Naciones Unidas

CERD/C/KAZ/CO/6-7

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de marzo de 2014

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Kazajstán *

1.El Comité examinó los informes periódicos sexto a séptimo de Kazajstán, presentados en un solo documento (CERD/C/KAZ/6-7), en sus sesiones 2279ª y 2280ª celebradas los días 12 y 13 de febrero de 2014 (CERD/C/SR.2279 y 2280). En su 2291ª sesión celebrada el 20 de febrero de 2014 (CERD/C/SR.2291), el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo del Estado parte, que se redactaron de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes, y en el que se abordaron sus anteriores observaciones finales. Asimismo, el Comité celebra la regularidad con la que el Estado parte presenta sus informes periódicos.

3.El Comité expresa su agradecimiento a la delegación de alto nivel del Estado parte por su presentación oral y por sus respuestas a las preguntas y comentarios del Comité, con la oportunidad que ello supuso para entablar un diálogo constructivo y permanente.

II.Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado parte haya tomado, con miras a la eliminación de la discriminación racial, las medidas legislativas e institucionales que a continuación se consignan:

a)Las modificaciones llevadas a cabo en 2011 en el Código Penal (art. 141, párr. 1), que incrementan la responsabilidad penal por la violación de la igualdad de derechos de los ciudadanos y la utilización de la tortura;

b)La aprobación en 2011 de la Ley de migración de la población, que persigue proporcionar apoyo social a los migrantes y reducir la inmigración ilegal;

c)La promulgación de la Ley de refugiados en 2009 y la Resolución Nº 183, de 9 de marzo de 2010, en la que se tratan normas de concesión, prórroga, retirada e interrupción de la condición de refugiado;

d)La aplicación de políticas para ayudar a conservar los idiomas minoritarios, en particular mediante la creación de escuelas donde la lengua de enseñanza es la de las minorías étnicas y la financiación de las asociaciones etnicoculturales para la preservación de las culturas y tradiciones étnicas, así como de medios de comunicación que utilicen esos idiomas;

e)La puesta en marcha del programa Nurly Kosh de reasentamiento de personas de etnia kazaja ( Oralman ) para el período 2009-2011;

f)Los seminarios y misiones de formación organizados por el Tribunal Supremo y dirigidos a jueces sobre normas de derechos humanos y obligaciones internacionales en esa materia, en 2010 y 2011;

g)La aprobación del Plan de medidas para la puesta en práctica de la Doctrina de la unidad nacional de Kazajstán para 2011-2014 y el Plan Nacional de Acción en el ámbito de los derechos humanos para 2009-2012.

5.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado o se haya adherido a los instrumentos internacionales siguientes:

a)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 27 de febrero de 2009;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 30 de junio de 2009;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 22 de octubre de 2008;

d)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, el 31 de julio de 2008.

III.Motivos de preocupación y recomendaciones

Legislación de lucha contra la discriminación y su cumplimiento

6.Aunque acoge con satisfacción la aprobación por el Estado parte de disposiciones legales que prohíben la discriminación racial, en particular en la Constitución, el Código de Trabajo, el Código de Infracciones Administrativas, el Código Civil y el Código de Procedimiento Penal, el Comité reitera su preocupación por que el Estado parte no haya adoptado una legislación integral para prevenir y combatir la discriminación en todas las esferas, que incluya una definición que abarque la discriminación directa e indirecta por motivos de origen racial y étnico, lo que puede dar lugar a obstáculos en el acceso a la justicia para las víctimas de la discriminación racial (arts. 1, párr. 1; 2, párr. 1 d), y 6).

El Comité, recordando su recomendación anterior (CERD/C/ KAZ /CO/-5, párr. 10), alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos aprobando una ley integral de lucha contra la discriminación que incluya una definición de discriminación directa e indirecta acorde con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, a fin de garantizar que las víctimas de la discriminación puedan acceder de manera efectiva a la justicia y a los recursos judiciales adecuados. El Comité pide al Estado parte que difunda información pertinente al público, en particular a las minorías, sobre lo que constituye discriminación y los recursos judiciales que pueden interponer las personas que enfrentan la discriminación racial.

Datos estadísticos pertinentes

7.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para recopilar datos estadísticos, como el número y el tamaño de cada uno de los grupos étnicos que viven en el país, pero le preocupan lo limitado de la información facilitada y la ausencia de estadísticas anuales sobre la situación social y económica de cada uno de los grupos étnicos en lo referente a la educación, el empleo, la salud y la vivienda. El Comité también está preocupado por la falta de datos sobre la composición étnica de la población reclusa y por la representación de las minorías étnicas en la administración pública (art. 2).

Señalando a la atención las directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/2007/1, párrs. 10 a 12), y recordando su Recomendación general Nº 24 (1999), que se refiere a todas las personas de distintas razas, grupos nacionales o étnicos o pueblos indígenas, el Comité recomienda al Estado parte que recopile y haga públicos datos estadísticos fiables sobre la situación social y económica de cada uno de los grupos étnicos, desglosados por zonas en que los grupos minoritarios vivan en número importante, con el fin de contar con una base empírica adecuada de cara a las políticas encaminadas a mejorar el disfrute en pie de igualdad de los derechos reconocidos en la Convención en Kazajstán. El Comité también recomienda que el Estado parte recopile datos sobre la composición étnica de la población reclusa y el grado de representa ción de las minorías étnicas en la función pública. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione esa información en su próximo informe periódico.

Medidas especiales

8.Si bien observa que el Estado parte ha adoptado medidas para facilitar, entre otras cosas, la representación de las minorías étnicas en la Cámara Baja del Parlamento y la enseñanza de los idiomas de las minorías étnicas en las escuelas públicas, al Comité le preocupa que el Estado parte piense al parecer que la finalidad de esas medidas especiales es la de introducir una "desigualdad artificial" o derechos desiguales o distintos para los diversos grupos étnicos (arts. 1, párr. 4, y 2, párr. 2).

Recordando su Recomendación Nº 32 (2009), sobre el significado y alcance de las medidas especiales, el Comité recomienda que el Estado parte modifique su legislación con el fin de prever la posibilidad de adoptar medidas especiales para promover la igualdad de oportunidades y mejorar las estrategias de lucha contra la desigualdad y la discriminación, de conformidad con el artículo 1, párrafo 4, y el artículo 2, párrafo 2, de la Convención.

Representación de las minorías en la vida política y la función pública

9.El Comité expresa su preocupación por la insuficiente representación de las minorías, en particular, de los grupos étnicos no kazajos, en la vida política y en la toma de decisiones a nivel municipal, distrital, regional y nacional, teniendo en cuenta los datos de las elecciones de 2012 y del último censo. Observando las reformas electorales de 2007 y la representación de las minorías en la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, al Comité le preocupa la persistente participación insuficiente de las minorías, en particular en las dos cámaras del Parlamento, el Mazhilis y el Senado. Al Comité también le preocupa que la representación de las minorías étnicas (nueve diputados del Mazhilis elegidos por la Asamblea del Pueblo) no se corresponda con el tamaño de las minorías étnicas. Además, el Comité considera preocupantes las denuncias sobre la muy insuficiente representación de los grupos étnicos no kazajos en la función pública (arts. 1, párr. 4; 2, párr. 2, y 5, párrs. c) y e), inciso i)).

Recordando sus recomendaciones anteriores (CERD/C/ KAZ /CO/4-5, párrs. 11 y 12), el Comité alienta al Estado parte a que:

a) Logre una representación justa y adecuada de todos los grupos minoritarios en la vida política y en todos los órganos de toma de decisiones a todos los niveles , entre otras cosas, adoptando medidas especiales;

b) Instaure en particular, mecanismos para la elección de los miembros de la Asamblea del Pueblo y de los diputados del Mazhilis designados por la Asamblea del Pueblo, a fin de permitir una representación justa de las comunidades minoritarias y su preceptiva consulta sobre aquellos asuntos que afect e n a sus derechos ;

c) Adopte medidas eficaces para facilitar y mejorar la representación de los grupos étnicos no kazajos en la función pública, en particular revisando los requisitos profesionales exigidos para ocupar puestos del sector público y limitando el requisito del dominio del idioma kazajo a aquellos puestos en que dicho dominio resulte esencial;

d) Proporcione datos en su próximo informe periódico, desglosados por grupo étnico, sobre la representación de los grupos minoritarios en los órganos políticos y los cargos facultados para tomar decisiones, así como en la función pública.

Comisionado para los Derechos Humanos

10.El Comité toma nota del funcionamiento del Comisionado para los Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos del país, que brinda apoyo al Comisionado en el desempeño de su mandato. Al Comité le preocupa que: a) el Comisionado carezca de recursos presupuestarios y humanos suficientes; b) el mandato del Comisionado excluya el examen de quejas contra diversas autoridades del Estado; y c) no se hayan publicado informes públicos recientes sobre el trabajo del Comisionado contra la discriminación racial (art. 2, párr. 2).

Recordando su Recomendación general Nº 17 (1993), relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo cambios legislativos y fortalezca el mandato del Comisionado para que pueda promover efectivamente los derechos humanos y lucha r contra todas las formas de discriminación racial;

b) Proporcione al Comisionado los recursos financieros y humanos suficientes, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que figuran en el anexo a la resolución 48/134 de la Asamblea General , de 20 de diciembre 1993;

c) Adopte medidas para asegurar que el Comisionado goce de la confianza de la ciudadanía y tenga plena independencia;

d) Haga públicos con regularidad los informes sobre la labor del Comisionado en materia de lucha contra la discriminación racial.

Discurso de incitación al odio

11.Aunque toma nota de la información sobre la aplicación en varios casos de la legislación contra la incitación a la animadversión por motivos nacionales, étnicos o raciales , el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre las medidas adoptadas para combatir los incidentes de discurso de incitación al odio, en particular contra los no ciudadanos, incluso en los medios de comunicación y en la Internet (arts. 2, párr. 1, apartados a) y d); 4, apartados a), b) y c), y 7).

Recordando su Recomendación general Nº 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos , y su Recomendación general Nº 35 (2013), sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que investigue de manera eficaz y, en su caso, enjuicie y sancione los actos de discurso de incitación al odio y que adopte medidas apropiadas para combatir ese discurso en los medios y en la Internet, sea cual fuere la condición jurídica o social de los autores. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas para promover la tolerancia, el diálogo intercultural y el respeto a la diversidad, centrándose en el papel de los periodistas y los funcionarios públicos a este respecto .

Legislación contra la incitación a la violencia y las organizaciones extremistas

12.El Comité observa con preocupación que el Código Penal del Estado parte (arts. 164 y 337, párr. 2) tal vez no se ajuste plenamente a los requisitos del artículo 4, apartados a) y b), de la Convención.

Señalando a la atención su Recomendación general Nº 15 (1993) , relativa al artículo 4 de la Convención , y la Recomendación general Nº 35 (2013), sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación para:

a) Prohibir la incitación a la violencia contra cualquier grupo de personas por motivos de raza, color u origen étnico;

b) Declarar ilegales y prohibir todas las formas de organización y todas las actividades de propaganda que promueven e incitan al odio racial;

c) Prohibir y sancionar la participación en esas organizaciones o actividades, de conformidad con el artículo 4, apartados a) y b) , de la Convención.

Legislación penal y libertad de expresión

13.El Comité expresa su preocupación por las disposiciones excesivamente amplias del artículo 164 del Código Penal, como la incitación a la animadversión o discordia por motivos nacionales, étnicos o raciales, o las injurias al honor nacional y la dignidad o los sentimientos religiosos de los ciudadanos, lo que puede dar lugar a injerencias desproporcionadas en la libertad de expresión, en particular de los miembros de las comunidades minoritarias (arts. 4 y 5, apartado d), inciso viii)).

A la luz de su Recomendación general Nº 15 (1993) , relativa al artículo 4 de la Convención , y su Recomendación general Nº 35 (2013) , sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que defina claramente los delitos penales , en particular los tipificados en el artículo 164 del Código Penal, para garantizar que no den lugar a ninguna injerencia innecesaria o desproporcionada en la libertad de expresión, en particular de los miembros de las comunidades minoritarias.

Legislación laboral

14.Aunque constata que el artículo 7, párrafo 2, del Código de Trabajo de 2007 contempla los motivos prohibidos de discriminación enumerados en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, el Comité expresa su preocupación por que no esté prohibida la discriminación basada en el color (arts. 1, párr. 1, y 5, apartados e) e i).

El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de reformar el Código del Trabajo con el fin de prohibir expresamente la discriminación basada en el color, en consonancia con el artículo 1, párrafo 1, de l a Convención.

Trabajadores migrantes

15.Aunque acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de migración de la población de 2011, al Comité le preocupa que el sistema de permisos de trabajo y cuotas para contratación de trabajadores extranjeros, así como el Decreto Nº 45, de 13 de enero de 2012, que establece restricciones para instalarse como comerciante autónomo sobre la base de la ciudadanía kazaja, sean excesivamente restrictivos y puedan dar lugar a discriminaciones, vulnerando con ello la Convención y el artículo 7, párrafo 1, del Código de Trabajo de Kazajstán (art. 5, apartados e) e i)).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas para facilitar la regularización de la situación de los trabajadores extranjeros e impedir toda discriminación contra ellos mediante una aplicación flexible de los sistemas de permisos de trabajo y de cuotas, garantizando al mismo tiempo una competencia leal en su contratación;

b) Considere la posibilidad de reformar la Ley la migración de la población de 2011 y normas conexas para asegurar que los requisitos para instalarse como comerciante autónomo no sean demasiado restrictivas y no discriminen por los motivos contemplados en el artículo 1, párrafo 1, del Convenio, ni por los establecidos en la legislación del Estado parte.

16.El Comité está preocupado por la situación irregular en que se hallan muchos trabajadores migrantes en el país, que tienen un acceso limitado a los servicios públicos y a cuyos hijos a menudo se les niega el acceso a la educación y la atención médica, salvo de urgencia. Al Comité también le preocupa la falta de datos desglosados sobre trabajadores migrantes, que a menudo se ven expuestos a la violencia, la extorsión y la trata de seres humanos (art. 5, apartado e), incisos iv) y v)).

El Comité recomienda que e l Estado parte:

a) Tome medidas especiales para garantizar que los trabajadores migrantes y sus familias gocen de igualdad de acceso a la educación, la sanidad y otros servicios públicos esenciales, en particular la seguridad social;

b) Recopile datos desglosados sobre todas las categorías de trabajadores migrantes y sobre el disfrute de sus derechos;

c) Fortalezca las medidas para prevenir incidentes de violencia, extorsión y tráfico de trabajadores migrantes, y enjuicie y sancione a los autores de esos actos;

d) Considere la posibilidad de adherirse al Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (Convenio N º 143 de la OIT (1975) ) .

Educación

17.Aunque observa con satisfacción la creciente mejora en la calidad de la enseñanza y en el estudio de los idiomas minoritarios, así como el aumento del número de centros, libros de texto y personal calificado, al Comité le preocupa que el número de alumnos de minorías étnicas, en todos los niveles educativos, que son educados en uno de esos idiomas o que lo estudian, siga siendo bajo en comparación con el porcentaje que representan las minorías en relación con el total de la población, que es de un 35% aproximadamente. El Comité está especialmente preocupado por que los estudiantes pertenecientes a minorías representen solo el 7,8% del alumnado de las instituciones de enseñanza superior (arts. 5, apartado e), inciso v), y 7).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas adicionales para aumentar el acceso de los niños de las minorías étnicas a la enseñanza en su lengua materna y al estudio de ese idioma, en particular mediante la creación de escuelas y la oferta de libros de texto en lenguas minoritarias y la contratación de profesionales adecuados;

b) Adopte medidas especiales para garantizar a los estudiantes de todos los grupos étnicos, sin discriminación, un mejor acceso a la enseñanza superior.

Refugiados y solicitantes de asilo

18.Aunque toma nota de la aprobación en diciembre de 2009 de la Ley de refugiados, que desarrolla el principio de no devolución y mejora la transparencia y la accesibilidad del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, preocupa al Comité la ausencia de un mecanismo práctico para la remisión de refugiados entre las secciones de policía migratoria y el Servicio de Guardia de Fronteras, lo que puede entrañar la retención prolongada de los solicitantes de asilo sin posibilidad alguna de entrar en el territorio del Estado parte y a su vez aumentar el riesgo de devolución de estas personas (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que se apliquen procedimientos de asilo normalizados y establezca un procedimiento de remisión para l as secciones de policía migratoria y el Servicio de Guardia de Fronteras en todos los puntos fronterizos, especialmente en los aeropuertos internacionales y las zonas de tránsito, de conformidad con las normas y principios internacionales, en particular el principio de no devolución.

Apátridas

19.El Comité considera preocupante la ausencia de datos sobre el número de apátridas y las personas que corren el riesgo de convertirse en apátridas por estar indocumentados, así como la falta de información sobre la situación de los apátridas (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas para abordar la apatridia ;

b) Proporcione datos , en su próximo informe periódico , sobre la adquisición de la ciudadanía kazaja y el número de personas que carecen de documentos de identidad válidos, así como sobre el número exacto de apátridas y personas en riesgo de apatridia , incluyendo sobre su origen étnico;

c) Adopte medidas para garantizar que las leyes del Estado parte en materia de adquisición de la nacionalidad kazaja no hagan aumentar el número de apátridas;

d) Considere la posibilidad de adherirse, con carácter prioritario, a la Convención para reducir los casos de apatridia , de 1961.

Romaníes

20.Aunque toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la situación de 4.065 romaníes que viven en Kazajstán, en particular la que se refiere a la falta de quejas por discriminación racial procedentes de romaníes, al Comité le preocupa que no exista información detallada sobre el disfrute por los romaníes de los derechos que se les reconocen en la Convención, en particular en lo que se refiere a su acceso a empleo, educación, salud, vivienda y servicios (arts. 2, párrs. 1, apartado c) y 2; 3, y 5, apartado e), incisos i), iii), iv) y v)).

A la lu z de su Recomendación general N º 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales para aliviar la situación socioeconómica precaria, según se informa, en la que se hallan los romaníes, velando por que puedan disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, sin perjuicios ni estereotipos, y que facilite a las víctimas romaníes de la discriminación un acceso efectivo a l a s medidas de recurso. El Comité también recomienda que el Estado parte presente información actualizada , en su próximo informe periódico , sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los romaníes.

Acceso a los recursos y aplicabilidad directa de la Convención

21.El Comité observa con preocupación el escaso número de denuncias y la ausencia de resoluciones judiciales en los procesos administrativos, civiles y penales por actos de discriminación racial, que son indicativos de la inexistencia en la práctica de medios de recurso para las víctimas de esos actos. Aunque observa que el Estado parte ha reafirmado la aplicabilidad directa de la Convención en su ordenamiento jurídico interno, el Comité también observa con preocupación la ausencia de información sobre los casos en que los órganos jurisdiccionales y administrativos han aplicado la Convención. Además, el Comité observa con preocupación el reducido número de casos en que el Comisionado para los Derechos Humanos estableció que había existido discriminación, si se compara con el número de denuncias de discriminación racial recibidas, así como la falta de medidas de apoyo a las víctimas para que puedan litigar en casos de discriminación (arts. 1, párr. 1, 2, párr. 1, apartado d), 4 y 6).

Recordando su Recomendación general Nº 26 (2000) , relativa al artículo 6 de la Convención , y la Recomendación general Nº 31 (2005) , sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca medidas de recurso efectivo, que incluyan una reparación o satisfacción justa y adecuada, a través de los tribunales y otras instituciones competentes del Estado, por todo acto de discriminación racial, haciendo un uso adecuado de la legislación de lucha contra la discriminación;

b) Proporcione al Comité en su próximo informe periódico datos sobre la aplicación de la Convención mediante decisiones judiciales y administrativas;

c) Lleve a cabo un análisis exhaustivo de los motivos por los que el Comisio nado para los Derechos Humano so lo haya demostrado la existencia de discriminación en un número tan reducido de casos y vele por que el Comisionado investigue de manera efectiva todas las quejas de discriminación racial;

d) Ponga en marcha medidas para fortalecer el sistema de asistencia letrada y preste asistencia a las personas y las asociaciones para facilitar la interposición de una acción judicial en casos de discriminación;

e) Imparta capacitación a los funcionarios públicos, en particular agentes del orden, miembros del poder judicial y letrados, en materia de protección y garantías jurídicas contra la discriminación racial, señalando a la atención la Recomendación general Nº 13 del Comité (1993) relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos.

IV.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

22.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que aún no ha ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones sean directamente pertinentes para las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960 (UNESCO).

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

23.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

Consultas con organizaciones de la sociedad civil

24.El Comité recomienda al Estado parte que amplíe su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención

25. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales de que el Estado parte ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea General 61/148, 63/243, 65/200 y 67/156, en las que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y notificaran con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

Difusión

26.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan rápidamente a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, cuando proceda.

Seguimiento de las observaciones finales

27.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 15 y 18.

Párrafos de particular importancia

28.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 19 y 21 y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

29.El Comité recomienda que el Estado parte presente sus informes periódicos octavo a décimo en un solo documento, a más tardar el lunes, 25 de septiembre de 2017, teniendo en cuenta las directrices para la presentación de informes del Comité, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la presentación de informes que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I, párr. 19).