitucional declaró (juicio Nº 105/2001) que la institución cumple los principios de la Constitución por considerar que la "medida de internación" expedida por el jefe de policía local (Questore) debe ser confirmada en cuanto al fondo y la legalidad por el tribunal de juez único, ante el cual el extranjero en situación ilegal puede recurrir la medida asistido por un abogado y/o un intérprete.

179.Mediante el Decreto-ley Nº 241/2004, entró en aplicación la decisión mencionada del Tribunal Constitucional (juicio Nº 222/2004). En efecto, se prevé la confirmación por el tribunal de juez único de la medida adoptada por el jefe de policía local, así como la verificación de la legalidad del decreto de expulsión con objeto de reforzar el derecho de defensa del inmigrante ilegal detenido en un centro de permanencia temporal y asistencia (CPTA).

180.La legislación en vigor no prevé la supervisión de los CPTA por un órgano independiente, pero el departamento competente supervisa y controla su gestión, -en el marco de sus tareas institucionales y verifica en particular la intervención de las prefecturas correspondientes.

181.Las Directrices de gestión de los centros de inmigrantes adoptadas por la Directiva Ministerial de 8 de enero de 2003, entraron en vigor y se aplicaron rápidamente.

182.Además, desde el 31 de enero de 2006 se aplican en los centros de inmigrantes las "Directrices sobre prevención de incendios", previstas en la Directiva del Ministro del Interior de fecha 15 de mayo de 2005.

183.Las directrices supra prevén la prestación de los servicios de conformidad con las normas apropiadas. Estas directrices definen las normas mínimas sobre la cantidad y calidad de los servicios que se deben ofrecer a los internados. Son un protocolo mínimo indispensable, que conforme a la ley, permite a las partes en el acuerdo (la prefectura local y el organismo encargado de la gestión) por ejemplo, mejorar la calidad de los servicios, diversificarlos, y aumentar el personal, para responder más eficazmente a las necesidades de los internados.

184.El personal de estos centros de acogida forma parte de organismos públicos o privados, y es conocido por su competencia, aptitudes profesionales y vocación institucional en los servicios sociales voluntarios. Este personal asiste con regularidad a cursos de actualización sobre los temas de su competencia.

185.Las Directrices de gestión de los centros establecen que el órgano encargado de la gestión debe registrar los datos personales y judiciales de cada nuevo ingresado, además de elaborar un informe personal semanal que se comunica al Departamento de Derechos Civiles e Inmigración.

186.El órgano de gestión es responsable penalmente de la validez de estos datos. Con arreglo a las directrices tiene la obligación de proporcionar a los extranjeros toda la información sobre la Ley de inmigración, y sobre sus cometidos y obligaciones respecto de cada individuo. Además, en el Ministerio del Interior, el Departamento de Derechos Civiles e Inmigración supervisa las prefecturas que participan en el funcionamiento de los centros. Estas prefecturas deben a su vez supervisar el funcionamiento satisfactorio de los centros, en particular el respeto de los derechos fundamentales de los inmigrantes, de conformidad con la Directiva del Ministro del Interior interino, Sr. E. Bianco, aprobada el 30 de agosto de 2000.

187.A ese efecto, mientras que el control de los servicios está a cargo de los órganos de gestión conforme a las directrices, las prefecturas supervisan el sistema de gestión en su totalidad, velan por el respeto de los derechos de las minorías y los miembros de los grupos étnicos internados en los centros, y por una adecuada atención de salud (la protección de las personas albergadas es un principio esencial garantizado por la Constitución y recogido en la legislación pertinente en vigor).

188.Las directrices prevén una atención de salud permanente, prestada por personal médico. Durante la alerta por el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS) en 2004 y 2005, el Ministerio del Interior destinó locales especiales para ingresar a las personas probablemente infectadas o a pacientes que podían haber contraído otras patologías infecciosas. Previó asimismo, asesoramiento jurídico (el Estado prevé asistencia jurídica para las personas indigentes (art. 97 cpp)), servicios de un intérprete y de un mediador cultural.

189.Para obtener la asistencia de un asesor letrado, las autoridades competentes comunican el caso al Colegio Nacional de Abogados. Como la legislación italiana garantiza el derecho a recibir rápidamente información en el idioma del interesado, se introdujo la función de mediador cultural en los programas de la administración penitenciaria.

190.La directiva mencionada del Sr. E. Bianco aprobada en agosto de 2000, preveía en particular, el acceso a los centros de los representantes del ACNUR en Italia, con la autorización del Ministerio del Interior. Siempre se ofreció esa posibilidad si se reunían las condiciones de seguridad necesarias.

191.En este contexto, cabe recordar algunas de las últimas visitas efectuadas a los CPTA por representantes de mecanismos internacionales de vigilancia como el Consejo de Europa y el Comité Europeo para la prevención de la tortura (CPT) (artículo 3 de la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales), la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, Sra. G. Rodríguez Pizarro, y el Relator Especial sobre las formas contemporáneas del racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Sr. Doudou Diene. Todos los representantes de los órganos y organizaciones mencionados reconocieron que la gestión y el funcionamiento de los centros eran satisfactorios (véase el párrafo 31 del anexo I).

192.En un marco más amplio, con respecto a la etapa siguiente, cabe mencionar la Directiva General de fecha 5 de marzo de 2007 (www.interno.it) en la cual el Ministro del Interior aborda las directrices y estrategias que se adoptarán para mejorar las condiciones de vida y, en términos más generales, la gestión de las instalaciones destinadas a albergar a los inmigrantes ilegales y solicitantes de asilo.

Pregunta 21

Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de presos y la tasa de ocupación de las instalaciones de alojamiento correspondientes al período 2002-2006.

193.Téngase a bien consultar al respecto el anexo III.

Pregunta 22

Sírvanse formular comentarios sobre las denuncias de malos tratos, en particular las graves condiciones de hacinamiento, el carácter inadecuado de las infraestructuras, las condiciones de vida no higiénicas y la insuficiencia de la atención médica en los "centros de permanencia temporal y asistencia" (CPTA) y los centros de identificación. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar esas condiciones materiales y sobre cualquier plan legislativo concreto y asignación presupuestaria para dar solución a este problema en el futuro.

194.Por lo que se refiere a la atención médica y las condiciones de vida en los CPTA, además de remitir a nuestra respuesta a la pregunta 20, la protección de la salud física y mental de los inmigrantes albergados en estos centros (como en todos los demás centros de inmigrantes) es un principio fundamental garantizado en virtud del artículo 32 de la Constitución, que se recoge plenamente en las Directrices para la gestión de los centros.

195.Las disposiciones mencionadas establecen que en todos los acuerdos firmados por las organizaciones encargadas de la gestión de los centros de acogida, figure entre los servicios prestados la atención de la salud. Esos servicios se prestan en salas equipadas para los primeros auxilios, y en particular en locales destinados a la atención dispensada por personal médico y de enfermería. Concretamente, son instalaciones que ofrecen primeros auxilios, medicinas, atención ambulatoria, servicios de eliminación de desechos especiales y disponen de una ambulancia las 24 horas del día. Tienen capacidad para más de 500 personas.

196.A fin de proteger la salud de los ciudadanos extracomunitarios, así como del personal de los centros, cada persona que ingresa a los mismos es sometida a un examen médico minucioso para determinar las patologías pasadas y actuales y, en su caso, prestarle servicios médicos apropiados. Asimismo se trasladan adonde corresponda, a las personas que requieran exámenes especializados en los hospitales exteriores o intervenciones quirúrgicas generales en la unidad sanitaria local.

197.A este respecto, obsérvese que se prepara un informe que se conserva en las oficinas del órgano de gestión conforme a la legislación italiana sobre la vida privada y la protección de los datos personales (Decreto legislativo Nº 196/2003).

198.Cuando se propagó en el año 2004 la infección por el SRAS, el Departamento de Derechos Civiles e Inmigración dispuso rápidamente para todos los CPTA salas apropiadas en sectores separados, equipados con servicios higiénicos autónomos, para internar a las personas con patologías contagiosas o a pacientes con diagnósticos preliminares ateniéndose a los protocolos pertinentes del Ministerio de Salud.

199.El Departamento de Derechos Civiles e Inmigración del Ministerio del Interior lleva a cabo una actividad de vigilancia completa y minuciosa de las infraestructuas.

200.Este Departamento siempre inicia con prontitud las obras necesarias de renovación para mejorar la seguridad y las condiciones de vida de los inmigrantes que permanecen en los centros.

201.A título de ejemplo, se tienen en cuenta a este respecto las Directrices de prevención de incendios, contenidas en la Directiva Ministerial de 15 de mayo de 2005. En efecto, se han adaptado los diversos centros de acogida de inmigrantes de conformidad con las directrices.

202.En el marco del programa de la UE titulado "Praesidium" también se inició un proyecto experimental con resultados positivos para el centro en la isla de Lampedusa, que próximamente se aplicará también a otros centros del país.

203.Se firmó un acuerdo con la organización Médicos Sin Fronteras para prestar servicios adicionales de atención de salud a los inmigrantes que llegan a la isla de Lampedusa.

204.Por último, se han iniciado actividades de cooperación efectivas conjuntamente con organizaciones internacionales, como la OIM, el ACNUR, y la Cruz Roja Internacional.

205.De conformidad con esta política y a fin de aplicar el principio de transparencia en la gestión de estos centros se autorizó el acceso de Amnistía Internacional a los mismos.

Pregunta 23

Teniendo en cuenta la reforma del marco legislativo resultante de la Ley Nº 189/2002 que permite la retención de inmigrantes indocumentados y duplica el período de detención de los extranjeros "irregulares" (de 30 a 60 días), sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado Parte para garantizar que la detención sea únicamente una medida excepcional con arreglo a las normas internacionales en materia de refugiados (informe del Estado Parte, párrs. 39, 43 y 59).

206.Además de señalar a la atención nuestras respuestas a las preguntas 4 y 20 con respecto a la duración de la permanencia por -60 días como máximo- en los CPTA, se trata de una detención sujeta a confirmación de la autoridad judicial, que sólo afecta a los inmigrantes ilegales objeto de una medida de expulsión.

207.Así pues, los nacionales extranjeros "irregulares" que desean presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado son trasladados a los centros de identificación, de conformidad con el Decreto presidencial Nº 303/2004.

208.El solicitante de asilo que ha sido objeto de una orden de expulsión permanece internado en un CPTA, de conformidad con el artículo 1 ter, apartado 3, del Decreto-ley Nº 416/1989, que se convirtió en la Ley Nº 39/1990.

209.La Ley Nº 189/2002 prevé que los solicitantes de asilo permanezcan en estos centros, de conformidad con la legislación de la UE a saber, la Directiva 2003/9/CE del Consejo sobre normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo y la Directiva 2005/85/CE del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder la condición de refugiado.

Pregunta 24

Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los programas públicos de construcción de prisiones y la revisión del programa ordinario de construcción de prisiones aprobado por medio de la Orden Ministerial de 2 de octubre de 2003, así como el proyecto para reimpulsar el tratamiento penitenciario (informe del Estado Parte, párrs. 216 y 276). Sírvanse indicar si se ha registrado un aumento en el número de personal en la esfera educativa y de expertos, en particular psicólogos y criminólogos (informe del Estado Parte, párrs. 308 y 309).

210.La construcción de prisiones, que forma parte de la política de expansión del patrimonio de bienes raíces, se financia con partidas previstas en leyes específicas para el Ministerio de Infraestructuras, administradas por éste con arreglo al programa conjunto con el Ministerio de Justicia. La adopción de la decisión pertinente incumbe al Comité Mixto de construcción de prisiones, presidido por el Ministro de Justicia.

211.El Ministerio de Infraestructuras, a través de sus organismos locales (superintendencias regionales de obras públicas) lleva adelante el programa, desde la etapa del proyecto, hasta el contrato y la dirección e inspección de las obras.

212.Se inició el programa en aplicación de la Ley Nº 1133/71 que disponía una asignación inicial de 100.000 millones de liras. Posteriormente se asignaron fondos adicionales previstos en otras leyes especiales y en leyes financieras ulteriores; en algunos casos se dispuso de fondos inicialmente destinados a financiar otros gastos.

213.El programa de edificios nuevos, establecido por la Orden Ministerial de 2 de octubre de 2003, fue confirmado por la Orden Ministerial de 19 de julio de 2004 que dispuso la construcción de la nueva prisión de Lucca, conforme a la decisión del Comité Mixto aprobada en su reunión de 20 de mayo de 2004. Si bien el programa prevé la construcción de 25 nuevas prisiones, los recursos actualmente disponibles sólo permiten construir 9.

214.El programa se financia de hecho con las últimas asignaciones de créditos previstas en las leyes financieras de 2001 y 2002 que ascienden a 800.000 millones de liras y a 51.646 millones de euros, respectivamente. En particular, además de algunas obras de renovación necesarias, un crédito inicial para construir las nueve prisiones mencionadas ha sido financiado con esos créditos. Se construye actualmente la nueva prisión de Rieti y han comenzado o están por comenzar las obras financiadas con un primer crédito para la construcción de las nuevas prisiones de Cagliari, Oristano, Tempio Pausania, Sassari, Savona, Forlì y Rovigo. Mientras tanto se están resolviendo problemas pendientes para poder construir la prisión de Marsala.

215.También se ha financiado la finalización de la nueva cárcel de Reggio de Calabria. Las nuevas prisiones de Trento y Bolzano se construirán con cargo a los fondos de las respectivas provincias autónomas. Ya ha comenzado la construcción de la primera, mientras que se identifica y evalúa la viabilidad de los terrenos para la construcción de la nueva prisión de Bolzano.

216.Todavía no se dispone de financiación para las demás obras programadas (Varese, Pordenone, Camerino, Sala Consilina, Pinerolo, Sciacca, Lanusei, Paliano, Modica, Nola, Avezzano, Mistretta, Catania y Lucca) puesto que desde el año 2003 no se incrementaron los fondos; sino que se reasignaron créditos anuales ya aprobados.

217.Con respecto al personal hay actualmente un 30% de vacantes en todo el país, que corresponden a más de 2.500 puestos sin proveer. En consecuencia, se están finalizando los procedimientos relativos a los concursos para cubrir 751 puestos con contratos de duración indefinida, de los cuales 486 en la esfera de la rehabilitación (447 educadores y 39 psicólogos), y 90 puestos de enfermeros calificados. Se ha solicitado una autorización al Departamento de la Función Pública de la Oficina del Primer Ministro para efectuar los nombramientos mencionados.

Pregunta 25

Sírvanse comentar las informaciones según las cuales la detención de menores es habitual, especialmente en el caso de los solicitantes de asilo y los menores no acompañados por un familiar, así como proporcionar estadísticas sobre el número de niños detenidos, desglosadas por sexo, edad y origen étnico. Asimismo, sírvanse formular comentarios sobre la falta de estructuras independientes para supervisar las condiciones de detención de los menores y la inadecuada capacitación del personal que se ocupa de esos casos en el sistema de justicia de menores. Sírvanse indicar cuál es la actual situación respecto de la estricta separación de los menores de 18 años de edad de los adultos en los centros de detención.

218.Cuando entró en vigor la Convención sobre los Derechos del Niño todos los Estados Partes se comprometieron a respetar los derechos humanos de los niños allí recogidos.

219.En particular deben garantizar a cada niño el disfrute de los derechos fundamentales, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico o social. Los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para poder proteger a los niños de cualquier forma de discriminación en razón de su condición social o de las creencias y opiniones de los padres, así como de las de sus tutores legales o parientes.

220.La Ley Nº 39/90 puso en marcha la aplicación de una política global de inmigración. Esta ley establecía, en particular, el principio de la "programación de los flujos migratorios", así como los procedimientos administrativos para la entrada y la permanencia de los extranjeros en Italia.

221.Con la promulgación de nuevas leyes, incluida la denominada "Ley Bossi-Fini (Ley Nº 189/02)", el doble objetivo perseguido consistía en proponer una modalidad de integración social de los extranjeros y asegurar la aplicación de medidas especiales para la protección y asistencia de los niños, respetando su dignidad, hijos de padres extranjeros o bajo la custodia de adultos extranjeros. En ese contexto, también cabe recordar las siguientes disposiciones: la Ley Nº 40/98, el Decreto legislativo Nº 286/98, el Decreto presidencial DPR de 5 de agosto de 1998; el Decreto legislativo Nº 113/99; el Decreto presidencial Nº 394/99; el DPCM Nº 535/99; la Ley Nº 189/02 y sus enmiendas ulteriores (véase el párrafo 32 del anexo I).

222.Una observación preliminar pertinente es que la legislación italiana prohíbe la expulsión de extranjeros menores de 18 años (párrafo 2 del artículo 19 del texto refundido Nº 286/98), con excepción del derecho del menor a seguir a su progenitor o tutor expulsado. Sin embargo, esa ley prevé conceder un permiso de residencia a los menores que deciden permanecer en Italia, válido hasta los 18 años de edad. Por consiguiente, dichos menores que permanecen en Italia se confían a la custodia de parientes autorizados a residir en Italia o, se confían a los servicios sociales locales, previa petición de la autoridad judicial (tribunal de menores).

223.Teniendo debidamente en cuenta el principio del interés superior del niño, siempre deberá concederse a los menores un trato apropiado y pertinente a sus necesidades particulares. En consecuencia, se tomarán en consideración las reglas relativas a la reunión de los niños con sus familias: se prohibirá la expulsión de los padres -a condición de que hayan contraído matrimonio- y de las mujeres embarazadas.

224.En términos más generales, cabe recordar que la legislación nacional en vigor establece una clara distinción entre la condición jurídica de un menor extranjero no acompañado y de un menor que vive con su familia. Las condiciones de protección jurídica y social son diferentes en cada caso (véase el párrafo 33 del anexo I).

225.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 19 del texto refundido Nº 286/98, cabe destacar que los menores que llegan al centro de Lampedusa no acompañados sólo permanecen allí las pocas horas necesarias para que reciban asistencia social y atención médica. Seguidamente son trasladados a institutos o familias de acogida donde por decisión del tribunal de menores que designa un tutor, reciben la debida asistencia a cargo de un personal altamente calificado. Por consiguiente, no hay estadísticas sobre los niños que permanecen en los CPTA (véase el párrafo 34 del anexo I).

226.En particular como la legislación nacional prohíbe en general las medidas de expulsión de niños extranjeros (excepto cuando el menor sigue a sus padres o representantes legales que hayan sido expulsados, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 19 del texto refundido Nº 286/98), nunca se autoriza la permanencia de niños extranjeros en ninguno de los centros para inmigrantes ilegales. No obstante, cuando se producen desembarcos masivos de inmigrantes ilegales, sobre todo en la isla de Lampedusa, puede suceder que algunos niños permanezcan unas horas en los centros de recepción locales. En este contexto específico se suministran rápidamente servicios de atención médica y alimentación.

227.Durante los trámites de identificación todos los inmigrantes ilegales, incluidos los niños tienen la oportunidad de informar sobre su situación y en particular de señalar que han sido víctimas de persecuciones en el país de origen. En este último caso, los inmigrantes ilegales tienen derecho a solicitar asilo en Italia para lo cual deben seguir el procedimiento correspondiente. Basta con que el inmigrante manifieste su intención de solicitar asilo o protección social en Italia para que sea rápidamente trasladado a un centro nacional especial.

228.Una vez concluidos esos procedimientos, los inmigrantes son atendidos por equipos de psicólogos, sociólogos y mediadores culturales calificados. A título de ejemplo, los niños extranjeros albergados en los centros mencionados pueden asistir a la escuela o a cursos de capacitación profesional y participar en actividades de esparcimiento (obsérvese que las instalaciones utilizadas se construyen procurando recrear un ambiente hogareño).

229.Para que el enfoque adoptado se centre realmente en la protección se presta especialmente atención al caso de los menores no acompañados. Con objeto de aplicar efectivamente la Convención las autoridades italianas establecieron el Comité para Menores Extranjeros, previsto en el artículo 33 del texto refundido sobre las disposiciones relativas a la inmigración y la condición de los extranjeros (Decreto legislativo Nº 286/98).

230.Este Comité está integrado por nueve representantes de diversos ministerios competentes, en particular el Ministerio de Justicia, y organizaciones institucionales y no gubernamentales. Para asegurar la protección de los menores extranjeros, el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros (DPCM) Nº 535/99 establece las funciones del Comité con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Su labor se centra en dos categorías particulares de menores, a saber, los que participan en programas de asistencia si tienen un permiso temporal de residencia en el territorio italiano y los menores no acompañados que no son originarios de la UE.

231.En ese último caso se trata de los menores que no han solicitado asilo y se encuentran en el territorio italiano sin justificación y sin estar acompañados de sus padres o un representante legal. Es el caso de los inmigrantes menores ilegales que por su edad tienen derecho a un trato especial (véase el párrafo 35 del anexo I).

232.El Departamento de Justicia de Menores publicó el memorando Nº 1/2001, de conformidad con el DPCM Nº 535/99, a fin de señalar a la atención de las direcciones de los centros de justicia de menores las disposiciones siguientes:

a)La obligación de informar con prontitud al Comité del ingreso o la presencia de un menor extranjero no acompañado en el territorio italiano;

b)La posibilidad de que los servicios judiciales de asistencia al menor soliciten al Comité la adopción de medidas urgentes en los casos de menores extranjeros sin los padres;

c)La necesidad de informar a los tribunales de menores sobre los casos de los menores extranjeros que salen de los centros de detención de menores y se encuentran en situaciones de abandono moral o material, para que estos tribunales expidan una orden de colocación en una familia de acogida en espera de la aplicación de una eventual medida de repatriación asistida.

233.En términos generales, teniendo en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal para Menores (DPR Nº 448/88), también aplicables a los menores extranjeros, las autoridades italianas apoyan, de ser posible, la adopción de las denominadas "medidas alternativas del encarcelamiento" para los menores tanto extranjeros como italianos. De ser posible las autoridades competentes aplican medidas como la denominada "colocación en una institución (soggiorno in comunità)" en lugar de la "permanencia en el domicilio", puesto que estos menores carecen de un hogar estable en el territorio italiano.

234.En este contexto, cabe señalar las últimas estadísticas pertinentes del Ministerio de Justicia:

Departamento de Justicia de Menores, Servicio de Estadística

Centro de primera acogida - Reseña nacional, 2005

Entradas/Salidas y presencias

Italianos

Extranjeros

Total

M

F

M+F

M

F

M+F

M

F

M+F

Entradas

Acompañados

9

2

11

52

19

71

61

21

82

Detenidos

1.383

70

1.453

1.271

682

1.953

2.654

752

3.406

Reclusos

75

1

76

85

6

91

160

7

167

Total

1.467

73

1.540

1.408

707

2.115

2.875

780

3.655

Salidas

Con aplicación de medidas cautelares de otra índole

Prescripción

312

7

319

63

7

70

375

14

389

Permanencia en domicilio

383

17

400

143

96

239

526

113

639

Colocación en institución

335

12

347

306

91

397

641

103

744

Detención preventiva

194

17

211

398

159

557

592

176

768

Otras salidas

Liberación

171

12

183

271

116

387

442

128

570

Menores de 14 años

1

1

2

68

174

242

69

175

244

Inocencia probada

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Embarazo

0

0

0

0

5

5

0

5

5

Incumplimiento de requisitos

69

7

76

142

46

188

211

53

264

Vencimiento de plazos

0

0

0

3

0

3

3

0

3

Más de 18 años

0

0

0

9

12

21

9

12

21

Otros

0

0

0

7

1

8

7

1

8

Total

1.465

73

1.538

1.410

707

2.117

2.875

780

3.655

Presencias al 31 de diciembre de 2005

8

0

8

4

7

11

12

7

19

Promedio de presencias en todo el período

13,3

0,7

14,0

12,2

6,6

18,8

25,5

7,3

32,8

Departamento de Justicia de Menores, Servicios de Estadística

Datos sobre el ingreso en los centros de primera acogida según la edad y el sexo, 2005

Edad

Sexo

Masculino

Femenino

Total

Menores de 14 años

142

239

381

14 años

231

127

358

15 años

529

105

634

16 años

809

134

943

17 años

1.094

146

1.240

18 años y más

70

29

99

Total

2.875

780

3.655

Departamento de Justicia de Menores, Servicio de Estadística

Datos sobre el ingreso a los centros de primera acogida según la edad y el país de origen, 2005

Países

Edad

Total

Menores de 14

14 y 15

16 y 17

18 y más

Unión Europea

4

368

1.170

21

1.563

Alemania

-

4

4

-

8

Eslovaquia

-

2

1

-

3

Eslovenia

-

-

2

-

2

Francia

-

-

3

-

3

Hungría

-

-

1

-

1

Italia

3

361

1.155

21

1.540

Países Bajos

1

-

1

-

2

Polonia

-

1

2

-

3

Portugal

-

-

1

-

1

Otros países europeos

352

505

742

64

1.663

África

22

100

213

14

349

Albania

-

6

51

1

58

Argelia

11

9

11

-

31

Bosnia y Herzegovina

96

73

61

14

244

Bulgaria

-

4

2

-

6

Congo

-

1

-

-

1

Croacia

57

61

43

2

163

Egipto

-

1

4

-

5

Ghana

-

1

-

-

1

Guinea

-

-

1

-

1

Macedonia

-

4

5

-

9

Marruecos

10

83

179

14

286

Moldova

-

8

28

2

38

Níger

-

-

1

-

1

Nigeria

1

-

2

-

3

Rumania

107

241

453

37

838

Rusia

-

-

1

-

1

Senegal

-

1

1

-

2

Serbia y Montenegro

92

106

94

8

300

Somalia

-

-

3

-

3

Suiza

-

1

-

1

Túnez

-

4

11

-

15

Ucrania

-

2

3

-

5

América

2

8

44

-

54

Argentina

-

-

1

-

1

Bolivia

2

3

3

-

8

Brasil

-

1

3

-

4

Chile

-

-

5

-

5

Colombia

-

-

1

-

1

Cuba

-

-

1

-

1

Ecuador

-

2

14

-

16

Honduras

-

-

1

-

1

Perú

-

1

10

-

11

República Dominicana

-

1

5

-

6

Asia

-

6

11

-

17

Bangladesh

-

1

1

-

2

China

-

3

-

-

3

India

-

-

2

-

2

Iraq

-

-

2

-

2

Israel

-

2

4

-

6

Pakistán

-

-

2

-

2

Niños apátridas

1

5

3

-

9

Total

381

992

2.183

99

3.655

235.Teniendo en cuenta el carácter particular del sistema de detención de menores, su fundamento y objeto, la importancia de la educación de los menores detenidos y la consiguiente necesidad de diferenciar el trato penitenciario que reciben los menores del que reciben los adultos, incluida la rápida rehabilitación del menor mediante medidas apropiadas, el Departamento de Justicia de Menores publicó el 17 de febrero de 2006 el memorando Nº 5391. El memorando se refiere a la organización y la dirección técnica de las instituciones penales de menores, y prevé, mediante programas especiales, aplicar condiciones que garanticen a los menores el respeto de los derechos siguientes:

a)El derecho a la salud y a un desarrollo psicológico y físico normal;

b)El derecho a la educación, la vida en sociedad y a actividades de esparcimiento;

c)El derecho a la educación y a mantener lazos estrechos con los parientes o las personas más allegadas;

d)El derecho a la libertad de expresión de las opiniones religiosas y de culto;

e)El derecho a un apoyo afectivo y psicológico; y

f)El derecho a un entorno seguro e higiénico, respetuoso de la dignidad humana.

236.Se reconoce a los menores extranjeros que son residentes legales en el territorio nacional, incluidos los que se encuentran en centros penitenciarios, el derecho a la educación, oportunidades de trabajo, atención de la salud, reunión con la familia, etc. de conformidad con el artículo 3 de la Constitución italiana (véase el párrafo 36 del anexo I).

237.Con respecto a los menores detenidos, desglosados por sexo, origen étnico y edad, consúltese, además de los datos expuestos supra, el siguiente sitio de la Web: http://www.giustizia minorile.it/Statistica/Analisi/Flussi_2005.pdf.

238.Las disposiciones del Código Penal de Menores (Decreto presidencial, DPR Nº 447/88) también se aplican a los menores extranjeros, quienes al igual que los italianos, son objeto de una reducción de la duración del encarcelamiento cuando, por ejemplo, intentan reintegrarse en la comunidad (véase el párrafo 37 del anexo I).

239.En cuanto a la separación entre menores y adultos, existe una disposición por la que se crean institutos penales de menores, que sólo admiten a los menores o los adultos jóvenes de 18 a 21 años de edad, que hayan cometido el delito penado siendo menores.

240.El Departamento de Justicia de Menores conjuntamente con el Departamento de administració penitenciaria publicaron el memorando Nº 22542/2006, con el fin de promover medidas completas y conjuntas que garantizan la continuidad del trato concedido a los adultos jóvenes (de 18 a 25 años de edad) transferidos de la sección de menores a la sección de adultos, así como una supervisión continua y conjunta de los detenidos jóvenes. La tarea de supervisión de las condiciones de vida de los detenidos jóvenes incumbe a las autoridades judiciales.

241.Tienen acceso a los institutos penitenciarios para menores las personas autorizadas por el Departamento de Justicia de Menores, previa propuesta del juez que supervisa la ejecución de las sentencias (Magistrato di Sorveglianza), por considerarlas idóneas para ayudar y educar al menor, dispuestas a participar en las actividades de apoyo y a contribuir a su futura reinserción social. Esas personas participan en las actividades culturales y de esparcimiento de los institutos, conforme a la decisión del Director. Este último se encarga de coordinar esas actividades con las realizadas por el personal encargado de los detenidos (artículo 78 de la Ley Nº 354/75).

242.Asimismo, obsérvese que las autoridades oficiales pueden visitar sin necesidad de ninguna autorización las instalaciones de detención mencionadas, de conformidad con el artículo 67 de la Ley penitenciaria.

243.Todas las disposiciones relativas a la formación de los jueces son de la competencia del Consejo Superior de la Judicatura, y el personal del Departamento de Justicia de Menores asiste a determinados cursos de capacitación impartidos en tres escuelas especiales.

244.Los eventuales casos de malos tratos contra menores recluidos, por parte del personal penitenciario, deben comunicarse prontamente a la autoridad judicial competente. Sea como fuere, hasta la fecha no se ha registrado ningún caso de esa naturaleza. Tampoco se conocen casos de malos tratos contra menores no acompañados.

ARTÍCULOS 12 Y 13

Pregunta 26

Sírvanse proporcionar información actualizada, incluso datos estadísticos, sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos y sobre los resultados de todos los procedimientos tanto en el ámbito penal como en el disciplinario. Esta información deberá desglosarse por sexo, edad y origen étnico de la persona que presente la denuncia.

245.Además de remitir a nuestra respuesta a las preguntas 1 y 15, disponemos de la siguiente información adicional. En los dos últimos años hubo 13 procesos penales de funcionarios penitenciarios por malos tratos y violencias contra reclusos. De estos 13 procesos:

a)Hay siete juicios en curso;

b)Uno de ellos concluyó con una sentencia absolutoria;

c)Con respecto a otro hubo una petición de archivo del caso;

d)En dos casos continúa la etapa del sumario;

e)En uno se dictó una orden de archivo; y

f)En un caso se solicitó la apertura del juicio.

246.Sólo una persona que pertenece a la policía penitenciaria ha sido suspendida de sus funciones debido a la gravedad de las alegaciones en el proceso penal correspondiente. Respecto de los demás juicios pendientes se suspendió el proceso disciplinario según lo previsto por ley, en espera de que se concluya el proceso penal.

247.A continuación figura información sobre los procesos pertinentes contra carabineros en casos de malos tratos a personas detenidas o reclusos entre 2004 y 2006: número de funcionarios involucrados: 188; número de funcionarios con procesos judiciales en curso: 112; número de funcionarios objeto de una solicitud de procedimiento judicial: 65; número de procesos concluidos: 11, todos los funcionarios absueltos; número de funcionarios objeto de sanciones disciplinarias: 2.

Pregunta 27

Según la información de que dispone el Comité, es frecuente que los agentes del orden y los funcionarios penitenciarios acusados de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza queden impunes. Sírvanse describir el procedimiento que se debe seguir en los casos de denuncias de conducta indebida por parte de la policía y los funcionarios penitenciarios. En particular, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado Parte para velar por que la investigación de las denuncias sea independiente, rápida y eficaz. ¿Considera el Estado Parte la posibilidad de crear un órgano independiente que determine las responsabilidades de la policía y atienda las quejas formuladas contra ella? Sírvanse proporcionar, si procede, información actualizada sobre el procedimiento penal descrito en los párrafos 354 a 359 y 396 a 406 del informe del Estado Parte.

248.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución de Italia, el procesamiento es obligatorio y el Ministerio Fiscal es el órgano del poder judicial que es autónomo e independiente de cualquier otro poder. Por tanto, el Ministerio Fiscal, una vez recibida la denuncia, está obligado a realizar una investigación en un plazo de seis meses y a iniciar diligencias contra los responsables, si se encuentra algún indicio de delito.

249.No existe ningún procedimiento especial. Además el Ministerio Fiscal está obligado a comunicar al órgano pertinente de la administración pública todos los procedimientos que se lleven a cabo contra uno de sus funcionarios.

250.En lo que respecta al proceso que se celebró contra 20 funcionarios de la policía penitenciaria por malos tratos a reclusos en la prisión de Secondigliano de Nápoles, el 21 de septiembre de 2004 el Tribunal de Nápoles emitió su dictamen por el que absolvió a 17 de los acusados, mientras que 3 de ellos fueron condenados a penas de prisión de entre ocho y diez meses. Se ha dictado sentencia definitiva para 16 de las absoluciones, mientras que el procedimiento de apelación sigue en marcha para los 3 condenados y 1 de las personas absueltas.

251.La Superintendencia Regional ha adoptado medidas disciplinarias contra 11 funcionarios y ha iniciado procedimientos contra 3 de ellos, mientras que 1 funcionario ha finalizado su servicio y otro falleció.

252.Por lo que respecta al procedimiento penal contra ocho miembros de la policía penitenciaria por los supuestos malos tratos infligidos al recluso Acquaviva en la prisión de Nuoro, el 27 de enero de 2005 el Tribunal de Nuoro emitió un dictamen por el que cuatro funcionarios han sido absueltos, tres han sido condenados a penas de entre un año y ocho meses de prisión y uno de ellos ha sido condenado a una pena de entre un año y seis meses de prisión. La sentencia es definitiva para los cuatro funcionarios absueltos, mientras que los demás han presentado un recurso de apelación y el procedimiento correspondiente aún no ha concluido.

Pregunta 28

Sírvanse poner al corriente al Comité sobre el resultado del procedimiento penal instruido contra agentes de la policía de Estado y algunas personas que participaron en las manifestaciones de Nápoles con motivo de la celebración del Tercer Foro Mundial y de Génova durante la Cumbre del G ‑8, incluidos los incidentes en el centro de reclusión temporal de Bolzaneto y el asalto nocturno de la policía a la escuela Pertini-Diaz (informe del Estado Parte, párrs. 360 a 395). ¿Ha considerado el Estado Parte la posibilidad de crear una comisión pública independiente para investigar los incidentes ocurridos durante la Cumbre del G-8? Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para revisar las prácticas policiales vigentes y para garantizar que no se repitan en el futuro incidentes similares. ¿Están obligados los agentes del orden a mostrar alguna forma de identificación personal durante sus actuaciones? ¿Cómo se controla?

253.En relación con los acontecimientos sucedidos durante la Cumbre delG-8 en Génova y el Foro Mundial de Nápoles, las fiscalías públicas de Génova y Nápoles iniciaron inmediatamente las debidas investigaciones, en cumplimiento de la legislación vigente. También cabe destacar que el procedimiento disciplinario contra los acusados se ha suspendido a la espera del dictamen definitivo, en línea con la legislación pertinente (en este sentido, sírvanse leer lo que sigue).

254.En cuanto a los denominados "acontecimientos de Génova", el procedimiento judicial se refiere a tres episodios distintos:

Por lo que se refiere a los acontecimientos que se produjeron en el centro de detención provisional, establecido en la comisaría de Bolzaneto, el juicio (procedimiento penal Nº 21312/2001/21 RGPM) se inició el 12 de octubre de 2005. Se solicitó la detención para el posterior enjuiciamiento de 45 miembros de los siguientes cuerpos: policía de Estado, carabineros y policía penitenciaria, entre ellos algunos miembros del personal médico de este último cuerpo (véase el anexo I, párr. 38). Actualmente se encuentra pendiente el proceso penal en la Tercera Sala de lo Penal del Tribunal de Génova. Aunque ya se han celebrado 103 audiencias y se ha examinado a 261 testigos, es muy probable que el juicio no vaya a concluir rápidamente.

255.De manera más específica, se detuvo a 14 miembros de la policía de Estado (2 oficiales superiores y oficiales, 7 inspectores y 5 sargentos-assistenti). Además, en lo que se refiere específicamente a la policía penitenciaria y al personal médico, la Oficina del Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Génova ordenó el 16 de mayo de 2005 la detención de 19 funcionarios por delitos de injurias, lesiones, malos tratos, abuso de autoridad, violencia en privado, mala conducta por un funcionario público, omisión del deber de presentar un informe, ayuda e inducción, amenazas y omisión de denuncia a la policía. Por lo que se refiere específicamente a los carabineros, 12 de ellos que estaban de servicio en el 9º batallón "Sardegna" han sido detenidos y acusados del siguiente delito: "abuso de autoridad contra los detenidos" (porque no impidieron que los policías siguieran maltratando a los detenidos). Se sigue esperando información sobre la audiencia celebrada el 2 de febrero de 2007 en el Tribunal de Génova.

256.En cuanto al procedimiento penal (Nº 13626/01/21 RGPM) que siguió a la detención de algunos miembros del movimiento NO GLOBAL, en que se decretó el procesamiento de cinco miembros de la policía nacional (dos oficiales de rango superior, dos inspectores y dos sargentos-assistenti), el juicio sigue en marcha. La próxima audiencia se celebrará el 23 de febrero de 2007. Se espera el resultado de la citada audiencia.

257.Específicamente en relación con el caso en que falleció Carlo Giuliani, el magistrado a cargo de las investigaciones preliminares del Tribunal de Génova, reconociendo la legítima defensa, ordenó, el 5 de mayo de 2003, la puesta en libertad del carabinero Mario Placanica (sin cargos).

258.En cuanto al procedimiento penal (Nº 14525/01/21 RGNR), iniciado tras los acontecimientos que se produjeron en la "escuela primaria Díaz", el procedimiento correspondiente se encuentra pendiente en la Sala 1 de lo Penal del Tribunal de Génova. Hasta ahora se han celebrado 80 audiencias y tampoco en este caso se prevé que el juicio vaya a concluir rápidamente. Más concretamente, se ha decretado el procesamiento de 29 miembros de la policía de Estado (15 oficiales de rango superior y oficiales, 7 inspectores y 7 sargentos-assistenti). También se está a la espera de información acerca de la audiencia celebrada el 31 de enero de 2007 en el Tribunal de Génova.

259.Con respecto a los acontecimientos que se produjeron en Nápoles durante el Foro Mundial, el procedimiento penal Nº 24147/2001 RGNR, de la Fiscalía del Tribunal de Nápoles, contra Carlo Solimente y otros agentes de la policía de Estado, se encuentra pendiente en la Sala 5 de lo Penal del Tribunal de Nápoles (véase el anexo I, párr. 39). De manera más específica, no se está investigando a ningún miembro del cuerpo de carabineros en relación con los acontecimientos que se produjeron durante el Tercer Foro Global de Nápoles, en marzo de 2001.

260.Con arreglo a los dispuesto en el artículo 11 del Decreto presidencial Nº 737/1981, todavía no se ha aplicado ninguna medida disciplinaria porque el procedimiento penal sigue en curso. El razonamiento en que se basa esta disposición es evidente: evitar toda interferencia con la acción penal por unos acontecimientos que sigue evaluando la autoridad judicial tanto en términos de la detección como de la reconstrucción histórica de los hechos y de las salvaguardias de la defensa. Por tanto se realizará una evaluación disciplinaria del comportamiento individual tras la conclusión del procedimiento penal pertinente sin posibilidad de invocar ningún plazo de prescripción.

261.En cuanto a los acontecimientos importantes, desde 2001 el Departamento de Orden Público del Ministerio del Interior siempre ha estado atento a los problemas que surgieran. De hecho, toda circunstancia de malos tratos se examina inmediatamente de forma cuidadosa en lo referente al perfil disciplinario. Además, el mencionado Departamento, con la experiencia adquirida en el mantenimiento del orden público y en cuestiones de seguridad con motivo de los grandes acontecimientos que se han producido tanto en Italia como en el extranjero en los últimos años, ha elaborado programas de capacitación para el personal de gestión y dirección de la policía de Estado.

262.Los programas de formación profesional incluyen horas de clase específicas que han de dedicarse al mantenimiento del orden público, con ocasión de los acontecimientos en que se prevé la participación de un gran número de personas y el uso de la fuerza por el personal implicado.

263.En el año 2001 se dictó y distribuyó una directiva para los jefes de comisarías de policía (questori) para concienciar al personal con respecto al uso correcto y siempre prudente de los medios de disuasión existentes, especialmente los gases lacrimógenos y la porra.

264.En esta línea, las fuerzas de los Carabinieri señalaron a la atención de sus superiores la necesidad de asegurar, adoptando medidas apropiadas, el desenvolvimiento pacífico de las manifestaciones públicas durante las cuales el disfrute de los derechos (consagrados en la Constitución de Italia) debe garantizarse y se garantiza plenamente.

265.Desde un punto de vista más general, conviene reiterar que la Constitución de Italia reconoce y protege los derechos humanos y prevé castigos para cualquier acto de violencia física o psicológica que se perpetre contra personas cuya libertad está restringida.

266.En este contexto, el uso de la fuerza y de las armas por la policía se autoriza únicamente en circunstancias específicas: deben responder ante circunstancias específicas bajo las cuales una conducta no autorizada puede entrar en lo que se denomina "causas objetivas para la exclusión del delito" (cause oggettive di esclusione del reato), es decir, casos específicos en que una conducta prohibida por la ley puede estar autorizada o prevista, como ocurre cuando la policía reacciona ante un acto de violencia o ante las amenazas de un ladrón armado. Estos casos están expresamente previstos en la ley y el Tribunal Supremo (Corte di Cassazione), que ha fijado sus límites, los examina constantemente.

267.Asimismo, nos encontramos en posición de confirmar que se presta el debido cuidado y una atención especial a esta cuestión, como se desprende de los memorandos ad hoc y de los cursos de formación profesional y reciclaje organizados para los agentes del orden en su conjunto (sírvanse ver también la respuesta a la pregunta 18).

ARTÍCULO 14

Pregunta 29

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización dictadas por los tribunales que se hayan hecho efectivas a las víctimas de tortura o a sus familiares desde el examen del último informe periódico de 1999. En la información deberá incluirse el número de reclamaciones presentadas, las indemnizaciones concedidas y los importes establecidos y efectivamente pagados en cada caso. Sírvanse indicar a cuántas víctimas se ha indemnizado aunque no se haya identificado al autor. ¿Prosiguen las investigaciones de esos casos hasta que se identifica al autor o los autores y se les enjuicia? Sírvanse informar al Comité de todo progreso realizado en relación con la creación de un fondo para indemnizar a las víctimas de tortura (informe del Estado Parte, párr. 18).

268.Al recordar el marco legislativo en vigor, como se indica específicamente en la respuesta a la pregunta 1, cabe mencionar que conforme al artículo 1 de la Ley Nº 74/2005, que lleva por título "Contribuciones voluntarias al fondo para indemnizar a las víctimas de tortura", se ha concedido una contribución nacional voluntaria anual. Ésta se eleva a 120.000 euros para el período 2004-2008; los proyectos de ley que se encuentran en el Parlamento -y que se examinaron en las respuestas anteriores- no prevén el establecimiento de unos fondos específicos.

Pregunta 30

Sírvanse proporcionar información sobre las últimas medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar la rehabilitación médica y psicosocial de las víctimas. Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre el resultado de las iniciativas de carácter educativo indicadas en el párrafo 335 del informe del Estado Parte, esto es, el proyecto "Argo", el "Pacto de solidaridad" y el programa de acción ejecutiva para aumentar el número de alternativas de detención especial para los drogadictos.

269.En el marco de las iniciativas para la reintegración de presos, el Departamento de Administración Penitenciaria ha promovido enérgicamente la recuperación de las relaciones familiares y en particular de los roles parentales. En este sentido se propuso el "Pacto de solidaridad", que se firmó con el UNICEF en abril de 2003. De dicho Pacto han surgido algunas experiencias importantes en relación con los presos o el personal de la administración. En particular se han recogido firmas en apoyo de la campaña "Infancia violada-infancia robada"; se han organizado exposiciones de objetos de artesanía hechos por los presos y los beneficios obtenidos con su venta se han asignado al UNICEF; en algunas instituciones penales, los presos han fabricado muñecos "Pigotte", que posteriormente han vendido en la calle los trabajadores penitenciarios con ocasión de las fiestas de Navidad.

270.En el contexto de la cooperación con órganos o asociaciones, se han organizado reuniones y grupos de ayuda. El proyecto "Argo: nuevas oportunidades de formación profesional para los presos" forma parte de un plan más amplio de reevaluación de las actividades de observación y tratamiento que se ofrecen a los presos, mediante la participación y la insistencia en las capacidades de los distintos trabajadores que intervienen en el proceso de rehabilitación de los presos. Además, dicho proyecto pretende experimentar nuevas formas de tratamiento y proporcionar oportunidades de formación profesional a los presos.

271.El proyecto consiste en la creación, en algunas prisiones, de estructuras para la acogida y el cuidado de perros, y prevé en particular tres niveles distintos de posible compromiso:

a)El cuidado de perros callejeros, en coordinación con las estructuras locales competentes;

b)El adiestramiento de perros con objeto de reintegrarlos en una "familia";

c)El adiestramiento de perros para la prestación de servicios de importancia social, como la asistencia a discapacitados.

272.El proyecto está inspirado en las iniciativas positivas que ya comenzaron en 2003 en la prisión Pagliarelli de Palermo y en la prisión de mujeres Rebibbia de Roma, que han tenido el mérito de contribuir a solucionar el fenómeno de los perros callejeros y de crear, en este tiempo, oportunidades de empleo para los presos.

273.En particular, la dirección de la prisión Pagliarelli de Palermo quería crear en el espacio comprendido entre los pabellones de detención y la zona perimétrica externa un refugio para aproximadamente 50 perros con el objeto de apoyar a la perrera municipal y de generar empleos o beneficios económicos para la formación profesional de los presos, mientras que la prisión de mujeres Rebibbia de Roma ha empezado a desarrollar un proyecto para acoger a un número limitado de perros con el fin de adiestrarlos para la asistencia a discapacitados. La iniciativa también se ha ampliado a otras prisiones y en ella han intervenido instituciones públicas y privadas con el fin de lograr beneficios económicos para la formación profesional y de proporcionar instalaciones para alojar a los perros.

ARTÍCULO 15

Pregunta 31

Sírvanse especificar el fundamento jurídico de la prohibición del uso de información obtenida mediante tortura en todo tipo de procedimiento. Sírvanse facilitar ejemplos de casos en que se haya alegado que una confesión se había obtenido bajo tortura e informar al Comité de las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que la carga de la prueba recaiga en la acusación.

274.En el ordenamiento jurídico de Italia, el principio del respeto de la libertad moral de todas las personas que prestan testimonio está en vigor y se recoge en el artículo 188 del Código de Procedimiento Penal. En este artículo se expone que "no pueden utilizarse métodos o técnicas que puedan influir en la libertad y la libre determinación o alterar la capacidad de recordar y evaluar los hechos, ni siquiera con el consentimiento del interesado".

275.El mismo principio se reafirma también en el párrafo 2 del artículo 64 del Código de Procedimiento Penal, que establece algunas normas generales para el examen de los testigos según las cuales "no pueden utilizarse métodos o técnicas que puedan influir en la libertad y la libre determinación o alterar la capacidad de recordar y evaluar los hechos, ni siquiera con el consentimiento del interesado".

276.Toda violación de esta prohibición afecta la admisibilidad de las pruebas -si se han recogido de manera ilegítima en el procedimiento‑, con arreglo al artículo 191 del Código de Procedimiento Penal, que establece (en su párrafo 1) que no podrán admitirse las pruebas obtenidas en violación de las prohibiciones establecidas por la ley y que dicha inadmisibilidad podrá declararse de oficio en cualquiera de las fases del procedimiento. Podrán presentarse quejas contra la violación de esta última disposición ante el Tribunal de Casación (párrafo 1 del artículo 606, letra c), del Código de Procedimiento Penal) (véase el anexo I, párr. 40).

ARTÍCULO 16

Pregunta 32

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre toda nueva medida legislativa o de otra índole adoptada para prevenir y combatir la trata con fines sexuales, en particular de niños, y para brindar asistencia a las víctimas, en particular las medidas de sensibilización de los agentes del orden que atienden a las víctimas. ¿Qué medidas se toman para velar por la aplicación de la Ley Nº 228, de 11 de agosto de 2003, sobre medidas contra la trata de personas? Sírvanse proporcionar más información sobre el Fondo para la lucha contra la trata, adscrito a la Oficina del Primer Ministro, incluido el número de solicitudes presentadas, el número de solicitudes aceptadas y los importes hechos efectivos en cada caso. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las iniciativas a las que se refieren los párrafos 120 y 121, en particular el programa de asistencia especial para las víctimas y los cursos de formación. Sírvanse describir asimismo los resultados obtenidos con el proyecto de repatriación asistida y el proyecto para la prevención de la trata (informe del Estado Parte, párrs. 127 a 142).

277.Con el fin de ratificar el Convenio Nº 197 del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, adoptado en Varsovia el 16 de mayo de 2005, recientemente se redactó un proyecto de ley (Ley Nº 1199 del Senado). Sin embargo, aún no se ha iniciado su examen en el Parlamento.

278.Con el objetivo de combatir de manera efectiva uno de los delitos más terribles ‑la trata de seres humanos, especialmente para su explotación sexual‑, Italia ha adoptado las siguientes medidas:

a)Introducción del artículo 18 del Decreto legislativo Nº 268/98, que tiene por objeto actuar de manera rápida y eficaz frente a la lacra cada vez mayor de la trata de seres humanos. En cuanto a las víctimas de este comercio, se prevé expedir un permiso de residencia de seis meses (cuyo plazo puede ampliarse). Además, se prevé un programa social de asistencia específico.

b)A fin de administrar y ejecutar los programas, como se prevé en el artículo 18 (el denominado enfoque del artículo 18), el Ministerio para los Derechos y la Igualdad de Oportunidades coordina un comité interministerial ad hoc, establecido con este objetivo. Bajo los auspicios de este Ministerio también se han dedicado fondos nacionales a esta labor.

c)De manera más específica, este Comité financia los proyectos pertinentes y coordina las políticas conexas para mejorar la situación de las mujeres y los niños víctimas de la trata. Este sistema de protección social se ha introducido para proporcionar un refugio adecuado, servicios de asesoramiento jurídico, asistencia sanitaria y servicios sociales, asistencia psicológica y médica y acceso al mercado laboral y a la formación profesional, además de la asistencia de un intérprete. A fin de garantizar los mayores niveles de asistencia, con la entrada en vigor del Decreto legislativo Nº 300 se amplió su ámbito de alcance tanto a los ciudadanos de la Unión Europea como a los de fuera de ella a partir del 28 de diciembre de 2006.

279.La Ley Nº 228/ 2003 sobre medidas contra la trata de personas se centra en una nueva definición de este delito, que se tipifica como delito penal, castigado con penas de prisión de 8 a 20 años. Si las víctimas son menores de 18 años, la ley establece que esta circunstancia agravante conllevará una pena mucho más severa. En esta línea, cabe mencionar que la Ley Nº 269/1998, que lleva por título "Disposiciones contra la explotación de la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y el turismo sexual como nuevas formas de esclavitud", se enmendó recientemente en virtud de la Ley Nº 38/2006.

280.Con estas dos Leyes (Nº 228/2003 y Nº 38/2006) el legislador ha pretendido reprimir esos delitos, cuyas víctimas son seres humanos objeto de trata y explotación, concretamente los menores de 18 años:

a)Con la Ley Nº 228/2003 sobre medidas contra la trata de personas las autoridades de Italia tienen la intención de luchar contra las organizaciones que dirigen el mercado de seres humanos y responder adecuadamente ante ellas. Por ejemplo, recordamos el artículo 600 del Código Penal, sobre la esclavitud; el artículo 601 del mismo código, sobre la trata de seres humanos; y el artículo 602, sobre el comercio de esclavos. Para todos estos delitos, la ley prevé un aumento de la pena de prisión si las víctimas son menores de 18 años.

b)Según la Ley Nº 38/2006, "se castigará a todo aquel que incite a menores de 18 años a ejercer la prostitución o los explote con ese fin". Por tanto, en la Ley Nº 38/2006 se prevé la actualización de la legislación en vigor sobre los actos ilegítimos cometidos contra menores. Con esta legislación tan reciente se estableció también la inclusión de los delitos cometidos mediante el uso de los sistemas de procesamiento de datos. Por lo que respecta al delito de "realizar actos sexuales con menores a cambio de dinero o de otras ganancias financieras", el párrafo 1 del artículo 600 bis del Código Penal, enmendado por el artículo 1 de la Ley Nº 38, prevé penas de prisión de entre seis meses y tres años, además de una multa para las personas a quienes se declare culpables de realizar actos sexuales con un menor de entre 14 y 18 años (véase el anexo I, párr. 41). Con el artículo 4 de la mencionada ley se introdujo un nuevo concepto penal, definido como "pornografía virtual", que se produce por medio de "imágenes virtuales creadas mediante el uso de otras imágenes de menores de 18 años o de partes de estas imágenes".

281.Por último, con miras a controlar la situación, también se previó establecer, adscrito al Ministerio del Interior, un centro nacional de lucha contra la utilización de niños en la pornografía a través de Internet.

282.Recordando que Italia firmó el 8 de junio de 2005 el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, el Ministerio para los Derechos y la Igualdad de Oportunidades organizó los días 19 y 20 de octubre de 2006 un taller sobre la trata, en el marco de la campaña de concienciación del Consejo de Europa.

283.A nivel operativo y de procedimiento, en lo referente a la aplicación del denominado "enfoque del artículo 18" (Decreto legislativo Nº 286/98 del Texto Unificado sobre Inmigración), el Ministerio para los Derechos y la Igualdad de Oportunidades contribuyó, entre los años 2000 y 2006, a la financiación de 448 proyectos en todo el país.

284.Entre marzo de 2000 y mayo de 2006, el número de personas que recibieron asistencia y participaron en los proyectos del artículo 18 se elevó a aproximadamente 11.486, de las cuales 678 eran menores de 18 años (véase el anexo I, párr. 42).

285.En el artículo 13 de la Ley Nº 228/2003 se preveía el establecimiento de un "Fondo ad hoc" para la realización de un programa de asistencia que garantizara unos niveles de vida adecuados, especialmente en lo tocante a vivienda, alimentación y asistencia psicológica y médica para las víctimas de la trata, la esclavitud o la servidumbre.

286.En agosto de 2006 el Ministerio para los Derechos y la Igualdad de Oportunidades emitió el primer aviso, para la financiación de proyectos destinados a las víctimas de esos delitos: hasta la fecha se han financiado 26 de las 39 solicitudes de proyectos ad hoc. La cantidad total para los años 2006-2007 se eleva a 2,5 millones de euros, que procederán de los fondos del Ministerio para los Derechos y la Igualdad de Oportunidades.

287.Entre las acciones orientadas al sistema, el mencionado Departamento promovió, conjuntamente con el Ministerio del Interior y con la asistencia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), un programa para la repatriación voluntaria de las víctimas de la trata y su reintegración en sus países de origen. Entre julio de 2001 y diciembre de 2005 se ha prestado asistencia a 160 personas en este proceso. Para la realización de estas acciones se asignó una cantidad de 838.102,60 euros.

288.Además, entre 2000 y 2006 se organizaron 13.803 cursos de formación profesional/laboral dirigidos a personas no ciudadanas de la Unión Europea, y se emitieron 5.653 permisos de residencia por motivos de protección social con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Texto Unificado sobre Inmigración. En el mismo período, otra cifra que merece atención es el número de personas víctimas de la trata a quienes se atendió y se prestó apoyo en materia de acceso a servicios de atención de la salud o de asesoramiento jurídico, a saber, 45.016.

289.Una vez más, recordamos que a la luz de las normas pertinentes, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la legislación de Italia protege a los niños, particularmente a los niños extranjeros que atraviesan sus fronteras, garantizando que en ningún caso podrán ser expulsados (artículo 19 del Texto Unificado sobre Inmigración) (véase anexo I, párr. 43).

290.Asimismo, cabe señalar que los menores implicados en los mecanismos ilegítimos de la trata y la explotación son más vulnerables que los adultos, debido a su dificultad para comprender su posición de debilidad y servidumbre. En este sentido, es muy difícil para la policía interceptar, en las calles, a los menores objeto de trata. Las organizaciones criminales son perfectamente conscientes del riesgo que corren al comerciar y tratar con niños víctimas de la trata. Por este motivo, recurren a una técnica específica: la movilidad de las víctimas por todo el país. Además, muchas veces sucede que a los menores víctimas de explotación sexual no se los prostituye en la calle sino en unos locales específicos, donde es más difícil detectarlos.

291.Los menores son víctimas de un sometimiento psíquico y físico más fuerte que requiere un proceso de salida más complejo. La inmensa mayoría de los menores expuestos a actividades ilegales, incluida la explotación sexual, son sometidos con la amenaza de golpes y la esclavitud.

292.En cuanto a datos pertinentes, informamos de que en el año 2004 llegaron a Italia aproximadamente 1.200 menores, de los cuales 900 fueron recibidos en centros de acogida. En 2005, el número de menores recibidos se elevó a aproximadamente 1.000, de distintas nacionalidades (rumanos, moldavos, africanos y albaneses, aunque menos que en el pasado). En este contexto cabe mencionar que muchas veces los menores escapan de los centros de acogida, lo que supone un problema adicional al que hacer frente (véase el anexo I, párr. 44).

293.Podemos proporcionar datos oficiales que se han recogido acerca de los tipos de delito introducidos por la Ley Nº 228/2003 sobre medidas contra la trata de personas, que ha modificado los artículos 600, 601 y 416 del Código Penal.

a)Sin embargo, la descripción cuantitativa y cualitativa de la trata de menores se ve dificultada por el propio carácter del fenómeno, cuyas características varían mucho dependiendo de los cambios que se producen en los flujos humanos. Éstos, a su vez, vienen determinados por las condiciones de "viabilidad" y "beneficio financiero" de los intercambios, según el aumento o disminución de los controles policiales en el territorio nacional y la demanda del mercado, que es la que de hecho fomenta el flujo de niños víctimas de la trata (prostitución, trabajo ilegal, mendicidad).

b)En el territorio de Italia, entre el 7 de septiembre de 2003 y el 31 de mayo de 2005, se celebraron 320 procesos penales por violación del artículo 600 del Código Penal, relativo al delito de reducción de una persona a la esclavitud o la servidumbre; uno de cada diez casos se refiere a procesos contra personas desconocidas. Actualmente se examina un total de 320 casos; se está investigando a 947 personas y se ha registrado a 369 víctimas, de las cuales 111 son menores de edad. El porcentaje de víctimas menores de 18 años se eleva a aproximadamente un 30% del total.

294.Los delitos tipificados en el artículo 600 del Código Penal los tramita sobre todo la Fiscalía de Roma (Procura di Roma), donde actualmente se están examinando 133 casos, con un total de 279 personas investigadas y 135 víctimas, 68 de las cuales son menores de 18 años. Según la información disponible, en Italia, de cada 10 casos de menores víctimas de delitos tipificados en el artículo 600 del Código Penal, 6 corresponden a investigaciones de la Fiscalía de Roma.

Gráfico 1

Víctimas y víctimas menores de 18 años de los delitos tipificados en el artículo 600 del Código Penal (reducción de una persona a la esclavitud o la servidumbre), septiembre de 2003 a mayo de 2005

Fuente: Istat (Instituto Nacional de Estadística) ‑ estadísticas judiciales.

295.En cuanto a los tipos de delitos tipificados en el artículo 601 del Código Penal, relativo a la trata de seres humanos, hasta la fecha se han iniciado 86 procesos, de los cuales 9 se refieren a personas desconocidas. Los datos referentes a esos procesos son los siguientes: 339 personas investigadas (un promedio de 4 personas implicadas en cada proceso) y 126 víctimas, de las cuales 10 son menores de 18 años. En este caso el número de niños implicados es menor, pues representa aproximadamente un 8% del total de los casos.

Gráfico 2

Víctimas y víctimas menores de 18 años de los delitos tipificados en el artículo 601 del Código Penal (trata de seres humanos), septiembre de 2003 a mayo de 2005

Fuente: Istat (Instituto Nacional de Estadística) ‑ estadísticas judiciales.

296.Por lo que respecta a los delitos tipificados en el artículo 602 del Código Penal, titulado "Compra y enajenación de esclavos", hasta la fecha se han iniciado 35 procedimientos penales, de los cuales 4 son contra personas desconocidas. Los datos referentes a estos procedimientos son los siguientes: 151 personas investigadas (un promedio de 4 personas implicadas en cada caso) y 20 víctimas, de las cuales 4 son menores de 18 años. También en este caso, el porcentaje de víctimas menores de 18 años es inferior al registrado en relación con el delito de reducción a la esclavitud o servidumbre.

Gráfico 3

Víctimas y víctimas menores de 18 años de los delitos tipificados en el artículo 602 del Código Penal (compra y enajenación de esclavos), septiembre de 2003 a mayo de 2005

Fuente: Istat (Instituto Nacional de Estadística) ‑ estadísticas judiciales.

297.Además de los datos antes mencionados, otras cifras se centran en los niños que participan en proyectos de protección social, con arreglo al artículo 18 del texto unificado sobre inmigraciónNº 286/98. De estas últimas cifras se deduce que reciben atención 318 menores de 18 años, lo que supone aproximadamente un 6,7% del total.

298.Cabe mencionar también que, con arreglo al mencionado artículo 18, hace más de siete años que se inició un programa de acción titulado "Numero verde antitratta" (Número gratuito contra la trata de seres humanos). Esta iniciativa fue financiada por el Ministerio para los Derechos y la Igualdad de Oportunidades mediante la utilización de fondos internos, como prevé el artículo 18. Entre julio de 2000 y marzo de 2003 este número recibió 520.936 llamadas y trató  194.350 casos. Las llamadas de víctimas menores de 14 años representaron un 1% del total de los contactos recibidos por el "Numero verde" entre enero y marzo de 2003. Sin embargo el porcentaje de víctimas de entre 14 y 17 años es mayor, pues representa el 7% del total de los casos tratados.

299.En cuanto a la tipología de los delitos tipificados en la Ley Nº 269/1998, "Disposiciones contra la explotación de la prostitución, la pornografía y el turismo sexual con niños como nuevas formas de esclavitud", el Istat (Instituto Nacional de Estadística) elabora estadísticas según una metodología establecida y no caso por caso. De hecho los datos disponibles se refieren a las tendencias para 1998-2003 y al número de delitos denunciados por tipo de delito y por tipo de persona denunciada con respecto a la cual las autoridades judiciales han iniciado procedimientos penales.

Gráfico 4

Delitos denunciados y tipificados en la Ley Nº 269/1998 por los que se han iniciado procedimientos penales, años 1998-2003

Fuente: Istat (Instituto Nacional de Estadística) ‑ estadísticas judiciales.

300.En cuanto a las actividades de protección, cabe mencionar que con la cooperación del Centro Nacional de Documentación y Análisis de la Infancia y la Adolescencia, el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales está realizando una investigación sobre "Las intervenciones de los organismos de protección social y reinserción de menores víctimas de la trata y de la explotación sexual", que representa una contribución científica al estudio de las medidas adoptadas por los organismos locales con respecto a los niños víctimas de la trata y/o de la explotación sexual.

301.El objetivo de esta investigación es describir el marco de intervención y realizar una evaluación basada en las necesidades de los niños. Todos los datos e información recogidos se utilizarán en la aplicación de las políticas y programas para la asistencia y la protección de los niños promovidos por el Gobierno, las regiones y las autoridades locales de Italia.

302.Desde el punto de vista de la investigación judicial, deben destacarse las actividades de la policía criminal y de investigación para reprimir este fenómeno. En enero de 2007 la policía de Estado de Italia llevó a cabo una operación de lucha contra el delito a gran escala para combatir la trata de seres humanos y los delitos conexos que llevó a la detención de 784 personas (véase el anexo I, párr. 45).

303.En esta línea se organizaron servicios de vigilancia ad hoc en todo el territorio. La prostitución callejera y en los hogares particulares descendió de manera considerable, así como la utilización de inmigrantes ilegales en otras actividades ilícitas.

304.En cuanto a las actividades pertinentes realizadas por el cuerpo de carabineros, vale la pena examinar algunas de las últimas operaciones llevadas a cabo: la llamada operación "ELVIS" que fue iniciada en octubre de 2004 por la Unidad Operativa Especial de los Carabineros (acrónimo en italiano: ROS). Demostró las actividades ilegales que llevaba a cabo una organización criminal transnacional búlgara, sobre todo en el noreste de Italia, de contrabando de seres humanos y esclavización de menores. Más concretamente, esta organización criminal, como en seguida demostraron las investigaciones, resultó formar parte de una red criminal búlgara más amplia, cuyas actividades se extendían por todo el territorio de la Unión Europea (con intereses y conexiones adicionales en los Balcanes y en Colombia para las cuestiones relacionadas con el tráfico de estupefacientes) (véase el anexo I, párr. 46). En este sentido cabe mencionar también la denominada operación "PROMISED LAND": la ROS, junto con la Dirección Central de los Carabineros en Foggia, llevó a cabo 27 detenciones por orden motivada de la autoridad judicial del Tribunal de Bari, contra organizaciones criminales dedicadas al contrabando de seres humanos (especialmente menores) y la esclavización (véase el anexo I, párr. 47).

305.Con miras a intensificar la prevención y luchar contra la trata de seres humanos y la explotación de la prostitución, el 18 de enero de 2007 se creó el Centro de Vigilancia de la Prostitución y los Delitos Conexos (véase el anexo I, párr. 48).

306.Una vez más, recordamos brevemente que Italia lanzó el proyecto denominado "Cooperación internacional para garantizar la asistencia al regreso voluntario y la reintegración en el país de origen de las víctimas de la trata y de otros casos humanitarios" (véase el anexo I, párr. 49).

307.Esta iniciativa, en su quinto año de ejecución, se lleva a cabo en colaboración con la OIM. Para financiar este proyecto, el Ministerio del Interior asignó, para el año 2006, 700.000 euros de los recursos de la partida Nº 2371, dedicada a la cooperación y asistencia a terceros países en relación con la inmigración y el asilo.

308.En cuanto a este proyecto, amplía los programas de asistencia para las víctimas de la trata con fines de explotación a otros casos humanitarios, como los discapacitados físicos y mentales, las personas gravemente enfermas, los ancianos y las mujeres indigentes con menores a cargo, con el fin de permitirles regresar a sus países de origen en condiciones de seguridad y dignidad (véase el anexo I, párr. 50).

309.Con el objeto de resolver esta cuestión y de facilitar la erradicación de esta lacra en los países de origen, en lo referente a medidas de prevención el Departamento de Derechos Civiles e Inmigración puso en práctica el Proyecto para la Prevención de la Trata, que concluyó con la celebración en Roma de un seminario internacional el 28 de marzo de 2006 (véase el anexo I, párr. 51).

310.Dentro del mencionado Comité Interministerial para la aplicación del artículo 18 del Decreto legislativo Nº 286/1998 (texto unificado sobre la inmigración), representantes del Departamento de Seguridad Pública colaboran con el Ministerio para los Derechos y la Igualdad de Oportunidades, el Ministerio de Solidaridad Social y el Ministerio de Justicia.

311.El Comité se encarga de la orientación, el control y la planificación de los recursos y de los programas de asistencia específica para las víctimas de la trata de seres humanos, con arreglo al mencionado artículo 18 y al artículo 13 de la Ley Nº 328/2003, sobre medidas contra la trata de seres humanos, así como al artículo 1 del Decreto del Presidente de la República Nº 237/2005. Asimismo, según el artículo 6 del Decreto legislativo Nº 300/2006, los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea también pueden beneficiarse del programa de asistencia e integración social previsto en el mencionado artículo 18, siempre que su situación se caracterice por un peligro grave.

312.En cuanto a la estancia de inmigrantes en los centros de acogida y la cuestión de la trata de seres humanos, en el marco del denominado enfoque del artículo 18, los órganos de dirección de dichos centros proporcionan un servicio general de asesoramiento e información jurídica (véase el anexo I, párr. 52). Por lo que respecta específicamente a los solicitantes de asilo, las mujeres víctimas de la trata y las que denuncian casos de explotación, la mencionada actividad se integra con los acuerdos firmados con los interesados pertinentes, especialmente ONG.

313.Cabe mencionar las siguientes iniciativas:

a)En Crotone, donde de acuerdo con la Prefectura se están llevando a cabo dos iniciativas especiales en los centros de acogida e identificación, dentro del proyecto "Integración" y en cooperación con el Comité para los Refugiados de Italia (CIR), la Asociación Nacional de Municipios de Italia (ANCI) y los servicios de información jurídica financiados por el Fondo para el Asilo y gestionados por el CIR y CARITAS;

b)En Bolonia, donde se ha creado el mostrador de información en el Centro de Estancia Temporal (CPT) gracias a un acuerdo entre la Prefectura, el Municipio, la Oficina del Comisionado para los derechos de las personas privadas de su libertad personal, el Proyecto Social, la Asociación de Mujeres SOS, la cooperativa "Piccola Carovana" y la Dependencia de Inmigración de la Federación General de Trabajadores de Italia;

c)En Lampedusa, donde se está aplicando un memorando de entendimiento entre el Ministerio del Interior (Departamento de Derechos Civiles e Inmigración) y el ACNUDH, la OMI y la Cruz Roja Italiana dentro del proyecto europeo Praesidium, con miras a difundir material de información en el Centro de Ayuda y Primera Acogida (las actividades de información de los CPT se destinan únicamente a las mujeres víctimas de la trata, ya que las normas no prevén la estancia de menores en estos centros) (véase el anexo I, párr. 53).

Pregunta 33

Sírvanse describir las medidas adoptadas para luchar contra el racismo y la discriminación, en particular la violencia por motivos raciales contra los romaníes, los extranjeros y los italianos de origen extranjero, incluidas las investigaciones rápidas e imparciales de las denuncias de delitos en virtud de los artículos 1 y 16 de la Convención. Sírvanse formular comentarios sobre la información de que los campamentos de los romaníes son periódicamente objeto de incursiones policiales abusivas, los casos denunciados de discriminación de que son víctimas niños de origen extranjero y niños romaníes en el sistema de justicia de menores, las denuncias de casos de malos tratos a menores infligidos por agentes del orden y el predominio del abuso, en particular tratándose de niños extranjeros y romaníes. Sírvanse proporcionar información sobre el número de miembros de grupos minoritarios que son miembros de los distintos cuerpos de las fuerzas del orden, especialmente de la minoría romaní.

314.Al recordar la Ley Nº 654/75 (por la que Italia ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial) y la pertinente Ley Nº 205/1993 (la llamada Ley Macino), debe destacarse el establecimiento de la Oficina Nacional de Lucha contra la Discriminación Racial (en adelante la UNAR, su acrónimo en italiano) como una de las más recientes y destacadas iniciativas de lucha contra la discriminación.

315.Con miras a aplicar de manera eficiente las políticas de integración y a garantizar el funcionamiento eficaz de los instrumentos de protección (incluidas entre otras las medidas de asistencia práctica para las víctimas de la discriminación), la UNAR inició sus actividades en septiembre de 2004.

316.Las actividades de la UNAR son las siguientes: prevención de los actos de discriminación; promoción de la igualdad de trato; cesación de las conductas discriminatorias; evaluación de la aplicación del principio de igualdad de trato; y posterior información al Parlamento.

317.En cuanto a sus actividades de prevención, la UNAR llega a la opinión pública mediante campañas de concienciación y la comunicación a través de los medios de comunicación de masas, así como a través de actividades educativas dentro del sistema escolar y en el lugar de trabajo a fin de prevenir la aparición y el desarrollo de las conductas discriminatorias. Entre otras actividades pertinentes, la UNAR ha publicado un folleto y un prospecto sobre los cambios legislativos que ha conllevado el Decreto Nº 215/2003 y sobre las tareas que lleva a cabo la propia UNAR. Los folletos se han distribuido ampliamente (www.pariopportunita.gov.it).

318.Cabe mencionar el apoyo y la ayuda que presta la Oficina a través de su Centro de Contacto. Las actividades de este servicio, que se iniciaron el 10 de diciembre de 2004, incluyen un servicio telefónico gratuito, el 800.90.10.10, que funciona diariamente (de 10.00 a 20.00 horas) y está disponible en italiano, inglés, francés, español, árabe, ruso y mandarín.

319.Durante los primeros meses de actividades, la UNAR recogió información a fin de evaluar el carácter y la dinámica de las conductas discriminatorias. Con esto se comprobó que la mayoría de los casos los denuncian directamente las víctimas de discriminación, y que la mayor parte de las solicitudes se refiere a una amplia gama de información general y práctica. En particular, en los primeros 70 días desde su apertura el Centro de Contacto tramitó 2.683 peticiones, que se transmitieron a la UNAR (véase el anexo I, párr. 54).

320.En este contexto, el Ministerio para los Derechos y la Igualdad de Oportunidades ha decidido dedicar el 21 de marzo, Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, y los días siguientes, a la "Semana de acción contra el racismo", que incluye algunas iniciativas en las esferas de la escuela, la universidad y los deportes, como por ejemplo la contribución de algunos jugadores de fútbol de los más importantes equipos del país, que ofrecieron su imagen para participar en esta iniciativa. La participación de la universidad es notable y se han organizado en diversas universidades talleres y seminarios especializados sobre la cuestión de la "Igualdad en la diversidad: nuevas medidas contra la discriminación racial". En este sentido se ha distribuido un DVD sobre la legislación más reciente de lucha contra la discriminación y sobre la nueva Oficina de Lucha contra la Discriminación, la "UNAR", y se ha iniciado un concurso sobre el tema "La interacción entre las culturas en la escuela" para los centros de primaria y secundaria con el objetivo de recabar la participación de los estudiantes.

321.Cabe mencionar en concreto la labor de investigación que lleva a cabo la UNAR en todo el país, en coordinación con institutos especializados y con su ayuda, especialmente cuando se reúnen datos estadísticos sobre los casos de discriminación, tanto en el sector público como en el privado, incluidos los ámbitos social, laboral, sanitario y educativo.

322.En cuanto a la cuestión de poner fin a los efectos de las conductas discriminatorias, si la Oficina tiene conocimiento de casos de actos o conductas discriminatorios su objetivo es contribuir a solucionar la situación, procurando que cese la conducta discriminatoria, que desaparezcan los efectos negativos ya sufridos y que se conceda una indemnización por los daños padecidos.

323.En este sentido, la UNAR, aunque respeta plenamente las funciones y competencias del poder judicial, se dedica a prestar asistencia y apoyo en los procedimientos legales o administrativos a la persona víctima de discriminación, o a la asociación que actúa en su nombre, a lo largo de todo el procedimiento judicial; presenta información, noticias y observaciones, tanto verbalmente como por escrito, ante el tribunal por medio de uno de sus representantes; y realiza investigaciones gratuitas e independientes, respetando las funciones y competencias de los órganos judiciales, a fin de verificar la existencia de casos de discriminación.

324.En el verano de 2003 Italia aprobó dos decretos legislativos con miras a ajustar la legislación del país a las disposiciones de las dos Directivas de la Unión Europea sobre la igualdad de trato independientemente del origen racial y el género en los asuntos relacionados con el empleo y las condiciones de trabajo, respectivamente.

325.Por Decreto legislativo Nº 215/03 (en línea con la directiva pertinente de la Unión Europea), ha aumentado el interés por establecer un Registro de Asociaciones y Órganos autorizados legalmente a participar en los procedimientos jurídicos. Por este Decreto, las asociaciones y órganos, que deben estar inscritos en un registro especial aprobado por un decreto conjunto del Ministerio para los Derechos y la Igualdad de Oportunidades y el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, se encuentran en situación de presentar una denuncia en nombre de las víctimas de la discriminación o en su apoyo (véase el anexo I, párr. 55). Este registro incluye actualmente a 320 asociaciones.

326.Por lo que respecta al Registro de Asociaciones que Luchan contra la Discriminación, los apartados e) y f) del párrafo 1 del artículo 29 de la Norma pertinente de la Unión Europea disponen que, en los casos de discriminación, debe reconocerse y emitirse la autorización para presentar una denuncia a las asociaciones y órganos que actúen en nombre de las víctimas. Con este fin, el artículo 5 del Decreto legislativo Nº 215/03 permite específicamente actuar a las asociaciones y órganos que trabajan en la esfera de la lucha contra la discriminación (véase el anexo I, párr. 56). Desde un punto de vista práctico, las asociaciones que trabajan en la esfera de la integración social e incluidas en el Registro del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales previsto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 52 del Decreto del Presidente de la República Nº 394/99, así como las que se dedican a la lucha contra la discriminación, incluidas en el registro específico del Ministerio para los Derechos y la Igualdad de Oportunidades, están autorizadas a actuar (véase el anexo I, párr. 57). En relación con este último registro, cabe mencionar que hasta la fecha comprende 127 asociaciones.

327.Las medidas que adoptan las asociaciones y los órganos pueden referirse a casos de discriminación tanto individual como colectiva. En el primero de los casos, las asociaciones pueden iniciar procedimientos legales sobre la base de una autorización escrita de la persona víctima de discriminación; en el segundo, las asociaciones pueden iniciar procedimientos legales incluso sin mandato, ya que las víctimas no pueden identificarse de manera inmediata y directa.

328.Más concretamente, las asociaciones cuyas solicitudes se han aceptado pueden representar a las víctimas de la discriminación racial ante un tribunal, mientras que los sindicatos están preparados para representar a las víctimas de la discriminación cuando dichos casos se centran en cuestiones relacionadas con el empleo. En este último caso, recordamos que en julio de 2003, por Decreto legislativo Nº 216, se reconoció el derecho del trabajador que afirma haber sido discriminado por los motivos señalados a pedir la cesación de la conducta discriminatoria, así como una compensación por los daños no pecuniarios sufridos.

329.Dentro del citado marco legal, la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales emprendió algunas iniciativas destinadas a promover el proceso de integración de los inmigrantes extranjeros que viven en Italia y a luchar contra la discriminación. En este sentido se firmaron acuerdos ad hoccon las regiones con el objetivo de promover las buenas prácticas y de probar iniciativas, como por ejemplo proyectos sobre cuestiones relacionadas con la alfabetización, programas de apoyo para el acceso a la vivienda y mediación cultural, que en una fase posterior se ampliarán a nivel nacional.

330.En este sentido, desde 2001 se han financiado varios proyectos, entre ellos el titulado "Mediadores culturales en red", que ofrece actividades de mediación cultural para que las lleve a cabo un grupo de 40 mediadores culturales, el establecimiento de talleres sobre la interacción entre culturas en el sistema escolar y un servicio de mediación cultural y lingüística en las oficinas de la Administración de Seguridad Pública (adscrita al Ministerio del Interior).

331.En este contexto, convendría examinar las diversas iniciativas y acciones realizadas para resolver de manera efectiva la cuestión de la situación del pueblo romaní en Italia.

332.A este respecto, desde sus primeros meses de actividad, la UNAR ha prestado una atención específica a las cuestiones relacionadas con los romaníes, sintis o viajeros, que -según los datos más recientes- constituyen una de las mayores comunidades de la Unión Europea, con 2 millones de personas.

333.En cuanto a su presencia en el país, a falta de cifras oficiales fruto de la recopilación de datos estadísticos debemos hacer referencia a los datos recogidos en el último censo realizado por Opera Nomadi (una de las ONG más representativas interesadas), que calcula que el número de romaníes que viven en Italia se eleva a 150.000 personas, de las cuales aproximadamente 70.000 tienen la nacionalidad italiana.

334.Diversos factores han contribuido a mejorar la actividad de la Oficina en esta esfera específica: ante todo, informa de los casos de discriminación racial denunciados al Centro de Contacto mencionado anteriormente, centrándose en el acceso a la educación y el derecho a la vivienda.

335.Los episodios de discriminación racial contra esta población son fundamentalmente actos de discriminación contra un grupo de personas (véase el anexo I, párr. 58). La UNAR ha prestado atención a esta minoría atendiendo a las observaciones y recomendaciones relativas a las políticas pertinentes de Italia que han formulado los principales mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, como los órganos de tratados de las Naciones Unidas.

336.En este marco, la celebración de reuniones periódicas con las ONG representativas del pueblo romaní (véase el anexo I, párr. 59) ha permitido a la UNAR tener una visión más clara de las cuestiones más críticas, y gracias a las actividades de mediación llevadas a cabo por diversas asociaciones, especialmente "Opera Nomadi", se han descubierto los sectores clave, en los que pueden intervenir el Estado y las autoridades locales: la vivienda, el acceso al mercado laboral, la educación, la atención de la salud y la situación jurídica, entre otros.

337.En esta línea puede mencionarse la inclusión en el Registro de Asociaciones y Órganos que participan en la lucha contra la discriminación (previsto en el artículo 6 del Decreto legislativo Nº 215/2003) de las asociaciones interesadas, que son Opera Nomadi, la Associazione Italiana Zingari Oggi (AIZO) y la Unione Nazionale ed Internazionale Rom e Sinti in Italia (UNIRSI).

338.El acercamiento a la realidad en que viven los romaníes, los sinti y los viajeros y a los posibles perfiles de discriminación racial que padecen han determinado la creación en la UNAR de un grupo de trabajo específico (véase el anexo I, párr. 60) con el mandato de realizar un estudio en profundidad sobre todas las cuestiones relacionadas con la integración del pueblo romaní, mediante la vigilancia y el análisis de la situación específica de zonas concretas en las que hay grandes concentraciones de población romaní, a saber, los municipios de Milán, Roma y Palermo. Los resultados de esta investigación del grupo de trabajo se consignarán en un informe que se está redactando actualmente.

339.Además de esta actividad de investigación, la UNAR ha emitido un comunicado, dirigido a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, para el lanzamiento de proyectos destinados a analizar los factores, los procesos y las prácticas óptimas en relación con la discriminación étnica y racial, así como con la protección de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación de los pueblos romaní y sinti en las esferas del trabajo, la atención de la salud, la educación y la vivienda.

340.Las propuestas examinadas por la Comisión de Evaluación que concluyó su labor en julio de 2006 han tenido en cuenta casos de discriminación, acciones, propuestas e instrumentos destinados a eliminar las barreras para la integración social y el reconocimiento del pueblo romaní.

341.Entre los proyectos pertinentes cabe mencionar el denominado "Observatorio Nacional Permanente para la protección de los derechos fundamentales y la lucha contra la discriminación de los pueblos romaní y sinti", presentado por la Asociación Soleterre en Milán. Los interesados que deberán beneficiarse de esta experiencia son personas romaníes y sinti elegidas por cinco centros regionales de estudio situados en Emilia Romagna, Piamonte, Lombardía, Liguria y el Lacio (véase el anexo I, párr. 61).

342.Otro proyecto que cabe mencionar lleva por título "La vida intercultural", y fue introducido por la Sección de Opera Nomadi de Reggio Calabria. El objetivo de este proyecto es facilitar el desarrollo de una política eficaz de integración de la vivienda a fin de luchar contra la marginación del pueblo romaní.

343.También conviene destacar el papel de la UNAR en el Comité para la creación de una conferencia permanente de minorías lingüísticas, adscrito al Departamento de Asuntos Regionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (y establecido por Decreto presidencial de 22 de diciembre de 2005) con el objetivo de evaluar la viabilidad de la inclusión del pueblo romaní entre las minorías protegidas por la Ley Nº 482/1999. La inclusión del pueblo romaní entre las minorías lingüísticas reconocidas en Italia, con arreglo a la Ley Nº 482/99, es sólo una de las opciones que actualmente se debaten para rellenar la laguna legislativa.

344.En este contexto, recordamos que miembros del Gobierno presidido por el Sr. Prodi, en especial el Ministro del Interior y el Ministro de Solidaridad Social, hicieron unas declaraciones públicas sobre las políticas y los programas que se iban a poner en marcha. En este sentido, en el Departamento de Libertades Civiles e Inmigración (del Ministerio del Interior) se ha creado un grupo de trabajo interministerial con el objetivo de elaborar un proyecto de ley que se presentará lo antes posible al Consejo de Ministros (a este respecto se han tenido en cuenta las propuestas, las observaciones, los análisis y las enmiendas presentados por las ONG).

345.Dicho grupo de trabajo está coordinado por el Director General para los Derechos Civiles, la Ciudadanía y las Minorías. Como ya se ha señalado, actualmente -y siempre respetando la autonomía y las competencias de las regiones y los municipios- el Grupo redacta un proyecto de ley acerca de los principios básicos de la no discriminación, el reconocimiento de las características específicas y la protección de las poblaciones mencionadas.

346.Aprovechamos la oportunidad para reiterar que los controles de policía en los campamentos romaníes se llevan a cabo únicamente en pleno cumplimiento de la legislación en vigor. La policía de investigación criminal realiza estos controles cuando se atrapa a las personas en plena actividad ilícita o cuando existe una orden motivada de la autoridad judicial; o bien por decisión del jefe de policía (Questore), quien emite las órdenes oportunas, para que se examinen en el marco de las actividades planeadas conjuntamente con las prefecturas (Prefettura) y a menudo también con los municipios interesados (sírvanse consultar la respuesta a la pregunta 18).

347.En el sistema de justicia de menores no existe discriminación contra los menores extranjeros y romaníes, a los que se aplican los mismos reglamentos y el mismo trato, tanto dentro como fuera de prisión. En efecto, los menores extranjeros que se encuentran bajo la supervisión del personal del Departamento de Justicia de Menores pueden participar, como cualquier ciudadano italiano, en las actividades escolares, los programas de formación profesional, los deportes y el ocio.

348.Las actividades de las instituciones de justicia de menores se describen en el documento que se encuentra en http://www.giustizia.it/minori/area_penale/dgm-attiv_-scolastiche-2004-2005.doc. El 23 de marzo de 2002 el Departamento de Justicia de Menores emitió un memorando que contenía todas las directrices sobre las actividades de mediación cultural ofrecidas por los servicios del Departamento de Justicia de Menores. En dicho memorando se informa sobre el modo en que se puede mediar directamente con el menor extranjero a fin de facilitar la intervención psicológica y educativa. También se reafirma que el mediador cultural contribuirá a los servicios del Departamento de Justicia de Menores mediante la realización de actividades que tengan por objeto crear las condiciones adecuadas para el reconocimiento y el respeto de las distintas culturas; mejorar la comunicación entre los operadores y los menores extranjeros; apoyar a los maestros de las escuelas y los centros de formación profesional en la elaboración de propuestas escolares y profesionales adaptadas a las necesidades del menor extranjero; facilitar los servicios de culto y la asistencia necesaria al respecto; y mejorar los servicios de recepción para los menores extranjeros.

349.Además, el Departamento de Justicia de Menores ha ofrecido a las instituciones penales para menores cursos con el objeto de elaborar normas para la protección del derecho del menor extranjero a expresar libremente sus creencias religiosas y a practicar el culto que requiera su religión, también con la presencia de representantes de su propia confesión (artículo 58 del Decreto presidencial Nº 230/00), siempre y cuando los servicios y manifestaciones religiosos pertinentes se lleven a cabo en el pleno respeto de los demás y sean respetuosos con el medio ambiente. Se prevé asimismo, en los programas de alimentos, que se lleven a cabo cambios de menú específicos para tener en cuenta las prescripciones en materia de alimentos de las religiones y culturas de los detenidos.

350.También se reconoce el derecho fundamental de las madres detenidas a conservar a sus hijos menores de 3 años a su lado (con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 354 de 26 de julio de 1975, párr. 9): esta situación afecta a las jóvenes madres romaníes, actualmente detenidas en cuatro secciones de las instituciones de detención de menores de toda Italia.

351.En lo que respecta específicamente a la última preocupación expresada por el Comité en esta pregunta (información sobre el número de miembros de grupos minoritarios que son miembros de los distintos cuerpos de las fuerzas del orden, especialmente de la minoría romaní), deseamos destacar, ante todo, que, en general, el requisito básico es poseer la ciudadanía italiana, independientemente del origen y de la minoría a que se pertenezca. Por tanto, en lo que se refiere a las políticas de lucha contra la discriminación, no nos encontramos en condiciones de proporcionar este tipo de información, teniendo en cuenta que la base de los procedimientos de contratación la constituyen criterios objetivos, como el que se acaba de mencionar. Asimismo, las autoridades de Italia cumplen plenamente la legislación nacional pertinente en materia de protección de la intimidad y de los datos personales.

Pregunta 34

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole que el Estado Parte haya adoptado para prevenir la violencia en el hogar y tipificar penalmente como delito los actos de ese tipo de violencia. Sírvanse proporcionar información estadística sobre las denuncias, enjuiciamientos y condenas en asuntos relacionados con la violencia en el hogar.

352.Con objeto de combatir la violencia en el hogar (véase el anexo I, párr. 62), Italia ha adoptado las siguientes medidas:

a)Cabe considerar que la adopción de la Ley Nº 154/2001 titulada "Medidas contra la violencia doméstica", centrada en la expulsión forzada del cónyuge violento mediante un procedimiento civil o penal, es un instrumento importante para poner fin a la violencia en el hogar. Esta medida supuso un cambio de enfoque del fenómeno, al reconocerse la necesidad de que las víctimas no se vieran obligadas a abandonar el hogar.

b)En virtud de la Ley Nº 154 se establece que en caso de daño grave a la integridad moral o física, el presunto autor puede ser expulsado del hogar (y demás lugares pertinentes como el lugar de trabajo de la víctima, etc.) mediante orden motivada de la autoridad judicial, que se emitirá a petición de la parte interesada, a menos que el delito se investigue de oficio (sin denuncia de la víctima).

c)Concretamente, la Ley Nº 154/2001 introdujo la expulsión del seno familiar como medida precautoria coercitiva (artículo 282 bis del Código de Procedimiento Penal y del párrafo 2 bis del artículo 291 del Código de Procedimiento Penal) con el fin de prevenir la reiteración de la violencia doméstica. Mediante esta ley también se otorgó al juez civil competencia específica para tratar casos de familias que atraviesan períodos difíciles (artículo 342 bis del Código Civil y artículo 736 del Código de Procedimiento Civil). El resultado es una tutoría que se desarrolla según pautas paralelas y con resultados muy similares en el ámbito penal y el civil. Según el nuevo artículo 282 bis del Código de Procedimiento Penal (así como los artículos 342 bis y ter del Código Civil):

i)El juez puede ordenar al acusado que abandone inmediatamente el hogar (es decir que no vuelva más y en cualquier caso que no lo haga sin autorización);

ii)Si es necesario velar por la seguridad de la persona lesionada y de sus parientes cercanos, el juez también puede ordenar que se prohíba al acusado acercarse a los lugares que suele frecuentar la persona lesionada, a menos que estén cerca del lugar de trabajo del acusado.

d)A petición del ministerio público, se ordenará el pago de una pensión a las personas convivientes, si éstas se ven privadas de suficientes recursos a consecuencia de las medidas de seguridad adoptadas. También existe la posibilidad de que el pago de la pensión lo efectúe directamente el empleador del acusado; la orden de pago es un titre exécutoire. Se ha establecido una medida de seguridad típica que no puede exceder una duración de seis meses.

e)Mediante este marco jurídico, el legislador pretende responder a unas conductas cada vez más peligrosas y graves: cuando la conducta perjudique el derecho a la libertad de la persona lesionada, sin constituir un delito perseguible y en general no sea necesario ordenar medidas de seguridad personal, la persona lesionada puede solicitar la tutela que otorga el juez civil mediante una orden de protección, además de la medida de seguridad, que ha de solicitar el ministerio público de conformidad con el artículo 282 bis del Código de Procedimiento Penal.

f)Recordando una vez más el proyecto de ley sobre "medidas de sensibilización y prevención, y la represión de los delitos contra la persona o en el hogar por motivo de orientación sexual, identidad de género y cualquier otro motivo de discriminación". Este proyecto de ley, propuesto por el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Igualdad de Derechos y Oportunidades y el Ministerio de Política Familiar tiene por objeto combatir los casos de violencia contra la persona, especialmente en el hogar. Mediante este proyecto, el legislador pretende poner coto a los abusos de poder contra las personas que pueden ser consideradas más vulnerables y más necesitadas de protección, como las mujeres, los niños y los ancianos. El proyecto presenta tres vertientes:

i)Represiva (que, entre otras cosas, prepara mecanismos para calcular la pena cuando se determina que hubo delitos como violencia sexual);

ii)Preventiva; y

iii)De campañas de sensibilización acerca de todos los tipos de violencia, incluida la doméstica.

353.Más concretamente recordamos que el Consejo de Ministros aprobó este proyecto el 22 de diciembre de 2006. Para tratar estas cuestiones críticas era muy necesario un enfoque integrado, que previese medidas preventivas y de información así como enmiendas de algunas disposiciones incluidas en los códigos pertinentes. Dentro de este marco, hubo un reconocimiento específico de las disposiciones relativas a la violencia de género: se expresa claramente la intención de promover un nuevo planteamiento cultural con el fin específico de cuidar de toda la familia, sin excluir a los autores de violencia.

354.La pauta propuesta en el proyecto incluye tres niveles distintos de intervención integral, que se aplicarán en todos los casos de violencia: sensibilización y medidas de prevención contra la violencia en el hogar, de género y la consiguiente discriminación; reconocimiento de los derechos de las víctimas de la violencia; protección de las víctimas, mediante la mejora de los instrumentos jurídicos de los procedimientos penal y civil.

355.La información y las medidas de prevención tienen por centro y objeto intervenciones específicas: en el ámbito de los medios de comunicación, las escuelas y las universidades; mediante la organización de capacitación profesional especial para el personal de atención de salud; mediante la prohibición de mensajes publicitarios discriminatorios por motivos de género; estableciendo una vigilancia constante de las estadísticas, necesaria para mejorar y evaluar la planificación de las nuevas políticas pertinentes.

356.Según la pauta expuesta anteriormente se introduce una "carta de derechos" para las víctimas de la violencia, con el fin de garantizar por primera vez un apoyo psicológico, además de otros tipos de apoyo como el prestado en el ámbito social, económico y de seguridad social.

357.La ayuda a las víctimas se ha organizado de manera que se garantice una intervención rápida para toda la familia y también una intervención a largo plazo para restablecer la confianza de las víctimas.

358.Según estos criterios se prevé la financiación de programas de reinserción de las víctimas en el mercado laboral, en la línea de los proyectos para víctimas de la trata ya ejecutados. También se prevé un programa ad hoc para los menores que viven con la víctima de la violencia, con el fin de paliar las consecuencias de su situación.

359.En cuanto a la intervención en el sector de la Ley de procedimiento penal, consta de una triple medida:

a)En cuanto a la violencia sexual, este proyecto se refiere a las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 609 ter del Código Penal, al subrayar la gravedad de la conducta cuando ocurre en el hogar;

b)Amplía las conductas contempladas, por ejemplo, al incluir en la corrupción de menores la exhibición de material pornográfico (artículo 609 quinquies);

c)Extiende el principio de inadmisibilidad de la excusa de que se ignoraba la edad del menor de 14 años, en el marco de los delitos contra la libertad de la persona.

360.Cabe destacar en particular, la introducción del delito específico de "engaño de menores" mediante el cual el legislador procura (procurará) reprimir nuevas formas de explotación de los menores de 16 años (basadas en la confianza y la amistad generadas a través del teléfono, los sms, la conversación en línea, etc.).

361.De manera más general, este proyecto de ley se refiere a las circunstancias agravantes de dichos delitos, y agrava mucho las penas. Además, en el proyecto se considera el nuevo delito de "actos de acoso" en el marco del cual se han solicitado medidas precautorias.

362.En cuanto a otros delitos nuevos, en el proyecto citado se prevén penas en caso de "secuestro de un niño, se cuente o no con su voluntad" cuando el menor es trasladado al extranjero o retenido allí.

363.Siguiendo esta tónica el proyecto integra las disposiciones que castigan distintos tipos de discriminación racial, étnica y religiosa con elementos nuevos como la discriminación por motivos de orientación sexual.

364.En resumen, en cuanto al procedimiento, el legislador tiene (tendrá) por objetivo reducir la duración de los procedimientos pertinentes, con el fin específico de garantizar la protección a las víctimas, en particular en el caso de la violencia sexual.

365.Por último también es importante señalar que el modelo prevé una función específica para las instituciones permitiendo que las interesadas intervengan en el enjuiciamiento de casos de violencia sexual o violencia doméstica: así pues, el Observatorio de lucha contra la pedofilia y la pornografía infantil, dependiente del Ministerio de Política Familiar, estará habilitado para intervenir en apoyo de los niños víctimas de abusos, mientras que el Presidente del Consejo de Ministros podrá hacerlo en todos los juicios relativos a la violencia de género y la discriminación de género.

366.En un contexto más general y conscientes de la necesidad de intervenir efectivamente en este ámbito, el Ministerio de Derechos e Igualdad de Oportunidades pidió al Instituto Nacional de Estadísticas (ISTAT, su sigla en italiano) que hiciera un estudio del fenómeno de violencia y malos tratos a la mujer, dentro y fuera del hogar.

367.Dicha iniciativa forma parte de una serie de actividades que el Ministerio piensa realizar para prevenir el fenómeno en cuestión mediante un plan estratégico, que consta de varios elementos relacionados entre sí.

368.El estudio del ISTAT, publicado el 21 de febrero de 2007, es útil para la introducción de nuevas medidas de eliminación y prevención del fenómeno objeto de examen en el sistema jurídico y destinadas a informar a la opinión pública sobre sus graves consecuencias sociales: tales medidas están recogidas principalmente en un proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros el 22 de diciembre de 2006 que fue sometido el 25 de enero de 2007 a la Cámara de Diputados para su examen parlamentario (Texto de la Cámara Nº 2169).

369.La encuesta se hizo sobre una muestra de más de 25.000 mujeres de edades comprendidas entre los 16 y los 70 años, entrevistadas por teléfono desde enero a octubre de 2006 (véase el párrafo 63 del anexo I). En la encuesta se consideran tres tipos distintos de violencia contra la mujer: física, sexual y psicológica en el hogar (de la pareja o ex pareja) y fuera del hogar (desconocido, conocido, amigo, colega, amigo de la familia, pariente, etc.) (véase el anexo I, párr. 64).

370.En cuanto a los datos concretos sobre la violencia doméstica, según la encuesta, han experimentado violencia física y sexual de su pareja actual o de una pareja anterior 2.938.000 mujeres, el 14,3% de las mujeres que tienen o han tenido pareja. El 5,8% de esas mujeres han experimentado violencia a manos de su actual pareja o de una pareja anterior.

371.La violencia puede ser física (12%) pero también sexual, que alcanza tasas importantes: el 6,1% de violaciones (336.000) y tentativas de violación (267.000) por la pareja afectaron al 2,4% de las mujeres. Si se analizan por separado los casos de implicación de la pareja actual o de la antigua pareja resulta que el 7,2% de los casos de violencia física y sexual se deben a la pareja actual y el 17,4% a la ex pareja. Las tasas de las antiguas parejas, durante una vida, son sistemáticamente superiores a las de las parejas actuales, bien se trate de violencia física (5,9% frente al 14,6%) o violencia sexual (2,5% frente al 8,1%) y también de violaciones e intentos de violación (0,5% frente al 3,7%). Los casos de violación o intentos de violación (2,4%) se disparan al 3,7% en el caso de las antiguas parejas y hasta un 5,2% en el de los ex maridos. Hay que decir que la mayoría de las antiguas parejas eran la pareja actual en el momento de cometer el acto violento.

372.Entre los autores de la violencia se encuentran ex maridos o compañeros (22,4%) en primer lugar, seguidos por ex novios (13,7%), maridos o compañeros (7,5%) y, por último, novios (5,9%). Si se consideran únicamente los últimos 12 meses, han sufrido violencia a manos de un miembro de su familia el 2,4% de las mujeres: el 1,7% violencia física, el 1% violencia sexual (véase el anexo I, párr. 65). En cuanto a las consecuencias, las mujeres que experimentaron violencia causada por una pareja en su vida (véase el anexo I, párr. 66) en el 35,1% de los casos sufrieron depresión después de los hechos, pérdida de confianza y autoestima (48,5%), un sentimiento de impotencia (44,5%), trastornos del sueño (41%), ansiedad (36,9%), dificultades de concentración (23,7%), dolores en distintas partes del cuerpo (18,5%), dificultad para atender a los hijos (14,2%), ideas suicidas y autodestructivas (12,1%) (véase el anexo I, párr. 67).

373.A la luz, entre otras cosas, de dicha encuesta, adquiere suma importancia el proyecto de ley titulado "Medidas de prevención e información para combatir la violencia doméstica, la violencia de género, y cualquier forma de discriminación". En su artículo 5 se prevé el acopio sistemático y el análisis de datos sobre la violencia, incluida la doméstica. Este ejercicio debe tener por objeto publicar cada cuatro años un estudio, para atajar efectivamente la violencia de género y la violencia en general, incluida la doméstica "con miras a planificar y a aplicar políticas para contrarrestar esos fenómenos escandalosos".

374.En conclusión, reiteramos una vez más que la violencia contra la mujer en forma de violación o violencia sexual, física y económica es una violación de los derechos humanos de la mujer, que es considerada por las mujeres y por la opinión pública de Italia como un grave azote social y cultural, aunque con demasiada frecuencia sea subestimado y quede sumido en los meandros de las tradiciones políticas y culturales.

375.Las iniciativas a nivel internacional, como la evaluación de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y muchas actividades respaldadas por la UE, han contribuido a dar a conocer mejor el fenómeno también en Italia.

376.A nivel operativo, aunque antes las medidas de protección de las mujeres víctimas de violencia las tomaban de manera voluntaria las asociaciones de mujeres, en 1996 el Gobierno decidió establecer una oficina especial, encargada de tratar las cuestiones de género: el Ministerio de Igualdad de Oportunidades. Desde entonces, Italia ha establecido y seguirá manteniendo una estrategia global en relación con esas cuestiones tan delicadas (véase el anexo I, párr. 68).

OTRAS CUESTIONES

Pregunta 35

¿Tiene previsto Italia ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes? En caso afirmativo, ¿tiene previsto Italia crear o designar un mecanismo nacional que lleve a cabo visitas periódicas a los centros de privación de libertad a fin de impedir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

377.En seguida se inició el procedimiento de presentación del correspondiente proyecto de ley, con la celebración de reuniones de coordinación en el Ministerio de Asuntos Exteriores los días 12 y 26 de octubre y 30 de noviembre de 2006.

378.El 5 de diciembre de 2006 se distribuyó el proyecto de ley que estaba previsto ratificar para recabar observaciones de las instituciones públicas interesadas. En breve será sometido al Consejo de Ministros para que lo examine.

379.El proyecto de ley incluye las siguientes disposiciones: el artículo 1 trata de la autorización de la ratificación; el artículo 3 recuerda la orden de aplicación; el artículo 4 establece la fecha de entrada en vigor de la ley. Las cuestiones más delicadas conciernen al artículo 2 de este proyecto de ley que recoge la disposición por la que se encomienda establecer un mecanismo nacional de prevención en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley de ratificación. También trata la cuestión de la traslación, el ajuste y la incorporación a la legislación, consiguientes a la ratificación del Protocolo y su aplicación.

380.Los principios y criterios rectores establecidos en el artículo 2.1 de este proyecto de ley son acordes con lo dispuesto en los artículos 3, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Protocolo, que contienen una regulación plena y completa de los órganos nacionales de prevención de la tortura. Las principales características de dichos órganos son la independencia y el profesionalismo de sus miembros, la potestad de acceder a los centros de detención, de formular recomendaciones a las autoridades pertinentes, de mantener entrevistas privadas con las personas privadas de libertad, etc.

381.Además, se prevén (artículo 21 del Protocolo) garantías jurídicas específicas y exención de sanciones para quien comunique cualquier información, verdadera o falsa, al mecanismo nacional de prevención: esta disposición requerirá una fórmula de adaptación adecuada a la legislación interna, que prevea una excusa jurídica específica.

382.En conclusión, la decisión de dar curso al proyecto de ratificación del Protocolo y al mismo tiempo delegar en el Gobierno, según principios y criterios sumamente detallados, el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención de la tortura parece ser la solución más conveniente para garantizar el oportuno cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Italia en la esfera de los derechos humanos.

Pregunta 36

Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (informe del Estado Parte, párrs. 439 y 440).

383.Desde su ratificación en virtud de la Ley Nº 232/1999 se ha estado estudiando, en el ámbito del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa, la cuestión de la adaptación de la legislación interna al Estatuto de Roma.

384.En la anterior legislatura (XIV), hubo varias iniciativas en relación con esta cuestión, como un estudio realizado por el Comité Interministerial de Derechos Humanos, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En la legislatura actual (XV) han sido sometidos al Senado de la República dos proyectos de ley (Textos del Senado Nº 893 y Nº 1089).

385.Más recientemente, el Ministerio de Justicia ha reanudado sus trabajos sobre el proyecto de ley con objeto de cumplir plenamente las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma. A tal fin se constituyó "un grupo técnico de trabajo" compuesto por representantes de las Oficinas de Asuntos Jurídicos de los siguientes Ministerios: el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, así como de las demás Divisiones interesadas, como la Dirección General de Asuntos Penales dependiente del Ministerio de Justicia.

Pregunta 37

Sírvanse indicar si la legislación de Italia impide y prohíbe la producción, el comercio, la exportación y el uso de equipo específicamente concebido para infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre su contenido y aplicación. De no ser así, sírvanse indicar si se está estudiando la posibilidad de promulgar legislación de esa índole.

386.A propuesta del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Comercio Internacional y el Ministro de Políticas Europeas, el 12 de enero de 2007 fue aprobado el Decreto legislativo Nº 11/2007 relativo a las sanciones por infracción de lo dispuesto en el Reglamento del Consejo (CE) Nº 1236/2005 (aprobado el 27 de junio de 2005) sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

387.El Reglamento del Consejo Nº 1236/2005 establece un régimen específico para el comercio de equipo o instrumentos que puedan utilizarse para infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En el artículo 17 está dispuesto que los Estados miembros establecerán las sanciones (que tendrán "un carácter efectivo, proporcionado y disuasorio"), para asegurar la aplicación efectiva y adecuada del Reglamento.

388.El proyecto citado comprende dos artículos: a) el artículo 1 precisa que el ámbito de aplicación se refiere a las sanciones aplicables a las infracciones de lo dispuesto según lo indicado en el artículo 17 del Reglamento (CE) Nº 1236/2005. Se indica, según lo dispuesto en el Reglamento Europeo, que la autoridad interna encargada de aplicar el Reglamento de la UE y el correspondiente decreto ley es el Ministerio de Comercio Internacional; b) en el artículo 2 están recogidas las sanciones. Concretamente se prevén sanciones para quien:

a)Exporte, aunque sea temporalmente, o importe cualquiera de los productos enumerados en el anexo III del Reglamento;

b)Proporcione, acepte o reciba asistencia técnica, con o sin remuneración, en relación con los productos enumerados en el anexo III del Reglamento de la UE;

c)Exporte, aunque sea temporalmente, o importe cualquiera de los productos enumerados en el anexo III del Reglamento de la UE, para utilizarlos con el único objeto de exponerlos al público en un museo, o preste la asistencia técnica correspondiente sin la autorización prevista en el artículo 3 del Reglamento citado;

d)Exporte, aunque sea temporalmente, cualquiera de los productos enumerados en el anexo III del Reglamento de la UE, con independencia de su origen, sin la autorización prevista en el párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento u obtenga la autorización mediante declaraciones o documentos falsos.

Pregunta 38

Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que el Gobierno haya adoptado para responder a las amenazas de terrorismo, indicando si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en su caso, de qué manera.

389.En el marco de la UE, Italia reconoce plenamente una lista básica de derechos y libertades que no pueden ser derogados bajo ninguna circunstancia, como el derecho a la vida, a estar libre de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; a la libertad de pensamiento, expresión, conciencia y religión; el derecho a la huelga; el derecho de reunión y asociación.

390.Hay que mencionar los siguientes instrumentos pertinentes: (a nivel regional) el Convenio Europeo para la represión del terrorismo, aprobado en Estrasburgo el 27 de enero de 1977, ratificado por Italia mediante la Ley Nº 719/85 (véase el anexo I, párr. 69); (a nivel de la UE) la posición común de la Unión Europea aprobada el 27 de enero de 1977; el Plan de Acción de lucha contra el terrorismo, aprobado en septiembre de 2001; la Lista común de la Unión Europea de organizaciones terroristas en seguimiento de las posiciones comunes 930‑931/PESC/2001 por la que se incorporó a los instrumentos comunitarios la resolución 1373 (28 de septiembre de 2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (véase el anexo I, párr. 70); y la Decisión Marco de Lucha contra el Terrorismo (que establece por primera vez una definición común del "delito de terrorismo" y de los individuos y organizaciones responsables de dichos delitos), adoptada por el Consejo de la UE el 13 de junio de 2002 (2002/475/JHA).

391.De manera más específica, después del 11 de septiembre de 2001, el Consejo Europeo en su reunión extraordinaria de 21 de septiembre de 2001 convirtió al terrorismo en asunto prioritario de su agenda y aprobó el "Plan de Acción de lucha contra el terrorismo". Por primera vez, la UE estableció un enfoque coordinado, coherente y transversal de todas sus políticas y medidas de lucha contra el terrorismo. El Consejo de la UE declaró que el "terrorismo constituye un problema para el mundo y para Europa", y que combatirlo será "más que nunca una prioridad de la Unión Europea". Sin embargo, el compromiso de luchar contra el terrorismo debe ir de la mano del "respeto por las libertades fundamentales que son el fundamento básico de nuestra civilización". Concretamente, el "Plan de Acción de lucha contra el terrorismo" preveía las siguientes esferas prioritarias: una mayor cooperación policial y judicial que se desarrollará mediante instrumentos como la Orden Europea de Detención, la Lista común de terroristas y Europol; la elaboración de instrumentos jurídicos internacionales contra el terrorismo; la lucha contra la financiación del terrorismo, el fortalecimiento de la seguridad de la aviación; y la acción global coordinada de la Unión Europea.

392.En el marco de la UE Italia ha reiterado recientemente su firme compromiso de prohibición de la tortura, según se ha destacado en las conclusiones del Consejo de la UE de 11 de diciembre de 2006, en las que se ha subrayado fuertemente la necesidad de respetar los derechos humanos, el derecho de asilo y el derecho humanitario internacional en la lucha contra el terrorismo.

393.Sin embargo, remontándonos al año 2001, cabe señalar que a nivel interno, a raíz del 11 de septiembre de 2001, el Gobierno de Italia adoptó con carácter urgente el Decreto-ley Nº 374/01 titulado "Medidas urgentes de lucha contra el terrorismo internacional" que fue confirmado por la Ley Nº 438/01. En virtud del decreto el Gobierno introdujo en el sistema jurídico italiano el delito de "terrorismo internacional" (véase el artículo 270 bis del Código Penal).

394.En el artículo 1 de la Ley Nº 438/01 se estipula que "quienquiera que promueva, prepare, organice, dirija o financie asociaciones que tengan el propósito de cometer actos violentos con fines de terrorismo o subversión del orden democrático, será castigado con una pena de prisión de hasta siete años. Quien participe en tales asociaciones será castigado con una pena de prisión de hasta diez años. También se tiene presente el propósito terrorista de actos violentos dirigidos contra un país extranjero o una institución u organización internacional".

395.En el plano jurídico sustantivo, el cambio más importante introducido por la enmienda del artículo 270 bis del Código Penal es la ampliación del alcance del terrorismo.

396.Con arreglo al párrafo 3 del artículo 270 del Código Penal el ámbito del terrorismo se ha ampliado para incluir, por una parte, los actos violentos cometidos contra un Estado extranjero, una institución u organización internacional, al tiempo que se incluye la represión de la planificación de actos violentos con propósitos terroristas.

397.El Decreto-ley Nº 374/01 (incorporado por la Ley Nº 438/01) introdujo un nuevo delito penal de "asistencia a miembros de grupo terrorista". El artículo 270 ter del Código Penal prevé una pena de detención de hasta cuatro años para "quienquiera que, -sin participar ni ser cómplice del delito- acoja o albergue o proporcione medios de transporte y comunicación a quienes formen parte de las asociaciones enumeradas en los artículos 270 y 270 bis".

398.En virtud de la Ley Nº 34/03 el Parlamento enmendó el artículo 280 bis relativo a "actos de terrorismo con utilización de explosivos y artefactos mortales (véase el anexo I, párr. 71)". De ese modo, se amplía la lista de delitos relativos a los atentados con fines subversivos y terroristas que causen daños a los bienes y propiedades personales (véase el anexo I, párr. 72).

399.A raíz de los sucesos de Londres y Sharm-el-Sheik en el verano de 2005, Italia aprobó con carácter urgente el Decreto-ley Nº 144/05 titulado "Medidas urgentes de lucha contra el terrorismo internacional". El Decreto-ley Nº 144/2005 se convirtió posteriormente en la Ley Nº 155/2005 aprobada por una amplia mayoría parlamentaria. Esta ley está basada en el sistema de protección de los derechos humanos, establecido en la Constitución de Italia, en la legislación de la UE y en las normas internacionales correspondientes.

400.La Ley Nº 155/2005 introdujo una serie de disposiciones que incluían medidas antiterroristas (el llamado "decreto Pisanu"). Las principales modificaciones introducidas por dicha ley en materia penal se indican a continuación (véase el anexo I, párr. 73):

a)Con respecto de la identificación de sospechosos por la policía judicial, el párrafo 2 del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal prevé que el ministerio público autorice a la policía judicial a efectuar análisis de ADN mediante la obtención por medios coercitivos de muestras de cabello y saliva, respetando la dignidad personal del individuo.

b)Se amplía de 12 a 24 horas la duración de la detención por la policía judicial cuando los sospechosos que deban ser identificados se nieguen a comunicar su identidad o presenten información personal o documentos de identidad presumiblemente falsos (párrafo 4 del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal). No obstante, hay que precisar que en virtud del párrafo 5 del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal el ministerio público debe ser informado inmediatamente del momento en que el individuo ha sido conducido al centro de detención de la policía judicial. El ministerio público puede ordenar la puesta en libertad del individuo si considera que no se dan las condiciones para retenerlo. Además, el párrafo 6 de dicha sección establece que el fiscal ha de ser informado del momento en que se haya puesto en libertad al individuo. Se considera circunstancia agravante que el sospechoso preste declaraciones falsas.

c)En virtud del artículo 497 bis del Código Penal se introdujo el delito de utilización, posesión y fabricación de documentación falsa (véase el anexo I, párr. 74). Con respecto de este delito, la detención discrecional en delito flagrante queda establecida en virtud del párrafo 2 del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. La detención en delito flagrante también es ahora obligatoria para los delitos de terrorismo y los cometidos con propósito de subvertir el orden democrático (inciso i) del párrafo 2 del artículo 380).

d)Los delitos de terrorismo, incluso los de ámbito internacional, o los delitos cometidos con propósito de subvertir el orden democrático ahora forman parte de los delitos por los que se prevé la detención policial (párrafo 1 del artículo 384 del Código de Procedimiento Penal). Se prevé la detención de un sospechoso por iniciativa de la policía judicial cuando se descubran elementos concretos, como la posesión de documentación falsa (según lo previsto expresamente en el párrafo 3 del artículo 384 del Código de Procedimiento Penal).

e)En cuanto a las medidas preventivas, se reintroduce la detención de personas no descubiertas en delito flagrante en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de vigilancia especial (párrafo 2 del artículo 9 de la Ley Nº 1423/1956).

f)En el artículo 1 bis de la Ley Nº 431/2001 se estipulan las notificaciones que han de enviarse al Fiscal del Estado (Procuratore della Repubblica) para que adopte una medida provisional de embargo de propiedades, para impedir que los bienes o recursos a disposición de organizaciones terroristas desaparezcan, sean ocultados o sean utilizados para financiar actividades terroristas. De ese modo, la ley dispone que es obligatorio embargar los medios y activos utilizados o destinados a cometer el delito en cuestión.

g)Los párrafos 4 y 5 del artículo 270 del Código Penal establecen que los delitos de reclutamiento y entrenamiento con fines terroristas son punibles con penas de prisión máximas de 15 y 10 años, respectivamente. El párrafo 6 del artículo 270 del Código de Procedimiento Penal define el delito de conducta con fines terroristas y se refiere expresamente a las definiciones establecidas en los acuerdos y disposiciones del derecho internacional.

h)El párrafo 1 del artículo 151 del Código de Procedimiento Penal aligera el trabajo administrativo de la policía judicial para que atienda con todos los recursos disponibles la importante tarea de luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada.

i)Los interrogatorios con fines de investigación, ya prescritos en relación con los delitos de la mafia (Ley Nº 356/1992), fueron introducidos para obtener también de los condenados información que pudiera resultar útil para prevenir y combatir delitos con fines terroristas, incluso en el ámbito internacional, o para subvertir el orden democrático (artículo 18 bis de la Ley Nº 354/1975 sobre el sistema de prisiones).

401.En lo que se refiere concretamente a las víctimas del terrorismo, las autoridades de Italia adoptaron legislación precisa para proteger a las víctimas, incluidas sus familias, o los afectados por el terrorismo o por organizaciones delictivas de tipo mafioso (y que sufren las consecuencias de lesiones graves o mortales), que ofrece prestaciones, entre ellas económicas. Con este fin, en la Ley Nº 466/80 se prevén subvenciones especiales que se asignan a quienes hayan sido víctimas del terrorismo en acto de servicio.

402.A raíz de las enmiendas introducidas por la Ley Nº 720/81, la ley citada también incluyó entre los beneficiarios a los extranjeros, los apátridas y sus parientes supérstites afectados por atentados terroristas, en el territorio nacional. Posteriormente, la Ley Nº 407/90 incrementó la cuantía de la subvención y la hizo extensiva a las víctimas de los delitos relacionados con la mafia. La Ley Nº 407/98 preveía la asignación de una paga mensual vitalicia a los heridos con un grado de invalidez mínimo (25%).

403.Siguiendo la misma línea, también se introdujeron enmiendas en virtud de la Ley Nº 206/04 sobre "nuevas normas en favor de las víctimas del terrorismo y las matanzas de origen terrorista". En la ley (que prevé prestaciones de seguridad social y de atención de salud) también se tenía en cuenta a los italianos víctimas de actos de terroristas ocurridos en el extranjero a partir del 1º de enero de 2003. Asimismo, aumentó la cuantía de la subvención especial concedida, hasta un máximo de 200.000 euros, además de la pensión vitalicia prevista en la Ley Nº 407/98. Entre el año 2000 y el 2004 se concedieron prestaciones por un valor total de 36.080.879,85 euros.

CONCLUSIONES

404.En conclusión, consideramos que "nadie es perfecto". Algunas instituciones jurídicas del sistema de Italia, al igual que en otros países occidentales, admiten mejoras. Conscientes de ello, con los años, se han dado los pasos pertinentes y se han tomado diversas medidas, desde la introducción del delito de tortura en el Código Militar Penal de Guerra hasta la firma del Protocolo Facultativo de la Convención Internacional contra la Tortura.

405.En cuanto al conocido problema de que en el Código Penal italiano no está incluido el delito de tortura ni hay una definición oficial del mismo, ¿significa que en Italia se tolera la tortura? Que ese delito no aparezca en el Código Penal no significa en ningún caso que en Italia exista la tortura.

406.La tortura no existe porque es una práctica ajena a nuestra mentalidad y porque algunas secciones del Código Penal castigan severamente tales comportamientos, aun cuando en el propio Código todavía no esté incluido el término de "tortura".

407.Además, en el marco del ajuste de nuestro sistema jurídico al Estatuto de la Corte Penal Internacional, estamos estudiando la posibilidad de introducir el delito de tortura, con una definición más amplia y completa que la recogida en las convenciones internacionales pertinentes.

408.Es importante recordar, por último, nuestra voluntad de reiterar que un sistema jurídico basado en las libertades debe tener su propia unidad y coherencia interna de manera que pueda ser evaluado en conjunto. Al aislar algunos elementos y observarlos con lupa, puede perderse la perspectiva general o, lo que es peor, romper el equilibrio interno del sistema. También creemos que un sistema jurídico tendente a velar por el máximo nivel de garantías requiere que los procedimientos conexos subrayen el contenido de los derechos, en vez de diluir el efecto de sus aspectos más significativos. Así pues, damos prioridad a un sistema consagrado a la protección de las libertades.

Annex I

1.If the latter draft Law passes, Article 593-bis (on Torture) will set forth, “The public officer or the person in charge with a public service, who inflicts mental or physical pains or sufferings, by any act, with the aim: of obtaining information or a confession by the victim or by a third person; of punishing the victim for an act committed by the victim or by a third person, or of punishing the victim if s/he is suspected of having committed the above act; of intimidating or making pressure on the victim or on a third person; or for any other reason, grounded on discrimination, is punished with a detention penalty from four to ten years”.

2.For further information, please see below the answer to question No.9.

3.Warrants are required for arrests (Art. 386 of the code of criminal procedure) unless there is a specific and immediate danger to which the police must respond without waiting for a warrant; 2. Detainees are allowed prompt and regular access to lawyers of their choosing and to family members;3. The State provides a lawyer to indigents (Art. 97 of the code of criminal procedure). Art. 386 of the criminal proceeding code sets out as a general provision that the criminal investigation department officers executing the arrest measures or guarding the person arrested must give prompt notice about that to the competent public prosecutor. They also inform the person under arrest about the right to choose a legal counselling. Thus, the criminal investigation department officers must give prompt notice of the arrest to the legal counsel who may be appointed ex officio by the public prosecutor unless chosen by the person under arrest, pursuant to Art. 97 of the criminal proceeding code. Besides, the Italian legal system includes a general provision on the basis of whichno waiver of legal defence is allowed to those who are put under arrest.

4.The Act enforcing Article 111 of the Constitution provides, in its present wording, that any person, since his/her first contact with the judicial authorities, shall be informed of his/her rights in the language s/he knows. The Supreme Court (Corte di Cassazione) recently reaffirmed that any judicial act regarding the suspect (indagato) and/or the accused (imputato) shall be null and void if it has non been translated in his/her mother-tongue. Article 143 of the code of criminal procedure envisages that the accused who does not understand the Italian language has the right to be assisted, free of charge, by an interpreter, in order to understand the accusations against him/her and to be able to follow the conclusions of the case in which s/he is involved. Besides, the competent Authority appoints an interpreter, when necessary, to translate a printed document in a foreign language, a dialect not easily comprehensible, or upon request of the person who want to make a declaration and does not understand the Italian language. The declaration can also be in a written form. In such case it will be integrated in the report with the translation made by the interpreter. An interpreter is nominated even when the judge, the Public Prosecutor or the officer of the Criminal Investigations Police have personal knowledge of the language or of the dialect that are to be interpreted. Along these lines, due attention is also paid to the institution of legal aid, the system of which was amended by Legislative Decree No.115/02, with the aim at ensuring adequate and effective legal defence (More specifically, this Decree simplifies and extends the access to legal aid in civil and administrative proceedings. Access to this institution is guaranteed to whoever has an income below 9.296,22 € per year).

As to the criminal proceedings, Act No.134/01 envisages the self-certification procedure for the income of the defendant. Such procedure is also extended to those foreigners who have an income abroad (In this regard, ad hoc information desks have been established at Bar Associations).

5.More specifically, Art.387 of the criminal proceeding code envisages that upon agreement with the person under arrest or detained, the criminal investigation police must promptly inform his/her family members.

6.Briefly, as to the procedural guarantees:

(a)The criminal police, when proceeding to the arrest of a person, must inform him/her on his/her rights, in accordance with the Law. In particular, the person under arrest or detained is informed of the right to choose a legal counsel, to give prompt notice of the arrest to his/her family, and not to be obliged to respond during the examination (however, the proceeding will continue its due course);

(b)Provided the fundamental value of the right to defence, no derogation to the mandatory participation of the legal counsel is allowed in both the examination of the person arrested to be adopted during the hearing of confirmation (udienza di convalida dell’arresto), and the examination to be held when controlling the regular execution of the pre-trial detention. Moreover, when a measure restricting the personal liberty is taken, the possibility to lodge a complaint before the so-called Review Court (Tribunale del Riesame) is envisaged;

(c)Along these lines, the intervention of medical personnel is always guaranteed when the person under arrest or detained requires medical assistance or when s/he explicitly requests it: The State police underlines that the person deprived of his/her freedom has the right to request the presence of a physician who, regardless of such a request, shall be present in any case when the Police officer deems it to be necessary. Such indication emanates, inter alia, from memos and internal regulations of the Carabinieri army corps. Moreover, on the basis of the internal practice, the access to medical services for persons under arrest must be reported in the ad hoc Register devoted to record individuals who are placed in security rooms, the so-called Registro delle persone ristrette nelle camere di sicurezza, under the item “AOB”;

(d)In case of arrest executing the order released by the justice, Art. 104 criminal proceeding code sets out, as a general rule, that the charged person being under pre-trial detention enjoys the right to hearing with his/her counsel since the beginning of the execution of the measure under reference. Therefore, Art. 104 of the criminal proceeding code envisages, as an exception to such provision, the possibility for the justice to postpone by motivated decree the exercise of the right to hearing with the legal counsel, up to five days;

(e)To guarantee the right to self-defence, the examination before the justice must take place with the participation of the legal counsel, as laid down in Art. 294 criminal proceeding code;

(f)There is no provision for bail; however, judges may grant provisional liberty to suspects awaiting trial. vii. As a safeguard against unjustified detention, panels of judges (liberty tribunals) review cases of persons awaiting trial on a regular basis per a detainee’s request and rule whether continued detention is warranted (Persons under detention include not only those awaiting trial but also individuals awaiting the outcome of a first or second appeal).

7.A specific legislation entered into force in April 2005. This envisages the establishment of seven territorial commissions for the recognition of the refugee status, simplification of the relevant procedures and the creation of a Centre for the identification of asylum seekers. Such initiatives have been adopted in order to reinforce and improve practical measures, ensuring adequate health care, legal aid, interpreters and cultural mediators to immigrants.

8.At the procedural-operational level, we recall thatunder the previous Legislature, the former Government introduced amendments to Law Decree No. 416/1989, entitled “Urgent provisions on the right to asylum, admission and stay of Non-EU citizens and the stateless living in Italy”. Such provisions were integrated by a Presidential Decree (D.P.R.) concerning the regulation relating to D.P.R. No. 394/99, as envisaged by Art. 34, para. 1 of Act No. 189/02. With specific regard to the right of asylum, it is worth recalling that Law Decree No. 416/89 had cancelled the “declaration on geographic limitation and on the reservations to Arts. 17 - 18 of the 1951 Geneva Convention”, as ratified by Act No. 722/54. Such Articles restricted the application for the recognition of the right of asylum to citizens from Eastern European countries. At present, the cited application can be submitted without any restrictions by all Non‑EU citizens who are “under the UNHCR mandate”. By Act No. 189/2002, apart from the specific cases envisaged in Arts.1-bis and 1-ter, the local police authority is in charge with the release, upon request, of a temporary stay permit which is valid until the conclusion of the asylum procedure. Articles 1-bis, 1-ter, 1-quater, 1-quinquies, 1-sexies, as introduced by Arts. 31-32 of Act No. 189/02, amended the procedures relating to asylum-seekers. More specifically, the so-called Bossi-Fini Law refers to a regulation for the procedure to be applied: Art. 1-bis envisages the establishment of Identification Centres which are provided for those who apply for asylum and are hosted pursuant to the aforementioned Unified Text. Art. 1-quater, para. 1, envisages the establishment “of Territory Commissionsat Prefectures, tasked with examining the applications of asylum-seekers”, while Art. 1-quinquies refers to the above regulation as to the functions of the National Commission. This set of provisions introduced the Territory Commissions, and changed name, role and functions to the Central Commission for the recognition of the refugee status, namely National Commission, in addition to a new procedure devoted to the stay of the asylum-seeker, under given conditions and circumstances, at ad hoc Centres. On a more specific note, by considering the 1951 Geneva Convention concerning the recognition of the refugee status, Art.32 of Act No. 189/2002, makes a distinction between the Identification Centres and the Temporary Stay and Assistance Centres (CPTA). The Act No. 189/2002 makes a clear distinction between asylum requests implying seekers to be sent to Identification Centres (CDI) or Temporary Stay an Assistance Centres (CPTA), and requests not implying this kind of procedures. According to the type of the stranger’s stay, there are different procedures for the implementation of the request: the simplified procedure (for seekers falling into the category described by Art.1 bis, para.2) and the ordinary procedure (for asylum seekers who do not have identification problems). In any case, the ordinary procedure itself has to be implemented in 35 days (para. 2, Art.1 quater), whilst the simplified procedure in 20 days. By considering the above indications, it is worthy of mention that the Identification Centres provide for specific services and must be distinguished from those Centres that were set up by the Unified Text No. 286/1998 addressing the foreigners to be expelled.

9.Costs for asylum seekers: year 2002, 6.596.758 euros, for 8350 persons; year 2003, 9.153.201.00 euros, for 11586 persons; year 2004, 5.534,381.00 euros, for 7.500 persons. Costs for the protection system of asylum seekers and refugees: Year 2002, 7.486.015.00 euros, for 2193 persons; year 2003, 8.956.521.00 euros, for 2013 persons; year 2004, 9.783.041 euros, for 2476 persons.

10.For the assistance to asylum seekers and refugees, the Italian legislation (Martelli Law) envisaged solely an economic contribution, amounting to 17,56 euros a day for 45 days, while additional measures are provided for by volunteers and public assistance services, on an equal basis with all other Italian citizens in need.

11.The code of criminal procedure envisages some principles aimed at safeguarding personal moral freedom. Under Article 64, subsection 2, and Article 188, of the aforementioned code, during an interview or when collecting evidence, “it is prohibited to use, even if with the consent of the person concerned, methods or techniques that might affect the freedom of self ‑determination or alter the ability to recall and evaluate events”.

12.General in kind, making it impossible therefore to make a difference among cruel, inhuman or degrading treatment. In fact, in order to detect the latter, it would be necessary to check each single report.

13.In this regard, please see also our response to question No.34.

Adequate judicial instruments, specifically in civil law area: the possibility to take legal action.

15.This Bill envisages new offences, such as the enticement of children by internet, and new special aggravating circumstances for the offense of sexual violence, for instance, if committed by the spouse, or against a pregnant woman.

At the proceedings level, it is envisaged the so-called “special proceeding”, called expeditious trial (giudizio immediato), may be applied for those cases concerning sexual violence, sexual acts with a child, corruption of minors and sexual violence when perpetrated by two or more persons, while the so-called general aggravating circumstances are extended to those crimes committed on the ground of the sexual orientation.

16.Within this framework, we would like to recall the very recently (February 2007) survey carried out, at the domestic level, by the Italian Institute on Statistics (acronym, ISTAT) on gender-based violence, including domestic violence, which will be extensively considered in our response to question No.34.

17.Please see response to question No.6.

18.On a more procedural note, while exerting its functions, the Guarantormay visit, with no need of authorisation and notice, under security conditions, the Temporary Stay and Assistance Centres provided for under Article 14 of Legislative Decree No. 286/1998 and subsequent amendments, having the possibility to enter, with no restrictions, any premise and visit, without any prejudice for the investigation underway, the security rooms which may exist at the Carabinieri police station, the Revenue and Excise Police Station and at the Police Station. Additionally, the Guarantor may ask the competent judicial authorities to avoid the deed, which are considered unlawful, i.e. order the Administration to behave properly.

19.The requisites for the eligibility of the Guarantor are: warranty of probity, independence, skillfullness, ability to carrying out his functions, autonomy and independence of judgement and assessment.

20.Art. 2 para. 4 of the town council resolution No. 6547/2004 of the Municipality of Bologna.

21.CoESPU, which has already concluded several training courses in favor of various Countries, is also a partner of the web net called INPROL (International Network to promote the rule of law - rete i n ternazionale per la promozione dello stato di diritto), created by USIP (United States Institute for Peace - Istituto degli Stati Uniti per la Pace), with the aim of giving assistance to international experts in the field of the Rule of Law, the prevention of conflicts and the stabilizing process.

22.Please, in this regard, see our response to questions No. 4. Specifically the relating foot‑notes.

23.Please see also the above response (to question No.11).

24.Please see also response to question No.17.

25.In particular, most of the training focuses on the aspects concerning the police service “mission” in a democratic society, a human-centered training of the National Police, the fight against any form of discrimination as well as on the guidelines for police officers’ activity as regards the respect of the right to life, the fight against torture and any inhuman or degrading treatment, correct use of force, impartiality.

26.Said resources consist in the following: 1. a group of trainers specialized in “Human Rights” who are already included in the list of expert trainers drawn up by the Council of Europe; 2. a group of trainers specialized in establishing an approach and an interrelation with populations of different culture or who already took part in humanitarian operations or training projects on topics related to cultural anthropology; 3. a group of trainers specialized in approaching different cultures; a team of officials who participated in different projects financed by the European Commission to combat racism and discrimination and promote integration (e.g., the Project “Transfer” against discrimination, the Project “Pavement”, “Across Sahara”, “Limenform” etc.); 4. a number of police officers, ranging from 500 to 1,000 units, belonging to different ranks and employed either at First Reception Centers and Temporary Holding Centers or in contingents engaged in peace-keeping operations abroad; 5. more than 2,000 neighborhood police officers who are committed to building a close relationship also with foreign communities immigrated to our country; 6. already tested partnerships with NGOs engaged in promoting integration and in combating discrimination or trafficking of human beings (e.g., COSPE and IOM); 7. foreign trainers ad hoc trained by the National Police in order to conduct activities of cultural mediation in the framework of a project of the Ministry of the Interior called “Limenform” including graduated trainers residing in Italy of Arabic, Romanian and Serbian‑Croatian mother tongue; 8. international cooperation on various projects involving immigration offices, border police offices, offices responsible for training and those responsible for deploying neighborhood police officers; 9. police officers belonging to minority ethnic groups; 10. national and European budget allocations for initiatives and activities enhancing policing in the specific context.

27.Said Central Directorate supervised: the translation into Italian and the circulation among the officers of the “Chart of Rotterdam on Police Service in a multiethnic community”; the translation and circulation among police officers - as a personal kit - of the text of the Recommendation Rec.(2001)10, adopted on 19 September 2001 by the Committee of the Ministers of the Council of Europe (“Code of conduct for a democratic Police”); the drawing up, in partnership with the no-profit organization COSPE (Emerging countries cooperation and development) and representatives of the Chinese, Roma, Nigerian, Jewish and Islamic communities, of the Manual for police officers “Police duty in a multicultural community”; the drawing up of a manual aimed at training trainers “Human Rights and Police Forces”, which was supervised by the C.E.U. and printed by the Public Security Department.

With regard to the way in which the Roma community is perceived in our country an ad hoc chapter on this topic is contained in the publication entitled “Police service in a multicultural society” that is issued by the Ministry of the Interior - Public Security Department - Central Directorate for Training Institutes. It also collects, as an addendum, a list of the sites where it is possible to obtain more detailed information on how to interact with the Roma community.

29.In particular, training should help police officers respect cultural diversity, religion, etc. in the most appropriate way. A police officer should be patient with immigrants, especially those who do not speak Italian. The origin of immigrants from different countries implies inevitable difficulties in learning the Italian language because of the different linguistic-cultural system. A police officer should speak slowly and in a clear way using simple words. S/he should abide by the immigrants’ civil rights without misusing his/her police powers. Inappropriate conduct of a police officer especially before children may, in fact, negatively affect their psychological growth. S/he should be as respectful of an immigrant as s/he is of an Italian citizen. S/he should be able to clearly explain the immigrant his/her rights in any situation.

30.Please see also our response to question No.18.

31.In particular, by visiting several Centres, the CPT-CoE declared that such Centres were in line with the respect for human rights, except for Agrigento - ASI B9 CPTA, which was closed down on 3rd December 2004 in accordance with the recommendation of the Committee. Along these lines, on 30.3.2005, at the expiry of the Memorandum with the managing body of the Centre, the CPTA “Regina Pacis”, located in Meledugno - Lecce, was also closed.

32.For ease of reference, this issue is to be seen jointly with response to question No.32.

33.The unaccompanied foreign minor is granted a residence permit valid until the age of 18. Under specific circumstances that stay permit will be extended, in line with Art. 32 of the Unified Text on Immigration, Act No.286/98 and following amendments. Legal protection is ensured also by the Foreign Minors Committee which monitors the procedures and the quality of residence in Italy and, possibly, also the reintegration of the minor into his/her family or country of origin. Differently, as to the accompanied foreign minor, it is intended that s/he will follow the destiny of his/her family.

34.However, please see statistics as reported under Annex II.

35.By D.P.C.M. No.535/99, the Committee has been entrusted with several tasks, for the performance of which ad hoc “Guidelines” have been adopted in order to tackle the situation either of the “children hosted” or “of the unaccompanied children” and, thus, to effectively intervene when such situations occur.

36.“All citizens have equal social status and are equal before the law, without regard to their sex, race, language, religion, political opinions, personal and social conditions (Principle of non discrimination)”.

37.In this regard, the measure of the “house arrest” is, sometimes, inapplicable for the lack of a family and a stable home in Italy (as is the case with foreign adults detainees too.

38.They have been charged with the following crimes: abuse of power (Art. 323 criminal code), abetting (Art.370 criminal code), abuse of power against persons under arrest or detention (Art. 608 criminal code), violence (Art. 610 criminal code), battery (Art. 581 criminal code), bodily injury (Art. 582 criminal code), abuse (Art. 594 criminal code), assault (Art. 612 criminal code), forgery by a public officer (Art. 479 criminal code), assisting offender (Art. 378 criminal code), omission of medical report (Art. 365 criminal code), damage (Art. 635 criminal code), refusal to comply with official duties (Art. 328 criminal code), misprision of felony (Art. 361 criminal code). All these crimes have been aggravated by taking into account the vulnerable position of victims, the violations of duties and the abuse of power, in addition to the aggravating circumstances, such as the misconduct of the officer (Art.323 criminal code), the futile and vile motivation (Art.61 n1,5,9 criminal code) or the fact of having taken advantage of time, place or personal circumstances such as to hamper public or private defence or the violation of duties and the abuse of power.

39.This concerns the following offences: participation in abuse of power (Arts.110, 323 criminal code), unlawful search of person and personal inspection (Art. 609 criminal code), violence (Art.610 p.c), kidnapping (Art. 605 p.c), damage and aggravated bodily injuries (Arts.582 e 585 criminal code), damage (Art.635), forgery perpetrated by a public officer (Art. 479). However, it is worth mentioning that the magistrate for the pre-trial examination (GUP) issued judgement for the dismissal of charge for some of the above-mentioned criminal charges.

40.Please see also the response to question No.3.

41.Along these lines, this Act does not envisage a pecuniary penalty as an alternative to prison sentence, neither for the above crime nor for the crimes of disseminating or possessing child pornographic materials.

42.These projects, carried out by Local Authorities and private sectors at large, were financed by the State at 70%, from within the resources of the Department on The rights and equal opportunities and at 30% from within those of Local Authorities. The finances allocated for each project ranged between 20.000 euros and 150.000 euro, except for the amount of 300.000 euros allocated to the Region of Emilia Romagna for a project involving 10 municipalities.

43.Please see also our response to question No.25.

44.Additionally, against this background, it is important to stress that the vast majority of children is involved in begging and are from communities of slavonic origin, to which to add the flow of illegal minor immigrants from Morocco, from Romania, from Albania, who are generally based in the Northern part of Italy.

45.The related complex investigations, started in October 2006, were coordinated by the Central Operative Service (COS) and the Central Anti-Crime Directorate (CAD) and involved squads of 32 Police Headquarters (Questure) to firmly repress and stop the transnational criminal organizations exploiting immigrants. The large-scale “Spartacus” operation involves 32 provinces in the following regions: Piedmont, Lombardy, Liguria, Veneto, Friuli-Venezia-Giulia, Trentino-Alto-Adige, Emilia, Romagna, Tuscany, Marche, Umbria, Abruzzo, Latium, Campania, Apulia, Calabria, Sicily and Sardinia. In order to carry out a targeted operative plan, the competent squads organised specific investigation activities to be performed in tandem with other branches of the Italian State Police, such as the various Immigration offices and the offices of the Administrative and Social Police across the country.

46.The operation was accomplished on May 29, 2006, when the ROS arrested 41 Bulgarian citizens over Italy, Austria, Germany and Bulgaria, charged for criminal association finalized to reduction into slavery, illegal immigration, international money laundering and drug traffic. The investigation involved 116 persons, brought to the identification of many victims of the smuggling activity, marked the structure of the group heading in Bulgaria, that managed the “operating cells” in different European Countries and washed the illicit incomes into other criminal fields like drug traffics and the money counterfeiting.

47.The operation involved the whole Province and were extended, through the Service of International Cooperation of Police, to Poland where 15 individuals were put under custody through the European Warrant of Arrest.

48.This body is chaired by State Undersecretary to the Interior Hon. Marcella Lucidi within the Public Security Department. Its tasks will include studies, research and analysis of the relevant prevention and counter measures in order to improve the effectiveness of the system and to enhance the protection measures and the victims’ assistance.

The Monitoring Centre will consist of law enforcement detectives and staff from the Department for Civil Rights and Immigration and also of representatives of agencies and associations dealing with victims’ protection and rehabilitation. In order to give their contributions on individual issues, representatives from the Ministries of Justice and Social Solidarity, as well as from the Department for The rights and equal opportunities will be invited to participate in the meetings of the Monitoring Centre.

49.This project started in July 2001, was financed in the first two yearly periods by the Department for Equal Opportunities, by means of the national fund provided for by Art. 18 of Legislative Decree No. 286/98.

The idea of the project originated from the will to implement the “Additional Protocol” of the UN Convention against transnational organized crime, undersigned in Palermo in December 2000. Art. 8 of the Protocol provides for, that each Member State will proceed with the repatriation of the victims of trafficking, who request it, into the country of origin or residence.

This represents a further encouraging initiative for the victims of trafficking in order to persuade them to denounce their condition and implies the possibility offered to them, of returning to their country of origin, giving them the necessary assistance to reintegration - by means of IOM operators at the Anti-Trafficking Focal Points.

50.By this Project for the Assisted Repatriation, approximately 329 victims of trafficking have been repatriated into their country of origin up to date, among them 34 girls children and 75 humanitarian cases (in the year 2004, 91 victims of trafficking coming from 13 countries were involved in such project).

51.This Project was carried out by means of the funds allocated under Art. 2 para. 7 of Act No. 212/1992, which provides for forms of cooperation with Central and Eastern Europe countries. After having completed the prevention campaign in four countries of Central and Eastern Europe, particularly affected by the phenomenon of the trafficking (Albania- Rumania- Moldavia - Ukraine -2003/2004), a specific and considerable prevention activity was extended to the remaining region (Hungary, Bosnia-Herzegovina, Croatia and Bulgaria- 2004-2005). In particular, the following interventions took place: a wide information campaign by media in the four countries. This campaign was mainly addressed to women and minors, the most vulnerable group; the creation of “Working Groups” with national and local institutional representatives, as well as with delegates of international bodies and of NGOs; the organization of several public meetings and of information seminars; the dissemination of specifically produced information material, including the sticking of very visible information posters; the organization, in each of the four countries, of a national seminar for the presentation of the project under reference.

52.Moreover, as regards the difficulties to implement said Article 18 in relation to individuals held in a temporary holding centre, it is necessary to stress that - given the circumstances mentioned in said Article - the Questore issues immediately a stay permit for social protection reasons. This excludes the possibility to hold a foreign national in a temporary reception centre which hosts - as is known - only foreign nationals against whom an expulsion order was issued.

53.Among the measures issued to prevent trafficking in human beings, it is worth emphasizing the “stay for social protection reasons”, regulated by Article 18 of Legislative Decree No 286 of 25 July 1998. To sum up, we mention the requirements, aims and cases of the crime hypothesis at issue:

(a)Requirements.Either police operations, investigations or criminal proceedings have to be under way for any of the crimes envisaged under section 3 of Act 75/1958 or under

section 380 of the Penal Procedure Code, or public assistance interventions of welfare services belonging to local bodies or to other private welfare agencies have to be carried out. The fact that a foreign national is subject to violence or serious exploitation must clearly emerge from the situations. Moreover, there has to be a real danger for the safety of the foreign national because of his/her attempts to escape from an organisation perpetrating said crimes or of the statements made by him/her during the criminal investigations or proceedings;

(b)Aims. The aim is to enable the foreign national to escape from violence and the activities of the criminal organisation and to take part in a social assistance and rehabilitation programme;

(c)Initiative. The proposal is submitted to the Questore by:

The welfare services of local bodies or by associations, agencies and other bodies which are enrolled in a special register and have detected situations of violence against or of serious exploitation of the foreign national;

The Public Prosecutor when penal proceedings have started to prosecute violent events against the foreign national or his serious exploitation and when the foreign national has made some statements during said proceedings. If penal proceedings are pending and the judicial authorities have made no proposal or if said proposal contains no information on the seriousness and topicality of the danger it is necessary to request the Public Prosecutor’s opinion. The proposal (if submitted by the Public Prosecutor) or the opinion have to mention the facts giving rise to the conditions envisaged by the legislator, in particular seriousness and topicality of danger and the importance of the contribution offered by the foreign national to successfully counter the criminal organization or detect and apprehend the persons responsible for the crimes under prosecution. If the proposal is submitted by welfare services or associations, agencies and other bodies enrolled in a special register, seriousness and topicality of danger are assessed by the Questore also on the basis of the elements contained in it. Anyway, the Public Prosecutor’s opinion has to be always obtained in all cases in which the proposal comes from welfare services or the other representatives of private welfare agencies, as said proposal usually refers to criminally material circumstances and facts implying the obligation for the Questura to inform immediately the judicial authorities. In this way the related criminal proceedings start and the need to obtain the prosecutor’s opinion arises.

(d)Release of the stay permit. After receiving the proposal or the public prosecutor’s opinion and verifying the existence of the conditions envisaged by the Consolidating Act the Questore has to obtain the following: 1. the social assistance and rehabilitation programme; 2. participation of the foreign national in said programme, provided the foreign national is informed of the related revocation hypotheses; 3. acceptance of the commitments linked to the programme by the person in charge of the structure in which it has to be implemented;

(e)Duration of the stay permit and possible change. The relevant stay permit lasts six months and can be renewed for one year or longer, for reasons related to trial duration. Thanks to it the foreign national can work for an employer and have access to welfare services. On expiry - if its holder works - the stay permit can be renewed for the duration of employment and changed into a work permit. It can also be changed into a study permit, if the person concerned is enrolled in a regular course;

(f)Revocation of the stay permit. It is ordered if the programme is interrupted or the person’s conduct is not compatible with its aims. This must be either reported by the Public Prosecutor or by the welfare service of the local agency and checked by the Questore. The permit can also be withdrawn if the conditions justifying its issuing are no longer available;

(g)Data. The following scheme summarizes the data on stay permits issued on the basis of section 18 of Consolidating Act No 286/98 (stay permits issued for the first time during the year of reference):

Year

Total

1998

66

1999

213

2000

705

2001

524

2002

643

2003

599

2004

165

2005

111

2006

214

As regards the concerns on the difficulties to implement said Article 18 in relation to individuals held in a temporary detention centre it is necessary to stress that - given the circumstances mentioned in said Article - the Questore issues immediately a stay permit for social protection reasons. This excludes the possibility to hold a foreign national in a temporary reception centre which hosts - as is known - only foreign nationals against whom an expulsion order was issued.

A great number of calls concerned requests for information from foreign citizens on migration and stay permits related issues, cases of discrimination, not directly relevant to the Office mandate, and generic requests of aid made by Italians and foreigners (however many complaints were lodged after the broadcasting of the relevant TV and radio advertisements). The Office staff exhaustively replied to all the requests, by suggesting services, focal points and local associations, to be contacted for follow-up activities and further support. However, cases of provocative measures against the service also occurred. Despite these difficulties, analysis of cases submitted to the Office has given a clear picture of the areas concerned:

(a)Accommodation;

(b)Employment;

(c)School and education;

(d)Health;

(e)Public transport;

(f)Law enforcement bodies;

(g)Services provided by public bodies;

(h)Services provided by public commercial concerns;

(i)Provision of financial services;

(j)Associations.

55.However, it is worthy of mention that this Office aims at facilitating the out-of-Court “conciliatory” settlement.

56.In the light of the provisions envisaged by Article 5, paragraph 1, the list under discussion, made up of 320 associations, was approved, after a very complex procedure which was managed by UNAR, since the beginning of 2005, by an inter-ministerial Decree signed on 16th December by the Minister of Equal Opportunities and the Minister of Labour and social Policies, published in the Official Journal n. 9 on 12th January 2006.

57.In this context, mention should be made of the legal framework adopted in the year 2003, for the protection of workers in case of direct and indirect discrimination on religious grounds, personal convictions, etc.. The release of the aforementioned authorisation by the inter‑ministerial decree is conditional upon the registration in one of the two registries, while certifying the reliability and transparency of the bodies working in the field of racial integration. These two Registries are also a database providing general information on functions, responsibilities, areas of intervention and location of such bodies. The minimum requirements for the insertion in the second Registry are as follows: the establishment of the association or the body by public or private deed, at least a year before its registration; its main or sole aim should be the fight against the phenomena of discrimination as well as the promotion of the non discrimination; the drawing up of a balance sheet specifying the dues paid by the members; the constant updating of the registry of the members; the performance of activities, on a continuous basis, in the year before the registration.

58.Thirteen cases of discrimination against members of the Roma community have been examined by UNAR, upon indication of the NGOs concerned. As to the grounds of these cases, the pattern of violations mainly focuses on access to housing and to education.

59.UNAR participated in VIII and IX° National Seminar organised by Opera Nomadi. They took place in December 2005 and February 2007, respectively. These occasions were a very important occasion to spread information of Legislative Decree No.215/2003. Additional contacts were held and took place with the following NGOs: Associazione italiana Zingari Oggi (A.I.Z.O.), Associazione Sucar Drom and Unione Nazionale ed Internazionale Rom e Sinti in Italia (U.N.I.R.S.I.).

60.The WG set up within UNAR on discrimination against Roma people, Sinti and Travellers envisages to issue a relevant report by the end of March 2007.

61.Specific is the establishment of a National Permanent Observatory aimed at sharing information and methods with the other bodies involved. Additional aim is the compilation of best practices, in order to improve the system of relevant strategies against discrimination and in favour of integration processes, especially vis-à-vis gender and children-related issues.

62.We recall our response to question No.5.

63.Physical violence include serious or less serious forms of violence: the threat of being physically hit, being pushed, grasped or yanked, being hit with an object, slapped, kicked, punched, or bite, the attempt of strangling, suffocation, burning, or being under arm threat. Sexual violence includes situations in which the woman is forced to do or undergo to, against her/his will, sexual acts of different kinds: rape, attempted rape, sexual harassment, sexual intercourse with more that one person, unwanted sexual intercourse endured because afraid of the consequences, degrading and humiliating sexual actions. Verbal harassment, stalking, acts of exhibitionism and indecent telephone calls are not reported. Forms of psychological violence include denigration, behaviour restrictions, isolation strategies, intimidations, strong economical restrictions even from the respective partner.

64.MAIN RESULTS FROM THE INQUIRY. It was estimated that there are 6 million 743 thousand women between the age of 16 and 70 who are victims of sexual and physical violence throughout their life (31,9% of the age range under examination); 5 million women have endured sexual violence (23,7%), and 3 millions 961 thousand women physical violence (18,8%).About 1 million women were victims of rapes or attempted rapes (4,8%). 14,3% of women in a former or current relationship, underwent to at least once to physical or sexual violence from her partner, if we consider only women with an ex partner the percentage rises to 17,3%. 24,7% of women is victim of violence from another man. While physical violence from partners is more frequent (12% against 9,8%), the opposite occurs for sexual violence (6,1% against 20,4%), especially for the burden of sexual harassments. There is almost no difference in cases of rapes and attempted rapes.

In the last 12 months the number of women, victims - latu sensu - of violence amounts to 1 million 150 thousand (5,4%). The younger women between the age 16 and 24 (16,3%) and between the age of 25 and 24 (7,9%) present higher rates. 3,5% of women was subject to sexual violence, and 2,7% physical violence. 0,3% (74 thousand women), were subject to rapes or attempted rapes. 2,4% of women experienced domestic violence, and 3,4% outside the household. In almost every case, the women do no press charge. These unreported acts of violence amount to 96% of violence from a non partner and 93% from a partner. Almost every time, rapes are not reported (91,6%). The share of women who do not talk about their experience to anyone is quite consistent (33,9% from a partner and 24% from a person other than the partner).

Women experience various forms of violence. A third of victims experience acts of violence, both physical and sexual. Most victims have experiences repeated acts of violence. Repeated violence occurs more frequently with a partner that with a non partner (67,1% against 52,9%). Among all physical acts of violence reported, the most frequent forms are: being pushed, pulled, grasped, her arm twisted, her hair pulled (56,7%), under threat of being hit (52,0%), slapped, kicked or bite (36,1%). It is also reported arm or knife threat (8,1%) or attempt of strangulation or suffocation or burn (5,3%). Among all forms of sexual violence, the most spread are physical harassment, that is being touched against one’s will (79,5%), having unwanted sexual intercourses experienced as a violence (19,0%), attempted rape (14,0%), rape (9,6%) and degrading and humiliating sexual intercourse (6,1%).

Partners are accountable for most cases of rape. 21% of victims experience violence within and outside the household, 22,6% only from a partner, 56,4% only from other men. Partners have the highest share of all forms of physical violence registered. Partners are more responsible for some kinds of sexual violence such as rape or undesired sexual intercourses, but endured for fear of the consequences. 69,7% of rapes are inflicted by partners, 17,4% by an acquaintance. Only in 6,2% of cases, the rape was inflicted by a stranger. The risk of experiencing a rape, more that an attempted rape, rises according to the intensity of relationship between the victim and the raper. Strangers commit mostly sexual harassments, followed by acquaintances, colleagues and friends. Strangers commit rapes in only 0,9% of cases and attempted rapes 3,6% of cases, and partners respectively in 11,4% and 9,1% of cases.

Women whose partner is violent even outside the household are more likely to experience domestic violence. Women with an higher rate of violence are the ones with a physically (35,6% against 6,5%) or verbally (25,7% against 5,3%) partner outside the household; that have behaviours that belittle their partner or non consideration in the everyday life (the rate of acts of violence amounts to 35,9% against 5,7%); that drinks to the point of getting drunk (18,7% against 6,4%) and namely, gets drunks everyday or almost everyday (38,6%), once or more than once a week (38,3%); that had a father who used to beat her mother (30% against 6%) or that has been ill treated by his parents. The rate of men who are violent with their own partner amounts to 30% among those who have witnessed acts of violence within their family of origin, 34,8% among those who were subject to acts of violence from their father, 42,4% among those who were subject to acts of violence from their mother and 6% among those who have not experienced nor witnessed acts of violence within their family of origin.

Most domestic acts of violence are serious. 34,5% of women have declared that the violence experienced was extremely serious and 29,7% serious. 21,3% of women had the feeling that her life was under threat during the act of violence. But only 18,2% of women considers an act of violence within the household a crime, for 44% of women it is something wrong and for 36% it’s just something that happened. Even for a rape or an attempted rape 26,5% of women think it is a crime. 27,2% of women had wounds after an act of violence. Wounds, that in 24,1% of cases were serious enough to require medical assistance. Women that have experience repeated acts of violence, in almost one case out of two, have suffered from, after those events, a loss of trust and self-confidence, a feeling of helplessness (44,5%), sleep disorder (41,0%), a state of anxiousness (36,9%), depression (35,1%), a hard time concentrating (23,7%), repeated pains in different parts (18,5%), a hard time looking after the children (14,2%), thoughts suicide and self injury (12,1%). Violence from someone other than the partner is seen as less serious that the one experienced from a partner.

Two million 77 thousand women were victims of stalking, which have seriously shocked them, from a partner during a period of separation or after having broke up, amounting to 18,8% of the overall results. Among the women victims of stalking, namely 68,5% of partners have repeatedly tried to talk with the woman against her will, 61,8% repeatedly asked for a date in order to meet her, 57% waited for her outside her house or at school or at work, 55,4% sent her messages, telephone calls, e-mails, letters or unwanted gifts, 40,8% followed her or spied on her and 11% adopted other strategies. Almost 50% of women victims of physical and sexual violence from an ex partner have also experienced stalking, 937 thousand women. 1 million 139 thousand women have experienced, on the other hand, only stalking, but not physical or sexual violence.

Seven million 134 thousand woman have experienced or are experiencing psychological violence: its most spread forms are isolation or attempt of isolation (46,7%), control (40,7%), economic violence (30,7%) and belittlement (23,8%), and last intimidations (7,8%). 43,2% of women have experienced violence from the current partner. Among these women, 3 million 477 thousand have experienced repeated or occasional violence ( 21,1%). 6 million 92 thousand women were subject to psychological violence by their current partner (36,9% of women that are currently in a relationship).

One million 42 thousand women, in addition to psychological violence, have also been subject to physical and sexual violence, 90,5% of victims of physical or sexual violence.

One million 400 thousand women have experienced sexual violence before the age of 16, 6,6% of women between the age of 16 and 70. The authors of the act of violence are various and in most cases known to the victim. Only in 24,8% of cases the act of violence was inflicted by a stranger. One woman out of four has warned an acquaintance (24,7%), one woman out of four has warned a family member (23,8%), 9,7% a family friend, 5,3% a friend. Among the parents that have inflicted acts of violence, most are uncles. Silence has been the most widespread answer. 53% of woman declared that they have not told about the experience to anyone.

674 thousand women have experienced repeated acts of violence from a partner and had children at the moment of the act of violence. 61,4% declared that their children assisted to one or more act of violence. In 19,7% of cases the children have rarely assisted to those acts, 20,1% sometimes, 21,6% often.

65.Different forms of violence often go together. In most cases of violence inflicted during a lifetime, 57,0% were only physical, 15,8% only sexual, 27,2% physical and sexual. During the last 12 months, the number of acts of sexual violence rose (29,3%) and sexual and physical acts of violence decreased (11,4%). The most common forms of physical violence experienced by women from a partner are: being pushed, pulled, one’s hair pulled or arm twisted (63,4%); then, threats of physical violence (48,6%), being slapped, punched, kicked, bite (47,8%), being hit by an object (25,2%). Less women have been under gun or knife threat (6,8%) or threat to be strangled or suffocated (6,6%). 3,9% have experienced violence in a different way.

Considering solely the last 12 months, there is a decrease of cases comprising acts slapping, kicking, punching and biting. It must be noted that 53,3% of women that have experienced physical violence throughout their lives have also been subject to multiple forms of violence, and, namely 22,7% two kinds, 15,8 % three, 14,8% four or more. Women that haveexperienced violence from a partner are more likely to be subject to multiple forms of violence. Analyzing the kinds of sexual violence endured, we find at the first place undesired sexual intercourses (70,5%), followed by rapes (26,6%), being forced to undergo humiliating sexual activities (24,0%), attempted rapes (21,1%) and being forced to have sexual intercourses with other persons (3,1%). 5,2% experienced other kinds of sexual violence. In the last 12 months cases of rape decreased to 13,4% and attempted rapes to 11,2%; the number of undesired sexual intercourses have, on the other hand, increased (79,0).

It must be noted that 33,8 % of women victims of sexual violence, have experienced more that one form of violence just reported and namely 19,2% reported two, 10,7% three and 3,9% four or more. A strong difference between the current partner and the ex partner emerges: More that half of the sexual violence acts from ex partners were rapes or attempted rapes against 27,2%, represented by current partners. Considering both physical and sexual violence 55,5% of victims have experienced more that one kind, namely, 20,4% two kinds, 14% three, 21,1% four or more. In the last 12 months 37,0% of victims were inflicted more that one form of violence, the higher rate goes to physical violence (41,6%) while sexual violence presents a lower rate (14,8%).

68,3% of domestic violence takes place within the home place. Cases of domestic violence take place mostly in the victim’s house (58,7%), on the street, in the partner or ex partner’s house, and in the car. The rate of acts of violence that occur on the street and in the car is higher if involving ex boyfriends, 26,9%, and boyfriends, 17,4% (16,6% on the street and 13,3% in the car). Acts of physical violence occur mostly in the victim’s house, whilst acts of sexual violence in the car (16,7%) and in the raper’s house (14,2%).

Cases of violence are mostly of serious nature. More than one forth of violence have as a consequence serious wounds, inflicted mostly by ex partners (32,0%) and ex husbands (40,7%) (Table 8). The gap was reduced during the last 12 months. Wounds are caused mostly by physical violence rather that sexual violence (28,6% against 17,5%) even during the last 12 months. 24,1% of cases, wounds were serious to the point that the victim requested health care, and that’s a percentage that rises 41,6% if we consider only wounds inflicted by ex husbands or ex companions. 34,5% of women declared that the violence they received during their lifetime was extremely serious e 29,7% rather serious. The most serious violence is inflicted rather from ex husbands or companion (48,6%) from ex boyfriends (35,4%), husbands (24,8%), and boyfriends (21,9%). Sexual violence is considered the most serious (42,0%) rather than physical violence (34,0%).

In 13,3% of cases the partner was under drug or alcohol influence and in 3% of cases he had a gun. As to the last case, more than one fifth of women had the feeling that their lives were under threat. This is the case especially for women that received violence from an ex partner (27,2%), namely an ex husband (34,9%), and than experienced both physical and sexual violence (30,3%). Husbands and boyfriends present lower rates.

Only 18,2% of women have experienced physical or sexual violence violenza fisica within the family considers this act a crime, 44% considers it something wrong and 36% just something that happened. It is more likely to consider a crime (36,5%) physical violence together with sexual violence, or physical violence accompanied with threats (31,4%). Only 26,5% of threats or attempted threats are considered a crime by the victim. On the contrary violence inflicted by an ex husband or companion are more likely to be considered a crime

(32,0%) and in 19,7% of cases by an ex boyfriend, 7,8% an husband or companion and 6,8% by a boyfriend. Even during the last 12 months the share of women that consider a violence a crime is low (15,9% for physical violence and 13,3% for sexual violence).

International reports show a close link between violence and pregnancy, in our Country 11,2% of pregnant women have received violence from a partner. 52,5% of these women, have received the same kind of violence even during pregnancy and for 15,9% the violence was less recurrent, while for 17,2% it was more recurrent and for 13,6% acts of violence started in that period (in reference to this, it is worth of mention the text Brewer J. E., Paulsen D.J. (1999), “A comparison of US and Canadian findings on uxoricide risk for women with children sired by previous partners”, Homicide Studies, 3, 317-332; Campbell J.C. (2001), “Abuse during pregnancy: A quintessential threat to maternal and child health - so when do we start to act?”, Canadian Medical Association Journal, 164, 1578 - 1579 Campbell J.C., Webster D., Koziol McLain J., Block C., Campbell D., Curry M. A., Gary F., Glass N., McFarlane J., Sachs C., Sharps P., Ulrich Y., Wilt S.A., Manganello J., Xu X., Schollenberger J., Frye V., Laughton K., (2003), “Risk factors for femicide in abusive relationships: Results from a multisite case control study”, American Journal of Public Health, 93, 1089-97).

Silence of the victims. Only 7,2% of violence within the family was reported to the police, 3,4% in the last 12 months.

92,5% of physical and sexual violence is part of a indefinite number. There are less complaints in cases of sexual violence from a partner (4,7%) rather than cases of physical violence (7,5%). It is less likely to press charge against ex husbands and ex boyfriends, even during the last 12 months. The rate of complaints is low (12,4%), even when women confide in a family member. It is higher in cases when the woman tells what happened to a person who works in the emergency ward (62,3%), a lawyer, a judge, the police, a carabinieri officer (47,6%) a doctor or a nurse (35,9%). The seriousness of the violence does not influence the decision to press charge. Only 4,1% of rapes or attempted rapes was reported to the police. It must be added to the rate of complaints also a 2,5% of women that received periodically violence, but did not report the event by calling 112 and 113 in order to get help. More than a third of women did not confide in anyone. 36,9% talked with some friends, il 32,7% with a family member, 9,5% with parents, 4,9% with judges, lawyers, police or the carabinieri corps, 4,2% with colleagues. It must be noted that 2,8% of victims (except those who received whether only one act of threat, or that have been pushed or grasped only once, or that have bee hit only once during the violence) turned to an anti-violence centre or contacted other associations that support women. This rate rises to 6,2% for ex husbands, ex companions, which is peculiar since it is the same rate as for social and health care operators.

66.Divorced and separated from their spouse during lifetime are more likely to be involved: Women that have experienced domestic violence during their lifetime are mostly divorced or separated from their husband (45,6%), followed by single women (17,8%), married women (10,4%) and widows (9,8). Higher rates of victimisation concern mostly women between the age of 25 and 34, graduated from university or from high school, managers, entrepreneurs and free lancers, women searching for a job, students, women with other tasks, employees. Physical violence within the household is higher for those categories whilst sexual violence seems to include even other, except for the case of women with a marital status, and the highest rate goes to women divorced or separated from their husbands.

67.The North-Centre area falls within the national average, while the South and the Islands are lower than the average. The higher rates concern high urbanisation centres. Lower rates emerge for women aged of 55 and more, with a primary education diploma/no diploma, housewives and retired from work. Analysing the results of the last 12 months it emerges that young women aged between 16 and 24, and 25 and 34, single women, students and women looking for an employment, managers, managers, entrepreneurs and free lances are more likely to have a risk exposure. Young women experience sexual and physical violence within the family. As already mentioned, differenced of victimisation risks must be cautiously considered since they can be symptom of the woman’s will to talk about her own experience.

Women with a partner showing an aggressive attitude even outside the family are more exposed to risk.

Major factors of risk relating to violence within the family are associated to aspects of the male’s behaviours, in cases of violence from a current partner. Indeed, women are more risk exposed when they have a physically violent partner (35,6% against 6,5%) even verbally violent (25,7% against 5,3%) outside the family, and women whose partner belittle her or does not consider her in every day life (35,9% against 5,7%). Furthermore, women whose partner drinks to the point of getting drunk experience violence three time as much as other women (18,7% against 6,4% of women), and this percentage rises to 38,6% if he drinks everyday or almost everyday, and to 38,3% once or more than once a week. The author’s structural features do not seem crucial.

Almost 50% of women victims of physical or sexual violence have also experienced persecuting behaviours.

937 thousand women have experienced physical and sexual violence or stalking, that is persecuting behaviours that have particularly shocked them, from a partner in a period of separation. 1 million 139 thousand women experienced stalking, but not physical or sexual violence.

There is an overall 2 million 77 thousand women victims of stalking from an ex partner, 18,8% of the total. 68,5% of partners tried insistently to talk with the woman against her will, 61,8% repeatedly asked to meet her, 57% waited for her outside the house or at school or at the workplace, 55,4% sent her messages, phone calls, e-mails, letters or unwanted gifts, 40,8% followed her or spied on her and 11% adopted other strategies.

Among the women that were inflicted physical or sexual violence from ex partners, the percentage of stalking rises to 48,8%. Acts of stalking are more frequent among women that experienced physical or sexual violence from an ex boyfriend (54,1%) than among women that experienced violence from an ex boyfriend or ex companion (42,7%).

Psychological violence is frequently accompanied with physical and sexual violence. Physical and sexual violence is frequently accompanied with psychological violence. Women that underwent behaviors of psychological violence from their current partner are often victims of sexual and physical violence (14,6% against 1,6%, which has not experienced psychological violence).

If we only consider cases of very frequent psychological violence (always or very often) the rate rises to 21,9% against 3,3%.

Out of 100 women that experienced sexual and physical violence from a partner, 90,5% was also victim of psychological violence. 50,4% of cases physical violence goes together with psychological violence, in 26,8% of cases (and especially from ex husbands ) there are simultaneously three types of violence, physical, sexual and psychological, in 13,4% of cases sexual violence goes together with psychological violence.

There are 1 million 42 thousand women that experienced psychological and physical or sexual violence from a current. Other 6 million 92 thousand women have received psychological violence from their partner (36,9 % of women currently in a relationship).

Seven million 134 thousand women have always, often or sometime experienced psychological violence, and 43,2% are in a relationship. Among these women, 3 million 477 thousand violence occurred always or often (21,1%), and 46,7% of these women experienced forms of isolation (limitations in their relationship with the family of origin or with friends, interdiction or attempted interdiction to work or study), 40,7% forms of control (the partner told her what to wear or how to do her hair or followed her or spied on her or got mad if ever she talked with another man), 30,7% forms of financial violence (interdiction to know the family’s income, to use her own money and being watched on how much she spends and what she buys). Women are subject to violence taking the shape of belittlement in 23,8% of cases (humiliating situations, insults, denigrations, even in public, critics for her physical aspect or for how she takes care of the house and the children). Finally, intimidations were used in 7,8% of cases; blackmails, threat of destroying objects belonging to the woman, to hurt the children, beloved persons or animals, and threat of suicide threats of destroying objects belonging to the woman, hurting the children, beloved persons or animals, and threats of suicide fall within this category.

68.It is worth reiterating that the Ministry for The rights and equal opportunities plays a primary role in the coordination, inter alia, of measures to contrast violence against women as envisaged in the latest and most important Acts, such as Act no. 66/96 On Sexual Violence, Act no. 269/98 On Childhood, Act no. 285/97 On the Promotion of the Rights of the Child, Regulation no. 286/98 On the Fight against Trafficking in Human Beings, Act no. 154/2001 On the Forced Expulsion of the Violent Spouse; Act No.38/2006. On a more specific note, the introduction of Act no.66/96 On Sexual Violence has produced positive results by raising awareness of such scourge, as emerged by the surge, between 1994 and 2002, in the complaints by women, victims of sexual violence and harassment. In this context, it is worth mentioning that Act no.149/2001 was adopted for the fight against household violence. In particular, this amended Arts. 330, 333, 336 of the Civil Code, by envisaging that the judicial authorities may adopt measures for the disqualification of guardian, in tandem with the removal of children or the expulsion of the violent guardian from the family home. Such mandatory legal framework strengthens the protection system of children, victims of abuse and ill-treatment, by envisaging inter alia the compulsory hearing of the charged adult, in accordance with Art.336 of the Civil Code. At the system level, the Italian Government launched, in 1998, in 26 municipalities a pilot project, entitled “Anti-violence Network of Urban towns in Italy” which, in the year 2001,

received an additional funding by the EU. With this project, adopted inter alia to detect the root‑causes of violence against women, the purpose of the Italian Government is to assess and to take stock of such plague.

Along these lines, the fight against trafficking in women and girls is one of the main priorities of the Italian Government. With the aim of combating such scourge, Italy has put in place several measures, the most effective of which is Art.18 of Act no. 286/98. This regulates the stay permits for social protection reasons. Thanks to the so-called “Article 18 approach”, the trafficked foreigner can escape the organised crime network and be included in an ad hoc programme of assistance and social integration.

69.Art. 1 of the above-mentioned Convention provides for State obligation to repress a specific list of crimes with terrorist aims, while Art. 2 allows States not to enlist as political crimes those violent acts (not included in Article 1) which are committed against life, personal well-being or individual freedom, as well as grave acts against property that may be dangerous for public security.

70.Within this framework, it is worth mentioning the Framework Decision on the European Arrest Warrant (13th June 2002) replacing the formal extradition proceeding with a simplified and swift one vis-à-vis a certain number of offences, i.e. terrorism.

71.Which supplements Art. 280 of the criminal code.

72.Art. 696 of the code of criminal proceedings envisaged the supremacy of customs and international conventions vis-à-vis rogatory letters and extradition proceedings. In this regard, the Italian authorities recall the Schengen Agreement adopted on 14 June 1985 and the European Convention on Judicial Assistance adopted in 1959 (Act No. 367/01).

73.With specific regard to the search system, it should be borne in mind that Art. 14 of the Constitution encapsulates the principle of the inviolability of the domicile, and refers to the rule of law when proceeding with searches and seizures (In this respect, Articles 247-250 of the code of criminal Procedures sets out formalities within which judicial authorities order to make a search. Needless to say, when terrorism acts are committed, both confiscation and searches fall under the judicial scrutiny).

74.Additional measures entail the introduction of new crimes and proceedings, such as Art. 349 of c.p.c., para.2 bis, relating to new identification tools (in order to proceed with the identification of a suspect in accordance with para. 2 of Art. 349 of c.p.c., the Criminal Investigation Department can take a sample of the suspected hair or saliva, by authority received from the public prosecutor, despite the lack of consent of such individual); Art. 497-bis of the p.c. relating to the possession or the forgery of IDs (whoever is found with forged IDs, valid to leave the country, is convicted to a detention penalty of up to four years. In case of act of forgery, this sanction may be increased, up to six years); Arts. 270-quarter, quinquies, include new offences relating to terrorism. In particular, Art.270-quarter envisages the recruitment aimed at terrorism, including international terrorism (“Apart from the cases envisaged under

art. 270-bis p.c., anybody who recruits people in order to commit violent acts or sabotage of public utility services, even when directed against foreign countries, institutions or international organisations, is convicted to a detention penalty of up to 15 years”). Art. 270-quinquies mentions the training aimed at terrorism, including international terrorism (“Apart from the cases enlisted under Art.270 bis p.c., whoever trains or gives instructions in order to manufacture or to use explosives, weapons, harmful and dangerous, chemical and biological materials, including any other method, directed to commit violent acts or sabotage of public utility services, including against a foreign State, institutions and international organisations, is convicted to a detention penalty of up to 10 years”). (Arts. 10-15).

Annex II

A.Victims of sexual violence as committed in the year 2006 (source: Ministry of Interior)

Perpetrated and detected crimes

Crime

Number of committed crimes

Number of detected crimes

Sexual violence

4 232

3 090

Alleged perpetrators of sexual violence as detected in Italy,in the year 2006

Nationality

Number

Italy

2 423

Romania

259

Unknown country

229

Morocco

227

Albania

145

Tunisia

72

Ecuador

40

Egypt

36

Pakistan

34

Moldova

33

Serbia and Montenegro

32

Peru

27

India

24

Algeria

23

Nigeria

22

Sri Lanka (Ceylon)

21

Poland

17

Bangladesh

15

Macedonia

15

Ghana

14

Senegal

14

Brazil

12

China

12

Turkey

11

Ukraine

11

Argentina

8

France

8

Dominican Republic

8

Bolivia

8

Bosnia and Herzegovina

6

Ivory Coast

6

Nationality

Number

Iraq

6

Switzerland

6

Germany

5

Somalia

5

Venezuela

5

Cuba

4

Philippines

4

USA

4

Uruguay

4

Bulgaria

3

Burkina Faso

3

Colombia

3

Eritrea

3

Ethiopia

3

Guinea

3

Mexico

3

Angola

2

Austria

2

Cameroon

2

Nat. Rep. of China

2

Croatia

2

Gabon

2

Kenya

2

The Netherlands

2

United Kingdom

2

Czech Republic

2

Russia

2

Syria

2

Spain

2

Sudan

2

Afghanistan

1

Stateless

1

Canada

1

Cape Verde islands

1

Chile

1

Congo

1

Dominica

1

El Salvador

1

Iran

1

Ireland

1

Lebanon

1

Liberia

1

Libya

1

Mauritius

1

Palestine

1

Portugal

1

Sierra Leone

1

Slovenia

1

Tanzania

1

Hungary

1

Zaire

1

Total

3 923

Alleged perpetrators of sexual violence as committed in Italy, in the year 2006

Years

Female

Male

Gender unknown

0-18

8

336

0

344

19-48

53

2 137

5

2 195

41-60

22

1 010

1

1 033

Over 61

1

350

0

351

Total

84

3 833

6

3 923

1.By acknowledging the importance of data and relating analysis, under this Annex, we recall the February 2007 survey, as carried out by ISTAT.

While recalling the response to question No.34, it seems to us very useful to extensively explain the methodological aspects of said survey as follows:

(a)Aims of the Survey. Violence against women and, namely, domestic violence represents a complex and vast phenomenon, and therefore difficult to analyse. However its understanding is essential for the creation, at an institutional level, of policies and services aimed at tackling this issue.

The UN World Conference (Vienna, 1993) has defined violence against women as: “... any act of gender-based violence that results in, or is likely to result in, physical, sexual or psychological harm or suffering to women, including threats of such acts, coercion or arbitrary deprivation of liberty, whether occurring in public or in private life”.

Ever since the 90s, statistics institutions have studied violence within the framework of victimisation inquiries, gathering at the same time information on all kinds of crime, from thefts to attempted thefts, robbery etc. Even in Italy, ISTAT showed its interest in harassment and sexual violence in this framework, with a formulaire inserted in the multiscopo survey on the Citizen’s security (the 1997-1998 and 2002 editions). This survey, aimed at shedding light on unreported crimes and some important aspects such as knowing the victims features and how the act took place, which represent efficient tools purposeful to study and understand the unknown world of criminality, but not enough to identify those forms of violence that the victim experiences from someone very close to her/him, for example a partner, ex partner, and therefore domestic violence.

Starting from those considerations, the Department for the rights and equal opportunities at the Presidency of the Council of Ministers and ISTAT have signed a memorandum of understanding for the implementation of an ad hoc survey (entitled in Italian Multiscopo)on this issue, the aim of which is a better understanding of the phenomenon of violence against women in Italy in all its forms, in terms of predominance and influence, features of those that are involved and consequences for the victim. Namely, the survey aims at identifying and describing:

(i)The extent and features of the phenomenon of domestic and outside the family violence, and the figures, dynamics and peculiarities of different episodes of violence;

(ii)The period in which the violence occurred, such as during a lifetime or in a 12 month period;

(iii)The features of the victim, their reaction to the event and the physical, psychological and financial consequences of the violence they’ve experienced;

(iv)Features of the author of the violence, with particular attention to perpetrators of violence within the family;

(v)The incidence of the unsurfaced events, that is the obscure number of acts of violence and the reasons why they are reported to the police or not;

(vi)Every day life contexts in which those acts of violence occur;

(vii)Dynamics of the event and the story of the relationship in cases in which violence is experienced within the family or, in any case, from the woman’s partner;

(viii)Eventual risk factors and protection factors at a individual and social level;

(ix)Social spending ensuing from violence, directly and indirectly ascribing to the woman and her eventual children, the perpetrator and the society, measured through some negative consequences such as the impossibility for the victim to carry out everyday activities, to work, to use social and health care services, or the spending for the subsequent damages caused by violence (health care and psychological assistance, legal and material damages), and some information relating to eventual spending for legal procedures;

(x)Violence before the age of 16.

2. THE SURVEY’S METHODOLOGY AND THE EXPERIMENTS CARRIED OUT

The survey was carried out via telephone with a computer support (acronym in Italian, CATI), from January to October 2006, on a sample of 25.000 women.

This particularly delicate argument required a special attention in all phases of the process.  The monitoring of the quality was carried out on a daily basis in a 9 months period of research. The involvement of women was high, for 52,7% of interviewers it was very good and 31,6% good. Only 2,8% of interviewers reported a scarce collaboration of women throughout the entire interview. The rate of times in which the interview was interrupted was 2,6% and the rate of times in which the interview was rejected 17%, this latter figure is in line with other rates of other survey falling within this category, such as the survey for the Citizen’s security. The interviews took place throughout the whole day, giving the chance to the woman to choose the most favorable moment to give the interview.

Great attention was paid to women’s security from the first to the last call. Women were given the option to stop the interview any time they wanted, and they could be called on their mobile phone, and could verify the truthfulness of the survey by calling a toll free number, and if requested, they could receive information on the anti-violence centre closest to them.

The process of selection of the interviewers was particularly careful. Their training included lessons, exercises and role-playings (that is role games in which participants simulate conditions similar to reality - in this case interviewers and interviewee). Psychological support was a key element for interviewers, both in the training phase that during the information gathering.

During the survey period, 64 interviewers were involved, who worked shifts so as to guarantee a good turn over and limit psychological pressure with burn out consequences.

The survey was very complex and required a long planning process with a focus group, qualitative researches, interviews to privileged victims, pre-tests and pilot surveys, before obtaining the best version of the questionnaire and the most adequate methodology to identify the phenomenon of violence in Italy .

Nine focus group were carried out, with anti-violence centers operators, victims of violence, telephone operators and other women aged between 18 and 70 that are not part of all those groups.

The planning included the possibility to better define and understand, on one side, some contents under examination, such as psychological violence, financial violence, risk factors, consequences of violence, social background, stereotypes on violence, on the other side, some methodological aspects, such as the design of the questionnaire and the wording, the best way to talk to women, the interviewers characteristics, their training, the monitoring of the process quality and the context of the interviewer.

3. THE QUESTIONNAIRE

In order to clearly identify the number of physical and sexual violence that the interviewee experienced during the period of reference, the so-called screening technique was applied.

This technique consists of putting the interviewee through a series of questions on the kind and number of violent behavior endured during a specified period of time, without asking, for the moment, other details.

The screening technique foresees, the enumeration of events, by making the interview concentrate on the frequency, rather than the description. The gathering of details on how the acts of violence took place, came after their enumeration, in special parts of the interview.

The questions aim at describing episodes, examples, events of victimization in which the interviewee can relate to if she has experienced them. The methodological choice made even in surveys carried out at an international level, is to avoid talking about “physical violence” or “sexual violence”, but rather to concretely describing acts and/or behaviors in order to make it easier for the interviewee to talk and the surfacing of different types of violence.

The meticulousness with which it is asked to women whether they have experienced violence, confronting them to different possible situations, places, and perpetrators of the violence, represents a strategic choice that helps the victims to remember experienced events even if they occurred years before and avoid eventual underestimation of the phenomenon .

Underestimation can be determined by the fact that sometimes women cannot regard them-selves as victims, and have not developed awareness of their experienced violence, whilst they can easily relate to single facts and episodes that happened.

In order to put women at ease and allow them to talk more calmly about the violence, questions about the current partner come after the session about violence received from an ex partner, such as parents, colleagues, friends, acquaintances and strangers.

Physical and sexual violence dataare gathered according to different eventual perpetrators with three different screenings:

(a)The “Screening of violence received from a man other than the partner” session is the first and all women are involved. It includes two series of questions on sexual and physical violence from strangers, persons known by sight only, friends, colleagues or parents;

(b)The “Screening of violence received from the current partner” session involves married women, women a companion or engaged at the moment of the interview;

(c)Finally, the “Screening of violence received from a former partner”, session involves women that were married once or more than once in the past, with a companion or a boyfriend.

The use of three separate screenings seemed strategic mainly because it allows the woman to focus with more precision, and in separate moments, on events or stories of violence with different perpetrators and, secondly, it faces the issue of domestic violence in a more gradual way, in a more advanced phase, in which the relationship of collaboration and trust with the interviewer reaches its peak.

Acts of physical violencewere registered during the second series of questions, differently adapted according to whether the information collection concerned a man other than the partner, a current partner of an ex partner:

(a)Did a man ever THREATEN TO PHYSICALLY HURT YOU in a very terrifying way;

(b)Did a man THROW SOMETHING AGAINST YOU OR HIT YOU WITH AN OBJECT that hurt you or might have hurt you;

(c)Did a man ever PUSH YOU, PULL YOU, YANK YOU, TWIST YOUR ARM OR PULL YOUR HAIR in a way that hurt you or scared you;

(d)Did a man ever SLAP, KICK OR BITE YOU;

(c)Did a man/partner ever tried intentionally to STRANGLE, SUFFOCATE OR BURN YOU;

(d)Did a man ever used or threaten to use A GUN OR A KNIFE against you;

(e)Did a man ever inflicted to you PHYSICAL VIOLENCE in a different way other than in the above mentioned ones.

Cases of sexual violencewere reported with the following series of questions:

Did a man ever FORCE YOU TO HAVE A SEXUAL INTERCOURSE, by threatening you, keeping you still or hurting you in some other ways.

If the interviewee answers no:

(a)Did a man ever FORCE YOU COSTRETTA, against your will, TO UNDERGO TO OTHER FORMS OF SEXUAL INTERCOURSE, such as anal intercourse or with the use hands or objects, or oral sex, that is using your mouth;

(b)Did a man ever TRY TO FORCE YOU TO HAVE SEXUAL INTERCOURSE, by threatening you, hurt you or in other ways;

(c)Did a man ever force you or tried to FORCE YOU TO HAVE A SEXUAL ACTIVITY WITH THIRD PERSONS, included cases of sex for money or for assets and favors;

(d)Did a man ever adopt a VIOLENT BEHAVIOUR WITH YOU FROM A SEXUAL POINT OF VIEW in ways other than the above mentioned ones.

Only for the partner

(a)Did you ever have SEXUAL INTERCOURSES with your PARTNER EVEN IF YOU DID NOT WANT TO for fear of his reaction;

(b)Did it ever occur that A PARTNER FORCED YOU INTO SOME SEXUAL ACTIVITY THAT YOU FOUND DEGRADING OR HUMILIATING.

Only for a man other than the partner

Did a man ever TOUCH YOU SEXUALLY AGAINST YOU WILL to the point of irritating you.

Sexual violence before the age of 16

Before turning 16, DID ANYONE TOUCHED YOU SEXUALLY OR FORCED YOU INTO ANY SEXUAL ACTIVITY AGAINST YOUR WILL.

SEXUAL VIOLENCE before the age of 16 within the family

(a)Did your father (or step-father, or your mother’s partner) ever adopt violent behaviours towards your mother;

(b)Was your father (or step-father, or your mother’s partner) ever PHYSICALLY violent towards you before turning 16;

(c)Was your mother (or step-mother, or your father’s) ever PHYSICALLY violent towards you;

(d)In your family of origin, did it ever occur to assist at episodes of violence that were inflicted towards your brothers/sisters;

(e)Were your brothers/sisters ever physically violent with you.

Cases of psychological and financial violence involved mostly the woman’s partner. Most notably, it involved the current partners. The series of questions is the following:

Does your partner/ex-partner (husband/companion/boyfriend; ex husband/ ex companion/ex boyfriend):

(a)Get mad if you talk with another man;

(b)Humiliates or offends you in front of other persons, by, for example, treating you like a dumb person, ridiculing you, or telling personal details;

(c)Criticize your looks, the way you dress or do your hair by saying you’re not attractive, inadequate;

(d)Criticize the way you take care of the house, how you cook, or look after you kids, by saying for example that you’re a good for nothing woman. Ignores you, does not talk with you, nor listen, by for example not taking you into account or not answering you questions;

(e)Insult you or swears at you in a way that makes you feel bad;

(f)Tries to hinder your relationship with your family or friends;

(g)Prevents you from or tries to prevent you from studying or doing outdoor activities;

(h)Tells you what to wear, how to do your hair, how to behave in public;

(i)Constantly doubts your faithfulness;

(j)Follow you and watch your moves in a way that scares you;

(k)Stop you or tries to stop you from working;

(l)Constantly control your spending and what you buy;

(m)Prevent you from knowing the family’s income;

(n)Stop you from using your money or the family’s money;

(o)Damage or destroy your stuff other assets and personal objects;

(p)Hurt or threaten to hurt your children;

(q)Hurt or threaten to hurt to beloved ones;

(r)Hurt or threaten to hurt your pets, if you have any;

(s)Threaten to commit suicide.

Violence taking the shape of persecuting acts (stalking) that involved the woman’s former partners (ex husband, ex companion, ex boyfriend) was registered at the end of the screening session that gives attention to those partner.

The series of questions were:

Did a former partner ever stalked you, in a period when you were about to break up or you had already broken up, in a way that scared you? For example, did he ever:

(a)Send you messages, phone calls, e-mails, letters or unwanted gifts?

(b)Repeatedly ask you to meet him?

(c)Wait for you outside your house/workplace/school?

(d)Repeatedly try to talk to you against your will?

(e)Follow, spied on, threaten you?

After the screenings on physical and sexual violence, the survey foresees two close examination sessions: one relating to episodes of violence inflicted by men other than the partner and another session relating to episodes of violence from the woman’s partner. If the interviewee experienced multiple episodes of the same kind of violence (explain what “kind” means), there is one single close examination session on the most recent episode.

An in-depth examination, the following results emerged.

If the perpetrator is a person other than the partner:

(a) Contextualization of the episode

Age of the victim at the moment of the event, period of year and moment of the day in which the fact occurred, place and Country where it occurred;

(b) Features of the perpetrator

Age, qualification, working conditions, professional position and financial activity of the perpetrator;

(c) Dynamics of the episode

What happened, presence of third persons involved, victim’s reaction, if the perpetrator was under alcohol or drug influence, use a gun, presence of third persons not involves, feeling that the victim’s life was under threat;

(d) Consequences of violence and behavior of the victim

Did she talked to anyone about what happened, with who and after how much time, had wounds and injuries, needed health care need, was unable to carry out everyday activities and/or to work, she get pregnant after a sexual violence, enter in contact with facilities or receive specialized services, received psychological/psychiatric support, spend for health services and/or psychological support, drugs, legal procedures, had her property damaged, feel the episode was quite serious, eventually use drugs or drink alcohol after the episode, change her attitude and/or behavior.

(e) Relations with law enforcement authorities

Did the victim report the act to the police or other authorities, or why didn’t she report the act, what kind of actions were carried out by the law enforcement officers, was there, after the report, also an accusation and a conviction, was she satisfied on the way law enforcement official handled the issue.

If the perpetrator is the woman’s partner:

(a) Dynamics of the episode

What happened, presence of third persons involved, victim’s reaction, if the perpetrator was under alcohol or drug influence, use a gun, presence of third persons not involves, feeling that the victim’s life was under threat;

(b) Consequences of violence and behavior of the victim

Did she talked to anyone about what happened, with who and after how much time, had wounds and injuries, needed health care need, was unable to carry out everyday activities and/or to work, she get pregnant after a sexual violence, enter in contact with facilities or receive specialized services, received psychological/psychiatric support, spend for health services and/or psychological support, drugs, legal procedures, had her property damaged, feel the episode was quite serious, eventually use drugs or drink alcohol after the episode, change her attitude and/or behavior;

(c) Relations with law enforcement authorities

Did the victim report the act to the police or other authorities, or why didn’t she report the act, what kind of actions were carried out by the law enforcement officers, was there, after the report, also an accusation and a conviction, was she satisfied on the way law enforcement official handled the issue;

(d) The violence’s story (when did acts of repeated violence from the same partner occur)

How many episodes did she experience, when was starting point, did it occur during pregnancy, did children witnessed the violence, were there prior episodes in which the victim was wounded or injured, were there periods of separation from a partner after the violence, what were the reasons of the eventual reunion of the couple.

Women from 16 to 70 of age who have endured physical or sexual violence from a man for type of endured violence, period in which it has been taken place and region of residence of the woman (for 100 women of the same region)

Physical or sexual violence in the course of the life

Physical or sexual violence in the past 12 months

Physical violence

Sexual violence

Rape or attempted rape

REGIONS

Piemonte

33.6

5.4

18.3

26.5

5.2

Aosta Valley

34.6

3.6

20.1

24.3

5.9

Lombardy

34.8

5.2

20.1

25.6

4.7

Trentino Alto Adige

32.2

4.2

19.0

24.4

5.8

Bolzano - Bozen

31.1

4.8

19.9

22.7

7.1

Trento

33.1

3.6

18.1

26.0

4.6

Veneto

34.3

5.7

19.6

26.0

5.7

Friuli Venezia Giulia

33.9

6.1

20.1

24.7

4.7

Liguria

35.4

4.1

19.9

26.6

6.4

Emilia Romagna

38.2

7.0

23.1

29.6

6.9

Toscany

34.7

5.6

20.8

26.4

5.8

Umbria

28.6

6.4

17.3

21.8

4.9

Marche

34.4

7.5

20.1

25.2

4.7

Latium

38.1

5.8

21.3

29.8

4.8

Abruzzoi

27.6

6.0

15.6

21.6

4.0

Molise

24.8

5.9

14.1

19.3

4.3

Campania

29.8

5.8

18.6

20.0

3.7

Puglia

24.9

5.0

15.8

17.6

4.3

Basilicata

23.6

4.8

14.4

16.2

3.3

Calabria

22.5

3.1

13.6

15.4

2.7

Sicily

23.3

4.8

14.2

16.5

3.3

Sardinia

27.1

4.1

15.3

20.3

4.4

Italy

31.9

5.4

18.8

23.7

4.8

Women from 16 to 70 years that have endured physical or sexual violence from a partner for type of endured violence, period in which she has taken place herself, type of partner and region of residence of the woman - Year 2006 (for 100 women of the same region)

Physical or sexual violence

Physical or sexual violence in the past 12 months

Physical violence

Sexual violence

Rape or attempted rape

Actual partner or former partner

Actual partner

Former partner

Actual partner or former partner

Actual partner

Former partner

Actual partner or former partner

Actual partner

Former partner

Actual partner or former partner

Actual partner

Former partner

Actual partner or former partner

Actual partner

Former partner

REGIONS

Piemonte

13.9

7.0

15.1

2.2

2.1

0.9

11.2

5.8

12.1

6.6

3.1

7.2

2.6

0.5

3.7

Aosta Valley

14.4

6.2

16

1.3

0.6

1.3

11.7

5.3

12.3

5.8

2.2

6.8

1.5

0.4

1.9

Lombardy

14.8

7.4

17.1

2.7

2.8

0.8

12.4

6.0

14.3

6.6

2

8.8

2.6

0.3

4.0

Trentino Alto Adige

14.2

4.8

19.3

1.3

1.1

0.7

11.9

4.0

16.1

6.8

1.6

10.1

2.4

0.4

3.8

Bolzano - Bozen

15.4

4.8

12.0

1.7

1.4

1.1

13.7

3.9

10.7

7.4

1.8

6.2

3.0

0.3

5.2

Trento

13.1

4.9

9.6

0.9

0.9

0.4

10.2

4.1

7.3

6.2

1.4

5.0

1.9

0.5

2.6

Veneto

13.3

7.3

14.6

2.1

2.2

0.5

10.8

5.6

12.2

5.1

2.7

6.0

2.2

0.6

3.3

Friuli Venezia Giulia

15.2

6.4

19.1

1.4

1.4

0.5

13.1

5.0

16.7

7.1

2.3

9.6

3.0

0.8

4.2

Liguria

15.8

6.1

19.0

1.4

1.6

0.3

14.3

5.4

17.1

6.5

1.8

8.7

3.2

0.3

4.8

Emilia Romagna

17.8

7.3

21.7

2.4

1.8

1.5

15.7

5.9

19.3

7.3

2.5

9.6

3.5

0.5

5.4

Toscany

17.0

7.5

22.4

3.2

2.8

1.8

14.6

6.2

19.4

7.4

2.5

10.5

2.7

0.4

4.3

Umbria

12.5

6.9

14.5

2.5

2.3

1.1

11.6

6.4

13.6

4.8

1.7

6.7

1.7

0.3

3.1

Marche

16.4

10.9

17.8

3.5

4.1

0.3

12.6

8.3

12.8

7.1

3.8

9.5

2.2

0.6

3.5

Lazio

16.3

6.7

20.2

2.3

1.9

1.3

13.6

5.4

16.9

6.7

2.3

8.8

2.1

0.2

3.3

Abruzzoi

12.9

7.9

16.4

2.9

2.8

1.7

10.8

6.0

13.9

6.7

3.8

8.4

1.9

0.7

2.9

Molise

12.9

6.6

17.7

2.8

2.7

1.4

10.6

5.8

14.1

5.6

2.6

7.5

2.1

0.5

3.7

Campania

13.5

8.1

16.6

2.9

2.5

1.9

11.9

7.0

14.8

5.2

2.5

6.6

1.9

0.4

3.1

Puglia

12.9

8.0

14.9

3.1

3.2

1.2

10.5

6.2

12.3

5.4

3.1

6.5

2.3

0.9

3.4

Basilicata

12.8

7.4

16.5

2.2

2.1

1.0

10.0

5.9

12.0

6.5

3.7

8.3

1.7

0.7

2.5

Calabria

10.1

5.9

13.0

1.6

1.2

1.4

8.5

4.8

10.9

4.4

2.2

5.9

1.7

0.5

2.9

Sicily

11.9

6.6

15.2

1.7

1.3

1.5

10.1

5.7

12.6

5.3

2.3

7.5

2.1

0.8

3.1

Sardinia

11.0

4.5

16.2

2.0

1.8

1.2

8.1

3.3

11.7

5.0

1.9

7.3

1.5

0.7

2.1

Italy

14.3

7.2

17.4

2.4

2.3

1.1

12.0

5.9

14.6

6.1

2.5

8.1

2.4

0.5

3.7

Women from 16 to 70 years that have endured physical and sexual violence from a partner for shapes of endured violence and region of residence of the woman - Year 2006 (for 100 victims of physical violence of the same region)

Threatened to be hit physically

Hit with an object or pulled something

Pushed, catched, jerked, twisted an arm, pulled the hair

Slapped, taken to soccer, fists or vice

Tried to strangle it, soffocarla, ustionarla

Used or threatened to use one gun or a knife

Physical violence in a various way

Total

Rape

Tried rape

Endured undesired sexual relationships for fear of the consequences

Forced to a sexual activity considered humiliating

Forced to one sexual activity with other persons

Sexual violence in a various way

Total

REGIONS

Piemonte

54.1

27.2

64.7

49.1

7.4

6.8

5.9

100.0

25.3

23.2

67.8

25.5

0.9

5.6

100.0

Aosta Valley

57.9

32.5

67.4

43.0

7.4

4.1

7.6

100.0

14.4

16.4

68.9

22.0

7.5

0.0

100.0

Lombardy

60.1

25.5

64.4

43.8

7.9

10.4

3.9

100.0

33.7

16.2

69.2

32.1

5.6

5.6

100.0

Trentino Alto Adige

50.7

29.6

65.7

34.0

9.7

6.0

2.9

100.0

26.4

16.4

71.7

38.8

1.2

0.0

100.0

Bolzano - Bozen

57.9

33.0

63.3

35.2

12.2

6.4

4.0

100.0

27.3

18.9

82.5

39.8

0.0

0.0

100.0

Trento

41.8

25.4

68.6

32.5

6.7

5.5

1.5

100.0

25.4

13.5

59.7

37.8

2.5

0.0

100.0

Veneto

41.8

26.3

67.8

38.4

7.7

6.2

2.8

100.0

28.0

25.3

64.8

25.1

1.8

8.4

100.0

Friuli Venezia Giulia

53.8

20.0

65.7

46.9

7.1

4.8

1.8

100.0

31.7

24.2

82.5

19.2

2.4

3.1

100.0

Liguria

45.4

24.0

71.0

46.5

5.9

6.2

5.6

100.0

41.3

16.7

86.5

24.6

3.9

3.6

100.0

Emilia Romagna

53.8

25.8

61.4

49.1

7.4

4.7

2.1

100.0

28.4

28.7

75.9

36.6

3.4

1.7

100.0

Toscany

47.9

22.7

71.6

42.3

9.0

5.8

5.2

100.0

18.6

27.2

61.9

23.4

4.0

4.9

100.0

Umbria

50.1

27.4

63.9

48.6

3.4

4.9

5.3

100.0

21.9

24.4

78.3

15.7

0.0

1.8

100.0

Marche

41.4

22.6

63.7

48.9

6.8

4.7

1.4

100.0

25.8

9.7

71.8

19.2

8.2

8.0

100.0

Lazio

42.3

24.2

64.7

53.1

4.7

6.7

3.7

100.0

16.5

20.3

64.9

20.7

3.3

2.2

100.0

Abruzzoi

51.2

26.8

69.2

56.3

7.6

13.3

3.3

100.0

22.5

6.9

85.5

16.0

0.7

4.3

100.0

Molise

54.9

27.2

67.3

49.0

2.7

4.1

6.4

100.0

20.0

21.0

78.8

18.9

6.5

0.0

100.0

Campania

45.8

23.8

56.4

53.6

5.2

4.0

4.9

100.0

21.0

25.1

70.9

14.9

2.6

13.0

100.0

Puglia

40.8

30.0

58.5

49.5

6.6

6.6

1.7

100.0

35.0

20.1

64.9

22.5

4.4

3.6

100.0

Basilicata

46.4

29.3

59.2

60.5

4.3

10.9

5.7

100.0

22.7

9.7

81.0

18.6

3.9

2.0

100.0

Calabria

41.3

29.1

60.7

54.2

10.0

18.7

6.4

100.0

29.9

15.6

89.9

16.7

0.0

21.3

100.0

Sicily

38.7

21.4

57.5

52.4

1.7

2.6

3.6

100.0

26.8

22.6

68.2

15.6

0.0

1.4

100.0

Sardinia

55.4

27.8

58.7

35.7

9.0

6.7

7.6

100.0

19.3

24.9

81.1

10.8

0.4

1.4

100.0

Italy

48.6

25.2

63.4

47.8

6.6

6.8

3.9

100.0

26.6

21.1

70.5

24.0

3.1

5.2

100.0

Women from 16 to 70 years that have endured physical or sexual violence from a man not partner for type of endured violence, period in which she has taken place herself, type of author and region of residence of the woman - Year 2006 (for 100 women of the same region)

Physical or sexual violence

Physical or sexual violence without harassments

Physical violence

Sexual violence

Physical harassment

Rape or tried rape

From 16 yeas old up to date

Last 12 months

Unknown

Relative

Acquaintance, friend colleague, etc.

Total

REGIONS

Piemonte

16.1

2.0

13.4

26.9

3.5

11.8

9.8

22.5

20.6

2.8

Aosta Valley

14.2

2.1

14.7

26.5

3.0

14.3

10.9

21.4

18.4

4.6

Lombardy

17.1

2.2

11.6

26.8

3.1

12.7

10.9

21.7

20.4

2.9

Trentino Alto Adige

13.8

2.0

13.4

24.9

3.1

12.2

9.8

20.8

19.0

4.3

Bolzano - Bozen

12.4

2.2

13.4

22.9

3.4

12.7

9.5

18.9

16.4

5.5

Trento

15.2

1.7

13.5

26.7

2.7

11.8

10.2

22.5

21.5

3.0

Veneto

16.8

2.1

13.6

28.0

3.8

14.5

11.3

23.0

20.9

3.9

Friuli Venezia Giulia

14.9

1.8

13.1

25.7

5.1

12.2

11.0

20.5

19.5

2.2

Liguria

17.9

1.7

11.3

26.6

3.0

11.7

9.6

22.5

20.2

3.5

Emilia Romagna

18.5

2.8

14.3

30.5

5.0

14.0

11.6

26.6

24.4

4.3

Toscany

17.4

2.2

12.0

27.0

3.0

12.5

10.1

23.1

21.2

3.6

Umbria

12.1

1.6

13.1

23.4

5.0

11.3

9.1

20.2

17.9

3.4

Marche

14.7

2.3

12.6

25.5

4.3

11.5

10.0

21.1

19.8

2.6

Lazio

21.8

2.1

12.5

31.1

4.0

13.6

11.5

26.4

24.8

3.1

Abruzzoi

9.7

1.9

12.9

21.2

3.9

9.8

7.6

17.5

16.1

2.6

Molise

10.9

0.5

10.4

18.7

3.7

8.3

6.0

17.4

16.4

3.2

Campania

14.9

2.7

9.0

22.7

3.4

10.8

9.4

17.4

16.3

2.1

Puglia

9.5

1.9

9.0

17.5

2.5

9.3

8.0

13.7

12.7

2.5

Basilicata

9.5

1.9

7.6

16.0

2.9

8.6

7.2

12.4

11.1

2.2

Calabria

8.1

1.7

8.4

16.6

1.8

8.0

7.0

12.6

11.5

1.1

Sicily

10.4

1.3

7.9

16.6

3.3

7.6

6.5

14.1

13.3

1.8

Sardinia

13.6

1.8

9.8

20.9

2.3

10.7

9.7

17.0

14.8

3.1

Italy

15.3

2.1

11.4

24.7

3.4

11.6

9.8

20.4

18.9

2.9

Women from 16 to 70 years that have endured physical and sexual violence from a man not partner for shapes of endured violence and region of residence of the woman - Year 2006 (for 100 victims of physical violence of the same E region for 100 victims of sexual violence of the same region)

Threatened to be hit physically

Hit with an object or pulled something

Pushed, seized, jerked, crooked an arm, pulled the hair

Slapped, taken to soccer, fists or vice

Tried to strangle it, soffocarla, ustionarla

Used or threatened to use one gun or a knife

Physical violence in a various way

Total

Rape

Tried rape

Endured undesired sexual relationships for fear of the consequences

Forced to a sexual activity considered humiliating

Forced to one sexual activity with other persons

Sexual violence in a various way

Total

REGIONS

Piemonte

64.8

14.3

36.2

18.2

3.9

8.0

4.7

100.0

3.6

9.3

1.8

91.6

-

2.4

100.0

Aosta Valley

36.5

22.7

55.8

19.6

1.7

4.2

9.3

100.0

8.3

17.7

5.4

86.1

1.0

1.4

100.0

Lombardy

49.4

15.3

34.7

16.2

3.0

8.0

5.8

100.0

2.7

11.5

2.0

93.6

1.1

2.3

100.0

Trentino Alto Adige

59.4

17.4

39.0

23.2

5.9

2.4

5.7

100.0

8.6

14.3

1.6

91.6

0.1

1.5

100.0

Bolzano - Bozen

67.1

12.6

36.3

21.6

9.8

1.9

5.8

100.0

15.2

17.3

0.7

86.7

-

0.8

100.0

Trento

52.5

21.6

41.4

24.6

2.3

2.9

5.5

100.0

3.4

11.8

2.3

95.5

0.3

2.1

100.0

Veneto

60.6

15.9

36.4

13.4

2.1

11.5

7.7

100.0

7.4

10.7

1.9

90.8

0.5

3.2

100.0

Friuli Venezia Giulia

42.5

23.9

40.8

13.5

3.4

3.6

6.4

100.0

2.9

7.9

2.1

95.0

0.5

1.2

100.0

Liguria

54.9

8.4

55.0

16.7

4.3

12.3

5.1

100.0

2.7

13.7

3.3

89.7

2.3

0.6

100.0

Emilia Romagna

45.4

21.1

45.5

19.7

2.8

12.7

7.3

100.0

5.3

12.0

3.5

91.6

2.8

1.8

100.0

Toscany

50.3

16.5

52.8

12.3

1.6

9.6

3.2

100.0

4.5

12.5

1.5

92.0

0.5

2.2

100.0

Umbria

50.1

12.8

49.9

9.6

-

8.1

2.4

100.0

2.5

14.8

2.2

88.9

0.3

1.5

100.0

Marche

48.9

20.2

44.6

19.6

2.3

3.6

8.0

100.0

2.3

11.3

1.0

93.8

0.3

3.1

100.0

Lazio

42.8

16.9

51.8

13.0

3.4

7.2

6.4

100.0

3.3

8.9

1.1

93.7

1.5

1.9

100.0

Abruzzoi

48.2

24.8

42.7

15.5

-

3.0

5.1

100.0

3.6

13.6

0.7

92.2

-

3.9

100.0

Molise

55.0

9.5

40.0

17.6

-

3.7

2.6

100.0

6.9

14.4

1.3

94.5

-

3.0

100.0

Campania

49.2

38.0

34.9

13.8

0.4

7.2

9.5

100.0

2.0

10.5

0.8

93.7

0.1

5.2

100.0

Puglia

43.3

18.0

48.8

11.7

4.8

5.5

12.4

100.0

5.6

14.6

1.4

92.7

1.9

1.0

100.0

Basilicata

58.2

20.7

37.0

11.9

2.2

2.4

16.5

100.0

5.3

16.1

3.0

89.1

1.5

4.6

100.0

Calabria

48.8

22.4

35.2

20.8

0.5

4.1

8.8

100.0

0.8

8.5

4.8

91.1

0.3

0.7

100.0

Sicily

47.8

20.8

48.1

15.4

1.0

3.4

3.7

100.0

3.8

9.7

0.4

94.3

0.8

2.7

100.0

Sardinia

49.1

9.7

43.2

18.2

3.8

4.4

10.3

100.0

4.9

14.3

3.4

87.3

-

1.4

100.0

Italy

50.3

19.0

42.1

15.4

2.6

7.7

6.8

100.0

3.9

11.2

1.8

92.5

1.0

2.4

100.0

Women from 16 to 70 years that have endured physical or sexual violence for denunciation of the fact, type of author and region of residence of the woman - Year 2006 (for 100 victims of the same region)

Denunciation the violence from partner

Denunciation the violence not from partner*

Yes

No

Doesn’t know/do not answer

Total

Yes

No

Doesn’t know/do not answer

Total

REGIONS

Piemonte

5.8

93.8

0.4

100.0

4.9

94.8

0.3

100.0

Aosta Valley

9.2

89.3

1.5

100.0

4.5

95.5

-

100.0

Lombardy

11.0

88.7

0.2

100.0

6.0

93.0

1.1

100.0

Trentino Alto Adige

10.6

89.4

-

100.0

4.0

95.9

0.2

100.0

Bolzano - Bozen

13.7

86.3

-

100.0

4.1

95.9

-

100.0

Trento

6.9

93.1

-

100.0

3.8

95.9

0.3

100.0

Veneto

6.1

92.5

1.4

100.0

4.4

95.5

0.2

100.0

Friuli Venezia Giulia

10.3

89.7

-

100.0

4.7

95.3

-

100.0

Liguria

10.8

89.2

-

100.0

4.7

95.3

-

100.0

Emilia Romagna

5.1

94.9

-

100.0

2.9

97.0

0.1

100.0

Toscany

6.6

92.5

0.9

100.0

3.6

95.3

1.1

100.0

Umbria

3.8

96.2

-

100.0

3.2

96.8

-

100.0

Marche

4.0

96.0

-

100.0

3.3

96.7

-

100.0

Lazio

8.0

91.4

0.6

100.0

3.3

96.5

0.2

100.0

Abruzzoi

5.3

94.7

-

100.0

1.7

96.8

1.5

100.0

Molise

3.4

96.6

-

100.0

3.1

96.9

-

100.0

Campania

5.7

94.3

-

100.0

2.4

97.6

-

100.0

Puglia

10.8

89.2

-

100.0

5.4

94.6

-

100.0

Basilicata

5.1

94.9

-

100.0

6.8

92.7

0.5

100.0

Calabria

4.2

95.8

-

100.0

0.9

96.6

2.4

100.0

Sicily

2.4

97.6

-

100.0

3.4

96.3

0.4

100.0

Sardinia

5.4

94.6

-

100.0

1.4

98.3

0.3

100.0

Italy

7.2

92.5

0.3

100.0

4.0

95.6

0.4

100.0

* The data is referred to the last sustained episode.

Women from 16 to 70 years that have endured physical or sexual violence from a man not partner for endured wounds, fear for the own life at the moment of the violence, perceived gravity of the fact, appraisal of the episode and region of residence of the woman - Year 2006 (for 100 victims of the same region)

Has brought back hurt

Total

Has had the feeling that its life was in pericolo

Total

Perceived gravity of the fact

Total

How she contemplates the fact*

Total

Yes

No

Doesn’t know/ do not answer

Yes

No

Doesn’t know/ do not answer

Very heavy

Enough heavy

Not much heavy

For nothing heavy

Doesn’t know/ doesn’t answer

A crime

Something wrong not a crime

Only something that has happened

Doesn’t know/ doesn’t answer

REGIONS

Piemonte

16.4

77.6

6.0

100.0

14.0

85.6

0.4

100.0

19.9

36.3

29.3

14.1

0.4

100.0

26.7

47.8

23.9

1.5

100.0

Aosta Valley

11.4

86.4

2.2

100.0

17.0

83.0

-

100.0

19.3

37.0

25.1

18.6

-

100.0

25.6

43.6

30.8

.

100.0

Lombardy

13.1

85.8

1.1

100.0

15.2

83.8

1.0

100.0

21.5

37.6

28.4

11.6

0.9

100.0

21.5

47.7

28.9

1.8

100.0

Trentino Alto Adige

26.0

71.4

2.6

100.0

14.2

85.2

0.6

100.0

20.6

36.8

31.9

10.4

0.3

100.0

21.5

53.7

23.5

1.3

100.0

Bolzano - Bozen

15.3

81.5

3.2

100.0

16.4

82.5

1.0

100.0

20.6

38.7

33.2

7.1

0.3

100.0

24.1

48.4

25.1

2.4

100.0

Trento

36.0

62.0

2.0

100.0

12.3

87.4

0.3

100.0

20.5

35.2

30.9

13.1

0.3

100.0

19.4

57.9

22.2

0.5

100.0

Veneto

12.8

84.5

2.7

100.0

13.9

85.6

0.5

100.0

21.0

29.8

30.7

17.1

1.4

100.0

18.1

46.6

34.3

1.0

100.0

Friuli Venezia Giulia

20.0

78.8

1.2

100.0

11.3

88.7

-

100.0

11.2

31.1

37.2

20.5

-

100.0

18.9

48.6

30.8

1.6

100.0

Liguria

21.3

76.4

2.3

100.0

14.3

84.2

1.4

100.0

24.0

33.7

30.5

11.7

-

100.0

29.8

45.1

24.1

1.0

100.0

Emilia Romagna

20.2

77.8

2.0

100.0

15.6

83.4

1.0

100.0

21.0

34.6

33.6

10.8

-

100.0

28.2

49.3

21.8

0.7

100.0

Toscany

12.8

82.9

4.4

100.0

13.4

84.3

9.4

100.0

20.5

35.6

26.9

16.0

0.9

100.0

28.5

46.9

22.0

2.6

100.0

Umbria

10.2

87.0

2.8

100.0

11.6

88.4

-

100.0

16.1

38.4

31.0

14.5

-

100.0

21.1

50.2

28.1

0.5

100.0

Marche

12.9

82.5

4.6

100.0

12.8

85.1

2.0

100.0

15.5

35.7

37.0

11.8

-

100.0

17.1

58.1

23.8

1.0

100.0

Lazio

16.6

77.2

6.2

100.0

13.3

85.5

1.1

100.0

20.1

37.7

27.6

14.2

0.4

100.0

28.8

46.4

23.0

1.8

100.0

Abruzzoi

14.7

83.0

2.3

100.0

15.1

83.4

1.5

100.0

16.9

34.1

27.7

18.9

2.4

100.0

20.0

50.1

27.6

2.3

100.0

Molise

9.0

79.1

11.9

100.0

17.9

82.1

-

100.0

17.2

37.3

34.4

10.6

0.5

100.0

25.3

49.8

24.9

-

100.0

Campania

12.7

81.2

6.0

100.0

16.9

82.9

0.3

100.0

25.7

32.2

24.5

17.5

0.2

100.0

24.2

52.4

22.9

0.6

100.0

Puglia

12.3

82.7

5.0

100.0

24.9

73.9

1.2

100.0

25.5

34.9

24.9

14.6

-

100.0

27.3

51.3

20.9

0.5

100.0

Basilicata

12.3

82.1

5.6

100.0

27.7

69.1

3.2

100.0

18.2

45.9

28.7

6.6

0.5

100.0

22.5

55.0

20.5

2.0

100.0

Calabria

11.1

79.5

9.4

100.0

23.9

73.5

2.6

100.0

29.4

31.7

24.5

12.2

2.2

100.0

22.2

45.7

28.4

3.8

100.0

Sicily

9.1

86.7

4.2

100.0

18.8

80.1

1.2

100.0

25.7

30.1

30.4

13.9

-

100.0

27.0

48.3

23.5

1.2

100.0

Sardinia

29.1

69.5

1.4

100.0

20.7

78.3

1.0

100.0

19.7

42.2

26.6

10.1

1.4

100.0

29.6

50.4

18.7

1.3

100.0

Italy

15.0

81.2

3.9

100.0

15.7

83.3

1.0

100.0

21.5

35.0

29.0

13.9

0.6

100.0

24.6

48.6

25.3

1.4

100.0

* The data is referred to the last sustained episode.

Women from 16 to 70 years that have endured sexual violence before the16 years for author and region of residence of the woman - Year 2006 (for 100 victims of the same region)

Quotients

Relative

Known person

Unknown person

Others

Total*

REGIONS

Piemonte

6.6

21.6

22.4

21.2

35.7

100.0

Aosta Valley

6.8

31.4

27.9

10.1

34.2

100.0

Lombardy

6.4

24.8

27.8

22.2

28.6

100.0

Trentino Alto Adige

9.3

23.1

33.0

22.1

22.6

100.0

Bolzano - Bozen

10.1

23.3

26.1

26.9

24.3

100.0

Trento

8.5

23.0

41.0

16.7

20.6

100.0

Veneto

6.9

24.4

34.1

16.9

32.7

100.0

Friuli Venezia Giulia

7.9

16.0

25.7

29.8

28.6

100.0

Liguria

9.0

25.6

20.1

33.4

23.1

100.0

Emilia Romagna

11.5

20.8

26.7

21.0

33.4

100.0

Toscany

8.3

33.7

15.1

22.3

32.8

100.0

Umbria

5.9

23.9

24.1

22.3

33.0

100.0

Marche

7.6

20.9

36.3

24.0

25.3

100.0

Lazio

8.2

25.1

19.5

35.4

22.5

100.0

Abruzzoi

6.7

23.7

20.7

24.2

35.4

100.0

Molise

5.4

12.2

25.3

19.1

43.5

100.0

Campania

3.9

19.8

22.5

27.0

31.3

100.0

Puglia

5.3

20.4

20.5

30.7

29.1

100.0

Basilicata

3.8

19.6

22.1

13.5

49.5

100.0

Calabria

3.5

15.5

25.3

23.7

37.6

100.0

Sicily

4.3

27.3

22.5

32.6

18.6

100.0

Sardinia

7.0

26.3

32.2

14.8

28.9

100.0

Italy

6.6

23.8

24.7

24.8

29.4

100.0

* The sum can be advanced to 100 because the woman can have endured more episodes from various authors.

Annex III

Data on illegal migrants in Italy

A. Statistical appendix: non-accompanied foreign minors

Table 1

Non accompanied foreign minors according to sex and competence ofthe Committee on foreign minors - As of 31/03/2006

Competence cases

Cases outsidecompetence

Total

Sex

v.a.

%

v.a.

%

v.a.

%

Males

1 681

83.4

3 402

78.3

5 083

79.9

Females

334

16.6

941

21.7

1 275

20.1

Total

2 015

100.0

4 343

100.0

6 358

100.0

Table 2

Non-accompanied foreign minors according to age classes and competence ofthe Committee on foreign minors - As of 31/03/2006

Competence cases

Cases outsidecompetence

Total

Age classes

v.a.

%

v.a.

%

v.a.

%

0-6

12

0.6

68

2.3

80

1.3

7-14

223

11.1

997

34.4

1 220

19.2

15

269

13.3

637

22.0

906

14.2

16

640

31.8

1 196

41.3

1 836

28.9

17

871

43.2

1 445

49.9

2 316

36.4

Total

2 015

100.0

2 898

100.0

6 358

100.0

Table 3

Non-accompanied foreign minors according to acceptance region andcompetence of the Committee on foreign minors - As of 31/03/2006

Competence cases

Cases outsidecompetence

Total

Regions

v.a.

%

v.a.

%

v.a.

%

Piedmont

330

16.4

291

6.7

621

9.8

Valle d’Aosta

7

0.3

2

0.0

9

0.1

Lombardy

379

18.8

1 082

24.9

1 461

23.0

Trentino-Alto Adige

79

3.9

70

1.6

149

2.3

Veneto

119

5.9

180

4.1

299

4.7

Friuli-Venezia Giulia

426

21.1

140

3.2

566

8.9

Liguria

29

1.4

150

3.5

179

2.8

Emilia-Romagna

223

11.1

368

8.5

591

9.3

Tuscany

132

6.6

273

6.3

405

6.4

Umbria

12

0.6

15

0.3

27

0.4

Marche

42

2.1

148

3.4

190

3.0

Latium

132

6.6

929

21.4

1 061

16.7

Abruzzo

12

0.6

66

1.5

78

1.2

Molise

0

0.0

15

0.3

15

0.2

Campania

22

1.1

89

2.0

111

1.7

Apulia

40

2.0

276

6.4

316

5.0

Basilicata

0

0.0

22

0.5

22

0.3

Calabria

7

0.3

106

2.4

113

1.8

Sicily

22

1.1

109

2.5

131

2.1

Sardinia

2

0.1

12

0.3

14

0.2

ITALY

2 015

100.0

4 343

100.0

6 358

100.0

Table 4

Non-accompanied foreign minors according to citizenship, sex andcompetence of the Committee on foreign minors - As of 31/03/2006

Competence cases

Cases outside competence

Total

Citizenship

males

females

males

females

males

females

Romania

590

168

1 106

524

1 696

692

Morocco

420

46

790

44

1 210

90

Albania

459

47

454

51

913

98

Rest of the world a

212

73

1 052

322

1 264

395

Total

1 681

334

3 402

941

5 083

1 275

Table 5

Non-accompanied foreign minors according to citizenship, sex and competenceof the Committee on foreign minors. Percentage values As of 31/03/2006

Competence cases

Cases outsidecompetence

Total

Citizenship

males

females

males

females

males

females

Romania

34.8

24.3

65.2

75.7

100.0

100.0

Morocco

34.7

51.1

65.3

48.9

100.0

100.0

Albania

50.3

48.0

49.7

52.0

100.0

100.0

Rest of the worlda

16.8

18.5

83.2

81.5

100.0

100.0

Total

33.1

26.2

66.9

73.8

100.0

100.0

Table 6

Non-accompanied foreign minors according to citizenship and competenceof the Committee on foreign minors - As of 31/03/2006

Competence cases

Cases outsidecompetence

Total

Citizenship

v.a.

%

v.a.

%

v.a.

%

Romania

758

37.6

1 630

37.5

2 388

37.6

Morocco

466

23.1

834

19.2

1 300

20.4

Albania

506

25.1

505

11.6

1 011

15.9

Rep. of Moldova

18

0.9

170

3.9

188

3.0

Afghanistan

0

0.0

168

3.9

168

2.6

Serbia e Montenegro

63

3.1

100

2.3

163

2.6

Palestine

0

0.0

162

3.7

162

2.5

Bosnia-Herzegovina

0

0.0

94

2.2

94

1.5

Croatia

4

0.2

90

2.1

94

1.5

Egypt

39

1.9

44

1.0

83

1.3

Algeria

0

0.0

65

1.5

65

1.0

Iraq

2

0.1

48

1.1

50

0.8

Nigeria

8

0.4

42

1.0

50

0.8

Ecuador

22

1.1

17

0.4

39

0.6

Bulgaria

10

0.5

26

0.6

36

0.6

Tunisia

5

0.2

31

0.7

36

0.6

Bangladesh

14

0.7

21

0.5

35

0.6

Ex Rep. of Yugoslavia

6

0.3

27

0.6

33

0.5

Eritrea

1

0.0

29

0.7

30

0.5

Pakistan

12

0.6

18

0.4

30

0.5

Ukraine

6

0.3

22

0.5

28

0.4

China

5

0.2

21

0.5

26

0.4

Brazil

11

0.5

11

0.3

22

0.3

Peru

9

0.4

13

0.3

22

0.3

Turkey

4

0.2

14

0.3

18

0.3

Ethiopia

1

0.0

16

0.4

17

0.3

Senegal

1

0.0

13

0.3

14

0.2

Ghana

6

0.3

4

0.1

10

0.2

Somalia

1

0.0

9

0.2

10

0.2

Table 6 (follows)

Non-accompanied foreign minors according to the citizenship and the competenceof the Committee on foreign minors - As of 31/03/2006

Competence cases

Cases outsidecompetence

Total

Citizenship

v.a.

%

v.a.

%

v.a.

%

Argentina

4

0.2

5

0.1

9

0.1

Cameroon

4

0.2

4

0.1

8

0.1

India

4

0.2

4

0.1

8

0.1

Russia

2

0.1

6

0.1

8

0.1

Ivory Coast

0

0.0

7

0.2

7

0.1

Colombia

3

0.1

3

0.1

6

0.1

Dominican Republic

3

0.1

3

0.1

6

0.1

Congo

2

0.1

3

0.1

5

0.1

Mauritania

0

0.0

5

0.1

5

0.1

Venezuela

3

0.1

2

0.0

5

0.1

Bielorussia

3

0.1

1

0.0

4

0.1

Philippines

0

0.0

4

0.1

4

0.1

Iran

0

0.0

4

0.1

4

0.1

Liberia

0

0.0

4

0.1

4

0.1

Gabon

0

0.0

3

0.1

3

0.0

Guinea

2

0.1

1

0.0

3

0.0

Benin

0

0.0

2

0.0

2

0.0

Bolivia

0

0.0

2

0.0

2

0.0

Czech Republic

0

0.0

2

0.0

2

0.0

El Salvador

1

0.0

1

0.0

2

0.0

Gambia

0

0.0

2

0.0

2

0.0

Guinea Bissau

0

0.0

2

0.0

2

0.0

Libya

1

0.0

1

0.0

2

0.0

Mongolia

0

0.0

2

0.0

2

0.0

Slovakia

0

0.0

2

0.0

2

0.0

Sierra Leone

0

0.0

2

0.0

2

0.0

Sri Lanka

0

0.0

2

0.0

2

0.0

Sudan

0

0.0

2

0.0

2

0.0

Other countries

5

0.2

18

0.4

23

0.4

Total

2 015

100.0

4 343

100.0

6 358

100.0

Table 7

Measures issued by the Committee on foreign minors accordingto year of activities - As of 31/03/2006

Years

No measure taken (non luogo a procedure)

Assisted repatriation

Total

2000

0

22

22

2001

100

142

242

2002

297

199

496

2003

365

218

583

2004

520

126

646

2005

3

108

111

Total

1 285

815

2 100

Females prevail over males (105 versus 94) among 14 year olds - for thisnot imputable minors. On the contrary, by the age of 14 male’s percentageincreases more and more.

Department of Juvenile Justice

Statistical Service

Flows of Communities - national Total

2006 first six-month

Placements and exits

Italians

Roma

Foreigners

Total

(except Sinty)

(except nomads)

MF

F

MF

F

MF

F

MF

F

PLACEMENTS

Age of subjects

Younger than 14 years old

1

-

2

2

5

1

8

3

Between 14 and 15 years old

92

2

33

9

70

11

195

22

Between 16 and 17 years old

366

14

35

12

203

14

604

40

18 years old and older

86

1

11

4

65

5

162

10

Total

545

17

81

27

343

31

969

75

The majority are Italian minors (545/969). On the contrary, the majority of girls are foreigners: 58/75.

B. Data on the number of illegal migrants at reception Centres (2004-2006)

(Source: Ministry of Interior)

U= Men; D= W.

-----