Naciones Unidas

CERD/C/KAZ/4-5

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de mayo de 2009

Español

Original: ruso

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Cuarto y quinto informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2007 *

Kazajstán **

[29 de julio de 2008]

Introducción

El informe que figura en este documento se presenta de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y se ha redactado con arreglo a las Directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes.

El informe fue preparado por el Ministerio de Cultura e Información de la República de Kazajstán, con la participación de ministerios y administraciones interesados, y del Centro Nacional de Derechos Humanos adscrito al Presidente de la República de Kazajstán. De la preparación de la parte del informe correspondiente al estudio sociológico se ocuparon algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) de Kazajstán, a saber, la organización social Kazajstán: una generación sana y la asociación de juristas Alianza Civil de Kazajstán.

En el informe periódico se da respuesta a las observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas y se hace un análisis de los instrumentos normativos y jurídicos fundamentales de la República de Kazajstán. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada el 21 de diciembre de 1965 y ratificada por la Ley de la República de Kazajstán de 28 de junio de 1998, prevalece sobre la legislación nacional, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la Constitución de la República (en adelante, la Constitución): "Los tratados internacionales ratificados por Kazajstán prevalecen sobre el derecho interno y son directamente aplicables, excepto cuando de ese instrumento internacional se infiera que, para su aplicación, es imprescindible la promulgación de una ley". Los organismos estatales y consultivos de la República de Kazajstán que se relacionan a continuación tienen facultades para aplicar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y promover los derechos sociales y culturales:

1.Comisión de Derechos Humanos adscrita al Presidente de la República de Kazajstán;

2.Ministerio de Justicia;

3.Comité Nacional de Seguridad;

4.Ministerio del Interior;

5.Ministerio de Industria y Comercio;

6.Ministerio de Salud;

7.Organismo de Estadística;

8.Fiscalía General;

9.Ministerio de Educación y Ciencia;

10.Ministerio de Trabajo y Protección Social;

11.Ministerio de Economía y Planificación Presupuestaria;

12.Ministerio de Relaciones Exteriores;

13.Centro Nacional de Derechos Humanos (Comisionado de Derechos Humanos de la República de Kazajstán).

Información general

El territorio de la República de Kazajstán tiene una extensión de 2.724.900 km2.

Al 1º de enero de 2008, la división politicoadministrativa del país estaba integrada por 10.133 administraciones territoriales, a saber 14 provincias, la capital, 1 ciudad autónoma, 160 distritos y 9 municipios en la capital y la ciudad autónoma, 39 y 45 ciudades provinciales y de distrito, 5 distritos en ciudades de subordinación provincial, 157 ciudades más pequeñas y 2.346 administraciones rurales, 163 poblados y 7.194 aules o aldeas rurales.

El país tiene una densidad de población de 5,6 habitantes por kilómetro cuadrado.

Al 1º de enero de 2008, según datos recientes, el país tenía 15.602.600 habitantes, de los cuales 8.305.000 (53,2%) vivían en las ciudades y 7.241.600 (46,8%) en el campo. A principios de ese año, esa cifra había aumentado en 49.100 personas, o sea 0,3%.

La capital del país es Astana. La ciudad autónoma es Almaty.

Por su extensión territorial, Kazajstán ocupa el noveno lugar en el mundo, detrás de la Federación de Rusia, China, los Estados Unidos de América, la Argentina, el Brasil, el Canadá, la India y Australia. Las fronteras de la República de Kazajstán con los Estados vecinos tienen una extensión de 12.187 km. Kazajstán limita por tierra con la República Popular China, Kirguistán, Uzbekistán, Turkmenistán y la Federación de Rusia.

El territorio de Kazajstán tiene una extensión de oeste a este de 3.000 km y de norte a sur de 1.600 km.

El país posee todas las características naturales de las zonas templadas: llanuras boscosas, tierras semidesérticas y desierto. La temperatura media de enero varía de -18° С en el norte y el este a -3º С en la parte más meridional del país. La temperatura media de julio va de 19º С en el norte a 28º С en el sur.

El territorio de Kazajstán abarca cuatro zonas climáticas: bosques, estepas, semidesértica y desértica.

La cima más alta de Kazajstán es el pico Muralla de Mármol (Khan Tengri, 7.010 m) y el punto más bajo se encuentra en la hondonada de Karaguie (132 m por debajo del nivel del mar).

La fauna actual de Kazajstán incluye 172 especies de mamíferos, 490 de aves, 51 de reptiles, 12 de anfibios y más de 100 especies de peces.

Al suroeste, el territorio de Kazajstán está bañado por dos mares interiores: el mar Caspio y el mar Aral.

Por su extensión territorial, Kazajstán es el país sin litoral más grande del mundo.

Población

El país tiene 15.602.600 habitantes.

Desde 2008 se ha observado un incremento de la población en casi todas las regiones de la República de Kazajstán, menos en las provincias de Akmola, Kostanay, Kazajstán septentrional y Kazajstán oriental. El incremento máximo del número de habitantes se registró en la provincia de Kazajstán meridional: 49.031 personas; la provincia de Almaty: 22.582 y la ciudad de Almaty: 37.493 respectivamente; el índice de mortalidad más alto se registró en la provincia de Kazajstán oriental donde fallecieron 7.129 personas y en la provincia de Kostanay que registró 6.141 defunciones.

Durante el primer trimestre de 2008, las oficinas del registro civil inscribieron 86.927 nuevos nacimientos, o sea 9.126 más que en el mismo período del año anterior. El índice general de natalidad es de 21,0 por 1.000 habitantes. El índice de natalidad por regiones fluctúa entre 12,7 y 30,3 por 1.000 habitantes.

Nacionalidades que integran la población de la República de Kazajstán

Naciona lidad

Número de personas

Kazajos

9 336 752

Rusos

3 915 607

Uzbekos

450 855

Ucranios

431 157

Uigures

237 288

Tártaros

227 472

Alemanes

221 412

Coreanos

103 159

Azerbaiyanos

91 739

Belarusos

88 801

Turcos

87 713

Dungan

47 617

Polacos

40 422

Kurdos

38 849

Chechenos

36 412

Tayikos

33 404

Otros

213 941

Total

15 602 600

Número de habitantes al 1º de enero de 2008 (En miles de personas)

Las provincias más urbanizadas son Karagandá y Mangystau, donde la población urbana representa el 84,7 y 69,4% respectivamente. En las provincias de Kazajstán meridional, Kazajstán septentrional y Almaty predomina la población rural: 60,2 a 69,9% del total.

El número de habitantes del país aumentó entre enero y diciembre de 2007 en 175.300, de esa cifra 141.600 viven en ciudades. Durante ese período se observó un aumento de la población general en 13 regiones del país (se exceptúan Kazajstán oriental, Kostanay y Kazajstán septentrional). El incremento máximo correspondió a la provincia de Kazajstán meridional y a la ciudad de Almaty: 48.500 y 39.100 respectivamente, mientras que en la provincia de Kazajstán oriental disminuyó en 6.700.

Al 1º de enero de 2008, el número de habitantes del país había aumentado en 174.650 respecto de la cifra registrada el 1º de enero de 2007 y era de 15.620.600. El aumento del número de habitantes guarda relación fundamentalmente con el aumento de la natalidad.

Al 1º de enero de 2008 la composición de la población del país por edades era la siguiente: menores de 15 años: 3.729.900 (3.691.700), o sea 24%; personas de 15 a 64 años de edad: 10.635.600 (10.497.300), o sea 68,3% (68,2%); personas mayores de 65 años: 1.206.000 (1.207.900), o sea 7,7% (7,8%) del total. En comparación con la cifra registrada el 1º de enero de 2007, el número de niños de 0 a 15 años y de personas de 15 a 64 años aumentó en 38.200, o sea 1% y 138.300, o 1,3%, respectivamente. El número de mayores de 65 años disminuyó en 1.900, o sea 0,2%.

En cuanto al género, la población es mayoritariamente femenina: 1.078 mujeres por cada 1.000 hombres.

Pirámide de edades de la población por sexo al 1º de enero de 2008 (En porcentaje)

Sistema político y jurídico

Constitución

La Constitución vigente es la segunda desde que hace 17 años Kazajstán se convirtió en un país independiente. La Constitución anterior estuvo vigente del 28 de enero de 1993 hasta el 30 de agosto de 1995. Hasta 1993 Kazajstán se regía por la Constitución de la República Socialista Soviética de Kazajia. La actual Constitución fue aprobada en referéndum el 30 de agosto de 1995.

El 7 de octubre de 1998 se introdujeron algunas enmiendas, en particular la ampliación del mandato de los diputados al Parlamento y del Presidente. Tras la introducción de esas enmiendas se modificó el tope de edad máxima para aspirar a la Presidencia y para acceder a funciones públicas.

De conformidad con la Ley de introducción de enmiendas y adiciones a la Constitución, de 21 de mayo de 2007, se introdujeron las siguientes enmiendas y adiciones a la Constitución:

Autorización al Estado para que financie a organizaciones sociales, entre ellas a partidos políticos (anteriormente estaba prohibido en la Constitución);

Reducción del número de delitos punibles para los que se prevé la condena excepcional a la pena capital;

Transferencia a los tribunales de la competencia para emitir órdenes de detención (anteriormente estas funciones correspondían a la fiscalía);

Reducción del mandato del Presidente del país de siete a cinco años;

Supresión de la disposición constitucional por la que se establecía que el Presidente, mientras estuviese desempeñando sus funciones, no podía estar afiliado a ningún partido político;

Aumento del número de escaños en la cámara baja (Maylis) y alta (Senado) del Parlamento;

Aumento del número de diputados a la cámara alta del Parlamento (Senado), nombrados por el Presidente;

Introducción de la obligatoriedad de que los diputados de la cámara baja del Parlamento (Maylis) sean privados de su mandato en el Maylis, si renuncian o son expulsados del partido político en cuya lista de candidatos resultaron elegidos o en caso de que ese partido cese en sus actividades;

Aumento de la duración del mandato de las autoridades locales, los maslijat.

La Constitución garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales (cap. II). El Parlamento podrá introducir enmiendas y adiciones a la Constitución a propuesta del Presidente. Las enmiendas y adiciones a la Constitución de la República de Kazajstán podrán introducirse también mediante referéndum convocado por decisión del Presidente actuando por propia iniciativa o a propuesta del Parlamento o del Gobierno. El proyecto de enmiendas y adiciones a la Constitución no se somete a referéndum nacional si el Presidente decide remitirlo al Parlamento para su examen. En ese caso, la decisión del Parlamento se adoptará con arreglo a lo dispuesto en la Constitución. Si el Presidente de la República rechaza la propuesta del Parlamento de someter a referéndum nacional las enmiendas o adiciones a la Constitución, el Parlamento podrá, por mayoría de no menos de las cuatro quintas partes del quórum de cada una de sus cámaras, aprobar la Ley de introducción de enmiendas o adiciones a la Constitución. En tal caso, el Presidente de la República firmará la ley o la someterá a referéndum nacional, que se considerará válido si más de la mitad de los ciudadanos de la República con derecho a participar en el referéndum nacional emiten su voto a favor. Las enmiendas o adiciones a la Constitución sometidas a referéndum nacional se considerarán aprobadas si más de la mitad de los ciudadanos que participaron en la votación emitieron un voto favorable en no menos de las dos terceras partes de las provincias, las ciudades principales y la capital.

Presidente

Kazajstán tiene una forma de gobierno presidencialista. De conformidad con la Ley constitucional de 28 de septiembre de 1995 relativa a las elecciones, el Presidente de la República es elegido por los ciudadanos mayores de edad sobre la base del derecho al sufragio universal, igual y directo en votación secreta por un mandato de cinco años. Una misma persona no puede ser electa a la Presidencia de la República más de dos veces seguidas. Sin embargo, esta limitación no se aplica al Primer Presidente de la República de Kazajstán.

El Presidente establece las líneas fundamentales de la política interior y exterior del Estado; convoca a elecciones parlamentarias; decide si se celebra o no un referéndum; y firma las leyes, los tratados internacionales y los documentos de ratificación. El Presidente está facultado para proponer proyectos de ley.

El Presidente, después de celebrar consultas con los representantes de los partidos políticos en el Maylis (Parlamento), propone el examen y la aprobación del Maylis la candidatura a Primer Ministro de la República; con el acuerdo del Maylis nombra al Primer Ministro o lo destituye de su cargo; a propuesta del Primer Ministro, determina la estructura del Gobierno de la República, instituye, suprime y reorganiza los órganos ejecutivos centrales que no forman parte del Gobierno; nombra a los miembros del Gobierno; nombra a los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Interior y Justicia y puede destituirlos de su cargo; toma juramento a los miembros del Gobierno; preside las reuniones del Gobierno relacionadas con cuestiones de importancia especial; encarga al Gobierno la presentación de proyectos de ley al Maylis; puede revocar o suspender total o parcialmente la validez de algunas decisiones del Gobierno y del Primer Ministro y de los akim (gobernadores) provinciales, de ciudades principales y de la capital. El Presidente, con el visto bueno del Senado, nombra al Presidente del Banco Nacional, al Fiscal General y al Presidente del Comité de Seguridad Nacional o los destituye de su cargo.

El Presidente de la República nombra por un mandato de cinco años al Presidente y a dos miembros de la Comisión Electoral Central, y al Presidente y a dos miembros del Comité de Verificación y Control de la ejecución del presupuesto nacional. Asimismo nombra al Presidente y a dos miembros del Consejo Constitucional.

El Presidente, previa consulta con los presidentes de las cámaras del Parlamento y el Primer Ministro, puede disolver el Parlamento o el Maylis o cámara baja.

El Presidente es el Comandante en Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. El Presidente instituye el Consejo de Seguridad y otros órganos consultivos, así como la Asamblea Popular de Kazajstán y el Consejo Superior de la Magistratura.

El Presidente decide en las cuestiones relacionadas con la ciudadanía, la concesión del estatuto de refugiado político, concede indultos, impone condecoraciones estatales de la República, otorga títulos honoríficos, asciende a militares de alta graduación y a otros funcionarios de alto rango, a diplomáticos y profesionales de alta calificación y ejerce otras facultades que le confieren la Constitución y las leyes de la República de Kazajstán.

El Presidente tiene potestad para vetar las leyes aprobadas por el Parlamento, revocar o suspender todos los instrumentos normativos del Gobierno y de los órganos del poder ejecutivo, emitir decretos y órdenes jurídicamente vinculantes en todo el territorio de la República y, en los casos previstos en la Constitución de 1995, aprobar leyes y decretos con fuerza de ley. En la Ley constitucional de 26 de diciembre de 1995, relativa al Presidente de la República de Kazajstán, se establecen otras facultades del Presidente.

El Presidente podrá ser destituido por el Parlamento únicamente en caso de que sea declarado culpable de alta traición. La decisión definitiva al respecto debe ser adoptada por una mayoría de al menos tres cuartos del total de los votos emitidos por los diputados de cada cámara, siempre que el Tribunal Supremo considere que la acusación está fundamentada y que el Consejo Constitucional estime que se han observado los procedimientos constitucionales establecidos.

En caso de enfermedad, el Presidente podrá ser relevado de sus funciones cuando ya no tenga la capacidad ni esté en condiciones físicas de ejercer su cargo.

Parlamento

El Parlamento consta de dos cámaras: el Senado y el Maylis, que están en sesión permanente. El Senado está integrado por diputados elegidos a razón de dos personas por cada provincia, ciudad de importancia nacional y de la capital de la República. Los senadores son elegidos por los miembros de los órganos representativos del poder local: los maslijat. El Presidente nombra a 15 senadores teniendo en cuenta los intereses de las nacionalidades y culturas existentes en el país y otros intereses importantes de la sociedad.

El Maylis está integrado por 107 diputados. De ellos, 98 se eligen por sufragio universal igual y directo en votación secreta. La Asamblea Popular elige a los otros 9 diputados. Los escaños del Maylis se distribuyen sobre la base de las listas de los partidos entre los partidos políticos que hayan obtenido al menos el 7% de los votos emitidos en las elecciones. Los senadores son elegidos por un mandato de seis años, y los del Maylis por cinco años.

El mandato de un parlamentario termina si renuncia a su escaño o fallece, si un tribunal lo declara jurídicamente incapacitado, si se está muriendo o en paradero desconocido y en los demás casos previstos en la Constitución y las leyes.

El mandato de un miembro del Parlamento termina si este fija su residencia permanente fuera de Kazajstán, es declarado culpable de un delito o pierde la ciudadanía kazaja.

El mandato de un miembro del Parlamento también termina si este abandona su partido político o es expulsado de él, o si cesa la actividad del partido político por el que resultó elegido conforme a la Ley constitucional.

Por decisión del Presidente de la República el mandato de los senadores podrá ser suspendido anticipadamente.

Los mandatos de los miembros de una u otra cámara del Parlamento cesan en caso de disolución de la cámara en cuestión.

El Parlamento aprueba las leyes, introduce enmiendas y adiciones a las leyes, y ratifica o denuncia los tratados internacionales suscritos por el país.

Cuando sesionan conjuntamente las dos cámaras, el Parlamento puede:

A propuesta del Presidente de la República, introducir enmiendas y adiciones a la Constitución.

Aprobar los informes del Gobierno y del Comité de Verificación y Control de la ejecución del presupuesto nacional. La no aprobación por el Parlamento de los informes del Gobierno sobre la ejecución del presupuesto constituye un voto de censura del Gobierno.

Por iniciativa del Presidente y previa votación afirmativa de dos tercios del total de los miembros de ambas cámaras, el Parlamento podrá delegar en aquel su poder legislativo por un período máximo de un año.

Decidir en las cuestiones relativas a la guerra y la paz.

Decidir a propuesta del Presidente, sobre la utilización de las fuerzas armadas del país en el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de mantenimiento de la paz y la seguridad.

Ejercer las otras atribuciones que le asigna la Constitución.

El Presidente de la República, los miembros del Parlamento y el Gobierno pueden proponer leyes, pero tales propuestas se examinan exclusivamente en el Maylis.

Cuando una ley o los artículos de una ley son objetados por el Presidente, el Parlamento, en sesiones separadas de las cámaras, examina los problemas, primeramente en el Maylis y después en el Senado, y luego procede a su votación en el plazo de un mes desde el día en que se presentó la objeción. Cuando este plazo no se cumpla se interpretará que se acepta la objeción del Presidente. Si el Maylis y el Senado, por mayoría de dos tercios del total de miembros de ambas cámaras, ratifican una decisión adoptada anteriormente, el Presidente debe firmarla con carácter de ley en el plazo de un mes. Si la objeción del Presidente no es derrotada en alguna de las dos cámaras, se considera que la ley ha sido rechazada o ha sido aprobada con el texto propuesto por el Presidente. Además, las objeciones del Presidente a leyes constitucionales pueden ser desestimadas por el Parlamento en votación de no menos de las tres cuartas partes del total de los integrantes de cada cámara.

El Senado nombra y destituye de su cargo (a propuesta del Presidente de la República) al Presidente del Tribunal Supremo y a los magistrados de ese tribunal, y aprueba los candidatos propuestos por el Presidente de la República para presidir el Banco Nacional, ocupar el puesto de Fiscal General y presidir el Comité de Seguridad Nacional.

El Senado desempeña las funciones de Parlamento de la República en la aprobación de las leyes constitucionales y otras leyes cuando el Maylis no está sesionando por haber sido suspendidas sus sesiones anticipadamente.

Es competencia exclusiva del Maylis aceptar para su examen de los proyectos de leyes constitucionales y otras leyes presentadas al Parlamento, así como aprobar por mayoría de votos del total de sus integrantes al candidato propuesto por el Presidente para el cargo de Primer Ministro de la República.

Por mayoría de votos del total de diputados al Maylis y por iniciativa de al menos la quinta parte de ellos, el Maylis puede aprobar una moción de censura al Gobierno. El Presidente podrá disolver el Parlamento o el Maylis tras consultar con el Presidente de las dos cámaras y el Primer Ministro.

La organización y las actividades del Parlamento, así como la condición jurídica de sus miembros se regulan en la Ley constitucional sobre el Parlamento y el estatuto de sus miembros, de 16 de octubre de 1995.

El Gobierno

El Presidente de la República forma el Gobierno, que rinde cuentas al Presidente y está subordinado al Parlamento.

El Primer Ministro es designado por el Presidente con el acuerdo del Maylis.

El Parlamento escucha el programa del Gobierno y lo aprueba o lo rechaza. Tras escuchar el informe del Gobierno cada cámara del Parlamento, de manera independiente y sin la participación de la otra, y por mayoría de votos de sus integrantes, podrá pedir al Presidente de la República la destitución de un miembro del Gobierno si entiende que este no cumple las leyes del país. Si el Presidente rechaza la petición, los miembros de la cámara en cuestión, transcurridos seis meses a contar de la fecha de formulación de la primera solicitud y por mayoría de votos de sus integrantes, podrán presentarle de nuevo la solicitud de destitución del miembro del Gobierno. En este caso, el Presidente debe destituirlo.

El Presidente puede disolver el Gobierno o destituir a cualquiera de sus miembros por propia iniciativa. La destitución del Primer Ministro entraña la disolución del Gobierno. La Ley sobre el Gobierno de la República de Kazajstán, de 18 de diciembre de 1995, regula la organización, las competencias y el funcionamiento del Gobierno.

El Consejo Constitucional

El Consejo Constitucional, que se constituye con arreglo a la Constitución de 1995, examina las leyes aprobadas por el Parlamento antes de su ratificación por el Presidente para asegurar su conformidad con la Constitución; examina los tratados internacionales que suscribe la República antes de su ratificación para asegurar su conformidad con la Constitución; emite la interpretación oficial de las disposiciones de la Constitución; en caso de disputa decide si las elecciones presidenciales y las parlamentarias y la celebración de referéndum se desarrollaron correctamente; y ejerce las demás funciones que se especifican en la Constitución.

El Consejo Constitucional examina esas cuestiones únicamente a petición del Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente del Senado, el Presidente del Maylis o de al menos una quinta parte del total de los miembros del Parlamento. El Consejo Constitucional declara nulas y sin efecto las leyes u otras disposiciones vigentes que considere inconstitucionales, en particular las que van en detrimento de los derechos y libertades del hombre y el ciudadano proclamados en la Constitución.

El Consejo Constitucional está integrado por siete miembros cuyo mandato dura seis años. Son miembros vitalicios del Consejo Constitucional, por derecho propio, los ex Presidentes de la República. El Presidente de la República nombra a dos miembros del Consejo y a su Presidente, mientras que el Presidente del Senado y el Presidente del Maylis designan a los otros dos miembros.

Los tribunales y la administración de justicia

Los tribunales están integrados por jueces permanentes, cuya independencia está amparada por la Constitución y la legislación. El sistema judicial de la República de Kazajstán está constituido por el Tribunal Supremo y los tribunales locales establecidos por ley. Todos los jueces son nombrados por el Presidente, con excepción de los magistrados del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo es el órgano judicial superior de la República de Kazajstán. El Presidente y los magistrados del Tribunal Supremo son elegidos por el Senado a propuesta del Presidente de la República sobre la base de las recomendaciones formuladas por el Consejo Judicial Superior.

Los tribunales no pueden aplicar leyes u otros instrumentos jurídicos normativos que menoscaben los derechos humanos y las libertades civiles consagrados en la Constitución.

En la Ley constitucional sobre el sistema judicial y el estatuto de los jueces, de 25 de diciembre de 2000, se establecen el estatuto de los tribunales y los procedimientos para su constitución y funcionamiento, y en la Ley sobre el Consejo Superior de la Magistratura, de 28 de mayo de 2001, se dispone el establecimiento de ese órgano.

Los juicios con jurado se introdujeron en Kazajstán el 1º de enero de 2007.

La Fiscalía General

La Fiscalía General se ocupa de la supervisión del cumplimiento estricto y uniforme de las leyes, los decretos presidenciales y otras disposiciones legales; representa los intereses del Estado ante los tribunales y, con sujeción a los límites establecidos por la ley, incoa los procedimientos penales.

La Fiscalía General de la República constituye un sistema único y centralizado, en el que los fiscales de rango inferior están subordinados a los de mayor rango y al Fiscal General, que es designado por el Presidente de la República por un período de cinco años. La Fiscalía General solo rinde cuentas al Presidente.

En la Ley sobre la Fiscalía General, de 21 de diciembre de 1995, se establecen el mandato, la organización y los procedimientos de la Fiscalía General de la República.

Las autoridades locales

La administración del Estado a nivel local está en manos de juntas representativas y ejecutivas locales, que son responsables de la situación en sus territorios respectivos. Las juntas representativas locales o municipios (maslijat) son elegidas por la población mediante sufragio universal, igual y directo por un período de cinco años.

Las maslijat están facultadas para aprobar planes y programas económicos y sociales para el desarrollo de la zona, así como el presupuesto local e informes sobre la ejecución del presupuesto; decidir en cuestiones relativas a la estructura administrativa y territorial local; examinar los informes preparados por los jefes de las maslijat sobre asuntos de su competencia; y desempeñar cualesquiera otras funciones necesarias para garantizar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

Las juntas ejecutivas locales integran un sistema unitario nacional y su función es garantizar la aplicación de la política estatal general del poder ejecutivo en sus jurisdicciones respectivas.

Las juntas ejecutivas locales tienen entre sus funciones formular programas de desarrollo económico y social y el presupuesto local, administrar los bienes municipales y otras funciones previstas en la Constitución y las leyes.

El Presidente de la República designa a los akim (gobernadores) de las provincias, las ciudades principales del país y su capital con la anuencia de las maslijat de cada una de esas instancias.

Por iniciativa de al menos la quinta parte del total de los miembros de las maslijatse puede pedir la votación de una moción de censura contra el akim. En ese caso la maslijat, por mayoría simple de votos del total de sus miembros, podrá aprobar la moción de censura contra el akim y proponer su destitución al Presidente de la República o al akim de rango superior que corresponda. El mandato de los akim de las provincias, las ciudades principales del país y la capital cesa cuando un nuevo Presidente asciende al poder.

Legislación e instituciones de derechos humanos

Desde que logró la independencia, Kazajstán ha realizado esfuerzos ingentes para perfeccionar su legislación y adaptarla a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos que ha ratificado. También se han establecido instituciones como la Comisión de Derechos Humanos adscrita a la Presidencia, el Comisionado de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de asuntos de la familia y políticas de género, adscrita a la Presidencia.

La Comisión de Derechos Humanos es uno de los tipos de institución nacional de derechos humanos más común en todo el mundo. En Kazajstán este órgano fue creado en virtud de un decreto presidencial en 1997.

En virtud de la resolución por la que se creó la Comisión de Derechos Humanos adscrita a la Presidencia, ratificada en el Decreto presidencial de 19 de marzo de 2003, la tarea fundamental de la Comisión es apoyar al Jefe del Estado en el cumplimiento de su mandato constitucional de garantizar los derechos humanos y las libertades. La Comisión formula propuestas para mejorar la política oficial de derechos humanos y aumentar la eficacia de los mecanismos de protección de esos derechos. Las comunicaciones que recibe la Comisión sirven, ante todo, para estudiar la situación de los derechos humanos y, detectar deficiencias en los instrumentos legislativos y en su aplicación práctica por los órganos estatales.

En su condición de órgano consultivo y normativo, la Comisión colabora con las autoridades públicas, los jueces, la fiscalía, la policía y las organizaciones no gubernamentales (ONG), que se han convertido en aliados valiosos en la protección de los derechos e intereses de los kazajos.

Por otra parte, de conformidad con el Decreto presidencial Nº 947 de 19 de septiembre de 2002 se creó el cargo de Comisionado de Derechos Humanos, y se estableció como órgano estatal el Centro de Derechos Humanos, que se encarga de los aspectos relativos al análisis de la información y asesoramiento jurídico de la labor del Comisionado de Derechos Humanos.

La figura del Comisionado de Derechos Humanos de la República de Kazajstán (en adelante, el Comisionado) surge como consecuencia del desarrollo de la sociedad, su democratización y la implantación del concepto de derechos humanos en el país. La creación del nuevo órgano estatal estuvo precedida de una intensa labor de divulgación de sus funciones y del análisis y la proyección de la influencia que ejercería el Comisionado en la mejora de la gobernanza del Estado.

También en 2006 se instituyó la Comisión Nacional de asuntos de la familia y políticas de género adscrita a la Presidencia de la República, que en mayo de 2008 pasó a ser la Comisión Nacional de asuntos de la mujer y la política demográfica y de la familia, adscrita a la Presidencia de la República.

Según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 del Código Civil del país, la legislación civil se basa en el reconocimiento de la igualdad de los participantes en las relaciones civiles, la inviolabilidad de la propiedad, la libertad para concertar contratos, la prohibición de injerirse en la vida privada, la necesidad de ejercer sin trabas los derechos civiles, y la garantía del restablecimiento de los derechos violados y su protección judicial.

De conformidad con el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil, los cometidos de los tribunales civiles son la protección contra la violación o impugnación de derechos y libertades y la defensa de los intereses de los ciudadanos, el Estado y las organizaciones reconocidos por las leyes, el fortalecimiento de la legalidad y la aplicación del ordenamiento jurídico, y la prevención de los delitos.

La finalidad del Código Penal, aprobado el 16 de julio de 1997, es proteger los derechos, las libertades y los intereses legítimos de la persona y el ciudadano, los bienes, los derechos y los intereses legítimos de las organizaciones, el orden público y la seguridad, el medio ambiente, el orden constitucional y la integridad territorial de la República de Kazajstán, así como los intereses de la sociedad y del Estado consagrados por la ley frente a todo intento criminal, mantener la paz y la seguridad de la humanidad y prevenir el delito.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Código de Procedimiento Penal, el procedimiento establecido por la ley para la celebración de juicios penales debe garantizar la protección contra la inculpación y condena infundadas y contra la limitación de los derechos humanos y las libertades civiles sin justificación legal, la rehabilitación inmediata y total de un inocente inculpado o condenado ilícitamente, el fortalecimiento de la legalidad y el estado de derecho, la prevención del delito y el fomento del respeto de la ley.

Los objetivos del derecho penal en la República de Kazajstán son el restablecimiento de la justicia social, la rehabilitación de los condenados, la prevención de la reincidencia y la comisión de nuevos delitos por otras personas. En consecuencia, los propósitos de la legislación penal son reglamentar el procedimiento y las condiciones de cumplimiento de las condenas y determinar los medios para reeducar a los condenados, proteger sus derechos, libertades e intereses legítimos y ayudarlos en su readaptación social.

Información y difusión de los derechos humanos

En una resolución del Gobierno de la República de Kazajstán, de 30 de junio de 2006, se aprobó el Plan Nacional de Acción para la educación en derechos humanos en la República de Kazajstán para 2006-2007 (en adelante, Plan Nacional).

La República de Kazajstán hace suyos los objetivos del Programa Mundial para la educación en derechos humanos (en adelante, Programa Mundial) recomendado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y reconoce que la educación en derechos humanos contribuye en gran medida a la promoción de los derechos humanos.

En la resolución 2004/71 de la Comisión de Derechos Humanos, se decidió que, durante la primera etapa (2005-2007) del Programa Mundial, se prestaría atención especial a los sistemas de enseñanza primaria y media. A este respecto, la República de Kazajstán se comprometió a impartir conocimientos sobre derechos humanos en las escuelas de enseñanza media y a elaborar un Plan Nacional.

Cabe señalar que ese programa no es el primero en el largo proceso de educación sobre derechos humanos. Con miras a apoyar las iniciativas de educación en derechos humanos se aprobaron medidas concretas de carácter internacional, como la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004), que contribuyeron a la elaboración y aplicación de estrategias amplias, eficaces y duraderas con las que se promovió la educación en derechos humanos a nivel nacional.

En el proceso de preparación del Plan Nacional, el Ministerio de Educación y Ciencia llevó a cabo un estudio de ámbito nacional sobre la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas de enseñanza secundaria general, en el que participaron expertos y organizaciones sociológicas.

Sobre la base de este estudio se elaboraron indicadores para determinar el conocimiento de los derechos humanos. Esos indicadores incluyen: conocimiento de los escolares acerca de los derechos humanos fundamentales, cantidad de horas dedicadas a la enseñanza de los derechos humanos, disponibilidad de manuales y libros de textos sobre derechos humanos y otros materiales de aprendizaje.

El estudio permitió tener una idea de cómo marchaba la educación en derechos humanos en la enseñanza media.

Mensualmente se imparten cuatro o cinco horas de clases sobre derechos humanos en los distintos grados, además de lo cual se llevan a cabo actividades opcionales, extracurriculares o en horas de clase.

Los resultados de un cuestionario demostraron que los estudiantes mostraban un gran interés (96%) por estudiar más a fondo sus derechos en la escuela. El porcentaje de alumnos que saben a dónde dirigirse si sus derechos son violados aumenta según se pasa de los primeros grados a los grados superiores (del 43 al 58%).

Es importante el papel que los padres y la familia desempeñan en inculcar a sus hijos conocimientos y apoyarlos en los asuntos relacionados con los derechos humanos, ya que más de la mitad de los escolares recibe esa información de sus padres y también es a ellos a quienes primero informan cuando sus derechos son violados.

Las amplias deliberaciones celebradas en relación con los resultados de ese estudio, así como las recomendaciones y propuestas a que dio lugar están contribuyendo a mejorar la enseñanza sobre los derechos humanos y a destacar más su importancia en la educación cívica y en otras asignaturas de carácter jurídico. Con miras a conseguir un amplio debate del proyecto de estudio de ámbito nacional, se realizaron algunas actividades conjuntas con el Comisionado para los Derechos Humanos y ONG que contaron con el apoyo del Centro de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (en adelante OSCE) en Kazajstán.

Es importante destacar las tendencias positivas que sigue la educación en derechos humanos en el país. Los derechos humanos se están implantando y ejerciendo en todo el sistema educativo y a todos los niveles.

En el Plan Nacional se establecen objetivos, prioridades y actividades para fomentar el ejercicio de los derechos humanos que se derivan de los resultados del estudio de ámbito nacional. El Plan señala las ocho prioridades que se seleccionaron teniendo en cuenta los elementos de educación en derechos humanos para la enseñanza media propuestos en el Programa Mundial para la educación en derechos humanos.

La consecución de los objetivos del Plan Nacional se fijó con un plazo corto (2006-2007) debido a la necesidad de ejecutar la primera etapa (2005-2007) del Programa Mundial. A la luz de los resultados que se alcancen en la ejecución del Plan Nacional, se hará una evaluación de lo conseguido y se formulará un plan para la ejecución de las etapas siguientes del Programa Mundial.

Los objetivos fundamentales del Plan Nacional son: perfeccionar la formación de una cultura de derechos humanos, lograr que se conozcan los principios y métodos fundamentales de la educación en derechos humanos, prestar atención especial a la educación en derechos humanos a nivel nacional e internacional, incrementar la interacción y la colaboración de todas las partes interesadas a fin de desarrollar y perfeccionar la educación en derechos humanos, y mejorar los actuales planes de estudio de los derechos humanos.

La realización de las actividades del Plan Nacional deberá redundar en la formación de una cultura de derechos humanos en el alumnado que le capacite para ejercer sus derechos de manera activa y correcta, aumente su nivel de conocimiento de las leyes y reduzca la delincuencia juvenil y lograr otros resultados positivos en el ámbito jurídico. No obstante, es necesario recordar que el perfeccionamiento de la enseñanza sistemática de los derechos humanos y la tarea de inculcar en el alumnado un sentido de respeto de los derechos humanos tropiezan con grandes dificultades, cuya solución solo será posible con un esfuerzo decidido y prolongado.

La consecución de los objetivos establecidos requerirá la estrecha cooperación de todos los interesados, autoridades públicas, organizaciones internacionales, el sector no gubernamental y los propios profesores y alumnos.

De lo antedicho se desprende que el Plan Nacional constituye un conjunto de medidas prioritarias concretas encaminadas a mejorar la educación en materia de derechos humanos que se imparte en las escuelas de enseñanza media del país.

El Plan Nacional conlleva la aplicación del siguiente conjunto de medidas destinadas a propiciar el desarrollo de conocimientos jurídicos en el alumnado:

Desde el curso escolar 2006/07 se incluye asignaturas relacionadas con los derechos humanos en los temarios de las olimpíadas y concursos nacionales sobre proyectos científicos;

Del 30 de noviembre al 20 de diciembre de 2006 estudiantes de las facultades e institutos de ciencias jurídicas organizaron a nivel nacional en los institutos de enseñanza media general y los de formación profesional de nivel primario y de nivel medio actividades sobre el tema "Conocimientos jurídicos para el alumnado" y otras actividades especiales para celebrar el Día de los Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos;

En el sitio web del Ministerio de Educación y Ciencia hay una sección dedicada a la educación en derechos humanos;

Se han preparado y publicado reportajes especiales sobre problemas de la enseñanza de los derechos humanos en periódicos y revistas: El Autodidacta de Kazajstán, Kazakstan tarijy , Historia de Kazajstán: la enseñanza en escuelas e institutos de enseñanza superior, El maestro de Kazajstán,Kazakstan mügalimi,Kazakstan m e ktebi, Enseñanza en la capital, etc.

En aplicación de las normas estatales obligatorias para la enseñanza general, en las escuelas de enseñanza básica los alumnos estudian un ciclo de asignaturas sociales y jurídicas: en los primeros grados, "Lengua materna" y "Conocimiento del mundo"; en los grados superiores, "Historia" (51 horas al año), "Historia de Kazajstán" (51 horas), "Fundamentos de sociología" (68 horas) y "Fundamentos de jurisprudencia" (68 horas). Además, se imparten cursos especiales preparados por la Fundación Internacional para sistemas electorales dentro del programa "Introducción a la educación cívica".

Desde el curso escolar 2005/06, en las escuelas nacionales se lleva a cabo el proyecto regional "Investigación del derecho humanitario" (en adelante IDH), uno de cuyos objetivos principales es difundir conocimientos sobre el derecho internacional humanitario. La finalidad de este programa es limitar y prevenir las violaciones del derecho humanitario y de los derechos humanos fundamentales, contribuir al desarrollo de la concepción del mundo de los alumnos y enseñarles a investigar los distintos aspectos de un problema concreto y a debatirlo de manera constructiva. Durante el curso, los alumnos comienzan a interesarse por los acontecimientos sociales y políticos contemporáneos y a comprenderlos, también aprenden a valorar los sucesos cotidianos y las acciones humanitarias desde el punto de vista del derecho internacional y a comprender las actividades de las asociaciones que se dedican a prestar apoyo a los grupos vulnerables de la población. El proyecto piloto IDH se lleva a cabo en 30 escuelas de enseñanza general de las provincias de Almaty, Kazajstán meridional, Zhambyl y Kyzylorda.

La coordinación y los aspectos metodológicos del proyecto IDH están a cargo del Instituto Nacional de Superación Profesional de los profesores del sistema de enseñanza y de sus delegaciones regionales. El manual de IDH se menciona en la directriz del Ministerio de Educación y Ciencia de 15 de febrero de 2007 sobre la aprobación de la lista de publicaciones que podrán utilizarse en el curso escolar 2007/08.

Los efectos de la realización de las actividades previstas en el Plan Nacional se pondrán de manifiesto en la formación de una cultura de los derechos humanos en los alumnos, quienes serán capaces de ejercer sus derechos de manera activa y con conocimiento de causa, en el aumento de su nivel de conocimientos jurídicos, y en la disminución de la delincuencia juvenil, además de manifestarse de otras formas positivas en el ámbito jurídico. Sin embargo, no se debe perder de vista que el perfeccionamiento de la educación sistemática en la esfera de los derechos humanos y la labor de inculcar en los alumnos el respeto de los derechos humanos presentan grandes dificultades, cuya superación solo será posible mediante un trabajo decidido y prolongado.

Protección de los derechos humanos

La República de Kazajstán reafirma su condición de Estado democrático y laico, en el que priman el estado de derecho y el interés social, y cuyos valores supremos son el ser humano, su vida, sus derechos y sus libertades.

En el derecho kazajo se han tipificado los siguientes tipos de delitos para los casos de violación de los derechos humanos.

De conformidad con el capítulo 3 del Código Penal, se incurre en responsabilidad penal por la comisión de delitos contra los derechos constitucionales y los derechos humanos y las libertades del ciudadano y de otra índole. Los artículos pertinentes son: 141 (Violación de la igualdad de derechos de los ciudadanos), 142 (Atentado contra la inviolabilidad de la vida privada), 143 (Violación del secreto de correspondencia o de comunicaciones telefónicas, postales, telegráficas o de otra índole), 144 (Revelación de secretos médicos), 145 (Delitos contra la inviolabilidad del hogar), 146 (Obstrucción del ejercicio de los derechos electorales o de la labor de las comisiones electorales), 147 (Falsificación de documentos electorales o de referéndum o escrutinio incorrecto de votos), 148 (Violación del derecho laboral), 149 (Obstrucción del ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y culto), 150 (Obstrucción de la actividad de las asociaciones voluntarias), 151 (Obstrucción de la celebración de reuniones, concentraciones, manifestaciones o desfiles callejeros y de la participación en dichos eventos o de la formación de piquetes), 152 (Violación de las normas de seguridad del trabajo), 153 (Obligación forzosa de participar o no participar en una huelga), 154 (Denegación de información a un ciudadano) y 155 (Obstrucción de la actividad profesional legítima de los periodistas).

En el Código Civil de Kazajstán, de 27 de diciembre de 1994, se regula la protección de las relaciones entre los ciudadanos respecto de los bienes muebles e inmuebles. Por ejemplo, en los artículos 143, 144, 145, 146 del Código se consagran los derechos al honor, la dignidad personal y a su buen nombre, a la protección de sus datos confidenciales, a controlar el uso de su propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio.

Los derechos civiles se protegen mediante el reconocimiento de esos derechos; la restauración de la situación previa a la violación de un derecho; la prohibición de los actos que supongan o puedan suponer la violación de un derecho; la facultad judicial para ordenar la ejecución de cualquier obligación; la imposición de multas e indemnizaciones por daños y perjuicios; el reconocimiento de la nulidad de las transacciones; la indemnización por daño moral; la terminación o modificación de relaciones jurídicas; el reconocimiento de la invalidez o inaplicabilidad de los actos de cualquier autoridad central o de los órganos representativos o ejecutivos locales que contravengan la ley; la imposición de multas a órganos o funcionarios públicos por obstaculizar la adquisición o el ejercicio de derechos a los ciudadanos o las personas jurídicas; y otros medios previstos por la ley.

El Código de Delitos Administrativos de 30 de enero de 2001 establece sanciones por la violación de derechos relativos a la atención de la salud, el bienestar sanitario y epidemiológico de la población, la protección del medio ambiente, la preservación de la moral social, la propiedad, y al mantenimiento de la seguridad y el orden públicos. En particular, los artículos 87 y 89 se refieren a los casos de violación por un empleador o un funcionario de la legislación laboral; el artículo 221 concierne a la violación de las normas de seguridad e higiene del trabajo; el artículo 241 atañe al incumplimiento de la obligación de realizar actividades de limpieza a raíz de incidentes de contaminación; el artículo 323 alude al incumplimiento de las normas y reglamentos de higiene y protección epidemiológica; y el artículo 336 se aplica al consumo de alcohol y al estado de embriaguez en la vía pública.

Los instrumentos jurídicos internacionales como parte del ordenamiento jurídico nacional y la aplicación de las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los órganos de la administración pública y los tribunales de justicia

El artículo 4 de la Constitución establece que el derecho vigente en la República son las normas contenidas en la Constitución, las leyes correspondientes, otras disposiciones legislativas, las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales y de otra índole ratificados por el país y las resoluciones del Consejo Constitucional y del Tribunal Supremo. La Constitución tiene supremacía jurídica y es directamente aplicable en todo el país. Los tratados internacionales ratificados por Kazajstán prevalecen sobre el derecho interno y son directamente aplicables, con excepción de aquellos cuya aplicación requiera la promulgación de una ley. Todas las leyes y acuerdos internacionales en que la República es parte se hacen públicos. La publicación oficial de las leyes y reglamentos relativos a los derechos, las libertades y las obligaciones de los ciudadanos es condición indispensable para su aplicación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal de la República de Kazajstán de 16 de julio de 1997, el derecho penal se basa en la Constitución, en las leyes constitucionales y los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional.

Con arreglo al artículo 1 del Código de Procedimiento Penal de 13 de diciembre de 1997, el procedimiento penal en el territorio de la República de Kazajstán está definido en la Constitución, las leyes constitucionales y los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional. Las obligaciones dimanantes de tratados internacionales y de otra índole ratificados por el país, junto con las resoluciones normativas del Consejo Constitucional y del Tribunal Supremo por las que se regula el procedimiento de administración de justicia, son parte integrante del derecho procesal penal.

En el párrafo 8 del artículo 3 del Código Civil de 27 de diciembre de 1994 se prevé que, cuando las normas estipuladas en un tratado internacional en el que Kazajstán sea parte difieran de las del derecho civil nacional, prevalecerán las normas del tratado. Los tratados internacionales en que Kazajstán es parte se aplican directamente a las relaciones de carácter civil, excepto en los casos en que la aplicación del tratado requiera la promulgación de una ley interna.

Conforme al párrafo 3 del artículo 2 del Código del Trabajo de la República de Kazajstán de 15 de mayo de 2007, cuando las normas estipuladas en un tratado internacional ratificado por Kazajstán difieran de las establecidas en dicho Código, prevalecerán las normas del tratado. Los tratados internacionales ratificados por Kazajstán se aplican directamente a las relaciones laborales, excepto en los casos en que la aplicación del tratado requiera la promulgación de una ley interna.

Según lo dispuesto en el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil de 13 de julio de 1999, el procedimiento de administración de justicia en los tribunales civiles de la República de Kazajstán queda definido por las leyes constitucionales y el Código de Procedimiento Civil, que se basa en la Constitución y en los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional. Los tratados internacionales y cualesquiera otras obligaciones contraídas por la República de Kazajstán forman parte integrante del derecho procesal civil.

Por otro lado, el párrafo 3 del artículo 1 del Código de Delitos Administrativos, de 30 de enero de 2001, establece que las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales y otras obligaciones contraídas por la República de Kazajstán, por las que se regulan las relaciones en la esfera del derecho administrativo, forman parte integrante de la legislación sobre delitos administrativos.

Los tratados internacionales ratificados por Kazajstán prevalecen sobre el derecho interno y son directamente aplicables, excepto en los casos en que la aplicación del tratado requiera la promulgación de una ley.

La Ley de tratados internacionales suscritos por la República de Kazajstán de 30 de mayo de 2005 establece el procedimiento para la concertación, ejecución, modificación y denuncia de los tratados internacionales suscritos por la República de Kazajstán.

De conformidad con esa ley, la conclusión, ejecución, modificación y denuncia de los tratados internacionales suscritos por la República de Kazajstán se hará de conformidad con los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional y las disposiciones de dicho tratado internacional, el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados y las leyes y otros instrumentos legislativos vigentes en Kazajstán.

En el artículo 20 de esa ley se estipula que el Presidente y el Gobierno de la República de Kazajstán adoptarán medidas para garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por la República de Kazajstán. Además se establece que las autoridades centrales de la República de Kazajstán, dentro de los límites de su competencia, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales por la República de Kazajstán, ejercerán los derechos dimanantes de esos tratados en lo que concierne al país y velarán por que las demás partes en esos tratados cumplan sus obligaciones. La labor de vigilancia y control del cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por el país compete al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República.

En el artículo 21 de esa ley se establece que, en caso de que otras partes en tratados internacionales suscritos por la República de Kazajstán violen su letra, así como en otros casos previstos en las normas de derecho internacional, la validez de esos tratados internacionales podrá cesar o quedar en suspenso con arreglo a las normas establecidas en esa ley.

No se puede dejar de señalar que, con el fin de garantizar el fortalecimiento del control del cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales concertados por Kazajstán en conversaciones y reuniones intergubernamentales y de alto nivel, en el Decreto presidencial Nº 2940, de 9 de abril de 1996 se ratificó el reglamento de ejecución de tratados internacionales en la República de Kazajstán y de los acuerdos concertados durante reuniones y conversaciones intergubernamentales y de alto nivel, así como de las decisiones adoptadas por organizaciones internacionales de las que Kazajstán sea miembro.

Economía del país

Producto interno bruto (en adelante, PIB) en millones de tenge:

2005: 7 457 063,9

2006: 10 139 500,0

2007: 12 763 211,6

2008: 3 144 011,7 (primer trimestre de 2008)

Inflación

Nivel de inflación (aumento) en 2005 a 7,5%, en 2006 a 8,4%, en 2007 a 1,9% y en junio de 2008 a 1,2%.

Población económicamente activa, desempleados y nivel de desempleo

2004

2005

2006

2007

Primer trimestre de 2008

P oblación económicamente activa ( miles de personas )

7 181,8

7 261,0

7 403,5

7 713,5

7 800,0

De ellos

Hombres

3 718,5

3 764,4

3 808,9

3 961,2

Mujeres

3 463,3

3 496,6

3 594,6

3 752,3

Desempleados

658,8

640,7

625,4

583,9

573,8

Porcentaje de desempleados inscritos en las bolsas de trabajo, a finales de año

117,7

94,0

75,1

62,5

62,0

Porcentaje de desempleo

8,4

8,1

7,8

7,0

6,9

Desempleados registrados en relación con el total de la población económicamente activa (a finales de año) ( porcentaje )

1,5

1,2

0,9

0,8

0,8

Composición de la población, según sus creencias religiosas

Kazajstán es un Estado multinacional, en el que distintas religiones realizan sus actividades y cuya población mayoritaria la forman kazajos (58,6%) y rusos (26,1%). El 15,3% restante lo integran otras etnias y grupos étnicos.

Las investigaciones sociológicas acerca de los problemas de las relaciones interétnicas, que se llevan a cabo periódicamente en el Ministerio de Cultura e Información, han revelado que sigue siendo necesario aplicar una política nacional que permita mantener la armonía interétnica. Las principales tareas son seguir profundizando en los estudios de la evolución de los procesos nacionales, promover la conciencia social y nacional en el entorno étnico y cultural, seguir corrigiendo los problemas que surjan y evitar que peligre la estabilidad y la armonía en las relaciones interétnicas.

En comparación con los resultados del referéndum de 2007, los aspectos negativos en las relaciones interétnicas en el lugar de residencia no llegan a cobrar mucha importancia, los problemas suelen resolverse en el lugar gracias a la tolerancia que tradicionalmente ha mostrado la población de Kazajstán, a la experiencia secular en las relaciones personales y colectivas, que no permiten que se llegue a debilitar una cooperación de larga data y a la comprensión mutua.

En la República de Kazajstán se han inscrito oficialmente más de 470 sociedades culturales nacionales, de las cuales las más activas son las de uigures, alemanes, coreanos, ucranios y rusos.

En Kazajstán hay una gran tolerancia religiosa y de creencias. Según datos del Comité de Asuntos relacionados con la Religión del Ministerio de Justicia de Kazajstán, al 1º de enero de 2008 había 4.001 sociedades y agrupaciones religiosas, de ellas 2.337 profesaban el islam (2.324 sunitas, 4 chiítas, 4 Akhmad Zhamagat).

Hay 281 agrupaciones religiosas ortodoxas, de ellas 272 de la Iglesia Ortodoxa Rusa y 7 iglesias de creencias antiguas.

Católicas: 82, de ellas 78 católicas romanas y 4 católicas griegas.

Protestantes: 1.189, de ellas 646 protestantes tradicionales, 53 pentecostales, 215 presbiterianas y 275 de tendencias no tradicionales.

Budistas: 4 en total, de ellas 1 centro budista y 3 del von budismo y demás.

Judías: 27, con 27 comunidades.

Practican religiones no tradicionales 50 organizaciones y 31 fondos religiosos de beneficencia y otras sociedades.

Los resultados de las investigaciones sociológicas más recientes indican que 92,2% de los entrevistados dijeron no haber experimentado animadversión por profesar determinada religión. Esta cifra es igual para los musulmanes que para los cristianos.

La idea de un Estado teocrático que sustentan algunos musulmanes en Kazajstán sigue sin ganar adeptos como en otros tiempos. Si en los estudios realizados en 2006, el 70% de los musulmanes expresaron su firme negativa y solo el 11% vislumbraba la posibilidad de una teocracia, en 2007 los musulmanes que se negaban eran un 74% y solo 2,5% estaban por el "sí". Entre los eslavos cristianos, más del 86% estaba en desacuerdo con la idea de un Estado teocrático.

En Kazajstán los creyentes disponen de 3.100 lugares de culto entre mezquitas, templos, casas de oración y demás, de ellos 2.195 mezquitas musulmanas, 257 iglesias ortodoxas, 89 iglesias católicas, 10 sinagogas, 546 templos protestantes y 1 templo budista. A modo de comparación, en 1991 había en total 25 mezquitas y en 1989 62 parroquias ortodoxas. En Kazajstán funcionan 8 centros religiosos de enseñanza superior (de ellos, 2 son musulmanes, 1 católico, 1 luterano y 4 protestantes), 6 de nivel medio especializado y 3 de enseñanza general. Las organizaciones religiosas publican 38 materiales impresos. Los principales centros de desarrollo de las religiones son Astana, Almaty, Kazajstán meridional y la provincia de Almaty.

Por iniciativa del Jefe de Estado se han celebrado dos congresos internacionales de dirigentes de religiones mundiales y tradicionales.

Política lingüística de la República de Kazajstán

Al lograr su independencia, todos los factores de los procesos políticos y sociales del país comenzaron a crear las condiciones propicias para la satisfacción de las necesidades culturales de todas las etnias y grupos étnicos que viven en Kazajstán. El Estado adoptó medidas para crear la igualdad de oportunidades que facilitara el desarrollo del idioma y la cultura de todas las etnias que habitan en el país. En la Constitución y en las leyes de ciudadanía, de los idiomas, de las organizaciones sociales, de la cultura, de educación y de protección y utilización de las obras del patrimonio histórico y cultural se consagran los derechos de cada ciudadano y cada miembro de una minoría étnica al rescate y desarrollo de su cultura autóctona y a elegir libremente el idioma en que prefiere educarse e instruirse. De conformidad con el artículo 19 de la Constitución, todos los ciudadanos sin excepción tienen derecho a utilizar su lengua materna y su cultura, a elegir el idioma en que prefiere comunicarse, educarse, estudiar y expresar su talento artístico. El Programa estatal de utilización y desarrollo de los idiomas para 2001-2010, aprobado por Decreto presidencial Nº 550 de 7 de febrero de 2001, tiene como finalidad no solo el rescate y la ampliación de las funciones del idioma kazajo, sino también conservar las funciones culturales de carácter general del idioma ruso y el desarrollo de los idiomas de los grupos étnicos.

Para lograr la instrucción en el idioma propio, la lengua materna se imparte como asignatura obligatoria en la enseñanza media.

Es obvio que la complejidad de la situación de los idiomas y las culturas étnicas en la República de Kazajstán ponga trabas a la organización de una educación multicultural.

En lugares donde cohabitan varios grupos étnicos, funcionan 75 escuelas (0,9%), de ellas 15 (0,1%) en idioma uzbeko, 3 (0,03%) en uigur, 1 (0,01%) en tayiko y en ucranio.

En 126 escuelas de instrucción general del país se enseñan 15 idiomas como asignatura independiente: alemán, polaco, coreano, dunganés, tártaro, turco, azerí, kurdo, uigur, checheno, griego, armenio, hebreo, belaruso y ucranio.

En 76 escuelas de enseñanza general, el estudio de la lengua materna es opcional o se practica en círculos de alemán, coreano, hebreo, tártaro, polaco, ucranio, armenio, griego, azerí, checheno, belaruso, karachai-cherkesio, chuvasio, búlgaro, kazajo y ruso.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6.15 de la Norma estatal sobre la enseñanza obligatoria hasta el grado 10º u 11º, el alumno tiene derecho a decidir si estudia su idioma propio.

En los institutos de enseñanza superior estudian personas de más de 80 nacionalidades, más del 60% de esos estudiantes reciben su instrucción en idioma ruso. En la Universidad Nacional Pedagógica Abaya se imparten las clases en uigur, turco, azerí, coreano, chino y alemán.

La labor encaminada a garantizar el derecho de los ciudadanos a aprender su lengua materna se lleva a cabo incorporando a las asociaciones culturales de las distintas nacionalidades en la aplicación de la política estatal sobre los idiomas.

Estas asociaciones culturales han puesto en funcionamiento escuelas dominicales en todas las regiones del país. El mayor éxito de las escuelas dominicales es la enseñanza de la lengua materna a los exiliados alemanes, coreanos, judíos, tártaros y polacos.

En el país funcionan 196 escuelas dominicales con más de 7.000 niños y adultos matriculados, mientras que en las ciudades de Ust-Kamenogorsk, Petropavlovsk y Pavlodar hay 3 escuelas de rescate de la cultura nacional, en las que se enseñan 30 idiomas a un total de 1.163 alumnos.

Según lo dispuesto en el párrafo 4.1 del Plan de actividades para cumplir el encargo del Presidente de la República de Kazajstán, N. Nazarbaev, y las propuestas formuladas por los participantes en la 12ª reunión de la Asamblea de los Pueblos de Kazajstán, que aprobó el Jefe del Gabinete del Presidente de la República el 29 de diciembre de 2006 en la Disposición Nº 35-13.61, en las escuelas dominicales de las asociaciones culturales se organizan cursos del idioma oficial. Se han formado grupos y se ha aprobado al profesorado.

Las asociaciones culturales apoyan con entusiasmo las actividades de enseñanza de idiomas.

La formación de una sociedad multicultural y el mantenimiento de su estabilidad constituyen una de las prioridades de la política interna de nuestro país. Las prioridades de la política oficial relacionadas con el fortalecimiento de la armonía interétnica son tarea fundamental del Ministerio de Cultura e Información.

La aplicación de la política oficial en esta esfera se garantiza mediante un conjunto de actividades fundadas en lo siguiente:

Garantía de la información y divulgación de cuestiones relacionadas con el fortalecimiento de la armonía interétnica y la prevención de la discriminación étnica;

Medidas prácticas de organización y de investigación para crear condiciones que propicien el desarrollo de las relaciones interétnicas y la conservación de la identidad étnica, así como el desarrollo de los idiomas, la educación y la cultura de las etnias que habitan en Kazajstán.

El tema de la conservación de la estabilidad entre las distintas nacionalidades ocupa un lugar central en la actividad informativa del Ministerio de Cultura e Información.

El volumen anual de información sobre el tema en la prensa escrita es de 342 columnas del formato А-2 (92 más que en 2006) y 80 páginas publicadas en las revistas (16 más que en 2006).

En los canales de televisión independientes se dedican 205 horas al año (64 millones de tenge) a esta tarea.

En 2007 de los 74 medios de comunicación existentes, 21 cumplían encargos oficiales relacionados con la armonía entre nacionalidades, entre ellos 12 periódicos nacionales y 4 de nacionalidades (Deutsche Allgemeine Zeitung, Ukrainski novini, Uigur avazi, Kore ilbo), 4 canales de televisión nacionales y la Agencia Informativa Kazaja, que es una empresa privada de sociedad anónima nacional.

La tarea fundamental de los medios de información es la formación en la opinión pública de la idea firme de que es necesario conservar el nivel actual de concordia entre las etnias y no permitir que posibles situaciones críticas influyan en la estabilidad de la vida social.

En general, la labor de información y divulgación al respecto se apoya en la transmisión de programas temáticos, la rotación constante de los materiales grabados en cinta y en vídeo que salen al aire y la publicación de materiales especializados, artículos, entrevistas y comentarios en las publicaciones periódicas de todo el país.

Los canales de televisión transmiten programas de divulgación cultural especializados (programas de análisis informativos, seriales y programas interactivos) sobre la vida de las distintas etnias que habitan el territorio de Kazajstán, entre los cuales se destacan: Nosotros, los ciudadanos de Kazajstán (canal nacional de televisión Kazajstán), Cien pueblos (Canal 31) y Dostyk-Amistad (Radio Kazaja).

En las transmisiones patrocinadas por la Empresa Estatal de Radio y Televisión de Kazajstán, la grabación de los programas se lleva a cabo con la participación directa de representantes de los centros culturales de las nacionalidades en los idiomas de las etnias que viven en el país.

La producción de vídeos y noticiarios televisivos es tarea permanente: el canal nacional Kazajstán filmó 3 documentales temáticos y grabó 10 programas radiales, la Agencia Jabar preparó 10 noticiarios televisivos. En total este material ha salido al aire 528 veces.

Sistemáticamente se llevan a cabo encuentros con los redactores jefes de noticias sobre temas de actualidad que tienen que ver con la aplicación de la política informativa relativa a la estabilidad política interna.

Los canales de la televisión estatal organizan proyectos especiales, en los que participan dirigentes de centros culturales de las nacionalidades, personalidades respetadas de los grupos de exiliados que residen en el país, diputados y personalidades públicas.

En las publicaciones periódicas hay espacios especialmente dedicados a promover y difundir la idea de la paz y la concordia a nivel social: Valores espirituales, Memlekettik mosele, Pikir, Posición, Actualidades, Suhbat y Sucesos.

En el primer trimestre de 2008 se publicaron en estas secciones de la prensa cerca de 500 artículos.

Además de su labor informativa específica, el Ministerio de Cultura e Información se ocupa específicamente de estudiar y analizar los materiales publicados o transmitidos por radio y televisión sobre este tema.

En este sentido se ejerce una vigilancia constante de los medios de información electrónicos e impresos y de los sitios de Internet que promueven la disensión entre nacionalidades, así como de otras actividades que contravienen las leyes.

Diariamente, gracias a esta vigilancia, en 6 canales de la televisión nacional, 32 publicaciones periódicas y 11 sitios web de carácter sociopolítico se ofrece un "panorama informativo diario" de una amplia gama de cuestiones.

Los resultados de esa vigilancia permiten afirmar, en general, que los medios de comunicación de toda la República aplican una política informativa ponderada que propicia la armonía entre las nacionalidades.

Una de las características del desarrollo de Kazajstán en estos momentos es el constante aumento del papel de la religión en la vida de la sociedad. Aumenta la autoridad y el prestigio de las religiones, se amplían sus funciones sociales y aumenta el número de creyentes y de congregaciones religiosas. Como es sabido, en Kazajstán se celebraron dos congresos de religiones mundiales y tradicionales, en los que participaron representantes de la mayoría de las corrientes religiosas del planeta. El Presidente y el Gobierno del país han apoyado siempre los contactos con las máximas personalidades religiosas del mundo. Según lo dispuesto en la Constitución de Kazajstán y en la Ley de libertad de culto y de agrupaciones religiosas, aprobada en 1992, los creyentes tienen la posibilidad de profesar su religión libremente, sin ningún tipo de limitación en sus derechos humanos y civiles y sus obligaciones con el Estado. En el país realizan sus actividades más de 40 religiones. En Kazajstán predomina el islamismo sunita de la escuela de pensamiento hanafí. La Iglesia Ortodoxa Rusa ocupa el segundo lugar por el número de creyentes.

En el territorio nacional, la Iglesia Católica Romana, algunas corrientes protestantes (fundamentalmente evangelistas, cristianos bautistas y luteranos), el judaísmo y el budismo acumulan también una larga experiencia.

Desde principios de los años noventa del siglo pasado comenzaron a desplegar activamente su labor en el país algunas nuevas corrientes religiosas no tradicionales, como los Testigos de Jehová, los menonitas, los mormones, los monistas, los wahhabitas, los seguidores de Krishna, los cientólogos, los baha'is, la meditación trascendental y otros. El número de creyentes, según estadísticas oficiales, no es exhaustivo debido a que en la Ley de libertad de culto y de agrupaciones religiosas se reconoce el derecho a escoger libremente la religión o a ser ateo, por lo que toda persona tiene derecho a no divulgar información sobre si es creyente o no. Según datos de observaciones sociológicas de la situación en el país llevadas a cabo por el Ministerio de Cultura e Información, el total de creyentes en Kazajstán representa del 50 al 60% de la población. Sin embargo, si se aplican criterios más objetivos sobre lo que se puede considerar un creyente (asistencia con suficiente regularidad a las iglesias, mezquitas, templos y congregaciones; observancia de los ritos religiosos, vida acorde con las normas de la fe y demás), la cifra real no pasa del 15 a 20% del total de población.

En el artículo 149 del Código Penal de Kazajstán se prevén sanciones para quien ponga trabas al ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y de culto.

En Kazajstán los creyentes de determinadas religiones suelen pertenecer también a determinadas etnias. La comunidad islámica constituye una mayoría representada, junto con los kazajos, por uzbekos, tártaros, uigures, azerbaiyanos, chechenos y otras nacionalidades.

La Iglesia Ortodoxa Rusa agrupa en lo fundamental a personas de nacionalidades eslavas (excepción hecha de los polacos). Los más numerosos son los rusos, los ucranios y los belarusos.

Las etnias alemanas y polacas practican fundamentalmente la religión católica romana. Parte de los ucranios son feligreses de la Iglesia Ortodoxa Griega (Iglesia Uniata).

El protestantismo lo practican fundamentalmente los alemanes y los polacos. Por otra parte, la actividad de los misioneros extranjeros contribuye a la propagación del protestantismo entre la población autóctona del país, los rusos, los coreanos y otras nacionalidades.

Hay muy pocos budistas en Kazajstán, quienes practican el budismo son fundamentalmente calmucos y una pequeña parte de coreanos exiliados.

Los judíos practican el judaísmo.

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre Kazajstán, CERD/C/65/CO/3, de 10 de diciembre de 2004

Al examinar los informes periódicos primero a tercero de la República de Kazajstán (СERD/C/439/Add.2), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial señaló aspectos positivos y aprobó, además, en sus observaciones finales expresó sus motivos de preocupación sobre algunas cuestiones y formuló un conjunto de recomendaciones.

Aspectos positivos destacados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

1.El Comité observa que el Estado parte es un país multiétnico, con numerosas comunidades muy diferentes e importantes que representan más del 40% de la población total, y elogia los esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar información relacionada con la composición étnica de la población, así como otros datos estadísticos.

2.El Comité agradece los esfuerzos realizados por el Estado parte para establecer órganos de derechos humanos y mejorar los ya existentes.

3.El Comité toma nota con satisfacción de la información facilitada sobre el mejoramiento económico del país, especialmente sobre la reducción del desempleo.

4.El Comité observa también con satisfacción que el Estado parte ha ratificado la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958 (Nº 111), de la OIT.

Motivos de preocupación y recomendaciones

1.El Comité observa que no existe legislación específica en el Estado parte relativa a la discriminación racial.

El Comité opina que una ley nacional específica relativa a la discriminación racial, la aplicación de las disposiciones de la Convención, así como una definición jurídica de discriminación racial que se ajuste a las disposiciones de la Convención, serían instrumentos útiles para combatir la discriminación racial en el Estado parte.

En Kazajstán, no solo se proclama sino que se materializa efectivamente el principio de unidad e igualdad entre nacionalidades, religiones y razas. La población kazaja está integrada por personas de más de 130 nacionalidades y etnias, que apoyan plenamente todas las iniciativas del Estado en la esfera de la política étnica y religiosa. La política oficial en esta esfera se propone hacer uno solo de todos los pueblos de Kazajstán e influir positivamente en las relaciones entre las distintas nacionalidades que viven en el país. Por eso consideramos que no hay necesidad de formular una ley especial sobre discriminación racial, es obvio que en el país no hace falta porque los principios relacionados con la eliminación de la discriminación racial están consagrados en la Constitución de la República, en numerosas leyes sobre derechos humanos y civiles y, en particular, en el Código de Procedimiento Civil de la República de Kazajstán y el Código de Procedimiento Penal, donde se establecen las normas correspondientes.

Por ejemplo, en el párrafo 2 del artículo 14 de la Constitución de la República de Kazajstán se dispone que: "Nadie podrá ser objeto de discriminación de ningún tipo por motivos de origen, situación social, cargo o patrimonio, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia".

Cabe señalar que la enumeración precedente no es exhaustiva, de manera que pueda hacerse una interpretación más amplia y progresista a la hora de aplicar este artículo.

De suma importancia para la prevención de la discriminación por motivo de raza, nacionalidad o idioma es la existencia de las normas del Código de Delitos Administrativos que consideran agravante la comisión de un delito administrativo motivado por la enemistad o el odio nacional, racial y religioso (párrafo 5 del artículo 62).

La propaganda y la promoción de la idea de superioridad racial y nacional están prohibidas en virtud del párrafo 3 del artículo 20 de la Constitución.

Según el párrafo 3 del artículo 5 de la Constitución "se prohíbe la creación y el funcionamiento de organizaciones sociales cuyos objetivos o actividades estén encaminados a… instigar la discordia social, nacional, de estamentos religiosos y entre los sexos...".

La disposición sobre la prohibición de crear organizaciones sociales cuya actividad esté encaminada a incitar al odio racial y nacional, se reitera también en la Ley de organizaciones sociales de Kazajstán (art. 5).

En el párrafo 8 del artículo 5 de la Ley de partidos políticos de la República de Kazajstán se prohíbe "la creación de partidos políticos basados en la profesión, la raza, la nacionalidad, el origen étnico o las creencias religiosas de los ciudadanos…".

En el artículo 13 de la Ley de medios de comunicación se estipula que "la propaganda o promoción del culto a la crueldad y la violencia, así como de la supremacía social, racial, nacional, religiosa, de clase o de estamentos sociales será motivo para declarar la suspensión de la actividad (difusión) de los medios de información, según lo establecido en la ley".

El derecho administrativo también prevé sanciones por delitos administrativos relacionados con publicaciones e información, incluida la difusión en los medios de comunicación y la importación de materiales impresos o de otra índole "con el fin de instigar la enemistad racial, étnica, social o religiosa, o hacer propaganda en favor de la guerra o de la discriminación de clases..." (arts. 343 y 344).

El Ministerio de Cultura e Información vela por que los medios de comunicación respeten las leyes nacionales. Cuando se producen hechos de violación, se adoptan medidas previstas en las leyes del país. Si los materiales publicados en los medios de comunicación requieren una verificación o examen más exhaustivos por un experto, tal situación se notifica con prontitud a los órganos encargados de hacer cumplir la ley para que se adopten las medidas apropiadas.

En el párrafo 8 del artículo 4 de la Ley de la cultura, en el que se limita la actividad en esa esfera, se prohíbe la labor de propaganda y promoción de la superioridad racial o nacional.

Con arreglo a lo dispuesto en el Código de Delitos Administrativos, las personas que han cometido delitos administrativos son iguales ante la ley, independientemente de su origen, posición social, cargo o patrimonio, raza o nacionalidad, creencias, sexo, idioma, actitud ante la religión, tipo de ocupación, lugar de residencia, pertenencia a organizaciones sociales o cualesquiera otras circunstancias (art. 11).

En el Código Penal se dedica un artículo específicamente a los delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, en el que se prevén sanciones por incitación a la enemistad social, nacional, entre clanes, racial o religiosa. Según lo dispuesto en ese artículo, se castigará la instigación de conflictos entre ciudadanos de distintas nacionalidades, sexos, razas, que puedan conllevar agresión, represalia física o amenaza de represalia, destrucción o daños a los bienes o la marginación, la segregación o la limitación de los derechos, privilegios y ventajas, así como en casos en que el delito se cometa con el fin de menospreciar los lugares sagrados, el estilo y modo de vida y la evolución histórica del desarrollo de las distintas razas, nacionalidades o pueblos.

Por otra parte, en el Código de Delitos Administrativos se establece una disposición, según la cual al dictar sentencia se considerará agravante la comisión de un delito administrativo motivado por enemistad u odio nacional, racial y religioso.

El derecho político a participar en las elecciones está garantizado en la Ley sobre elecciones en la República de Kazajstán, en particular en el párrafo 1 del artículo 4 en el que se estipula que, los ciudadanos de Kazajstán ejercen su derecho universal al voto sea cual sea su origen, raza, nacionalidad e idioma. La no discriminación en el ejercicio de este derecho adquiere gran importancia, porque da la posibilidad a todos los ciudadanos del país de participar en la dirección de los asuntos nacionales mediante la elección del Presidente, de los diputados del Maylis del Parlamento y los maslijat y de las autoridades del gobierno autónomo local.

El Consejo Constitucional garantiza en todo el territorio nacional la primacía de la Constitución, la protección de los derechos humanos y las libertades civiles consagrados en la Constitución, en particular en el párrafo 2 del artículo 14 de la Ley fundamental, según el cual nadie podrá ser objeto de discriminación de ningún tipo por motivo de raza, nacionalidad o cualquier otra circunstancia.

Debido a que la cuestión de la igualdad o la discriminación raciales pueden ser motivo de denuncia, el Consejo Constitucional se abstiene de formular observaciones sobre las disposiciones tanto de la Convención Internacional como de la legislación interna.

Por otra parte, en lo que respecta a las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, cabe señalar que el Consejo Constitucional apoya todas las posibles formas de perfeccionamiento de la legislación nacional y de las instituciones que promueven los derechos humanos y las libertades del ciudadano teniendo en cuenta las disposiciones de la Constitución de Kazajstán.

Así, en su normativa Nº 4 de 13 de junio de 2006, el Consejo Constitucional señaló que la actividad de defensa de los derechos que despliega el Comisionado para los Derechos Humanos es uno de los mecanismos de defensa de los derechos y las libertades de todos. En sus mensajes sobre legalidad constitucional del país, escuchados en el Parlamento de la República los días 20 de junio de 2003 y 29 de mayo de 2007, el Consejo Constitucional se pronunció a favor de fortalecer las funciones del Comisionado para los Derechos Humanos.

De manera que si se formula una ley especial, sus normas remitirían a la legislación vigente o duplicarían sus disposiciones, lo que contradice el procedimiento general de elaboración de las disposiciones jurídicas y normativas.

2.Aunque toma nota de las disposiciones constitucionales y de otro tipo que prohíben la propaganda relacionada con la superioridad racial o étnica, el Comité está preocupado por la insuficiencia de disposiciones penales concretas en la legislación nacional del Estado parte a efectos del apartado a) del artículo 4 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Recomendación general Nº XV del Comité, tome disposiciones legislativas para velar por que se aplique plena y adecuadamente el apartado a) del artículo 4 de la Convención.

El principio de igualdad de derechos figura en la Constitución de la República. El país reconoce la inconstitucionalidad de cualquier acción violatoria de un acuerdo internacional (párrafo 2 del artículo 39). La discriminación racial en la legislación es contraria a la Constitución, por eso las leyes y reglamentos que contengan disposiciones discriminatorias carecen de legalidad, razón por la cual las dependencias de la fiscalía podrán denunciarlas ante el órgano o el funcionario estatal que los dicte.

Según el artículo 7 del Código del Trabajo de la República de Kazajstán, toda persona tiene iguales posibilidades de ejercer sus derechos y sus libertades en la esfera laboral. Nadie podrá ser objeto de discriminación de ningún tipo en el ejercicio de sus derechos laborales, independientemente de su sexo, edad, discapacidad física, raza, nacionalidad, idioma, patrimonio, situación social o cargo que ocupe, lugar de residencia, actitud ante la religión, convicciones políticas, pertenencia a una clase o estamento social o a organizaciones sociales. Toda persona que considere que ha sido objeto de discriminación en el empleo tiene derecho a presentar una denuncia ante un tribunal o cualquier otra instancia conforme a los procedimientos establecidos en la legislación nacional.

En algunos párrafos del artículo 141 "Violación de la igualdad de derechos de los ciudadanos" del capítulo 3 del Código Penal relativo a los delitos contra los derechos y libertades constitucionales del ciudadano, se establece lo siguiente:

"Párrafo 1 . La restricción directa o indirecta de los derechos o libertades del individuo (o del ciudadano) por motivos de origen, condición social, oficial o económica, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud ante la religión, creencias, lugar de residencia, afiliación a asociaciones voluntarias, o cualquier otra circunstancia se castigará con multa, con pena de detención de hasta tres meses o con privación de libertad por un período máximo de un año.

Párrafo 2 . Ese mismo delito, si es cometido por una persona valiéndose de su condición oficial o por el responsable de una asociación voluntaria, se castigará con una multa dos veces mayor con las penas de detención o privación de libertad mencionadas en el párrafo 1 o con la suspensión por un período máximo de tres años del derecho a ocupar determinados puestos o a desempeñar determinadas actividades."

Las disposiciones de este artículo establecen la inadmisibilidad de cualquier tipo de limitación de los derechos de los ciudadanos sea cual sea su raza o nacionalidad, así como cualquier otra característica individual de la persona.

En un artículo específico del Código Penal (art. 164) del capítulo sobre delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, se prevén sanciones penales por incitación a la enemistad social, nacional, entre clanes, racial o religiosa. El texto de ese artículo es el siguiente:

"Párrafo 1 . Toda acción deliberadamente encaminada a incitar a la enemistad o a la disensión social, nacional, étnica, racial o religiosa, a menospreciar el orgullo y la dignidad étnicos o los sentimientos religiosos de los ciudadanos, o a preconizar la discriminación o la superioridad o inferioridad de los ciudadanos en función de su actitud ante la religión o de su origen social, nacional, de clan o racial, si se lleva a cabo de forma pública o utilizando los medios de comunicación, se castigará con una multa cuantiosa, con pena de detención de hasta seis meses, con trabajos correctivos por un período de hasta dos años o con privación de libertad por un período de hasta cinco años.

Párrafo 2 . Esos actos, si son cometidos por un grupo de personas o en reiteradas ocasiones, con violencia o bajo amenaza de emplearla, o por un funcionario público abusando de sus fueros o por un dirigente de una organización social; y

Párrafo 3 . Si los actos previstos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo tuviesen consecuencias graves, se podrán castigar con penas de restricción de la libertad por un período de hasta cuatro años o con privación de libertad de cuatro a diez años y privación del derecho a realizar determinadas actividades durante un período de hasta tres años."

Las disposiciones de este artículo prevén sanciones por la creación de conflictos entre ciudadanos de distintas nacionalidades, sexos y razas, que puedan conllevar agresión, represalia física o amenaza de emplearla, destrucción o daños a los bienes, así como marginación, segregación o limitación de los derechos, privilegios y ventajas, además, si esos actos se llevan a cabo con el objeto de menospreciar los lugares sagrados, el estilo y modo de vida y la evolución histórica del desarrollo de las distintas razas, nacionalidades o pueblos.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 337 del Código Penal, la creación de una organización social que proclame o practique la intolerancia o la discriminación racial, nacional o de clases o estamentos sociales, así como los dirigentes de esa organización, serán castigados con trabajos correctivos, la restricción o privación de libertad durante un período de hasta tres años, acompañadas de la suspensión del derecho a ocupar determinados puestos o realizar determinadas actividades por un período de hasta tres años.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 337-1 del Código Penal, la participación activa en esas organizaciones se castiga con multa o trabajos correctivos por un período de hasta un año o detención durante cuatro meses. Esta sanción se aplicará en los casos en que, en el estatuto, el programa y demás documentos de esa organización, o en proclamas colectivas verbales, que reciban el respaldo colectivo y sirvan de orientación a los miembros de esa organización en su actividad, se exhorte a los miembros a mostrar una actitud hostil y discriminatoria contra otros ciudadanos por motivo de raza, nacionalidad o clase social, o se proclame su carácter exclusivista y su supremacía.

En el artículo 21 "Administración de justicia basada en los principios de igualdad ante la ley y los tribunales" del Código de Procedimiento Penal, en que se establece el procedimiento para la administración de justicia penal, se estipula que: "Durante el juicio, nadie podrá ser objeto de discriminación de ningún tipo por motivos de origen, situación social, cargo o patrimonio, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud ante la religión...".

El Código de Delitos Administrativos contiene un artículo relativo a los delitos por discriminación racial. Según lo dispuesto en el artículo 82 de ese Código, la restricción de los derechos a las personas físicas en su elección del idioma y la discriminación por ese motivo conllevan multa al funcionario por un monto de 5 a 12 veces el equivalente del salario mensual.

De conformidad con el artículo 347-1 del Código Penal, someter a sufrimientos físicos y psíquicos a un testigo o a una persona que tenga conocimiento de algún hecho o a cualquier funcionario con el objeto de obtener del torturado o de un tercero información o una confesión para inculpar a quien cometió el delito o tiene conocimiento del hecho, así como para intimidar o coaccionar a esa persona o a un tercero, o por cualquier otra causa basada en discriminación de cualquier tipo, se prevén penas de multa por la suma de 200 a 500 cuotas mensuales del suelo o cualquier tipo de ingreso del condenado por un período de dos a cinco meses o privación del derecho a ocupar determinado cargo por un período de tres años o restricción o privación de la libertad por un período de cinco años.

3.Aunque reconoce que el Estado parte ha tenido abiertas sus fronteras desde que alcanzó la independencia, el Comité también observa un elevado nivel de emigración en determinados grupos étnicos o nacionales.

El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la emigración, incluida información sobre las causas y consecuencias de este fenómeno recurrente, y su repercusión en determinados grupos étnicos o nacionales.

En el párrafo 2 del artículo 21 de la Constitución se estipula que "toda persona tiene derecho a salir del país. Los ciudadanos de la República tienen derecho a regresar al país sin ningún tipo de trabas".

En el artículo 3 de la Ley de migración de la población, se establece la prohibición de discriminar de alguna manera por motivos de origen, nacionalidad e idioma contra una persona que esté tramitando legalmente su condición migratoria. En esa ley se prevé el otorgamiento de la condición de refugiado a extranjeros que puedan ser víctimas de persecución por motivo de raza y nacionalidad y por tal motivo se encuentran fuera de su país de ciudadanía.

El artículo 14 del Código Civil de la República de Kazajstán consagra el derecho a abandonar libremente el territorio nacional y a regresar a él.

En el párrafo 2 del artículo 10 de la Constitución se establece que los ciudadanos del país bajo ninguna circunstancia podrán ser privados de su ciudadanía ni del derecho a adquirir otra, y tampoco pueden ser expulsados de Kazajstán.

Al adquirir su soberanía, se transformó totalmente la situación etnodemográfica. Por primera vez en medio siglo, el movimiento migratorio masivo desde Kazajstán a Rusia y a otros países fue la causa de una disminución considerable del número de habitantes: de 16.464.464 (según el censo de 1989) a 14.953.126 (según el censo de 1999), o sea más del 9,1%.

El número de habitantes alemanes y eslavos de Kazajstán se redujo extraordinariamente. Esto ocurrió debido al retorno en masa a Alemania (por iniciativa propia y con ayuda del Gobierno de ese país). El número de alemanes disminuyó de 957.518 a 353.441 (en 63,1%). El número de rusos disminuyó de 6.227.549 a 4.479.618 (28,6%), de ucranios de 896.240 a 547.052 (38,9%), de tártaros, de 327.982 a 248.952 (24,1%), de belarusos, de 182.601 a 111.926 (38,7%), de coreanos de 103.315 a 99.657 (3,5%), de azerbaiyanos, de 90.083 a 78.295 (13,1%), de polacos de 59.956 a 47.297 (21,1%) y así sucesivamente.

Se redujo también el número de chechenos, baskires, moldavos, ingusetios, morduinos, armenios, griegos, kirguises, búlgaros, lezguines, turcomanos y de la mayoría absoluta de otros pueblos de Kazajstán.

De esos datos se infiere que desde que adquirió su soberanía, la mayoría absoluta de los pueblos de Kazajstán ha visto reducir su número. Entre 1989 y 1999 se registró un aumento insignificante de kazajos de 6.534.616 a 7.985.039 (22,1%), de uzbekos de 332.017 a 370.663 (11,6%), de uigures de 185.301 a 210.339 (13,5%), de dungan de 30.165 a 36.945 (22,4%) y de kurdos de 25.425 a 32.764 (28,8%).

Es obvio que las causas fundamentales de la disminución del número de habitantes fueron mecánicas y, en primer lugar, los factores migratorios.

La salida en masa de pueblos no autóctonos de Kazajstán obedeció, ante todo, a la disolución de la URSS y a la llegada al poder de regímenes etnócratas en todo el territorio que estuvo bajo dominio soviético. De resultas de ello, se marcharon de Kazajstán centenares de miles de rusos, alemanes y de otros países europeos.

Es más lógico pensar que la emigración obedeció a factores económicos y políticos, como han sido la crisis económica permanente, la disminución del empleo, dificultades de adaptación a la imprevisibilidad de las fluctuaciones del mercado y otras.

A juicio de los analistas, todo esto se agrava por el malestar psicológico y la profundización del estrés que experimenta la población no kazaja en el proceso de adaptación a la etnocracia estatal.

Población de migrantes de la República de Kazajstán, por nacionalidades (bajas)

Nac ionalidad

2007

Primer semestre de 2008

Kazajos

2 276

1 048

Rusos

22 708

11 265

Ucranios

2 774

1 272

Belarusos

582

307

Uzbekos

115

54

Georgianos

20

7

Azerbaiyanos

125

70

Lituanos

39

7

Moldavos

69

51

Letones

3

4

Kirguises

62

23

Tayikos

37

23

Armenios

105

41

Turcomanos

6

3

Estonios

20

4

Balkarios

8

2

Baskires

98

58

Buriatos

5

1

Ávaros

13

11

Dargines

11

1

Cumucos

1

1

Lak

10

5

Lezguinos

1

1

Nogayos

1

1

Rutulos

1

1

Ingusetios

59

37

Kabardinos

6

-

Calmucos

5

6

Karakalpacos

25

14

Carelios

2

1

Komi

4

4

Maríes

39

21

Morduinos

78

42

Osetios

11

4

Tártaros

807

397

Tuvanos

1

1

Udmurtos

30

12

Chechenos

174

90

Chuvasios

54

20

Saja ( yakutos )

1

1

Adigueses

1

-

Judíos

47

21

Karachais

2

2

Jakasios

2

-

Komi permianos

8

8

Dolganes

4

-

Janti

1

1

Evenki

-

1

Niveji

-

1

Nenezos

9

-

Chuvanes

3

1

Gagausos

1

3

Hebreos montañeses

-

1

Judíos de Asia Central

1

-

Gitanos

20

5

Shorianos

-

1

Americanos

2

-

Árabes

1

1

Entsi

1

-

Crimeos

-

1

Abasios

3

1

Asirios

2

1

Búlgaros

25

18

Húngaros

-

1

Agules

-

1

Holandeses

3

-

Griegos

46

17

Dungan

5

2

Chinos

11

5

Coreanos

201

122

Kurdos

14

6

Alemanes

2 474

1 261

Persas

4

3

Polacos

279

183

Rumanos

4

3

Serbios

3

4

Eslovacos

-

1

Turcos

28

12

Uigures

27

25

Finlandeses

3

4

Mongoles jalja

1

1

Checos

4

3

Mongoles

1

-

Japoneses

1

-

No señalados

15

9

Total

33 690

16 657

4.Aunque acoge con agrado la información facilitada sobre varias minorías del Estado parte, el Comité lamenta la falta de información sobre la situación de ciertos grupos minoritarios, en particular los romaníes, y sobre su disfrute de todos los derechos humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre la situación de todos los grupos minoritarios, en particular los romaníes , y señala a este respecto a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº XXVII sobre la discriminación de los romaníes (gitanos).

Según datos de la Dirección de Estadística de Kazajstán, al 1º de enero de 2008 había en el país 5.153 gitanos. Los órganos de gobierno local ofrecen la posibilidad de que estos grupos se asienten en cualquier lugar y crean condiciones para prevenir actos de discriminación contra todas las minorías nacionales, incluida la población romaní.

De igual modo se garantiza el acceso a los servicios sociales: salud, cultura, educación.

Las dependencias de educación adoptan un conjunto de medidas encaminadas a respetar incondicionalmente los derechos del niño, independientemente de su pertenencia a determinada nacionalidad o grupo minoritario, incluidos los romaníes (gitanos), a recibir educación gratuita en las escuelas.

En las instituciones pedagógicas del país, la docencia se imparte observando el principio de acceso de la población a la enseñanza a todos los niveles, teniendo en cuenta el desarrollo intelectual y las características psicofisiológicas y personales de cada ciudadano, sin limitaciones por motivos de raza o nacionalidad.

Se respetan los derechos de los ciudadanos de Kazajstán, consagrados en la Constitución. En el ejercicio de sus derechos y libertades toda persona tiene garantizada su igualdad de derechos ante la ley. Los programas de estudios de los centros de enseñanza a todos los niveles prevén la realización de distintas actividades encaminadas a fortalecer la cultura de convivencia entre nacionalidades y razas.

Los romaníes no han presentado denuncias ni reclamaciones de ningún tipo relacionadas con vejaciones por motivos de raza y etnia.

En cuanto a la asimilación con la población autóctona, la existencia de vivienda y la estabilidad laboral o posibilidad de negocios cabe afirmar que los gitanos en Kazajstán llevan una vida sedentaria y tienen los mismos derechos y deberes que los demás ciudadanos del país.

De manera que el problema de nomadismo de los romaníes, a que se refieren las recomendaciones generales, carece de actualidad en Kazajstán.

Por otra parte, es necesario explicar con lujo de detalles la labor de prevención de la discriminación y estigmatización por motivo de nacionalidad en la vida cotidiana. Sirva de ejemplo positivo la actividad del periódico provincial Kazajstán meridional de promoción y aclaración de la política nacional del Estado. En ese periódico se publica una vez al mes el suplemento especial Shanyrak, en los que se ilustra la vida, las costumbres, la historia, las tradiciones y las ceremonias de las nacionalidades que viven en la provincia. Entre los materiales publicados en el suplemento figuró un artículo de M. Limarenko sobre los habitantes gitanos de la ciudad de Shymkent: "Tabor se quedó en Shymkent" (diciembre de 2006).

Dentro de su esfera de competencia, los órganos del interior del país se ocupan de la prevención y represión de actividades delictivas y de otra índole contra los derechos humanos, las libertades civiles y los intereses de la sociedad y el Estado, sin ningún tipo de discriminación por motivo de raza. En el desempeño de sus funciones, esos órganos aplican medidas inmediatas para detectar y reprimir actos de violencia por motivos raciales. Durante el período sobre el que se informa no se registraron actos de violencia por motivos raciales contra ningún romaní (gitano).

No se permite la utilización ilícita de la fuerza policial en contra de los romaníes (gitanos) en casos de detención o arresto. La detención y el arresto de romaníes (gitanos) se llevan a cabo en aplicación estricta de los fundamentos previstos en la legislación de procedimiento penal.

Por ejemplo, en 2007 se aplicó la legislación penal a cinco gitanos (romaníes) por la comisión de delitos, de ellos dos por delitos relacionados con la venta ilícita de estupefacientes, uno por violar a una mujer, otro por robo y un tercero por hurto. Durante el mismo período de 2006, fueron condenados nueve romaníes (gitanos) (por adquisición y posesión ilícitas de estupefacientes, robo con allanamiento de morada, causar daños graves a la salud de dos personas y por comisión de hurto, estafa y bandolerismo).

La admisión al servicio de los órganos del interior de ciudadanos de la República de Kazajstán se lleva a cabo de conformidad con los requisitos establecidos en los instrumentos normativos que rigen la actividad de esos departamentos sin discriminación por motivos de raza, sin embargo ningún gitano (romaní) ha ingresado jamás en los órganos del interior.

Los órganos que se ocupan del control migratorio no tienen en sus manos en estos momentos entre los casos de ciudadanos extranjeros, ningún hecho que requiera la aplicación de sanciones administrativas ni la expulsión del país de ningún romaní (gitano). La mayoría de los romaníes se dedican a actividades empresariales y trabajan en la esfera de servicios.

Los romaníes son miembros de la agrupación social Gitano, que lleva a cabo actividades de desarrollo de la cultura y las tradiciones de su pueblo. Con el apoyo de la Asamblea de los Pueblos de Kazajstán, la agrupación Gitano se ha incorporado a la vida social del país. El centro de cultura gitana participa activamente en la realización de festividades nacionales. Por ejemplo, entre las actividades de celebración del Día de la unidad del pueblo de Kazajstán, los centros culturales de las distintas nacionalidades organizaron el concierto Kazajstán, nuestro hogar común, en el que participaron miembros de la agrupación Gitano.

Por otra parte, la falta de especialistas (maestros) presenta un problema en la organización de las escuelas dominicales donde se enseña a los niños romaníes su lengua materna.

En estos momentos, los gitanos utilizan el ruso para comunicarse y si los padres lo desean los niños gitanos asisten a las escuelas de enseñanza general en ruso.

El apoyo del Estado a las minorías nacionales se lleva a cabo en el marco del Programa de perfeccionamiento del modelo kazajo de armonía interétnica e interreligiosa para 2006-2008, aprobado en la Resolución Nº 593 del Gobierno de Kazajstán de 28 de junio de 2006.

5.El Comité toma nota de la ausencia de legislación relativa a la situación de los idiomas y de la escasa información facilitada por el Estado parte sobre la participación de las minorías en la elaboración de las políticas culturales y educativas. Al Comité le preocupa que el empleo de las lenguas minoritarias en el sistema educativo no guarde proporción con la representación de las diferentes comunidades étnicas en el alumnado.

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe disposiciones legislativas sobre la situación de las lenguas y que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada sobre el empleo de las lenguas de las minorías étnicas en el sistema educativo y sobre la manera en que participan las minorías étnicas en la elaboración de las políticas culturales y educativas.

La Ley de idiomas de la República de Kazajstán, de 11 de julio de 1997, establece los fundamentos jurídicos de la utilización de los idiomas en el país, la obligación del Estado de crear condiciones para su estudio y promoción y garantiza la igualdad de respeto hacia la utilización de todos los idiomas en el país.

Según el artículo 28 de la Ley de educación, de 27 de julio de 2007, "los programas de estudios de los centros de enseñanza forman parte integrante del proceso de aprendizaje y su finalidad es formar en el espíritu de patriotismo, civismo, internacionalismo y una alta moralidad y sentido de justicia, así como fomentar los intereses multifacéticos y el talento de los alumnos y estudiantes. Se prohíbe la promoción de la intolerancia y la marginación social por motivos racistas, étnicos y religiosos, la difusión de ideas militaristas y otras, que contravengan los principios universalmente reconocidos del derecho internacional y el humanismo, en los establecimientos docentes".

El sistema de enseñanza de la República de Kazajstán está integrado por un conjunto de instituciones pedagógicas, programas de educación continua, normas reguladas por el Estado para los distintos niveles de instrucción y órganos de dirección de educación. La principal tarea del sistema de enseñanza es la creación de las condiciones necesarias para que el ciudadano reciba una educación orientada a su formación, al desarrollo y a la preparación profesional basada en los valores nacionales y universales de la humanidad, y en los logros fundamentales de la ciencia y la práctica.

En Kazajstán el establecimiento de la educación interétnica comenzó a finales de los años noventa del pasado siglo, cuando por primera vez se empezó a prestar atención a la necesidad de tomar en consideración desde el primer momento la mentalidad y las características genéticas de los niños de las distintas nacionalidades y los distintos pueblos que habitan nuestro país. El dominio de la lengua materna es condición indispensable para su conservación, por eso el Estado se ha comprometido a contribuir a la creación de condiciones propicias para el estudio y la utilización de los idiomas de los pueblos de Kazajstán.

Para un Estado multinacional cobra importancia, como se estipula en el artículo 7 de la Constitución, que el Estado se preocupe por la creación de condiciones para el estudio y el desarrollo de los idiomas de los pueblos de Kazajstán.

Con el fin de crear condiciones para el estudio y la utilización de la lengua materna de cada pueblo de Kazajstán, en la resolución Nº 3058 del Presidente de la República, de 15 de julio de 1996, se aprobó el esquema normativo para la enseñanza de las culturas étnicas en la República de Kazajstán. La idea fundamental de este esquema normativo es crear un modelo de educación orientado a la conservación del estilo de vida de cada grupo étnico y a la asimilación de los valores de otras culturas. Es importante que, al hacerlo no se pierda la identidad étnica y se garantice que esos grupos hagan suyos los valores nacionales.

Con miras a aplicar el párrafo 3 del artículo 9 de la Ley de educación, en las instituciones docentes para los grupos nacionales, siempre que es posible, se crean condiciones para el estudio de su propio idioma. En lugares donde viven etnias muy diversas, se crean escuelas o departamentos (aulas, grupos y demás).

Como ya se señaló, en 133 escuelas de enseñanza general, niños de 11 nacionalidades estudian su propio idioma.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley de educación, en las instituciones docentes está prohibido promover la intolerancia y la segregación por motivo de raza o nacionalidad.

La Ley de cultura estipula que todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, tienen derecho a participar en la promoción de su cultura nacional, y que todos los ciudadanos deben respetar el idioma, la cultura, las costumbres y las tradiciones del pueblo kazajo y de los demás pueblos de Kazajstán.

En la actividad práctica cotidiana de los teatros se confirma que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en la vida cultural, a utilizar su propio idioma y su cultura. Sean cuales sean las características concretas de cada nacionalidad, los teatros sistemáticamente prestan sus servicios culturales al público. Actualmente hay 18 teatros kazajos, 15 rusos, 3 mixtos (de kazajos y rusos), 1 uigur, 1 coreano y 1 alemán. El repertorio teatral incluye obras de autores kazajos, rusos, alemanes, coreanos, uigures y de otras nacionalidades.

Kazajstán es uno de los Estados más multinacionales del mundo, de ahí que sea tan importante para el país que su política interna se formule de manera que se tengan en cuenta los intereses de las distintas naciones y los distintos pueblos. En consecuencia, en la política nacional se presta suma atención a la armonización de las relaciones interétnicas. El principio de la política nacional en su conjunto se basa no en la pertenencia a una nacionalidad, sino en la ciudadanía y lo que es más sencillo aún: todos somos el pueblo unido e independiente de Kazajstán.

En lo que respecta al idioma en que se celebran los juicios por delitos administrativos, el artículo 21 (Idioma de los procedimientos) del Código de Delitos Administrativos establece lo siguiente: "Los juicios por delitos administrativos se celebrarán en el idioma nacional, no obstante, de ser necesario, podrá utilizarse el ruso y otros idiomas". De conformidad con ese artículo, "se debe explicar y garantizar a las partes en los procedimientos que desconozcan total o parcialmente el idioma en que estos se llevan a cabo, su derecho a prestar declaración, presentar testimonios y pruebas, formular solicitudes, hacer denuncias, conocer los documentos de la causa y expresarse en la vista en su propio idioma o en un idioma que dominen, y a disponer de los servicios de un intérprete sin costo alguno".

En cuanto al respeto de la igualdad lingüística en Kazajstán, en el capítulo del Código de Delitos Administrativos dedicado a los delitos administrativos que infringen los derechos individuales, se establecen sanciones en casos de violación de la legislación relativa a los idiomas (art. 81). En este artículo se establece en particular que la negativa de un funcionario a aceptar o examinar documentos, solicitudes, denuncias o reclamaciones debido a su desconocimiento del idioma en que se presentan constituirá un delito administrativo. En ese mismo capítulo, uno de los artículos más importantes relacionados con la discriminación por motivo de idioma, es el titulado Limitación de los derechos de los ciudadanos en la elección del idioma (art. 82).

En todos los programas de orientación social aprobados en el país en los últimos años, la educación se considera un medio eficaz e importante de adaptación social de las personas, de mejora de su situación económica, de desarrollo profesional y personal, independientemente de las diferencias de raza, color de la piel u origen nacional y étnico.

La estructura del sistema de enseñanza de la República de Kazajstán es abierta y ofrece a todos la posibilidad de obtener y complementar su instrucción, según sea necesario, en el marco del sistema de enseñanza oficial.

Las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y las libertades civiles se especifican en la Constitución, en las leyes sobre derechos del niño en la República de Kazajstán (2002), de educación (2007) y en otros instrumentos.

El derecho humano inalienable del ciudadano de la República de Kazajstán a recibir una educación se consagra en la Constitución (art. 30).

El país adopta medidas para cumplir las disposiciones del artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas. Según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 9 de la Ley de educación de Kazajstán con miras a garantizar los derechos del niño a valerse de su lengua materna, su cultura y de las tradiciones de su pueblo, en Kazajstán funcionan escuelas donde se imparte la enseñanza en kazajo, ruso, uzbeko, uigur, tayiko y ucranio.

Como asignatura independiente en las escuelas se enseñan 16 idiomas nacionales (alemán, polaco, ucranio, coreano, tártaro, turco, checheno, azerí, kurdo e uigur, entre otros).

En 79 escuelas dominicales del país estudian su idioma nacional más de 3.500 niños (en 2005 había 76 escuelas dominicales con cerca de 3.000 alumnos).

Según lo dispuesto en la Ley de los derechos del niño de la República de Kazajstán (párrafo 1 del artículo 11), todo niño tiene derecho a expresar sus opiniones, a la libertad de conciencia y a desarrollar su actividad social.

En lo que respecta a la enseñanza especializada, se están introduciendo cada vez más métodos innovadores para integrar a los niños discapacitados en los centros donde estudian los niños sin discapacidad. Se perfecciona el estudio de tendencias innovadoras en la creación de condiciones óptimas para la prevención y rectificación adecuada de los errores de crianza, educación y desarrollo del niño y para la adaptación social y la integración en la sociedad de niños discapacitados.

Prosigue la labor encaminada a la creación de las condiciones necesarias para que cada estudiante adquiera suficientes conocimientos políticos y jurídicos. En todo el sistema de enseñanza escolar se inculca e introduce el conocimiento de los derechos humanos, la educación en el patriotismo kazajo, el respeto de los símbolos nacionales de la República de Kazajstán y la formación en los fundamentos de educación cívica.

Con arreglo a las normas nacionales obligatorias, en la enseñanza general se imparte un ciclo de asignaturas jurídicas y sociológicas; en los grados de primaria: Lengua materna, Conocimiento del mundo; en los grados superiores: Historia, Historia de Kazajstán, Nociones de sociología, Nociones de jurisprudencia.

Además se imparten cursos especiales, por ejemplo, el curso preparado por la Fundación Internacional para Sistemas Electorales para el programa "Introducción a la educación cívica".

Como se señaló en otros párrafos, a partir del curso escolar 2005/06 en las escuelas nacionales se lleva a cabo el proyecto regional "Investigación del derecho humanitario".

Durante la ejecución del Plan de Acción Nacional de educación en la esfera de los derechos humanos para 2006-2007 se han llevado a cabo actividades de formación del alumnado en una cultura jurídica.

En el Decreto presidencial Nº 1677 de 29 de noviembre de 2005 se aprobó la Estrategia de igualdad de género en la República de Kazajstán para 2006-2016, cuya finalidad es garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todos los miembros de la sociedad independientemente de su sexo.

Según las estadísticas oficiales, en Kazajstán la matriculación de niñas en la escuela primaria es prácticamente universal. Además, Kazajstán es uno de los países que ha logrado la paridad de género en la enseñanza media general.

De conformidad con la estrategia sobre igualdad de género en la República de Kazajstán para 2006-2016 se prevé inculcar en los niños y jóvenes una conducta de rechazo a la violencia mediante la ejecución de los correspondientes programas en el sistema de enseñanza.

Con el apoyo del UNICEF, el centro científico de servicios sociales y psicológicos llevó a cabo el proyecto "Inculcar en niños y jóvenes una conducta de rechazo a la violencia", se elaboró un programa de estudios, un plan y una carpeta de materiales pedagógicos y metodológicos para alumnos de 5º a 10º grado.

En el párrafo 4 del artículo 12 de la Constitución se estipula que los extranjeros y los apátridas disfrutan de los mismos derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos, a menos que se disponga otra cosa en la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales.

Los niños, que no son ciudadanos de la República de Kazajstán, pero que residen en el país, tienen derecho a elegir la organización de su aprendizaje, el idioma de aprendizaje y demás.

En cumplimiento del Plan de Acción para 2006-2008 destinadas a la ejecución del programa de la política migratoria de la República de Kazajstán para 2001-2010, aprobado por la Resolución Nº 925 del Gobierno de Kazajstán, de 27 de septiembre de 2006, con miras a garantizar el derecho constitucional a la educación y satisfacer las necesidades de educación de los repatriados (oralmanes), se está impartiendo instrucción a los niños repatriados en las escuelas de enseñanza general del país.

Con el objeto de determinar la matrícula de niños oralmanes en la enseñanza media general obligatoria, en el informe anual de los departamentos (direcciones) provinciales de educación se incluyen datos sobre los niños repatriados en edad escolar.

En el curso escolar 2006/07 se matricularon en las escuelas de enseñanza general 47.841 escolares repatriados, de ellos 16.518 en primaria, 25.101 en la enseñanza básica, 6.205 en los grados superiores de la enseñanza general y 17 discapacitados congénitos. La mayoría de los escolares repatriados vive en las provincias de Kazajstán meridional (8.180), Almaty (8.027), Каragandá (5.498), Akmola (6.622), Zhambyl (4.685) y Pavlodar (1.301). Según datos de los departamentos (direcciones) provinciales de educación, todos los niños de edad escolar repatriados (47.841) reciben instrucción, con excepción de 17 niños discapacitados de nacimiento.

En el país hay 1.276 maestros repatriados, de los cuales ya hay 1.200 trabajando. Se han organizado cursos para aumentar su calificación.

En las escuelas de enseñanza media general se organizan clases complementarias y se prevé la organización de cursos especiales de nivelación y la adaptación de los programas de enseñanza para los escolares oralmanes repatriados de países extranjeros cercanos y lejanos (Uzbekistán, Turkmenistán, Tayikistán, Kirguistán, Rusia, Ucrania, Georgia, República Islámica del Irán, China, Mongolia, Turquía, Pakistán, Arabia Saudita, Afganistán), con el fin de eliminar las lagunas en sus conocimientos.

Para la población adulta de repatriados, que han llegado del Pakistán, del Afganistán y de la República Islámica del Irán, se han organizado cursos de kazajo y ruso.

Con los niños oralmanes desde el día de su llegada comienza la labor pedagógica. Para que puedan dominar mejor el idioma, en las escuelas se imparten cursos complementarios especiales "Til Damytu", "Til Mœdeniet" y "Sөz өneeri". Se organizan círculos de interés y clases opcionales en idiomas kazajo y ruso. Se llevan a cabo actividades extracurriculares como veladas, juegos de ingenio, conversatorios sobre historia de distintos lugares, tradiciones y costumbres del pueblo kazajo. Los hijos de los repatriados se incorporan de inmediato a la vida social de las escuelas, participan en actividades artísticas, en certámenes y competencias y en olimpiadas de distintas asignaturas y participan en actividades deportivas.

Se adoptan medidas para garantizar que los niños oralmanes tengan ropa, calzado y materiales escolares. Todos los niños reciben manuales escolares y alimentación gratuitos.

En el marco de las actividades de beneficencia de la Fundación Zabota, organizadas en las escuelas de enseñanza general del país, las delegaciones provinciales de la Sociedad de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las fundaciones regionales para los desposeídos constantemente prestan ayuda a los niños oralmanes.

Por ejemplo, en la ciudad de Almaty se adquirió con cargo al Fondo para enseñanza general ropa, calzado y material didáctico para 232 escolares oralmanes por la suma de 186.000 tenge y 211 recibieron alimentación gratuita.

Todos los niños oralmanes de la provincia de Pavlodar reciben libros de texto gratis. El Fondo para enseñanza general asigna 803.844 tenge para recreación y salud. Cuatrocientos escolares oralmanes recibieron ropa por valor de 354.840 tenge, calzado por 283.100 tenge, material escolar por la suma de 165.904 tenge. Tradicionalmente se celebra el Día de los oralmanes.

Las escuelas técnicas y de formación profesional conjuntamente con los departamentos (direcciones) provinciales de educación, por medio de las bolsas del trabajo, matriculan a la población desempleada (sin trabajo) en cursos de recalificación y aumento de la calificación de corta duración.

Se prestan servicios pedagógicos destinados al aumento de la calificación y a la recalificación de los trabajadores en 45 institutos superiores. Por ejemplo, en el Instituto tecnológico nacional K. Sataev funciona un centro nacional de recalificación y aumento de la calificación de ingenieros y profesores de asignaturas técnicas; en la Universidad Estatal de Karagandá E. A. Buketov hay una facultad de aumento de la calificación; en la Universidad estatal A. Baitursynov de Kostanay hay un instituto regional intersectorial de recalificación y aumento de la calificación de los trabajadores; en la Universidad Agrotécnica nacional S. Seifullin de Kazajstán funciona un instituto de aumento de la calificación; en la Academia Nacional Avanzada de Arquitectura y Construcción funciona un instituto de continuación de estudios; en la Universidad nacional agronómica hay un instituto de formación de posgrado y aumento de la calificación de agrónomos y otros especialistas.

En Kazajstán, en las asociaciones sociales, las ONG, en cursos de instrucción, recalificación y aumento de la calificación se imparte enseñanza complementaria.

Estas distintas formas de aprendizaje permiten mantener y aumentar los conocimientos especializados adquiridos con anterioridad, y ampliar la concepción individual del mundo de la tecnología, los conocimientos y los valores que están en constante evolución. Con frecuencia se trata de un aprendizaje que se combina simultáneamente con el trabajo.

La realización del principio "Educación para todos" se logra en el más alto grado en todos los niveles y tipos de enseñanza profesional con la enseñanza extracurricular: aprendizaje en el empleo, en escuelas, en cursos y otros tipos de actividades.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 14 de la Constitución, nadie podrá ser objeto de discriminación de ningún tipo por motivo de origen, situación social, cargo o patrimonio, sexo, raza, nacionalidad, idioma, creencias religiosas, convicciones políticas, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

Desde el curso escolar 1998/99, en la escuela de enseñanza media Nº 17 de la ciudad de Petropavlov en la provincia de Kazajstán septentrional funciona la Escuela de rescate de la cultura nacional, donde niños de ocho nacionalidades estudian azerí, hebreo, polaco, tártaro, alemán, armenio, ucranio, checheno e ingusetio.

Actualmente se imparte instrucción en idioma ruso al 68% del alumnado de los institutos de enseñanza superior de Kazajstán.

De esta manera, Kazajstán, no solo en el plano legislativo, sino también en la práctica, está cada vez más cerca de llegar a una situación lingüística en que cada ciudadano, tal como se establece en la Constitución, podrá ejercer su derecho a elegir el idioma de comunicación, aprendizaje, educación y actividad creadora.

6.El Comité observa que la representación étnica en las instituciones estatales no guarda proporción con la representación de las diferentes comunidades étnicas en la población del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la representación étnica en las instituciones estatales y adopte medidas prácticas para velar por que las minorías étnicas tengan igual acceso a esas instituciones.

De conformidad con el párrafo 4 del artículo 33 de la Constitución los requisitos que se exigirán al candidato a ocupar un puesto en la administración pública guardarán relación exclusivamente con el tipo de responsabilidad del cargo, tal como se establece en la ley.

De conformidad con una norma (párrafo 4 del artículo 12) de la Ley de administración pública de Kazajstán, para ocupar un puesto en la administración pública no se impondrá ningún tipo de restricción directa o indirecta que guarde relación con sexo, raza, origen, idioma, posición social, patrimonio, lugar de residencia, creencias religiosas, convicciones, afiliación a una organización social o cualquier otra circunstancia.

Según esa ley, se podrá ocupar un cargo en la administración pública mediante nombramiento o selección.

Para ocupar un puesto en la administración pública el aspirante deberá presentarse a concurso.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 14 de la ley, las oposiciones para ocupar puestos en la administración pública garantizan el derecho de los ciudadanos del país a tener igualdad de acceso a los cargos públicos.

La condición fundamental para que un ciudadano aspire y llegue a ocupar un puesto en la administración pública en Kazajstán es que cumpla los requisitos establecidos y tenga la calificación para ocuparlo.

La legislación sobre servicios en la administración pública de Kazajstán concuerda plenamente con las normas internacionales. En la conferencia científica sobre las particularidades del desarrollo sociocultural de los grupos étnicos de Kazajstán en la actualidad, celebrada en la ciudad de Almaty en abril de 2000, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para las Minorías, Sr. M. Van der Stoel, expresó su alta estima por el carácter positivo y democrático de la legislación kazaja sobre la prestación de servicios en la administración pública desde el punto de vista de los intereses de los representantes de las minorías nacionales que viven en el país.

En las recomendaciones de la conferencia se señaló que el país "cuenta con una base legislativa que se apoya en el principio constitucional de igualdad de todos los ciudadanos, que ha creado todas las condiciones para la aplicación de las recomendaciones de Lund sobre la participación efectiva de las minorías nacionales en la vida pública que se cumplen en las condiciones de Kazajstán. El Estado apoya la creación de condiciones para el desarrollo pleno de las culturas étnicas cuyo objetivo es aumentar la participación efectiva de las minorías nacionales en la vida social. La Ley de administración pública de Kazajstán establece el ejercicio del derecho constitucional de acceso universal de los ciudadanos, independientemente de su nacionalidad, a ocupar puestos en la administración pública mediante concurso.

Según datos estadísticos, al 1º de enero de 2008, del total de habitantes del país más del 40% pertenecían a otras nacionalidades que vivían en Kazajstán.

En la administración pública hay una amplia representación de las 130 nacionalidades que pueblan Kazajstán.

Al 1º de enero de 2008 trabajaban en la administración pública personas de 64 nacionalidades.

Número de funcionarios públicos, desglosado por nacionalidades

Nacionalidad

Políticos

Administrativos

Total

Porcentaje

1

Kazajos

2 731

74 810

77 541

81,9

2

Rusos

236

11 387

11 623

12,3

3

Ucranios

84

1 627

1 711

1,81

4

Tártaros

18

837

855

0,9

5

Alemanes

27

520

547

0,6

6

Coreanos

7

465

472

0,5

7

Uzbekos

14

444

458

0,5

8

Uigures

14

405

419

0,4

9

Belarusos

11

255

266

0,28

10

Polacos

5

149

154

0,16

11

Azerbaiyanos

4

79

83

0,09

12

Bashkirios

2

59

61

0,06

13

Dungan

3

52

55

0,06

14

Моrduinos

2

37

39

0,04

15

Chechenos

2

37

39

0,04

16

Kirguises

1

36

37

0,04

17

Ingusetios

1

33

34

0,04

18

Armenios

3

27

30

0,03

19

Griegos

3

26

29

0,03

20

Moldavos

-

29

29

0,03

21

Chuvasios

1

26

27

0,03

22

Turcos

-

25

25

0,03

23

Búlgaros

1

16

17

0,02

24

Kurdos

2

14

16

0,02

25

Balkares

1

10

11

0,01

26

Chinos

-

11

11

0,01

27

Udmurtios

1

9

10

0,01

28

Ávaros

-

9

9

0,01

29

Lezguines

-

9

9

0,01

30

Judíos

-

8

8

0,01

31

Lituanos

1

6

7

0,01

32

Maríes

-

7

7

0,01

33

Osetios

-

6

6

0,01

34

Tayikos

-

6

6

0,01

35

Tártaros de Crimea

-

6

6

0,01

36

Georgianos

-

5

5

0,01

37

Karakalpacos

1

4

5

0,01

38

Estonios

-

5

5

0,01

39

Calmucos

-

4

4

0,004

40

Nenezos

-

4

4

0,004

41

Checos

-

4

4

0,004

42

Dargines

1

2

3

0,003

43

Letones

-

3

3

0,003

44

Adigueses

-

2

2

0,002

45

Buriatos

-

2

2

0,002

46

Húngaros

-

2

2

0,002

47

Gagauses

-

9

2

0,002

48

Karachai

-

2

2

0,002

49

Kumikos

-

2

2

0,002

50

Finlandeses

-

2

2

0,002

51

Árabes

-

1

1

0,001

52

Italianos

1

-

1

0,001

53

Nogayos

-

1

1

0,001

54

Orochones

-

1

1

0,001

55

Persas

-

1

1

0,001

56

Rumanos

-

1

1

0,001

57

Saja ( yacutos )

-

1

1

0,001

58

Tabasaranes

-

1

1

0,001

59

Taty

-

1

1

0,001

60

Tuvinios

-

1

1

0,001

61

Turcomanos

-

1

1

0,001

62

Otros (iraníes y kumandinos )

-

3

3

0,003

Total

3 178

91 540

94 718

100

7.El Comité lamenta la falta de información en el informe del Estado parte sobre los derechos fundamentales de los no ciudadanos que residen temporal o permanentemente en Kazajstán, incluidos los trabajadores migratorios.

Señalando a la atención del Estado p arte su Recomendación general Nº XXX relativa a la discriminación de los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado p arte que en su próximo informe periódico incluya información sobre los no ciudadanos y el disfrute de sus derechos . Además, alienta al Estado p arte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares .

La Constitución de la República de Kazajstán, aprobada el 30 de agosto de 1995, es el documento jurídico fundamental que regula la presencia de extranjeros y apátridas en Kazajstán.

Según el párrafo 4 del artículo 12 de la Constitución, los extranjeros y los apátridas gozan de los mismos derechos y libertades y también tienen las mismas obligaciones establecidas para los ciudadanos, a menos que en la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales se disponga otra cosa.

En la Constitución se establecen derechos y libertades inalienables: el derecho a circular libremente por el territorio de Kazajstán y a elegir libremente su lugar de residencia, salvo en los casos estipulados en la ley (art. 21).

Para poner en práctica dicha disposición de la Constitución, en Kazajstán se aprobó el 19 de junio de 1995 la Ley sobre la situación jurídica de los extranjeros, en la que se establecen los derechos y las obligaciones fundamentales de los extranjeros, su arribo, permanencia y circulación en el territorio del país y su salida de Kazajstán. En particular, el artículo 3 de la ley establece que los extranjeros en la República de Kazajstán son iguales ante la ley, sea cual sea su origen, posición social y patrimonio, raza y nacionalidad, sexo, nivel de instrucción, idioma, actitud ante la religión, clase y tipo de ocupación.

Según los artículos 5, 6 y 8 del Código del Trabajo, toda persona tiene derecho a escoger libremente el trabajo o a consentir libremente en aceptar un trabajo sin ningún tipo de discriminación ni intimidación, el derecho a aplicar su talento al trabajo y a elegir su profesión y el tipo de actividad que realizará. Los extranjeros y apátridas también disfrutan en Kazajstán de igualdad de derechos en las relaciones laborales.

Se prohíben los trabajos forzados.

Se entenderá por trabajo forzado todo tipo de trabajo o servicio que se exija de cualquier persona mediante amenaza de imponer algún tipo de castigo para cuya ejecución esa persona no ha propuesto voluntariamente sus servicios, con exclusión de los trabajos que:

Se requieran, en virtud de las leyes nacionales, en el servicio militar obligatorio;

Formen parte de las obligaciones cívicas habituales de los ciudadanos, establecidas en las leyes nacionales;

Se requieran de cualquier persona como resultado de una sentencia de un tribunal que se haga firme, a condición de que ese trabajo se lleve a cabo bajo vigilancia y control de los órganos estatales y que la persona que lo ejecute no haya accedido mediante presiones o puesta a disposición de personas físicas y/o jurídicas;

Se requieran en situaciones de excepción o en estado de guerra;

Se ejecuten para beneficio directo de un colectivo del que forme parte la persona y que por esa razón puedan considerarse obligaciones cívicas habituales los miembros de ese colectivo, siempre y cuando ellos y sus representantes tengan derecho a expresar sus opiniones respecto de la conveniencia de esos trabajos.

La mejora de la situación del mercado de trabajo contribuyó a la aprobación de algunos programas: de lucha contra la pobreza y el desempleo (2000-2002), de reducción de la pobreza (2003-2005), de empleo de la población (2005-2007).

En el marco del Programa de empleo de la población, aprobado con el fin de mejorar la situación del mercado de trabajo, se establece que los desempleados que ingresen en ese grupo tienen derecho a recibir formación profesional con carácter prioritario, a aumentar la calificación y a readiestrarse. En este grupo se incluyen también los oralmanes. De conformidad con el párrafo 1.2 del artículo 29-3 de la Ley de migración de la población se presta ayuda a los oralmanes para que encuentren empleo, aumenten su calificación y adquieran un nuevo oficio.

En Kazajstán están vigentes algunas leyes que garantizan los derechos de los oralmanes, los refugiados y los desplazados. En particular, el 6 de julio de 2007 se aprobó la Ley de enmiendas y adiciones a la Ley de migración de la población. En virtud de resoluciones del Gobierno de la República de Kazajstán fueron aprobados el Esquema normativo de la política migratoria de la República de Kazajstán y el Programa sectorial de la política migratoria para 2001-2010 los días 5 de septiembre de 2000 y 29 de octubre de 2001 respectivamente.

Aplicando la letra de estos documentos, las autoridades centrales y locales correspondientes realizan una labor consecuente de protección de los intereses de los repatriados, los refugiados y los desplazados. Todos los años aumenta el cupo asignado a los oralmanes. A todos los oralmanes que regresan para reasentarse con arreglo a ese cupo se les entrega una vivienda y se les paga un subsidio de una sola vez y los gastos de transporte. Además, los oralmanes se benefician de otros privilegios previstos en el artículo 29-2 de la Ley de migración de la población. En los institutos de enseñanza superior se han creado cursos preparatorios especializados para los oralmanes.

Los compatriotas que regresan para residir permanentemente gozan de privilegios para obtener la ciudadanía de la República de Kazajstán. En la Ley de enmiendas y adiciones a la Ley de ciudadanía de la República de Kazajstán, aprobada en mayo de 2002, se estipulan las normas correspondientes.

En las provincias de Karagandá y Kazajstán meridional se han creado organizaciones sociales Otandastar para la protección de los derechos de los emigrantes. En la provincia de Kazajstán septentrional funciona una organización parecida, Oralman.

Desde que Kazajstán adquirió su independencia se han trasladado a vivir permanentemente cerca de 651.299 kazajos autóctonos. Cada año se incrementa el cupo de inmigrantes oralmanes que llegan para asentarse: si en 2005 arribaron 28.239 familias de oralmanes para una cuota de 15.000 familias, o sea 13.239 más; en 2006 de las 20.498 familias de oralmanes, 5.498 excedieron el cupo; y en 2007, llegaron fuera de cupo 7.520 familias de oralmanes de un total de 22.520.

Los oralmanes residen fundamentalmente en los siguientes países: Uzbekistán (10.169) familias, Mongolia (1.188 familias), Turkmenistán (1.309 familias), China (1.450 familias).

La adhesión de Kazajstán a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (en adelante, la Convención) fue en su momento prematura por las siguientes razones.

El hecho de adherirse a la Convención y cumplir sus distintos requisitos obliga a Kazajstán a desembolsar recursos adicionales del presupuesto nacional.

En particular, el párrafo 1 del artículo 43 de la Convención establece que los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con:

El acceso a instituciones y servicios de enseñanza, con sujeción a los requisitos de admisión y otras reglamentaciones de las instituciones y servicios de que se trate;

El acceso a servicios e instituciones de formación profesional y readiestramiento;

El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres;

El acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes.

Además, determinadas normas de la Convención no coinciden con la legislación vigente en la República de Kazajstán.

En el artículo 51 de la Convención se estipula que:

"No se considerará que se encuentren en situación irregular los trabajadores migratorios que en el Estado de empleo no estén autorizados a elegir libremente su actividad remunerada, ni tampoco se les retirará su autorización de residencia por el solo hecho de que haya cesado su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo...; dichos trabajadores migratorios tendrán derecho a buscar otros empleos, participar en programas de obras públicas y readiestrarse durante el período restante de su permiso de trabajo, con sujeción a las condiciones y limitaciones que se establezcan en ese permiso."

En el artículo 3 de la Ley de libertad de culto y asociación religiosa se enuncia el derecho a la libertad de culto. Este derecho incluye, tanto para los ciudadanos como para los apátridas, la libertad de profesar cualquier religión o ninguna.

Los niños, que no sean ciudadanos de Kazajstán, pero que residan en su territorio, tienen derecho a elegir el tipo de educación, su idioma de aprendizaje y demás.

8.Al Comité le preocupa que se haya forzado a algunos refugiados a regresar a sus países cuando había motivos suficientes para pensar que podrían ser víctimas de graves violaciones de los derechos humanos.

El Comité recomienda al Estado p arte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la situación de los refugiados, el marco jurídico en que se inscribe su deportación y la protección jurídica proporcionada, y en particular sobre su derecho a la asistencia letrada y a la interposición de recursos judiciales contra las órdenes de expulsión . También insta al Estado p arte a que, de conformidad con el apartado b) del artículo 5 de la Convención, vele por que no se fuerce a ningún refugiado a regresar a su país cuando haya motivos suficientes para pensar que puede ser víctima de graves violaciones de los derechos humanos .

La condición jurídica de los refugiados se rige por la Ley de migración de la población de 13 de diciembre de 1997 y demás instrumentos normativos de la República de Kazajstán. En diciembre de 1998, Kazajstán se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967.

En el artículo 45 del Código de Delitos Administrativos se prevé entre los distintos tipos de sanciones administrativas la expulsión del país de extranjeros y apátridas.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 46 del Código de Delitos Administrativos, se podrá aplicar en calidad de sanción administrativa fundamental o complementaria la privación de derechos especiales, la privación o suspensión de la licencia vigente (permiso especial, certificado (diploma) de estudios cursados), la suspensión o prohibición de realizar actividades empresariales o determinados tipos de actividad empresarial, así como la expulsión del país de extranjeros o apátridas.

En el artículo 1 de la Ley de migración de la población, el concepto de "refugiado" se define en los siguientes términos: "se entenderá por refugiados a los extranjeros, que debido a fundados temores de que puedan ser perseguidas por sus convicciones políticas, por motivos raciales, de creencias, de ciudadanía, de nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social, se vean obligados a asentarse fuera de su país de ciudadanía y no puedan o no deseen gozar de protección en su país debido a esos temores, o apátridas que se encuentren fuera de su país de residencia habitual y que no pueden o no desean regresar a él debido a esos temores".

En la Ley sobre la condición jurídica de los extranjeros de 19 de junio de 1995 se establece en su artículo 2 que se entenderá por extranjeros en la República de Kazajstán las personas que no son ciudadanos del país y que poseen documentación que los acredita como ciudadanos de otro Estado. Las personas que no son ciudadanos de la República de Kazajstán y no poseen documentación que los acredite como ciudadanos de otro Estado se definen como apátridas.

Según el artículo 25 de la mencionada ley, los extranjeros que cometan delitos administrativos o de otra índole en el territorio del país, responderán ante la ley en las mismas condiciones que cualquier ciudadano de la República de Kazajstán, con excepción de los casos previstos en acuerdos internacionales suscritos por la República de Kazajstán.

Kazajstán se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada el 28 de julio de 1951, y a su Protocolo aprobado el 31 de enero de 1967. Así, en el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo correspondiente se entiende por "refugiado", la persona:

1)Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados.

Las decisiones denegatorias adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados durante el período de sus actividades, no impedirán que se reconozca la condición de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la presente sección.

2)Que como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión "del país de su nacionalidad", se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.

La República de Kazajstán se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada el 21 de diciembre de 1965, al ratificar su Ley de 29 de junio de 1998.

En su condición de miembro de la comunidad internacional, Kazajstán participa activamente en la solución de los problemas de los refugiados en aplicación de la política migratoria oficial que ha ido evolucionando. Se trata de la continuación lógica del rumbo emprendido por el país de adhesión a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, que fueron ratificados el 15 de diciembre de 1998 con la aprobación de la Ley de adhesión de la República de Kazajstán a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo.

Al 1º de enero de 2008 estaban registrados como refugiados 528 personas. La inmensa mayoría de ellos huyeron del Afganistán (525).

De esa cifra, 188 son niños de hasta 16 años de edad, 221 mujeres y 307 hombres, 322 personas tienen edad laboral. La cifra total se desglosa de la siguiente manera:

1.Tayikos: 322;

2.Pushtunes: 106;

3.Jazares: 48;

4.Uzbekos: 30;

5.Otras nacionalidades: 22.

Más del 90% vive en la ciudad de Almaty, el resto en la provincia de Kazajstán meridional. Del total, 88 son graduados universitarios o truncaron sus estudios en ese nivel, 26 terminaron la enseñanza media especializada y 38 son analfabetos.

La condición de refugiado se otorga por un año y se prorroga cada año.

La situación legal de las personas documentadas y reconocidas como refugiados se reglamenta en la Ley de migración de la población y la Ley sobre la condición jurídica de los extranjeros, de 19 de junio de 1995.

Una gran parte de los refugiados está en condiciones de trabajar, además algunos de ellos reciben ayuda de organizaciones internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Cruz Roja y otras.

La República de Kazajstán mantiene una colaboración estrecha con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones, mientras que el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja participa activamente en las tareas que realizan esas organizaciones en el país.

Uno de las prioridades de la actividad del Comisionado es la supervisión del respeto de los derechos de los migrantes y las minorías nacionales y la actualización de la necesidad de seguir de cerca la situación internacional en esa esfera.

Entre los instrumentos jurídicos de importancia que reglamentan la cuestión de la migración de la población figuran la Ley de migración de la población de 13 de diciembre de 1997, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y su Protocolo de 31 de enero de 1967 relativo al estatuto de los refugiados, ratificados por Kazajstán el 15 de diciembre de 1998.

Kazajstán ha aprobado también distintos documentos programáticos que garantizan los derechos de los migrantes: Concepción de la política migratoria de la República de Kazajstán, aprobada por resolución del Gobierno de la República de Kazajstán de 5 de septiembre de 2000 y el Programa sectorial de la política migratoria de Kazajstán para 2001-2010, ratificado por resolución del Gobierno de la República de Kazajstán de 29 de octubre de 2001.

Pese a que, en general la cuestión de los derechos de los migrantes y las minorías nacionales se rigen por los instrumentos normativos nacionales, en el análisis de sus normas llevado a cabo por la Oficina del Comisionado se detectaron algunas deficiencias. Por ejemplo, en la actualidad, la legislación nacional no prevé la posibilidad de que se entregue en las fronteras de la República de Kazajstán un documento que acredite la condición de refugiado, no se ha reglamentado el tratamiento que se le dará a las personas que buscan asilo y han entrado en el territorio de manera ilegal, pese a que en virtud de los acuerdos internacionales antes mencionados, la República de Kazajstán se comprometió a acoger a personas que solicitasen el otorgamiento de la condición de refugiados.

Un grave problema para los refugiados es la obtención de un permiso de residencia, debido a que, según los requisitos establecidos en la ley, para ellos resulta difícil demostrar su solvencia mientras se encuentran en Kazajstán.

Otra de las cuestiones complejas es también la falta de información de los refugiados acerca de la actividad de las dependencias oficiales encargadas de tramitar sus casos y del procedimiento y las formas de prestación de ayuda. Existe el problema de la falta de coordinación entre las distintas dependencias estatales que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la migración.

Para resolver el problema de la protección de los derechos de los refugiados y oralmanes mediante la supervisión del ejercicio por estos grupos de población de sus derechos en la República de Kazajstán y aumentar el nivel de conocimiento de las dependencias estatales se ha organizado el proyecto "Fortalecimiento del desarrollo institucional para reforzar el régimen de refugiados en Asia central", financiado por la Unión Europea y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. El 19 de octubre de 2006 el Comisionado para los Derechos Humanos de la República de Kazajstán y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados firmaron un acuerdo para la ejecución de ese proyecto.

En el acuerdo se prevé llevar a cabo un análisis de la situación actual de los derechos de los refugiados en la República de Kazajstán basado en la supervisión de la observancia de esos derechos en las provincias donde vive la inmensa mayoría de este grupo de población socialmente vulnerable. También se llevará a cabo un análisis de la situación actual de los derechos de los oralmanes en la República de Kazajstán basado en la supervisión de la observancia de sus derechos. Por otra parte, el proyecto se propone difundir información sobre la posibilidad de acudir al Comisionado, en vista de que la cantidad de comunicaciones sobre violaciones de sus derechos que se reciben de ese grupo de población es pequeña debido a que desconocen sus posibilidades de defender sus derechos.

Durante la realización del proyecto se han llevado a cabo seminarios para los grupos destinatarios y se han realizado estudios de control en todas las regiones de Kazajstán.

En el Ministerio de Trabajo y Protección Social se está elaborando un proyecto de ley de refugiados de la República de Kazajstán.

Se ha creado un grupo de trabajo integrado por representantes de los Ministerios de Trabajo y Protección Social, Relaciones Exteriores, Justicia, Finanzas, Educación y Ciencia, Salud, Situaciones de Excepción, Economía y Planificación del Presupuesto, Interior, así como de la Fiscalía General y del Comité Nacional de Seguridad.

Integran también ese grupo de trabajo representantes de las Naciones Unidas, la OSCE y las organizaciones sociales.

9.Aunque reconoce que el Estado parte ha elaborado un plan de trabajo gubernamental para luchar contra la trata de seres humanos, el Comité observa con preocupación que hay una trata permanente de mujeres y niños, que afecta particularmente a los no ciudadanos y a las minorías étnicas.

El Comité recomienda al Estado p arte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre la trata de seres humanos y que refuerce sus actividades en curso para prevenir y combatir esa trata y brinde apoyo y asistencia a las víctimas . Ade más, el Comité insta al Estado p arte a que realice un esfuerzo decidido para enjuiciar a los autores de esos delitos y subraya la importancia capital de realizar investigaciones rápidas e imparciales.

Para resolver este problema, el 26 de septiembre de 2003 el Gobierno estableció la Comisión Interinstitucional de lucha contra la salida y entrada ilícitas y la trata de personas. La Comisión forma parte del Ministerio de Justicia de Kazajstán. Las tareas fundamentales de que se ocupa la Comisión son las siguientes:

1)Análisis de la situación existente en relación con la salida y entrada ilícitas y la trata de personas;

2)Formulación de propuestas y recomendaciones sobre:

Información a la población acerca de la lucha contra la salida y entrada ilícitas y la trata de personas;

Perfeccionamiento de la legislación nacional en concordancia con los instrumentos internacionales aprobados en la esfera de la salida y entrada ilícitas y la trata de personas y la práctica establecida;

Aumento de la eficacia de la interacción de los organismos estatales interesados de la República de Kazajstán en la esfera de la lucha contra la salida y entrada ilícitas y la trata de personas;

Protección y prestación de ayuda a las víctimas de la salida y entrada ilícitas y de la trata de personas.

Paralelamente, el Gobierno aprobó por segunda vez un Plan de actividades de dos años de duración para combatir, prevenir y erradicar los delitos relacionados con la trata de personas para 2006-2008, ratificado en la resolución Nº 261 del Gobierno de Kazajstán de 10 de abril de 2006.

Dicho plan prevé la realización de 16 actividades, entre ellas: difusión de información en los medios de comunicación acerca de las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas, realización de campañas informativas; formación profesional de los trabajadores de las fuerzas del orden en los métodos de detección y represión de los delitos relacionados con la trata de personas; elaboración por separado de estadísticas judiciales sobre causas penales y delitos relacionados con la trata de personas, y análisis de los resultados de sus investigaciones.

Gracias a los resultados logrados con el primer plan, el 14 de diciembre de 2005 se aprobó una ley por la que se ratificó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena y su Protocolo final.

El 5 de febrero de 2008, el Jefe de Estado firmó la Ley de ratificación de la Convención sobre la Esclavitud de 25 de septiembre de 1926, el Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud de 7 de diciembre de 1953 y la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 7 de septiembre de 1956.

Esta ley se elaboró en cumplimiento del párrafo 13 del Plan amplio de medidas de promoción de la solicitud de Kazajstán para ocupar la Presidencia de la OSCE y su finalidad es perfeccionar la actividad de los órganos de mantenimiento del orden respecto de la prevención y lucha contra los delitos relacionados con la trata de esclavos, la protección de las víctimas de esos delitos, así como concertar las normas de la legislación nacional con las normas del derecho internacional.

La Fiscalía General, conjuntamente con el Comité de Seguridad Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Organismo de Lucha contra los Delitos Económicos y la Corrupción de Kazajstán confeccionó una lista de los artículos del Código Penal del país relacionados con delitos de trata de personas, cuyos datos estadísticos se incorporan constantemente a un banco de datos del Comité de Estadísticas Jurídicas y Cuentas Especiales de la Fiscalía General de la República.

En la práctica, los artículos del Código Penal, que se ocupan directamente de la trata de personas son el artículo 128 (Trata de personas) y 133 (Trata de menores), por eso la existencia combinada de los artículos 128 y 133 del Código Penal forman la base para la inclusión de los demás artículos en el banco de datos.

El Comité de Estadísticas Jurídicas y Cuentas Especiales, según lo dispuesto en la orden Nº 27 del Fiscal General de la República de Kazajstán de 17 de junio de 2005, posee un fichero unificado de denuncias y comunicaciones sobre delitos y causas penales, los resultados de las investigaciones y la vista de las causas. Para la formación de ese banco especializado de datos se elaboró un proyecto de instrucción del Fiscal General sobre la introducción de enmiendas y adiciones en algunos instrumentos normativos del Fiscal General. En la actualidad está vigente el decreto del Presidente del Comité de Estadísticas Jurídicas y Cuentas Especiales sobre la creación de un banco especializado de datos sobre delitos relacionados con la trata de personas y sus perpetradores.

La lucha contra la trata de personas es tarea permanente del Gobierno de la República de Kazajstán.

Los problemas de la trata de personas y su explotación no podrán resolverse si no se adoptan medidas legislativas. Una de ellas es el proyecto de ley para la introducción de enmiendas y adiciones en algunos instrumentos legislativos relacionados con la lucha contra la trata de personas.

En dicho proyecto se toman en consideración las normas internacionales más actualizadas y se prevén algunos cambios y adiciones sustanciales en la legislación nacional: Código Penal de la República de Kazajstán, Código de Delitos Administrativos, Ley de la condición jurídica de los extranjeros.

Entre las más importantes enmiendas propuestas figura la protección de los derechos de las víctimas de la trata de personas y el aumento de las sanciones aplicables a dichos delitos, así como la ampliación del ámbito de la ley.

Kazajstán se ha adherido ya a unos 30 acuerdos internacionales relacionados con la lucha contra la delincuencia y la protección de los derechos humanos. Una de las medidas más progresistas en este sentido ha sido la firma en octubre de 2005 del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena y de su Protocolo final.

No menos importante es la labor sistemática del Gobierno en la lucha contra la trata de personas. Actualmente las autoridades públicas están ejecutando el Plan Nacional de lucha, prevención y erradicación de los delitos relacionados con la trata de personas para 2006-2008. En el Plan actual se prevé el estudio a fondo de un conjunto de instrumentos normativos relacionados con la lucha contra la trata de personas, medidas para la incorporación en los programas de enseñanza de las instituciones docentes, cursos especiales sobre el tema, la creación de un mecanismo de rehabilitación social de las víctimas de la trata de personas y la ampliación de una red de centros de crisis para las víctimas, y otras medidas.

El país ha creado mecanismos especiales de lucha contra la trata de personas dentro de la esfera de competencia del Ministerio de Justicia de Kazajstán.

En la situación actual, hay que hacer frente como es debido al surgimiento y la actividad más amplia de nuevos tipos de delitos relacionados directamente con la delincuencia internacional y sus formas de organización, como el secuestro, la adopción ilícita y la trata de personas.

Con el objeto de poner al descubierto los mecanismos de migración ilícita, la policía y los funcionarios de aduanas y guardafronteras aplican medidas especiales en los puestos fronterizos y las encrucijadas durante la inspección de los trenes de pasajeros internacionales y la verificación operativa de la identidad de los extranjeros retenidos por entrada ilegal en el territorio de la República de Kazajstán.

El Ministerio del Interior de Kazajstán mantiene relaciones permanentes con las organizaciones no gubernamentales e internacionales interesadas. Una de las manifestaciones de esa interacción es la realización de programas de capacitación para los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y los trabajadores de la salud que se ocupan de las víctimas de la violencia.

En el país se han creado una red telefónica confidencial y una línea directa en el Ministerio del Interior y en sus dependencias territoriales, centros de crisis y organizaciones sociales cuyas actividades son proteger los derechos de las víctimas de la violencia y de la trata de personas, garantizarles un lugar seguro donde vivir, proporcionar rehabilitación psicológica y social, asistencia médica primaria prenupcial, asesoramiento jurídico y otros tipos de asistencia letrada y de otra índole. Los servicios policiales se relacionan directamente con las ONG que trabajan en esta esfera.

Además, en la licitación pública que convoca el Ministerio de Cultura e Información para la adquisición de servicios destinados a la ejecución de proyectos de importancia social, en 2008 se prevé la asignación a las ONG de tres lotes para la lucha contra los delitos relacionados con la trata de personas, su prevención y erradicación.

Los órganos del interior llevan a cabo una intensa labor de prevención de las actividades de trata de personas. Esta labor se lleva a cabo conjuntamente con las ONG que realizan actividades en esta esfera y las organizaciones internacionales, entre ellas la Organización Internacional para las Migraciones. Para ello se llevan a cabo seminarios y cursillos de capacitación conjuntos, en los cuales se analizan los problemas de la prevención y la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas. Las ONG se dedican a trabajar con las personas afectadas, los testigos de delitos de esa índole y con las víctimas, que no quieren acudir a la policía para presentar la denuncia correspondiente.

Los medios de comunicación transmiten programas, en los que la población puede consultar a profesionales sobre cuestiones de la erradicación de la violencia y la trata de mujeres y niños.

Se están realizando investigaciones para detectar hechos de proxenetismo y prostitución. Se llevan a cabo medidas de prevención operativas en los centros de diversión (casinos, clubes nocturnos), en la esfera de servicios (saunas, hoteles) y en lugares de descanso de los ciudadanos (sanatorios, casas de descanso). Se aplican medidas de prevención, principalmente con el fin de detectar actividades de trata de personas, proxenetismo, mantenimiento en zulos, inducción al ejercicio de la prostitución, secuestro de personas y privación ilícita de la libertad con fines de explotación sexual.

En 2007 se interpusieron causas penales contra algunos agentes del orden que fueron hallados culpables y condenados por delitos relacionados con la trata de personas.

En todas las dependencias del Estado funcionan departamentos de seguridad interna que se ocupan de los delitos cometidos por sus funcionarios. Durante 2007 en esos departamentos se detectaron dos delitos de trata de personas cometidos con la complicidad de funcionarios de los órganos del interior:

1)En marzo de 2007 trabajadores del Departamento del Comité Nacional de Seguridad de la ciudad de Almaty y del Departamento de Seguridad del propio Ministerio de Relaciones Exteriores denunciaron un delito de encubrimiento cometido por I. V. Morozov, jefe del Departamento de lucha contra la trata de personas de la Dirección de lucha contra la delincuencia organizada del Departamento del Interior de la ciudad de Almaty, y la ciudadana O. M. Jambulatova, que se dedicaba a la prestación de servicios íntimos previo pago. En relación con este delito se interpuso causa penal conforme al artículo 348 del Código Penal por falsificación de documentos y conforme al artículo 307 por abuso de poder. El caso se remitió a los tribunales para la celebración de juicio.

2)En junio de 2007, la Dirección de Seguridad Interna del Departamento del Interior de la provincia de Akmola interpuso causa penal de conformidad con el párrafo 2 del artículo 307 por ejercicio indebido de un cargo público contra D. M. Syzdykov, jefe del personal operativo de la Dirección de lucha contra la delincuencia organizada del Departamento del Interior de la provincia de Akmola, y A. J. Baisalbaev, por encubrimiento de las actividades de proxenetismo de M. B. Tulepova.

El Ministerio de Relaciones Exteriores está prestando ayuda a las víctimas de la trata de personas para que regresen al país.

Según datos del Ministerio del Interior, presentados al Ministerio de Justicia en relación con la preparación de la Embajada de los Estados Unidos en la República de Kazajstán del informe preliminar del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la lucha contra la trata de personas correspondiente a 2007, se puso al descubierto lo siguiente.

Entre enero y octubre de 2007 se aplicaron medidas de seguridad para proteger a partes en un proceso penal en 349 causas penales, de las cuales 7 eran delitos de trata de personas.

El país ha creado un mecanismo de protección de las partes en los procesos penales, que incluye a las víctimas, a los testigos y a otras personas. Con este fin se asignan recursos con cargo al presupuesto estatal para alquiler de viviendas, sustitución de documentos, modificación de los datos personales, del lugar de trabajo y de residencia, prestación de protección física y demás. Hasta el momento el país ha acumulado una respetable práctica en la protección de los participantes en un procedimiento penal.

En relación con los 7 casos señalados de prestación de ayuda se protegió a 31 víctimas de la trata de personas y a participantes en el procedimiento penal. Para la ejecución del programa de protección de los participantes en un proceso penal, el Estado asigna recursos presupuestarios todos los años. En 2007 se asignaron 28.944.000 tenge. El administrador de este programa es el Ministerio del Interior de Kazajstán. De enero a octubre de 2007 se gastaron 4.430.000 tenge en protección y mantenimiento de participantes en procesos penales, así como en alquiler de viviendas temporales para ellos. De la suma asignada a las víctimas de la trata se utilizaron 649.000 tenge. Esa suma se utilizó para medidas de protección de esas personas y alquiler de vivienda y para proporcionarles atención médica, alimentos, artículos para su aseo personal y ropa.

En el exterior se presta apoyo a las víctimas de la trata de persona que son ciudadanos de Kazajstán; las representaciones diplomáticas y consulares prestan esa ayuda. Anualmente se destinan para este fin recursos con cargo al presupuesto estatal para el programa "Prestación de ayuda financiera a ciudadanos de la República de Kazajstán, que han entrado en forma ilegal a otros países y han sido víctimas de la trata de personas, así como a las víctimas de otros delitos en el exterior y que se encuentran en situaciones de fuerza mayor". En 2007 el Estado gastó por ese concepto 11.700.000 tenge .

De enero a octubre de 2007 los organismos de Kazajstán en el exterior prestaron ayuda a 28 ciudadanos kazajos por un total de 3.533.500 tenge.

Una de las medidas más importantes en la lucha contra la trata de personas ha sido la adhesión de la República de Kazajstán a los tratados internacionales, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo Facultativo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

10.Aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente al flagelo del terrorismo con un programa nacional de lucha antiterrorista, el Comité está preocupado por la falta de información sobre los efectos de este programa en el principio de no discriminación.

El Comité s eñala a la atención del Estado p arte su declaración de fecha 8 de marzo de 2002 en la que recalca la obligación de los Estados de velar por que las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo no sean discriminatorias en su finalidad o efectos por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacio nal o étnico, y pide al Estado p arte que en su próximo informe periódico incluya más información sobre su programa de lucha contra el terrorismo .

En la República de Kazajstán se está creando un sistema de lucha contra el terrorismo. En el aspecto de organización, una de las medidas ha sido la creación en diciembre de 2003 por resolución del Presidente de la República de Kazajstán del Centro contra el Terrorismo en el Comité de Seguridad Nacional. En esa misma resolución, se otorgó al Centro el mandato de supervisar la puesta en marcha de medidas de fortalecimiento del sistema de seguridad y de preparación para neutralizar la amenaza terrorista encargadas a los órganos del Estado, en particular, las tareas previstas en el Programa estatal de lucha contra el terrorismo, el extremismo y el separatismo.

Forman parte del Centro contra el Terrorismo los Ministerios del Interior, Defensa, Situaciones de Excepción, Justicia, Transporte y Comunicaciones, Cultura e Información, el Servicio de Protección del Presidente de la República de Kazajstán y el Comité de Control Aduanero del Ministerio de Hacienda. Esta composición del Centro contra el Terrorismo responde a la idea de que el terrorismo es, ante todo, un fenómeno social que debe ser reprimido desde distintos frentes. En poco tiempo, el Centro contra el Terrorismo creó un sistema nacional de lucha contra el terrorismo, el extremismo y el separatismo, que incluye una base jurídica y normativa y medidas prácticas y de organización.

En total, el Parlamento nacional ha ratificado más de 40 tratados y acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales relacionados con la lucha contra el terrorismo internacional y el extremismo. Los dirigentes del país han adoptado medidas concretas para seguir fortaleciendo la colaboración y la seguridad regional, y la armonía entre las nacionalidades y las religiones.

Desde 1999 está vigente en el país la Ley de lucha contra el terrorismo, en la que se incluyen entre los principios fundamentales de la lucha contra esa amenaza los siguientes: protección de la vida, la salud y los derechos de las personas que se encuentran en peligro como resultado de una acción terrorista; observancia de la legalidad; inevitabilidad de la imposición de un castigo; complejidad de las medidas contra el terrorismo adoptadas a raíz de que se atribuyera prioridad a su prevención. Se ha prestado atención especial a los derechos, las obligaciones y las garantías para los ciudadanos en las condiciones de lucha contra el terrorismo.

Dentro de su esfera de competencia, el Comité de Seguridad Nacional participa activamente en las organizaciones regionales, que están creando las premisas del desarrollo de un nuevo tipo de colaboración subregional. Se establecen activamente contactos con los servicios especiales, las fuerzas de orden público y las organizaciones antiterroristas internacionales. Las fuerzas del orden y los mecanismos estatales siguen reforzando la práctica de realizar actividades conjuntas en caso de un acto terrorista, mediante la realización de maniobras antiterroristas.

Entre octubre de 2004 y noviembre de 2006 en Kazajstán por primera vez se clasificó como terroristas a 13 organizaciones extranjeras (Al-Qaeda, Partido Islámico de Turkestán oriental, Congreso Popular Kurdo y Movimiento Islámico de Uzbekistán, Asbat al-Ansar, Hermandad Musulmana, Boz Gurd, Jamaat Muyajeddin de Asia central, Lashkar-e-Toiba, Movimiento Talibán, Sociedad de Reformas Sociales, Aum Senrike, SHATT) y el partido extremista Hizb ut-Tahrir.

El 20 de abril de 2006, en una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas quedó prohibida en Kazajstán la organización JamaatMuyaheddin de Asia Central y a propuesta del país quedó incluida oficialmente en la lista consolidada de organizaciones terroristas preparada por las Naciones Unidas.

Esta medida preventiva permitió a los órganos competentes del país, que se ocupan de los aspectos jurídicos, reaccionar con más firmeza y propósito ante cualquier manifestación de actividad de esas organizaciones en el país y liquidar a tiempo la amenaza que representan. Se lleva a cabo una intensa campaña de información y propaganda. Uno de los ejemplos más recientes es la publicación del manual metodológico Preparación inicial de la población contra el terrorismo.

El 18 de febrero de 2005 se aprobó la Ley de represión del extremismo, cuya finalidad es establecer los fundamentos jurídicos y de organización de la lucha contra el extremismo con el fin de proteger los derechos humanos y las libertades civiles, los fundamentos del orden constitucional y garantizar la soberanía de la República de Kazajstán, así como la integridad, la inviolabilidad y el carácter inalienable de su territorio y su seguridad nacional.

En general se ha creado la base jurídica y normativa que ya permite realizar un conjunto de medidas preventivas, de carácter operativo y judicial y otras medidas necesarias para la lucha contra el terrorismo internacional y el extremismo.

El Ministerio de Defensa de Kazajstán planificó y llevó a cabo un conjunto de maniobras prácticas tácticas, durante las cuales se perfeccionó la interacción de los mandos de las fuerzas armadas y otros tipos de tropas y subdivisiones armadas con ejercicios como El Caspio contra el terror, 2005, Contra el terrorismo nuclear, 2006, Misión de establecimiento de la paz, 2007. Todas estas maniobras han estado dirigidas contra el terrorismo.

Durante la realización de las maniobras no se permitieron hechos de racismo o división por motivo de sexo, color de la piel, nacionalidad u origen étnico.

El Gobierno de Kazajstán ha proclamado abiertamente su apoyo a la lucha contra el terrorismo y reprueba categóricamente todo acto terrorista. Kazajstán es miembro de la Organización de Shanghai de Colaboración, junto con China, Rusia, Tayikistán, Uzbekistán y Kirguistán. Kazajstán apoya las relaciones diplomáticas con Cuba, Corea del Norte, Libia, la Autoridad Palestina, el Sudán y el Irán.

Según las condiciones establecidas en el memorando de entendimiento de 2002, Kazajstán permite a las fuerzas de la coalición utilizar el aeropuerto internacional de Almaty a los aviones desviados de su ruta que requieren reparaciones de urgencia. Desde diciembre de 2001, Kazajstán ha autorizado más de 1.100 sobrevuelos a través de su espacio aéreo sin cobrar nada por ello.

En 2003, representantes de Kazajstán participaron satisfactoriamente en un programa de 14 cursos de dos años de duración, organizados por la Sección de Colaboración para la Preparación contra el Terrorismo de la Oficina de Seguridad Diplomática del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Kazajstán es parte en 11 de los 12 tratados y protocolos internacionales relacionados con el terrorismo.

Para un Estado multinacional como Kazajstán, la creación de una atmósfera de tolerancia social y religiosa y de pacifismo, la prevención del extremismo y la xenofobia cobran especial actualidad. Los actuales procesos de globalización, en los que también participa Kazajstán, y la incuestionable recuperación de las fronteras representan la amenaza real de que algunos conflictos externos pudieran influir negativamente en la seguridad del país.

Los conflictos locales en Asia central y Rusia, la amenaza de propagación del extremismo religioso y el terrorismo pueden afectar psicológicamente el equilibrio interno y exacerbar la intranquilidad interna, las tensiones sociales y otros procesos destructivos de la conciencia de masas de los kazajos.

En tales circunstancias, las prioridades de la política nacional son el mantenimiento de la estabilidad política interna y de la concordia entre nacionalidades y creencias religiosas, la estabilización de la conciencia de las masas y la creación de un entorno social y psicológico propicio para la mayoría de los grupos sociales de la población.

La preparación y realización de un conjunto de medidas eficaces de creación de una conciencia de tolerancia y prevención del extremismo en la sociedad kazaja es una tarea compleja cuya solución requiere la coordinación de los esfuerzos de todos los organismos estatales con el apoyo de la opinión pública en general.

El Ministerio de Cultura e Información elaboró un Programa de perfeccionamiento del modelo kazajo de armonía entre las etnias y entre las religiones para 2006-2008, aprobado en la resolución Nº 593 del Gobierno de Kazajstán de 28 de junio de 2006. En ese programa se establecen los objetivos y las tareas de creación de una conciencia y una conducta de tolerancia, la prevención de distintos tipos de extremismo, se imparten las orientaciones fundamentales y se determinan los mecanismos para ponerlas en práctica, así como las fuentes de financiación.

La ejecución del programa permitirá mantener la estabilidad política interna y la concordia entre las nacionalidades y las distintas creencias en la República de Kazajstán.

11.El Comité observa con preocupación que todos los magistrados, salvo los del Tribunal Supremo, son nombrados por el Presidente, quien también determina la organización de la labor de los tribunales.

El Comité recomienda al Estado p arte que refuerce la independencia del poder judicial y de otros órganos estatales para proporcionar a todos protección y recursos eficaces contra cualquier acto de violación de la Convención y que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas adoptadas con ese fin .

En relación con el fortalecimiento de la independencia del poder judicial y demás órganos que se ocupan de esta esfera cabe señalar lo siguiente.

De conformidad con el artículo 82 de la Constitución, el Presidente y los magistrados del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán son elegidos por el Senado a propuesta del Presidente de la República, fundamentada en las recomendaciones del Consejo Judicial Superior. Los presidentes y los jueces de los tribunales locales y de otras instancias son nombrados en sus cargos por el Presidente de la República por recomendación del Consejo Judicial Superior.

De conformidad con el artículo 75 de la Constitución, los tribunales nacionales son el Tribunal Supremo y los tribunales locales del país establecidos por ley.

Al administrar justicia, los jueces son independientes y solo responden a la Constitución y a la ley, es inadmisible y penado por ley todo tipo de injerencia en la labor de administración de justicia de los jueces. Los jueces no rinden cuentas a nadie de determinados asuntos concretos.

Según lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución, los tribunales no pueden aplicar leyes ni otros instrumentos jurídicos y normativos, que menoscaben los derechos humanos y las libertades civiles consagrados en la Constitución. Si el tribunal considera que una ley o instrumento normativo aplicable restringe los derechos humanos y las libertades civiles consagrados en la Constitución, su obligación es suspender el proceso y presentar al Consejo Constitucional una petición de que esa ley sea declarada inconstitucional.

En vista de que los derechos humanos y las libertades del ciudadano están consagrados en la Constitución, es justo mencionar también las actividades del Consejo Constitucional de Kazajstán, que es el órgano estatal encargado de garantizar la primacía de la Constitución en todo el país. El Consejo Constitucional determina si las leyes aprobadas por el Parlamento están en conformidad con la Constitución, antes de que las firme el Presidente, y otro tanto con los acuerdos internacionales concertados por Kazajstán antes de que sean ratificados.

No se podrán firmar, ratificar ni aplicar leyes y acuerdos internacionales que a todas luces no concuerden con la letra y el espíritu de la Constitución. Se revocarán las leyes y los reglamentos que restrinjan los derechos humanos y las libertades civiles consagrados en la Constitución y no podrán aplicarse. Las decisiones del Consejo Constitucional entran en vigor el día de su aprobación, son de obligatorio cumplimiento en todo el país, tienen carácter definitivo y no admiten apelación.

Según lo dispuesto en las leyes vigentes de Kazajstán, todos tienen igual derecho a la protección judicial, independientemente de su raza. En el artículo 13 de la Constitución se reconoce el derecho de toda persona a ser tratada como sujetos de derecho, el derecho a la protección judicial de sus derechos y libertades, y a recibir asistencia letrada competente. En determinados casos especificados en la ley, esta asistencia se presta sin costo alguno.

12.El Comité señala la ausencia de acciones judiciales relacionadas con la discriminación racial en el Estado parte y que sólo se interpusieron dos denuncias de discriminación racial en la Comisión de Derechos Humanos en 2000 y 2001.

El Comité recomienda al Estado p arte que se cerciore de que el escaso número de denuncias presentadas no obedece al desconocimiento por parte de las víctimas de sus derechos, a los medios financieros limitados de que disponen, a su desconfianza en la policía y las autoridades judiciales o a una falta de atención o sensibilidad de las autoridades hacia los casos de discriminación racial. El Comité insta al Estado p arte a que vele por que la legislación nacional contenga disposiciones adecuadas para una protección efectiva y recursos eficaces contra la violación de la Convención y a que, en la mayor medida posible, difunda información al público sobre los recursos legales disponibles .

En el capítulo 3 del Código Penal se prevén sanciones penales por la violación de los derechos humanos y las libertades constitucionales y de otra índole. Para ello se ha encargado a los organismos de orden público, entre ellos a la Fiscalía General, al Ministerio del Interior, al Comité de Seguridad Nacional de la República de Kazajstán, determinadas funciones de protección de los derechos humanos en la aplicación de los procedimientos de administración de justicia.

El Código de Procedimiento Civil establece el derecho de todo ciudadano a "acudir ante los tribunales para la defensa de sus derechos y libertades constitucionales violados o impugnados y de sus intereses amparados por la ley" (artículo 8 – Protección judicial de los derechos, las libertades y los intereses legítimos de la persona).

Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos civiles y los derechos económicos y culturales.

Dicha norma se consagra en el marco del artículo 14 de la Constitución, en que se estipula que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y la justicia y que nadie podrá ser objeto de discriminación de ningún tipo por motivos de origen, situación social, cargo o patrimonio, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia.

En el artículo 164 del Código Penal se prevén sanciones por instigar el odio por motivos de posición social, nacionalidad, patrimonio, raza o religión, así como en el artículo 170 del Código: incitación al derrocamiento o subversión por la fuerza del orden constitucional o agresión contra la unidad territorial de la República de Kazajstán.

Según datos estadísticos, entre 2003 y 2007 se registraron 222 delitos de incitación al odio por motivos de posición social, nacionalidad, patrimonio, raza o religión, de ellos se denunciaron 9 en 2003 por incitación al derrocamiento o subversión por la fuerza del orden constitucional o agresión contra la unidad territorial de Kazajstán. Entre 2004 y 2007 se incoaron 16 causas por delitos de esta índole, de ellos: 10 en 2004, 3 en 2005, 1 en 2006 y 1 en 2007.

13.Aunque toma nota de la existencia de la Comisión de Derechos Humanos, que tiene una función primordialmente consultiva, así como del reciente nombramiento de un Mediador, el Comité lamenta la insuficiente información detallada sobre su independencia y efectividad.

El Comité recomienda al Estado p arte que en su próximo informe periódico proporcione información adicional sobre la función y el funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos y del Mediador. Además, el Comité alienta al Estado p arte a que considere la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General) .

En su Decreto Nº 1042 de 19 de marzo de 2003, el Presidente de la República de Kazajstán creó la Comisión de Derechos Humanos como órgano consultivo que rinde cuentas al Jefe de Estado. La Comisión está integrada en estos momentos por 22 representantes de los distintos estratos sociales y económicos y las nacionalidades, los partidos políticos, las asociaciones de profesionales y las administraciones de la sociedad kazaja.

La Comisión de Derechos Humanos adscrita al Presidente de la República de Kazajstán es un órgano consultivo que contribuye a que el Jefe de Estado cumpla sus obligaciones constitucionales como garante de los derechos humanos y las libertades civiles consagrados y garantizados en la Constitución.

Las tareas fundamentales de la Comisión son:

1)Crear las condiciones para que el Presidente de la República de Kazajstán cumpla su función constitucional de garante de los derechos humanos y las libertades civiles en la República de Kazajstán;

2)Contribuir al perfeccionamiento del mecanismo que garantiza y protege los derechos humanos y las libertades del ciudadano;

3)Colaborar en la labor de los organismos centrales y las autoridades locales en la aplicación de la política nacional de promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

4)Participar en la formulación de marcos y programas de la política nacional para la garantía y la protección de los derechos humanos y las libertades;

5)Coadyuvar al fortalecimiento de la colaboración internacional para la garantía y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Actualmente, Kazajstán se encuentra en un proceso de nuevas transformaciones democráticas. El principio de creación de un Estado humanitario y democrático, proclamado en la Declaración de soberanía de octubre de 1990, obligó a transformar la vida económica, política, social y espiritual de la sociedad y a la formación asimismo de los correspondientes fundamentos jurídicos.

Una de las formas de actividad en la esfera de los derechos humanos es la aprobación de instrumentos normativos destinados a introducir en el ámbito de las leyes nacionales las normas y principios de observancia de los derechos humanos consagrados a nivel internacional.

Las leyes aprobadas anteriormente por la República de Kazajstán relativas a la libertad de culto y asociaciones religiosas (1993), rehabilitación de las víctimas de represiones políticas en masa, ayuda psiquiátrica y garantías de los derechos de los ciudadanos durante su prestación (1992), migración de la población (1997) y otras contienen, en lo fundamental, las normas internacionales de protección de los derechos, algo que constituye una aportación importante del país a la protección de los derechos humanos.

Por otra parte, es imprescindible aplicar medidas enérgicas y dinámicas para que las leyes nacionales estén en concordancia con los convenios y acuerdos internacionales suscritos por Kazajstán.

La estabilidad social y política lograda con la independencia de la República crea las condiciones propicias para que la sociedad en general ratifique, respete y ejerza los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El 19 de septiembre de 2002 en virtud del Decreto presidencial Nº 947 relativo a la institución del cargo de Comisionado para los Derechos Humanos, se oficializó la creación de dicha figura en la República de Kazajstán.

El análisis de la situación de la oficina del Comisionado para los Derechos Humanos de Kazajstán permite afirmar que en el país existe un modelo especial y específico de defensor del pueblo. La particularidad del modelo kazajo se logra mediante la síntesis de dos métodos distintos de nombramiento del Comisionado en el sentido de que, de conformidad con el Reglamento del Comisionado para los Derechos Humanos, aprobado por Decreto presidencial Nº 947 (en adelante "Reglamento"), el Comisionado es nombrado por el Presidente para ocupar ese cargo, después de consultar a los comités de las cámaras del Parlamento.

Dado que recibe sus poderes, que según la Constitución no forman parte de ninguna de las ramas de poder, tanto del Presidente como del Parlamento, el Comisionado ocupa una posición de independencia excepcional respecto de los poderes ejecutivo y legislativo.

En el decreto presidencial se establecen la competencia del Comisionado y su estatuto jurídico. La independencia del cargo se garantiza mediante procedimientos establecidos en la ley sobre nombramiento en el cargo y destitución, y prohibición de injerencia ilícita en la actividad del Comisionado (párrafo 5 del Reglamento), además en el Reglamento se establece explícitamente el principio de independencia.

La imparcialidad política del cargo se logra mediante el compromiso del Comisionado de dejar de pertenecer durante su mandato a partidos políticos u organizaciones sociales, así como de examinar toda denuncia interpuesta contra autoridades o actividades de todos los órganos estatales, con excepción de las acciones y decisiones de importancia política adoptadas por el Presidente de la República de Kazajstán, el Parlamento de la República de Kazajstán y sus diputados, el Gobierno, el Consejo Constitucional, el Fiscal General, la Comisión Electoral Central y los tribunales de la República de Kazajstán (párrafo 18 del Reglamento).

Esto hace que el Comisionado trabaje en el marco de la legislación vigente, pero no la proyectada, y evalúe las comunicaciones recibidas solamente desde el punto de vista de su conformidad o no con los requisitos para la presentación de recursos establecidos en el derecho vigente en la República de Kazajstán. No obstante, esto no impide que el Comisionado pueda contribuir al perfeccionamiento de la legislación nacional relativa a los derechos humanos y las libertades civiles, y a las formas y métodos de protegerlos y de asegurar su compatibilidad con las normas y los principios generalmente aceptados del derecho internacional (párrafo 19 del Reglamento).

De conformidad con el párrafo 21 del Reglamento, en situaciones de gran importancia social, el Comisionado podrá presentar sus comunicaciones al Presidente, al Parlamento o al Gobierno. Este fuero permite al Comisionado participar también en la adopción de decisiones de importancia política, siempre que afecten a los derechos humanos. De este modo se logra la variante óptima de imparcialidad política y de reglamentación del cargo del Comisionado establecida por ley.

La función fundamental del Comisionado es examinar y hallar solución a cuestiones relacionadas con la violación de los derechos. Además están otras funciones de promoción de los derechos humanos, como la labor de educación, la colaboración internacional en la esfera de los derechos humanos, la tarea de vigilancia y análisis, que se suman a la lista de funciones de esta institución nacional prevista en los Principios de París.

Según lo dispuesto en el Reglamento, los actos del Comisionado son habituales y de respuesta. En la primera categoría se incluyen las demandas y llamamientos, y en la segunda, las recomendaciones (párrafo 24 del Reglamento). Sin embargo, todos ellos tienen determinado carácter de recomendación. Con frecuencia, las demandas ya llevan implícito el restablecimiento de los derechos violados, cuando se confirman los hechos señalados en las comunicaciones de los ciudadanos. Hay que precisar que los Principios de París no suponen en modo alguno que la institución nacional tenga facultades ilimitadas. Según el párrafo 30 del Reglamento, la actividad del Comisionado se apoya en el Centro Nacional de Derechos Humanos encargado de la labor de análisis de la información, organización jurídica y de otra tareas para el Comisionado, lo que corresponde con los requisitos establecidos en los Principios de París acerca de la existencia de una infraestructura que garantice el funcionamiento ininterrumpido de la institución nacional.

Por consiguiente, la actividad del Comisionado se ajusta tanto a las normas internacionales como a la práctica internacionalmente aceptada.

El restablecimiento de los derechos violados a determinado ciudadano encierra un valor porque estimula la revisión del funcionamiento del organismo estatal que permitió esa violación de los derechos humanos. Después que el Comisionado haya planteado sus demandas y recomendaciones, cabe esperar que, en casos análogos, los ciudadanos no tengan que realizar más esfuerzos de los necesarios para ejercer sus derechos en sus relaciones con determinados organismos estatales.

Además, la intervención del Comisionado y su evaluación de una situación concreta son valiosas porque, incluso en los casos de rechazo, los demandantes reciben una exposición detallada de los argumentos en la consulta sobre esa cuestión concreta. La tramitación de denuncias y la entrevista con los ciudadanos es la actividad primordial de la institución, que permite influir en la actividad de los organismos estatales con el fin de perfeccionar y elevar el nivel de las normas relacionadas con la prestación de servicios de esos organismos.

Una de esas tendencias que no corresponden al ámbito del examen de las denuncias, pero que por su contenido guardan relación con cuestiones de derechos humanos, es la labor de divulgación. Para el Comisionado tiene una importancia fundamental que la población cuente con los conocimientos necesarios para que pueda defender por sí misma sus derechos humanos.

La segunda tendencia en la prevención de las violaciones de los derechos humanos es la actividad de educación. La enseñanza de la cultura de respeto de los derechos humanos entre los escolares y estudiantes nos permitirá obtener resultados positivos en un futuro no lejano. Esta tarea supone tanto la enseñanza directa como la elaboración de programas de estudios y metodologías de enseñanza y la realización de actividades docentes, primordialmente, para el profesorado.

A fin de aumentar el nivel de la actividad analítica del Comisionado hubo que crear algunos consejos de expertos y órganos consultivos. En los primeros se pidió la colaboración de juristas especializados, científicos, abogados, representantes de todas las organizaciones de defensa de los derechos y en los segundos fundamentalmente miembros de las ONG de la ciudad de Astana. Gracias a la labor analítica de los expertos, el Comisionado tiene la posibilidad de sistematizar la información sobre las cuestiones más problemáticas en materia de derechos humanos, detectar las deficiencias en la labor de los organismos estatales y contribuir a la observancia en todo el país de las normas de derechos humanos consagradas en los tratados internacionales suscritos por Kazajstán.

Otro de los aspectos de esa labor es la colaboración con las organizaciones internacionales, las ONG y otras que integran la sociedad civil.

La colaboración internacional abre al Comisionado la posibilidad de aprovechar la experiencia, las tradiciones y los principios de la protección de los derechos que priman en el exterior y además rectificar su propia labor en el proceso de protección de los derechos a nivel mundial. Los derechos humanos han dejado de ser una categoría del derecho interno, y no se pueden pasar por alto de ninguna manera. Para la aplicación de normas internacionales en la esfera de los derechos humanos hace falta también familiarizarse con la experiencia más avanzada y por supuesto contar con métodos modernos de protección de los derechos humanos. Precisamente por eso, la oficina del Comisionado presta atención especial a la colaboración con las organizaciones internacionales que se ocupan de la protección de los derechos humanos.

En el Reglamento del Comisionado no se han establecido prioridades de atención inmediata en la esfera de los derechos humanos. No obstante, la necesidad de aplicar las normas de los instrumentos internacionales, a los que se ha adherido Kazajstán (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1969, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), así como de responder a las recomendaciones formuladas al país por los comités de las Naciones Unidas obliga a especializar su actividad.

Para cumplir su labor de vigilancia del proceso de observancia de los compromisos internacionales más importantes, la oficina del Comisionado definió cinco actividades prioritarias de protección de los derechos de los grupos de población marginados y vulnerables: niños, mujeres, ancianos, personas con discapacidad, presos que cumplen condenas en las cárceles. La situación prevaleciente en la sociedad en estos momentos demuestra que esos grupos de población necesitan ayuda directa. Debido a que, por distintas razones, no tienen la posibilidad de proteger sus derechos por su propia cuenta, estos grupos son objeto de atención especial del Comisionado para los Derechos Humanos.

14.El Comité observa que se ha presentado insuficiente información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para lograr que las ONG participen en la preparación del informe periódico y expresa su preocupación ante las restricciones impuestas por las autoridades a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones que trabajan para combatir la discriminación racial.

El Comité subraya la importancia de la función de la sociedad civil en la plena aplicación de la Convención y recomienda al Estado p arte que elimine todas las trabas legales, prácticas y administrativas que obstaculizan el libre funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil que contribuyen a promover los derechos humanos y a combatir la discriminación racial. Además, el Comité recomienda consultar a estas organizaciones durante la preparación del próximo informe periódico .

En la República de Kazajstán los problemas de la protección de los derechos humanos son de la competencia de distintas ONG, entre ellas la Oficina Internacional de Kazajstán de derechos humanos y observancia de la legalidad, la Fundación "Carta de los Derechos Humanos", el Comité Almaty-Helsinki, el Fondo Internacional para la Libertad de Expresión Әділ сөз, el Instituto de Derecho Europeo y Derechos Humanos y otras. Todas ellas colaboran activamente con el Comisionado de los Derechos Humanos que rinde cuentas al Presidente de la República de Kazajstán y con otras organizaciones públicas.

El Gobierno de la República de Kazajstán realiza ingentes esfuerzos para hacer participar a los representantes de las ONG en todas las actividades relacionadas con la protección de los derechos humanos y civiles.

Como se señaló anteriormente, la organización Kazajstán: una generación sana participó también en la preparación de la parte relacionada con la realización de la investigación sociológica que aparece en el informe. Asimismo se tomaron en consideración las propuestas de la organización de juristas Alianza Civil de Kazajstán.

15.El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la Convención, en particular sus artículos 2 a 7. Recomienda además que en su próximo informe periódico facilite información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

La República de Kazajstán lleva a cabo una intensa labor en la adopción de medidas concretas a nivel nacional y colabora activamente con otros Estados y organizaciones regionales e internacionales (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Organización Internacional para las Migraciones, Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja) en la protección de los derechos humanos (discriminación racial, xenofobia y la intolerancia concomitante, trato a personas que padecen determinado tipo de pandemia y otras).

Todos los elementos y las recomendaciones formulados en la Declaración de Durban se observan cabalmente en el territorio de la República de Kazajstán tanto en el ámbito legislativo como en las relaciones a nivel social, económico, político, cultural, interétnico y religioso. En el párrafo 2 del artículo 14 de la Constitución de la República de Kazajstán se estipula que: "Nadie podrá ser objeto de discriminación de ningún tipo por motivos de origen, situación social, cargo o patrimonio, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia".

En su condición de miembro de la comunidad internacional, la República de Kazajstán participa activamente en la solución de los problemas de los refugiados en consonancia con la política del Estado en materia de migraciones. Esta es una manifestación lógica del rumbo que Kazajstán ha elegido de adhesión a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ratificado con la adopción de la Ley de adhesión de la República de Kazajstán a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 15 de diciembre de 1998.

El estatuto de los refugiados se reglamenta en la Ley de migración de la población y en otros instrumentos normativos de la República de Kazajstán. Kazajstán se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951 y a su Protocolo de 1967. La República de Kazajstán se adhirió también a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial aprobada el 21 de diciembre de 1965 y ratificada en una Ley de la República de Kazajstán de 29 de junio de 1998.

Para resolver el problema de la protección de los derechos de los refugiados y los oralmanes mediante la supervisión del ejercicio de los derechos de esos grupos de población en Kazajstán y aumentar el nivel de conocimientos de las autoridades se ha creado el proyecto "Fortalecimiento del desarrollo institucional para reforzar el régimen de protección de refugiados en Asia central", financiado por la Unión Europea y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

En estos momentos se está elaborando en Kazajstán un proyecto de ley sobre los refugiados. A estos efectos se creó un grupo de trabajo integrado por representantes de algunos ministerios, así como de la Fiscalía General y del Comité de Seguridad Nacional. En el grupo de trabajo también participan representantes de las Naciones Unidas, de la OSCE y de organizaciones sociales del país.

El Gobierno de Kazajstán estableció el 26 de septiembre de 2003 una Comisión Interinstitucional de lucha contra la salida y entrada ilícitas y la trata de personas. La Comisión es un órgano que funciona en el Ministerio de Justicia de la República de Kazajstán.

El 5 de febrero de 2008, el Jefe de Estado firmó la Ley de ratificación de la Convención sobre la Esclavitud de 25 de septiembre de 1926, el Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud de 7 de diciembre de 1953 y la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 7 de septiembre de 1956.

En la República de Kazajstán se respetan los derechos civiles consagrados en la Constitución. También se garantiza la igualdad de derechos de todo ciudadano ante la ley en el ejercicio de sus derechos y libertades. Todos los centros de enseñanza a todos los niveles cuentan con programas de estudios y se llevan a cabo distintas medidas encaminadas a fortalecer la cultura y la educación entre nacionalidades e interracial.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley de educación de la República de Kazajstán, los principios de la política nacional en materia de educación son, entre otros, la igualdad de derechos de todos los ciudadanos a la educación y el acceso a todos los niveles de enseñanza para todas las capas de la población.

Todos los ciudadanos de la República de Kazajstán, independientemente de su origen étnico, su raza, religión y posición social tienen igualdad de acceso a la educación, incluso en su lengua materna.

Hay una sola institución social, la Asamblea de los Pueblos de Kazajstán, que agrupa a las sociedades culturales de todas las etnias que habitan el territorio del país. En los centros culturales del país funcionan escuelas dominicales, en las que se enseñan el idioma, las tradiciones y la historia del pueblo de origen.

Kazajstán es uno de los Estados con más nacionalidades del mundo y para el país tiene suma importancia formular su política interna de manera tal que se tengan en cuenta los intereses de las distintas naciones y nacionalidades. En consecuencia, en la política nacional se presta suma atención a la armonización de las relaciones interétnicas.

16.El Comité recomienda también al Estado parte que ponga sus informes periódicos a disposición del público tan pronto los presente y que dé la misma difusión a las observaciones del Comité sobre dichos informes.

Se tomó nota de esta observación y se llevaron a cabo algunas medidas con el objeto de dar a conocer a la opinión pública el informe nacional, en las que participaron representantes del Gobierno del Presidente de la República de Kazajstán, de los ministerios y administraciones, de organizaciones internacionales y no gubernamentales, de la Asamblea de los Pueblos de Kazajstán, de centros culturales de las nacionalidades, de instituciones docentes, científicos y expertos internacionales.

17.El Comité observa que el Estado parte no ha realizado la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención y le recomienda que considere la posibilidad de formularla.

En las actas de la quinta sesión de la Comisión Interinstitucional de derecho internacional humanitario y tratados internacionales sobre derechos humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Kazajstán se dejó constancia de la decisión de preparar y presentar al Gobierno de la República de Kazajstán un proyecto de decreto presidencial sobre la firma de la declaración de la República de Kazajstán sobre el reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, como se prevé en el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 21 de diciembre de 1965, en virtud de la cual Kazajstán formularía su declaración facultativa prevista en el artículo 14 de dicha Convención.

Dicho decreto entró en vigor el 29 de mayo de 2008.

18. El Comité recomienda encarecidamente al Estado p arte que ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados p arte s en la Convención y ratificada por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, en la que e sta instó firmemente a los Estados p artes a acelerar sus procedimientos internos de ratificación en relación con la enmienda y a notificar con prontitud y por escrito al Secretario General que la acepta. La Asamblea reiteró este llamamiento en su resolución 58/160.

Entre las enmiendas introducidas a la Convención Internacional en la 22ª sesión de la 14ª Reunión de los Estados partes, celebrada el 15 de enero de 1992, se incluyó un nuevo párrafo 7 del artículo 8 con el siguiente texto: "Los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los términos y condiciones que la Asamblea General decida".

Anexo

Programa de investigaciones sociológicas

Con el tema "Situación de la observancia de los derechos humanos por motivos de origen nacional en Kazajstán", llevado a cabo por la organización social Kazajstán: una generación sana en 2007.

I.Cuestiones metodológicas

1.1Temas de actualidad

En estos momentos del período de globalización, el problema de las relaciones entre personas de distintas razas, etnias y nacionalidades se muestra con mayor agudeza que nunca. El problema de la discriminación racial, étnica y nacional que depende de la evolución de la situación política y socioeconómica en determinado período histórico siempre ha existido en mayor o menor grado, pero nunca ha desaparecido del todo.

Para evitar los errores incurridos en los primeros cincuenta años del siglo XX, la Organización de las Naciones Unidas proclamó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial el 20 de noviembre de 1963 (resolución 1904 (ХVIII) de la Asamblea General), en la que "afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones". La comunidad internacional aprobó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 21 de diciembre de 1965, aprobada en la resolución 2106 (ХХ) de la Asamblea General, que entró en vigor el 4 de enero de 1969.

La integración de culturas, idiomas y distintos cultos religiosos que se observa en todo el mundo, incluso en Kazajstán independiente, puede dar lugar a la pérdida de la integridad y la propia identidad nacional de alguna etnia, lo que constituye una de las causas del auge de las tendencias nacionalistas en la sociedad. De resultas de ello, surgen conflictos entre nacionalidades, etnias y razas.

La tarea de todo Estado independiente, que lucha por consolidar su sociedad civil, es emprender con constancia su labor encaminada a no rebasar la delgada línea que separa el sano patriotismo del nacionalismo.

Para la formación y el fortalecimiento de la identidad kazaja, el desarrollo de las relaciones armónicas entre las etnias y la interacción de las culturas de todos los grupos étnicos que habitan Kazajstán se creó la Asamblea de los Pueblos de Kazajstán. Las distintas etnias se agrupan en una multitud de sociedades culturales nacionales.

El Presidente de la República de Kazajstán, N. A. Nazarbaev, subrayó la trascendencia de esta enfoque en los siguientes términos: "Las relaciones armónicas entre las nacionalidades son la piedra angular de la seguridad general, la estabilidad, el desarrollo económico y político progresista de Kazajstán, el mantenimiento de la armonía entre los ciudadanos y entre todas las nacionalidades y garantiza la paz y el orden público en el país. Todo lo que hagamos en este sentido cobra actualidad en el proceso de incorporación de la República de Kazajstán al concierto de los 50 países más competitivos del mundo...".

1.2Problemas específicos

En Kazajstán contemporáneo e independiente existe una situación excepcional, en que existe una multitud de naciones que coexisten armónicamente, es decir el país es plural en nacionalidades y creencias religiosas. Sin embargo, para mantener la estabilidad hay que trabajar constantemente en el perfeccionamiento de la legislación, la mejora del mecanismo de aplicación de las leyes vigentes, la labor permanente aclaratoria de los organismos públicos, la reactivación de la labor de las ONG, especializadas en la protección de los derechos humanos, el desarrollo de los idiomas, las culturas nacionales y demás.

1.3Objetivo de la investigación

Determinar el grado de observancia de los derechos humanos en relación con la raza, la nacionalidad y el origen étnico en Kazajstán.

1.4Tareas

Para determinar la existencia en el territorio de Kazajstán de cualquier tipo de discriminación racial respecto de las minorías étnicas se han propuesto las siguientes tareas:

1.Determinar el grado de tolerancia de la población autóctona respecto de las minorías étnicas que viven en Kazajstán;

2.Determinar hasta qué punto la población conoce sus derechos y libertades según su nacionalidad;

3.Delimitar, en qué provincias se violan los derechos y las libertades de los distintos grupos étnicos (por motivo de nacionalidad u origen étnico).

1.5Tema

El objetivo de la investigación es detectar violaciones de los derechos humanos y las libertades (por motivo de nacionalidad).

1.6Objeto

Habitantes de siete provincias de Kazajstán: Almaty, Akmola, Aktube, Kazajstán oriental, Karagandá, Kyzylorda, Kazajstán meridional.

1.7Hipótesis

1.En Kazajstán no existe discriminación racial (étnica, por motivo de nacionalidad).

2.Los casos de discriminación racial (étnica, por motivo de nacionalidad) que se detectaron son aislados y no son representativos de la situación del país.

3.En Kazajstán, la discriminación por motivo de nacionalidad existe en forma encubierta.

4.En Kazajstán hay una discriminación (étnica, racial) manifiesta por motivo de nacionalidad.

ІІ.Sección metodológica

2.1Métodos de recopilación de la información sociológica primaria

El método utilizado para recopilar la información sociológica fue el interrogatorio. El tipo de interrogatorio fue un cuestionario.

2.2Lugar, duración de la investigación y nombre del instrumento

El cuestionario se distribuyó en cinco regiones de Kazajstán (central, septentrional, occidental, oriental y meridional), del 1º al 30 de agosto de 2007.

Cuestionario: "Estado de la cuestión de la observancia de los derechos humanos según la nacionalidad en Kazajstán".

2.3Características del instrumento

Total de preguntas: 30.

De contenido:

Sobre actitudes: 10 (Nos. 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 19);

Sobre hechos conscientes: 12 (Nos. 3, 4, 6, 10, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24);

Sobre personalidad del entrevistado: 6 (Nos. 25, 26, 27, 28, 29, 30).

De forma encubierta: 26 y abierta: 4.

2.4Selección

Se entrevistó a 2.558 personas (100%), de ellas:

25)

963 (37,6%) kazajos;

935 (36,5%) rusos;

169 (6,6%) ucranios;

58 (2,2%) uzbekos;

110 (4,3%) alemanes;

277 (10,8%) de otras nacionalidades (azerbaiyanos, armenios, belarusos, georgianos, dungan, judíos, coreanos, kurdos, lezguines, lituanos, moldavos, morduinos, polacos, tayikos, turcomanos, uigures, gitanos, chechenos, chuvasios);

46 (1,8%) de los que respondieron dejaron en blanco el renglón.

26)

949 personas (37%) de 18 a 29 años de edad;

518 personas (20,2%) de 30 a 36 años;

435 personas (16,9%) de 37 a 45 años;

288 personas (11,2%) de 46 a 54 años;

184 personas (7,2%) de 55 años y más;

184 personas (7,2%) dejaron en blanco el renglón.

27)

1.582 (31,8%) mujeres;

907 (35,4%) hombres;

69 (2,7%) dejaron en blanco el renglón.

(véase el gráfico 1.)

Gráfico 1 Indicadores por sexo y edad

28)

378 de los que respondieron (14,8%) terminaron la enseñanza media;

916 de los que respondieron (35,8%) terminaron la enseñanza media especializada;

1.134 de los que respondieron (44,3%) tenían instrucción superior;

130 de los que respondieron (5%) dejaron en blanco el renglón.

29)

1.980 de los entrevistados (77,4%) vivían en ciudades (Abai, Aktay, Almaty, Astana, Esil, Karagandá, Karkaralinsk, Kokchetav, Kostanay, Kyzylorda, Pavlodar, Prishajtinsk, Semei, Stepniak, Temirtau, Ust-Kamenogorsk, Uralsk);

544 de los entrevistados (22%) vivían en aldeas y poblados (Akkol, Beibitshilik, Gagarin, Eguindybuliak, Karabas, Kurulus, Zhana-Аrка, Zaria, Makpal, Markakol, Nevsky, Prirechnaya, Enbekshiler, Topar, Ushanovo);

36 de los entrevistados (1,4%) dejaron en blanco el renglón.

30)

2.409 de los entrevistados (94,1%) son ciudadanos de la República de Kazajstán;

54 de los entrevistados (2,1%) no son ciudadanos de la República de Kazajstán;

49 (1,9%) de los que respondieron dejaron en blanco el renglón.

Se hizo una selección al azar. La unidad de observación es el contingente de personas que viven en cinco regiones de Kazajstán.

2.5Método de procesamiento de los datos empíricos

Los datos empíricos se procesaron manualmente.

2.6Importancia práctica de la investigación

Este material tiene una importancia práctica incuestionable para los especialistas que se ocupan de cuestiones de la política nacional del Estado.

2.7Cuestionario

Estimado lector:

Nuestra organización está realizando un estudio del tema "Situación del respeto de los derechos humanos en Kazajstán en relación con la nacionalidad". Sírvase responder a las preguntas que figuran en el cuestionario. Haga un círculo alrededor de la respuesta que considere adecuada. El presente estudio es anónimo y los datos obtenidos aparecerán en forma de síntesis. Gracias por su participación.

1.¿Conoce alguna organización en Kazajstán que se ocupe de la protección de los derechos humanos?

A)

B)No

C)Es difícil responder

2.En caso afirmativo, ¿cuáles?

А) _________________________________________________________________

3.¿Qué entiende usted por discriminación?

A) __________________________________

B)No sé

4.Según su parecer, ¿hay problemas de discriminación por motivo de nacionalidad en Kazajstán?

А)Sí, es un problema grave que tenemos que resolver

B)No, eso no existe en nuestro país

C)Hay casos de discriminación, pero son aislados y no pueden ser representativos de la situación

D)No abiertamente, pero ocurre todos los días

E)Es difícil responder

5.¿Conoce casos de discriminación por motivo de nacionalidad en Kazajstán?

А)Sí, son conocidos y ocurren a todos los niveles

B)No, no conozco ninguno

6.Si a su juicio alguna nación (etnia, raza) es víctima de discriminación en el territorio de Kazajstán, diga de qué tipo (escriba qué nacionalidad, etnia, raza, si así fuese).

А)Su respuesta: ___________________________________________________

B)Considero que esos problemas no ocurren en Kazajstán

7.¿Acudiría a un tribunal si alguien violara sus derechos y libertades (por motivo de nacionalidad, etnia o raza)?

А)Sí, seguramente

B)No, no vale la pena

C)Posiblemente no

D)Posiblemente sí

E)Otra respuesta __________________________________________________

8.Si la respuesta es "no" (es decir, no acudiría a un tribunal), diga por qué

А)No hay leyes que se ocupen de eso

B)Esos asuntos no se ventilan

C)No tengo confianza en el sistema judicial

D)Es una pérdida de tiempo, de todas maneras no ocurre nada

E)Otra respuesta __________________________________________________

9.¿Hay entre su círculo de amigos y allegados alguien que tenga otra nacionalidad (no la suya)?

A)Sí, claro

B)No, no los tengo

C)Otra __________________________________________________________

10.¿Qué piensa de los matrimonios mixtos?

A)A favor

B)En contra

C)Neutral

D)Es difícil responder

11.¿Se opondría al matrimonio de su hijo/hija con una persona de otra nacionalidad?

А)Sí, rotundamente en contra

B)No, la nacionalidad de la persona no tiene nada que ver

C)Es difícil responder

12.¿Matricularía a su hijo/hija en una escuela donde la enseñanza se imparte en el idioma oficial?

А)Sí, eso es necesario y obligado

B)No, no hay necesidad de eso

C)Es difícil responder

D)Otra respuesta __________________________________________________

13.¿Estaría de acuerdo con que se estudiara el idioma oficial?

A)

B)No

C)Esta cuestión no me interesa

14.¿Estaría de acuerdo con que (las nacionalidades no autóctonas) estudiaran su lengua materna?

A)

B)No

15.¿Considera que su organización despide con más frecuencia a personas de otras nacionalidades que a las de nacionalidad autóctona?

A)

B)No

C)Otra respuesta __________________________________________________

16.Si la respuesta es afirmativa, ¿cree que esto ocurre únicamente por motivo de nacionalidad o porque no se domina el idioma oficial?

А)Pienso que por desconocimiento del idioma oficial

B)Pienso que por motivo de nacionalidad

C)Pienso que por otras razones, no porque la nacionalidad tenga algo que ver

17.¿Cree usted que las personas de otras nacionalidades tienen las mismas posibilidades de ocupar un alto cargo que las de nacionalidad autóctona?

А)Sí, hay igualdad de oportunidades

B)Posiblemente no consiga el puesto solo en caso de que desconozca el idioma oficial

C)No, tiene muchas menos posibilidades

18.¿Tienen los representantes de nacionalidades no autóctonas igualdad de acceso al empleo?

А)Sí, hay igualdad de posibilidades para encontrar trabajo

B)No, resulta más difícil si no tienes una nacionalidad autóctona

C)Posiblemente sí

D)Posiblemente no

19.¿Conoce de algún caso en que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley hayan restringido los derechos por motivo de nacionalidad o etnia?

А)No, no conozco ninguno

B)Sí, sucede con frecuencia

C)Sólo ocurre en casos aislados

20.¿Considera que la existencia de muchas creencias distintas en Kazajstán influye negativamente en las relaciones entre las nacionalidades?

А)Sí, la multiplicidad de creencias crea segregación entre las nacionalidades

B)Al contrario, contribuye positivamente al aumento de la tolerancia entre las nacionalidades

C)Es difícil responder

21.¿Considera que profesar alguna religión es motivo de discriminación?

A)

B)No

C)Ateo

22.¿Considera que en Kazajstán se respetan todos sus derechos y las libertades establecidos por ley?

А)

B)No, son violados sistemáticamente

C)No sé cuáles son todos mis derechos y me resulta difícil contestar

D)Otra respuesta __________________________________________________

23.¿Ha oído hablar de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial?

A)Sí, la conozco

B)Sé de su existencia, pero no conozco el contenido

C)No, no sabía que existía ese documento

24.A su juicio, ¿qué medidas deben aplicar el Estado y las organizaciones no gubernamentales para la observancia de los derechos y las libertades de los ciudadanos de Kazajstán?

Nacionalidad :

Kazajo

Ruso

Ucranio

Uzbeko

Alemán

Otra

Edad :

18 a 29

30 a 36

37 a 45

46 a 54

55 y más

Sexo :

Femenino

Masculino

Nivel de instrucción:

Enseñanza media

Media especializada(artes y oficios, colegio)

Superior (instituto, universidad, academia)

Lugar de residencia:

Ciudad

Campo

Ciudadanía :

Ciudadano

No ciudadano

ІІІ.Sección analítica

Procesamiento de los datos obtenidos

Para lograr el objetivo previsto en la investigación se utilizaron tres tipos de preguntas, cuya formulación permitió detectar la actitud del entrevistado hacia el problema específico: el nivel de información sobre la cuestión, la opinión personal al respecto y la situación real del asunto. También se dividieron las preguntas por temas: información general sobre la persona que respondió, problemas relacionados con la pregunta fundamental: ocupación, problemas con el idioma, nivel de información del entrevistado sobre el problema, sistema judicial, cuestiones relacionadas con la religión, preguntas de carácter personal.

3)A la pregunta ¿qué entiende usted por discriminación?, el 60% dijo tener nociones de la cuestión, el 27% no supo responder.

Al hacer un análisis comparado, 31,7% de los entrevistados con instrucción superior, 19,1% con enseñanza media especializada y 6,9% con enseñanza media pudieron dar una definición más o menos exacta del término. Por eso consideramos que la respuesta depende directamente del nivel de instrucción de la persona.

4)A la pregunta ¿hay problemas de discriminación por motivo de nacionalidad en Kazajstán?, se respondió de la siguiente manera: del 100% de los entrevistados, 31,9% respondió que no existe tal problema en Kazajstán, 29,5% que hay casos de discriminación, pero son aislados y no se pueden considerar representativos. Por otra parte, 7,4% de los que respondieron dijeron que la discriminación es encubierta y es común en la vida diaria. El 4,5% de los que respondieron opinaron que efectivamente existía ese problema en el país. Por otra parte, el 61,4% consideró que no hay problemas de discriminación racial en Kazajstán y que los casos aislados no representan la situación real existente en el país.

5)La mayoría (72,5%) de los que respondieron a la pregunta ¿conoce casos de discriminación por motivo de nacionalidad en Kazajstán?, dijeron que no conocían de esos problemas, sin embargo, 15,5% de los entrevistados sí habían oído hablar de ello a conocidos y 5,6% tuvieron dificultades para responder.

6)Para la pregunta directa de que se nombraran nacionalidad, etnia o raza que, a su juicio, era objeto de discriminación racial en Kazajstán, se obtuvieron las siguientes respuestas distintas: 72,3% de los entrevistados consideran que esos problemas no ocurren en Kazajstán.

Sin embargo, se expresaron opiniones contradictorias en relación con la discriminación en el territorio de Kazajstán contra representantes de determinadas etnias, a saber: 8,8% de kazajos; 3,5% de rusos; 2,6% de oralmanes; 1,7% de uzbekos; 1,5% de eslavos; 1,4% en relación con todos; 1,2% de rusoparlantes; 1,2% de caucásicos; 0,9% de asiáticos; 0,9% de apariencia europea; 0,8% en "todos menos los kazajos"; 0,3% de gitanos (véase el gráfico 2).

Gráfico 2 Discriminación por motivo de nacionalidad

De los que respondieron a las dos preguntas anteriores se infiere que más de la mitad de la población del país no observa indicios de discriminación. Además, en un Estado tan multinacional como Kazajstán, es inevitable que surjan desavenencias entre nacionalidades. En el gráfico 2 se observa que, en general los menos conformes con la situación son los coreanos que abandonaron las zonas rurales (8,8%) y los oralmanes (2,6%), que se han trasladado a vivir en las regiones septentrionales del país.

1)A la pregunta ¿conoce alguna organización que se ocupe de la protección de los derechos humanos?, 26,6% dijo que tenía conocimiento de ello, 39,6% que no sabía y 30,2% dijo tener dificultad para responder.

2)A la pregunta ¿qué organizaciones se ocupan concretamente de los derechos humanos en el territorio de Kazajstán?, se recibieron respuestas muy diversas, como:

Organismos estatales(3,8%: Comité de Seguridad Nacional, Ministerio del Interior, fiscalía, tribunales de distrito y provinciales, Tribunal Constitucional, policía, akims, justicia, dirección de lucha antiterrorista y otros);

Mecanismos no gubernamentales(en 7,4% de las respuestas se mencionó a distintas organizaciones, en particular, asociaciones de empresarios, la Comisión de Derechos Humanos adscrita al Presidente, Protección de los derechos de los consumidores, los bufetes de abogados "Ley y justicia", los sindicatos, la Sección de protección de los derechos de la secretaría del Comité del sistema de correccionales, los defensores del pueblo, la Asamblea de los Pueblos de Kazajstán, el movimiento Nevada-Semei, así como los apellidos de algunos dirigentes de organizaciones que se ocupan de cuestiones relacionadas con los derechos humanos);

Organizaciones internacionales (3,7% de los entrevistados mencionaron a las Naciones Unidas, la OSCE, la Oficina del Alto Comisionado, la UNESCO, el Fondo Soros, Greenpeace y otras);

0,9% supuso que de la protección de los derechos humanos se ocupaban el partido Otan (que ya no existe) y el actual partido Nur Otan.

Del 100% de los entrevistados solo 14,9% pudo más o menos nombrar con exactitud a organizaciones que se ocupan de la cuestión.

De lo anterior cabe inferir que la población tiene una idea bastante precisa de las estructuras que se ocupan directamente de ese problema en el país y a dónde debe dirigirse en caso de necesidad. Además, del total de entrevistados, solo 0,6% pudo nombrar el apellido de dirigentes de ONG que se ocupan de la protección de los derechos humanos en la ciudad donde vivían.

24)A la pregunta relativa al conocimiento de la población acerca de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 11,1% de los entrevistados respondió que tenía conocimiento del documento, 35% había oído hablar de su existencia, pero no conocía el contenido, 50,3% no sabía que existía y 3,4% optó por no responder a la pregunta.

Cabe señalar que la ocupación de los que respondieron afirmativamente (11,1%) guarda relación directa con el problema examinado.

7)Posteriormente se les preguntó si emprenderían alguna acción si se produjese alguna violación de sus derechos y libertades por motivos de nacionalidad. De acuerdo con acudir a los tribunales: 32,5%; posiblemente sí: 14,5%; posiblemente no: 22,3%; no acudirían, porque lo consideran inútil: 24,9%.

8)La pregunta ¿por qué no acudiría a los tribunales? recibió las siguientes respuestas: no hay leyes que se ocupen de eso: 4,5%; esos asuntos no se ventilan: 11,6%; no tengo confianza en el sistema judicial: 7,1%; es una pérdida de tiempo (dinero, salud): 27,6%.

19)A la pregunta siguiente: ¿conoce de casos de menoscabo de los derechos por motivos de nacionalidad u origen étnico perpetrados por agentes de las fuerzas del orden?: 54,5% respondió que no; 7,8% que esos casos ocurren con frecuencia; 35,1% que ocurren casos aislados.

22)En el gráfico se indican las distintas respuestas a la pregunta, ¿a su juicio, se respetan los derechos y las libertades garantizados en Kazajstán? (véase el gráfico 3)

Gráfico 3 ¿Se respetan los derechos y las libertades garantizados?

13)En relación con la política lingüística del Estado y el aumento del papel del idioma oficial se formularon las siguientes preguntas: ¿está de acuerdo con que se enseñe el idioma oficial?: 67,9% de los entrevistados respondió que sí; 19%, que no; y 11,2% dijo que la cuestión no le interesaba.

En las observaciones se expresó el deseo de que se enseñara más el idioma oficial que es necesario para utilizar los nuevos métodos de enseñanza interactivos.

14)La pregunta sobre si se estaba de acuerdo con que se enseñase el idioma oficial (en el caso de personas de otra nacionalidad) obtuvo mayoría (65,8%) de respuestas positivas, y 11,8% dijo que no.

12)Además, 56,2% de los entrevistados está dispuesto a matricular a su hijo en una escuela donde se imparte la enseñanza en el idioma oficial; de ellos 27,6% son kazajos, 28,6% de nacionalidades no autóctonas, y 15,8% tuvo dificultades para responder afirmativamente, y señalaron que en las escuelas el idioma oficial se estudia con un nivel muy bajo de conocimientos.

18)A la pregunta ¿tienen las personas de nacionalidades no autóctonas igualdad de acceso al empleo?, la mitad de los que respondieron (50,6%) dijo "sí, hay igualdad de posibilidades de encontrar trabajo", 17,4% dijo que posiblemente sí, 12,9% dijo posiblemente no y 16% dijo que no, resulta más difícil si no tienes la nacionalidad autóctona (véase el gráfico 4).

Gráfico 4 ¿Tienen las personas de nacionalidades no autóctonas igualdad de acceso al empleo?

17)En una sociedad donde existen manifestaciones de discriminación, el proceso para hallar empleo y la obtención de algún puesto o ascenso de importancia se dificulta mucho, mientras que la situación social de la población no autóctona se reduce y los puestos y cargos de determinada categoría prácticamente son inaccesibles. Para detectar ese problema, se formuló la siguiente pregunta: ¿tienen las personas de nacionalidades no autóctonas las mismas posibilidades de ascenso en el cargo que las de nacionalidad autóctona?: 56,8% respondió que había igualdad de oportunidades; 13,9% que había menos oportunidades, fundamentalmente en la administración pública.

En el caso de organizaciones internacionales o empresas transnacionales que tienen sucursales en el territorio de Kazajstán, los dirigentes solían inclinarse por personas que no fuesen kazajas. Además, 25,9% consideró que es posible que un concursante no consiga el puesto simplemente por desconocer el idioma oficial.

15)A la pregunta sobre si se consideraba que se producían más despidos entre las personas de otra nacionalidad que entre las de nacionalidad autóctona: 13,3% respondió que sí; sin embargo, la mayoría (76,9%) afirmó además que los despidos dependían más bien del dirigente y del profesionalismo del trabajador.

16)De los que consideran que se producen despidos por motivo de nacionalidad (13,3%); una cantidad igual consideró que la causa es la pertenencia a una nacionalidad (9,7%); y que esto ocurre por desconocimiento del idioma oficial (9,6%); 27% de los entrevistados consideran que, si se produce un despido es por otras causas y que la nacionalidad no tiene nada que ver.

20)Dado que en los conflictos que tienen lugar en el mundo, la religión figura como una fuerza ideológica fundamental y es el catalizador de los conflictos, las respuestas a la pregunta sobre si la multiplicidad de creencias (religiones) en Kazajstán influía negativamente en las relaciones entre nacionalidades, solo 8% planteó que la gran concentración de creencias y religiones en un territorio da lugar al surgimiento de segregación entre nacionalidades, mientras que el 33% opinó lo contrario, que en sentido general dicha situación influía positivamente en la sociedad y contribuía a un aumento del grado de tolerancia mutua; 26,9% tuvo dificultades para responder.

21)A la siguiente pregunta sobre si el hecho de profesar una religión había sido causa de discriminación: 73,4% dijo que no; 2,5% que sí; 13,7% eran ateos; 8,1% no respondió (véase el gráfico 5).

Gráfico 5 Factor religioso

10)A la pregunta, ¿qué opina de los matrimonios mixtos?: 47,2% respondió a favor, 16,3% se mostró neutral, 29,8% tuvo dificultad para responder y 3% se manifestó en contra, 3,4% de los entrevistados dejaron en blanco el espacio. El resultado denota que la mayoría (77%) en general está a favor o no se opone a los matrimonios mixtos.

De los que se opusieron a los matrimonios mixtos (16,3%), 10,2% eran personas de nacionalidad autóctona y 5,9% de nacionalidades no autóctonas; y de los que respondieron a favor de los matrimonios mixtos (47,2%), 13,3% pertenecía a la nacionalidad autóctona y 32,5% a otras nacionalidades.

11)Por otra parte, a la pregunta de comprobación relativa a la reacción que tendría el entrevistado, si su hijo/hija se casase con una persona de otra nacionalidad, 22,4% respondió que se opondría rotundamente al matrimonio mixto; 51,8% que la nacionalidad en ese asunto no tenía nada que ver; 23,5% dijo que le resultaba difícil responder; 1,9% dejó en blanco la respuesta.

De los que se opondrían rotundamente (22,4%), el 12,9% pertenecía a la nacionalidad autóctona y el 6,1% a otras nacionalidades.

De los que consideraron que la nacionalidad no tenía nada que ver (51,8%), el 15,3% pertenecía a la nacionalidad autóctona y 35,6% a otras nacionalidades (véase el gráfico 6).

Gráfico 6 Proporción de matrimonios mixtos

9)A la pregunta, ¿tiene en su círculo de amigos a personas de otras nacionalidades (no la suya)?, la inmensa mayoría (89%) respondió "sí, por supuesto" y solo 8,5% dijo que no.

24)El análisis de la pregunta abierta acerca de las medidas que deberían adoptar el Estado y las ONG en relación con la observancia de los derechos y las libertades de los ciudadanos de Kazajstán, indicó que las respuestas más frecuentes fueron las siguientes:

1.Adoptar como idiomas oficiales el kazajo y el ruso;

2.No imponer el aprendizaje de los idiomas oficiales;

3.Comenzar a estudiar a fondo el idioma oficial en las escuelas;

4.Implantar un idioma único (por ejemplo, el kazajo), para que no haya discordancias;

5.Observar estrictamente las leyes y la Constitución de la República; imponer castigos severos en caso de violación, y endurecer las sanciones por delitos cometidos en el territorio nacional;

6.Prestar más atención a todos los casos de discriminación;

7.Trabajar para informar a la población acerca de los derechos, las libertades y las obligaciones de los medios de comunicación, y tener a los medios de comunicación al corriente de la labor de los organismos públicos y las ONG; celebrar seminarios, mesas redondas y conferencias sobre el tema;

8.Aumentar el porcentaje de la población no autóctona en los organismos públicos y el Gobierno, siempre y cuando dominen el idioma oficial;

9.Inculcar en los jóvenes la tolerancia y la promoción de la convivencia entre las etnias y las nacionalidades;

10.Eliminar del pasaporte/documento de identidad el renglón "nacionalidad";

11.Introducir la doble nacionalidad;

12.Luchar contra la corrupción, intensificar las medidas para castigar el soborno.

El 59,5% no quiso responder a esa pregunta.

La encuesta sociológica permitió llegar a las siguientes conclusiones:

1.El 7,4% de los encuestados se refirió de una manera u otra a lo esencial de ese problema que denotó que el primer planteamiento acerca de que en Kazajstán existe cierta forma de discriminación racial (étnica, basada en la nacionalidad) carece de fundamento.

2.El 86,9% de los encuestados consideraron que en Kazajstán no hay una discriminación manifiesta por motivo de nacionalidad, por consiguiente, el cuarto planteamiento no tiene fundamento.

3.El tercer planteamiento acerca de que en Kazajstán existe discriminación por motivos de nacionalidad en todas las esferas se puede admitir en parte. Dicha discriminación se explica de la manera siguiente: la mejora de la situación política y socioeconómica y, gracias a ello, el auge del sentimiento patriótico y nacionalista de la población autóctona, el incremento de la población urbana en detrimento de los habitantes del campo cuyo nivel de instrucción es más bajo, y la política que se aplica en relación con los idiomas, han aumentado la tensión social, que se manifiesta, en primer lugar, en las relaciones entre las naciones. Además, cabe señalar que en el país todavía no se han desarrollado lo suficiente los mecanismos del sistema judicial de manera que se puedan dirimir situaciones de discriminación por motivo de nacionalidad. La población cuenta con poca información acerca de sus derechos y sus libertades, lo que se pone de manifiesto en el poco interés en buscar solución a esos problemas.

4.Un porcentaje insignificante (5,5%) respondió que había tropezado con ese problema o había oído decir a conocidos que lo habían tenido. Sin embargo, esto ocurre, por regla general, a nivel de relaciones interpersonales y en determinados aspectos de la vida cotidiana. Por lo que se ha podido comprobar, en Kazajstán los casos aislados de discriminación racial que ocurren no son propiamente lo que caracteriza la situación real del país.