Naciones Unidas

CERD/C/KAZ/CO/8-10

C o nvención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de julio de 2022

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 8º a 10º combinados de Kazajstán *

1.El Comité examinó los informes periódicos 8º a 10º combinados de Kazajstán, incluidos en un solo documento y presentados por el Estado parte durante su cuarta comparecencia ante el Comité, en sus sesiones 2879a y 2880a, celebradas los días 21 y 22 de abril de 2022. En su 2885a sesión, celebrada el 26 de abril de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 8º a 10º combinados del Estado parte, así como el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte. Agradece a la delegación la información que le proporcionó durante el examen del informe y la información complementaria que presentó por escrito después del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte,en 2022;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2015.

4.El Comité acoge con beneplácito también las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La creación en 2020 del Comité para el Desarrollo de las Relaciones Interétnicas, en el Ministerio de Información y Desarrollo Social de Kazajstán, y del Instituto de Investigación Etnopolítica Aplicada;

b)Las modificaciones hechas en 2019 en el Código del Matrimonio y la Familia, que contemplan el registro universal del nacimiento de todos los niños, con independencia de la situación jurídica de sus padres;

c)La campaña de identificación y documentación que, desde 2020, ha llevado a la identificación de más de 8.000 ciudadanos indocumentados;

d)La repatriación, desde 2019, de 669 personas de zonas de conflicto en el Afganistán, el Iraq y la República Árabe Siria, así como de Turquía;

e)La aprobación en 2018 de la Ley del Fondo de Indemnización para las Víctimas, que permite a las víctimas de delitos relacionados con la trata de personas recibir una indemnización económica.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Estadísticas

5.El Comité lamenta que no se hayan proporcionado estadísticas completas sobre la situación social y económica de los grupos étnicos que viven en el Estado parte, incluidas las personas afrodescendientes (arts. 1 y 2).

6. El Comité recomienda al Estado parte que elabore un mecanismo para reunir de manera regular estadísticas fidedignas sobre la situación social y económica de los grupos étnicos que viven en el Estado parte, incluidas las personas afrodescendientes, en particular sobre la educación, el empleo, la salud y la vivienda. El Comité recomienda también que esas estadísticas se publiquen regularmente y que el Estado parte las incluya en su próximo informe periódico.

Legislación de lucha contra la discriminación

7.Al tiempo que observa que la Constitución y diversas leyes sectoriales incluyen disposiciones que prohíben la discriminación racial, el Comité sigue preocupado por la inexistencia de una legislación integral de lucha contra la discriminación que incluya una definición de la discriminación directa e indirecta y contemple la responsabilidad por actos de discriminación racial en todas las esferas de la vida. También preocupa al Comité que el Código de Trabajo no haya sido modificado para prohibir explícitamente la discriminación basada en el color (arts. 1 y 2).

8. Recordando su recomendación anterior , el Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley integral de lucha contra la discriminación que incluya una definición de discriminación directa e indirecta de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención. El Comité también recomienda que el Código de Trabajo del Estado parte se modifique a fin de prohibir explícitamente la discriminación basada en el color.

La Convención en el derecho interno

9.Al tiempo que observa la información suministrada por el Estado parte según la cual la Convención es directamente aplicable en el ordenamiento jurídico interno, el Comité expresa preocupación por la falta de información sobre la forma en que el Estado parte ha asegurado la efectividad de las disposiciones de la Convención que requieren una legislación para su aplicación (art. 2).

10. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación nacional para asegurar que todas las disposiciones de la Convención puedan ser aplicadas por los tribunales nacionales o invocadas ante ellos. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que los miembros de las instituciones judiciales, jueces, magistrados, abogados y otros funcionarios pertinentes reciban capacitación sistemática sobre las disposiciones de la Convención.

Formas interrelacionadas de discriminación

11.Preocupan al Comité las informaciones referentes a formas interrelacionadas de discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, y por otros motivos como la religión, el género, la edad, la discapacidad y la orientación sexual (arts. 1, 2 y 5).

12. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y de política para combatir todas las formas de discriminación racial, tal como se dispone en el artículo 1 de la Convención, que se interrelacionan con la discriminación por otros motivos, como la religión, el género, la edad, la discapacidad y la orientación sexual.

Instituciones nacionales de derechos humanos

13.Al tiempo que acoge con beneplácito que el Estado parte haya fortalecido la figura del Defensor de los Derechos Humanos (Ombudsman), el Comité sigue preocupado por las informaciones que indican que la institución del Defensor no se ajusta plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y que el Defensor no es totalmente independiente. También preocupa al Comité que las actividades que realiza el Defensor para hacer frente a la discriminación racial sean insuficientes (art. 2).

14. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca la independencia del Defensor de los Derechos Humanos y asegure que este pueda desempeñar su mandato de manera plenamente acorde con los Principios de París. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurar que el Defensor tenga capacidad para analizar y afrontar eficazmente la discriminación racial, incluida la discriminación racial sistémica. El Comité recomienda además que los informes sobre las actividades realizadas por el Defensor para luchar contra la discriminación racial se publiquen de manera regular.

Libertad de expresión

15.Preocupa al Comité que las disposiciones excesivamente generales del artículo 174 del Código Penal, en particular sobre la incitación a la discordia social, étnica, tribal, racial, religiosa y entre clases, puedan crear una injerencia innecesaria o desproporcionada en el derecho a la libertad de expresión, incluso de los grupos étnicos minoritarios. Preocupa también al Comité que el artículo 13 de la Ley de Medios de Comunicación pueda crear una injerencia desproporcionada en el derecho a la libertad de expresión de los medios de comunicación (arts. 4 y 5).

16. El Comité recomienda al Estado parte que defina claramente y revise los delitos penales tipificados en el artículo 174 del Código Penal, y asegure que las sanciones previstas no tengan como consecuencia una injerencia innecesaria y desproporcionada en el derecho a la libertad de expresión de los defensores de los derechos humanos, en particular de los grupos étnicos minoritarios. El Comité recomienda también que el Estado parte modifique la Ley de Medios de Comunicación, de manera que sus disposiciones no impongan restricciones excesivas al derecho a la libertad de expresión de los medios de comunicación.

Discurso de odio racista

17.El Comité expresa preocupación por el aumento del discurso de odio racista en Internet y en los medios sociales contra grupos étnicos minoritarios, lo cual contribuye a la violencia étnica en el Estado parte. El Comité también está preocupado por la falta de estadísticas sobre incidentes de discurso de odio racista (art. 4).

18. El Comité recuerda su recomendación general núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista y recomienda al Estado parte que:

a) Mejore e intensifique las medidas destinadas a vigilar, combatir y, según proceda, investigar y enjuiciar incidentes de discurso de odio racista en Internet y en los medios sociales, velando al mismo tiempo por que esas medidas guarden proporción con el derecho a la libertad de expresión, y que colabore con los proveedores de servicios de Internet con este fin;

b) Agilice la prevista elaboración de directrices metodológicas para hacer frente al discurso de odio racista en las expresiones públicas;

c) Recopile y analice estadísticas sobre el discurso de odio racista y las incluya en su próximo informe periódico.

Legislación contra la incitación a la violencia y las organizaciones extremistas

19.El Comité reitera su preocupación de que el Código Penal del Estado parte no se ajuste plenamente a los requisitos del artículo 4 a) y b) de la Convención (art. 4).

20. El Comité recomienda que, de conformidad con el artículo 4 a) y b) de la Convención, el Estado parte revise su legislación para:

a) Prohibir la incitación a la violencia contra cualquier grupo de personas por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico;

b) Declarar ilegales y prohibir todas las organizaciones y toda propaganda y otras actividades que promueven e incitan a la discriminación racial;

c) Prohibir y sancionar la participación en esas organizaciones o actividades.

Tensiones entre grupos étnicos

21.El Comité expresa preocupación por las informaciones referentes a la existencia de tensiones entre grupos étnicos y a repetidos incidentes de violencia interétnica en el Estado parte. Preocupa también al Comité que no haya en el Estado parte un debate abierto sobre la discriminación racial, los delitos de odio racista y las tensiones y conflictos interétnicos. El Comité observa el cambio de orientación de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, que ha pasado de organizar actos culturales a identificar y resolver tensiones y conflictos interétnicos, pero le preocupa que la Asamblea no sea suficientemente efectiva para desempeñar esas tareas (arts. 4 y 7).

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca la existencia de discriminación sistémica contra grupos étnicos minoritarios y de tensiones entre grupos étnicos en su territorio, cree oportunidades para un diálogo abierto entre diversos grupos étnicos y permita debates públicos sobre las tensiones y conflictos étnicos;

b) Incremente y fortalezca las medidas tendentes a promover la armonía interétnica y la tolerancia y a superar los prejuicios y los estereotipos negativos, incluso en las escuelas y universidades y a través de los medios de comunicación;

c) Asegure que las autoridades locales y los agentes del orden reciban capacitación para identificar y resolver tensiones étnicas que puedan desembocar en conflictos violentos;

d) Fortalezca las facultades jurídicas y políticas de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán y le permita ser más efectiva para promover la coexistencia pacífica de los grupos étnicos en el Estado parte y para prevenir y afrontar las tensiones y conflictos étnicos, incluso ejerciendo la mediación.

Minoría dungana

23.El Comité toma nota de las informaciones que indican que los actos de violencia étnica contra personas pertenecientes a la minoría dungana ocurridos los días 7 y 8 de febrero de 2020 en el distrito de Korday, fueron consecuencia de tensiones étnicas de larga data. El Comité expresa preocupación por la persistencia de esas tensiones y por la sensación de temor en la comunidad dungana a pesar de los esfuerzos del Estado parte para darles respuesta. También preocupan al Comité las informaciones que indican que los miembros de la comunidad dungana no tuvieron un juicio justo y que la indemnización por los daños causados a las propiedades dunganas ha sido insuficiente (arts. 4 y 5).

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca las medidas adoptadas para impedir que se produzcan actos de violencia por motivos étnicos contra personas pertenecientes a la comunidad dungana, incluso intensificando sus actividades para crear confianza y unas relaciones armoniosas entre la comunidad dungana y sus comunidades vecinas;

b) Investigue las denuncias de que las personas de la comunidad dungana que fueron objeto de investigaciones criminales y actuaciones penales relacionadas con los sucesos violentos de febrero de 2020 no tuvieron un juicio justo y aclare las responsabilidades, incluso con respecto a los posibles instigadores;

c) Proporcione una indemnización adecuada a las víctimas dunganas de los sucesos violentos de febrero de 2020, incluso por los vehículos que se perdieron y el ganado que fue robado durante esos sucesos.

Los romaníes

25.Al tiempo que observa que la ley reconoce los mismos derechos a todos los ciudadanos del Estado parte y que las autoridades no han recibido denuncias de discriminación racial contra los romaníes, el Comité lamenta la falta de información sobre la situación social y económica de estos, lo cual podría indicar que se produce una discriminación contra los romaníes en la práctica (art. 5).

26. A la luz de su recomendación general núm. 27 (2000) sobre la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que formule y aliente modalidades apropiadas de comunicación y diálogo entre las comunidades romaníes y las autoridades centrales y locales, con miras a recibir información fidedigna sobre cualquier discriminación que puedan sufrir los romaníes. El Comité también recomienda al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico estadísticas sobre las comunidades romaníes bajo su jurisdicción, entre ellas estadísticas sobre la participación de los romaníes en la vida política y sobre su situación económica, social y cultural, incluso con una perspectiva de género.

La identidad kazaja

27.El Comité expresa preocupación por las informaciones referentes a un relato oficial, presente incluso en los planes de estudios escolares, que establece una distinción entre las personas autóctonas de etnia kazaja y otros grupos étnicos, a los que se hace referencia como “huéspedes”, lo cual da lugar a sentimientos de exclusión entre los grupos étnicos minoritarios. También preocupa al Comité la información relativa a tensiones resultantes de una política de estímulo a la repatriación de personas de etnia kazaja a determinadas regiones del país (arts. 2 y 4 y 5).

28. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que no se promueva un relato oficial divisivo que dé lugar a sentimientos de exclusión entre los grupos étnicos. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que no se produzca ninguna discriminación como consecuencia de sus programas de repatriación de personas de etnia kazaja, y por que se dé una respuesta eficaz a cualquier tensión étnica prevista o resultante de esas repatriaciones.

Las minorías en los asuntos políticos y públicos

29.El Comité expresa preocupación por el hecho de que las minorías étnicas estén poco integradas y no tengan una representación proporcional en los órganos públicos de adopción de decisiones y en la administración pública (art. 5).

30. El Comité recomienda al Estado parte que asegure una representación justa y equitativa de las minorías étnicas, incluidas las mujeres de origen étnico minoritario, en los órganos públicos encargados de la adopción de decisiones y en la administración pública, incluso aplicando medidas especiales y señalando y eliminando los obstáculos a que se enfrentan a este respecto los miembros de las minorías étnicas. El Comité también recomienda al Estado parte que cree conciencia entre las minorías étnicas sobre la importancia de su participación en la vida política y en la administración pública.

Educación

31.El Comité expresa preocupación por las informaciones que indican que los niños cuyos padres no poseen un registro u otros documentos válidos tienen dificultades para acceder a la enseñanza primaria y secundaria. También preocupa al Comité el bajo número de alumnos de origen étnico minoritario en la educación postsecundaria (art. 5).

32. El Comité recomienda al Estado parte que asegure que todos los niños de su territorio disfruten en la práctica del derecho a la educación, sin discriminación, independientemente de la condición jurídica de sus padres en el Estado parte. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas para prestar apoyo a los alumnos de origen étnico minoritario de modo que puedan acceder a la educación postsecundaria, y que evalúe periódicamente la eficacia de esas medidas.

Idiomas minoritarios

33.Al tiempo que observa el enfoque adoptado por el Estado parte consistente en promover el trilingüismo (en kazajo, ruso e inglés), el Comité expresa preocupación por la posibilidad de que esta medida conduzca a la marginación de los idiomas de las minorías étnicas. También preocupa al Comité la disponibilidad insuficiente de centros de enseñanza preescolar y de jardines de infancia que impartan instrucción en los idiomas de las minorías étnicas (art. 5).

34. El Comité recomienda al Estado parte que asegure que los niños de las minorías étnicas tengan oportunidades suficientes para aprender sus idiomas maternos, y para recibir educación en ellos, incluso en los centros de enseñanza preescolar y los jardines de infancia, proporcionando una cantidad suficiente de escuelas, personal profesional y libros de texto.

Trabajadores migrantes

35.El Comité está preocupado por las informaciones que indican que los trabajadores migrantes sufren abusos y están sometidos a condiciones de trabajo deficientes y peligrosas. También preocupa al Comité que los migrantes irregulares e indocumentados, incluidos los niños y las mujeres embarazadas, no tengan acceso a la atención de la salud más allá de un tratamiento de emergencia (art. 5).

36. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas para prevenir y combatir los abusos y la explotación de los trabajadores migrantes, incluso incrementando las inspecciones de trabajo. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación, tengan acceso a unos niveles mínimos por lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, incluida una atención de la salud apropiada.

Trata de personas

37.El Comité expresa preocupación por la inexistencia de una ley específica contra la trata de personas en el Estado parte. El Comité también está preocupado por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte para combatir la trata de personas, el número de personas víctimas de trabajo forzoso y explotación sexual sigue creciendo. También preocupan al Comité las informaciones relativas a la complicidad de algunos agentes del orden con la trata de personas (art. 5).

38. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y apruebe una ley para prevenir y combatir la trata de personas. El Comité también recomienda al Estado parte que continúe fortaleciendo y aplicando efectivamente la legislación y las medidas existentes contra la esclavitud y las prácticas similares a la esclavitud, entre otras cosas garantizando que se investiguen y enjuicien los casos de trata, incluso contra agentes del orden.

Refugiados y solicitantes de asilo

39.El Comité expresa preocupación:

a)Por las informaciones que indican que las solicitudes de asilo de ciertas nacionalidades a veces se niegan por consideraciones políticas y de seguridad;

b)Por falta de información sobre un mecanismo práctico para la remisión de refugiados por las autoridades fronterizas al organismo estatal competente en el territorio del Estado parte;

c)Por la inexistencia de disposiciones sobre la protección subsidiaria de las personas a quienes no se reconoce la condición de refugiados y que sin embargo no pueden regresar a su país de origen por otras razones imperiosas, lo cual les impide disfrutar de varios derechos humanos básicos sin discriminación;

d)Por que solo se conceda a los refugiados un permiso de residencia temporal de un año, lo cual crea dificultades para encontrar empleo en el sector formal de la economía y para recibir diversas prestaciones públicas (art. 5).

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para asegurar que todas las solicitudes de asilo, independientemente de la nacionalidad y de los antecedentes del solicitante, se tramiten de conformidad con el derecho internacional, y en particular con el principio de no devolución;

b) Establezca un procedimiento de remisión para los departamentos de la Policía de Inmigración y el Servicio de Fronteras en todos los puestos fronterizos, siguiendo la recomendación anterior del Comité y de conformidad con las normas y criterios internacionales;

c) Apruebe leyes y adopte medidas prácticas para asegurar que los solicitantes de asilo cuyas solicitudes de asilo no han sido aceptadas y todas las personas que no han sido reconocidas oficialmente como refugiadas y que sin embargo no pueden regresar a su país de origen por otras razones imperiosas reciban permiso para permanecer en el Estado parte hasta que sea seguro para ellas regresar, y puedan ejercer y disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación;

d) Considere la posibilidad de reconocer la condición de refugiado por un per í odo de tres años como mínimo.

Personas apátridas

41.El Comité expresa preocupación por las informaciones relativas a la dificultad que tienen las personas apátridas indocumentadas para demostrar que no poseen una nacionalidad, y que por consiguiente esas personas y sus hijos están privados del disfrute de varios derechos básicos, incluidos los relativos al empleo, la educación y la atención de la salud. También preocupa al Comité que la Ley de Ciudadanía presente deficiencias y contenga disposiciones que pueden tener como consecuencia la apatridia, incluidas las disposiciones sobre la privación de nacionalidad introducidas en 2017 (art. 5). El Comité lamenta que el Estado parte no haya ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 ni la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe procurando identificar y proporcionar documentos de identidad a las personas de nacionalidad indeterminada, así como simplificar el procedimiento de determinación de la apatridia;

b) Revise y modifique la Ley de Ciudadanía, incluidas sus disposiciones sobre la privación de la nacionalidad, a fin de asegurar que su aplicación no tenga como consecuencia la apatridia;

c) Aplique plenamente su plan nacional de acción en el marco del Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia (2014 - 2024);

d) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Acceso a la justicia

43.El Comité expresa preocupación por la posibilidad de que el número escaso de denuncias y de decisiones judiciales en actuaciones administrativas, civiles y penales sobre actos de discriminación racial sea una indicación de que las víctimas tienen una información insuficiente sobre sus derechos, de que temen la censura social o las represalias, de que las víctimas con recursos limitados temen el costo y la complejidad del proceso judicial, o de que existe una falta de confianza en la policía y en las autoridades judiciales. También preocupa al Comité que las traducciones de las leyes del Estado parte, que normalmente están redactadas en ruso, a veces presenten errores, lo cual puede tener efectos negativos para el acceso a esas leyes de las personas que no hablan ruso (art. 6).

44. El Comité recomienda al Estado parte que emprenda actividades de concienciación para asegurar que el público, y en particular los miembros de minorías étnicas, tengan conocimiento de lo que constituye discriminación racial y de los recursos jurídicos disponibles, incluida la asistencia letrada gratuita. El Comité también recomienda al Estado parte que asegure que los agentes del orden reciban capacitación para examinar e investigar efectivamente todas las denuncias de discriminación racial y que se impida y se sancione cualquier posible represalia contra personas que denuncian discriminación racial. El Comité recomienda además que el Estado parte proporcione recursos suficientes para asegurar que se disponga de traducciones correctas de sus leyes en los principales idiomas hablados en el Estado parte.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

45. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

46. El Comité recomienda al Estado parte que acepte la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª R eunión de los Estados Partes y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

47. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

48. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas en colaboración con las organizaciones y los pueblos afrodescendientes. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

49. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, entre ellas las organizaciones representativas de los grupos más expuestos a discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

50. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios, y se publiquen en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

51. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data del 4 de enero de 2019, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 . A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

52. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 b) (discurso de odio racista) y 32 (educación).

Párrafos de particular importancia

53. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 (libertad de expresión), 22 (tensiones entre grupos étnicos), 28 (identidad kazaja) y 42 (personas apátridas) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

54. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 11 º a 14 º combinados, en un solo documento, a más tardar el 25 de septiembre de 2025, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos .